periodico oficial · tienen por objeto reglamentar y organizar el funcionamiento de la secretaría...

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PERIODICO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO . ESTADO LIBRE y SUPREMA CORTE DE JusnCIA DE LA NACIDN JURIOICA OE CONSTnu\";I'd! ... LX .&.11m A RECIBIDO COMPILACiÓN DE LEYES Registrado como artículo de segunda clase de fecha 23 de diciembre del año 1921 TOMO XCVI OAXACA DE JUÁREZ, OAX., DICIEMBRE 13 DEL AÑO 2014. No. 50 r, t " GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO , . ,: : ¡ ° <,j {'\'o,' °'1 1, , QUINTA SECCIÓN SUMARIO (1 ':" SECRETARÍADEADMINISTRACIÓN ;:¡1Sr.;p" I0'1SS4 ___ ' 1'" REGlAMENTÓ INTERNO.- DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN ......................................... PÁG. 2 AVISO.- MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE QUE, POR ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO UBRE Y SOBERANO DE OAXACA, LOS ESTABLECIMIENTOS COMEROALES y DEMÁS CENTROS DE TRABAJO EN EL ESTADO, DEBERÁN SUSPENDER TOTALMENTE SUS ACTIVIDADES EL DÍA VEINTICINCO DE DICIEMBRE DEL 2014, COMO LO PREVIENEN LOS ARTÍCULOS 74 FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; 4 FRACCIÓN VIII, 7, 8 Y 11 DEL REGLAMENTO PARA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN 'EL ESTADO DE OAXACA ................•••••••••••••••............••......••••••••••••••••..•••.•..•.....•.••....••...•••..•••.•••.•.......••...•... PAG. 29 AVISO.- MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE QUE, POR ACUERDO DEL OUDADANO GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE,OAXACA, LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DEMAS CENTROS DE TRABAJO EN EL ESTADO, DEBERAN SUSPENDER TOTALMENTE SUS ACTIVIDADES EL DÍA PRIMERO DE ENERO DEL AÑO 20lS, COMO LO PREVIENEN LOS ARTÍCULOS 74 FRACCIÓN I,,DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; 4 FRACaON 1, 7, 8 Y 11 DEL REGLAMENTO PARA LA SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN EL ESTAQO DE OAXACA •••••••••••••••••••••••• •••••••••••••••••••••••••• ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• PAG. 30 -

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Page 1: PERIODICO OFICIAL · tienen por objeto reglamentar y organizar el funcionamiento de la Secretaría de Administración, ... Agenda Digital: Al plan nacional para la inclusión y apropiación

PERIODICO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO

. ESTADO LIBRE y

SUPREMA CORTE DE JusnCIA DE LA NACIDN ,"SA.~*,,-CULTUI3!' JURIOICA OE

CONSTnu\";I'd! ... LX .&.11m A

RECIBIDO COMPILACiÓN DE LEYES

Registrado como artículo de segunda clase de fecha 23 de diciembre del año 1921

TOMO XCVI OAXACA DE JUÁREZ, OAX., DICIEMBRE 13 DEL AÑO 2014. No. 50

~"'!:.' r, t "

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO , . ,:

: ¡ ° <,j

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QUINTA SECCIÓN

SUMARIO

(1 ':" SECRETARÍADEADMINISTRACIÓN ;:¡1Sr.;p" I0'1SS4 ___ '

1'"

REGlAMENTÓ INTERNO.- DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN ......................................... PÁG. 2

AVISO.- MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE QUE, POR ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO UBRE Y SOBERANO DE OAXACA, LOS ESTABLECIMIENTOS COMEROALES y DEMÁS CENTROS DE TRABAJO EN EL ESTADO, DEBERÁN SUSPENDER TOTALMENTE SUS ACTIVIDADES EL DÍA VEINTICINCO DE DICIEMBRE DEL 2014, COMO LO PREVIENEN LOS ARTÍCULOS 74 FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; 4 FRACCIÓN VIII, 7, 8 Y 11 DEL REGLAMENTO PARA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN 'EL ESTADO DE OAXACA .........•.......•••••••••••••••............••......••••••••••••••••..•••.•..•.....•.••....••...•••..•••.•••.•.......••...•... PAG. 29

AVISO.- MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE QUE, POR ACUERDO DEL OUDADANO GOBERNADOR CON~CIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE,OAXACA, LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DEMAS CENTROS DE TRABAJO EN EL ESTADO, DEBERAN SUSPENDER TOTALMENTE SUS ACTIVIDADES EL DÍA PRIMERO DE ENERO DEL AÑO 20lS, COMO LO PREVIENEN LOS ARTÍCULOS 74 FRACCIÓN I,,DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; 4 FRACaON 1, 7, 8 Y 11 DEL REGLAMENTO PARA LA SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN EL ESTAQO DE OAXACA •••••••••••••••••••••••• ~ ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• PAG. 30

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Page 2: PERIODICO OFICIAL · tienen por objeto reglamentar y organizar el funcionamiento de la Secretaría de Administración, ... Agenda Digital: Al plan nacional para la inclusión y apropiación

2 QUINTA SECCIÓN sÁBADO 13 DE DICIEMBRE DEL AÑo 2014

GOBIERNO DEL ESTADO

""",,,,,,,. LICENCIADO GABINO CU~ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO UBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE ME CONFIEREN LÓS ARTicULOS 66, 80 FRACCIONES" Y X. 82 Y 84 DE LA CONSTITUCiÓN POLiTICA DEL ESTADO UBRE Y SOBERANO DE OAXACA; 1, 2, 3 FRACCiÓN 1, 15 PRIMER PÁRRAFO,16¡ 23, 24, 26, 27 FRACION XIII y 46 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA, y

CONSIDERANDO

Que una de las prioridades del Gobierno del Estado es lograr una transformación de la Administración Pública Estatal, por \o que, es imperativo encontrar nuevas poI!ticas y mecanismos que eleven el bienestar de la sociedad; lo cual se logra a través del Plan Estatal de Desarrollo de Oaxaca 2011-2016, el cual plantea acciones concretas en el corto y mediano plazo; por tal motivo, es necesario ejecutar acciones en materia normativa que permitan una reorganización administrativa en el Gobierno Estatal.

En virtud de lo anterior, se requiere de un ordenamiento interior que considere dichos aspectos y además que permita cumplir con mayor transparencia y seguridad juridica \os actos relacionados con las atribuciones que le confiere a la Secretaría de Administración la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, logrando una mejor organización del quehacer pÚblico de la Administración Pública Estatal.

Es de suma importancia que tanto los servidores públiCOS como la ciudadanía tengan una percepción clara de cada una de las atribuciones y responsabilidades conferidas a los servidores púbHcos que integran la Secretaría de Administración, de manera ágil. honesta y eficiente.

Por las razones antes expuestas,.-.se hace neCesaria la elaboración y emisión de un nuevo Reglamento Interno dEi'la Secretaria de Administración que regule la actuación del ámbito de competencia de cada una de sus áreas y órganos administrativos que la integran.

En mérito de lo anterior y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACiÓN

TiTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general y tienen por objeto reglamentar y organizar el funcionamiento de la Secretaría de Administración, as! como, señalar las atribuciones que a sus respectivas áreas administrativas les confiere la Constitución PoIftica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca y demás disposiciones normativas aplicables. para el correcto despacho de los asuntos de su competencia.

Artículo 2. La Secretaria de Administración. a través de sus áreas administrativas, planeará y conducirá las actividades conforme a los objetivos. estrategias y programas establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo, con sujeción a la transparencia y honestidad que rige la Administración Pública Estatal y a las demás políticas establecidas por el Gobernador del Estado o que determinen las disposiciones normativas aplicables.

Articulo 3. Para los efectos de este Reglamento. se entenderá por:

l. Agenda Digital: Al plan nacional para la inclusión y apropiación por parte del gobierno. las instituciones y las personas de los beneficios de la Sociedad del Conocimiento mediante el uso intensivo y estratégico de las TIC (Tecnologlll!> de la Información y Comunicación), siendo objetivos primordiales el de ÍlUmentar el acceso como factor de desarrollo e inclusión social y favorecer la producción 10<3 de bienes y servicios;

11. Áreas Administrativas: A todas aquellas Subsecretarias, Direcciones. Coordinaciones, Jefaturas de Unidad. de Departamento y las demás áreas que conforman la estructura intema de la Secretaria de Administración;

111. Ciudad Administrativa: Al centro administrativo Benito Juárez. "Benemérito de las Américas";

IV. Ciudad Judicial: Al centro administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial "General Porfirio Díaz. Soldado de la Pama";

V. Coordinador: Al Titular de cada una. de las Coordinaciones de la Secretaría;

VI. Dependencias: A las definidas con este carácter en el artículo 3, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca;

VII. Director: A la titular o al titular de cada una de las Direcciones de la Secretaría;

VIII. Disposiciones Complernentarias: A los Reglamentos, Lineamientos, Acuerdos, Convenios. Reglas de Operación y demás disposiciones normativas que dan ambución de actuación a la Secretaría de Administración;

IX. Entidades: A las definidas con este carácter en el artículo 3, fracción 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y en la Ley de Entidijdes Paraesta!ales del Estado de Oaxaca;

X. Gobernador del Estado: Al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

XI. Gobierno digital: Al uso de las tecnologlas de la información y el conocimiento en los procesos inlernos de gobierno, así como en la entrega de los productos y servicios del Estado tanto a los ciudadanos como a la industria.

XII. Jefe de Departamento: A la titular o el titular de cada uno de los Departamentos de la Secretaria;

XIII. Jefe de Unidad: A la titular o el titilar de cada una de las Unidades de la Secretaria;

XIV. Ley de Entidades: A la Ley de Entidades Para estatales del Estado de Oaxaca;

XV. Ley de Responsabilidades: A la Ley de Responsabilidades de los Servidores. Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca;

XVI. Ley Orgánica: A la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca;

XVII. Red Estatal: A la Red Estatal Qaxaca para Educación. Salud y Gobierno:

XVIII. Reglamento: Al Reglamento Interno de la Secretaria de Administración;

XIX. Régimen de Transparencia: A la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, la Ley de Proleción de Datos Personales del Estado de Oaxaca y la Ley de Archivos del Estado de Oaxaca. .

XX. Secretaria: A ta Secretaría de Administración, del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca;

XXI. Secretario: A la titular o el titular de ta Secretaría de Administración. y

XXII. Subsecretario: A la titular o el titular de cada una de las Subsecretarías de la Secretaria.

Artículo 4. Los titulares de las áreas administrativas. independientemente de las atribuciones inherentes a sus cargos, deberán informar a su superior jerárquico sobre el estado que guarda el área de su responsabilidad y de los asuntos que se le encomienden.

TiTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN

CAPiTULO ÚNICO DE LA ORGANIZACiÓN DE LA SECRETARiA

Artículo 5. Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los. asuntos que le competen. la Secretaria contará con las áreas administrativas y los órganos colegiados siguientes:

1. Secretario

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sÁBADO ~3 DE DICIEMBRE DEL AÑo 20~4 QUINTA SECCIÓN 3

1.0.0.0.1 Secretario Particular 1.0.0.0.2 Staff de Asesores

1.0.1 Dirección Jurídica. 1.0.1.0.0.1 Departamento de Procesos Jurídicos. 1.0.1.0.0.2 Departamento de Formulación de

Instrumentos Jurídicos.

1.0.0.1 Coordinación de Comunicación Social.

1.0.0.2 Coordinación de Giras y Protocolo.

1.1 Subsecretaria da Desarrollo, Control de la Gestión Pública y Recursos Humanos.

1.1.1. Dirección de Re~ursos Humanos.

1.1.1.0.1 Unidad de Planeaci6n y Operación. 1.1.1.0.1.1 Departamento de Selección y

ContratBción. 1.1.1.0.1.2 Departamento de Organización de

Personal. 1.1.1.0.1.3 Departamento de Escalafón y

Desarrollo de P.ersonal. 1,1.1.0.1.4 Departamento de Sistemas de

Información de Recursos Humanos.

1.1.1.0.2 Unidad de Servicios al Personal. 1.1.1.0.2.1 Departamento de Registros e

Incidencias. 1.1.1.0.2.2 Departamento de Salarios y

Prestaciones. 1.1.1.0.2.3 Departamento de Procesamiento de

Nómina. 1.1.1.0.2.4 Departamento de Trámites y Control

de Préstamos de Convenios. 1,1.1.0.2.5 Departamento de Organismos

Descentralizados. 1.1.1.0.2.6 Departamento de Instituciones

Educativas. 1.1.1.0.0.1 Departamento Laboral y Asistencia

Contractual. 1.1.1.0.0.2 Departamento de Análisis de

Presupuesto Gubemamental. 1.1.1.0.0.3 Departamento de Atención a Mandos

Medios y Superiores.

1.1.2. Dirección de DesarrollO Profesional 1.1.2.0.0.1 Departamento de Capacitación. 1.1.2.0.0.2' Departamento de Profesionalización. 1.1.2.0.0.3 Departamento de Diagnóstico y

Proyectos Estratégicos.

1.1.3. Dirección de Modernización Administrativa 1.1.3.0.0.1 Departamento de Registro y Control

de Entidades. 1.1.3.0.0.2 Departamento de Mejora de la

Gestión Pública. 1.1.3.0.0.3 Departamento de Documentos

Normativos. 1.1.3.0.0.4 Departamento de Simplificación y

Calidad de Trámites y Servicios.

1.2. Subsecretaria de Patrimonio, Recursos Materiales y Servicios.

1.2.1 Dirección de Tecnologlas de la Información.

1.2.1.0.1 Unidad de Gobiemo Digital. 1.2.1.0.1.1 Departamento de Soporte Técnico. 1.2.1.0.1.2 Departamento de Planeación y

Dlclaminación. 1.2.1.0.1.3 Departamento de Proyectos de

Gobiemo Digital.

1.2.1.0.2 Unidad de Red Estatal 1.2.1.0.2.1 Departamento de Seguridad

informática. 1.2.1.0.2.2 Departamento de Ingenierla de

Redes. 1.2.1.0.2.3 Departamento de Mantenimiento de la

Red Estatal.

1.2.2 Dirección de Patrimonio. 1.2.2.0.0.1 Departamento de Procesos de

Entrega-Recepción. 1.2.2.0.0.2 Departamento de Control de Bienes

Muebles. 1.2.2.0.0.3 Departamento de Control de Bienes

Inmuebles. 1.2.2.0.0.4 Departamento de Control de

Contratos y Facturas.

1.2.3 Dirección de Recursos Materiales.

1.2.3.0.1. Unidad de Adquisiciones 1.2.3.0.1.1 Departamento de Licitaciones. 1.2.3.0.1.2 Departamento de Adquisición de

Bienes y Servicios. 1.2.3.0.1.3 Departamento de Almacén. 1.2.3.0.0.1 Departamento de Métricas y

Referencias de Abastecimiento. 1.2.3.0.0.2 Departamento de Planeación y

Seguimiento.

1.2.0.1 Coordinación de Servicios y Mantenimiento. 1.2.0.1.0.1 Departamento de Servicios

Generales. 1.2.0.1.0.2 Departamento de Mantenimiento de

Vehiculos. 1.2.0.1.0.3 Departamento de Mantenimiento de

Complejos Administrativos. 1.2.0.1.0.4 Departamento de Seguros y

Siniestros.

1.2.0.2 Coordinación de Espaclos Públicos Recreativos. 1.2.0.2.0.1 Departamento de Mantenimiento de

, Espacios Públicos Recreativos. 1.2.0.2.0.1 Departamento de Vinculaclón Social

de Espacios Públicos Recreativos.

1.2.4 Archivo Históñco del Estado 1.2.4.0.0.1 Departamento de Difusión de

Acervos. 1.2.4.0.0.2 Departamento de Resguardo

Documenta/. 1.2.4.0.0.3 Departamento de Clasificación de

Acervo.

1.0.2 Dirección Administrativa. 1.0.2.1 Coordinación del Hangar del Gobierno.

1.0.2.1.1 Jefatura de Pilotos. 1.0.2.1.2 Jefatura de Ingeniería Mecánica. 1.0.2.1.3 Jefatura de Servicios Médicos. 1.0.2.1.4 Jefatura de Mecánicos. 1.0.2.1.5 Despachador de Vuelos.

1.0.2.0.1 Unidad de Operación Interna. 1.0.2.0.1.1 Departamento de Eventos Especiales. 1.0.2.0.1.2 Departamento de Administración de la

casa Oficial. 1.0.2.0.1.3 Departamento de Compras. 1.0.2.0.1.4 Departamento de Bienes, Servicios

básicos y logística.

1.0.2.0.0.1 Departamento de Recursos Humanos.

1.0.2.0.0.2 Departamento de Recursos Financieros.

1.0.2.0.0.3 Departamento de Control Presupuesta/.

1.0.2.0.0.4 Departamento de Contabilidad.

A. Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Poder Ejecutivo. B. Comité de Tecnologias de la Información y Comunicaciones (TIC·S).

Articulo 6. Las funciones de las áreas administrativas previstas en la estructura orgánica se determinarán en el Manual de Organización; y éstas, con base en el presupuesto autorizado, contarán con el personal técnico y administrativo necesario para el ejercicio de sus facultades.

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4 QUINTA SECCIÓN sÁBADO ~3 DE DICIEMBRE DEL AÑo 20~4

Articulo 7. Los órganos colegiados denominados Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Poder Ejecutivo y Comité de Tecnologías de la Infonnación y Comunicaciones (TIC'S~ tendrán las atribuciones y funciones que establezcan las disposiciones respectivas.

TITULO TERCERO ATRIBUCIONES

CAPiTULO I DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

Articulo .8. La representación, trámite y resolución de los asuntos de la Secretaría corresponde originalmente al Secretario, quien para la mejor atención y desarrollo de los mismos podrá conferir su desempeño a los servidores públicos subalternos, excepto aquéllos que por disposición legal, reglamentaria o por acuerdo del Gobernador del Estado, deban ser ejecutadas directamente por él.

El Secretario podrá ejercer directamente cualquiera de las facultades de los titulares de las Áreas Administrativas que' conforman la Secretaría, sin necesidad de acuerdo por escrito.

Si la delegación de la atención de los asuntos a que se refiere el primer párrafo del presente articulo tiene o puede tener efectos generales o contra terceros, el acuerdo deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobiemo del Estado.

Artículo 9. Son atribuciones del Secretario, las siguientes:

l.

11.

111.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

Establecer, dirigir y controlar la política de la Secretaria, así como, coordinar a las Entidades agrupadas al Sector que le corresponda, de confonnidad con la Ley Orgánica, la Ley de Entidades, el Plan Estatal de Desarrollo y demás ordenamientos jurldicos aplicables, en el ámbito de su competencia;

Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador del Estado le confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo y resultado de las mismas;

Proponer al Gobernador por conducto de la Consejerla Jurídica del Gobierno del Estado, los proyectos de Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y Convenios sobre asuntos competencia de la Secretaria y de las Entidades agrupadas a su Sector;

Otorgar poderes al responsable de la Dirección Juridica o a los servidores públicos que determine para representar a la Secretaría en loS asuntos de carácter legal;

Someter a la consideración y aprobación del'Gobernador del Estado, los programas desarrollados por la Secretaría y las Entidades agrupadas a su Sector;

Aprobar y remitir a la Secretaría de Finanzas el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría y SUS modificaciones así como el Programa Operativo Anual de la misma, y los programas a desarrollarse, inherente a sus funciones de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

Dictar las potitieas para la administración de recursos humanos, capacitación de servidores públiCOS y el Servicio Profesional de Carrera;

Normar la adquisición, arrendamiento y uso de bienes y servicios relacionados con las tecnologías de la información;

Observar las disposiciones para el ejercicio de los recursos presupuestales autorizados anualmente en forma consolidada, para la adquisición de bienes y contratación de arrendamientos o servicios de la Administración Pública Estatal;

Instruir la determinación, aplicación y requerimiento del entero del pago de las penalizaciones derivadas del incumplimiento de los proveedores en las fechas pactadas para la entrega de bienes o prestación de servicios, de conformidad con lo estipulado en los contratos, convenios modificatorios o en los pedidos correspondientes;

XI. Dictar las polltieas que favorezcan la eficiencia administrativa en las Dependencias y Entidades. en el ámbito de sus respectivas competencias;

XII. Establecer pollticas y lineamientos estratégicos de modernización, innovación y calidad en la Administración Pública Estatal;

XIII. Suscribir los convenios, acuerdos y contratos que sean necesarios paI'8 el cumplimiento de sus atribuciones;

XIV. Dictar las políticas para la conservación y el mantenimiento del Patrimonio del Gobierno del Estado, en los términos de la normatividad aplicable;

XV. Instrumentar políticas, normas, crilerios, sistemas y procedimientos para que en coordinación con las Dependencias y Entidades, se establezcan programas de modemización y mejora de la gestión pública;

XVI. Someter a la autorización del Gobernador del Estado, las estructuras orgánicas de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo, así como, la supresión de plazas cuando las funciones asignadas a las mismas desaparezcan;

XVII. Aplicar el Reglamento para el Uso de Bienes Inmuebles a cargo del Poder Ejecutivo del Estado y el Reglamento para Regular el Uso de los Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal;

XVIII. Autorizar la transferencia del uso, disposición de baja y destino final de los bienes muebles propiedad de la Administración Pública del Estado, de conformidad con la normatividad aplicable;

XIX. Informar y, en su caso, comparecer ante el Congreso Local, cuando se le solicite en asuntos de su competencia;

XX. Designar, remover y revocar a los servidores públicos y personal de confianza de la Secretaria, cuando sus nombramientos no hayan sido otorgados directamente por el Gobernador del Estado;

XXI.

XXII.

XXIII.

XXIV.

xxv,

XXVI.

XXVII.

XXVIII.

XXIX.

xxx.

XXXI.

XXXII.

XXXIII.

XXXIV.

Determinar la forma en que deben coordinarse las áreas administrativas de la Secretaria, para el mejor desempeño de sus labores;

Designar a los representantes de la Secretaría en las Comisiones, Comités, Organizaciones, Consejos, Órganos de Gobierno, Instituciones y Entidades en los que participe;

Resolver los recursos administrativos que sean de su competencia. conforme a la norrnatividad apUcable;

Aprobar la organización intema de la Secretar/a, así como, los manuales de organización, de procedimientos, de tramites y servicios al público; Autorizar conforme a su competencia, los proyectos de reglamentos intemos y manuales de las Dependencias y Entidades, en los términos de la normatividad aplicable;

Validar el inventario de trámites y servicios de las Dependencias y Entidades para su registro;

Dirigir el Archivo Histórico del Estado de Oaxaca, la Casa Oficial del Gobierno del Estado, la Coordinación de Giras y Protocolo;

Administrar el Hangar Oficial del Gobiemo del Estado Y los espacios públicos recreativos que tenga asignados la Secretaría;

Conducir el Registro de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal y de Inmuebles del Gobierno del Estado, de conformidad con la normatividad aplicable a la materia;

Representar legalmente al Gobierno de la Entidad, en los casos que proceda, en lo relativo a las relaciones laborales;

Emitir acuerdos, circulares, lineamientos y demás disposiciones normativas en el ámbito de su competencia;

Fungir como Presidente Suplente del Comité de Transparencia y Acceso a la información Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca;

Expedir los nombramientos de los Directores de Área de la Administración Pública Centralizada, y

Las demás que le señalen las disposiciones normalivas aplicables y las que le confiera el Gobemador del Estado.

CAPiTULO 11 DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO PARTICULAR

Articulo 10. La Secretaría contará con un Secretario Particular, quien dependerá directamente del Secretario y tendrá las siguientes atribuciones:

l. Organizar, coordinar y dar seguimiento a los compromisos institucionales del Secretaria, conforme a sus atribuciones;

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sÁBADO :13 DE DICIEMBRE DEL AÑo 20:14 QUINTA SECCIÓN 5

JI. Recabar y sistematizar información sobre temáticas específicas y de interés del Secretario. para una correcta toma de decisiones, así como. para el seguimiento de los compromisos y acuerdos del Secretario;

111. Desarrollar relaciones interinstitucionales de la Secretaria con otras Dependencias y diferentes sectores de la sociedad, previo acuerdo con el Secretario;

VII. Acordar y resolver los procedimientos de Responsabilidad Patrimonial derivados de los actos u omisiones realizados por servidores públicos que afecten, dañen, destruyan o extravíen bienes muebles e inmuebles del Poder Ejecutivo del Estado, informando del inicio de los mismos a la Dirección de Patrimonio para los efectos de su competencia, y exigiendo, en su caso, la reposición, pago o celebración de convenios relativos a los mismos;

IV. Agendar y llevar el seguimiento a las audiencias que brinde el Secretario;

V.

VI.

Dar seguimiento a la correspondencia del Secretario, llevar su control y archivo y vigilar que las comunicaciones remitidas cumplan con los fines de su contenido. y

Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y le confiera el Secretario, en el ámbito de su competencia.

CAP!TuLOIII DE LAS ATRIBUCIONES DEL STAFF DE ASESORES

Artículo 11. La Secretaria contará con un staff de asesores quienes dependerán directamente del Secretario y tendrán las siguientes atribuciones:

l. Investigar, analizar y elaborar informes sobre los temas específicos que le sean solicitados por su superior jerárquico;

JI. Coadyuvar en la coordinación, diseño y/o desarrollo de las acciones y/o actividades estratégicas a cargo de la Secretaria, asi como, proponer adecuaciones a los procedimientos administrativos y operativos para la mejora de los resultados institucionales;

111. Asistir al Secretario en las reuniones de trabajo institucionales y auxiliarlo en el ejercicio de sus facultades;

IV. Atender y resolver los asuntos específicos que sean sometidos a su consideración, y

V. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y le confiera el Secretario, en el ámbito de su competencia.

CAP!TuLOIV DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCiÓN JURIDICA

Artículo 12. la Dirección Jurídica contará con un Director, quien dependerá directamente del Secretario y tendrá las siguientes atribuciones: .

l. Representar legalmente al Secretario y efectuar la defensa jurldica de la Secretada, así como de los servidores públicos y áreas administrativas que la integran. ante cualqUier autoridad civil, administrativa, del trabajo.

VIII.

IX.

X.

XI.

XII.

XIII.

jurisdiccional o de cualquier otro orden que se ventilen ante los tribunales XIV. locales y federales, en los que aquella sea parte como demandado, demandante o tercero pe~udicado; y coadyuvar en la atención de quejas que se presenten ante la instancia Estatal o Federal de los Derechos Humanos, en los que resulte ser parte la misma; XV.

JI. Fungir como apoderado o representante de la Secretaría en los juicios de garantlas en que sea considerada como autoridad responsable. y designar Delegados con las facultades que les confiere la Ley de Amparo; XVI.

111. Proporcionar apoyo y asesoría jurídica al Secretario y a las áreas administrativas que conforman la Secretaría en los asuntos de su competencia y, cuando sea procedente, emitir las opiniones jurídico XVII. normativas correspondientes;

IV. Llevar el registro de expedientes de los procedimientos que correspondan XVIII. a sus Departamentos;

V. Coadyuvar con la Consejería Jurídica y la Dirección de Patrimonio para efectuar el trámite y registro de obras intelectuales, marcas. licencias y derechos a favor del Gobierno del Estado; XIX.

VI. Coadyuvar con la Secretaría de la Contraloria y Transparencia Gubernamental, en los procedimientos administrativos que se instauren a los servidores públicos adscritos a la Secretada, y ejecutar las sanciones XX. que ésta imponga;

Ordenar la baja de los bienes muebles afectos a los procedimientos de Responsabilidad Patrimonial a la Dirección de Patrimonio, en términos del Reglamento para Regular el Uso de los Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal;

Dictaminar los valores de los bienes muebles sujetos a Proceso de Responsabilidad Patrimonial y elaborar, en consecuencia. los avalúos respectivos;

Formular las demandas, denuncias o querellas ante los órganos jurisdiccionales competentes o el Ministerio Público, cuando por la comisión de algún hecho o delito resulte pe~udicada la Secretaría en los bienes o servicios a su cargo, y presenlar los desistimientos u otorgamiento de perdón que procedan, as! como coadyuvar con la Consejería Juridica del Gobiemo del Estado y, en su caso, con los titulares de las áreas jurídicas de las Dependencias y Entidades, en la revisión y elaboración de los actos jurídicos en los que intervenga la Secretaria cuando se afecte a los intereses patrimoniales del Poder Ejecutivo del Eslado;

Elaborar los contratos para el arrendamiento de inmuebles que autorice la Dirección de Patrimonio, asi como las órdenes de pago respectivas;

Intervenir ante las compañías aseguradoras con las cuales el Ejecutivo del Estado tenga celebrado contratos para la atención oportuna de los hechos de tránsito o eventos en los que se vea involucrada alguna de las unidades de la plantilla vehicular oficial, coordinándose con las áreas juridica y administrativa de las Dependencias o Entidades a las cuales se encuentran asignados los vehiculos para formular las reclamaciones para el pago de daños y perjuicios o, en su caso, para interponer las acciones legales respectivas por incumplimiento de las compañías aseguradoras ante las autoridades correspondientes, emitiendo al respecto los lineamientos y disposiciones en dicha materia;

Informar a la Dirección de Patrimonio de los siniestros que tenga conocimiento, ocurridos a vehículos oficiales, y ordenar que una vez reparados sean presentados para su verificación física correspondiente;

Asesorar a la Dirección de Patrimonio en el ámbito jurídico en la elaboración y actualización del catálogo, inventario y registro de los bienes inmuebles del Ejecutivo del Estado;

Difundir entre las áreas competentes, las disposiciones legales que regulen el patrimonio del Ejecutivo del Estado y demás aplicables a la Administración Pública Estatal;

Opinar y dictaminar cuando las áreas administrativas se lo requieran, la procedencia de contratos, convenios, acuerdos y demás actos juridicos en los que participe la Secretaría;

Coordinar los procesos de modemización, adecuación y actualización del orden normativo que rige el funcionamiento de la Secretaría;

Certificar, previo cotejo con su original, los documentos o instrumentos específicos que produzcan las áreas administrativas de la Secretaría en ejercicio de sus funciones;

Solicitar informes a las áreas administrativas adscritas a la S~retaria, respecto del estado que guardan los diversos asuntos de carácter jurídico y darles el seguimiento correspondiente, y

Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y le confiera el Secretario en el ámbito de su competencia.

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6 QUINTA SECCIÓN ·sÁBADO 13 DE DICIEMBRE DEL AÑo 2014

Articulo 13. La Dirección Juridica para el cumplimiento de las atribuciones a que se refiere el articulo anterior. se auxiliará del Departamento de Procesos Jurídicos y del Departamento de Formulación de Instrumentos Jurídicos.

Las facultades conferidas a los Jefes de Departamento. independientemente de las consignadas en el artículo que antecede. se entenderán atribuidas de manera originaria al Director Jurídico de la Secretaría. quien podrá por ello suscribirlas y distribuirlas en casos especiales en las áreas administrativas que estime prudente para el mejor desahogo de sus funciones.

Artículo 14. El Departamento de Procesos Jurfdicos contará con un Jefe de Departamento. quien dependerá directamente del Director Jurfdico y tendrá las siguientes atribuciones:

l. Analizar y elaborar las acciones civiles. fiscales. administrativas o de cualquier indole a presentar ante los Tribunales del fuero común o Federal que compelan a la Secretaría, así como comparecer a las audiencias para ofrecer y desahogar pruebas e interponer los recursos legales procedentes;

11. Intervenir en los juicios de Amparo cuando se señale a la Secretaría como Autoridad Responsable y formular informes previos y justificados;

111. Participar y da~ seguimiento a todo trámite legal de tipo contencioso administrativo en los cuales tenga injerencia la Secretaría;

IV. Formular denuncias o querellas ante el Ministerio Público y darle seguimiento a las averiguaciones previas y procesos penales que se instauren con motivo del daño patrimonial al Poder Ejecutivo. asl como a los procedimientos administrativos que se instauren a los servidores públicos de la Administración Pública Estatal ante la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental;

V. Elaborar los proyectos de consultas o asesorías que se requieran a la Dirección Jurídica en el ámbito de su procedencia, y

VI. Las dem~ que le señale las disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

Articulo 15. El Departamento de Formulación de Instrumentos Jurídícos contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director Jurídico y tendrá las siguientes atribuciones:

1. Elaborar los contratos o convenios referentes a los arrendamientos de inmuebles que requieran las Dependencias y Entidades. as! como las órdenes de pago respectivas;

11.

111.

Mantener actualizado el control de expedientes en materia de arrendamiento y resguardar la documentación relativa a los contratos de arrendamiento o convenios que celebran las Dependencias y Entidades;

Conocer y tramitar expedientes relacionados con los siniestros de los vehiculos que conforman la plantilla oficial del Poder Ejecutivo y obtener su reparación o reposición ya sea por el conductor. el responsable o por la aseguradora correspondiente. coordinándose con las áreas jurldicas y/o administrativas de las DependenCias o Entidades que los tengan asignados. para formular la reclamación en el pago de daños. e interponer por conducto del área administrativa que corresponda las acciones legales pertinentes;

VII. Coordinarse con la compañia aseguradora para la atención oportuna de los hechos de tránsito en la que esté involucrada alguna unidad de motor de la plantilla vehicular oficial;

IV. Participar en la elaboración de los contratos relacionados con los bienes muebles y servicios destinados al uso de la Administración PÚblica;

V. Integrar en coordinación con la Dirección de Patrimonio. expedientes por perdida. robo o extravío de bienes muebles del Ejecutivo, dándoles seguimiento hasta su conclusión;

VI. Elaborar en defensa del Patrimonio del Gobierno del Estado. convenios relacionados con el pago de daños y perjuicios ocasionados a los bienes muebles e inmuebles y los relacionados con la recuperación o pago de bienes perdidos. robados. extraviados o. en su defecto. elaborar

VII.

VIII.

IX.

x.

resoluciones en términos del Reglamento para Regular el Uso de los Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal;

Elaborar y analizar convenios. acuerdos. contratos. decretos. informes y demás documentos jurídicos que tenga que suscribir el Secretario, en ejercicio de su competenCia;

Revisar los documentos legales que formulen las áreas administrativas de la Secretaría. para su validación;

Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico leyes. reglamentos o sus reformas. así como coadyuvar y promover con las áreas administrativas la emisión de lineamientos y normatividad que regulen sus atribuciones e intervenir en los procesos de modernización y adecuación del orden normativo que rige el funcionamiento de la Secretaría. y

Las demás que le señale las disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

CAPíTULO V DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COORDINACiÓN DE COMUNICACIÓN

SOCIAL

Artículo 16. La Coordinación de Comunicación Social contará con un Coordinador. quien dependerá directamente del Secretario y tendrá las siguientes atribuciones:

l. Operar como vínculo entre la Secretaria y los medios de comunicación;

11. Establecer. previo acuerdo con el Secretario. los canales de comunicación con las Autoridades, Dependencias y Entidades, ya sean Federales. Estatales o Municipales; así como. con el sector privado;

111. Sistematizar y concentrar la información relativa a las actividades de la Secretaría que debe hacerse del conocimiento de la población en general;

IV. Distribuir a los medios masivos de comunicación la información que señale la legislación aplicable en la materia y la que determine el Secretario;

V. Organizar proyectos y acciones encaminadas a informar al público en general de los servicios que proporciona la Secretaria;

VI. Planear. en coordinación con el Secretario Particular. la agenda y giras de trabajo del Secretario;

VII. Diseñar estrategias que permitan establecer mecanismos de intercomunicación con las Dependencias y Entidades. para su mejor funcionamiento. y

VIII. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y le confiera el Secretario. en el ámbito de su competencia.

CAPírULOVI DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COORDINACiÓN

DE GIRAS Y PROTOCOLO

Artículo 17. La Coordinación de Giras y Protocolo contará con un Coordinador. el quien dependerá directamente del Secretario y tendrá las siguientes atribuciones:

1. Programar. diseñar, realizar y coordinar las giras y eventos de trabajo del Gobernador del Estado en el interior y exterior de la enfldad. así como las giras internacionales de los Servidores Públicos adscritos al Poder Ejecutivo del Estado;

11. Realizar las gestiones correspondientes ante la Secretaría de Relaciones Exteriores e instancias competentes, para las giras internacionales de los Servidores Públicos adscritos al Poder Ejecutivo del Estado;

111. Establecer el protocolo para las giras y eventos del TItular del Poder Ejecutivo del Estado y vigilar su cumplimiento;

IV. Mantener enlace previo y durante las giras con el área de la Secretaría Particular del TItular del Poder Ejecutivo del Estado;

V. Prever el equipo necesario y elementos que se requieran en los eventos programados y presididos por el Gobernador del Estado;

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sÁBADO ~3 DE DICIEMBRE DEL AÑo 2o~4 QUINTA SECCIÓN 7

VI. Coordinar con las autoridades competentes el sistema de orden y disciplina que debe imperar en el transcurso de eventos en los que intervenga el Gobernador del Estado;

VII. Coordinar con los cuerpos de Seguridad PUblica Federal, Estatal y Municipal para el reconocimiento del territorio, rutas, dispositivos y operativos de seguridad en las giras y eventos en los que acuda el Gobernador del Estado;

VIII. Coordinar con el Estado Mayor Presidencial las visitas que realice el Titular del Poder Ejecutivo Federal u otro funcionario o personalidad en donde el Estado Mayor intervenga;

IX. Elaborar ta~etas informativas para la Secretaría Particular del Titular del Poder Ejecutivo, Dirección de Seguridad y Ayudantía, y demás áreas administrativas involucradas, y

X. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y le confieran el Secretario.

CAPiTULO VII DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SUBSECRETARiA DE DESARROLLO,

CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA Y RECURSOS HUMANOS

Artículo 18. La Subsecretaria de Desarrollo, Control de la Gestión Pública y Recursos Humanos contará con un Subsecretario, quien dependerá directamente del Secretario y tendrá las siguientes atribuciones:

1. Representar al Secretario ante las Dependencias y Entidades, asi como, en los actos que éste determine. manteniéndolo informado sobre la ejecución y desarrollo de sus actividades;

11. Suscribir previo acuerdo con el Secretaría, los dictámenes de creación o supresión de plazas, cambios de nomenclatura, adScripción, reorganización, fusión y cancelación de áreas administrativas que promuevan las Dependencias y Entidades;

111. Proponer al Secretario, la conformación de las estructuras orgánicas del personal de mandos medios y superiores, en coordinación con las Dependencias y Entidades, en los términos de la normatividad respectiva, para eficientar la administración pública;

IV. Coordinar con las Dependencias y Entidades, la integración y actualización de los manuales de organización, de procedimientos, de tramites y de servicios al público, para cumplir con el Plan Estatal de Desarrollo;

V. Proponer al Secretario las politicas y normatividad que deban observarse en materia de recursos humanos, desarrollo profesional y modernización administrativa;

VI. Coadyuvar de manera técnica y administrativa, en la revisión de los proyectos de Reglamentos Intemos y Manuales Administrativos de la Secretaria;

VII. Diseñar e instrumentar programas de desarrollo administrativo para el mejoramiento de la Administración PUblica Estatal, a fin de cumplir con los programas que deriven del Plan Estatal de Desarrollo;

VIII. Establecer políticas y realizar estudios de medición de Jesultados, asi como, del desempeño de las áreas administrativas de la Secretaria, con base en los parámetros previamente especificados y concertados;

IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y los que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

X. Solicitar informes a los titulares de las áreas administrativas de la Secretaria y al personal de las mismas, sobre los asuntos que sean de interés del Secretario y darles el seguimiento correspondiente;

XI. Supervisar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas en Dependencias y Entidades, en materia de recursos humanos, desarrollo profesional y modernización administrativa;

XIV. Coordinar las acciones tendientes a publicar el Registro de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal e intervenir en la instalación y funcionamiento de los órganos de Gobierno de las Entidades;

XV. Proponer los programas. guias e instructivos que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables en el ámbito de sus atribuciones, y

XVI. Las demás que le señale las disposiciones normativas aplicables y le confiera el Secretario, en el ámbito de su competencia.

CAPiTULO VIII DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCiÓN DE RECURSOS HUMANOS

Articulo 19. La Dirección de Recursos Humanos contará con un Director, quien dependerá directamente del Subsecretario de Desarrollo, Control de la Gestión Pública y Recursos Humanos y tendrá las siguientes atribuciones:

l.

11.

111.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

. IX.

Establecer, aplicar y vigilar las normas y políticas para la administración y desarrollo de los recursos humanos del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca;

Planear, organizar, dirigir y controlar, en coordinación con las Dependencias y Entidades, las actividades de planeación, selección, contratación, incidencias, inducción, motivación, evaluación del desempeño y desarrollo del personal al servicio del Poder Ejecutivo del Estado;

Planear, dirigir y controlar los sistemas, métodos, procedimientos y demás mecanismos administrativos que se requieran para la adecuada adminístración de los recursos humanos y la implementación del banco de datos estadísticos;

Dirigir, operar y controlar los programas de prestaciones económicas, culturales, deportivas y recreativas en beneficio de los trabajadores del Poder Ejecutivo del Estado;

Promover las buenas relaciones laborales entre el Poder Ejecutivo del Estado y los Trabajadores de base y de confianza;

Autorizar las altas de personal; expedir los nombramientos para los empleados de base, confianza y mandos medios hasta Jefatura de Unidad de las dependencias; así como, los contratos individuales de trabajo, dentro del rubro de Servicios Personales;

Autorizar y emitir las bajas del personal, remociones, rescisiones de contratos de trabajo. revocaciones de nombramientos, renuncias, licencias y jubilaciones, con apego a las disposiciones legales respectivas;

Aplicar, en materia de recursos humanos, las sanciones disciplinarias a los trabajadores en términos de la normatividad aplicable;

Revisar los convenios que suscriba el Ejecutivo del Estado en materia de recursos humanos;

X. Coordinar la revisión del pliego petitorio del Sindicato de Trabajadores de los Poderes del Estado e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal;

XI. -Inlegrar el compendio de convenios celebrados por el Ejecutivo Estatal en materia de recursos humanos;

XII. Participar en los convenios y contratos colectivos de trabajo, que sean puestos a consideración de la Secretaría;

XIII. Vigilar el cumplimiento del catálogo y manual de puestos, así como el tabulador de sueldos, salarios y prestaciones de los trabajadores del Ejecutivo Estatal, asi como autorizar las excepciones a éstos en términos de la norrnatividad;

XIV.

xv.

Fungir como Presidente de la Comisión Mixta de Escalafón y supervisar la operación del Sistema Escalafonario;

Establecer los mecanismos de coordinación con las instituciones correspondientes para brindar los servicios de seguridad social a los servidores públiCOS;

XII. Apoyar al Secretario en la vinculación de acciones en las que intervenga la Secretaria con las autoridades Federales, Estatales y Municipales, en el XVI. ámbito de su competencia;

Administrar los recursos correspondientes a los sueldos y salarios, de acuerdo con las políticas establecidas por el Secretario;

XIIt. Formular los dictámenes, estudios administrativos, opiniones e informes XVII. que le solicite el Secretario y aquellos que le corresponden en razón de sus atribuciones;

Diseñar y vigilar la aplicación de los programas de seguridad e higiene para prevenir accidentes de trabajo y disminuir las enfermedades profesionales de los servidores públicos;

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8 QUINTA SECCIÓN sÁBADO 13 DE DICIEMBRE DEL AÑo 2014

XVIII. Diseñar y mantener actualizados los procedimientos para el otorgamiento de premios, estlmulos y recompensas, aplicando el Reglamento de Escalafón vigente;

XIX. Atender las inconformidades que se presenten con motivo de los movimientos escalafonarios, para su correspondiente ponencia y resolución en el Pleno de la Comisión Mixta de Escalafón;

XX. Expedir copias certificadas de los documentos que se resguarden y obren en los archivos de la Dirección de Recursos Humanos;

XXI. Resolver los casos de incompatibmdad de empleos de los servidores públicos de las Dependencias y Entidades conforme a las normas aplicables;

XXII.

XXIII.

XXIV.

XXV.

Autorizar las nóminas de las Dependencias, con las modificaciones a que hubiese lugar y el pago de incentivos por el desempeño laboral y validar las de las Entidades;

Coordinar la elaboración del Presupuesto Anual de Servicios Personales y vigilar que se Heve a cabo de acuerdo a las metas programadas;

Implementar herramientas y fijar los parámetros para evaluar el desempeño del personal;

Requerir a las DependenCias y Entidades información en materia de Fecursos humanos;

XXVI. Expedir las constancias de antigüedad al servicio de la Administración Pública Estatal, a favor de los servidores públicos que lo soliciten;

XXVII. Coordinar y supervisar con las Dependencias y Entidades, lo relativo a la atención de asuntos laborales, en el rubro de Servicios Personales, desde el inicio hasta la conclusión de tos procesos correspondientes; y

XXVIII. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

Artículo 20. I:.a Dirección de Recursos Humanos para el cumplimiento de sus atribuciones a que se refiere el artículo anterior, se auxiliará de la Unidad de Planeación y Operación, de la Unidad de Servicios al Personal, así como del Departamento Laboral y de Asistencia Contractual, Departamento de Análisis de Presupuesto Gubemamental y el Departamento de Atención a Mandos Medios y Superiores.

CAPiTULO IX DE LAS ATRIBUCIONES DE UNIDAD DE PLANEACIÓN y OPERACiÓN

IX.

X.

XI.

Dependencias y Enlidades ante la Dirección de Modernización Administrativa;

Supervisar que las condiciones de trabajo se desarrollen dentro de los principios de seguridad e higiene y en beneficio de los trabajadores del Ejecutivo del Estado;

Integrar y promover la base de datos de la bolsa de trabajo y dar seguimiento a las solicitudes de las Dependencias y Entidades;

Integrar la Comisión Mixta de Escalafón, asistir como Representante del Gobierno del Estado en las reuniones ordinarias y extraordinarias, coordinar su funcionamiento, y

XII. las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su compefencia.

Artículo 22. La Unidad de Planeación y Operación para el cumplimiento de sus atribuciones a que se refiere el artículo anterior, se auxiliará de el Departamento de Selección y Contratación, Departamento de Organización de Personal, Departamenlo de Escalafón y Desarrollo de Personal y del Departamento de Sistemas de Información de Recursos Humanos.

Artículo 23. B Departamento de Selección y Contratación contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Jefe de la Unidad de Planeación y Operación 't tendrá las siguientes atribuciones:

l. Revisar las propuestas de personal y ta documentación que las integran y coadyuvar en el proceso de selección de personal de las Dependencias y Entidades;

11. Coordinar la contratación del pel'SOl}aI a ocupar plazas de base, de acuerdo al dictamen emitido por la Comisión Mixta de Escalafón;

111. Coordinar la contratación del personal administrativo, operativo y de Mandos Medíos y Superiores, para darlo de alta en el sistema de la plantilla de personal;

PI. Verificar y revisar los dictámenes de ingreso de personal de las Entidades;

V. Elaborar y revisar los dictámenes de los resultados de la valoración del empleado para que se realice la modificación del puesto de acuerdo al movimiento escaIafonarío solicitado por la Comisión Mixta de Escalafón;

VI. Coordinar y supervisar las prórrogas y firma de contratos individuales de trabajo del personal de las Dependencias y el alta en el sistema de plantilla de personal;

Articulo 21. La Unidad de Planeación y Operación contará con un Jefe de Unidad, quien dependerá directamente del Director de Recursos Humanos y tendrá las VII. siguientes atribuciones:

Elaborar y validar los nombramientos de confianza de Mandos Medios y Superiores que serán enviados a firma del Gobernador del Estado, Secretario de Administración y Director de Recursos Humanos, y

1. Elaborar y someter a consideración del Director de Recursos Humanos, las estrategias en materia de planeación de recursos humanos; VIII. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que

le confiera su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.

11. Operar el catálogo Y. manual de puestos vinculándolos con el tabulador de sueldos, salarios y prestaciones de los trabajadores del Ejecutivo Estatal, Artículo 24. El Departamento de Organización de Personal contará con un Jefe supervisando su cumplimiento y ejecución; de Departamento, quien dependerá directamente del Jefe de la Unidad de

Planeación y Operación y tendrá las siguientes atribuciones: 111. Ejecutar los programas de selección, contratación, organización y desarrollo

de personal al servicio del Ejecutivo del Estado;

IV. Establecer los mecanismos de atención y seguimiento a los compromisos establecidos en los convenios laborales, suscritos entre el Ejecutivo del Estado y el sindicato de trabajadores y dar seguimiento a los mismos;

V. Coordinar con las Dependencias y Entidades los procesos de selección, contratación, organización y desarrollo de personal;

VI. Diseñar y aplicar el Sistema de Medición del Desempeño Laboral de los trabajadores de base y confianza al servicio de las Dependencias y Entidades;

VII. Analizar y someter a consideración del Director, el dictamen de procedencia de ampliación presupuestal para la creación de plazas de estructura autorizadas para las Dependencias y Dependencia;

VHI. Realizar los cambios procedentes derivados de las modificaciones de las estructuras orgánicas relativas a la creación, cambio de nomenciatura, reorganización, fusión y cancelación de áreas que promuevan las

l. Registrar y actualizar la plantilla de plazas de Mandos Medios y Superiores de las Dependencias y Entidades, relativas a las estructuras orgánicas autorizadas;

11. Analizar las soHcitudes de plazas de nueva creación, recategorizaciones y rusión, tanto administrativas como de Mandos Medios y Superiores, para pre dictaminar la solicitud de ampliación presupuestal correspondiente ante la Secretaría de Finanzas;

111. Dar seguimiento a los organigramas modificados y. autorizados por reestructuración '110 ajuste presupuestal, solicitando a las áreas administrativas de las Dependencias y Entidades, la vinculación de plazas de Mandos Medios y Superiores para su análisis correspondiente;

IV. Dictaminar e informar a las áreas de la Dirección de Recursos Humanos los cambios generados de la modificación de las estructuras orgánicas de las Dependencias y Entidádes;

V. Crear, modificar y actualizar el catálogo de claves y puestos de Mandos Medios y Superiores del Poder Ejecutivo del Estado;

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sÁBADO ~3 DE DICIEMBRE DEL AÑo 2o~4 QUINTA SECCIÓN 9

VI. Revisar, dar el visto bueno y registrar las propuestas de plazas IX. administrativas y de Mandos Medios y Superiores autorizadas como nueva creación, recategorización o fusión, y

Asesorar y aplicar reingenier!a en el módulo de reportes de nóminas, que operan las Entidades;

Generar los reportes de indicadores de los empleados al servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado; VII. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y le

confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

Articulo 25. El Departamento de Escalafón y Desarrollo de Personal, contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Jefe de la Unidad de Planeación y Operación y tendrá las siguientes atribuciones:

X.

XI. Apoyar al Departamento de Escalafón y Desarrollo de Personal en la preparación de la base de datos para las Dependencias y Entidades, respecto de los reportes correspondientes al programa de Desempeño Laboral, y

l. Planear, implementar, ejecutar y controlar los procedimientos XII. administrativos de dictámenes para el desarrollo del personal, vigilando que

Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

se apliquen las leyes, reglamentos, la norrnatividad vigente en materia de Recursos Humanos y el catálogo de puestos administrativos;

11. Atender solicitudes de información sobre los diferentes movimientos laborales del personal adscrito a las Dependencias y Entidades;

CAPiTULO X DE LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE SERVICIOS

AL PERSONAL·

Artículo 27. La Unidad de Servicios al Personal contará con un Jefe de Unidad, 111. Elaborar dictámenes para la expedición de nombramientos de base por quien dependerá directamente del Director de Recursos Humanos y tendrá las

sustitución y regularizaciones al puesto por convenio sindical; siguientes atribuciones:

IV. Elaborar dictámenes para la expedición de nombramientos de base, nombramiento de confianza, cambios de modalidad laboral y regularización al puesto;

V. Aplicar cuatrimestralmente el programa 'Evaluación del Desempeño Laboral" al personal de base y confianza;

VI. Emitir dictámenes especiales para áreas administrativas que soliciten algún movimiento que implique el desarrollo laboral de los trabajadores;

VII. Actualizar los catálogos de puestos administrativos en las modalidades de base. contrato y confianza;

VIIL Proporcionar información a las áreas administrativas y/o empleados que la soliciten, sobre el procedimiento y estado de las solicitudes de movimientos escalafonarios, regularizaciones, nombramientos de base y confianza, cambios de relación laboral, y evaluación del desempeño laboral;

IX. Integrar la información proveniente de la Comisión Mixta de Escalafón y elaborar dictámenes técnicos sobre los participantes que se inscriban a concursos escalafonarios para determinar el movimiento. de acuerdo a la normatividad vigente. y

X. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

Artículo 26. El Departamento de Sistemas de Información de Recursos Humanos contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Jefe de la Unidad de Planeación y Operación y tendrá las siguientes atribuciones:

l. Administrar y operar el servidor informático que proporciona el servicio a la Dirección de Recursos Humanos;

11. Coadyuvar en la administración de la Red de Voz y Datos de la Dirección de Recursos Humanos con la Dirección de Tecnologlas de la Información;

111. Actualizar, respaldar y depurar las bases de datos de los sistemas que operan en la Dirección de Recursos Humanos. manteniéndolas en óptimas condiciones de operación;

IV. Desarrollar e implementar sistemas que permitan agilizar y hacer eficientes los procesos que se llevan a cabo en las diferentes áreas administrativas de la Dirección de Recursos Humanos;

V. Proporcionar mantenimiento preventivo-correctivo de los equipos de cómputo, asignados a la Dirección de Recursos Humanos y brindar el soporte técnico al personal que lo utiliza;

VI. Generar y verificar la información estadística, sobre la base de datos de la plantilla de personal de las Dependencias y Entidades;

VII. Apoyar al Departamento de Atención a Mandos Medios y Superiores en la generación y transferencia de archivos mensuales de depósito a cuentas bancarias;

VIII. Apoyar en la integración, generar y/o revisar las bases de datos de las diferentes áreas administrativas de la Dirección de Recursos Humanos. asi como, apoyar en la aplicación de reingenieria de sistemas;

l. Coordinar, supervisar y controlar que la elaboración de nóminas administrativas, de mandos medios y superiores. de haberes, de becas y complementarias. de las Dependencias y Entidades se apeguen a los lineamientos y montos autorizados;

11. Vigilar que los trámites administrativos realizados ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Mexicano del Seguro Social, se realicen con base en la normatividad aplicable y en los plazos correspondientes;

111. Vigilar y controlar licencias sin goce de sueldo, cambios de adscripción y demás documentos relativos a incidencias de personal;

IV. Organizar y vigilar que el pago de ayudas y demás prestaciones que correspondan a los trabajadores, se efectúen en eltíempo y forma establecidos; .

V. Dictaminar la procedencia de las propuestas de afectación a los conceptos de compensación y estlmulos, estableciendo en su caso, las acciones a seguir para su cumpfimiento;

VI. Coordinar la integración y actualización del tabulador de sueldos, vigilando que se apegue estrictamente a los manuales y lineamientos emitidos al respecto;

VII. Supervisar y controlar que la aplicación de sanciones a los trabajadores, se impongan con estricto apego a lo establecido en la normatividad vigente en la materia;

VIII. Coordinar, supervisar y controlar la integración y. actualización permanente de la plantilla de personal de las Dependencias y Entidades;

IX. Supervisar los sistemas informáticos requeridos para la formulación de nómina, obtención de estadísticas de personal y demás servicios que de la materia requieran los departamentos de su adscripción. para el desarrollo de sus funciones;

X. Supervisar el resguardo y control de los expedientes personales de los trabajadores de las Dependencias;

XI. Asistir como Representante'del Gobierno del Estado en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Mixta de Escalafón;

XII. Expedir constancias de no adeudo de los préstamos otorgados, así como constancias de continuidad de servicios y de no reincorporación;

XIII. Determinar los lineamientos normativos. técnicos y operativos, que deban observar los departamentos dé su adscripción durante la ejecución de los programas encomendados;

XIV. Coadyuvar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto en materia de servicios personales, estableciendo las medidas pertinentes para la vigilancia y control, una vez autorizado;

XV. Establecer mecanismos técnicos para validar el ejercicio del Presupuesto de Egresos en el rubro de Servicios Personales de las Entidades Educativas, y

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10 QUINTA SECCIÓN sÁBADO 13 DE DICIEMBRE DEL AÑo 2014

XVI. Las demás que te señalen las disposiciones normativas aplicables y las IV. que le confiera su superior jerárquico. en el ámbito de su competencia.

Articulo 28. la Unidad de Servicios al Personal para el cumplimiento de las atribuciones a que se refiere el articulo anterior, se auxiliará del Departamento de V. Registros e Incidencias, Departamento de Salarios y Prestaciones, Departamento de Procesamiento de Nómina, Departamento de Trámites y Control de Préstamos de Convenios, Departamento de Organismos Descentralizados y Departamento de VI. Instituciones Educativas.

Articulo 29. El Departamento de Registros e Incidencias contará con un Jefe de VII. Departamento, quien dependerá directamente del Jefe de la Unidad de Servicios al Personal y tendrá las siguientes atribuciones:

l. Verificar que los trabajadores en sus diferentes modalidades con adscripción al Ejecutivo del Gobierno del Estado, cumplan con la normatividad en materia de Recursos Humanos;

11. Elaborar y validar los movimientos en nómina y plantilla de: bajas y altas por reanudación de labores, prórrogas de licencia del personal no activo, cambios de categoría, nivel, adscripción y/o proyecto de plazas

VIII.

IX.

de Dependencias; X.

111. Coordinar el área de control y seguimiento de los Recursos Humanos.

Cumplir con los requerimientos de las diferentes autoridades judiciales, referente a las percepciones de los servidores públicos de las Dependencias, asi como los que tienen trámite de pensión alimenticia;

Entregar las nóminas quincenales y sus respectivos recibos a las Dependencias para su pago;

Elaborar constancias de percepciones y retenciones mensuales y/o anuales de los empleados de las Dependencias, que lo soliciten;

Revisar y controlar el trámite de pago de honorarios asimilables y profesionales que presentan las diferentes Dependencias;

VerifICar y controlar los créditos otorgados a empleados por empresas que tienen convenio con el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, asi como su aplicación en nómina;

Elaborar y tramitar las Cuentas por liquidar Certificadas (Cle's) ante la Secretaria de Finanzas, de las recuperaciones de créditos para su pago a cada una de las empresas por pagos a terceros, y

las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

para establecer el control y regulación del comportamiento laboral; Articulo 31. El Departamento de Procesamiento de Nómina contará con un Jefe

IV.

V.

VI.

VII.

VIII,

IX.

X.

XI.

XII.

XIII.

de Departamento, quien dependerá directamente del Jefe de la Unidad de Resguardar y controlar los expedientes personales de los empleados Servicios al Personal y tendrá las siguientes atribuciones: activos y que han causado baja en el Poder Ejecutivo;

Autorizar licencias por gravidez, sin goce de sueldo o por enfermedades no profesionales, asi como hora de lactancia;

Recibir, revisar y autorizar el reporte quincenal de incidencias de las Dependencias, para su aplicación en nómina;

Asignar y cancelar compensaciones y gastos insalubres del personal activo, adscrito a las Dependencias;

Elaborar y validar constancias de servicios, de no reincorporación y de documentos del personal activo y de baja del Poder Ejecutivo del Gobierno en el Estado;

Recibir, revisar y resguardar et control de asistencia del personal de las Dependencias, asi como aplicar en nómina las incidencias que resulten;

Determinar los periodos vacacionales del personal administrativo de las Dependencias;

Autorizar . horarios especiales ylo eximas del registro del control de asistencia;

Autorizar comisiones del personal de base al Sindicato de Trabajadores de los Poderes del Estado e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal;

Efectuar visitas de inspección al personal en las áreas administrativas y elaborar el reporte correspondiente conforme a la Normatividad en Materia de Recursos Humanos y al Programa de Control y Seguimiento de la Administración de los Recursos Humanos, a cargo de los inspectores de personal, y

l.

11.

111.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

Diseñar y proponer los lineamientos normativos, técnicos y operativos que deberá observar el proceso de nóminas de las Dependencias y del personal de haberes de las diferentes corporaciones policiacas de la Secretaría de Seguridad PÚblica;

Coordinar la entrega quincenal de incidencias de personal con el propósito de contar con las información necesaria que permita emitir de forma correcta y oportuna la nómina del personal de las Dependencias;

Coordinar con la Oficina de Pensiones del Estado de Oallaca, la entrega de incidencias de personal. con el propósito de contar con la información necesaria de los descuentos por préstamos otorgados al personal de base y de nombramiento confianza;

Coordinar con las diferentes empresas y comercialtzadoras que tengan convenios establecidos con el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado o con la Secretaria de Administración y el Sindicato de Trabajadores, para efectuar los descuentos via nómina al personal cuando procedan;

Procesar las diferentes nóminas complementarias sobre las diferentes prestaciones establecidas por convenio del personal de base, contrato y confianza;

Elaborar y enviar a la Secretaria de Fin8flzas la información necesaria para las Cuentas por Liquidar Certificadas (ClC's} de las nóminas, para la firma correspondiente;

Elaborar reportes e informes para los Departamentos de la Dirección de Recursos Humanos, Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca, Sindicatos y empresas con convenios de los descuentos aplicados en la nómina quincenal, cuando \o soliciten;

XIV. las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

Elaborar las liquidaciones de descuentos para su trámite ante la Secretaria de Finanzas, 'J

IX. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia. Artículo 30. El Departamento de Salarios y Prestaciones contará con un Jefe de

Departamento, quien dependerá directamente del Jefe de la Unidad de Servicios al Personal y tendrá: las siguientes atribuciones: Articulo 32. El Departamento de Trámites y Control de Préstamos de Convenios

contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá di reciamente del Jefe de Verificar que las prestaciones contractuales. acordadas entre el Gobierno la Unidad de Servicios al Personal y tendrá las siguientes atribuciones: l.

11.

111,

del Estado y el Sindicato se8fl pagadas a los empleados oportunamente;

Verificar que los trámites de prestaciones cumplan con los requisitos necesarios, para su aplicación;

Realizar en tiempo y forma los pagos al Instituto Mexicano del Seguro Social, los impuestos correspondientes ante las instancias respectivas, conforme a las disposiciones normativas aplicables; asi como, elaborar y vigilar que las liquidaciones de las Cuentas por Liquidar Certificadas (Cle's) de los subproductos de nómina sean correctos;

l.

11.

Coordinar, autorizar y controlar los préstamos directos, linea blanca y paquete de materiales, en forma mensual aplicando la normativídad establecida y lo acordado en el convenio firmado entre el Gobierno del Estado y el Sindicato de Trabajadores de los Poderes del Estado e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal;

Solicitar en forma mensual la ministración de los recursos financieros, a través de las Cuentas por liquidar Certificadas (ClC's}a la Secretaria de Finanzas. con base en el convenio firmado entre el Gobierno del

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sÁBADO 13 DE DICIEMBRE DEL AÑo 2014 QUINTA SECCIÓN 11

111.

IV.

Estado y el Sindicato de Trabajadores de los Poderes del Estado e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal;

Informar al Departamento de Procesamiento y Apoyo Técnico y a las áreas administrativas de las Dependencia la aplicación de los descuentos generados por los préstamos otorgados por concepto de préstamos directos, linea blanca y paquete de materiales;

Realizar la conciliación y los reportes de los descuentos aplicados por las Dependencias y Entidades;

V. Elaborar y remitir a la Secretaria de Finanzas, los oficios para la condonación de los saldos incobrables, condonación de adeudos por fallecimiento y el reintegro de los préstamos;

VI, Elaborar constancias de no adeudo de los préstamos otorgados;

VII. Ingresar y actualizar mensualmente al Sistema de Contabilidad Gubernamental la información generada por el Departamento de Préstamos, y

VIII. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

Articulo 33. El Departamento de Organismos Descentralizados contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Jefe de la Unidad de Servicios al Personal y tendrá las Siguientes atribuciones:

1.

11.

111.

IV.

V.

VI.

Vigilar que las Entidades cumplan con lo dispuesto en la Normi!ltividad en Materia de Recursos Humanos vigente;

Recibir, revisar y validar las nóminas por concepto de servicios personales de las Entidades, a través del sistema de cómputo, así como, nóminas especiales;

Revisar y validar las liqUidaciones de las cuotas obrero patronales que procedan a las diversas instituciones en forma mensual y bimestral y las del Fondo de Pensiones en forma quincenal, que reporten las Entidades;

Revisar que las Entidades den cumplimiento a los convenios contractuales de Jos diferenles sindicatos y a los contratos colectivos de trabajo; ,

Vigilar que los tabuladores de sueldos y catálogos de puestos autorizados se apliquen correctamente en las Entidades;

Registrar y aplicar las incidencias del personal de las Entidades;

VII. Inforniar a la Comisión Mixta de Escalafón los movimientos que se originen

VI. Revisar la integración y actualización permanente de la plantilla de servicios personales de las Instituciones Educativas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado;

VII. Elaborar estadisticas y reportes de la información de servicios personales de las Instituciones Educativas, que requiera la Dirección de Recursos Humanos, y

VIII. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

Artículo 35. El Departamento Laboral y de Asistencia Contractual contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director de Recursos Humanos y tendrá las siguientes atribuciones:

1. Atender, proyectar y colaborar en las contestaciones de demandas e informes, con la respectiva tramitación, intervención y apersonamiento o representatividad hasta su conclusión en procesos judiciales y laborales, instaurados contra la Dirección de Recursos Humanos y, únicamente en materia laboral respecto de la Secretaria de Administración, en coordinación con su Dirección Juridica; asi como, en la implementación de la defensa y recursos legales correspondientes;

11. Coordinar con las áreas juridicas de las Dependencias y' Entidades, la contestación de demandas laborales, procurando la información y documentación de que se disponga, previa solicitud;

111. Apoyar y coordinar la formulación de los proyectos de informes o requerimientos de órganos judiciales' y administrativos, que se soliciten en el rubro de servicios personales; así como, atender los derechos de petición de particulares que se presenten a la Dirección de Recursos Humanos;

IV. Revisar y validar los mecanismos de conciliación en los procedimientos laborales, en que las Dependencias y Entidades sean parte, previa solicitud, conforme a las disposiciones normativas aplicables;

V. Dictaminar, coordinar y coadyuvar en lo relativo al cumplimiento de pagos de~ condenas, prestaciones y convenios emanados de una resolución o acuerdo de una autoridad judicial o administrativa, en el rubro de servicios personales, de las Dependencias y Entidades;

VI. Controlar la estadística de las actas administrativas instruidas en contra de los trabajadores del Poder Ejecutivo del Gobiemo del Estado, que contravengan las disposiciones en materia de Recursos Humanos; asi como la estadlstica de los juicios laborales que informen las Dependencias;

por bajas del persona! de base en Entidades; VII. Proporcionar asesoria a las Dependencias y Entidades.en la instrucción de las actas administrativas descritas en la fracción anterior, previa solicitud y valoración del caso; VIII. Revisar y aprobar las liquidaciones de impuestos sobre nóminas de las

Entidades;

IX. Revisar y aprobar las nóminas de las Entidades que cuentan cbn honorarios asimilables a salarios, y

X. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que

VIII.

les confiera su superior jerárqUico, en el ámbito de su competencia. IX.

Artículo 34. El Departamento de Instituciones Educativas contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Jefe de la Unidad de Servicios al Personal y tendrá las siguientes atribuciones:

1. Validar que las nóminas de sueldos y prestaciones del personal de las Instituciones Educativas del Poder Ejecutivo del Gobierno al Estado, se apeguen a los lineamientos y montos autorizados;

11. Validar que el cálculo de los diversos impuestos de las Entidades con fines educativos, se realicen con base en la normativldad aplicable y en los plazos correspondientes;

x.

XI.

111. Vigilar la aplicación de incidencias, cambios de adscripción, licencias sin XII. goce de sueldo y demás documentos relativos al personal de las Instituciones Educativas del Ejecutivo;

IV. Validar el anteproyecto de presupuesto de egresos en materia de servicios XIII, personales de las Entidades consideradas como Instituciones Educativas y dar seguimiento a su cumplimiento una vez autorizado;

V. Revisar y emitir opinión respecto a la procedencia de las solicitudes de modificación y ampliación presupuestal en el rubro de servicios personales de la Instituciones Educativas del Poder Ejecutivo del Gobiemo del Estado;

XIV.

Analizar las actas administrativas que las Dependencias remitan a la Dirección de Recursos Humanos, para determinar el grado de responsabilidad en que hubiere incurrido el trabajador· y en su caso, proponer al Directór de Recursos Humanos la sanción que corresponda;

Verificar y dar el seguimiento correspondiente a la aplicación de las sanciones y bajas de personal, derivadas de las actas administrativas; dándole continuidad al plazo legal, para determinar la reserva o liberación de la plaza;

Coordinar, validar y verificar la aplicación de sanciones y bajas adminIstrativas de personal que impongan las Dependencias en el ámbito de su competencia y atribuciones;

Revisar y, en su caso, proyectar, los contratos individuales de trabajo, de honorarios o convenios, que deban suscribir los prestadores de servicios personales de las Dependencias y Entidades que lo requieran;

Difundir los criterios de interpretación y aplicación de la Normatividad en Materia de Recursos Humanos o de cualquier otra disposición de carácter laboral que implique a la Dirección de Recursos Humanos;

Asistir como Representante del Gobiemo del Estado en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Mixta de Escalafón;

Coordinarse con la Dirección Juridica, así como con las Dependencias y Entidades, para la elaboración de proyectos de instrumentos juridico­administrativos, relacionados con la competencia de la Dirección de Recursos Humanos, y

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~2 QIDNTA SECCIÓN sÁBADO ~3 DE DICIEMBRE DEL AÑo 20~4

xv. las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que VI. le confiera su superior jerárquico. en el ámbito de su competencia.

las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

Artículo 36. El Departamento de Análisis de Presupuesto Gubernamental contará Artículo 39. La Dirección de Desarrollo Profesional para el cumplimento de sus con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director de Recursos Humanos y tendrá las siguientes atribuciones: atribuciones a que se refiere el articulo anterior, se auxiliará del Departamento de

Capacitación, Departamento de Profesionalización y Departamento de Diagnóstico

1. Coordinar e Integrar la elaboración del anteproyeclo de presupuesto en Y Proyectos Estratégicos. materia de Servicios Personales;

Articulo 40. El Departamento de Capacitación contará con un Jefe de 11. Analizar la procedencia de las solicitudes de modificación JI. ampliación Departamento, quien dependerá directamente del Director de Desarrollo

presupuestal en el rubro de Servicios Personales; Profesional y tendrá las siguientes atribuciones:

111.

IV.

V.

Someter a consideración de su superior jerárquico, las medidas pertinentes para la vigilancia y control del presupuesto en materia de Servicios Personales que sea autorizado;

Validar en coordinación con el Departamento de Instituciones Educativas, el ejercicio del Presupuesto de EgresOs en el rubro de Servicios Personales de las Entidades Educativas, y

las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

Artículo 37. El Departamento de Atención a Mandos Medios y Superiores contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director de Recursos Humanos y tendrá las siguientes atribuciones:

,.

H.

Coordinar y ejecutar acciones en relación con el pago de Remuneraciones al Desempeño laboral del personal de Mandos Medios y Superiores de las Dependencias;

Elaborar la nómina de Remuneración al Desempeño laboral de Mandos

l. Planear, desarrollar y dar seguimiento a los programas anuales de capacitación dirigidos a las '1 los servidores públiCOS de la Administración Pública Estatal;

11. Actualizar y difundir la oferta de ejercicios de capacitación para las y los servidores públicos de la Administración Pública Estatal;

1Il. Supervisar el diseño y la ejecución de los ejercicios de capacitación para las y los servidores públicos de la Administración Pública Estatal;

IV. Supervisar los ejercicios de capacitación ofrecidos e impartidos a las y los trabajadores de la Administración Pública Estatal, por otros organismos dedicados a la capacitación;

V. Promover la participación de las y los servidores públicos en los programas de capacitación;

Medios y Superiores, y de las pensiones alimenticias respectivas; VI. Establecer vinculos con centros evaluadores y certificadores acreditados. en

111. eslándares, normas y técnicas de competencia laboral;

Realizar los movimientos en nómina de conformidad con las incidencias, altas, bajas y modificaciones del personal de Mandos Medios y Superiores VII. Establecer vínculos con institutos, organismos y asociaciones civiles, de las Dependencias; púbHcas y privadas, estatales, nacionales e inlernacionales que contribuyan

IV.

V.

VI.

Elaborar cheques para el pago de las prestaciones económicas que se otorqan a los trabajadores de las Dependencias y Entidades. de acuerdo a las Cuentas por Liquidar Certificadas (ClC's} tramitadas por el Departamento de Salarios JI. Prestaciones;

Elaborar cheques para el pago de seguros de vida y pagos de marcha a beneficiarios de los empleados de las Dependencias y Entidades, y

las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

CAPiTULO XI DE LA DIRECCiÓN DE DESARROLLO PROFESIONAL

Articulo 38. la Dirección de Desarrollo Profesional contará con un Director, quien dependerá directamente del Subsecretario de Desarrollo, Control de la: Gestión PúbUca y Recursos Humanos y tendrá las siguientes atribuciones:

l. Coordinar el diseño del Programa Anual de Desarrollo Profesional que se implementará en las Dependencias y Entidades, de acuerdo al diagnóstico de necesidades de capacitación y profesionalización;

n. Dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de los proyectos de diagnóstico, capacitación y profesionalización del Programa Anual de Desarrollo

Profesional;

111. Suscribir acuerdos favorables y convenios de colaboración, con instituciones de educación superior, públicas y privadas, consultorias e institutos y organismos estatales, nacionales e intemacionales que contribuyan al diseño, la ejecución y el seguimiento de los programas de Desarrollo

a enriquecer los programas de capacitación para las y los servidores públiCOS;

VIII. Dar seguimiento a los servidores públicos capacitados con fines de evaluación, continuidad y profesionalización;

IX. Elaborar la documentación que acredite la participación de los servidores públicos en los Programas de Capacitación, y

X. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.

Articulo 41. El Departamento de Protesionalización contará con un Jefe de Departamenlo, quien dependerá directamente del Director de Desarrollo Profesional y tendrá las siguientes atribuciones:

l. Planear, desarrollar y dar seguimiento a los ejercicios de profesionalización dirigidos a las y los servidores públicos de la Administración Pública Estatal;

n. Proponer, gestionar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los convenios de colaboración con instituciones de educación superior y organismos públicos '1 privados estatales, nacionales e intemacionales, para la obtención de beneficios para las y los servidores públicos de la Administración Pública Estatal;

111. Proponer en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos, el Sistema de Evaluación al Desempeño Laboral para mandos medios, con fines de profesionalización y de integración del catálogo de perfiles profesionales;

Profesional; IV. Proponer la implementación del servicio profesional de carrera para la Administración Pública Estatal;

IV. Acreditar la participación de las y los servidores públicos en los programas

de capacitación; V.

V. Gestionar con las Instituciones de Educación Superior la expedición de los documentos que avalen la participación de las y los servidores públicos en VI. ejerciciOS académicos para la profesionalización;

Participar en las actividades formativas y de vinculación interinstitucional del Foro Nacional Permanente de Profesionalización, y

Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.

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sÁBADO :13 DE DICIEMBRE DEL AÑo 20:14 QUINTA SECCIÓN :13

Artículo 42. El Departamento de Diagnóstico y Proyectos Estratégicos contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director de Desarrollo y Profesionalización y tendrá las siguientes atribuciones:

l.

11.

111.

Diagnosticar las necesidades de capacitación y profesionalizadón en las Dependencias y Entidades;

Desarrollar metodologias para diferentes tipos de diagnóstico, según los requerimientos de las Dependencias y Entidades; .

Asesorar a las Dependencias y Entidades en la realización de sus procesos de diagnósticos de detección de necesidades de capacitación y profesionalización. y

IV. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.

CAPiTULO XII DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCiÓN DE

MODERNIZACiÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 43. La Dirección de Modemización Administrativa contará con. un Director, quien dependerá directamente del Subsecretario de Desárrollo, Control de la Gestión Pública y Recursos Humanos y tendrá las siguientes atribuciones:

1. Dictaminar la viabilidad funcional de las estructuras orgánicas del personal de Mandos Medios y Superiores de las Dependencias y Entidades;

11. Someter a consideración de su superior jerárquico los lineamientos

XIV.

XV.

Proponer a su superior jerárquico la sectorizacíón de las Entidades, y

Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

Artículo 44. La Dirección de Modemización Administrativa para el cumplimiento de sus atribuciones a que se refiere el artículo anterior, se auxiliará del Departamento de Registro y Control de Entidades, Departamento de Mejora de la Gestión Pública, Departamento de Documentos Normativos y Departamento de Simplificación y Calidad de Trámites y Servicios.

Artículo 45. El Departamento de Registro y Control de Entidades contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director de Modernización Administrativa y tendrá las siguientes atribuciones:

1. Proponer y aplicar la normatividad y el procedimiento para el registro y control de las Entidades;

11. Integrar y actualizar el Registro de Entidades de la Administración Pública Estatal;

111. Dar seguimiento a la instalación de los órganos de Gobierno de las Entidades y vigilar que las sesiones ordinarias y extraordinarias qué celebren cumplan con lo establecido en la normatividad correspondiente;

IV. Solicitar periódicamente, los informes y documentación correspondiente a las sesiones de los Órganos de Gobiemo, para mantener actualizados los expedientes de la Entidad;

V. Proponer medidas para mejorar el funcionamiento de los Órganos de' Gobierno de las Entidades sectorizadas a la Secretaría, y

metodológicos y criterios técnicos para la elaboración de estructuras VI. Elaborar el acuerdo de sectorizaci6n de las Entidades; orgánicas, reglamentos internos y manuales administrativos de las Dependencias y Entidades; VII. Canalizar y dar seguimiento a las acciones de las Entidades sectorizadas a

la Secretaria; 111. Acordar con su superior jerárquico. las propuestas de estructuras orgánicas

de las Dependencias y Entidades verificando que cumplan con las normas, VIII. disposiciones y lineamientos vigentes;

Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

IV. Someter a la autorización de su superior jerárquico las propuestas de creación, cambios de nomenclatura, reorganización, fusión y cancelaciQn de áreas administrativas de las Dependencias y Entidades;

V. Proponer, implementar y coordinar las políticas, estrategias y programas generales pára la mejora de procesos, simplificación administrativa y mejora regulatoria en la administración pública estatal;

VI. AnaHzar la viabilidad administrativa de las propuestas de creación, reforma, derogación o abrogación de ordenamientos legales relativos a las Dependencias y Entidades que se sometan a consideración de la Secretaría en coordinación con las áreas competentes de la misma en el ámbito de sus respectivas competencias;

VII. Proponer a consideración de su superior jerárquico los proyectos de decretos o acuerdos de asuntos de la competencia de la Secretaria respecto a las Dependencias y Entidades;

VIII. Coordinar acciones con la Consejeria Jurídica del Gobiemo del Estado y las Dependencias y Entidades para la revisión de los proyectos de creación o reforma de reglamentos intemos y demás ordenamientos legales de las Dependencias y Entidades;

IX. Coordinar la integración, actualización y difusión del Registro Estatal de Trámites y Servicios (RETyS);

Articulo 46. El Departamenlo de Mejora de la Gestión Pública contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director de Modernización Administrativa y tendrá las siguientes atribuciones:

1. Desarrollar programas y estrategias para la mejora de la gestión pública en la Administración Pública Estatal;

11. Elaborar propuestas de lineamientos metodológicos y criterios técnicos para el diseño de estructuras orgánicas de los entes que conforman la Administración Pública Estatal;

111. Analizar las propuestas de las estructuras orgánicas de las Dependencias y Entidades y elaborar el dictamen correspondiente considerando su funcionalidad;

IV. Identificar áreas de oportunidad en las Dependencias y Entidades para crear, modificar. adscribir, suprimir, fusionar o extinguir áreas administrativas para contribuir a un mejor ejercicio de las atribuciones y al cumplimiento de los objetivos de las mismas, bajo los principios de austeridad y eficiencia;

V. Proponer y desarrollar acciones orientadas a la reducción de cargas administrativas en la Administración Pública Estatal, y

VI. las demás que le señalen las disposiciones normativas apficables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

X. Aplicar e interpretar de los lineamientos para la elaboración de estructuras orgánicas, reglamentos internos y manuales administrativos asi como Articulo 47. El Departamento de Documentos Normativos contará con un Jefe de autorizar las excepciones en la aplicación de los mismos; Departamento, quien dependerá directamente del Director de Modernización

Administrativa y tendrá las siguientes atribuciones:

XI. Dirigir y supervisar la revisión de proyectos de reglamentos internos y manuales de organización y de procedimientos de las Dependencias y Entidades;

XII. Vigilar y controlar el Registro de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal;

XIII. Supervisar el seguimiento a la instalación y funcionamiento de los órganos de gobierno de las Entidades y vigilar que mantengan actualizada su normatividad;

l. Proponer y/o actualizar lineamientos para elaborar Reglamentos Internos, Manuales administrativos y demás disposiciones normativas, en el ámbito de su competencia;

11. Revisar, asesorar y sugerir las adecuaciones a los reglamentos internos y manuales administrativos para Su autorización;

111. Emitir opinión sobre los proyectos de creación o reforma de Leyes. Decretos y Acuerdos. que tengan injerencia en la estructura orgánica,

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:14 QUINTA SECCIÓN sÁBADO :13 DE DICIEMBRE DEL AÑo 20:14

proponiendo la creación o supresión de áreas en el ámbito de su VI. competencia;

IV. Asesorar, en coordinación con el Departamento de Simplificación y Calidad VII. de Trámites y Servicios, a las Dependencias, Entidades, para la creación de nuevas normas que regulen su funcionamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias;

V. Anali~ar en el ámbito de su competencia los proyectos creación, reforma o abrogación de instrumentos normativos que presenten las Dependencias y Entidades. y conforme a las disposiciones normativas aplicables a la

VIII.

materia; IX.

VI. Elaborar los proyectos de decretos o acuerdos de asuntos de la competencia de la Secretaría respecto a las Dependencias y Entidades:

VII. Coordinar acciones con las áreas correspondientes de la Consejeria Jurídica. para la revisión de instrumentos jurídicos en el ámbito de su competencia, y

VIII. las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia,

X,

XI,

Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos que se elaboren en las áreas de su responsabüidad;

SoNcitar informes a los titulares de las áreas administrativas de la Secretaría y al personal de las mismas, sobre los asuntos que sean de interés del Secretario y darles el seguimiento correspondiente;

Apoyar al Secretario, en la vinculación de acciones en las que intervenga la Secretaria con las autoridades Federales, Estatales y Municipales. en el ámbito de su competencia;

Formular los estudios administrativos, dictámenes, opiniones e informes que le solicite el Secretario y aquellos que le corresponden en razón de sus atribuciones;

Proponer los programas, guias e instructivos que establezcan las disposiciones lega tes y administrativas aplicables, en el ámbito de sus respectivas competencias, y

las demás que le señalen las disposiciones normativas apOCables y te confiera el Secretario, en el ámbito de su competencia,

CAPiTULO XIV DE LAS ATRIBUCIONES DIRECCiÓN DE TECNOLOGíAS DE LA

INFORMACiÓN. Articulo 48. El Departamento de Simplificación y Calidad de Trámites y Servicios contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director de Modernización Administrativa y tendrá las siguientes atribuciones:

Artículo SO, La Dirección de Tecnologías de la Información contará con un Desarrollar e implementar acciones y programas de simplificación y calidad Director, quien dependerá directamente del Subsecretario de Patrimonio, 1. de trámites y servicios de las Dependencias y Entidades; Recursos Materiales y Servicios y tendrá las siguientes atribuciones:

11,

111.

IV.

V.

VI.

VII,

VIII.

Brindar asesoría técnica en materia de simplificación adminislfativa y calidad de trámites y servicios a las Dependencias y Entidades; ~,

Diseñar, proponer e implementar estrategias de mejora regulatoria en coordinación con las áreas correspondientes de la Secretaría de Turismo y 11, DesarroUo Económico, en el ámbito de sus respectivas competencias;

Diseñar los lineamientos para la inlegración del Registro Estatal de Trámites '1 Servicios: 111.

Integrar, administrar y difundir el Registro Estatal de Trámites y Servicios (RETys) de acuerdo a la información proporcionada por las Dependencias IV, y Entidades:

Diseñar estrategias para automatizar y estandarizar los procesos en la Administración Pública Estatal, en coordinación con la Dirección de V, Tecnologías de la Información;

VI.

Coadyuvar con las Dependencias y Entidades competentes- en la identificación de áreas de oportunidad para la mejora de las normatividad en relación a trámites y servicios prestados al público; VII,

Establecer normas y po/fticas en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones que deberán observar las Dependencias y Entidades:

Establecer los lineamientos y emitir dictámenes técnicos para la modernización tecnológica, adquisición de bienes, servicios y consumibles informáticos que deberán observar las Dependencias y Entidades:

Evaluar los sitios beneficiados de acceso a la Red Estatal de Educación, Salud y Gobierno:

Establecer ros lineamientos técnicos y reglas de operación de la Red Estatal de Educación, Salud y Gobiemo, para su funcionamiento, operación y mantenimiento;

Proponer la Agenda Digital del Poder Ejecutivo del Estado:

Fungir como Secretario Técnico del Comité de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC'S);

Establecer la estrategia de Gobierno Digital en la Administración Pública Estatal;

las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y le confieran su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia, VIII. Coordinar, capacitar y asesorar en materia de mantenimiento, soporte

técnico y tecnologias de la información 'J comunicaciones a las

CAPiTULO XIII DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SUBSECRETARiA DE

PATRIMONIO, RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS

Dependencias y Entidades:

IX,

Articulo 49, la Subsecretaría de Patrimonio, Recursos Materiales y Servicios contará con un Subsecretario, quien dependerá directamente del Secretario y tendrá las siguientes atribuciones: X.

Determinar las poIiticas y procedimientos para el seguimiento, control, consolidación e intercambio de información por medios eiectrónicos entre las Dependencias y Entidades;

Requerir la información en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, para la implementación, seguimiento, control y monitoreo de los sistemas electrónicos de información de las Dependencias y Entidades; 1.

11.

111.

IV.

V.

Representar al Secretario ante las Dependencias y Entidades, así como, en los actos que éste determine, manteniéndolo informado sobre la ejecución y desarrollo de sus actividades;

Proponer al Secretario la normatividad y lineamientos que deba observarse en los asuntos de su competencia y de sus áreas administrativas adscritas;

Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y los que le sean conferidos por delegación o les correspondan por suplencia;

XI.

XII.

Desarrollar sistemas de información y. comunicación en las Dependencias y Entidades;

Establecer los indicadores y mecanismos de medición que permitan identificar los avances en el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones en las Dependencias 't Entidades;

Vl'gl'lar el cont'ol de las ena'e a ' d' d b' b'- XIII. Mantener y operar bajo normas de seguridad la infraestructura que integra , ¡ n clones y onaclones e lenes mue ",s dados de baja y que las mismas se realicen con apego a la normatividad de la red de telecomunicaciones y telefonía del Poder Ejecutivo;

la materia: XIV. Impulsar el mecanismo para la firma electrónica digital, y

Vigilar que en los asuntos de su competenda, se dé cumplimiento a los XV, ordenamientos legales y a las disposiciones que resullen aplicables:

Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y le confieran su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia,

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sÁBADO 13 DE DICIEMBRE DEL AÑo 2014 QUINTA SECCIÓN 15

Artículo 51. La Dirección de Tecnologías de la Información, para el cumplimiento de sus atribuciones a que se refiere en el articulo anterior, se auxitiará de la Unidad de Gobierno Digital y la Unidad de Red Estatal y de los departamentos que las conforman respectivamente.

CAPíTULO XV DE LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE GOBIERNO DIGITAL

Artículo 52. la Unidad de Gobierno Digital contará con un Jefe de Unidad, quien dependerá directamente del Director de Tecnologías de la Información y tendrá las siguientes atribuciones;

l. Coordinar y supervisar el seguimiento a las estrategias de gobierno digital;

11. Someter a consideración del Director la normatividad para el establecimiento de las políticas y programas en materia de gobierno digital y tecnologias de la información y comunicaciones; .

111. Proponer criterios técnicos. metodologias. guías. instructivos y demás instrumentos análogos y coordinar la formulación de estudios en materia de gobierno digital;

IV. Coordinar a las Dependencias y Entidades para el cumplimiento de las estrategias y proyectos en materia de gobierno digital;

V. Coordinar '1 concertar acciones con los municipios, instituciones públicas '1 privadas, nacionales e internacionales y la sociedad en general para impulsar el uso '1 aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicaciones;

VI. Implementar en las Dependencias y Entidades proyectos estratégicos para mejorar los sistemas de información;

VII. Coordinar y establecer con las Dependencias y Entidades la automatización de los procesos para el otorgamiento de los !rámites y servicios que proporcionan;

VIII. Proponer los indicadores y mecanismos de medición que permitan identificar los avances en el uso y aprovechamiento de las tecnologias de la

VI. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

Artículo 54. Ef Departamento de Planeación y Dictaminación contará con un Jefe de Departamento. quien dependerá directamente del Jefe de la Unidad de Gobierno Digital y tendrá las siguientes atribuciones:

1. Elaborar y proponer al Jefe de Unidad las normas y políticas en materia de tecnologias de la información y comunicaciones que deberán observar las Dependencias y Entidades;

11. Elaborar los estándares técnicos para la adquiSiCión de bienes, servicios y consumibles informáticos que deberán observar las Dependencias y Entidades;

111. Diseñar programas de capacitaCión en matería de tecnologias de la información y comunicaciones;

IV. Proponer y elaborar los manuales para la creación, mantenimiento. actualización y operación de sitios web que deberán observar las Dependencias y Entidades;

V. Elaborar los dictámenes técnicos para la adquisición de equipo de cómputo, software y comunicaciones a las Dependencias y Entidades;

VI. Proponer estándares y lineamientos en materia de desarrollo de software a los que deberán apegarse las Dependencias y Entidades;

VII. Proponer los mecanismos para homologar. promover e implantar la firma electrónica digital;

VIII. Proponer la Agenda Digital del Poder Ejecutivo;

IX. Establecer las metodologias normativas para la planeación de proyectos en materia de tecnologias de la información y comunicaciones que deberán seguir las Dependencias y Entidades, y

X. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

información y comunicaciones en las Dependencias y Entidades: Articulo 55. El Departamento de Proyectos de Gobierno Digital contará con

IX. Establecer las acciones que se requieran para homologar, implantar y un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Jefe de la Unidad promover los medios de identificación electrónica; de Gobierno Digital y tendrá las siguientes atribuciones:

X. Coordinar con las Dependencias y Entidades la estrategia de digitalización de documentación, trámites y serviCiOS;

XI. Administrar y promover el portal de información y servicios digitales a fin de facilitar a la sociedad el accesO a los trámites y servicios que proporcionan las Dependencias y Entidades;

XII. Coordinar la asesoría y capacitación de las Dependencias y Entidades en la instrumentación y uso de tecnologías de la información, monitoreo tecnológico y el desarrollo de actividades de investigación de mejores prácticas y de cooperación técnica en materia de gobierno digital. y

1. Analizar, diseñar y asesorar la automatización de los procesos de trámites y servicios de las Dependencias y Entidades;

11. Analizar, proponer e implementar los sistemas informáticos de acuerdo a las necesidades de las Dependencias y Entidades;

111. Ejecutar el programa de mantenimiento a los sistemas informáticos utilizados en las Dependencias y Entidades;

IV. Otorgar asesorías a proyectos relacionados con el análisis, diseño y desarrollo de software y portales web en Dependencias y Entidades que asi lo soliciten;

XIII. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y que le confiera su superior jerárquico. en el ámbito de su competencia. V. Proporcionar las' herramientas tecnológicas necesarias para el

desarrollo. publicación y actualización del Portal Institucional y de la intranet del Poder Ejecutivo del Estado; Articulo 53. El Departamento de Soporte Técnico, contará con un Jefe de

Departamento, quien dependerá directamente del Jefe de la Unidad de Gobierno Digital y tendrá las siguientes atribuciones: VI. Otorgar y administrar los espacios de almacenamiento y bases de datos

en los servidores de datos para los sistemas informáticos y portales web de las Dependencias y Entidades; 1. Ejecutar el programa anual de mantenimiento preventivo y correctivo de

equipo de cómputo y comunicaciones asignados a las Dependencias y Entidades; VII. Desarrollar, administrar y actualizar el portal web de la Secretaria de

Administración, en coordinación con el Departamento de Comunicación Social; 11. Proporcionar el soporte técnico a los usuarios de las Dependencias y

Entidades que Io·requieran;

111. Elaborar los procedimientos e instructivos que deban aplicar las áreas usuarias que requieran servicios de apoyo técnico;

IV. Verificar en coordinación con el Departamento de Planeación y Dictaminación la aplicación de las normas y políticas en materia de tecnologlas de la información y comunicaciones en la Dependencias y Entidades;

VIII. Proponer proyectos de Gobierno Digital, y

IX. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior je.rárquico en el ámbito de su competencia.

CAPíTULO XVI DE LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE RED ESTATAL

V. Artículo 56. La Unidad de Red Estatal contará con un Jefe de Unidad, quien

Fomentar el uso y aprovechamiento de recursos tecnológicos con que dependerá directamente del Director de Tecnologías de la Información y tendrá cuentan las Dependencias y Entidades. y las siguientes atribucíones:

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16 QUINTA SECCIÓN sÁBADO 13 DE DICIEMBRE DEL AÑo 2014

J. Coordinar con las Dependencias y Entidades la implementación, administración y operación de la Red Estatal;

11. Coordinar con la Unidad de Gobierno Digital las políticas y estrategias de administración y operación de la Red Estatal con las Dependencias y Entidades;

111. Coordinar la elaboración de las métricas de calidad de servicio de los sitios conectados a la Red Estatal:

IV. Coordinar con las Dependencias y Entidades y el Departamento de Planeación y Dictaminación la evaluación de los proyectos de infraestructura tecnológica y/o información que utilicen la Red Estatal;

V. Establecer vinculos con los tres niveles de gobierno para el desarrollo de la Red Estatal;

VI.

VII.

Establecer políticas, lineamientos y procedimientos para el uso y operación de la Red Estatal en las Dependencias y Entidades, y

Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico en el ámbito de'su competencia.

IX. las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

Articulo 59. El Departamento de Mantenimiento de la Red Estatal contará con un Jefe de Departamento quien dependerá directamente del Jefe de la Unidad de Red Estatal y tendrá las siguientes atribuciones:

l. Ejecutar el programa de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de comunicaciones de la Red Estatal;

11. Supervisar en coordinación con el Departamento de Ingenieria de Redes el monitoreo de la Red Estatal;

111. Instalar en coordinación con el Departamento de Ingeniería de Redes la infraestructura de comunicaciones para la Red Estatal;

IV. Implementar una mesa de ayuda para la operación de la Red Estatal, y

V. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

CAPíTULO XVII DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCiÓN DE

PATRIMONIO Articulo 57. El Departamento de Seguridad Informática contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Jefe de la Unidad de Red Estatal y tendrá las siguientes atribuciones:

Artículo 60. La Dirección de Patrimonio contará con un Director, quien dependerá

Proponer las normas, politicas y desarrollar los proyectos para garantizar la directamente del Subsecretario de Patrimonio, Recursos Materiales y Servicios y l. seguridad de la información de la Red Estatal; tendrá las siguientes atribuciones:

11. Administrar los equipos de seguridad perimetral de la Red Estatal;

111. Administrar los centros de datos gubernamentales;

IV. Administrar el equipo activo de la Red Estatal;

V. Implementar el plan de continuidad de servicios de la Red Estatal;

VI. Vigilar la aplicación de los lineamientos en materia de seguridad informática en Dependencias y Entidades;

VII. Monitorear en coordinación con el Departamento de Mantenimiento y Operación, el desempeño de la infraestructura y servicios de comunicaciones de la Red Estatal;

VIII. Evaluar los mecanismos de protección y seguridad de la infraestructura de comunicaciones en las Dependencias y Entidades, y

IX. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

Articulo 58. El Departamento de Ingenieria de Redes contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Jefe de la Unidad de Red Estatal y tendrá las siguientes atribuciones:

1. Elaborar esquemas de conectividad de voz. datos y video en la Red Estatal;

11. Administrar los servicios de videoconferencias utilizados en la Red Estatal;

11/. Proponer los criterios técnicos de priorización para la conexión a la Red Estatal;

IV. Realizar estudios de factibilidad técnica para la conectividad a la Red Estatal;

V. Requerir a las Dependencias y Entidades la información referente a la infraestructura de comunicaciones para la elaboración del inventario respectivo;

VI. Elaborar e implementar las métricas de calidad de servicio de los sitios conectados a la Red Estatal;

VII. Supervisar la integración de la infraestructura y servicios de comunicaciones a la Red Estatal;

VIII. Elaborar y. en su caso, actualizar los documentos normativos en el ámbito de su competencia en coordinación con .el Departamento de Planeación y Dictaminación. y

l. Conocer los hechos que por actos u omisiones realizados por las y los servidores públicos afecten, dañen, destruyan o extravien bienes muebles e inmuebles del Ejecutivo del Estado, solicitando a la Dirección Jurídica, su intervención a efecto de que integre el expediente y dicte la resolución respectiva. en términos de la normativjdad vigente;

U. Establecer. coordinar y supervisar la actualización y sistemas para el control de inventarios de los bíenes muebles y el Registro de bienes inmuebles del Estado de Oaxaca, incluyendo el patrimonio cultural edificado o CUalquier otro que permitan constituir el inventaño pormenorizado, procurando su desarroi!o pemlanente. en coordinación con las áreas correspondientes:

111. Coordinar con la Dirección Juridica la elaboración de los lineamientos necesarios para regular el uso, conservación, administración, recuperación, mantenimiento, y destino final de los bienes muebles e inmuebles que forman parte del Patrimonio del Poder Ejecutivo del Estado y vigilar su cumplimiento, así como, el de las demás normatividad que rija los bienes del Poder Ejecutivo, en el ámbito de su competencia;

IV. Validar y coordinar con las áreas competentes, las remodelaciones que soliciten las Dependencias y Entidades que se encuentran en los complejos de Ciudad Administrativa y Ciudad Judicial y dictaminar respecto de los proyectos de remodelación de las Oficinas Gubemamentales;

V. Revisar, autorizar y controlar en términos de la normatividad aplicable, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que celebre como ~rrendatario el Poder Ejecutivo y las órdenes de pago respectivas; Informando de manera oportuna al Secretario;

VI. Autorizar las bajas, cambios de asignación, uso y aprovechamiento de los bienes muebles que soliciten las dependencias y Entidades;

VII. Resguardar la documentación inherente al patrimonio mobiliario e inmobiliario del Ejecutivo del Estado, supervisar el programa' de digitalización y expedir copias certificadas de los documentos originales que obren en sus archivos;

VIII. Coordinar e intervenir en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos y de los bienes muebles asignados a las oficinas públicas del Ejecutivo del Estado;

IX. Proponer y elaborar los mecanismos para asegurar la 'conservación de los bienes muebles del Ejecutivo del Estado;

X. S:<>'!citar la emisit?" de avalúos, cuantificaciones de daños, pérdidas o sIniestros de los bienes muebles e inmuebles del Ejecutivo del Estado, ante el órgano institucional correspondiente;

XI. Dirigir Y controlar la operación de los mecanismos de información e~tadistica que se generen de acuerdo con los diversos programas y sistemas que se establezcan en la Dirección;

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sÁBADO 13 DE DICIEMBRE DEL AÑo 2014 QUINTA SECCIÓN 17

XII. Administrar los encierros oficiales o almacenes que alberguen los bienes muebles usados y dacios de baja, propiedad del Ejecutivo del Estado. determinando su destino final;

XIII. Realizar los procesos de enajenación de bienes muebles conforme a las disposiciones legales;

XIV. Suscribir la constancia de no adeudo patrimonial de los servidores púbHcos al servicio del Ejecutivo del Estado;

XV. Coordinar, autorizar y vigilar el cumplimiento de los programas de verificación de bienes muebles e inmuebles del Ejecutivo del Estado. así como. su conservación, remodelación Y- mantenimiento;

XVI. Aprobar los Hneamientos para la correcta integración, actualización y control de los expedientes de inmuebles y vigilar su cumplimiento. en coordinación con la Dirección Jurídíca;

XVII. SoHcitar la intervención de la Dirección Jurídica y coadyuvar con ésta en defensa del patrimonio inmobiliario del Estado;

/l. Recepcionar los bienes susceptibles de baja, que pongan a disposición de la Secretaría las Dependencias y Entidades.as! como, administrar/os hasta

. que sean asignados a otra área o se disponga su destino fina~

111. Solicitar. cuando sea necesario, los avalúos de los bienes muebles que hayan causado baja definitiva, para su destino final;

IV. Someter a consideración del Director el programa anual de verificaciones de bienes muebles. ejecutarlo y realizar la verificación flsica de vehiculos y maquinaria que se le haya dado reparación o mantenimiento para su reactivación en sistema;

V. Analizar y validar los inventarios que procedan para la programación de los actos de entrega-recepción de los servidores públicos y validar constancias de no adeudo patrimonial;

VI. Elaborar el documento mediante el cual se soHcite a la Dirección Jurídica su intervención para la integración de expedientes por faltantes. pérdida, robo, extravio o alguna irregularidad respecto de los bienes muebles del Poder Ejecutivo del Estado y darle seguimiento hasta su conclusión;

XVIII. Establecer, coordinar y supervisar el Registro de bienes inmuebles del VI/. Elaborar y someter a consideración· del Director de Patrimonio los lineamientos y normas que deban aplicarse en el área de su competencia, relacionado con los bienes muebles del Poder Ejecutivo, así como, la procedencia de baja o reasignación de bienes muebles que soliciten las Dependencias y Entidades, y

Estado de Oaxaca, de acuerdo con el Reglamento y lineamientos que se emitan al respecto;

XIX. Autorizar, previo acuerdo emitido por el Ejecutivo, la donación o transferencia de bienes muebles, cumpHencto la legislación aplicable al respecto; VIII. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y le

confieran su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia. xx. Requerir a las áreas administrativas o jurídicas de las dependencias y

Entidades la información y documentación que posean y sea necesaria Articulo 64. El Departamento de Control de Bienes Inmuebles contará con un Jefe para el ejercicio de sus atribuciones; de Departamento, quien dependerá directamente del Direcilor de Patrimonio y

tendrá las siguientes atribuciones: XXI. Analizar, desarrollar e implementar un sistema integral automatizado en

materia de bienes muebles que enlace a las Dependencias y Entidades;

XXII. Someter a consideración de su superior jerárquico los lineamientos para el aprovechamiento de la reserva territorial propiedad del Estado 'J de los inmuebles susceptibles de utilizarse para satisfacer necesidades de proyectos sustentables desarrollados por las Dependencias y Entidades;

XXIII. Coadyuvar con la Dirección Jurídica y la Consejería Jurídica para efectuar el trámite y registro de obras intelectuales, marcas, licencias y derechos a favor del Gobiemo del Estado, y,

XXIV. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y le confieran su superior jerárquico, en el ámbibde su competencia.

Artículo 61. La Dirección de Patrimonio para el cumplimento de sus atribuciones a que se refiere el articulo anterior, se auxiliará del Departamento de Procesos de Entrega-Recepción, Departamento de Control de Bienes Muebles, Departamento

1.

H.

111.

IV.

V.

Elaborar. integrar, controlar y actualizar en coordinación con la Dirección Jurídica el Registro de Bienes Irymuebles del Estado de Oaxaca, de acuerdo con la normatividad que se emita al respecto;

Gestionar los avalúos de bienes inmuebles ante el órgano institucional correspondiente y los peritos extemos;

Elaborar y someter a consideración del Director de Patrimonio, para su aprobación, los lineamientos para la correcta integración, actualización y control de los expedientes de inmuebles y vigilar su cumplimiento en coordinación con la Dirección Jurídica;

Intervenir en los actos de entrega-recepción de los bienes inmuebles asignados a las Dependencias y Entidades;

Resguardar la documentación inherente al patrimonio inmobiliario del Ejecutivo def Estado;

de Control de Bienes Inmuebles y Departamento de Control de Contratos y F acluras. VI. Elaborar y someter a consideración del Director de Patrimonio para su

dictamen, proyectos de remodelación de las oficinas gUbemamentales, así como, revisar y supervisar con las áreas competentes, las remodelaciones que se realicen en los complejos de Ciudad Administrativa y Ciudad Judicial;

Artículo 62'. El Departamento de Procesos de Entrega-Recepción contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director de Patrimonio y, tendrá fas siguientes atribuciones:

l. Programar e intervenir en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos a los que la Ley les imponga esta obligación;

/l. Operar y actualizar los sistemas de actos de entrega recepción y constancias de no adeudo patrimonial;

111. Elaborar y var.dar constancias de no adeudo patrimonial;

V/I.

VIII.

Revisar y someter a consideración del Director de Patrimonio, los contratos de arrendamiento que celebren como arrendatarios las Dependencias y Entidades, en términos de la normatividad aplicable;

Elaborar en coordinación con la Dirección Jurídica los lineamientos para el aprovechamiento de la reserva territorial propiedad del Estado, y

IX. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su cOmpetencia.

IV. Dar seguimiento puntual a los expedientes de entrega-recepción en los que Artículo 65. El Departamento de Control de Contratos y Facturas contará con un se observaron fallantes y elaborar el documento para tumarlo a la Dirección Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director de Patrimonio y Jurídica, a fin de obtener la reposición o pago de los mismos, y tendrá las siguientes atribuciones:

V. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y le confieran su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

Artículo 63. El Departamento de Control de Bienes Muebles contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director de Patrimonio y tendrá las siguientes atribuciones:

l. Controlar y vigilar la permanente actualización de los inventarios de bienes muebles del Poder Ejecutivo del Estado y el uso adecuado que se le dé a éstos;

l. Guardar, custodiar y controlar las facturas, contratos de comodato, convenios o cualquier otro ctocumento mediante el cual se transfiera, modifique, extinga, Omite o acredite de algún modo la propiedad o posesión de los bienes muebles del EjecutiVo del Estado;

/l. Analizar y someter a consideración del Director de Patrimonio, las solicitudes que realicen las Dependencias y Entidades de préstamo de documentación o en su caso, elaborar la certificación de los documentos originales que obren dentro de sus archivos, a solicitud de la parte interesada;

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18 QUINTA SECCIÓN sÁBADO 13 DE DICIEMBRE DEL AÑo 2014

estipulado en los contratos. convenios modificatorios o en lós pedidos correspondientes;

111. Gestionar ante las autoridades correspOndientes la regularización. alta y baja de las placas de vehlculos oficiales del Ejecutivo y autorizar a las Dependencias y Entidades las bajas de placas por robo y/o siniestro de los vehlculos que tengan asignados; XI. Supervisar la operación del Almacén de la Dirección a su cargo;

IV. Revisar y validar los documentos de baja de los bienes muebles XII. susceptibles de enajenación propiedad del Gobierno del Estado. asl como. programar y llevar a cabo los procesos correspondientes. previa autorización del Director de Patrimonio. asegurándose que se cumplan XIII. con las disposiciones legales y normas establecidas:

V. Integrar conjuntamente con la Dirección Juridica. la documentación necesaria para la enajenación de bienes muebles dados de baja. a XIV. través de los procedimientos contemplados en la legislación aplicable;

VI. Implementar y ejecutar el programa de digitalización de los documentos ofICiales inherentes al patrimonio del Poder Ejecutivo del Estado; XV.

VII. Controlar los contratos de arrendamiento que celebren como arrendatarios las Dependencias y Entidages. y

VIII. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y le confieran su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

XVI.

Supervisar la integración y actualización del Padrón de Proveedores de la Administración Públiéa Estatal;

Evaluarlos resultados de la operación de la Dirección a su cargo, yen caso de ser necesario dictar las medidas correspondientes para corrección de los mismos; .

Proponer a su superior jerárquiCO los proyectos de reformas, adiciones. derogaciones o abrogaciones a las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios;

Certificar los documentos que obren en poder de la Dirección a su cargo y de la Secretaria Técnica del Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Poder Ejecutivo con motivo del ejercicio de sus atribuciones. y

Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico. en el ámbito de su competencia.

CAPiTULO XVIII DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION

DE RECURSOS MATERiAlES

Articulo 67. La Dirección de Recursos Materiales para el cumplimiento de sus atribuciones a que se refiere el articulo anterior. se auxiliará de la Unidad de Adquisiciones, Departamento de Métricas y Referencias de Abastecimiento, y Departamento de Planeación y Seguimiento.

Artícu (o 66. La Dirección de Recursos Materiales contará con un Director, quien dependerá directamente del Subsecretario de Patrimonio. Recursos Materiales y Servicios y tendrá las siguientes atribuciones:

1.

CAPITULO XIX DE LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE

ADQUISICIONES Dirigir y coordinar la integración de los Programas Anuales de Adquisiciones. Arrendamientos y Servicios de las Dependencias y Entidades y elaborar el programa anual respectivo de la Administración Pública Estatal de acuerdo con lo establecido en la Ley para Adquisiciones. Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca;

ArtIculo 68. La Unidad de Adquisiciones, contará con un Jefe de Unidad. quien dependerá directamente de la Dirección de Recursos Materiales y tendrá las siguientes atribuciones:

11. Supervisar la coordinación de los requerimientos en materia de contratación l. de adquisiciones, arrendamientos y servicios sobre las compras por adjudicación directa. que con base en las disposiciones presupuestales vigentes asl se establezca y que por esa naturaleza no sea susceptible de autorización del Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Poder

111.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

Ejecutivo;

Coordinar que los recursos presupuestales autorizados anualmente en forma consolidada para la adquisición de bienes y contratación de arrendamientos o servicios de la Administración Pública Estatal, se ejerza conforme a los procedimientos establecidos;

Fungir como Secretario Técnico del Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Poder Ejecutivo;

Coordinar la' recepción de los requerimientos para autorización de contrataciones de adquisición de bienes. arrendamientos y servicios que las Dependencias y Entidades sometan a consideración del Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Poder Ejecutivo;

Dirigir y coordinarlas etapas que comprenden los' procedimientos de contratación de adquisiciones de bienes. arrendamientos y servicios a través de las modalidades de Ucitación Pública Nacional e Intemacional. así como de Invitación Restringida. de acuerdo con lo establecido en la Ley para Adquisiciones. Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca;

Suscribir conjuntamente con el Secretario. el titular y el responsable del área administrativa de la Dependencia o Entidad ejecutora del gasto correspondiente, los contratos que se deriven de las adjudicaciones por la adquisición de bienes y contratación de arrendamientos y servicios;

JI.

/11.

IV.

V.

Exigir al proveedor adjudicado el otorgamiento de las garantlas que se VI. estipulen en los contratos respectivos y eximir el otorgamiento de las mismas de conformidad con las disposiciones aplicables;

Supervisar la elaboración de los pedidos a proveedores que se deriven de las adjudicaciones por la adquisición de bienes y contratación de arrendamientos y servicios;

Determinar, aplicar y requerir el entero del pago de las penalizaciones derivadas del incumplimiento de los proveedores en las fechas pactadas para la entrega de bienes o prestación de servicios. de conformidad con lo

VII.

Coordinar los requerimientos en materia de contratación de adqUisiciones, arrendamientos y servicios por adjudicación directa. que con base en las disposiciones presupuestales vigentes asl se establezca y que por esa naturaleza no sea susceptible de autorización del Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Poder Ejecutivo Estatal;

Coordinar conjuntamente con su superior jerárquico y con el Jefe del Departamento de Planeación y Seguimiento la integración de los Programas Anuales de Adquisiciones. con base en las necesidades planteadas por las Dependencias y Entidades de acuerdo con lo establecido en la Ley para Adquisiciones. Arrendamientos y Servicios del

Estado de Oaxaca;

Instrumentar que los recursos presupuestales autorizados anualmente en forma consolidada para la adquisición de bienes y contratación de arrendamientos o servicios de la Administración Pública Estatal. se ejerzan conforme a los procedimientos estableCidos;

Fungir como suplente del Secretario Técnico del Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Poder Ejecutivo. verificando que se dé cumplimiento a las disposiciones aplicables así como la integración de los expedientes que se generen en los procesos licitatorios respectivos;

Revisar y canalizar los requerimientos al Comité de Adquisiciones de, Bienes y Servicios del Poder Ejecutivo Estatal. para que en su caso determine la procedencia de las contrataciones de adquisición de bienes. arrendamientos y servicios de las Dependencias y Entidades;

Coordinar la contratación de adquisición de bienes. arrendamientos y servicios a través de las modalidades de Ucitación Pública Nacional e Intemacional. así como de Invitación Restringida. de acuerdo con lo establecido en la Ley para Adquisiciones. Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca;

.Supervisar la elaboración de los contratos derivados de las adjudicaciones por la adquisición de bienes y contratación de arrendamientos y servicios entre las partes involucradas. el titular y el responsable del área administrativa de la Dependencia o Entidad ejecutora de gasto;

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sÁBADO 13 DE DICIEMBRE DEL AÑo 2014 QUINTA SECCIÓN 19

VIII. Supervisar el debido cumplimiento de los contratos derivados de los procesos Hcitatorios y exigir el otorgamiento de las garantías estipuladas;

IX.

X.

XI.

XII.

Emitir los pedidos a proveedores que se deriven de las adjudicaciones por la adquisición de bienes y. contratación de arrendamientos y servicios;

Supervisar el procedimiento para ta determinación, ap~cación y

requerimiento del entero del pago de las penalizaciones derivadas del incumplimiento de los proveedores en las fechas pactadas para la entrega de bienes o prestación de servicios para someterla a acuerdo del Director, de conformidad con lo estipulado en los contrátos, convenios modificatorios

o en los pedidos correspondientes;

Coordinar la operación del Almacén dependiente de la Unidad a su cargo;

Determinar con su superior jerárquico, las pFopuestas de reformas, adiciones, derogaciones o abrogaciones a las disposiciones en materia de adquisiciones, arrelldamientos y servicios, y

111. Elaborar los contratos y pedidos derivados de los procesos licitatorios correspondientes, cuidando su cumplimiento;

IV.

V.

VI.

Exigir al proveedor adjudicado el otorgamiento de las garantfas que se estipulen en los contratos respectivos, generando los requerimientos correspondientes para firma de su superior jerárquico o del Director;

Elaborar y someter a criterio de su superior jerárquico para acuerdo con el Director, la penalización a que se haga acreedor el proveedor adjudicado por la entrega extemporánea de bienes o servicios de acuerdo a lo estipuladO en los contratos, convenios modificatorios o pedidos, llevando asimismo el control del requerimiento para el entero del pago de dicha

penalización;

Instrumentar previo acuerdo con su superior jerárquico que los recursos presupuestales autorizados anualmente en forma consolidada para la adquisición de bienes y contratación de arrendamientos o servicios de la Administración Pública Estatal, se ejerzan conforme a los procedimientos

establecidos;

XIII. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que VII. le confiera su superior jerárquico, en e~ámbito de su competencia.

Llevar el control de las recalendarizaciones del presupuesto comprometido de partidas consolidadas de las Dependencias y Entidades:

Articulo 69. El Departamento de Licitaciones, contará con un Jefe de VIII. Departamento, quien dependerá directamente del Jefe de la Unidad de Adquisiciones y tendrá las siguientes alribuciones:

Administrar Y. controlar la base de datos de los Sistemas Electrónicos de Captura de Requerimientos, de Control Presupuestal y de Licitaciones, Almacén, Pedidos y Proveedores, a fin de facilitar el registro de la demanda de adquisición de bienes generalizado de las Dependencias y Entidades bajo el esquema de compras consolidadas, y l. Participar en la integración de los Programas Anuales de Adquisiciones de

las Dependencias y Entidades de acuerdo con lo establecido en la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca; IX. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que

le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia,

11. Revisar las solicitudes de adquisición de bienes yJo contratación de arrendamientos y servicios autorizadas por el Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Poder Ejecutivo, para la elaboración de las bases del proceso de adquisición correspondiente;

111. Revisar la documentación legal, técnica y administrativa que presenten los licitantesen los procedimientos de licitación pública nacional e

intemacional e Invitación Restringida;

IV. Elaborar y presentar al Secretario Técnico del Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Poder Ejecutivo o su suplente, los proyectos de acuerdos relativos a las etapas de los procesos licitatorios, para autorización del Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Poder Ejecutivo;

V. Coordinar con el Secretario Técnico del Comité de Adquisiciones de Bienes

y Servicios del Poder Ejecutivo o su suplente, el desarrollo de las etapas en tos procesos licitalorios, dándole el seguimiento correspondiente;

VI. Participar en la integración de la información anual de las licitaciones realizadas, con la finalidad de conocer la mecánica de las mismas y para los informes estad Isticos correspondientes, y

VII. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

Articulo 70. El Departamento de Adquisición de Bienes y Servicios, contará con

Artículo 71. El Departamento de Almacén, contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Jefe de la Unidad de Adquisiciones y tendrá las siguientes atribuciones:

l. Resguardar y controlar los bienes muebles que adquiera el Poder Ejecutivo del Estado;

11. Coordinar con los proveedores de conformidad con las fechas pactadas en los contratos y pedidos, correspondientes, la entrega recepción de los bienes solicitados por la Dirección de Recursos Materiales;

111. Verificar que la cantidad, calidad y. especificaciones técnicas de los bienes que los proveedores entregan en el Almacén, cumplan con las características señaladas en el pedido correspondiente;

IV. Mantener actualizado el registro <te los bieReS atmacenados, verificando permanentemente su inventario para un eficiente control de las entradas y

salidas de los mismos;

V. Elaborar acta de entrega recepción de los bienes que reciba de los proveedores adjudicados;

VI. Generar reporte detallado de los bienes recibidos en el Almacén y enviarlo al Departamento de Adquisición de Bienes y Servicios, para control y determinación de las penalizaciones a que se hagan acreedoFes los proveedores por la entrega extemporánea de bienes;

un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente de la Unidad de VII.

Adquisiciones y tendrá las siguientes atribuciones: Entregar los bienes a las Dependencias 'J Entidades solicitantes de los mismos conforme a los procedimientos establecidos, y

l. Atender los requerimientos de las Dependencias y Entidades, para la VIII. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que contratación de adquisiciones, arrendamientos y seMcios, por adjudicación le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia. directa, con base en las disposiciones presupuestales vigentes y que por esa naturaleza no sean susceptibles de autorización del Comité de Articulo 72. El Departamento de Métricas y Referencias de Abastecimiento, Adquisicionesde Bienes y Servicios del Poder Ejecutivo; contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director

11, Seleccionar al proveedor que reúna las mejores condiciones de mercado, para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, observando los rangos de adquisiciones que establezcan las disposiciones presupuestales vigentes;

de Recursos Materiales y tendrá las siguientesalribuciones:

1. Integrar y actualizar el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Estatal de conformidad con la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca;

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20 QUINTA SECCIÓN sÁBADO 1.3 DE DICIEMBRE DEL AÑo 201.4

11. Analizar las solicitudes y documentación que presenten los proveedores para su registro o renovación en el Padrón de Proveedores de la

Administración Pública Estatal de conformidad con lo establecido por Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca y demás disposiciones apHcables;

111. Conformar y mantener actualizado el Catálogo Institucional de Compras Gubemamentales;

IV. Realizar investigaciones de mercado, verificación de precios, y en su caso pruebas de calidad en cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y otras actividades tendientes a obtener las mejores condiciones de contratación de bienes y servicios con los proveedores de la Administración Pública Estatal, y

V. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.

Articulo 73. El Departamento de Planeación y Seguimiento, contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director de Recursos Materiales y tendrá las siguientes atribuciones:

1. Elaborar el proyecto del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Administración Pública Estatal con base en los programas anuales de contratación de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios puestos a disposición de la Secretaria, para acuerdo con su superior jerárquico;

11. Verificar periódicamente con la Secretaria de Finanzas la disponibilidad de recursos autorizados a las Dependencias y Entidádes para determinar la procedencia de las solicitudes de adecuaciones presupuestales tratándose de partidas consolidadas;

111. Informar permanentemente a su superior jerárquico, del seguimiento en los avances y resultados obtenidos en la operación de la áreas administrativas adscritas a la Dirección; y

IV. Las demás que le sei'ialen las disposiciones normativas aplicables y las que

le confiera su superior jerárquico. en el ámbito de su competencia. CAPitulO XX

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COORDINACiÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO

Artículo 74. La Coordinación de Servicios y Mantenimiento contará con un Coordinador, quien dependerá directamente· del Subsecretario de Patrimonio, Recursos Materiales y Servicios y tendrá las siguientes atribuciones:

l. Coordinar las actividades de atención a Dependencias para proporcionar oportunamente los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo al parque vehicular del Poder Ejecutivo del Estado y los requerimientos para la contratación de servicios. así como. distribuir la orden de facturación para su pago;

11. Coordinar las actividades de atención a proveedores de combustible y tramitar oportunamente la validación de la documentación para trámites de pago;

111. Concentrar informes de los Departamentos y llevar un control de gestión intema de la Coordinación para el seguimiento y cumplimiento a los programas y solicitudes de servicios de vehiculos oficiales en cuanto a mantenimiento, reparación y llantas;

IV. Planear, diseñar y establecer el programa anual de trabajo de la Coordinación, asi como, el seguimiento a los gastos del miSmo;

V. Controlar los recursos presupuestales asignados para la adquisición y contratación de servicios de las Dependencias;

VI. Coordinar la gestión ante las instancias correspondientes, para la contratación de los servicios de télefonía convencional y celular, radio localizadores, energía, agua potable y fotocopiado solicitados por las Dependencias;

VII. Establecer y controlar el procedimiento de dotación de combustible a las Dependencias, ejerciendo un estricto control de las afectaciones y los saldos presupuesta les asignados a esta partida y vigilar que se controle

el uso de 105 servicios en los términos de racionalidad y austeridad. marcados por la normatividad vigente;

VIII. Coordinar la elaboración y ejecución del programa de visitas a los prestadores de servicios y supervisar que éstos realicen con oportunidad, calidad y eficiencia lo soliCitado;

IX. Autorizar las solicitudes de ministración de recursos para el pago de facturación;

X. Planear, evaluar. supervisar y dictaminar técnicamente las polTticas de mantenimiento y conservación de los edificios de la Administración Pública Estatal;

XI. Emitir previo a la adquiSición y contratación, el dictamen técnico con las especificaciones de los materiales, insumos. refacciones, herramientas, así como, de los servicios de mantenimiento que se deriven de las necesidades propias de los inmuebles, sistemas, instalaciones, muebles y equipos de los edificios de la Administración Pública Estatal;

XII. Autorizar las órdenes de trabajo de mantenimiento y conservación de inmuebles que formulen las Dependencias y Entidades y supervisar la calidad de los servicios en su ejecución;

XIII. Ordenar los estudios y proyectos que se requieran para determinar, priorizar y programar los trabajos de mantenimiento y conservación de los edificios públicos;

XIV. Coordinar y vigilar la ejecución oportuna para que se proporcionen los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a los bienes muebles e inmuebles, solicitados por las Dependencias;

XV. Formular en concordancia con las instancias responsables de atender la Gestión del Riesgo y la coordinación de acciones de auxilio, los programas de prevención y planes de emergencia en caso de desastre en los edificios administrativos del Poder Ejecutivo;

XVI. Capacitar y coordinar a los Comités locales de apoyo en caso de emergencia por desastre, a través de los mecanismos pertinentes, en los edificios administrativos del Poder Ejecutivo;

XVII. Proporcionar el mantenimiento preventivo y correctivo con personal técnico a su cargo o a través de contratación de servicios en equipos de aire acondicionado, instalaciones eléctricas, sistemas especiales. impermeabilización, fumigación, pintura, nomenclaturas de áreas, limpieza, seguridad y en general de cualquier servicio que se necesite para el buen funcionamiento de los edificios administrativos del Poder Ejecutivo;

XVIII. Coordinar al personal encargado de la limpieza para el aseo de los edificios administrativos del Poder Ejecutivo;

XIX. Controlar el inventario de materiales e insumos requeridos para los trabajos de mantenimiento y conservación de los edificios administrativos del Poder Ejecutivo;

XX. Proponer proyectos de normas y/o sus reformas relacionadas con el área de su competencia, así como, los lineamientos derivados de sus atribUciones;

XXI. Administrar los sistemas del circuito cerrado de Ciudad Administrativa y . Ciudad Judicial y vigilar su operación, y

XXII. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

Artículo 75. La Coordinación de Servicios y Mantenimiento para el cumplimento de sus atribuciones a que se refiere el articulo anterior, se auxiliará del Departamento de Servicios Generales, Departamento de Mantenimiento de Vehículos, Departamento de Mantenimiento de Complejos Administrativos y Departamento de Seguros y Siniestros.

Articulo 76. El Departamento de Servicios Generales contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Coordinador de Servicios y Mantenimiento y tendrá las siguientes atribuciones:

l. Proporcionar el servicio de oficialía de partes, recibir, entregar y tramitar la correspondencia de las diferentes áreas de la Secretaria;

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sÁBADO ~3 DE DICIEMBRE DEL AÑo 2o~4 QUINTA SECCIÓN 2~

11.

111.

IV.

V.

VI.

VII.

Atender y dar seguimiento, previo acuerdo con el Coordinador, a las solicitudes de las áreas administrativas de las Dependencias y Entidades que cumplan con la normatividad, con relación a los trámites de telefonía convencional, celular, energía eléctrica, agua potable, fotocopiado y combustible; así como, distribuir mensualmente la facturación para su pago oportuno;

Gesflonar ante los prestadores de servicios la creación de portales, en los cuales se pueda utilizar como instrumento de gestión con niveles de seguridad para acceso y con ciertos atributos que permitan monitorear el estado de los trámites vigentes en tiempo real;

Controlar la partida de combustibles. lubricantes y aditivos en el presupuesto consolidado;

E~ablecer y controlar el procedimiento de entrega de dotación mensual de combustible a las Dependencias, ejerciendo un estricto control de las afectaciones y los saldos presupuestales asignados a esta partida y vigilar su uso racional tramitando oportunamente la validación de la documentación para trámites de pago;

Elaborar el control y seguimiento de adeudos. pagos, asignaciones, reasignaciones, control y seguimiento de saldos a favor de Dependencias y entidades;

Llevar el control, reporte y seguimiento de altas y bajas de vehículbs en el sistema de administración de combustible;

IV.

v.

VI.

VII.

VIII.

IX.

Vigilar el mantenimiento y operación de equipos electromecánicos, mobiliario e instalaciones dentro de los parámetros de diseño y con las características señaladas en el objetivo;

Participar coordinadamente con otras Dependencias para los eventos públicos oficiales y de festividades conmemorativas;

Someter a consideración del Coordinador de Servicios y Mantenimiento, los programas preventivos a inmuebles, sistemas y equipos, así como, proporcionar apoyo técnico y de mantenimiento a las instalaciones eléctricas y. en las centrales de operación de cableado de los sistemas de video y voz y datos, en ta Ciudad Administrativa, Ciudad Judicial y edificos gubernamentales;

Participar y apoyar en la coordinación de los simulacros que se derivan de programas institucionales de protección civil en Ciudad Administrativa y Ciudad Judicial y edificios gubernamentales;

Administrar, supervisar y operar las cámaras de circuito cerrado ubicadas en Ciudad Admini~rativa y Ciudad Judicial y atender las peticiones relacionadas con éstas, de las Dependencias y Entidades que se encuentran instaladas en estos complejos, y

las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

Artículo 790. El Departamento de Seguros y Siniestros contará con un Jefe de

VIII. Departamento, quien dependerá directamente del Coordinador de Servicios y

Definir y proponer al Coordinador de Servicios y Mantenimiento, los Mantenimiento y tendrá las siguientes atribuciones: Hneamientos y políticas Que en materia de servicios deberán seguir las Dependencias para la adquisición y contratación de los mismos, y

IX. las demás que le señalen las disposiciOAes normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

Artículo 11. El Departamento de Mantenimiento de Vehículos contará con un Jefe de Departamento, Quien dependerá directamente del Coordinador de Servicios y Mantenimiento y tendrá las siguientes atribuciones:

l. Someter a consideración del Coordinador, las solicitudes para su atención y estar en condiciones de proporcionar oportunamente a las dependencias, los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a/ parque vehicular del Poder Ejecutivo del Estado;

\l. Elaborar cuadros comparativos de las cotizaciones, para la asignación de los talleres 'J proveedores encargados del suministro de llantas y someterlos a consideración del Coordinador para su autOrización;

111. Supervisar los talleres, llevar el archivo de bitácora de supervisión de los vehículos, vigilando la finalización del servicio en el taller asignado y revisar las órdenes de servicios;

IV. Integrar el registro digital de los servicios prestados, de acuerdo a las solicitudes de las Dependencias y Entidades, supervisar fisicamente los vehículos y, en su caso, generar el dictam~~ondiente, y

V. las demás que te señalen las disposiciones normativas aplicables y le confiera: su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

Artículo 18. El Departamento de Mantenimiento de Complejos Administrativos con!ará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Coordinador de Servicios y ManlW'imj.'a~tendrá las siguientes atribuciones:

l. Coordinar la supervisión, vigilancia y prestación de los servicios, así como, et correcto uso de las instalaciones que conforman Ciudad Administrativa y Ciudad Judicial y edificios gubernamentales, de acuerdo con la normatividad correspondiente;

11. Recibir, controlar, atender y dar seguimiento, previo acuerdo del Coordinador, a las solicitudes de servicios y reportes de mantenimiento de las diferentes Dependencias y entidades que se ubican en Ciudad Administrativa, Ciudad Judicial y edificios gubernamentales, coordinando la supervisión y ejecución de los trabajos;

l. Atender y dar seguimiento administrativo, de ~Ios siniestros en los que intervengan vehículos del Poder Ejecutivo del Estado y, en su caso, coordinar acciones con la Dirección Jurídica para su intervención ante las empresas aseguradoras contratadas por la Dirección de Recursos Materiales;

11. Requerir a las áreas administrativas de las Dependencias y Entidades la información correspondiente a los siniestros ocurridos a los vehículos ofiCialeS;

111.

IV.

V.

VI.

VII.

Solicitar y verificar que las Dependencias y/o Entidades Que tengan asignadas unidades de motor siniestradas, le den el seguimiento correspondiente ante la E)irección Jurídica y la Dirección de Patrimonio, para los fines correspondientes;

Integrar el padrón de siniestros de vehículos y de manera periódica, intercambiar información con la Dirección de Patrimonio;

Solicitar a la Secretaría de la Contratoría y Transparencia Gubemamental, su intervención en aquellos casos en que ~iera el servidor público haber incurrido en responsabilidad administrativa;

Someter a consideración del Coordinador de Servicios y Mantenimiento, las normas, lineamientos y políticas que en materia- de seguros y siniestros deberán observar las Dependencias y entidades que tengan asignados vehículos oficiales. '1

las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

CAPiTULO XXI DE LAS ATRIBUCIONES DE lA COORDINACIÓN DE

ESPACIOS PÚBLICOS RECREATIVOS

Articulo 80. la Coordinación de Espacios Públicos Recreativos contará con un Coordinador, quien dependerá directamente del Subsecretario de Patrimonio, Recursos Materiales y Servicios y tendrá las siguientes atribuciones:

l. Administrar, conservar y habilitar los espacios públicos recreativos que se encuentren bajo el resguardo de la Secretaría;

11. Proponer e implementar programas y proyectos enfocados a dignificar los espacios públicos recreativos;

111. Elaborar, controlar y dar seguimiento a los programas de limpieza y Uf. fumigación en Ciudad Administrativa, Ciudad Judicial y edificios gubernamentales;

Gestionar los materia/es e insumos necesarios para el mantenimiento y habilitación de los espaciOS públicos recreativos en resguardo de la Secretaría;

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22 QUINTA SECCIÓN sÁBADO :13 DE DICIEMBRE DEL AÑo 20:14

IV. Autorizar el uso, goce o aprovechamiento temporal de los espacios públicos VI. recreativos y revocarlos en su caso;

Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

V. Promover el uso de los espacios públicos recreativos, a través de la realización de actividades de recreación, asi como coordinar dichas actividades;

VI. Coordinar con la Dirección Juridica, la elaboración e implementación de /os

CAPITULO XXII DE LAS ATRIBUCIONES DEL ARCHIVO HISTÓRICO

DEL ESTADO

lineamientos para el uso, conservación y mantenimiento de los espacios Artículo 84, El Archivo Histórico del Estado contará con un Director, quien públicos recreativos del Poder Ejecutivo del Estado; dependerá directamente de la Subsecretaría de Patrimonio, Recursos Materiales y

VII. Proponer ante su superior jerárquico, el proyecto para la donación, comodato u obtención de bienes inmuebles de dominio público o privado que reúnan las caracteristicas adecuadas para la habilitación de espacios públicos y, en su caso, promover dichos proyectos con los Municipios o instituciones de la iniciativa privada, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables y en coordinación con las Dependencias competentes del Poder Ejecutivo del Estado;

VIII. Proponer proyectos de intercambio de políticas públicas enfocadas a "'os espacios públicos recreativos con municipios del Estado u otras entidades federativas del pais;

IX. Representar al Secretario, cuando éste así lo autorice, en la suscripción de convenios con los diferentes niveles de Gobierno, asl como, organizaciones de la sociedad civil, para la realización de proyectos de mantenimiento y habilitación de los espacios públicos recreativos, y

X. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

Artículo 81. La Coordinación de Espacios Públicos, para el cumplimiento de sus atribuciones a que se refiere el articulo anterior, se auxiliará del Departamento de Mantenimiento de Espacios Públicos Recreativos y del Departamento de Vinculación Social de Espacios Públicos Recreativos.

Articulo 82. El Departamento de Mantenimiento de Espacios Públicos Recreativos contará con un Jefe de Departamento, Quien dependerá directamente del Coordinador de Espacios Públicos Recreativos y tendrá las siguientes atribuciones:

1. Desarrollar y ejecutar el plan de trabajo, programas y proyectos de mantenimiento, habilitación y dignificación de los espacios públicos recreativos a cargo de la Secretaria;

11, Gestionar el mantenimiento de las unidades de motor y herramienta mayor en resguardo de la Coordinación;

111. Informar al Coordinador el estado físico de los espacios públicos recreativos y el desarrollo del plan de trabajo, programas y proyectos de mantenimiento y habilitación;

IV. Supervisar Que las instalaciones, equipo y suministro de insumos de los espacios públicos recreativos estén en condiciones adecuadas y administrados eficientemente, programar el suministro de agua y la recolección de basura en /os mismos, y

V. Las demás Que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las Que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

Artículo 83. El Departamento de Vinculación SOcial de Espacios Públicos Recreativos contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente de la Coordinación de Espacios Públicos Recreativos y tendrá las siguientes atribuciones:

l. Elaborar los convenios y permisos por el uso, goce o aprovechamiento temporal de los espacios públicos recreativos, que suscriba el Coordinador, conforme a la normatividad" vigente y verificar su cumplimiento;

11. Ejecutar los proyectos y programas que impulsen el uso continuo de los espacios públicos recreativos;

111.

IV.

V.

Vigilar y hacer cumplir las disposiciones normativas en el uso de espacios públicos recreativos;

Organizar y difundir programas de integración social en los espacios públicos recreativos;

Informar y atender las incidencias y siniestros que ocurran en los espacios públicos recreativos, y

Servicios y tendrá las siguientes atribuciones:

1. Establecer los mecanismos de coordinación con los responsables de los archivos de las Dependencias y Entidades con el objeto de que en la custodia, conservación y organización de los documentos, se observen las disposiciones previstas en la Ley de Archivos del Estado de Oaxaca y demás ordenamientos aplicables;

11. Establecer políticas, programas y proyectos orientados hacia una operación óptima del Archivo Histórico del Estado e imPlementar el uso de tecnologias de la información para la mejor administración de los archivos;

111. Instruir y dirigir la localización, rescate y resguardo de aquellos documentos que por su valor administrativo e histórico deban formar parte del acervo cultural del Estado;

IV. Definir y establecer sistemas de mantenimiento y reproducción de aquellos documentos que por su importancia o fácil deterioro, requieran de conservación especial;

V. Certificar copias de los documentos que obran en el acervo histórico del Archivo Historico del Estado y expedir la constancia respectiva;

VI. Dictaminar el destino final de los documentos de archivo que genera la Administración Pública Estatal;

VII. Difundir a nivel estatal, nacional e intemacional, el acervo histórico que posee el Archivo Histórico del Estado, así como, otorgar las facilidades para su consulta;

VIII. Coordinar la investigación y edición de publicaciones destinadas a difundir y estimular la investigación histórica y social sobre el Estado;

IX. Plantear las necesidades del archivO a corto, mediano y largo plazo, en función de los planes y programas del Archivo Histórico del Estado;

X. Coadyuvar con el Sistema Estatal de Archivos de Oaxaca, en los términos de la Ley de Archivos del Estado de Oaxaca;

XI. Establecer reglamentos, lineamientos y manuales para la organización y funcionamiento de los archivos, consulta de acervos, uso y comportamiento en las instalaciones del Archivo Histórico del Estado;

XII. Informar a su superior jerárquico, en caso de pérdida, deterioro o destrucción de documentos y solicitar la intervención de la Dirección Juridica a fin de que se tomen las medidas necesarias para su recuperación, restauración o reconstrucción, si ello fuere posible;

XIII. Instrumentar programas y cursos de capacitación archivística;

XIV. Celebrar convenios de colaboración con los poderes legislativo y judicial, gobiemos municipales, Dependencias, entidades, órganos autónomos, organizaciones de cualquier naturaleza y/o particulares, para desarrollar programas y acciones que impulsen la modernización de los sistemas, recursos y servicios archivísticos;

XV. Fungir como responsable en materia de archivos ante el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Oaxaca, y

XVI. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

Artículo 85. El Archivo Histórico del Estado, para el cumplimento de sus atribuciones a que se refiere el articulo anterior, se auxiliará del Departamento de Difusión de Acervos, Departamento de Resguardo Documental y Departamento de Clasificación de Acervo"

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Articulo 86. El Departamento de Difusión de Acervos contará con un Jefe de Departamento. quien dependerá directamente del Director del Archivo Histórico del Estado y tendrá las siguientes atribuciones:

l. Implementar las técnicas para la digitalización de los archivos;

11. Administrar los servicios de consulta, préstamo y reproducción de los fondos y colecciones documentales que se proporcionan a los usuarios;

111. Elaborar y someter a consideración del Director del Archivo Histórico del Estado el reglamento, lineamientos y manuales administrativos para la consulta de acervos, uso y comportamiento en las instalaciones del Archivo Histórico del Estado;

IV. Someter a consideración de su superior jerárquico, para convenir y organizar con otras instituciones interesadas, la realización de publicaciones, cuyos contenidos aborden resultados de investigaciones históricas, sociales y culturales efectuadas a partir de la consulta del acervo documental del Archivo Histórico del Estado, y

V. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

Artículo 87. El Departamento de Resguardo Documental contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director del Archivo Histórico del Estado y tendrá las siguientes atribuciones:

l. Proponer y someter a consideración del Director del Archivo Histórico del Estado los lineamientos para la conservación, organización y difusión de los archivos a implementar por las Dependencias y Entidades;

11. Proponer instrumentos de control y disposición documental que permitan la organización, descripción. localización y conservación de los documentos que genera y recibe la Administración Pública Estatal;

111. Proponer y establecer el control de préstamos de documentación de concentración, conservarla en las mejores condiciones y de lácil localización;

IV. Efectuar la recepción de las transferencias primarias, resguardo, control. baja y el trámite de las transferencias secundarias de expedientes de archivo, y

V. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

Articulo 88. El Departamento de Clasificación de Acervo contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director del Archivo Histórico del Estado y tendrá las siguientes atribuciones:

11.

111.

IV.

v.

VI.

VII.

Organizar, preservar y describi~ los documentos históricos que posee el Archivo Histórico del Estado, así como, proponer y en su caso llevar a cabo el programa de conservación y restauración de documentos que se determine;

Elaborar y mantener actualizado el inventario y la base de datos de los documentos que custodia el Archivo Histórico del Estado y los instrumentos descriptivos correspondientes;

Crear los soportes documentales en forma electrónica para la preservación y ordenamiento de los documentos históricos;

Diseñar e impartir cursos de capacitación en materia archivistica y orientar sobre la aplicación de las normas nacionales e internacionales al respecto;

Proponer al Director del Archivo Histórico del Estado, acciones para la concertación y colaboración con los responsables de los archivos de los poderes del Estado, organismos autónomos, gobiernos municipales que favorezcan el intercambio de documentos, técnicas y rescate de documentos históricos;

Recibir las transferencias documentales secundarias, donaciones y depósitos, así como valorar y elaborar el proyecto de dictamen del destino final de los documentos de archivo que genera la Administración Pública Estatal, y

Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

CAPITULO XXIII DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCiÓN ADMINISTRATIVA

Articulo 89. La Dirección Administrátiva contará con un Director, quien dependerá directamente del Secretario y tendrá las siguientes atribuciones:

1. Vigilar el cumplimento de las normas, lineamientos y procedimientos establecidos por las instancias correspondientes, para la administración y aplicación de recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaria;

11. Coadyuvar en el establecimiento de estrategias administrativas que contribuyan a optimizar los recursos humanos, materiales, financieros y servicios de la Secretaría;

111. Programar y supervisar la aplicación del presupuesto asignado a la Secretaria, así como, proponer ampliaciones, cancelaciones y transferencias necesarias. a fin de que los recursos sean obtenidos oportunamente;

IV. Revisar los estados financieros y contables de la Secretaría, así como los informes que las dependenCias normativas le requieran para medir la eficiencia del ejercicio del gasto públiCO;

V. Vigilar que se opere debidamente el sistema de contabiHdad determinado por la Secretaría de Finanzas, con el fin de efectuar el registro y contro~ del presupuesto asignado a la Secretaría;

VI. Solicitar ante la Secretaria de Finanzas. el suministro de los recursos financieros para la Secretaría;

VII. Administrar. previo acuerdo del Secretario y con eslricto apego a la normatividad establecida, los recursos disponibles que permitan atender las necesidades de la Secretaría;

VIII. Gestionar ante la Dirección de Recursos Humanos, el suministro de recursos para el pago oportuno de sueldos, salarios y demás prestaciones del personal que labora en la Secretaría;

IX. Implementar el sistema de control sobre las altas, bajas, remociones, licencias y demás incidencias del personal que labora en la Secretaría y vigilar que se realicen conforme a la normatividad correspondiente;

X. Solicitar ante la Dirección de Recursos Materiales. el suministro de recursos materiales requeridos a través del proyecto de compras consolidadas;

XI. Expedir constancias de no adeudo financiero y de bienes muebles al personal adscrito a la Secretaria que lo solicite;

XII. Presentar al Secretario para su autorización el anteproyecto de presupuesto anual y el Programa Operativo Anual de la Secretaría;

XIII.

XIV.

XV.

XVI.

XVII.

XVIII.

XIX.

XX.

Supervisar y coordinar el control presupuestal y contable. de acuerdo a los lineamientos, leyes, normas y reglamentos establecidos:

Vigilar que las afectaciones. transferencias y recalendarizaciones presupuestales se efectúen de acuerdo a los lineamientos establecidos en la normatividad vigente;

Autorizar los pagos de compras directas y de servicios de la Secretaria, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables. debiendo contar para ello con la aprobación del Secretario;

Vigilar que se realicen las gestiones correspondientes para llevar a cabo las actas de entrega-recepción de los servidores públicos de la Secretaria a los que la Ley les imponga esta obligación;

Revisar expedientes técnicos para su evaluación por parte de la Secretaría de Finanzas y obtener su autorización y aprobación para seguimiento del proceso de adquisición de bienes y contratación de servicios de acuerdo a las normas vigentes;

Coordinar y autorizar el ingreso a las instalaciones de Ciudad Administrativa y Ciudad Judicial e implementar las medidas necesarias para el correcto uso de los estacionamientos;

Supervisar que los servicios médicos de emergencia que se proporcionen a los trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado, en Ciudad Administrativa sean de calidad, con oportunidad y sentido humano;

Supervisar y coordinar los servicios del Hangar, los eventos especiales a cargo de la Secretaria, y la administración de la Casa Oficial;

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24 QUINTA SECCIÓN sÁBADO :13 DE DICIEMBRE DEL AÑo 20:14

XXI.

XXII.

XXIII.

Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Dirección y áreas que la conforman;

Ejecutar coordinadamente con la Dependencia o entidad correspondiente las obras de inmuebles del Ejecutivo de Estado que le sean solicitadas y autorizadas;

Intervenir en las actividades y acciones preventivas y correctivas que se llevan a cabo por parte de la Secretaria conforme a las indicaciones que reciba por parte del Secretario, así como, en la aplicación y ejercicio de recursos federales que competa ejercer a la misma, y

XXIV. Las demás que le seiíalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

Artículo 90. La Dirección Administrativa, para el cumplimento de sus atribuciones

IV. Vigilar que la documentación técnica y legal de las aeronaves se encuentre completa, actualizada y estén a bordo de la misma, y

V. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

Artículo 94. La Jefatura de Ingeniería Mecánica contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Coordinador del Hangar del Gobierno y tendrá las siguientes atribuciones:

l. Solucionar problemas técnicos e implementar acciones que permitan que las aeronaves presten un servicio óptimo;

11. Supervisar los servicios y mantenimientos de sistemas relacionados con la ingenieria mecánica, implementados en las aeronaves;

111.

a que se refiere el articulo anterior, se auxiliará de la Coordinación del Hangar del Gobierno, Unidad de Operación Interna, Departamento de Recursos Humanos, IV. Departamento de Recursos Financieros, Departamento de Control Presupuestal y Departamento de Contabilidad.

Participar en servicios de asesoría, peritaje, certificación, capacitación, compra y venta de equipo y maquinaria afines a su área;

Elaborar, interpretar y comunicar informes, propuestas, análisis y resultados de ingeniería inherente a las aeronaves, debiendo observar y aplicar las normas y especificaciones nacionales e internacionales relacionadas con el uso de las aeronaves, y

CAPiTULO XXIV DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COORDINACION DEL HANGAR V. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que

le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia. DEL GOBIERNO

Articulo 91. La Coordinación del Hangar del Gobierno contará con un Artículo 95. La Jefatura de Servicios Médicos contará con un Jefe de Coordinador, quien dependerá directamente del Director Administrativo y tendrá Departamento, quien dependerá directamente del Coordinador del Hangar del las siguientes atribuciones: Gobierno y tendrá las siguientes atribuciones:

1.

11.

111.

IV.

Supervisar que los servicios aéreos se efectúen eficientemente, dar seguimiento a la operación aérea realizada por la tripulación, así como, efectuar los trámites procedentes ante instituciones o autoridades que correspondan;

Administrar los recursos económicos, materiales, humanos y equipos de vuelo para proporcionar los servicios aéreos;

Vigilar que los servicios de mantenimiento de las aeronaves se proporcionen de acuerdo a los estándares existentes y al calendario establecido para mantenerlas en óptimas condiciones;

1. Realizar las revisiones físicas y médicas al personal de tripulación y auxilio de las aeronaves, para corroborar el buen estado de salud antes de operar las aeronaves;

11. Proporcionar los primeros auxilios y la atención por las emergencias médicas que se requieran;

111. Supervisar que el personal a su cargo proporcione servicios médicos de calidad, con oportunidad y sentido humano, y

IV. Las demás que le señalen las dispoSiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.

Calendarizar y celebrar los contratos para efectuar los adiestramientos, cumpliendo con la normatividad aplicable; Articulo 96. La Jefatura de Mecánicos contará con un Jefe de Departamento,

quien dependerá directamente del Coordinador del Hangar del Gobierno y tendrá

V. Contratar servicios aéreos con agencias externas cuando asl se requiera y las siguientes atribuciones:

VI.

supervisar la calidad de servicios que éstas proporcionen;

Coordinar y supervisar las autorizaciones, controles, estados de tiempo y permisos para la operación de las aeronaves;

l. Verificar y mantener las aeronaves en óptimas condiciones de acuerdo a lo establecido en los manúales respectivos, al programa de mantenimiento calendarizado y en apego a la Ley de Aviación Civil;

VII. Proponer la adquisición y mejora del equipo necesario para una ejecución más eficiente de los servicios aéreos;

11. Realizar los reportes de mantenimiento y abastecimiento efectuados a las aeronaves, y

VIII. Proponer áreas viables de aterrizaje en el Estado, y 111. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que

le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

IX. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que Articulo 97. El Despachador de Vuelos contará ·con un Jefe de Departamento, le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia. quien dependerá directamente del Coordinador del Hangar del Gobierno y tendrá

las siguientes atribuciones:

Artículo 92. La Coordinación del Hangar del Gobierno, para el cumplimento de l. sus atribuciones a que se refiere el artículo anterior, se auxiliará de la Jefatura de Pilotos, Jefatura de Ingeniería Mecánica, Jefatura de Servicios Médicos, Jefatura de Mecánicos y del Despachador de Vuelos.

Artículo 93. La Jefatura de Pilotos contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Coordinador del Hangar del Gobierno y tendrá las

11.

siguientes atribuciones: 111.

l. Desarrollar e implementar programas y políticas de adiestramiento para incrementar el nivel de seguridad de las operaciones, así como, habilidades IV. y aptitudes de la planta de pilotos;

11. Asignar los pilotos de vuelo y colaborar en la vigilancia de las condiciones físicas del equipo de vuelo; V.

111. Llevar el registro de bitácoras conforme a lo dispuesto por las autoridades VI. aeronáuticas:

Elaborar planes de vuelos oficiales y operacionales cuando se requiera, en coordinación con las necesidades de las tripulaciones de vuelo y el abastecimiento de las aeronaves;

Supervisar y llevar a cabo todas las acciones previas al despegue con la finalidad de estar en condiciones de efectuar los vuelos;

Verificar y vigilar el progreso de los vuelos hasta la conclusión del plan de vuelo establecido.

Establecer comunicación con las autoridades correspondientes a fin de obtener extensiones de servicios y con agencias para el servicio de abastecimiento de combustible;

Llevar el control de horas vuelo de los pilotos, las aeronaves y sus archivos;

Efectuar las operaciones de señalización a la salida y llegada de las aeronaves, y

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sÁBADO ~3 DE DICIEMBRE DEL AÑo 2o~4 QUINTA SECCIÓN 25

VII. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico. en el ámbito de su competencia.

CAPiTULO XXV DE LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE OPERACIÓN

INTERNA

Artículo 98. La Unidad de Operación Intema contará con un Jefe de Unidad. quien dependerá diréCtamente del Director Administrativo y tendrá las siguientes atribuciones:

1. Coordinar y supervisar la preparación y adaptaCión de los espacios en donde se lleven a cabo los eventos oficiales realizados por las diversas áreas de la Secretaría y de las Dependencias y entidades, cuando así lo requieran;

11. Autorizar y supervisar el equipo necesario 'J elementos principales que se requieran en cada uno de los eventos programados y presididOS por el Ejecutivo Estatal;

111. Controlar la operación de los servicios generales de la Secretaría;

IV. Supervisar y controlar la administración de la Casa Oficial del Gobierno del Estado;

V. Autorizar las solicitudes de material de oficina y servicios que requieran las diferentes áreas de la Secretaría para el cumplimiento de sus atribuciones;

VI. Atender los requerimientos de intendencia y mantenimiento a las instalaciones y los demás servicios de apoyo que demande la Secretaría;

VII. Autorizar y controlar las asignaciones y resguardos de los bienes muebles asignados a la Secretaria;

IV. Supervisar la contratación y adquisición de materiales adecuados para el buen desarrollo de los eventos del Gobernador del Estado y los demás que designe:

V. Diseñar escenografías, cicloramas, montajes de exposiCiones, adecuaciones de espacios para eventos y demás implementos que se requieran. y

VI. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

Artículo 101. El Departamento de Administración de la Casa Oficial contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Jefe de la Unidad de Operación Interna y tendrá las síguientes atribuciones:

1. Fungir como administrador de la Casa Oficial del Gobierno del Estado;

11. Planear, ejecutar y evaluar las actividades que se realicen en la Casa Oficial;

111. Administrar los recursos humanos. materiales y financieros para el óptimo desarrollo de las actividades de la Casa Oficial, conforme al presupuesto autorizado y la normatividad aplicable;

IV. Proporcionar apoyo técnico para la atención de los asuntos inherentes a la Casa Oficial;

V. Dirigir. supervisar y evaluar la conservación y obras de mantenimiento en general, realizadas a las áreas que tiene bajo su responsabilidad. y

VI. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico. en el ámbito de su competencia.

VIII. Solicitar el aseguramiento de los vehículos asignados a la Secretaría y Artículo 102. El Departamento de Compras contará con un Jefe de mantener actualizada la documentación de aseguramiento de las' Departamento. quien dependerá directamente del Jefe de la Unidad de Operación

Interoa y tendrá las siguientes atribuciones: aeronaves;

IX. Solicitar la intervención de la Dirección Jurídica, en asuntos en los que se vea afectado el oatrimonio de la Secretaría:

X. Coadyuvar conjuntamente con el personal- de seguridad pública para la vigilancia en las instalaciones de Ciudad Administrativa y Ciudad Judicial. así como, en los parques y espacios públicos que estén a cargo de la Secretaría;

XI. Coordinar y supervisar el servicio de autobuses contratado por el Gobierno del Estado para el transporte de personal a Ciudad Administrativa y Ciudad Judicial;

XII. Supervisar la utilización de los espacios de estacionamiento de la Ciudad Administrativa y Ciudad Judicial;

XIII. Elaborar en coordinación con la Direc;ción de Patrimonio programas de control para el ingreso de los servidores públicos y visitantes a Ciudad Administrativa y Ciudad Judicial;

XIV. Validar las constancias de no adeudo de bienes muebles del personal adscrito a la Secretaria que lo solicite. y

l. Administrar el inventario físico del almacén de materiales de oficina y suministros diversos asignados a la Secretaría y atender oportunamente las so!icitucés de sus áreas administra!ivas:

n. Solicitar y tramitar en tiempo y forma la adquisición y suministro de recursos materiales requeridos a través del proyecto de compras consolidadas;

111. Registrar y controlar la suficiencia presupuesta! por cada partida a ejercer. asegurando la cobertura en compras consolidadas y directas;

IV. Cotizar. comprar y efectuar la comprobación oportuna para trámite de pago. de los materiales necesarios para las áreas administrativas de la Secretaría y para atender las diversas prestaciones con las que cuenta el personal de base, previa autorización de su superior jerárquiCO;

V. Elaborar el programa anual de compras para la adquisición de materiales de oficina y suministros diversos, con base a las funciones y requerimientos de las áreas de la Secretaría;

VI. SoHcitar las cótizaciones y tramitar la contratación del servicio de alimentos para los eventos de la Secretaría, y

XV. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables 'i las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia. VII. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que

. le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

Artículo 99. la Unidad de Operación Interna para el cumplimento de sus atribuciones a que se refiere el artículo anterior, se auxiliará del Departamento de Eventos Especiales, Departamento de Administración de la Casa Oficial. Departamento de Compras, Departamento de Bienes. Servicios Basicos y Logística.

Artículo 100. El Departamento de Eventos Especiales contará con un Jefe de Departamento. quien dependerá directamente del jefe de Unidad de Operación Interna y tendrá las siguientes atribuciones:

l. Organizar y coordinar con la Coordinación de Giras y Protocolo, el apoyo para las audiencias y eventos del Gobemador del Estado, para la elaboración de mamparas, estrados y demás implementos necesarios;

11. Apoyar 100ísticamente al Estado Mayor Presidencial y a la Coordinación de Giras y Protocolo, en las visitas Presidenciales;

111. Apoyar a las Dependencias en los eventos oficiales y eventos de orden social que por su magnitud e importancia así lo ameriten:

Artículo 103. El Departamento de Bienes, Servicios Básicos 'i Logística contará con un Jefe de Departamento. quien dependerá directamente del jefe de Unidad de Operación Interna y tendrá las siguientes atribuciones:

l. Supervisar que en las áreas administrativas que conforman la Secretaria se aplique la normatividad y los lineamienlos en materia de bienes muebles. maquinaria y vehículos;

11. Integrar el inventario de los bienes y actualizar su documentación verificando el uso y mantenimienlo adecuados. así como. supervisar que las incidencias de bienes se realicen de manera correcta y oportuna en los sistemas implementados por la Dirección de Patrimonio e intervenir en las verificaciones a los mismos;

111. Tramitar el aseguramiento de los vehículos asignados a la Secretaría y mantener actualizada la documentación de aseguramiento de las aeronaves;

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26 QUINTA SECCIÓN sÁBADO 13 DE DICIEMBRE DEL AÑo 2014

IV. Elaborar la solicitud a la Dirección Juridica para su intervención, en relación a robos o siniestros ocurridos a los vehículos asignados a la Secretaria y del robo, pérdida ylo extravío. de bienes muebles y dar el seguimiento correspondiente;

V. Elaborar las constancias de no adeudo de bienes muebles de los servidores públicos que asi lo requieran. con motivo de actos de entrega­recepción;

VI. Gestionar el suministro mensual de combustible de la Secretaria, programar y efectuar la distribución y supervisar que las áreas hagan uso racional del mismo, requiriendo las bitácoras de consumo;

VII. Coadyuvar para proveer a las áreas administrativas de la Secretaría y las diversas Dependencias y entidades, que se encuentran concentradas en Ciudad Administrativa y Ciudad Judicial, de los servicios básicos;

VIII. Coadyuvar en la atención de las solicitudes de mantenimiento a edificios, mobiliario, equipo de oficina y cómputo. verificar costos, necesidades, viabilidad y demás de los servicios solicitados en Ciudad Administrativa y Ciudad Judicial;

IX. Validar las facturas generadas por los servicios prestados y realizar el trámite para su pago;

X. Organizar y supervisar al personal de intendencia adscrito a la Dirección Administrativa para mantener limpias las instalaciones de los edificios en donde se alojan las áreas administrativas de la Secretaria;

XI. Apoyar en la organización de los eventos que realizan la Coordinación de Giras y Protocolo y el Departamento de Eventos Especiales;

XII. Preparar y adaptar los espacios y apoyar en la organización de los eventos realizados por las áreas administrativas de la Secretaría y las Dependencias y entidades, cuando asi lo requieran;

XIII. Coordinar conjuntamente con el personal de seguridad pública, la vigilancia en las instalaciones de Ciudad Administrativa, recibir el Parte de Novedades que emiten diariamente e informar mediante oficio a los coordinadores de guardia la autorización de ingreso a las instalaciones, y

XIV. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

Articulo 104. El Departamento de Recursos Humanos contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director Administrativo y tendrá las siguientes atribuciones:

l. Integrar, actualizar y controlar la plantilla de personal de la Secretaria;

11. Elaborar y controlar las tarjetas de asistencia para el registro de entrada y salida del personal adscrito a la Dirección Administrativa, asi como, concentrar la información relacionada con la asistencia de las demás áreas administrativas de lá Secretaria;

lit. Recibir, analizar y llevar el control de las solicitudes relacionadas con el horario, adscripciones, disposición y demás incidencias del personal que labora en la Secretaria, asi como, validar el reporte general de incidencias;

IV. Validar permisos económicos, permisos sin goce de sueldo, retardos, inasistencias y reportes de vacaciones del personal de la Secretaria;

V. Coordinar con el Departamento de Recursos Financieros la comprobación de servicios personales y realizar los trámites bancarios relacionados con el pago a los servidores públicos adscritos a la Secretaria;

VI. Efectuar el pago oportuno de honorarios y nóminas del personal de la Secretaria, la dispersión de recursos para pago de nominas vla electrónica y efectuar las devoluciones del pago de personal dado de baja;

VII. Solicitar al Departamento de Recursos Financieros la elaboración de cheques por concepto de devolución de sueldos, asi como, para el pago en efectivo cuando sea procedente;

IX. Elaborar las constancias que el personal de las áreas administrativas de la Secretaria solicite;

X: Realizar las gestiones correspondientes para llevar a cabo las actas de entrega-recepción de los servidores públicos de la Secretaria a los que las disposiciones normativas les imponga esta obligación;

XI. Elaborar formato de prórrogas y terminación de contratos del personat para autorización de su superior jerárquico asi como, tramitar los avisos de bajas y altas del personal de la Secretaria;

XII. Solicitar. ante las instancias correspondientes el apoyo médico para que operen las unidades de servicios médicos de emergencia en los consultorios instalados en Ciudad Administrativa y Ciudad Judicial, de acuerdo a las normas emitidas por las instancias competentes y supervisar su desempeño;

XIII. las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico en el ámbito, de su competencia.

Articulo 105. El Departamento de Recursos Financieros contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director Administrativo y tendrá las siguientes atribuciones:

l. Efectuar el pago a proveedores previa revisión de las facturas

correspondientes;

11. Resguardar la documentación comprobatoria relativa a los estados financieros de la Secretaria;

111. Realizar conciliaciones bancarias y solicitar saldos a las diferentes

instituciones bancarias;

IV. Elaborar y suscribir cheques e integrar el soporte de pólizas de las cuentas de la Secretaria;

V. Elaborar expedientes técnicos para su evaluación por parte de la Secretaria

de Finanzas y someterlo a la autorización de la instancia correspondiente t)3r3 el proceso de adquisición:

VI.

VII.

VIII.

Tramitar ante la Secretaria de Finanzas la devolución de Sueldos y dispersión de recursos;

Validar las constancias de no adeudo financiero del personal adscrito a la

Secretaria. y

Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.

Articulo 106. El Departamento de Control Presupuestal contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente det Director Administrativo y tendrá las siguientes atribuciones:

1. Afectar y controlar el presupuesto asignado a la Secretaria;

11. Coordinar con los Departamentos de Recursos Financieros y Contabilidad la elaboración de las modificaciones y transferencias presupuestales y tramitar ante la Secretaria de Finanzas su autorización;

111. Validar información relativa al presupuesto de la Secretaría:

IV. Elaborar el Programa Operativo Anual, en los periodos determinados por la Secretaria de Finanzas;

V.

VI.

VII.

Elaborar los informes trimestrales del presupuesto asignado a la Secretaria;

Realizar las gestiones de registro de proyectos ante la Secretaría de Finanzas, para su autorización correspondiente, y

las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.

VIII. Artículo 107. El Departamento de Contabilidad contará con un Jefe de

Proporcionar información para la elaboración del anteproyecto anual de servicios personales y de los programas de diversas prestaciones, en Departamento, el quien dependerá directamente del Director Administrativo y coordinación con el Departamento de Recursos Financieros; te~~:n¿ ¡as siguientes atr;bucio~e=:

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sÁBADO 13 DE DICIEMBRE DEL AÑo 2014 QUINTA SECCIÓN 27

l. Operar el sistema contable gubernamental de la Direcc1ón Administrativa y VI/. Justificar y solicitar ante la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, la información que sea sujeta a ampliación del periodo de reserva;

Dirección de Recursos Humanos de la Secretaria y elaborar los estados financieros;

11. Realizar y controlar el registro contable de pólizas de ingresos, diario y VIII. egresos correspondientes a gastos de operación y servicios personales;

Dar cumplimiento a los IinE!amientos, mecanismos, procedimientos, criterios y políticas que en materia de transparencia y acceso a la información pública emita el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo del Estado, Subcomité de Información y la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;

111. Coordinar con el Departamento de Control Presupuestal, la validación del presupuesto de la Dirección Administrativa y de la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaria ante la Secretaría de Finanzas;

IV. Vigilar el apego a las normas de información financiera y solventaciones ante la Secretaría de Finanzas;

V. Elaborar constancias de no adeudo financiero, de los servidores públicos adscritos a la Secretaria, previa solicitud;

VI.

VII.

VIII.

Realizar previo acuerdo con el Director Administrativo la apertura y cierre del ejercicio contable de la Secretaría;

Coordinar la validación contable de los bienes muebles de la Secretaria y de los inmuebles del Poder Ejecutivo, y

Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico en el ámbito de su competencia,

TITULO CUARTO DEL DELEGADO CONTRALOR

CAPiTULO ÚNICO DEL DELEGADO CONTRAlOR

DE LA SECRETARIA

IX,

X.

Informar al Secretario sobre las funciones reaHzadas, en cumplimiento al Régimen de Transparencia. y

Las demás que le señale el Régimen de Transparencia, este Reglamento, las disposiciones normativas aplicables. y las que te confiera directamente el Secretario, en el ámbito de su competencia,

TiTULO SEXTO DE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

CAPiTULO ÚNICO i)E LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIOORES PÚBLICOS

Artículo 112, Las ausencias temporales del Secretario, se suplirán por el titular de la subsecretaría que designe el propio Secretario, quien tendrá las facultades que corresponden al Secretario, en los términos previstos por la normatividad aplicable, independientemente de la atención a las. de su propio cargo.

Articulo 113. Las ausencias temporales de los titulares de las Áreas Administrativas de la Secretaría, serán suplidas por los servidores públicos de jerarquia inmediata inferior adscritos al área de su responsabilidad, previa autorización de su superior jerárquico.

ARTicUlOS TRANSITORIOS

Articulo 108. En la Secretaria de Administración, de conformidad con lo PRIMERO. El presente Reglamento Interno entrará en vigor al dia siguiente de su establecido en íos ArtículOS '3 y 47. fracción XXXII. de la Ley Orgánica del Poder publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Ejecutivo del Estado de Oaxaca, existirá un Delegado Contralor de acuerdo al nivel y conforme al presupuesto autorizado, sus atribuciones y funciones se regularán conforme a la normatividad aplicable y a los acuerdos, lineamientos y circúlares que emita la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, de qUien dependerá jerárquica y administrativamente.

TíTULO QUINTO DE lOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DEL ENLACE Y ACCESO A LA

INFORMACiÓN

CAPiTULO I DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Articulo 109. Los actos administrativos que realicen los servidores públicos de la Secretaría en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán sujetos a la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca y a las demás disposiciones normativas aplicables.

Articulo 110. Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las áreas administrativas de la Secretaría podrán ejercer los recursos legales que procedan conforme a la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, lo que deberá informarse al final de la emisión del acto.

CAPiTULO n DEL ENLACE Y ACCeSO A LA INFORMACiÓN

ArtIculo 111. La titularidad de la Unidad de Enlace y Acceso a la Información, para la aplicación del Régimen de Transparencia, recaerá en la Dirección Juridica, quien tendrá además de las atribuciones inherentes a su cargo, las siguientes:

1. Coordinar con las diversas áreas administrativas de la Secretaria, las acciones necesarias para obtener la información en forma expedita y dar cumplimiento a las solicitudes de acceso a la información y rectificación o cancelación de datos personales ciudadanas, en los términos previstos en el Régimen de Transparencia vigente en el Estado;

11. Verificar la personalidad de quienes soliciten acceso, rectificación o cancelación de los datos personales que obren en los sistemas de datos personales de la Secretaría:

Uf. Verificar que la información pública de oficio de la Secretaria se encuentre debidamente actualizada;

IV. Vigilar y actualizar periódicamente la información contenida en el Portal Web Ventanilla Única de Información que corresponda a la Secretaría;

V. Implementar los mecanismos necesarios para mantener actualizado y detallado, el registro de las solicitudes de acceso a la información;

VI. Proponer los mecanismos necesarios para la custodia. conservación y clasificación de la información, de conformidad con la legislación aplicable en la materia;

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interno de la Secretaria de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, de fecha veintitrés de marzo del dos mil diez, publicado en el extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el veintiséis de marzo del dos mil diez.

TERCERO. Las disposiciones del presente Reglamento, prevalecerán por encima de las disposiciones normativas de igualo menor jerarquía que se opongan a ellas, aun cuando no estén expresamente derogadas.

Dado en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil catorce.

"EL El GOBE

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EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN

,-AS PRESENTES FIRMAS CORRESPONOEN AL REGLAMENTO INTERNO oe. LA SECRETARiA DE ADMINISTRACiÓN. - - -- - - - - - - - - - - - - _______ -- _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ______ • ___________ - --

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