perumin 31: impacto de la ley de seguridad y salud en el trabajo en la prevención de riesgos...
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Impacto de la Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo en la Prevención
de Riesgos Laborales
Responsabilidad del empleador en materia
de Seguridad y Salud en el Trabajo - El empleador es quien elabora, implementa y lidera el Sistema de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
- La Ley establece una serie de obligaciones concretas que el
empleador debe cumplir para garantizar que en el centro de trabajo
se conocen y previenen los riesgos en la salud y seguridad de los
trabajadores, propios y de terceros.
- El empleador debe PREVENIR los riesgos y evitar que éstos ocurran.
- La nueva ley establece que el empleador debe encontrarse en
contacto con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tomando
conocimiento permanentemente de la situación de la empresa.
Empleador
- Ni la Ley ni su reglamento definen que órgano o funcionario debe ser
entendido como “empleador”.
- No obstante ello, se hace referencia a la máxima instancia de
gerencia o decisión de la empresa (articulo 71 del reglamento).
- Se asume que la Gerencia General cuenta con facultades de decisión
suficientes debidamente delegadas por la Junta General de
Accionistas.
El empleador y el Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo
- El empleador nombra a sus representantes ante el Comité, entre los
trabajadores de dirección y confianza.
- Luego de cada sesión, el Comité hace llegar a la máxima instancia
de gerencia o decisión de la empresa una copia del acta con los
acuerdos adoptados, así como la labor realizada.
- En este sentido, no basta que el empleador haya nombrado a sus
representantes ante el Comité, sino que se debe mantener
permanentemente informado de la labor realizada por dicho órgano y
tomar las medidas que considere pertinentes.
- El Presidente del Comité es quien representa a dicho órgano ante el
empleador.
Delito
Típica: Descrita en la norma
Acción
Culpable: a) Dolo (Regla)
(Art. 12. C.P.) b) Negligencia
(Excepción)
Omisión (Art. 13 C.P.)
Propia Impropia
Antijurídica: Contraria a derecho
Responsabilidad Penal de los Directores
Responsabilidad Penal de los Directores
• Está prohibida la responsabilidad objetiva
Art. VII del Título Preliminar del CP
• Art. 135 del CPP : Para dictar un mandato de detención (inc. 1)
“No constituye elemento probatorio suficiente la condición de miembro de directorio, gerente, socio, accionista, directivo, o asociado cuando el delito imputado se haya cometido en ejercicio de una actividad realizada por una persona jurídica de derecho privado”
Autoría y Participación
• Societas delinquere non potest (PPJJ no son
responsables penalmente)
• Art. 27 del CP:
quien actúa como
Órgano de representación
Socio representante
Es responsable como AUTOR aunque requisitos no
concurran en él sino en la PJJ
Y REALIZA EL
TIPO LEGAL
Derecho Mercantil
Derecho Penal
Responsabilidad
(Art. 177 L.G. de S.)
Exención:
(Art. 178 L.G. de S.)
Participación
(personalísima)
Ilimitada
Solidaria
Disconformidad
Expresa
Autor (23 C.P.)
Instigador (24 C.P.)
Cómplice (25 C.P.)
RESPONSABILIDAD PENAL
Responsabilidad penal del empleador en caso
de incumplimiento La Ley N° 29783 incorpora al Código Penal el artículo 168-A:
Delito de atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales:
“El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años.
Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor a diez años”
Responsabilidad penal del empleador
en caso de incumplimiento Dos supuestos distintos:
1) Poner en riesgo la vida, salud o integridad física de los trabajadores (delito de peligro concreto). Basta que se ponga en riesgo (ej: no entregar los implementos de seguridad necesarios como casco, arnés, etc.)
Pena: 2 a 5 años de prisión
2) Que se produzca la muerte o lesiones graves del trabajador o un tercero como consecuencia de la inobservancia de las normas establecidas en la Ley N° 29783 (delito de resultado)
Pena: 5 a 10 años de prisión
¿Quién es el legalmente obligado para adoptar
las medidas preventivas necesarias para que
los trabajadores desempeñen su actividad?
- El empleador
Principio de prevención (art I Título Preliminar): el empleador es quien está obligado a garantizar las condiciones de seguridad del centro de trabajo que protejan la vida y salud de los trabajadores.
Principio de responsabilidad (art II Título Preliminar): el empleador es quien asume las implicancias legales de la infracción de las normas de seguridad pues él tiene la obligación de prevenir.
Presupuestos legales necesarios para que se
pueda atribuir responsabilidad penal al
empleador
IMPORTANTE: No hay responsabilidad “automática” por ser empleador
Sólo se le podrá atribuir responsabilidad penal al empleador cuando:
1) No haya adoptado las medidas de seguridad previstas en la ley;
2) Sabía que era su obligación adoptarlas, y que esa omisión podía causar un resultado dañoso; y,
3) Se haya producido, o exista el riesgo de que se produzca, una lesión en la vida o en la salud de un trabajador como consecuencia de esa omisión.
Deber de prevención y supervisión por
parte de la empresa Empleadora
De conformidad con lo establecido en el artículo 68° de la Ley N° 29783, las empresas que empleen a un contratista, subcontratista, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores tienen una serie de obligaciones, entre las cuales se encuentran las siguientes:
1) El deber de prevención en seguridad y salud de los trabajadores de todo el personal que se encuentre en sus instalaciones.
2) La vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud por parte de los contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores.
Responsabilidad penal: Funcionario/funcionarios de la empresa que tienen encargado el desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Recomendaciones para evitar contingencias
penales para los miembros de la empresa en
general, y para los gerentes en particular
1.- Establecer y delimitar responsabilidades claramente en
sus reglamentos y manuales internos, así como cumplir con
todas las obligaciones que le impone la Ley Nº 29783.
2.- Acta de Directorio: se instruye al Gerente General para
que ordene al órgano o persona encargada de implementar,
ejecutar y garantizar la adopción e implementación de las
medidas de seguridad previstas en la Ley.
Constancia en documento pre-datado (comunicación formal
de la gerencia), que el Gerente General dispone lo pertinente.
Recomendaciones para evitar contingencias
penales para los miembros de la empresa
en general, y para los gerentes en particular
3.- Establecer clara y taxativamente en reglamentos y
manuales internos órgano(s) o persona(s) competente(s) para
implementar, ejecutar y supervisar cumplimiento de las
medidas previstas en la Ley Nº 29783.
Facultad del empleador para cumplir con sus
obligaciones
•La ley faculta al empleador a delegar funciones y autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
•Dichos funcionarios deben rendir cuentas de sus acciones a la instancia competente.
•La delegación de facultades no exime al empleador de su deber de prevención o resarcimiento (consecuencias no penales).
1) …Si se realizan las
tres recomendaciones
para evitar
contingencias
penales…
2) … La competencia
de la Gerencia
General estará
delimitada…
3) … Será el órgano
de la empresa o la
persona encargada
quien asumirá la
competencia…
4) ... Y por tanto asumirá
también la responsabilidad
de garantizar el
establecimiento de las
medidas de seguridad.
5) En caso ocurra
alguna infracción de
las normas de
seguridad y se
produzca un resultado
lesivo como
consecuencia de
ello…
6) … La
responsabilidad
estará limitada al
órgano
responsable del
incumplimiento.
Para que la responsabilidad no escale y
alcance únicamente al órgano responsable:
La máxima autoridad de la empresa debe velar por el
cumplimiento del Sistema de Gestión y fiscalizar
constantemente que las medidas que se adoptan en los
distintos órganos efectivamente se cumplan
Para tales efectos, se debe delegar facultades suficientes y
fiscalizar al órgano responsable, teniendo coordinación fluida.
Nuestros Servicios
Auditoría sobre los protocolos de seguridad e higiene previstos en la empresa:
Un equipo multidisciplinario de nuestro Estudio, conformado por especialistas en materia de Derecho Laboral y Seguridad y Salud en el Trabajo, Derecho Penal y Derecho Regulatorio revisarán los siguientes instrumentos:
- Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Libro de actas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional
- Mapa de Riesgos de la empresa
- Registro de capacitaciones
- Reporte de accidentes e incidentes
- Reporte de acciones correctivas y preventivas
- Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER)
- Constancias de contratación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgos
- Demás documentos que evidencien las políticas, protocolos y procedimientos implementados por la empresa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
Nuestros Servicios
Delegación de facultades y asignación de responsabilidades:
Un equipo multidisciplinario de nuestro Estudio, conformado por
especialistas en materia de Derecho Laboral y Seguridad y Salud
en el Trabajo, Derecho Penal y Derecho Corporativo propondrán la
celebración de actas de Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo,
Junta General de Accionistas, Directorio, Minutas, Escrituras
Públicas y otros que sean necesarios para establecer competencias
y responsabilidades en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Nuestros Servicios
Capacitación:
Un equipo multidisciplinario de nuestro Estudio, conformado por
especialistas en materia de Derecho Laboral y Seguridad y Salud
en el Trabajo y Derecho Penal implementarán un módulo de
capacitación para los funcionarios de la empresa respecto de las
contingencias que puedan surgir para la empresa por la ley en
mención y las previsiones que deben tomar en cuenta para evitar el
surgimiento de la responsabilidad penal.