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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Germán Castañón Galaviz Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816, Autorizado por SEPOMEX Cuernavaca, Mor., a 26 de Abril de 2006 6a. época 4454 SUMARIO GOBIERNO FEDERAL SECRETARÍA DE ECONOMÍA Convenio de Coordinación para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Morelos ................................................ Pág. 2 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO MIL TRES.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Yolanda Nuñez Bandala. ................................................ Pág. 9 DECRETO NÚMERO MIL CUATRO.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Susana Valdez Vázquez. ................................................ Pág. 10 DECRETO NÚMERO MIL CINCO.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Isabel De Jesús García. ................................................ Pág. 11 DECRETO NÚMERO MIL SEIS.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Anastacio Soriano Portillo. ................................................ Pág. 13 DECRETO NÚMERO MIL SIETE.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Alfonso Ruiz Rodríguez. ................................................ Pág. 14 DECRETO NÚMERO MIL OCHO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Francisco Rojas Rubio. ................................................ Pág. 15 DECRETO NÚMERO MIL NUEVE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Miguel Miranda Contreras. ................................................ Pág. 16 DECRETO NÚMERO MIL DIEZ.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Rosendo Iturbe Díaz. ................................................ Pág. 17 DECRETO NÚMERO MIL ONCE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad Avanzada a la C. María del Carmen Irma Alonso Leyva. ................................................ Pág. 18 DECRETO NÚMERO MIL DOCE.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. María Cristina Robles Arreola. ................................................ Pág. 19 DECRETO NÚMERO MIL TRECE.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Guillermina López Soriano. ................................................ Pág. 20 DECRETO NÚMERO MIL CATORCE.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Graciela Ramos Salinas. ................................................ Pág. 22 DECRETO NÚMERO MIL QUINCE.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Amalia Rojas Sánchez. ................................................ Pág. 23 DECRETO NÚMERO MIL DIECISÉIS.- Por el que se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. Rosa María Villegas Torres. ................................................ Pág. 24

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PERIODICO OFICIAL“TIERRA Y LIBERTAD”

ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este PeriódicoDirector: Germán Castañón Galaviz

Publicación Periódica, Permiso Núm.003 0634, características 134182816,

Autorizado por SEPOMEXCuernavaca, Mor., a 26 de Abril de 2006 6a. época 4454

SUMARIOGOBIERNO FEDERALSECRETARÍA DE ECONOMÍAConvenio de Coordinación para el Desarrollode la Competitividad de la Micro, Pequeña yMediana Empresa, que celebran la Secretaríade Economía y el Estado de Morelos

................................................ Pág. 2GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO NÚMERO MIL TRES.- Por el quese concede pensión por jubilación a la C.Yolanda Nuñez Bandala.

................................................ Pág. 9DECRETO NÚMERO MIL CUATRO.- Por elque se concede pensión por jubilación a la C.Susana Valdez Vázquez.

................................................ Pág. 10DECRETO NÚMERO MIL CINCO.- Por el quese concede pensión por jubilación a la C.Isabel De Jesús García.

................................................ Pág. 11DECRETO NÚMERO MIL SEIS.- Por el que seconcede pensión por jubilación al C. AnastacioSoriano Portillo.

................................................ Pág. 13DECRETO NÚMERO MIL SIETE.- Por el quese concede pensión por jubilación al C. AlfonsoRuiz Rodríguez.

................................................ Pág. 14DECRETO NÚMERO MIL OCHO.- Por el quese concede pensión por cesantía en edadavanzada al C. Francisco Rojas Rubio.

................................................ Pág. 15

DECRETO NÚMERO MIL NUEVE.- Por el quese concede pensión por cesantía en edadavanzada al C. Miguel Miranda Contreras.

................................................ Pág. 16DECRETO NÚMERO MIL DIEZ.- Por el que seconcede pensión por cesantía en edadavanzada al C. Rosendo Iturbe Díaz.

................................................ Pág. 17DECRETO NÚMERO MIL ONCE.- Por el quese concede pensión por cesantía en edadAvanzada a la C. María del Carmen IrmaAlonso Leyva.

................................................ Pág. 18DECRETO NÚMERO MIL DOCE.- Por el quese concede pensión por viudez, a la C. MaríaCristina Robles Arreola.

................................................ Pág. 19DECRETO NÚMERO MIL TRECE.- Por el quese concede pensión por viudez, a la C.Guillermina López Soriano.

................................................ Pág. 20DECRETO NÚMERO MIL CATORCE.- Por elque se concede pensión por viudez, a la C.Graciela Ramos Salinas.

................................................ Pág. 22DECRETO NÚMERO MIL QUINCE.- Por elque se concede pensión por viudez, a la C.Amalia Rojas Sánchez.

................................................ Pág. 23DECRETO NÚMERO MIL DIECISÉIS.- Por elque se concede pensión por viudez y orfandad,a la C. Rosa María Villegas Torres.

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Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Abril de 2006

DECRETO NÚMERO MIL DIECISIETE.- Por elque se reforman los artículos 30 primerpárrafo, 31 segundo párrafo y 41, de la Ley deIngresos del Municipio de Xochitepec, Morelos,para el ejercicio fiscal del año dos mil seis.

................................................ Pág. 26PODER EJECUTIVOSECRETARÍA DE FINANZAS YPLANEACIÓNACUERDO.- Por el que se otorga al sectorcampesino un subsidio fiscal en el pago dederechos por servicios de control vehicular, porconcepto de licencias de conducir, así como enel impuesto adicional respectivo.

................................................ Pág. 27ACUERDO.- Por el que se otorgan subsidiosfiscales a las sociedades de producción ruraldomiciliadas en el Estado de Morelos, en elpago de derechos de inscripción de sus actasconstitutivas en el Registro Público de laPropiedad y del Comercio del Estado deMorelos y de su impuesto adicional.

................................................ Pág. 28SECRETARÍA DE SALUDREGLAMENTO.- Para la determinación,aplicación y registro de las cuotas derecuperación por el OrganismoDescentralizado denominado Hospital del NiñoMorelense.

................................................ Pág. 29SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO YOBRAS PÚBLICASACUERDO.- Para la publicación del ProgramaMunicipal de Desarrollo Urbano de Tetecala.

................................................ Pág. 31PROGRAMA MUNICIPAL.- De DesarrolloUrbano de Tetecala.

................................................ Pág. 32OFICIALIA MAYORDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOSMATERIALES Y CONTROL PATRIMONIALConvocatoria: 009.- Por la que se convoca alos interesados en participar en la licitaciónpara la adquisición de equipo de cómputo parala Procuraduría General de Justicia del Estadode Morelos.

................................................ Pág. 43GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO DE AYALA, MOR.Reglamento de acceso a la información delMunicipio de Ayala.

................................................ Pág. 44H. AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MOR.ACUERDO.- Que modifica el artículo 16 delReglamento de adquisiciones, arrendamientoy Contratación de Servicios y Obras Públicasdel Municipio de Cuautla, Morelos.

................................................ Pág. 53

ACUERDO.- Mediante el cual se eleva laDirección de Seguridad Pública y TránsitoMunicipal de Cuautla, Morelos, al Rango deSecretaría.

................................................ Pág. 54PRESUPUESTO DE EGRESOS.- Para elejercicio fiscal del año 2006.

................................................ Pág. 55EDICTOS Y AVISOS

................................................ Pág. 57

Al margen un sello con el Escudo Nacional,que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría deEconomía.

CONVENIO DE COORDINACION PARA ELDESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LAMICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA QUECELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODEREJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LASECRETARIA DE ECONOMIA, REPRESENTADAPOR EL LIC. SERGIO ALEJANDRO GARCIA DEALBA ZEPEDA, EN SU CARACTER DESECRETARIO DE ECONOMIA, ASISTIDO POR ELDR. ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ,SUBSECRETARIO PARA LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA Y, POR LA OTRA PARTE, ELPODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADOPOR EL LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADACAJIGAL RAMIREZ, EN SU CARACTER DEGOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO,ASISTIDO POR EL SR. GERMAN CASTAÑONGALAVIZ, EL L.C. JOSE ALEJANDRO JESUSVILLARREAL GASCA, EL SR. GABRIEL MIGUELHADDAD GIORGI Y EL LIC. JOAQUIN ROQUEGONZALEZ CEREZO, SECRETARIOS DEGOBIERNO, FINANZAS Y PLANEACION,DESARROLLO ECONOMICO Y DE LACONTRALORIA, RESPECTIVAMENTE; AQUIENES EN LO SUCESIVO SE LESDENOMINARA EN EL ORDEN INDICADO COMOLA "SECRETARIA" Y EL "GOBIERNO DELESTADO", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTESI. La Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos establece en su artículo 25, quecorresponde al Estado la rectoría del desarrollonacional para garantizar que éste sea integral ysustentable, que fortalezca la Soberanía de laNación y su régimen democrático y que, mediante elfomento del crecimiento económico y el empleo yuna más justa distribución del ingreso y la riqueza,permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidadde los individuos, grupos y clases sociales.Asimismo, impone al Estado, el fomento de lasactividades que demande el interés general ypromover la concurrencia al desarrollo económiconacional, con responsabilidad social, de los sectores:público, privado y social.

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26 de Abril de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

II. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006,establece que el objetivo de la política económica dela presente administración, es promover uncrecimiento con calidad de la economía que induzca,entre otros aspectos, a un crecimiento sostenido ydinámico que permita crear empleos, disminuir lapobreza, abrir espacios a los emprendedores,promover la igualdad de oportunidades entreregiones, empresas y hogares, al mismo tiempo quepromueva contar con recursos suficientes ycanalizarlos a combatir los rezagos y financiarproyectos de inclusión al desarrollo.

Consecuentemente, el propio instrumento deplaneación señala como uno de los objetivosrectores, el elevar y extender la competitividad delpaís como condición necesaria para alcanzar uncrecimiento más dinámico y garantizar que ésteconduzca a un desarrollo incluyente, para elloestablece, entre otras estrategias, promover eldesarrollo y la competitividad sectorial, crearinfraestructura y servicios públicos de calidad,formación de recursos humanos y una nueva culturaempresarial y laboral, promover el uso yaprovechamiento de la tecnología y de lainformación.

III. El Programa de Desarrollo Empresarial2001-2006, en congruencia con el Plan Nacional deDesarrollo del mismo periodo, establece elimperativo de fomentar un entorno competitivo parael desarrollo de las empresas, promoviendo unaintensa participación de las entidades federativas, delos municipios e instituciones educativas y deinvestigación, así como la acción comprometida ysolidaria de los organismos empresariales,empresarios y emprendedores.

IV. Con fecha 30 de diciembre de 2002 sepublicó en el Diario Oficial de la Federación, la Leypara el Desarrollo de la Competitividad de la Micro,Pequeña y Mediana Empresa, misma que entérminos de los artículos 5, 9 y 11 dispone que laSecretaría de Economía, tendrá comoresponsabilidades la ejecución de políticas yacciones de fomento a la competitividad de lasmicro, pequeñas y medianas empresas, en las quedeberá considerar la capacitación y formaciónempresarial; el fomento para la constitución deincubadoras de empresas y la formación deemprendedores; la formación, integración y apoyo alas cadenas productivas y agrupamientosempresariales; la modernización, innovación ydesarrollo tecnológico; el desarrollo de proveedoresy distribuidores; la consolidación de la ofertaexportable, y promover esquemas para facilitar elacceso al financiamiento público y privado.

V. Con el fin de impulsar integralmente eldesarrollo empresarial en el país, la "SECRETARIA",en el ámbito de su competencia, emitió el Acuerdopor el que se establecen las Reglas de Operaciónpara el otorgamiento de apoyos del Fondo de Apoyopara la Micro, Pequeña y Mediana Empresa(FONDO PYME), en lo sucesivo denominado Reglasde Operación del "FONDO PyME"; mismas quefueron publicadas en el Diario Oficial de laFederación con fecha 18 de febrero de 2005. LasReglas de Operación del "FONDO PyME" continúanvigentes para el ejercicio fiscal 2006, en términos delo dispuesto en el artículo 54 fracción III penúltimopárrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos dela Federación para el ejercicio fiscal 2006.

DECLARACIONES1. DECLARA LA "SECRETARIA" QUE:1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo

Federal con base en las disposiciones contenidas enlos artículos 90 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 26 y 34 dela Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal.

1.2. Le corresponde formular y conducir laspolíticas generales de industria, comercio exterior einterior, abasto y precios del país; estudiar ydeterminar mediante reglas generales, los estímulosfiscales necesarios para el fomento industrial, elcomercio interior y exterior y el abasto, así comovigilar y evaluar sus resultados; asesorar a lainiciativa privada en el establecimiento de nuevasindustrias y empresas; promover, orientar, fomentary estimular el desarrollo de la industria pequeña ymediana; regular la organización de productoresindustriales; promover y, en su caso, organizar lainvestigación técnico-industrial; entre otrasatribuciones.

1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal y 1, 2 inciso A fracción IV, 3, 4, 6 fraccionesIX y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría deEconomía, el licenciado Sergio Alejandro García deAlba Zepeda y el doctor Alejandro GonzálezHernández, en su carácter de Secretario deEconomía y Subsecretario para la Pequeña yMediana Empresa, respectivamente, tienenfacultades para suscribir el presente instrumentojurídico.

1.4. En los términos de los artículos 33 y 34de la Ley de Planeación, celebra el presenteConvenio como instrumento de coordinación con el"GOBIERNO DEL ESTADO" para que coadyuve, enel ámbito de su respectiva jurisdicción, a laconsecución de los objetivos de la planeaciónnacional, establecer los procedimientos decoordinación en materia de apoyo a la micro,pequeña y mediana empresa, y propiciar laplaneación del desarrollo integral de esa entidadfederativa.

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Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Abril de 2006

1.5. Conforme a lo dispuesto en el oficionúmero 700.2006.0012 de fecha 9 de enero de2006, de la Oficialía Mayor de la Secretaría deEconomía, comunica que se dispone de los recursospresupuestales necesarios para el despacho de losasuntos de su competencia, particularmente de losinherentes al "FONDO PyME".

1.6. Señala como domicilio legal el ubicadoen la calle Alfonso Reyes número 30, coloniaCondesa, en la Ciudad de México, Distrito Federal,con código postal 06140.

2. DECLARA EL "GOBIERNO DEL ESTADO"QUE:

2.1. Es un Estado Libre y Soberano que formaparte integrante de la Federación de conformidadcon lo establecido en los artículos 42 fracción I, 43 y116 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Morelos.

2.2. Es su interés participar en el presenteConvenio de Coordinación con la "SECRETARIA",para la consecución de los objetivos de laplaneación nacional, establecer los procedimientosde coordinación en materia de apoyo a la micro,pequeña y mediana empresa y propiciar laplaneación del desarrollo integral del Estado deMorelos.

2.3. Con fundamento en los artículos 57, 70fracción XXVI, 71 y 74 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Morelos; 2, 3, 10, 14,25, 26, 27, 28 y 34 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos; 5fracción II de la Ley de Fomento Económico para elEstado de Morelos; 4 y 5 del Reglamento Interior dela Secretaría de Gobierno; 6 y 8 del ReglamentoInterior de la Secretaría de Finanzas y Planeación; 4y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría deDesarrollo Económico, y 5 y 6 del ReglamentoInterior de la Secretaría de la Contraloría, todosordenamientos del Estado de Morelos, susrepresentantes se encuentran facultados parasuscribir el presente Convenio de Coordinación.

2.4. Conforme a lo dispuesto en el oficionúmero SFP/0005-A/2006 de fecha 4 de enero de2006, emitido por la Secretaría de Finanzas yPlaneación, cuenta con los recursos presupuestalesnecesarios para la celebración del presenteConvenio.

2.5. Señala como domicilio legal el ubicado encalle Ajusco número dos, colonia Buena Vista, en laciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, concódigo postal 62130.

En virtud de lo anterior y con fundamento enlos artículos 25, 43, 90 y 116 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 34de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 25 dela Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto PúblicoFederal; 2, 4, 5, 6, 10 fracciones I, II, III, VI y VIII, 11,12 fracciones I, II, III, IV, VII, VIII y X y 13 de la Leypara el Desarrollo de la Competitividad de la Micro,Pequeña y Mediana Empresa; así como los artículos70, 71 y 74 de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Morelos; 2, 3, 10, 14, 25, 26,27, 28 y 34 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Morelos y los artículos 5fracción II y 6 fracción XI de la Ley de FomentoEconómico para el Estado de Morelos, las partescelebran el presente Convenio de Coordinación, altenor de las siguientes:

CLAUSULASOBJETO Y AMBITO DE APLICACIONPRIMERA.- El objeto del presente Convenio

es establecer las bases y procedimientos decoordinación y cooperación entre la "SECRETARIA"y el "GOBIERNO DEL ESTADO" para promover eldesarrollo económico en el Estado de Morelos, através del fomento a la creación de la micro,pequeña y mediana empresa; el apoyo para suviabilidad, productividad, competitividad ysustentabilidad; el incremento de su participación enlos mercados; y en general, las iniciativas que enmateria económica se presenten para impulsar eldesarrollo integral del Estado de Morelos.

MATERIAS Y ACTIVIDADES DECOORDINACION

SEGUNDA.- La "SECRETARIA" y el"GOBIERNO DEL ESTADO" con el fin deimplementar el objeto del presente Convenio,acuerdan actuar de manera coordinada, así comocomplementar apoyos, en las siguientes actividades:

I. Propiciar la planeación del desarrolloeconómico integral del Estado de Morelos;

II. Promover un entorno favorable para lacreación, desarrollo y crecimiento con calidad de lamicro, pequeña y mediana empresa, en lo sucesivoreferido en este instrumento como las "MIPYMES",considerando las necesidades, el potencial yvocación del Estado o sus regiones;

III. Promover de manera coordinada lasacciones, incentivos y apoyos en general, orientadosal fomento para la competitividad de las "MIPYMES";

IV. Participar en el desarrollo de un sistemageneral de información y consulta para la planeaciónsobre los sectores productivos y cadenasproductivas;

V. Diseñar esquemas que fomenten eldesarrollo de proveedores y distribuidores localesdel sector público y demás sectores;

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26 de Abril de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

VI. Promover la generación de políticas yprogramas de apoyo a las "MIPYMES" en susrespectivos ámbitos de competencia;

VII. Fomentar una cultura empresarial y deprocedimientos, prácticas y normas que contribuyanal avance de la calidad en los procesos deproducción, distribución, mercadeo y servicio alcliente de las "MIPYMES";

VIII. Promover o facilitar el acceso financieropara las "MIPYMES";

IX. Participar e impulsar esquemas para lamodernización, innovación y desarrollo tecnológicoen las "MIPYMES";

X. Fomentar la creación y desarrollo de las"MIPYMES" sea en el marco de la normatividadecológica y propiciando la protección del medioambiente y de los recursos naturales;

XI. Promover y fomentar el acceso a mercadosde los productos y servicios de las "MIPYMES";

XII. Apoyar el "FONDO PyME" referido en elnumeral V del apartado de antecedentes de esteConvenio de Coordinación y que son operados porla "SECRETARIA", y

XIII. Las demás actividades que acuerden la"SECRETARIA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" yque contribuyan al cumplimiento del objeto delpresente instrumento jurídico.

En caso de que la "SECRETARIA" y el"GOBIERNO DEL ESTADO" determinen lanecesidad de suscribir adendas para la realizaciónde las acciones previstas, se establece que deberáconsiderarse la definición de metas y objetivos, ensu caso, la aplicación de recursos necesarios, lasmodalidades a que se sujetará su actuación conjuntay su participación operativa, así como losmecanismos de control operativos y financieros.

TERCERA.- Para el adecuado desarrollo,ejecución y supervisión de las actividades previstasen la cláusula segunda de este Convenio, las partesse comprometen en apoyarse en el Consejo Estatalpara la Competitividad de la Micro, Pequeña yMediana Empresa y, en su caso, en los Subcomitésconstituidos en el seno de dicho órgano colegiado.

Asimismo, la "SECRETARIA" y el"GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan informarperiódicamente al Consejo Estatal para laCompetitividad de la Micro, Pequeña y MedianaEmpresa, los resultados y alcances de las accionesde coordinación y cooperación para promover eldesarrollo económico en el Est ado de Morelos.

CUARTA.- En el caso de políticas y accionesque comprenden el otorgamiento de apoyos osubsidios, como el "FONDO PyME", la"SECRETARIA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO",convienen expresamente en sujetarse a lasdisposiciones por las que se establecen las Reglasde Operación para su otorgamiento, así como a loslineamientos que emitan la Secretaría de Hacienda yCrédito Público y la Secretaría de la FunciónPública, con el fin de asegurar un ejerciciotransparente, ágil y eficiente de los recursos queambas partes destinen, en el ámbito de susrespectivas competencias.

FONDO PYMEQUINTA.- Las partes reconocen que el

"FONDO PyME" tiene como objetivo general: elfomento a la creación, desarrollo, consolidación,viabilidad, productividad, competitividad ysustentabilidad de las "MIPYMES", a través delotorgamiento de los apoyos de carácter temporal alos proyectos que sean elegidos conforme a laspropias Reglas de Operación del "FONDO PyME" ydemás disposiciones legales aplicables;consecuentemente, ambas partes acuerdanemplearlo para respaldar las actividades previstasen la cláusula segunda de este Convenio deCoordinación.

SEXTA.- Para el ejercicio fiscal del año 2006,la "SECRETARIA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO"acuerdan establecer la base de asignación de losapoyos previstos en el "FONDO PyME", realizandouna aportación conjunta e inicial de hasta$12'000,000.00 (doce millones de pesos 00/100M.N.) integrados de la forma siguiente:

$6'000,000.00 (seis millones de pesos 00/100M.N.) a cargo de la "SECRETARIA" con base en lasuficiencia presupuestal contenida en el Decreto dePresupuesto de Egresos de la Federación delejercicio fiscal 2006 y $6'000,000.00 (seis millonesde pesos 00/100 M.N.) a cargo del "GOBIERNO DELESTADO", con base en la suficiencia presupuestalcontenida en el Presupuesto de Egresos del Estadovigente, aportaciones que serán destinadas a losproyectos del Estado de Morelos, con sujeción enlas disposiciones contenidas en el "FONDO PyME".

SEPTIMA.- Con el fin de asignar y ejerceroportunamente las aportaciones previstas en lacláusula sexta de este Convenio de Coordinación,las partes acuerdan identificar y presentar ante elConsejo Directivo del "FONDO PyME", las Cédulasde Apoyo respecto a los proyectos elegiblesconforme a las reglas de operación de éste y lasdisposiciones que deriven de éstas, en casocontrario, la "SECRETARIA" quedará en libertad dereasignar las aportaciones federales restantes, sinresponsabilidad alguna.

Lo anterior, sin perjuicio de que el Consejo del"FONDO PYME" pueda emitir convocatoriasdirigidas a la población objetivo para que presenten,a través de Organismos Intermedios, las Cédulas deApoyo.

OCTAVA.- Para ejecutar coordinadamente lasacciones inherentes a la operación del "FONDOPYME", ambas partes convienen en instalarventanillas de recepción en el Estado, cuandomenos una por cada parte, con el fin de orientar a lapoblación objetivo en la presentación y recepción delas Cédulas de Apoyo en medios electrónicos, asícomo recibir la documentación adicional, relativa alos proyectos cuyo ámbito de ejecución correspondaa la circunscripción territorial de esa entidadfederativa, o bien, sean presentados por organismosintermedios de carácter local.

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Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Abril de 2006

Adicionalmente, la "SECRETARIA" secompromete a instalar la ventanilla única de recepciónen las instalaciones de la Subsecretaría para laPequeña y Mediana Empresa, con el fin de orientar a lapoblación en la presentación y recepción de lasCédulas de Apoyo en medios electrónicos inherentes alos proyectos cuyo ámbito de ejecución o naturalezasupere la circunscripción de la entidad federativa, obien, sean presentados por organismos intermedios decarácter regional, nacional o internacional.

NOVENA.- Para las actividades de revisión,evaluación y emisión de opiniones técnicas respecto alas Cédulas de Apoyo de los proyectos quecorrespondan a la circunscripción territorial de laentidad federativa, o bien, sean presentados pororganismos intermedios de carácter local, ambaspartes acuerdan en instalar y ejec utar elfuncionamiento del Subcomité Técnico Estatal, conbase en las Reglas de Operación del "FONDO PyME"y las disposiciones que deriven de éstas.

Consecuentemente, aceptan que el SubcomitéTécnico Estatal, tendrá las facultades y obligacionesque establecen los ordenamientos jurídicos señaladosen el párrafo que antecede, procurando en todomomento la asistencia y orientación de los sectoresprivado, social y del conocimiento del Estado deMorelos, para apoyar los mejores proyectos deacuerdo con el impacto esperado en el desarrolloeconómico, la protección y generación de empleosformales y permanentes, su incidencia en lacompetitividad de las "MIPYMES", entre otrosindicadores.

DECIMA.- En caso de que el Consejo Directivodel "FONDO PYME" apruebe el otorgamiento deapoyos a los proyectos con circunscripción territorial enla entidad federativa, o bien, aquellos presentados pororganismos intermedios de carácter local, conforme alo señalado en las cláusulas octava y novena de esteConvenio, las partes acuerdan que se deberá desuscribir con éstos, un Convenio de adhesión o elinstrumento jurídico que determine la "SECRETARIA",con el objeto de establecer las obligaciones específicasa su cargo.

DECIMA PRIMERA.- Con excepción de loprevisto en el artículo 10 de las Reglas de Operacióndel "FONDO PyME", las aportaciones que ambaspartes destinen para la atención de los proyectosseñalados en la cláusula anterior, deberán de serdepositadas tanto por la "SECRETARIA", como por el"GOBIERNO DEL ESTADO", en una cuenta específicaque para su administración y ejercicio aperture elOrganismo Intermedio o, en su caso, el "GOBIERNODEL ESTADO", con posterioridad a la aprobación deapoyos por parte del Consejo Directivo del "FONDOPyME", de conformidad con lo establecido en lasReglas de Operación del "FONDO PyME" y las demásdisposiciones aplicables. Obligándose a ejecutarúnicamente aquellos proyectos que sean aprobados amás tardar el 30 de abril del año en curso.

No obstante, el depósito y entrega de lasaportaciones a cargo de la "SECRETARIA", estarásujeto a que el "GOBIERNO DEL ESTADO", acreditehaber realizado las aportaciones que a éstecompete.

DECIMA SEGUNDA.- Una vez suscritos losconvenios de adhesión o instrumentos jurídicos quecorrespondan, se canalizarán los apoyos del"FONDO PyME" a los organismos intermedioslocales o beneficiarios de cada proyecto, por cadauna de las partes, en términos de las disposicionescontenidas en las Reglas de Operación del "FONDOPyME", el Decreto de Presupuesto de Egresos de laFederación del Ejercicio 2006 y demás aplicables.

Los recursos que aporte la "SECRETARIA"para el cumplimiento de los compromisos quederiven del presente Convenio de Coordinación,serán considerados como subsidios federales en lostérminos de las disposiciones presupuestales yfiscales correspondientes; en consecuencia, noperderán el carácter federal al ser canalizados a losorganismos intermedios locales o beneficiarios yestarán sujetos en todo momento a las disposicionesfederales que regulan su control y ejercicio.

DECIMA TERCERA.- Para la supervisión yseguimiento de las obligaciones a cargo de losorganismos intermedios locales y beneficiarios, el"GOBIERNO DEL ESTADO" a través de laSecretaría de Desarrollo Económico, se comprometea recabar y presentar ante el Subcomité TécnicoEstatal, la documentación comprobatoria del gasto yejercicio de los apoyos otorgados a los organismosintermedios locales o beneficiarios, misma quedeberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables,así como la documentación e información de losavances físico-financieros de los proyectos quehubieren recibido apoyos, conforme a lasdisposiciones de las Reglas de Operación del"FONDO PyME" y las disposiciones que deriven deéstas.

DECIMA CUARTA.- Las partes acuerdan quetodos los proyectos que sean considerados para elapoyo del "FONDO PyME", en ningún caso,comprenderán aquellas que tengan dependenciacon la estructura orgánica de la AdministraciónPública Estatal, centralizada o paraestatal delEstado de Morelos , salvo en los casos de excepciónprevistos en las propias Reglas de Operación del"FONDO PyME".

DECIMA QUINTA.- Considerando lasdisposiciones contenidas en los artículos 29 de laLey de Presupuesto, Contabilidad y Gasto PúblicoFederal, 51 del Decreto de Presupuesto de Egresosde la Federación para el Ejercicio 2006 y el Decretonúmero ochocientos setenta y siete por el que seaprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno delEstado de Morelos para el presente ejercicio fiscal,la "SECRETARIA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO"se comprometen a ejecutar todas las actividadesque impliquen erogaciones a cargo de lospresupuestos antes del 31 de diciembre de 2006.

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26 de Abril de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

PLANEACION E INFORMACIONDECIMA SEXTA.- Con el fin de que el Estado

de Morelos cuente con los instrumentos quecontribuyan a la planeación económica, el"GOBIERNO DEL ESTADO" conviene con la"SECRETARIA" en desarrollar o actualizar unapolítica de fomento para competitividad de las"MIPYMES". Ambas partes se comprometen, conpleno respeto a la soberanía estatal, a que supolítica se encuentre en concordancia con elPrograma de Desarrollo Empresarial 2001-2006.

DECIMA SEPTIMA.- Por su parte, la"SECRETARIA" establecerá de común acuerdo conel "GOBIERNO DEL ESTADO", los criterios eindicadores de desarrollo y sustentabilidad en quepodrá ser formulada la política económica de esteúltimo, previendo la asesoría, orientación y apoyoque determinen las partes.

DECIMA OCTAVA.- Con el objeto de contarcon un Sistema Nacional para el Desarrollo de laCompetitividad de la Micro, Pequeña y MedianaEmpresa, la "SECRETARIA" y el "GOBIERNO DELESTADO" convienen en conjuntar esfuerzos yrecursos para que el sistema comprenda el conjuntode acciones que realicen el sector público para eldesarrollo de las "MIPYMES".

DESARROLLO DE PROVEEDORES YDISTRIBUIDORES LOCALES

DECIMA NOVENA.- La "SECRETARIA" y el"GOBIERNO DEL ESTADO" convienen en lostérminos de las disposiciones legales quecorrespondan, en promover esquemas que fomenteny faciliten la compra de productos y contratación deservicios nacionales competitivos de las "MIPYMES"por el sector público, previendo una gradualidad enlas asignaciones de la totalidad de las adquisicionesy arrendamientos de bienes y servicios que realicenlas dependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal y Estatal.

CONSEJO ESTATAL PARA LACOMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA

VIGESIMA.- La "SECRETARIA" conviene conel "GOBIERNO DEL ESTADO" en actuar de maneracoordinada con respecto a las actividades señaladasen la cláusula segunda de este Convenio,consecuentemente, este último se compromete aconformar un Consejo Estatal para la Competitividadde la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en lostérminos de las disposiciones contenidas en la Leypara el Desarrollo de la Competitividad de la Micro,Pequeña y Mediana Empresa.

VIGESIMA PRIMERA.- Ambas partesestablecen que con sujeción a la Ley, dicho ConsejoEstatal para la Competitividad de la Micro, Pequeñay Mediana Empresa tendrá, entre otras funciones:

a) Evaluar y proponer medidas de apoyo parapromover la competitividad de las cadenasproductivas y de las "MIPYMES";

b) Promover mecanismos para elcumplimiento de los objetivos previstos en el artículo4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividadde la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y

c) Discutir, analizar y opinar sobre laspropuestas y proyectos que realicen los municipios ylos sectores para el desarrollo de las "MIPYMES",ante la "SECRETARIA" por conducto de laSubsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa.

DIFUSION Y DIVULGACION DE ACCIONESVIGESIMA SEGUNDA.- La "SECRETARIA" y

el "GOBIERNO DEL ESTADO" por los medios dedifusión más convenientes, promoverán y divulgaránentre los promotores, ejecutores, responsables delos proyectos e interesados en general, lascaracterísticas, beneficios, alcances y resultados dela coordinación y cooperación prevista en elpresente Convenio.

En todo caso, las partes acuerdan que ladifusión y divulgación que se realice por mediosimpresos y electrónicos, particularme nte respecto al"FONDO PyME" deberán incluir expresamente y enforma idéntica la participación de la "SECRETARIA"y el "GOBIERNO DEL ESTADO", y contener laleyenda: "Este programa es de carácter público, noes patrocinado ni promovido por partido políticoalguno y sus recursos provienen de los impuestosque pagan todos los contribuyentes. Está prohibidoel uso de este programa con fines políticos,electorales, de lucro y otros distintos a losestablecidos. Quien haga uso indebido de losrecursos de este programa deberá ser denunciado ysancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante laautoridad competente".

Adicionalmente, el "GOBIERNO DELESTADO", asume la obligación de que en lasacciones de difusión y divulgación que realiceincorporará la identidad gráfica PyME, conforme alManual que le dé a conocer la Subsecretaría para laPequeña y Mediana Empresa.

Finalmente, las partes convienen en promovery fomentar la transparencia de la asignación yejercicio de los recursos destinados a los apoyos delos proyectos a que se refiere el presente Convenio,consecuentemente, promoverán la publicación delpadrón de beneficiarios y de los proyectosapoyados, en las páginas electrónicas establecidasen el sistema Internet que tengan disponibles.

REPRESENTANTES DE LAS PARTESVIGESIMA TERCERA.- Para la adecuada

ejecución de las actividades a que se refiere elpresente Convenio de Coordinación y el logro de suobjeto, la "SECRETARIA" y el "GOBIERNO DELESTADO", en el ámbito de sus respectivascompetencias, acuerdan designar a unrepresentante.

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Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Abril de 2006

Por parte de la "SECRETARIA", confundamento en la fracción XXIX del artículo 12 delAcuerdo por el que se determinan las atribuciones,funciones, organización y circunscripción de lasdelegaciones y subdelegaciones federales y oficinasde servicios de la Secretaría de Economía y sureforma, publicados en el Diario Oficial de laFederación, con fechas 14 de septiembre de 1994 y4 de julio de 2003, respectivamente, se designa a:

El Delegado en el Estado de Morelos de laSecretaría de Economía, con domicilio en calle Marde Cortés sin número, Unidad HabitacionalTeopanzolco, colonia Teopanzolco, Cuernavaca,Morelos.

Por parte del "GOBIERNO DEL ESTADO", confundamento en los artículos 2, 3, 10, 14 y 28 de laLey Orgánica de la Administración Pública delEstado de Morelos se designa a:

El Secretario de Desarrollo Económico delGobierno del Estado de Morelos, con domicilio encalle Ajusco número 2, colonia Buena Vista,Municipio de Cuernavaca, Morelos.

La designación que en este Convenio deCoordinación señala la "SECRETARIA", se realizasin perjuicio de las facultades y/o atribuciones y/oresponsabilidades que correspondan a otrasunidades administrativas de la propia dependencia.

VIGESIMA CUARTA.- Cada representante, enel ámbito de su competencia y con sujeción en lasdisposiciones legales que emitan las partes, tendrálas responsabilidades siguientes:

I. Ejecutar las disposiciones y mecanismospara la coordinación y supervisión del objeto de esteinstrumento jurídico, incluyendo la suscripción de losconvenios de adhesión o instrumentos jurídicos quecorrespondan para el otorgamiento de los apoyosdel "FONDO PyME";

II. Realizar supervisiones y evaluaciones paradeterminar el grado del cumplimiento de loscompromisos asumidos por las partes;

III. Concentrar, sistematizar y difundir lainformación inherente a las acciones previstas eneste instrumento jurídico;

IV. Informar a la "SECRETARIA" y el"GOBIERNO DEL ESTADO", cuando menos enforma trimestral, de los avances y resultados de lasacciones relacionadas con el objeto de esteConvenio, y

V. En general, ejecutar todos aquellos actos yacciones que sean necesarios para el desarrolloeconómico del Estado de Morelos.

CONVENCIONES GENERALESVIGESIMA QUINTA.- El personal de cada una

de las partes que sea designado para la realizaciónde cualquier actividad relacionada con esteConvenio de Coordinación, permanecerá en formaabsoluta bajo la dirección y dependencia de laentidad con la cual tiene establecida su relaciónlaboral, mercantil, civil, administrativa o cualquierotra, por lo que no se creará una subordinación deninguna especie con la parte opuesta, ni operará lafigura jurídica de patrón sustituto o solidario; loanterior, con independencia de estar prestando susservicios fuera de las instalaciones de la entidad porla que fue contratada o realizar labores desupervisión de los trabajos que se realicen.

VIGESIMA SEXTA.- En los casos deincumplimiento de las obligaciones a cargo del"GOBIERNO DEL ESTADO" o la contravención a lasdisposiciones legales por éste, la "SECRETARIA"podrá suspender temporalmente o definitivamente elejercicio de las aportaciones establecidas en lacláusula sexta de este Convenio de Coordinación,de conformidad con lo establecido en las Reglas deOperación del "FONDO PyME".

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de laFunción Pública y la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, en el ámbito de sus respectivascompetencias, podrán llevar a cabo la supervisiónsobre el control y ejercicio de los apoyos federalesaportados por la "SECRETARIA".

En el ámbito estatal, las secretarías deFinanzas y Planeación y de la Contraloría, en elámbito de sus respectivas competencias, podránllevar a cabo la supervisión sobre el control yejercicio de los recursos aportados por el"GOBIERNO DEL ESTADO".

VIGESIMA SEPTIMA.- Las situaciones noprevistas en el presente Convenio y, en su caso, lasmodificaciones o adiciones que se realicen, seránpactadas de común acuerdo entre las partes y seharán constar por escrito, surtiendo sus efectos apartir del momento de su suscripción.

VIGESIMA OCTAVA.- Las partes manifiestanque las obligaciones y derechos contenidos en esteinstrumento, son producto de la buena fe, por lo querealizarán todas las acciones necesarias para sudebido cumplimiento; en caso de que se suscitaseduda o controversia en la interpretación ycumplimiento del mismo, se sujetarán a lasdisposiciones establecidas en el artículo 44 de la Leyde Planeación.

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26 de Abril de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 9

VIGESIMA NOVENA.- El presente Convenioentrará en vigor el día de su firma, pudiendo serrevisado, modificado o adicionado de comúnacuerdo por las partes, en los términos de lacláusula vigésima séptima de este instrumentojurídico y su vigencia no excederá del 31 dediciembre de 2006.

TRIGESIMA.- La terminación de la vigenciadel presente Convenio de Coordinación, no afectarálos derechos adquiridos por terceros, por lo que consujeción a los ordenamientos legales aplicables, la"SECRETARIA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO"supervisarán la aplicación de los recursospresupuestales autorizados y devengados.

TRIGESIMA PRIMERA.- En cumplimiento delas disposiciones contenidas en el artículo 36 de laLey de Planeación, el presente Convenio deCoordinación será publicado en el Diario Oficial de laFederación.

"Este programa es de carácter público, no espatrocinado ni promovido por partido político algunoy sus recursos provienen de los impuestos quepagan todos los contribuyentes. Está prohibido eluso de este programa con fines políticos,electorales, de lucro y otros distintos a losestablecidos. Quien haga uso indebido de losrecursos de este programa deberá ser denunciado ysancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante laautoridad competente."

Enteradas las partes de sus términos yalcances legales del presente Convenio deCoordinación, lo firman por triplicado en la Ciudad deMéxico, Distrito Federal, a los quince días del mesde febrero de dos mil seis.- Por la Secretaría: elSecretario de Economía, Sergio Alejandro García deAlba Zepeda.- Rúbrica.- El Subsecretario para laPequeña y Mediana Empresa, Alejandro GonzálezHernández.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: elGobernador Constitucional del Estado, SergioAlberto Estrada Cajigal Ramírez.- Rúbrica.- ElSecretario de Gobierno, Germán Castañón Galaviz.-Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Planeación,José Alejandro Jesús Villarreal Gasca.- Rúbrica.- ElSecretario de Desarrollo Económico, Gabriel MiguelHaddad Giorgi.- Rúbrica.- El Secretario de laContraloría, Joaquín Roque González Cerezo.-Rúbrica.

NOTA: El presente Convenio de Coordinación para el Desarrollode la Competitividad de la Micro, Pequeña y MedianaEmpresa, que celebran la Secretaría de Economía y elEstado de Morelos; fue publicado en el Diario Oficial dela Federación el 3 de Abril de 2006, página 63, primerasección.

Al margen izquierdo un Sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- En fecha 17 de enero del año 2006, la C.

Yolanda Núñez Bandala, por su propio derecho,presentó ante este Congreso solicitud de pensiónpor jubilación de conformidad con la hipótesiscontemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a),de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañandoa su petición la documentación exigida por el artículo57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legalantes mencionado, consistentes en: acta denacimiento, hoja de servicios y carta de certificaciónde salario expedidas por el Instituto de EducaciónBásica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, la pensión porjubilación, se otorgará al trabajador que conforme asu antigüedad se ubique en el supuestocorrespondiente. La pensión se pagará a partir deldía siguiente a aquel en que el trabajador se separede sus labores. Para el efecto de disfrutar de estaprestación, la antigüedad se entiende como eltiempo laborado en forma efectivaininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a ladocumentación antes relacionada se desprende quela C. Yolanda Nuñez Bandala, cuenta a la fecha desu solicitud con 39 años, 3 meses, 7 días de servicioefectivo de trabajo interrumpido, ya que ha laboradoen el Instituto de Educación Básica del Estado deMorelos, desempeñando los siguientes cargos:Maestra “B” Prim. Rural Interina, del 16 de agosto al15 de noviembre de 1962; Maestra “A” Prim. RuralInterina, en los siguientes períodos: del 16 de agostoal 15 de noviembre de 1964, del 01 de marzo al 15de agosto y del 16 de agosto al 30 de noviembre de1967, y del 01 de enero al 31 de diciembre de 1968;Maestra Grupo Primaria No Titulada Interina, del 01de enero al 31 de diciembre de 1969 y del 01 deenero al 15 de octubre de 1970; Maestra Grupo NoTitulada, del 16 de octubre de 1970 al 31 de enerode 1973; Maestra “A” Primaria Rural, del 01 de

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Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Abril de 2006

febrero de 1973 al 31 de diciembre de 1975; Maestra“B” Primaria Rural, del 01 de enero de 1976 al 31 dediciembre de 1980; Maestra “A” Primaria Rural, del01 de enero de 1981 al 31 de agosto de 1992; yMaestra Grupo Primaria Nivel 7A de CarreraMagisterial, adscrita a la Escuela Primaria “EnriqueRodríguez Cano” de Zacatepec, Morelos, del 01 deseptiembre de 1992 al 11 de enero del 2006, fechaen que le fue expedida la constancia de referencia.De lo anterior, se desprende que la jubilaciónsolicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antesaludido, por lo que al quedar colmados los requisitosde la Ley, lo conducente es conceder al trabajadoren referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRES.ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación a la C. Yolanda Nuñez Bandala, quienpresta sus servicios en el Instituto de la EducaciónBásica del Estado de Morelos, desempeñando elcargo de Maestra Grupo Primaria Nivel 7A deCarrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria“Enrique Rodríguez Cano” de Zacatepec, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretadadeberá cubrirse al 100% del último salario de lasolicitante, a partir del día siguiente a aquel en quela trabajadora se separe de sus labores y serácubierta por el Instituto de Educación Básica delEstado de Morelos; mismo que deberá realizar elpago en forma mensual, con cargo a la partidapresupuestal destinada para pensiones, cumpliendocon lo que dispone el artículo 55 de la Ley delServicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión secalculará tomando como base el último salariopercibido por el trabajador, incrementándose lacuantía de acuerdo con el aumento porcentual alsalario mínimo general del área correspondiente alEstado de Morelos, integrándose la misma por elsalario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la mismaley.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los seis días del mesde abril de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTIZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule

y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veinticuatro días del mes de Abril dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- En fecha 28 de febrero del año 2006, la C.

Susana Valdez Vázquez, por su propio derecho,presentó ante este Congreso solicitud de pensiónpor jubilación de conformidad con la hipótesiscontemplada en el artículo 58, fracción II, inciso f),de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañandoa su petición la documentación exigida por el artículo57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legalantes mencionado, consistentes en: acta denacimiento, hoja de servicios y carta de certificaciónde salario expedidas por el Instituto de EducaciónBásica del Estado de Morelos.

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26 de Abril de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 11

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, la pensión porjubilación, se otorgará al trabajador que conforme asu antigüedad se ubique en el supuestocorrespondiente. La pensión se pagará a partir deldía siguiente a aquel en que el trabajador se separede sus labores. Para el efecto de disfrutar de estaprestación, la antigüedad se entiende como eltiempo laborado en forma efectivaininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a ladocumentación antes relacionada se desprende quela C. Susana Valdez Vázquez, cuenta a la fecha desu solicitud con 23 años, 4 meses, 19 días deservicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que halaborado en el Instituto de la Educación Básica delEstado de Morelos, desempeñando los siguientescargos: Maestra Grupo Primaria, del 01 deseptiembre de 1982 al 31 de agosto de 1992;Maestra Grupo Primaria Nivel 7A de CarreraMagisterial, del 01 de septiembre de 1992 al 31 deagosto del 2002; Maestra Grupo Primaria Nivel 7Bde Carrera Magisterial adscrita a la Escuela Primaria“Plan de Ayala” de la Colonia Vicente EstradaCajigal de Cuernavaca, Morelos, del 01 deseptiembre del 2002 al 20 de enero del 2006, fechaen que le fue expedida la constancia de referencia.De lo anterior, se desprende que la jubilaciónsolicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,fracción II, inciso f), del cuerpo normativo antesaludido, por lo que al quedar colmados los requisitosde la Ley, lo conducente es conceder al trabajadoren referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CUATRO.ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación a la C. Susana Valdez Vázquez, quienpresta sus servicios en el Instituto de la EducaciónBásica del Estado de Morelos, desempeñando elcargo de Maestra Grupo Primaria Nivel 7B deCarrera Magisterial adscrita a la Escuela Primaria“Plan de Ayala” de la Colonia Vicente EstradaCajigal de Cuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretadadeberá cubrirse al 75% del último salario de lasolicitante, a partir del día siguiente a aquel en quela trabajadora se separe de sus labores y serácubierta por el Instituto de Educación Básica delEstado de Morelos; mismo que deberá realizar elpago en forma mensual, con cargo a la partidapresupuestal destinada para pensiones, cumpliendocon lo que dispone el artículo 55 de la Ley delServicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión secalculará tomando como base el último salariopercibido por el trabajador, incrementándose lacuantía de acuerdo con el aumento porcentual alsalario mínimo general del área correspondiente alEstado de Morelos, integrándose la misma por elsalario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la mismaley.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los seis días del mesde abril de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTIZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule

y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veinticuatro días del mes de Abril dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

Page 12: PERIODICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 2 inciso A fracción IV, 3, 4, 6 fracciones IX y XIII

Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Abril de 2006

CONSIDERANDOI.- En fecha 28 de febrero del año 2006, la C.

Isabel De Jesús García, por su propio derecho,presentó ante este Congreso solicitud de pensiónpor jubilación de conformidad con la hipótesiscontemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a),de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañandoa su petición la documentación exigida por el artículo57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legalantes mencionado, consistentes en: acta denacimiento, hoja de servicios y carta de certificaciónde salario expedidas por el Instituto de EducaciónBásica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, la pensión porjubilación, se otorgará al trabajador que conforme asu antigüedad se ubique en el supuestocorrespondiente. La pensión se pagará a partir deldía siguiente a aquel en que el trabajador se separede sus labores. Para el efecto de disfrutar de estaprestación, la antigüedad se entiende como eltiempo laborado en forma efectivaininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a ladocumentación antes relacionada se desprende quela C. Isabel De Jesús García, cuenta a la fecha desu solicitud con 28 años, 2 meses, de servicioefectivo de trabajo interrumpido, ya que ha laboradoen el Instituto de Educación Básica del Estado deMorelos, desempeñando los siguientes cargos:Maestra “A” Grupo Primaria, del 16 de octubre de1976 al 31 de agosto de 1990; Maestra GrupoPrimaria, del 01 de septiembre de 1991 al 31 deagosto de 1992; Maestra Grupo Primaria Nivel 7A deCarrera Magisterial adscrita a la Escuela Primaria“Gregorio Torres Quintero” de la Colonia Moctezumade Jiutepec, Morelos, del 01 de septiembre de 1992al 16 de diciembre del 2005, fecha en que le fueexpedida la constancia de referencia. De lo anterior,se desprende que la jubilación solicitada encuadraen lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a),del cuerpo normativo antes aludido, por lo que alquedar colmados los requisitos de la Ley, loconducente es conceder al trabajador en referenciael beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CINCO.ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación a la C. Isabel De Jesús García, quienpresta sus servicios en el Instituto de la EducaciónBásica del Estado de Morelos, desempeñando elcargo de Maestra Grupo Primaria Nivel 7A deCarrera Magisterial adscrita a la Escuela Primaria“Gregorio Torres Quintero” de la Colonia Moctezumade Jiutepec, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretadadeberá cubrirse al 100% del último salario de lasolicitante, a partir del día siguiente a aquel en quela trabajadora se separe de sus labores y serácubierta por el Instituto de Educación Básica delEstado de Morelos; mismo que deberá realizar elpago en forma mensual, con cargo a la partidapresupuestal destinada para pensiones, cumpliendocon lo que dispone el artículo 55 de la Ley delServicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión secalculará tomando como base el último salariopercibido por el trabajador, incrementándose lacuantía de acuerdo con el aumento porcentual alsalario mínimo general del área correspondiente alEstado de Morelos, integrándose la misma por elsalario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la mismaley.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los seis días del mesde abril de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTIZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule

y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veinticuatro días del mes de Abril dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

Page 13: PERIODICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 2 inciso A fracción IV, 3, 4, 6 fracciones IX y XIII

26 de Abril de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

Al margen izquierdo un Sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- En fecha 9 de marzo del año 2006, el C.

Anastacio Soriano Portillo, por su propio derecho,presentó ante este Congreso solicitud de pensiónpor jubilación de conformidad con la hipótesiscontemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a),de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañandoa su petición la documentación exigida por el artículo57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legalantes mencionado, consistentes en: acta denacimiento, hoja de servicios y carta de certificaciónde salario expedidas por el H. Ayuntamiento deCuernavaca, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, la pensión porjubilación, se otorgará al trabajador que conforme asu antigüedad se ubique en el supuestocorrespondiente. La pensión se pagará a partir deldía siguiente a aquel en que el trabajador se separede sus labores. Para el efecto de disfrutar de estaprestación, la antigüedad se entiende como eltiempo laborado en forma efectivaininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a ladocumentación antes relacionada se desprende queel C. Anastacio Soriano Portillo, cuenta a la fecha desu solicitud con 30 años, 2 meses, 2 días de servicioefectivo de trabajo ininterrumpido, ya que halaborado en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca,Morelos, desempeñando el cargo de Peón deBacheo en la Dirección de Pavimentación y Bacheo,del 5 de enero de 1976 al 7 de marzo del 2006,fecha en que le fue expedida la constancia dereferencia. De lo anterior, se desprende que lajubilación solicitada encuadra en lo previsto por elartículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativoantes aludido, por lo que al quedar colmados losrequisitos de la Ley, lo conducente es conceder altrabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SEIS.ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación al C. Anastacio Soriano Portillo, quiendesempeña el cargo de Peón de Bacheo en laDirección de Pavimentación y Bacheo, del H.Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberácubrirse al 100% del último salario del solicitante, apartir del día siguiente a aquel en que el trabajador sesepare de sus labores y será cubierta por el H.Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; misma quedeberá realizar el pago en forma mensual, con cargoa la partida presupuestal destinada para pensiones,cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Leydel Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión secalculará tomando como base el último salariopercibido por el trabajador, incrementándose lacuantía de acuerdo con el aumento porcentual alsalario mínimo general del área correspondiente alEstado de Morelos, integrándose la misma por elsalario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los seis días del mes deabril de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTIZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veinticuatro días del mes de Abril dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

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Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Abril de 2006

Al margen izquierdo un Sello con el Escudo delEstado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- Latierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- En fecha 15 de marzo del año 2006, el C.

Alfonso Ruiz Rodríguez, por su propio derecho,presentó ante este Congreso solicitud de pensión porjubilación de conformidad con la hipótesiscontemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), dela Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando asu petición la documentación exigida por el artículo57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legalantes mencionado, consistentes en: acta denacimiento, hoja de servicios y carta de certificaciónde salario expedidas por el Instituto de la EducaciónBásica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, la pensión porjubilación, se otorgará al trabajador que conforme asu antigüedad se ubique en el supuestocorrespondiente. La pensión se pagará a partir del díasiguiente a aquel en que el trabajador se separe desus labores. Para el efecto de disfrutar de estaprestación, la antigüedad se entiende como el tiempolaborado en forma efectiva ininterrumpidamente o enpartes.

III.- Del análisis practicado a ladocumentación antes relacionada se desprende queel C. Alfonso Ruiz Rodríguez, cuenta a la fecha de susolicitud con 30 años, 2 meses, 12 días de servicioefectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha laboradoen el Instituto de la Educación Básica del Estado deMorelos, desempeñando los siguientes cargos:Supervisor de Escuela Primaria, del 01 de enero de1976 al 31 de diciembre de 1977; Plaza Inicial deMaestro “A” Grupo Primaria, del 01 de enero de 1978al 31 de diciembre de 1979; Maestro “A” GrupoPrimaria, del 01 de enero de 1980 al 31 de agosto de1989; Maestro Grupo Primaria Tiempo Completoadscrito a la Jefatura de Sector No. 7 de la ColoniaTejalpa de Jiutepec, Morelos, del 01 de septiembre de1989 al 13 de marzo del 2006, fecha en que le fueexpedida la constancia de referencia. De lo anterior,se desprende que la jubilación solicitada encuadra enlo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), delcuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedarcolmados los requisitos de la Ley, lo conducente esconceder al trabajador en referencia el beneficiosolicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SIETE.ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación al C. Alfonso Ruiz Rodríguez, quien prestasus servicios en el Instituto de la Educación Básica delEstado de Morelos, desempeñando el cargo deMaestro Grupo Primaria Tiempo Completo adscrito a laJefatura de Sector No. 7 de la Colonia Tejalpa deJiutepec, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberácubrirse al 100% del último salario del solicitante, apartir del día siguiente a aquel en que el trabajador sesepare de sus labores y será cubierta por el Instituto dela Educación Básica del Estado de Morelos; mismaque deberá realizar el pago en forma mensual, concargo a la partida presupuestal destinada parapensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión secalculará tomando como base el último salariopercibido por el trabajador, incrementándose la cuantíade acuerdo con el aumento porcentual al salariomínimo general del área correspondiente al Estado deMorelos, integrándose la misma por el salario, lasprestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según locita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusióndel Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presenteDecreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para losefectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los seis días del mes deabril de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTIZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los veinticuatro días del mes de Abril de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

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26 de Abril de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

Al margen izquierdo un Sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- Mediante escrito presentado en fecha 17

de febrero del año 2006, ante este Congreso delEstado, el C. Francisco Rojas Rubio, por su propioderecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgadapensión de cesantía por edad avanzada,acompañando a su solicitud los documentos a quese refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II,y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como loson: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedidapor el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, hojade servicios y carta de certificación del salario,expedidas por el Sistema de Agua Potable delMunicipio de Axochiapan, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley delServicio Civil, la pensión por cesantía en edadavanzada, se otorgará al trabajador que habiendocumplido cuando menos cincuenta y cinco años deedad y un mínimo de diez años de servicio, seubique en el supuesto correspondiente. La pensiónse pagará a partir del día siguiente a aquel en que eltrabajador se separe de sus labores y el monto seráde acuerdo a su último salario y al porcentaje quepor los años de servicio le corresponda, según loestablece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C.Francisco Rojas Rubio, presta sus servicios en elSistema de Agua Potable del Municipio deAxochiapan, Morelos, desempeñando el cargo deFontanero, del 01 de diciembre de 1980 al 10 deenero del 2006, fecha en que le fue expedida laconstancia de referencia; teniendo 25 años, 1 mes, 9días de antigüedad de servicio efectivo de trabajoininterrumpido y 64 años de edad, ya que nació el 4de octubre de 1941, en consecuencia, se estima quese encuentran plenamente satisfechos los requisitosprevistos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídicoantes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión porCesantía en Edad Avanzada al C. Francisco RojasRubio, quien desempeña el cargo de Fontanero enel Sistema de Agua Potable del Municipio deAxochiapan, Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretadadeberá cubrirse al 75% del último salario delsolicitante, de conformidad con el inciso f) delartículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado yserá cubierta a partir del día siguiente a aquel enque el trabajador se separe de sus labores por elSistema de Agua Potable del Municipio deAxochiapan Morelos, dependencia que realizará elpago en forma mensual con cargo a la partidadestinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedidadeberá incrementarse de acuerdo con el aumentoporcentual al salario mínimo general del áreacorrespondiente al Estado de Morelos, integrándosepor el salario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, de conformidad con lo establecido por elartículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los seis días del mesde abril de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTIZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule

y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veinticuatro días del mes de Abril dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

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Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Abril de 2006

Al margen izquierdo un Sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- Mediante escrito presentado en fecha 27

de febrero del año 2006, ante este Congreso delEstado, el C. Miguel Miranda Contreras, por supropio derecho, solicitó de esta Soberanía le seaotorgada pensión de cesantía por edad avanzada,acompañando a su solicitud los documentos a quese refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II,y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como loson: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedidapor el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, hojade servicios y carta de certificación del salario,expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca,Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley delServicio Civil, la pensión por cesantía en edadavanzada, se otorgará al trabajador que habiendocumplido cuando menos cincuenta y cinco años deedad y un mínimo de diez años de servicio, seubique en el supuesto correspondiente. La pensiónse pagará a partir del día siguiente a aquel en que eltrabajador se separe de sus labores y el monto seráde acuerdo a su último salario y al porcentaje quepor los años de servicio le corresponda, según loestablece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. MiguelMiranda Contreras, ha prestado sus servicios en elPoder Ejecutivo del Estado de Morelos,desempeñando el cargo de Operador de TractoCamión en la Dirección de Maquinaria Pesada, del15 de octubre de 1984 al 31 de diciembre de 1987; yen el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,desempeñando el cargo de Operador en la Direcciónde Aseo Urbano “Recolección Domiciliaria”, del 23de julio de 1988, al 19 de enero del 2006; fecha enque le fue dictaminada su Invalidez por elI.S.S.S.T.E.; teniendo 20 años, 8 meses, 12 días deantigüedad de servicio efectivo de trabajointerrumpido y 61 años de edad, ya que nació el 26de marzo de 1944, en consecuencia, se estima quese encuentran plenamente satisfechos los requisitosprevistos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídicoantes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL NUEVE.ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Miguel MirandaContreras, quien desempeñó como último cargo elde Operador en la Dirección de Aseo Urbano“Recolección Domiciliaria” del H. Ayuntamiento deCuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretadadeberá cubrirse al 75 % del último salario delsolicitante, de conformidad con el inciso f) delartículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado yserá cubierta a partir del día siguiente a aquel enque el trabajador se separe de sus labores por el H.Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, dependenciaque realizará el pago en forma mensual con cargo ala partida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedidadeberá incrementarse de acuerdo con el aumentoporcentual al salario mínimo general del áreacorrespondiente al Estado de Morelos, integrándosepor el salario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, de conformidad con lo establecido por elartículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los seis días del mesde abril de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTIZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule

y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veinticuatro días del mes de Abril dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

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26 de Abril de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

Al margen izquierdo un Sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- Mediante escrito presentado en fecha 2

de marzo del año 2006, ante este Congreso delEstado, el C. Rosendo Iturbe Díaz, por su propioderecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgadapensión de cesantía por edad avanzada,acompañando a su solicitud los documentos a quese refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II,y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como loson: Acta de nacimiento, hojas de serviciosexpedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca,Morelos, el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos yel Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia-Morelos, hoja de servicios y carta de certificación delsalario, expedidas por el H. Congreso del Estado deMorelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley delServicio Civil, la pensión por cesantía en edadavanzada, se otorgará al trabajador que habiendocumplido cuando menos cincuenta y cinco años deedad y un mínimo de diez años de servicio, seubique en el supuesto correspondiente. La pensiónse pagará a partir del día siguiente a aquel en que eltrabajador se separe de sus labores y el monto seráde acuerdo a su último salario y al porcentaje quepor los años de servicio le corresponda, según loestablece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. RosendoIturbe Díaz, prestó sus servicios en el H.Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, comoMecanógrafo en el Departamento de AlumbradoPúblico, del 1 de junio de 1967 al 31 de mayo de1972; en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,desempeñando los siguientes cargos:Subrecaudador Cajero, en la Receptoría de Rentasde Amacuzac, de la Secretaría de Finanzas yPromoción Económica, del 1 de junio de 1972 al 31de mayo de 1974; Auditor “B” en la Contraloría de laSecretaría de Finanzas, del 1 de junio al 31 dediciembre de 1974; Contador, en la Administraciónde Rentas de Puente de Ixtla, de la Secretaría deFinanzas, del 01 de enero de 1975 al 31 de mayo de

1977; Contador, en la Administración de Rentas deTetecala de la Secretaría de Finanzas, del 01 dejunio de 1977 al 31 de marzo de 1979; Receptor deRentas de Temixco en la Secretaría de Finanzas, del01 de abril de 1979 al 14 de diciembre de 1981; enel Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia-Morelos, prestó sus servicios como Contadoradscrito a la Gasolinera DIF Morelos No. 1, del 01 deenero al 30 de junio 1982; y en el H. Congreso delEstado de Morelos, ha prestado sus serviciosdesempeñando el cargo de Asesor adscrito a laPresidencia de la Mesa Directiva del H. Congresodel Estado de Morelos, del 01 de septiembre del2004 al 31 de agosto del 2005, fecha en que causóbaja; teniendo 20 años, 8 meses, 12 días deantigüedad de servicio efectivo de trabajointerrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 22de agosto de 1945, en consecuencia, se estima quese encuentran plenamente satisfechos los requisitosprevistos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídicoantes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DIEZ.ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Rosendo IturbeDíaz, quien prestó sus servicios en el H. Congresodel Estado de Morelos, desempeñando el cargo deAsesor adscrito a la Presidencia de la MesaDirectiva.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretadadeberá cubrirse al 75% del último salario delsolicitante, de conformidad con el inciso f) delartículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado yserá cubierta a partir del día siguiente a aquel enque el trabajador se separe de sus labores por el H.Congreso del Estado de Morelos, dependencia querealizará el pago en forma mensual con cargo a lapartida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedidadeberá incrementarse de acuerdo con el aumentoporcentual al salario mínimo general del áreacorrespondiente al Estado de Morelos, integrándosepor el salario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, de conformidad con lo establecido por elartículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los seis días del mesde abril de dos mil seis.

Page 18: PERIODICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 2 inciso A fracción IV, 3, 4, 6 fracciones IX y XIII

Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Abril de 2006

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTIZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule

y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veinticuatro días del mes de Abril dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- Mediante escrito presentado en fecha 7

de marzo del año 2006, ante este Congreso delEstado, la C. María del Carmen Irma Alonso Leyva,por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía lesea otorgada pensión de cesantía por edadavanzada, acompañando a su solicitud losdocumentos a que se refiere el artículo 57, apartadoA), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civildel Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja deservicios y carta de certificación del salario,expedidas por el Sistema para el Desarrollo Integralde la Familia Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley delServicio Civil, la pensión por cesantía en edadavanzada, se otorgará al trabajador que habiendocumplido cuando menos cincuenta y cinco años deedad y un mínimo de diez años de servicio, seubique en el supuesto correspondiente. La pensiónse pagará a partir del día siguiente a aquel en que eltrabajador se separe de sus labores y el monto seráde acuerdo a su último salario y al porcentaje quepor los años de servicio le corresponda, según loestablece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Maríadel Carmen Irma Alonso Leyva, prestó sus serviciosen el Sistema para el Desarrollo Integral de laFamilia Morelos, desempeñando los siguientescargos: Secretaria de la Subdirección de Desarrolloa Discapacitados y Enfermos Crónicos de laSubsecretaría de Desarrollo Humano, del 01 deoctubre de 1994 al 31 de mayo de 1995; Jefe deOficina, del Programa de Discapacitados de laSubsecretaría de Desarrollo Humano, del 01 de juniode 1995 al 31 de mayo de 1996; Jefe de Oficina delPrograma de Atención a Discapacitados de la Casade Desarrollo Humano México-España, del 01 dejunio de 1996 al 01 de noviembre de 1998; Jefe deOficina de la Casa de Desarrollo Humano México-España, del 16 de noviembre de 1998 al 15 de enerode 1999 y del 15 de julio de 1999 al 15 de enero del2000; Jefe de Departamento de la Casa deDesarrollo Humano, del 16 de enero del 2000 al 15de julio del 2005; y Jefe del Departamento delCentro de Convivencia y Asistencia Social, del 16 dejulio del 2005 al 28 de febrero del 2006, fecha en laque causó baja por renuncia voluntaria; teniendo 10años, 10 meses, 12 días de antigüedad de servicioefectivo de trabajo interrumpido y 60 años de edad,ya que nació el 12 de febrero de 1946, enconsecuencia, se estima que se encuentranplenamente satisfechos los requisitos previstos en elartículo 59 inciso a), del marco jurídico antesinvocado.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL ONCE.ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. María delCarmen Irma Alonso Leyva, quien prestó susservicios, desempeñando como último cargo el deJefe del Departamento del Centro de Convivencia yAsistencia Social en el Sistema para el DesarrolloIntegral de la Familia Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretadadeberá cubrirse al 50% del último salario delsolicitante, de conformidad con el inciso a) delartículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado yserá cubierta a partir del día siguiente a aquel enque el trabajador se separe de sus labores por elSistema Integral para el Desarrollo Integral de laFamilia Morelos, dependencia que realizará el pagoen forma mensual con cargo a la partida destinadapara pensiones.

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26 de Abril de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedidadeberá incrementarse de acuerdo con el aumentoporcentual al salario mínimo general del áreacorrespondiente al Estado de Morelos, integrándosepor el salario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, de conformidad con lo establecido por elartículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los seis días del mesde abril de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTIZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule

y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veinticuatro días del mes de Abril dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- Mediante escrito presentado en fecha 1

de febrero del año 2006, la C. María Cristina RoblesArreola, por propio derecho, presentó ante esteCongreso, solicitud de pensión por Viudez,derivando tal acto en virtud de tener la calidad decónyuge supérstite del finado Jorge MoralesRamírez, acompañando la documentación originalestablecida en el artículo 57, apartados A),fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de laLey del Servicio Civil del Estado de Morelos, como loson: Acta de nacimiento de la solicitante, acta denacimiento, acta de defunción y acta de matrimoniodel de cujus, así como la hoja de servicios y carta decertificación del salario expedidas por el Instituto dela Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Con base en los artículos 64 y 65,fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso b), de laLey del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a laletra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de lapersona que haya trabajado y se encuentre jubiladoo pensionado por cualquiera de los Poderes oMunicipios del Estado, dará derecho únicamente auna pensión por viudez que deberá ser solicitada alCongreso del Estado, reuniendo los requisitosseñalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión quese pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de laspensiones especificadas en este Capítulo, en ordende prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguienteorden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijoshasta los dieciocho años de edad o hasta losveinticinco años si están estudiando o cualquieraque sea su edad si se encuentran imposibilitadosfísica o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de lapensión a los familiares o dependientes económicosdel servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidorpúblico por causas ajenas al servicio se aplicarán losporcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58de esta Ley, si así procede, según la antigüedad deltrabajador, en caso de no encontrarse dentro de lashipótesis referidas se deberá otorgar, el equivalente a40 veces el salario mínimo general vigente en laentidad.

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Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Abril de 2006

III.- De la documentación exhibida por elsolicitante, se desprende que el finado JorgeMorales Ramírez, prestó sus servicios en el Institutode la Educación Básica del Estado de Morelos,desempeñando los siguientes cargos: Maestro “A”Grupo Primaria, del 16 de septiembre de 1978 al 28de febrero de 1990, y Maestro Grupo Primaria ¾ T.adscrito a la Zona Escolar No. 39 de la ColoniaFovissste las Águilas de Cuernavaca, Morelos, del01 de marzo de 1990 al 20 de agosto del 2005,fecha en la que sobrevino su deceso; teniendo unaantigüedad de 26 años, 10 meses, 31 días deservicio efectivo de trabajo ininterrumpido en elInstituto de la Educación Básica del Estado deMorelos, quedando así establecida la relaciónlaboral que existió con el fallecido trabajador; asímismo, se refrenda la calidad de cónyuge supérstitede la C. María Cristina Robles Arreola;observándose en consecuencia, satisfechas lashipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,58 fracción I inciso e), 64 y 65, de la Ley del ServicioCivil del Estado, por lo que es procedente otorgar lapensión de Viudez a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOCE.ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Viudez, a la C. María Cristina Robles Arreola,cónyuge supérstite del finado Jorge MoralesRamírez, que en vida prestó sus servicios para elInstituto de la Educación Básica del Estado deMorelos, desempeñando como último cargo el deMaestro Grupo Primaria ¾ T. adscrito a la ZonaEscolar No. 39 de la Colonia Fovissste las Águilasde Cuernavaca Morelos, del 01 de marzo de 1990 al20 de agosto del 2005, fecha en la que sobrevino sudeceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensualdecretada, deberá cubrirse a razón del 80% delúltimo salario que percibía el trabajador, debiendoser pagada a partir del día siguiente al de sufallecimiento, por el Instituto de la Educación Básicadel Estado de Morelos, con cargo a la partidadestinada para pensiones, según lo establecen losnumerales 55, 58 fracción I inciso e), 64 y 65 párrafotercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil delEstado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión seincrementará de acuerdo con el aumento porcentualal salario mínimo correspondiente al Estado deMorelos, integrándose ésta por el salario, lasprestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, deconformidad con lo establecido por el artículo 66 delcuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presenteDecreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para losefectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los seis días del mes deabril de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTIZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los veinticuatro días del mes de Abril de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- Latierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIODE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA ELARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- Mediante escrito presentado en fecha 7 de

marzo del año 2006, la C. Guillermina López Soriano,por propio derecho, presentó ante este Congreso,solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto envirtud de tener la calidad de cónyuge supérstite delfinado Benito Flores Calderón, acompañando ladocumentación original establecida en el artículo 57,apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III yIV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hojade servicios y carta de certificación del salarioexpedidas por el Poder Ejecutivo del Estado deMorelos, acta de matrimonio, acta de nacimiento y actade defunción del de cujus.

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26 de Abril de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

II.- Con base en los artículos 64 y 65,fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de laLey del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a laletra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de lapersona que haya trabajado y se encuentre jubiladoo pensionado por cualquiera de los Poderes oMunicipios del Estado, dará derecho únicamente auna pensión por viudez que deberá ser solicitada alCongreso del Estado, reuniendo los requisitosseñalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión quese pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de laspensiones especificadas en este Capítulo, en ordende prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguienteorden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijoshasta los dieciocho años de edad o hasta losveinticinco años si están estudiando o cualquieraque sea su edad si se encuentran imposibilitadosfísica o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de lapensión a los familiares o dependientes económicosdel servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidorpúblico pensionado, si la pensión se le habíaconcedido por jubilación, cesantía en edad avanzadao invalidez, la última de que hubiere gozado elpensionado.

III.- De la documentación exhibida por elsolicitante, se desprende que el finado Benito FloresCalderón, en vida prestó sus servicios para el PoderEjecutivo del Estado de Morelos, desempeñandocomo último cargo el de Peón (Base) en la DirecciónGeneral de Servicios de la Oficialía Mayor –Departamento de Servicios Sociales, siendopensionado por edad avanzada, mediante Decretonúmero 672 publicado en el Periódico Oficial “Tierray Libertad” Número 3809, a partir del 01 de agostode 1996 al 12 de febrero del 2006, fecha en la quesobrevino su deceso; quedando así establecida larelación laboral con el Poder Ejecutivo del Estado deMorelos y el carácter de cónyuge supérstite de la C.Guillermina López Soriano, observándose enconsecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicascontempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Leydel Servicio Civil del Estado, por lo que se deduceprocedente asignar la pensión de Viudez, a labeneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRECE.ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Viudez, a la C. Guillermina López Soriano, cónyugesupérstite del finado Benito Flores Calderón, que envida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo delEstado de Morelos, desempeñando como último

cargo el de Peón (Base) en la Dirección General deServicios de la Oficialía Mayor – Departamento deServicios Sociales, siendo pensionado por edadavanzada, mediante Decreto número 672 publicadoen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número3809, a partir del 01 de agosto de 1996 al 12 defebrero del 2006, fecha en la que sobrevino sudeceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensualdecretada, deberá cubrirse a razón del 100% de laúltima que hubiere gozado el pensionado, debiendoser pagada a partir del día siguiente al de sufallecimiento por la Secretaría de Finanzas yPlaneación del Poder Ejecutivo del Estado deMorelos, con cargo a la partida destinada parapensiones, según lo establecen los numerales 55,64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión seincrementará de acuerdo con el aumento porcentualal salario mínimo correspondiente al Estado deMorelos, integrándose ésta por el salario, lasprestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, deconformidad con lo establecido por el artículo 66 delcuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los seis días del mesde abril de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTIZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule

y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veinticuatro días del mes de Abril dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

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Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Abril de 2006

Al margen izquierdo un Sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- Mediante escrito presentado en fecha 8

de marzo del año 2006, la C. Graciela RamosSalinas, por propio derecho, presentó ante esteCongreso, solicitud de pensión por Viudez,derivando tal acto en virtud de tener la calidad decónyuge supérstite del finado Javier FuentesBarrera, acompañando la documentación originalestablecida en el artículo 57, apartados A),fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de laLey del Servicio Civil del Estado de Morelos, como loson: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja deservicios y carta de certificación del salarioexpedidas por el Poder Ejecutivo del Estado deMorelos, acta de nacimiento y acta de defunción delde cujus. Así mismo, presentó constancia de fecha18 de enero del 2006, con la que se acredita relaciónde concubinato expedida por el Ayudante Municipalde San Lorenzo Chamilpa, Municipio deCuernavaca, Morelos.

II.- Con base en los artículos 64 y 65,fracción II, inciso b), párrafo tercero, inciso c), de laLey del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a laletra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de lapersona que haya trabajado y se encuentre jubiladoo pensionado por cualquiera de los Poderes oMunicipios del Estado, dará derecho únicamente auna pensión por viudez que deberá ser solicitada alCongreso del Estado, reuniendo los requisitosseñalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión quese pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de laspensiones especificadas en este Capítulo, en ordende prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguienteorden de preferencia:

Inciso b).- A falta de esposa, la concubina,siempre que haya procreado hijos con ella eltrabajador o pensionista o que haya vivido en sucompañía durante los cinco años anteriores a sumuerte y ambos hayan estado libres de matrimoniodurante el concubinato. Si a la muerte del trabajadorhubiere varias concubinas, tendrá derecho a gozarde la pensión la que se determine por sentenciaejecutoriada dictada por juez competente;

Párrafo tercero.- La cuota mensual de lapensión a los familiares o dependientes económicosdel servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidorpúblico pensionado, si la pensión se le habíaconcedido por jubilación, cesantía en edad avanzadao invalidez, la última de que hubiere gozado elpensionado.

III.- De la documentación exhibida por elsolicitante, se desprende que el finado Javier FuentesBarrera, en vida prestó sus servicios para el PoderEjecutivo del Estado de Morelos, desempeñando elcargo de Policía Raso en la Dirección General de laPolicía Industrial Bancaria y Auxiliar, siendopensionado por invalidez, mediante Decreto número839 publicado en el Periódico Oficial “Tierra yLibertad” Número 4021, a partir del 16 de diciembrede 1999 al 14 de diciembre del 2005, fecha en la quesobrevino su deceso; quedando así establecida larelación laboral con el Poder Ejecutivo del Estado deMorelos y el carácter de concubina de la C. GracielaRamos Salinas, observándose en consecuencia,satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas enlos artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civildel Estado, por lo que se deduce procedente asignarla pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CATORCE.ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Viudez, a la C. Graciela Ramos Salinas, cónyugesupérstite del finado Javier Fuentes Barrera, que envida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo delEstado de Morelos, desempeñando el cargo dePolicía Raso en la Dirección General de la PolicíaIndustrial Bancaria y Auxiliar, siendo pensionado porinvalidez, mediante Decreto número 839 publicado enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4021, apartir del 16 de diciembre de 1999 al 14 de diciembredel 2005, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,deberá cubrirse a razón del 100% de la última quehubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagadaa partir del día siguiente al de su fallecimiento por laSecretaría de Finanzas y Planeación del PoderEjecutivo del Estado de Morelos, con cargo a lapartida destinada para pensiones, según loestablecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero,inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado deMorelos.

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26 de Abril de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión seincrementará de acuerdo con el aumento porcentualal salario mínimo correspondiente al Estado deMorelos, integrándose ésta por el salario, lasprestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, deconformidad con lo establecido por el artículo 66 delcuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los seis días del mesde abril de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTIZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule

y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veinticuatro días del mes de Abril dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO

I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 demarzo del año 2006, la C. Amalia Rojas Sánchez, porpropio derecho, presentó ante este Congreso, solicitudde pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud detener la calidad de cónyuge supérstite del finado JuanGarcía Luna, acompañando la documentación originalestablecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I,II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del ServicioCivil del Estado de Morelos, como lo son: Acta denacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta decertificación del salario expedidas por el H.Ayuntamiento de Coatlán del Río, Morelos, acta dematrimonio, acta de nacimiento y acta de defunción delde cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracciónII, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, que a la letradicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de lapersona que haya trabajado y se encuentre jubilado opensionado por cualquiera de los Poderes o Municipiosdel Estado, dará derecho únicamente a una pensiónpor viudez que deberá ser solicitada al Congreso delEstado, reuniendo los requisitos señalados en elartículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partirdel día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de laspensiones especificadas en este Capítulo, en orden deprelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguienteorden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hastalos dieciocho años de edad o hasta los veinticinco añossi están estudiando o cualquiera que sea su edad si seencuentran imposibilitados física o mentalmente paratrabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de lapensión a los familiares o dependientes económicosdel servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor públicopensionado, si la pensión se le había concedido porjubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, laúltima de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por elsolicitante, se desprende que el finado Juan GarcíaLuna, en vida prestó sus servicios para el H.Ayuntamiento de Coatlán del Río, Morelos,desempeñando como último cargo el de Auxiliar delMercado Municipal, siendo pensionado por edadavanzada, mediante Decreto número 783 publicado enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3999, apartir del 8 de septiembre de 1999 al 03 de febrero del2006, fecha en la que sobrevino su deceso; quedandoasí establecida la relación laboral con el H.Ayuntamiento de Coatlán del Río Morelos y el carácterde cónyuge supérstite de la C. Amalia Rojas Sánchez,observándose en consecuencia, satisfechas lashipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo quese deduce procedente asignar la pensión de Viudez, ala beneficiaria solicitante.

Page 24: PERIODICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 2 inciso A fracción IV, 3, 4, 6 fracciones IX y XIII

Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Abril de 2006

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINCE.ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Viudez, a la C. Amalia Rojas Sánchez, cónyugesupérstite del finado Juan García Luna, que en vidaprestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Coatlándel Río, Morelos, desempeñando como último cargo elde Auxiliar del Mercado Municipal, siendo pensionadopor edad avanzada, mediante Decreto número 783publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”Número 3999, a partir del 8 de septiembre de 1999 al 03de febrero del 2006, fecha en la que sobrevino sudeceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,deberá cubrirse a razón del 100 % de la última quehubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada apartir del día siguiente al de su fallecimiento por el H.Ayuntamiento de Coatlán del Río, Morelos, con cargo ala partida destinada para pensiones, según loestablecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero,inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado deMorelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión seincrementará de acuerdo con el aumento porcentual alsalario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,integrándose ésta por el salario, las prestaciones, lasasignaciones y el aguinaldo, de conformidad con loestablecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antesaludido.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusióndel Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presenteDecreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para losefectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los seis días del mes deabril de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTIZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIARÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y sele dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en laCiudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los veinticuatro días del mes de Abril de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- Mediante escrito presentado en fecha 8

de marzo del 2006, la C. Rosa María Villegas Torrespor propio derecho y en representación de susmenores hijas Irma Lauri y Alejandra María deapellidos Sánchez Villegas, de 17 y 14 años de edadrespectivamente, solicitó a este Congreso, pensiónpor Viudez y Orfandad derivando tal acto en virtudde tener la calidad de cónyuge supérstite e hijas delfinado Hugo Ambrosio Sánchez Pérez,acompañando la documentación original establecidaen el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, yB), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civildel Estado de Morelos, como lo son: acta denacimiento de la solicitante, acta de nacimiento delas descendientes, hoja de servicios y carta decertificación de salario expedidas por el Instituto dela Educación Básica del Estado de Morelos, acta denacimiento, acta de matrimonio y acta de defuncióndel de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65,fracción II, inciso a), y párrafo tercero inciso b), de laLey del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a laletra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de lapersona que haya trabajado y se encuentre jubiladoo pensionado por cualquiera de los Poderes oMunicipios del Estado, dará derecho únicamente auna pensión por viudez que deberá ser solicitada alCongreso del Estado, reuniendo los requisitosseñalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión quese pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de laspensiones especificadas en este Capítulo, en ordende prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguienteorden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijoshasta los dieciocho años de edad o hasta losveinticinco años si están estudiando o cualquieraque sea su edad si se encuentran imposibilitadosfísica o mentalmente para trabajar.

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26 de Abril de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

Párrafo tercero.- La cuota mensual de lapensión a los familiares o dependientes económicosdel servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidorpúblico por causas ajenas al servicio se aplicarán losporcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedaddel trabajador, en caso de no encontrarse dentro delas hipótesis referidas se deberá otorgar, elequivalente de 40 veces el salario mínimo generalvigente en la entidad.

III.- De la documentación exhibida por lasolicitante, se desprende que el finado HugoAmbrosio Sánchez Pérez, prestó sus servicios en elInstituto de la Educación Básica del Estado deMorelos, desempeñando los siguientes cargos:Maestro “A” Grupo Primaria Foránea, del 01 denoviembre de 1976 al 14 de septiembre de 1981;Subsecretario de Cultura, Recreación y Deporte, del15 de septiembre de 1981 al 14 de enero de 1989;Maestro Grupo Primaria adscrito al SNTE SecciónXIX de Cuernavaca Morelos, del 16 de enero de1989 al 9 de noviembre del 2005, fecha en la quesobrevino su deceso; teniendo una antigüedad de 29años, 8 días de servicio efectivo de trabajoininterrumpido en el Instituto de la Educación Básicadel Estado de Morelos, quedando así establecida larelación laboral que existió con el fallecidotrabajador; así mismo, se refrenda la calidad decónyuge supérstite de la C. Rosa María VillegasTorres y descendientes las menores Irma Lauri yAlejandra María de apellidos Sánchez Villegas;observándose en consecuencia, satisfechas lashipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,58 fracción I inciso b), 64 y 65, de la Ley del ServicioCivil del Estado, por lo que es procedente otorgar lapensión de Viudez y Orfandad, en referencia.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DIECISÉIS.ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Viudez y Orfandad, a la C. Rosa María VillegasTorres por propio derecho y en representación desus menores hijas Irma Lauri y Alejandra María deapellidos Sánchez Villegas, beneficiarias del finadoHugo Ambrosio Sánchez Pérez, quien prestó susservicios en el Instituto de la Educación Básica delEstado de Morelos, desempeñando como últimocargo el de Maestro Grupo Primaria adscrito alSNTE Sección XIX de Cuernavaca, Morelos, del 16de enero de 1989 al 9 de noviembre del 2005, fechaen la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensualdecretada, deberá cubrirse a razón del 95 % delúltimo salario que percibía el trabajador, debiendoser pagada a partir del día siguiente al de sufallecimiento, por el Instituto de la Educación Básicadel Estado de Morelos, con cargo a la partidadestinada para pensiones, según lo establecen losnumerales 55, 58 fracción I inciso b), 64 y 65 párrafotercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil delEstado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión seincrementará de acuerdo con el aumento porcentualal salario mínimo correspondiente al Estado deMorelos, integrándose ésta por el salario, lasprestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, deconformidad con lo establecido por el artículo 66 delcuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los seis días del mesde abril de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTIZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule

y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veinticuatro días del mes de Abril dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

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Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Abril de 2006

Al margen izquierdo un Sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CON LOSSIGUIENTES:

ANTECEDENTES.El Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos, en

cumplimiento a lo dispuesto por la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, laparticular del Estado Libre y Soberano de Morelos ylas atribuciones que otorga a los Ayuntamientos laLey Orgánica Municipal del Estado de Morelos,presentó en tiempo y forma, ante este Congreso delEstado, la iniciativa de Ley de Ingresos de eseMunicipio para el ejercicio fiscal 2006, documentoque fue aprobado en Cabildo por el Ayuntamiento yautorizado por el Congreso del Estado; así mismodicha Ley de Ingresos fue publicada en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad” número 4431, QuintaSección, el 21 de diciembre de 2005.

La Presidencia de la Mesa Directiva delCongreso acordó turnar a la Comisión quedictamina, el oficio de la Presidencia Municipal delAyuntamiento de Xochitepec, Morelos, el cualcontiene la propuesta de modificación de la Ley deIngresos del Municipio de Xochitepec, para elejercicio fiscal 2006, aprobada por unanimidad delos integrantes del Cabildo, y

CONSIDERANDOQue en cuanto a los términos legales, la

modificación se fundamenta en la ConstituciónPolítica, tanto la de la República como la propia delEstado, en sus artículos 115, que al otorgarlesautonomía a los municipios en sus haciendaspúblicas, disponen:

“Los ayuntamientos, en el ámbito de sucompetencia, propondrán a las legislaturas estataleslas cuotas y tarifas aplicables a impuestos,derechos, contribuciones de mejoras y las tablas devalores unitarios de suelo y construcciones quesirvan de base para el cobro de las contribucionessobre la propiedad inmobiliaria”.

Que el cinco de enero de 2006, elAyuntamiento en sesión extraordinaria de Cabildoaprobó por unanimidad un punto de acuerdo a efectode corregir la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal2006, dicha modificación se hace por desfasamientoen el numeral del articulado de la citada Ley deIngresos, aprobada por el Congreso del Estado, portal motivo, es necesaria la corrección para unaadecuada interpretación y administración de lapropia Ley.

Que de acuerdo a los motivos expuestosencontramos procedente y fundamentada lapropuesta de reforma a la referida Ley de Ingresosdel Ayuntamiento de Xochitepec, por lo que noencontramos impedimento alguno para que seautorice tal modificación.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DIECISIETE.POR EL QUE SE REFORMAN LOS

ARTÍCULOS 30 PRIMER PÁRRAFO, 31 SEGUNDOPÁRRAFO y 41, DE LA LEY DE INGRESOS DELMUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, PARAEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL SEIS.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman losartículos 30 primer párrafo, 31 segundo párrafo y 41,de la Ley de Ingresos para el ejercicio Fiscal 2006,del Municipio de Xochitepec, Morelos; para quedarde la forma siguiente:

ARTÍCULO 30.- LA CUOTA FIJA SEDETERMINARÁ EN $140.00 (CIENTO CUARENTAPESOS 00/100 M.N.) EN AQUELLOS CASOS QUEEL VALOR CATASTRAL NO REBASE LOS$70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.),LA CUOTA FIJA SERÁ SUJETA A LOESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 31 DE ESTALEY.

…ARTÍCULO 31.- …ASÍ MISMO DURANTE DICIEMBRE DE DOS

MIL SEIS, DISFRUTARÁN DE UN DESCUENTODEL 20% SOBRE EL IMPUESTO, QUIENESCUBRAN DE FORMA ANTICIPADA LA ANUALIDADDEL EJERCICIO 2007, TAMBIÉN DISFRUTARÁNDE UN 70% DE DESCUENTO EN SUSRECARGOS. Y ASÍ MISMO SE APLICARÁ EL 50%DE DESCUENTO A LAS PERSONAS QUE SEREFIERE EL ARTÍCULO 30, TERCER PÁRRAFODE ESTA LEY.

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26 de Abril de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

ARTÍCULO 41.- LOS IMPUESTOS YDERECHOS QUE NO SEAN PAGADOS DENTRODEL TÉRMINO LEGAL, CAUSARÁN RECARGOSPOR UN MONTO DE UN 2% SOBRE SALDOSINSOLUTOS, POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓNAL FISCO; EXCEPTO LOS ESTABLECIDOS EN ELARTÍCULO 25 DE LA PRESENTE LEY; AQUELLAMISMA TASA SE APLICARÁ EN LOS CASOS DEPRÓRROGA AL SANEAMIENTO DE AGUAS DEPLANTAS DE TRATAMIENTO. LAS TARIFASPODRÁN SER APLICADAS POR EL PROPIO H.AYUNTAMIENTO, O BIEN, EL ORGANISMOOPERADOR EN SU CASO, AUTORIZADASCONFORME A LA LEY ESTATAL DE AGUAPOTABLE Y LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DEGOBIERNO, SIN QUE LOS RECURSOS QUE SEGENEREN SEAN UTILIZADOS PARA OTRO FIN,QUE NO SEA EL DE LA PRESTACIÓN DE LOSMISMOS SERVICIOS O A LA AMORTIZACIÓN DECRÉDITOS QUE POR ESE MISMO CONCEPTO SETENGA.

TRANSITORIOSPRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para el efecto de supublicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado deMorelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará envigor al día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión delGobierno del Estado.

TERCERO.- Que el Cabildo de Xochitepec,Morelos; le dé la mayor difusión posible al presenteDecreto, con la finalidad de que los habitantes delmunicipio conozcan los beneficios que obtengan con lareforma aprobada por el Congreso.

Recinto Legislativo a los seis días del mes deabril de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTIZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los veinticuatro días del mes de Abril de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE MECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONESV Y XXVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 2, Y9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DEMORELOS, Y CON FUNDAMENTO EN LODISPUESTO POR EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN IIIY ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL PARAEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDOQue el Ejecutivo a mi cargo adquirió el

compromiso de consolidar un Gobierno que impulsela actividad productiva, con el propósito de mejorarel nivel de vida de los habitantes de la Entidad, porlo que resulta primordial propiciar el desarrollo socialy económico de quienes se dedican a las actividadespropias del campo.

Dentro del Plan Estatal de Desarrollo 2001-2006, la presente Administración consideró defundamental importancia establecer una políticaeconómica que asegure la estabilidad, brindandoapoyo a los grupos más vulnerables de la entidad,para alcanzar así el desarrollo armónico ysustentable que tanto anhelamos los morelenses.

En tal virtud, el Ejecutivo del Estado, a travésdel presente Acuerdo, considera razonable otorgara los contribuyentes que desarrollen actividadesdentro del sector campesino un subsidio fiscal en elpago de derechos, por concepto de serviciosprestados por la Dirección General de ControlVehicular, así como en el impuesto adicionalcorrespondiente.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bienexpedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA ALSECTOR CAMPESINO UN SUBSIDIO FISCAL ENEL PAGO DE DERECHOS POR SERVICIOS DECONTROL VEHICULAR, POR CONCEPTO DELICENCIAS DE CONDUCIR, ASÍ COMO EN ELIMPUESTO ADICIONAL RESPECTIVO

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdotiene como finalidad apoyar a los contribuyentespertenecientes al sector campesino del estado deMorelos, que conforme al artículo 424, fracción I,numeral 3, inciso a), de la Ley General de Haciendadel Estado de Morelos y la Ley de Ingresos delEstado de Morelos para el Ejercicio Fiscal delpresente año, se encuentren obligados al pago dederechos por servicios de control vehicular, así comodel impuesto adicional correspondiente, por laexpedición de licencia de chofer con vigencia decinco años.

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Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Abril de 2006

ARTÍCULO SEGUNDO. Los contribuyentesseñalados en el artículo anterior gozarán de unsubsidio fiscal, con cargo al presupuesto delGobierno del Estado de Morelos, de hasta un 50%en el pago de las contribuciones que en el mismoartículo se mencionan, incluyendo el impuestoadicional.

ARTÍCULO TERCERO. Los contribuyentesque deseen obtener el subsidio fiscal que estableceeste instrumento, deberán presentar solicitud porescrito ante la Secretaría de Finanzas y Planeacióndel Estado, a través de la Subsecretaría de Ingresos,firmando bajo protesta de decir verdad que sonciertos los datos aportados, así como anexar losdocumentos o credencial con que acreditenpertenecer a una asociación, sociedad o cualquiertipo de agrupación campesina o rural en el estado deMorelos.

ARTÍCULO CUARTO. Corresponde a laSecretaría de Finanzas y Planeación del Estado deMorelos, a través de la Subsecretaría de Ingresos, laaplicación del presente Acuerdo, así como larecepción, análisis y resolución de las solicitudespresentadas, y el registro de los subsidios fiscalesque se otorguen.

ARTÍCULO QUINTO. El presente Acuerdoestará vigente hasta el día 22 de junio del año encurso.

TRANSITORIOÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor

al día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión delGobierno del Estado de Morelos.

Dado en la residencia del Poder EjecutivoEstatal, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital delEstado de Morelos, a los veintitrés días del mes demarzo del año dos mil seis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSLIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL

RAMÍREZEL SECRETARIO DE GOBIERNO

C. GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZEL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA.

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE MECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONES Vy XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO; 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, Y 38FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL PARA ELESTADO DE MORELOS, y

CONSIDERANDOQue una de las principales líneas estratégicas

del Plan Estatal de Desarrollo 2001-2006, es elDesarrollo Social Integral, en la cual se consideranaspectos relativos al bienestar individual, familiar ycomunitario; para lo cual, las funciones decoadyuvancia para que los morelenses tengan unavida más digna, ha generado que las institucionespúblicas emprendan acciones tendientes a lograr eldesarrollo integral de las personas, pero también hagenerado de manera importante la participación dela sociedad civil organizada a concomitar con elGobierno del Estado, en instrumentar programassociales que provean de beneficios comunes anuestros conciudadanos.

Ante dichos retos, el Ejecutivo a mi cargo haestimado necesario contribuir aún más en lamaterialización de todos estos esfuerzos, por lo quecon el propósito de estimular la participación deorganizaciones del sector agrario y agropecuariodomiciliadas en el Estado de Morelos, se consideraconveniente otorgar subsidios fiscales a lasorganizaciones obligadas al pago de derechos deinscripción ante el Registro Público de la Propiedad ydel Comercio del Estado, de sus actas constitutivas,durante la presente administración pública.

En virtud de lo anterior, he tenido a bien emitir yresolver el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGANSUBSIDIOS FISCALES A LAS SOCIEDADES DEPRODUCCIÓN RURAL DOMICILIADAS EN ELESTADO DE MORELOS, EN EL PAGO DEDERECHOS DE INSCRIPCIÓN DE SUS ACTASCONSTITUTIVAS EN EL REGISTRO PÚBLICO DELA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADODE MORELOS Y DE SU IMPUESTO ADICIONAL.

ARTÍCULO PRIMERO. Las Sociedades deProducción Rural domiciliadas en el estado de Morelos,que en términos de la legislación vigente esténobligadas al pago de derechos por inscripción de susactas constitutivas en el Registro Público de laPropiedad y del Comercio del Estado de Morelos, asícomo de su impuesto adicional respectivo, gozarán deun subsidio fiscal de hasta el 80% con cargo alPresupuesto del Gobierno del Estado de Morelos.

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26 de Abril de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

ARTÍCULO SEGUNDO. Los interesados quedeseen obtener los beneficios fiscales a que serefiere el presente Acuerdo deberán presentar antela Secretaría de Finanzas y Planeación, a través dela Subsecretaría de Ingresos, la constancia que alefecto expidan los notarios públicos, la cual deberáindicar el objeto social señalado en el artículoanterior, así como la correspondiente solicitud porescrito para el otorgamiento del subsidio fiscal, confirma bajo protesta de decir verdad que son ciertoslos datos y documentación anexa, además debepresentarse el documento legal que demuestre quela persona moral tiene su domicilio en el estado deMorelos.

ARTÍCULO TERCERO. Se instruye a laSecretaría de Finanzas y Planeación, a través de laSubsecretaría de Ingresos, para la aplicación delpresente Acuerdo, así como para recibir, analizar yresolver las solicitudes presentadas para que en sucaso, registre el subsidio fiscal.

TRANSITORIOSPRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará envigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial y tendrá una vigencia hasta el día30 de junio del año dos mil seis.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, enla Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los 25 días del mes de abril de dos milseis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSLIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL

RAMÍREZEL SECRETARIO DE GOBIERNO

C. GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZEL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE MECONFIERE EL ARTÍCULO 70, FRACCIONES XVIIY XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO DE LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSY CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 8 Y9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, Y

CONSIDERANDOQue en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

número 3990 de fecha 21 de julio de mil novecientosnoventa y nueve fue publicada la Ley que Crea elOrganismo Descentralizado denominado “Hospitaldel Niño Morelense”, con personalidad jurídica ypatrimonio propios, sectorizado a la Secretaría deSalud a través de los Servicios de Salud, deconformidad con la reforma de fecha 15 de Enerodel año 2003 y el artículo 4° de la ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos.

Que dentro del objeto del organismo sedispone que las cuotas de recuperación por losservicios que se presten deberán atender a criteriosfundados en las condiciones socioeconómicas de losusuarios, sin que éstas desvirtúen la función socialdel hospital.

Que en términos de lo dispuesto por el artículo11 fracciones II, IV y V de la Ley que crea elorganismo público antes referido, corresponde a laJunta Directiva entre otros: aprobar los documentostécnico- administrativos para el buen funcionamientodel Hospital, vigilar el cumplimiento de la política ynormas que se determinen en materia de cuotas derecuperación y autorizar la aplicación y asignaciónde ingresos por los servicios que preste.

Que en ese orden de ideas, se hace necesarioel establecimiento de los lineamientos para regular elmanejo y operación de las cuotas de recuperaciónpor los servicios que presta el organismo, los cualesfueron debidamente aprobados por la Junta Directivadel Hospital en sesión ordinaria Trigésima Segundacelebrada el día 23 de junio del año en curso.

Por lo anteriormente expuesto y fundado hetenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN,APLICACIÓN Y REGISTRO DE LAS CUOTAS DERECUPERACIÓN POR EL ORGANISMODESCENTRALIZADO DENOMINADO HOSPITALDEL NIÑO MORELENSE.

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Las cuotas de recuperacióntienen por objeto contribuir al logro de los objetivosinstitucionales; constituyen recursos adicionales y suaplicación deberá garantizar mejores condicionesfísicas de los equipos e infraestructura instalada, asícomo elevar el nivel de operatividad, eficiencia,productividad y calidad de los serviciosproporcionados por el Hospital.

ARTÍCULO 2. Cuando en el presentereglamento se haga referencia al Hospital, seentenderá que se refiere al organismodescentralizado denominado Hospital del NiñoMorelense.

ARTÍCULO 3. Para los efectos de lospresentes lineamientos se entiende por:

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Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Abril de 2006

I. Cuotas de recuperación. Las cantidadesque cubren los usuarios de los servicios médicoasistenciales o de apoyo a la salud, comocontraprestación al Hospital;

II. Tabulador. Listado emitido por el Órganode Gobierno del Hospital, conteniendo los servicios adisposición de los usuarios y el monto de la cuota apagar por cada uno de ellos;

III. Estudio Socioeconómico. Investigación yanálisis efectuado para determinar la capacidad depago de los usuarios;

IV. Usuario. Toda aquella persona querequiera y obtenga la prestación de servicios deatención médica por parte del Hospital;

V. Atención Médica. El conjunto de serviciosque se proporcionan al individuo, con el fin deproteger, promover y restaurar la salud, y

VI. Población de Escasos Recursos. Laspersonas que tengan ingresos equivalentes omenores al salario mínimo vigente en la zonaeconómica correspondiente, así como susdependientes económicos.

CAPÍTULO SEGUNDODEL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO

ARTÍCULO 4. El estudio socioeconómico tienepor objeto identificar la situación socioeconómica delusuario, para determinar su capacidad real deaportación al sistema de cuotas de recuperación, porlos servicios médicos proporcionados por el Hospital.

ARTÍCULO 5. El estudio socioeconómico queserá practicado por personal del Hospital, a travésdel área de trabajo social, tendrá como base unaencuesta con los parámetros de medición y criteriosde evaluación determinados por el Hospital.

ARTÍCULO 6. Los datos proporcionados porlos usuarios de los servicios médicos seránconfidenciales para integrar el estudiosocioeconómico y el nivel de aportación y deberánser registrados por quien recibe la información y porquien la proporciona debiendo ser verificados porlos medios a su alcance.

CAPÍTULO TERCERODE LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS

ARTÍCULO 7. Las cuotas de recuperación quese recauden por la prestación de serviciosproporcionados por el Hospital, se ajustarán a lo quedisponga el Tabulador emitido por el Órgano deGobierno del mismo.

ARTÍCULO 8. Para la determinación de lascuotas de recuperación debe tomarse en cuenta elcosto de los servicios y las condicionessocioeconómicas del usuario, fundándose en losprincipios de solidaridad social y guardarán relacióncon los ingresos de los usuarios, eximiendo delcobro de los servicios de salud a quien carezca derecursos para cubrirlas o radique en zonas deescaso desarrollo económico y social.

CAPÍTULO CUARTODE LA RECAUDACIÓN, MANEJO,

REGISTRO Y APLICACIÓN DE LAS CUOTASARTÍCULO 9. Las erogaciones que se

efectúen con las cuotas de recuperación serándirigidas prioritariamente a los rubros demedicamentos, material de curación, sustanciasquímicas y al mantenimiento de equipo médico parareforzar la capacidad de respuesta del Hospital.

ARTÍCULO 10. Para el caso de que las cuotasde recuperación sean aplicadas a partidas que notengan presupuesto asignado y que representen ungasto extraordinario, se deberá contarinvariablemente con la autorización de la JuntaDirectiva.

ARTÍCULO 11. En los casos de extremaurgencia, en los que se deba adquirir algún materialnecesario para salvaguardar la vida de los usuariosde los servicios que presta el hospital y no seaposible obtener la autorización respectiva de manerainmediata, el Director General tendrá la facultad deadquirirlo con recursos provenientes de las cuotasde recuperación, solicitando posteriormente laautorización de la Junta Directiva en la reunión maspróxima, mediante la justificación correspondiente.

ARTÍCULO 12. Para el caso de que serequiera que los recursos provenientes de cuotas derecuperación sean autorizados por la Junta Directivadel Hospital para la adquisición de bienes y serviciosy la realización de obras por contrato, estaránsujetas a las disposiciones de las Leyes deAdquisiciones y Obras Públicas, sus Reglamentos ylas demás que procedan.

ARTÍCULO 13. A efecto de mantener unmanejo adecuado de los ingresos provenientes decuotas de recuperación, se expedirá por cada unode estos conceptos un recibo foliado y sellado porparte del Hospital.

ARTÍCULO 14. La aplicación de estereglamento, compete exclusivamente al Hospital através del área de responsabilidad que correspondaen función del Manual de Organización, así como delas especificaciones propias del presenteReglamento.

CAPÍTULO QUINTODE LA SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 15. La supervisión y vigilancia delas cuotas de recuperación en el Hospital, tiene porobjeto comprobar el cumplimiento a lasdisposiciones de la Ley de Salud en la materia y aeste Reglamento, así como la eficacia, integridad yobservancia de la normatividad, por parte de losresponsables de su operación en el manejo de losrecursos captados.

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26 de Abril de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 31

ARTÍCULO 16. La aplicación de lasdisposiciones del presente Reglamento, esresponsabilidad compartida entre quienes realicen lafunción de dirección y administración y el personalprofesional técnico y administrativo que participe ensu operación.

ARTÍCULO 17. La supervisión al cumplimientode los presentes lineamientos, corresponde alDirector General y el titular de la SubdirecciónAdministrativa del Hospital en el ámbito de susrespectivas atribuciones.

ARTÍCULO 18. Las funciones de supervisión yvigilancia que contempla el presente documento,serán independientes de las que le correspondarealizar al órgano interno de control denominadoComisario.

TRANSITORIOSÚNICO. El presente Reglamento entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, órganoinformativo del Gobierno del Estado de Morelos.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo enla Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos a primero de febrero de dos mil seis.

GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS.LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL

RAMÍREZSECRETARIO DE GOBIERNO

SR. GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZEL SECRETARIO DE SALUD

DR. ANTONIO CAMPOS RENDÓNRÚBRICAS.

Al margen superior izquierdo un escudo delEstado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- Latierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE MECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONESXVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO DE MORELOS; 12 FRACCIÓN V Y 15 DELA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOSHUMANOS; 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DEMORELOS; 36 DE LA LEY ESTATAL DEPLANEACIÓN; 8 FRACCIÓN XVIII Y 39 FRACCIÓNVIII DE LA LEY DE ORDENAMIENTOTERRITORIAL Y ASENTAMIENTOS HUMANOSDEL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D OQue el marco jurídico constitucional y

reglamentario en materia de desarrollo urbano,económico y social establece que la planeación deldesarrollo y la ordenación del territorio nacional sellevará a cabo con base en los Planes Nacional,Estatal y Municipal de Desarrollo y los que de éstosse deriven.

Que los Planes y los Programas de DesarrolloUrbano son instrumentos legales mediante los quese prevé en la esfera administrativa, la exactaobservancia de la Ley de Planeación.

Que el Programa Municipal de DesarrolloUrbano de Tetecala, Morelos, aprobado por Decretoel once de abril del año dos mil, no correspondecabalmente a la problemática actual del municipio.

Que el municipio de Tetecala requiere paraordenar su crecimiento urbano actual y planear sudesarrollo futuro, de instrumentos normativos quepermitan regular los usos del suelo, regularizarintegralmente las áreas urbanizadas sin planeación,construir las obras públicas que se requieren yorientar la inversión privada y social.

Que con fecha treinta y uno de agosto del añodos mil cinco, en cumplimiento de las disposicionesnormativas establecidas en el artículo 39, fracciónVII de la Ley de Ordenamiento Territorial yAsentamientos Humanos del Estado de Morelos, laSecretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas,emitió el Dictamen Técnico de Congruencia delPrograma Municipal de Desarrollo Urbano deTetecala, respecto al Programa Estatal de DesarrolloUrbano 2001 – 2006.

Que con fecha veintiocho de febrero del añodos mil seis, el Honorable Cabildo del municipio deTetecala, conforme a las disposiciones legalesaplicables, en Sesión Ordinaria, aprobó el ProgramaMunicipal de Desarrollo Urbano de Tetecala.

Por lo anteriormente expuesto y en función dela congruencia con el marco normativo queestablecen los Programas Nacional y Estatal deDesarrollo Urbano vigentes; tengo a bien expedir elsiguiente:

ACUERDO PARA LA PUBLICACIÓN DELPROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO

URBANO DE TETECALAARTÍCULO PRIMERO. Se acuerda publicar la

versión abreviada del Programa Municipal deDesarrollo Urbano de Tetecala, en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad” y en dos diarios de mayorcirculación en la Entidad, conforme a lo dispuesto enel artículo 39 fracción VIII de la Ley deOrdenamiento Territorial y Asentamientos Humanosdel Estado de Morelos.

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Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Abril de 2006

ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez publicada laversión abreviada del Programa Municipal deDesarrollo Urbano de Tetecala, se instruye a laSecretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas paraque, por su conducto, se realice el trámite deinscripción ante el Registro Público de la Propiedad ydel Comercio del Estado de Morelos, de la versióncompleta del Programa y demás documentosderivados del mismo que así se requieran.

ARTÍCULO TERCERO. En cumplimiento a lodispuesto en el artículo 39 fracción VIII, de la Ley deOrdenamiento Territorial y Asentamientos Humanosdel Estado de Morelos, el municipio de Tetecala editaráel Programa para su difusión y lo mantendrá enconsulta permanente.

ARTÍCULO CUARTO. Para efectos de ladifusión y consulta del Programa se encontrará adisposición del público en general, en el RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio, en la seccióncorrespondiente; en la Secretaría de Desarrollo Urbanoy Obras Públicas del Gobierno del Estado y en laDirección de Obras Públicas del municipio de Tetecala.

TRANSITORIOSPRIMERO. Se abroga el Decreto del once de

abril del año dos mil, que contiene el ProgramaMunicipal de Desarrollo Urbano de Tetecala y todasaquellas disposiciones que se opongan o contravenganal presente.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará envigor al día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión delGobierno del Estado de Morelos.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en laCiudad de Cuernavaca, Morelos, a los veinticinco díasdel mes marzo del dos mil seis.

GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOLIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ

ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍADE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

ING. PEDRO LEETCH BALCÁZARRÚBRICAS.

Al margen superior izquierdo un escudo delEstado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad” - Latierra volverá a quienes la trabajan con sus manos

PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLOURBANO DE TETECALA

1. Bases GeneralesMarco JurídicoLas bases jurídicas que sustentan al Programa

Municipal de Desarrollo Urbano de Tetecala son:Ley General de Asentamientos Humanos, Ley

de Ordenamiento Territorial y AsentamientosHumanos del Estado de Morelos, Ley Estatal dePlaneación, Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente, Ley del Equilibrio Ecológicoy la Protección al Ambiente del Estado de Morelos yla Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

Condicionantes de otros niveles de planeaciónSe refiere a los Objetivos, Políticas y

Estrategias de otros niveles de planeación incidentesen el desarrollo urbano y en el área de estudio; y sonel Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, ProgramaNacional de Desarrollo Urbano y Ordenación delTerritorio 2001-2006, Plan Estatal de Desarrollo2001-2006, Programa Estatal de Desarrollo Urbano2001-2006 y el Plan Municipal de Desarrollo deTetecala, Morelos 2003 - 2006.

Antecedentes de la planeación urbana en elmunicipio

Se refiere a los instrumentos de planeación ypropuestas del Programa Municipal de DesarrolloUrbano de Tetecala, aprobado mediante decretopublicado en el Periódico Oficial del Gobierno delEstado de Morelos de fecha 26 de abril del 2000.

2. DIAGNÓSTICOÁmbito regionalEl municipio de Tetecala forma parte de la

Región Poniente establecida en el Programa Estatalde Desarrollo Urbano. Esta región se integraademás por los municipios de Coatlán del Río,Mazatepec y Miacatlán; cubre una extensiónterritorial de 435.391 km² que representa el 8.78%del territorio estatal.

Ámbito municipalEl municipio de Tetecala colinda al norte con

Coatlán del Río y Mazatepec; al sur y al este conAmacuzac y al oeste con Coatlán del Río. Suextensión territorial es de 53.25 km².

Medio físico naturalEl municipio tiene una temperatura media de

24.6O C con un clima cálido subhúmedo, latemperatura más alta se presenta en mayo y es de26 a 27o C, la más baja se presenta en los meses deenero y diciembre y es de 20 a 21OC. Presenta unrégimen de lluvias en verano, con una precipitaciónmedia anual de 754.6 mm.

Orográficamente, en el municipio de Tetecalase presentan tres formas características de relieve;la primera corresponde a zonas con topografíaaccidentada y cubre aproximadamente el 40.7% dela superficie municipal. La segunda corresponde azonas semiplanas y cubre aproximadamente el 3.8%del territorio municipal. La tercera corresponde azonas planas y cubre aproximadamente el 55.5% dela superficie municipal.

El estado de Morelos se localiza en la porcióndel Alto Balsas, la mayor parte de él en la cuenca delrío Amacuzac y el resto en la cuenca del río Nexapa.

En el municipio, la localidad de Contlalcocuenta con un manantial y un bordo. Otros recursosson la presa La Loma, el ojo de agua llamado AmateAmarillo y los pozos para extracción de agua.

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26 de Abril de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 33

Medio biológicoEl tipo de vegetación predominante es la selva

baja caducifolia, este tipo de selva presentacomunidades densas cuya altura oscila entre 12 y 5metros y donde los elementos arbóreos pierden sushojas casi por completo durante el período desequía, comprendido de, entre diciembre y junio yque por lo general florecen a fines de la época deestiaje o bien a principios de la temporada de lluvias.

En cuanto a fauna en el municipio de Tetecalapodemos encontrar especies de mamíferos como eltejón, zorrillo, armadillo, tlacuache, conejo ymapache. Especies de aves como chachalacas,garzas, urraca copetona, zopilote y lechuza. Reptilescomo las víboras de cascabel y serpientes.

Recursos naturales aprovechablesEn Tetecala y los municipios aledaños se da

una importante concentración de zonas agrícolas deriego y temporal, por lo que es convenientepromover el impulso hacia este sector en elmunicipio, apoyándolos con sistemas tecnificados deirrigación y mejorando los procesos productivos.

El clima y vegetación de Tetecala, lo hacen unlugar ideal para la producción frutícola; en elmunicipio se produce mango, aguacate, guayaba,zapote prieto y mamey.

Vocación del sueloClasificación de usos del suelo en el municipio

Uso del suelo Superficie (ha) %Agricultura de riego 564.00 10.59Agricultura de temporal 736.00 13.82Selva baja caducifolia 3,567.47 66.98Pastizal 302.53 5.68Preservación ecológica en barrancas 25.00 0.47Uso urbano 130.90 2.46

Total 5,325.90 100.00

Uso potencial del sueloDe las capacidades potenciales identificadas

en el territorio se pueden definir las siguientes:- Zonas potenciales para preservación

ecológica: Se constituyen por los usos agrícolas,forestales y pastizales, los cuales juegan un papelimportante en la sustentabilidad del territorio por loque es necesario se manejen y aprovechen de formaracional.

- Zonas potenciales para uso turístico-recreativo: Se integran por zonas poseedoras depaisajes y vegetación que pueden ser desarrolladasturísticamente, se encuentran en la parte centro,norte y sur del municipio y cuentan con grandesbondades para realizar actividades de ecoturismopor su belleza paisajística y fácil accesibilidad. Deigual forma, los ríos y barrancas presentan grandesposibilidades por sus atractivos paisajísticos; entrelas que se encuentran los siguientes: Chalma oCoatlán y río Seco o Tizate. Otros recursos son lapresa la Loma, el ojo de agua llamado ÁmateAmarillo y un bordo ubicado en la localidad deContlalco.

En el aspecto turístico, Tetecala cuenta con uninventario de monumentos arquitectónicos como lahacienda de San Ignacio de Loyola, La Luz, Cuautlita,

El Charco; la parroquia de San Francisco de Asis; y lascapillas de la Candelaria, El Alma de la Virgen, SanIgnacio, San Miguel Arcángel y la de la Virgen de losDolores, ubicadas en las localidades de Actopan,Cuautlita y la cabecera municipal. Todos estosmonumentos representan el atractivo cultural y turísticodel municipio, por lo cual se considera importanteconservarlos.

- Zonas potenciales para uso urbano: Se definentambién como áreas aptas para el desarrollo urbano,factibles para la ocupación con usos habitacionales yusos mixtos del suelo; dentro del municipio estas zonasse localizan principalmente al norte, sur y suroriente dela cabecera municipal.

Subsistema socialAspectos demográficosDe acuerdo con los datos de los Censos

Generales de Población y Vivienda de 1990 y 2000, lapoblación del municipio de Tetecala fue de 6,057 y6,917 habitantes respectivamente; lo que representóuna tasa de crecimiento de 1.34%, inferior al promedioestatal que fue de 2.67 por ciento.

En la siguiente gráfica se puede observar comose ha desarrollado la población de Tetecala desde losaños sesenta, notando que durante la década 1960-1970 el incremento fue de 14.34%, durante el período1970 -1980 el incremento fue de 24.19%, en el período1980 –1990 el incremento que se presentó fue de8.04%; el cual fue de 14.20 % en el período 1990-2000. La suma total de incremento poblacional en losúltimos 40 años fue de 2,969 habitantes querepresentó un incremento total del 75.20 por ciento.

Gráfica de la evolución de la población delmunicipio de Tetecala

3,948

5,6064,514

6,057 6,917

02,0004,0006,0008,000

1960 1970 1980 1990 2000

Fuente: Censos Generales de Población y Vivienda 1960, 1970, 1980, 1990, 2000.INEGI

Población por localidad 1980 – 2000Población

Localidad 1980 1990 2000Tetecala 1 4,151 4,520 4,884Actopan 428 229 222Agua del zorro (Ameyalcingo) 2Aguacate, El 12Calicante, El 11Cerrito, El (Cerrito de las Cruces) 152Colonia Mariano Matamoros 252 347Colonia Sonora 318 539Contlalco 357 278 341Cuautlita 670 441 363Llano Viejo 3Móvil, El 9Palos de Fierro 7Rancho Tonantzincalli 25localidades de una vivienda 19

Total 5,606 6,057 6,917Fuente: 1.- Incluye a las localidad de Francisco Sarabia y Col. El Charco2.- Fuente: Censos Generales de Población y Vivienda de 1980, 1990 y 2000. INEGI

Tejón

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Tasas de crecimiento 1960 – 2000.Tasas de crecimientoMunicipio

60-70 70-80 80-90 90-00Tetecala 1.35 2.19 0.78 1.34

Total Estado de Morelos 4.78 4.39 2.35 2.67 Fuente: Cálculos 2005 SSDUV con datos de los censos generales de población yvivienda 1960, 1970, 1980, 1990 y 2000.

El municipio cuenta con un total de 14localidades de las cuales sólo la cabecera municipales considerada como mixta por contar con unapoblación superior a los 2,500 habitantes e inferior alos 14,999 habitantes, el resto se consideran comorurales por contar con una población inferior a los2,500 habitantes. La población al 2000 de lacabecera municipal es de 4,884 habitantes yrepresenta el 70.61% de la población municipal.

Del total de la población registrada en el año2000 del municipio de Tetecala, que es de 6,917habitantes, el 49.47% se conforma por poblaciónmasculina (3,422 habitantes); y el 50.53% seconforma por población femenina (3,495 habitantes).

MarginaciónEn la tabla siguiente se pueden observar los

índices de marginación de la Región Poniente y lacomparación entre los municipios que la conforman.

Índice de marginación 1980-1990, municipalde la Región poniente

Lugar de la marginación a nivelnacionalRegión

Poniente 1980 1990

Lugares perdidos/ganados en %

nacionalCoatlán del

Río 1,626 1,389 273.00Mazatepec 1,651 1,691 -40.00Miacatlán 1,717 1,573 144.00Tetecala 1,879 1,746 133.00

Fuente: Programa Estatal de Ordenamiento del Territorio, (CONAPO-CONAGUA.Indicadores sobre la marginación en México).

Subsistema económicoPoblación económicamente activa

PoblaciónEconómicamente activaMunicipio Población

2000 PEAOcupada Desocupada

PEI N.E.

Tetecala 6,917 2,312 2,294 18 2,522 2,083

% 100.00 33.42 33.16 0.26 36.46 30.11Fuentes: 1.- Fuente: XII Censo General de Población y Vivienda 2000. INEGI2.- Cálculos: SSDUV- Dirección General de Ordenamiento Territorial-2005

De acuerdo a las cifras del XII Censo Generalde Población y Vivienda del año 2000, Tetecalacuenta con una población de 2,312 habitantes queconforman la población económicamente activa querepresenta el 33.42% del total de la población delmunicipio, de los cuales 2,294 conforman lapoblación económicamente activa ocupada.

El municipio de Tetecala aporta el 0.41%, deltotal de la PEA estatal y el 0.42% de la poblaciónocupada.

Del total de la población ocupada que para elaño 2000 fue de 2,294 habitantes, se observa que el9.33% no recibe ingresos y que el grupo de ingresoscon mayor población en el municipio fue el querecibió más de un salario mínimo y hasta dossalarios mínimos, sumando un total de 942habitantes; siguiendo en orden descendente está elde dos y menos de tres salarios mínimos, seguidopor el de tres a cinco salarios.

Niveles de ingreso. 2000Reciben ingresos de:

PoblaciónOcupada

Menosde unS. M.

Másde 1 yhasta

2S.M.

Más de2 y

menosde 3S.M.

De 3a 5

S.M.

Másde 5

yhasta

10S.M.

Másdede10

S.M.

NoEspecificado

Norecibe

2,294 412 942 277 222 70 29 128 214% conrespectoa lapoblaciónocupadadelmunicipio

17.95 41.06 12.07 9.68 3.05 1.26 5.58 9.33

Fuente: XII Censo General de Población y Vivienda 2000. INEGI

De acuerdo con el XII Censo General dePoblación y Vivienda 2000:

El 25.95% de la Población EconómicamenteActiva Ocupada (600 habitantes) se dedicó aactividades propias del sector primario, cantidadinferior a la presentada en 1990 que fue del 32.48por ciento.

El sector secundario concentró en el 2000 el21.32% (493 habitantes), cifra que fue del 23.05%en 1990, indicando con ello que hubo un pequeñodecremento en este tipo de actividades.

Por su parte, el sector terciario concentró el48.40 (1,119 habitantes); cantidad superior a lapresentada en 1990 que fue del 38.06%, lo querepresenta que gradualmente se han incrementado anivel municipal las actividades comerciales y deservicios, situación que ya se tiene a nivel estatal.

Población OcupadaMunicipio

Poblacióneconómicamente

activaSector I(hab.)

SectorII (hab.)

Sector IlI(hab.)

N.E.(hab.)

2,312 600 493 1,119 100Tetecala% 25.95 21.32 48.40 4.33

Fuente: XII Censo General de Población y Vivienda 2000. INEGI

Subsistema de ciudadesDentro de la estructura del Sistema Urbano

Estatal de Ciudades (Establecida en el ProgramaEstatal de Desarrollo Urbano 2001-2006), elmunicipio de Tetecala se cataloga como localidadcon nivel de servicios subregionales, dependiendode Cuernavaca como ciudad con servicios de nivelestatal.

Infraestructura y servicios públicosNúm. de viviendas particulares habitadas

Municipio /Tetecala

Total deviviendas

particulareshabitadas

Que cuentancon aguaentubada

Que cuentancon drenaje

Quedisponen de

energíaeléctrica

Total 1,685 1,543 1,220 1,622% 100 91.57 72.40 96.26

Fuente: XII Censo General de Población y Vivienda 2000. INEGI

Con respecto a los servicios se tiene que deltotal de viviendas particulares habitadas en elmunicipio de Tetecala, el 91.57% cuentan con aguaentubada, el 72.40 % cuentan con drenaje y el96.26% dispone de energía eléctrica.

Lo anterior refleja un rezago en cuanto adisposición del servicio de drenaje en las viviendas.

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26 de Abril de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 35

VialidadEn lo referente a la infraestructura vial con que

cuenta el municipio, de acuerdo al AnuarioEstadístico del año 2004 del INEGI, se tiene un totalde 18.80 km de vialidades, de las cuales 4.00 kmson vialidades estatales pavimentadas, 5.00 km soncaminos rurales revestidos y 9.80 son carreterastroncales pavimentadas.

Dentro del entramado de vialidades estatalesque comunican el territorio municipal con el resto delEstado se pueden mencionar:

• La carretera federal Cuernavaca - Grutasde Cacahuamilpa

• Los caminos rurales que complementan elsistema carretero municipal, a los cuales seincrementan los caminos de saca en los campos decultivo, que en ocasiones sirven de acceso alocalidades rurales menores.

Las especificaciones y la situación de lascarreteras con que cuenta el municipio, debenadecuarse a los requerimientos actuales. Lascondiciones de velocidad vehicular, intensidad de losflujos, volúmenes y peso de carga han variadoconsiderablemente con lo planteado en su proyectooriginal, lo que aunado al crecimiento sustancial delnúmero de automotores que circulan en la actualidadrepresentan un factor que contribuye al deterioro delas mismas.

Por lo anterior, es importante establecerprogramas de modernización, ampliación, ymantenimiento de las vialidades.

Equipamiento urbanoEquipamiento educativo

Nivel Educativo Escuelas Aulas GruposPreescolar 3 8 11Primaria 7 33 43Secundaria 1 9 9

EscuelaPreparatoria 1 15 15Medio Superior/

Bachillerato CBTIS 1 * ** No se cuenta con esta información

De acuerdo a lo anterior como se puedeobservar, el equipamiento existente en educaciónpreescolar presenta un déficit de dos aulas, ya queactualmente aunque existen tres escuelas, estasconcentran ocho aulas y se requiere de diez. Encuanto a los niveles de primaria y secundaria, elequipamiento actual cubre los requerimientos quelas normas establecen para una población como lade Tetecala, presentando un superávit de 15 aulaspara el nivel primaria y un superávit de un aula parael nivel secundaria.

Con respecto al nivel medio superior, aunquela población demandante es mínima y de acuerdo alas Normas de Equipamiento Urbano de la Sedesol,la dotación de una escuela preparatoria se consideranecesaria en localidades mayores de 10,000habitantes, mientras que la dotación de un CBTIS sedeberá considerar en localidades mayores de 50,000

habitantes, como ya se mencionó en el municipio secuenta con una escuela preparatoria y un CBTIS.

Equipamiento de saludLocalidad Centro de saludTetecala 3Contlalco 1Cuautitla 1Col. Mariano Matamoros 1

Fuente: Sistema Nacional de Información de Salud SINAIS.

De acuerdo a lo anterior como se puedeobservar, el equipamiento existente de salud, superalos requerimientos que las normas establecen parauna población como la de Tetecala; razón por la cualeste equipamiento ofrece atención y servicio a losmunicipios aledaños de la región.

Equipamiento de abastoMunicipio Tianguis Mercado Rastro

Tetecala 1 1 en la cabeceramunicipal 1

Fuente: H. Ayuntamiento de Tetecala

Equipamiento para la recreación, cultura y deporte

Municipio Biblioteca Cancha o Centrodeportivo Otros

Tetecala

2 en la cabeceramunicipal, 1 enActopan 1 en Contlalcoy 1 en Cuautitla

9 canchas defútbol11 canchas debásquetbol, 1cancha de usosmúltiples

7 plazas cívicas,1teatro, 5 parquesinfantiles y unjardín público

Fuente: H. Ayuntamiento de Tetecala

Tenencia de la tierraSuperficies por régimen de tenencia de la tierra

Régimen de tenencia Superficie (Ha) %Ejidal 4,113.40 77.23Propiedad privada 1,212.50 22.77

Total 5,325.90 100.00

Con respecto a la tenencia de la tierra, dentrodel municipio el 77.23% de su superficie es deorigen ejidal y suma un total de 4,113.40 hectáreas.

El porcentaje de propiedad privada existenteen el municipio es menor al ejidal, alcanzando el22.77% de su superficie territorial con 1,212.50hectáreas.

Los terrenos de propiedad privada se localizanprincipalmente al norte de la cabecera municipal.

Suelo urbanoLocalidad Población

20002Área urbana

(ha)3

Densidad depoblación(hab/ha)3

Tetecala1 4,884 85.90 57Colonia Sonora 539 2.25 240Cuautitla 363 15.00 24Colonia Mariano Matamoros 347 4.50 77Contlalco 341 17.00 20Actopan 222 6.25 36Localidades menores4 221 11.00 20Total 6,917 141.90 49

1.- Incluye a las localidades de Francisco Sarabia y Col. El Charco2.- Fuente: XII Censo General de Población y Vivienda 2000. INEGI3.- Cálculos: SSDUV- Dirección General de Ordenamiento Territorial-20054.- Incluye a las localidades: Agua del Zorro, el Aguacate, el Calicante, el Cerrito, LlanoViejo, el Móvil, Palos de Fierro y Rancho Tonatzicalli.

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Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Abril de 2006

ViviendaNúmero de viviendas en el municipio, 1970 - 2000

1970 1980 1990 2000923 1,103 1,309 1,685

En un lapso de 30 años, se incrementó lacantidad de viviendas en 762 unidades, al pasar de923 viviendas registradas en el año de 1970, a untotal de 1,685 viviendas en el año 2000, cantidadque representa un incremento total de 82.56%, en elmismo período la población creció en 53 por ciento.

Considerando el tipo de tenencia, de las 1685viviendas particulares habitadas contadas en elcenso del año 2000, el 82.65% corresponde aviviendas propias (1,395), las cuales son habitadaspor 5,733 habitantes, el 17.15 % son viviendas nopropias (289) y son habitadas por 1,188 habitantes y4 viviendas correspondientes al 0.24% noespecificaron información.

Distribución según tenenciaViviendashabitadas

Viviendasparticulareshabitadas Propias No propias N.E.

3,202 3,112 2,623 465 24100 97.18

100 84.29 14.94 0.77Fuente: XII Censo General de Población y Vivienda 2000. INEGI

Síntesis de la problemáticaEn las últimas cuatro décadas Tetecala ha

pasado de 3,948 habitantes en 1960 a un total de6,917 habitantes en el año 2000, lo que representaun crecimiento de 75.20% en el período señaladocon un incremento de 2,969 habitantes.

El municipio cuenta con recursos naturalesimportantes que no se han sabido aprovechar demanera adecuada, como la riqueza de su zonaforestal, sus escurrimientos naturales de singularbelleza y sus cuerpos de agua tanto naturales comoconstruidos.

La mancha urbana de Tetecala se haextendido principalmente a lo largo de la carreterafederal Cuernavaca-Grutas sobre terrenos agrícolasde temporal.

No obstante que históricamente en los últimosaños no se ha presentado un crecimiento importantedel número de habitantes en el municipio deTetecala, se debe considerar el impacto que sepuede generar en la zona con el creciente desarrolloque se está produciendo en la Conurbación deCuernavaca que ocupa suelo de maneraindiscriminada, provocando que al paso de los añoscuando disminuya la oferta de tierra, los

inversionistas y la población en general voltee losojos a la zona poniente del Estado, atraídosprincipalmente por su disponibilidad de agua, clima ybelleza escénica.

De acuerdo a los indicadores de marginación,Tetecala es uno de los municipios que requieren unaatención alta a nivel región y a nivel estatal.

El incremento poblacional en edadreproductiva, que para el año 2000 correspondió conel 53.08 % del total de la población, nos impactaráen el corto plazo con demanda de suelo urbano,vivienda y equipamiento.

El municipio de Tetecala presenta un nivel deanalfabetas mayor a la media estatal que es de9.24%, al concentrar el 14.36 % de su población conesta característica.

Debido a los cambios generados por laglobalización a partir de la década de 1990, Tetecalaha disminuido el número de habitanteseconómicamente activos dedicados al sectorprimario, modificación que se debe a la falta derecursos y tecnología de punta que permitaconvertirla en una actividad rentable. Lo anterior seve reflejado en el incremento en la venta de tierrasagrícolas para uso urbano.

La disminución de población ocupada en elsector primario ha favorecido a las actividadespropias del sector terciario, situación que no serefleja en el incremento de fuentes de empleo eneste sector; por lo que la población de Tetecalatiende a desplazarse a otros municipios en labúsqueda de trabajo.

No obstante que Tetecala es depositario de unimportante potencial turístico, reflejado en patrimonionatural, sitios arqueológicos, monumentosarquitectónicos y ferias y festividades; éstos no sehan sabido aprovechar con proyectos productivosque permitan proporcionar fuentes de empleo a lapoblación.

En el aspecto de infraestructura básica secuenta con una importante cobertura en aguapotable con el 98.04%, sin embargo el servicio esdeficiente debido a la falta de mantenimiento de lasredes de distribución, lo que provoca una pérdida deaproximadamente 30 por ciento.

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En materia de drenaje el 27.60% de lasviviendas no cuentan con este servicio y lasviviendas que cuentan con algún tipo de drenaje,conducen sus aguas residuales sin ningúntratamiento a los escurrimientos naturales; lo queprovoca la contaminación de los ríos y barrancas yde los mantos freáticos. Situación que debe serconsiderada como prioritaria.

La cabecera municipal es la única que cuentacon servicios de comunicación como el correo,telégrafo y teléfono, por lo que las localidades delmunicipio tienen que acudir a esta localidad paraobtenerlo.

La carretera Cuernavaca - Grutas deCacahuamilpa es la vialidad primaria que atraviesael municipio y en su paso por la cabecera municipalno fue respetado el derecho de vía, lo que provocaproblemas en la circulación vehicular debido a queno existen rutas alternas. En la cabecera municipalno existe una adecuada planeación en lo que serefiere a circulación vehicular y se carece de unaadecuada señalización.

En materia de equipamiento urbano se debenimplementar programas de mejoramiento yacondicionamiento de los centros educativosexistentes, tanto en educación básica como mediasuperior.

Con respecto al equipamiento de abasto en elmunicipio se carece de mercado municipal que enverdad funcione como tal, puesto que el inmuebleque está dispuesto para esta actividad actualmentepresenta poca ocupación y se aprecia pocomantenimiento del edificio.

El equipamiento para la cultura y la recreacióntambién deben ser atendidos, ya que se cuentan concarencias en este apartado; por el equipamientoexistente y su número de habitantes se requiere lainstalación de módulos deportivos.

La vivienda merece especial atención, porquede las 1,685 viviendas particulares habitadas queexisten, el 60% utiliza materiales no duraderos enlos techos, el 36.60% en los muros y el 23.50% tienepisos de tierra; por lo que se deben promoverprogramas de mejoramiento de vivienda.

Existe transformación de la vivienda al ocuparmateriales nuevos no tradicionales,incrementándose hasta dos niveles con mezcla deusos, habitacional con talleres y pequeño comercio.

Por lo que se refiere a la vivienda vernácula otradicional, ésta tiende a desaparecer por el cambiode uso o por la modernización de la misma.

De mantenerse las tendencias actuales, lasituación que se puede presentar es la siguiente:

- Expansión de las manchas urbanas sobreáreas de preservación ecológica.

- Incremento en la especulación de la tierra.- Congestionamientos por la saturación de las

vías primarias a falta de una estructura vial eficiente.

- Deterioro ecológico como consecuencia dela contaminación provocada por los desechos quegeneran las zonas urbanas sobre las barrancas y ladegradación de las zonas de preservación ecológicapor la expansión de las mismas.

- Construcción irregular en zonasincompatibles a los usos urbanos.

Las circunstancias descritas obligan a lanecesidad de planear el ordenamiento del territorio.El reto consiste en inducir de manera ordenada ysustentable los nuevos asentamientos humanos y elestablecimiento de las actividades económicas hacialas áreas aptas para el desarrollo urbano o en sucaso, hacia las áreas agrícolas en desuso cercanasa las manchas urbanas, lo anterior en virtud de queen el municipio no existen zonas erosionadas o depastizales colindantes a las manchas urbanas.

3. PRONÓSTICOEscenario tendencialDe acuerdo con la superficie actual de la

mancha urbana del municipio, que es de 141.90hectáreas, superficie que albergó una población al2000 de 6,917 habitantes; la relación superficiehabitantes nos arroja una densidad poblacional brutade 49 hab/hectárea.

De continuar con la tendencia de crecimientopresentada en el último decenio, y considerando latasa de crecimiento 1990-2000, en el año 2024 setendrá un incremento poblacional de 2,901habitantes, que representan casi el 42% de lapoblación actual. La población aumentará 366habitantes al año 2006, la cual se incrementará en1,054 habitantes para el año 2012 y un total de2,901 en el año 2024; el incremento total será de4,321 habitantes.

Cabe señalar que como resultado de lasmigraciones, las localidades de Cuautlita y Actopanpresentan una tasa de crecimiento negativa.

El interés que se ha despertado en losdesarrolladores de vivienda por invertir en Morelos,debido a la excelente comunicación vial existente y ala cercanía con el mercado más grande de laRepública que es la Zona Metropolitana de la Ciudadde México, ha provocado un impacto poblacional enel Estado, que tarde o temprano alcanzará aTetecala, por sus características naturales y bellezaescénica; por lo que se propone considerar estasituación en una hipótesis de “CrecimientoDemográfico Propuesto”, el cual considera la tasa decrecimiento municipal en las localidades queobtuvieron una tasa de crecimiento mínima, negativao nula y en aquellas localidades que aparecen comode reciente creación en el año 2000.

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Crecimiento demográfico propuesto. 2006 – 2024Proyecciones3

Localidad Población20002

Tasa decrecimiento1990-20003

2006 2012 2024

Tetecala 1 4,884 0.78 5,116 5,360 5,882Actopan 222 1.34 240 260 306Colonia MarianoMatamoros 347 3.25 420 509 748

Colonia Sonora 539 5.42 740 1,015 1,912Contlalco 341 2.06 385 436 557Cuautlita 363 1.34 393 426 500Localidades menores4 221 1.34 239 259 304Total 6,917 1.345 7,533 8,265 10,2091.- Incluye a la localidad de Francisco Sarabia y Col. El Charco2.- Fuente: XII Censo General de Población y Vivienda 2000. INEGI3.- Cálculos: SSDUV- Dirección General de Ordenamiento Territorial-20054.- Incluye a las localidades de menos de 200 habitantes: el Cerrito, elAguacate, Agua del Zorro, el Calicante, Llano Viejo, Palos de Fierro,Rancho Tonantzincalli y el Móvil.5.- El resultado total no corresponde a la suma de la columna, representa lavelocidad de crecimiento de la población a nivel municipal en un tiempodeterminado.

Considerando las proyecciones de poblaciónseñaladas en el cuadro anterior, para el año 2024 seincrementará la población del municipio en 3,292habitantes, llegando a un total de 10,209 habitantes.

Tomando en cuenta la densidad de poblaciónde cada localidad, se requerirán al 2024 de 51.42hectáreas para albergar a los 3,292 habitantes quese tendrán en el período 2000–2024. Losrequerimientos de suelo por localidad serán lossiguientes:

Requerimiento de suelo urbano (Tendencia actual)

LocalidadPoblación

20002Población

20243

incrementode

población3

Densidadactual 3

(hab./ha.)

Requerimientode suelo3

Tetecala 1 4,884 5,882 998 57 17.55ColoniaSonora

539 1,912 1,373 240 5.73

Cuautlita 363 500 137 24 5.66ColoniaMarianoMatamoros

347 748 401 77 5.20

Contlalco 341 557 216 20 10.77Actopan 222 306 84 36 2.36localidadesmenores4 221 304 83 20 4.15

Total 6,917 10,209 3,292 49 51.421.- Incluye a la localidad de Francisco Sarabia y Col. El Charco2.- Fuente: XII Censo General de Población y Vivienda 2000. INEGI3.- Cálculos: SSDUV- Dirección General de Ordenamiento Territorial-20054.- Incluye a las localidades de menos de 200 habitantes: el Cerrito, elAguacate, Agua del Zorro, el Calicante, Llano Viejo, Palos de Fierro,Rancho Tonantzincalli y el Movil.5.- El resultado total no corresponde a la suma de la columna, representa larelación numérica existente entre el número de habitantes municipal y suárea urbana.

Escenario propuesto para el municipio deTetecala

Considerando las proyecciones de poblaciónseñaladas en el cuadro del escenario tendencial deTetecala y modificando las densidades actualeshasta 130 hab/ha, para el año 2024 las áreasrequeridas para el crecimiento de la población sedesglosan en el siguiente cuadro:

Hipótesis con densidades propuestas

Localidad Población20002

Población20243

Densidadpropuesta3

(hab./ha.)

Incrementode

población3

Requerimientode suelo3

Tetecala 1 4,884 5,882 130 998 7.68ColoniaSonora 539 1,912 130 1,373 10.56Cuautlita 363 500 130 137 1.05ColoniaMarianoMatamoros 347 748 130 401 3.08Contlalco 341 557 130 216 1.66Actopan 222 306 130 84 0.65localidadesmenores4 221 304 130 83 0.64

Total 6,917 10,209 130 3,292 25.321.- Incluye a las localidad de Francisco Sarabia y Col. El Charco2.- Fuente: XII Censo General de Población y Vivienda 2000. INEGI3.- Cálculos: SSDUV- Dirección General de Ordenamiento Territorial-20054.- Incluye a las localidades de menos de 200 habitantes: el Cerrito, elAguacate, Agua del Zorro, el Calicante, Llano Viejo, Palos de Fierro,Rancho Tonantzincalli y el Móvil.Nota: La densidad de población de 130 Hab/Ha equivale a un predio de 200m2

El requerimiento de suelo incluye un 35% que sería utilizado para vialidad,equipamiento y servicios.

De los planteamientos anteriores observamosque conservando la densidad actual de población serequiere al 2024 de un total de 51.42 hectáreas, perosi se establece un incremento en dichas densidadesse requiere tan sólo de 25.32 hectáreas para todo elmunicipio.

Con base en este análisis y en las tendenciasde crecimiento observadas, se identificaron lassiguientes áreas susceptibles de incorporarse aldesarrollo urbano:

Áreas aptas para uso urbanoLocalidad Uso habitacional

44.50 ha de áreas aptas para uso urbano, ubicadas alnorte de la localidad

Tetecala

12.16 ha de áreas aptas para el desarrollo urbano,ubicadas al suroriente del área urbana actual

Subtotal 56.66 ha

Localidad Usos especiales20.38 ha de uso especial UE1, compatible para lainstalación de equipamiento educativo y servicioscomplementarios.

Tetecala

32.89 ha de uso especial UE2, para huertos, viveros einvernaderos, floricultura, agroindustriales y relacionadoscon las actividades del sector primario.

Subtotal 53.27 haTotal 109.93 ha

4. OBJETIVOSEn el presente Programa Municipal de

Desarrollo Urbano se plantean cuales deben ser losobjetivos generales que permitan lograr elordenamiento del territorio municipal, aprovechandoeficientemente su potencialidad y generando lascondiciones para la sustentabilidad de su desarrollo.

En este contexto los objetivos de estePrograma se circunscriben en el marco de losPlanes Nacional y Estatal de Desarrollo, en elPrograma Nacional de Desarrollo Urbano yOrdenación del Territorio y en el Programa Estatalde Desarrollo Urbano 2001 – 2006, siendo lossiguientes:

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Objetivos generalesEl objetivo general del Programa Municipal de

Desarrollo Urbano de Tetecala, es el de constituirseen un instrumento normativo que permita ordenar yregular los usos y destinos del suelo, orientar laconstitución de reservas territoriales e incidir en lainversión pública.

Promover el desarrollo urbano ordenado ysustentable de los centros de población del municipio.

Preservar el entorno natural previendo elimpacto de los factores externos y el crecimientonatural de la población.

5. POLÍTICASOrdenamiento territorialPolíticas para el ámbito interurbanoPolítica de ImpulsoEsta política se aplicará a las zonas agrícolas

de Tetecala, con la finalidad de impulsar dichasactividades e incrementar y mejorar las áreasagropecuarias y de huertos con sistemas tecnificadosy bioespacios.

Como impulso a la industria se pretende lainstalación de un corredor industrial sobre la carreteraSan Gabriel Las Palmas – Michapa (en el tramocorrespondiente al municipio de Tetecala).

Además se aplicará a las zonas definidascomo de usos especiales, donde se pretende elimpulso de las actividades del sector primario, y eldesarrollo de huertos, viveros, invernaderos,floricultura y actividad agroindustrial.

Política de ConsolidaciónEsta política será aplicada a las localidades que

por su nivel actual de desarrollo sólo requieren de unordenamiento en su estructura básica, previendo losefectos negativos de la concentración, pero sinafectar su dinámica actual, captando internamente,además el potencial de su actual proceso dedesarrollo; se aplicará en las localidades de Contlalco,Cuautlita, colonia Sonora y Actopan.

Esta política se aplicará también en las áreasurbanas para consolidación, identificadas alsurponiente de Actopan.

Política de PreservaciónSe refiere al conjunto de medidas y acciones

para mantener las condiciones que propician laevolución y continuidad de los procesos naturales,con la finalidad de salvaguardar el medio natural.

Esta política se aplicará en las laderas de losarroyos y barrancas existentes en el municipio.

Desarrollo urbano de los centros de poblaciónPolíticas de desarrollo urbano

Política de ConservaciónEstá orientada a mantener el equilibrio

ecológico, el buen estado de las obras materiales delos edificios, monumentos, plazas públicas, parques yen general en las áreas que constituyen acervoshistóricos y culturales. Esta política puede seraplicable, puntual o zonalmente, en elementos o enáreas con valor histórico y cultural, así como en áreasconstituidas por elementos naturales que cumplanuna función de preservación ecológica.

Esta política se aplica a las zonas ubicadas entorno a las áreas urbanas actuales, que contienenelementos de la vegetación natural que contribuyena su equilibrio ecológico. Se incluyen dentro de estapolítica algunos elementos del patrimonio histórico ycultural que se ubican en la cabecera municipal,Actopan, Cuautlita y Contlalco.

Política de MejoramientoComo política de mejoramiento se entenderá

la acción tendiente a reordenar y renovar los centrosde población mediante el adecuadoaprovechamiento de sus elementos materiales. Seráaplicable para mejorar las condiciones de bienestarde la población y resarcir los efectos negativos queel entorno natural y cultural ha resentido. Tambiénse aplicará en áreas con carencias de serviciosurbanos, equipamiento e infraestructura; áreas decontaminación ambiental; áreas de deterioro urbanoen general; áreas con vivienda precaria. Esta políticase aplicará en las localidades de Tetecala, Actopan,colonia Sonora, Cuautlita y colonia MarianoMatamoros.

En la cabecera municipal se plantea elmejoramiento del centro histórico y la realización deun proyecto de ingeniería de tránsito, que permitaopciones para el mejoramiento de la circulaciónvehicular.

Política de CrecimientoCon esta política se atenderá el crecimiento de

las localidades mediante la determinación de lasáreas necesarias para su expansión física; ésta sedará específicamente en tres formas: por expansiónterritorial, por ocupación de lotes baldíos y pordensificación de áreas urbanas subocupadas. Laredensificación (incremento a las densidades depoblación promedio actuales) será una modalidad dela densificación.

En todas las localidades del municipio lapolítica que se recomienda es en primera instanciasaturar los lotes baldíos existentes al interior de cadalocalidad. En la cabecera municipal y Actopan, serecomienda (además de lo anterior) en segundainstancia la utilización de las áreas que se handeterminado para el crecimiento de las zonasurbanas.

6. Estrategias para el ordenamiento territorial yel desarrollo urbano

Clasificación básica de aptitudes del suelo(ámbito interurbano)

Con base en lo establecido en la Ley Generalde Asentamientos Humanos y en la Ley deOrdenamiento Territorial y Asentamientos Humanosdel Estado de Morelos, el Programa Estatal deDesarrollo Urbano, así como en el Diagnóstico yPronóstico de este Programa Municipal deDesarrollo Urbano, para el cumplimiento de susobjetivos se define una clasificación básica deaptitudes del suelo, que gráficamente quedanseñalados en la Carta de Ordenamiento Territorial,que forma parte de su anexo gráfico.

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La clasificación es la siguiente:Áreas urbanas (zonas urbanizadas)

LocalidadPoblación

20002

Áreaurbana(has)3

Tendencias de crecimiento

Tetecala1 4,884 85.90 Dirigidas al norte de la colonia Cerrode Las Cruces, oriente de la coloniaEl Charco y poniente de la coloniaFrancisco Sarabia.

ColoniaSonora

539 2.25 Dirigidas al oriente de la localidad,en dirección de la localidad deActopan.

Cuautlita 363 15.00 Dirigidas al norte y sur sobre lacarretera que va a Tetecala y a lacolonia Mariano Matamoros.

ColoniaMariano

Matamoros

347 4.50 Dirigidas al surponiente, sobre lacarretera que va a Cuautlita.

Contlalco 341 17.00 Dirigidas al norte, sobre la carreteraque sirve de acceso a la localidad.

Actopan 222 6.25 Dirigidas al norte y sur, sobre lacarretera que va a Coatlán del Río,en dirección a la colonia Sonora.

Localidadesmenores

221 11.00Población dispersa en el territoriomunicipal.

Total 6,917 141.901.- Incluye a las localidades de Francisco Sarabia y Col. El Charco 2.-Fuente: XII Censo General de Población y Vivienda 2000. INEGI3.- Cálculos: SSDUV- Dirección General de Ordenamiento Territorial-20054.- Incluye a las localidades: Agua del Zorro, el aguacate, el calicante, elcerrito, llano viejo, el móvil, palos de fierro y rancho tonatzicalli.

Áreas aptas para uso urbano (zonas urbanizables)Localidad Superficie y localización

44.50 ha de áreas aptas para uso urbano ubicadas al nortede la localidad

Tetecala12.16 ha de áreas aptas para el desarrollo urbano,ubicadas al suroriente del área urbana actual.

Usos especiales

20.38 ha de Uso Especial UE1, compatible para lainstalación de equipamiento educativo y servicioscomplementarios

Tetecala 32.89 ha de Uso Especial UE2, apto para huertos, viveros,invernaderos, floricultura, agroindustria y relacionado conlas actividades del sector primario, ubicado al sur de lacabecera municipal.

Total 109.93 ha

Áreas no urbanizablesUso del suelo Superficie (ha)

Agricultura de riego 564.00

Agricultura de temporal 736.00

Selva baja caducifolia 3,446.54

Pastizal 302.53

Preservación ecológica en barrancas 25.00

Total 5,074.07

Para los casos donde se requiera superficie deconstrucción en el ámbito interurbano se establecela siguiente normatividad:

Para instalaciones ligadas a las actividadesdel sector primario (agricultura, huertos, viveros einvernaderos):

El coeficiente de ocupación del suelo (COS)máximo permitido será de 0.10

El coeficiente de utilización del suelo (CUS)máximo permitido será de 0.20

Para el caso de instalaciones relacionadas conla recreación, turismo, educación y cultura.

El coeficiente de ocupación del suelo (COS)máximo permitido será de 0.20

El coeficiente de utilización del suelo (CUS)máximo permitido será de 0.40

En el caso específico de las granjas avícolasque es un tipo de uso agroindustrial.

El coeficiente de ocupación del suelo (COS)máximo permitido será de 0.40

El coeficiente de utilización del suelo (CUS)máximo permitido será de 0.80

Para la vivienda unifamiliar asociada con lasactividades productivas del sector primario(permitida por excepción):

El coeficiente de ocupación del suelo (COS)máximo permitido será de 0.05

El coeficiente de utilización del suelo (CUS)máximo permitido será de 0.05

Estrategias para los centros de poblaciónA fin de contar con lineamientos de estrategia

actualizados que permitan incidir en la regulación delos usos y destinos del suelo, dentro del ProgramaMunicipal de Desarrollo Urbano se incluye estecapítulo, el cual incluirá a la cabecera municipalademás de establecer lineamientos normativosgenerales para el resto de las localidades, queaunque no están sujetas a una fuerte presión decrecimiento urbano, es conveniente que cuenten conlos lineamientos normativos básicos que regulen sucrecimiento.

Cabe señalar que en tanto no se elabore unPrograma de Desarrollo Urbano de Centro dePoblación de Tetecala, los lineamientos deestrategia, los usos y destinos del suelo para lacabecera municipal, quedan incluidos en la cartadenominada “Lineamientos Normativos para elDesarrollo Urbano de los Centros de Población deTetecala”, igualmente los usos y destinos permitidosse establecen en la matriz de compatibilidad de usosy destinos del suelo de la cabecera municipal.

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26 de Abril de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 41

Estructura urbana, usos, destinos y reservasEstructura urbanaLa estructura urbana contará con un centro

urbano en la zona centro de la localidad, un centrohistórico y un centro de barrio, donde se permitiránusos mixtos del suelo, sobre el corredor de serviciosexistente se permitirá la instalación de comercios yservicios, sobre una franja de 100 metros (en amboslados) a partir del alineamiento de la carretera (sólopredios con frente a la carretera).

Estructura

urbana

Densidad

(hab/ha)Viv/ha

Lote

tipo

m2

COS CUS

Centro

urbano260 61 100 0.75 1.50

Centro

histórico130 31 200 0.50 1.00

Centro de

barrio195 48 150 0.75 1.50

Corredor de

servicios260 61 100 0.75 1.50

UsosEn sus colonias predomina el uso habitacional

con bajas densidades de población; en este sentido,se promoverá una mayor utilización del suelo conbase en las siguientes densidades:

Usos Densidad(hab/ha) Viv/ha Lote

tipo m2 COS CUS

Habitacional 130 31 200 0.50 1.00DestinosLos destinos del suelo corresponden a las

vialidades urbanas y carreteras, equipamientourbano y servicios, mismos que se establecen en laCarta denominada “Lineamientos Normativos para elDesarrollo Urbano de los Centros de Población deTetecala”.

Áreas aptas para el desarrollo urbanoLas áreas aptas para el desarrollo urbano

quedan indicadas en la carta denominada“Lineamientos Normativos para el Desarrollo Urbanode los Centros de Población de Tetecala”.

En el área apta para el desarrollo urbano 1(AADU 1), en general se autorizarán usos mixtos delsuelo, predominando los usos habitacionales.

Área Densidad(hab/ha) Viv/ha Lote tipo

m2 COS CUS

AADU 1 195 48 150 *0.50 *1.00AADU 2 130 31 200 *0.50 *1.00AUC 130 31 200 *0.50 *1.00

* A excepción de aquellos usos previstos para actividades económicasgeneradoras de empleo donde dichos coeficientes podrán elevarse sinmenoscabo de cumplir con los requerimientos de cajones deestacionamiento.

Lineamientos normativos para el resto de laslocalidades

Aunque el resto de las localidades delmunicipio no están sujetas a una fuerte presión decrecimiento urbano, es conveniente que cuenten conlineamientos normativos básicos que regulen sucrecimiento.

Con respecto a la densidad de población,aunque el propósito es conservar el patrón decrecimiento de los poblados rurales, en dondepredominan las densidades de población bajasdadas las características de superficie y ocupaciónde los predios, se considera conveniente estimular laconstrucción de vivienda, además de permitir ladivisión, subdivisión, lotificación y fraccionamiento depredios. Es conveniente señalar que en lascomunidades rurales, aunque los predios suelen serde dimensiones mayores a 500 m2, lo habitandiversas familias que finalmente requieren de contarcon las escrituras de su fracción.

Localidad

Densidad de

población

máxima

permitida

(hab/ha)

Coeficiente

de

ocupación

del suelo

(COS)

Coeficiente

de

utilización

del suelo

(CUS

Usos del

suelo

restringidos

Tetecala 1

Actopan

Colonia

Mariano

Matamoros

Colonia

Sonora

Contlalco

Cuautlita

Localidades

menores2

130 hab/ha 0.40 0.80

Usos

agrícolas,

forestales,

extractivos o

que cumplan

funciones de

preservación

ecológica (no

urbanizables).

Fuente: 1.- Incluye a la localidad de Francisco Sarabia y Col. El Charco.2.- Incluye a las localidades de menos de 200 habitantes: el Cerrito, elAguacate, Agua del Zorro, el Calicante, Llano Viejo, Palos de Fierro,Rancho Tonantzincalli y el Móvil.

Nota: La normatividad será aplicable en lasáreas urbanas existentes y las áreas aptas para eldesarrollo urbano, donde en general se autorizaránusos mixtos del suelo, predominando los usoshabitacionales con la densidad y coeficientesestablecidos.

La densidad de hasta 130 hab/hectárea, alotes tipo de hasta 200 m2, y a 31viviendas/hectárea.

Se establecen además condicionantesGenerales y normas complementarias de vialidad

Etapas de desarrollo

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Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Abril de 2006

Considerando que las necesidades de lapoblación son apremiantes, se plantean tiempospropuestos para la ejecución de las acciones yprogramas con la finalidad de prever la inversiónpública y privada en el ámbito territorial del presentePrograma, por lo que se determinan los horizontesestablecidos que obedecen al corto plazo (2006),mediano plazo (2012) y largo plazo (2024);buscando con esto garantizar la continuidad de laestrategia planteada.

En el corto plazo es deseable inducir lasaturación de baldíos que existen en Tetecala antesde abrir nuevas áreas al desarrollo urbano, sinembargo, atendiendo a las tendencias decrecimiento que se observaron en las áreas urbanasse hace necesario ofrecer alternativas de ocupación.

7. PROGRAMAS Y CORRESPONSABILIDADSECTORIAL

Para lograr el reordenamiento territorial de losasentamientos humanos y orientar el futurodesarrollo de los centros de población comprendidosen el territorio municipal y de acuerdo a los objetivosplanteados en el presente documento, es necesariala coordinación de los sectores de la administraciónpública y la concertación con los sectores social yprivado.

La presentación de los programas a corto,mediano y largo plazo, constituye el marco dereferencia para la ejecución de éstos, de acuerdo alas prioridades establecidas y a la disponibilidad dela inversión.

De acuerdo a lo anterior y en función de laorganización sectorial de la administración pública,los programas se han clasificado de la siguientemanera:

Obras de servicioProyectos especialesProtección y preservaciónecológicaAgua potableAlcantarilladoUrbanizaciónElectrificación

Vivienda dignaInfraestructura educativaInfraestructura deportivaAsistencia social y servicios comunitariosAbasto y comercializaciónTratamiento de aguas residualesCaminos rurales

Una de las obras que se proponen parafortalecer la infraestructura del municipio son:Construcción de un libramiento en la parte norte de

la cabecera municipal, aprovechando un camino deterracería que enlaza a la localidad de Tetecala conMazatepec.

8. MECANISMOS DE INSTRUMENTACIÓNEste apartado comprende todos aquellos

instrumentos que permiten fundamentar, ejecutar yevaluar el Programa Municipal de Desarrollo Urbanode Tetecala, sean éstos jurídicos, financieros,administrativos o de cualquier otro carácter. Notodos ellos existen actualmente, por lo que seránecesario formularlos en el futuro inmediato, deacuerdo a las necesidades y posibilidades del mismoAyuntamiento, con apoyo del Gobierno Estatal, oFederal, en su caso.

Instrumentos jurídicos

Instrumentos administrativos

Instrumentos financieros

Instrumentos de participación ciudadana

9. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO YEVALUACIÓN

Dentro de la etapa de operación, el sistema deseguimiento y evaluación que al efecto seestablezca deberá garantizar una plena objetividadde los logros alcanzados y de los propios rezagos.

Para asegurar que las políticas y programasde gobierno se cumplan, deberá incidirse en lainversión pública a través de los diversos programasde desarrollo urbano, lo que se traducirá en obras yacciones de beneficio social; así mismo, se vigilaráque los recursos autorizados se apliquen correcta yoportunamente en el tiempo y en los espaciosprogramados, cuantificando metas y beneficios y suvinculación con la estrategia de desarrollo urbanoplanteada en este programa municipal.

1.- Seguimiento y control programático ypresupuestal

2.- Seguimiento y control físico-financiero

3.- Seguimiento y control de la operación.

4.- Seguimiento y control en los usos ydestinos del suelo.

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26 de Abril de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 43

OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOSDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL

Convocatoria: 009En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidadcon la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo delEstado de Morelos, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la adquisición de equipode cómputo para la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos de conformidad con lo siguiente:

Licitación Pública NacionalNo. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir basesJunta de

aclaracionesVisita a

instalacionesPresentación deproposiciones yapertura técnica

Acto deapertura

económica46062001-009-06 $ 1,500.00

Costo encompranet:$ 1,400.00

12/05/2006 12/05/200610:00 horas

No habrá visitaa instalaciones

15/05/200610:00 horas

19/05/200610:00 horas

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de Medida

1 I180000000 Computadora 75 Pieza2 I180000000 Computadora portátil 6 Pieza3 I180000000 No break 75 Pieza4 I180000000 Impresora 30 Pieza5 I180000000 Impresora 5 Pieza

Ø Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet:http://compranet.gob.mx o bien en: Av. Morelos Sur Número 70, Colonia Chipitlán, C.P. 62070,Cuernavaca, Morelos, teléfono: 01 777 314 43 82, los días de lunes a viernes en días hábiles; con elsiguiente horario: de 9 a 15:00 horas. La forma de pago es: en la Subsecretaría de Ingresos, ubicada enBoulevard Benito Juárez Esquina Himno Nacional, de 9:00 a 14:00 horas en días hábiles. En compranetmediante los recibos que genera el sistema.

Ø La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 12 de Mayo del 2006 a las 10:00 horas en: Sala dejuntas de la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial, ubicado en: Av. Morelos SurNúmero 70, Colonia Chipitlán, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos.

Ø El acto de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) se efectuará el día 15de Mayo del 2006 a las 10:00 horas, en: Sala de juntas de la Dirección General de Recursos Materiales yControl Patrimonial, Av. Morelos Sur, Número 70, Colonia Chipitlán, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos.

Ø La apertura de la propuesta económica se efectuará el día 19 de Mayo del 2006 a las 10:00 horas, en:Sala de juntas de la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial, Av. Morelos Sur,Número 70, Colonia Chipitlán, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos.

Ø El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar (se) la(s) proposición(es) será(n): Español.Ø La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano.Ø Lugar de entrega: Almacén General de Gobierno, ubicado en callejón Dolores S/N Colonia Lázaro

Cárdenas, los días de lunes a viernes en el horario de entrega: de 9:00 a 14:00 horas.Ø Plazo de entrega: 30 días naturales contados a partir de la firma del contrato.Ø El pago se realizará: 15 días hábiles posteriores a la recepción de los documentos según el punto 3.4.3

de las bases.Ø Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones

presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.Ø Monto de garantía de sostenimiento de la oferta: 5% del monto total sin incluir el impuesto al valor

agregado.CUERNAVACA, MORELOS, A 26 DE ABRIL DEL 2006.

L.A.E. JORGE MARIO ARREGUI URIBEDIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL

RÚBRICA.

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Al margen izquierdo un Sello con el EscudoNacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H.Ayuntamiento Municipal Constitucional Ayala Mor.2003-2006.

Reglamento de acceso a la información delMunicipio de Ayala.

Artículo 1.- El presente ordenamiento es deinterés público. Tiene como finalidad la de garantizarel acceso de toda persona a la información enposesión del Gobierno Municipal es decir de lasdependencias de los organismos descentralizadosmunicipales, y cualquier otra entidad municipal. Elreglamento se aplicará también a cualquier personaque reciba recurso públicos municipales. Deconformidad con las bases y principios contenidosen la Ley de Información Pública, Estadística yProtección de Datos Personales del Estado y con lafinalidad de proveer a su cabal cumplimiento.

Artículo 2.- El presente Reglamento se expidede conformidad con el Artículo 6° y 8°, y el párrafosegundo de la Fracción II del artículo 115 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, de los Acuerdos Internacionalesfirmados por México en materia de Derecho a laInformación, y de conformidad con lo previsto por laLey Orgánica de la Administración Pública Municipaldel Estado de Morelos.

Artículo 3.- El Ayuntamiento de Ayala Morelos,en la interpretación de la Ley y el presenteReglamento deberá favorecer el principio depublicidad de la información y en el ámbito de sucompetencia estará obligado a respetar el ejerciciodel derecho que toda persona tiene de solicitar yrecibir la información pública.

Artículo 4.- Para los efectos del presenteReglamento, se entiende por:

LEY DE INFORMACIÓN: La Ley deInformación Pública, Estadística y Protección deDatos Personales;

INSTITUTO: Instituto Morelense deInformación Pública y Estadística;

INFORMACIÓN PÚBLICA DELAYUNTAMIENTO: Todo registro, archivo o cualquierdato que se recopile, mantenga, procese o seencuentre en dominio del Ayuntamiento, con lasreservas que se mencionan en la Ley;

UNIDAD: A la Unidad de Información Públicadel Ayuntamiento Constitucional, como la oficina delAyuntamiento responsable de atender las solicitudesde acceso a la información pública de losparticulares;

JEFE DE LA UNIDAD: El servidor públicodesignado por el Ayuntamiento Constitucionalencargado de la Unidad de Información Pública paraatender las solicitudes que se presenten ante laoficina receptora, respecto de las peticiones deacceso a la información pública;

SOLICITANTE: Toda persona que, conformea la Ley y este Reglamento, ejerza su derecho deacceso a la información pública ante la Unidad deInformación;

CONSEJO: Al Consejo de InformaciónClasificada del Ayuntamiento.

Artículo 5.- El ejercicio del derecho de accesoa la información pública no requiere de acreditarderechos subjetivos, interés legítimo o las razonesque motiven el pedimento, salvo en el caso delderecho de Hábeas Datas. El solicitante seráresponsable del destino de la información que seobtenga.

Artículo 6.- Los servidores públicos delAyuntamiento de Ayala Morelos; serán responsablesde la información que produzcan, administren,manejen, archiven o conserven y estará adisposición de las personas, salvo aquella que seconsidere como reservada o confidencial. Lapérdida, destrucción, alteración u ocultamiento de lainformación pública y de los documentos en que secontenga, serán sancionados en los términos de laLey de Información, la Ley de Responsabilidades delos Servidores Públicos y demás ordenamientosjurídicos aplicables. La información de carácterpersonalísimo es irrenunciable, intransferible eindelegable, por lo que ninguna autoridad delAyuntamiento Constitucional deberá proporcionarla ohacerla pública.

Artículo 7.- En los términos de la Ley deInformación, la obligación del AyuntamientoConstitucional de proporcionar información nocomprende el procesamiento de la misma, ni elpresentarla conforme al interés del solicitante.Tampoco comprende el proporcionar informaciónque no exista o no se encuentre bajo su dominio.

Capítulo SegundoDe la Información Mínima del Ayuntamiento que

debe ser Difundida de Oficio.Artículo 8.- Para dar publicidad a la

información de oficio del Ayuntamiento se utilizaráun sistema de cómputo accesible a su consulta, elcual se instalará en el edificio del Palacio Municipal,si como en la página de Internet del Ayuntamiento, launidad de información pública hará saber por escritoy por una sola vez al solicitante de información, enun plazo no mayor a 5 días hábiles, si requierecompletar o corregir los datos de solicitud.

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Artículo 9.- La información de oficio seráactualizada mensualmente de acuerdo a su propianaturaleza para que pueda ser útil y mantenercertidumbre.

Artículo 10.- El Ayuntamiento además deponer a disposición del público la información a quehace referencia el artículo 32 de la Ley, difundirá deoficio la siguiente:

1. Índices y catálogos de información enposesión de cada entidad pública, dependencia yunidad administrativa.

2. Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos,circulares, periódico oficial y demás disposicionesadministrativas que le dan sustento legal al ejerciciode sus funciones públicas.

3. Información acerca de los sistemas,procesos, oficinas, ubicación, teléfonos, horario deatención, página electrónica, costos y responsablesde atender las solicitudes de acceso a lainformación, así como las solicitudes recibidas y lasrespuestas dadas por los servidores públicos.

4. Estructura orgánica, normatividad,nombramientos y funciones que realiza cadadependencia y unidad administrativa.

5. Directorio de servidores públicos conreferencia a su nombramiento oficial, tabulador,declaraciones patrimoniales, sueldos, salarios yremuneraciones mensuales por puesto, viáticos,viajes, gastos de representación, fotografíaactualizada, así como las compensaciones previstasen las leyes u ordenamientos jurídicoscorrespondientes; en este caso no se podrá apelar alderecho de protección de datos personales.

6. Manuales de organización, servicios que seofrecen, trámites, requisitos y formatos, así como losdocumentos que contengan las políticas de cadadependencia y unidad administrativa, que incluyametas, objetivos y responsables de los programasoperativos a desarrollar.

7. En el caso de los Municipios, se incluirán losdatos referentes al agua potable, drenaje,alcantarillado, tratamiento y disposición de aguasresiduales; alumbrado público; los programas delimpia, recolección, traslado y tratamiento de residuos,mercados y centrales de abasto, panteones, rastro,parques, jardines y su equipamiento; la formulación,aprobación y administración de la zonificación y planesde desarrollo municipal; la creación y administración desus reservas territoriales y ecológicas; utilización delsuelo; así como las participaciones federales y todoslos recursos que integran su hacienda, y las cuotas ytarifas aplicables a impuestos, derechos,contribuciones de mejoras y las tablas de valoresunitarios de suelo y construcciones que sirvan de basepara el cobro de las contribuciones sobre la propiedadinmobiliaria.

8. Convocatorias e información acerca de lospermisos, licencias, concesiones, licitaciones deobras, adquisiciones, arrendamientos, prestación deservicios y autorizaciones otorgadas por lasentidades públicas estatales y municipales. Asícomo las opiniones, argumentos, datos finalesincluidos en los expedientes y documentos quecontengan los resultados de los procedimientosadministrativos aludidos.

9. Información contenida en los documentos yexpedientes administrativos que se produzcan en losprocesos para suscribir contratos, realizarlicitaciones y todo tipo de actos y decisionesadministrativas relacionadas con la adquisición,arrendamiento, concesiones y prestación de bienesy servicios.

Los resultados de los concursos, licitaciones,adquisiciones, arrendamientos, concesiones Yprestación de servicios deberán contenerinformación precisa acerca del contrato, el monto, elnombre del proveedor, contratista o de la personafísica o jurídica con quien o quienes se hayacelebrado el contrato, plazos de cumplimiento ymecanismos de participación e intervenciónciudadana.

Cuando se trate del otorgamiento deconcesiones, licencias, permisos o autorizaciones aparticulares la información al respecto deberácontener el nombre o razón social del titular, elconcepto y los objetivos de la concesión, licencia,autorización o permiso, el fundamento legal y eltiempo de vigencia.

10. Información detallada de las obras quedirecta o indirectamente tienen que ejecutar lasentidades con cargo al presupuesto público, conpréstamos, subvenciones o aportaciones privadasde carácter nacional e internacional. En este casodeberá precisarse el monto, lugar, plazo deejecución, entidad pública y servidores públicosresponsables de la obra y mecanismos de vigilanciaciudadana.

11. Información contendida en los documentosy expedientes relativos a todo tipo de auditoriasconcluidas y realizadas para evaluar el ejerciciopresupuestal y la gestión de cada dependencia ounidad administrativa del Estado y los municipios,que realicen la Secretaría de la Contraloría delEstado, las contralorías internas, la ContaduríaMayor de Hacienda del Gobierno Municipal delEstado o la Auditoria Superior de la Federación, olas equivalentes de cualquiera de todas lasanteriores, así como las aclaraciones quecorrespondan.

12. Información contenida en las minutas,acuerdos y actas de las reuniones oficiales, decualquier órgano colegiado de las entidadespúblicas.

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13. Nombre, puesto, domicilio oficial, teléfonoy dirección electrónica de los servidores públicosresponsables de atender las solicitudes de acceso.

14. El Plan Estatal y municipal de Desarrollo,los Programas Operativos anuales sectoriales y lasmodificaciones que a los mismos se propongan.

15. El programa de trabajo de los titulares delas entidades públicas, dependencias y unidadesadministrativas y el informe de labores y actividades.

Esta información deberá hacerse pública amás tardar quince días hábiles después de haberseproducido.

16. Información presupuestal detallada quecontenga por lo menos los datos acerca de losdestinatarios, usos, montos, criterios de asignación,mecanismos de evaluación e informes sobre suejecución. Además deberá difundirse la informaciónrelativa a los montos recibidos por concepto demultas, recargos, cuotas, depósitos y fianzas,señalando el nombre de los responsables derecibirlos, administrarlos y ejercerlos.

17. Información de los padrones debeneficiarios de los programas sociales aplicadospor el Estado y los municipios, así como informaciónsobre el diseño, montos, acceso y ejecución de losprogramas de subsidio, siempre y cuando lapublicación de estos datos no produzcadiscriminación.

18. Información sobre la situación económica,estados financieros y endeudamiento de lasentidades públicas, incluyendo una lista de losbienes inmuebles y de los vehículos adscritos a lasmismas.

19. Informes y cuentas públicas que pordisposición legal deben entregar las entidadespúblicas Estatales y Municipales al PoderLegislativo, que los difundirá a más tardar quincedías hábiles después de que hubiesen concluido losprocedimientos de evaluación, dictamen yaprobación por el Pleno del Gobierno Municipal delEstado.

20. Informes anuales de actividades, balancesgenerales y estados financieros de las entidadesPúblicas Estatales y Municipales

21. Iniciativas de ley, dictámenes deiniciativas, diario de los debates, minutas de trabajode comisiones legislativas, órdenes del día de lassesiones públicas, puntos de acuerdo y resolucionesdiversas tomadas por las comisiones de gobiernointerior (Cabildo).

22. Información sobre la ejecución delpresupuesto aprobado para el Poder Legislativo, elPoder Judicial, los órganos constitucionales, losórganos legales y todas las entidades públicasprevistas en la presente ley, que deberá actualizarsetrimestralmente. En el caso del Gobierno Municipaldel Estado deberán detallarse los montos asignadosa las fracciones parlamentarias, a las comisioneslegislativas, a la Diputación Permanente, a lascomisiones de gobierno interior y legislativas y acada uno de los diputados que integran la legislaturacorrespondiente, así como los criterios deasignación, el tiempo de ejecución, los mecanismosde evaluación y los responsables de su recepción yejecución final. El Poder Judicial además deberáinformar acerca de los montos recibidos porconcepto de depósitos judiciales y fianzas, losnombres de quienes los reciben, administran yejercen, el uso y calendario de aplicación.

23. Acciones, controversias y juicios entrepoderes públicos del Estado de Morelos, entre sí ycon la Federación.

24. Sentencias y laudos que hayan causadoestado o ejecutoria.

25. Contratos de prestación de servicios queestablezcan personas físicas o morales con lasentidades públicas y todo documento e informerelacionado con los mismos.

26. Convenios que el Gobierno realice con laFederación, con otros Estados y con los Municipios,siempre que no versaren sobre Seguridad Nacionalo Seguridad Pública.

27. Convenios que las entidades celebren conorganizaciones no gubernamentales, sindicatos,partidos políticos, asociaciones políticas,instituciones de enseñanza privada, fundaciones einstituciones públicas del Estado de Morelos, de otroEstado, de la Federación o de otro país. Cuando setrate de convenios que impliquen transferenciasfinancieras con cargo al presupuesto público en elconvenio se establecerá el fundamento jurídico, losresponsables de su recepción y ejecución, elprograma y los tiempos de aplicación y se exigirá uninforme de ejecución de los fondos, que tambiéndeberá hacerse público.

28. Contratos, convenios y condicionesgenerales de trabajo que regulen las relacioneslaborales del personal sindicalizado y de confianzaque se encuentre adscrito a las entidades públicasestatales y municipales así como la relación delpersonal sindicalizado, los montos que por conceptode cuotas sindicales, prestaciones económicas o enespecie se hayan entregado a los sindicatos, losnombres de quienes los reciben y de quienes sonresponsables de ejercerlos.

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29. Información detallada que contengan losplanes de desarrollo urbano, ordenamiento territorialy ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias deuso y construcción, de transporte, vía pública y todala información sobre permisos y licencias otorgadaspor las autoridades municipales, los montosrecibidos por concepto de multas, recargos,depósitos fiscales y fianzas, así como el nombre delos responsables de recibirlos, administrarlos yejercerlos.

30. Políticas y mecanismos de participaciónciudadana en los procesos de elaboración,implementación y evaluación de políticas públicasasí como en la toma de decisiones de las entidadespúblicas.

31. Información de utilidad e interés públicoque contribuya a la transparencia gubernamental ysocial, a la rendición de cuentas y al mejor ejerciciodel derecho de acceso a la información pública.

32. Información acerca de la planeación,programación y contenidos de la información que lasentidades públicas difundan a través de los diversosmedios escritos y electrónicos a su cargo o en eltiempo que contraten para ello. El contenido de lainformación deberá atender a criterios deimparcialidad, objetividad, veracidad y oportunidad.En cualquier caso se atenderá el interés público porencima de sesgos partidarios, de gobierno opersonales.

33. Agenda de actividades de los titulares delas dependencias públicas, reuniones públicas de losdiversos consejos, gabinetes, cabildos, sesionesplenarias y sesiones de trabajo a las que convoquenlas entidades públicas.

34. Todas las personas tienen derecho deacceso a las reuniones públicas de las entidades,salvo que por disposición expresa de la ley, deltitular de la entidad o del órgano correspondiente sedetermine que deban realizarse con carácterreservado o selectivo. Las minutas de las reunionesa que se refiere este inciso deberán hacersepúblicas de oficio.

35. Los estudios de factibilidad ecológica,impacto ambiental, desarrollo urbano y de serviciospúblicos, así como los resultados de estudios yencuestas de opinión pública realizadas ócontratadas por las entidades.

36. Los trabajos informes estudios análisis yreportes generados por despachos de consultoríaprivada contratados por las entidades.

37. Información sobre los ingresos de laentidad pública.

Artículo 11.- Los resultados de lasconvocatorias a concurso o licitación de obras,adquisiciones, o arrendamientos, deberán contener:

I.- La identificación precisa del contrato;

II.- El monto;III.- El nombre del proveedor, contratista o de

la persona física o moral con quien o quienes sehaya celebrado el contrato;

IV.- El plazo para su cumplimiento;V.- Los mecanismos de participación

ciudadana.Artículo 13.- La UNIDAD realizará

actualizaciones mensuales de la información a quese refiere el presente capítulo, apoyándose en lasnormas de operación y lineamientos pertinentes queen apego a la Ley de Información expida el H.Ayuntamiento Constitucional, con el propósito deestablecer formatos sencillos, entendibles y clarospara la consulta expedita de la información. En todocaso, la actualización de la información se realizaráen términos del artículo 35 de la Ley de Información,debiendo informar por escrito al Instituto en términosdel artículo 92 del ordenamiento citado.

Artículo 14.- El Ayuntamiento Constitucionalsistematizará, la información para facilitar el accesode las personas a la misma, así como su publicacióna través de los medios disponibles utilizandosistemas computacionales e información en internet.De igual manera, proveerá la información contenidaen documentos escritos, fotografías, gráficos,grabaciones, soporte electrónico o digital, o encualquier otro medio o formato, que se encuentre ensu posesión o bajo su control. En el modulo deinformación el palacio municipal se preverá lainstalación de por lo menos un equipo de cómputoque facilite el acceso a la información básica,garantizada en este capítulo.

Artículo 15.- En cada reunión en elAyuntamiento en donde se discutan y adoptendecisiones públicas deberá levantarse una minutaque deberá presentarse en los archivos oficiales.

La minuta referida deberá contener:I.- Lugar y fecha de la reunión;II.- Nombre y puesto de los servidores

públicos participantes;III.- La relación de asuntos tratados u orden

del día;IV.- Las conclusiones o acuerdos tomados.

Capítulo TerceroDe la Promoción de una Cultura de Apertura.

Artículo 16.- El H. Ayuntamiento Municipal deAyala Morelos; establecerá los términos de lacapacitación de sus servidores públicos, en lacultura de la apertura informativa y el ejercicio delderecho de Hábeas Data.

Artículo 17.- El Ayuntamiento Constitucionalde Ayala Morelos, otorgará a través de la UNIDAD lacapacitación y actualización que se implemente enejercicio de sus atribuciones.

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Capítulo CuartoDe la Información Reservada, Confidencial y Política

Artículo 18.- El ejercicio del derecho deacceso a la información pública en dominio del H.Ayuntamiento Municipal sólo será restringido en lostérminos de lo dispuesto por la Ley de Información,mediante las figuras de la información reservada yconfidencial.

Artículo 19.- La información reservada esaquella que por su contenido, alcances o efectosque habrá de producir y que por interés público debamantenerse bajo reserva, aunque seatemporalmente que así sea determinada por acuerdodel Consejo.

Artículo 20.- Tendrá el carácter de informaciónreservada la siguiente:

Tendrá el carácter de información reservadaen los términos de la Ley de Información y elpresente Reglamento, aquella cuya difusión pueda:

I.- Comprometer la seguridad pública;II.- Menoscabar la conducción de las

negociaciones o bien, de las relaciones con otrosordenes de gobierno, incluida aquella informaciónque otros Estados u organismos internacionalesentreguen con carácter de restringida al GobiernoMunicipal;

III.- Daña la estabilidad financiera, económicao monetaria del Municipio;

IV.- Poner en riesgo la vida, la seguridad o lasalud de cualquier persona;

V.- Causar un serio perjuicio a las actividadesde prevención de los delitos, la impartición de lajusticia, la recaudación de las contribuciones, ocualquier otra acción que tenga por objeto laaplicación de las leyes;

VI.- La que por disposición expresa de unaLey sea considerada restringida, reservada,comercial reservada o gubernamental confidencial;

VII.- Los secretos comercial, industrial, fiscal,bancario, fiduciario u otro considerado como tal poruna disposición legal;

VIII.- Los expedientes judiciales o de losprocedimientos administrativos seguidos en formade juicio en tanto no hayan causado estado;

IX.- Los procedimientos de responsabilidad delos servidores públicos, en tanto no se haya dictadola resolución administrativa o la jurisdiccionaldefinitiva;

X.- La que contenga las opiniones,recomendaciones o puntos de vista que formenparte del proceso deliberativo de los servidorespúblicos.

Artículo 21.- El acuerdo de clasificación dereserva de la información, expedido por el Consejo,deberá estar debidamente fundado y motivado enlos términos de la Ley. La falta del acuerdo a que serefiere el párrafo precedente no implica la pérdida decarácter de reservado de la información, cuyaclasificación como reservada es ordenada por laLey, por que el Consejo podrá subsanar dichaomisión.

Artículo 22.- El acuerdo que, en su caso,clasifique la información como reservada, deberáindicar: la fuente de la información, la justificaciónpor la cual se clasifica, las partes de los documentosque se reservan, el plazo de reserva y ladesignación de la autoridad responsable de suconservación.

Las partes de la información que no se hayanclasificado como reservadas serán consideradascomo información pública a la que tendrán accesolas personas que así lo soliciten.

Artículo 23.- La información clasificada comoreservada, tendrá este carácter hasta por cuatroaños en los términos de la Ley de Información. Éstaserá accesible al público, aún cuando no se hubiesecumplido el plazo anterior, cuando a juicio delInstituto así se determine.

El H. Ayuntamiento Municipal podrá solicitar laampliación del término, en su totalidad o en laspartes pertinentes para lo cual deberá acudir alInstituto, mediante pedimento fundado y motivado.

Artículo 24.- El término establecido para lainformación clasificada como reservada se contará apartir de la fecha del acuerdo que la clasifica comotal.

Si faltare éste, se contará a partir de la fechaen que la información fue producida.

Artículo 25.- Los servidores públicos seránresponsables por el quebrantamiento de la reservade información en los términos que establece la Leyde Información.

Artículo 26.- La información confidencial selimitará a constituir archivos personales con finesoficiales y absolutamente lícitos, sin podercomprender mayores datos que los estrictamenteindispensables de la persona de que se trate, que laidentifiquen por características o individualidadesque no dañen su vida íntima ni la denigren; pudiendoactualizarse la información y conservarse bajoreserva.

Sólo en caso de que con autorización expresade la persona de cuyos datos individuales se trate oa pedimiento de autoridad competente, y para eldesempeño de funciones públicas podrá transmitirseinformación de esta naturaleza.

Artículo 27.- El ejercicio del derecho deHábeas Data, para que se le proporcione lainformación confidencial al propio interesado, a finde que se cerciore de que sus datos personales seconservan en el estado que deben guardar y ante laautoridad de su resguardo; requiere la plenaidentificación del protegido, y en lo demás deberácumplirse con los requisitos propios de toda solicitudde información previstos en este Reglamento.

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Artículo 28.- A las solicitudes de informaciónpolítica se deberán anexar la documentacióncorrespondiente para acreditar por el solicitante sucarácter de ciudadano, sin lo cual no se les darátrámite.

Artículo 29.- Estando pendiente de resolver unasolicitud a que se refiere el artículo anterior, si elsolicitante es suspendido en sus derechos políticos,quedará también en suspenso el trámite de susolicitud y si se le priva de tales derechos, sedecretará el sobreseimiento del trámite, ordenándosearchivar como asunto concluido; por las mismasrazones también se dictarán las resolucionescorrespondientes en el trámite del recurso deinconformidad, interpuesto contra la resolución quehubiera negado la información política solicitada.

Capítulo QuintoUnidad de Información Pública del Ayuntamiento

Artículo 30.- Se crea como dependencia de laSecretaría Municipal, la Unidad de InformaciónPública de Ayuntamiento de Ayala Morelos; como laoficina responsable de las solicitudes de informaciónque formulen las personas ante el GobiernoMunicipal.

Artículo 31.- Para ser JEFE DE LA UNIDADGeneral, se requiere:

I.- Ser ciudadano Morelense en pleno goce desus derechos civiles y políticos;

II.- Tener conocimiento de la Ley deInformación;

III.- Conocer las actividades que realiza elAyuntamiento;

IV.- Tener capacidad para revisar y orientarlas solicitudes de acceso a la información públicaMunicipal;

V.- No haber sido sentenciado por delitointencional o sancionado por responsabilidadadministrativa.

Artículo 33.- La UNIDAD General tendrá comoobjetivos principales los siguientes:

I.- Recibir y atender las solicitudes deinformación pública, conforme a las bases de la Leyde Información y el presente Reglamento;

II.- Informar a los solicitantes, en formasencilla y comprensible, sobre los trámites yprocedimientos que deben efectuarse;

III.- Informar sobre las entidades ante las quese puede acudir para solicitar orientación o formularquejas, consultas o reclamos sobre la prestación delservicio o sobre el ejercicio de las funciones ocompetencias a cargo de la autoridad de que setrate;

IV.- Orientar sobre la manera de llenar losformatos que se requieran;

V.- Todas las demás que se establezcan eneste Reglamento.

Artículo 34.- La UNIDAD General tendrá lassiguientes atribuciones:

I.- Velar por el cumplimiento de lasobligaciones del Ayuntamiento Constitucionalprevistas en la Ley de Información y el presenteReglamento;

II.- Recabar y difundir la información de oficioa que se refiere el artículo 10 de este Reglamento;

III.- Conocer, tramitar y resolver las solicitudesde acceso a la información que se presenten ante laUNIDAD GENERAL;

IV.- Asegurar el debido ejercicio del derechode Hábeas Data y la protección de los datospersonales, que sean del dominio del AyuntamientoConstitucional;

V.- Elaborar, los formatos de las solicitudes deacceso a la información pública del AyuntamientoConstitucional;

VI.- Elaborar un registro de las solicitudes deacceso a la información pública del AyuntamientoConstitucional y sus resultados;

VII.- Establecer, bajo instrucciones de laUNIDAD GENERAL, los procedimientos internosadecuados para procurar la mayor eficiencia yeficacia en la gestión de la información;

VIII.- Realizar una capacitación permanentepara el buen desempeño de sus atribuciones;

IX.- Proponer la organización de seminarios,cursos y talleres, para los servidores públicos delAyuntamiento Constitucional a fin de promover lacultura e información pública en los términos de laLey de la materia y el presente ordenamiento;

X.- Colaborar con las demás entidadespúblicas en acciones relativas a la materia de la Leyde Información, impulsando en su caso lacelebración de convenios por parte del Consejo;

XI.- Elaborar informe mensual de actividades yenviarlo al Consejo de Información Clasificada;

XII.- Administrar la Portal de Internet del H.Ayuntamiento Municipal

Artículo 35.- La información pública, a eleccióndel solicitante, podrá ser proporcionada de maneraverbal o por escrito en cualquier medio dereproducción de los documentos en que secontenga.

Artículo 36.- El Gobierno Municipal, a travésde la UNIDAD General establecerá relaciones decooperación y coordinación con cualquiera de lasentidades públicas que se mencionan en la Ley deInformación.

Capítulo SextoDel Consejo de Información Clasificada del

AyuntamientoArtículo 37.- El Consejo de Información

Clasificada del Ayuntamiento de Ayala Morelos seintegra por:

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1. Los integrantes del Cabildo.2. El Asesor Administrativo, fungirá como

Coordinador.3. El Regidor de Educación, como Secretario

Técnico3. El Titular de la Unidad de Información

Pública y.4. El Contralor Municipal del H. Ayuntamiento.

El C. Presidente Municipal, quien es el Titular deConsejo, presidirá las sesiones del Consejo deInformación Clasificada. Las decisiones del Consejose tomarán por mayoría de votos de los integrantesdel consejo que lo integren.

Artículo 38.- El Consejo de InformaciónClasificada del Ayuntamiento, con independencia delas funciones establecidas en el artículo 74 de laLey, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Confirmar, modificar o revocar laclasificación de la información hecha por los titularesde las unidades administrativas del H. AyuntamientoMunicipal;

II.- Ampliar el plazo de reserva de lainformación clasificada como reservada, cuandosubsistan las causas para mantener la reserva;

Establecer los criterios específicos en materiade conservación de los documentos administrativos,así como la organización de archivos;

III.- Elaborar y actualizar el índice sobre lainformación reservada del H. AyuntamientoMunicipal,

IV.- Elaborar el informe anual que se debeenviar al Instituto en términos del artículo 74 de laLey de Información. Este informe incluirá:

V.- El número de solicitudes de informaciónpresentadas a dicha entidad y la información objetode las mismas;

VI.- La cantidad de solicitudes procesadas yrespondidas, así como el número de solicitudespendientes;

VII.- Las prórrogas por circunstanciasexcepcionales;

VIII.- El tiempo de procesamiento y la cantidadde servidores públicos involucrados en la tarea;

IX.- La cantidad de resoluciones tomadas pordicha entidad denegando las solicitudes deinformación presentadas al mismo y losfundamentos, de cada una de dichas resoluciones;

X.- Contribuir a la difusión del informe anualpublicado por la Comisión;

XI.- Las demás que le señalen otrosordenamientos, el Consejo o la Unidad General.

Capítulo SéptimoDel Procedimiento para el Ejercicio del Derecho de

Acceso a la Información PúblicaArtículo 39.- Las personas ejercerán su

derecho de acceso a la información, en dominio delAyuntamiento Constitucional, ante la UNIDAD.

Artículo 40.- La información Pública Municipal,a petición de parte, será accesible a toda personaque la solicite, salvo el derecho de Hábeas Data enel cual deberá acreditarse el interés jurídico de quienlo ejerza y en materia política el carácter deciudadano mexicano.

Artículo 41.- La información pública a cargodel Ayuntamiento Constitucional, regulada por la Leye Información y clasificada en la forma y términosque prevé ésta y el presente Reglamento, podrá serproporcionada en forma verbal, escrita ydocumentada, según el caso.

Para los casos de solicitud verbal, la solicitudse registrará en un formato expedido para tal efectodonde se mencionarán las características de lasolicitud y procederá a entregar una copia del mismoal interesado.

Artículo 42.- El escrito por el cual se ejercite elderecho de acceso a la información pública ante elGobierno Municipal deberá reunir los siguientesrequisitos:

I.- Dirigirse al Ayuntamiento Constitucional;II.- Nombre completo, datos generales e

identificación con documento oficial del solicitante;III.- Identificación clara y precisa de los datos

e información que requiere y si se trata de lareproducción de un documento, identificarloespecificando si se pretende obtener copia simple ocertificada del mismo o algún otro medio legalmenteautorizado para reproducirlo;

IV.- Lugar o medio señalado para recibir lainformación o notificaciones;

V.- Nombre y domicilio de la persona que sefaculta, en su caso, para que a su nombre yrepresentación reciba la documentación de lainformación;

VI.- Firma de la peticionaria, o lamanifestación de no saber o no poder firmar,estampando en tal caso su huella digital.

Los menores de edad ejercerán el derecho deacceso a través de quienes ejerzan la patriapotestad, sean sus tutores o tengan surepresentación legal.

El domicilio para recibir notificaciones y, en sucaso, el de la persona autorizada se localizará en elMunicipio de Ayala, Morelos; lugar donde reside elGobierno Municipal. Si el interesado presenta copiade su solicitud para que se le acuse de recibo, éstadeberá sellarse fijando día y hora de la fecha derecepción.

Artículo 43.- Los datos a que se refiere elartículo anterior deberán ser alimentados de manerainmediata en el sistema informático habilitado paratal fin en la UNIDAD General.

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Artículo 44.- Cuando el solicitante actúe ennombre y representación de otra persona física omoral, deberá acreditar su personalidad; si lainformación requerida fuera de materia política deberáacreditar su carácter de ciudadano mexicano.

Artículo 45.- Si la solicitud es obscura, confusa,o no contuviere todos los datos requeridos o sepresentare sin ser la oficina competente, elCoordinador General, deberá hacérselo saber alsolicitante en el momento de su presentación, si talirregularidad fuese manifiesta; o en su caso, dentro detres días hábiles siguientes, a fin de que la aclare ocomplete, debiendo apercibir a la peticionaria de que, sino lo hace en el plazo que establece este Reglamento,la solicitud será desechada de plano.

En caso de actualizarse el supuesto previsto enel párrafo precedente, el servidor público encargado dela oficina receptora deberá orientar al solicitante parasubsanar las omisiones, ambigüedades oirregularidades de su pedimento.

En tanto no se subsanen las omisiones,ambigüedades o irregularidades de la solicitud nocorrerá el término previsto en el artículo 83 de la Ley deInformación para satisfacer la petición de Información.

Artículo 46.- En caso de que el solicitante nocomplete, corrija, aclare o subsane las irregularidadesde su solicitud dentro del plazo de tres días, contados apartir de que surta efectos la notificación, no obstantehabérsele apercibido en los términos de esteReglamento, ésta será desechada de plano.

Artículo 47.- Cuando la solicitud fuerepresentada en forma verbal, el responsable de laoficina receptora deberá complementar el formatocorrespondiente, asentando los datos contenidos en elartículo 41 de este Reglamento.

Artículo 48.- Una vez recibida la solicitud, elJEFE DE LA UNIDAD General la registrará y formaráel expediente respectivo, y en caso de ser procedenterealizará las acciones necesarias para satisfacer lainformación solicitada. Cuando la información solicitadase encuentre publicada como puesta a disposición delpúblico de oficio por el Gobierno Municipal, se le harásaber al peticionario, quedando con ello satisfecha lasolicitud.

Artículo 49.- La solicitud de información,realizada en los términos de la Ley de Información y elpresente Reglamento, será en los términosestablecidos en los artículos 82, 83 y 86 de la Ley deInformación.

Artículo 50.- Cumplido el plazo previsto en elartículo anterior, si la solicitud de información no sehubiese satisfecho o la respuesta fuese ambigua oparcial a juicio del solicitante, éste podrá acudir alInstituto, en los términos previstos en la Ley deInformación, a través del recurso legalmenteprocedente.

Artículo 51.- Los plazos para resolver acercade las solicitudes de información correrán a partir deldía hábil siguiente a su presentación e incluirán enellos el día de su vencimiento.

Artículo 52.- En el caso de que la solicitud seanegativa, la UNIDAD General deberá comunicarlo alsolicitante en un escrito fundado y motivado en unplazo que no excederá de diez días hábiles,contados a partir de la recepción solicitud, con lasexcepciones establecidas en el artículo 83 de la Leyde Información.

Artículo 53.- El JEFE DE LA UNIDAD General,en caso de considerar que es incompetentelegalmente se estará a lo previsto en el artículo 91de la Ley de Información.

Artículo 54. - El examen o consulta quesoliciten las personas de la información pública serágratuito. No obstante, la reproducción o el procesode búsqueda de información pública que no seencuentre disponible en la oficina donde se formulóla consulta, será a costa del solicitante.

Artículo 55.- Las notificaciones y comunicadosse realizarán por lista que publicará la UNIDADGeneral en estrados visibles al público y en internet.

Las resoluciones que manden aclarar ocompletar la solicitud, la desechen o rechacen, senotificarán personalmente o se enviarán por correo,en pieza certificada y con acuse de recibo.

Capítulo SéptimoDel Ejercicio del Derecho de Hábeas DataArtículo 56.- La información confidencial en

dominio del Gobierno Municipal, salvo en los casosexpresamente autorizados por la ley, no podrá serdivulgada bajo ninguna circunstancia.

Artículo 57.- El Ayuntamiento Municipalinformará al Instituto, la existencia de bases dedatos, expedientes o ficheros que contengan datospersonales, especificando el objeto y la finalidad delos mismos.

Artículo 58.- El Ayuntamiento Municipalcontará con un sistema de información que permitarespaldar electrónicamente las bases de datos,expedientes o ficheros que contengan datospersonales, en los cuales se incorporen mecanismosadecuados para garantizar su seguridad yresguardo.

Artículo 59.- El servidor público responsabledel archivo o sistema que contenga informaciónrelativa a datos personales deberá adoptar las

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Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Abril de 2006

medidas técnicas y organizativas necesarias paragarantizar su confidencialidad, tendentes a evitar sutratamiento o acceso no autorizado. Asimismo,estará obligado a tomar las medidas técnicas paraproteger los archivos y sistemas de archivo queresguarden datos personales, contra los riesgosnaturales, la pérdida por siniestro o accidentes ycontra el riesgo de que se acceda a ellos sinautorización, se utilicen de manera encubierta o secontaminen por virus informático.

El servidor público que intervenga encualquier fase del tratamiento de datos personalesestará obligado al secreto profesional respecto delos mismos y sólo podrá ser relevado de estaobligación por las causas siguientes:

I.- Cuando así lo ordene una resoluciónjudicial; o

II.- Cuando medien razones fundadas relativasa la seguridad pública, la protección de las personaso la salud pública.

Artículo 60.- Los archivos con datospersonales en dominio del Ayuntamiento de Ayaladeberán ser actualizados de manera permanente yser utilizados exclusivamente para los fines legales ylegítimos para los que fueron creados, en lostérminos previstos en los artículos 65 y 66 de la Leyde Información.

Artículo 61.- La finalidad de un fichero y suutilización en función, deberá especificarse yjustificarse. Su creación deberá ser objeto de unamedida de publicidad o que permita el conocimientode la persona interesada, a fin de que ésta,ulteriormente, pueda asegurarse de que:

I.- Todos los datos personales reunidos yregistrados siguen siendo pertinentes a la finalidadperseguida;

II.- Ninguno de esos datos personales esutilizado o revelado sin su consentimiento, con unpropósito incompatible con el que se hayaespecificado;

III.- El período de conservación de los datospersonales no excede del necesario para alcanzar lafinalidad con que se han registrado.

Artículo 62.- El Gobierno Municipal de AyalaMorelos, velará por el derecho que toda personatiene de:

I.- Saber si se está procesando informaciónque le concierne;

II.- Conseguir una comunicación clara de ellasin demoras;

III.- Obtener las rectificaciones o supresionesque correspondan cuando los registros sean ilícitos,injustificados o inexactos;

IV.- Conocer los destinatarios cuando estainformación sea transmitida, en estricto apego a loprevisto en las leyes, permitiéndole advertir lasrazones que motivaron su pedimento.

Para el ejercicio del derecho anterior, serequerirá que el interesado presente su solicitud porescrito con los requisitos señalados en el artículo 41de este Reglamento, acreditando, conforme a loprevisto en la Ley de Información, su derechosubjetivo, interés legítimo o las razones que motivensu pedimento.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente

Reglamento entrara en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan abrogadaslas disposiciones anteriores que se opongan a esteReglamento.

Expedir en el Salón de Cabildo del PalacioMunicipal de Ciudad Ayala, Morelos, a los 8 días delmes de septiembre de 2005.

ATENTAMENTEPRESIDENTE MUNICIPAL

C. C.P. PEDRO PIMENTEL RIVASSÍNDICO PROCURADOR

C. ING. VICENTE GUSTAVO DOMÍNGUEZCAMPOS

REGIDORESC. PROF. HÉCTOR LEANA DOMÍNGUEZC. C.P. JUAN PABLO ARAGÓN AYALA

C. JOSEFINA CELSO VILLEGASC. PROFRA. MARÍA DEL CARMEN MORALES

PABLOSC. ESAÚ PALMA NÚÑEZ

C. PROFRA. ROSSI LEONOR MERAZA GORDILLOPROFRA. ALTAGRACIA CABRERA BARRIENTOS

C. C.P. FEDERICO PASCUAL CASTILLOVILLANUEVA

C. RAYMUNDO LÁZARO BENITOSECRETARIO GENERAL

C. PROFR. MANUEL ABÚNDEZ CAMPOSRÚBRICAS.

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26 de Abril de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 53

Al margen izquierdo un sello con el EscudoNacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. H.Ayuntamiento Constitucional Cuautla, Morelos 2003-2006.

Dr. Arturo Damián Cruz Mendoza, PresidenteMunicipal Constitucional de Cuautla, Morelos, a sushabitantes deben saber:

Que el Honorable Ayuntamiento Constitucionalde Cuautla, Morelos, en uso de las facultadesotorgadas en los Artículos 115 Fracción II, de LaConstitución Política de los de los Estados UnidosMexicanos, 112 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Morelos, Artículos 53Fracción II; 55 Fracción II; 155, 156, 157, 159 y 160de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,y

C O N S I D E R A N D OQue los Ayuntamientos del Estado quedan

facultados para expedir normas de observanciageneral obligatorias, dentro del ámbito de susjurisdicciones.

Que resulta preponderante para el presenteGobierno Municipal reglamentar y adecuar a larealidad, todo aquello que se refiere a la adquisiciónde bienes, arrendamiento y contratación de serviciosy obras públicas; con el propósito de desarrollar losprocedimientos dentro del marco de la legalidadestablecidos en el mismo.

El Reglamento de adquisiciones,arrendamiento y contratación de servicios y obraspúblicas del Municipio de Cuautla, Morelos, fuepublicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad”número 4124, del 27 de Junio del 2001.

Que al observar los montos señalados en elartículo 16 del Reglamento de adquisiciones,arrendamiento y contratación de servicios y obraspúblicas del Municipio de Cuautla, estos ya no seadecuan a la realidad.

En tal virtud y por lo anteriormente fundado ymotivado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien emitirel siguiente.ACUERDO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 16 DEL

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES,ARRENDAMIENTO Y CONTRATACIÓN DE

SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIODE CUAUTLA, MORELOS.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el artículo 16del reglamento de Adquisiciones, Arrendamiento yContratación de Servicios y Obras Públicas delMunicipio de Cuautla, Morelos, para quedar comosigue:

Artículo 16.- Todas las adquisiciones debienes muebles, arrendamiento, contratación deservicios y obras, deberán efectuarse, medianteLicitación Pública, excepto en los casos siguientes:

I.- Adquisición de Bienes, Arrendamientos yContratación de Servicios.

A) En la modalidad de contratación porasignación directa, el monto autorizado será el querige al Gobierno del Estado

B) En la modalidad de contratación porcotización por escrito a cuando menos tresproveedores, el monto autorizado será el que rige alGobierno del Estado

II.- Contratación de Obras Públicas.A) Para la modalidad de Asignación

Directa, el monto autorizado será el que rige alGobierno del Estado

B) Para la modalidad de cotización porescrito a cuando menos tres proveedores, el montoautorizado será el que rige al Gobierno del Estado

III.- Contratación de Servicios Relacionados a laObra Pública.

A) Para la modalidad de asignacióndirecta el monto autorizado será el que rige al Gobiernodel Estado

B) Para la modalidad de cotización porescrito a cuando menos tres proveedores el montoautorizado será el que rige al Gobierno del Estado

T R A N S I T O R I O SPRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor para el ejercicio Fiscal 2006.SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones

Municipales que se opongan al presente Acuerdo.Expedido en el Salón de Cabildos del Palacio

Municipal de Cuautla, Morelos, en la CentésimaDécima Tercera Sesión Extraordinaria del día treinta yuno de Marzo de año del dos mil seis.

Damos Fe.Para su publicación y observancia se promulga

el presente Reglamento, en la Heroica e HistóricaCiudad de Cuautla, Morelos, a los treinta y un días delmes de Marzo del año dos mil seis.

DR. ARTURO CRUZ MENDOZAPRESIDENTE MUNICIPAL

LIC. ALEJANDROZARAGOZA MIRANDASÍNDICO MUNICIPAL

L.A.E. RICARDO CALVO HUERTAREGIDOR

C. OSCAR RAMÓN DOMÍNGUEZ BARÓNREGIDOR

T.P.A. LUCÍA VIRGINIA MEZA GUZMÁNREGIDORA

LIC. JOSÉ ALFREDO HERLINDO ESCALONA ARIASREGIDOR

C.EMMA SOTELO QUIROZREGIDORA

C. JOSÉ LUIS DOMÍNGUEZ ESPINÓSAREGIDOR

LIC. JOSÉ ALFREDO CAMACHO BARRIENTOSREGIDOR

(SIN RÚBRICA)LIC. JOSÉ LEÓN RODRÍGUEZ NAVA

REGIDORC. SERGIO MARIO HERNÁNDEZ LLERA

REGIDORC. MARINO MORALES PADILLA

REGIDORLIC. JESÚS GONZÁLEZ OTERO

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTORÚBRICAS.

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Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Abril de 2006

Al margen izquierdo un sello con el EscudoNacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. H.Ayuntamiento Constitucional Cuautla, Morelos 2003-2006.

A QUIÉN CORRESPONDA:

El suscrito Secretario del H. Ayuntamiento deCuautla, Morelos, certifica y hace constar, que en eldesahogo del punto número once del orden del díade la Centésima Novena Sesión Extraordinaria deCabildo llevada a cabo el día 15 de Febrero del año2006, del H. Ayuntamiento Constitucional delMunicipio de Cuautla, Morelos, que obra en el actarespectiva, se tomo el siguiente acuerdo que a laletra dice:

“…PUNTO NÚMERO ONCE.- ELPRESIDENTE MUNICIPAL MANIFIESTA QUEESTA PARA SU ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y EN SUCASO APROBACIÓN DEL PROYECTO PARAELEVAR LA DIRECCIÓN DE SEGURIDADPÚBLICA AL RANGO DE SECRETARÍA.REFIRIENDO QUE EN LA ACTUALIDAD LAVIOLENCIA HA REBASADO LOS ESQUEMASTRADICIONALES, AHORA NOS ENFRENTAMOS AUNA DELINCUENCIA ORGANIZADA CON APOYOTECNOLÓGICO, QUE REBASA SOBREMANERA ALAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD QUE NOCUENTAN CON LOS RECURSOS SUFICIENTESPARA HACERLES FRENTE Y ENCONTRARSE ENSITUACIÓN DE IGUALDAD. POR LO QUE ESNECESARIO QUE SI LOS GOBIERNOS DESEANTRIUNFAR EN EL COMBATE A LADELINCUENCIA, DEBEN EMPLEAR TODOS SUSRECURSOS, BUSCANDO LAS MEJORESESTRATEGIAS DE FORTALECIMIENTO TANTO ALINTERIOR COMO AL EXTERIOR DE LASINSTITUCIONES CON EL OBJETO DE REFORZARSU CAPACIDAD DE ACTUACIÓN Y ESTAR ENCONDICIONES DE APLICARLA, CREANDO UNASOCIEDAD SEGURA QUE DEVUELVA LACONFIANZA EN LA CIUDADANÍA Y PERMITAHACER FRENTE A LA DELINCUENCIAORGANIZADA. EN ESTE SENTIDO, ESNECESARIO, COMO YA SE MENCIONÓFORTALECER LAS CAPACIDADES DE LASINSTITUCIONES PARA EL EJERCICIORESPONSABLE DE LA TAREAGUBERNAMENTAL, PARA MEJORAR LAEFICACIA DE LA DEPENDENCIA Y RESPONDEROPORTUNAMENTE A LAS DEMANDAS DESEGURIDAD. ES POR ESO LA NECESIDAD DECREAR DENTRO DE LA ESTRUCTURAORGÁNICA MUNICIPAL UN ÁREA DESEGURIDAD PÚBLICA CON MAYORESFACULTADES DE ACTUACIÓN QUE TENGA UNCONTACTO DIRECTO ESTRUCTURALMENTECON EL PRESIDENTE MUNICIPAL Y SEOBTENGAN MAYORES BENEFICIOS PARACREAR ESTRATEGIAS DE COMBATE A LADELINCUENCIA, PERO TAMBIÉN DE

PREVENCIÓN AL DELITO. POR LO ANTERIOR ESQUE SE PROPONE ELEVAR DE RANGO DEDIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA YTRÁNSITO MUNICIPAL A SECRETARÍA DESEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPALDE CUAUTLA, MORELOS; DE ESTA MANERA SEGARANTIZARÁ LA PAZ PÚBLICA A TRAVÉS DELA PREVENCIÓN Y PERSECUCIÓN DE LOSDELITOS Y DE LAS FALTAS DE ORDENADMINISTRATIVO.- EL PRESIDENTE MUNICIPALEXPRESA QUE UNA VEZ QUE FUESUFICIENTEMENTE DISCUTIDO Y ANALIZADOESTE PUNTO Y NO HABIENDO NADIE MÁS QUESOLICITE EL USO DE LA PALABRA, SOLICITA ALSECRETARIO SOMETA A CONSIDERACIÓN DELOS INTEGRANTES DEL H. CABILDO ESTEPUNTO DEL ORDEN DEL DÍA.- EL SECRETARIODEL AYUNTAMIENTO SOMETE PARA SUAPROBACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE ESTEH. CABILDO ELEVAR LA DIRECCIÓN DESEGURIDAD PÚBLICA AL RANGO DESECRETARÍA.- OBTENIÉNDOSE DOCE VOTOS AFAVOR, CERO EN CONTRA.- EL PRESIDENTEMUNICIPAL MANIFIESTA: EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LAS LEYES,ESTA HONORABLE ASAMBLEA HA DECRETADOEL SIGUIENTE ACUERDO: CON FUNDAMENTOEN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DELA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS Y 38 FRACCIÓN XLV DE LALEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DEMORELOS Y COMO RESULTADO DE LAVOTACIÓN, SE

APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS,ELEVAR LA DIRECCIÓN DE SEGURIDADPÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL DE CUAUTLA,MORELOS, AL RANGO DE SECRETARÍA. POR LOQUE EN CONSECUENCIA SE INSTRUYE ALSECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO INFORME ALA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN YSEGUIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO, PARAQUE SE REALICEN LOS AJUSTES NECESARIOSA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CON ELOBJETO DE QUE DICHA SECRETARÍA SEARECONOCIDA EN SU NUEVA JERARQUÍA, NOCONTRAVINIENDO LAS NORMAS DE CARÁCTERORGÁNICO Y PUEDA EJERCER SUSFACULTADES PLENAMENTE.-..….“- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

La que se expide para los efectos legalesrespectivos, en la Heroica e Histórica Ciudad deCuautla, Morelos, el día seis del mes de Abril delaño dos mil seis.- Doy Fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A T E N T A M E N T E“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTOLIC. JESÚS GONZÁLEZ OTERO

RÚBRICA.

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26 de Abril de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 55

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTLA, MORELOS 2003 - 2006

PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006

Nº CTA NOMBRE DE LA CUENTA PRESUPUESTO DE EGRESOS EJERCICIOFISCAL 2006

5000-000-000 TOTAL EGRESOS MUNICIPALES 210,135,647.00

EGRESOS MUNICIPALES ( GASTOS DE OPERACIÓN ) 138,551,459.00

5100-000-000 GASTO CORRIENTE 60,806,291.00

5101-000-000 REMUNERACIONES AL PERSONAL 38,982,331.00

5101-001-000 PERMANENTES 20,268,523.00

5101-002-000 PRESTACIONES SOCIALES 7,692,647.00

5101-003-000 TRANSITORIOS 1,683,342.00

5101-004-000 OTROS SERVICIOS PERSONALES 9,337,819.00

5102-000-000 MATERIALES Y SUMINISTROS 1,655,059.00

5102-001-000 ADMINISTRATIVOS 1,629,679.00

5102-002-000 PREVENTIVOS Y DE SEGURIDAD 25,380.00

5103-000-000 SERVICIOS GENERALES 5,505,095.00

5103-001-000 SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO 483,878.00

5103-002-000 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO 370,679.00

5103-003-000 DIFUSIÓN E INFORMACIÓN 2,522,070.00

5103-004-000 SERVICIOS BÁSICOS 1,435,999.00

5103-005-000 SERVICIOS FINANCIEROS 150,269.00

5103-006-000 GASTOS DE TRASLADO 227,164.00

5103-007-000 OTROS IMPUESTOS 8,093.00

5103-008-000 OTROS GASTOS 306,943.00

5104-000-000 TRANSFERENCIAS 14,663,806.00

5104-001-000 SUBSIDIOS Y APOYOS 3,103,000.00

TRANSFERENCIAS ADMINISTRATIVAS 11,560,806.00

5104-002-000 REMUNERACIONES AL PERSONAL 7,846,137.00

5104-003-000 MATERIALES Y SUMINISTROS 132,115.00

5104-004-000 SERVICIOS GENERALES 487,380.00

5104-007-000 SISTEMA MUNICIPAL D.I.F. 3,095,174.00

GASTO DE INVERSIÓN (BIENES MUEBLES E INMUEBLES) 650,000.00

5105-000-000 BIENES MUEBLES E INMUEBLES 650,000.00

5200-000-000 OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES 36,275,046.00

5201-000-000 INVERSIÓN PARA OBRA PÚBLICA 6,366,198.00

5203-000-000 SERVICIOS PÚBLICOS 29,908,848.00

5203-001-000 REMUNERACIONES AL PERSONAL 19,525,149.00

5203-002-000 MATERIALES Y SUMISTROS 1,893,139.00

5203-003-000 SERVICIOS GENERALES 8,490,560.00

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Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Abril de 2006

5600-000-000 DEUDA PÚBLICA CONSOLIDADA 40,820,122.00

5600-001-000 DEUDA PÚBLICA 19,655,084.00

DEUDA PÚBLICA BANOBRAS 21,165,038.00

5300-000-000 F.A.E.D.E. 1,940,000.00

RAMO 33 RECURSOS FEDERALES 69,644,188.00

5400-000-000 FONDO 03 INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 23,024,547.00

5401-000-000 GASTOS INDIRECTOS (3%) 657,206.00

5402-000-000 DESARROLLO INSTITUCIONAL (2%) 460,491.00

5403-000-000 INVERSIÓN OBRA PÚBLICA 21,906,850.00

5500-000-000 FONDO 04 FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS 46,619,641.00

5501-000-000 GASTOS DE OPERACIÓN 40,171,188.00

SEGURIDAD PÚBLICA (PREV. Y TTO.) 40,171,188.00

5501-001-000 REMUNERACIONES AL PERSONAL 32,955,951.00

5502-000-000 MATERIALES Y SUMINISTROS 3,925,527.00

5503-000-000 SERVICIOS GENERALES 3,289,710.00

5505-000-000 GASTOS DE INVERSIÓN 326,049.00

5505-001-000 GASTOS DE INVERSIÓN (ADQUISICIONES) 326,049.00

5506-000-000 OBLIGACIONES FINANCIERAS 5,901,739.00

5506-001-000 CRÉDITO BANOBRAS (S.O.A.P.S.C.) 378,000.00

DEUDA PÚBLICA BANOBRAS (MUNICIPIO) 1,762,938.00

PRIORIDADES MUNICIPALES 3,760,801.00

DEFINICIÓN Y CONDUCCIÓN DE LA PLANEACIÓN DELDESARROLLO REGIONAL 220,665.00

5507-000-000 ESTÍMULOS A LA EDUCACIÓN BÁSICA 220,665.00

A C C I O N E SPara alcanzar las metas propuestas en el presente Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2006, es necesario implementar inmediatamente las siguientes:

1 El responsable de cada una de las áreas del Ayuntamiento se comprometa a reportar el personal que no es productivo, con el fin de reducirplantilla, así como eliminar a todo el personal de Apoyos Únicos, evitando hacer contrataciones por el resto de la Administración.

2 No aumentar basificaciones.3 Cambiar horarios de trabajo de acuerdo a las necesidades operativas del Ayuntamiento, para disminuir el Tiempo Extra y Suplencias.4 Llevar a cabo un análisis de las gratificaciones, a fin de eliminarlas.5 Optimizar el Control Presupuestal en el Gasto Público.6 Establecer un Programa de Mantenimiento Preventivo para las Unidades Vehiculares del H. Ayuntamiento.7 Establecer un Programa de Mantenimiento Preventivo para los Equipos de Cómputo del H. Ayuntamiento.8 Contratar una Empresa que estudie el consumo de Alumbrado Público, con el propósito de disminuir sus costos.9 Reducción de líneas telefónicas, optando por el uso de las extensiones.10 Disminuir los apoyos económico y en especie a la ciudadanía.11 Llevar cabalmente una Bitácora del consumo de gas y gasolina, a fin de disminuir su consumo.12 Consumo de Gasolina y Gas exclusivamente para los vehículos oficiales.13 Continuar racionalizando los consumibles (Papelería, material de limpieza, material para que equipo de cómputo, etc.)14 Llevar a cabo una campaña de concientización de los servicios básicos (Luz, teléfono, agua, etc.).15 Los eventos sociales, cívicos y culturales se realicen de una manera austera.

16 Implementar cuotas de recuperación por servicios públicos (Estacionamientos del H. Ayuntamiento y de los Patios de la Estación del TrenEscénico, uso de las instalaciones de la Unidad Deportiva, Teatro Narciso Mendoza, etc.).

17 Eliminar la partida de Apoyo por atención a comisiones o en su caso reducirla a un 50%.18 La partida de Publicidad y Propaganda se reduzca al máximo.19 Eliminar la partida de Consumos Administrativos (Alimentos).20 Buscar más patrocinadores para el Equipo de Fut-Bol o en su caso transferir o vender la franquicia.21 Disminuir el apoyo a Ayudantes Municipales o en su caso no otorgarles apoyos extras.

Por otra parte es necesario resaltar que de no aplicarse las acciones enumeradas, el Gobierno Municipal no estará en condiciones de seguir operando, lo cualprovocaría un colapso financiero.

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26 de Abril de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 57

AVISO NOTARIALSegún escritura número 4767, volumen 67,

otorgada el 11 de Abril del año 2006, se radicó en estaNotaría para su trámite, la Sucesión Testamentaria abienes del señor JESÚS CHÁVEZ CARRERA, quientuvo su último domicilio y falleció en esta Ciudad, el 26de Junio de 1988, habiendo otorgado testamentopúblico abierto el 13 de Marzo de 1984, medianteescritura número 10105, Volumen 165, ante la fe y enel protocolo a cargo del señor Licenciado FelipeGüemes Salgado, en esa época Notario PúblicoNúmero Uno de esta Ciudad.

La señora AVELINA VARGAS CALIXTO,reconoció la validez del citado testamento, aceptó laherencia y el cargo de albacea que se le confiriera,protestando su fiel y leal desempeño, manifestando queformularía el inventario y avalúo de los bienes de laherencia dentro del término legal.

Lo que se hace del conocimiento público, encumplimiento del artículo 1003 del Código de ProcesalCivil del Estado Libre y Soberano de Morelos.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECESCONSECUTIVAS DE 10 EN 10 DÍAS EN ELPERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO TIERRA YLIBERTAD.

H. H. Cuautla, Mor., a 11 de Abril del año 2006.EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO

LIC. LUIS FELIPE XAVIER GÜEMES RÍOS. RÚBRICA. 1-2EDICTO

Por instrumento Público Número 12,322 delVolumen CCCXII, otorgado en el Protocolo a cargo delsuscrito Notario, con fecha catorce de marzo del dosmil seis, la señora AURORA NUÑO IBARRA tambiénconocida como AURORA NUÑO IBARRA DERODRÍGUEZ, acepta la Herencia instituida a su favorasí como el cargo de Albacea de la SucesiónTestamentaria a bienes del señor PABLO ESTEBANRODRÍGUEZ GUTIÉRREZ.

La señora AURORA NUÑO IBARRA tambiénconocida como AURORA NUÑO IBARRA DERODRÍGUEZ, en su carácter de Albacea de laSucesión, procederá a formular el inventario de losbienes de la Herencia cumpliendo con lo dispuesto porel artículo 873 del Código de Procedimientos Civilespara el Distrito y su concordante del Código deProcedimientos Civiles del Estado de Morelos.

H.H. Cuautla, Morelos a los veintisiete días delmes de marzo del año dos mil seis.

LIC. JOSÉ JUAN DE LA SIERRA GUTIÉRREZ.NOTARIA PÚBLICO NÚMERO DOS.

CUAUTLA, MORELOS.RÚBRICA. 1-2

AVISO NOTARIALLicenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría Pública número DOS y Notario delPatrimonio Inmobiliario Federal, de esta PrimeraDemarcación Notarial del Estado de Morelos, con sedeen esta Ciudad, hago saber: Que por escritura públicanúmero 176,601, de fecha 31 de marzo de 2006,

otorgada ante mi fe, se hizo constar: la RADICACIÓN EINICIO DEL TRÁMITE de la SUCESIÓNTESTAMENTARIA a bienes de la señora MARÍABEATRIZ DÍAZ URRUTIA; el RECONOCIMIENTO DEHEREDERA Y COLEGATARIAS, el NOMBRAMIENTODE ALBACEA Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y DELCARGO DE ALBACEA, que otorgó la señora IRANVALENTINA ENRRÍQUEZ DÍAZ, quien compareciótambién en su carácter de ÚNICA Y UNIVERSALHEREDERA, así como la aceptación de los LEGADOS,que otorgaron las COLEGATARIAS, señoras IRANVALENTINA ENRRÍQUEZ DÍAZ y MARÍA TERESADÍAZ.

Lo que mando publicar de conformidad con loestablecido en el artículo 1003 del Código ProcesalCivil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación en dos períodosconsecutivos, de diez en diez días, en el Diario "LaUnión de Morelos”, así también como en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en elEstado.

A T E N T A M E N T ECuernavaca, Morelos, a 17 de abril de 2006.

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

RÚBRICA. 1-2AVISO NOTARIAL

Yo, el Licenciado HUGO SALGADOCASTAÑEDA, Notario Público número Dos y delPatrimonio Inmobiliario Federal de esta mismaDemarcación Notarial del Estado de Morelos, conresidencia en esta ciudad, hago saber: Que porescritura pública número 174,871, extendida el díacuatro de febrero del dos mil seis, otorgada ante mí, seRADICÓ la Sucesión Testamentaria a bienes del señorCRISÓFORO SOLANO RODRÍGUEZ, que otorgó laseñora CONRADA SOLANO PORCAYO, cuyo nombrecorrecto es CONRRADA SOLANO PORCAYO, en sucarácter de ALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSALHEREDERA en dicha sucesión, quien reconoció susderechos hereditarios, y la validez del testamentopúblico abierto, aceptando la herencia instituida a sufavor; protestando su fiel y leal desempeño, expresandoque procederá a formular el Inventario y Avalúo de losbienes que forman el caudal hereditario. Lo que mandopublicar de conformidad con lo establecido en elartículo 1003 del Código Procesal Civil para el EstadoLibre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días, tanto en el Diario "LaUnión de Morelos", de circulación Estatal, así como enel Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano deComunicación Oficial del Gobierno del Estado deMorelos.

Cuernavaca, Mor., a 03 de abril del 2006A t e n t a m e n t e

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

RÚBRICA. 1-2

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Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Abril de 2006

AVISO NOTARIALLICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Notario Público número Dos, y del Patrimonio InmuebleFederal de la Primera Demarcación Notarial del Estado,con sede en esta Ciudad, hago saber: Que porescritura pública número 175,847, de fecha 10 deMarzo del 2006, otorgada ante mi fe, SE RADICÓ laSucesión Testamentaria a bienes de la señora ANAMARÍA ALONSO DÍAZ, y el RECONOCIMIENTO DELA VALIDEZ DEL TESTAMENTO, que otorga el señorGENARO CARRILLO QUINTERO en su carácter deALBACEA, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO dedicha sucesión. Lo que mando a publicar deconformidad con lo establecido en el artículo 1003, delCódigo Procesal Civil vigente en el Estado de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el Periódico“UNIÓN DE MORELOS” de circulación Nacional y elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, de circulación en elEstado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 11 de Marzo del año 2006.A T E N T A M E N T E.

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.SACH-510619-BUA.

RÚBRICA. 1-2AVISO NOTARIAL

HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de laNotaría Número Dos y Notario del PatrimonioInmobiliario Federal, actuando en la PrimeraDemarcación Notarial del Estado de Morelos, con sedeen esta ciudad, hago saber: Que por escritura públicanúmero 175,862, de fecha 11 de Marzo de 2006,otorgada ante mi fe, SE RADICÓ la SucesiónTestamentaria a Bienes del señor ALFONSO GARCÍAHOLDER; quedando designada como LEGATARIA laseñora ALEJANDRA GARCÍA WILLIAMS, y comoÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO el señorALFONSO GARCÍA WILLIAMS, quien a su vez fuedesignado como ALBACEA de dicha sucesión,aceptando el cargo recaído en su persona, protestandosu fiel y leal desempeño del mismo, expresando queprocederá a formular el Inventario y Avalúo de losbienes de la sucesión. Lo que mando publicar deconformidad con lo establecido en el artículo 1003 delCódigo Procesal Civil para el Estado Libre y Soberanode Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en los Diarios "LaUnión de Morelos" de circulación local, así como ElPeriódico Oficial "Tierra y Libertad", con circulación enel Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 1º de abril de 2006.A T E N T A M E N T E

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDANOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

RÚBRICA. 1-2AVISO NOTARIAL

HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de laNotaría Número Dos y Notario del PatrimonioInmobiliario Federal, actuando en la PrimeraDemarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede

en esta ciudad, hago saber: Que por escritura públicanúmero 176,775, de fecha 5 de Abril de 2006, otorgadaante mi fe, SE RADICÓ la Sucesión Testamentaria aBienes de la señora ROSA ESTRADA CARREÑO;quedando designada como ALBACEA y ÚNICA YUNIVERSAL HEREDERA la señora SOTERA NÚÑEZESTRADA, aceptando el cargo recaído en su persona,protestando su fiel y leal desempeño del mismo,expresando que procederá a formular el Inventario yAvalúo de los bienes de la sucesión. Lo que mandopublicar de conformidad con lo establecido en elartículo 1003 del Código Procesal Civil para el EstadoLibre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en los Diarios "LaUnión de Morelos" de circulación local, así como ElPeriódico Oficial "Tierra y Libertad", con circulación enel Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 5 de abril de 2006.A T E N T A M E N T E

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDANOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

RÚBRICA. 1-2AVISO NOTARIAL

HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de laNotaría Número Dos y Notario del PatrimonioInmobiliario Federal, actuando en la PrimeraDemarcación Notarial del Estado de Morelos, con sedeen esta ciudad, hago saber: Que por escritura públicanúmero 175,495 de fecha 1° de Marzo del año 2006,otorgada ante mi fe, SE RADICÓ la SucesiónTestamentaria a Bienes de la señora ELVIRA FLORESRODRÍGUEZ; quedando designado como ÚNICOS YUNIVERSALES HEREDEROS los señoresEUSTAQUIO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ, JUANHERNÁNDEZ FLORES, LUIS HERNÁNDEZ FLORES,MARIO HERNÁNDEZ FLORES, MARTHA AGUSTINAHERNÁNDEZ FLORES y ALFONSO HERNÁNDEZFLORES, este último representado por el señorEUSTAQUIO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ, quienesaceptaron la herencia instituida en su favor; ydesignando como ALBACEA en dicha sucesión alseñor JUAN HERNÁNDEZ FLORES, aceptando elcargo recaído en su persona, protestando su fiel y lealdesempeño del mismo, expresando que procederá aformular el Inventario y Avalúo de los bienes de lasucesión. Lo que mando publicar de conformidad con loestablecido en el artículo 1003 del Código ProcesalCivil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el Diario "LaUnión de Morelos" y El Periódico Oficial "Tierra yLibertad", ambos con circulación en el Estado deMorelos.

Cuernavaca, Mor., a 2 de Marzo del año 2006A T E N T A M E N T E

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDANOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

SACH-510619-BUARÚBRICA. 1-2

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26 de Abril de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 59

AVISO NOTARIALLICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA

PÉREZ, Titular de la Notaría número nueve, actuandoen la Primera Demarcación Notarial del Estado deMorelos, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: Quepor escritura pública número dos mil ochocientos treintay siete, de fecha diecisiete de abril del año dos mil seis,otorgada ante mi fe, la señora MARGARETHALORETTA ZIRKENBACH STRAUB, en su carácter deÚnica y Universal Heredera, RADICÓ la SucesiónTestamentaria a Bienes del señor JULIO VONTHADEN VON SPECHT, declarándose válido eltestamento y aceptando el cargo de Albacea que le fueconferido, discirniéndosele y protestándolo aceptandola herencia instituida en su favor, declarando queprocederá a formular el inventario a bienes de laSucesión, lo que mando publicar de conformidad con elartículo mil tres, del Código Procesal Civil del Estado deMorelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOSVECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ ENDIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA YLIBERTAD” EDITADO EN ESTA ENTIDAD.

A T E N T A M E N T ECuernavaca, Mor., a diecisiete de abril del 2006

LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZNOTARIO PÚBLICO NÚMERO NUEVE

RÚBRICA. 1-2AVISO NOTARIAL

Según escritura número 4747, volumen 67,otorgada el 6 de Abril del año 2006, se radicó en estaNotaría para su trámite, la Sucesión Testamentaria abienes del señor ABRAHAM KORZENNY WILCHZECK,quien tuvo su último domicilio y falleció en esta Ciudad,el 19 de Febrero del año 2005, habiendo otorgadotestamento público abierto el 16 de Diciembre de 1997,mediante escritura número 18840, Volumen 436, antela fe y en el protocolo a cargo de la Licenciada AnaPatricia Bandala Tolentino, Notaria Pública número 195de la Ciudad de México, Distrito Federal.

Los señores MARTHA KORZENNYCHUDNOWSKY, también conocida como MARTHAKORZENNY CHUDNOVSKY, MIRIAM KORZENNYCHUDNOVSKY y FELIPE KORZENNYCHUDNOVSKY, éstos dos últimos representados porsu apoderada que es la primero mencionada, en sucarácter de legatarios y herederos de la referidasucesión y la primera como albacea de la sucesióntestamentaria, reconocieron la validez del citadotestamento, aceptaron la herencia y la señora MARTHAKORZENNY CHUDNOWSKY, también conocida comoMARTHA KORZENNY CHUDNOVSKY, aceptó elcargo de albacea que se le confiriera, protestando sufiel y leal desempeño y que formularía el inventario yavalúo de los bienes de la herencia, dentro del términolegal.

Lo que se hace del conocimiento público, encumplimiento del artículo 1003 del Código de ProcesalCivil del Estado Libre y Soberano de Morelos.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECESCONSECUTIVAS DE 10 EN 10 DÍAS EN EL

PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO TIERRA YLIBERTAD.

H. H. Cuautla, Mor., a 8 de Abril del año 2006.EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO

LIC. LUIS FELIPE XAVIER GÜEMES RÍOS.RÚBRICA. 1-2

AVISO NOTARIALLicenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría Pública número DOS y Notario delPatrimonio Inmobiliario Federal, de esta PrimeraDemarcación Notarial del Estado de Morelos, con sedeen esta Ciudad, hago constar: Que por escritura públicanúmero 176,311, de fecha 24 de marzo del año 2006,otorgada ante mi fe, SE RADICÓ la SucesiónTestamentaria a Bienes de la señora ANTIA CULEBRAVIVES; la ACEPTACIÓN de la HERENCIA, y el cargode ALBACEA, que otorgó el señor JOSÉ MANUELVIZCAÍNO BORBOLLA, en su carácter de ÚNICO YUNIVERSAL HEREDERO y ALBACEA, quien aceptólos derechos hereditarios que le corresponden y elcargo de Albacea que le fue conferido. Lo que mandopublicar de conformidad con lo establecido en elartículo 1003 del Código Procesal Civil para el EstadoLibre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación en dos períodosconsecutivos, de diez en diez días, en el Diario “LaUnión de Morelos”, así también como en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en elEstado.

ATENTAMENTECuernavaca, Mor; a 27 de Marzo del 2006.

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

RÚBRICA. 1-2AVISO NOTARIAL

Según escritura número 4744, volumen 64,otorgada el día de hoy, se radicó en esta Notaría parasu Trámite, la Sucesión Testamentaria a bienes delseñor JUAN BECERRA MONTES, quien tuvo su últimodomicilio y falleció en esta Ciudad de Cuautla, Morelos,el 6 de Enero del año 2006, habiendo otorgadotestamento público abierto el 26 de Septiembre del2005, mediante escritura número 4,077, volumen 57ante la fe y en el Protocolo a cargo del suscrito Notario.

La señora DAMIANA ESPARZA FLORES,reconoció la validez del citado testamento, aceptó laherencia y el cargo de albacea que se le confiera,protestando su fiel y leal desempeño, manifestando queformularía el inventario y avalúo de los bienes de laherencia dentro del término legal.

Lo que se hace del conocimiento público, encumplimiento del artículo 1003, del Código de ProcesalCivil del Estado Libre y Soberano de Morelos.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECESCONSECUTIVAS DE 10 EN 10 EN EL PERIÓDICO“OFICIAL DEL ESTADO”

H. Cuautla, Mor., a 6 de Abril del año 2006.EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO

LIC. LUIS FELIPE XAVIER GÜEMES RÍOS.RÚBRICA. 1-2

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Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Abril de 2006

AVISO AL PÚBLICOPERIÓDICO OFICIAL

T I E R R A Y L I B E R T A DREQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR

- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación.- Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones.- Disquete de 3 ½ o C. D., que contenga la información a publicar en Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar

escaneada).- Realizar el pago de derechos de la publicación- El documento original deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno.- La copia del documento y el disquete o C. D., se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en la Calle Hidalgo número 204, 3er piso, en la

Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA:

- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con losrequisitos.

Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 13543-29-23-66

A T E N T A M E N T EEL DIRECTOR

INDICADORPERIÓDICO OFICIALTIERRA Y LIBERTAD

DIRECTORGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

REDACTORRAFAEL MARTÍNEZ FLORES

OFICINAS ADMINISTRATIVASCalle Hidalgo No. 204, Col. Centro,Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000

Tel: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354ARCHIVO Y VENTA DEL PERIÓDICO OFICIAL

Cuauhtémoc No. 46, Colonia Amatitlán,Cuernavaca, Morelos,

Tel: 3-18-40-38http://periodico.morelos.gob.mx/

De acuerdo al Artículo 447 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar porpublicaciones en el Periódico Oficial Tierra y Libertad , son los siguientes:

ART. 447 LEY GENERAL DE HACIENDA *SMV2006

SALARIOS COSTOS

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra yLibertad''.

A).- Venta de ejemplares.1).- Suscripción semestral 45.81 5.2220 239.002).- Ejemplar de la fecha 45.81 0.1306 6.003).- Ejemplar atrasado del año 45.81 0.2610 12.004).- Ejemplar de años anteriores 45.81 0.3916 18.005).- Ejemplar de edición especial

por la publicación de Leyes oreglamentos e índice anual

45.81 0.6527 30.00

B).- INSERCIONES: Publicacionesespeciales, edictos,licitaciones, convocatorias,avisos y otros que seautoricen:

1).- De Entidades de laAdministración Pública,Federal, Estatal o Municipal yAutoridades Judiciales,Por cada palabra y no másde $ 1,000.00 por plana.

45.81 0.013 0.60

Por cada Plana 45.81 26.1096 1,200.002).- De particulares, por cada

palabra45.81 0.0522 2.40

El Periódico Oficial Tierra y Libertad es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronatopara la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria delEstado de Morelos, con un tiraje de 450 ejemplares en su primera edición.*SMV2006 = SALARIO MÍNIMO VIGENTE PARA EL 2006.