perspectiva politico institucional. henriquez, flores y staffieri. 8a 10 hs
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PERSPECTIVA POLÍTICO INSTITUCIONAL
Normas Legales de la
Educación Argentina
Profesor: Bernárdez, Carlos
Alumnas: Flores, Natalia
Henríquez, María Laura Staffieri, Lorena
EDUCACIÓN• Derecho Personal y social de enseñar y aprender
• Bien público
• Prioridad nacional y provincial que se constituye en política
de Estado
• Apunta a la formación integral, la promoción de capacidades
para definir un proyecto de vida
• De carácter integral, inclusiva, permanente y de calidad para
todos; garantizando igualdad, gratuidad y justicia social.
LEN Y LEP
Art 1, 2 y 3
RESPONSABLES DE EDUCACIÓN
El Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Bs. As., a través de la D.G.C.y E.
Los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad.
La familia como agente natural y primario.
LNE LPE
Art.6
FINES Y OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN
ASEGURAR:
Educación integral de calidad, igualitaria, inclusiva,
multicultural, priorizando los sectores más
desfavorecidos.
GARANTIZAR:
Derechos del estudiante, permanencia y egreso de
los niveles.
Participación democrática de los actores
institucionales
PROMOVER:
Valores y actitudes que fortalezcan al individuo.
Aprendizaje de saberes científicos, formación
corporal, motriz y deportiva.
LNE art.11
LPE art. 16
OBLIGATORIEDAD Y GRATUIDAD
Obligatoriedad desde los 4 años hasta la
terminalidad del secundario ( Ley 27045/15
que modifica el art. 20 de la ley 13688/07 y
LNE art 16)
Gratuidad en el derecho de la educación
LNE art. 16/ 4
LPE art. 20/ 5
ESTRUCTURA DEL S.E. NACIONAL Y BONAERENSE
El Sistema educativo poseerá una
estructura unificada en todo el país
organizada por niveles y modalidades,
que aseguren su ordenamiento y
cohesión y el otorgamiento y validación
de títulos.LNE art.15
LPE art.19
BONAERENSE(21)
Estructurado en 4 niveles:
Inicial Primaria Secundaria
Terciaria
Modalidades: Ed. Téc. Profesional.
Ed. Artística.
Ed. Especial.
Ed. Permanente jóvenes, adultos, ad.
mayores y f.p.
Ed. Intercultural.
Ed. Física.
Ed. Ambiental.
Ed. Psicológica comunitaria.
Ed. Pedagógica social
NACIONAL (17)
Estructurado en 4 niveles:
Inicial Primaria Secundaria
Terciaria
Modalidades: Ed. Téc. Profesional.
Ed. Artística.
Ed. Especial.
Ed. Permanente jóvenes y adultos.
Ed. Rural.
Ed. en contextos de privación de la
libertad . Ed. Intercultural bilingüe
Ed. Domiciliaria y hospitalaria
CARACTERÍSTICAS DEL NIVEL SECUNDARIO
Obligatorio adolescentes jóvenes con educación primaria cumplimentada adultos adultos mayores
Duración 6 años
Unidad pedagógica y organizativa Formación común áreas del conoc.,
Formación orientada mundo social y trabajo
Practicas educ. en distintos espacios: escuela, empresa, organización estatal y organización sociedad civil. ( con carácter educativo, no laboral). LPE art. 28 y 29
Participar en el gobierno de las instituciones
Desarrollo profesional Enseñar con libertad
de cátedra Capacitación
permanente y gratuita con puntaje
Participación en la elaboración del Pei
Estabilidad laboral Negociación paritarias
Acceso y permanencia, promoción, trayectoria terminalidad del alumno
Cuidado integral del alumno
Asegurar participación de la comunidad educativa
Acercar al alumno diversas manifestaciones culturales
Evaluar objetiva y sistemáticamente
Creación e innovación pedagógica
Capacitación permanente
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ACTORES INSTITUCIONALES
DOCENTES LPE ART.93 LNE ART.67
Derechos Obligaciones
Asociación y participación gremial
Condiciones de seguridad e higiene
Salud y salud laboral
ALUMNOS LPE ART. 88 LNE 125 Concurrencia escolar Estudio y esfuerzo en la
tarea Puntualidad y asistencia Respeto por la institución,
docentes, normas y el Pei
Dictar clases Informar avances del alumno a
padres o tutores Denunciar violación de
derechos del menor Enseñar con idoneidad y
responsabilidad
Educación integral, igualitaria para el desarrollo personal y social con distintas propuestas educativas
Ingreso, permanencia y egreso educativo
Protección contra agresión y abuso
Orientación vocacional Acceso a información pública
PERSONAL TEC., ADM.,
PROF., AUX., Y DE SERVICIO
LPE ART. 92
Asegurar funcionamiento institucional
Integrar organizaciones para participar en funcionamiento institucional
Formulación de proyectos y espacios curriculares complementarios
Infraestructura bajo normas de seguridad y salubridad
Ser incluidos en mismo turno de padres o hijos
Participar del gobierno institucional
Estabilidad laboral Asociación y participación
gremial
Negociación paritaria para salario digno
Seguridad, higiene y salud laboral
Reconocimiento como agente primario de la educación
Elección de institución educativa
Participación de actos institucionales
Derecho a la información pública
Participación e información de normativas institucionales
PADRES O TUTORES
LPE ART. 98 Y LNE ART.128 Cumplir obligatoriedad
educativa salvo caso extremo de salud
Seguir evolución del proceso educativo del hijo
Respeto por el docente, norma institucional, miembros de la comunidad educativa, equipamiento e infraestructura institucional y pei
. “adoptar actitudes contrarias a la concepción
democrática y a los principios Constitucionales de la
Nación y la Provincia.” Promover actitudes discriminatorias
Utilizar para beneficio propio u ajeno PROHIBICIONES DE las
instalaciones y servicios de la institución.
Vender insumos escolares
Recibir beneficios personales a cambio de realizar actos inherentes
a sus funciones
Utilizar mecanismos de premio castigo fuera de lo regulado.
Exhibir, difundir o permitir el uso de sustancias prohibidas dentro
del establecimiento.
Permitir la salida de cualquier alumno fuera de la institución.
Demostraciones de afecto o desafecto inapropiados
PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES
C O N C E P T O D E I N S T I T U C I Ó N E D U C AT I VA“ La institución educativa es la unidad pedagógica del
sistema, responsable de los procesos de enseñanza y de
aprendizaje destinados al logro de los objetivos establecidos
por esta ley “ . Favorece y articula la participación de los
distintos actores que constituyen la comunidad educativa.
LNE ART. 122
Directivos, docentes
Madres y/ tutores
Niños, adolescentes, jóvenes y adultos, ex
alumnos
Personal administrativo y auxiliar de la docencia
Profesionales de los equipos de apoyo
Miembros integrantes de la cooperadora
Organizaciones vinculadas a la institución
Art 122, cap. v, ( LNE)
Criterios generales que se adecuarán
según niveles y modalidades:Promover la creación de espacios de articulación, cooperación entre instituciones, estatal/privadaDesarrollar procesos de autoevaluación institucionalDefinir un código de convivenciaPromover prácticas educativas fuera de fuera del ámbito escolarPromover la participación de la comunidad
Cargos docentes de base: PROFESOR-MAESTRO
PRECEPTOR
BIBLIOTECARIO
ENCARGADO DE MEDIOS DE APOYO TÉCNICO
PEDAGÓGICOS
CARGO TÉCNICO DOCENTES DE BASE
EQUIPO DE TRABAJO ADMINISTRATIVO
ADMINISTRATIVOS Y/O AUXILIARES DE LA
EDUCACIÓN
El equipo de trabajo conformado por el personal
auxiliar tiene la función de cuidar y limpiar el
establecimiento, sus instalaciones. Tienen que
garantizar la higiene y la seguridad del espacio
educativo. También la elaboración de alimentos en
las instituciones en las que exista servicio
alimentario.
Participación de la comunidad
educativa• Los integrantes de la comunidad educativa, en tanto titulares de derechos y obligaciones, deben:
• articularse entendiendo la necesaria correspondencia de unos con otros.
• llevar a cabo un proyecto compartido
• Contribuir a la construcción de una cultura institucional democrática R.G.I.E. CAP 2.4, ART 20-29
L O S E Q U I P O S D E T R A B A J O D E L A I N S T I T U C I Ó N
Lo constituyen el equipo docente, el equipo
administrativo y/o auxiliar de la educación.
EQUIPO DE CONDUCCIÓN, A CARGO DE:
DIRECTOR, REGENTE (TÉCNICO Y DE ESTUDIO),
SECRETARIO.
ART 45, 59 y 60
SUPERVISIÓN, ORGANIZACIÓN, COORDINACIÓN Y
ORIENTACIÓN DEL PERSONAL A SU CARGO
EVALUACIÓN DEL PEI
COMPARTIR LAS RESPONSABILIDADES EN LA
PLANIFICACIÓN
ATENDER , GARANTIZAR EL PROCESO FORMATIVO DE
LOS ALUMNOS
RESPONDER A LAS NECESIDADES DE LOS ALUMNOS
PROFUNDIZAR EL VINCULO SOCIO- COMUNITARIO
PROYECTO INSTITUCIONAL
Asegura la mejor realización del acto educativo en un tiempo y espacio organizado para el desarrollo del trabajo colectivo. Facilita la identificación de problemas incluyendo distintos aspectos que deberá contemplar: Estrategias Objetivos Metas Acuerdos de convivencia Elaboración de propuestas Vinculaciones interinstitucionales e intersectorialesSe encuentra particionado en: Aspectos técnicos-pedagógicos/ administrativo-organizacional/
socio-comunitarios R.G.I.E, cap. 2.1, art 93-96
PLAN DE CONTINUIDADPEDAGÓGICA
Es la herramienta para la intervención pedagógica que
asegura los actos educativos. Necesaria para afianzar el
aprendizaje.
Debe contener las siguientes pautas:
Participación en equipo de todos los docentes
Buscar el desarrollo de variadas estrategias didácticas que
estén articuladas con los contenidos.
La participación entre los actores, padres y alumnos para el
logro de los objetivos. R.G.I.E CAP. 2.2.3, ART.
103-104
ACUERDOS DE CONVIVENCIA ¿Qué es un acuerdo?
Es una conformidad o armonía entre personas. Tiene la
participación activa de todos los miembros para regular
sus relaciones.
En el ámbito escolar el acuerdo de convivencia tendrá
como finalidad facilitar las condiciones adecuadas para el
ejercicio y derecho de aprender.
Debe garantizar la construcción democrática y
participativa. También debe ser revisado periódicamente.
R.G.I.E. CAP. 2.2.4, ART. 105-
109
OBLIGATORIEDAD ESCOLAREl reglamento General de las Instituciones Educativas de las
Provincia de Bs. As establece que la obligatoriedad abarcara el
acceso, trayectoria , continuidad y permanencia del alumno.
En el caso de los extranjeros, la irregularidad emigratoria no
podrá ser impedimento para la asistencia a sistema educativo.
En el caso de que el ingresante no posea D.N.I., requerirá a los
padres o personal a cargo que regularice la situación.
Es importante que la institución educativa no desarrolle prácticas
discriminatorias. R.G.I.E. CAP. 2.2.7, ART.120-126
JORNADA ESCOLAR
Toda institución tiene su horario correspondiente al
diseño curricular ( jornada simple, jornada completa o
jornada extendida)
Se establecerán tres turnos: diurnos, vespertinos y
nocturnos.
La jornada escolar, los turnos y los horarios deben ser
notificados al Concejo Escolar
El equipo de conducción se asegurara de que al menos
uso de los integrantes de la institución este presente en
cada turno. Aun Cuando halla una extensión horaria.
R.G.I.E. CAP. 2.2.11, ART. 143-150
ACTO EDUCATIVOSe entiende por acto educativo a toda acción educativa
curricular, extracurricular realizada por una autoridad
educativa, indistintamente del día, hora o lugar en el
que se lleve a cabo, en el marco de las políticas
educativas vigentes y del PEI.
El acto educativo tiene como fundamento al alumno
considerado sujeto de aprendizaje en el marco de la
promoción y protección integral de sus derechos
según normas vigentes.
R.G.I.E. CAP.1, ART.30 Y 31
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y
ADOLESCENTE Es responsabilidad del Estado la defensa del interés
superior del niño y el adolescente de acuerdo con lo
establecido en las normas legales.
En los casos que se sospeche violación de algunos de
esos derechos se requerirá la intervención de
Organismos Gubernamentales.
Se procederá a labrar las actas necesarias a todas las
personas vinculadas.
Según la situación del niño dar inmediato conocimiento
a los responsables a cargo.
Realizar el acompañamiento al alumno y a sus
familiares. Se debe realizar la contención adecuada.
R.G.I.E. CAP2.4.2, ART. 248-254
requerirá la inmediata intervención de los Organismos
Gubernamentales.
Labrar actas esecesarias.