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GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXII Legislatura: Decretos Números 319, 320, 321 y 328. PODER EJECUTIVO OFICIALÍA MAYOR SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DIF. ESTATAL SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Í N D I C E : Página 38 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX} PRIMERA SECCIÓN TOMO LXXIX Aguascalientes, Ags., 21 de Marzo de 2016 Núm. 12 C O N T E N I D O : RESPONSABLE: Lic. Alejandro Bernal Rubalcava, en suplencia del Secretario General de Gobierno por ministerio de Ley.

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Page 1: PERIODICO OFICIAL - Aguascalientes · bajo los efectos de las mismas. Artículo 138.- Quienes en su carácter de asis-tente o espectador acudan a la celebración de un evento deportivo

GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVO

H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXII Legislatura:Decretos Números 319, 320, 321 y 328.

PODER EJECUTIVO

OFICIALÍA MAYORSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNODIF. ESTATALSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONESUNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTESH. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

PODER JUDICIAL DEL ESTADOSUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

Í N D I C E :Página 38

PERIODICO OFICIALDEL ESTADO DE AGUASCALIENTESMEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}

PRIMERA SECCIÓNTOMO LXXIX Aguascalientes, Ags., 21 de Marzo de 2016 Núm. 12

C O N T E N I D O :

RESPONSABLE: Lic. Alejandro Bernal Rubalcava, en suplencia del Secretario General de Gobierno por ministerio de Ley.

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Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 21 de 2016(Primera Sección)

GOBIERNO DEL ESTADO

CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:La LXII Legislatura del Congreso del Estado

Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 319ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los Artículos

3°, Fracción XVII; 133; 134; 135; 136; 137; 138 y 138 Bis, se derogan los Artículos 133 Bis y 134 Bis y se adiciona un Artículo 138 Ter, a la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Aguascalientes; para quedar como sigue:

Artículo 3º.-…I.- a la XVI.- …XVII.- COMISIÓN: Comisión Especial Estatal

contra la Violencia en el Deporte;XVIII.- a la XIX.- …Artículo 133.- Las disposiciones previstas en

este Capítulo serán aplicables a todos los eventos deportivos sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos, que en la materia dicten la Federa-ción, el Estado y los Municipios.

El IDEA, podrá asesorar en la materia, dentro del ámbito de su competencia, a los organizadores de eventos deportivos cuando así lo requieran.

Artículo 133 bis.- Se deroga.Artículo 134.- Para los efectos de esta Ley, de

manera enunciativa y no limitativa, por actos o con-ductas violentas, o las que incitan a la violencia en el deporte se entiende lo siguiente:

I. La participación activa de deportistas, en-trenadores, jueces o árbitros, espectadores, orga-nizadores, directivos o cualquier involucrados en la celebración del evento deportivo en altercados, riñas, peleas, o desordenes públicos en los recintos deportivos, en sus áreas aledañas o en los medios de transporte utilizados para acudir a los mismos, cuando tales conductas estén relacionadas con un evento deportivo a celebrarse, se esté celebrando o se haya celebrado;

II. La exhibición en los recintos deportivos, en sus áreas aledañas o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos, de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su conteni-do o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el evento deportivo;

III. La entonación de cánticos que inciten a la violencia o a la agresión en los recintos deportivos,

en sus áreas aledañas o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos. Igualmente, aquellos que constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el evento deportivo;

IV. La irrupción no autorizada en los terrenos de juego;

V. La emisión de declaraciones o la transmisión de informaciones con ocasión de la próxima celebra-ción de un evento deportivo, ya sea en los recintos deportivos, en sus áreas aledañas o en los medios de transporte público en los que se pueda desplazar a los recintos deportivos, en cuya virtud se incite a la violencia o a la agresión a los participantes o asis-tentes a dichos eventos, conductas y declaraciones que puedan crear un clima hostil, antideportivo o que promueva el enfrentamiento físico entre los par-ticipantes o asistentes a dichos eventos deportivos;

VI. La facilitación de medios técnicos, económi-cos, materiales o tecnológicos que den soporte a la actuación de las personas o grupos que promuevan la violencia, o que inciten, fomenten o ayuden a los comportamientos violentos, o la creación y difusión o utilización de soportes digitales utilizados para la realización de estas actividades; y

VII. Las que establezca la presente Ley, su Re-glamento, el Código de conducta de cada disciplina y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 134 bis.- Se deroga.Artículo 135.- Se crea la Comisión Especial

Estatal contra la Violencia en el Deporte, que será la encargada de elaborar y conducir las políticas contra la violencia en esta área. Dicha Comisión será un órgano colegiado integrado por representantes del IDEA, de los órganos Municipales de Cultura Física y Deporte, de las Asociaciones Deportivas Estatales, de los CONDE y de las Ligas Profesionales.

La composición y funcionamiento de la Comisión se establecerá en el Reglamento de la presente Ley; el cual deberá incluir a la Secretaría General de Go-bierno, a la Secretaría de Seguridad Pública del Esta-do, así como a las secretarías de los ayuntamientos, direcciones generales de gobierno o sus similares.

En la Comisión podrán participar dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, a fin de colaborar, apoyar y desarrollar planes que aporten eficiencia a las acciones encaminadas a la prevención de la violencia en el deporte.

La coordinación y operación de los trabajos de la Comisión, estarán a cargo del IDEA.

Artículo 136.- Las atribuciones de la Comisión además de las que se establezcan en el Reglamento de ésta Ley, son:

I. Promover e impulsar acciones de prevención contra la violencia en el deporte;

II. Fomentar, coordinar y realizar campañas de divulgación y de sensibilización en contra de la vio-

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lencia, con el fin de conseguir que el deporte sea un referente de integración y convivencia social;

III. Asesorar, dentro del ámbito de su competen-cia siempre que lo requieran, a los organizadores de aquellos eventos o espectáculos deportivos en los que razonablemente se prevea la posibilidad de actos violentos;

IV. Coadyuvar con las dependencias adminis-trativas involucradas en la realización de eventos deportivos, Fiscalía General, áreas de seguridad pública y protección civil del Estado y los Municipios;

V. Establecer los lineamientos que permitan llevar a cabo los acuerdos o convenios de colabora-ción entre los tres niveles de gobierno en la materia, los requisitos y normas mínimas que deben cumplir las instalaciones donde se lleven a cabo eventos deportivos, sin perjuicio de las establecidas por la Coordinación de Protección Civil del Estado, y las medidas que se consideren necesarias para la pre-vención de la violencia en los eventos deportivos;

VI. Fomentar programas y campañas de divulga-ción en contra de la violencia y la discriminación a fin de retribuir los valores de integración y convivencia social del deporte;

VII. Emitir recomendaciones y orientar a los miembros del SIEDE sobre la implementación de medidas tendientes a erradicar la violencia y la dis-criminación en el desarrollo de sus actividades y la celebración de eventos deportivos;

VIII. Brindar asesoría a quien lo solicite, en ma-teria de prevención de la violencia en el deporte; y

IX. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 137.- Dentro de los lineamientos que emita la Comisión a que se refiere el artículo anterior deberán regularse, en lo concerniente al acceso a los eventos deportivos, entre otras medidas:

I. La introducción de armas, elementos cortantes, punzantes, contundentes u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, mismos que puedan po-ner en peligro la integridad física de los deportistas, entrenadores, directivos, árbitros y de espectadores o asistentes en general;

II. El ingreso y utilización de petardos, bombas de estruendo, bengalas, fuegos de artificio u objetos análogos;

III. La introducción de banderas, carteles, pan-cartas, mantas o elementos gráficos que atenten contra la moral, la sana convivencia o inciten a la violencia, así como cualquier elemento que impida la plena identificación de los espectadores o aficio-nados en general;

IV. El establecimiento de espacios determinados, de modo permanente o transitorio, para la ubicación de las porras o grupos de animación empadronados por los clubes o equipos y registrados ante su res-pectiva Asociación Deportiva; y

V. El ingreso de bebidas alcohólicas, estupe-facientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias

análogas; así como de personas que se encuentren bajo los efectos de las mismas.

Artículo 138.- Quienes en su carácter de asis-tente o espectador acudan a la celebración de un evento deportivo deberán:

I. Acatar las disposiciones normativas relacio-nadas con la celebración de eventos deportivos que emita la Comisión, así como las establecidas por el Municipio en donde se lleven a cabo; y

II. Cumplir con las indicaciones señaladas por el organizador, mismas que deberán contener las causas por las que se pueda impedir su entrada a las instalaciones donde se llevará a cabo dicho espectáculo.

Con estricto respeto a las disposiciones y proce-dimientos previstos en las leyes u ordenamientos en materia de responsabilidades administrativas, civiles y penales aplicables de carácter federal, estatal, y municipal, los asistentes o espectadores que come-tan actos que generen violencia u otras acciones sancionables al interior o en las inmediaciones de los espacios destinados a la realización de la cultura física, el deporte y en las que se celebren eventos deportivos en cualquiera de sus modalidades, serán sujetos a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a los ordenamientos referidos por la auto-ridad competente.

Artículo 138 bis.- Los deportistas, entrenadores, técnicos, directivos y demás personas, en el ámbito de la disciplina deportiva, deberán actuar conforme a las disposiciones y lineamientos que para prevenir y erradicar la violencia en el deporte emita la Comi-sión, así como los establecidos en las disposiciones reglamentarias y estatutarias emitidas por las Aso-ciaciones Deportivas respectivas.

Artículo 138 ter.- Los integrantes del SIEDE, podrán revisar continuamente sus disposiciones reglamentarias y estatutarias a fin de promover y contribuir a controlar los factores que puedan provo-car estallidos de violencia por parte de deportistas y espectadores.

Asimismo, brindarán las facilidades y ayuda necesarias a las autoridades responsables de la aplicación de las disposiciones y lineamientos corres-pondientes para la prevención de la violencia en el deporte, a fin de conseguir su correcta y adecuada implementación.

T R A N S I T O R I O SARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro de los ciento veinte días naturales siguientes al inicio de vigencia del presente Decreto se deberán expedir las disposi-ciones administrativas y reglamentarias necesarias.

Al Ejecutivo para su promulgación y publicación. Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-

vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio Legislativo, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

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Pág. 4 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 21 de 2016(Primera Sección)

Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.Aguascalientes, Ags., a 25 de febrero del año 2016.

A T E N T A M E N T E LA MESA DIRECTIVA

Dip. J. Luis Fernando Muñoz López,PRESIDENTE.

Dip. J. Jesús Rangel de Lira,PRIMER SECRETARIO.

Dip. María De Lourdes Dávila Castañeda,SEGUNDA SECRETARIA.

En cumplimiento de lo dispuesto por el fración I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Aguascaleintes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 18 de marzo de 2016.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- Lic. Alejandro Bernal Rubalcava, en suplencia del Secretario General de Gobierno por ministerio de Ley.- Rúbrica.

CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:La LXII Legislatura del Congreso del Estado

Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 320ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el párrafo

primero del Artículo 63 de la Ley de Vialidad del Es-tado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 63.- La construcción, colocación, características y ubicación en general, de todo lo relacionado con señales y dispositivos para el control de tránsito, deberán sujetarse a lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial y Dispositivos de Segu-ridad para el control de tránsito de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás disposicio-nes reglamentarias aplicables.

….….ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el Segundo

Párrafo del Artículo 99 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 99.- …El IDEA podrá solicitar a las autoridades corres-

pondientes que se suspenda total o parcialmente el uso de cualquier instalación que no cumpla con la señalización vial correspondiente, señales preven-tivas específicas para la protección de ciclistas y/o

corredores en dichas instalaciones, así como los requisitos mínimos de operación señalados en las Normas Oficiales Mexicanas, cumpliendo el procedi-miento que para ese propósito prevea el reglamento de esta Ley.

T R A N S I T O R I O SARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones normativas o reglamentarias que se opongan al presente Decreto.

Al Ejecutivo para su promulgación y publicación. Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-

vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio Legislativo, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.Aguascalientes, Ags., a 25 de febrero del año 2016.

A T E N T A M E N T E LA MESA DIRECTIVA

Dip. J. Luis Fernando Muñoz López,PRESIDENTE.

Dip. J. Jesús Rangel de Lira,PRIMER SECRETARIO.

Dip. María de Lourdes Dávila Castañeda,SEGUNDA SECRETARIA.

En cumplimiento de lo dispuesto por el fración I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Aguascaleintes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 18 de marzo de 2016.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- Lic. Alejandro Bernal Rubalcava, en suplencia del Secretario General de Gobierno por ministerio de Ley.- Rúbrica.

CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:La LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano

de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 321Punto de Acuerdo

ÚNICO.- Se exhorta al Municipio de Aguasca-lientes a revisar que la empresa CAASA cumpla eficazmente con el servicio de agua potable con cobertura general, regular y continua, en condiciones

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 5Marzo 21 de 2016 (Primera Sección)

satisfactorias de calidad y con una tarifa justa, con-siderando lo dispuesto por el Artículo 56, Fracción X de la Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes.

Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-vención Revolucionaria de Aguascalientes”, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

Por lo tanto el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento. Aguascalientes, Ags., a 25 de febrero del año 2016.

A T E N T A M E N T E LA MESA DIRECTIVA

Dip. J. Luis Fernando Muñoz López,PRESIDENTE.

Dip. J. Jesús Rangel de Lira,PRIMER SECRETARIO.

Dip. María de Lourdes Dávila Castañeda,SEGUNDA SECRETARIA.

En cumplimiento de lo dispuesto por el fración I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Aguascaleintes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 18 de marzo de 2016.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- Lic. Alejandro Bernal Rubalcava, en suplencia del Secretario General de Gobierno por ministerio de Ley.- Rúbrica.

CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:La LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano

de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 328ARTÍCULO ÚNICO.- La Mesa Directiva de la

Diputación Permanente del Honorable Congreso del Estado, Libre y Soberano de Aguascalientes, en su Sexagésima Segunda Legislatura, para el Primer Período de Receso, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional, quedó integrada de la siguiente manera:

Presidente Dip. Guillermo Ulises Ruiz Espar-za de Alba;

Vicepresidente Dip. Verónica Sánchez Alejandre; Secretario Dip. Oswaldo Rodríguez García;Secretaria Dip. Juan Antonio Esparza Alon-

so; Prosecretaria Dip. Norma Adela Guel Saldivar;Suplente Dip. Fernando Díaz de León

González;

Suplente Dip. Martha Cecilia Márquez Al-varado; y

Suplente Dip. Jorge Varona Rodríguez.Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-

vención Revolucionaria de Aguascalientes”, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Por lo tanto el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento. Aguascalientes, Ags., a 10 de marzo del año 2016.

A T E N T A M E N T ELA MESA DIRECTIVA

Dip. J. Luis Fernando Muñoz López,PRESIDENTE.

Dip. Salvador Dávila Montoya,PROSECRETARIO EN FUNCIONES

DE PRIMER SECRETARIO.(Artículo 112 del Reglamento de la Ley Orgánica

del Poder Legislativo)

Dip. María de Lourdes Dávila Castañeda,SEGUNDA SECRETARIA.

En cumplimiento de lo dispuesto por el fración I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Aguascaleintes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 18 de marzo de 2016.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- Lic. Alejandro Bernal Rubalcava, en suplencia del Secretario General de Gobierno por ministerio de Ley.- Rúbrica.

OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO

INGENIERO CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguasca-lientes, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 46, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2° y 10° fracciones I y V, de la Ley Orgánica de la Administra-ción Pública del Estado de Aguascalientes, tengo a bien emitir la siguiente reforma al Manual Único de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, misma que hago bajo el siguiente:

C O N S I D E R A N D O:Que el 27 de enero del 2016 se publicó en el

Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se aprobaron diversas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en virtud de las cuales éste ya no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Que en fecha 14 de marzo del año en curso se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguas-

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Pág. 6 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 21 de 2016(Primera Sección)

calientes, el Manual de Lineamientos y Políticas Generales para el Control de los Recursos de las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado de Aguascalientes.

Que el Manual de Lineamientos y Políticas Generales para el Control de los Recursos de las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado de Aguascalientes, considera en su contenido las reformas constitucionales previamente referidas, y además establece reglas para la administración y aplicación del gasto público que inciden directamente en la regulación vigente en materia de contrataciones públicas del Estado de Aguascalientes.

Que atendiendo a lo anterior, se estima que es necesario reformar el Manual Único de Adquisicio-nes, Arrendamientos y Servicios, a fin de alcanzar su efectiva homologación con el orden jurídico nacional y local vigente en materia de contrataciones públicas.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 2º, 3º 12 y 21 del Manual Único de Adquisiciones, Arrenda-mientos y Servicios, y se adiciona el artículo 12 BIS, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2°.- Para los fines del presente Ma-nual, se entenderá por:

I. a XX. …XXI. UMA: Valor diario de la Unidad de Medida

y Actualización establecido en el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas dis-posiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.

ARTÍCULO 3º.- Quienes intervengan en cual-quier procedimiento de contratación, además de cumplir con las disposiciones legales aplicables, deberán sujetarse a lo siguiente:

I. a XVII. …XVIII. Toda contratación con valor superior a las

quinientas UMA, efectuada sin que medie requisición y con la debida autorización presupuestal, con excep-ción de las señaladas en el artículo 12 BIS del presen-te Manual, se deberá clasificar como una contratación efectuada fuera de procedimiento, cualquiera que sea su justificación, quedando bajo responsabilidad del Sujeto de la Ley, el cumplimiento de las obligaciones contraídas fuera de procedimiento;

… ARTÍCULO 12.- Conforme a lo dispuesto en el

tercer párrafo del artículo 64 en correlación con lo previsto en el artículo 39 fracción IV de la Ley, los Sujetos de la Ley, podrán contratar las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como la prestación de servicio, cuyo monto no exceda las tres mil UMA, sin incluir el I.V.A., conforme a las siguientes modalidades:

I. Fondo revolvente: Cuando el monto de la con-tratación sea inferior a setenta y cinco UMA;

II. Ejercicio Directo: Cuando el monto de la con-tratación sea superior a las setenta y cinco UMA e inferior a las quinientas UMA; y

III. Adjudicación Directa por Tabla Comparativa: Cuando el monto de la contratación sea superior a las quinientas UMA e inferior a las tres mil UMA.

ARTÍCULO 12 BIS.- Los siguientes conceptos por excepción podrán ser erogados, adquiridos o contratados a través de Ejercicio Directo y sin requisi-ción, siempre y cuando se cuente con la autorización por escrito del Titular del Sujeto de la Ley, siendo el Director Administrativo el encargado del cumplimiento a lo dispuesto en la Ley:

I. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, siempre y cuando el monto total de las pensiones rentísticas no exceda de las tres mil UMA; para el caso de arrendamiento de bienes inmuebles, será indispensable que se formalice el contrato o instru-mento jurídico correspondiente;

II. Servicios a prestarse en el Estado de Aguas-calientes o fuera del mismo para la realización de ceremonias oficiales, exposiciones y eventos en los que participen los Sujetos de la Ley y/o el Titular del Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, en tanto su costo sea menor a las tres mil UMA;

III. Servicios profesionales o de asesoría, siem-pre y cuando su precio no exceda de las tres mil UMA, y se formalice el contrato o instrumento jurídico correspondiente;

IV. Cursos, capacitaciones especializadas, diplo-mados, maestrías y en general actividades docentes, cuyo costo no sea mayor a tres mil UMA; y

V. El pago de gastos de difusión e información, que no excedan de tres mil UMA, siempre y cuando se trate de publicaciones por única ocasión, tales como: felicitaciones, reconocimientos, aclaraciones, publicaciones en medios foráneos, esquelas, entre otros.

La Oficialía Mayor o su similar en las Entidades del Ejecutivo o Municipios, tendrá la facultad de atender y decidir cualquier duda o situación que los Sujetos de la Ley le planteen respecto a la interpre-tación y aplicación de los criterios contenidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 21.- Las contrataciones por invitación a cuando menos tres personas por monto quedan comprendidas entre las tres mil y quince mil UMA, en las cuales se deberá invitar con la debida opor-tunidad un mínimo de tres Proveedores inscritos en el Padrón; la adjudicación se podrá decidir con un mínimo de dos proposiciones, siempre y cuando la mejor oferta económica sea igual o menor al precio contenido en la Investigación de Mercado elaborado por el Ente Requirente.

T R A N S I T O R I O SARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese en el Pe-

riódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguas-calientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 7Marzo 21 de 2016 (Primera Sección)

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,

Ing. Carlos Lozano de la Torre.

Lic. Alejandro Bernal Ruvalcaba,EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRE-

TARIO GENERAL DE GOBIERNO CON FUNDA-MENTO EN LOS ARTÍCULOS 10 FACC. IV y 22

DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO AGUASCALIENTES Y EL

ART. 7° DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO.

LA OFICIAL MAYORC.P. Angélica De Santos Velasco.

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNOING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gober-

nador Constitucional del Estado libre y soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que con fundamento en lo que disponen los artí-culos 27 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 46 fracción XV de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 2°, 3°, 8°, 10° fracción I, V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, así como 1°, 2°, 6° fracción I, 9, 19, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 relativos y aplicables de la Ley de Expro-piación vigente para el Estado de Aguascalientes, y

C O N S I D E R A N D O :PRIMERO.- Que el artículo 1° de la Ley de Expro-

piación para el Estado de Aguascalientes establece que sus disposiciones son de orden público y de observancia general, y tienen por objeto establecer las causas de utilidad pública y los procedimientos que deban realizarse para decretar la expropiación de un bien y regular la indemnización.

SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 46 fracción XV de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, corresponde al Ejecutivo: “Decretar la expropiación, por causa de utilidad públi-ca, con los requisitos y formalidades que establezca la Ley de la materia”.

TERCERO.- Que en términos del artículo 19 de la Ley de Expropiación para el Estado de Aguascalien-tes, el suscrito Titular del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobierno, recibió a trámite la solicitud y documentos necesarios como datos y caracterís-ticas del bien raíz, formulada por la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones del Gobierno del Estado a través de su titular M. de I. Miguel Ángel Romero Navarro, para expropiar el bien inmueble que corresponde a Lote S/L Manzana 1 con ubicación en CASA 14 antes número 2 calle Galeana, primera demarcación, Municipio de Aguascalientes, con una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRA-

DOS, y las siguientes medidas y colindancias: Al norte, diecinueve metros y noventa centímetros con Irene Gourcy; Al sur, en diecinueve metros y noventa centímetros con Calle Nieto; Al oriente, en veintiún metros y sesenta centímetros, con Ma. Cristina Macías y al poniente, en veintiún metros y setenta y ocho centímetros con Calle Galeana; inscrito bajo el número 0050 del libro 0998 de la sección Primera del Municipio de Aguascalientes, sustanciándose el procedimiento administrativo de expropiación bajo el número de expediente SGG/01/2016 de la Secretaría General de Gobierno, con el propósito de llevar a cabo por causa de utilidad pública la expropiación del inmueble descrito en líneas anteriores, propiedad del Señor JOSE JAVIER MACIAS PEÑA ARELLANO, para ello se ordenó recabar de las dependencias y organismos auxiliares competentes, los informes, dictámenes, peritajes y demás elementos para acre-ditar la idoneidad material y técnica de la solicitud, que desahogada la audiencia prevista por el artículo 26 de la Ley de Expropiación vigente para el Estado de Aguascalientes, se culminó con el procedimiento dictándose en fecha 4 de Mayo de dos mil quince, la resolución que declara procedente la expropiación del inmueble solicitado, por lo que;

Tengo a bien, con fundamento en el artículo 27 de la Ley de Expropiación para el Estado de Aguas-calientes expedir el siguiente:

DECRETO EXPROPIATORIOI. Nombre del Propietario del bien expropiado:Señor JOSE JAVIER MACIAS PEÑA ARE-

LLANO, con domicilio en calle Frontera número 32 del fraccionamiento Campestre de esta Ciudad de Aguascalientes.

II. La causa de utilidad pública que sustenta la expropiación:

Es la contenida en las fracciones II, IV y XIV, del artículo 9° de la precitada Ley de Expropiación para el Estado de Aguascalientes, precisando que se trata de la ampliación y alineamiento de arterias de circulación peatonal, así como la construcción y ampliación de parques y jardines, en lo que se contempla para el proyecto ejecutivo relacionado con la regeneración del Centro Histórico de la ciudad de Aguascalientes y Plaza de la Convención e instalaciones que fomen-tan la cultura, la recreación y el sano esparcimiento, adicionalmente que las obras a realizar en el pro-yecto para el rescate del Teatro Morelos benefician a la colectividad, al devolver al área su importancia funcional, revitalizando las actividades comerciales y de servicios típicos, permitiendo brindar al visitante la confianza, deleite y tranquilidad de estar en una ciudad limpia, tradicional y con desarrollo. Además que el Proyecto propicia la creación de un área que conforme el Centro Histórico de la Ciudad, una zona de interés y desarrollo turístico en beneficio de la colectividad que fomentaría el desarrollo comercial, el esparcimiento y la divulgación histórica de la ciudad. Quedando acreditada la causa de utilidad pública con los elementos de convicción que acompañó al escrito por el que solicitó la expropiación el Secretario de

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Infraestructura y Comunicaciones, consistente en los documentos, datos y características del bien, como ubicación, superficie, medidas y colindancias; así como los aportados por las dependencias u organis-mos auxiliares competentes, los informes, dictáme-nes, peritajes, cuya valoración se hizo a la luz de lo previsto en la normatividad aplicable a las diversas leyes que regulan las materias administrativas, como lo dispone el artículo 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, que-dando plenamente acreditada la idoneidad material y técnica de la causa del pedir en la solicitud de merito.

III. Las características del bien expropiado que por tratarse de un inmueble comprende la ubicación, superficie, medidas y colindancias:

El inmueble expropiado corresponde a Lote S/L Manzana 1 con ubicación en CASA 14 antes número 2 calle Galeana, primera demarcación, Municipio de Aguascalientes, con una superficie de CUATRO-CIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, y las siguientes medidas y colindancias: Al norte, diecinueve metros y noventa centímetros con Irene Gourcy; Al sur, en diecinueve metros y noventa centímetros con Calle Nieto; Al oriente, en veintiún metros y sesenta cen-tímetros, con Ma. Cristina Macías y al poniente, en veintiún metros y setenta y ocho centímetros con Calle Galeana; inscrito bajo el número 0050 del libro 0998 de la sección Primera del Municipio de Aguas-calientes, ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

IV. La declaratoria de expropiación y la referencia a favor de quien se decreta.

Mediante resolución de fecha 18 de Marzo de dos mil dieciséis, dictada dentro del procedimiento administrativo de expropiación bajo el número de expediente SGG/01/2016 de la Secretaría General de Gobierno, se decretó la expropiación del inmueble ubicado en corresponde a Lote S/L Manzana 1 con ubicación en CASA 14 antes número 2 calle Galeana, primera demarcación, Municipio de Aguascalientes, propiedad de JOSE JAVIER MACIAS PEÑA ARE-LLANO, con la superficie, medidas y colindancias antes precisadas, en favor de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES DE GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, convirtiéndose en único propietario del bien expro-piado que deberá destinar al cumplimiento de los objetivos del proyecto que motivó el acto unilateral determinado en esa resolución.

V. El monto, la forma y el tiempo de pago de la indemnización.

Se determinó en el resolutivo segundo de la reso-lución de fecha 18 de Marzo dos mil dieciséis, dictada dentro del procedimiento administrativo de expropia-ción bajo el número de expediente SGG/01/2016 de la Secretaría General de Gobierno, que el importe de la indemnización es la cantidad de $ 38’287,214.00 (TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS 00/100 M.N.), y deberá hacer el pago al

propietario del bien expropiado, una vez que se for-malice en Escritura Pública ante el Notario Público número 28 del os del Estado Lic. Moisés Rodríguez Santillán, la transmisión del a propiedad con motivo del a expropiación, y mediante transferencia electró-nica o cheque de caja a elección del C. JOSE JAVIER MACIAS PEÑA ARELLANO.

VI. La autoridad que deberá realizar el pago de la indemnización.

Conforme a lo señalado dentro del considerando cuarto de la resolución de fecha 18 de marzo de dos mil dieciséis dictada dentro del procedimiento administrativo de expropiación bajo el número de expediente SGG/01/2016 de la Secretaría General de Gobierno, el pago será con cargo al beneficiario de la expropiación Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones de Gobierno del Estado.

VII. El tiempo máximo en el que se deberá desti-nar el bien expropiado a la causa de utilidad pública, una vez que se tenga la posesión.

El inmueble se deberá destinar de inmediato al cumplimiento de los objetivos del proyecto que es la construcción del a obra pública “Regeneración del Centro Histórico de la Ciudad de Aguascalientes y Plaza Convención” o más tardar en un periodo de un año contados a partir de la fecha en que se protocolice ante Notario Público la transmisión de la propiedad motivo de la expropiación.

VIII. Orden de publicación del decreto expro-piatorio en el Periódico Oficial del Estado y de la notificación personal al afectado.

Se publica el presente decreto en cumplimiento de la orden que se emitió en ese sentido en la resolu-ción del procedimiento administrativo de expropiación bajo el número de expediente SGG/01/2016 de la Secretaría de Gobierno de fecha 18 de Marzo de dos mil dieciséis.

Por lo tanto, mando se imprima, pública, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a 18 de Marzo de 2016.

ATENTAMENTESUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN.

Ing. Carlos Lozano de la Torre,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Lic. Alejandro Bernal Rubalcava,SUBSECRETARIO DE GOBIERNO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA

DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.Con fundamento en el artículo 50 de la Cons-

titución Política del Estado de Aguascalientes, los artículos 10 fracción IV y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguasca-lientes, y el artículo 7º del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.

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SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

El Consejo Directivo del Sistema para el Desa-rrollo Integral de la Familia del Estado de Aguasca-lientes, en ejercicio de las facultades conferidas en la fracción XII del artículo 18 y la fracción III del artículo 24 de la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar del Estado de Aguascalien-tes; así como la fracción VIII del artículo 41 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, ha tenido a bien expedir el siguiente:“REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA PARA

EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”

TÍTULO PRIMERODE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO ÚNICODisposiciones Generales

ARTÍCULO 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO 2º.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Consejo Directivo: el Órgano de Gobierno del DIF Estatal;

II. DIF Estatal: el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes;

III. DIF Nacional: el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

IV. Director General: al Director General del DIF Estatal;

V. Ley: la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar;

VI. Patronato: el Patronato del DIF Estatal; VII. Presidencia: la Presidencia del Patronato

del DIF Estatal; yVIII. Reglamento: el Reglamento Interior del DIF

Estatal.ARTÍCULO 3º.- El DIF Estatal tiene a su cargo el

despacho de los asuntos que le encomienda la Ley, así como las demás atribuciones que establezcan otros ordenamientos legales, reglamentos, decretos, acuerdos y directivas que expida el Consejo Directivo o que sean de su competencia.

ARTÍCULO 4º.- El DIF Estatal se sujetará a lo dispuesto por la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integra-ción Familiar, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 5º.- Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el DIF Estatal se coordinará con

todos los sectores de la sociedad, así como con las dependencias, entidades y organismos autónomos federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 6º.- El DIF Estatal conducirá sus actividades en forma programada, con base en lo señalado en el Plan de Desarrollo del Estado de Aguascalientes, así como en los programas regiona-les, sectoriales y especiales a cargo del DIF Estatal, y en los que participe en términos de la normatividad aplicable.

ARTÍCULO 7º.- El DIF Estatal contará con los órganos siguientes:

I. El Patronato;II. El Consejo Directivo;III. El Director General; yIV. El Comisario Público.Adicionalmente el DIF Estatal podrá auxiliarse

con las unidades administrativas, departamentos y de oficinas, así como con los servidores públicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con la normatividad y el presupuesto de egresos respectivo.

ARTÍCULO 8º.- La interpretación del presente Reglamento corresponderá al Director General.

TÍTULO SEGUNDODE LOS ÓRGANOS DEL DIF ESTATAL

CAPÍTULO IDel Patronato

SECCIÓN PRIMERADisposiciones Generales

ARTÍCULO 9°.- El Patronato se integrará por diez miembros representantes de los sectores público, social y privado, designados y removidos libremente por el Gobernador del Estado.

El Director General representará al Consejo Directivo ante el Patronato.

ARTÍCULO 10.- Además de las contempladas en la Ley, el Patronato contará con las atribuciones siguientes:

I. Promover y gestionar ante instituciones públi-cas y privadas de carácter estatal, nacional e inter-nacional, la obtención de bienes para la asistencia social;

II. Proponer la participación ciudadana de los sectores público, social y privado en los programas de asistencia social e integración familiar;

III. Formular recomendaciones al Consejo Direc-tivo, al Director General, a los ayuntamientos y a los organismos de asistencia social municipales, para mejorar la prestación de los servicios de asistencia e integración familiar; y

IV. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades.

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SECCIÓN SEGUNDADe la Presidencia

ARTÍCULO 11.- La Presidencia tendrá las facul-tades siguientes:

I. Presidir las reuniones de trabajo del Patronato;II. Convocar a sesiones ordinarias y extraordina-

rias del Patronato;III. Invitar a los representantes de los sectores

sociales y a los especialistas en asistencia social e integración familiar a las sesiones del Patronato;

IV. Gestionar ante las instituciones competentes los recursos que se requieran para el buen funciona-miento del DIF Estatal;

V. Presidir el Voluntariado del DIF Estatal y rea-lizar las actividades siguientes:

a. Presidir las juntas mensuales del Voluntariado del DIF Estatal;

b. Promover y participar en los programas de recaudación de donativos de la Delegación Aguas-calientes de la Cruz Roja;

c. Conocer, autorizar y apoyar los programas y actividades de las diferentes Unidades de Promoción Voluntaria; y

d. Participar en las giras de presentación del Vo-luntariado del DIF Estatal en comunidades, eventos y visitas a asilos de ancianos, casas hogar y demás Centros de Asistencia.

VI. Las demás que expresamente señalen el Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.

SECCIÓN TERCERADel Secretario

ARTÍCULO 12.- El Secretario del Patronato tendrá las facultades siguientes:

I. Elaborar por acuerdo de la Presidencia, la convocatoria para las sesiones de trabajo;

II. Formular el orden del día;III. Con la debida anticipación, turnar a los inte-

grantes del Patronato la convocatoria con el orden del día propuesto, anexando la información relativa de los asuntos a tratar;

IV. Tomar nota de los acuerdos y planteamientos que expongan los asistentes;

V. Elaborar el acta de la sesión y recabar las firmas de los participantes; y

VI. Las demás que expresamente señalen el Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.

SECCIÓN CUARTADe los Integrantes

ARTÍCULO 13.- Los integrantes del Patronato de manera individual contarán con las facultades y deberes siguientes:

I. Asistir puntualmente a las sesiones del Pa-tronato;

II. Analizar y aprobar, en su caso, el orden del día que dé a conocer la Presidencia;

III. Emitir su voto para la toma de acuerdos;IV. Firmar las actas de las sesiones;V. Cumplir con las comisiones que por acuerdo

del Patronato se les asignen; VI. Opinar sobre los asuntos que se presenten

en las sesiones; y VII. Las demás que expresamente señalen el

Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.ARTÍCULO 14.- La Presidencia contará con los

asesores y unidades técnicas y administrativas ne-cesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con la normativa aplicable, estructura orgánica y presupuesto autorizado.

SECCIÓN QUINTADe su Funcionamiento

ARTÍCULO 15.- El Patronato sesionará de mane-ra ordinaria bimestralmente y de manera extraordina-ria cuando se requiera por convocatoria expresa de la Presidencia, o a solicitud que le realicen a ésta el Director General o la mayoría de los integrantes del Consejo Directivo o de los miembros del Patronato.

El Patronato sesionará sujetándose, en lo condu-cente, a las disposiciones contenidas en los artículos del 22 al 30 del Reglamento.

CAPÍTULO IIDel Consejo Directivo

SECCIÓN PRIMERADisposiciones Generales

ARTÍCULO 16.- El Consejo Directivo estará inte-grado por los titulares de las siguientes instituciones públicas:

I. Secretaría de General de Gobierno;II. Fiscalía General del Estado;III. Secretaría de Finanzas;IV. Secretaría de Salud;V. Secretaría de Bienestar y Desarrollo Social;VI. Instituto de Educación de Aguascalientes; yVII. Un representante del Ayuntamiento de la

capital del Estado.El Consejo Directivo tendrá un Presidente y seis

vocales. El Presidente será nombrado por el Gober-nador del Estado.

El Consejo Directivo contará con un Secretario Técnico, designado por el propio Consejo, a propues-ta del Director General.

ARTÍCULO 17.- Las resoluciones del Consejo Directivo serán obligatorias para el Director General y las demás unidades administrativas que integran el DIF Estatal.

ARTÍCULO 18.- La primera sesión de instalación del Consejo Directivo, al inicio del período sexenal

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de la Administración Pública Estatal, será un acto protocolario al que se invitará a los representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

En la sesión de instalación, se observará el protocolo siguiente:

I. El encargado de despacho de la Dirección General, designará a las Comisiones de Cortesía que acompañarán a los representantes de los tres Poderes del Estado al ingresar y abandonar el recinto donde haya de celebrarse;

II. Realizado lo anterior, el Gobernador del Es-tado invitará a los miembros del Consejo Directivo a tomar sus respectivos asientos, dirigirá un mensaje de apertura y designará al Presidente del Consejo Directivo, según lo dispuesto en la Ley;

III. El Presidente del Consejo Directivo dirigirá un mensaje a los integrantes del Consejo y declarará formalmente instalado el mismo;

IV. Posteriormente, se procederá a designar al Director General, a propuesta del Gobernador del Estado;

V. El Director General dirigirá su mensaje;VI. El Presidente del Consejo Directivo, previa

cita a la primera sesión ordinaria, dará por clausu-rados los trabajos, levantándose el acta correspon-diente; y

VII. La Comisión de Cortesía designada, acom-pañará a los representantes de los tres Poderes del Estado a abandonar el recinto oficial.

ARTÍCULO 19.- El acto de instalación del Con-sejo Directivo será consignado en un acta que se publicará en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO 20.- Cada miembro propietario del Consejo Directivo podrá designar a su respectivo suplente, acreditándolo por escrito ante el Presidente o el Secretario Técnico del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 21.- El Consejo Directivo contará, además de las atribuciones conferidas en la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes y de las derivadas de la Ley, con las siguientes:

I. Fijar las políticas y prioridades para la asisten-cia social y la integración familiar;

II. Autorizar la programación estratégica del DIF Estatal, y supervisar el desarrollo y control de su gestión administrativa;

III. Promover y fomentar el manejo racional y transparente del patrimonio del DIF Estatal;

IV. Aprobar los convenios de asistencia social y de integración familiar que se celebren con los sec-tores social, público y privado, estatales, nacionales e internacionales;

V. Proponer al Ejecutivo Estatal, por conducto del Director General, iniciativas y proyectos de reformas a las disposiciones jurídicas relacionadas con la misión del DIF Estatal;

VI. Atender los informes que le presente el Comisario Público del DIF Estatal y vigilar la imple-mentación de las medidas correctivas que procedan;

VII. Establecer comités técnicos y grupos de trabajo;

VIII. Establecer los criterios para el cumplimiento de la Ley, del Reglamento, así como de los demás instrumentos jurídicos aplicables; y

IX. Las demás que expresamente señalen el Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.

SECCIÓN SEGUNDADe su Funcionamiento

ARTÍCULO 22.- El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias mensuales y las extraordinarias que se requieran, a convocatoria expresa de su Presidente. En las sesiones ordinarias deberá con-siderarse en el orden del día, un apartado relativo a asuntos generales.

ARTÍCULO 23.- Las sesiones se realizarán en el lugar que al efecto acuerde el propio Consejo Directivo.

ARTÍCULO 24.- Las sesiones extraordinarias son aquellas que se realizan para tratar asuntos específicos y fuera de los períodos destinados a la celebración de las ordinarias. Las sesiones ex-traordinarias podrán celebrarse cuantas veces sea necesario, y no podrá incluirse en el orden del día el apartado relativo a asuntos generales.

El Presidente del Consejo Directivo podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a solicitud de los otros integrantes del Consejo Directivo. Así mismo, el Director General po-drá solicitar al Presidente del Consejo Directivo que convoque de manera extraordinaria a los integrantes de dicho órgano colegiado, cuando algún asunto a tratar requiera de una resolución inmediata.

ARTÍCULO 25.- El Consejo Directivo en la cele-bración de sus sesiones y la toma de acuerdos estará sujeto a las disposiciones siguientes:

I. El orden del día que corresponda a cada sesión lo formulará el Secretario Técnico y será autorizado por el Presidente del Consejo Directivo o su suplente en caso de ausencia;

II. La cédula de convocatoria deberá contener:a. El orden del día propuesto;b. Lugar, fecha y hora de la celebración de la

sesión; yc. La información y documentación correspon-

diente que permita el conocimiento de los asuntos que se vayan a tratar.

III. La convocatoria deberá ser notificada cuan-do menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión, por conducto del Secretario Técnico. Tratándose de sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá notificarse, cuando menos, con un día hábil de anticipación.

ARTÍCULO 26.- En las sesiones del Consejo Directivo se observarán las formalidades siguientes:

I. Para la instalación legal de la sesión se reque-rirá, cuando menos, la asistencia de la mitad más

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uno de los integrantes del Consejo Directivo, entre los que se deberá encontrar su Presidente o quien deba suplirlo;

II. En caso de no existir el quórum, el Presidente del Consejo Directivo citará a una nueva sesión, la cual se llevará a cabo con los miembros que acudan a la misma;

III. El Presidente del Consejo Directivo dirigirá la sesión y moderará los debates durante la misma;

IV. Los integrantes del Consejo Directivo tendrán derecho de voz y voto, respecto de los asuntos que se traten. Los mismos derechos tendrá el suplente de cada integrante propietario, en ausencia de éste;

V. Los acuerdos se tomarán de manera econó-mica, con el voto de cuando menos la mitad más uno de los miembros asistentes;

VI. El Consejo Directivo podrá posponer para una siguiente sesión la votación de algún punto de acuerdo; y

VII. Los integrantes del Consejo Directivo de-berán abstenerse de participar en la votación en caso de que tuviesen algún interés particular o de negocios, incluyendo aquellos asuntos de los que pueda resultar algún conflicto de intereses, para él o sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado.

ARTÍCULO 27.- Los acuerdos tomados en las sesiones del Consejo Directivo se asentarán en un acta foliada elaborada por el Secretario Técnico.

El Secretario conservará las actas originales, mismas que se integrarán al Libro de Actas, adjuntán-dose en cada volumen un índice general de acuerdos.

ARTÍCULO 28.- Cada acta deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Lugar, fecha y hora, tanto de inicio como de conclusión;

II. Lista de miembros del Consejo Directivo asis-tentes a la sesión y manifestación de la existencia de quórum legal para la continuación de la misma;

III. Una relación clara de los acuerdos tomados en la sesión. El acta deberá elaborarse siguiendo la secuencia del orden del día aprobado;

IV. Las manifestaciones de los integrantes del Consejo Directivo, cuando éstos soliciten que se hagan constar en el texto del acta;

V. Clausura de la sesión;

VI. La firma del Presidente y del Secretario Técnico;

VII. Como primer anexo, la convocatoria para la sesión de cuya acta se trate;

VIII. Como anexos sucesivos, los documentos que a juicio del Consejo Directivo deban ser agre-gados al acta; y

IX. Los que considere pertinente el Consejo Di-rectivo, o demás que establezcan las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 29.- El proyecto de acta deberá ser elaborado por el Secretario Técnico y puesto a con-sideración de los miembros del Consejo Directivo asistentes a la sesión correspondiente, a más tardar dentro de los cinco días naturales siguientes a la conclusión de la sesión.

En caso de que deba celebrarse una sesión del Consejo Directivo antes de que concluya el plazo establecido en el párrafo anterior, el proyecto de acta de la sesión anterior será remitido a los miembros del Consejo Directivo junto con la convocatoria a la siguiente sesión.

ARTÍCULO 30.- El Secretario Técnico deberá lle-var un archivo sobre convocatorias, órdenes del día, material impreso presentado durante las sesiones, así como de cualquier otro material informativo que permita aclaraciones futuras.

SECCIÓN TERCERADel Presidente del Consejo Directivo

ARTÍCULO 31.- El Presidente del Consejo Di-rectivo tendrá las facultades siguientes:

I. Instalar, presidir y clausurar las sesiones del Consejo Directivo y dirigir los debates;

II. Votar en cualquier asunto dentro de sesión;III. Proponer alternativas de solución a los pro-

blemas del DIF Estatal;IV. Emitir voto de calidad en caso de empate;V. Ordenar al Director General la ejecución de

los acuerdos y resoluciones que apruebe el Consejo Directivo, así como dar seguimiento al cumplimiento de los mismos;

VI. Determinar la clasificación de la información como confidencial o reservada cuando proceda, de conformidad con la legislación aplicable, e informarlo al Consejo Directivo; y

VII. En general, aquellas que resulten necesarias para garantizar el debido funcionamiento del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 32.- El Presidente del Consejo Direc-tivo podrá resolver, bajo su estricta responsabilidad, aquellos asuntos que le plantee el Director General que no admitan demora. En todo caso, se deberá informar lo conducente al Consejo Directivo en la siguiente sesión que tenga verificativo.

SECCIÓN CUARTADe los Integrantes del Consejo Directivo

ARTÍCULO 33.- Los integrantes del Consejo Directivo de manera individual tendrán las facultades y deberes siguientes:

I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el Consejo Directivo;

II. Analizar y aprobar, en su caso, el orden del día propuesto;

III. Proponer el análisis de los asuntos que esti-men necesarios;

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IV. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Directivo;

V. Emitir las opiniones que le sean solicitadas para el cumplimiento de los fines del DIF Estatal; y

VI. Las demás que les confieran el Consejo Directivo, la Ley y el Reglamento.

SECCIÓN QUINTADel Secretario Técnico

ARTÍCULO 34.- El Secretario Técnico tendrá las facultades y deberes siguientes:

I. Apoyar el funcionamiento del Consejo Directivo;

II. Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo y someterlo a la aprobación de su Presidente;

III. Enviar oportunamente la convocatoria y la propuesta del orden del día de las sesiones a los integrantes del Consejo Directivo;

IV. Pasar lista de asistencia;

V. Dar lectura al acta de la sesión anterior;

VI. Formular el acta de las sesiones;

VII. Dar a conocer los acuerdos del Consejo Directivo;

VIII. Emitir opinión, cuando así se le requiera, sobre los asuntos de los que tenga conocimiento o se encuentren contenidos en las actas del Consejo Directivo;

IX. Apoyar las actividades de los integrantes del Consejo Directivo y atender sus requerimientos;

X. Solicitar al Director General los apoyos admi-nistrativos que requiera para el desempeño de sus responsabilidades; y

XI. Las demás que se establecen en el Regla-mento, las asignadas por el Consejo Directivo, su Presidente o las establecidas en los ordenamientos correspondientes.

ARTÍCULO 35.- En caso de que la reunión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha prevista, se deberá celebrar entre los tres días hábiles siguientes, cuando se trate de sesiones ordinarias, y dentro de las 48 horas siguientes tratándose de extraordinarias.

ARTÍCULO 36.- El acta de cada sesión deberá ser aprobada por el Consejo Directivo y suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico.

ARTÍCULO 37.- El Consejo Directivo podrá for-mar comités técnicos permanentes o temporales, ne-cesarios para el estudio y diseño de los mecanismos que aseguren la coordinación interinstitucional en la atención de las tareas de asistencia e integración familiar. Los comités y grupos de trabajo se integrarán con los representantes que designen las dependen-cias y entidades competentes. Su organización y funcionamiento se regirán por el Reglamento Interno que al efecto expida el Consejo Directivo.

CAPÍTULO IIIDel Director General

ARTÍCULO 38.- El Director General, además de las facultades que le confiere la Ley, tendrá las siguientes:

I. Conducir las relaciones del DIF Estatal con las demás instituciones públicas del Estado;

II. Atender los asuntos del DIF Estatal con arre-glo a lo que establece la Ley y demás disposiciones legales aplicables;

III. Planear, organizar, dirigir y controlar las acti-vidades inherentes al DIF Estatal y la coordinación del Sistema Estatal de Asistencia Social;

IV. Emitir las disposiciones legales y administra-tivas de observancia particular y general dentro de su propio ámbito de competencia, que organice la administración y asegure la participación ciudadana, así como las reglas de operación de los programas del DIF Estatal;

V. Convocar a reuniones a los directores y coor-dinadores de área;

VI. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo;VII. Elaborar y presentar las propuestas al Con-

sejo Directivo de los asuntos de interés para el DIF Estatal;

VIII. Autorizar la expedición de nombramientos del personal y dirigir las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales;

IX. Presentar ante el Consejo Directivo las pro-puestas de modificaciones al Reglamento;

X. Elaborar y proponer al Consejo Directivo el Manual de Organización y el Manual de Procedi-mientos del DIF Estatal, atendiendo a las atribuciones y obligaciones del personal, que les confieran las disposiciones legales;

XI. Diseñar e implementar las políticas, proce-dimientos, normas y sistemas para la operación y administración de los programas asistenciales, su-pervisando el uso óptimo de los recursos humanos, materiales, informáticos y financieros del DIF Estatal;

XII. Coordinar y supervisar la aplicación de las disposiciones de operación de los programas asisten-ciales y de desarrollo de la comunidad e integración de la familia;

XIII. Coordinar el sistema de registro, segui-miento y evaluación de las acciones que realicen el DIF Estatal, los DIF Municipales, y los Consejos y Comités de Beneficencia y Asistencia Social del Estado, en coordinación con las áreas competentes;

XIV. Proponer al Consejo Directivo la creación de nuevos programas de atención;

XV. Emitir opinión ante instituciones federales, estatales o municipales, sobre la expedición de permisos, licencias o autorizaciones que soliciten personas físicas o morales, cuya actividad u objeto sea la asistencia social;

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XVI. Emitir opinión sobre el otorgamiento de donativos a instituciones públicas o privadas que actúen en el campo de la asistencia social;

XVII. Proporcionar al Comisario Público la infor-mación que solicite;

XVIII. Designar o revocar los nombres y firmas de los funcionarios autorizados para el manejo de las cuentas bancarias del DIF Estatal;

XIX. Conformar las unidades de apoyo directo que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y el ejercicio de sus facultades, sujetándose al presupuesto aprobado por el Consejo Directivo;

XX. Informar y proporcionar a los DIF Munici-pales las normas, políticas, lineamientos y demás disposiciones a que deban sujetarse en el ejercicio de sus funciones;

XXI. Organizar y coordinar reuniones con los DIF Municipales y llevar el seguimiento de los acuerdos que se deriven de éstas;y

XXII. Las demás que expresamente señalen el Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 39.- El Director General se auxiliará, para el mejor despacho de los asuntos encomen-dados, de las siguientes unidades administrativas:

I. Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Aguas-calientes;

II. Secretaría Ejecutiva del Sistema Local de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;

III. Dirección de Servicios Médicos;IV. Dirección de Desarrollo Familiar;V. Dirección de Desarrollo Comunitario;VI. Dirección de Administración y Finanzas;VII. Dirección de Enlace Institucional;VIII. Coordinación de Asistencia JurídicaIX. Coordinación de Comunicación Social;X. Coordinación de Planeación y Estadística;XI. Coordinación del Voluntariado; XII. Coordinación de Trabajo Social;XIII. Coordinación de Giras y Eventos; XIV. Contraloría Interna;XV. Unidad Jurídica Administrativa.

CAPÍTULO IVDel Comisario Público

ARTÍCULO 40.- Para garantizar la imparcialidad, transparencia, honestidad y eficacia de la administra-ción del DIF Estatal y empleados del mismo, habrá un comisario propietario y un suplente, designados por el Gobernador del Estado, quien escuchará las propuestas que le formule el Secretario General del Estado y la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, para tal efecto.

ARTÍCULO 41.- El Comisario Público evaluará el desempeño general y por funciones del DIF Es-tatal, realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente, de inversión y, en general, solicitará la información y efectuará los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjui-cio de las tareas que la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas le asigne específicamente conforme a la Ley.

ARTÍCULO 42.- Para el cumplimiento de las fun-ciones del Comisario Público, el Consejo Directivo y el Director General, le proporcionarán la información que les solicite.

TÍTULO TERCERODE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA

DIRECCIÓN GENERAL

CAPÍTULO IDisposiciones Generales a las Unidades

Administrativas

ARTÍCULO 43.- Los titulares de las unidades administrativas tendrán las facultades comunes siguientes:

I. Ejecutar, dirigir y controlar en la esfera de su competencia y por acuerdo del Director General, los programas de asistencia social e integración familiar que le competan, en términos de lo dispuesto por el Reglamento y demás legislación aplicable;

II. Proponer el nombramiento o remoción de los servidores públicos de la unidad administrativa a su cargo;

III. Proponer al Director General los proyectos de ley, decretos, reglamentos, acuerdos y convenios relativos al ámbito de su competencia, así como los manuales de organización, procedimientos y servi-cios al público de la unidad administrativa a su cargo;

IV. Formular el programa operativo anual y el presupuesto, así como planear, dirigir y controlar las actividades administrativas relativas a los recursos financieros, humanos y materiales de la unidad ad-ministrativa a su cargo;

V. Cumplir las acciones que le encomiende el Director General y, por acuerdo de éste, proporcionar la información o cooperación que requieran otras unidades administrativas;

VI. Rendir al Director General por escrito, los informes mensuales y anuales de las actividades realizadas por la unidad administrativa a su cargo;

VII. Someter al acuerdo del Director General los asuntos encomendados a la unidad administrativa a su cargo;

VIII. Suscribir los documentos relativos al ejerci-cio de sus atribuciones y aquellos que le sean señala-dos por delegación o le correspondan por suplencia;

IX. Asesorar a los DIF Municipales, cuando así lo soliciten, en la esfera de su competencia;

X. Expedir, en su caso, copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos;

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XI. Dar seguimiento a los contratos y convenios que sean suscritos por el DIF Estatal y que involucren a sus áreas; y

XII. Las demás que expresamente señalen el Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 44.- Los titulares de las unidades administrativas deberán sujetar su actuación a los principios siguientes:

I. Actuar con legalidad, objetividad y transpa-rencia;

II. Realizar sus funciones con racionalidad, cele-ridad, eficiencia y eficacia, desarrollando un servicio público de calidad;

III. Establecer los mecanismos necesarios para garantizar el control de gestión, la medición de los resultados y la mejora continua;

IV. Fomentar y promover, en el ámbito de sus respectivas competencias:

a. La participación ciudadana;b. La equidad de género;c. La accesibilidad a las personas con discapa-

cidad;d. La instrumentación de procesos informatiza-

dos que coadyuven a la consecución de las respon-sabilidades encomendadas;

e. La transparencia en el manejo de la informa-ción y la rendición de cuentas; y

f. La sustentabilidad en el uso de los recursos materiales.

V. Las demás que expresamente señalen el Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 45.- Las unidades administrativas del DIF Estatal se regirán por las normas legales aplicables a su funcionamiento, por las disposiciones del Reglamento y por sus manuales de organización, procedimientos y servicios al público.

CAPÍTULO IIIDe las Facultades de los Titulares de las

Unidades Administrativas

SECCIÓN PRIMERADel Procurador de Protección de Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes

ARTÍCULO 46.- Al Procurador de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, le corresponden, además de las facultades que expresamente le confieren la Ley, la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, y los demás ordenamientos relativos, las siguientes:

I. Procurar la protección integral de niñas, niños y adolescentes que prevé la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, esta Ley y demás disposiciones apli-cables a través de la atención médica y psicológica, el seguimiento a las actividades académicas, entorno

social y cultural y la inclusión, en su caso, de quienes ejerzan la patria potestad tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes en las medidas de rehabilitación y asistencia;

II. Prestar asesoría y representación en suplencia a niñas, niños y adolescentes involucrados en pro-cedimientos judiciales o administrativos, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio Público, así como intervenir oficiosamente, con repre-sentación coadyuvante, en todos los procedimientos jurisdiccionales y administrativos en que participen niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones aplicables;

III. Coordinar la ejecución y dar seguimiento a las medidas de protección para la restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de que las instituciones competentes actúen de manera oportuna y articulada;

IV. Fungir como conciliador y mediador en casos de conflicto familiar, cuando los derechos de niñas, niños y adolescentes hayan sido restringidos o vul-nerados, conforme a las disposiciones aplicables. Salvo en casos de violencia;

V. Denunciar ante el Ministerio Público aquellos hechos que se presuman constitutivos de delito en contra de niñas, niños y adolescentes;

VI. Solicitar al Ministerio Público competente la imposición de medidas urgentes de protección especial idóneas, cuando exista un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños y adolescentes;

VII. Ordenar, fundada y motivadamente, bajo su más estricta responsabilidad, la aplicación de medidas urgentes de protección especial y podrá solicitar la imposición de las medidas de apremio correspondientes a la autoridad competente; En caso de incumplimiento de las medidas urgentes de protección;

VIII. Promover la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecu-ción de acciones a favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes;

IX. Asesorar a las autoridades competentes y a los sectores público, social y privado en el cumpli-miento del marco normativo relativo a la protección de niñas, niños y adolescentes, conforme a las dis-posiciones aplicables;

X. Desarrollar los lineamentos y procedimientos a los que se sujetarán para la restitución de los de-rechos de niñas, niños y adolescentes;

XI. Coadyuvar con el DIF Nacional y los Sistemas de las demás Entidades Federativas en la elabo-ración de los lineamientos y procedimientos para registrar, capacitar, evaluar y certificar a las familias que resulten idóneas, considerando los requisitos se-ñalados para el acogimiento pre-adoptivo, así como para emitir los certificados de idoneidad;

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XII. Proporcionar y recibir información para inte-grar y sistematizar el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social;

XIII. En coordinación con las áreas correspon-dientes del DIF Nacional:

a) Establecer los requisitos mínimos para auto-rizar la apertura y funcionamiento de los Centros de Asistencia Social públicos y privados;

b) Dictar mecanismos o procedimientos para autorizar el funcionamiento de los Centros de Asis-tencia Social;

c) Promover la elaboración de Normas Técnicas o Estándares de Competencia para certificar las aptitudes que debe tener el personal de los Centros de Asistencia social; y

d) Definir los requisitos para el registro de los Centros de Asistencia social, así como los criterios para revocar las autorizaciones en caso de que los centros referidos incumplan con lo estipulado en la Ley General, su reglamento, en la Ley de los Dere-chos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes o en los ordenamientos legales aplicables;

XIV. Supervisar el debido funcionamiento de los Centros de Asistencia social y, en su caso, ejercer las acciones legales que correspondan por el incumpli-miento de los requisitos que establece la Ley General, la presente ley y demás disposiciones aplicables, en lo relativo a infraestructura inmobiliaria, espacios físicos, entorno accesible y con diseño universal; medidas de seguridad, protección y vigilancia; ex-pediente completo, situación jurídica y social de las niñas, niños y adolescentes;

XV. Supervisar la ejecución de las medidas espe-ciales de protección de niñas, niños y adolescentes que hayan sido separados de su familia de origen por resolución judicial;

XVI. Realizar y promover estudios e investi-gaciones para fortalecer las acciones a favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes, con el fin de difundirlos entre las au-toridades competentes y los sectores público, social y privado para su incorporación en los programas respectivos;

XVII. Procurar la regularización de la situación ju-rídica de las niñas, niños y adolescentes que reciben acogimiento residencial en Centros de Asistencia so-cial, privilegiando la reunificación de la familia cuando haya sido privado de ella, siempre y cuando no sea contrario al interés superior; o en su caso, agilizar los trámites legales en materia de adopciones;

XVIII. Dar seguimiento de la situación en la que se encuentren niñas, niños y adolescentes una vez que concluya el acogimiento residencial, ya sea que se haya optado por la reunificación familiar o se haya efectuado un trámite de adopción;

XIX. Proporcionar asesoría, capacitación y apoyo técnico en materia de su competencia a los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Aguascalientes;

XX. Proponer al Director General los proyectos de iniciativa o de reforma de ley que agilicen y sim-plifiquen la tramitación, sustanciación y resolución de los asuntos de su competencia;

XXI. Las demás que expresamente señalen este Reglamento, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, su reglamento, la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, y los demás or-denamientos relativos y aplicables.

ARTÍCULO 47.- El Procurador de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se auxiliará, para el mejor despacho de los asuntos encomendados, de las siguientes áreas:

I. Departamento Centro de Asistencia Social “Hogar de los Sueños”:

a. Unidad de Centro de Asistencia Social “Hogar de los Sueños”.

II. Unidad de Adopciones y Acogimiento;III. Unidad del Centro de Asistencia Social para

Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes;IV. Unidad de Supervisión de Centros de Asis-

tencia Social;V. Unidad de Protección y Restitución de Dere-

chos de Niñas, Niños y Adolescentes;VI. Unidad del Centro Encuentro y Convivencia;VII. Unidad de Psicología; yVIII. Unidad de Atención al Maltrato de Niñas,

Niños y Adolescentes. Sección SegundaDe la Secretaría Ejecutiva del Sistema Local de

Protección de Niñas, Niños y AdolescentesARTÍCULO 48.- A la Secretaría ejecutiva del

Sistema Local de Protección de Niñas, Niños y Ado-lescentes le corresponden las siguientes facultades:

I. Coordinar las acciones entre las dependencias y las entidades competentes de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal que deriven del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;

II. Elaborar el anteproyecto del Programa de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Aguascalientes, para someterlo a consideración de los miembros del Sistema Local;

III. Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Programa de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Aguas-calientes;

IV. Compilar los acuerdos que se tomen en el Sistema Nacional de Protección Integral, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos;

V. Coadyuvar con el Sistema Nacional de Pro-tección Integral en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos;

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VI. Celebrar convenios de coordinación, cola-boración y concertación con instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales;

VII. Coadyuvar con el Sistema Nacional de Pro-tección, para la Administrar el sistema de información a nivel nacional a que se refiere la Ley General.

VIII. Realizar y promover estudios e investiga-ciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes con el fin de difundirlos a las autorida-des competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos;

IX. Difundir entre las autoridades correspondien-tes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella informa-ción pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de perspectiva en la materia, desagre-gada por lo menos, en razón de edad, sexo, entidad federativa, escolaridad y discapacidad;

X. Asesorar y apoyar a los gobiernos de los Municipios que lo requieran para el ejercicio de sus atribuciones;

XI. Informar cada seis meses al Sistema Nacional de Protección Integral y a su Presidente, sobre sus actividades;

XII. Fungir como instancia de interlocución de autoridades de los distintos niveles de Gobierno, así como con organizaciones de la sociedad civil, academia y demás instituciones de los sectores social y privado;

XIII. Coordinar con el Sistema Nacional de Protección, el intercambio de información necesaria a efecto de dar cumplimiento con el objeto de Ley General a este respecto; y

XIV. Promover, desarrollar o brindar acciones en beneficio de los jóvenes que se integren en la Casa del Adolescente tales como:

a. Orientación médica, jurídica y psicológica.b. Organizar e impartir cursos y talleres para los

adolescentes que contribuyan en su bienestar físico y emocional.

c. Actividades deportivas, recreativas, culturales y académicas.

d. Coadyuvar con otras instituciones para la promoción y difusión de programas preventivos que generen el desarrollo integral de los adolescentes.

e. Realizar la canalización de los adolescentes a instituciones y dependencias, cuando la problemática en particular así lo requiera.

f. Formular, instrumentar, ejecutar, promover y difundir proyectos encaminados a generar su parti-cipación e integración social.

g. Realizar la credencialización de todos los adolescentes beneficiados, con el objetivo de crear un Padrón Único.

h. Llevar un registro digital de los usuarios y los servicios recibidos.

XV. Presentar al Director General la información sobre las actividades realizadas así como los infor-mes mensuales y anuales; y

XVI. Las demás que le encomiende el Director General, o le atribuyan las demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 49.- La Secretaría Ejecutiva del Sistema Local de Protección de Niñas, Niños y Ado-lescentes se auxiliará, para el mejor despacho de los asuntos encomendados, de las siguientes áreas:

I. Departamento Operativo de Casa del Adoles-cente:

a. Unidad Análisis de estudios Estadísticos;b. Unidad de Supervisión de Casa del Adoles-

cente; yc. Unidad de Vinculación Interinstitucional. II. Departamento de Administración de Casa del

Adolescente.III. Unidad Jurídica.

SECCIÓN TERCERADel Director de Servicios Médicos

ARTÍCULO 50.- Al Director de Servicios Médicos le corresponden las siguientes facultades:

I. Formular, instrumentar y ejecutar los progra-mas de prevención de enfermedades y accidentes entre todos los sectores de la población;

II. Realizar campañas de vacunación en co-ordinación con la Secretaría de Salud del Estado, conforme a las bases y requisitos establecidos en la normatividad de la materia;

III. Informar y educar a las personas de escasos recursos o que se localizan en zonas marginadas, sobre el consumo de alimentos nutritivos y alimen-tación complementaria;

IV. Proporcionar los servicios de atención médica especializada que se requieran para cuidar la salud y generar el bienestar de la población en coordinación con la Secretaría de Salud del Estado, conforme a lo establecido en la Ley;

V. Promover e instrumentar programas de ense-ñanza, capacitación e investigación para el personal de la dirección a su cargo;

VI. Implementar programas preventivos de ac-cidentes;

VII. Dirigir la Comisión de Valoración y Califica-ción de la Discapacidad, cuyos servicios se otorgarán a quienes no reciban atención por otros medios. La calificación y valoración realizada por la Comisión, responderá a criterios técnicos unificados y tendrá validez ante cualquier organismo público o privado del Estado;

VIII. Ofrecer y difundir los programas integrales de atención médica y de rehabilitación a personas con discapacidad, que consideren la orientación y capacitación a sus familias para el manejo de los casos y apoyo, que eleven su calidad de vida y que les facilite su integración social;

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IX. Atender quejas e inconformidades del público sobre el servicio que se presta;

X. Elaborar y presentar los informes mensuales y anuales de las actividades al Director General;

XI. Promover la investigación y enseñanza médi-ca, en coordinación con las instituciones educativas de nivel superior y la Secretaría de Salud del Estado;

XII. Coadyuvar con otros establecimientos del sector salud para operar centros de rehabilitación para discapacidad física y mental, farmacodepen-dientes y alcohólicos; y

XIII. Las demás facultades que expresamente señalen el Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 51.- El Director de Servicios Médicos se auxiliará, para el mejor despacho de los asuntos encomendados, de las siguientes áreas:

I. Departamento de Prevención para la Salud:a. Unidad de Atención a Personas con Disca-

pacidad.II. Departamento de Atención Médica:b. Unidad de Asistencia a la Nutrición;c. Unidad de Programas de Salud; yd. Unidad del Centro de Atención al Adulto Mayor. III. Departamento de Rehabilitación:e. Unidad de Terapia Física Pediátrica y de In-

tervención Temprana;f. Unidad de Terapia Física para Adultos;g. Unidad de Rehabilitación Neurológica;h. Unidad de Medicina Física; i. Unidad de Hidroterapia; yj. Unidad del Centro de Tecnología Adaptada.IV. Departamento de Administración.

SECCIÓN CUARTADel Director de Desarrollo Familiar

ARTÍCULO 52.- Al Director de Desarrollo Familiar le corresponden las siguientes facultades:

I. Brindar atención psicológica a la población beneficiaria de sus programas que así lo requiera;

II. Promover e inculcar en la población el respeto y la tolerancia, que coadyuven a una comunicación efectiva en las relaciones familiares y sociales;

III. Organizar e impartir pláticas prematrimoniales informativas, como requisito para casarse ante el Registro Civil.

IV. Difundir e inculcar entre los adolescentes y adultos la importancia de la planificación familiar y el ejercicio de una paternidad y maternidad respon-sables;

V. Brindar orientación social a los padres de fami-lia para prevenir y atender problemas de alcoholismo y drogadicción;

VI. Organizar y realizar cursos y talleres para la atención de la familia, que coadyuven a su bienestar físico y emocional.

VII. Diseñar e instrumentar acciones de apoyo educativo que permitan la integración familiar, social y la capacitación para el trabajo a los beneficiarios de asistencia social;

VIII. Coordinarse con la Dirección de Enlace Institucional del DIF Estatal, para la realización de proyectos de desarrollo familiar y social, en coordi-nación con otras instituciones públicas y privadas;

IX. Realizar y colaborar en la elaboración de proyectos especiales para el desarrollo familiar;

X. Canalizar a las instituciones públicas y priva-das los casos que les correspondan en función de sus objetivos;

XI. Elaborar y proponer al Director General los lineamientos y disposiciones conforme a los cuales se prestarán los servicios de orientación social, en función del estudio socioeconómico realizado por las áreas de trabajo social;

XII. Dirigir, coordinar y supervisar los estudios socioeconómicos que realiza el personal de Trabajo Social adscrito a dicha dirección;

XIII. Normar, coordinar y supervisar la distribu-ción de los apoyos proporcionados por medio de los diferentes programas que instrumente y ejecute el DIF Estatal;

XIV. Realizar las acciones señaladas en la Ley para la Protección Especial de los Adultos Mayores del Estado de Aguascalientes;

XV. Diseñar y velar por la correcta implementa-ción de los programas institucionales conforme a su competencia, así como evaluar su impacto social a través de indicadores de desempeño que se esta-blezcan para cada programa; y

XVI. Las demás que expresamente señale el Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 53.- El Director de Desarrollo Familiar se auxiliará, para el mejor despacho de los asuntos encomendados, de las siguientes áreas:

I. Departamento de Atención a la Familia:a. Unidad de Estrategias Educativas; b. Unidad de Nuestras Raíces; c. Unidad de Difusión de Valores y Buen Trato; yd. Unidad de Atención Integral a la Mujer (CAIM).II. Departamento de Atención a la Infancia:a. Unidad del Programa de Prevención del Tra-

bajo Infantil. b. Unidad del Programa de Derechos de la Niñez

y Participación Infantil. c. Unidad del Centro de Atención al Desarrollo

Infantil. III. Departamento de Atención al Adulto Mayor:a. Unidad de Estancia para el Adulto Mayor ; yb. Unidad del Centro Gerontológico.

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SECCIÓN QUINTADel Director de Desarrollo Comunitario

ARTÍCULO 54.- Al Director de Desarrollo Co-munitario le corresponden las siguientes facultades:

I. Desarrollar y ejecutar modelos locales de asistencia social alimentaria y desarrollo comunitario de carácter educativo, cultural, científico, deportivo y artístico, dirigidos a individuos, familias y grupos vul-nerables de las áreas urbanas, rurales e indígenas;

II. Incentivar y apoyar el desarrollo comunitario en localidades y zonas social y económicamente marginadas, a través de ferias, exposiciones, cur-sos y talleres especializados en un oficio, actividad productiva o capacitación que favorezca los 5 ám-bitos de desarrollo: alimentación, salud, economía, educación y vivienda;

III. Procurar y fomentar el desarrollo comunitario en coordinación permanente con organismos autóno-mos, dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno e instituciones privadas;

IV. Coordinar, regular y supervisar la distribución de los apoyos proporcionados mediante los diferen-tes programas de su competencia;

V. Capacitar, incentivar y orientar, en coordi-nación con la Dirección de Servicios Médicos, al personal de los sistemas DIF Municipales, directores de escuela, padres de familia y a la población en general, en materia de nutrición y alimentación sana y adecuada;

VI. Distribuir apoyos alimenticios nutritivos entre la población infantil a través de las escuelas e institu-ciones focalizadas, así como a población vulnerable;

VII. Distribuir apoyos entre la población objetivo, derivados de los programas que son responsabilidad de la Dirección a su cargo;

VIII. Presentar a la Coordinación de Planeación y Estadística la información y documentación que le sea solicitada, en relación con los asuntos de su competencia;

IX. Determinar las asignaciones , subsidios, cuotas de recuperación así como fechas de entrega para apoyos alimentarios a los sistemas DIF Muni-cipales; y

X. Las demás que expresamente señalen el Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 55.- El Director de Desarrollo Co-munitario, se auxiliará para el mejor despacho de los asuntos encomendados, de las siguientes áreas:

I. Departamento de Asistencia Alimentaria.a. Unidad de Información y Proyectos Alimen-

tarios;b. Unidad de Asistencia Alimentaria;c. Unidad de Desayunos Escolares Fríos;d. Unidad de Comedores Escolares y Comuni-

tarios;e. Unidad de Atención a Menores en Riesgo

de Desnutrición;

f. Unidad de Orientación Alimentaria; yg. Unidad de Almacén de Alimentos. II. Departamento de Desarrollo Comunitario:a. Unidad de Centros de Desarrollo Comunitario;

yb. Unidad de Comunidad Diferente.

SECCIÓN SEXTADel Director de Administración y Finanzas

ARTÍCULO 56.- Al Director de Administración y Finanzas le corresponden las siguientes facultades:

I. Administrar, dirigir, coordinar, controlar y opti-mizar los recursos humanos, materiales y financieros que sean asignados al DIF Estatal;

II. Gestionar ante el DIF Nacional, Secretaría de Finanzas, u otras Entidades de Gobierno del Estado los recursos financieros necesarios para el eficaz desempeño de las funciones del DIF Estatal;

III. Instrumentar procedimientos y difundir las disposiciones y lineamientos sobre el uso y el manejo de los recursos materiales, financieros y humanos a cargo del DIF Estatal;

IV. Asesorar e informar al Director General so-bre la administración financiera del DIF Estatal, así como lo relacionado con el ejercicio presupuestal de los recursos financieros asignados a cada uno de los programas, para efecto de verificar la correcta aplicación del gasto;

V. Enviar la Cuenta Pública mensual y anual del DIF Estatal, Estados financieros, informes de avance de gestión financiera, información contable, presupuestal y programática según las disposiciones aplicables de la Ley General de Contabilidad Guber-namental y demás normativas ante las instancias correspondientes;

VI. Atender las auditorias externas que practica la Secretaría de Fiscalización y Rendición de cuen-tas, Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes, Auditoria Superior de la Federación, y solventar las observaciones de su competencia, en los términos y plazos que señala la Ley aplicable en la materia;

VII. Aperturar y manejar mancomunadamente con el Director General, las cuentas bancarias a nombre del DIF Estatal que se requieran para el funcionamiento y operación del mismo;

VIII. Revisar y aprobar, en función de los progra-mas y techos financieros asignados a los mismos, todos aquellos actos, contratos, convenios y demás relativos, en los que se comprometan recursos del DIF Estatal, para el debido control presupuestal y administración de éstos;

IX. Elaborar el proyecto de ingresos y egresos del DIF Estatal, considerando los objetivos y metas establecidos en base a las actividades reportadas por las Direcciones y coordinaciones en el Programa Asistencia Social, así como coordinar la ejecución de los recursos presupuestados a través de la correcta aplicación de los mismos;

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X. Aplicar las políticas del Manual de Linea-mientos para la Gestión de Capital humano en el DIF Estatal;

XI. Solicitar y recibir de la Oficialía Mayor, la documentación referente al desarrollo del personal necesarios para el eficaz desempeño de las funcio-nes del DIF Estatal;

XII. Informar a la Oficialía Mayor de los reportes e incidencias del personal del DIF Estatal;

XIII. Generar los procedimientos de contratación de conformidad a las solicitudes emitidas por el area, referentes a las adquisición o arrendamiento de bienes o para la prestación de servicios, en términos de la legislación aplicable ya sea Estatal o Federal;

XIV. Prestar los servicios de mantenimiento a los bienes muebles e inmuebles a cargo del DIF Estatal;

XV. Adoptar para su operación la normatividad aplicable inherente al uso, manejo y administración de los recursos públicos asignados al DIF Estatal;

XVI. Informar al Director General sobre conduc-tas que puedan implicar responsabilidad administrati-va o penal de algún funcionario del DIF Estatal, para efecto de presentar la denuncia que corresponiente ante las autoridades competentes;

XVII. Cumplir las disposiciones contenidas en la Ley del Servicio Civil de Carrera para el Estado de Aguascalientes, en los procesos de selección, capacitación y profesionalización de los servidores públicos del DIF Estatal;

XVIII. Informar la disponibilidad de recursos fi-nancieros de los fideicomisos a cargo del DIF Estatal para su disposición y aplicación ante los comités técnicos respectivos;

XIX. Fungir como vocal con voto del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes; y

XX. Las demás que expresamente señalen el Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 57.- El Director de Administración y Finanzas se auxiliará, para el mejor despacho de los asuntos encomendados, de las siguientes áreas:

I. Subdirección de Administración y Finanzasa. Departamento de Administración:a.1) Unidad de Servicios de Generales;a.2) Unidad de Control Patrimonial; a.3) Unidad de Oficialía de Partes;a.4) Unidad de Capital Humano; a.5) Unidad de Nómina;a.6) Unidad de Adquisiciones Arrendamientos y

Servicios; ya.7) Unidad de Procedimientos de Contratación. b. Departamento de Finanzas:b.1) Unidad de Ingresos;b.2) Unidad de Egresos;

b.3) Unidad de Control Presupuestal y Fideico-misos;

b.4) Unidad de Programas Federales; b.5) Unidad de Contabilidad; yb.6) Unidad de Almacén General.

SECCIÓN SÉPTIMADe la Dirección de Enlace Institucional

ARTÍCULO 58.- A la Dirección de Enlace Ins-titucional le corresponde las siguientes facultades:

I. Fortalecer la coordinación, concurrencia, corresponsabilidad, participación y cooperación del DIF Estatal, con las dependencias y entidades del sector público de los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado y organismos internacionales, para la consecución de los objetivos institucionales;

II. Promover la organización y participación de la comunidad en eventos y programas tendientes a la recuperación del fondo para la ejecución de acti-vidades de asistencia social;

III. Investigar, analizar y gestionar programas y fondos nacionales e internacionales que tienen como objeto el desarrollo integral de la familia;

IV. Informar mensualmente a la Presidencia y al Director General sobre el desarrollo de sus acti-vidades;

V. Coordinar y gestionar con otras instituciones públicas y privadas de beneficencia, la obtención de recursos y donativos, a fin de lograr la consecución de los objetivos y metas de los programas institu-cionales; y

Las demás que expresamente señalen el Regla-mento y las disposiciones jurídicas aplicables.

SECCIÓN OCTAVADel Coordinador de Asistencia Juridica

ARTÍCULO 59.- El coordinador de Asistencia jurídica le corresponde las siguientes facultades:

I. Prestar en forma gratuita orientación, pro-tección, asesoría y defensa jurídica y psicológica a todas las personas que se encuentren en condición de vulnerabilidad por violencia intrafamiliar, así como en divorcios, pensiones alimenticias, entre otras problemáticas jurídico-familiares;

II. Fungir, en el ámbito de su competencia, como conciliador en los convenios y transacciones que ce-lebren los particulares, cuando así lo soliciten éstos;

III. Asesorar jurídicamente y brindar capacitación jurídica y de orientación social para el manejo de problemática familiar, a los servidores públicos del DIF en los municipios del Estado, con el objeto de eficientar su actuación ante quienes soliciten de sus servicios;

IV. Representar y ejercer ante los tribunales competentes en materia familiar, los intereses de la Familia y proteger los derechos fundamentales de ésta;

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 21Marzo 21 de 2016 (Primera Sección)

V. Solicitar al Ministerio Público que promueva ante el órgano judicial competente, dicte las medidas provisionales para que se proteja a los receptores de violencia intrafamiliar;

VI. Ejercer la tutela en los términos de las dispo-siciones legales aplicables;

VII. Promover y proteger los derechos fundamen-tales de la familia;

VIII. Colaborar en las campañas estatales de regularización del estado civil de las personas;

IX. Velar por el respeto, protección y promoción de los derechos fundamentales de la familia, esta-blecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales que ha suscrito el Estado Mexicano, así como en otras disposiciones legales;

X. Vigilar la normatividad de los programas de atención a adultos mayores en los DIF Municipales del Estado;

XI. Representar jurídicamente al DIF Estatal en los juicios en que sea parte; y

XII. Las demás que expresamente señalen el Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 60.- El Coordinador de Asistencia Juridica se auxiliará, para el mejor despacho de los asuntos encomendados de las siguientes áreas:

I. Unidad Jurídica Familiar;II. Unidad de Defensoría y Representación;III. Unidad de lo Contencioso; yIV. Unidad de Asesoría Jurídica del Adulto Mayor.

SECCIÓN NOVENADel Coordinador de Comunicación Social

ARTÍCULO 61.- El Coordinador de Comunicación Social tendrá las siguientes facultades:

I. Dirigir y ejecutar la política de comunicación y difusión del DIF Estatal, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la Coordinación de Comunicación Social del Gobierno del Estado;

II. Formular y ejecutar los programas de difusión de las actividades del DIF Estatal y de sus directivos;

III. Difundir los criterios y estrategias para la promoción y divulgación de los programas operativos institucionales;

IV. Coordinar las acciones de diseño, elaboración e impresión de publicaciones y demás formatos del DIF Estatal;

V. Dar seguimiento, monitorear, sistematizar, analizar y difundir entre las autoridades, la informa-ción y opiniones publicadas en los medios masivos de comunicación, relacionadas con los programas y acciones del DIF Estatal;

VI. Organizar y convocar a conferencias de prensa para dar a conocer las actividades a realizar en el DIF Estatal, así como concertar y supervisar las entrevistas que otorguen las autoridades del Organismo a los medios de comunicación;

VII. Coordinarse con los titulares de las unida-des administrativas del DIF Estatal para conocer y difundir oportunamente las actividades y acciones que realizan, de conformidad con los lineamientos institucionales establecidos;

VIII. Informar permanentemente a los directivos y reporteros de los medios de comunicación, sobre las actividades y acciones del DIF Estatal;

IX. Aprobar y enviar material fotográfico y de video a los medios de comunicación;

X. Mantener actualizado el Periódico Mural y generar esquemas novedosos de difusión interna de las actividades del DIF Estatal;

XI. Planear, estructurar, realizar y supervisar el proceso de preproducción, producción y postpro-ducción de videos institucionales, así como spots de radio y televisión, que lleva a cabo el DIF Estatal;

XII. Definir y difundir los lineamientos mediante los cuales accederán los representantes de los medios de comunicación a las diferentes áreas del Organismo, con el propósito de entrevistar a los directores y coordinadores de área; y

XIII. Las demás que expresamente señalen el Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 62.- El Coordinador de Comunicación Social, se auxiliará para el mejor despacho de los asuntos encomendados, de las siguientes áreas:

I. Unidad de Diseño Gráfico;II. Unidad de Difusión; yIII. Unidad de Información.

SECCIÓN DÉCIMA Del Coordinador de Planeación y Estadística

ARTÍCULO 63.- El Coordinador de Planeación y Estadística tendrá las siguientes facultades:

I. Formular e integrar los planes, programas y proyectos del DIF Estatal, con colaboración de las unidades administrativas que lo conforman;

II. Revisar y validar el programa operativo anual, los programas institucionales y sus proyectos;

III. Integrar, revisar y validar los proyectos de obra pública del DIF Estatal, en colaboración con las unidades administrativas que lo conforman;

IV. Capacitar a los Sistemas DIF Municipales y a las unidades administrativas del DIF Estatal, res-pecto al manejo y elaboración del anteproyecto de programa operativo anual;

V. Diseñar y supervisar la correcta implemen-tación de los programas, en cumplimiento a los objetivos y metas del Plan Sexenal de Gobierno del Estado, así como evaluar su impacto benéfico en la colectividad que se establezca para cada programa;

VI. Analizar y evaluar los informes de avances de ejecución de los programas establecidos en las unidades operativas del DIF Estatal;

VII. Analizar y evaluar los informes mensuales de avances de ejecución de los programas estable-cidos en los Sistema Municipales DIF;

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VIII. Colaborar en la elaboración de documentos normativos e informativos oficiales del DIF Estatal;

IX. Integrar y supervisar los procesos, procedi-mientos y criterios de los programas del DIF Estatal;

X. Formular y aplicar los indicadores de eficacia de los planes y programas institucionales, así como lo establecido en el Sistema de Evaluación del Des-empeño;

XI. Integrar un sistema de información con los datos básicos del DIF Estatal y sus Beneficiarios;

XII. Integrar información de las características de la población objeto de la asistencia social, en coordinación con las dependencias y entidades competentes;

XIII. Elaborar estadísticas sobre la actividad institucional del DIF Estatal, a través de los registros administrativos con que se cuenta;

XIV. Recopilar, elaborar y proporcionar a las unidades administrativas del DIF Estatal, como a las dependencias, entidades y a los particulares que lo soliciten, la información que requieran sobre los programas y los resultados periódicos, según corresponda; con base en la Ley de Transparencia;

XV. Entregar los reportes solicitados por el titular de la Coordinación Estatal de Planeación y Proyectos del Estado de Aguascalientes;

XVI. Coordinar la participación de los sistemas municipales DIF en el desarrollo de los programas asistenciales, orientándolos sobre la normatividad, lineamientos y procedimientos establecidos para eficientar las operaciones de los mismos;

XVII. Realizar investigaciones en coordinación con el área involucrada, para la operación y defini-ción de los programas e implementación de nuevos proyectos;

XVIII. Promover, coordinar, supervisar y vigilar a las organizaciones de la beneficencia privada y recopilar información sobre las mismas;

XIX. Formular diagnóstico sobre la situación de la beneficencia privada y proponer apoyos subsidiarios, conforme a la normatividad aplicable;

XX. Planear, programar y dar seguimiento a las reuniones con los Sistemas Municipales DIF y el Consejo Técnico para la Beneficencia Privada;

XXI. Promover el desarrollo del personal de las instituciones de beneficencia privada a través de la capacitación;

XXII. Impulsar el reconocimiento público a las instituciones de beneficencia privada que destaquen por su buen desempeño conforme lo marca la Ley;

XXIII. Elaborar en coordinación con el Director de Administración y Finanzas, el anteproyecto de presupuesto general anual del DIF Estatal;

XXIV. Concentrar y mantener permanentemente actualizado el Padrón Único de Beneficiarios del DIF Estatal;

XXV. Desarrollar y administrar tecnologías de la información propiedad de DIF Estatal, así como otorgar el soporte técnico;

XXVI. Administrar accesorios y consumibles de cómputo necesarios para el funcionamiento de los equipos propiedad de DIF Estatal;

XXVII. Supervisar el uso óptimo y acorde a la normatividad aplicable de los equipos de cómputo propiedad de DIF Estatal; y

XXVIII. Las demás que expresamente señalen el Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 64.- El Coordinador de Planeación y Estadística se auxiliará, para el mejor despacho de los asuntos encomendados, de las siguientes áreas:

I. Departamento de Planeación y Proyectos.II. Unidad de Informática.III. Unidad de Enlace con Instituciones de Bene-

ficencia Privada.

SECCIÓN DÉCIMA PRIMERADel Coordinador del Voluntariado

ARTÍCULO 65.- El Coordinador del Voluntariado tendrá las siguientes facultades:

I. Desarrollar actividades de carácter social, cul-tural, deportivo, científico y educativo, con la finalidad de obtener recursos para destinarlos a atender las necesidades de la comunidad vulnerable del Estado;

II. Coordinar los trabajos de las Damas Volunta-rias en la comunidad y demás centros del DIF Estatal;

III. Ser el enlace entre las Damas Voluntarias y la Presidencia del Voluntariado;

IV. Elaborar planes y programas que la Presiden-cia del Voluntariado dirija con las Damas Voluntarias,

V. Apoyar las actividades que lleve a cabo la Presidencia del Voluntariado;

VI. Organizar y desarrollar cursos de capacita-ción para el Voluntariado;

VII. Administrar y coordinar las juntas o reuniones del Voluntariado;

VIII. Coordinar la organización de expositores que participan en ferias, bazares y demás eventos del Voluntariado;

IX. Organizar la ceremonia de inauguración de la Colecta Anual de Cruz Roja, en coordinación con el representante del Sr. Gobernador del Estado y titulares de las dependencias y entidades de la Ad-ministración Pública Estatal;

X. Encabezar la Colecta Anual de Cruz Roja en el Estado de Aguascalientes;

XI. Promover el cumplimiento de los lineamientos Internos del Voluntariado; y

XII. Las demás que expresamente señalen el Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 66.- El Coordinador del Voluntariado se auxiliará, para el mejor desempeño de los asuntos encomendados, de las siguientes áreas:

I. Unidad de Enlace con Sectores Sociales;II. Unidad de Bazar DIF.

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 23Marzo 21 de 2016 (Primera Sección)

SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA Coordinador de Trabajo Social

ARTÍCULO 67.- El Coordinador de Trabajo Social tendrá las siguientes facultades:

I. Coordinar, regular y supervisar la distribución de los apoyos proporcionados por medio de los di-ferentes programas del DIF Estatal;

II. Dirigir, coordinar y supervisar los estudios socioeconómicos que realiza el personal de Trabajo Social adscrito a las distintas áreas del DIF Estatal y dar el visto bueno para el apoyo que se sugiere;

III. Realizar los estudios socioeconómicos en los casos que requieren de una atención especial;

IV. Coordinarse con las unidades administrativas que requieren de la participación del área de Trabajo Social, a fin de brindar el mejor apoyo a la población que se pretende beneficiar;

V. Elaborar y proponer al Director General, los lineamientos y disposiciones conforme a los cuales se deberán realizar los estudios socioeconómicos requeridos en las distintas áreas del DIF Estatal; y

VI. Las demás facultades que expresamente señalen el Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 68.- El Coordinador de Trabajo Social se auxiliará, para el mejor desempeño de los asuntos encomendados, de las siguientes áreas:

I. Unidad de Administración de Fideicomisos;II. Unidad de Trabajo Social en Gestión Social;III. Unidad de Trabajo Social en Procuraduría; yIV. Unidad de Trabajo Social en Servicios Mé-

dicos.SECCIÓN DÉCIMA TERCERA

Del Coordinador de Giras y Eventos

ARTÍCULO 69.- El Coordinador de Giras y Even-tos tendrá las siguientes facultades:

I. Organizar, realizar y supervisar la logística de las giras de trabajo que realicen la Presidenta del Patronato, el Director General del DIF y los titulares de las unidades administrativas, a los municipios, colonias y comunidades de la Entidad, así como los eventos que indique el Director General;

II. Gestionar ante diferentes instancias, la ob-tención de espacios físicos y los apoyos que se re-quieran para el desarrollo de eventos institucionales;

III. Mantener comunicación permanente y la debida coordinación con las áreas que participan en la realización de giras, actividades y eventos del DIF Estatal;

IV. Vigilar que el desarrollo de giras y eventos se lleve a cabo conforme al programa de trabajo establecido;

V. Apoyar a las unidades administrativas corres-pondientes en la logística de los programas que les competan;

VI. Proyectar, planear y organizar los diversos eventos especiales que como resultado de fechas festivas, organice el Sistema DIF Estatal;

VII. Realizar evaluaciones sobre las actividades que esta coordinación realiza; y

VIII. Las demás que expresamente señalen el Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 70.- El Coordinador de Giras y Eventos se auxiliará, para el mejor desempeño de los asuntos encomendados, de las siguientes áreas:

I. Unidad de Logística; y

II. Unidad de Sonido.

SECCIÓN DÉCIMA CUARTADe la Contraloría Interna

ARTÍCULO 71.- El Contralor Interno tendrá las siguientes facultades:

I. Practicar auditorías internas y revisiones a las áreas del DIF Estatal para verificar el cumpli-miento de los procedimientos establecidos y de las disposiciones legales en materia de control interno, contable y fiscal;

II. Vigilar que se conserve y sistematice la do-cumentación que contenga información operativa, financiera y contable necesaria para la comprobación y fiscalización del gasto;

III. Verificar que se utilicen con eficiencia los re-cursos que le han sido asignados a cada área para el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en programas. así como informar los resultados obtenidos al Director General;

IV. Levantar Actas Administrativas que procedan, estableciendo los hechos y responsables, informán-dolo al Director General y turnando, en su caso, los asuntos a la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado que le sean requeridos o que por su interés o trascendencia así lo ameriten, así como dar vista a la autoridad que corresponda de acuerdo a su competencia de los asuntos que deriven en posible responsabilidad penal; y

V. Las demás que expresamente señalen el Reglamento y los lineamientos que para el efecto emita la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado, así como las demás disposicio-nes jurídicas aplicables.

SECCIÓN DÉCIMA QUINTADe la Unidad Jurídica Administrativa

ARTÍCULO 72.- El Jefe de la Unidad Jurídica Administrativa tendrá las siguientes facultades:

I. Revisar y emitir opinión jurídica en relación a los convenios y contratos en que sea parte el DIF Estatal, sobre las reglas de operación de los programas que se implementen, así como en torno a las propuestas de asuntos que se presenten a consideración del Consejo Directivo, que correspondan al ámbito de su competencia;

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II. Realizar y proponer al Director General los proyectos de iniciativa o de reforma de ley que agili-cen la tramitación, sustanciación y resolución de los asuntos de su competencia;

III. Asesorar a los directores de área en la elabo-ración de los proyectos de reglamentos que regulen la estructura y funcionamiento del DIF Estatal, así como las propuestas de reforma o adición a los mismos, para su presentación ante el Director General;

IV. Integrar y presentar las adecuaciones al Reglamento Interior de DIF Estatal propuestas por los directores al Consejo Directivo por conducto del Director General, para que se lleven a cabo las re-formas ante las instancias correspondientes.

V. Estudiar, formular y aprobar los convenios, contratos y actos jurídicos para la prestación de servicios o la realización de cualquier otro propósito de beneficio colectivo del DIF Estatal;

VI. Asesorar jurídicamente al DIF Estatal para el cumplimiento de su misión; y

VII. Realizar los trámites correspondientes a la Unidad de Enlace de Trasparencia conforme a la normatividad aplicable.

TÍTULO CUARTODE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS

CAPÍTULO ÚNICODel Régimen de Suplencias

ARTÍCULO 73.- La ausencia del Director Ge-neral y de personal de nivel directivo, será suplida por quien designe el titular del área o en su caso el Director General.

ARTÍCULO 74.- Los servidores públicos que cu-bran las ausencias, actuarán con todas las facultades que correspondan al titular, independientemente de las de su propio cargo.

A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O SPRIMERO.- El presente Reglamento entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, publicado en el Perió-dico Oficial del Estado, el once de mayo del año dos mil quince, así como cualquier otra reforma posterior.

TERCERO.- Hasta en tanto el Consejo Directi-vo no expida las Reglas de Operación del Consejo Técnico de Adopciones, del Consejo Técnico de Tutelas, el Comité Coordinador de Integración So-cial y Productiva de Personas con Discapacidad, su Comité Técnico y su Comisión de Valoración, Comité de Vigilancia y Seguimiento de la Convención de los Derechos de la Niñez del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, se seguirán aplicando las disposiciones contenidas en el Reglamento que se abroga.

CUARTO.- El Consejo Directivo expedirá las Reglas de Operación de los Consejos, Comités y Comisiones señalados en el Artículo anterior, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Dado en la Sala Presidentas del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

A T E N T A M E N T E

EL CONSEJO DIRECTIVO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CONSEJEROS:

Lic. Mariana Alejandra Santoyo Otero, Jefa del Departamento de la Coordinación de

Análisis Legislativo adscrita a la Oficina del Secretario General de Gobierno.

Suplente del Consejero Presidente,M.P.C. María Marcela Durán Madrigal

Directora General.

Dr. Armando de la Cerda González, Director de la Jurisdicción Sanitaria # 1 del

Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.

Consejero suplente:Lic. Enrique Lomas Torres,

Director Jurídico del Instituto de Educación de Aguascalientes.

Consejero Suplente:Lic. Flavio Hugo Ruvalcaba Márquez,

Director de Información, Análisis y Evaluación de la Secretaría de Bienestar y Desarrollo Social.

Consejero Suplente:Lic. Juan Alejandro Martínez Franco,

Director General Jurídico de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de

Aguascalientes.

Consejero Suplente:Lic. Armando Villagrán Delgado,

Director del DIF Municipal de Aguascalientes.

Consejero Suplente:C.P. Elizabeth Zúñiga Díaz,

Auditor Gubernamental de la Secretaria de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Aguascalientes y Comisario Público Suplente.

Lic. Héctor Retamoza León Lara,Secretario Técnico del Consejo.

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 25Marzo 21 de 2016 (Primera Sección)

GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES

Dirección General de Costos y Licitación de ObrasLicitación Pública Estatal

Convocatoria: 004-16En observancia a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes en su artículo 90, y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, al Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y al Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, teniendo necesidad el Gobierno del Estado de Aguascalientes de llevar a cabo la construcción de las obras que se enlistan a continuación, a través de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, se convoca a los interesados en participar en las licitaciones de carácter Estatal para la contratación de las obras siguientes:PARA PODER PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN ES NECESARIO ESTAR INSCRITO EN EL PADRÓN ESTATAL DE CONTRATISTAS 2016.

No. de licitación Costo de las bases

Fecha límite para adquirir bases

Junta de aclaraciones

Visita al lugar de la obra o los trabajos

Presentación de proposiciones y apertura técnica

Acto de apertura económica

31057004-008-16 $ 1176 30/03/2016 01/04/201612:00 horas

1/04/20169:00 horas

12/04/20168:00–9:00 horas

14/04/20169:00 horas

Clave FSC(CCAOP)

Descripción general de la obra Fecha estimada de inicio

Plazo de ejecución

Fecha de Término

Capital Contable Requerido

00000 Construcción de Vialidades de Acceso y Crucero a la Uni-versidad Tecnológica El Retoño.

28/04/2016 90 días naturales

26/07/2016 $2’000,000.00

UBICACIÓN DE LA OBRA: El Retoño, El Llano, Ags.

No. de licitación Costo de las bases

Fecha límite para adquirir bases

Junta de aclaraciones

Visita al lugar de la obra o los trabajos

Presentación de proposiciones y apertura técnica

Acto de apertura económica

31057004-009-16 $ 1176 30/03/2016 1/04/201612:10 horas

1/04/20169:00 horas

12/04/20168:00–9:00 horas

14/04/20169:00 horas

Clave FSC(CCAOP)

Descripción general de la obra Fecha estimada de inicio

Plazo de ejecución

Fecha de Término

Capital Contable Requerido

00000 Construcción de vialidad Lateral en Carretera 45 para Ac-ceso al Hospital General 60 Camas de Pabellón de Arteaga.

28/04/2016 90 días naturales

26/07/2016 $2’000,000.00

UBICACIÓN DE LA OBRA: Pabellón de Arteaga, Ags.

No. de licitación Costo de las bases

Fecha límite para adquirir bases

Junta deaclaraciones

Visita al lugar de la obra o los trabajos

Presentación de proposiciones y apertura técnica

Acto de apertura económica

31057004-010-16 $ 1176 30/03/2016 1/04/201612:20 horas

1/04/20169:00 horas

12/04/20168:00–9:00 horas

14/04/20169:00 horas

Clave FSC(CCAOP)

Descripción general de la obra Fecha estimada de inicio

Plazo de ejecución

Fecha de Término

Capital Contable Requerido

00000 Construcción de Calzada de la Juventud Acceso Vial a la Casa de la Juventud y Bachillerato en el Cerrito de la Cruz, Aguascalientes.

28/04/2016 90 días naturales

26/07/2016 $2’000,000.00

UBICACIÓN DE LA OBRA: Aguascalientes, Ags.

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Pág. 26 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 21 de 2016(Primera Sección)

No. de licitación Costo de las bases

Fecha límite para adquirir bases

Junta deaclaraciones

Visita al lugar de la obra o los trabajos

Presentación de proposiciones y apertura técnica

Acto de apertura económica

31057004-011-16 $ 1176 30/03/2016 1/04/201612:30 horas

1/04/20169:00 horas

12/04/20168:00–9:00 horas

14/04/20169:00 horas

Clave FSC(CCAOP)

Descripción general de la obra Fecha estimada de inicio

Plazo de ejecución

Fecha de Término

Capital Contable Requerido

00000 Plaza Soberana Convención y Servicios en el Costado Po-niente del Teatro Morelos y Edificio TELECOM, Desmontajes y Demoliciones de Edificios en Costado Poniente del Teatro Morelos, Aguascalientes.

28/04/2016 45 días naturales

11/06/2016 $2’000,000.00

UBICACIÓN DE LA OBRA: Aguascalientes, Ags.

De acuerdo con el Artículo 37 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Aguascalientes, se publican los requisitos mínimos siguientes:

La fecha límite para adquirir las bases de licitación es el 30 de marzo de 2016. La visita al lugar de los trabajos se llevará a cabo el 1° de abril de 2016, a las 9:00 horas, el punto de reunión será el estacionamiento interno de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones del Estado de Aguascalientes (frente al área de copias), en avenida Adolfo López Mateos número 1507 Oriente, Colonia Bona Gens, Código Postal 20255, Aguascalientes, Ags. La asistencia a la visita de obra es de carácter obligatorio.

A. Los interesados podrán inscribirse y consultar las bases de la licitación en avenida Adolfo López Mateos número 1507 Oriente, Colonia Bona Gens, Código Postal 20255, Aguascalientes, Ags., se recibirán solici-tudes de inscripción los días: 21, 22, 28 y 29 de marzo de 2016, de 9:00 a 14:00 hrs y el miercoles 30 de marzo de 2016, fecha límite, de 9:00 a 11:00 horas, después de estos horarios no se recibirá solicitud de inscripción alguna. La convocatoria estará a disposición únicamente para consulta, en la página WEB de la Secretaría: www.aguascalientes.gob.mx/sicom.

B. La forma de pago podrá ser en efectivo o cheque certificado a nombre: Secretaría de Finanzas en Av. de la Convención Oriente 102 del Trabajo Alameda y Calle 57, Aguascalientes, Aguascalientes, C.P. 20180. NOTA: Para pagar las bases en la Secretaría de Finanzas, previamente se debe inscribir el participante en el Departamento de Licitación y Contratos de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, primero se revisará la documentación solicitada y una vez aceptado se generará el documento de pago. El no hacerlo de esta forma será motivo para no aceptar su propuesta.

C. Las juntas de aclaraciones y de modificaciones se llevarán a cabo el día el 1° de abril de 2016, en los horarios establecidos en el cuadro resumen anterior, en la Sala de juntas de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones del Estado de Aguascalientes, ubicado en avenida Adolfo López Mateos número 1507 Oriente, Colonia Bona Gens, C.P. 20255, Aguascalientes, Aguascalientes. La asistencia a la junta de aclaraciones es de carácter obligatorio.

D. La recepción de propuestas se efectuará en el área de registro del Departamento de Licitación y Contratos, (Se recibirán las propuestas entre las 8:00 y 9:00 horas. A las 9:00 horas se cerrarán las puertas del área de registro y sólo podrán registrarse los que se encuentren dentro del área mencionada). La apertura de propuestas técnicas se desarrollará el día 12 de abril de 2016 en la sala de juntas de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, sitio: Av. Adolfo López Mateos # 1507 Ote. Aguasca-lientes, Ags. a partir de las 9:00 horas con los horarios que se indicarán en su momento. La apertura de propuestas económicas se desarrollará el día 14 de abril de 2016 en la sala de juntas de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, sitio: Av. Adolfo López Mateos # 1507 Ote., Aguascalientes, Ags.

E. El idioma en que deben presentarse las propuestas será el español.

F. La moneda en que se deberán cotizar las propuestas será el peso mexicano.

G. Para las licitaciones: 31057004-008-16, 31057004-009-16, 31057004-010-16 y 31057004-011-16, se otorgará se otorgará un 30% (treinta por ciento) de anticipo.

H. Será indispensable para permitir la inscripción a la licitación, solicitud por escrito, el comprobar la experiencia, la capacidad técnica y la capacidad financiera de la empresa. La capacidad técnica se deberá de comprobar con el currículo de los técnicos de la Empresa, teniendo que demostrar que están trabajando en la empresa presentando recibos de nómina, lista de raya o recibos de honorarios, debiendo tener experiencia en obras similares a las que se licitan en magnitud y complejidad: Identificando a los que se encargaran de la ejecución y administración de los servicios, los cuales deberán contar con experiencia en trabajos de características técnicas y normativas en obras de magnitud similar. La experiencia de la

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 27Marzo 21 de 2016 (Primera Sección)

empresa se deberá comprobar mediante copia de los contratos de obras o proyectos similares, según el caso, en magnitud y volúmenes de acuerdo a los catálogos de conceptos de cada licitación y/o términos de referencia, según el caso, anexando a la solicitud de inscripción: copias de contratos y actas de entrega recepción, datos de la contratante de obras terminadas similares a las que se licitan en magnitud y complejidad. Para comprobar la capacidad financiera deberán de acreditar el Capital Conta-ble mínimo solicitado en la licitación en la cual se quiera participar con la declaración anual normal ante la S.H.C.P. del año 2014 para personas físicas y para personas morales, así como presentar la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales emitida por la S.H.C.P. misma que deberá ser vigente y positiva. Para empresas de nueva creación deberán de presentar los estados financieros auditados más actualizados a la fecha de presentación de la propuesta. En el caso de asociación en participación se deberá de entregar la información antes mencionada de cada uno de los socios, así como una copia del Convenio de Asociación en participación debidamente firmada por los participantes.

I. No se permitirá la inscripción a la licitación y en su caso, no se adjudicará el contrato, a aquellas empresas que se encuentren en el supuesto que establece el Artículo 37 fracción VI de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.

J. Los Licitantes, por si solos o por asociados deberán estar previamente inscritos en el PADRÓN ESTATAL DE CONTRATISTAS 2016. Para poder inscribirse en la Licitación respectiva.

K. Los criterios para la adjudicación del contrato se basan en los artículos 37 fracción VI, 44 y 45 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y en los artículos 103, 104, y 105 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguasca-lientes en todo lo que no se opongan a la Ley.

L. La modalidad de contratación para las licitaciones 31057004-008-16, 31057004-009-16, 31057004-010-16 y 31057004-011-16, serán a base de precios unitarios.

M. Las condiciones de pago, para las licitaciones serán mediante estimaciones quincenales por unidad de trabajo terminado, a las cuales se les deberán realizar las amortizaciones correspondientes del anticipo.

N. Los recursos que aplican para las licitaciones provienen de los Recursos Estatales.

O. En los términos del párrafo cuarto del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, se podrán subcontratar partes de la obra de acuerdo a las contempladas en las bases de licitación y/o en la minuta de la junta de aclaraciones.

P. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación así como en las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

Q. No podrán participar en la licitación o en su caso no se adjudicará el contrato, a las empresas que se encuentren en los supuestos del Artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.

R. Esta Secretaría podrá verificar en cualquier tiempo la razonabilidad y la veracidad de la información que proporcione el licitante, de acuerdo a lo establecido para las visitas de verificación en la Ley del Procedi-miento Administrativo del Estado de Aguascalientes.

S. Se considerará como participante inscrito, cuando haya cubierto el pago respectivo, dentro de los días establecidos para la adquisición de las bases, además de haber cumplido con lo indicado en el inciso C de esta convocatoria. Si el pago se hace posterior a la fecha del cierre de inscripción de convocatoria, no se aceptará la propuesta.

T. Con el fin de no limitar la participación de los licitantes, dos o más personas físicas o morales, podrán presentar conjuntamente propuestas a través de un convenio privado de asociación en participación. Por lo que deberán apegarse a lo estipulado en el artículo 40 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Rela-cionados para el Estado de Aguascalientes y el Artículo 44 de su Reglamento.

U. Por ser licitación Estatal y de acuerdo al Artículo 36 párrafo primero de la Ley de Obras Publicas y Ser-vicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, únicamente podrán participar personas Físicas o Morales Mexicanas con domicilio fiscal en el Estado de Aguascalientes.

Aguascalientes, Ags., a 21 de Marzo de 2016.

M. en I. Miguel Angel Romero NavarroSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES

DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.Rúbrica.

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTESDIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA

Licitación Pública EstatalConvocatoria: 002

En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes en su Artículo 90, y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes publicada el día 25 de Agosto de 2003 y sus Reformas del Decreto número 265 publicadas en el Periódico Oficial del Estado el día 13 de Julio de 2009, al Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes publicado el 29 de Noviembre del 2005, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y al Reglamento de Control Patrimonial de la Universidad Autónoma de Aguascalientes; teniendo necesidad la Universidad Autónoma de Aguascalientes de llevar a cabo la construcción de la obra que se enlista a continuación, procede a través de la Dirección General de Infraestructura Universitaria a convocar a los interesados en participar en la licitación de carácter Estatal para la contratación de la obra siguiente:La reducción de plazo de presentación y apertura de propuestas, fue autorizada por el M. en I. Luis Gilberto Zavala Peñaflor, con cargo de Director General de Infraestructura Universitaria de la Universidad Autónoma de Aguascalientes el día 16 de Marzo del 2016.PARA PODER PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN ES NECESARIO QUE LOS LICITANTES ESTÉN INSCRITOS EN EL PADRÓN ESTATAL DE CONTRATISTAS 2016

No. de licitación Costo de las bases

Fecha límite para adquirir las bases

Visita al lugar de los trabajos

Junta de aclaraciones

Presentación de proposiciones y apertura técnica

Acto de apertura económica

UAA-LOPEA-003-16 $ 1,500.00 29/03/2016 30/03/20169:00 horas

30/03/201610:00 horas

6/04/20169:00 a 09:30 horas

7/04/201610:00 horas

Clave FSC (CCAOP)

Descripción general de la obra Fecha de inicio

Plazo de ejecución Capital contable requerido

000000 FABRICACIÓN, SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PANELES PRECOLA-DOS DE CONCRETO ARQUITECTONICO PARA FACHADAS DEL EDIFICIO

ACADEMICO ADMINISTRATIVO DE LA UAA

12/04/2016 150 días $ 6,000,000.00

Ubicación de la obra: Ciudad Universitaria, Aguascalientes, Ags.

De acuerdo con el Artículo 37 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, se publican los requisitos mínimos siguientes:La fecha límite para adquirir las bases de licitación es el 29 de marzo de 2016.A. La visita al lugar de los trabajos se llevará a cabo el día 30 de marzo de 2016 a las 9:00 horas; el pun-

to de reunión será en el Aula “O” 1er. Nivel del Edificio Polivalente de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, ubicada en Avenida Universidad número 940, Ciudad Universitaria, Código Postal 20131, Aguascalientes, Ags. Para la visita de obra es de carácter obligatorio la asistencia del licitante.

B. Los interesados podrán consultar la convocatoria de la licitación en Internet: http: //www.compranet.gob.mx, y para inscribirse, consultar y adquirir las bases de la licitación deberán pasar a la Sección de presu-puestos del Departamento de Construcciones ubicada en la oficina “C” del edificio número 3, con domicilio en Avenida Universidad número 940, Ciudad Universitaria, Código Postal 20131, Aguascalientes, Ags. con el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. La convocatoria estará a disposición únicamente para consulta, en la pagina WEB de la Universidad Autónoma de Aguascalientes: http://www.uaa.mx

C. Por ser licitación Estatal y de acuerdo a la fracción primera del Artículo 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, únicamente podrán participar personas Físicas o Morales Mexicanas con domicilio fiscal en el Estado de Aguascalientes.

D. La forma de pago de las bases podrá ser en efectivo o cheque certificado a nombre de: Universidad Autó-noma de Aguascalientes; en el Departamento de Construcciones de la universidad de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas ubicadas en el edificio 3, puerta “C”, con domicilio en Avenida Universidad número 940, Ciudad Universitaria, Aguascalientes, Ags. C.P. 20131.

E. Las juntas de aclaraciones y de modificaciones se llevarán a cabo el día 30 de marzo de 2016 en los horarios establecidos en el cuadro resumen anterior, en el Aula “O” 1er. Nivel del Edificio Polivalente de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, ubicada en Avenida Universidad número 940, Ciudad Uni-

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 29Marzo 21 de 2016 (Primera Sección)

versitaria, C.P. 20131, Aguascalientes, Ags. Para las juntas de aclaraciones es de carácter obligatorio la asistencia del Licitante.

F. La recepción de propuestas se llevará a cabo el día 6 de abril de 2016 y se efectuará en el área de registro del Departamento de Construcciones, ubicada en el Aula “O” 1er. Nivel del Edificio Polivalente de la Universidad Autónoma de Aguascalientes (Se recibirán propuestas entre 9:00 y 9:30 horas. A las 9:30 horas se cerrarán las puertas y solo podrán registrarse los que se encuentren dentro del área de registros). La apertura de propuestas técnicas se desarrollará el día 6 de abril de 2016 a las 9:31 horas en el Aula “O” 1er. Nivel del Edificio Polivalente de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, ubicada en Avenida Universidad número 940, Ciudad Universitaria, Aguascalientes, Ags. C.P. 20131, de acuerdo con los horarios que se indicarán en su momento. La apertura de propuestas económicas se desarrollará el día 7 de Abril de 2016 a las 10:00 horas en la Aula “O” 1er. Nivel del Edificio Polivalente de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, ubicado en Av. Universidad No. 940, Ciudad Universitaria, Aguascalientes, Ags. C.P. 20131.

G. El idioma en que deben presentarse las propuestas será el español.H. La moneda en que deberán cotizar las propuestas será el peso mexicano.I. Se otorgará un anticipo del 50% (Cincuenta por ciento).J. Sera indispensable para permitir la inscripción a la licitación, el comprobar la experiencia, la capa-

cidad técnica y la capacidad financiera del Licitante. La capacidad técnica y experiencia se deberá de comprobar con la currícula de los técnicos de la Empresa, teniendo que demostrar que están trabajando en la empresa presentando recibos de nómina, lista de raya o recibos de honorarios, carta compromiso, contrato de trabajo o de servicios profesionales, debiendo tener experiencia en obras similares a la que se licita en magnitud y complejidad. La experiencia de la empresa se deberá comprobar mediante copia de los contratos de obras similares en magnitud y volúmenes. Para comprobar la capacidad financiera deberán de acreditar el capital contable mínimo solicitado en la licitación en la cual se quiera participar con la declaración anual ante la S.H.C.P. del año 2013 para personas físicas y morales. Para empresas de nueva creación deberán de presentar los estados financieros auditados más actualizados a la fecha de presentación de la propuesta. En el caso de asociación en participación se deberá de entregar la información antes mencionada de cada uno de los socios.

K. No se permitirá la inscripción a la licitación y en su caso, no se adjudicará el contrato, a aquellos Licitantes que se encuentren en cualquiera de los supuestos que establece en la Fracción VI del Artículo 37 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.

L. Los requisitos generales que deberán ser cubiertos para inscribirse, estar previamente inscrito en el PADRÓN ESTATAL DE CONTRATISTAS 2016, para inscribirse en la licitación presentar su cédula de inscripción al padrón, así como lo indicado en el punto J de esta convocatoria.

M. Las personas físicas o morales que se inscriban por medio del CompraNet deberán de pasar a la sección de Presupuestos del Departamento de Construcciones con la documentación que acredite la experiencia técnica y económica para su revisión y autorización de la inscripción a la presente licitación y deberá anexar en su propuesta técnica en el documento 1t, además de lo indicado en las bases de licitación, lo indicado en el inciso J.

N. Los criterios para la adjudicación del contrato se basan en los Artículos 37 fracción VI, 44 y 45 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y en los Artículos 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguasca-lientes en todo lo que no se opongan a la Ley.

O. Las condiciones de pago, serán mediante estimaciones quincenales por unidad de trabajo terminado, a las cuales se les deberán realizar las amortizaciones correspondientes del anticipo.

P. Los recursos que aplican en esta licitación provienen del: Recursos Propios.Q. La integración de los Precios Unitarios se hará de acuerdo al Capítulo IV del Título Cuarto del Reglamento

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes en todo lo que no se oponga a la Ley.

R. NO SE PODRÁ SUBCONTRATAR la obra.S. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación así como en las propuestas por los lici-

tantes, podrán ser negociadas.T. No podrán participar en la licitación las personas Físicas o Morales que se encuentren en los supuestos

del Artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.U. La Universidad Autónoma de Aguascalientes podrá verificar en cualquier tiempo la razonabilidad y la

veracidad de la información que proporcione el licitante, de acuerdo a lo establecido para las visitas de verificación en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes.

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Pág. 30 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 21 de 2016(Primera Sección)

V. Se considerará como participante inscrito, cuando haya cubierto el pago respectivo, dentro de los días establecidos para la adquisición de las bases, además de haber cumplido con lo indicado en el inciso (J) de esta convocatoria. Si el pago se hace posterior a la fecha del cierre de inscripción de convocatoria, no se aceptará la propuesta.

W. Los Licitantes que deseen formular contratos de asociación en participación deberán de apegarse en lo estipulado en Artículo 40 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguas-calientes y 44 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes en todo lo que no se oponga a la Ley.

La reducción de plazo de presentación y apertura de propuestas, fue autorizada por el M. en I. Luis Gilberto Zavala Peñaflor, con cargo de Director General de Infraestructura Universitaria de la Universidad Autónoma de Aguascalientes el día 16 de Marzo del 2016.PARA PODER PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN ES NECESARIO QUE LOS LICITANTES ESTÉN INSCRITOS EN EL PADRÓN ESTATAL DE CONTRATISTAS 2016

No. de licitación Costo de las bases

Fecha límite para adquirir las bases

Visita al lugar de los trabajos

Junta de aclaraciones

Presentación de proposiciones y apertura técnica

Acto de apertura económica

UAA-LOPEA-004-16 $ 1,500.00 29/03/2016 30/03/201609:00 horas

30/03/201611:00 horas

6/04/201611:00 A 11:30 horas

7/04/201611:00 horas

Clave FSC (CCAOP)

Descripción general de la obra Fecha de inicio

Plazo de ejecución

Capital contable requerido

000000 FABRICACIÓN, SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PANELES DE ALU-MINIO EN VENTANERIA DE FACHADAS DEL EDIFICIO ACADEMICO

ADMINISTRATIVO DE LA UAA

12/04/2016 90 días $ 3,500,000.00

Ubicación de la obra: Ciudad Universitaria, Aguascalientes, Ags.

De acuerdo con el Artículo 37 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, se publican los requisitos mínimos siguientes:La fecha límite para adquirir las bases de licitación es el 29 de marzo de 2016.A. La visita al lugar de los trabajos se llevará a cabo el día 30 de marzo de 2016 a las 9:00 horas; el pun-

to de reunión será en el Aula “O” 1er. Nivel del Edificio Polivalente de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, ubicada en Avenida Universidad número 940, Ciudad Universitaria, Código Postal 20131, Aguascalientes, Ags. Para la visita de obra es de carácter obligatorio la asistencia del licitante.

B. Los interesados podrán consultar la convocatoria de la licitación en Internet: http: //www.compranet.gob.mx, y para inscribirse, consultar y adquirir las bases de la licitación deberán pasar a la Sección de presu-puestos del Departamento de Construcciones ubicada en la oficina “C” del edificio número 3, con domicilio en Avenida Universidad número 940, Ciudad Universitaria, Código Postal 20131, Aguascalientes, Ags. con el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. La convocatoria estará a disposición únicamente para consulta, en la pagina WEB de la Universidad Autónoma de Aguascalientes: http://www.uaa.mx

C. Por ser licitación Estatal y de acuerdo a la fracción primera del Artículo 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, únicamente podrán participar personas Físicas o Morales Mexicanas con domicilio fiscal en el Estado de Aguascalientes.

D. La forma de pago de las bases podrá ser en efectivo o cheque certificado a nombre de: Universidad Autó-noma de Aguascalientes; en el Departamento de Construcciones de la universidad de lunes a viernes de 8:00 horas a 15:30 horas ubicadas en el edificio 3, puerta “C”, con domicilio en avenida universidad número 940, Ciudad Universitaria, Aguascalientes, Ags. C.P. 20131.

E. La(s) junta(s) de aclaración(es) y de modificaciones se llevará(n) a cabo el día 30 de marzo de 2016 en los horarios establecidos en el cuadro resumen anterior, en el Aula “O” 1er. Nivel del Edificio Polivalente de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, ubicada en Avenida Universidad número 940, Ciudad Uni-versitaria, C.P. 20131, Aguascalientes, Ags. Para las juntas de aclaraciones es de carácter obligatorio la asistencia del Licitante.

F. La recepción de propuestas se llevara a cabo el día 6 de abril de 2016 y se efectuará en el área de regis-tro del Departamento de Construcciones, ubicada en el Aula “O” 1er. Nivel del Edificio Polivalente de la Universidad Autónoma de Aguascalientes (Se recibirán propuestas entre 11:00 y 11:30 horas a las 11:30 horas se cerrarán las puertas y sólo podrán registrarse los que se encuentren dentro del área de registros). La apertura de propuestas técnicas se desarrollará el día 6 de abril de 2016 a las 11:31 horas en el Aula “O” 1er. Nivel del Edificio Polivalente de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, ubicada en Avenida Universidad número 940, Ciudad Universitaria, Aguascalientes, Ags. C.P. 20131, de

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 31Marzo 21 de 2016 (Primera Sección)

acuerdo con los horarios que se indicarán en su momento. La apertura de propuestas económicas se de-sarrollará el día 7 de abril de 2016 a las 11:00 horas, en la Aula “O” 1er. Nivel del Edificio Polivalente de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, ubicado en Av. Universidad No. 940, Ciudad Universitaria, Aguascalientes, Ags. C.P. 20131.

G. El idioma en que deben presentarse las propuestas será el español.H. La moneda en que deberán cotizar las propuestas será el peso mexicano.I. Se otorgará un anticipo del 50% (Cincuenta por ciento).J. Sera indispensable para permitir la inscripción a la licitación, el comprobar la experiencia, la capa-

cidad técnica y la capacidad financiera del Licitante. La capacidad técnica y experiencia se deberá de comprobar con la currícula de los técnicos de la Empresa, teniendo que demostrar que están trabajando en la empresa presentando recibos de nómina, lista de raya o recibos de honorarios, carta compromiso, contrato de trabajo o de servicios profesionales, debiendo tener experiencia en obras similares a la(s) que se licita(n) en magnitud y complejidad. La experiencia de la empresa se deberá comprobar mediante copia de los contratos de obras similares en magnitud y volúmenes. Para comprobar la capacidad financiera deberán de acreditar el capital contable mínimo solicitado en la licitación en la cual se quiera participar con la declaración anual ante la S.H.C.P. del año 2013 para personas físicas y morales. Para empresas de nueva creación deberán de presentar los estados financieros auditados más actualizados a la fecha de presentación de la propuesta. En el caso de asociación en participación se deberá de entregar la información antes mencionada de cada uno de los socios.

K. No se permitirá la inscripción a la licitación y en su caso, no se adjudicará el contrato, a aquellos Licitantes que se encuentren en cualquiera de los supuestos que establece en la Fracción VI del Artículo 37 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.

L. Los requisitos generales que deberán ser cubiertos para inscribirse, estar previamente inscrito en el PADRÓN ESTATAL DE CONTRATISTAS 2016, para inscribirse en la licitación presentar su cédula de inscripción al padrón, así como lo indicado en el punto J de esta convocatoria.

M. Las personas físicas o morales que se inscriban por medio del CompraNet deberán de pasar a la sección de Presupuestos del Departamento de Construcciones con la documentación que acredite la experiencia técnica y económica para su revisión y autorización de la inscripción a la presente licitación y deberá anexar en su propuesta técnica en el documento 1t, además de lo indicado en las bases de licitación, lo indicado en el inciso J.

N. Los criterios para la adjudicación del contrato se basan en los Artículos 37 fracción VI, 44 y 45 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y en los Artículos 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguasca-lientes en todo lo que no se opongan a la Ley.

O. Las condiciones de pago, serán mediante estimaciones quincenales por unidad de trabajo terminado, a las cuales se les deberán realizar las amortizaciones correspondientes del anticipo.

P. Los recursos que aplican en esta licitación provienen del: Recursos Propios.Q. La integración de los Precios Unitarios se hará de acuerdo al Capítulo IV del Título Cuarto del Reglamento

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes en todo lo que no se oponga a la Ley.

R. SOLO SE PODRÁN SUBCONTRATAR las partes que expresamente se indique en la junta de aclaración de dudas pero no la totalidad de la obra.

S. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación así como en las propuestas por los lici-tantes, podrán ser negociadas.

T. No podrán participar en la licitación las personas Físicas o Morales que se encuentren en los supuestos del Artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.

U. La Universidad Autónoma de Aguascalientes podrá verificar en cualquier tiempo la razonabilidad y la veracidad de la información que proporcione el licitante, de acuerdo a lo establecido para las visitas de verificación en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes.

V. Se considerará como participante inscrito, cuando haya cubierto el pago respectivo, dentro de los días establecidos para la adquisición de las bases, además de haber cumplido con lo indicado en el inciso (J) de esta convocatoria. Si el pago se hace posterior a la fecha del cierre de inscripción de convocatoria, no se aceptará la propuesta.

W. Los Licitantes que deseen formular contratos de asociación en participación deberán de apegarse en lo estipulado en Artículo 40 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguas-calientes y 44 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes en todo lo que no se oponga a la Ley.

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Pág. 32 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 21 de 2016(Primera Sección)

PARA PODER PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN ES NECESARIO QUE LOS LICITANTES ESTÉN INSCRITOS EN EL PADRÓN ESTATAL DE CONTRATISTAS 2016

No. de licitación Costo de las bases

Fecha límite para adquirir las bases

Visita al lugar de los trabajos

Junta de aclaraciones

Presentación de proposiciones y apertura técnica

Acto de apertura económica

UAA-LOPEA-005-16 $ 1,500.00 2/04/201613:00 horas

4/04/20169:00 horas

4/04/201610:00 horas

11/04/20169:00 A 09:30 horas

12/04/201610:00 horas

Clave FSC (CCAOP)

Descripción general de la obra Fecha de inicio

Plazo de ejecución

Capital contable requerido

000000 CONSTRUCCIÓN DE VIALIDAD PONIENTE EN CAMPUS CEN-TRAL DE LA U.A.A.

16/04/2016 90 días $ 2,500,000.00

Ubicación de la obra: Ciudad Universitaria, Aguascalientes, Ags.

De acuerdo con el Artículo 37 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, se publican los requisitos mínimos siguientes:La fecha límite para adquirir las bases de licitación es el 2 de abril de 2016 hasta las 13:00 horas.A. La visita al lugar de los trabajos se llevará a cabo el día 4 de abril de 2016 a las 9:00 horas; el punto de

reunión será en el Aula “O” 1er. Nivel del Edificio Polivalente de la Universidad Autónoma de Aguasca-lientes, ubicada en Avenida Universidad número 940, Ciudad Universitaria, Código Postal 20131, Aguas-calientes, Ags. Para la visita de obra es de carácter obligatorio la asistencia del licitante.

B. Los interesados podrán consultar la convocatoria de la licitación en Internet: http: //www.compranet.gob.mx, y para inscribirse, consultar y adquirir las bases de la licitación deberán pasar a la Sección de presu-puestos del Departamento de Construcciones ubicada en la oficina “C” del edificio número 3, con domicilio en Avenida Universidad número 940, Ciudad Universitaria, Código Postal 20131, Aguascalientes, Ags. con el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. La convocatoria estará a disposición únicamente para consulta, en la página WEB de la Universidad Autónoma de Aguascalientes: http://www.uaa.mx

C. Por ser licitación Estatal y de acuerdo a la fracción primera del Artículo 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, únicamente podrán participar personas Físicas o Morales Mexicanas con domicilio fiscal en el Estado de Aguascalientes.

D. La forma de pago de las bases podrá ser en efectivo o cheque certificado a nombre de: Universidad Autó-noma de Aguascalientes; en el Departamento de Construcciones de la universidad de lunes a viernes de 8:00 horas a 15:30 horas ubicadas en el edificio 3, puerta “C”, con domicilio en avenida universidad número 940, Ciudad Universitaria, Aguascalientes, Ags. C.P. 20131.

E. La junta de aclaraciones y de modificaciones se llevarán a cabo el día 04 de Abril de 2016 en los hora-rios establecidos en el cuadro resumen anterior, en el Aula “O” 1er. Nivel del Edificio Polivalente de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, ubicada en Avenida Universidad número 940, Ciudad Univer-sitaria, C.P. 20131, Aguascalientes, Ags. Para las juntas de aclaraciones es de carácter obligatorio la asistencia del Licitante.

F. La recepción de propuestas se llevara a cabo el día 11 de abril de 2016 y se efectuará en el área de re-gistro del Departamento de Construcciones, ubicada en el Aula “O” 1er. Nivel del Edificio Polivalente de la Universidad Autónoma de Aguascalientes (Se recibirán propuestas entre 9:00 y 9:30 horas a las 9:30 horas se cerrarán las puertas y sólo podrán registrarse los que se encuentren dentro del área de registros). La apertura de propuestas técnicas se desarrollará el día 11 de abril de 2016 a las 9:31 horas en el Aula “O” 1er. Nivel del Edificio Polivalente de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, ubicada en Avenida Universidad número 940, Ciudad Universitaria, Aguascalientes, Ags. C.P. 20131, de acuerdo con los horarios que se indicarán en su momento. La apertura de propuestas económicas se de-sarrollará el día 12 de abril de 2016 a las 12:00 horas. en la Aula “O” 1er. Nivel del Edificio Polivalente de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, ubicado en Av. Universidad No. 940, Ciudad Universitaria, Aguascalientes, Ags. C.P. 20131.

G. El idioma en que deben presentarse las propuestas será el español.H. La moneda en que deberán cotizar las propuestas será el peso mexicano.I. Se otorgará un anticipo del 50% (Cincuenta por ciento).J. Sera indispensable para permitir la inscripción a la licitación, el comprobar la experiencia, la capa-

cidad técnica y la capacidad financiera del Licitante. La capacidad técnica y experiencia se deberá de comprobar con la currícula de los técnicos de la Empresa, teniendo que demostrar que están trabajando en la empresa presentando recibos de nómina, lista de raya o recibos de honorarios, carta compromiso,

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 33Marzo 21 de 2016 (Primera Sección)

contrato de trabajo o de servicios profesionales, debiendo tener experiencia en obras similares a las que se licitan en magnitud y complejidad. La experiencia de la empresa se deberá comprobar mediante copia de los contratos de obras similares en magnitud y volúmenes. Para comprobar la capacidad financiera deberán de acreditar el capital contable mínimo solicitado en la licitación en la cual se quiera participar con la declaración anual ante la S.H.C.P. del año 2013 para personas físicas y morales. Para empresas de nueva creación deberán de presentar los estados financieros auditados más actualizados a la fecha de presentación de la propuesta. En el caso de asociación en participación se deberá de entregar la información antes mencionada de cada uno de los socios.

K. No se permitirá la inscripción a la licitación y en su caso, no se adjudicará el contrato, a aquellos Licitantes que se encuentren en cualquiera de los supuestos que establece en la Fracción VI del Artículo 37 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.

L. Los requisitos generales que deberán ser cubiertos para inscribirse, estar previamente inscrito en el PADRÓN ESTATAL DE CONTRATISTAS 2016, para inscribirse en la licitación presentar su cédula de inscripción al padrón, así como lo indicado en el punto J de esta convocatoria.

M. Las personas físicas o morales que se inscriban por medio del CompraNet deberán de pasar a la sección de Presupuestos del Departamento de Construcciones con la documentación que acredite la experiencia técnica y económica para su revisión y autorización de la inscripción a la presente licitación y deberá anexar en su propuesta técnica en el documento 1t, además de lo indicado en las bases de licitación, lo indicado en el inciso J.

N. Los criterios para la adjudicación del contrato se basan en los Artículos 37 fracción VI, 44 y 45 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y en los Artículos 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguasca-lientes en todo lo que no se opongan a la Ley.

O. Las condiciones de pago, serán mediante estimaciones quincenales por unidad de trabajo terminado, a las cuales se les deberán realizar las amortizaciones correspondientes del anticipo.

P. Los recursos que aplican en esta licitación provienen del: Recursos Propios (Fondo de Inversión y Gastos Extraordinarios).

Q. La integración de los Precios Unitarios se hará de acuerdo al Capítulo IV del Título Cuarto del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes en todo lo que no se oponga a la Ley.

R. SOLO SE PODRÁN SUBCONTRATAR las partes que expresamente se indique en la junta de aclaración de dudas pero no la totalidad de la obra.

S. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación así como en las propuestas por los lici-tantes, podrán ser negociadas.

T. No podrán participar en la licitación las personas Físicas o Morales que se encuentren en los supuestos del Artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.

U. La Universidad Autónoma de Aguascalientes podrá verificar en cualquier tiempo la razonabilidad y la veracidad de la información que proporcione el licitante, de acuerdo a lo establecido para las visitas de verificación en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes.

V. Se considerará como participante inscrito, cuando haya cubierto el pago respectivo, dentro de los días establecidos para la adquisición de las bases, además de haber cumplido con lo indicado en el inciso (J) de esta convocatoria. Si el pago se hace posterior a la fecha del cierre de inscripción de convocatoria, no se aceptará la propuesta.

Los Licitantes que deseen formular contratos de asociación en participación deberán de apegarse en lo estipulado en Artículo 40 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguas-calientes y 44 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes en todo lo que no se oponga a la Ley.

Aguascalientes, Aguascalientes, A 21 de marzo del 2016

M. en I. Luis Gilberto Zavala Peñaflor,DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA.

RUBRICA.

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Pág. 34 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 21 de 2016(Primera Sección)

H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

JUAN ANTONIO MARTÍN DEL CAMPO MAR-TÍN DEL CAMPO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, con fundamento en los artícu-los 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fraccio-nes I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; artículos 78 y 79 y demás relativos y aplicables del Código Municipal de Aguascalientes, a los habitantes del Municipio de Aguascalientes hace saber que el Honorable Ayuntamiento Constitucional 2014-2016, tuvo a bien aprobar la Propuesta de Inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Muni-cipal (FISM) 2016, para quedar como sigue:HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIO-NAL DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTESP R E S E N T E

Con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66 y 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; el artículo 36 fracción I y 91 fracción I de la Ley Municipal Para el Estado de Aguascalientes y artículo 71 fracción I del Código Municipal de Aguascalientes; artículos 33, 49 y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal Federal; así como los Lineamientos Generales de Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del D.F. 2015; tengo a bien someter a la recta consideración de este Honorable Ayuntamiento para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el Dictamen de Propuesta de Inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) 2016, bajo los siguientes

A N T E C E D E N T E S :1. El artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal

Federal, establece que las Aportaciones Federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los muni-cipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien direc-tamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.

a) Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguiente rubros:

I.- Fondo de Aportaciones para la Infraestruc-tura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, elec-trificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a los señalado en el catálogo de acciones

establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.

2. Así mismo, las obras y acciones que se rea-licen con los recursos del Fondo a que se refiere este artículo, se deberán orientar preferentemente conforme al informe anual de la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales que realice la Secretaría de Desarrollo Social, mismo que se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de enero.

De lo anterior se derivan los siguientes:C O N S I D E R A N D O S :

1. Que el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal Federal establece que las aportaciones fede-rales serán administradas y ejercidas por los gobier-nos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que las reciban, conforme a sus propias leyes.

2. Que se podrá destinar hasta un 2% del total de los recursos del Fondo para la realización de un Pro-grama de Desarrollo Institucional Municipal, el cual será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la SEDESOL, el Gobierno del Estado y el municipio.

Se podrá utilizar para la elaboración de proyec-tos con la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión e institucionales del municipio en lo referente a la atención de los problemas y demandas de la ciudadanía, de acuerdo con lo señalado en el catá-logo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.

3. Adicionalmente se podrá destinar hasta un 3% del total de los recursos del Fondo para ser apli-cados como gastos indirectos para la verificación y seguimiento de obras y acciones que se realicen, así como para la realización de estudios y la evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos del Fondo.

4. Que el citado artículo 33 de la Ley de Coordina-ción Fiscal Federal, establece que son obligaciones de los municipios:

a) Hacer del conocimiento de sus habitantes, al menos a través de la página oficial de internet del municipio conforme a los lineamientos de infor-mación pública financiera en línea del Consejo de Armonización Contable, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;

b) Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;

c) Informar a sus habitantes los avances del ejercicio de los recursos trimestralmente y al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados; al menos a través de la página de internet del municipio, conforme a los lineamientos de información pública

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 35Marzo 21 de 2016 (Primera Sección)

del Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

d) Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo So-cial, la información que sobre la utilización del Fondo le sea requerida. En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales, lo harán por conducto de las entidades;

e) Procurar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sostenible;

f) Reportar trimestralmente a la Secretaría de Desarrollo Social, a través de sus Delegaciones Estatales o instancia equivalente en el Distrito Fe-deral, así como a las SHCP, el seguimiento sobre el uso de los recursos del Fondo, en los términos que establecen los artículos 48 y 49 de esta Ley, así como con base en el informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoria-les. Así mismo, las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, deberán proporcionar la información adicional que solicite dicha Secretaría para la supervisión y seguimiento de los recursos, y

g) Publicar en su página oficial de internet las obras financiadas con los recursos de este Fondo. Dichas publicaciones deberán contener entre otros datos, la información del contrato sobre el cual se celebra, informes trimestrales de los avances, y en su caso, evidencias de conclusión.

5. Que el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal menciona que las aportaciones que con cargo al Fondo a que se refiere el artículo 25, en su frac-ción III, de esta Ley correspondan a las Entidades Federativas o Municipios, podrán afectarse para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de dichas obligaciones que contraigan con la Federación, las instituciones de crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexi-cana, siempre que cuenten con autorización de las legislaturas locales y se inscriban a petición de las Entidades Federativas o los Municipios, según co-rresponda, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, así como en el registro único de obligaciones y empréstitos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 9º del presente orde-namiento.

Los financiamientos que den origen a las obliga-ciones a que hace referencia el párrafo anterior úni-camente podrán destinarse a los fines establecidos en al artículo 33 de esta Ley, para las aportaciones con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraes-tructura Social.

Las Entidades Federativas y los Municipios que contraigan obligaciones al amparo de este artículo, no podrán destinar más del 25% de los recursos que anualmente les correspondan por concepto del fondo a que se refiere el párrafo anterior, para servir dichas obligaciones.

Las Entidades Federativas y Municipios efectua-rán los pagos de las obligaciones contraídas en los términos de este artículo, con cargo a las aportacio-nes que le correspondan del Fondo a que el mismo se refiere, a través de mecanismos de garantía o de fuente de pago, sin perjuicio de los instrumentos y sistemas de registro establecidos, en su caso, en las leyes estatales de deuda.

6. Que los Lineamientos Generales de Ope-ración del Fondo de Aportaciones para Infraes-tructura Social (FAIS) 2016 establecen lo siguiente:

a) Objeto.- Establecer los procedimientos espe-cíficos, mecanismos, responsabilidades y tiempos para un uso eficaz y eficiente del Fondo de Aporta-ciones para la Infraestructura Social y sus fondos, así como su alineación a los objetivos señalados en la Ley de Coordinación Fiscal y en la Ley General de Desarrollo Social.

b) Ámbito de aplicación.- Los presentes Linea-mientos son de observancia obligatoria para los gobiernos locales, que reciban y ejerzan recursos del FAIS, así como para la SEDESOL en al ámbito de su competencia.

c) Población objetivo del FAIS.- Conforme a lo señalado en el artículo 33 de la LCF, los recursos del FAIS, deberán beneficiar directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto y muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la LGDS, y en las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP).

d) Uso de los recursos del FAIS.- Los gobier-nos locales deben utilizar los recursos del FAIS para la realización de obras y acciones que atiendan prioritariamente las carencias sociales identificadas en el Informe Anual.

Para ello, los gobiernos locales deben incor-porar a su Plan de Desarrollo Estatal y Municipal o de las DTDF, la información contenida en el Informe Anual, el cual permite identificar qué indicadores de situación de pobreza y rezago social son prio-ritarios de atender para mejorar el bienestar de las comunidades, para incidir en dichos indicadores, las entidades, municipios y DTDF deberán llevar a cabo los proyectos que estén previstos en el Catálogo del FAIS de los Lineamientos del Fondo y conforme a lo establecido en al artículo 33 de la Ley de Co-ordinación Fiscal Federal que establece que estas aportaciones federales se destinarán exclusivamente al financiamientos de obras, acciones sociales bá-sicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social.

Por lo anterior, me permito informar y solicitar a este Honorable Cabildo:

PRIMERO.- Se presenta la propuesta del monto a ejercer del Fondo de Aportaciones para la Infraes-tructura Social Municipal para el ejercicio 2016 por un monto de $ 95,130,503.00 (NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS TRES PESOS 00/100) que incluye el importe auto-rizado por el Gobierno del Estado de Aguascalientes de $ 104,032,337.00 (CIENTO CUATRO MILLONES

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TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), conforme al Acuerdo por el que se da a conocer la fórmula y metodología para la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del D.F. para el ejercicio 2016 según lo publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 28 de enero del 2016, así como de economías de ejercicios anteriores por $ 15,921,922.00 (QUINCE MILLONES NOVESCIEN-TOS VEITIUN MIL NOVESCIENTOS VEINTIDOS PESOS 00/100 M.N) y de $ 2,562,725.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N) por concepto de rendimientos financieros de ejercicios anteriores de las cuentas bancarias de este Fondo, menos el importe de liquidación del empréstito FAIS-BANOBRAS por $ 22,184,864.00 ( VEINTIDOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUA-TRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.).

SEGUNDO.- Se solicita al Honorable Cabildo autorice el Programa de Inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) 2016, en cumplimiento de la Ley de Planea-ción del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes, en un marco de total transparencia y con estricto apego a las Leyes y Lineamientos establecidos.

PROGRAMA DE INVERSION 2016FONDO DE APORTACIONES PARA LA

INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPALFISM - FONDO III

TOTAL FISM 2016 A EJECUTAR EN OBRAS Y ACCIONES $ 95,130,503.00

TERCERO.- Se solicita al Honorable Cabildo autorice que en caso de que se obtengan ahorros en el costo de las obras, así como los intereses ge-nerados del Fondo durante el ejercicio, se apliquen al banco de obras que presentan las dependencias ejecutoras del Ayuntamiento.

La realización de obras y el alcance de las mis-mas, será en función de los recursos disponibles.

CUARTO.- Se presenta al Honorable Cabildo la propuesta de inversión del Fondo de Aportacio-nes para la Infraestructura Social Municipal para el ejercicio 2016 por la cantidad de $ 95,130,503.00 (NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS TRES PESOS 00/100 M.N.) de conformidad con la siguiente distribución:

D E P E N D E N C I A I M P O R T E

C C A P A M A $ 48,395,461.00

SEDESOM (EDUCACION) 7,735,042.00

SEDESOM (PROG. SOCIALES) 10,000,000.00

SOPMA (VIVIENDA) 15,000,000.00

SOPMA (PAVIMENTACIONES) 14,000,000.00

S U M A 95,130,503.00

IMPORTE FISM 2016 $ 104,032,337.00

ECONOMIAS DE EJERCICIOS AN-TERIORES

15,921,922.00

RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2,562,725.00

3% GASTOS INDIRECTOS 3,120,970.00

2% PROGRAMA DE DES. INST. MPAL. (PRODIM)

2,080,646.00

LIQUIDACION EMPRESTITO FAIS-BANOBRAS

22,184,864.00

DETALLE DE LOS GASTOS INDIRECTOS

D E P E N D E N C I A I M P O R T E

C C A P A M A $ 1,587,722.00

SEDESOM (Educación) 253,765.00

SEDESOM (Programas sociales) 328,072.00

SOPMA (Pavimentaciones y Vivienda) 951,411.00

T O T A L 3,120,970.00

DETALLE DEL PRODIM PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

MUNICIPAL

D E P E N D E N C I A I M P O R T E

SECRETARIA DE DESARROLLO SO-CIAL

$ 676,866.00

SECRETARIA DE FINANZAS 603,780.00

I M P L A N 800,000.00

T O T A L 2,080,646.00

Lo anterior para el conocimiento de la ciudada-nía. Dado en el salón de Cabildo por el Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguas-calientes en la Sesión Extraordinaria celebrada el día once de marzo del año dos mil dieciséis.

Ing. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, Presidente Municipal; Regidores, Sergio Lara Sánchez, José Reyna Muñoz, José Efraín Mu-ñoz Hernández, Carmen Lucía Franco Ruiz Esparza, Ernesto Saúl Jiménez Colombo, Nora Margarita Velasco Rivera, Jesús Alberto Rodríguez Flores, Federico Domínguez Ibarra, Norma Fabiola Aragón Leal, Ricardo Heredia Duarte, Edith Yuriana Reyes Pedroza, David Mendoza Vargas, Eric Berthaúd Reyes, Xóchitl Acenet Casillas Camacho, Síndico de Hacienda Ma. Del Refugio López Rodríguez, Síndico Procurador Rafael Ahmmed Franco Aguilar; Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno, Lic. Manuel Cortina Reynoso.- Rúbricas.

Por lo que tiene el honor de comunicarlo, para su conocimiento y efectos legales conducentes. En tal ver, promulga y ordena se de publicidad para su debido cumplimiento al día 11 de Marzo del 2016, de conformidad con los artículos 77 y 107 fracción XI del Código Municipal de Aguascalientes, Lic. Manuel Cortina Reynoso. El Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno.- Rúbrica.

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 37Marzo 21 de 2016 (Primera Sección)

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIAPRESIDENCIANo. DE OFICIO: SP- 115/2016EXPEDIENTE: S/NASUNTO: Se informa

AL PÚBLICO EN GENERALSe le hace saber que, el Pleno del Consejo de la

Judicatura Estatal, en su sesión extraordinaria del día 8 de marzo de 2016, conforme a las facultades que le otorga el artículo 95 fracción X de la ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por unanimidad de votos tomó el acuerdo de suprimir el Juzgado Mixto

Menor del Municipio de Tepezalá, Ags. a partir del día 9 de marzo del presente año.

Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar

A T E N T A M E N T E

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”

Aguascalientes, Ags., a 16 de marzo de 2016EL MAGISTRADO PRESIDENTE

DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA,Md. Juan Manuel Ponce Sánchez.

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Pág. 38 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 21 de 2016(Primera Sección)

Í N D I C E :

GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVO

H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXII Legislatura:Decreto Número 319.- Se reforman, adicionan y derogan, Artículos de la Ley de Cultura Física y De-porte del Estado de Aguascalientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

Decreto Número 320.- Se reforma la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Aguascalientes. 4

Decreto Número 321.- Punto de Acuerdo. Se exhorta al Municipio de Aguascalientes a revisar que laempresa CAASA cumpla eficazmente con el servicio de agua potable. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

Decreto Número 328.- Mesa Directiva de la Diputación Permanente, para el Primer Período de Recesodel tercer año de Ejercicio Constitucional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

PODER EJECUTIVO

OFICIALÍA MAYOR:Reformas y adiciones al Manual Único de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. . . . . . . . . . . . . 5

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO:Decreto Expropiatorio de Inmueble, en la Zona Centro de esta Ciudad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

DIF. ESTATAL:Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes. 9

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES:Licitación Pública Estatal.- Convocatoria: 004-16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES:Licitación Pública Estatal.- Convocatoria: 002. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES:Propuesta de Inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM)2016. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

PODER JUDICIAL DEL ESTADO

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA: Acuerdo del Consejo de la Judicatura Estatal que suprime el Juzgado Mixto Menor del Municipio deTepezalá, Ags. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

Pág.

‘‘Para su observancia, las leyes y decretos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.- Cuando en la Ley o decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su publicación se hará por lo menos tres días antes de aquélla’’. (Artículo 35 Constitución Local).

Este Periódico se publica todos los Lunes.- Precio por suscripción anual $ 735.00; número suelto $ 36.00; atrasado $ 43.00.- Publicaciones de avisos o edictos de requerimientos, notificaciones de embargo de las Oficinas Rentísticas del Estado y Municipios, edictos de remate y publicaciones judiciales de esta índole, por cada palabra $ 2.00.- En los avisos, cada cifra se tomará como una palabra.- Suplementos Extraordinarios, por plana $ 606.00.- Publicaciones de balances y estados financieros $ 851.00 plana.- Las suscripciones y pagos se harán por adelantado en la Secretaría de Finanzas.

Impreso en los Talleres Gráficos del Estado de Aguascalientes.

C O N D I C I O N E S :