petición de protección ante la comisión interamericana de derechos humanos

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1 de 5 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. SECRETARÍA EJECUTIVA WASHINGTON D.C. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Yo, Ángel Omar Vivas Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V – 4.629.893, de estado civil casado. General de Brigada del Ejército de Venezuela en situación de retiro, Licenciado en Ciencias y Artes Militares, Ingeniero Civil, MSc en Gerencia de Empresas Mención Finanzas, DBA in Finance (Cum Laude). Domiciliado en la Urbanización Prados del Este, Calle Maracaibo, Quinta Blanquizal, Municipio Baruta, del Estado Miranda (Venezuela); ante el peligro cierto e inminente que amenaza mi vida, mi seguridad física y mi libertad personal; y acogiéndome a las normas protectoras que para estas circunstancias sanciona la Convención Americana de Derechos Humanos, o Pacto de San José, y con fundamento en la directiva de su artículo 44, acudo ante esa Instancia Supranacional en PETICIÓN URGENTE DE PROTECCIÓN A MIS DERECHOS DE: VIDA, INTEGRIDAD FÍSICA, LIBERTAD PERSONAL Y DE CIRCULACIÓN dentro del territorio nacional; derechos básicos que involucran colateralmente a las garantías judiciales, la libertad de expresión, de reunión y de comunicación, y de otros, cuyo ejercicio requieren libertad de movilización y de tránsito. ORIGEN DE LA CONDUCTA VIOLATORIA DE MIS DERECHOS FUNDAMENTALES POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO A TRAVÉS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y JEFE DEL ESTADO. Identifico y señalo como motivación y elemento eficiente de la persecución que el Ejecutivo Nacional ha desatado contra mi persona, la iniciativa que realice el año 2008 por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de solicitar la “nulidad” de la orden impartida a la oficialidad de la Fuerza Armada Nacional por el entonces Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, de la consigna “Patria, Socialismo o Muerte”, a ser usada al comienzo de todos los actos oficiales y protocolares de la Institución Armada. Esta demanda de nulidad relajó la obligatoriedad del uso de la expresada consigna política en el mundo castrense nacional; y en el transcurso del tiempo fue desapareciendo su obligatoriedad. Este uso de la vía jurisdiccional en su más alto nivel para solicitar la erradicación de un comportamiento ajeno a la historia y esencia de la Institución Armada, produjo un malestar incurable y un rechazo hacia mi persona en la cúspide del gobierno de la República que generó medidas retaliativas de profunda significación y consecuencias, cuyos alcances alteraron sustancialmente mi vida personal, la de mi esposa e hijas y la de mi familia en general. Esas medidas mandadas a ejecutar por el Jefe del Ejecutivo, y que se traducen en actos violatorios de mis derechos fundamentales que antes señalé, son entre otros:

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El General Ángel Vivas se encuentra sitiado por la dictadura castrocomunista venezolana, en su casa de Caracas, desde el 23 de Febrero de 2014. El 25 de julio de 2015 le fue cortada la linea telefónica y el servicio de Internet. Ante estas agresiones y violaciones a los derechos humanos no solamente de su persona sino de su familia, el General decidió presentar esta PETICIÓN URGENTE DE PROTECCIÓN A SUS DERECHOS DE: VIDA, INTEGRIDAD FÍSICA, LIBERTAD PERSONAL Y DE CIRCULACIÓN ante la Secretaría Ejecutiva de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. El documento de PETICIÓN DE PROTECCIÓN fue consignado ante la C.I.D.H. en Washington D.C. el jueves 19 de noviembre de 2015 a las 10:09 am, recibido formalmente por el Sr. A. Da Silva.A continuación se presenta EL TEXTO del documento consignado, no la copia fiel y exacta del mismo pues hacer eso significaría poner en riesgo al General Vivas y su familia ya que en el documento original esta asentada información confidencial (direcciones de correo electrónico, números telefónicos etc) que no debe caer en manos de las organizaciones criminales adscritas al régimen castrocomunista venezolano.

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COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. SECRETARÍA EJECUTIVA WASHINGTON D.C. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Yo, Ángel Omar Vivas Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V – 4.629.893, de estado civil casado. General de Brigada del Ejército de Venezuela en situación de retiro, Licenciado en Ciencias y Artes Militares, Ingeniero Civil, MSc en Gerencia de Empresas Mención Finanzas, DBA in Finance (Cum Laude). Domiciliado en la Urbanización Prados del Este, Calle Maracaibo, Quinta Blanquizal, Municipio Baruta, del Estado Miranda (Venezuela); ante el peligro cierto e inminente que amenaza mi vida, mi seguridad física y mi libertad personal; y acogiéndome a las normas protectoras que para estas circunstancias sanciona la Convención Americana de Derechos Humanos, o Pacto de San José, y con fundamento en la directiva de su artículo 44, acudo ante esa Instancia Supranacional en PETICIÓN URGENTE DE PROTECCIÓN A MIS DERECHOS DE: VIDA, INTEGRIDAD FÍSICA, LIBERTAD PERSONAL Y DE CIRCULACIÓN dentro del territorio nacional; derechos básicos que involucran colateralmente a las garantías judiciales, la libertad de expresión, de reunión y de comunicación, y de otros, cuyo ejercicio requieren libertad de movilización y de tránsito. ORIGEN DE LA CONDUCTA VIOLATORIA DE MIS DERECHOS FUNDAMENTALES POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO A TRAVÉS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y JEFE DEL ESTADO. Identifico y señalo como motivación y elemento eficiente de la persecución que el Ejecutivo Nacional ha desatado contra mi persona, la iniciativa que realice el año 2008 por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de solicitar la “nulidad” de la orden impartida a la oficialidad de la Fuerza Armada Nacional por el entonces Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, de la consigna “Patria, Socialismo o Muerte”, a ser usada al comienzo de todos los actos oficiales y protocolares de la Institución Armada. Esta demanda de nulidad relajó la obligatoriedad del uso de la expresada consigna política en el mundo castrense nacional; y en el transcurso del tiempo fue desapareciendo su obligatoriedad. Este uso de la vía jurisdiccional en su más alto nivel para solicitar la erradicación de un comportamiento ajeno a la historia y esencia de la Institución Armada, produjo un malestar incurable y un rechazo hacia mi persona en la cúspide del gobierno de la República que generó medidas retaliativas de profunda significación y consecuencias, cuyos alcances alteraron sustancialmente mi vida personal, la de mi esposa e hijas y la de mi familia en general. Esas medidas mandadas a ejecutar por el Jefe del Ejecutivo, y que se traducen en actos violatorios de mis derechos fundamentales que antes señalé, son entre otros:

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1. Juicio Penal Militar ordenado por el Presidente de la República, por los presuntos delitos de desobediencia e insubordinación y falta contra el decoro militar; juicio que se tramitó, sustanció y falló por el Consejo de Guerra Permanente de Caracas y concluyo en fecha primero de marzo de 2012, con la absolución de responsabilidad por los delitos principales imputados y la declaratoria de responsabilidad por la presunta falta conexa. Esta decisión del Consejo de Guerra Permanente de Caracas no satisfizo el propósito retaliativo del Jefe del Estado y Presidente de la República por lo que, concluído este episodio inspirado por la idea de venganza, se crearon nuevas situaciones encaminadas a cercenar mi derecho a la vida y a la libertad.

2. En el transcurso de los años 2012 y 2013, el gobierno instrumento y ejecutó un plan de serias y coherentes amenazas con la finalidad de que abandonara el País (el artículo 50 de nuestra Constitución prohíbe el extrañamiento del País de los nacionales) o desapareciera de la vida pública (política, laboral y social) nacional. Las vías utilizadas para la obtención del propósito fueron, entre otras, llamadas y mensajes telefónicos anónimos portadores de amenazas de contenido variado contra mi vida y la de mi esposa e hijas; cortes frecuentes de los servicios de electricidad, de telefonía doméstica y de internet; bloqueo de mi espectro comunicacional digital y vigilancia permanente y agresiva de mi domicilio familiar por parte de los organismos de policía política del régimen (Servicio Bolivariano de Información Nacional – SEBIN – y Servicio de Contra Inteligencia Militar) por lo que mis abogados particulares, José María Zaa y Mercedes Contreras, han tenido que reunirse informalmente, con el Jefe y el Sub Jefe de este último organismo investigativo en procura de obtener información acerca del motivo del hostigamiento y persecución y del nivel de donde salen las órdenes. Brevemente puedo comunicar a esta honorable Comisión que la razón es que estoy caprichosamente conceptuado como enemigo del gobierno, como consecuencia de la acción judicial ejercida y que antes relaté, y que las órdenes proceden directamente del Presidente de la República.

3. Con motivo de las manifestaciones populares de protesta contra las políticas oficiales acaecidas en la ciudad de Caracas y otras poblaciones interioranas (eventos en los cuales no participé, no tuve injerencia alguna y soy ajeno a ellos), fui mandado a secuestrar a mi domicilio familiar por órdenes directas del Presidente de la República, ciudadano Nicolas Maduro Moros, y hechas públicas por los medios radiales y televisivos, para ser conducido hasta su presencia, a ejecutarse dichas órdenes por un numeroso contingente de tropas de la Guardia Nacional. En este acto de aprehensión personal, se prescindió de todo procedimiento judicial válido; razón por la cual me resistí a ser conducido como rehén o prisionero, por tratarse de un hecho absolutamente arbitrario, carente de toda legalidad. Nadie, como lo indica la Convención, en sus artículos 4 y 7, ordinal 3, puede ser privado de la vida ni sometido a encarcelamiento arbitrario. La frustración del propósito ilícito y criminal se debió por una parte, a mi resuelta actitud personal de defensa de mi sagrado derecho a la vida y a la libertad y, en gran parte, al activo comportamiento

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de mis vecinos y residentes de la urbanización Prados del Este, y de otras urbanizaciones de Caracas, que de manera espontánea y multitudinaria se opusieron y enfrentaron con gran energía a los efectivos militares que obedecían la orden de practicar mi detención. Este hecho y sucesos ocurrieron en fecha domingo 23 de febrero de 2014, con inicio a las 11 de la mañana.

4. A partir de la pre indicada fecha, he sido objeto de un acoso incesante, de parte de los distintos cuerpos policiales del Estado, uniformados y con vestimenta civil, que pretenden apresarme con prescindencia del más elemental procedimiento de legalidad; por lo que opté por recluirme en mi hogar instrumentando todas las medidas que la prudencia aconseja y que estén a mi alcance, absteniéndome de todo tipo de salida, incluyendo la no asistencia a consultas médicas y servicios religiosos, por el temor – que es una convicción bien fundada – de ser presa de los agentes policiales que, como jaurías, acechan permanentemente y esperan de mí que incurra en un descuido. Estas precauciones, además, me han sido recomendadas por personas civiles y militares del entorno oficial. Hasta la fecha de la presente PETICIÓN, llevo más de año y medio de enclaustramiento en mi hogar, impedido de desempeñar labores productivas para mi subsistencia en el ejercicio de mi condición de Ingeniero Civil. Único medio (aunque no totalmente seguro) de sustraerme de las garras criminales de los agentes del gobierno.

5. En estricto apego a la narrativa precedente, y silenciando otras conductas criminosas del Estado de menor entidad pero igualmente abominables, DENUNCIO formal y substancialmente ante esta honorable COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS al ESTADO VENEZOLANO, como responsable de violación de mis derechos fundamentales a la vida, a la integridad física, a la seguridad personal y a la libre circulación y desplazamiento dentro del territorio nacional. En el contenido del presente ESCRITO DE PETICIÓN DE PROTECCIÓN he expuesto de manera concreta los hechos y conductas del Estado dirigidos a la vulneración de los ya identificados derechos, todos ellos materia y objeto de protección por las normas convencionales y de desarrollo.

6. En cuanto al agotamiento de los recursos de jurisdicción interna, como requisito para la admisibilidad de la PETICIÓN a tenor de lo dispuesto en el artículo 46, numeral 1, literal a convencional, manifiesto a la honorable Comisión que en las circunstancia específica que confronto, ese recurso no es adecuado; por lo que es obvio que no tengo que agotarlo, como sabia y previsoramente lo estableció la doctrina y jurisprudencia de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en la resolución del caso “Vásquez Rodríguez”, contenido en la Sentencia del 29 de julio del año 1988. La protección de los derechos fundamentales de la persona humana, obligación primaria del Estado atribuida por el Título III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los conductores del Estado, no tiene recepción en los Órganos que conforman el Gobierno Nacional (con rol destacado en forma negativa del Ministerio Público y la cúpula del Poder Judicial), los cuales

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no respetan los principios procesales, tales como: el debido proceso, la presunción de inocencia, el acceso a la justicia, el procedimiento justo y equitativo, el juzgamiento en libertad en los casos en que la norma o señala; principios éstos ESENCIALES reconocidos por todos los tratados y convenciones sobre derechos humanos. Esta aseveración queda constatada en la realidad judicial venezolana, entre otros elementos de convicción, por las declaraciones y denuncias que en sus respectivos momentos dieron al conocimiento público, nacional e internacional, figuras relevantes del sistema judicial venezolano, como lo fueron los ex magistrados del Tribunal Supremo de Justicia Doctor Luis Velásquez Alvaray (Sala Constitucional) y Doctor Eladio Aponte Aponte (ex presidente de la Sala Penal); y más recientemente el Fiscal del Ministerio Público, con competencia nacional, Doctor Franklin Nieves, todos ellos desertores del actual sistema de justicia por haber sido obligados (según lo declarado), los dos ex magistrados a dictar sentencias condenatorias contra personas inocentes y el Fiscal presionado a formular cargos con base en pruebas forjadas. Súmese a estos hechos insólitos, pero de incuestionable ocurrencia y veracidad, la circunstancia de que en Venezuela el noventa y cinco por ciento (95%) de los jueces de la jurisdicción penal son TRANSITORIOS, por lo que su estabilidad y permanencia en el cargo no dependen de un estatuto legal, de su capacidad o su conducta, sino de una voluntad administrativa; por lo que no se trata de jueces autónomos que sustancian las causas de conformidad con la ley y decidan según lo alegado y probado en autos y los dictados de su consciencia. En Venezuela los jueces penales y los fiscales del Ministerio Público (MP) le temen a la experiencia vivida por la jueza María Lourdes Afiuni. Este es un caso emblemático de la calidad de la justicia venezolana, ordenada por el Jefe del Ejecutivo. Aquí los procesos penales tienen la connotación de una parodia con apariencia de justicia. Esta ominosa realidad no permite obtener la debida protección a los derechos humanos fundamentales de parte de los órganos de la jurisdicción penal interna. En mi caso personal, el cual es el objeto de la protección que demando ante esta honorable Comisión, el crecimiento del nivel de riesgo de que mis derechos inalienables e irrenunciables a conservar la vida, la integridad física, gozar de la libertad personal y poder circular libremente dentro el territorio nacional, se ve acrecentado cada día determinado por la necesidad no oculta e imperiosa del gobierno de consolidarse mediante la aplicación de medidas muy duras al margen de la ley y del debido proceso, que desanimen a los ciudadanos a la realización de cualquiera actividad que pueda entenderse o interpretarse rivalizar o competir con su autoridad. En consecuencia, en tales circunstancias, el Organismo Interamericano de Protección de Derechos Humanos, no debería exigir el agotamiento de un recurso de jurisdicción doméstica, porque ello privaría a muchas personas, de la manera más injusta, de gozar de manera segura y efectiva de la nunca como ahora tan necesitada (como lo reclama mi caso) protección de un derecho fundamental por quien fue creada para prestarlo: LA COMISIÓN INTERAMERIANA DE DERECHOS HUMANOS.

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PETICIÓN 1. Con riguroso apego a la verdad de los hechos descritos que crean y conforman para

mi persona una actual y real situación de URGENTE NECESIDAD DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN PARA MI VIDA, MI INTEGRIDAD FÍSICA, MI LIBERTAD PERSONAL Y MI DERECHO A CIRCULACIÓN; YÓ, ÁNGEL OMAR VIVAS PERDOMO, SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADO UT SUPRA, EN MI CONDICIÓN DE VICTIMA INDIVIDUALIZADA Y CONCRETA, ACUDO A ESTA HONORABLE COMISIÓN INTERAMERINA DE DERECHOS HUMANOS, CON LA LEGITIMIDAD QUE ME OTORGA EL ARTÍCULO 44 CONVENCIONAL, para que: PRIMERO, admita y de curso y tramitación a la presente PETICIÓN DE PROTECCIÓN a los derechos fundamentales expresados, cumplidas las exigencias de las normas convencionales y reglamentarias (artículo 46, numeral 2, literal a de la convención y 23 y 28 del Reglamento). SEGUNDO. Pido formalmente que la presente Comunicación sea dispensada del cumplimiento del inciso 1-a del artículo 46 convencional, en virtud de que en la práctica real para esta situación de extrema urgencia (como lo es la mía) no aplica el debido proceso, por cuanto las actuaciones de la jurisdicción judicial, en todo su espectro, están mediatizadas por la voluntad del presidente de la República quien ejerce un control efectivo sobre la totalidad de los órganos que integran el Poder Público Nacional. Esto queda patentizado y corroborado por la recurrente incoación de acciones penales, y la correspondiente apertura de procesos judiciales, contra supuestos agentes desestabilizadores por orden del Ejecutivo Nacional. TERCERO. Con fundamento en las disposiciones 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA); 41 literal f de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 25, literales a, b, y c del numeral 2 de su Reglamento, solicito a la honorable Comisión la expedición de MEDIDAS CAUTELARES DE URGENCIA en protección de mis derechos fundamentales, caracterizados precedentemente; medidas solicitadas que se corresponden fielmente con la gravedad de la situación de los derechos amenazados y que por su naturaleza no son susceptibles de reparación. Juro la urgencia de lo solicitado. Es justicia, que espero en Caracas, Venezuela a los 11 días del mes de noviembre del año dos mil quince.

ÁNGEL OMAR VIVAS PERDOMO CEDULA DE IDENTIDAD V – 4.629.893 DIRECCIÓN: Calle Maracaibo, Quinta Blanquizal, Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta, Gran Caracas, Estado Miranda, Venezuela, ZP 1080. Este documento de PETICIÓN DE PROTECCIÓN fue consignado ante la C.I.D.H. en Washington D.C. el jueves 19 de noviembre de 2015 a las 10:09 am y recibido por el Señor A. Da Silva.