permisos para las elecciones del proximo 24 de mayo

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ELECCIONES ASAMBLEA DE EXTREMADURA Horario y régimen de permisos para las elecciones del próximo 24 de mayo En el DOE número 86, de 7 de mayo, se publica Resolución, con fecha de 28 de abril de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral y régimen de permisos del día 24 de mayo de 2015, con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura. Las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999 y desarrollados en los anteriores apartados no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo, como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la Mesa Electoral correspondiente. Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el horario de la votación (de 9 a 20 horas) o lo hagan por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido. b) Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas. c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas. d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas. En todos los supuestos anteriores, cuando el trabajo se preste en jornada reducida se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso. Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar. SINDICATO GENERAL DE TRABAJADORES EXTREMEÑOS Federación Regional de Administración y Servicios Públicos (FRASP-SGTEX) Apdo. de Correos 30203 - 06080 Badajoz.- Telf.: 924207264-924257201; Fax 924257201 Móvil: 656967408. Correo Electrónico [email protected] Web: www.sgtex.es COMUNICA

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elecciones 2015

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  • ELECCIONES ASAMBLEA DE EXTREMADURA

    Horario y rgimen de permisos para las elecciones del prximo 24 de mayo

    En el DOE nmero 86, de 7 de mayo, se publica Resolucin, con fecha de 28 de abril de 2015, de

    la Direccin General de Trabajo, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral y

    rgimen de permisos del da 24 de mayo de 2015, con motivo de las elecciones a la Asamblea de

    Extremadura.

    Las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999 y

    desarrollados en los anteriores apartados no supondrn merma de la retribucin que por todos los

    conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo, como justificacin adecuada, la

    presentacin de certificacin de voto o, en su caso, la acreditacin de la Mesa Electoral

    correspondiente.

    Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores

    a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el horario de la votacin (de 9 a 20 horas)

    o lo hagan por un perodo inferior a dos horas: no tendrn derecho a permiso retribuido.

    b) Trabajadores cuyo horario coincida en dos o ms horas y menos de cuatro con el horario de la

    votacin: disfrutarn de permiso retribuido de dos horas.

    c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o ms horas y menos de seis con el

    horario de la votacin: disfrutarn de permiso retribuido de tres horas.

    d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o ms horas con el horario de la

    votacin: disfrutarn de permiso retribuido de cuatro horas.

    En todos los supuestos anteriores, cuando el trabajo se preste en jornada reducida se efectuar

    la correspondiente reduccin proporcional del permiso.

    Corresponder al empresario la distribucin, en base a la organizacin del trabajo, del perodo en

    que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

    SINDICATO GENERAL DE TRABAJADORES EXTREMEOS

    Federacin Regional de Administracin y Servicios Pblicos (FRASP-SGTEX) Apdo. de Correos 30203 - 06080 Badajoz.- Telf.: 924207264-924257201; Fax 924257201

    Mvil: 656967408. Correo Electrnico [email protected] Web: www.sgtex.es

    COMUNICA

  • Permisos retribuidos para los trabajadores que ejerciten el derecho al voto por correo

    Los trabajadores cuya prestacin de trabajo deba realizarse el da 24 de mayo de 2015 lejos de

    su domicilio habitual, o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el

    derecho de sufragio dicho da, tendrn derecho a que se sustituya el permiso precisado en el

    apartado anterior por un permiso de idntica naturaleza, destinado a formular personalmente la

    solicitud de la certificacin acreditativa de su inscripcin en el Censo que se contempla en el

    artculo 72 de la Ley Orgnica 5/1985, de 19 de junio, del Rgimen Electoral General, as como

    para la remisin del voto por correo.

    La duracin del permiso a disfrutar, que tendr lugar dentro del perodo fijado legalmente para el

    ejercicio de este derecho, se calcular en funcin de los mismos criterios anteriormente

    sealados, en relacin a los horarios en que permanezcan abiertas las Oficinas de Correos.

    Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condicin de Presidentes o Vocales

    de Mesas Electorales, Interventores o Apoderados

    Los trabajadores nombrados Presidentes o Vocales de Mesas electorales y los que acrediten su

    condicin de Interventores tendrn derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral

    correspondiente al da de la votacin, y de cinco horas en la jornada correspondiente al da

    inmediatamente posterior.

    Cuando se trate de Apoderados el permiso slo corresponder a la jornada correspondiente al da

    de la votacin.

    Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiere de trabajar en el turno de

    noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a peticin del

    interesado, deber cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al da de la

    votacin.

    SGTEX: EL SINDICATO DE LOS EMPLEADOS PBLICOS

    En defensa de tus derechos, Afliate!!