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{g?u¡{6 4l afp¿ .'\ ,w CorteSuperior de Justicia de Cajamarca Presidencia RESO LUCIÓ N ADMINISTRATIVA NO 22O.2O1O.P.CSJCA.PJ Cajamarca,04 de agosto de 2010. EL PRESIDENTE DE LA CORTESUPERIOR DE JUSTICIADE CAJAMARCA GONSIDERANDO: Los datos de la diversidad cultural del Perú y de Cajamarca Que, de acuerdo al Mapa Etnolingüístico Oficial del Perú (1994), en el país existen72 etnias o grupos étnicos(7 ubicados en el área andina y 65 en el área amazónica), las cuales se agrupan en 14 familias lingüisticas indígenas. Los grupos étnicoscaracterizan a la población indigenao a los pueblosindígenas de nuestro país, que, a 1993, ascendían aproximadamente a 7'805,193 pobladores (representando aproximadamenteel 35o/o de la población total nacional), distribuidos de la siguiente manera: campesinos 7'505,975 (96.2 Yo)y nativos 299,218 (3.8 %). Que, en la actualidad, según los registros del Ministerio de Agricultura, la población o pueblosindígenas del Perú están organizados mayoritariamente en 5,666 comunidadescampesinas -andinas y costeñas- reconocidasy 1,265 comunidades nativas -amazónicas- inscritas. De acuerdoa la misma fuente, las comunidades campesinas ocupan una extensión superficial de 16'706,952.7557 has. y agrupanaproximadamente a 1'041,587 familias. Las comunidades nativas ocupan una extensión superficial de 9'269,332.3145 has. y agrupan aproximadamente a 45,791 familias. Que, asimismo, según información contenida en el Directorio de Comunidades Campesinas del Perú.PETT.Ministerio de Agricultura (lnformación a diciembrede 1998), en la región Cajamarcaexisten 2 comunidades nativas -l-

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    ,wCorte Superior de Justicia de Cajamarca

    Presidencia

    RESO LUCI N ADM I N ISTRATIVA NO 22O.2O1O.P.CSJCA.PJ

    Cajamarca,04 de agosto de 2010.

    EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA

    GONSIDERANDO:

    Los datos de la diversidad cultural del Per y de Cajamarca

    Que, de acuerdo al Mapa Etnolingstico Oficial del Per (1994), en el pasexisten 72 etnias o grupos tnicos (7 ubicados en el rea andina y 65 en el reaamaznica), las cuales se agrupan en 14 familias l ingisticas indgenas. Los grupostnicos caracterizan a la poblacin indigena o a los pueblos indgenas de nuestropas, que, a 1993, ascendan aproximadamente a 7'805,193 pobladores(representando aproximadamente el 35o/o de la poblacin total nacional),distribuidos de la siguiente manera: campesinos 7'505,975 (96.2 Yo) y nativos299,218 (3.8 %).

    Que, en la actualidad, segn los registros del Ministerio de Agricultura, lapoblacin o pueblos indgenas del Per estn organizados mayoritariamente en5,666 comunidades campesinas -andinas y costeas- reconocidas y 1,265comunidades nativas -amaznicas- inscritas. De acuerdo a la misma fuente, lascomunidades campesinas ocupan una extensin superficial de 16'706,952.7557has. y agrupan aproximadamente a 1'041,587 familias. Las comunidades nativasocupan una extensin superficial de 9'269,332.3145 has. y agrupanaproximadamente a 45,791 familias.

    Que, asimismo, segn informacin contenida en el Directorio deComunidades Campesinas del Per. PETT. Ministerio de Agricultura (lnformacin adiciembre de 1998), en la regin Cajamarca existen 2 comunidades nativas

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  • aguarunas reconocidas y t ituladas (San lgnacio) y 107 comunidades campesinasreconocidas, de las cuales 78 estn debidamente tituladas. Del total anterior, lascomunidades campesinas en Cajamarca se distribuyen por provincias, en atencina su reconocimiento legal (RL) y t itulacin (T), de la siguiente manera: Chota, 1 1 RLy 7 T : C u t e r v o , T R L y 5 T ; H u a l g a y o c , S R L y 5 T ; S a n t a C r u z , 5 R L y 4 T ;Cajabamba, T RL y 4 Ti y Cajamarca, 34 RL y 24 T.

    Que, por su parte, las Rondas Campesinas surgieron como organizacionesde"autodefensa, con funciones bsicas del cuidado de bienes y control del abigeato,ante la ausencia de las autoridades estatales o por su poca capacidad y legitimidadpara resolver los conflictos sociales, a mediados de la dcada del 70 del siglopasado (29 de diciembre de 1976) en las provincias de Chota (Cuyumalca) yBambamarca, del departamento de Cajamarca, al norte del Per.

    Que, es innegable que Cajamarca es la cuna de las rondas campesinas, lascuales encuentran sus antecedentes remotos en las guardias rurales de fines delSiglo XIX y en las rondas de hacienda de las primeras dcadas del Siglo XX. Convariantes, la experiencia de las rondas campesinas se ha extendido hacia otrasmportantes zonas del pas (Piura, La Libertad, Lambayeque, Amazonas, SanMartn, Ancash, Cusco, Puno, etc.).

    Que, sin perjuicio de los mltiples estudios realizados sobre el particular,actualmente no se cuenta con informacin precisa y real sobre su nmero, losasuntos y el modo en que resuelven los casos sometidos a su conocimiento, y encuanto a la informacin cuantitativa sobre las rondas campesinas, slo existenestimados no tan recientes que indicaban que a 1990 existan aproximadamenteunas 3,435 organizaciones ronderas en el norte del Per, correspondiendo aCajamarca de dicho total la cantidad aproximada de 2,362 rondas campesinas(Starn , 1991) .

    Que, de otro lado, se estima que actualmente en el Per existenaproximadamente 3,901 juzgados de paz, conocidos tambin como juzgados depaz no letrados. La mayora de dichos rganos jurisdiccionales se encuentranubicados en la Sierra, siendo aproximadamente 2,839 (72,7 o/o), siguindole laregin geogrfica de la Costa con 562 (14,39 %) y la Selva con 500 (12,9 %). Deltotal anterior, se puede destacar que Cajamarca es el segundo departamento con

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  • mayor nmero de jueces de paz a nivel nacional, contando con aproximadamentecon 444 jueces de paz.

    El enfoque intercultural en la administracin de justicia

    Que, los datos fcticos anteriores son reveladores de la diversidad tnica ycultural en el Per, que debe ser explicada bajo una visin intercultural, evitandoque la diversidad se adecue in toto a la cultura hegemnica predominante yevitando que la polt ica estatal de proteccin de los grupos no hegemnicosocasione su dominacin y su marginacin de las esferas de poder pblico; pero queasuma la diversidad para establecer un dilogo permanente con las otras culturasde forma que, respetando las diferencias, se construya entre todos una convivenciajusia y satisfactoria, por lo que en el marco contextual, "...la cuestin de lainterculturalidad en nuestra regin est estrechamente relacionada con laproblemtica indgena latinoamericana" (UNESCO, 2004).

    Que, de esta manera, la interculturalidad en el Per se debe manifestar ade los siguientes datos: 1) Propone construir un modelo que permita la

    convivencia armoniosa entre culturas diferentes. 2) La diversidad y las diferenciasdeben ser comprendidas mediante mecanismos de relacin e intercambio. 3) Seplantea crear una tolerancia propositiva de interaccin y respeto a travs de unapolt ica de mnimos: principios rectores para la convivencia que permiten ladiversidad y garanticen la paz y seguridad del otro (Los mnimos comunes sealcanzan mediante consensos entre las culturas generados por el aprendizajemutuo y el establecimiento de mecanismos pacficos de solucin de confl ictos). Ej:Derechos humanos (AMAG /Mujica, 2010).

    El marco normativo de la diversidad e interculturalidad

    Que, la visin interculturalidad a nivel constitucional se expresa en elreconocimiento de que toda persona tiene derecho a su identidad tnica y cultural,incluido el derecho al uso de su propio idioma (2".19), lo que se engarzaperfectamente con el reconocimiento constltucional a las comunidades campesinasy comunidades nativas, contando con el apoyo de las rondas campesinas, para elejercicio de funciones jurisdiccionales, dentro de su mbito territorial, conforme alderecho consuetudinario y respetando los derechos humanos (149").

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  • Que, en esta misma lnea es importante resaltar lo establecido por el"Convenio 169 de la OlT, sobre Pueblos Indgenas y Tribales en PasesIndependientes" (1989), ratificado por el Per mediante Resolucin LegislativaNo.26253 del 26 de diciembre de 1993 y que entr en vigor a partir del 02 defebrero de 1995, que -entre otros aspectos- establece la obligacin estatal derespetar el derecho consuetudinario y las instituciones de dichos pueblos y suscomunidades, incluyendo el respeto de los mtodos que usan para la represin delos delitos cometidos por sus miembros.

    Que, igualmente, debe resaltarse la doctrina jurisprudencial establecida porla Corte Suprema de Justicia de la Repblica en el Acuerdo No 1-20091CJ-116respecto de las Rondas Campesinas y el Derecho Penal, acuerdo que reconoce elalcance de las funciones jurisdiccionales de las rondas campesinas, en el marco delordenamiento jurdico y respetando los derechos humanos.

    Que, en cuanto al marco normativo de los jueces de paz debe recordarseque, los jueces de paz han sido regulados por el Estado desde nuestra primeraConstitucin Poltica de 1823, que en su artculo 120' estableci que "no podrentablarse demanda alguna civi l, sin haberse intentado la concil iacin ante el juezde paz"; y con ligeras variantes en los diversos textos constitucionales peruanos de1826, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1867,1920, 1933 y 1979, se reconoci a losjueces de paz sus funciones de concil iacin, la necesidad de su establecimiento encada pueblo que lo requiera, su carcter de jurisdiccin preliminar en materia civi l ypenal, su naturaleza predominante oral, su competencia para asuntos de menorcuanta y el origen de su nombramiento; y, f inalmente, en los artculos 139o,numeral 17), y 152'de la Constitucin Polt ica del Per de 1993, se estableci laparticipacin popular en el nombramiento y en la revocacin de los magistrados y,esencialmente, que "los jueces de paz provienen de eleccin popular",respectivamente.

    Que, en este mismo plano es importante anotar lo establecido por el artculo18" del nuevo Cdigo Procesal Penal, que regula los lmites de la jurisdiccin penalordinaria y la jurisdiccin comunal. (por el cual la primera no es competente paraconocer los casos previstos en el artculo 149'de la Constitucin y conocidas por laseg unda).

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  • Que, por otro lado, la Ley Orgnica del Poder Judicial establece comoprincipios la plena tutela jurisdiccional de toda persona (7") y la facultad de todapersona de usar su propio idioma (15").

    La creacin del Instituto de Justicia Intercultural

    Que, los datos de la diversidad social y cultural, el razonable enfoqueintercultural en la administracin de la justicia y el marco normativo que reconoce aste, sumado a su materializacin en el espacio fsico donde territorialmente seubica la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, donde se han generado al lado opor sobre la justicia ordinaria que se brinda desde el Estado, una serie deoperadores e instancias destinadas a la solucin de confl ictos, que tienenfacultades jurisdiccionales reconocidas por la Constitucin Poltica, los tratadosinternacionales en materia de derechos humanos, la legislacin ordinaria oconcedidas por su comunidad o asumidas de facto, entre los que se encuentranautoridades de comunidades campesinas y nativas, jueces de paz, autoridadespolticas (gobernadores), rondas campesinas y defensoras comunitarias;

    Que, lo anterior denota que los pobladores se sienten ms seguros ycmodos en aquella instancia con la que pueden identif icarse culturalmente, msall de si sta cuenta o no con las atribuciones formales que requerira para darcuenta una. solucin efectiva a los problemas que los aquejan; sin embargo estacoexistencia no siempre es pacfica, ya que algunas veces hay interferencias yconflictos con la justicia ordinaria, fundamentalmente por desconocimiento de loslmites de sus atribuciones y competencias y por falta de coordinacin;

    Que, para comprender dichas interferencias y conflictos, se requiere contarcon una entidad al interior de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a la cualse denominar "lnstituto de Justicia Intercultural", que tendr como sede la ciudadde Cajamarca y que desarrollar sus actividades en toda la circunscripcin territorialdel Distrito Judicial de Cajamarca; siendo su finalidad fomentar el enriquecimientodel acceso a la justicia de la poblacin del Distrito Judicial de Cajamarca, partiendodel reconocimiento, respeto, intercambio y dialogo constructivo de las diversasexpresiones culturales, promoviendo una sociedad inclusiva, democrtica basadaen la igualdad, la tolerancia y la solidaridad, que desde la prctica construya lasbases para la coordinacin del sistema estatal de justicia con la jurisdiccin especialcomunal.

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  • Que, en cuanto a su naturaleza jurdica, el Instituto de Justicia Interculturales el rgano auxil iar dependiente de la Presidencia de la Corte en materia deinvestigacin, formacin, capacitacin y extensin ciudadana en el mbito delDistrito Judicial de Cajamarca.

    Que, respecto a sus objetivos, el Instituto de Justicia Intercultural del DistritoJudicial de Cajamarca tiene por objetivo fortalecer las habil idades y capacidades dedilogo intercultural entre magistrados de la Corte Superior y los actores de justiciacomunal tendientes a sentar las bases de la coordinacin entre el sistemas dejusticia estatal y comunal como expresin del mutuo y respetuoso reconocimientode la diversidad cultural y el aporte de cada sistema en favor de la poblacin local;para fo cual deber realizar estudios especializados de dicha problemtica y brindecapacitacin constante y permanente a los diversos operadores de justicia, tanto defa justicia ordinaria como de la justicia de paz y de la justicia comunal, paradesarrollar sus conocimiento, habil idades y aptitudes, conocimientos sobre tos otrossistemas de justicia e interrelacionarlos, incorporando a la diversidad e

    terculturalidad en el mbito judicial como temas transversales de estudio ycapacitacin;

    Que, el funcionamiento del Instituto de Justicia Intercultural no irrogarafectacin alguna al presupuesto asignado al Distrito Judicial de Cajamarca, envista que sus actividades se financiarn con aportes voluntarios de entidades opersonal del sector pblico o privado interesados en el fortalecimiento de laadministracin de justicia intercultural, con quienes se suscribir los convenios quesean necesarios;

    Que, f inalmente, son atribuciones del Presidente de la Corte Superior deJusticia la aplicacin de la polt ica del Poder Judicial en su Distrito, en coordinacincon el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, as como adoptar los acuerdos ydems medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicialcorrespondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad, para que los Magistradosy dems servidores del Distrito Judicial se desempeen con la mejor conductafuncional.

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  • En consecuencia, de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artculos90', incisos 3) y 4), y 98" del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del PoderJudicial :

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- CREAR a partir de la fecha el "lnstituto de JusticiaIntercultural del Distrito Judicial de Cajamarca", con sede en la ciudad deCajamarca, como una entidad dedicada a realizar labores de estudio y capacitacinpermanente de los operadores de la Jurisdiccin Ordinaria, la Justicia de Paz y laJurisdiccin Especial Comunal, entre otros, que ejerzan jurisdiccin en lacircunscripcin territorial del Distrito Judicial de Cajamarca;

    ' Artculo Segundo.- Los objetivos del "lnstituto de Justicia Intercultural delDistrito Judicial de Cajamarca", sern los siguientes:a) Fortalecer las habilidades y capacidades de difogo intercultural entre

    magistrados de la Corte Superior y los actores de justicia comunal tendientesa sentar las bases de la coordinacin entre el sistemas de justicia estatal ycomunal como expresin del mutuo y respetuoso reconocimiento de ladiversidad cultural y el aporte de cada sistema en favor de la poblacin localInvestigar y estudiar la diversidad cultural y socio jurdico del distrito judicial deCajamarca y del Per;Capacitar a magistrados del Distrito Judicial de Cajamarca a fin de generarhabil idades y tcnicas de interpretacin de la realidad socio cultural de lazona, en especial las prcticas consuetudinarias de justicia desarrolladas porcomunidades campesinas, comunidades nativas, rondas campesinas,defensoras com unitarias y gobernadores;

    " Generar acciones de extensin educativa dirigida a lderes de comunidadescampesinas, comunidades nativas, rondas campesinas, defensorascomunitarias y gobernadores, que propicie el establecimiento de las bases decoordinacin entre la justicia estatal y la justicia comunal;Capacitar a interpretes y peritos antropolgicos y culturales del Distrito Judicialde Cajamarca en el conocimiento del sistema de justicia nacional y la justiciacomunal, su funcionamiento y necesidades; y

    0 Otros objetivos afines que establezca el Presidente de la Corte Superior deJusticia de Cajamarca.

    d)

    e)

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  • Artculo Tercero.- La organizacin interna y funcionamiento def "lnstituto deJusticia Intercultural del Distrito Judicial de Cajamarca" se precisarn en losdocumentos de gestin que se formularn y aprobarn luego de su creacin en unpla2o que no exceder los 30 das calendario.

    Artculo Guarto.' La conduccin y administracin del "lnstituto de JusticiaIntercultural del Distrito Judicial de Cajamarca", estar a cargo del Presidente de laCorte Superior de Justicia de Cajamarca, de la Oficina Distrital de Justicia de paz -ODAJUP y de la Comisin Consultiva y de Coordinacin que se designar para talefecto, quienes realizarn las acciones necesarias para su adecuadofuncionamiento.

    Artculo Quinto.- Disponer que los rganos jurisdiccionales yadministrativos que integran esta Corte Superior de Justicia brinden las facllidadesy el apoyo necesario para alcanzar los objetivos trazados.

    Artculo Sexto.' Remtase copia de la presente resolucin a la Presideniadel" Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Centro defnvestigaciones del Poder Judicial, a la Gerencia Generaf del Poder Judicial, a laOficina Nacional de Justicia de Paz, a la Oficina Distrital de Justicia de paz y a losinteresados para los fines de ley.

    Regstrese, omunquese y Gmplase

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