periodo de prueba laboral - naturaleza juridica

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naturaleza juridica del periodo de prueba laboral

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  • La ampliacin del periodo de prueba

    Joel CCERES PAREDES ASESOR DE LA DIRECCIN DE POLTICAS Y NORMATIVAS DE TRABAJO DEL MTPE

    1. Introduccin

    Periodo de prueba y derecho a la proteccin contra el despido, son instituciones que se

    relacionan unas a las otras. En efecto, si establecemos los alcances y lmites legales del

    periodo de prueba, como contrapartida, estamos delimitando los supuestos de aplicacin

    para extinguir el vnculo laboral en el contrato de trabajo.

    Bajo dicho razonamiento, la regulacin jurdica de la ampliacin del periodo de prueba

    adquiere una especial relevancia, en tanto la misma puede leerse desde las limitaciones

    y delimitaciones sobre el despido de los trabajadores cuyo periodo de prueba ha sido

    incrementado.

    Atendiendo a dicha importancia, en el presente artculos hablaremos sobre la institucin

    jurdica del periodo de prueba, sobre sus caractersticas, principales alcances, regulacin

    y aplicacin jurisprudencial. Asimismo, ensayaremos algunas crticas a su rgimen

    jurdico y, en particular, acerca de la posibilidad de la ampliacin del periodo de prueba.

    2. Alcances generales

    El Convenio 158 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), sobre la

    terminacin de la relacin de trabajo, establece que la aplicacin de sus disposiciones

    pueden excluir (total o parcialmente) a las personas empleadas o categora de

    trabajadores que: efecten un perodo de prueba o que no tengan el tiempo de servicios exigido, siempre que en uno u otro caso la duracin se haya fijado de antemano y sea

    razonable.

    Si bien, nuestro pas no ha ratificado el referido convenio, la disposicin citada, nos

    ayuda a identificar la funcionalidad que se le ha dado a la institucin del periodo de

    prueba. En efecto, como veremos ms adelante, de alguna u otra forma el periodo de

    prueba ha estado vinculado, esencialmente, con la exclusin del cumplimiento de las

    obligaciones relativas a la extincin del contrato de trabajo.

    El periodo de prueba, sin embargo, como muchas otras del Derecho del Trabajo, no ha

    sido exenta de polmica en la aplicacin de sus disposiciones, sobre todo, como los

    hemos sealado de modo precedente, si en el entendimiento y esclarecimiento de las

    mismas, se ven implicadas las controversias sobre el despido.

    As pues, si bien no son muchos los pronunciamientos de nuestros rganos

    jurisdiccionales sobre este tema, no quiere decir necesariamente que la regulacin de la

    institucin del periodo de prueba sea la ms adecuada en nuestro ordenamiento, como

    por ejemplo, la extensin del periodo de prueba.

  • 3. El periodo de prueba

    3.1. Naturaleza jurdica y concepto del periodo de prueba

    Dado que el contrato de trabajo tiene vocacin de permanencia en el tiempo salvo la contratacin temporal que opera de forma excepcional, tanto al trabajador como al empleador se le otorga un periodo de prueba inicial durante la relacin de trabajo,

    mediante el cual ambos pueden evaluar las aptitudes y satisfacciones de la prestacin de

    servicios, as como del ambiente y condiciones laborales donde se ejecutar el trabajo.

    En efecto, como seala Pacheco Zerga, el periodo de prueba consiste en el otorgamiento de un tiempo determinado para que el empresario pueda comprobar la

    idoneidad del trabajador, y para que [a su vez] el trabajador evale si el trabajo satisface

    sus aspiraciones personales1. En palabras de Martn Valverde, el periodo de prueba, surge de la conveniencia de que trabajador o empleador prueben o ensayen en la prctica si esa relacin responde o no exactamente a sus expectativas, si satisface o no

    sus respectivos intereses2. En sentido similar, Blancas Bustamante, expresa que: el periodo de prueba1 ha sido definido como una institucin que hace posible que ambas

    partes de la relacin laboral empleador y trabajador se conozcan mutuamente y, sobre todo, valoren las condiciones generales personales, profesionales y las propias del medio en que debe realizar el servicio antes de otorgar a dicha relacin un grado mayor de permanencia y seguridad3.

    Ahora bien, en caso que algunas de las partes laborales no estn de acuerdo con las

    condiciones laborales de la otra, entonces podrn extinguir el vnculo laboral sin la

    formalidad requeridas por la normativa laboral. Entonces, el rasgo particular y principal

    efecto del periodo de prueba, es que durante dicho lapso de tiempo tanto el trabajador

    como el empleador pueden dar por terminada la relacin laboral sin ninguna otra

    obligacin adicional de la que normalmente se impone a los sujetos laborales para

    extinguir el contrato de trabajo.

    Hay que recordar que si el trabajador quiere renunciar al empleo, tiene que preavisar

    dicha decisin con 30 das de anticipacin; y si el empleador quiere despedir al

    trabajador, dependiendo de la clase de despido, deber pagar una indemnizacin tarifada

    o probar la existencia de una causa justa de despido o cumplir con el procedimiento

    previo, entre otras cargas laborales. Ninguna de estas obligaciones se les exige a las

    partes laborales que realicen cuando deciden extinguir el vnculo laboral dentro del

    periodo de prueba.

    En efecto, como expresa Oxal valos, siendo el periodo de prueba un periodo de inestabilidad laboral, el trabajador puede ser despedido o puede renunciar al empleo en

    cualquier momento, y ante estos hechos el empleador no se encuentra obligado al pago

    de una indemnizacin por no haber motivado la decisin de cesarlo; mientras que el

    1 PACHECO ZERGA, Luz, El periodo de prueba: naturaleza y rgimen jurdico, en JuS-Doctrina &

    Prctica, N 7, Lima, 2008, p. 352. 2 MARTN VALVERDE, Antonio, RODRGUEZ-SAUDO GUTIRREZ, Fermn y GARCA MURCIA, Joaqun,

    Derecho del trabajo, 6ta ed., Tecnos, Madrid, p. 490. 3 BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos, El despido en el Derecho Laboral peruano, 2 Ed., Ara Editores, Per,

    2006, p. 126.

  • trabajador no se encuentra obligado a cumplir plazo alguno antes de retirarse

    definitivamente del empleo4.

    3.2. Regulacin jurdica del periodo de prueba

    En nuestro pas, el periodo de prueba se regula en el artculo 10 del Decreto Supremo

    N 003-97-TR, Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de

    Productividad y Competitividad Laboral (en adelante TUO de la LPCL), estableciendo

    que: el periodo de prueba es de tres meses, a cuyo trmino el trabajador alcanza derecho a la proteccin contra el despido arbitrario.

    Como se aprecia, de acuerdo al citado dispositivo, en nuestro ordenamiento jurdico

    laboral el referido periodo de prueba no opera como un pacto de prueba, esto es, como

    un acuerdo que las partes pueden consensuar. En nuestra normativa laboral, el periodo

    de prueba se aplica sin importar si este se ha declarado expresamente, o si las partes han

    dejado constancia por escrito su existencia. Es por ello que, en principio, se podra

    invocar el periodo de prueba para dar por terminado el vnculo laboral sin las

    formalidad que la normativa exige (preavisos o pagos indemnizatorios, entre otros).

    3.3. Periodo de prueba y extincin del vnculo laboral

    Como hemos venido adelantando, y como tambin se desprende del artculo 10 del

    TUO de la LPCL, la principal consecuencia del periodo de prueba en el

    desenvolvimiento del contrato de trabajo es que, transcurrido el referido periodo, el

    empleador deber cumplir con los requisitos de forma y de fondo para realizar un

    despido

    Sobre el particular, en el artculo 38 del TUO de la LPCL establece lo siguiente:

    La indemnizacin por despido arbitrario es equivalente a una remuneracin y media ordinaria mensual por cada ao completo de

    servicios con un mximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de

    ao se abonan por dozavos y treintavos, segn corresponda. Su abono

    procede superado el periodo de prueba.

    Ahora bien, podemos desprender dos cuestiones controversiales sobre el periodo de

    prueba y la extincin del contrato de trabajo. La primera es sobre la posibilidad de que

    el periodo de prueba pueda o no habilitar el despido a un trabajador por algunas de las

    causales contempladas para el despido nulo (artculo 29 del TUO de la LPCL); es

    decir, si es necesario evaluar previamente que se han transcurrido el periodo de prueba

    para poder analizar la existencia de un despido lesivo de derechos fundamentales.

    Dicha situacin es relevante, por cuanto el Tribunal Constitucional se ha pronunciado

    en un caso donde se alegaba vulneracin de derechos fundamentales al momento de

    despedir y no se ha superado an el periodo de prueba. As, en la sentencia recada en el

    Expediente N 2456-2012-AA/TC, ha sealado lo siguiente:

    4 VALOS JARA, Oxal, La ampliacin del periodo de prueba a seis meses, es excepcional o procede por

    el simple acuerdo entre el empleador y el trabajador?, en JuS-Jurisprudencia, N 9 2008, p. 403.

  • Sobre el tema de la discriminacin laboral por motivos de gravidez, se

    ha establecido en la STC 05652-2007-PA/TC que las decisiones

    extintivas basadas en el embarazo, por afectar exclusivamente a la mujer,

    constituyen, indudablemente, una discriminacin directa por razn de

    sexo [] previamente, es necesario determinar si la actora super el periodo de prueba pactado y s, por ende, alcanz la proteccin contra el

    despido arbitrario, pues obviamente carecera de sentido analizar si se

    produjo el alegado despido si antes la actora no tena proteccin contra el

    despido arbitrario.Sobre el tema de la discriminacin laboral por

    motivos de gravidez, se ha establecido en la STC 05652-2007-PA/TC

    que las decisiones extintivas basadas en el embarazo, por afectar

    exclusivamente a la mujer, constituyen, indudablemente, una

    discriminacin directa por razn de sexo [] previamente, es necesario determinar si la actora super el periodo de prueba pactado y s, por ende,

    alcanz la proteccin contra el despido arbitrario, pues obviamente

    carecera de sentido analizar si se produjo el alegado despido si antes la

    actora no tena proteccin contra el despido arbitrario.

    Sobre el particular, consideramos que dicha consideracin no es posible, esto es, alegar

    no haber superado el periodo de prueba para dejar de analizar la vulneracin de

    derechos fundamentales. Ello, esencialmente5, debido a que, segn el principio de

    concordancia prctica de la interpretacin constitucional6, no se puede sacrificar de

    modo tajante el derecho fundamental a la igualdad (u otros derechos fundamentales valores constitucionales-) por la consideracin del periodo de prueba. En todo caso se

    debera optimizar los valores que se encuentran en juego, recurriendo en ltima

    instancia a la proteccin de derechos fundamentales.

    Ello es as, adems, por la propia consideracin del artculo 23 de nuestra Constitucin,

    el cual establece que () ninguna relacin laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador (). Sobre la base de este dispositivo constitucional, en el desenvolvimiento de la relacin

    laboral no se podra permitir lugares de vulneracin de los derechos fundamentales, tal

    como lo sera el periodo de prueba en que se inicia el vnculo de trabajo.

    La segunda cuestin controversial es sobre el cumplimiento de la formalidad para la

    renuncia en el periodo de prueba. Al respecto, de la revisin de la normativa laboral no

    se aprecia disposicin alguna mediante el cual se establezca que el periodo de prueba

    habilita al trabajador a renunciar se su empleo sin cursar, con la debida antelacin su

    carta de renuncia al empleador, tal como lo seala el artculo 18 del TUO de la LPCL

    en la forma siguiente:

    5 Debido a que el contenido central del presente artculo no versa sobre dicha problemtica normativa, no

    nos explayaremos en los fundamentos de la interpretacin que consideramos ms adecuada. 6 En virtud del principio de concordancia prctica, toda aparente tensin entre las propias disposiciones

    constitucionales debe ser resuelta optimizando su interpretacin, es decir, sin sacrificar ninguno de los valores, derechos o principios concernidos, y teniendo presente que, en ltima instancia, todo precepto

    constitucional, incluso aquellos pertenecientes a la denominada Constitucin orgnica se encuentran reconducidos a la proteccin de los derechos fundamentales, como manifestaciones del principio-derecho

    de dignidad humana, cuya defensa y respeto es el fi n supremo de la sociedad y el Estado (sentencia

    recada en el expediente N 5854-2005-AA/TC, considerado 4).

  • En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 das de anticipacin. El empleador puede exonerar este

    plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este ltimo caso,

    la solicitud se entender aceptada si no es rechazada por escrito dentro

    del tercer da

    Entonces, pese a que es unnime en la doctrina que el periodo de prueba otorga a ambas

    partes (empleador y trabajador) la posibilidad de extinguir el vnculo laboral sin las

    formalidades exigidas legalmente, dicha consideracin no tiene una recepcin en

    nuestra normativa que regula el rgimen general comn de la actividad privada, esto es,

    el TUO de la LPCL.

    Sobre el particular, y sin agotar la discusin que se pudiere generar por esta situacin,

    consideramos que, en principio, se debe cumplir con lo establecido en las disposiciones

    legales, en tanto de las mismas no se pueda desprender que, funcionalmente, el periodo

    de prueba habilita al trabajador la renuncia sin cursar un plazo de preaviso con 30 das

    de antelacin. Salvo, claro est, que la jurisprudencia y la doctrina vaya delimitando los

    alcances de dicha posibilidad.

    3.4. El periodo de prueba en los contratos sujetos a modalidad (contratos

    temporales)

    De acuerdo con lo expresado por el artculo 75 de la LPCL, el periodo de prueba en los

    contratos sujetos a modalidad es el mismo que se ha establecido para la contratacin

    indeterminada. Por lo tanto, las reglas relativas a la extensin del periodo de prueba,

    entre otras particularidades, tambin sern aplicables para aquellas personas contratadas

    temporalmente.

    Debido a la temporalidad de la relacin laboral en este tipo de contratos, y de acuerdo

    con lo sealado por el artculo 84 del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo,

    aprobado por el Decreto Supremo N 001-96-TR (en adelante RLFE), en aquellos

    supuestos de renovacin de un contrato sujeto a modalidad el periodo de prueba solo

    podr establecerse en el contrato primigenio. Esto quiere decir que en la prorroga de los

    contratos de trabajo sujetos a modalidad no podr alegarse la existencia de un nuevo

    periodo de prueba para cada renovacin o nuevo contrato temporal que se suscriba.

    Esta regla encuentra como nica excepcin, aquellos supuestos donde se preste un

    servicio distinto al que normalmente se viene ejecutando, es decir, y segn lo sealado

    por el artculo 84 del RLFE, es posible plantear un nuevo periodo de prueba en la

    renovacin o nueva suscripcin de un contrato sujeto a modalidad cuando se trate del

    desempeo de una laboral notoria y cualitativamente distinta a la desempeada

    previamente.

    El Tribunal Constitucional ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre este punto,

    esto es, sobre la no posibilidad de aplicar el periodo de prueba cuando se trata de un

    reingreso al puesto de trabajo temporal cuyas labores son distintas a las realizadas en

    periodos anteriores. As, en la Sentencia recada en el Expediente N 04959-2013-

    PA/TC, el Tribunal Constitucional concluye lo siguiente:

  • Ha quedado acreditado que la recurrente solo prest servicios durante 2 meses y 26 das (del 3 de febrero al 30 de abril de 2012). Por ende, no

    super el periodo de prueba legal, inclusive, en el tercer periodo, realiz

    labores distintas a las de su primer y segundo periodo laboral.

    Consecuentemente, la demanda debe ser desestimada.

    Sobre el particular, consideramos adecuada dicha conclusin, en tanto la realidad de los

    hechos haya sido as. nicamente, cuestionamos que el anlisis del Tribunal

    Constitucional sobre el tipo de labor realizada por el trabajador demandante no sea

    copulativo a la consideracin de no haber superado los 3 meses de periodo de prueba,

    sino, solamente adicional a esta ltima aseveracin. En otras palabras, y en la lnea de lo

    dicho en el presente punto, consideramos que el Tribunal Constitucional debi sealar,

    copulativamente ambas conclusiones para sustentar su fallo: no haber superado el

    periodo de prueba y, conjuntamente, que las labores reiniciadas hayan sido

    cualitativamente distintas a las anteriormente ejecutadas.

    3.5. La extensin del periodo de prueba

    Considerando que la principal funcin del periodo de prueba para el empleador es la de

    verificar las aptitudes y habilidades del trabajador, el plazo de 3 meses que legalmente

    se ha establecido pueden resultar muy nfimo cuando se desee evaluar ciertos puestos

    especiales de trabajo, tales como los puestos de direccin y confianza, u otras

    calificaciones especiales.

    Es por ello que en nuestra normativa laboral se ha establecido la posibilidad de ampliar

    el periodo de prueba para ciertos puestos de trabajo que por su naturaleza requieren un

    periodo mayor de adaptacin y evaluacin. Represe, es la naturaleza de la labor o

    puesto de trabajo a desempear lo que justifica que el periodo de prueba pueda o no

    ampliarse.

    Nuestra normativa, respecto a la posibilidad de ampliar el periodo de prueba ha

    establecido el segundo prrafo del artculo 10 de la LPCL lo siguiente:

    Artculo 10.- []

    Las partes pueden pactar un termino mayor en caso las labores requieran de un perodo de capacitacin o adaptacin o que por su naturaleza o

    grado de responsabilidad tal prolongacin pueda resultar justificada. La

    ampliacin del perodo de prueba debe constar por escrito y no podr

    exceder, en conjunto con el perodo inicial, de seis meses en el caso de

    trabajadores calificados o de confianza y de un ao en el caso de personal

    de direccin.

    Complementa el tema el artculo 17 del RLFE, sealando lo siguiente:

    Artculo 17.-

    El exceso del periodo de prueba que se pactara superando los seis meses

    o el ao, en el caso de trabajadores calificados o de confianza,

    respectivamente, no surtir efecto legal alguno.

  • Conforme la normativa citada, podemos sealar las siguientes caractersticas respecto al

    rgimen jurdico de la ampliacin del periodo de prueba:

    - La extensin del periodo de prueba opera nicamente cuando existe un acuerdo entre el trabajador y el empleador. Para que dicha ampliacin sea valida nuestra

    normativa requiere que esta conste necesariamente por escrito. De no cumplirse

    con dicha formalidad, operar el periodo de prueba ordinario de 3 meses de

    plazo.

    - Como regla general, la extensin del periodo de prueba puede darse en el caso que las labores requieran de un periodo de capacitacin o adaptacin o que por

    su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongacin sea justificada. Por

    tanto, aquellos puestos de trabajo que cumplan con dichos parmetros, como por

    ejemplo las calificaciones especiales de direccin y de confianza, resulta

    plenamente vlido la ampliacin del periodo de prueba.

    - Si bien es cierto que en ciertos casos pueden extenderse el periodo de prueba, se ha fijado un plazo lmite en la realizacin de dicha extensin. As, se ha

    establecido que el periodo de prueba puede ser ampliado hasta por 6 meses en

    los puestos de confianza y en aquellos de especial calificacin (que no sean

    puestos de confianza); mientras que para los de puestos de direccin, la

    ampliacin del periodo de prueba puede ser hasta por 1 ao. Toda extensin del

    periodo de prueba superior a los lmites sealados se entender como no puesta.

    - Para que opere la ampliacin del periodo de prueba, acorde con el principio de primaca de la realidad

    7, no es suficiente que las partes aleguen que los servicios

    que se prestarn requieren de una especial calificacin y evaluacin, sino que

    estos deben serlo por su propia naturaleza. En otras palabras, para que proceda la

    ampliacin del periodo de prueba, dicha ampliacin debe realizarse por la real

    naturaleza del servicio a prestar, y no as por la calificacin que puedan hacer las

    partes laborales en los acuerdos que celebren.

    Dicho ampliacin, de acuerdo a la normativa citada, puede darse para aquellas

    labores o puestos de trabajo que requieran una capacitacin o adaptacin

    superior o, en general, siempre que la naturaleza de las laboreas as las

    justifiquen. No proceder, por tanto, cuando las partes simplemente acuerden

    que determinado puesto requiere un plazo superior de prueba. En otras palabras

    adems del acuerdo que las partes llegues sobre dicha ampliacin, se requerir la

    justificacin del puesto de trabajo, que por su naturaleza requiera una evaluacin

    o capacitacin mayor.

    En suma, la ampliacin del periodo de prueba, adems de operar para ciertos supuestos

    de trabajo excepcionales, estos deben encontrarse corroborados con la realidad de los

    hechos y no con lo descrito en los documentos o acuerdos de las partes. Pinsese, por

    ejemplo, que dentro del contrato de trabajo que firma el trabajador para prestar servicios

    de asistente de contabilidad se establece un periodo de prueba de 6 meses. En este caso,

    7 Sobre el rgimen jurdico del principio de primaca de la realidad, vide CCERES PAREDES, Joel,

    Rgimen jurdico del principio de primaca de la realidad y los indicios de laboralidad, en JuS Jurisprudencia, N 10, 2008, pp. 420-430.

  • a pesar que en el contrato de trabajo la ampliacin del periodo de prueba se encuentra

    formalizado por escrito, esta resultar invlida, toda vez que el puesto de trabajo que se

    va ejecutar no justifica, por su propia naturaleza, dicha extensin.

    Reiteramos la importancia del principio de la realidad en este caso. Es decir, aunque las

    partes aleguen que la labor ha desempear requiere la ampliacin del periodo de prueba,

    si es que en la realidad se verifica que el puesto a desempear slo requiere el periodo

    de prueba ordinario (3 meses), entonces debe prevalecer este sobre aquella ampliacin.

    El Tribunal Constitucional ha tenido tambin oportunidad de pronunciarse sobre el

    periodo de prueba, sealando que en la sentencia recada en el expediente N 02405-

    2008-PA/TC:

    En ese sentido, de los medios probatorios aportados al presente caso, no se tratar de analizar un supuesto de despido incausado, sino que por el

    contrario, el anlisis de la controversia se centrar en determinar si,

    durante el periodo laborado, la recurrente se encontraba protegida contra

    el despido arbitrario, en cuyo caso no podra ser despedida sino por causa

    justa relacionada con su capacidad o conducta laboral. () Por tanto, la emplazada en el uso de las facultades conferidas por el ordenamiento

    legal, opt por no continuar la relacin laboral iniciada el 3 de abril de

    2007, no pudiendo alegarse un despido incausado o arbitrario, debido a

    que en el presente caso el trmino de la relacin laboral de la recurrente

    se produjo dentro del periodo de prueba pactado de conformidad al

    artculo 10 [del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728,

    Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el]

    Decreto Supremo N 003-97-TR, es decir, cuando la recurrente an no se

    encontraba protegida contra el despido arbitrario.

    Cabe precisar, que el periodo de prueba alegado fue pactado superior a los 3 meses. Sin

    embargo, de las consideraciones del referido expediente se desprende que el Tribunal

    Constitucional no se ha pronunciado ni ha analizado si el puesto de trabajo de enfermera

    general que ostenta la trabajadora justificaba o no la ampliacin del periodo de prueba

    original (03 meses)

    Entonces, a nuestro parecer el Tribunal Constitucional se equivoca al fundamentar su

    decisin, nicamente, en la posibilidad que otorga la ley de ampliar el periodo de

    prueba; pero no ha determinado si en realidad el pacto de extensin del periodo de

    prueba es vlido por corresponder a un puesto de trabajo de especial calificacin que

    justifiquen un periodo adicional de prueba.

    Por el contrario, en otro expediente el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la validez de la extensin del periodo de prueba, de acuerdo a la carga probatoria de cada una de

    las partes en el caso litigioso. As, en la Sentencia recada en el Expediente N 00231-2012-

    PA/TC, el Tribunal Constitucional seala lo siguiente:

    Asimismo, este Colegiado debe pronunciarse con relacin a la extensin del perodo de prueba a cuatro meses, consignado en la clusula quinta del contrato

    de trabajo para servicio especfico celebrado por las partes (f. 8). Al respecto, de

    acuerdo con el referido contrato, la extensin del perodo de prueba se

    justifica en el grado de responsabilidad del puesto encomendado al actor

  • (controlador de obligaciones tributarias); sin embargo, a lo largo del

    proceso la emplazada no ha demostrado que la labor que desarroll el

    actor revesta un alto grado de responsabilidad que justifique la extensin

    del periodo de prueba, pues, como se ha determinado supra, el recurrente

    en realidad prest servicios en calidad de Fedatario Fiscalizador de la

    SUNAT. Por consiguiente, debe concluirse que dicha extensin carece de

    sustento y resulta injustificada y fraudulenta, por lo que en el presente

    caso el actor s super el periodo de prueba previsto en el artculo 10 del

    Decreto Supremo N. 003-97-TR, por lo que a la fecha del cese se

    encontraba protegido contra el despido arbitrario.

    Compartimos la lnea de anlisis del presente caso, pues si bien no se ha dilucidado con

    un mayor nivel probatorio sobre la validez del periodo de prueba, el Tribunal

    Constitucional o la Judicatura Laboral, al momento de analizar un caso en que se

    extinga el vnculo laboral por la extensin del periodo de prueba, se debe pronunciarse

    sobre la validez de dicha extensin.