persona en el derecho romano
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La Persona en el Derecho Romano — Presentation Transcript
1. LA PERSONA EN EL DERECHO ROMANO
2. PERSONA Al sujeto se le denominada persona, término que derivaba de la palabra personae (voz latina que sign
máscara de actores). No todos los hombres eran personas o sujetos de derecho en la sociedad romana. La persona e
hombre que reunía ciertas condiciones: 1. Ser libre 2. Ser ciudadano romano. 3. Paterfamilias o sui iuris .
3. Persona en Roma Libres Ciudadanos romanos Sui iuris o paterfamilias Capacidad jurídica Total aptitud para ser
titular de derechos y contraer obligaciones
4. Nacimiento y existencia del hombre La legislación romana exigía en lo relativo al nacimiento ciertos requisitos:
1.Que estuvieran efectivamente separado del claustro materno. 2. Que el nacimiento se hubiera producido con vida
Que haya respirado b. Que gritara Justiniano prefiere la primera opción. 3. Se requiere que tenga forma humana .
5. Nacimiento y existencia del Hombre Naciturus: El que había de nacer, el ser concebido y no nacido. Así, en el
Derecho romano el concebido no era considerado sujeto de derecho. Sin embargo la ley le otorgaba anticipada
protección, en los siguientes casos: 1. En el caso de que el concebido se beneficie con una herencia nombrándose uncurador ventris . 2. Cuando la condición jurídica del nacido se remontaba a su concepción. P.e. cuando para determin
la condición de libre. 3. D iferir la aplicación de la pena capital impuesta a la madre para después que el concebido
hubiera nacido
6. Extinción del ser humano El hombre se extingue con la muerte. Muerte . - Cese definitivo de las funciones de
respiración y corazón. Sí varias personas unidas por lazos parentales perecían en una misma catástrofe y no era posib
determinar quien había muerto primero se les consideraba muertas a la vez.
7. CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD PARA OBRAR CAPACIDAD JURÍDICA . Es la aptitud legal o jurídica para ser tit
y contraer obligaciones. CAPACIDAD DE OBRAR O EJERCICIO . Aptitud o capacidad que le permitiera ejercer por sí mis
los derechos. La capacidad jurídica se complementa con la capacidad para obrar.
8. Causas modificativas de la Capacidad Honor civil . En Roma el honor del ciudadano debe mantener sin mancha p
que pueda gozar plenamente de los derechos. La infamia implicaba una disminución de la capacidad jurídica P.e. Una
persona acusada de infamia no podía presentarse a juicio o ejercer la abogacía.
9. Causas modificativas de la Capacidad Religión .- Existía diferencias de derechos en las personas según la religión
profesaban. Tales diferencias se hicieron notorias con la llegada del cristianismo como culto oficial del imperio. P.e. L
herejes estaban privados del derecho de ser testigos, contraer matrimonio, adquirir títulos.
10. La profesión .- Influía en la capacidad de las personas la profesión. Unas merecían ciertos privilegios como las
profesiones liberales. Otras traían la tacha de infamia. Los magistrados provinciales, como los gobernadores, que
mientras ejercían su jurisdicción no podían adquirir inmuebles, casarse con la mujer del lugar. Causas modificativas d
Capacidad
11. Causas modificativas de la Capacidad Edad .- La pubertad era la etapa de la vida a partir de la cual se obtenía
capacidad de obrar (se determinaba la pubertad si tenía condiciones de procrear). Doce años para las mujeres y cato
para los varones.
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12. Causas modificativas de la Capacidad Sexo . - La mujer se encontraba en situación de inferioridad al hombre,
cuando no se hallaba bajo la protección del padre, no se encontraba bajo la protección del esposo, se le sometía a tu
perpetua. La mujer tenía una incapacidad relativa, le estaba permitida realizar actos que pudieran producirle benefic
13. Causas modificativas de la Capacidad Enfermedades Corporales y mentales : También influencia en el derecho d
las personas las enfermedades corporales y las alteraciones mentales. Los dementes debían tener un curador para
tutelar sus bienes. Los eunucos estaban impedidos de contraer matrimonio y adoptar. Prodigalidad : El pródigo es aq
que tenía la manía de dilapidar sus bienes podía ser privado de su capacidad de obrar.
14. CAPITIS DEMINUTIO Definición.- Significaba o implicaba un cambio en los estados de libertad de ciudadanía o d
sui iuris Tres clase de clases de capitis deminutio : - Máxima .- Cuando la persona pierde la libertad y se convierte en
esclavo. - Media .- Cuando se pierde la ciudadanía romana - Mínima .- Cuando cambia su situación en relación con la
familia bien por pasar a depender de un paterfamilias, o ser liberado de la patria potestad y hacerse sui iuris.
15. 1. ESTATUS LIBERTATIS Y LOS ESCLAVOS Status libertatis .- Su degeneración provocaba una máxima disminució
cabeza que extinguía la personalidad. Los esclavos .- Los que no poseían el atributo natural de la personalidad y estab
colocados bajo el poder de dominio.
16. CAUSAS DE ESCLAVITUD 1. El nacimiento: El hijo de mujer esclava nacía esclavo, aunque el padre fuera hombre
libre. El derecho clásico decía que si la mujer había sido libre en algún momento de la concepción el hijo también ser
libre. 2. Cautividad de guerra.- Los extranjeros prisioneros de Roma pasan a ser propiedad del Estado.
17. CAUSAS DE ESCLAVITUD 3. Los hombres que se hicieran vender como esclavos para dividir el precio con el fingi
vendedor. 4. Las mujeres que tuvieran relaciones con esclavos y no atendieran por tres veces la petición del amo par
que cesara la irregular situación. Otras causas Falta de pago de impuestos. Eludir el servicio de las armas Sustraerse d
censo. Desertar del ejército. Cometer hurto y ser sorprendido.
18. CONDICIÓN JURÍDICA DEL ESCLAVO Con respecto al dueño en cuanto a personas y bienes : En relación al dueño
En la época de la Ley de las XII tablas el esclavo no era sujeto de derecho sino tenía la calidad de cosa “res”. El dueño
ejercía el derecho a la vida y muerte del esclavo, lo sometía a trabajo, lo juzgaba y castigaba.
19. CONDICIÓN JURÍDICA DEL ESCLAVO Con respecto al dueño en cuanto a personas y bienes : En relación al dueño
los esclavos se les podía colocar un collar con una placa en la que se leería tenemene fucia et revo cameadomnum et
viventium in aracallisti , traducido como "detenedme si escapo y devolvedme a mi dueño”
20. ACTIO NOXALIS Ante la comisión de delitos privados de parte del esclavo se concedía un actio noxalis al ofendid
contra el amo, quien debía pagar una indemnización o hacer el abandono noxal , que consistía en la entrega del escla
a la víctima.
21. Situación del esclavo por etapas Derecho antiguo (753 A. C. - 130 A.C.) : Los esclavos procedían de las capturas
prisioneros en las guerras con las poblaciones vecinas. Eran objetos de especial cuidado ya que su alto precio inducíalos dueños a darles un trato considerado.
22. Situación del esclavo por etapas Derecho clásico (130 A.C. - 230 D. C.) : El número de esclavos se incrementa a
consecuencia de las guerras de conquista a finales de la República y comienzos del imperio (Africa, Asia). El emperado
Claudio priva de derecho de propiedad al dueño que abandonase a su esclavo viejo y enfermo. Se reconoce a los
esclavos sus cultos propios que veneren a sus Dioses. Se reconocen las relaciones que establezca el esclavo con terce
respecto a los bienes comprometidos en su peculio (no son obligaciones civiles, sino naturales) El dueño de los delito
privados y daños de los esclavos mediante la actio noxalis
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23. Situación del esclavo por etapas Derecho postclásico y Justiniano (230 d C. 565 d.c) : Se mantiene en vigor los
principios de la incapacidad de los esclavos y su sumisión a la potestad del dueño. Continúan las tendencias a favor d
libertad, basados en ideas cristianas. Se castiga con homicidio al dueño que con malos tratos causa la muerte del
esclavo. Las uniones entre los esclavos adquieren una mayor importancia y se prohíbe separar a las familias de los
esclavos. Justiniano dispone que por el solo hecho de abandonar un esclavo este obtiene la libertad.
24. EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD Manumisiones solemnes Por vindicta Por censo Por testamento
25. EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD Manumissio Per epistolam Manumisiones menos solemnes Manumissio interamicus Invitar a la mesa al esclavo
26. Condición de los manumitidos Libertos ciudadanos: Adquirían la libertad y la ciudadanía. no tenían del ius
honorum. A partir de la época de Augusto se le permitió el matrimonio con ingenuos Libertos latinos junianos Obtení
su libertad de forma no solemne. Carecía de derechos Públicos. Se les concedió el Ius commercium Libertos dedictici
No poseían derechos políticos, ni connubium, ni commercium. No podían internarse en Roma Bajo pena de caer en
esclavitud. Esclavo con mala Conducta.
27. 2. STATUS CIVITATIS El ciudadano romano que no haya sido incapacitado por alguna causa participa de todas la
instituciones del derecho civil romano, público y particular. Cives eran los habitantes libres de la ciudad romana
originalmente se les llamaba quirites. Por su nacimiento se consideraba romano al nacido de matrimonio legítimo en
romanos. También se le consideraba como tal al nacido de madre que era ciudadana en el momento del parto.
28. 2. STATUS CIVITATIS Las manumisiones solemnes daban origen a la ciudadanía romana. Durante el derecho de
Justiniano cualquier forma de manumitir. La concesión de la autoridad podía beneficiarse a una determinada persona
a un grupo de personas y también a los habitantes de una ciudad o región.
29. 2. STATUS CIVITATIS El status civitatis concedía los siguientes derechos: - Ius commercii - Ius commubium - Ius
sufragii - Ius honorum - Provocatio At populum - Ius gentilitatis
30. 2. STATUS CIVITATIS Latinos veteres: Habitantes de región conocida como Lacio. Gozaban del Ius Commercium Ius Connubium . Ius suffragii si se encontraban en Roma al momento de la votación. Latinos colonarii: Habitantes de
colonias fundadas en los territorios conquistados. Se les concedió lo mismo que a los latinos veteres. Gozaban del Ius
Commercium Excepcionalmente lo hacían del Ius Connubium . Latinos Junianos. Aquellos manumitidos por alguno de
modos no solemnes. Gozaban del Ius Commercium . Excepcionalmente lo hacían del Ius Connubium .
31. 2. STATUS CIVITATIS Cada ciudadano tenía un nombre que identificaba su situación privilegiada. Marco Tulio
Cicerón Marco: Nombre Tulio : Apellido ( nombre gentilicio o familiar) Cicerón: Rama de familia dentro del grupo de
genes o apodo
32. 3. STATUS FAMILIAE Sui Iuris: - Patria potestad - Dominica potestas - Manus maritalis - Manicipium Alieni Iuris
Descendiente legítimo o adoptivo de un paterfamilias. Mujer sujeta a manus . Hombre en causa mancipi .
33. Personas jurídicas
34. Personas jurídicas Entidades incorporales, a las que el Derecho romano les reconoció el carácter de personas. S
entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. No son personas de existencia visible o corporal. Son
agrupaciones de hombres (asociaciones) y ordenaciones de bienes (fundaciones) a las que la ley les reconoce en esfe
patrimonial condición de sujetos de derecho.
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35. Personas jurídicas Corporaciones o asociaciones : Éstas ya se conocían en la Ley de las XII Tablas según la cual lo
asociados “podían establecer los pactos que quisieran con tal de no infringir la ley pública”. Se requería que estuviera
integrada por tres personas como mínimo y que tuvieran la intención de constituir una unidad orgánica tendiente a u
fin lícito. Debía tener un estatuto, representantes, patrimonio independiente. Las asociaciones tenían la facultad de
manumitir esclavos. Hacer legados a las corporaciones. Existían asociaciones con carácter profesional, religiosos, etc.
36. Personas jurídicas Fundaciones: Los romanos conocieron y practicaron el destino, o las adscripciones de
determinados bienes o patrimonios para atender a finalidades duraderas o de utilidad pública. Existieron fundacione
alimentarias imperiales, consistían en capitales que se entregaban a las ciudades o en créditos agrícolas concedidos a
particulares, con la obligación de destinar los intereses al mantenimiento de niños pobres.