persona moral y física

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Persona Moral y Física Todas las personas morales o físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes (RFC) del Servicio de Administración Tributaria (SAT) además de su certificado de firma electrónica avanzada (FIEL). Asimismo, dichas personas están obligadas a manifestar al RFC su domicilio fiscal , y en caso de cambio del mismo, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio. En caso de que la autoridad esté ejerciendo sus facultades de comprobación (visita domiciliaria o revisión de escritorio, por ejemplo), y no se le haya notificado la resolución definitiva que determine las contribuciones omitidas, el contribuyente deberá dar el aviso de cambio de domicilio con cinco días de anticipación (art. 27 del Código Fiscal de la Federación -CFF-), ya que de otra suerte, además de incurrir en sanciones por multas (arts. 81, fr. VI y 82, fr. VI) pueden darse conductas que la ley estima delictivas (art. 110, fr. V CFF: 3 meses a 3 años de prisión). El domicilio fiscal es aquel que debe proporcionar todo contribuyente, sea persona física o moral, a las autoridades fiscales, a fin de que éstas tengan conocimiento de dónde se deben practicar todos los actos, diligencias y, sobre todo, para determinar la competencia de las diversas unidades administrativas de las diversas autoridades fiscales en dicha materia. Lo anterior se robustece por lo establecido en el artículo 18, fracción I, del CFF, en donde, toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá señalar, entre otros datos, el del “domicilio fiscal manifestado al registro

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Page 1: Persona Moral y Física

Persona Moral y Física

Todas las personas morales o físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes (RFC) del Servicio de Administración Tributaria (SAT) además de su certificado de firma electrónica avanzada (FIEL). Asimismo, dichas personas están obligadas a manifestar al RFC su domicilio fiscal, y en caso de cambio del mismo, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio. En caso de que la autoridad esté ejerciendo sus facultades de comprobación (visita domiciliaria o revisión de escritorio, por ejemplo), y no se le haya notificado la resolución definitiva que determine las contribuciones omitidas, el contribuyente deberá dar el aviso de cambio de domicilio con cinco días de anticipación (art. 27 del Código Fiscal de la Federación -CFF-), ya que de otra suerte, además de incurrir en sanciones por multas (arts. 81, fr. VI y 82, fr. VI)  pueden darse conductas que la ley estima delictivas (art. 110, fr. V CFF: 3 meses a 3 años de prisión).

 El domicilio fiscal es aquel que debe proporcionar todo contribuyente, sea persona física o moral, a las autoridades fiscales, a fin de que éstas tengan conocimiento de dónde se deben practicar todos los actos, diligencias y, sobre todo, para determinar la competencia de las diversas unidades administrativas de las diversas autoridades fiscales en dicha materia. Lo anterior se robustece por lo establecido en el artículo 18, fracción I, del CFF, en donde, toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá señalar, entre otros datos, el del “domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad”.

 Ahora bien, de conformidad con el artículo 10 del CFF, en tratándose de personas morales residentes en México, se considera domicilio fiscal, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio. Ello en consonancia con lo establecido por el artículo 33, del Código Civil Federal (CCF), en cuanto a que las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración, sin perjuicio del derecho para designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones (art. 34 CCF).

 

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En este contexto encontramos, pues que una persona moral tiene un domicilio fiscal que coincide con su domicilio en términos del CCF; sin embargo, existe también el llamado domicilio social, que en términos del artículo 6, fracción VII (“el domicilio de la sociedad”), de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), debe constar en sus estatutos, y que no se refiere a una dirección específica sino a la plaza en la que la sociedad tendrá su sede. Así, en los estatutos aparecerá el domicilio: “El domicilio de la sociedad será la ciudad de Guadalajara, Jalisco”, o bien “El domicilio de la sociedad será el área metropolitana de la ciudad de Guadalajara, Jalisco”. En todo caso, debe cuidarse que los actos corporativos se celebren siempre en el domicilio social, aun cuando su domicilio fiscal pueda estar en otra plaza.

 En relación con el domicilio social, la Suprema Corte ha concluido que el domicilio

de una sociedad es el que aparezca en su escritura constitutiva, aun cuando su

administración se encuentre en otro lugar (Tercera Sala.- Octava Época.- Semanario Judicial de la Federación.- Tomo II Primera Parte, página 216); asimismo, concluyó la propia Tercera Sala, que las sociedades mercantiles no pueden legalmente tener dos domicilios sociales (Séptima Época.- Semanario Judicial de la Federación

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Bibliografía:

http://www.fgrevista.com.mx/revista-version-imprimible.asp?IDArticulo=544

www.conaver2.com/guia-MPAD