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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: M. C. Matías Quiroz Medina El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 29 de marzo de 2017 6a. época 5484 SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Informe del Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, correspondiente al período Cuarto Trimestre 2016. ………………………………Pág. 3 FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Acuerdo 06/2017 del Fiscal General del Estado de Morelos, por el que crea la Unidad Especializada de Investigación de la Fiscalía Regional Sur Poniente, para el tratamiento de cadáveres de personas desconocidas. ………………………………Pág. 5 ORGANISMOS MOVIMIENTO CIUDADADO Nombramiento del licenciado. Leonardo Pablo Vélez Gutiérrez, como titular del Área de la UDIP del Partido Político Movimiento Ciudadano. ………………………………Pág. 7 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA Acuerdo SO/AC-159/20-X-2016.- Por el que se instruye tanto a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, como a la Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos, a dar cumplimiento a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT-2-2011. ………………………………Pág. 8 Acuerdo SO/AC-160/20-X-2016.- Mediante el cual se autoriza la participación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, en la Estrategia Nacional para la Prevención del Consumo de Bebidas Alcohólicas en menores de edad. ………………………………Pág. 9 Acuerdo SO/AC-161/20-X-2016.- Que autoriza la distribución del Presupuesto (FAEDE) Municipal 2016, realizada por el Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable del municipio de Cuernavaca por la cantidad de $2,067,097.00 (Dos millones sesenta y siete mil noventa y siete pesos 00/100 m.n.). ………………………………Pág. 11 Acuerdo SO/AC-162/20-X-2016.- Que autoriza la distribución del Presupuesto (FAEDE) 2016, aprobado por el Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable del municipio de Cuernavaca, por la cantidad de $3,319,000.00 (Tres millones, trescientos diecinueve mil pesos 00/100 m.n.). ………………………………Pág. 13 Acuerdo SO/AC-163/20-X-2016.- Por el que se crea el Consejo Municipal para la Prevención de Accidentes Viales del municipio de Cuernavaca. ………………………………Pág. 14 Acuerdo SO/AC-164/20-X-2016.- Por el cual se desincorpora de la esfera jurídica de la “Asociación de Condóminos de la Cascada Galerías”, A.C., las obligaciones previstas en el artículo 184 bis, fracción III, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 17

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PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: M. C. Matías Quiroz Medina

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es

elaborado en los Talleres de Impresión de la

Coordinación Estatal de Reinserción Social y la

Dirección General de la Industria Penitenciaria del

Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 29 de marzo de 2017

6a. época

5484

SEGUNDA SECCIÓN

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Informe del Portal Aplicativo de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, correspondiente al

período Cuarto Trimestre 2016.

………………………………Pág. 3

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Acuerdo 06/2017 del Fiscal General del Estado de

Morelos, por el que crea la Unidad Especializada

de Investigación de la Fiscalía Regional Sur

Poniente, para el tratamiento de cadáveres de

personas desconocidas.

………………………………Pág. 5

ORGANISMOS

MOVIMIENTO CIUDADADO

Nombramiento del licenciado. Leonardo Pablo

Vélez Gutiérrez, como titular del Área de la UDIP

del Partido Político Movimiento Ciudadano.

………………………………Pág. 7

GOBIERNO MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA

Acuerdo SO/AC-159/20-X-2016.- Por el que se

instruye tanto a la Secretaría de Seguridad

Ciudadana, como a la Secretaría de Infraestructura

Urbana, Obras y Servicios Públicos, a dar

cumplimiento a lo establecido en la Norma Oficial

Mexicana NOM-034-SCT-2-2011.

………………………………Pág. 8

Acuerdo SO/AC-160/20-X-2016.- Mediante el cual

se autoriza la participación del Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, en la Estrategia Nacional

para la Prevención del Consumo de Bebidas

Alcohólicas en menores de edad.

………………………………Pág. 9

Acuerdo SO/AC-161/20-X-2016.- Que autoriza la

distribución del Presupuesto (FAEDE) Municipal

2016, realizada por el Consejo Municipal de

Desarrollo Rural Sustentable del municipio de

Cuernavaca por la cantidad de $2,067,097.00 (Dos

millones sesenta y siete mil noventa y siete pesos

00/100 m.n.).

………………………………Pág. 11

Acuerdo SO/AC-162/20-X-2016.- Que autoriza la

distribución del Presupuesto (FAEDE) 2016,

aprobado por el Consejo Municipal de Desarrollo

Rural Sustentable del municipio de Cuernavaca, por

la cantidad de $3,319,000.00 (Tres millones,

trescientos diecinueve mil pesos 00/100 m.n.).

………………………………Pág. 13

Acuerdo SO/AC-163/20-X-2016.- Por el que se crea

el Consejo Municipal para la Prevención de

Accidentes Viales del municipio de Cuernavaca.

………………………………Pág. 14

Acuerdo SO/AC-164/20-X-2016.- Por el cual se

desincorpora de la esfera jurídica de la “Asociación

de Condóminos de la Cascada Galerías”, A.C., las

obligaciones previstas en el artículo 184 bis, fracción

III, de la Ley de Ordenamiento Territorial y

Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de

Morelos.

………………………………Pág. 17

Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 29 de marzo de 2017

Acuerdo SO/AC-165/20-X-2016.- Mediante el cual

se designa al licenciado en derecho Eduardo

Villarreal Torres, como Oficial del Registro Civil

Número 03 del municipio de Cuernavaca, Morelos.

………………………………Pág. 18

Acuerdo SO/AC-166/20-X-2016.- Mediante el cual

se designa al maestro en derecho Tomás Osorio

Avilés, como Oficial del Registro Civil Número 01 del

municipio de Cuernavaca, Morelos.

………………………………Pág. 19

Acuerdo SO/AC-167/20-X-2016.- Mediante el cual

se designa al maestro en derecho José de Jesús

Guizar Nájera, como Secretario de Asuntos

Jurídicos del Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos.

………………………………Pág. 20

Acuerdo SO/AC-169/20-X-2016.- Que contiene el

dictamen que presentan los integrantes de la

Comisión Temporal denominada Comisión Especial

de Recepción, respecto de la entrega del

Ayuntamiento saliente 2013-2015.

………………………………Pág. 21

Acuerdo SE/AC-170/24-X-2016.- Que declaran

válidas las elecciones de los Consejos de

Participación Social del municipio de Cuernavaca,

Morelos, celebradas el día dieciséis de octubre del

año dos mil dieciséis.

………………………………Pág. 44

Acuerdo SO/AC-188/1-XII-2016.- Que declara como

Recinto Oficial “El Museo de la ciudad de

Cuernavaca”, para celebrar la sesión solemne de

cabildo en donde el Presidente Municipal

Constitucional de Cuernavaca, Morelos, presentará

el primer informe de gobierno, respecto de las

actividades desarrolladas por la administración

municipal 2016-2018; y el estado que guarda ésta.

………………………………Pág. 60

Acuerdo SO/AC-189/1-XII-2016.- Que aprueba el

calendario de sesiones ordinarias y de cabildo

abierto para el año 2017.

………………………………Pág. 62

Acuerdo SO/AC-190/1-XII-2016.- Mediante el cual

se designa a la licenciada en derecho, Nuvia

Castañeda Salas, como Oficial del Registro Civil

número 01 del municipio de Cuernavaca, Morelos.

………………………………Pág. 64

Acuerdo SE/AC-194/5-XII-2016.- Que autoriza al

Presidente Municipal Constitucional, para entregar

en nombre y representación del Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, el reconocimiento como

huésped distinguido de la Ciudad a la Señora

Oluyemisi Alatise Presidenta de “International

Inner Wheel”.

………………………………Pág. 65

Acuerdo SO/AC-213/24-I-2017.- Por el que se

aprueba la ampliación del Padrón de Peritos

Valuadores auxiliares de la autoridad municipal en

materia inmobiliaria de Cuernavaca, Morelos.

………………………………Pág. 67

Acuerdo SO/AC-214/24-I-2017.- Que aprueba el

dictamen SAJ/DGJC/007/2016, emitido por la

Secretaría de Asuntos Jurídicos, a favor de

Galerías el Triunfo S.A. de C.V., por conducto de

su representante o apoderado legal.

………………………………Pág. 68

Acuerdo SO/AC-217/16-II-2017.- Para habilitar la

página del Ayuntamiento y las páginas oficiales de

las redes sociales para realizar las transmisiones

de las sesiones de Cabildo.

………………………………Pág. 70

Acuerdo SO/AC-218/16-II-2017.- Por medio del

cual se autoriza la celebración de la elección para

Ayudante Municipal del poblado de Ahuatepec del

municipio de Cuernavaca, Morelos.

………………………………Pág. 72

Acuerdo SO/AC-219/16-II-2017.- Por el que se

deja insubsistente el Acuerdo AC/SO/19-XI-

2015/682, y se aprueba el dictamen por el que se

concede pensión por Jubilación al ciudadano

Cipriano Huicochea Vera.

………………………………Pág. 75

Acuerdo SO/AC-220/16-II-2017.- Por el que se

concede pensión por Jubilación al ciudadano

Martín Alvarado Terán.

………………………………Pág. 78

Acuerdo SO/AC-221/16-II-2017.- Por el que se

deja insubsistente el Acuerdo de Cabildo

AC/SO/23-IV-2015/500, y se aprueba el dictamen

por el que se concede pensión por Jubilación al

ciudadano Erasto Machucho Cuevas.

………………………………Pág. 83

Acuerdo SO/AC-222/16-II-2017.- Por el que se

autoriza utilizar las instalaciones del Museo de la

Ciudad de Cuernavaca, Morelos, para realizar el

Cabildo Infantil 2017, los días tres de marzo,

diecinueve de mayo y catorce de julio todos del

año en curso.

………………………………Pág. 87

Acuerdo SO/AC-223/16-II-2017.- Mediante el cual

se designa a la empresa “GB Grupo Empresarial”,

S.A. de C.V., y/o a la persona física Juan Manuel

García Bejarano, para la realización de la “Feria de

la Primavera, Cuernavaca 2017”, a celebrarse del

7 al 23 de abril del año 2017, en la unidad

ecológica deportiva “Bicentenario Acapantzingo”.

………………………………Pág. 88

Acuerdo SO/AC-224/16-II-2017.- Mediante el cual

se admite la contestación al Procedimiento

Administrativo realizado por “Pasa Cuernavaca”,

S.A. de C.V.

………………………………Pág. 90

29 de marzo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 3

INFORME DEL PORTAL APLICATIVO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO SISTEMA FORMATO ÚNICO / SUBSISTEMA NIVEL FINANCIERO

PERIODO: CUARTO TRIMESTRE 2016

Descripción de Programas Presupuestarios PARTIDA AVANCE FINANCIERO OBSERVACION

ES

Entidad

Municipio

Tipo de Registro

Ciclo

de Recurso

Tipo de Recurs

o

Descripción

Ramo

Clave Ram

o

Descripción

Programa

Clave

Programa

Programa Fondo

Convenio -

Específico

Dependencia Ejecut

ora

Rendimient

o Financiero

Reintegro

Tipo de

Gasto Partida

Aprobado

Modificado

Recaudado

(Ministrado)

Comprometid

o

Devengado

Ejercido

Pagado

Pagado SHCP

Morelos

Jiutepec

1.- PROGRAMA PRESUPUESTARIO

2016

SUBSIDIOS - 1

GOBERNACIÓN

4

PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO

U006

SIN IDENTIFICAR

SECRETARIA DE EDUCACION-4

$0

TOTAL DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO

500000

500000

500000

500000

500000

500000

500000

N/A

Morelos

Cuernavaca

1.- PROGRAMA PRESUPUESTARIO

2016

SUBSIDIOS - 1

GOBERNACIÓN

4

PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO

U006

SIN IDENTIFICAR

SECRETARIA DE EDUCACION-4

$0

TOTAL DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO

675000

675000

675000

675000

675000

675000

675000

N/A

Morelos

Cuernavaca

2.- PARTIDA

2016

SUBSIDIOS - 1

GOBERNACIÓN

4

PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO

U006

SIN IDENTIFICAR

SECRETARIA DE EDUCACION-4

1 - GASTO CORRIENTE

399 - OTROS SERVICIOS GENERALES

675000

675000

675000

675000

675000

675000

675000

N/A

Morelos

Jiutepec

2.- PARTIDA

2016

SUBSIDIOS - 1

GOBERNACIÓN

4

PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO

U006

SIN IDENTIFICAR

SECRETARIA DE EDUCACION-4

1 - GASTO CORRIENTE

399 - OTROS SERVICIOS GENERALES

500000

500000

500000

500000

500000

500000

500000

N/A

Morelos

Gobierno de la Entidad

2.- PARTIDA

2016

CONVENIOS - 3

EDUCACIÓN PÚBLICA

11

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS

S243

CONVENIO BECA SALARIO

SECRETARIA DE EDUCACION-4

1 - GASTO CORRIENTE

442 - BECAS Y OTRAS AYUDAS PARA PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN

157499999.99

157499999.99

157499999.99

157499999.99

157499999.99

63000000

63000000

N/A

Morelos

Gobierno de la Entidad

2.- PARTIDA

2016

SUBSIDIOS - 1

EDUCACIÓN PÚBLICA

11

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS

S243

CONVENIO BECA SALARIO BÁSICA

SECRETARIA DE EDUCACION-4

1 - GASTO CORRIENTE

442 - BECAS Y OTRAS AYUDAS PARA PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN

66000000

66000000

66000000

66000000

66000000

30321000

30321000

N/A

Morelos

Gobierno de la Entidad

2.- PARTIDA

2016

SUBSIDIOS - 1

EDUCACIÓN PÚBLICA

11

SUBSIDIOS PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES

U006

CONVENIO TELEBACHILLERATO COMUNITARIO

SECRETARIA DE EDUCACION-4TO.

1 - GASTO CORRIENTE

211 - MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE OFICINA

32945 32945 32945 305.88 305.88

305.88

305.88

N/A

Morelos

Gobierno de la Entidad

2.- PARTIDA

2016

SUBSIDIOS - 1

EDUCACIÓN PÚBLICA

11

SUBSIDIOS PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES

U006

CONVENIO TELEBACHILLERATO COMUNITARIO

SECRETARIA DE EDUCACION-4TO.

1 - GASTO CORRIENTE

216 - MATERIAL DE LIMPIEZA

129.9 129.9 129.9 129.9 129.9 129.

9 129.

9 N/A

Morelos

Gobierno de la Entidad

2.- PARTIDA

2016

SUBSIDIOS - 1

EDUCACIÓN PÚBLICA

11

SUBSIDIOS PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES

U006

CONVENIO TELEBACHILLERATO COMUNITARIO

SECRETARIA DE EDUCACION-4TO.

1 - GASTO CORRIENTE

221 - PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS

430.42

430.42

430.42

430.42 430.42

430.42

430.42

N/A

Página 4 SEGUNDA SECCIÓN 29 de marzo de 2017

Morelos

Gobierno de la Entidad

2.- PARTIDA

2016

SUBSIDIOS - 1

EDUCACIÓN PÚBLICA

11

SUBSIDIOS PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES

U006

CONVENIO TELEBACHILLERATO COMUNITARIO

SECRETARIA DE EDUCACION-4TO.

1 - GASTO CORRIENTE

249 - OTROS MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN

9000 9000 9000 0 0 0 0 N/A

Morelos

Gobierno de la Entidad

2.- PARTIDA

2016

SUBSIDIOS - 1

EDUCACIÓN PÚBLICA

11

SUBSIDIOS PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES

U006

CONVENIO TELEBACHILLERATO COMUNITARIO

SECRETARIA DE EDUCACION-4TO.

1 - GASTO CORRIENTE

291 - HERRAMIENTAS MENORES

249.64

249.64

249.64

249.64 249.64

249.64

249.64

N/A

Morelos

Gobierno de la Entidad

2.- PARTIDA

2016

SUBSIDIOS - 1

EDUCACIÓN PÚBLICA

11

SUBSIDIOS PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES

U006

CONVENIO TELEBACHILLERATO COMUNITARIO

SECRETARIA DE EDUCACION-4TO.

1 - GASTO CORRIENTE

334 - SERVICIOS DE CAPACITACIÓN

2442492.32

2442492.32

2442492.32

1988815.27

1981214.77

1981214.77

1976584.58

N/A

Morelos

Gobierno de la Entidad

2.- PARTIDA

2016

SUBSIDIOS - 1

EDUCACIÓN PÚBLICA

11

SUBSIDIOS PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES

U006

CONVENIO TELEBACHILLERATO COMUNITARIO

SECRETARIA DE EDUCACION-4TO.

1 - GASTO CORRIENTE

336 - SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO, TRADUCCIÓN, FOTOCOPIADO E IMPRESIÓN

6700 6700 6700 1925.6 1925.6

1925.6

1925.6

N/A

Morelos

Gobierno de la Entidad

2.- PARTIDA

2016

SUBSIDIOS - 1

EDUCACIÓN PÚBLICA

11

SUBSIDIOS PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES

U006

CONVENIO TELEBACHILLERATO COMUNITARIO

SECRETARIA DE EDUCACION-4TO.

1 - GASTO CORRIENTE

372 - PASAJES TERRESTRES

23464 23464 23464 23464 23464 2346

4 2076

4 N/A

Morelos

Gobierno de la Entidad

2.- PARTIDA

2016

SUBSIDIOS - 1

EDUCACIÓN PÚBLICA

11

SUBSIDIOS PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES

U006

CONVENIO TELEBACHILLERATO COMUNITARIO

SECRETARIA DE EDUCACION-4TO.

1 - GASTO CORRIENTE

375 - VIÁTICOS EN EL PAÍS

206.04

206.04

206.04

0 0 0 0 N/A

Morelos

Gobierno de la Entidad

2.- PARTIDA

2016

SUBSIDIOS - 1

EDUCACIÓN PÚBLICA

11

FORTALECIMIENTO A LA EDUCACIÓN TEMPRANA Y EL DESARROLLO INFANTIL

U031

FORTALECIMIENTO A LA EDUCACIÓN TEMPRANA Y EL DESARROLLO INFANTIL

SECRETARIA DE EDUCACION-4

1 - GASTO CORRIENTE

831 - APORTACIONES DE LA FEDERACIÓN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

17000000

17000000

17000000

17000000

0 0 0 N/A

Morelos

Gobierno de la Entidad

2.- PARTIDA

2016

SUBSIDIOS - 1

EDUCACIÓN PÚBLICA

11

EXPANSIÓN DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

U079

AUTONOMIA DE LA GESTIÓN

SECRETARIA DE EDUCACION1

1 - GASTO CORRIENTE

515 - EQUIPO DE CÓMPUTO Y DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

75000 75000 75000 75000 0 0 0 N/A

Morelos

Gobierno de la Entidad

2.- PARTIDA

2016

SUBSIDIOS - 1

EDUCACIÓN PÚBLICA

11

APOYOS A CENTROS Y ORGANIZACIONES DE EDUCACIÓN

U080

APOYOS A CENTROS Y ORGANIZACIONES DE EDUCACIÓN

SECRETARIA DE EDUCACION

1 - GASTO CORRIENTE

831 - APORTACIONES DE LA FEDERACIÓN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

11000000

11000000

11000000

11000000

0 0 0 N/A

Morelos

Gobierno de la Entidad

2.- PARTIDA

2016

SUBSIDIOS - 1

EDUCACIÓN PÚBLICA

11

APOYOS A CENTROS Y ORGANIZACIONES DE EDUCACIÓN

U080

APOYOS A CENTROS Y ORGANIZACIONES DE EDUCACIÓN

SECRETARIA DE EDUCACION-4

1 - GASTO CORRIENTE

442 - BECAS Y OTRAS AYUDAS PARA PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN

112000000

112000000

112000000

112000000

112000000

94245200

94245200

N/A

La liga para la consulta del Reporte del Subsistema Nivel Financiero es: http://www.transparenciamorelos.mx/ocas/Educacion en Participaciones Federales

LIC. BEATRIZ RAMIREZ VELÁZQUEZ

SECRETARIA DE EDUCACIÓN

RÚBRICA.

04 de enero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-

Poder Ejecutivo.- Fiscalía General del Estado.

MAESTRO EN DERECHO JAVIER PÉREZ

DURÓN, FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE

MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES

QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 21, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 79-A Y 79-B, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 3, 4, 5, 6, FRACCIONES

I, II, VIII, IX Y XII, 8, 10, 19, 20, 21, FRACCIÓN I, 22, Y

31, FRACCIONES I, II, VII, XI Y XXV DE LA LEY

ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL

ESTADO DE MORELOS; 1, 2, 3, 6, 10, 11 Y 14,

FRACCIONES I, VI Y IX, DEL REGLAMENTO DE

ESTA; Y CONSIDERANDO

Que el artículo 21, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, determina que la

investigación de los delitos corresponde al Ministerio

Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la

conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta

función.

Que con fecha 26 de marzo del 2014, se publicó

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la Ley

Orgánica de la Fiscalía General del Estado de

Morelos, la cual establece las bases de organización

de la Institución, mediante un nuevo modelo, sobre

principios de especialización por géneros de delitos, y

de desconcentración territorial y funcional para hacer

eficiente su función.

Que por su autonomía de gestión, la Fiscalía

General goza de la organización, disposición y

suministro de los recursos humanos, materiales y

financieros, así como del ejercicio de sus recursos

propios y su estructura administrativa.

Que el Reglamento de la Ley Orgánica de la

Fiscalía General del Estado, fue publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el 24 de diciembre

del 2014, el cual dispone en su artículo 10, que las

Unidades Administrativas estarán integradas por las

personas titulares de las mismas y demás servidores

públicos que se requieran para el adecuado

cumplimiento de sus atribuciones conforme al

presupuesto autorizado y demás disposiciones

jurídicas aplicables.

Que el artículo 11, del Reglamento de la Ley

Orgánica de la Fiscalía, dispone que el Fiscal General,

de conformidad con las disposiciones presupuestales

y las necesidades del servicio, puede constituir las

Unidades Administrativas para los fines de la Fiscalía

General, conforme al presupuesto autorizado.

Que la sociedad mexicana vive sucesos graves, como la desaparición lamentable de seres humanos relacionados con hechos violentos, así como la existencia de cadáveres no identificados o reclamados por sus seres queridos en los Servicios Médicos Forenses, situación que ha demandado el interés del Gobierno de la República Mexicana, así como de los Gobiernos de las Entidades Federativas, para enfrentar esta problemática que lacera a la sociedad en su conjunto, que no es propia o exclusiva de un Estado, coincidiendo en el fortalecimiento de las Instituciones del Ministerio Público, resultando de gran importancia hacer referencia en este esfuerzo, a la creación del Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense, elaborado a través del Grupo Nacional de Servicios Periciales, con criterios homologados para ser aplicado en todo el país, el cual es de grandes alcances para la identificación y tratamiento de cadáveres, destacando de manera muy particular la participación coordinada de especialistas en tratamiento e identificación forense que se puede alcanzar.

Que la Fiscalía General del Estado tiene el deber de respetar los derechos humanos de víctimas y ofendidos garantizando el acceso a la justicia, por los acontecimientos en los que se ha perdido la vida, ya que si existe algo para que los deudos tengan la paz y el sosiego en sus vidas, es volver a ver a sus seres queridos, saber de su existencia y de los hechos en que perdieron la vida, para despedirlos dignamente y darles una cristiana sepultura; ante ese dolor muy lamentable la Institución del Ministerio Público a través de sus diversas Unidades Administrativas, así como de la Fiscalía Regional Sur Poniente, con sede en la ciudad de Jojutla, Morelos, trabajará de manera responsable, respetuosa y transparente para que por conducto de una nueva Unidad Especializada de Investigación del Ministerio Público, se atienda cada asunto en el que se relacionen cadáveres de personas desconocidas, ordenando la intervención de peritos para recabar muestras de ADN, solicitar el cruce de información de Bancos de Datos de ADN a nivel nacional, que permitan la identificación, establecer líneas de investigación policial para saber la identidad de los cadáveres, creación de Archivos Básicos de información de cadáveres, todo esto en observancia de un trato digno y respetuoso de los cadáveres; pues es importante reconocer la realidad que enfrenta nuestro país y particularmente nuestro Estado en este tema, sin embargo toda actividad que se realice para atender estos asuntos jurídicos debe ser respaldado en la normatividad procedimental y de salubridad, incluso con la participación de Ayuntamientos Municipales, por ser estos responsables de brindar el servicio público para la administración y organización de las Fosas Comunes en Panteones Municipales, y corresponsablemente las Instituciones tratar con responsabilidad estos asuntos tan lastimosos para la sociedad y construir una cultura de respeto a los cadáveres, basada en la información fidedigna que se otorgue a la sociedad, para que se garantice el acceso a la justicia y no se transgreda esta, de ningún modo.

Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 04 de enero de 2017

Que el Fiscal General del Estado de Morelos, como titular de la Institución, ejerce la autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Fiscalía General y puede emitir los acuerdos, que rijan la organización de las Unidades Administrativas de la Institución, así como de los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial y peritos.

Por lo que, con base en las atribuciones que la normatividad interna atribuye al Fiscal General del Estado para emitir Acuerdos y demás disposiciones que rijan la actuación de las Unidades Administrativas y en congruencia con la autonomía técnica y de gestión de que goza la Fiscalía General, y lo expuesto y fundado, tengo bien expedir el siguiente:

ACUERDO 06/2017 DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL QUE CREA LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE INVESTIGACIÓN DE LA FISCALÍA REGIONAL SUR PONIENTE, PARA EL TRATAMIENTO DE CADÁVERES DE PERSONAS DESCONOCIDAS.

Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto crear la Unidad Especializada de Investigación de la Fiscalía Regional Sur Poniente, para el Tratamiento de Cadáveres de Personas Desconocidas.

Artículo 2. La Unidad Especializada de Investigación de la Fiscalía Regional Sur Poniente, para el Tratamiento de Cadáveres de Personas Desconocidas, tendrá su domicilio en el Libramiento Perseverancia Casa Blanca S/N Colonia Los Álamos, Jojutla, Morelos y con número telefónico 7343428474.

Artículo 3. Para los efectos de este Acuerdo, se entiende por:

Unidad Especializada de Investigación: la Unidad Especializada de Investigación de la Fiscalía Regional Sur Poniente, para el Tratamiento de Cadáveres de Personas Desconocidas, creada mediante este Acuerdo.

Protocolo de Identificación Forense: Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, adoptado mediante el Acuerdo 03/2016 del Fiscal General del Estado de Morelos.

Cadáver: el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida.

Los Cadáveres se clasifican de la siguiente manera: I. de personas conocidas, y de personas desconocidas.

Los cadáveres no reclamados dentro de las setenta y dos horas posteriores a la pérdida de la vida y aquellos de los que se ignore su identidad, serán considerados como de personas desconocidas.

Fosa Común: es un espacio o hueco en la tierra especialmente destinada a inhumar varios cadáveres que por diversas razones (principalmente por no ser identificados) no tienen sepultura particular.

Fosa Clandestina: es aquella que se realiza de manera secreta u oculta por ir en contra de la Ley y su propósito es esconder lo que en ella se deposita, evitando entre otras cosas que las autoridades puedan sancionar e investigar las razones de la inhumación; las personas que realizan este tipo de fosas saben que su acción es ilegal.

Fosa irregular: es aquella que está fuera de

regla o norma o es contraria a ellas, es decir, que a

pesar de contar con las características de una fosa

común, no cumple con los requisitos legales y los

permisos correspondientes para operar como tal”.

(Respuesta a la Comisión Nacional de Derechos

Humanos mediante la cual se realiza el

pronunciamiento a las recomendaciones emitidas a la

Fiscalía General del Estado de Morelos).

Artículo 4. La Unidad Especializada de

Investigación, se integrará por Agentes del Ministerio

Público, Oficiales Auxiliares, Agentes de la Policía de

Investigación Criminal, y demás personal para el

debido cumplimiento del presente Acuerdo, con base

en la disposición presupuestaria.

Artículo 5.- Los servidores públicos de la Unidad

Especializada de Investigación, aplicarán las

disposiciones jurídicas de la Ley General de Salud y

su Reglamento, y guiarán sus actuaciones en los

siguientes instrumentos, sin que estos sean limitativos,

atendiendo a la desformalización del Procedimiento

Penal Acusatorio:

a. Protocolo para el Tratamiento e Identificación

Forense de la Conferencia Nacional de Procuración de

Justicia, adoptado mediante el Acuerdo 03/2016 del

Fiscal General del Estado de 15 de enero del 2016,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

número 5363, el 27 de enero del 2016, y

b. Acuerdo número 04/2016 del Fiscal General

del Estado de Morelos, mediante el cual se establecen

los Lineamientos para el Ministerio Público, con la

finalidad de guiar sus determinaciones en el Destino

Final de los Cadáveres de personas desconocidas que

se encuentran a su disposición. publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5363 el 27

de enero del 2016.

*Los instrumentos normativos se encuentran para su

disposición en la página electrónica de la Fiscalía General del

Estado de Morelos, en el Apartado de Normatividad (Acuerdos y

Protocolos) y pueden ser consultados en la Coordinación General

de Órganos Auxiliares.

Artículo 6. El Ministerio Público de la Unidad

Especializada de Investigación, practicará todos los

actos de investigación necesarios relativos a los

hechos denunciados y todas aquellas diligencias que

permitan la identificación de los cadáveres y

determinar su destino final; ordenará la intervención de

peritos para que tomen las muestras biológicas para

posibilitar los análisis de ADN.

Artículo 7.- La Coordinación Regional Sur

Poniente de Servicios Periciales creará el Archivo

Básico de la información relativa a los cadáveres no

Identificados (cadáveres de personas desconocidas),

con base al Protocolo de Identificación Forense.

04 de enero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

Artículo 8.- El Ministerio Público de la Unidad

Especializada de Investigación y los servicios

periciales alimentarán las bases de datos de

cadáveres, para el cruce de información de personas

desaparecidas y mantendrá comunicación efectiva

para el intercambio de información con las Unidades

Especializadas de Investigación de Personas no

Localizadas o Extraviadas de las Fiscalías Regionales,

de otras Entidades Federativas o de la Federación.

Artículo 9.- El Ministerio Público de la Unidad

Especializada de Investigación, en ejercicio de sus

funciones coordinará la participación de grupos

especialistas en el tratamiento e identificación forense

y contribuiría al intercambio de información sobre

técnicas, métodos y procedimientos científicos en el

ámbito forense con las diversas instituciones de

procuración de justicia, con base en el Protocolo de

Identificación Forense.

Artículo 10.- El Ministerio Público de la Unidad

Especializada de Investigación, podrá solicitar

colaboración de instancias federales así como de otros

organismos, o de la sociedad civil, para participar de

diligencias procedimentales, cuando así lo permita la

normatividad.

Artículo 11. El Ministerio Público de la Unidad

Especializada de Investigación, deberá dar

intervención a otras Unidades de Investigación o

Especializadas, cuando en actuaciones existan datos

de hechos posiblemente constitutivos de otros delitos.

Artículo 12.- La Fiscalía de Apoyo a Víctimas y

Representación Social, ejercerá las atribuciones que le

otorga el Reglamento de la Fiscalía General del

Estado, para garantizar los derechos procesales de

víctimas y ofendidos, otorgándoles asesoría jurídica

gratuita y de forma transparente, proveyendo de

atención médica y psicológica cuando así se requiera;

y conjuntamente con la Coordinación Central de

Servicios Periciales y sus Direcciones, brindarán

atención a los familiares de las víctimas bajo los

principios fundamentales de la entrevista técnica

contenida en el Protocolo para el Tratamiento e

Identificación Forense.

Artículo 13.- El Ministerio Público de la Unidad

Especializada, en el ejercicio de su función, se

sujetará a los principios de legalidad, imparcialidad,

objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez,

lealtad, probidad y respeto a los derechos humanos

reconocidos en la Constitución Política y en los

Tratados Internacionales.

Artículo 14.- La Unidad de Desarrollo

Profesional y Administración, proveerá de los

Recursos Humanos y materiales a la Unidad

Especializada de Investigación, para su adecuado

funcionamiento.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo del

Gobierno del estado de Morelos.

SEGUNDO.- La Fiscalía Regional Sur Poniente a través de la Dirección General de Investigaciones y Procesos Penales, remitirá las Carpetas de Investigación en las que se relacionen cadáveres de personas no identificadas (cadáveres de personas desconocidas), a la Unidad Especializada de Investigación que se crea mediante este Acuerdo, para su integración y resolución correspondiente.

TERCERO.- La Unidad de Desarrollo Profesional y Administración, proveerá a la Coordinación Central de Servicios Periciales del material suficiente para ser utilizado en las diligencias periciales, material que será solicitado oportunamente, por la Coordinación Central de Servicios Periciales, bajo listado detallando con las características de los materiales a solicitar.

CUARTO.- La Secretaría Ejecutiva de la Fiscalía General, garantizará la difusión del presente Acuerdo, entre las Unidades Administrativas de la Fiscalía General.

QUINTO.- El Servidor Público que quebrante las disposiciones del presente Acuerdo será sujeto de responsabilidad administrativa o penal que resulte.

Dado en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a 07 días del mes de marzo de 2017.

M. EN D. JAVIER PÉREZ DURÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS

M. en D. MARÍA LETICIA AGÜERO COORDINADORA GENERAL DE ÓRGANOS

AUXILIARES RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un logotipo que dice: Movimiento Ciudadano Morelos.

Cuernavaca, Morelos, a 28 de febrero del 2017. En sesión ordinaria de la Comisión Operativa

Estatal de Movimiento Ciudadano Morelos, de fecha 24 de febrero del presente año, se dictó un Acuerdo que a la letra dice:

“Para efecto de dar debido cumplimiento a los artículos 26 y 28, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, este órgano determina que la Unidad de Transparencia de MOVIMIENTO CIUDADANO MORELOS, quede a cargo del LIC. LEONARDO PABLO VÉLEZ GUTIÉRREZ, por lo que se faculta a el Coordinador de Comisión Operativa Estatal para que solicite la publicación en el Periódico “Tierra y Libertad”. Por cuanto a la notificación que se haga al Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, se deberá anexar copia certificada del nombramiento del titular, para todos los efectos legales a que haya lugar”

Por lo anterior, que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30, numeral 4, inciso c), hago constar que la anterior transcripción concuerda fielmente con la existente en la sesión referida.

ATENTAMENTE LIC. FERNANDO GUADARRAMA FIGUEROA

SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN OPERATIVA ESTATAL

RÚBRICA.

Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 04 de enero de 2017

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38, FRACCIÓN I, 41, FRACCIONES I Y VI, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que la fracción II, del artículo 115, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar los Bandos de Policía y Buen Gobierno, los Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, refrenda la facultad reglamentaria de los Ayuntamientos de la Entidad, respecto de la expedición de sus propios Bandos de Policía y Buen Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general.

Que el Capítulo VI, del Título Tercero, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en su artículo 63, párrafo primero establece: “El Presidente Municipal, el Síndico, los Regidores podrán presentar proyectos de Bandos de Policía y de Gobierno, Reglamento Interior y Reglamentos al Cabildo para su análisis, discusión y aprobación en su caso”.

En ese sentido, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 28 de julio de la presente anualidad fueron turnados a las Comisiones de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas; así como, a la Comisión de Seguridad Pública y Tránsito para realizar un trabajo Coordinado, los siguientes documentos: oficio signado por María de Jesús Díaz Román, representante legal de la empresa “Autobuses Verdes de Morelos, S.A. de C.V.” mediante el cual, solicita el acatamiento del Municipio a la Norma Oficial, respecto del diseño, construcción, mantenimiento y señalamiento de los reductores de velocidad y/o topes, toda vez que los ya existentes no reúnen los requisitos establecidos.

Así como el, Oficio signado por Noemí López Cruz, representante legal de la empresa “Autotransportes del Valle de Morelos, S.A. de C.V.” mediante el cual, solicita el acatamiento del Municipio a la Norma Oficial, respecto del diseño, construcción, mantenimiento y señalamiento de los reductores de velocidad y/o topes, toda vez que los ya existentes no reúnen los requisitos establecidos.

Que con respecto a los argumentos vertidos por los representantes legales de las empresas mencionadas, se hace notar que las Comisiones de Seguridad Pública y Tránsito; así como, de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas en Plena Sesión de Comisiones Unidas, estando inmersos en el estudio, análisis y dictaminación del tema en cuestión, determinaron que son válidos y conforme a derecho, toda vez que se debe dar cumplimiento a lo establecido en la “Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2011, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas” publicada el día miércoles 16 de noviembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación (Segunda Sección) que a la letra dice:

5.9. Reductores de velocidad (RV) Son dispositivos que se construyen

sobresaliendo del pavimento en todo el ancho del arroyo vial, incluyendo en su caso los acotamientos, sólo en casos excepcionales en los que se requiera obligar al conductor a reducir la velocidad del vehículo para que se detenga inmediatamente antes del inicio de una área de conflicto, como un cruce de peatones, una zona urbana, una intersección a nivel con otra carretera o vialidad más importante y las estaciones de cuerpos de emergencia, como bomberos y ambulancias, entre otros. Los reductores de velocidad (RV) se deben colocar siempre en los cruces a nivel con vías férreas, a cinco (5) metros antes de las rayas de alto, como se muestra en la figura 12. Se construyen con mezcla asfáltica en caliente o en frío, o concreto hidráulico simple, con superficies planas, sobresaliendo de la superficie de rodadura cinco (5) centímetros como máximo, con la forma y dimensiones que se muestran en la figura 26. Cuando existan guarniciones o banquetas, se debe dejar un espacio de veinte (20) centímetros entre éstas y el reductor de velocidad, como se muestran en la misma figura o se colocarán ductos con la capacidad adecuada para permitir el drenaje superficial del pavimento. Se deben pintar con franjas diagonales, alternadas de color negro y amarillo reflejante que esté dentro del área correspondiente definida por las coordenadas cromáticas presentadas en la tabla 2, de sesenta (60) centímetros de ancho, inclinadas a cuarenta y cinco (45) grados hacia ambos lados respecto al eje del camino, abarcando todo el ancho del reductor, para que sea visible en cualquier sentido del tránsito vehicular…”

Por tanto y en congruencia con lo vertido en líneas que anteceden, los Regidores firmantes integrantes de las Comisiones de Seguridad Pública y Tránsito; así como, de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas en Plena Sesión de Comisiones Unidas aprobamos el punto de Acuerdo donde se turna el asunto a la Secretaría de Seguridad Ciudadana; así como, a la Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos, para que se realicen las correcciones de los “Reductores de velocidad” o “Topes” ubicados dentro de las vialidades del municipio de Cuernavaca, para dar cumplimiento en lo establecido en la multicitada Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT-2-2011, con el objeto de evitar conflictos que puedan derivar en responsabilidad legal al municipio de Cuernavaca y que por ende tengan consecuencias no solo económicas sino donde además se pone en riesgo la vida de las personas; para quedar en los siguientes términos:

04 de enero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 9

ACUERDO

SO/AC-159/20-X-2016

POR EL QUE SE INSTRUYE TANTO A LA

SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, COMO

A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA

URBANA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, A DAR

CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-SCT-2-2011.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se instruye tanto a la

Secretaría de Seguridad Ciudadana, como a la

Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y

Servicios Públicos, a dar cumplimiento a lo establecido

en la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-SCT-2-

2011.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del

Gobierno del estado de Morelos.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los veinte días del mes de octubre del año

dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN IV; 41, FRACCIÓN I, 60, 63, Y 64, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que con el fin de coadyuvar en la protección de

la salud de los menores de edad y minimizar los riesgos asociados al consumo de bebidas alcohólicas, el Ayuntamiento de Cuernavaca en el ámbito de su competencia tomará como acciones de regulación, fomento y control sanitario de bebidas alcohólicas conducentes para dar cumplimiento a la “Estrategia Nacional para la Prevención del Consumo de Bebidas Alcohólicas en Menores de Edad”, misma que fue diseñada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC) con el apoyo de las Secretarías de Salud Estatales para prevenir afectaciones a la salud de los menores por el consumo del alcohol, el cual tiene consecuencias y efectos hacia ellos.

La Estrategia Nacional tiene fundamento jurídico en el artículo 220 de la Ley General de Salud, que a la letra dice:

“En ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad.

La violación a esta disposición será equiparable con el delito de Corrupción de Personas Menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.”

Para la implementación de la Estrategia Nacional se basa en dos ejes principales:

Eje 1. Fomento sanitario a la población. Eje 2. Operativos conjuntos de vigilancia

sanitaria. En relación a las actividades que comprenden el

eje para el fomento sanitario a la población, mismas que ya están en marcha, son:

1. Difusión e implementación de la “Guía para las buenas prácticas que fomente no vender alcohol a menores en puntos de venta”, orientada a los centros de consumo y puntos de venta:

Centros de consumo: Protocolo para garantizar la mayoría de edad de los clientes que consuman bebidas alcohólicas y prohibición de la entrada a menores de edad.

Puntos de venta: Protocolo para garantizar la mayoría de edad de los clientes que adquieran bebidas alcohólicas y registrar a través de una bitácora las ventas, asentando los datos de la credencial de elector para mexicanos o pasaporte para extranjeros.

Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 04 de enero de 2017

2. Campañas de sensibilización a padres de familia y menores sobre el consumo de alcohol en instituciones educativas.

3. Prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas en camisetas deportivas para menores de edad.

4. Reuniones y convenios de concertación de acciones con las diferentes asociaciones y cámaras involucradas.

5. Circulación de material de difusión como I) rótulos en la pared de los establecimientos, II) volantes, III) brazaletes y IV) folletos, en los cuales se promueve la prohibición para servir, vender u ofrecer bebidas alcohólicas a menores de edad.

Con respecto al eje 2, “Operativos conjuntos de vigilancia sanitaria”, se tienen las siguientes acciones:

1. Implementación de operativos conjuntos entre (CONADIC), (COFEPRIS) y el Sistema Federal Sanitario, los cuales se realizarán en los horarios de mayor venta de bebidas alcohólicas y con el acta de verificación sanitaria en la que se incluye el punto para el control de bebidas alcohólicas a menores.

2. Aplicación de medidas de seguridad como suspensión parcial o total de actividades e imposición de multas administrativas hasta de $876,480.00 en caso de evidencia de venta de alcohol a menores.

3. Presentación de denuncia de hechos ante el Ministerio Público competente.

4. Publicación en las páginas web de (COFEPRIS) y (CONADIC) de los resultados y mensajes de fomento para evitar la venta de alcohol a menores de edad.

5. Aplicación del Protocolo de Atención a Menores de Edad por parte de la (CONADIC), “El menor de edad en ningún momento está en conflicto con la Ley”. Dicho protocolo consiste en la intervención de la (CONADIC), una vez que se ha detectado que un menor de edad está consumiendo bebidas alcohólicas. En ese momento, (CONADIC) solicita la presencia de los padres de familia o tutores responsables del menor para la sensibilización y orientación sobre los efectos del alcohol.

El consumo de alcohol provoca graves efectos secundarios a la salud de la población en cualquier edad, por lo que, de acuerdo a las atribuciones de la (COFEPRIS), somos responsables de crear políticas y estrategias para la prevención y protección contra riesgos sanitarios a través de la elaboración, promoción y coordinación de programas; acciones de capacitación y campañas de difusión y comunicación de riesgos sanitarios; así como, el fomento de la cultura sanitaria dirigidas a la industria, organizaciones sociales, organismos públicos y privados, integrantes del sistema federal sanitario y población en general, con el propósito de mejorar la condición sanitaria de productos, servicios y establecimientos; así como, para generar conciencia de las medidas preventivas de protección para la salud.

La Estrategia Nacional para la Prevención del Consumo de Bebidas Alcohólicas en Menores de Edad, obedece a la misión sobre la protección contra riesgos sanitarios por medio de la regulación, fomento y control sanitario en el territorio nacional.

Ante esto, el Ayuntamiento de Cuernavaca a través de la Comisión Reguladora para la Venta, Distribución y Consumo de Alcohol; y áreas operativas competentes, se suman para coadyuvar en los dos ejes principales; ya que dentro del marco jurídico municipal nos corresponde:

Desarrollar estrategias y programas preventivos en materia de combate al abuso en el consumo del alcohol, promoviendo la participación de los tres niveles de Gobierno;

Promover la salud controlando la disponibilidad de bebidas alcohólicas para gente joven;

Asegurar el control estricto de los productos y llevar a cabo medidas apropiadas contra su producción y venta ilícita, entre otras.

Por lo que la Secretaría de Desarrollo Social y la Dirección General de Salud Municipal, deberán de diseñar la política de salud para la prevención, atención y erradicación del consumo excesivo de bebidas alcohólicas; coordinarse con la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Morelos para difundir material referente al daño que produce en la salud el consumo excesivo, realizar las verificaciones constantes a los establecimientos comerciales de alto, mediano y bajo impacto de giros rojos (cantinas, bares, centros nocturnos, tiendas de abarrotes, de conveniencia, discotecas, restaurantes, vinaterías) para el cumplimiento de la Estrategia Nacional y del Programa Municipal como lo es la detección del alcohol ilegal o adulterado, la alteración, falsificación, preenvasado y la autenticidad de bebidas alcohólicas, entre otras.

Para la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Gobernación Municipal, les corresponderá informar mediante inspecciones constantes a los establecimientos comerciales de giro rojo que expenden, suministran, venden o comercializan bebidas alcohólicas, los riesgos a la salud por vender, obsequiar, ofrecer, servir o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad; asimismo, facilita cumplir con las disposiciones legales administrativas y sanitarias vigentes y contribuir de manera eficiente a la reducción del uso nocivo del alcohol.

Por lo que los establecimientos comerciales que incumplan con la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Morelos, el Reglamento para Regular la Venta, Distribución y Consumo de Alcohol en el Municipio de Cuernavaca y otros ordenamientos que de ellos emanen, tendrán una sanción administrativa por parte de las autoridades sanitarias, independientemente de aquellas derivadas por la comisión de algún delito, prevista en el artículo 201 del Código Penal Federal; además de la clausura de establecimiento por encontrar menores de edad ingiriendo bebidas alcohólicas, y si es reincidente a las disposiciones llegar a la revocación de su licencia de funcionamiento, en su caso.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Cabildo de Cuernavaca han tenido a bien en expedir el siguiente:

04 de enero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 11

ACUERDO SO/AC-160/20-X-2016

MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA PARTICIPACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN LA ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN MENORES DE EDAD.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la participación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, la Dirección General de Salud, y la Dirección de Gobernación, Normatividad y Comercio en Vía Pública, en la “Estrategia Nacional para la Prevención del Consumo de Bebidas Alcohólicas en Menores de Edad”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección General de Salud Municipal para diseñar el programa municipal sobre la política de salud para la prevención, atención y erradicación del consumo excesivo de bebidas alcohólicas en menores de edad, supervisado por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social, para que sea presentado en un plazo de 30 días naturales ante los Regidores integrantes de la Comisión Reguladora.

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Secretaría del Ayuntamiento, se coordinen con las autoridades sanitarias estatales para realizar todos los trámites administrativos necesarios para dar debido cumplimiento del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Se ordena publicar el presente

Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICA.

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; RELACIONADOS CON LOS ARTÍCULOS 2, 4, 33, 38, FRACCIÓN LXII Y 41, FRACCIÓN XL DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y 79, FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE CUERNAVACA, MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que es prioridad para la presente

administración implementar acciones y programas que apoyen a la ciudadanía y a las diversas asociaciones que representan a los diferentes sectores productivos en nuestro municipio; así como, fomentar la transparencia en la repartición de los fondos destinados para tal efecto, con el objeto de que sean canalizados a impulsar proyectos que coadyuven al crecimiento y desarrollo de las diversas ramas productivas que conforman el sector agropecuario del municipio de Cuernavaca, lo que se reflejará en una mejora en la calidad de vida de estos productores y sus familias.

Que el (FAEDE) Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico, otorga a los Municipios recursos que se invertirán incrementando la productividad económica en infraestructura, equipamiento y capital de trabajo en la rama agropecuaria; así como, al comercio, industria y servicio.

Que con fecha dieciséis de diciembre del año dos mil quince, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5352, 6° época, tercera sección, la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca para el Ejercicio Fiscal 2016, donde se establece en el capítulo noveno, en relación a las aportaciones estatales: “Artículo 87.- El municipio de Cuernavaca, percibirá durante el periodo comprendido por la presente Ley de Ingresos, las cantidades que le sean asignadas del Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico, establecido en la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos, con la excepción prevista para el Ejercicio Fiscal del año 2016, en el artículo segundo transitorio de la presente ley.”

Que por iniciativa del Congreso del Estado de Morelos, se reformó el artículo 123, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, donde ahora se establece que en relación al impuesto adicional sobre el establecido al traslado de dominio y a los derechos sobre fraccionamientos, del 5% destinado para Fondo de Fomento a la Industrialización, se asigne al sector agropecuario un 2.5%, constituyendo el denominado (FAEDE) Municipal.

Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 04 de enero de 2017

Que en la Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable de Cuernavaca (COMUNDERS), de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, se presentó y aprobó la distribución del presupuesto (FAEDE) Municipal 2016.

Este recurso del Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico tiene como objetivo beneficiar a los diversos sectores productivos del campo en sus diferentes sistemas producto, que son los granos básicos, ornamentales, ganaderos, aguacateros, fungicultores, hortalizas, apícola, acuícola y pan artesanal; así como, a la capacitación y comercialización, lo que permitirá alcanzar las metas y compromisos establecidos por esta Administración.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO SO/AC-161/20-X-2016

QUE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO (FAEDE) MUNICIPAL 2016, REALIZADA POR EL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA POR LA CANTIDAD DE $2,067,097.00 (DOS MILLONES, SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.).

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la distribución del presupuesto (FAEDE) Municipal 2016, realizada por el Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable del Municipio de Cuernavaca, cuyo monto asciende a la cantidad de $2,067,097.00 (DOS MILLONES, SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), recurso financiero estimado, el cual podrá variar de acuerdo al ingreso real que se obtenga en el Ejercicio Fiscal 2016, haciendo los ajustes correspondientes; y que será distribuido de la siguiente manera:

CONCEPTO MONTO DESCRIPCIÓN

AVICULTURA DE

TRASPATIO $500,000.00

100 Paquetes: 12

gallinas, jaula equipada

con bebederos y

comederos, 120 kg de

alimento balanceado.

HUERTOS

DEMOSTRATIVOS $16,000.00

Establecimiento de 2 ha

de higo (1 ha Ejido de

Buena Vista del Monte,

0.5 ha Ejido de Santa

María Ahuacatitlán y 0.5

ha Ejido de San

Antonio).

SISTEMA PRODUCTO

AGUACATE $150,000.00

Equipamiento pozo

hidroagrícola.

SISTEMA PRODUCTO

ORNAMENTALES $168,000.00

Complemento apoyo a

productores.

FONDO PARA

SINIESTROS

NATURALES

$200,000.00

Para atención al Sistema

Producto Ornamentales.

COMPLEMENTO MAÍZ

QPM $296,000.00

Para la atención de 120

ha.

CAPACITACIÓN A

SISTEMAS PRODUCTO $200,000.00

Certificación de procesos

productivos de los 9

Sistemas Producto.

APOYO A LA

COMERCIALIZACIÓN $380,000.00

Expo-Pan $80,000.00;

Fiesta del Maíz

$150,000.00;

Expo-Nochebuena

$150,000.00.

REPARACIÓN DE

MAQUINARIA

(RETROEXCAVADORA)

$112,097.00

INCORPORACIÓN DE

TECNOLOGÍAS DE

INFORMACIÓN Y

COMUNICACIONES A

LAS MICRO Y

PEQUEÑAS

EMPRESAS

$45,000.00

Apoyo a productores

para la adquisición de

equipos de cómputo lo

que les permita fortalecer

sus capacidades

administrativas,

productivas y

comerciales,

favoreciendo las

oportunidades de

negocio en los

mercados.

TOTAL $2,067,097.00

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento; a la Tesorería Municipal; a la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico; a la Secretaría de Asuntos Jurídicos; así como, a las demás dependencias operativas y normativas involucradas, a realizar todos los trámites y acciones para el debido cumplimiento del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos; así como, en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

04 de enero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE

LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS

ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 115

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS;

RELACIONADOS CON LOS ARTÍCULOS 2, 4, 33, 38,

FRACCIÓN LXII Y 41, FRACCIÓN XL DE LA LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS; Y 79, FRACCIÓN V, DEL REGLAMENTO

DE GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA MUNICIPAL DE CUERNAVACA,

MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que es prioridad para la presente

administración implementar acciones y programas

que apoyen a la ciudadanía y a las diversas

asociaciones que representan a los diferentes

sectores productivos en nuestro municipio; así como

fomentar la transparencia en la repartición de los

fondos destinados para tal efecto, con el objeto de que

sean canalizados a impulsar proyectos que coadyuven

al crecimiento y desarrollo de las diversas ramas

productivas que conforman el sector agropecuario del

municipio de Cuernavaca, lo que se reflejará en una

mejora en la calidad de vida de estos productores y

sus familias.

Que el (FAEDE) Fondo de Aportaciones

Estatales para el Desarrollo Económico, otorga a los

Municipios recursos que se invertirán incrementando

la productividad económica en infraestructura,

capacitación, equipamiento y capital de trabajo en la

rama agropecuaria; así como, al comercio, industria y

servicio.

Que con fecha dieciséis de diciembre del año

dos mil quince, fue publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” número 5352, 6° época, tercera

sección, la Ley de Ingresos del Municipio de

Cuernavaca para el Ejercicio Fiscal 2016, donde se

establece en el capítulo noveno, en relación a las

aportaciones estatales: “Artículo 87.- El municipio de

Cuernavaca, percibirá durante el periodo comprendido

por la presente Ley de Ingresos, las cantidades que le

sean asignadas del Fondo de Aportaciones Estatales

para el Desarrollo Económico, establecido en la Ley

de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos,

con la excepción prevista para el Ejercicio Fiscal del

año 2016, en el artículo segundo transitorio de la

presente ley.”

Que en la Primer Sesión Ordinaria del Consejo

Municipal de Desarrollo Rural Sustentable de

Cuernavaca (COMUNDERS), de fecha veintisiete de

abril del dos mil dieciséis, se presentó y aprobó la

distribución del presupuesto (FAEDE) 2016. Este

recurso del Fondo de Aportaciones Estatales para el

Desarrollo Económico tiene como objetivo beneficiar a

los diversos sectores productivos del campo

organizados en 9 sistemas producto, que son los

granos básicos, ornamentales, ganaderos,

aguacateros, fungicultores, hortalizas, apícola,

acuícola y pan artesanal, así como a la

comercialización; lo que permitirá alcanzar las metas y

compromisos establecidos por esta Administración.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este

Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO

SO/AC-162/20-X-2016

QUE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DEL

PRESUPUESTO (FAEDE) 2016, APROBADO POR

EL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO

RURAL SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE

CUERNAVACA, POR LA CANTIDAD DE

$3,319,000.00 (TRES MILLONES, TRESCIENTOS

DIECINUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.).

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la

distribución del presupuesto (FAEDE) 2016, realizada

por el Consejo Municipal de Desarrollo Rural

Sustentable del municipio de Cuernavaca, cuyo monto

asciende a la cantidad de $3,319,000.00 (TRES

MILLONES, TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL

PESOS 00/100 M.N.), recursos financieros que serán

distribuidos de la siguiente manera:

SISTEMA PRODUCTO MONTO

FERTILIZANTE Y SEMILLA $1,214,000.00

MAIZ QPM $400,000.00

ORNAMENTALES $960,000.00

AGUACATEROS $300,000.00

GANADEROS $150,000.00

HORTALIZAS $40,000.00

APICULTORES $60,000.00

PAN ARTESANAL $90,000.00

FUNGICULTORES $45,000.00

ACUACULTORES $35,000.00

APOYO A LA

COMERCIALIZACIÓN

$25,000.00

*FONDO PARA SINIESTROS $0.00

CAPACITACIÓN SISTEMAS

PRODUCTO

$0.00

TOTAL $3,319,000.00

Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 04 de enero de 2017

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento; a la Tesorería Municipal;

a la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico; a

la Secretaría de Asuntos Jurídicos; así como, a las

demás dependencias operativas y normativas

involucradas, a realizar todos los trámites y acciones

para el debido cumplimiento del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos; así

como, en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los veinte días del mes de octubre del año

dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS

ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS

ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y

113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15,

17, 38, FRACCIÓN I, 41, FRACCIONES I Y VI, DE LA

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que el informe sobre la situación mundial de

seguridad vial 2013 presenta información de 182 países

entre ellos México, lo que representa casi el 80% de la

población mundial. El informe indica que a nivel mundial,

el número total de víctimas mortales a consecuencia de

accidentes viales, sigue siendo elevado: más de 1,24

millones por año.

El 11 de mayo de 2011 arrancó oficialmente en

más de 170 países, el Decenio de Acción para la

Seguridad Vial 2011-2020, aprobado en la resolución

64/255 de las Naciones Unidas. El objetivo es

estabilizar y posteriormente reducir las cifras de

víctimas mortales a causa de siniestros de tránsito en

todo el mundo. La Estrategia está basada en los cinco

Pilares del Plan Global de Naciones Unidas y fija el

objetivo de reducir en un 50% las muertes; así como,

aminorar al máximo posible las lesiones y

discapacidades por siniestros de tránsito en el país.

Solo 28 países, que corresponde al 7% de la

población mundial tienen leyes integrales de seguridad

vial en los cinco principales factores de riesgo que son:

el alcohol, el exceso de velocidad, no usar cascos de

motocicleta, no usar cinturones de seguridad y no usar

sistemas de retención infantil.

Las causas generadoras de accidentes se han

incrementado y diversificado en esta década a

consecuencia de factores tales como el crecimiento

demográfico y la pérdida de valores esenciales, aunada

a la creciente tensión emocional que se vive en las

grandes urbes. Por otra parte, la proliferación de

substancias químicas de uso en la industria, en el hogar,

la transportación en la vía pública, contribuyen también a

la generación de accidentes; y por otra parte resultan

insuficientes las acciones de tipo preventivo, en lo que

se refiere a la salud individual, condiciones de seguridad

en la industria, la escuela, la vía pública, el transporte, el

hogar y lugares de recreación.

Dada la complejidad de las causas generadoras

de accidentes, es preciso conjuntar esfuerzos entre el

sector público y privado; así como, de la sociedad en

general, a efecto de diseñar una estrategia que

contribuya a brindar respuestas efectivas a dicha

necesidad social.

Que el artículo 4 de nuestra Carta Magna,

establece el derecho de toda persona a la protección de

su salud, que corresponde a las autoridades estatales y

municipales, el organizar, operar, supervisar y evaluar la

prestación de los servicios de salubridad general.

Que de conformidad con la Ley de Salud del

Estado Morelos, se entiende por accidente el hecho

súbito que ocasione daños a la salud y que se

produzca por la concurrencia de condiciones

potencialmente prevenibles.

04 de enero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

Que atendiendo la obligación de proteger la salud

de la población del municipio de Cuernavaca, este

Cabildo considera que la prevención es una de las

estrategias más importantes para lograrlo, ya que, como

dice la definición que da la Ley de la materia, de

accidente, éstos son prevenibles.

Que es prioridad el desarrollo de programas de

promoción, protección y atención de la salud y

asistencia social de acuerdo con la ley en comento y

en ese sentido, se ha considerado la creación de un

Órgano Colegiado que se encargue de investigar,

proponer y en su caso coordinar las acciones que sean

necesarias, en materia de prevención y control de

accidentes, dentro del marco del Sistema Municipal de

Salud. Además, buscará a través de su titular, el

vincularse con otros órganos federales, estatales o

municipales, cuyo objeto sea el mismo del Consejo

Municipal, con el fin de lograr su propósito: la prevención

de los accidentes viales y la consecuente protección a la

salud.

El órgano que se crea, será el denominado

“CONSEJO MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN DE

ACCIDENTES VIALES DE CUERNAVACA”, con

carácter de consultivo y propositivo, que será

dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Estará integrado, entre otros, por el Presidente

Municipal, los regidores titulares de las Comisiones

afines, el titular de la Secretaría de Seguridad

Ciudadana, y representantes de instituciones públicas y

privadas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este

Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el presente:

ACUERDO

SO/AC-163/20-X-2016

POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO

MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN DE

ACCIDENTES VIALES DEL MUNICIPIO DE

CUERNAVACA.

Artículo 1.- Se crea el Consejo Municipal para la

Prevención de Accidentes Viales de Cuernavaca, mismo

que tiene por objeto investigar, proponer y en su caso,

coordinar las acciones dentro del Sistema Municipal de

Salud, en materia de prevención y control de accidentes.

Artículo 2.- El Consejo Municipal para la

Prevención de Accidentes Viales, es un Órgano

Colegiado de carácter consultivo y propositivo,

dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana,

integrado por:

I.- El Presidente Municipal de Cuernavaca, como

Presidente Honorífico;

II.- El Regidor titular de la Comisión de

Gobernación y Reglamentos;

III.- El Regidor titular de la Comisión de Bienestar

Social;

IV.- El Regidor titular de la Comisión de Asuntos

de la Juventud;

V.- El Regidor titular de la Comisión de

Relaciones Públicas y Comunicación Social;

VI.- El Regidor titular de la Comisión de Seguridad

Pública y Tránsito;

VII.- El titular de la Sindicatura Municipal;

VIII.- El titular de la Secretaría de Seguridad

Ciudadana; como Secretario Técnico;

IX.- El titular del Secretariado Ejecutivo del

Consejo Municipal de Cuernavaca;

X.- El titular de la Secretaría de Desarrollo Social

de Cuernavaca;

XI.- El titular de la Dirección General de Policía

Vial de Cuernavaca,

XII.- Un representante de la Comisión Estatal de

Derechos Humanos;

XIII.- Un representante de la Secretaría de Salud

del Estado de Morelos;

XIV.- Un representante del Instituto de la

Educación Básica del Estado de Morelos;

XV.- Un representante de la Cruz Roja Mexicana

Delegación Cuernavaca, y

XVI.- Cuatro representantes de Instituciones,

comercios y asociaciones civiles, relacionados con el

objeto del Consejo.

Los integrantes del Consejo durarán en su cargo

el tiempo que dure la Administración Municipal. Los

cargos del Consejo son honoríficos. El Presidente

Honorífico, tendrá voto de calidad. Cada integrante

podrá designar un suplente, quien asistirá a las sesiones

en su ausencia.

Artículo 3.- El Consejo podrá invitar a sus

sesiones a representantes del sector público y del sector

privado que tengan relación con el objeto del Consejo,

con la calidad de invitados, quienes sólo tendrán

derecho a voz.

Artículo 4.- El Consejo, para el cumplimiento de

su objeto, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

I.- Formular el Programa Municipal para la

Prevención y Control de Accidentes Viales;

II.- Promover y apoyar las acciones de cada

dependencia involucrada en el Programa Municipal,

para el eficaz cumplimiento en sus respectivos

programas institucionales;

III.- Llevar a cabo acciones de seguimiento y

evaluación de resultados de la ejecución del Programa

Municipal para la Prevención y Control de Accidentes; y

en su caso, proponer las adecuaciones y modificaciones

pertinentes;

IV.- Crear un Sistema Único de Información de

Accidentes, a fin de conocer su magnitud, características

y condiciones;

V.- Promover los mecanismos de coordinación

entre las autoridades Federales, Estatales y Municipales

para la eficaz ejecución del Programa Municipal para la

Prevención y Control de Accidentes;

VI.- Promover la normatividad sobre la prevención

y control de accidentes viales;

Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 04 de enero de 2017

VII.- Analizar y proponer medidas de apoyo en la

coordinación para la prestación de los servicios médicos

de urgencias y hospitalarios, éstos últimos brindados por

la autoridad competente;

VIII.- Proponer acciones para hacer realidad la

capacitación de recursos humanos y difundir campañas

de orientación al público en tal sentido;

IX.- Promover la incorporación de medidas para la

prevención de accidentes viales, dentro de los

programas educativos y de capacitación;

X.- Constituir los comités especializados que se

requieran para el eficaz funcionamiento del Consejo y

designar a sus coordinadores;

XI.- Establecer mecanismos de cooperación e

información recíproca y permanente con la Dirección

General de Protección Civil y Dirección General de

Policía Vial;

XII.- Citar a los Servidores Públicos afines a este

consejo, cuando el tema así lo amerite;

XIII.- Pedir los informes que considere necesarios

a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y

XII.- Las demás que sean necesarias para el

cumplimiento de su objeto.

Artículo 5.- Para llevar a cabo investigaciones o

trabajos específicos que les señale el pleno del Consejo,

relacionados con su objeto, se podrán crear comisiones

integradas por tres miembros del Consejo, elegidos por

éste. Sus atribuciones, funcionamiento y cargos se

desarrollarán en el Reglamento Interior del Consejo.

Artículo 6.- Las sesiones del Consejo serán

ordinarias y extraordinarias, debiendo celebrarse las

primeras en forma trimestral y las segundas cuando sea

convocado con tal carácter por su Presidente Honorífico,

o en su caso a petición de 2 o más integrantes del

Consejo.

La Convocatoria para las sesiones ordinarias se

enviará con al menos 48 horas de anticipación a la fecha

en que deba celebrarse, adjuntando la documentación

de los asuntos a tratar y el orden del día.

Las sesiones extraordinarias se convocarán con

al menos veinticuatro horas de anticipación y sólo se

tratará el asunto para el cual se convocó.

Artículo 7.- Las sesiones podrán celebrarse

válidamente con la asistencia de la mayoría de sus

integrantes.

Los acuerdos en todo caso se tomarán por el

sistema de mayoría simple de los asistentes y en caso

de empate el Presidente Honorífico.

Artículo 8.- De cada sesión se levantará acta

circunstanciada, la que será debidamente aprobada y

firmada por los asistentes.

Artículo 9.- Las facultades y atribuciones del

Consejo, de sus integrantes y comisiones o grupos de

trabajo, se señalará en su Reglamento Interior.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor

al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, Órgano de difusión oficial del

Gobierno del estado de Morelos; así como, en la Gaceta

Municipal y en el portal de internet del Ayuntamiento.

SEGUNDO.- En un plazo que no exceda los

quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del

presente Acuerdo, deberá instalarse el Consejo

Municipal para la Prevención de Accidentes Viales de

Cuernavaca y tomar la protesta de ley a sus integrantes.

TERCERO.- En un plazo máximo de sesenta días

naturales siguientes a la entrada en vigor del presente

Acuerdo, se deberá aprobar el Programa Municipal para

la Prevención y Control de Accidentes.

CUARTO.- De igual forma, en un plazo máximo

de sesenta días naturales posteriores a la toma de

protesta de los integrantes del Consejo, estos

presentarán y aprobarán el proyecto de Reglamento

Interno del Consejo, para que, por conducto de su

Presidente, se presente al Cabildo para su aprobación.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los veinte días del mes de octubre del año

dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

04 de enero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38, FRACCIÓN I, 41, FRACCIONES I Y VI, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que el principio de legalidad es un principio

fundamental, conforme al cual todo el ejercicio de un poder público deberá realizarse acorde a la ley vigente y no a la voluntad de las personas, para que en ese tenor las actuaciones ejecutadas cumplan con los requisitos esenciales, y que su emisión no implique una contravención a las Leyes establecidas.

Que la contravención es un término del ámbito del derecho que se utiliza para designar a aquellos actos que van en contra de las leyes o lo legalmente establecido, teniendo la obligación la Autoridad Municipal salvaguardando en todo momento la esfera jurídica de los gobernados.

Que con fecha veintiséis de marzo del año dos mil quince, se admite demanda de amparo promovida por la “Asociación de Condóminos de la Cascada Galerías”, A.C., por conducto de su Apoderado Legal dentro de la cual, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de diversas autoridades, entre ellas del Municipio de Cuernavaca, Morelos teniendo como acto reclamado: “… Decreto número 2015 por el que se adiciona un Capítulo VII al Título Séptimo denominado „De los Fraccionamientos y Condominios Comerciales y de Servicios‟, y un artículo 184 Bis a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, publicado en el periódico Oficial „Tierra y Libertad‟ Número 5260 del 4 de febrero del 2015…” (sic) radicándose ante el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, bajo el expediente número 609/2015-IV.

Que de la sentencia definitiva de fecha nueve de septiembre del año dos mil quince emitida en el expediente número 609/2015-IV, de la cual se desprende en su sexto considerando, párrafo segundo lo siguiente: “… SEXTO. Efectos del Amparo en las relatadas circunstancias al haber resultado fundado el concepto de violación aquí analizado se impone conceder el amparo solicitado por la moral quejosa Asociación de Condóminos de la Cascada Galerías Asociación Civil para que las autoridades responsables realicen lo siguiente: Desincorporen de su esfera jurídica las obligaciones previstas en el artículo 184 bis, fracción III, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos; por tanto ninguna autoridad podrá aplicarlo en su perjuicio mientras se encuentre vigente, en particular el municipio de Cuernavaca, Morelos, representada por su Ayuntamiento, por ser la autoridad competente del lugar en el que se encuentra la negociación de la parte quejosa…” (sic).

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el presente:

ACUERDO SO/AC-164/20-X-2016

POR EL CUAL SE DESINCORPORA DE LA ESFERA JURÍDICA DE LA “ASOCIACIÓN DE CONDÓMINOS DE LA CASCADA GALERÍAS”, A.C., LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 184 BIS, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- En cumplimiento a la sentencia definitiva emitida con fecha nueve de septiembre del año dos mil quince, dentro del expediente número 609/2015, radicado en el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, y a efectos de no vulnerar la esfera jurídica de la persona moral “Asociación de Condóminos de la Cascada Galerías”, A.C., por conducto de su Apoderado Legal; el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, a través de las instancias correspondientes, se abstiene de aplicar el contenido del artículo 184 Bis a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, publicado en el periódico Oficial „Tierra y Libertad‟ Número 5260 del 4 de febrero del 2015, mientras éste se encuentre vigente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a las Secretarías del Ayuntamiento; y de Asuntos Jurídicos, a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 04 de enero de 2017

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38, FRACCIÓN XXI; 41, FRACCIÓN I; 75, 90, 91 Y 92, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que con fundamento en el artículo 115 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a lo previsto por los artículos 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 2, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el municipio de Cuernavaca, está investido de personalidad jurídica propia y por consiguiente es susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interno, con capacidad para manejar su patrimonio conforme a la ley, organizar y regular su funcionamiento; su gobierno se ejerce por un Ayuntamiento de elección popular, que administra libremente su hacienda y está facultado para expedir la normatividad que regule su actuar y el de sus habitantes.

Que el artículo 75 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece que cada municipio tendrá dentro de la estructura administrativa, cuando menos una Oficialía del Registro Civil; el Municipio de Cuernavaca tiene dos oficialías, la uno y la tres.

Que el artículo 90, de la Ley Orgánica antes invocada, establece la competencia de los Gobiernos Municipales, la celebración, registro y certificación de los actos que afectan el estado civil de las personas.

Que el artículo 91, de la Ley Orgánica en comento, menciona que para ser Oficial del Registro Civil, se requiere contar con estudios de Licenciado en Derecho o pasantía debidamente acreditada.

Que el Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos, contempla como parte de su estructura orgánica, en los artículos 83, fracción XXV; 84, fracción III y 88, a las Oficialías del Registro Civil, las cuales tienen como función principal, constatar y probar fehacientemente los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos que determine la ley.

Que el Presidente Municipal, ha decidido realizar cambios en áreas estratégicas del Ayuntamiento, buscando una reestructuración de la Administración Pública Municipal, para otorgar una mayor eficiencia en los servicios que se prestan a la ciudadanía cuernavacence.

En tal tesitura, para ocupar el cargo de Oficial del Registro Civil número 03 del Municipio de Cuernavaca, Morelos, se propone a los integrantes del Cabildo al Ciudadano Eduardo Villarreal Torres, quien es Licenciado en Derecho por la Universidad Interamericana.

Que el profesionista en Derecho, reúne los requisitos exigidos por la Ley y cuenta con la experiencia y capacidad para desempeñar dicho cargo, por lo que se tiene a bien en proponerlo como Oficial del Registro Civil Número 03.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO SO/AC-165/20-X-2016

MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL LICENCIADO EN DERECHO EDUARDO VILLARREAL TORRES, COMO OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL NÚMERO 03 DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa al Licenciado en Derecho Eduardo Villarreal Torres, como Oficial del Registro Civil Número 03 del municipio de Cuernavaca, Morelos, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 90, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Tómese la protesta de ley al Servidor Público designado y expídase el nombramiento respectivo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor al día siguiente de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

TERCERO.- Remítase copia certificada del presente Acuerdo al Secretario de Gobierno del estado de Morelos y a la Dirección Estatal del Registro Civil, para los efectos legales que correspondan.

Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

04 de enero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 41, FRACCIÓN I; 75; 90; 91 Y 92, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que con fundamento en el artículo 115 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a lo previsto por los artículos 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 2, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el municipio de Cuernavaca, está investido de personalidad jurídica propia y por consiguiente es susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interno, con capacidad para manejar su patrimonio conforme a la ley, organizar y regular su funcionamiento; su gobierno se ejerce por un Ayuntamiento de elección popular, que administra libremente su hacienda y está facultado para expedir la normatividad que regule su actuar y el de sus habitantes.

Que atendiendo al artículo 75, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se establece que dentro de la estructura administrativa, contarán los Ayuntamientos cuando menos con una Oficialía del Registro Civil; siendo el caso que en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se tienen dos oficialías, la uno y la tres.

Que los artículos 90 y 91, de la Ley Orgánica antes invocada, mencionan que los Ayuntamientos designarán a los Oficiales del Registro Civil, quienes deberán contar con estudios de Licenciado en Derecho o pasantía debidamente acreditados.

Que el Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos, en los artículos 83, fracción XXV; 84, fracción III y 88, contempla como parte de su estructura orgánica, a las Oficialías del Registro Civil, las cuales tienen como función principal, constatar y probar fehacientemente los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos que determine la ley.

Que el Presidente Municipal, ha decidido realizar cambios en áreas estratégicas del Ayuntamiento, buscando una reestructuración de la administración pública municipal, para otorgar una mayor eficiencia en los servicios que se prestan a la ciudadanía cuernavacence.

Que en el caso en específico, para ocupar el cargo de Oficial del Registro Civil número 01 del Ayuntamiento de Cuernavaca, se propone al Cabildo la designación del Maestro en Derecho Tomás Osorio Avilés.

Que el profesionista en Derecho, reúne los requisitos exigidos por la Ley y cuenta con la experiencia y capacidad para desempeñar dicho cargo, toda vez que ha cumplido eficientemente con su cargo como Director General Municipalista de la Presidencia Municipal; siendo necesario que su experiencia y vocación de servicio, sean utilizados para reforzar los trabajos de la Oficialía del Registro Civil Número 01.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO SO/AC-166/20-X-2016

MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL MAESTRO EN DERECHO TOMÁS OSORIO AVILÉS, COMO OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL NÚMERO 01 DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa al Maestro en Derecho Tomás Osorio Avilés, como Oficial del Registro Civil Número 01 del municipio de Cuernavaca, Morelos, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 90, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Tómese la protesta de ley al Servidor Público designado y expídase el nombramiento respectivo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor al día siguiente de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

TERCERO.- Remítase copia certificada del presente Acuerdo al Secretario de Gobierno del estado de Morelos y a la Dirección Estatal del Registro Civil, para los efectos legales que correspondan.

Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 04 de enero de 2017

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES

CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 24, FRACCIÓN I;

38, FRACCIÓN XIX Y 41, FRACCIONES IV Y VIII DE

LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que los municipios adoptarán, para su régimen

interior, la forma de Gobierno republicano,

representativo y popular, teniendo como base de su

división territorial y de su organización política y

administrativa el municipio libre, el cual será

administrado por un Ayuntamiento de elección popular

directa.

Que en el Gobierno Municipal, para el despacho

de los asuntos de su competencia, ya sean de

carácter administrativos; así como, para el auxilio de

las funciones del Presidente Municipal, deberá de

contar con los servidores públicos necesarios y

aquellos que se establecen en el caso concreto, en los

artículos 24, fracción I y 75, la Ley Orgánica Municipal

del Estado de Morelos; y 4, del Reglamento de

Gobierno y de la Administración Pública Municipal.

Que el Presidente Municipal, ha decidido

realizar cambios en áreas estratégicas del

Ayuntamiento, buscando una reestructuración de la

Administración Pública Municipal, para otorgar una

mayor eficiencia en los servicios que se prestan a la

ciudadanía cuernavacence.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo

41, fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de Morelos, el Presidente Municipal en

acuerdo con la Síndico, han decidido consensar con

los Munícipes la designación del Maestro en Derecho

José de Jesús Guizar Nájera, como titular de la

Secretaría de Asuntos Jurídicos. Para que auxilie y

asesore a la Administración Pública Municipal, en

todos los asuntos de carácter jurídico-técnico,

consultivo y litigioso; así como, la atención y

seguimiento de cualquier otra cuestión de carácter

jurídico en que el Ayuntamiento requiera. El servidor

público que se propone, quien tiene la experiencia,

capacidad y vocación de servicio público requerida

para la adecuada atención de los asuntos jurídicos en

beneficio de la ciudadanía cuernavacense, además

cumple cabalmente con los requisitos para llevar a

cabo su cargo al interior del Ayuntamiento de

Cuernavaca.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes

del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el

siguiente:

ACUERDO

SO/AC-167/20-X-2016

MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL

MAESTRO EN DERECHO JOSÉ DE JESÚS GUIZAR

NÁJERA, COMO SECRETARIO DE ASUNTOS

JURÍDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA, MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa como

Secretario de Asuntos Jurídicos del Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, al Maestro en Derecho José de

Jesús Guizar Nájera.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Tómese la protesta de

ley al Servidor Público designado y expídase el

nombramiento respectivo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor, el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno

del estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del

Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal; así como, a

las demás dependencias involucradas, para que

dentro del ámbito de sus respectivas competencias

realicen los trámites conducentes para dar

cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los veinte días del mes de octubre del año

dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

04 de enero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS

ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS

ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y

113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15,

17, 38, FRACCIÓN I, 41, FRACCIONES I Y VI, DE LA

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

A la Comisión Temporal denominada Comisión

Especial de Recepción, del Ayuntamiento de

Cuernavaca Morelos, integrada por MODESTA RUÍZ

SANTOS, REGIDORA DE ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS; GUDELIA COLÍN MORENO,

REGIDORA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y

TRÁNSITO; Y DE PATRIMONIO MUNICIPAL;

RAFAEL DOMÍNGUEZ GALINDO, REGIDOR DE

SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES; Y DE

ASUNTOS INDÍGENAS, COLONIAS Y POBLADOS;

PEDRO RAMÓN LINARES MANUEL, REGIDOR DE

HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO;

JUAN MIGUEL SERRANO GASTELUM, REGIDOR

DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS

PÚBLICAS; Y DE PROTECCIÓN AMBIENTAL;

JORGE MIGUEL DADA GUERRERO, REGIDOR DE

TURISMO; ARTURO ALDACO HERRERA, REGIDOR

DE DESARROLLO ECONÓMICO; Y GRETHEL

NANCY STREBER RAMÍREZ, REGIDORA DE

DESARROLLO AGROPECUARIO, a la cual le fue

turnada en original y copia simple de todas y cada una

de las actas levantadas de manera individual por cada

área administrativa, que remitió a este Órgano las

constancias respectivas, tal como fue entregada por la

Administración Pública saliente a cargo del

LICENCIADO JORGE MORALES BARUD, en tanto,

que posterior al cotejo de las mismas, y devueltas que

fueron las originales a su archivo; esta Comisión

auxilia técnicamente por la Contraloría Municipal y en

términos de lo dispuesto por el artículo 24 fracción III y

demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos, se procede a la

revisión y estudio de cada uno de los documentos que

comprenden las actas y formatos respectivos de la

entrega recepción formal, de las áreas que integraron

la Administración Pública Municipal saliente. Lo

anterior en base a los siguientes:

I.- Mediante ACUERDO SO/AC-03/1-I-2016,

aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo iniciada el

primero y concluida el quince de enero de 2016,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

5380 Segunda Sección el 16 de marzo del mismo año,

los integrantes del Ayuntamiento de Cuernavaca

designaron a la COMISIÓN ESPECIAL DE

RECEPCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA, MORELOS. Anexo A.

II.- Con fecha uno de enero de dos mil dieciséis,

en las instalaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos con domicilio en Motolinía número 2 Col.

Centro Histórico, C. P. 62000, se reunieron siendo las

diecisiete horas del día, el licenciado Jorge Morales

Barud, Presidente Municipal saliente; así como, el

ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente

Municipal entrante, llevando a cabo la Entrega

Recepción de la Administración Pública Municipal

2013-2015.

III.- De conformidad con lo establecido los

considerandos del Reglamento de Gobierno y de la

Administración Pública Municipal de Cuernavaca,

Morelos, existen en el Ayuntamiento de Cuernavaca

379 áreas que comprenden desde Secretarios de

Despacho, hasta Jefes de Departamento. Adicional a

estas áreas el Cuerpo Edilicio del Ayuntamiento de

Cuernavaca se conforma por 17 integrantes,

consistentes en un Presidente Municipal, un Síndico y

15 Regidores. Lo anterior conforme a lo establecido en

el artículo 17 y 18, de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de Morelos. Con base en lo anterior existen en

el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos un total de

396 áreas susceptibles de entrega recepción.

De dicho universo se analizaron 358 actas de

entrega recepción, mismas que representan el 90.40%

del total. Se relacionan y detallan en el Anexo B.

IV.- Mediante Circular número

CM/DGSyA/042/2016 y oficio CM/142/2016, del 04 de

marzo y 31 de mayo de 2016 respectivamente, se

informó a los titulares de las dependencias y

Organismos Descentralizados de la actual

administración municipal del Ayuntamiento de

Cuernavaca, respecto del plazo establecido en la Ley

de Entrega Recepción de la Administración Pública

para el estado de Morelos y sus municipios, normativa

vigente aplicable a la fecha del acta de entrega

recepción que nos ocupa, para la revisión y solicitud

de información o aclaraciones a los servidores

públicos salientes, respecto del proceso de entrega

recepción. De igual forma se les solicitó informaran

sobre las observaciones relevantes detectadas en las

áreas bajo su responsabilidad, derivadas del proceso

de revisión de sus actas de entrega recepción; así

como, un informe pormenorizado del estado en que

recibieron sus respectivas áreas. Anexo C.

Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 04 de enero de 2017

V. Dentro del plazo que prevé la Ley de Entrega

Recepción de la Administración Pública para el estado

de Morelos y sus municipios, normativa vigente

aplicable a la fecha del acta de entrega recepción que

nos ocupa, se procedió por las áreas respectivas a la

inspección de dichas documentales para la verificación

de las distintas áreas administrativas, y en auxilio a la

Comisión de referencia, ésta contraloría al realizar su

análisis lo hizo bajo las siguientes:

PRIMERA.- En términos de lo dispuesto por el

artículo 24, fracción III de la Ley Orgánica Municipal

del Estado de Morelos, que establece lo siguiente:

Artículo *24. El día uno de enero del año

siguiente a su elección, el Ayuntamiento, a

convocatoria del Presidente Municipal, celebrará su

Primera Sesión de Cabildo.

………………………………………………………………

Fracción

I………………………………………………………………

Fracción

II……………………………………………………………

Fracción III.- Designar a una comisión temporal

denominada Comisión Especial de Recepción, que

estará integrada por un Regidor de cada uno de los

Partidos Políticos con representación en el

Ayuntamiento, la cual tendrá la responsabilidad de

revisar y resguardar los padrones, expedientes

laborales y de elementos de seguridad pública,

inventarios, fondos y valores que entrega el

Ayuntamiento saliente. Esta Comisión podrá

asesorarse con las instancias que ella misma

determine, y deberá emitir un dictamen, dentro de los

treinta días naturales siguientes a la entrega del

Ayuntamiento saliente, al cual anexará la relación de

expedientes recibidos, referenciando cada expediente

con su correspondiente área administrativa, que

deberá presentar en Sesión de Cabildo, para su

discusión y aprobación, en su caso.

Si el Ayuntamiento saliente se negara a hacer la

entrega o la realizara de manera parcial, la Comisión

encargada, levantará el acta correspondiente,

corriendo inmediato traslado, mediante copia

certificada al Congreso del Estado, que proveerá lo

conducente de acuerdo a lo establecido en la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos; en la Ley Estatal de Responsabilidades de

los Servidores Públicos; y demás ordenamientos

jurídicos aplicables.

Asimismo, en caso de cubrir los requisitos de la

entrega recepción, del acta que se levante; así como,

de las observaciones formuladas, se remitirá copia a la

Legislatura Local.

La Comisión Especial de Recepción, con apoyo

de la Contraloría Municipal, elaborará las respectivas

relaciones, resguardos documentales y actas

circunstanciadas a cargo de los titulares o

responsables de área.

Los Titulares o responsables de área, en el

momento de dejar de surtir efectos sus

nombramientos, estarán obligados a notificar su baja

al Contralor Municipal, y hacer entrega de las

relaciones pormenorizadas de los expedientes que

tengan a su resguardo, estableciendo el estado de

avance que guarda cada uno de ellos.

Todo Ayuntamiento, mediante el área de

Recursos Humanos, está obligado a conservar y

resguardar el archivo laboral, el cual contendrá los

expedientes individualizados de trabajadores en

activo, ex trabajadores, y pensionistas del Municipio;

así como. También de los elementos de seguridad

pública, archivo que por ningún motivo estará fuera del

Edificio Municipal o de las oficinas de Recursos

Humanos.

En su caso la Ley de Entrega Recepción de la

Administración Pública para el Estado de Morelos y

sus Municipios, señala:

Artículo 1. La presente Ley es de interés público

y tiene por objeto establecer las bases y lineamientos

para llevar a cabo el proceso de entrega-recepción

mediante la cual los servidores públicos de los

Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los

Ayuntamientos y las Entidades del Estado de Morelos

tienen que apegarse al separarse de sus empleos,

cargos o comisiones, cualquiera que sea la causa que

la motive, cuando administren fondos, bienes y valores

públicos, así como los recursos humanos, materiales,

financieros y demás que les hayan sido asignados y

en general, toda aquella documentación e información

que debidamente ordenada, clasificada, legalizada y

protocolizada, haya sido generada.

Artículo 3. Las disposiciones de este

ordenamiento serán aplicables a los servidores

públicos desde los titulares de los Poderes Ejecutivo,

Legislativo Judicial, de los ayuntamientos, de las

entidades paraestatales y paramunicipales, hasta el

nivel jerárquico correspondiente a jefe de

departamento o sus equivalentes, y a los demás

servidores públicos que por la naturaleza e

importancia de sus funciones deban realizar el acto de

entrega recepción.

Corresponderá a los titulares de las

dependencias, ayuntamientos y entidades, determinar

en sus respectivas áreas de competencia, los

servidores públicos que por la naturaleza e

importancia de las funciones públicas a su cargo,

quedarán sujetos a las disposiciones de esta Ley,

situación que se deberá motivar y hacer del

conocimiento oportuno al órgano interno de control

correspondiente.

Artículo 4. Para los efectos del presente

ordenamiento legal, el procedimiento de entrega-

recepción deberá contener, entre otros aspectos, las

obligaciones de los servidores públicos para:

04 de enero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

I. Preparar con oportunidad la información

documental que será objeto de la entrega-recepción por parte de los servidores públicos salientes, la cual

se referirá a la función que desarrollaron, así como al resguardo de los asuntos y recursos humanos,

materiales y financieros de carácter oficial que estuvieron bajo su responsabilidad;

II. Mantener actualizados los registros, los archivos, la documentación y la información que en

suma se produce por el manejo de la administración pública en general; y

III. Dar cuenta no sólo de los bienes patrimoniales y de los recursos humanos y financieros

de la administración de las entidades públicas correspondientes, sino también del estado en que

éstos se encuentran. Asimismo el superior jerárquico y el servidor

público entrante se asegurarán que el servidor público saliente cuente con los elementos necesarios que le

faciliten realizar su Entrega-Recepción con oportunidad.

La omisión en el cumplimiento de las obligaciones, hará procedente la aplicación de lo

previsto en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 5. El procedimiento de entrega-recepción tiene como finalidad:

I. Para los servidores públicos salientes, la entrega de los recursos y, en general, los conceptos a

que se refiere este ordenamiento que, en el ejercicio de sus funciones hubieran tenido bajo la

responsabilidad encomendada; y II. Para los servidores públicos entrantes, la

recepción de los recursos y demás conceptos a que se refiere la presente Ley, constituyendo el punto de

partida de su actuación al frente de su nueva responsabilidad.

Artículo 6. El procedimiento de entrega-recepción de los recursos públicos que tuvieren a su

cargo los sujetos a esta Ley, deberá realizarse: I. Al término e inicio de un ejercicio

constitucional; y II. Cuando por causas distintas al cambio de

administración, deban separarse de su cargo los servidores públicos a quienes obliga este

ordenamiento, la entrega-recepción se hará al tomar posesión del empleo, cargo o comisión el servidor

público entrante. Si no existe nombramiento o designación inmediata de quien deba sustituir al

servidor público saliente, la entrega-recepción se hará al servidor público que designe para tal efecto el

superior jerárquico del mismo o en su caso la entrega se hará al propio órgano interno de control.

En caso de cese, despido, renuncia, destitución o licencia por tiempo definido cuando sea mayor a

quince días hábiles o indefinidos, el servidor público saliente no quedará relevado de las obligaciones

establecidas por la presente Ley, ni de las responsabilidades en que pudiese haber incurrido con

motivo del desempeño de su cargo, de conformidad con las leyes aplicables.

Cuando por alguna causa justificada

plenamente, los servidores públicos obligados a la

entrega no puedan realizarla, dicha obligación correrá

a cargo del servidor público que designe el superior

jerárquico del obligado, considerándose como causa

justificada el deceso, la incapacidad física o mental del

servidor público obligado, la reclusión por la comisión

de algún delito sustentada en un auto de formal prisión

y que no permita la libertad bajo fianza.

Los servidores públicos que en los términos de

esta Ley se encuentren obligados a realizar la entrega-

recepción y que al término de su ejercicio sean

ratificados en su cargo, deberán realizar dicho

procedimiento ante el órgano interno de control que

corresponda, mediante un informe que contenga de

manera general la situación que guarda el área a su

cargo.

Las áreas de administración encargadas de los

recursos humanos, coordinaciones administrativas,

oficialías mayores o su equivalente, tendrán la

obligación de notificar oportunamente al órgano

interno de control respectivo, de la separación de los

servidores públicos a que se refiere este artículo,

debiendo remitir el nombre completo, apellidos,

puesto, número de empleado, copia de su

identificación oficial, fecha de separación y domicilio

del área administrativa a la que se encuentra adscrito

el servidor público saliente.

Artículo 7.- Todo servidor público que se

encuentre sujeto a la presente ley deberá llevar a cabo

el proceso de entrega recepción correspondiente, en

un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a

partir de la fecha en que se presente la renuncia, se

notifique la baja o se lleve a cabo el cambio de cargo o

cualquier otra causal que separe al servidor público de

sus funciones; para cuyo efecto, el superior jerárquico

entrante o la persona que deba recibir el cargo, y en

caso de incumplimiento a este precepto, se

deslindarán las responsabilidades, imponiéndosele, en

su caso, las sanciones correspondientes en los

términos de la ley estatal de responsabilidades de los

servidores públicos y demás ordenamientos

aplicables.

En caso de urgencia para la Ley Entrega

Recepción, a criterio del superior jerárquico, se

habilitaran días y horas inhábiles para la entrega

correspondiente.

Artículo 8.- Los servidores públicos salientes

estarán obligados a proporcionar a los servidores

públicos entrantes y a los órganos de control internos,

la información que requieran y hacer las aclaraciones

que les soliciten durante los siguientes treinta días

hábiles, contados a partir del acto de entrega; la

información la podrán entregar a través de cualquier

medio electrónico que facilite su manejo.

Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 04 de enero de 2017

Artículo 9.- En el caso de que el servidor público

entrante encuentre irregularidades en los documentos

y recursos recibidos, y dicha información esté inmersa

en la información recibida, dentro del término de

treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de

entrega-recepción del despacho, deberá hacerlas del

conocimiento del órgano interno de control

correspondiente, para que en un plazo de quince días

hábiles sean aclaradas por el servidor público saliente

o, en su caso, para que se proceda de conformidad al

régimen de responsabilidades de los servidores

públicos y demás ordenamientos aplicables.

Para el caso de que el servidor público entrante

o la autoridad correspondiente no procedieran de

conformidad con el párrafo anterior, incurrirán en

responsabilidad en los términos de la Ley Estatal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE

ENTREGA RECEPCIÓN

Artículo 10. Los órganos internos de control en

el acto de entrega recepción, tendrán las obligaciones

siguientes:

I. Auxiliar a los servidores públicos sujetos a

esta Ley en el procedimiento de entrega-recepción;

II. Dirimir las controversias que llegaran a

suscitarse en el procedimiento de entrega recepción;

III. Hacer del conocimiento de las quejas y

denuncias, que ante él se formulen, y turnar a las

autoridades competentes, y

IV. Recibir el despacho de los servidores

públicos salientes en el caso de que no haya sido

nombrado el sustituto.

SEGUNDA.- La Comisión temporal denominada

Especial de Recepción, en términos del artículo 24

fracción III, está facultada para llevar a cabo la revisión

de todas y cada una de las documentales y

resguardos de la Administración Pública Municipal

saliente, emitiendo el dictamen correspondiente.

La Comisión Especial de Recepción, con apoyo

de la Contraloría Municipal, elaborará las respectivas

relaciones, resguardos documentales y actas

circunstanciadas a cargo de los titulares o

responsables de área.

TERCERA.- Que en la materia del presente

dictamen, resulta necesario el análisis pormenorizado

del derecho aplicable a las observaciones de las áreas

administrativas de la Administración Municipal 2013-

2015, bajo los principios que emana la propia

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos, la Ley Orgánica Municipal, y la

Ley de Entrega Recepción de la Administración

Pública del Estado de Morelos y sus Municipios; así

como, las leyes aplicables a la entidad.

CUARTA.- Se consideraron las siguientes

observaciones generales que se encontraron dentro

de la administración que se entrega, las cuales son

materia de irregularidades por lo que es pertinente

señalarlas:

PUNTOS GENERALES DE LAS OBSERVACIONES

A LA ENTREGA-RECEPCION

1. AREAS TOTALMENTE

DESORGANIZADAS.

2. BIENES MUEBLES E INMUEBLES EN

MALAS CONDICIONES DE CONSERVACION, EN

DETERIORO.

3. FALTA DE RECURSOS MATERIALES

PARA LA OPERACIÓN.

4. LOS DOCUMENTOS NO ESTAN

DEBIDAMENTE CLASIFICADOS, SIN FOLIOS.

5. VEHICULOS EN MAL ESTADO.

6. PARQUE VEHICULAR, SIN

MANTENIMIENTO.

QUINTA.- Que aunado a lo anteriormente

expuesto y de acuerdo a lo establecido en el artículo

24 de la Ley de Entrega Recepción de la

Administración Publica para el Estado de Morelos y

sus Municipios es responsabilidad de las áreas

administrativas realizar las acciones pertinentes para

llevar a cabo las aclaraciones adicionales que

consideren necesarias con los servidores públicos

que concluyeron la administración 2013-2015 respecto

de las irregularidades encontradas; mediante los

procedimientos de Ley.

SEXTA.- De las manifestaciones realizadas en

el considerando que antecede se puede advertir el

incumplimiento al ordenamiento legal toda vez que tal

como se desprende de lo establecido en el artículo 8

de la Ley de Entrega Recepción de la Administración

Publica para el Estado de Morelos y sus Municipios,

los servidores públicos salientes estarán obligados a

proporcionar a los servidores públicos entrantes y a

los órganos de control interno la información que

requieran y hacer las aclaraciones que les soliciten

durante los siguientes 30 días hábiles siguientes

contados a partir del acto de entrega recepción según

la legislación vigente aplicable a la fecha del acto que

nos ocupa.

SÉPTIMA.- Por las manifestaciones realizadas

en el considerando que antecede, fue necesario a

través de las diferentes Áreas Administrativas allegar a

esta comisión los antecedentes y pruebas pertinentes

del estado que guardan los asuntos de su

competencia derivados del acta de entrega recepción

para la emisión del Dictamen correspondiente, del cual

en su momento se deberá remitir copia certificada a la

Mesa Directiva del Congreso del Estado, a la Entidad

Superior de Auditoria y Fiscalización del Congreso del

Estado de Morelos y a la SecretarÍa de la Contraloría

del Estado con la finalidad de surtir los efectos legales

y administrativos que correspondan.

OCTAVA.- Bajo estos términos es menester

considerar lo establecido en el artículo 24 de la Ley de

Entrega Recepción de la Administración Pública para

el Estado de Morelos y sus Municipios, el cual es

materia de aplicación en el asunto que nos ocupa.

04 de enero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

“Artículo 24.- Durante los siguientes treinta días hábiles contados a partir del acto de entrega el funcionario que reciba podrá requerir al funcionario que entrego, la información o aclaraciones adicionales que considere necesarias, tal solicitud deberá hacérsele por escrito y notificada en el domicilio que haya designado en el acta de entrega recepción el servidor público saliente, el requerido deberá comparecer personalmente o por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la notificación a manifestar lo que corresponda, en caso de no comparecer o no informar por escrito dentro del término concedido, el servidor público entrante deberá de notificar tal omisión al órgano de control interno para que proceda de conformidad con la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

En el caso de los servidores públicos entrantes de los municipios y entidades paramunicipales las irregularidades deberán hacerlas además del conocimiento de la Entidad Superior de Auditoria y Fiscalización que la ley establezca.

NOVENA.- En términos de lo dispuesto por los artículos 1, 3, 4, 5, 6 fracción I, 7, 8, 9, 10 y demás relativos y aplicables a la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus Municipios, vigente a la fecha del acta de entrega recepción que nos ocupa, se procede por esta comisión, por lo que resulta necesario insistir en las observaciones generales encontradas en todas y cada una de las áreas y que se advierten en el considerando CUARTO; por lo que en particular y refiriéndonos a la Dirección General de Desarrollo Rural Sustentable, resulta necesario señalar:

Mediante escrito sin número del 4 de abril de 2016, recibido en la Contraloría Municipal el 6 del mismo mes y año según registro 954, el Ing. Oscar Netzahualcóyotl Santos Martínez, Director General de Desarrollo Rural Sustentable, reportó Herramienta faltante consistente en:

a) Mazo con mango. b) Gato hidráulico. c) Roto martillo hidráulico. d) Arco con segueta. e) Compresor de emergencia. De igual forma se reporta herramientas en

mal estado y que no entregaron la documental que avale los convenios en comodato del uso de la maquinaria propiedad del Ayuntamiento.

A la fecha los tiempos establecidos en los artículos 8 y 9 de la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus Municipios para llevar a cabo las aclaraciones correspondientes con los servidores públicos que concluyeron la administración 2013-2015 ha fenecido. Por lo anterior el área administrativa de referencia debió cumplir con el procedimiento respectivo que observa la ley de la materia; por lo que esta comisión, a través de esta Contraloría podrá solicitar al titular de la Dirección General de Desarrollo Rural Sustentable, para que aclare el seguimiento efectuado y la situación que guarda la irregularidad en comento. (La documental soporte se encuentra en copia simple).

Por lo anterior hágase el requerimiento

respectivo a través de la Contraloría Municipal. Anexo

D-1.

DÉCIMA.- En términos de lo dispuesto por los

artículos 1, 3, 4, 5, 6, fracción I, 7, 8, 9, 10 y demás

relativos y aplicables a la Ley de Entrega Recepción

de la Administración Pública para el Estado de

Morelos y sus municipios, se procede por esta

comisión, por lo que resulta necesario insistir en las

observaciones generales encontradas en todas y cada

una de las área y que se advierten en el considerando

CUARTO; por lo que en particular y refiriéndonos a la

Jefatura del Departamento de Proyectos Productivos y

Capacitación, resulta necesario señalar:

Mediante escrito sin fecha, recibido en la

Contraloría Municipal el 4 de abril de 2016 según

registro 929, el Ing. Francisco Adán Martínez Beltrán,

Jefe del Departamento de Proyectos Productivos y

Capacitación, reportó los siguientes faltantes:

a) Soporte de los resguardos de la maquinaria.

b) Soporte de la autorización para el cambio de

partes de la trilladora.

c) Herramienta en mal estado, reportada como

buen estado.

A la fecha los tiempos establecidos en los

artículos 8 y 9 de la Ley de Entrega Recepción de la

Administración Pública para el Estado de Morelos y

sus Municipios para llevar a cabo las aclaraciones

correspondientes con los servidores públicos que

concluyeron la administración 2013-2015 ha fenecido.

Por lo anterior el área administrativa de referencia

debió cumplir con el procedimiento respectivo que

observa la ley de la materia; por lo que esta comisión,

a través de esta Contraloría podrá solicitar al titular de

la Jefatura del Departamento de Proyectos

Productivos y Capacitación, para que aclare el

seguimiento efectuado y la situación que guarda la

irregularidad en comento. (La documental soporte se

encuentra en copia simple).

Por lo anterior hágase el requerimiento

respectivo a través de la Contraloría Municipal. Anexo

D-2.

DÉCIMA PRIMERA.- En términos de lo

dispuesto por los artículos 1, 3, 4, 5, 6 fracción I, 7, 8,

9, 10 y demás relativos y aplicables a la Ley de

Entrega Recepción de la Administración Pública para

el Estado de Morelos y sus Municipios, se procede por

esta comisión, por lo que resulta necesario insistir en

las observaciones generales encontradas en todas y

cada una de las área y que se advierten en el

considerando CUARTO; por lo que en particular y

refiriéndonos a la Administración del Parque Alameda

Solidaridad "Luis Donaldo Colosio Murrieta", resulta

necesario señalar:

Mediante oficio

SIUOySP/DGSP/APA/021/II/2016 del 29 febrero de

2016, la ciudadana Karla Guerrero Pratt,

Administradora del Parque Alameda Solidaridad "Luis

Donaldo Colosio Murrieta", reportó la falta de 179

sillas apilables de color negro.

Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 04 de enero de 2017

Así mismo se anexa el oficio

SIUOySP/DGSP/APA/017/2016, en el cual se le hace

de conocimiento al servidor público saliente Oscar

Guadarrama Castillo las irregularidades detectadas.

Se anexa acta circunstanciada de fecha 29 de

febrero del 2016 en la cual constan las irregularidades

mencionadas.

A la fecha los tiempos establecidos en el

artículo 8 y 9, de la Ley de Entrega Recepción de la

Administración Pública para el Estado de Morelos y

sus municipios para llevar a cabo las aclaraciones

correspondientes con los servidores públicos que

concluyeron la administración 2013-2015 ha fenecido.

Por lo anterior el área administrativa de referencia

debió cumplir con el procedimiento respectivo que

observa la ley de la materia; por lo que esta comisión,

a través de esta Contraloría podrá solicitar al titular de

la Administración del Parque Alameda Solidaridad

"Luis Donaldo Colosio Murrieta", para que aclare el

seguimiento efectuado y la situación que guarda la

irregularidad en comento. (La documental soporte se

encuentra en copia simple).

Por lo anterior hágase el requerimiento

respectivo a través de la Contraloría Municipal. Anexo

D-3.

DÉCIMA SEGUNDA.- En términos de lo

dispuesto por los artículos 1, 3, 4, 5, 6 fracción I, 7, 8,

9, 10 y demás relativos y aplicables a la Ley de

Entrega Recepción de la Administración Pública para

el Estado de Morelos y sus municipios, se procede por

esta comisión, por lo que resulta necesario insistir en

las observaciones generales encontradas en todas y

cada una de las área y que se advierten en el

considerando CUARTO; por lo que en particular y

refiriéndonos a la Dirección General de Ingresos y

Recaudación, resulta necesario señalar:

Mediante oficio TE/DGIR/DIAF/004 del 27 de

febrero de 2016, el C.P. Rafael Maldonado Terán,

Director General de Ingresos y Recaudación, reportó

convenios inconsistentes, recibos cancelados

cambiados a pagados por $5'372,604.00 de impuesto

predial y $1'573,327.00 por servicios municipales,

recibos editados por anomalías, así como anexos

consta de 6 fojas útiles.

A la fecha los tiempos establecidos en el

artículo 8 y 9 de la Ley de Entrega Recepción de la

Administración Pública para el Estado de Morelos y

sus municipios para llevar a cabo las aclaraciones

correspondientes con los servidores públicos que

concluyeron la administración 2013-2015 ha fenecido.

Por lo anterior el área administrativa de referencia

debió cumplir con el procedimiento respectivo que

observa la ley de la materia; por lo que esta comisión,

a través de esta Contraloría podrá solicitar al titular de

la Dirección General de Ingresos y Recaudación, para

que aclare el seguimiento efectuado y la situación que

guarda la irregularidad en comento. (La documental

soporte se encuentra en copia simple).

Por lo anterior hágase el requerimiento

respectivo a través de la Contraloría Municipal. Anexo

D-4.

DÉCIMA TERCERA.- En términos de lo

dispuesto por los artículos 1, 3, 4, 5, 6 fracción I, 7, 8,

9, 10 y demás relativos y aplicables a la Ley de

Entrega Recepción de la Administración Pública para

el Estado de Morelos y sus Municipios, se procede por

esta comisión, por lo que resulta necesario insistir en

las observaciones generales encontradas en todas y

cada una de las áreas y que se advierten en el

considerando CUARTO; por lo que en particular y

refiriéndonos a la Secretaría del Ayuntamiento, resulta

necesario señalar:

Mediante oficio SA/DGGG/0176/2016-02,

signado por el Ciudadano Roberto Carlos Yáñez

Moreno, Secretario del Ayuntamiento, recibido en la

Contraloría Municipal según registro 679 del 8 de

marzo de 2016, hace de conocimiento al Ciudadano

Héctor Hernández Campos Contralor Municipal la falta

de Bienes Muebles en las oficinas como se detalla en

el siguiente cuadro:

Bien Inventario Descripción

Dirección General de Gestión Política

Cortinero 4.2.82.38172 Cortinero metálico con

persianas

Radio nextel 4.2.82.54514 Radio nextel color negro

Radio nextel 4.2.82.54521 Radio nextel color negro

Radio nextel 4.2.82.54516 Radio nextel color negro

Escritorio ejecutivo

de madera 4.2.13.18

Escritorio ejecutivo de

madera

Cortinero 4.2.82.38170 Cortinero metálico con

persianas

Cortinero 4.2.82.38169 Cortinero metálico con

persianas

Librero 4.2.10.37700

Librero de madera con 2

puertas

Acondicionador de

aire 4.2.82.39170 Aire acondicionado

Cortinero 4.2.82.38168 Cortinero metálico con

persianas

Librero 4.2.82.30990 Librero de madera con 5

entrepaños

Extractor de aire 4.2.82.39169 Extractor de aire

Sillón fijo ejecutivo

fijo 4.2.1837706

Sillón de madera con 2

plazas en piel

Cortinero 4.2.82.38171 Cortinero metálico con

persianas

Switch 4.2.82.50406 Switch de 5 puertos color

blanco

Monitor Dell 4.1.1.33075 Monitor plano

04 de enero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

Bien Inventario Descripción

Radio nextel 4.2.82.54522 Monitor plano

Mueble de madera 4.2.82.37701 Mueble de madera con 4

puertas

Sillón ejecutivo fijo 4.2.18.37707 Sillón de madera con 3

plazas en piel

Repisa 4.2.33.37919 Repisa de madera

Mueble de madera 4.2.82.37918

Mueble de madera con 2

cajones 2 puertas

abatibles

Dirección de Gobernación, Normatividad y Comercio en Vía Pública

Archivo 3.4.4.2.5.131

Archivo metálico con 4

cajones

Engrapadora

metálica 4.2.82.44379

Engrapadora metálica

Engrapadora

metálica 4.2.82.48813

Engrapadora metálica

Porta lapicero 4.2.82.196

---------------------------------

----------

Teclado Dell 4.1.2.32967 Teclado

Mouse HP 4.1.2.32967 Teclado ref 9839

Bote de basura s/n 4.2.71.20687

Bote de plástico de

basura

Monitor LENOVO 4.1.1.52448

Monitor LCD con CPU

integrado y DVD color

blanco

Mouse Dell 4.1.15.329668

---------------------------------

----------

Foliador ACME 4.2.70.50186 Foliador metálico

Mouse LENOVO 4.1.15.52440

Mouse óptico color

blanco

Regulador de

voltaje 4.1.15.12282

Regulador de voltaje, ref.

374

Procesador Dell 4.1.3.3299 CPU con DVD

Procesador HP 4.1.3.21014 CPU con DVD

Silla secretarial

giratoria 4.2.17.13204

Silla secretarial giratoria

deslizable

Sello oficial 4.2.70.48277 Sello oficial de madera

Silla fija 4.2.1713204 Silla fija tabular

Teclado LENOVO 4.1.2.52449 Teclado color blanco

Silla secretarial

giratoria 4.2.41.37967

Silla secretarial giratoria

deslizable

Archivero 4.2.5.47989

Archivero metálico con 3

cajones

Departamento de Verificación Administrativa

Silla fija 4.2.17.13201 Silla fija tubular en tela

Departamento de Inspección en Vía Pública

Bien Inventario Descripción

Sello oficial 4.2.70.52248 Sello oficial de madera

Perforadora pegaso 4.2.47.48825

Perforadora pegaso 2

oficios

Sello oficial de

madera 4.2.70.52397

Sello de plástico de

recibido y fechador color

gris

Departamento de Padrón del Comercio Ambulante

Impresora HP 4.1.4.33152 Multifuncional EQ 9980

Escritorio ejecutivo

de madera 4.2.2.13623

Escritorio ejecutivo de

madera 4 cajones

Engrapadora pilot 4.2.82.48819 Engrapadora metálica

Sello oficial 4.2.70.52398

Sello de plástico de

recibido y fechador color

gris

Sello oficial 4.2.70.52243

Sello oficial de madera

color miel

Librero s/n

Librero de madera con 3

entrepaños color café

claro

Perforadora 4.2.47.48844 Perforadora metálica

Delegación General Lázaro Cárdenas

Sello oficial 4.2.70.29481 Sello oficial de madera

Sello oficial 4.2.70.93 Sello oficial de madera

Pizarrón 4.2.68.109 Pizarrón de corcho

Mouse 4.2.82.25167 Pinzas de electricista

Delegación Benito Juárez García

Perforadora s/serie Perforadora

Sello Oficial s/serie Sello de madera

rectangular bola blanca

Silla fija s/serie Silla fija

Silla secretarial

giratoria s/serie

Silla secretarial giratoria

Escritorio

secretarial de

madera

s/serie

Escritorio secretarial de

madera 2 cajones

• A la fecha los tiempos establecidos en los artículos 8 y 9, de la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus municipios para llevar a cabo las aclaraciones correspondientes con los servidores públicos que concluyeron la administración 2013-2015 ha fenecido. Por lo anterior el área administrativa de referencia debió cumplir con el procedimiento respectivo que observa la ley de la materia; por lo que esta comisión, a través de esta Contraloría podrá solicitar al titular de la Secretaría del Ayuntamiento, para que aclare el seguimiento efectuado y la situación que guardan las irregularidades en comento. (La documental soporte se encuentra en original).

Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 04 de enero de 2017

Por lo anterior hágase el requerimiento respectivo a través de la Contraloría Municipal. Anexo D-5.

DÉCIMA CUARTA.- En términos de lo dispuesto por los artículos 1, 3, 4, 5, 6, fracción I, 7, 8, 9, 10 y demás relativos y aplicables a la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus municipios, se procede por esta comisión, por lo que resulta necesario insistir en las observaciones generales encontradas en todas y cada una de las áreas y que se advierten en el considerando CUARTO; por lo que en particular y refiriéndonos a la Dirección de Mejora Regulatoria, resulta necesario señalar:

Mediante su acta de entrega recepción AC/CM/093/2016 del 12 de febrero de 2016, la ciudadana Alejandra Lizette González Urtiz, Directora de Mejora Regulatoria, manifestó las observaciones siguientes:

1) En relación a los equipos de cómputo en comodato por la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria (CEMER), queda pendiente por presentar una Impresora-modo borrador, marca HP y ISB protector LCD&PC.

2) En relación al Proyecto del Registro Municipal de trámites y servicios, queda pendiente presentar la información respecto a la conclusión del mismo y la comprobación del manejo del recurso que se ingresó al Ayuntamiento de Cuernavaca, con relación a la implementación de dicho proyecto, así mismo hacer entrega del usuario y contraseña para el acceso al sistema en línea del registro municipal mencionado.

Así mismo escrito de fecha 8 de marzo del 2016 recibido en la Contraloría Municipal según registro 688 de 9 de marzo 2016 signado por Sergio Hernández Díaz.

A la fecha los tiempos establecidos en los artículos 8 y 9, de la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus municipios para llevar a cabo las aclaraciones correspondientes con los servidores públicos que concluyeron la administración 2013-2015 ha fenecido. Por lo anterior el área administrativa de referencia debió cumplir con el procedimiento respectivo que observa la ley de la materia; por lo que esta comisión, a través de esta Contraloría podrá solicitar al titular de la Dirección de Mejora Regulatoria, para que aclare el seguimiento efectuado y la situación que guardan las irregularidades en comento. (La documental soporte se encuentra en original y el oficio en copia simple).

Por lo anterior hágase el requerimiento respectivo a través de la Contraloría Municipal. Anexo D-6.

DÉCIMA QUINTA.- En términos de lo dispuesto por los artículos 1, 3, 4, 5, 6 fracción I, 7, 8, 9, 10 y demás relativos y aplicables a la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus municipios, se procede por esta comisión, por lo que resulta necesario insistir en las observaciones generales encontradas en todas y cada una de las áreas y que se advierten en el considerando CUARTO; por lo que en particular y refiriéndonos a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, resulta necesario señalar:

Mediante oficio DGRMS/086/2016 del 3 de

marzo de 2016, el ciudadano Martín Esparza

González, Director General de Recursos Materiales y

Servicios, reportó inconsistencias al proceso de

entrega recepción relativas al acta AC/CM/018/2016

del 18 de enero de 2016, asentadas en acta

circunstanciada del 29 de febrero de 2016

consistentes en:

a) Demolición de construcción del Auditorio

Teopanzolco.

b) Escritura de donación en copia incompleta

del predio en donde se encuentra ubicado el CS Emiliano Zapata.

c) No existe escritura original sobre el Centro

Cívico Cultural Calvario. Expropiaciones del predio.

d) Predio donado a Gobierno del Estado el cual

se reporta como patrimonio del municipio.

e) Se entregan 2 predios faltando 1 de acuerdo

a escritura. Ahuehuetitla.

f) Cancha de futbol la Carolina no cuenta con

escritura original, solo existe contrato de compra-

venta.

g) El museo de la Cd. No cuenta con contrato

original, es una expropiación la cual no se encuentra en el Periódico Oficial.

h) El Centro Cívico Cultural Calvario 2 no existe

escritura original.

i) No se entregó documental de la Plaza

Siqueiros.

j) No se informó sobre las acciones realizadas a

fin de recuperar los vehículos señalados en el acta.

A la fecha los tiempos establecidos en los

artículos 8 y 9, de la Ley de Entrega Recepción de la

Administración Pública para el Estado de Morelos y

sus municipios para llevar a cabo las aclaraciones

correspondientes con los servidores públicos que concluyeron la administración 2013-2015 ha fenecido.

Por lo anterior el área administrativa de referencia

debió cumplir con el procedimiento respectivo que

observa la ley de la materia; por lo que esta comisión,

a través de esta Contraloría podrá solicitar al titular de

la Dirección General de Recursos Materiales y

Servicios, para que aclare el seguimiento efectuado y

la situación que guardan las irregularidades en

comento. (La documental soporte se encuentra en

copia simple).

Por lo anterior hágase el requerimiento

respectivo a través de la Contraloría Municipal. Anexo D-7.

DÉCIMA SEXTA.- En términos de lo dispuesto

por los artículos 1, 3, 4, 5, 6 fracción I, 7, 8, 9, 10 y

demás relativos y aplicables a la Ley de Entrega

Recepción de la Administración Pública para el Estado

de Morelos y sus municipios, se procede por esta

comisión, por lo que resulta necesario insistir en las

observaciones generales encontradas en todas y cada

una de las áreas y que se advierten en el

considerando CUARTO; por lo que en particular y

refiriéndonos a la Dirección de Programas

Federalizados, resulta necesario señalar:

04 de enero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

Mediante oficio DPF/03/III/2016 del 7 de marzo de 2016 y anexo consistente en acta circunstanciada de fecha 4 de marzo del 2016, el ciudadano José Antonio Valle Gómez, Director de Programas Federalizados, reportó los siguientes bienes muebles faltantes:

a) Vehículo económico 1108. b) Monitor Led, con CPU integrado. c) Mouse óptico. d) Teclado. A la fecha los tiempos establecidos en los

artículos 8 y 9, de la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus municipios para llevar a cabo las aclaraciones correspondientes con los servidores públicos que concluyeron la administración 2013-2015 ha fenecido. Por lo anterior el área administrativa de referencia debió cumplir con el procedimiento respectivo que observa la ley de la materia; por lo que esta comisión, a través de esta Contraloría podrá solicitar al titular de la Dirección de Programas Federalizados, para que aclare el seguimiento efectuado y la situación que guardan las irregularidades en comento. (La documental soporte se encuentra en original).

Por lo anterior hágase el requerimiento respectivo a través de la Contraloría Municipal. Anexo D-8.

DÉCIMA SÉPTIMA.- En términos de lo dispuesto por los artículos 1, 3, 4, 5, 6 fracción I, 7, 8, 9, 10 y demás relativos y aplicables a la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus municipios, se procede por esta comisión, por lo que resulta necesario insistir en las observaciones generales encontradas en todas y cada una de las áreas y que se advierten en el considerando CUARTO; por lo que en particular y refiriéndonos a la Dirección General de Contabilidad y Control Presupuestal, resulta necesario señalar:

Mediante oficio DGCyCP/DCPF/119/2016 del 25 de febrero de 2016, el C.P. Javier Manuel Hernández López, Director General de Contabilidad y Control Presupuestal, reportó 4 irregularidades derivadas de la revisión a la información contenida en el acta de entrega recepción AC/CM/0019/2016 del 18 de enero de 2016, consistentes en:

1. Incumplimiento de varias disposiciones contenidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás documentos normativos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), cuando el plazo máximo establecido para el cumplimiento de la totalidad de dichas disposiciones es el 31 de diciembre de 2015.

2. No se tienen reconocidos en el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2015, pasivos por concepto de laudos laborales pendientes de pago y convenios de reconocimiento de adeudos del Ayuntamiento con proveedores/acreedores, entre los que se encuentra el adeudo que se tiene con el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del estado de Morelos; así como, un adeudo con el Sistema de Administración Tributaria por diferencias determinadas en las retenciones de Impuesto Sobre la Renta con sus accesorios.

3. Diferencias en los importes determinados al 31 de diciembre de 2015 en los conceptos de Adeudos Fiscales de Ejercicios Anteriores, Déficit Financiero y Ahorro/Desahorro de la Gestión.

4. Diferencias (faltantes) entre la información relacionada en el formato de entrega recepción RA-35 “Relación de Archivos” proporcionada mediante acta administrativa el día 6 de enero del año en curso y la que se entregó en el acta formal de entrega recepción del día 18 de enero del mismo año.

A la fecha los tiempos establecidos en los artículos 8 y 9, de la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus municipios para llevar a cabo las aclaraciones correspondientes con los servidores públicos que concluyeron la administración 2013-2015 ha fenecido. Por lo anterior el área administrativa de referencia debió cumplir con el procedimiento respectivo que observa la ley de la materia; por lo que esta comisión, a través de esta Contraloría podrá solicitar al titular de la Dirección General de Contabilidad y Control Presupuestal, para que aclare el seguimiento efectuado y la situación que guardan las irregularidades en comento. (La documental soporte se encuentra en original).

Por lo anterior hágase el requerimiento respectivo a través de la Contraloría Municipal. Anexo D-9.

DÉCIMA OCTAVA.- En términos de lo dispuesto por los artículos 1, 3, 4, 5, 6 fracción I, 7, 8, 9, 10 y demás relativos y aplicables a la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus municipios, se procede por esta comisión, por lo que resulta necesario insistir en las observaciones generales encontradas en todas y cada una de las áreas y que se advierten en el considerando CUARTO; por lo que en particular y refiriéndonos a la Dirección de Patrimonio Municipal, resulta necesario señalar:

Mediante oficio DIPAM/051/2016 del 29 de febrero de 2016, el Ciudadano Mario Enrique Rico Minet, Director de Patrimonio Municipal, solicita a la Ciudadano Esther Díaz Martínez, Directora de Patrimonio Municipal hasta el 31 de diciembre de 2015, aclarar 10 inconsistencias de la entrega recepción identificada con acta AC/CM/0042/2016 del 22 de enero de 2016.

En atención a la solicitud efectuada, a través del acta circunstanciada del 3 de marzo de 2016, el ciudadano Mario Enrique Rico Minet, Director de Patrimonio Municipal, dio a conocer a la ciudadana Esther Díaz Martínez, Directora de Patrimonio Municipal hasta el 31 de diciembre de 2015, las 10 inconsistencias de la entrega recepción consistentes en:

1. Respecto del formato RM-13 de la “Relación de bienes inmuebles”, folio consecutivo 117, hoja 2, renglón 1, sobre el Auditorio Teopanzolco, los planos catastrales muestran una construcción, la cual fue demolida, no hay antecedentes de autorización de la demolición, ni contratos, convenio, ni comodatos tampoco se sabe del destino final retirado, el cual es parte del patrimonio municipal.

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2. Respecto del formato RM-13 de la “Relación

de bienes inmuebles”, folio consecutivo 117, hoja 2,

renglón 3, sobre el Centro de Salud Emiliano Zapata,

predio donado por el Ayuntamiento al Gobierno del

Estado, en la entrega recepción se reporta como

patrimonio del municipio. Existe una escritura de la

donación en copia incompleta y no cuenta con

escritura en original.

3. Respecto del formato RM-13 de la “Relación

de bienes inmuebles”, folio consecutivo 117, hoja 2,

renglón 4, sobre el Centro Cívico Cultural Calvario,

expropiaciones de predio por parte del Ayuntamiento,

no existe escritura original solo el Periódico Oficial.

4. Respecto del formato RM-13 de la “Relación

de bienes inmuebles”, folio consecutivo 117, hoja 2,

renglón 5, sobre la Casa del Menor, el predio donado

por el Ayuntamiento al Gobierno del Estado en la

entrega recepción se reporta como patrimonio del

municipio. Existe solamente copia del acuerdo del

Cabildo AC010/SO06/VII-09/427 de fecha 6 de julio de

2009.

5. Respecto del formato RM-13 de la “Relación

de bienes inmuebles”, folio consecutivo 117, hoja 2,

renglón 9, sobre la Cancha de Futbol la Carolina, no

cuenta con escritura original, solo un contrato privado

de compra-venta llevado a cabo en la notaría número

2.

6. Respecto del formato RM-13 de la “Relación

de bienes inmuebles”, folio consecutivo 117, hoja 2,

renglón 13, sobre la Zona Cívica, Social y Médica

Ahuehuetitla, la escritura original habla de 3 predios,

en la entrega recepción solo mencionan 2 predios, se

verificó con catastro y efectivamente existen 3 predios.

7. Respecto del formato RM-13 de la “Relación

de bienes inmuebles”, folio consecutivo 117, hoja 4,

renglón 3, sobre el Museo de la Ciudad, no tiene

contrato original, es una expropiación pero no está el

Periódico Oficial.

8. Respecto del formato RM-13 de la “Relación

de bienes inmuebles”, folio consecutivo 117, hoja 4,

renglón 7, sobre el Centro Cívico Cultural Calvario 2,

expropiaciones de predio por parte del Ayuntamiento,

no existe escritura original solo el Periódico Oficial.

9. Respecto del formato RM-13 de la “Relación

de bienes inmuebles”, folio consecutivo 117, hoja 4,

renglón 13, sobre el Área Verde Ahuehuetitla, la

escritura original habla de 3 predios, en la entrega

recepción solo mencionan 2 predios, se verificó con

catastro y efectivamente existen 3 predios.

10. Respecto del formato RM-13 de la “Relación

de bienes inmuebles”, folio consecutivo 117, hoja 5,

renglón 8, sobre la Plaza Siqueiros, no se entregaron

documentos originales.

A través del acta circunstanciada del 3 de

marzo de 2016, la ciudadana Esther Díaz Martínez,

Directora de Patrimonio Municipal hasta el 31 de

diciembre de 2015, dio respuesta a cada una de las

inconsistencias planteadas por el ciudadano Mario

Enrique Rico Minet, Director de Patrimonio Municipal.

El acta circunstanciada en comento fue

enviada a la Contraloría Municipal a través del memorándum DIPAM/072/2016 del 07 de marzo de 2016, recibido el 09 del mismo mes y año con registro 683. Sin embargo no se establece en el mismo si las inconsistencias fueron aclaradas en su totalidad de manera suficiente y competente.

A la fecha los tiempos establecidos en el artículo 8 y 9, de la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus municipios para llevar a cabo las aclaraciones correspondientes con los servidores públicos que concluyeron la administración 2013-2015 ha fenecido.

Por lo anterior el área administrativa de referencia debió cumplir con el procedimiento respectivo que observa la ley de la materia; por lo que esta comisión, a través de esta Contraloría podrá solicitar al titular de la Dirección de Patrimonio Municipal, para que aclare el seguimiento efectuado y la situación que guardan las irregularidades en comento. (La documental soporte se encuentra en copia simple).

Por lo anterior hágase el requerimiento respectivo a través de la Contraloría Municipal. Anexo D-10.

DÉCIMA NOVENA.- En términos de lo

dispuesto por los artículos 1, 3, 4, 5, 6, fracción I, 7, 8, 9, 10 y demás relativos y aplicables a la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus municipios, se procede por esta comisión, por lo que resulta necesario insistir en las observaciones generales encontradas en todas y cada una de las áreas y que se advierten en el considerando CUARTO; por lo que en particular y refiriéndonos a la Jefatura del Departamento de Capacitación para la Prestación de Servicios Turísticos, resulta necesario señalar:

Mediante memorándum

DPT/JDC/008/14/04/2016 del 18 de abril de 2016, enviado a la Contraloría Municipal el 20 del mismo mes y año según registro 087, la licenciada Samantha Guadalupe Mirles Martínez, Jefe del Departamento de Capacitación para la Prestación de Servicios Turísticos, reportó 2 bienes muebles y sello sin número faltantes; así como, la omisión en la entrega de llaves de la oficina de la jefatura en comento, respecto del acta de entrega recepción AC/CM/297/2016 del 15 de marzo de 2016. El detalle de los bienes se describe a continuación:

1. Extintor.

2. Archivero con entrepaño y cajón con número 4-2-82-13285/4-2-7.

A través del oficio DPT/JDC/003/20/04/2016 del 20 de abril de 2016, enviado a la Dirección General de Supervisión y Auditoría de la Contraloría Municipal el 21 del mismo mes y año según registro 544, la licenciada Samantha Guadalupe Mirles Martínez, Jefe del Departamento de Capacitación para la Prestación de Servicios Turísticos, solicitó al ciudadano Gustavo Tello Franzoni, aclarar sobre los bienes faltantes en comento, sin evidencia documental respecto de la aclaración de dicha irregularidad.

04 de enero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 31

A la fecha los tiempos establecidos en los

artículos 8 y 9, de la Ley de Entrega Recepción de la

Administración Pública para el Estado de Morelos y

sus municipios para llevar a cabo las aclaraciones

correspondientes con los servidores públicos que

concluyeron la administración 2013-2015 ha fenecido.

Por lo anterior el área administrativa de referencia

debió cumplir con el procedimiento respectivo que

observa la ley de la materia; por lo que esta comisión,

a través de esta Contraloría podrá solicitar al titular de

la Jefatura del Departamento de Capacitación para la

Prestación de Servicios Turísticos, para que aclare el

seguimiento efectuado y la situación que guardan las

irregularidades en comento. (La documental soporte

se encuentra en original).

Por lo anterior hágase el requerimiento

respectivo a través de la Contraloría Municipal. Anexo

D-11.

VIGÉSIMA.- En términos de lo dispuesto por los

artículos 1, 3, 4, 5, 6, fracción I, 7, 8, 9, 10 y demás

relativos y aplicables a la Ley de Entrega Recepción

de la Administración Pública para el Estado de

Morelos y sus municipios, se procede por esta

comisión, por lo que resulta necesario insistir en las

observaciones generales encontradas en todas y cada

una de las áreas y que se advierten en el

considerando CUARTO; por lo que en particular y

refiriéndonos a la Dirección General de Gestión

Política de la Secretaría del Ayuntamiento de

Cuernavaca, resulta necesario señalar:

Mediante oficio SA/DGGP/159/16, del 18 de

abril de 2016, recibido en la Contraloría Municipal el

19 del mismo mes y año según registro 1073, el

ciudadano Arturo Flores Solorio. Director General de

Gestión Política, informa al Licenciado Omar García

Bernal, Secretario Privado de la Presidencia Municipal,

ex Director General de Gestión Política, respecto de

las irregularidades detectadas en el acta de entrega

recepción AC/CM/201/2016 del 09 de marzo de 2016,

a través del cual reporta inconsistencias en la hoja 2

del acta de entrega recepción en comento, bienes

muebles faltantes, así como duplicidad en el contenido

de los folios del formato RA-35. (La documental

soporte se encuentra en original).

El detalle de las irregularidades determinadas

al proceso de entrega recepción se presenta a

continuación:

1. Inconsistencias en la hoja 2 del acta de

entrega recepción AC/CM/201/2016 del 9 de marzo de

2016: Se menciona como testigo al ciudadano Alberto

Salazar Solorio. En su identificación es Alberto Salazar

Rodríguez.

2. Respecto del formato RM-06, hoja 1 de 5

Relación de Bienes Muebles se detectan los

siguientes faltantes:

a) 2 Escritorios ejecutivos de madera.

b) Archivero.

c) 7 Radios nextel.

d) 5 Cortineros.

e) Mesa de madera.

f) 3 Sillones ejecutivos fijos.

g) 2 Libreros.

h) 2 Acondicionadores de aire.

i) Extractor de aire.

j) Televisión.

k) Credenza.

l) Switch.

m) 2 Muebles de madera (sin especificar).

n) Repisa.

Cabe aclarar que a través del oficio

SA/DGGP/011/16, del 25 de abril de 2016, recibido en

la Contraloría Municipal el 26 del mismo mes y año

según registro 1121, se informa a ésta respecto de la

notificación efectuada al licenciado Omar García

Bernal, en su carácter de ex Director General de

Gestión Política, para aclarar las irregularidades

detectadas, sin evidencia documental respecto de la

aclaración de dichas irregularidades.

A la fecha los tiempos establecidos en los

artículos 8 y 9, de la Ley de Entrega Recepción de la

Administración Pública para el Estado de Morelos y

sus municipios para llevar a cabo las aclaraciones

correspondientes con los servidores públicos que

concluyeron la administración 2013-2015 ha fenecido.

Por lo anterior el área administrativa de referencia

debió cumplir con el procedimiento respectivo que

observa la ley de la materia; por lo que esta comisión,

a través de esta Contraloría podrá solicitar al titular de

la Dirección General de Gestión Política de la

Secretaría del Ayuntamiento de Cuernavaca, para que

aclare el seguimiento efectuado y la situación que

guardan las irregularidades en comento. (La

documental soporte se encuentra en copia).

Por lo anterior hágase el requerimiento

respectivo a través de la Contraloría Municipal. Anexo

D-12.

VIGÉSIMA PRIMERA.- En términos de lo

dispuesto por los artículos 1, 3, 4, 5, 6, fracción I, 7, 8,

9, 10 y demás relativos y aplicables a la Ley de

Entrega Recepción de la Administración Pública para

el Estado de Morelos y sus municipios, se procede por

esta comisión, por lo que resulta necesario insistir en

las observaciones generales encontradas en todas y

cada una de las áreas y que se advierten en el

considerando CUARTO; por lo que en particular y

refiriéndonos a la Dirección General de Egresos,

resulta necesario señalar:

Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 04 de enero de 2017

Mediante oficio TM/DGE/0250/2016 del 25 de

febrero de 2016, recibido en la Contraloría Municipal

en la misma fecha según registro 550, el C.P. Juan

García Avilés, Director General de Egresos, reportó

como irregularidad del proceso de entrega recepción

recursos faltantes del Fondo IV por $34'277,540.17 y

de SUBSEMUN 2015 por $3´987,974.40; así como, un

endeudamiento de corto plazo registrado en

contabilidad de acuerdo a la información que arroja la

balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2015

por la cantidad de $636'065,044.62 sin incluir el pago

de deuda pública. Así como la disposición indebida de

recursos extraordinarios recibidos de la Federación

por concepto de Contingencias Económicas por

$58'252,984.55 y recaudación anticipada de Impuesto

Predial 2016 por la cantidad de $60'366,237.00, los

cuales dispusieron casi en un 100%, dejando sin

recursos líquidos al Ayuntamiento.

A la fecha los tiempos establecidos en los

artículos 8 y 9, de la Ley de Entrega Recepción de la

Administración Pública para el Estado de Morelos y

sus municipios para llevar a cabo las aclaraciones

correspondientes con los servidores públicos que

concluyeron la administración 2013-2015 ha fenecido.

Por lo anterior el área administrativa de referencia

debió cumplir con el procedimiento respectivo que

observa la ley de la materia; por lo que esta comisión,

a través de esta Contraloría podrá solicitar al titular de

la Dirección General de Egresos, para que aclare el

seguimiento efectuado y la situación que guardan las

irregularidades en comento. (La documentación

soporte se encuentra en copia).

Por lo anterior hágase el requerimiento

respectivo a través de la Contraloría Municipal. Anexo

D-13.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- En términos de lo

dispuesto por los artículos 1, 3, 4, 5, 6, fracción I, 7, 8,

9, 10 y demás relativos y aplicables a la Ley de

Entrega Recepción de la Administración Pública para

el Estado de Morelos y sus municipios, se procede por

esta comisión, por lo que resulta necesario insistir en

las observaciones generales encontradas en todas y

cada una de las áreas y que se advierten en el

considerando CUARTO; por lo que en particular y

refiriéndonos a la Regiduría de Turismo, resulta

necesario señalar:

Mediante oficio 026/RPCT/06/2016 del 10 de

junio de 2016, recibido en la Contraloría Municipal en

la misma fecha según registro 1518, el ciudadano

Jorge Miguel Dada Guerrero, Regidor de Turismo,

reportó como irregularidad del proceso de entrega

recepción del acta AC/CM/086/2016 del 4 de marzo de

2016, 3 bienes muebles faltantes consistentes en:

1. Computadora portátil Acer, número de serie

NXMMORALOS523040C.

2. Lap top Aspire número de serie EI4312862

con eliminador de corriente inventario 4-1-1-50343.

3. Silla tubular con número de inventario 4-217-

50084.

Cabe señalar que dicha información fue

referida en el Acta de Entrega-Recepción

AC/CM/086/2016 en el apartado de observaciones.

A la fecha los tiempos establecidos en los

artículos 8 y 9, de la Ley de Entrega Recepción de la

Administración Pública para el Estado de Morelos y

sus municipios para llevar a cabo las aclaraciones

correspondientes con los servidores públicos que

concluyeron la administración 2013-2015 ha fenecido.

Por lo anterior el área administrativa de referencia

debió cumplir con el procedimiento respectivo que

observa la ley de la materia; por lo que esta comisión,

a través de esta Contraloría podrá solicitar al titular de

la Regiduría de Turismo, para que aclare el

seguimiento efectuado y la situación que guardan las

irregularidades en comento. (La documental soporte

se encuentra en original).

Por lo anterior hágase el requerimiento

respectivo a través de la Contraloría Municipal. Anexo

D-14.

VIGÉSIMA TERCERA.- En términos de lo

dispuesto por los artículos 1, 3, 4, 5, 6, fracc. I, 7, 8, 9,

10 y demás relativos y aplicables a la Ley de Entrega

Recepción de la Administración Pública para el Estado

de Morelos y sus municipios, se procede por esta

comisión, por lo que resulta necesario insistir en las

observaciones generales encontradas en todas y cada

una de las áreas y que se advierten en el

considerando CUARTO; por lo que en particular y

refiriéndonos a la Oficina del Enlace Administrativo de

Regidores, resulta necesario señalar:

Mediante memorándum EAR/206/2016 del 8

junio de 2016, recibido en la Contraloría Municipal el

10 del mismo mes y año según registro 1508, el

licenciado Pablo G. Aguilar Ochoa, Enlace de

Regidores, reportó las irregularidades detectadas en el

proceso de entrega recepción del acta

AC/CM/189/2016 del 1 de abril de 2016, consistente

en nóminas con firmas faltantes de personal adscrito a

las Regidurías de la administración 2013-2015. (La

documental soporte se encuentra en original).

Cabe señalar que dicha información fue

referida en el Acta de Entrega-Recepción

AC/CM/189/2016 del 1 de abril de 2016 en el apartado

de observaciones. (La documental soporte se

encuentra en original).

De igual forma cabe mencionar que a través

de memorándum EAR/190/2016 del 24 de mayo de

2016, el licenciado Pablo G. Aguilar Ochoa, Enlace de

Regidores, turnó las nóminas en comento al

Licenciado Juvenal Herrera Bahena, Director General

de Recursos Humanos.

04 de enero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 33

El detalle de las nóminas enviadas por falta de

firmas de personal adscrito a las Regidurías de la

administración 2013-2015 se presenta a continuación:

a) Período quincenal 19-24 del Cuerpo Edilicio.

b) Período quincenal 19,21-24 período

extraordinario (aguinaldo).

c) Período quincenal 7 periodo extraordinario

(aguinaldo compensación).

d) Período quincenal 8 prima vacacional.

e) Período quincenal 9 y período extraordinario

11 prima vacacional.

f) Nómina 12 bono de fin de administración y 13

segunda parte de aguinaldo. Firmada solamente por el

personal que continuó laborando en la presente

administración.

A la fecha los tiempos establecidos en los

artículos 8 y 9, de la Ley de Entrega Recepción de la

Administración Pública para el Estado de Morelos y

sus municipios para llevar a cabo las aclaraciones

correspondientes con los servidores públicos que

concluyeron la administración 2013-2015 ha fenecido.

Por lo anterior el área administrativa de referencia

debió cumplir con el procedimiento respectivo que

observa la ley de la materia; por lo que esta comisión,

a través de esta Contraloría podrá solicitar al titular de

la Oficina del Enlace Administrativo de Regidores; así

como, al titular de la Dirección General de Recursos

Humanos, para que aclare el seguimiento efectuado y

la situación que guardan las irregularidades en

comento. (La documental soporte se encuentra en

copia).

Por lo anterior hágase el requerimiento

respectivo a través de la Contraloría Municipal. Anexo

D-15.

VIGÉSIMA CUARTA.- En términos de lo

dispuesto por los artículos 1, 3, 4, 5, 6, fracción I, 7, 8,

9, 10 y demás relativos y aplicables a la Ley de

Entrega Recepción de la Administración Pública para

el Estado de Morelos y sus municipios, se procede por

esta comisión, por lo que resulta necesario insistir en

las observaciones generales encontradas en todas y

cada una de las áreas y que se advierten en el

considerando CUARTO; por lo que en particular y

refiriéndonos a la Dirección de Gobernación,

Normatividad y Comercio en Vía Pública, resulta

necesario señalar:

Mediante Memorándum SA/DGGP/DGNyCVP

361/2016, del 10 de junio de 2016, recibido en la

Contraloría Municipal en misma fecha según registro

1511, el ciudadano Edgar Gorik Contreras Mac Beath,

Director de Gobernación, Normatividad y Comercio en

Vía Pública, reporta las siguientes observaciones

respecto del proceso de entrega recepción:

1. No se ha llevado a cabo el proceso de

entrega recepción de la Dirección de Gobernación,

Normatividad y Comercio en Vía Pública, ni del

Departamento de Verificación Administrativa.

2. En el Departamento de Padrón de Comercio

Ambulante, no se recibió una relación de 1503

expedientes de comerciantes en la vía pública.

A la fecha los tiempos establecidos en los

artículos 8 y 9, de la Ley de Entrega Recepción de la

Administración Pública para el Estado de Morelos y

sus municipios para llevar a cabo las aclaraciones

correspondientes con los servidores públicos que

concluyeron la administración 2013-2015 ha fenecido.

Por lo anterior el área administrativa de referencia

debió cumplir con el procedimiento respectivo que

observa la ley de la materia; por lo que esta comisión,

a través de esta Contraloría podrá solicitar al titular de

la Dirección de Gobernación, Normatividad y Comercio

en Vía Pública, para que aclare el seguimiento

efectuado y la situación que guardan las

irregularidades en comento. (La documentación

soporte se encuentra en original).

Por lo anterior hágase el requerimiento

respectivo a través de la Contraloría Municipal. Anexo

D-16.

VIGÉSIMA QUINTA.- En términos de lo

dispuesto por los artículos 1, 3, 4, 5, 6, fracción I, 7, 8,

9, 10 y demás relativos y aplicables a la Ley de

Entrega Recepción de la Administración Pública para

el Estado de Morelos y sus municipios, se procede por

esta comisión, por lo que resulta necesario insistir en

las observaciones generales encontradas en todas y

cada una de las áreas y que se advierten en el

considerando CUARTO; por lo que en particular y

refiriéndonos a la Regiduría de Desarrollo Económico,

resulta necesario señalar:

Mediante oficio R.D.E./010/2016 y

R.D.E./043/2016, del 9 de marzo y 10 de junio de

2016, recibido en la Contraloría Municipal el 9 de

marzo y 14 de junio de 2016 según registro 292 y

1557 respectivamente, el licenciado Arturo Aldaco

Herrera, Regidor de Desarrollo Económico, reporta las

observaciones detectadas en el proceso de entrega

recepción, amparado con el acta AC/CM/085/2016 del

26 de enero de 2016 correspondiente a la Oficina que

ocupaba la Regiduría de Juventud y Deporte del

Ayuntamiento de Cuernavaca, relativas a la falta de

localización de los siguientes bienes muebles:

1. Computadora portátil marca Hewlett Packard

con número de inventario 4-1-1-43901 y número de

serie 4C0510V55.

2. Memoria USB de 8 GB, marca Sony, con

número de inventario 4-2-82-48880.

3. Perforadora marca ACME, con número de

inventario 4-2-70-9284.

Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 04 de enero de 2017

A la fecha los tiempos establecidos en los

artículos 8 y 9, de la Ley de Entrega Recepción de la

Administración Pública para el Estado de Morelos y

sus municipios para llevar a cabo las aclaraciones

correspondientes con los servidores públicos que

concluyeron la administración 2013-2015 ha fenecido.

Por lo anterior el área administrativa de referencia

debió cumplir con el procedimiento respectivo que

observa la ley de la materia; por lo que esta comisión,

a través de esta Contraloría podrá solicitar al titular de

la Regiduría de Desarrollo Económico, para que aclare

el seguimiento efectuado y la situación que guardan

las irregularidades en comento. (El oficio

R.D.E./010/2016 se presenta en copia y el oficio

R.D.E./043/2016 en original).

Por lo anterior hágase el requerimiento

respectivo a través de la Contraloría Municipal. Anexo

D-17.

VIGÉSIMA SEXTA.- En términos de lo

dispuesto por los artículos 1, 3, 4, 5, 6, fracción I, 7, 8,

9, 10 y demás relativos y aplicables a la Ley de

Entrega Recepción de la Administración Pública para

el Estado de Morelos y sus municipios, se procede por

esta comisión, por lo que resulta necesario insistir en

las observaciones generales encontradas en todas y

cada una de las áreas y que se advierten en el

considerando CUARTO; por lo que en particular y

refiriéndonos a la Dirección General de Recursos

Humanos, resulta necesario señalar:

Mediante memorándum TM/DGRH/395/2016,

del 4 de abril de 2016, recibido en la Contraloría

Municipal en misma fecha según registro 934, el L. A.

Juvenal Herrera Bahena, Director General de

Recursos Humanos, reporta 4 observaciones,

derivadas del proceso de entrega recepción por

cambio de administración. Cabe señalar que de

acuerdo a lo manifestado por el L. A. Juvenal Herrera

Bahena, Director General de Recursos Humanos,

dichas observaciones fueron notificadas el 30 de

marzo de 2016 a la ciudadana Lucía Martínez Ortíz,

en su calidad de Directora General de Recursos

Humanos al 31 de diciembre de 2015, mismas que se

detallan a continuación:

1. Se realizó el cambio de veinte servidores

públicos de mandos medios a base para su posterior

sindicalización. Aclarar si contaban con el tiempo

requerido conforme al artículo 5 y 7, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos. Así mismo

aclarar si las plazas que se otorgaron a estos

servidores públicos contaban con suficiencia

presupuestal y estaban disponibles dichas plazas en el

POA 2015.

2. Especificar cuál fue el proceso aplicado para

que a las cuatrocientas ochenta y seis personas que le

realizaron el cambio de nombramiento, sin aplicar el

salario correspondiente conforme al tabulador y si

contaban con el perfil requerido, así como con la

suficiencia presupuestal.

3. Informe cuántas y cuales plazas se otorgaron

de nueva creación a los 5 sindicatos que existen en el

Ayuntamiento de Cuernavaca y si contaban con

suficiencia presupuestal para el mismo. Anexar copia

del acuerdo de quien autorizó este beneficio a los

antes mencionados.

4. Informar si se ha dado cumplimiento a la

Auditoría con número de expediente

CM/DGSyA/DAPA/A/08/15, signado por la Contraloría

Municipal, recibido por la Ciudadana Lucía Martínez

Ortíz, en su calidad de Directora General de Recursos

Humanos al 31 de diciembre de 2015. En caso

procedente anexar copia de la documentación

correspondiente.

Es importante aclarar que aun cuando la

Ciudadana Lucía Martínez Ortíz, en su calidad de

Directora General de Recursos Humanos al 31 de

diciembre de 2015, atendió el requerimiento de

información del L. A. Juvenal Herrera Bahena, Director

General de Recursos Humanos, notificado el 30 de

marzo de 2016, a través del escrito de fecha 04 de

abril de 2016, la información proporcionada no fue

suficiente para aclarar las observaciones en comento,

en razón de que no fue localizada la documental

señalada por la ciudadana Lucía Martínez Ortíz en su

escrito antes referido, consistente información

contenida en los anexos de la entrega recepción,

respecto de las irregularidades identificadas con los

numerales 1, 2 y 3.

De igual forma por lo que se refiere a la

observación 4, la ciudadana Lucía Martínez Ortíz

manifestó en su escrito de fecha 04 de abril de 2016,

que la Auditoría con número de expediente

CM/DGSyA/DAPA/A/08/15, fue asentada en el acta de

entrega recepción como uno de los asuntos en trámite.

No obstante lo anterior, a través del

memorándum TM/DGRH/395/2016, del 04 de abril de

2016, recibido en la Contraloría Municipal en misma

fecha según registro 934, el L.A. Juvenal Herrera

Bahena, Director General de Recursos Humanos,

manifiesta que no fue localizada la información

referida por la ciudadana Lucía Martínez Ortíz,

respecto de las observaciones 1, 2 y 3, aclarando que

tampoco la Auditoría con número de expediente

CM/DGSyA/DAPA/A/08/15 se refleja como asunto en

trámite en el formato OT-40.

Por lo anterior se concluye que no fueron

aclaradas las observaciones formuladas a la

Ciudadana Lucía Martínez Ortíz, en su calidad de

Directora General de Recursos Humanos al 31 de

diciembre de 2015.

04 de enero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 35

A la fecha los tiempos establecidos en los

artículos 8 y 9, de la Ley de Entrega Recepción de la

Administración Pública para el Estado de Morelos y

sus municipios para llevar a cabo las aclaraciones

correspondientes con los servidores públicos que

concluyeron la administración 2013-2015 ha fenecido.

Por lo anterior el área administrativa de referencia

debió cumplir con el procedimiento respectivo que

observa la ley de la materia; por lo que esta comisión,

a través de esta Contraloría podrá solicitar al titular de

la Dirección General de Recursos Humanos, para que

aclare el seguimiento efectuado y la situación que

guardan las irregularidades en comento. (La

documental soporte se encuentra en copia simple).

Por lo anterior hágase el requerimiento

respectivo a través de la Contraloría Municipal. Anexo

D-18.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- En términos de lo

dispuesto por los artículos 1, 3, 4, 5, 6, fracción I, 7, 8,

9, 10 y demás relativos y aplicables a la Ley de

Entrega Recepción de la Administración Pública para

el Estado de Morelos y sus municipios, se procede por

esta comisión, por lo que resulta necesario insistir en

las observaciones generales encontradas en todas y

cada una de las áreas y que se advierten en el

considerando CUARTO; por lo que en particular y

refiriéndonos a la información proporcionada por la

Comisaria del Sistema de Agua Potable de

Cuernavaca, en relación a la Dirección de

Administración del Sistema de Agua Potable de

Cuernavaca resulta necesario señalar:

Mediante oficio COM/277/2016 del 08 junio de

2016 y anexos, la ciudadana Martha Trenado Galván,

Comisaria del Sistema de Agua Potable de

Cuernavaca, reportó como irregularidad del proceso

de entrega recepción de la Dirección de

Administración del Sistema de Agua Potable y

Alcantarillado de Cuernavaca las siguientes

observaciones:

1. Pagos de aguinaldo no efectuados. Justificar

porque no se cubrió en tiempo y forma la totalidad del

aguinaldo, solo se pagó al personal sindicalizado lo

correspondiente a la 1ª parte.

2. Pasivos no reportados por la cantidad de

$44‟646,619.09, correspondiente a deudas con

proveedores de la administración anterior. Justifique,

aclare e informe porque no se reportó en el formato

OT-40 el reporte de los pasivos, es decir de los

adeudos de proveedores que se encuentran

registrados en la Dirección de Administración y

Finanzas, debiendo especificar si al momento de su

contratación, se contaba con el soporte o partida

presupuestaria, que permitiera hacer frente al pago

líquido de cada uno de los proveedores debiendo

acreditar con el soporte legal de cada uno de los

proveedores.

3. Adeudos con contratistas de obras por

$2,720,654.46, correspondiente a deudas con contratistas de la administración anterior. Justifique, aclare e informe porque no se reportó en el formato OT-40 el reporte de los pasivos, es decir de los adeudos de contratista de obras que se encuentran registrados en la Dirección de Administración y Finanzas, debiendo especificar si al momento de su contratación, se contaba con el soporte o partida presupuestaria, que permitiera hacer frente al pago líquido de cada uno de los contratistas de obras… debiendo acreditar con el soporte legal de cada uno de los contratistas.

4. Adeudos con acreedores por $118,323,198.63, correspondiente a deudas con acreedores de la administración anterior. Justifique, aclare e informe porque no se reportó en el formato OT-40 el reporte de los pasivos, es decir de los adeudos de acreedores que se encuentran registrados en la Dirección de Administración y Finanzas, debiendo especificar si al momento de su contratación, se contaba con el soporte o partida presupuestaria, que permitiera hacer frente al pago líquido de cada uno de los acreedores… debiendo acreditar con el soporte legal de cada uno de los acreedores.

5. Adeudos de Contribuciones por Pagar a Corto Plazo por $28,374,784.05, correspondiente a adeudos al 31 de diciembre de 2015. Justifique, aclare e informe porque no se reportó en el formato OT-40 el reporte de los pasivos, es decir de los adeudos de Contribuciones por Pagar que se encuentran registradas en la Dirección de Administración y Finanzas, debiendo especificar si al momento de su contratación, se contaba con el soporte o partida presupuestaria, que permitiera hacer frente al pago líquido y si las contrataciones se ajustaron a los lineamientos que ordenan los distintos dispositivos

legales en materia fiscal administrativa, prestaciones reguladas por la Ley Federal del Trabajo; así como, la Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos,; así como, al margen de los distintos dispositivos legales en materia de Prestaciones de Seguridad Social para los Trabajadores del Organismo Descentralizado, debiendo acreditar con el soporte legal de cada uno de los acreedores.

A la fecha los tiempos establecidos en los artículos 8 y 9, de la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y

sus municipios para llevar a cabo las aclaraciones correspondientes con los servidores públicos que concluyeron la administración 2013-2015 ha fenecido. Por lo anterior el área administrativa de referencia debió cumplir con el procedimiento respectivo que observa la ley de la materia; por lo que esta comisión, a través de esta Contraloría podrá solicitar al titular de la Dirección de Administración del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca, para que aclare el seguimiento efectuado y la situación que guardan las irregularidades en comento. (La documental soporte se encuentra en copia simple).

Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 04 de enero de 2017

Por lo anterior hágase el requerimiento respectivo a través de la Contraloría Municipal. Anexo D-19.

VIGÉSIMA OCTAVA.- En términos de lo dispuesto por los artículos 1, 3, 4, 5, 6, fracción I, 7, 8, 9, 10 y demás relativos y aplicables a la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus municipios, se procede por esta comisión, por lo que resulta necesario insistir en las observaciones generales encontradas en todas y cada una de las áreas y que se advierten en el considerando CUARTO; por lo que en particular y refiriéndonos a la Oficialía del Registro Civil 01, resulta necesario señalar:

Mediante oficio ORC1/671/2016 del 14 de junio de 2016, recibido en la Contraloría Municipal el 15 del mismo mes y año según registro 1577, expedido por el Mtro. José Emilio Díaz Roca, Oficial del Registro Civil 01 en Cuernavaca, Morelos, reporta que no se ha llevado a cabo el proceso de entrega recepción.

A la fecha los tiempos establecidos en los artículos 8 y 9, de la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus municipios para llevar a cabo las aclaraciones correspondientes con los servidores públicos que concluyeron la administración 2013-2015 ha fenecido. Por lo anterior el área administrativa de referencia debió cumplir con el procedimiento respectivo que observa la ley de la materia; por lo que esta comisión, a través de esta Contraloría podrá solicitar al titular de la Oficialía del Registro Civil 01, para que aclare el seguimiento efectuado y la situación que guardan las irregularidades en comento. (La documental soporte se encuentra en original).

Por lo anterior hágase el requerimiento respectivo a través de la Contraloría Municipal. Anexo D-20.

VIGÉSIMA NOVENA.- En términos de lo dispuesto por los artículos 1, 3, 4, 5, 6, fracción I, 7, 8, 9, 10 y demás relativos y aplicables a la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus municipios, se procede por esta comisión, por lo que resulta necesario insistir en las observaciones generales encontradas en todas y cada una de las áreas y que se advierten en el considerando CUARTO; por lo que en particular y refiriéndonos a la Secretaría de Desarrollo Social, resulta necesario señalar:

Mediante memorándum SDS/258/2016, del 10 de junio de 2016 recibido en la Contraloría Municipal el 13 del mismo mes y año según registro 1554, el Mtro. Israel Rafael Yúdico Herrera, Secretario de Desarrollo Social, reporta las omisiones y observaciones derivadas del proceso de entrega recepción de la administración 2012-2015, siendo estas las que se detallan a continuación:

1. Dirección General de Salud Pública. Irregularidades en el formato RA-35. No fue localizada la caja de identificada con el número 3 con 11 archivos. Se localizaron 2 cajas de archivo no relacionadas con 46 archivos. De igual forma se localizó una caja de archivo tamaño oficio que no fue relacionada con 12 archivos.

2. Dirección de Prevención y Promoción de la

Salud. Las unidades médicas móviles con número

económico 1292, 1421 y 1422 no fueron entregadas

de forma física. Falta de mobiliario sin especificar

detalle del mismo. Inconsistencias en el llenado del

formato RA-35 relación de archivos, ya que no

coincide ninguno de los expedientes entregados.

3. Dirección de Educación y Capacitación

Alternativa. Del formato RA-35 Relación de Archivos,

no se entregó físicamente ningún archivo.

4. Departamento de Apoyo a la Infraestructura

Educativa. No se llevó a cabo la entrega recepción

programada para el 6 de abril de 2016 con el

Ciudadano Martín Hernández Tajonar. No se presentó

el servidor público saliente.

5. Jefatura de Departamento de Bibliotecas

Ambulantes. Se lleva a cabo acto de entrega

recepción pero la servidora pública saliente la

Ciudadana Maricela de la Paz Cuevas se niega a

firmar el acta. Se levanta acta circunstanciada para

hacer constar este hecho y dar parte a la Entidad

Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del

Estado.

6. Dirección de Gestión y Proyectos. No se llevó

a cabo la entrega recepción programada para el 18 de

marzo de 2016, porque el ciudadano Gustavo Garibay

López, servidor público saliente no se presentó.

7. Jefatura de Departamento de Cultura

Tradicional. No se llevó a cabo entrega recepción

programada para el 18 de marzo de 2016 a las 11:00

A. M. porque el ciudadano Fernando Edmundo

Hidalgo Domínguez, servidor público saliente no se

presentó.

8. Dirección General del Instituto de las Mujeres.

Se reporta falta de una cámara digital color rosa marca

Sony con número de inventario 4-2-82-42845 y un rota

folio de acrílico con marco de aluminio sin marca ni

serie.

9. Dirección de Promoción del Deporte y

Espacios Deportivos. No se llevó a cabo la entrega

recepción porque el ciudadano Oliver Camarena

López, servidor público saliente no se presentó.

10. Departamento de Activación Física y

Recreación.- No se llevó a cabo entrega recepción

porque el ciudadano Oliver Camarena López, servidor

público saliente no se presentó.

A la fecha los tiempos establecidos en el

artículo 8 y 9, de la Ley de Entrega Recepción de la

Administración Pública para el Estado de Morelos y

sus municipios para llevar a cabo las aclaraciones

correspondientes con los servidores públicos que

concluyeron la administración 2013-2015 ha fenecido.

Por lo anterior el área administrativa de referencia

debió cumplir con el procedimiento respectivo que

observa la ley de la materia; por lo que esta comisión,

a través de esta Contraloría podrá solicitar al titular de

la Secretaría de Desarrollo Social, para que aclare el

seguimiento efectuado y la situación que guardan las

irregularidades en comento. (La documental soporte

se encuentran en original).

04 de enero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 37

Por lo anterior hágase el requerimiento

respectivo a través de la Contraloría Municipal. Anexo

D-21.

TRIGÉSIMA.- En términos de lo dispuesto por

los artículos 1, 3, 4, 5, 6, fracción I, 7, 8, 9, 10 y demás

relativos y aplicables a la Ley de Entrega Recepción

de la Administración Pública para el Estado de

Morelos y sus municipios, se procede por esta

comisión, por lo que resulta necesario insistir en las

observaciones generales encontradas en todas y cada

una de las áreas y que se advierten en el

considerando CUARTO; por lo que en particular y

refiriéndonos a la Regiduría de Educación, Cultura y

Recreación, resulta necesario señalar:

Mediante memorándum RECR/084/06-2016

del 13 de junio de 2016, recibido en la Contraloría

Municipal en la misma fecha según registro 1552, la

Licenciada Eugenia del Carmen Guadarrama

González, Regidora de Educación, Cultura y

Recreación, informa que como resultado de la revisión

del proceso de entrega recepción de la administración

2013-2015, se detectó la falta de un bien mueble

consistente en:

a) Una computadora portátil Hewlett Packard,

serie 2CE7021LTS, especificaciones lap top,

referencia 9564, Pavillon DV2220LA la cual fue

reemplazada por un equipo de cómputo marca

EMACHINES, monitor modelo E167HQ, serie

ETE02080094406 f204203, sin número de inventario.

A la fecha los tiempos establecidos en los

artículos 8 y 9, de la Ley de Entrega Recepción de la

Administración Pública para el Estado de Morelos y

sus municipios para llevar a cabo las aclaraciones

correspondientes con los servidores públicos que

concluyeron la administración 2013-2015 ha fenecido.

Por lo anterior el área administrativa de referencia

debió cumplir con el procedimiento respectivo que

observa la ley de la materia; por lo que esta comisión,

a través de esta Contraloría podrá solicitar al titular de

la Regiduría de Educación, Cultura y Recreación, para

que aclare el seguimiento efectuado y la situación que

guardan las irregularidades en comento, así como que

manifieste si el equipo que se entregó en sustitución

cubre las condiciones mínimas del equipo sustituido

relativo al estado físico, capacidad y uso. (La

documental soporte se encuentran en copia simple).

Por lo anterior hágase el requerimiento

respectivo a través de la Contraloría Municipal. Anexo

D-22.

TRIGÉSIMA PRIMERA.- En términos de lo

dispuesto por los artículos 1, 3, 4, 5, 6, fracción I, 7, 8,

9, 10 y demás relativos y aplicables a la Ley de

Entrega Recepción de la Administración Pública para

el Estado de Morelos y sus municipios, se procede por

esta comisión, por lo que resulta necesario insistir en

las observaciones generales encontradas en todas y

cada una de las áreas y que se advierten en el

considerando CUARTO; por lo que en particular y

refiriéndonos a la Regiduría de Desarrollo

Agropecuario, resulta necesario señalar:

Mediante memorándum RDA/6/72/2016 del 13 de junio de 2016, recibido en la Contraloría Municipal en la misma fecha según registro 1551, la ciudadana Grethel Nancy Streber Ramírez, Regidora de Desarrollo Agropecuario, reporta que como resultado del proceso de entrega recepción de la administración 2013-2015, referido en el acta AC/CM/073 BIS/2016 del 27 de enero de 2016, no se recibieron expedientes conforme al formato RA-35 Relación de Archivos, toda vez que en la propia dicho formato se señaló como no aplicable (N/A).

Dicha situación se determina improcedente, en razón de que derivado de la actividad propia de dicha regiduría durante su período de gestión; así como, de las administraciones anteriores, es definitivamente innegable que los asuntos tramitados y resueltos por la misma deben constar en expedientes que evidencien su actuar; así como, que comprueben y justifiquen la naturaleza y necesidad de su existencia.

A la fecha los tiempos establecidos en los artículos 8 y 9, de la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus municipios para llevar a cabo las aclaraciones correspondientes con los servidores públicos que concluyeron la administración 2013-2015 ha fenecido. Por lo anterior el área administrativa de referencia debió cumplir con el procedimiento respectivo que observa la ley de la materia; por lo que esta comisión, a través de esta Contraloría podrá solicitar al titular de la Regiduría de Desarrollo Agropecuario, para que aclare el seguimiento efectuado y la situación que guardan las irregularidades en comento. (La documental soporte se encuentran en original).

Por lo anterior hágase el requerimiento respectivo a través de la Contraloría Municipal. Anexo D-23.

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- En términos de lo dispuesto por los artículos 1, 3, 4, 5, 6, fracción I, 7, 8, 9, 10 y demás relativos y aplicables a la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus municipios, se procede por esta comisión, por lo que resulta necesario insistir en las observaciones generales encontradas en todas y cada una de las área y que se advierten en el considerando CUARTO; por lo que en particular y refiriéndonos a la Oficialía del Registro Civil 03, resulta necesario señalar:

Mediante el memorándum ORC03/083/2016-6 del 13 de junio de 2016, recibido en la Contraloría Municipal en la misma fecha según registro 1550, la ciudadana Nuvia Castañeda Salas, Oficial del Registro Civil 03, reporta las observaciones siguientes:

1. No se ha llevado a cabo la entrega recepción del Departamento de Registros de Nacimientos y Adopciones; así como, la de la Oficina de la Oficialía del Registro Civil 03.

2. Respecto de la entrega recepción de la Jefatura de Documentación, Archivos y Sistemas Informáticos, se detectó el extravío de papel seguridad para certificación respecto de los folios: 3880233 al 3880235, 3880324 al 3880329, 3881360 al 3881370 y 3881481 al 388148; razón por la cual se abrió la carpeta de investigación número SC01/1216/2016.

Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 04 de enero de 2017

A la fecha los tiempos establecidos en los

artículos 8 y 9, de la Ley de Entrega Recepción de la

Administración Pública para el Estado de Morelos y

sus municipios para llevar a cabo las aclaraciones

correspondientes con los servidores públicos que

concluyeron la administración 2013-2015 ha fenecido.

Por lo anterior el área administrativa de referencia

debió cumplir con el procedimiento respectivo que

observa la ley de la materia; por lo que esta comisión,

a través de esta Contraloría podrá solicitar al titular de

la Oficialía del Registro Civil 03, para que aclare el

seguimiento efectuado y la situación que guardan las

irregularidades en comento. (La documentación

soporte se encuentra en original).

Por lo anterior hágase el requerimiento

respectivo a través de la Contraloría Municipal. Anexo

D-24.

TRIGÉSIMA TERCERA.- En términos de lo

dispuesto por los artículos 1, 3, 4, 5, 6, fracción I, 7, 8,

9, 10 y demás relativos y aplicables a la Ley de

Entrega Recepción de la Administración Pública para

el Estado de Morelos y sus municipios, se procede por

esta comisión, por lo que resulta necesario insistir en

las observaciones generales encontradas en todas y

cada una de las áreas y que se advierten en el

considerando CUARTO; por lo que en particular y

refiriéndonos al Secretariado Ejecutivo del Consejo

Municipal de Seguridad Pública, resulta necesario

señalar:

Mediante el oficio SECMSP/64/04/2016 del 10

de junio de 2016, notificado a la Contraloría Municipal

el 13 del mismo mes y año según registro 1547, el

licenciado José Luis Muñoz Aguilar, Secretario

Ejecutivo del Consejo Municipal de Seguridad Pública,

reporta la siguiente observación:

a) De la Coordinación de Participación

Ciudadana no hubo entrega recepción de la Jefatura

de los Departamentos de Educación Vial, Educación

Escolar y Prevención del Delito.

A la fecha los tiempos establecidos en los

artículos 8 y 9, de la Ley de Entrega Recepción de la

Administración Pública para el Estado de Morelos y

sus municipios para llevar a cabo las aclaraciones

correspondientes con los servidores públicos que

concluyeron la administración 2013-2015 ha fenecido.

Por lo anterior el área administrativa de referencia

debió cumplir con el procedimiento respectivo que

observa la ley de la materia; por lo que esta comisión,

a través de esta Contraloría podrá solicitar al titular del

Secretariado Ejecutivo del Consejo Municipal de

Seguridad Pública., para que aclare el seguimiento

efectuado y la situación que guarda la irregularidad en

comento. (La documentación soporte se encuentra en

original).

Por lo anterior hágase el requerimiento

respectivo a través de la Contraloría Municipal. Anexo

D-25.

TRIGÉSIMA CUARTA.- En términos de lo

dispuesto por los artículos 1, 3, 4, 5, 6, fracción I, 7, 8,

9, 10 y demás relativos y aplicables a la Ley de

Entrega Recepción de la Administración Pública para

el Estado de Morelos y sus municipios, se procede por

esta comisión, por lo que resulta necesario insistir en

las observaciones generales encontradas en todas y

cada una de las áreas y que se advierten en el

considerando CUARTO; por lo que en particular y

refiriéndonos a la Dirección de Revisión y Autorización

de Proyectos, de la Secretaría de Desarrollo

Sustentable, resulta necesario señalar:

Mediante oficio

SDS/DGPL/DRAP/183/VI/2016 del 15 de junio de

2016, recibido en la Contraloría Municipal el 20 del

mismo mes y año según registro 1621, el Ciudadano

Eduardo Sotelo López, Encargado de Despacho de la

Dirección de Revisión y Autorización de Proyectos,

reporta diversas inconsistencias determinadas como

resultado de la revisión al acta y anexos del proceso

de entrega recepción AC/CM/404/2016 del 19 de

mayo de 2016, concluye que los formatos que le

fueron proporcionados como parte de la entrega

recepción no están actualizados y que los mismos

corresponden a la entrega recepción efectuada el 14

de abril de 2016 por la ciudadana Liliana Hilda León

Fitz. Por lo anterior solicita la actualización de dichos

formatos. Las inconsistencias detectadas se presentan

a continuación:

No. Formato Observación

1 MJ-01

En el formato refleja que el servidor

público que entrega es Liliana Hilda León

Fitz y el que recibe José Luis Uribe de

las Casas. Debe decir: servidor público

que entrega José Luis Uribe de las

Casas, servidor público que recibe

Eduardo Sotelo López.

2 MJ-02

En el formato refleja que el servidor

público que entrega es Liliana Hilda León

Fitz y el que recibe José Luis Uribe de

las Casas. Debe decir: servidor público

que entrega José Luis Uribe de las

Casas, servidor público que recibe

Eduardo Sotelo López.

Así mismo se indica en el formato que el

mismo consta de 1 hoja, en tanto que en

el acta señala que el formato consta de 3

hojas.

3 RH-03

En el formato refleja que el servidor

público que entrega es Liliana Hilda León

Fitz y el que recibe José Luis Uribe de

las Casas. Debe decir: servidor público

que entrega José Luis Uribe de las

Casas, servidor público que recibe

Eduardo Sotelo López.

Así mismo se indica en el formato que el

04 de enero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 39

No. Formato Observación

mismo consta de 2 hojas, en tanto que

en el acta señala que el formato consta

de 1 hoja.

4 RH-04

En el acta se señala que el formato

consta de 21 hojas útiles. Sin embargo

no se anexa ningún formato.

5 RH-05

En el formato refleja que el servidor

público que entrega es Liliana Hilda León

Fitz y el que recibe José Luis Uribe de

las Casas. Debe decir: servidor público

que entrega José Luis Uribe de las

Casas, servidor público que recibe

Eduardo Sotelo López.

6 RM-06

En el formato refleja que el servidor

público que entrega es Liliana Hilda León

Fitz y el que recibe José Luis Uribe de

las Casas. Debe decir: servidor público

que entrega José Luis Uribe de las

Casas, servidor público que recibe

Eduardo Sotelo López.

Así mismo se indica en el formato que el

mismo consta de 21 hojas útiles, en tanto

que en el acta indica que no aplica (N/A).

7 RM-07

En el formato refleja que el servidor

público que entrega es Liliana Hilda León

Fitz y el que recibe José Luis Uribe de

las Casas. Debe decir: servidor público

que entrega José Luis Uribe de las

Casas, servidor público que recibe

Eduardo Sotelo López.

Así mismo se indica en el formato que el

mismo consta de 1 hoja útil, en tanto que

en el acta indica que no aplica (N/A).

8 RA-35

Indica en el formato que el mismo consta

de 5 hojas útiles en tanto que en el acta

señala que el formato consta de 16 hojas

útiles.

Aunado a lo anterior se constató que no

se encuentra ordenado. Deberá indicar

donde se encuentran físicamente dichas

cajas con sus expedientes

correspondientes.

9 OT-40

Indica un formato con 2 hojas útiles. Se

solicita señalar donde se encuentran

dichos asuntos en trámite.

10 OT-43

En el formato refleja que el servidor

público que entrega es Liliana Hilda León

Fitz y el que recibe José Luis Uribe de

las Casas. Debe decir: servidor público

que entrega José Luis Uribe de las

Casas, servidor público que recibe

Eduardo Sotelo López.

A la fecha los tiempos establecidos en el artículo 8 y 9, de la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus municipios para llevar a cabo las aclaraciones correspondientes con los servidores públicos que concluyeron la administración 2013-2015 ha fenecido. Por lo anterior el área administrativa de referencia debió cumplir con el procedimiento respectivo que observa la ley de la materia; por lo que esta comisión, a través de esta Contraloría podrá solicitar al titular de la Dirección de Revisión y Autorización de Proyectos, de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para que aclare el seguimiento efectuado y la situación que guarda la irregularidad en comento. (La documentación soporte se encuentra en original).

Por lo anterior hágase el requerimiento respectivo a través de la Contraloría Municipal. Anexo D-26.

TRIGÉSIMA QUINTA.- En términos de lo dispuesto por los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y demás relativos y aplicables a la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus municipios, se procede por esta comisión, por lo que resulta necesario insistir en las observaciones generales encontradas en todas y cada una de las área y que se advierten en el considerando CUARTO; por lo que en particular y refiriéndonos a la Dirección General de Contabilidad y Control Presupuestal, resulta necesario señalar:

Mediante el Oficio DGCyCP/DCPF/119/2016 del 25 de febrero de 2016, recibido en la Contraloría Municipal en la misma fecha con número de registro 544, firmado por el C.P. Javier Manuel Hernández López, Director General de Contabilidad y Control Presupuestal, señala irregularidades consistentes en:

1. Incumplimiento de varias disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás documentos normativos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

2. Que no se tienen reconocidos en el Estado de Situación Financiera pasivos por concepto de Laudos laborales pendientes de pago y convenios de reconocimiento de adeudos del Ayuntamiento con proveedores/acreedores.

3. Diferencias en los importes determinados al 31 de diciembre de 2015, en los conceptos de adeudos fiscales de ejercicios anteriores, déficit financiero y ahorro/desahorro de la gestión, y

4. Diferencias (faltantes) entre la información relacionada en el formato de Entrega-Recepción RA-35 “Relación de archivos”.

A la fecha los tiempos establecidos en los artículos 8 y 9, de la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus municipios para llevar a cabo las aclaraciones correspondientes con los servidores públicos que concluyeron la administración 2013-2015 ha fenecido. Por lo anterior el área administrativa de referencia debió cumplir con el procedimiento respectivo que observa la ley de la materia; por lo que esta comisión, a través de esta Contraloría podrá solicitar al titular de la Dirección General de Contabilidad y Control Presupuestal, para que aclare el seguimiento efectuado y la situación que guarda la irregularidad en comento. (La documentación soporte se encuentra en copia simple).

Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 04 de enero de 2017

Por lo anterior hágase el requerimiento

respectivo a través de la Contraloría Municipal. Anexo

D-27.

TRIGÉSIMA SEXTA.- En términos de lo

dispuesto por los artículos 1, 3, 4, 5, 6, fracción I, 7, 8,

9, 10 y demás relativos y aplicables a la Ley de

Entrega Recepción de la Administración Pública para

el Estado de Morelos y sus municipios, se procede por

esta comisión, por lo que resulta necesario insistir en

las observaciones generales encontradas en todas y

cada una de las áreas y que se advierten en el

considerando CUARTO; por lo que en particular y

refiriéndonos a la Dirección General de Gestión

Gubernamental, resulta necesario señalar:

Mediante el Oficio SA/193/2016-02 del 26 de

febrero de 2016, recibido en la Contraloría Municipal el

04 de marzo del mismo año según registro 638, la

Ciudadana Sanjuana Ramos Quiroz, Directora

General de Gestión Gubernamental, informa que como

resultado de la revisión del proceso de entrega

recepción conforme al acta AC/CM/059/2016 del 3 de

febrero de 2016 se detectaron 24 bienes muebles y un

paño de tela faltantes tal y como se detalla a

continuación:

No. Bien Inventario Características

Registro Civil 01.

1 Teclado Dell. 4.1.2.50610 Teclado color

negro.

2 Teclado

Genius. 4.1.2.27030 Teclado ref. 9290.

3 Procesador. 4.1.3.50611 CPU con DVD rw

color negro.

4 Procesador. 4.1.3.50611 CPU ensamblado

CD ROM.

5 Mause Dell. 4.1.15.50612 Mause optico color

negro.

6 Mause S/M. 4.1.15.50612 Mause color negro.

7 Monitor Dell. 4.1.1.50609 Monitor LCD color

negro.

8 Monitor

Samsung. 4.1.1.27003

Monitor plano ref.

9259.

9 Mesa de

madera. 4.2.13.398

Mesa de madera

para computadora.

10 Procesador

S/M. 4.1.3.26993

CPU ensamblado

con CD ROM.

11 Bote de

basura S/M. 4.19.4.2.71.291

Bote metálico para

basura.

12 Mause HP. 4.1.15.53142 Mause optico.

13 Teclado

Genius. 4.1.2.26976 Teclado ref. 9241.

Dirección General de Gestión Gubernamental.

14 Silla fija S/M. 4.2.17.54500 Silla tubular gris

No. Bien Inventario Características

con crema.

Dirección de Gobierno y Archivo Municipal.

15 Sillón fijo S/M. 4.2.18.293 Sillón fijo tubular

de tela.

Departamento de Asuntos Migratorios y Religiosos.

16 Mesa de

madera. 4.2.13.141

Mesa deslizable

tubular base de

madera 1

entrepaño.

Departamento de Archivo.

17 Silla fija S/M.

4.2.17.50338 Silla fija tubular en

tela.

18 Silla fija S/M.

4.2.17.50337 Silla fija tubular en

tela.

19 Silla fija S/M.

4.2.17.50336 Silla fija tubular en

tela.

20 Silla fija S/M.

4.2.17.50335 Silla fija tubular en

tela.

21 Silla fija S/M.

4.2.17.50334 Silla fija tubular en

tela.

22 Silla fija S/M.

4.2.17.50333 Silla fija tubular en

tela.

23 Silla fija S/M.

4.2.17.139 Silla fija tubular en

tela.

24 Silla fija S/M.

4.2.17.142 Silla fija tubular en

tela.

25

Paño de Tela.

Se reportan 6.

Solo existen

5.

Sin número. Sin descripción.

Cabe aclarar que el oficio SA/193/2016-02 del

26 de febrero de 2016, fue dirigido al ciudadano

Mauricio Rogelio Maldonado Bautista, sin una solicitud

expresa.

A la fecha los tiempos establecidos en el

artículo 8 y 9, de la Ley de Entrega Recepción de la

Administración Pública para el Estado de Morelos y

sus municipios para llevar a cabo las aclaraciones

correspondientes con los servidores públicos que

concluyeron la administración 2013-2015 ha fenecido.

Por lo anterior el área administrativa de referencia

debió cumplir con el procedimiento respectivo que

observa la ley de la materia; por lo que esta comisión,

a través de esta Contraloría podrá solicitar al titular de

la Dirección General de Gestión Gubernamental, para

que aclare el seguimiento efectuado y la situación que

guardan las irregularidades en comento. (La

documental soporte se encuentran en copia simple).

Por lo anterior hágase el requerimiento

respectivo a través de la Contraloría Municipal. Anexo

D-28.

04 de enero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 41

TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- En términos de lo

dispuesto por los artículos 1, 3, 4, 5, 6, fracción I, 7, 8, 9, 10 y demás relativos y aplicables a la Ley de

Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus municipios, se procede por

esta comisión, por lo que resulta necesario insistir en las observaciones generales encontradas en todas y

cada una de las áreas y que se advierten en el considerando CUARTO; por lo que en particular y

refiriéndonos a la Regiduría de la Coordinación de Organismos Descentralizados, resulta necesario

señalar: Mediante el Oficio RCOD/119/2016 del 15 de

junio de 2016, recibido en la Contraloría Municipal el 16 del mismo mes y año según registro 1588, la

ciudadana Modesta Ruiz Santos, Regidora de la Coordinación de Organismos Descentralizados,

reportó como resultado del proceso de entrega recepción conforme al acta AC/CM/083/2016 del 26 de

enero de 2016, la falta de localización de la computadora portátil Hewlett Packard con número de

inventario 4-1-1-52123. Dicha observación fue asentada en el rubro de observaciones del acta de

entrega recepción señalada con antelación. A la fecha los tiempos establecidos en el

artículo 8 y 9, de la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y

sus municipios para llevar a cabo las aclaraciones correspondientes con los servidores públicos que

concluyeron la administración 2013-2015 ha fenecido. Por lo anterior el área administrativa de referencia

debió cumplir con el procedimiento respectivo que observa la ley de la materia; por lo que esta comisión,

a través de esta Contraloría podrá solicitar al titular de la Regiduría de la Coordinación de Organismos

Descentralizados, para que aclare el seguimiento efectuado y la situación que guardan las

irregularidades en comento. (La documentación soporte se encuentra en original).

Por lo anterior hágase el requerimiento respectivo a través de la Contraloría Municipal. Anexo

D-29. TRIGÉSIMA OCTAVA.- En términos de lo

dispuesto por los artículos 1, 3, 4, 5, 6, fracción I, 7, 8, 9, 10 y demás relativos y aplicables a la Ley de

Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus municipios, se procede por

esta comisión, por lo que resulta necesario insistir en las observaciones generales encontradas en todas y

cada una de las áreas y que se advierten en el considerando CUARTO; por lo que en particular y

refiriéndonos a la Dirección Comercial del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca, resulta

necesario señalar: Mediante el oficio DC.00.707/2016 del 09 de

junio de 2016, sin sello de recepción de la Contraloría Municipal, el ciudadano Manuel Martínez Bernardino,

Encargado de Despacho de la Dirección Comercial del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de

Cuernavaca, reporta las siguientes observaciones al proceso de entrega recepción:

a) Cartera vencida por $141‟880,355.54.

b) Plantilla de personal que asciende a 180 empleados distorsionados en funciones y ubicaciones físicas.

c) Parque vehicular en condiciones mínimas de funcionamiento de modelos desde años 1985.

d) Instalaciones de trabajo sucias y espacios laborables indignos para las funciones diarias de cada servidor público que atiende a la ciudadanía.

e) Equipo de trabajo insuficiente y deficiente para las funciones diarias que realiza esta Dirección Comercial.

f) Sistema informático prediseñado llamado

“AquaSiS” obsoleto, sin ampliación de funciones u opciones de mejoramiento.

g) Material hidráulico mínimo e insuficiente para las actividades diarias primordiales de la Dirección tales como: cortes de servicio, reinstalaciones de servicio, tomas de agua nuevas, cambios de línea, cambios de lugar de medidor, etcétera.

h) Nulidad en el abastecimiento de aparatos medidores.

i) Papelería mínima. A la fecha los tiempos establecidos en los

artículos 8 y 9, de la Ley de Entrega Recepción de la

Administración Pública para el Estado de Morelos y sus municipios para llevar a cabo las aclaraciones correspondientes con los servidores públicos que concluyeron la administración 2013-2015 ha fenecido. Por lo anterior el área administrativa de referencia debió cumplir con el procedimiento respectivo que observa la ley de la materia; por lo que esta comisión, a través de esta Contraloría podrá solicitar al titular de la Dirección Comercial del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca, para que aclare el seguimiento efectuado y la situación que guardan las irregularidades en comento. (La documentación

soporte se encuentra en original). Por lo anterior hágase el requerimiento

respectivo a través de la Contraloría Municipal. Anexo D-30.

TRIGÉSIMA NOVENA.- En términos de lo dispuesto por los artículos 1, 3, 4, 5, 6, fracción I, 7, 8, 9, 10 y demás relativos y aplicables a la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus municipios, se procede por esta comisión, por lo que resulta necesario insistir en las observaciones generales encontradas en todas y cada una de las áreas y que se advierten en el

considerando CUARTO; por lo que en particular y refiriéndonos a la Dirección de Bibliotecas Municipales y Fomento a la Lectura, resulta necesario señalar:

Mediante el memorándum SDS/DGE/DBM/118/2016 del 3 de junio de 2016, recibido en la Contraloría Municipal en la misma fecha según registro 1451, el ciudadano Héctor Guerrero Martínez, Director de Bibliotecas Municipales y Fomento a la Lectura, informa de las observaciones derivadas del proceso de entrega recepción respecto del acta AC/CM/186/2016 del 22 de abril de 2016, consistentes en:

Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 04 de enero de 2017

a) El material lúdico de la Ludoteca ubicada en

Ahuehuetes en Santa María presenta irregularidades

tanto de su existencia física como del estado en que

se encuentran debido a que el inmueble en el que se

encontraban estaba abandonado y en evidente estado

de inseguridad. Además gran parte de material se

trasladó a otro lugar por lo que no se ha podido ubicar.

Se solicita la revisión del inventario por parte del

servidor público saliente.

b) El material lúdico de la Ludoteca de

Ahuehuetitla presenta irregularidades tanto de su

existencia física como del estado en que se

encuentran debido a que la persona encargada de la

ludoteca no laboraba en el Ayuntamiento. Se solicita la

revisión del inventario por parte del servidor público

saliente.

c) Irregularidades de la revisión de los recursos

administrativos.

d) Irregularidades detectadas en la revisión de

los recursos materiales.

A la fecha los tiempos establecidos en los

artículos 8 y 9 de la Ley de Entrega Recepción de la

Administración Pública para el Estado de Morelos y

sus municipios para llevar a cabo las aclaraciones

correspondientes con los servidores públicos que

concluyeron la administración 2013-2015 ha fenecido.

Por lo anterior el área administrativa de referencia

debió cumplir con el procedimiento respectivo que

observa la ley de la materia; por lo que esta comisión,

a través de esta Contraloría podrá solicitar al titular de

la Dirección de Bibliotecas Municipales y Fomento a la

Lectura, para que aclare el seguimiento efectuado y la

situación que guardan las irregularidades en comento.

(La documental soporte se encuentra en original).

Por lo anterior hágase el requerimiento

respectivo a través de la Contraloría Municipal. Anexo

D-31.

CUADRAGÉSIMA.- En términos de lo dispuesto

por los artículos 1, 3, 4, 5, 6, fracción I, 7, 8, 9, 10 y

demás relativos y aplicables a la Ley de Entrega

Recepción de la Administración Pública para el Estado

de Morelos y sus municipios, se procede por esta

comisión, por lo que resulta necesario insistir en las

observaciones generales encontradas en todas y cada

una de las áreas y que se advierten en el

considerando CUARTO; por lo que en particular y

refiriéndonos a la Oficina del Enlace Administrativo de

la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico,

resulta necesario señalar:

Mediante memorándum

STyDE/ENLACE/227/2016 del 23 de junio de 2016,

recibido en la Contraloría Municipal en la misma fecha

según registro 1675 con anexos, la ciudadana Claudia

Manzano León, Enlace Administrativo de la Secretaria

de Turismo y Desarrollo Económico, informa las

irregularidades detectadas en la entrega recepción

relativas a la Dirección de Mercados, consistentes en:

a) Falta de localización de 141 expedientes

registrados en el formato RA-35 denominado Relación

de Archivos, relativos a la Plaza Lido y Degollado. De

los 141 expedientes en comento, 43 corresponden a

Plaza Lido y los 98 restantes a Plaza Degollado.

b) Respecto de los expedientes señalados por

el Ciudadano Mario Antonio Vélez Luque, en su

calidad de servidor público saliente, en el apartado de

observaciones del acta de entrega recepción

AC/CM/300/2016 como extraviados y reportados a la

Contraloría Municipal, no se incluye el detalle de los

mismos.

El detalle de las observaciones consta en el

oficio 018/2016 del 14 de abril de 2016, mismo que fue

proporcionado en copia simple por la Oficina del

Enlace Administrativo de la Secretaria de Turismo y

Desarrollo Económico.

A la fecha los tiempos establecidos en el

artículo 8 y 9, de la Ley de Entrega Recepción de la

Administración Pública para el Estado de Morelos y

sus Municipios para llevar a cabo las aclaraciones

correspondientes con los servidores públicos que

concluyeron la administración 2013-2015 ha fenecido.

Por lo anterior el área administrativa de referencia

debió cumplir con el procedimiento respectivo que

observa la ley de la materia; por lo que esta comisión,

a través de esta Contraloría podrá solicitar al titular de

la Oficina del Enlace Administrativo de la Secretaría de

Turismo y Desarrollo Económico, para que aclare el

seguimiento efectuado y la situación que guardan las

irregularidades en comento. (El memorándum

STyDE/ENLACE/227/2016 se encuentra en original).

Por lo anterior hágase el requerimiento

respectivo a través de la Contraloría Municipal. Anexo

D-32.

CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- En términos de

lo dispuesto por los artículos 1, 3, 4, 5, 6, fracción I, 7,

8, 9, 10 y demás relativos y aplicables a la Ley de

Entrega Recepción de la Administración Pública para

el Estado de Morelos y sus municipios, se procede por

esta comisión, por lo que resulta necesario insistir en

las observaciones generales encontradas en todas y

cada una de las áreas y que se advierten en el

considerando CUARTO; por lo que en particular y

refiriéndonos a la Dirección de Servicios Jurídicos y

Administrativos de la Secretaría de Infraestructura

Urbana, Obras y Servicios Públicos, resulta necesario

señalar:

Mediante el Memorándum

SIUOySP/DSJA/462/2016 del 29 de junio de 2016

recibido en la Contraloría Municipal en la misma fecha

según registro 1751, el licenciado Agustín Villalobos

Salgado, Director de Servicios Jurídicos y

Administrativos de la Secretaria de Infraestructura

Urbana, Obras y Servicios Públicos informa respecto

de la irregularidades detectadas en el proceso de

entrega recepción de la Dirección de Servicios

Jurídicos y Administrativos y de la Dirección de Aseo

Urbano:

04 de enero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 43

a) 40 expedientes que no fueron encontrados en el Departamento de Archivo y Documentación, adscrito a la Dirección de Servicios Jurídicos y Administrativos. Se solicita al servidor saliente si por esta pérdida o sustracción, inició queja o denuncia ante la Contraloría Municipal. Copia simple del memorándum SIUOySP/DSJyA/454/2016 del 27 de junio de 2016.

b) Falta de radio portátil marca Motorola serie 921YD86598 con número económico 751 correspondiente a la Dirección de Aseo Urbano. Copia simple del memorándum SIUOySP/DGSP/DAU/III/062/2016 del 07 de mayo de 2016.

A la fecha los tiempos establecidos en los artículos 8 y 9, de la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus municipios para llevar a cabo las aclaraciones correspondientes con los servidores públicos que concluyeron la administración 2013-2015 ha fenecido. Por lo anterior el área administrativa de referencia debió cumplir con el procedimiento respectivo que observa la ley de la materia; por lo que esta comisión, a través de esta Contraloría podrá solicitar al titular de la Dirección de Servicios Jurídicos y Administrativos de la Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos, para que aclare el seguimiento efectuado y la situación que guardan las irregularidades en comento. (El Memorándum SIUOySP/DSJA/462/2016 del 29 de junio de 2016 se presenta en original).

Por lo anterior hágase el requerimiento respectivo a través de la Contraloría Municipal. Anexo D-33.

Por lo anteriormente motivado y fundado, esta Comisión Temporal denominada Comisión Especial de Recepción, en términos de lo dispuesto por los artículos 24, fracción III y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos, así como los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 23, 24, 25, 34, 35 y demás relativos y aplicables a la Ley de Entrega Recepción para la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus Municipios, emite el siguiente:

ACUERDO SO/AC-169/20-X-2016

QUE CONTIENE EL DICTAMEN QUE PRESENTAN LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN TEMPORAL DENOMINADA COMISIÓN ESPECIAL DE RECEPCIÓN, RESPECTO DE LA ENTREGA DEL AYUNTAMIENTO SALIENTE 2013-2015.

ARTÍCULO PRIMERO.- Que es procedente emitir el siguiente dictamen en términos de lo dispuesto por los artículos 24, fracción III y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; así como, los artículos 1, 3, 4, 5, 6, fracción I, 7, 8, 9, 10, 14, 23, 24, 25, 34, 35 y demás relativos y aplicables a la Ley de Entrega Recepción para la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus municipios; toda vez que esto no implica una violación a ningún derecho de los funcionarios públicos salientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De lo anteriormente expuesto se desprende que existieron irregularidades; por lo que procédase a dar vista a la Contraloría Municipal como Órgano de Control Interno a fin de que en auxilio de la Comisión Especial de Recepción requiera a las áreas administrativas de la presente administración; para que en un término de cuarenta y ocho horas informen a dicho órgano de control, sobre el seguimiento al proceso de entrega-recepción, o en su caso sobre las denuncias respectivas ante las autoridades competentes, debiendo remitir las documentales necesarias y suficientes que evidencien la situación que guarda cada una de las irregularidades detectadas y en caso procedente de acuerdo a lo establecido en la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus municipios; así como, la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

ARTÍCULO TERCERO.- Que aunado a lo anteriormente descrito, y en caso de que los titulares de las áreas administrativas que hayan tenido conocimiento de alguna irregularidad y aun no hayan iniciado denuncias ante los órganos y autoridades competentes, se les exhortará a través de la Contraloría Municipal para que no incurran en responsabilidad por omisión y cumplan con las atribuciones que la Ley en la materia les otorga.

ARTÍCULO CUARTO.- Toda vez que las irregularidades manifestadas en el presente dictamen se encuentran debidamente fundadas y motivadas conforme a la información proporcionada y que obra físicamente en cada una de las áreas administrativas, requiérase a estas para que de los asuntos de su competencia en los que se hayan determinado observaciones de carácter resarcitorio, entendiéndose por éstas aquellas que representan un daño patrimonial al municipio de Cuernavaca, se remita informe detallado a la Sindicatura Municipal; así como, a la Secretaría de Asuntos Jurídicos, para que de acuerdo a sus atribuciones se realicen los procedimientos legales a que haya lugar ante las instancias correspondientes. Lo anterior con fundamento en el artículo 45, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Mórelos.

ARTÍCULO QUINTO.- Que aunado a lo anterior es procedente hacer del conocimiento al Congreso del Estado y a la Secretaría de la Contraloría del Estado, sobre la emisión del presente dictamen para los efectos administrativos y legales procedentes.

ARTÍCULO SEXTO.- De igual manera instrúyase a través de la Contraloría Municipal para que la Tesorería, la Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos, así como el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca y todas aquellas Unidades Administrativas que como resultado de su revisión al proceso de entrega recepción hayan determinado observaciones de carácter resarcitorio, entendiéndose por éstas aquellas que representan un daño patrimonial al Municipio de Cuernavaca y que las mismas no hayan sido aclaradas por el servidor público saliente, preparen copia certificada de las documentales que soportan dichas observaciones, para que a través de la Contraloría Municipal se remitan a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, como antecedentes para su seguimiento y revisión de la cuenta pública correspondiente.

Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 04 de enero de 2017

Derivado de lo anterior y si como resultado de la

aplicación de sus procedimientos, la Entidad Superior

de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado

de Morelos, lo considera procedente, informará a la

Auditoría Superior de la Federación.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Túrnese el presente

Dictamen a la Secretaría del Ayuntamiento para que

en términos del artículo 24, fracción III, de la Ley

Orgánica Municipal, en la siguiente Sesión del

Honorable Cabildo del municipio de Cuernavaca, se

someta a discusión y en su caso aprobación el

presente Dictamen.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo,

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el

Cabildo de Cuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente

Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

Órgano de difusión del Gobierno del Estado de

Morelos; y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los veinte días del mes de octubre del año

dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE

CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38, FRACCIÓN

III, 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica Municipal prevé y regula la

figura de las autoridades auxiliares entre las que se

encuentran los Consejos de Participación Social,

estableciendo su competencia, en el Reglamento de

los Consejos de Participación Social del municipio de

Cuernavaca la forma de su elección.

Que en tal sentido el artículo 107 de la citada

ley establece que: los Consejos Municipales de

Participación Social, tendrán como objetivo

fundamental establecer espacios de participación de la

comunidad para su propio desarrollo y la propuesta,

de los programas de acción que realice la

administración municipal. Atenderán a la estructura

sectorial, territorial e institucional y deberán integrar en

forma honorífica a miembros de las diversas

organizaciones y agrupaciones civiles representativas

de la comunidad y ciudadanos interesados; serán la

instancia de participación a nivel local que presenta

propuestas integrales de desarrollo comunitario ante el

COPLADEMUN. Su integración y funcionamiento se

regirá por los Reglamentos que al efecto se emitan.

Que como autoridades auxiliares del

Ayuntamiento, tienen las atribuciones que les

deleguen, el Ayuntamiento y el Presidente Municipal y

las demás disposiciones legales, en las

circunscripciones territoriales de sus respectivas

competencias.

Que con el propósito de promover e integrar la

participación plural y democrática de la sociedad, que

prevén los artículos 108, 109 y 110, la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos, se consideró

necesario la aprobación de la Convocatoria para la

Elección de los Consejos de Participación Social, que

fue aprobada en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha

veintidós de septiembre del año dos mil dieciséis, con

número de Acuerdo: “SO/AC-133/22-IX-2016,

mediante el que se crea la Comisión Organizadora

para la Elección de los Consejos de Participación

Social del Municipio de Cuernavaca, Morelos; y como

consecuencia, se aprueba la convocatoria

correspondiente”.

04 de enero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 45

Que con la finalidad de fomentar una cultura

democrática para alentar la participación de la

sociedad, en fecha veintidós de septiembre del año

dos mil dieciséis, se publicó en la página oficial del

Ayuntamiento, el periódico “La Unión de Morelos”, la

convocatoria para la elección de los Consejos de

Participación Social del municipio de Cuernavaca, en

términos de lo que dispone el reglamento de la

materia.

Que de conformidad con lo señalado en dicha

Convocatoria, el Ayuntamiento de Cuernavaca,

apegado a la Ley Orgánica Municipal y al Reglamento

de los Consejos de Participación Social realizó las

siguientes acciones para la preparación y desarrollo

de la elección de los Consejos de Participación Social:

El veintidós de septiembre del dos mil dieciséis,

se instaló la Comisión Organizadora para la Elección

de los Consejos de Participación Social del Municipio

de Cuernavaca, integrada por los Ciudadanos

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, quien designó para

intervenir en su representación en dicha Comisión al

Ciudadano GUILLERMO ARROYO CRUZ, Secretario

del Ayuntamiento; DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS,

Síndico Municipal; SANTIAGO NÚÑEZ FLORES,

Director General de Gestión Política, como Director

Operativo; RAFAEL DOMÍNGUEZ GALINDO, Regidor

de Asuntos Indígenas Colonias y Poblados; TERESA

PARDIÑA ORDUÑO, Regidora de Bienestar Social;

GUDELIA COLÍN MORENO, Representante de la

Primera Minoría (PRI); y JUAN ANTONIO VALDEZ

RODRÍGUEZ, como representante del Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana (IMPEPAC), conforme al artículo 16 del

Reglamento de los Consejos de Participación Social

del municipio de Cuernavaca.

Durante los días veintiséis, veintisiete,

veintiocho, veintinueve de septiembre y tres de

octubre, se recibieron las solicitudes de registro de las

planillas aspirantes a candidatas a Consejos de

Participación Social de las colonias que fueron

convocadas a la elección.

Así mismo, una vez concluido el período de

registro, mediante acuerdo de fecha seis de octubre

del presente año, en términos de lo dispuesto por los

artículos 15 y 16, del Reglamento de los Consejos de

Participación Social del municipio de Cuernavaca y la

base sexta de las bases de la convocatoria emitida

para tal efecto, se determinó respecto de la

procedencia del registro de candidatos, como sigue:

Colonias por Delegación en las que se llevaron

a cabo elecciones.

DELEGACIÓN PLUTARCO ELÍAS CALLES

Colonia Planilla

PLAN DE AYALA ROSA

PLAN DE AYALA AMARILLO

Colonia Planilla

AMPLIACIÓN RUÍZ CORTÍNEZ VERDE

AMPLIACIÓN RUÍZ CORTÍNEZ MORADO

DELEGACIÓN ANTONIO BARONA ROJAS

Colonia Planilla

CERRITOS GARCÍA AZUL

CERRITOS GARCÍA ROJA

DELEGACIÓN VICENTE GUERRERO SALDAÑA

Colonia Planilla

VICENTE ESTRADA CAJIGAL MORADA

VICENTE ESTRADA CAJIGAL VERDE

VICENTE ESTRADA CAJIGAL ROJA

Colonia Planilla

EMILIANO ZAPATA AZUL

EMILIANO ZAPATA MORADO

EMILIANO ZAPATA ROJA

Colonia Planilla

REVOLUCIÓN MORADA

REVOLUCIÓN ROJA

REVOLUCIÓN AMARILLA

Colonia Planilla

SATÉLITE ROSA

SATÉLITE ROJA

DELEGACIÓN LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA

Colonia Planilla

CAROLINA VERDE

CAROLINA ROJA

CAROLINA MORADA

CAROLINA NARANJA

Colonia Planilla

PATIOS DE LA ESTACIÓN ROSA

PATIOS DE LA ESTACIÓN ROJA

DELEGACIÓN GRAL. MARIANO MATAMOROS

Colonia Planilla

LAGUNILLA DEL SALTO CAFÉ

LAGUNILLA DEL SALTO ROJO

LAGUNILLA DEL SALTO ROSA

DELEGACIÓN EMILIANO ZAPATA

Colonia Planilla

RÍO BALSAS MORADA

RÍO BALSAS AZUL

Colonia Planilla

MOJONERA ROJA

MOJONERA VERDE

Colonia Planilla

CUAHUTÉMOC ROJA

CUAHUTÉMOC AMARILLA

Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 04 de enero de 2017

DELEGACIÓN GRAL. LÁZARO CÁRDENAS

DEL RÍO

Colonia Planilla

PRIMERO DE MAYO MORADA

PRIMERO DE MAYO ROJA

Colonia Planilla

AMPL. LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO AZUL

AMPL. LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO VERDE

AMPL. LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO ROJA

Colonia Planilla

ADOLFO LÓPEZ MATEOS MORADA

ADOLFO LÓPEZ MATEOS AMARILLA

Colonia Planilla

POBLADO DE ACAPANTZINGO ROSA

POBLADO DE ACAPANTZINGO AZUL

Colonias por delegación en las que no se llevará

a cabo elección en virtud de existir una sola planilla

participante, tal como lo dispone el artículo 19, del

Reglamento de los Consejos de Participación Social

del municipio de Cuernavaca.

DELEGACIÓN PLUTARCO ELIAS CALLES

Colonia Planilla

ALTAVISTA CAFÉ

AMPLIACIÓN ALTAVISTA GRIS

UNIDAD HAB. LAS PILETAS VERDE

SACATIERRA ROJA

DELEGACIÓN ANTONIO BARONA ROJAS

Colonia Planilla

ANTONIO BARONA CENTRO MORADA

UNIVERSO ROSA

DELEGACIÓN VICENTE GUERRERO

SALDAÑA

Colonia Planilla

AMPLIACIÓN CHAPULTEPEC ROJA

LAS GRANJAS VERDE

SATÉLITE 2DA. SECCIÓN AZUL

DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO Y

COSTILLA

Colonia Planilla

CIUDAD CHAPULTEPEC ROJA

MILPILLAS CAFÉ

JOYA DE LOS JILGUEROS AZUL

ZODIACO ROJA

UNIDAD HAB. CIUDAD CHAPULTEPEC ROSA

FLORES MAGÓN 2da. SECCIÓN VERDE

UNIDAD HAB. JOSÉ MARIA MORELOS Y ROJA

PAVÓN

DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ

Colonia Planilla

TEOPANZOLCO ROJA

EL VERGEL ROJA

EL EMPLEADO MORADA

AMATITLÁN NEGRO

BARRIO DE GUALUPITA VERDE

LOMAS DE LA SELVA ORIENTE GRIS

BASE TRANQUILIDAD ROJA

DELEGACIÓN MARIANO MATAMOROS

ORIVE

Colonia Planilla

BENITO JUÁREZ MORADA

NUEVA SANTA MARÍA MORADA

LA UNIÓN ROJA

LA UNIÓN 1RA. AMPLIACIÓN MORADA

AMPLIACIÓN LAGUNILLA ROJA

DELEGACIÓN EMILIANO ZAPATA

SALAZAR

Colonia Planilla

LOMAS DE AHUATLÁN ROJA

LOMAS DE CHAMILPA VERDE

OCOTEPEC AMARILLA

VILLA SANTIAGO ROJA

AMPLIACIÓN CHAMILPA CAFÉ

SANTA MARÍA VERDE

OCOTERA AZUL

LIENZO CHARRO AZUL

AHUEHUETITLA VERDE

TZOMPANTLE MORADA

LOMAS DE AHUATEPEC ROSA

DELEGACIÓN LÁZARO CÁRDENAS

Colonia Planilla

EJIDO DE ACAPANTZINGO (EL SALADO) AZUL

JARDINES DE ACAPANTZINGO MORADA

LOMAS DE AJONJOLINAR MORADA

LÁZARO CÁRDENAS VERDE

CHIPITLÁN MORADA

LOS PILARES MORADA

28 DE MARZO ROJA

SAN MIGUEL ACAPANTZINGO AMARILLA

LAS AGUILAS (LOMAS DEL AGUILA) GRIS

UNIDAD HABITACIONAL FOVISSSTE LAS

AGUILAS AZUL

AMPLIACIÓN CHIPITLÁN MINA 5 MORADA

04 de enero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 47

Planillas por delegación y colonia que resultaron improcedentes en su registro en virtud de no cumplir con los requisitos que marca el artículo 14 del Reglamento de los Consejos de Participación Social del Ayuntamiento de Cuernavaca:

DELEGACIÓN EMILIANO ZAPATA SALAZAR Planilla: Rosa. Presidente Propietario: JUAN MANUEL

MARTÍNEZ JACOBO. Secretario: BERTHA BERNAL MENDEZ. Colonia: LOMAS DE AHUATEPEC. ANÁLISIS: Se tiene que la Planilla Rosa perteneciente a la

Colonia Lomas de Ahuatepec, NO cumple con los siguientes requisitos:

a) Presenta únicamente recibos de pago de las Cartas de No Antecedentes Penales de los Ciudadanos Juan Manuel Martínez Jacobo y María Félix Pacheco Nájera, Presidente Propietario y Suplente respectivamente.

b) Presenta únicamente una relación con 37 firmas de reconocimiento de la comunidad y aval social.

c) Presenta carta de recomendación únicamente por cuanto al Presidente Propietario, no así del Suplente, y

d) No presenta cartas de residencia de los Ciudadanos Juan Manuel Martínez Jacobo y María Félix Pacheco Nájera Presidente Propietario y Suplente.

De lo anterior se tiene que no cumplen con los requisitos mínimos señalados, el artículo 14, incisos a), b), j) y l), del Reglamento de los Consejos de Participación Social del Municipio de Cuernavaca en relación con el artículo OCTAVO de la Convocatoria para Elección de Consejos de Participación Social de fecha 22 de septiembre de año 2016 en sus incisos a), b), j) y l), por lo que resulta IMPROCEDENTE su registro para la participación en las Elecciones de los Consejos de Participación Social.

DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA Planilla: Rojo. Presidente Propietario: TERESA OBISPO

SÁNCHEZ. Secretario: MARTHA PATRICIA GONZÁLEZ

MORALES. Colonia: LOS LIMONES. ANÁLISIS: Se tiene que la Planilla Rojo perteneciente a la

Colonia Los Limones, NO cumple con los siguientes requisitos:

a) No presenta cartas de residencia de las Ciudadanas Teresa Obispo Sánchez y Martha González Morales Presidente Propietario y Suplente.

b) Presentan identificaciones oficiales de los Ciudadanos Efren Maya López en su calidad de Suplente del Secretario y Nicolás Parra Román en su calidad de Suplente del Tesorero, María García Jaimes en su calidad de Suplente del Vocal 1 y Patricia Hernández en su calidad de suplente del Vocal 2 de Colonia distinta de la demarcación en la cual se pretende la elección;

c) Presenta identificación oficial del C. David

González Sotelo en su calidad de Tesorero no vigente

de conformidad con lo establecido por el Instituto

Nacional Electoral;

d) Presenta únicamente una relación con 49

firmas de reconocimiento de la comunidad y aval

social, y

e) Presenta carta de recomendación

únicamente por cuanto al Presidente Propietario, no

así del Suplente.

De lo anterior se tiene que no cumplen con los

requisitos mínimos señalados, el artículo 14, incisos

b), d), j), l), del Reglamento de los Consejos de

Participación Social del Municipio de Cuernavaca en

relación con el artículo OCTAVO de la Convocatoria

para Elección de Consejos de Participación Social de

fecha 22 de septiembre del año 2016 en sus incisos

b), d), j), l) por lo que resulta IMPROCEDENTE su

registro para la participación en las Elecciones de los

Consejos de Participación Social.

Planilla: Rojo.

Presidente Propietario: JULIAN SOTO TAPIA.

Secretario: EDGAR JAVIER GALINDO

HURTADO.

Colonia: MILPILLAS.

ANÁLISIS:

Se tiene que la Planilla Rojo perteneciente a la

Colonia Milpillas, NO cumple con los siguientes

requisitos:

a) No presenta Carta de residencia de los

Ciudadanos Juliana Soto Tapia y Edgar Galindo

Hurtado Presidente Propietario y Suplente

respectivamente, y

b) Presenta únicamente Identificación Oficial

Vigente únicamente del Presidente Propietario y del

Suplente, no así de los demás integrantes de la

Planilla.

De lo anterior se tiene que no cumplen con los

requisitos mínimos señalados, el artículo 14, incisos b)

y d), del Reglamento de los Consejos de Participación

Social del municipio de Cuernavaca en relación con el

artículo OCTAVO de la Convocatoria para Elección de

Consejos de Participación Social de fecha 22 de

septiembre del año 2016 en sus incisos b) y d), por lo

que resulta IMPROCEDENTE su registro para la

participación en las Elecciones de los Consejos de

Participación Social.

Planilla: Rojo.

Presidente Propietario: FRANCISCA SERRANO

ANDRADE.

Secretario: JUANA FAVIOLA CORONA

RAMÍREZ.

Colonia: TULIPANES

ANÁLISIS:

Se tiene que la Planilla Rojo perteneciente a la

Colonia Tulipanes, NO cumple con los siguientes

requisitos:

Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 04 de enero de 2017

a) Presenta únicamente una relación con 34

firmas de reconocimiento de la comunidad y aval

social. Teniendo el resto únicamente el nombre.

b) La Ciudadana Nelly Cortés Galicia, en su

carácter de suplente de Vocal 2, no presenta

identificación oficial.

De lo anterior se tiene que no cumplen con los

requisitos mínimos señalados, el artículo 14, incisos d)

j) y l), del Reglamento de los Consejos de

Participación Social del Municipio de Cuernavaca en

relación con el artículo OCTAVO de la Convocatoria

para Elección de Consejos de Participación Social de

fecha 22 del septiembre del año 2016 en sus incisos

d) j) y l), por lo que resulta IMPROCEDENTE su

registro para la participación en las Elecciones de los

Consejos de Participación Social.

Planilla: Rojo.

Presidente Propietario: FELIPE RAMOS

NEVEROS.

Secretario: BLAS CASTRO RIVERA.

Colonia: FLORES MAGÓN.

ANÁLISIS:

Aun y cuando la Planilla color Rojo de la Colonia

Flores Magón cumple con todos los requisitos

contenidos en el artículo 14, del Reglamento de los

Consejos de Participación Social del municipio de

Cuernavaca en relación con el artículo OCTAVO de la

Convocatoria para Elección de Consejos de

Participación Social de fecha 22 de septiembre del

año 2016; no obstante, de registrar dicha planilla se

contravendría el contenido del artículo 6 del

Reglamento de los Consejos de Participación Social

del municipio de Cuernavaca, mismo que a la letra

señala:

“Artículo 6.- Los miembros de los Consejos

Municipales de Participación Social durarán en su

cargo tres años, contados a partir del día de su toma

de protesta, no pudiendo ser electos para el mismo

cargo en el período inmediato. En el caso del

Presidente, éste no podrá postularse para ningún

cargo en los Consejos de Participación Social del

período inmediato; asimismo, los demás miembros

que deseen postularse como candidatos a un cargo

distinto al que ostentan, deberán de renunciar a aquél

a más tardar veinticuatro horas después de la

publicación de la convocatoria correspondiente”.

En el caso concreto que nos ocupa el

Ciudadano BLAS CASTRO RIVERA, ocupó el cargo

de Presidente del Consejo de Participación Social de

la Colonia Flores Magón; por lo tanto, y para efectos

de no incurrir en ilegalidad alaguna, resulta

IMPROCEDENTE su registro para la participación en

las Elecciones de los Consejos de Participación

Social.

DELEGACIÓN MARIANO MATAMOROS ORIVE

Planilla: Rojo.

Presidente Propietario: ANA FUENTES

GONZÁLEZ.

Secretario: ELIA ARROYO AGUILAR.

Colonia: NUEVA SANTAMARÍA.

ANÁLISIS:

Se tiene que la Planilla Rojo perteneciente a la

Colonia Nueva Santa María, NO cumple con los

siguientes requisitos:

a) No presenta Carta de residencia de las

Ciudadanas Ana Fuentes González, María Esther

Santana Jaimez, Presidente Propietario y Suplente

respectivamente, y

b) El Ciudadano José Alfredo Bravo Rueda, en

su carácter de suplente del Secretario presenta

Identificación Oficial perteneciente a una Colonia

distinta a la que busca su elección.

De lo anterior se tiene que no cumplen con los

requisitos mínimos señalados en el artículo 14 incisos

b) y d), del Reglamento de los Consejos de

Participación Social del municipio de Cuernavaca en

relación con el artículo OCTAVO de la Convocatoria

para Elección de Consejos de Participación Social de

fecha 22 de septiembre del año 2016 en sus incisos b)

y d), por lo que resulta IMPROCEDENTE su registro

para la participación en las Elecciones de los Consejos

de Participación Social.

Planilla: Rojo.

Presidente Propietario: INES AGUIRRE

JIMÉNEZ.

Secretario: ERNESTO CASTILLO ITURBE.

Colonia: BENITO JUÁREZ.

ANÁLISIS:

Se tiene que la Planilla Rojo perteneciente a la

Colonia Benito Juárez, NO cumple con los siguientes

requisitos:

a) Carta de Antecedentes no penales del

Suplente de Presidente José Luis Ovando Herrera,

b) Cartas de residencia de los Ciudadanos Inés

Aguirre Jiménez y José Luis Ovando Herrera

Presidenta Propietaria y Suplente respectivamente, y

c) Con excepción de la Ciudadana Inés Aguirre

Jiménez Presidenta Propietaria, NO acreditan saber

leer y escribir, no desempeñar cargo alguno en la

administración pública federal, estatal o municipal y

que existe un compromiso real con su comunidad

habiendo realizado alguna acción en beneficio de la

misma.

d) Presenta únicamente una relación con 46

firmas de reconocimiento de la comunidad y aval

social.

e) Únicamente presentan una carta de

recomendación del Ciudadano Ernesto Castillo Iturbe

en su carácter de Secretario.

De lo anterior se tiene que no cumplen con los

requisitos mínimos señalados en el artículo 14, incisos

a), b), f), g), j), k) y l), del Reglamento de los Consejos

de Participación Social del municipio de Cuernavaca,

en relación con el artículo OCTAVO de la

Convocatoria para Elección de Consejos de

Participación Social de fecha 22 de septiembre del

año 2016 en sus incisos a), b), f), g), j), k) y l), por lo

que resulta IMPROCEDENTE su registro para la

participación en las Elecciones de los Consejos de

Participación Social.

04 de enero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 49

DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ GARCÍA

Planilla: Rosa.

Presidente Propietario: MARÍA PATRICIA

GÓMEZ BELTRÁN.

Secretario: GILBERTO MANUEL MONCADA

VÁZQUEZ.

Colonia: BARRIO GUALUPITA.

ANÁLISIS:

Se tiene que la Planilla Rosa perteneciente al

Barrio Gualupita, NO cumple con los siguientes

requisitos:

a) Presenta únicamente copia de la Carta de

Antecedentes No Antecedentes Penales de la

Ciudadana María Patricia Gómez Beltrán en su calidad

de Presidenta Propietaria, y

b) Presentan identificaciones oficiales de los

Ciudadanos Marisol Sánchez González, en su carácter

de Suplente de Secretario y Francisco Emmanuel

Gómez Torres en su calidad de Suplente de Vocal 2

de Colonia distinta de la demarcación en la cual se

pretende la elección.

De lo anterior se tiene que no cumplen con los

requisitos mínimos señalados en el artículo 14, incisos

a), y d), del Reglamento de los Consejos de

Participación Social del municipio de Cuernavaca, en

relación con el artículo OCTAVO de la Convocatoria

para Elección de Consejos de Participación Social de

fecha 22 de septiembre del año 2016 en sus incisos a)

y d), por lo que resulta IMPROCEDENTE su registro

para la participación en las Elecciones de los Consejos

de Participación Social.

Planilla: MORADA.

Presidente Propietario: ADILENE DUARTE

ISIDRO.

Secretario: NESTOR JOSUE GUADARRAMA

PINEDA.

Colonia: PATIOS DE LA ESTACIÓN.

ANÁLISIS:

Con fecha 5 de octubre del año dos mil

dieciséis, se presentaron ante esta Comisión

Organizadora los Ciudadanos MARTHA BEATRIZ

GÓMEZ JARAMILLO, MARIO MORA HERNÁNDEZ Y

REFUGIO ENCARNACIÓN LÓPEZ, en su carácter de

Primer Vocal, Suplente de Primer Vocal y Suplente de

Secretario, respectivamente presentando su renuncia

como participantes a los cargos ya señalados dentro

de la Planilla morada de la Colonia Patios de la

Estación, ratificando la misma para que surta los

efectos legales a que haya lugar.

De lo anterior se tiene que no cumplen con los

requisitos establecidos en el artículo 14, incisos i), del

Reglamento de los Consejos de Participación Social

del municipio de Cuernavaca en relación con el

artículo OCTAVO de la Convocatoria para Elección de

Consejos de Participación Social de fecha 22 de

septiembre del año 2016 en sus incisos i) por lo que

resulta IMPROCEDENTE su registro para la

participación en las Elecciones de los Consejos de

Participación Social.

Planilla: ROJO.

Presidente Propietario: MARCOS ARMANDO

LÓPEZ VALDÉZ.

Secretario: ÓSCAR ALBERTO JASSO

CERVANTES.

Colonia: LOMAS DE LA SELVA.

ANÁLISIS:

Se tiene que la Planilla Rojo perteneciente a la

Colonia Lomas de la Selva, NO cumple con los

siguientes requisitos:

a) No presentan cartas de residencia los

Ciudadanos Marcos Armando López Valdez y Alfredo

Campos Godínez en su calidad de Presidente

Propietario y Suplente;

b) Con excepción del Ciudadano Marcos

Armando López Valdez, Presidente Propietario, No

acreditan saber leer y escribir, no desempeñar cargo

alguno en la administración pública federal, estatal o

municipal y que existe un compromiso real con su

comunidad habiendo realizado alguna acción en

beneficio de la misma, y

c) Presentan una sola carta de recomendación

a favor de los Ciudadanos Marcos Armando López

Valdez y Alfredo Campos Godínez en su calidad de

Presidente Propietario y Suplente.

De lo anterior se tiene que no cumplen con los

requisitos mínimos señalados, el artículo 14, incisos

b), f), g) y k), del Reglamento de los Consejos de

Participación Social del municipio de Cuernavaca en

relación con el artículo OCTAVO de la Convocatoria

para Elección de Consejos de Participación Social de

fecha 22 de septiembre de año 2016 en sus incisos b),

f), g) y k), por lo que resulta IMPROCEDENTE su

registro para la participación en las Elecciones de los

Consejos de Participación Social.

Planilla: AMARILLA.

Presidente Propietario: ERICA LILIANA

HERNÁNDEZ GARCÍA.

Secretario: MARIANA HERRERA PORCAYO.

Colonia: EL EMPLEADO.

ANÁLISIS:

Se tiene que la Planilla Amarilla perteneciente a

la Colonia El Empleado, NO cumple con los siguientes

requisitos:

a) No presentan cartas de antecedentes no

penales de la Ciudadana Graciela García Aguilar

Suplente del Presidente Propietario;

b) No acreditan saber leer y escribir, no

desempeñar cargo alguno en la administración pública

federal, estatal o municipal y que existe un

compromiso real con su comunidad habiendo

realizado alguna acción en beneficio de la misma;

c) Los Ciudadanos Leticia Porcayo Hinojosa,

Salvador Olvera Guerra e Israel Domínguez Hinojosa

en su carácter de Vocal 2, Suplente de Tesorero y

Suplente de Vocal 2. de Colonia distinta de la

demarcación presentan identificación oficial de

diferente colonia en la cual se pretende la elección;

Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 04 de enero de 2017

d) Presenta únicamente una relación de firmas

sin tener la certeza de a quién pertenecen, aunado a

que no cumplen con el total de 50 firmas con nombre, y

e) Presenta cartas de recomendación

únicamente por cuanto al Presidente Propietario, no

así del Suplente.

De lo anterior se tiene que no cumplen con los

requisitos mínimos señalados, el artículo 14, incisos

a), f), g), j), k) y l), del Reglamento de los Consejos de

Participación Social del municipio de Cuernavaca en

relación con el artículo OCTAVO de la Convocatoria

para Elección de Consejos de Participación Social de

fecha 22 de septiembre del año 2016 en sus incisos

a), f), g), j), k) y l) por lo que resulta IMPROCEDENTE

su registro para la participación en las Elecciones de

los Consejos de Participación Social.

Planilla: VERDE.

Presidente Propietario: GUILLERMO JAVIER

CORREA CÁRDENAS.

Secretario: FELIPE GARCÍA SALGADO.

Colonia: EL EMPLEADO.

ANÁLISIS:

Se tiene que la Planilla Verde perteneciente a la

Colonia El Empleado, NO cumple con los siguientes

requisitos:

a) Presenta identificación oficial de la

Ciudadana Ariadne Alejandra Rubí Quiroz en su

calidad de Suplente del Secretario no vigente de

conformidad con lo establecido por el Instituto

Nacional Electoral;

b) Con excepción de los Ciudadanos Guillermo

Javier Correa Cárdenas y Eduardo Flores Sánchez, en

su carácter de Presidente Propietario y Suplente NO

acreditan saber leer y escribir, no desempeñar cargo

alguno en la administración pública federal, estatal o

municipal y que existe un compromiso real con su

comunidad habiendo realizado alguna acción en

beneficio de la misma, y

c) Presentan solo una carta de recomendación

por cuanto al Presidente Propietario y del Suplente.

De lo anterior se tiene que no cumplen con los

requisitos mínimos señalados, el artículo 14 incisos d),

f), g), j), k) y l) del Reglamento de los Consejos de

Participación Social del Municipio de Cuernavaca en

relación con el artículo OCTAVO de la Convocatoria

para Elección de Consejos de Participación Social de

fecha 22 de septiembre del año 2016 en sus incisos

d), f), g), j), k) y l) por lo que resulta IMPROCEDENTE

su registro para la participación en las Elecciones de

los Consejos de Participación Social.

DELEGACIÓN ANTONIO BARONA ROJAS

Planilla: AZUL.

Presidente Propietario: IRMA CAMPOS

MARTÍNEZ.

Secretario: EMILIANAO NÁJERA NAVA.

Colonia: ANTONIO BARONA CENTRO.

ANÁLISIS:

Se tiene que la Planilla Azul perteneciente a la

Colonia Antonio Barona Centro, NO cumple con los

siguientes requisitos:

a) Presenta únicamente una relación con 35

firmas de reconocimiento de la comunidad y aval

social, teniendo el resto únicamente el nombre sin la

firma, y

b) Presentan identificación oficial de la

Ciudadana ELISA YISEL CAMPOS TERRONES en su

calidad de Vocal 1, la Ciudadana MARIBEL CAMPOS

TERRONES en su carácter de Suplente de vocal 1 y

la Ciudadana REYNA GUADALUPE SANDOVAL

TERRONES en su carácter de Suplente de Vocal 2 no

vigente de conformidad con lo establecido por el

Instituto Nacional Electoral.

De lo anterior se tiene que no cumplen con los

requisitos mínimos señalados, el artículo 14 incisos d),

j) y l) del Reglamento de los Consejos de Participación

Social del Municipio de Cuernavaca en relación con el

artículo OCTAVO de la Convocatoria para Elección de

Consejos de Participación Social de fecha 22 de

septiembre del año 2016 en sus incisos d), j) y l) por lo

que resulta IMPROCEDENTE su registro para la

participación en las Elecciones de los Consejos de

Participación Social; mismo recursos que fueron

resueltos por la Comisión Organizadora, mediante

Sesión de fecha 19 de octubre del año 2016.

Que con fecha 6 de octubre del año en curso, la

Comisión Organizadora para la Elección de los

Consejos de Participación Social del municipio de

Cuernavaca, Morelos; emitió el dictamen con la lista

de las planillas debidamente registradas, mismas que

fueron publicadas en los lugares designados para este

fin, teniéndose por notificados a los promoventes a

partir de las 20:00 horas de la misma fecha, momento

en que se realizó la publicación del Acta de la

Comisión. En consecuencia, el término para presentar

recursos correspondientes concluyó el día siete de

octubre a las 20:00 horas; lo anterior, en términos de

lo dispuesto por los artículos 25, 26 y 27, del

Reglamento de los Consejos de Participación Social

del municipio de Cuernavaca, Morelos.

Una vez emitido el dictamen anterior, diversas

planillas inconformes con el mismo, presentaron los

recursos de revisión correspondiente, una vez

realizado lo anterior, las planillas por colonia que

fueron a elección quedaron de la siguiente manera:

04 de enero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 51

DELEGACIÓN PLUTARCO ELÍAS CALLES

Colonia Planilla

PLAN DE AYALA ROSA

PLAN DE AYALA AMARILLO

Colonia Planilla

AMPLIACIÓN RUÍZ CORTINEZ VERDE

AMPLIACIÓN RUÍZ CORTINEZ MORADO

DELEGACIÓN ANTONIO BARONA ROJAS

Colonia Planilla

CERRITOS GARCÍA AZUL

CERRITOS GARCÍA ROJA

DELEGACIÓN VICENTE GUERRERO SALDAÑA

Colonia Planilla

VICENTE ESTRADA CAJIGAL MORADA

VICENTE ESTRADA CAJIGAL VERDE

VICENTE ESTRADA CAJIGAL ROJA

Colonia Planilla

EMILIANO ZAPATA AZUL

EMILIANO ZAPATA MORADO

EMILIANO ZAPATA ROJA

Colonia Planilla

REVOLUCIÓN MORADA

REVOLUCIÓN ROJA

REVOLUCIÓN AMARILLA

Colonia Planilla

SATÉLITE ROSA

SATÉLITE ROJA

DELEGACIÓN LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA

Colonia Planilla

CAROLINA VERDE

CAROLINA ROJA

CAROLINA MORADA

CAROLINA NARANJA

Colonia Planilla

PATIOS DE LA ESTACIÓN ROSA

PATIOS DE LA ESTACIÓN ROJA

DELEGACIÓN GRAL. MARIANO MATAMOROS ORIVE

Colonia Planilla

LAGUNILLA DEL SALTO CAFÉ

LAGUNILLA DEL SALTO ROJO

LAGUNILLA DEL SALTO ROSA

DELEGACIÓN EMILIANO ZAPATA SALAZAR

Colonia Planilla

RÍO BALSAS

MORADA

RÍO BALSAS AZUL

Colonia Planilla

MOJONERA ROJA

MOJONERA VERDE

Colonia Planilla

CUAHUTÉMOC ROJA

CUAHUTÉMOC AMARILLA

DELEGACIÓN GRAL. LÁZARO

CÁRDENAS DEL RÍO

Colonia Planilla

PRIMERO DE MAYO MORADA

PRIMERO DE MAYO ROJA

Colonia Planilla

AMPL. LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO AZUL

AMPL. LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO VERDE

AMPL. LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO ROJA

Colonia Planilla

ADOLFO LÓPEZ MATEOS MORADA

ADOLFO LÓPEZ MATEOS AMARILLA

Colonia Planilla

POBLADO DE ACAPANTZINGO ROSA

POBLADO DE ACAPANTZINGO AZUL

Por acuerdo de fecha trece de octubre del dos mil dieciséis, en términos de lo dispuesto por las bases

décima primera y décima segunda de la Convocatoria emitida para esta elección se nombraron a los

presidentes de las mesas receptoras del voto; asimismo, se determinó el lugar donde habrían de

ubicarse dichas mesas, quedando de la siguiente manera:

DELEGACIÓN PLUTARCO ELIAS CALLES

COLONIA PLANILLA TITULAR

PLAN DE AYALA ROSA BETSAIDA CASTRO

VILLARREAL

PLAN DE AYALA AMARILLO BEATRIZ GUADALUPE

BARRIENTOS AGUILAR

PRESIDENTE DE MESA RECEPTORA: PEDRO PÉREZ

ESQUIVEL.

UBICACIÓN: AVENIDA OTILIO MONTAÑO (JARDÍN DE

NIÑOS FRANCISCO FROEBEL)

DELEGACIÓN PLUTARCO ELIAS CALLES

COLONIA PLANILLA TITULAR

AMPLIACIÓN

RUÍZ CORTINEZ VERDE

EDUARDO ARTURO

GARRIDO BAHENA

FRANCISCO FELIX

RAMÍREZ VELÁZQUEZ

AMPLIACIÓN

RUÍZ CORTINEZ MORADO

FAUSTINO TENANDO

PORTUGAL

FERNANDO VALDÉZ

MARTÍNEZ

Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 04 de enero de 2017

PRESIDENTE DE MESA RECEPTORA: HUGO LEONEL

CARREÑO ALDAMA.

UBICACIÓN: TRANSVERSAL SUR (CAPILLA DE LA

COLONIA)

DELEGACIÓN ANTONIO BARONA ROJAS

COLONIA PLANILLA TITULAR

CERRITOS

GARCÍA AZUL

MARGARITA

CASTELLANOS

RODRÍGUEZ MARÍA DEL

ROCIO

ARIAS BRITO

CERRITOS

GARCÍA ROJA

ARISBETH HERNÁNDEZ

SAUCEDO

NAYRA BAHENA VARGAS

PRESIDENTE DE MESA RECEPTORA: MIGUEL ÁNGEL

TORRES SAN JUAN

UBICACIÓN: CAMINO ANTIGUO A SANTA MARTHA ESQ.

CAMINO ANTIGUO A TEPOZTLÁN

DELEGACIÓN VICENTE GUERRERO SALDAÑA

COLONIA PLANILLA TITULAR

VICENTE

ESTRADA

CAJIGAL

MORADA

JOSE VÁZQUEZ

TRUJILLO

ALEJANDRA CARBAJAL

REYES

VICENTE

ESTRADA

CAJIGAL

VERDE

ISIDRO ABARCA

GUADALUPE

JOSÉ GUADALUPE

PARRALES ABARCA

VICENTE

ESTRADA

CAJIGAL

ROJA

MARTHA GALLARDO

BRITO

YASSIN URIBE ARANDA

PRESIDENTE DE LA MESA: GERARDO FRANCISCO VEGA

URIBE.

UBICACIÓN: CALLE 20 DE NOVIEMBRE ENTRE CALLE

GERANIO Y VIOLETA (OFICINA MUNICIPAL DEL CONSEJO

DE PARTICIPACION SOCIAL)

DELEGACIÓN VICENTE GUERRERO SALDAÑA

COLONIA PLANILLA TITULAR

EMILIANO

ZAPATA AZUL

MIGUEL JUÁREZ

BELTRÁN

CLAUDIA IVETTE

SOLANO FLORES

EMILIANO

ZAPATA MORADO

OLGA LIDIA ARTEAGA

LEÓN

MARCELA ARTEAGA

LEÓN

EMILIANO

ZAPATA ROJA

RICARDO MARTÍNEZ

BARRALES

ALEJANDRO MARTÍNEZ

BERMÚDEZ

PRESIDENTE DE LA MESA RECEPTORA: MOISÉS OVALLES

CONTRERAS.

UBICACIÓN: CALLE ANENECUILCO ESQ. ZEFERINO

ORTEGA (CASA DE LA CULTURA)

DELEGACIÓN VICENTE GUERRERO SALDAÑA

COLONIA PLANILLA TITULAR

SATÉLITE ROJA FERNANDO ZAGAL

DOMÍNGUEZ

SATÉLITE ROSA

ALMA ROSA CELIS

RODRÍGUEZ

PRESIDENTE DE LA MESA RECEPTORA: SEBASTIÁN

RICARDO OCAMPO LÓPEZ.

UBICACIÓN: CALLE BEGONIA ESQ.CALLE NORTE (AFUERA

DEL MERCADO MUNICIPAL l)

DELEGACIÓN DON MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA

COLONIA PLANILLA TITULAR

REVOLUCIÓN MORADA

JOSÉ LUIS MÉNDEZ

NIEVES

PEDRO BUSTOS NIEVES

REVOLUCIÓN ROJA

ARTURO ORITZ NAVA

GENARO PALACIOS DE

LA PAZ

REVOLUCION AMARILLA

SALVADOR DOMÍNGUEZ

DÍAZ

ROSA ISELA DIAZ

AGAPITO

PRESIDENTE DE CASILLA: AGUSTÍN GUADARRAMA

GONZÁLEZ.

UBICACIÓN: E. ZAPATA ESQ. AMADOR SALAZAR

(AYUDANTIA)

DELEGACIÓN LICENCIADO BENITO JUÁREZ GARCÍA

COLONIA PLANILLA TITULAR

CAROLINA VERDE

CARLOS MARTÍNEZ

TADEO

EVA MARTÍNEZ

ESCORCIA

CAROLINA ROJA

JOSÉ MARIO MARTÍNEZ

ENRIQUE

CARLOS RAMÍREZ

CORREA

CAROLINA MORADA

BEATRIZ JACOBO AVILA

LEYSSER MELÉNDEZ

NERI

CAROLINA NARANJA

ANGÉLICA REYES

MARTÍNEZ

GONZALO ERNESTO

MARTÍNEZ URBINA

PRESIDENTE DE CASILLA: MOISÉS DÍAZ SALAMANCA.

UBICACIÓN: GLORIETA DEL MERCADO S/N

DELEGACIÓN LICENCIADO BENITO JUÁREZ GARCÍA

COLONIA PLANILLA TITULAR

PATIOS DE LA

ESTACIÓN ROSA

ARMANDO

GUADARRAMA

CHIRINOS

MARÍA TOMASA

ORIHUELA VALLE

PATIOS DE LA ROJA JUAN CARLOS SÁNCHEZ

04 de enero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 53

ESTACIÓN HERNANDEZ

FABIÁN FLORES GARCÍA

PRESIDENTE DE CASILLA: EDUARDO SOTELO LÓPEZ

UBICACIÓN: LA ENRAMADA (ENTRE MANZANA 1 y

MANZANA 4 )

DELEGACIÓN GENERAL MARIANO MATAMOROS ORIVE

COLONIA PLANILLA TITULAR

LAGUNILLA DEL

SALTO CAFÉ

AMPARO GARCÍA

HERNÁNDEZ

JESÚS VARGAS VENCES

LAGUNILLA DEL

SALTO ROJO

ANGEL RAMÍREZ PÉREZ

CLAUDIA TAPIA RUÍZ

LAGUNILLA DEL

SALTO ROSA

ABRAHAM BLANCO

LÓPEZ

MARTHA MARÍA DÍAZ

MARQUILLA

PRESIDENTE DE CASILLA: EMMA VERÓNICA REZA PÉREZ

UBICACIÓN: PLAZA CÍVICA, AVENIDA MARIANO

MATAMOROS.

DELEGACIÓN EMILIANO ZAPATA SALAZAR

COLONIA PLANILLA TITULAR

RÍO BALSAS MORADA

EDGAR PINTOR

MIRANDA

RUBEN SAINZ TORRES

RÍO BALSAS AZUL

JESÚS MARTÍNEZ

RODRÍGUEZ

FERNANDO DELGADO

RODRÍGUEZ

PRESIDENTE DE CASILLA: EDER HARUI MARTÍN DEL

CAMPO

UBICACIÓN: CALLE NIÑOS HÉROES ESQ. 4ª PRIVADA

ORIENTE

DELEGACIÓN EMILIANO ZAPATA SALAZAR

COLONIA PLANILLA TITULAR

MOJONERA ROJA

ANTONIO DE LEÓN

LÓPEZ

REMBERTO DE LA LUZ

HERRERA

MOJONERA VERDE

FERNANDO JIMÉNEZ

CONTRERAS

LUIS SÁNCHEZ LARA

PRESIDENTE DE CASILLA: ALEJANDRO URBAN NACAR

UBICACIÓN: PROLONGACIÓN CAMPO FLORIDO S/N

(AFUERA DE LAS OFICINAS DEL CONSEJO DE

PARTICIPACION SOCIAL)

DELEGACIÓN EMILIANO ZAPATA SALAZAR

COLONIA PLANILLA TITULAR

CUAUHTÉMOC ROJA

FULGENCIO ROMÁN

FERNÁNDEZ

MARIO ALBERTO

CASTILLO BALCAZA

CUAUHTÉMOC AMARILLA AUSTREBERTO

AGUIRRE SALES

MIGUEL ÁNGEL VERA

VILLALOBOS

PRESIDENTE DE CASILLA: YURI ROBERTO MACHADO

MOTA

UBICACIÓN:CALLE MOLOTLANZINGO ESQ.

CENTEOZIHUATL (CANCHAS DE USOS MULTIPLES )

DELEGACIÓN GRAL. LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO

COLONIA PLANILLA TITULAR

POBLADO DE

ACAPANTZINGO ROSA

MARÍA CRISPINA LÓPEZ

BARRIOS

ELSA QUIROZ RUÍZ

POBLADO DE

ACAPANTZINGO AZUL

VIRGILIA MARTÍNEZ

URIÓSTEGUI

MA. MAGDALENA

BALCAZAR JUÁREZ

PRESIDENTE DE CASILLA: DIEGO ALONSO BAHENA

JUÁREZ

UBICACIÓN: CALLE 16 DE SEPTIEMBRE # 55 (JARDIN DE

NIÑOS RÍO YAKI) A UN COSTADO DE LA AYUDANTIA DE

ACAPANTZINGO.

DELEGACIÓN GRAL. LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO

COLONIA PLANILLA TITULAR

AMPL. LÁZARO

CÁRDENAS DEL

RÍO

AZUL

SILVIA ARREOLA

HUERTA

SANTOS CLETO

SALGADO

AMPL. LÁZARO

CÁRDENAS DEL

RÍO

VERDE

PETRA ORTIZ GARCÍA

CELIDA NOELIA ZURITA

GUZMÁN

AMPL. LÁZARO

CÁRDENAS DEL

RÍO

ROJA

JOSÉ GAUDENCIO

TREJO ORTEGA

ANDRES LUNA TAPIA

PRESIDENTE DE CASILLA: ROBERTO CARLOS GODÍNEZ

CORONA

UBICACIÓN: CALLE IGNACIO ALLENDE S/N ENTRE 16 DE

SEPTIEMBRE (ESQ. PRIMARIA VICENTE GERRERO)

DELEGACIÓN GRAL. LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO

COLONIA PLANILLA TITULAR

PRIMERO DE

MAYO MORADA

MARÍA NICOLASA

VARGAS GONZÁLEZ

MERCEDES MARTÍNEZ

GARCÍA

PRIMERO DE

MAYO ROJA

MARÍA JESSICA

RODRÍGUEZ LUCIO

ROCIO HERNÁNDEZ

ADAME

PRESIDENTE DE CASILLA: ROBERTO ÁNGEL PARRA

BAZÁN

UBICACIÓN: CALLE MIRADOR (AYUDANTÍA )

DELEGACIÓN GRAL. LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO

COLONIA PLANILLA TITULAR

ADOLFO LÓPEZ

MATEOS MORADA

MARIBEL MARTINEZ

ISIDRO

Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 04 de enero de 2017

ROSA DAMIAN REYES

ADOLFO LÓPEZ

MATEOS AMARILLA

MARCO ANTONIO

DOMÍNGUEZ NATIVIDAD

MIGUEL ÁNGEL BEIZA

SALGADO

PRESIDENTE DE CASILLA: TANIA CECILIA REYNOSO

MARTÍNEZ

UBICACIÓN: CALLE RÍO BALSAS (DONDE ESTA LA

VIRGEN)

DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL

El domingo dieciséis de octubre del año dos mil

dieciséis, siendo las ocho horas se instaló en Sesión

Permanente la Junta Electoral Municipal, en donde se

hizo entrega a los Presidentes, el material electoral, el

cual se utilizaría en la instalación de las mesas

receptoras de voto en la elección de los Consejos de

Participación Social.

De acuerdo a lo establecido en la Convocatoria

las mesas receptoras de votos fueron instaladas a las

9:00 horas por los funcionarios designados.

Realizándose una Jornada Electoral tranquila,

con participación importante por parte de los

ciudadanos de cada colonia, sin incidentes.

Durante el transcurso de la jornada electoral, el

Ayuntamiento dotó de alimentos a los funcionarios de

las mesas receptoras de votos; así mismo, durante la

jornada electoral no se recibieron escritos de los que

intervinieron como planillas en proceso electoral.

A las diecisiete horas como lo estableció la

Convocatoria se inició el cierre de las mesas

receptoras de votos.

A partir de las dieciocho horas con once minutos

la Comisión Organizadora para los Consejos de

Participación Social, realizó la recepción de los

paquetes electorales; así como, los resultados de las

planillas ganadoras por cada colonia.

A las veinte horas con veintiocho minutos, se

recibieron la totalidad de los paquetes, levantándose el

acta por parte de la Junta Electoral Municipal dándose

paso al cómputo de las actas electorales de cada una

de las casillas que se instalaron para esta elección,

arrojando los siguientes datos:

LOCALIDAD: AMPL. RUÍZ CORTÍNEZ HORA: 18:11

hrs.

COLOR DE

PLANILLA

RESULTADO

(NÚMERO)

RESULTADO

(LETRA)

VERDE 95 Noventa y cinco

MORADA 109 Ciento nueve

VOTOS NULOS 4 Cuatro

VOTACIÓN

TOTAL

208 Doscientos ocho

LOCALIDAD: POBLADO DE

ACAPANTZINGO

HORA: 18:23 hrs.

COLOR DE

PLANILLA

RESULTADO

(NÚMERO)

RESULTADO

(LETRA)

ROSA 114 Ciento catorce

AZUL 59 Cincuenta y nueve

VOTOS NULOS 2 Dos

VOTACIÓN

TOTAL

175 Ciento setenta y

cinco

LOCALIDAD: REVOLUCIÓN HORA: 18:27 hrs.

COLOR DE

PLANILLA

RESULTADO

(NÚMERO)

RESULTADO

(LETRA)

MORADA 89 Ochenta y nueve

ROJA 106 Ciento seis

AMARILLA 165 Ciento sesenta y

cinco

VOTOS NULOS 5 Cinco

VOTACIÓN

TOTAL

365 Trescientos sesenta

y cinco

LOCALIDAD: PLAN DE AYALA HORA: 18:32 hrs.

COLOR DE

PLANILLA

RESULTADO

(NÚMERO)

RESULTADO

(LETRA)

ROSA 78 Setenta y ocho

AMARILLA 264 Doscientos sesenta

y cuatro

VOTOS NULOS 6 Seis

VOTACIÓN

TOTAL

348 Trescientos

cuarenta y ocho

LOCALIDAD: PATIOS DE LA

ESTACIÓN

HORA: 18:37 hrs.

COLOR DE

PLANILLA

RESULTADO

(NÚMERO)

RESULTADO

(LETRA)

ROSA 524 Quinientos

veinticuatro

ROJA 307 Trescientos siete

VOTOS NULOS 14 Catorce

VOTACIÓN

TOTAL

845 Ochocientos

cuarenta y cinco

LOCALIDAD: PRIMERO DE MAYO HORA: 18:40 hrs.

COLOR DE

PLANILLA

RESULTADO

(NÚMERO)

RESULTADO

(LETRA)

MORADA 53 Cincuenta y tres

ROJA 92 Noventa y dos

VOTOS NULOS 5 Cinco

VOTACIÓN

TOTAL

150 Ciento cincuenta

LOCALIDAD: MOJONERA HORA: 18:42 hrs.

COLOR DE

PLANILLA

RESULTADO

(NÚMERO)

RESULTADO

(LETRA)

ROJA 237 Doscientos treinta y

siete

VERDE 141 Ciento cuarenta y

uno

VOTOS NULOS 4 Cuatro

VOTACIÓN

TOTAL

382 Trescientos ochenta

y dos

LOCALIDAD: RÍO BALSAS HORA: 18:46 hrs.

04 de enero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 55

COLOR DE

PLANILLA

RESULTADO

(NÚMERO)

RESULTADO

(LETRA)

MORADA 83 Ochenta y tres

AZUL 41 Cuarenta y uno

VOTOS NULOS 0 Cero

VOTACIÓN

TOTAL

124 Ciento veinticuatro

LOCALIDAD: ADOLFO LÓPEZ

MATEOS

HORA: 18:47 hrs.

COLOR DE

PLANILLA

RESULTADO

(NÚMERO)

RESULTADO

(LETRA)

MORADA 194 Ciento noventa y

cuatro

AMARILLA 138 Ciento treinta y

ocho

VOTOS NULOS 3 Tres

VOTACIÓN

TOTAL

335 Trescientos treinta y

cinco

LOCALIDAD: CUAHUTÉMOC HORA: 18:54 hrs.

COLOR DE

PLANILLA

RESULTADO

(NÚMERO)

RESULTADO

(LETRA)

ROJA 193 Ciento noventa y

tres

AMARILLA 168 Ciento sesenta y

ocho

VOTOS NULOS 0 Cero

VOTACIÓN

TOTAL

361 Trescientos sesenta

y uno

LOCALIDAD: EMILIANO ZAPATA HORA: 18:59 hrs.

COLOR DE

PLANILLA

RESULTADO

(NÚMERO)

RESULTADO

(LETRA)

AZUL 193 Ciento noventa y

tres

MORADO 141 Ciento cuarenta y

uno

ROJO 104 Ciento cuatro

VOTOS NULOS 4 Cuatro

VOTACIÓN

TOTAL

442 Cuatrocientos

cuarenta y dos

LOCALIDAD: CERRITOS GARCÍA HORA: 19:23 hrs.

COLOR DE

PLANILLA

RESULTADO

(NÚMERO)

RESULTADO

(LETRA)

AZUL 55 Cincuenta y cinco

ROJA 164 Ciento sesenta y

cuatro

VOTOS NULOS 5 Cinco

VOTACIÓN

TOTAL

224 Doscientos

veinticuatro

LOCALIDAD: AMPL. LÁZARO

CÁRDENAS DEL RÍO

HORA: 19:28 HRS.

COLOR DE RESULTADO RESULTADO

PLANILLA (NÚMERO) (LETRA)

AZUL 54 Cincuenta y cuatro

VERDE 118 Ciento dieciocho

ROJA 43 Cuarenta y tres

VOTOS NULOS 4 Cuatro

VOTACIÓN

TOTAL

219 Doscientos

diecinueve

LOCALIDAD: LAGUNILLA DEL

SALTO

HORA: 19:30 hrs.

COLOR DE

PLANILLA

RESULTADO

(NÚMERO)

RESULTADO

(LETRA)

CAFÉ 152 Ciento cincuenta y

dos

ROJA 133 Ciento treinta y tres

ROSA 177 Ciento setenta y

siete

VOTOS NULOS 9 Nueve

VOTACIÓN

TOTAL

471 Cuatrocientos

setenta y uno

LOCALIDAD: SATÉLITE HORA: 20:04 HRS.

COLOR DE

PLANILLA

RESULTADO

(NÚMERO)

RESULTADO

(LETRA)

ROJA 190 Ciento noventa

ROSA 179 Ciento setenta y

nueve

VOTOS NULOS 3 Tres

VOTACIÓN

TOTAL

372 Trescientos setenta

y dos

LOCALIDAD: CAROLINA HORA: 20:21

hrs.

COLOR DE

PLANILLA

RESULTADO

(NÚMERO)

RESULTADO

(LETRA)

VERDE 122 Ciento veintidós

ROJA 322 Trescientos

veintidós

MORADA 95 Noventa y cinco

NARANJA 28 Veintiocho

VOTOS NULOS 17 Diecisiete

VOTACIÓN

TOTAL

584 Quinientos ochenta

y cuatro

LOCALIDAD: VICENTE ESTRADA

CAJIGAL

HORA: 20:28 hrs.

COLOR DE

PLANILLA

RESULTADO

(NÚMERO)

RESULTADO

(LETRA)

MORADA 140 Ciento cuarenta

VERDE 69 Sesenta y nueve

ROJA 176 Ciento setenta y

seis

VOTOS NULOS 5 Cinco

VOTACIÓN

TOTAL

390 Trescientos noventa

Una vez concluida la recepción de los paquetes

electorales se procede a dar los resultados de las

Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 04 de enero de 2017

planillas triunfadoras respectivamente en cada

comunidad:

1. LOCALIDAD COL. AMPL. RUÍZ CORTINEZ

COLOR DE

PLANILLA

PROPIETARIO SUPLENTE

MORADA FAUSTINO

TENANDO

PORTUGAL

FERNANDO

VALDÉZ

MARTÍNEZ

2. LOCALIDAD POBLADO DE ACAPANTZINGO

COLOR DE

PLANILLA

PROPIETARIO SUPLENTE

ROSA MARÍA CRISPINA

LÓPEZ BARRIOS

ELSA QUIROZ

RUÍZ

3. LOCALIDAD COL. REVOLUCIÓN

COLOR DE

PLANILLA

PROPIETARIO SUPLENTE

AMARILLA SALVADOR

DOMÍNGUEZ DÍAZ

ROSAICELA

DÍAZ AGAPITO

4. LOCALIDAD COL. PLAN DE AYALA

COLOR DE

PLANILLA

PROPIETARIO SUPLENTE

AMARILLA BEATRIZ

GUADALUPE

BARRIENTOS

AGUILAR

JAQUELINA

BALDERAS

JIMÉNEZ

5. LOCALIDAD COL. PATIOS DE LA ESTACIÓN

COLOR DE

PLANILLA

PROPIETARIO SUPLENTE

ROSA ARMANDO

GUADARRAMA

CHIRINOS

MARIA TOMASA

ORIHUELA

VALLE

6. LOCALIDAD COL. PRIMERO DE MAYO

COLOR DE

PLANILLA

PROPIETARIO SUPLENTE

ROJA MARÍA JESSICA

RODRÍGUEZ LUCIO

ROCIO

HERNÁNDEZ

ADAME

7. LOCALIDAD COL. MOJONERA

COLOR DE

PLANILLA

PROPIETARIO SUPLENTE

ROJA ANTONIO DE LEÓN

LÓPEZ

REMBERTO DE

LA LUZ

HERRERA

8. LOCALIDAD COL. RÍO BALSAS

COLOR DE

PLANILLA

PROPIETARIO SUPLENTE

MORADA EDGAR PINTOR

MIRANDA

RUBEN SAINZ

TORRES

9. LOCALIDAD COL. ADOLFO LÓPEZ MATEOS

COLOR DE

PLANILLA

PROPIETARIO SUPLENTE

MORADA MARIBEL

MARTÍNEZ ISIDRO

ROSA DAMIÁN

REYES

10. LOCALIDAD COL. CUAHUTÉMOC

COLOR DE

PLANILLA

PROPIETARIO SUPLENTE

ROJA FULGENCIO

ROMÁN

FERNÁNDEZ

MARIO ALBERTO

CASTILLO

BALCAZA

11. LOCALIDAD COL. EMILIANO ZAPATA

COLOR DE

PLANILLA

PROPIETARIO SUPLENTE

AZUL MIGUEL JUÁREZ

BELTRÁN

CLAUDIA IVETTE

SOLANO FLORES

12. LOCALIDAD COL. CERRITOS GARCÍA

COLOR DE

PLANILLA

PROPIETARIO SUPLENTE

ROJA ARISBETH

HERNÁNDEZ

SAUCEDO

NAYRA BAHENA

VARGAS

13. LOCALIDAD COL. AMPL. LÁZARO CÁRDENAS DEL

RÍO

COLOR DE

PLANILLA

PROPIETARIO SUPLENTE

VERDE PETRA ORTÍZ

GARCÍA

CELIDA NOELIA

ZURITA GUZMÁN

14. LOCALIDAD COL. LAGUNILLA DEL SALTO

COLOR DE

PLANILLA

PROPIETARIO SUPLENTE

ROSA ABRAHAM

BLANCO LÓPEZ

MARTHA MARÍA

DIAZ MARQUILLA

15. LOCALIDAD COL. SATÉLITE

COLOR DE

PLANILLA

PROPIETARIO SUPLENTE

ROJA FERNANDO ZAGAL

DOMÍNGUEZ

GUILLERMO

ZAGAL HUERTA

16. LOCALIDAD COL. CAROLINA

COLOR DE

PLANILLA

PROPIETARIO SUPLENTE

ROJA JOSÉ MARIO

MARTÍNEZ

ENRIQUE

CARLOS

RAMÍREZ

CORREA

17. LOCALIDAD COL. VICENTE ESTRADA CAJIGAL

COLOR DE

PLANILLA

PROPIETARIO SUPLENTE

ROJA MARTHA

GALLARDO BRITO

YASSIN URIBE

ARANDA

Que el Ayuntamiento de Cuernavaca, apega sus

decisiones y actuaciones en las facultades y

04 de enero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 57

atribuciones que la normatividad le otorga y de

conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos, que en base a ello, se tuvo una

participación ciudadana ejemplar y la elección se

desarrolló en plena tranquilidad y sin incidencia alguna

que alterara el orden de la misma.

La Comisión Organizadora de los Consejos de

Participación Social, al ser garante de la organización,

desarrollo, vigilancia y calificación del proceso de

elección de los Consejos Municipales de participación

social, en términos de lo que establecen los artículos

15 y 25, del Reglamento de los Consejos de

Participación Social, base primera y décima novena de

la convocatoria, emitió la resolución de fecha 20 de

octubre del año en curso que determinó en su

resolutivo tercero lo siguiente:

“TERCERO.- En virtud de lo expuesto en el

considerando III, se anula de manera absoluta el

registro de la planilla morada y su participación en el

proceso electoral del día 16 de octubre de 2016. Por lo

anterior, de acuerdo al artículo 20 del Reglamento

aplicable al asunto, lo procedente es que en la

Delegación Lázaro Cárdenas, Colonia Adolfo López

Mateos, quede registrada como única participante la

Planilla amarilla, y en ese sentido es la elegida como

Consejo de Participación Social del Ayuntamiento, sin

necesidad de llevar a cabo la jornada electoral”.

Una vez acordado lo anterior se debe señalar

que el Reglamento de los Consejos de Participación

Social del municipio de Cuernavaca establece que el

Ayuntamiento, validará la elección de los Consejos de

Participación Social y entregará a los elegidos el

correspondiente nombramiento, acto que mediante el

presente documento se realiza.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes

del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el

siguiente:

ACUERDO

SE/AC-170/24-X-2016

QUE DECLARAN VÁLIDAS LAS ELECCIONES

DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS,

CELEBRADAS EL DÍA DIECISÉIS DE OCTUBRE

DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declaran válidas y

legales las elecciones de los Consejos de

Participación Social del municipio de Cuernavaca,

celebradas el día dieciséis de octubre del año dos mil

dieciséis.

ARTÍCULO SEGUNDO.- No existiendo recurso

alguno pendiente por resolver, por parte de la

Comisión Organizadora de los Consejos de

Participación Social; así como, por parte del Cabildo;

no se reserva derecho alguno a las partes que

intervinieron en el proceso antes mencionado, con

excepción del recurso interpuesto ante el Tribunal

Estatal Electoral por la Ciudadana Irma Campos

Martínez candidata a Presidenta de la Planilla Azul del

Consejo de Participación Social por la Colonia Antonio

Barona Centro.

ARTÍCULO TERCERO.- Cítese a los titulares de

los Consejos de Participación Social electos para la

toma de protesta, que deberán rendir a las 12:30

horas del día 24 del de octubre de 2016:

1. LOCALIDAD COL. AMPL. RUÍZ CORTINEZ.

COLOR DE

PLANILLA

PROPIETARIO SUPLENTE

MORADA FAUSTINO

TENANGO

PORTUGAL

FERNANDO

VALDÉZ

MARTÍNEZ

2. LOCALIDAD POBLADO DE ACAPANTZINGO.

COLOR DE

PLANILLA

PROPIETARIO SUPLENTE

ROSA MARÍA CRISPINA

LÓPEZ BARRIOS

ELSA QUIROZ

RUÍZ

3. LOCALIDAD COL. REVOLUCIÓN.

COLOR DE

PLANILLA

PROPIETARIO SUPLENTE

AMARILLA SALVADOR

DOMÍNGUEZ DÍAZ

ROSA ISELA

DÍAZ AGAPITO

4. LOCALIDAD COL. PLAN DE AYALA.

COLOR DE

PLANILLA

PROPIETARIO SUPLENTE

AMARILLA BEATRIZ

GUADALUPE

BARRIENTOS

AGUILAR

JAQUELINA

BALDERAS

JIMÉNEZ

5. LOCALIDAD COL. PATIOS DE LA ESTACIÓN.

COLOR DE

PLANILLA

PROPIETARIO SUPLENTE

ROSA ARMANDO

GUADARRAMA

CHIRINOS

MARÍA TOMASA

ORIHUELA

VALLE

6. LOCALIDAD COL. PRIMERO DE MAYO.

COLOR DE

PLANILLA

PROPIETARIO SUPLENTE

ROJA MARÍA JESSICA

RODRÍGUEZ LUCIO

ROCIO

HERNÁNDEZ

ADAME

7. LOCALIDAD COL. MOJONERA.

COLOR DE

PLANILLA

PROPIETARIO SUPLENTE

Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 04 de enero de 2017

ROJA ANTONIO DE LEÓN

LÓPEZ

REMBERTO DE

LA LUZ HERRERA

8. LOCALIDAD COL. RÍO BALSAS.

COLOR DE

PLANILLA

PROPIETARIO SUPLENTE

MORADA EDGAR PINTOR

MIRANDA

RUBEN SAINZ

TORRES

9. LOCALIDAD COL CUAUHTÉMOC.

COLOR DE

PLANILLA

PROPIETARIO SUPLENTE

ROJA FULGENCIO

ROMÁN

FERNÁNDEZ

MARIO ALBERTO

CASTILLO

BALCAZAR

10. LOCALIDAD COL. EMILIANO ZAPATA

COLOR DE

PLANILLA

PROPIETARIO SUPLENTE

AZUL MIGUEL JUÁREZ

BELTRÁN

CLAUDIA IVETTE

SOLANO FLORES

11. LOCALIDAD COL. CERRITOS GARCÍA

COLOR DE

PLANILLA

PROPIETARIO SUPLENTE

ROJA ARISBETH

HERNÁNDEZ

SAUCEDO

MAYRA BAHENA

VARGAS

12. LOCALIDAD COL. AMPL. LÁZARO CÁRDENAS DEL

RÍO

COLOR DE

PLANILLA

PROPIETARIO SUPLENTE

VERDE PETRA ORTIZ

GARCÍA

CELIDA NOELIA

ZURITA GUZMÁN

13. LOCALIDAD COL. LAGUNILLA DEL SALTO

COLOR DE

PLANILLA

PROPIETARIO SUPLENTE

ROSA ABRAHAM

BLANCO LÓPEZ

MARTHA MARIA DÍAZ

MARAVILLA

14. LOCALIDAD COL. SATÉLITE

COLOR DE

PLANILLA

PROPIETARIO SUPLENTE

ROJA FERNANDO

ZAGAL

DOMÍNGUEZ

GUILLERMO ZAGAL

HUERTA

15. LOCALIDAD COL. CAROLINA

COLOR DE

PLANILLA

PROPIETARIO SUPLENTE

ROJA JOSÉ MARIO

MARTÍNEZ

ENRIQUE

CARLOS RAMÍREZ

CORREA

16. LOCALIDAD COL. VICENTE ESTRADA CAJIGAL

COLOR DE

PLANILLA

PROPIETARIO SUPLENTE

ROJA MARTHA

GALLARDO BRITO

YASSIN URIBE

ARANDA

De conformidad con lo dispuesto por el artículo

20 del Reglamento de los Consejos de Participación

Social del municipio de Cuernavaca, el cual señala

que en los casos en que sea solo una planilla

registrada por comunidad, la misma será elegida como

Consejo de Participación Social del Ayuntamiento, lo

que en la especie acontece, toda vez que en las

colonias que a continuación se enlistan, solamente se

registró la planilla que se relaciona, como

consecuencia de ello y por mandato de la disposición

invocada en líneas que antecede se designa de

manera directa a los Consejos de Participación Social

que se enlista a continuación y de igual manera cítese

para la toma de protesta que deberá rendirse:

DELEGACIÓN GRAL. PLUTARCO ELÍAS

CALLES.

COLONIA PLANILLA TITULAR

ALTAVISTA CAFÉ MARINO GÓMEZ MONTERO

AMPLIACIÓN

ALTAVISTA

GRIS JHONATHAN ALBERTO

CASTRO HERNÁNDEZ

UNIDAD HAB.

LAS PILETAS

VERDE JACINTO MARTÍNEZ

GARCÍA

SACATIERRA ROJA VERÓNICA MORALES

TORRES

DELEGACIÓN GRAL. ANTONIO BARONA

ROJAS.

COLONIA PLANILLA TITULAR

ANTONIO

BARONA

CENTRO MORADA

LUIS ALBERTO BRITO

PEREYRA

UNIVERSO ROSA

SONIA ANZURES GARCIÍA

DELEGACIÓN GRAL. VICENTE GUERRERO

SALDAÑA.

COLONIA PLANILLA TITULAR

AMPLIACIÓN

CHAPULTEPEC ROJA

JULIO CÉSAR FITZ MUNDO

LAS GRANJAS

VERDE

MARGARITA AMADOR

ARROYO

SATÉLITE 2DA.

SECCION AZUL

MERCEDES ROSA MARÍA

GARCÍA HERNÁNDEZ

DELEGACIÓN DON MIGUEL HIDALGO Y

COSTILLA.

COLONIA PLANILLA TITULAR

04 de enero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 59

CIUDAD

CHAPULTEPEC

ROJA ÓSCAR BELTRÁN FLORES

MILPILLAS

CAFÉ

MIGUEL ÁNGEL VILLELA

AGUILAR

JOYA DE LOS

JILGUEROS AZUL

ERNESTO NERI QUIROZ

ZODIACO

ROJA

MARÍA CRISTINA TOVAR

SALGADO

UNIDAD HAB.

CIUDAD

CHAPULTEPEC ROSA

ERÉNDIRA RODRÍGUEZ

REYES

FLORES

MAGÓN 2DA.

SECCIÓN VERDE

GLORIA ARIZMENDI

GONZÁLEZ

UNIDAD HAB.

JOSÉ MARÍA

MORELOS Y

PAVÓN ROJA

LYNCEI RUBÍ VILLANUEVA

DIEGO

DELEGACIÓN LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA.

COLONIA PLANILLA TITULAR

TEOPANZOLCO

ROJA

GUADALUPE GABRIELA

LUNA VELÁZQUEZ

EL VERGEL ROJA CELIA CRISTINO ÁNGELES

EL EMPLEADO MORADA RITA BARAJAS CASTRO

AMATITLAN NEGRO SERGIO ZAGAL FRANCO

BARRIO DE

GUALUPITA VERDE

DAVID GUERRERO

MARTÍNEZ

LOMAS DE LA

SELVA

ORIENTE GRIS

CARMEN DE JESÚS

VÁZQUEZ

BASE

TRANQUILIDAD ROJA

MA. MAGDALENA

OLIVARES MOCTEZUMA

DELEGACIÓN GRAL. MARIANO MATAMOROS ORIVE.

COLONIA PLANILLA TITULAR

BENITO

JUÁREZ

MORADA MIGUEL ÁNGEL BRAVO

SOLIS

NUEVA SANTA

MARÍA MORADA

HUMBERTO VALLE

SOTELO

LA UNIÓN ROJA

BERTHA HERNÁNDEZ

MIRANDA

LA UNIÓN 1RA.

SECCIÓN MORADA

TOMÁS SIMÓN FRAGOSO

SEGURA

AMPLIACIÓN

LAGUNILLA ROJA

JULIO VIGUERAS

VALLADARES

DELEGACIÓN GRAL. EMILIANO ZAPATA SALAZAR.

COLONIA PLANILLA TITULAR

LOMAS DE

AHUATLAN ROJA

JOSÉ CRUZ MARISCAL

CORTES

LOMAS DE

CHAMILPA VERDE

FELIPE NERI CASTILLO

ROJAS

OCOTEPEC AMARILL

A

ALMA GABRIELA

RODRÍGUEZ DÍAZ

VILLA ROJA ROSA ISELA CASTRO

SANTIAGO GARCÍA

AMPLIACION

CHAMILPA CAFÉ

MA. DE LOS ANGÉLES

RETANA PIÑA

SANTA MARÍA

VERDE

MAYRA BELEM GONZÁLEZ

MATEOS

OCOTERA

AZUL

EDUARDO SÁNCHEZ

CALZADA

LIENZO

CHARRO AZUL

MA. ISABEL ALDANA

VARGAS

AHUEHUETITLA

VERDE

VERONICA AGUSTINA

GALICIA GONZÁLEZ

TZOMPANTLE

MORADA

GUADALUPE ORTIGOZA

GUZMÁN

DELEGACIÓN GRAL. LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO.

COLONIA PLANILLA TITULAR

EJIDO DE

ACAPANTZING

O (EL SALADO) AZUL

JULIA VELÁZQUEZ

RAMÍREZ

JARDINES DE

ACAPANTZING

O MORADA SONIA MONTES SALGADO

ADOLFO LÓPEZ

MATEOS

AMARILL

A

MARCO ANTONIO

DOMÍNGUEZ NATIVIDAD

LOMAS DE

AJONJOLINAR MORADA

AMADA COBOS CRUZ

LAZÁRO

CARDENAS VERDE

ARTURO CORONA VELA

CHIPITLAN

MORADA

VICTOR EVERASTICO

LEYVA

LOS PILARES

MORADA

OMAR GABINO

VICTORIANO

28 DE MARZO ROJA

JANETH SANTOS

MARTINEZ

SAN MIGUEL

ACAPANTZING

O

AMARILL

A

HÉCTOR PÉREZ BRITO

LAS AGUILAS

(LOMAS DEL

AGUILA) GRIS

RENE DOMÍNGUEZ

CASALES

UNIDAD

HABITACIONAL

FOVISSSTE

LAS AGUILAS AZUL

JORGE ENRIQUE CARRILO

CAMPOS

AMPLIACIÓN

CHIPITLÁN

MINA 5 MORADA ANGEL DÍAZ GARCÍA

ARTÍCULO CUARTO.- Los Consejos de

Participación Social electos, iniciarán el ejercicio de

sus funciones a partir de la fecha en la que rindan la

protesta constitucional correspondiente y concluirán

con el ejercicio de su encargo, en términos de lo

previsto por el artículo 6, del Reglamento de los

Consejos de Participación Social del municipio de

Cuernavaca.

Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 04 de enero de 2017

ARTÍCULO QUINTO.- Otórguese los

nombramientos a los Consejos de Participación Social

Electos y directos.

ARTÍCULO SEXTO.- Se instruye a la Secretaría

del Ayuntamiento; así como, a las demás

Dependencias involucradas, realizar los trámites

conducentes para dar cumplimiento al presente

acuerdo.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- En virtud de que se

actualiza lo previsto por el artículo 19, del Reglamento

de los Consejos de Participación Social del municipio

de Cuernavaca; así como lo establecido en la Base

Sexta de la Convocatoria emitida para esta elección,

se faculta al Presidente Municipal para que designe a

los Consejos de Participación Social de las colonias

que se encuentran en el supuesto citado.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos; así

como, en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los veinticuatro días del mes de octubre del

año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE

CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38, FRACCIÓN

III Y 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 30, fracción IV, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en relación

con el 29, fracción II, del Reglamento Interior del

Cabildo de Cuernavaca, Morelos, establecen que el

Cabildo deberá aprobar la Sesión Solemne para la

presentación de los informes anuales que deba rendir

el Presidente Municipal.

Que los artículos 36 y 41,fracción XIV, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establecen

que durante el ejercicio del Ayuntamiento, en el mes

de diciembre, el Presidente Municipal, presentará por

escrito el informe respecto de las actividades

desarrolladas por la Administración Pública Municipal

y el estado que guarda ésta, por la anualidad que

corresponda.

Que la Administración Municipal, ha impulsado

el cumplimiento de las obligaciones en materia de

rendición de cuentas; primordialmente informar a los

habitantes de nuestro municipio las actividades

desarrolladas durante este primer año de trabajo.

Que los integrantes del Ayuntamiento hemos

dado cumplimiento a nuestras obligaciones como

representantes populares, aprobando Acuerdos y

disposiciones de carácter general para llevar a cabo

los proyectos y programas planteados en el Plan

Municipal de Desarrollo 2016–2018; bajo el

compromiso de fortalecer las instituciones públicas;

generando con ello, gobernabilidad, además de

atender las necesidades de los vecinos y habitantes

en cuanto a la prestación de servicios públicos de

manera eficaz y oportuna y a la ejecución de obra

pública que coadyuve a elevar la calidad de vida en

beneficio de la población de Cuernavaca.

Que es de vital importancia generar entre la

población la certidumbre en el quehacer público; por

ello, es necesario designar fecha y lugar para el

desarrollo de la Sesión Solemne, en donde deberá

presentarse el primer Informe de Gobierno y el estado

que guarda la Administración durante el primer año de

ejercicio de la Administración Pública Municipal 2016-

2018.

04 de enero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 61

Que el artículo 31, de la Ley Orgánica Municipal

del Estado de Morelos, faculta a este Ayuntamiento

para declarar oficiales los recintos, en donde habrán

de desarrollarse la Sesión cuya solemnidad de los

asuntos a tratar así lo requieran.

Que el “Museo de la Ciudad de Cuernavaca”

(MUCIC), es un edificio del Gobierno Municipal que ha

tenido enorme presencia en la vida religiosa, social y

cultural de esta Ciudad; constituyéndose en la

actualidad como un punto referencial para adentrarse

en la historia natural y social de Cuernavaca.

Por ello, se propone el “Museo de la Ciudad de

Cuernavaca” (MUCIC); sito en Avenida Morelos

número 265, Colonia Centro de esta Ciudad; para que

enmarque la realización de la Sesión Solemne de

Cabildo para la presentación por escrito del Primer

Informe anual de actividades desarrolladas en la

presente Administración Municipal 2016-2018; por

parte del Presidente Municipal Constitucional de

Cuernavaca, Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes

del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el

siguiente:

ACUERDO

SO/AC-188/1-XII-2016

QUE DECLARA COMO RECINTO OFICIAL “EL

MUSEO DE LA CIUDAD DE CUERNAVACA”, PARA

CELEBRAR LA SESIÓN SOLEMNE DE CABILDO EN

DONDE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS,

PRESENTARÁ EL PRIMER INFORME DE

GOBIERNO, RESPECTO DE LAS ACTIVIDADES

DESARROLLADAS POR LA ADMINISTRACIÓN

MUNICIPAL 2016-2018; Y EL ESTADO QUE

GUARDA ÉSTA.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la

celebración de la Sesión Solemne de Cabildo en

donde el Presidente Municipal Constitucional de

Cuernavaca, Morelos, Cuauhtémoc Blanco Bravo,

realizará la presentación por escrito del Primer Informe

anual de actividades desarrolladas en la presente

Administración Municipal 2016-2018; la Sesión

Solemne se llevará a cabo el día martes veinte de

diciembre del dos mil dieciséis, a las 18:00 horas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se declara como

recinto oficial el “Museo de la Ciudad de Cuernavaca”,

ubicado en Avenida Morelos número 265, Colonia

Centro de Cuernavaca.

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento; a la Tesorería Municipal;

al Coordinador General del Comité de Planeación para

el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN); la

Coordinación General de Comunicación Social; la

Dirección de Logística; la Dirección de Eventos

Especiales; la Dirección General de Atención

Ciudadana, Imagen y Relaciones Públicas; a la

Secretaría Particular de Presidencia; así como, a las

demás dependencias involucradas a realizar los

trámites y acciones conducentes para dar

cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo

dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos; en la

Gaceta Municipal y en la página de internet del

Ayuntamiento para efectos de su publicidad.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, al primer día del mes de diciembre del año

dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 04 de enero de 2017

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE

CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;

112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 30,

FRACCIÓN I Y 31 BIS, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en su artículo 29, establece que los Ayuntamientos

sesionarán cuando menos cada quince días, a efecto de resolver los asuntos de su competencia; por lo que, en

cumplimiento a lo anterior, el Ayuntamiento de Cuernavaca llevará a cabo sus programas de acción; así como, todos

y cada uno de los objetivos y las metas comprometidas por esta administración; asimismo, debe necesariamente

estructurar su Calendario de Sesiones, que tiene como fin último alcanzar de manera sistemática y consecutiva las

acciones que beneficien a la ciudadanía del municipio de Cuernavaca.

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I y segundo párrafo, del artículo 30, de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos; así como, los artículos 27 y 118 del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca,

Morelos, se propone a los integrantes de este Cabildo realizar las Sesiones Ordinarias de Cabildo del año dos mil

diecisiete los días jueves, con una periodicidad de quince días entre cada una; asimismo, por cuanto a las Sesiones

de Cabildo Abierto, las mismas se llevarán a cabo de manera mensual; el calendario podrá ser modificado por el

Presidente Municipal, en los casos que considere pertinente a propuesta de los integrantes del Ayuntamiento.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

SO/AC-189/1-XII-2016

QUE APRUEBA EL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS Y DE CABILDO ABIERTO PARA EL AÑO

2017.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Calendario de Sesiones Ordinarias de Cabildo para el año 2017, para

quedar en los términos siguientes:

No. FECHA

1 5 de enero

2 19 de enero

3 2 de febrero

4 16 de febrero

5 2 de marzo

6 16 de marzo

7 30 de marzo

8 12 de abril

9 27 de abril

10 11 de mayo

11 25 de mayo

12 8 de junio

13 22 de junio

14 6 de julio

15 20 de julio

16 3 de agosto

17 17 de agosto

18 31 de agosto

19 14 de septiembre

20 28 de septiembre

21 12 de octubre

22 26 de octubre

23 9 de noviembre

24 23 de noviembre

25 7 de diciembre

26 21 de diciembre

04 de enero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 63

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba el Calendario de Sesiones de Cabildo Abierto para el año 2017, para

quedar en los términos siguientes:

ARTÍCULO TERCERO.- Las Sesiones Ordinarias de Cabildo del año dos mil diecisiete, se llevarán a cabo

preferentemente los días jueves, con una periodicidad de quince días como máximo entre cada una de las fechas.

Por cuanto a las Sesiones de Cabildo Abierto, las mismas se llevarán a cabo de manera mensual.

ARTÍCULO CUARTO.- Este calendario deberá aplicarse a partir del mes de enero del año 2017.

ARTÍCULO QUINTO.- En caso de que el día jueves que corresponda a la Sesión, sea inhábil, la Sesión

Ordinaria se llevará a cabo el día hábil anterior. Lo anterior, sin perjuicio de que el Cabildo celebre las Sesiones

Extraordinarias o Solemnes que sean necesarias, cuando sea convocado para ello.

ARTÍCULO SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento; así como, a las demás Dependencias,

Organismos Descentralizados y Desconcentrados involucrados, a realizar los trámites conducentes para dar

cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado

de Morelos; y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, al primer día

del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para

que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

No. FECHA

1 31 de enero

2 28 de febrero

3 28 de marzo

4 25 de abril

5 31 de mayo

6 27 de junio

7 31 de julio

8 29 de agosto

9 26 de septiembre

10 31 de octubre

11 30 de noviembre

12 29 de diciembre

Página 64 SEGUNDA SECCIÓN 29 de marzo de 2017

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE

CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 41, FRACCIÓN I;

75; 90; 91 Y 92, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que con fundamento en el artículo 115, de la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en relación a lo previsto por los artículos

113, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos y 2, de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos, el municipio de

Cuernavaca, está investido de personalidad jurídica

propia y por consiguiente es susceptible de derechos y

obligaciones, autónomo en su régimen interno, con

capacidad para manejar su patrimonio conforme a la

ley, organizar y regular su funcionamiento; su gobierno

se ejerce por un Ayuntamiento de elección popular,

que administra libremente su hacienda y está

facultado para expedir la normatividad que regule su

actuar y el de sus habitantes.

Que atendiendo al artículo 75, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos, que

establece que dentro de la estructura administrativa,

contarán los Ayuntamientos cuando menos con una

Oficialía del Registro Civil; siendo el caso que en el

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se tienen dos

oficialías, la uno y la tres.

Que los artículos 90 y 91, de la Ley Orgánica

antes invocada, mencionan que los Ayuntamientos

designarán a los Oficiales del Registro Civil, quienes

deberán contar con estudios de Licenciado en

Derecho o pasantía debidamente acreditados.

Que el Reglamento de Gobierno y de la

Administración Pública Municipal de Cuernavaca,

Morelos, en los artículos 83, fracción XXV; 84, fracción

III y 88, contempla como parte de su estructura

orgánica, a las Oficialías del Registro Civil, las cuales

tienen como función principal, constatar y probar

fehacientemente los hechos concernientes al estado

civil de las personas y aquellos que determine la ley.

Que el Presidente Municipal, ha decidido

realizar cambios en áreas estratégicas del

Ayuntamiento, buscando una reestructuración de la

Administración Pública Municipal, para otorgar una

mayor eficiencia en los servicios que se prestan a la

ciudadanía cuernavacence.

Que en el caso en específico, para ocupar el

cargo de Oficial del Registro Civil número 01 del

Ayuntamiento de Cuernavaca, se propone al Cabildo

la designación de la Licenciada en Derecho, Nuvia

Castañeda Salas.

Que la profesionista en Derecho, reúne los

requisitos exigidos por la Ley y cuenta con la

experiencia y capacidad para desempeñar dicho

cargo, toda vez que se ha desempeñado como

Secretaria del Sistema Municipal para el Desarrollo

Integral de la Familia de Cuernavaca, del año dos mil

uno al dos mil seis; así como, Asesor Jurídico del

turno vespertino de la Dirección de Asesoría Social y

Auxilio a Víctimas de la entonces Procuraduría

General de Justicia del estado de Morelos; en el trienio

de los años dos mil seis al dos mil nueve; ocupó el

puesto de elección popular como Regidora de la

Comisión de Equidad de Género; y de Planificación y

Desarrollo del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;

en el trienio de los años dos mil trece al dos mil

quince; desempeñó el cargo de Oficial del Registro

Civil número 01 del Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos; ocupó el cargo de Oficial de Registro civil 03

del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; así como

la Dirección General Municipalista de la Presidencia

Municipal en el año en curso; siendo necesario que su

experiencia y vocación de servicio, sean utilizados

para reforzar los trabajos de la Oficialía del Registro

Civil Número 01.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes

del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el

siguiente:

ACUERDO

SO/AC-190/1-XII-2016

MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA A LA

LICENCIADA EN DERECHO, NUVIA CASTAÑEDA

SALAS, COMO OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL

NÚMERO 01 DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA,

MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa de la

Licenciada en Derecho, Nuvia Castañeda Salas, como

Oficial del Registro Civil Número 01 del municipio de

Cuernavaca, Morelos, en cumplimiento a lo previsto

por el artículo 90, de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de Morelos.

29 de marzo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 65

ARTÍCULO SEGUNDO.- Tómese la protesta de

ley a la Servidora Pública designada y expídase el

nombramiento respectivo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor al día siguiente de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno

del estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

TERCERO.- Remítase copia certificada del

presente Acuerdo al Secretario de Gobierno del

Estado de Morelos y a la Dirección Estatal del Registro

Civil, para los efectos legales que correspondan.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, al primer día del mes de diciembre del año

dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES

CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 15, 30, FRACCIÓN IV;

38, FRACCIÓN III, 41, FRACCIÓN I DE LA LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que el municipio de Cuernavaca, es una

entidad de carácter público, dotado de personalidad

jurídica y patrimonio, susceptible de derechos y

obligaciones, autónomo en su régimen interior.

Que la Ley Orgánica Municipal en su artículo

30, fracción IV, establece que las Sesiones Solemnes,

serán las que determine el Cabildo para la

conmemoración de aniversarios históricos o cívicos y

para la presentación de los informes anuales que deba

rendir el Presidente Municipal, o cual ocurran

representantes de los poderes del Estado, de la

Federación o personalidades distinguidas, que aunado

a lo anterior el artículo 29, del Reglamento Interior del

Cabildo de Cuernavaca, Morelos, en su fracción IV

establece que serán Sesiones Solemnes aquellas en

las que se haga entrega de las llaves de la Ciudad o

algún otro premio o reconocimiento que el

Ayuntamiento determine otorgar.

Que fue recibido en las oficinas de la

Presidencia Municipal, escrito signado por la

Presidenta y la Secretaria de la Asociación “INNER

WHEEL CLUB CUERNAVACA CHIPITLÁN”; mediante

el cual hacen de conocimiento que la Señora

Oluyemisi Alatise, Presidenta Internacional de la

Organización “INNER WHEEL INTERNATIONAL”,

estaría de visita en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos,

del siete al once de diciembre del año en curso, por lo

que, solicitaron le fuera otorgado reconocimiento como

Huésped Distinguido.

Que la Asociación “INNER WHEEL

INTERNATIONAL”, es una de las mayores

organizaciones de mujeres del mundo dedicada a

actividades de voluntariado, cuya fundación data

desde 1924 y actualmente está integrada por 100,000

socias de 103 países de todo el mundo; y tiene como

principales objetivos promover una amistad sincera;

alentar los ideales de servicio personal; y fomentar el

entendimiento internacional.

Que la Señora OluyemisiAlatise, nació el 25 de

diciembre de 1951 en Nigeria, África. Terminó su

educación primaria, secundaria y media en Lagos.

Regresó a la Escuela a los 40 años y obtuvo su

Diploma en la carrera de Derecho en “Lagos

StateUniversity”. Ha servido durante cinco años como

Magistrado Juvenil de Lagos, Nigeria. Actualmente es

Directora Ejecutiva en “TuntiseInvestmentsLtd”; es

Página 66 SEGUNDA SECCIÓN 29 de marzo de 2017

donadora de la Fundación Rotaria obteniendo el botón

Paul Harris que la acredita y hace merecedora de IIW

MGA Award; fue Gobernadora del Distrito en 1995-

1996; fue elegida como Representante Nacional 2008-

2009 cuando “International Inner Wheel” estaba

encabezado por la Presidenta IIW Suzanne Nielsen;

fue elegida como Directora del Consejo en 2010-2011

e inició el programa de Micro Crédito y que ha crecido

para ser una organización internacional con un capital

base. Ha participado en muchas conferencias

internacionales, seminarios, convenciones, en países

como India, Italia, África, Inglaterra y Alemania.

Además ha colaborado con la Embajada Real

Holandesa, el Alto Comisionado Canadiense, en la

Asociación de Mujeres Diplomáticas de África del

oeste, y en la Asociación de Mujeres Americanas.

Desde el año 2000, ha colaborado con Karin Uwaje

quien trajo el Proyecto Conjunto Internacional a

Nigeria. La Señora Oluyemisi Alatise, fue electa en

Manchester, Reino Unido, como Presidenta de

“INNER WHEEL INTERNATIONAL”, e hizo historia

como la primera dama africana en ser nombrada

Presidenta de esa Asociación y durará en el cargo

hasta 2017.

Que como ha quedado demostrado en líneas

que anteceden la gran trayectoria con que cuenta la

Señora Oluyemisi Alatise, la hace merecedora del

Reconocimiento como Huésped Distinguido de esta

Ciudad, por lo que el Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, declara como procedente otorgarle tal

galardón mediante Sesión Solemne de Cabildo.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes

del Ayuntamiento han tenido a bien proponer el

siguiente:

ACUERDO

SE/AC-194/5-XII-2016

QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL, PARA ENTREGAR EN NOMBRE

Y REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA, MORELOS, EL RECONOCIMIENTO

COMO HUÉSPED DISTINGUIDO DE LA CIUDAD, A

LA SEÑORA OLUYEMISI ALATISE PRESIDENTA DE

“INTERNATIONAL INNER WHEEL”.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al

Presidente Municipal Constitucional, para entregar en

nombre y representación del Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, reconocimiento como Huésped

Distinguido de la Ciudad, a la Señora Oluyemisi

Alatise Presidenta de “International Inner Wheel”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La entrega del

reconocimiento se llevará a cabo en Sesión Solemne

de Cabildo que se celebrará a las 9:30 horas del día

nueve de diciembre del año dos mil dieciséis en el

Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”.

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la

Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico; así

como, a la Dirección General de Atención Ciudadana,

Imagen y Relaciones Públicas; a realizar los trámites y

acciones necesarias para dar cumplimiento al

presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo,

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el

Cabildo de Cuernavaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente

Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

Órgano informativo que edita el Gobierno del estado

de Morelos; y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los cinco días del mes de diciembre del año

dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

29 de marzo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 67

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS

ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS

ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE

Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38

FRACCIONES III Y IV, DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y 17

FRACCIÓN XV DEL REGLAMENTO DE CATASTRO

DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA; Y,

CONSIDERANDO

Que con fundamento en lo dispuesto en el

artículo 14 fracción VIII del Reglamento de Catastro

del Municipio de Cuernavaca, Morelos, faculta a la

Junta Local Catastral para proponer al Cabildo las

modificaciones al Padrón de Peritos Valuadores

Auxiliares de la Autoridad Municipal en materia

inmobiliaria.

Que mediante Acuerdo SO/AC-89/16-VI-2016,

de fecha 16 de junio del 2016, el Cabildo de

Cuernavaca, facultó a la Junta Local Catastral, para

que emitiera en tiempo y forma la Convocatoria para la

integración del Padrón de Peritos Valuadores

Auxiliares de la Autoridad Municipal, y con ello

actualizar el Padrón de Peritos Valuadores,

especialistas en la materia, para dar cumplimiento a lo

establecido en la Ley General de Hacienda Municipal

del Estado de Morelos; la Ley de Catastro Municipal

para el Estado de Morelos; el Reglamento de Catastro

del Municipio de Cuernavaca; y la Ley de Ingresos del

Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio

Fiscal 2016.

Que con fecha 28 de septiembre del año 2016,

se emitió la Convocatoria Pública abierta, y publicitada

en los medios de difusión legal, haciéndose del

conocimiento a la ciudadanía en general a formar

parte del Padrón de Peritos Auxiliares de la Autoridad

Municipal.

Que el día 7 de noviembre del año 2016, se

procedió a la aplicación del examen correspondiente a

los veintitrés aspirantes que en su momento se

inscribieron durante el período del 29 de septiembre al

20 de octubre del año 2016 y que cumplieron con los

requisitos que marcó en su momento la Convocatoria

de fecha 28 de septiembre del año 2016.

Que con fecha 14 de diciembre del año 2016,

sesionó la Junta Local Catastral, en la que el Director

General de Catastro como Secretario Técnico de la

Junta Local Catastral y el Presidente del Colegio de

Valuadores de Morelos A.C., dieron a conocer el

resultado de las calificaciones que obtuvieron los

veintitrés aspirantes a formar parte del Padrón de

Peritos Valuadores Auxiliares de la Autoridad

Municipal, siendo estas aprobatorias en su totalidad;

por lo que, en consecuencia la Junta Local Catastral,

certifica y ordena que se notifique y de la publicitación

necesaria a los resultados de los aspirantes que

acreditaron el examen respectivo y tener por válido el

registro formal de integrantes del Padrón de Peritos

Valuadores de la Autoridad Municipal del

Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes

del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el

siguiente:

ACUERDO

SO/AC-213/24-I-2017

POR EL QUE SE APRUEBA LA AMPLIACIÓN

DEL PADRÓN DE PERITOS VALUADORES

AUXILIARES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL EN

MATERIA INMOBILIARIA DE CUERNAVACA,

MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la

ampliación del Padrón de Peritos Valuadores

Auxiliares de la Autoridad Municipal en materia

Inmobiliaria de Cuernavaca, Morelos,

complementándose de la siguiente manera:

1. Ing. Roberto Rangel Román.

2. Arq. Alma Yolanda Chávez Camacho.

3. Arq. Rafael Salvador Camarillo Mendoza.

4. Arq. Daniel Dámaso Santana Patiño.

5. Arq. Francisco Jesús Gutiérrez Agüero.

6. Arq. Juan Carlos González Jiménez.

7. Arq. Juan Carlos López Garduño.

8. Arq. Oscar Gómez Landero Ruiz.

9. Ing. Gabriel Salinas Trejo.

10. Arq. Yuridia Rogel Jiménez.

11. Arq. Salvador Aguilar García.

12. Arq. Arturo Felipe Troncoso Espinosa.

13. Lic. Edith Benítez Gómez.

14. Arq. Francisco Javier Bretón Estrada.

15. Arq. Silvia González Ávila.

16. Arq. Luis Enrique Arvizu Romano.

17. Arq. María Alejandra López Bañales.

18. Arq. Juan de la Cruz Urueña De la Torre.

19. Arq. Roberto Castillo Ortiz.

20. Arq. Carlos Alberto Castillo Beto.

21. Arq. Mauricio Mariscal Treviño.

22. Arq. Hilario Benítez Benítez.

23. Arq. Vidal Baldomero González Olmedo.

Página 68 SEGUNDA SECCIÓN 29 de marzo de 2017

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro del término de

diez días siguientes a la publicación del presente

Acuerdo, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, los

integrantes del Padrón de Peritos Valuadores deberán

realizar el pago de derechos que contempla la Ley de

Ingresos del municipio de Cuernavaca, Morelos, que

corresponda, para obtener la credencial vigente de

acreditación como perito valuador del Catastro del

municipio de Cuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- Los Integrantes del

Padrón de Peritos Valuadores podrán solicitar su

refrendo respectivo, en términos de lo que establezca

la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal que

corresponda.

ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal,

la Secretaría de Desarrollo Sustentable; así como a

las demás dependencias involucradas a realizar los

trámites conducentes para el efecto de dar

cumplimiento al presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del

Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los veinticuatro días del mes de enero del

año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE

CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 113, 114 Y 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 2, 38, FRACCIÓN LXVIII

Y 41, FRACCIÓN XL DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 115, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su

régimen interior, la forma de gobierno republicano,

representativo y popular, teniendo como base de su

división territorial y de su organización política y

administrativa el municipio libre, los cuales se

encuentran investidos de personalidad jurídica y

patrimonio propios, susceptible de derechos y

obligaciones. Así mismo, tienen la potestad exclusiva

de manejar libremente su hacienda.

Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, establece que los ayuntamientos tienen a su

cargo el gobierno de sus respectivos Municipios, por lo

cual están facultados para administrar libremente la

Hacienda Municipal y controlar el ejercicio del

Presupuesto de Egresos del municipio.

Que el Tesorero Municipal tiene las facultades

no delegables de recaudar, guardar, vigilar y promover

un mayor rendimiento de los fondos municipales; dar

pronto y exacto cumplimiento a los acuerdos, órdenes

y disposiciones del Ayuntamiento y del Presidente

Municipal que les sean comunicados en términos de

Ley, y cuidar que los asuntos de la Tesorería se

despachen y solventen con la oportunidad y eficacia

requerida para el debido funcionamiento de la

dependencia.

Que el artículo 96, fracción XXI, del Reglamento

de Gobierno y de la Administración Pública Municipal

de Cuernavaca, Morelos, establece dentro de sus

facultades no delegables la de resolver las solicitudes

de devolución de contribuciones, productos y

aprovechamientos, o en su caso las compensaciones

correspondientes, cuando se pruebe que se pagaron

de más por un error aritmético o por pago indebido,

cuando éstas no excedan del equivalente a cien

salarios mínimos vigentes en la zona económica a la

que pertenece el municipio; en caso de exceder de

esta cantidad, solicitará el dictamen correspondiente

de la Secretaría de Asuntos Jurídicos y la autorización

del Cabildo, excepto cuando se trate de resolución

judicial que ordene la devolución; en todo caso, el

movimiento contable deberá reflejarse en la cuenta

pública mensual inmediata posterior.

29 de marzo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 69

Que con fecha 31 de mayo del año 2016, la

persona moral denominada Galerías el Triunfo, S.A de

C.V., expidió cheque certificado número 0006447 de

fecha 31 de mayo de 2016, a cargo de la Institución

Bancaria denominada Banco Santander de México,

S.A., Institución de Banca Múltiple, por la cantidad de

$50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.),

por concepto de pago del refrendo de anuncios

espectaculares de más de 20 metros cuadrados,

correspondiente al año fiscal 2016, expidiendo en

consecuencia el recibo con número de serie U, Folio

00918701, de fecha 1 de abril del 2016, por la

cantidad de $41,687.00 (CUARENTA Y UN MIL

SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 00/100

M.N.).

Que mediante escrito de fecha 18 de mayo del

año 2016, el Ciudadano Gerardo Martínez Sánchez,

apoderado legal de la persona moral Galerías el

Triunfo S.A. de C.V., solicitó a la Tesorería Municipal

la devolución de la cantidad de $8,313.00 (OCHO MIL

TRESCIENTOS TRECE PESOS 00/100 M.N.), por

considerar que se pagaron de más, puesto que expidió

un cheque certificado por la cantidad de $50,000.00

(CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.); y por el pago

del refrendo fueron $41,687.00 (CUARENTA Y UN

MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS

00/100 M.N.); es decir, pagó de más la cantidad de la

que solicita su devolución, asimismo, presentó copia

del recibo número de serie U, folio 00918701, de fecha

1 de abril de 2016, por la cantidad de $41, 687.00

(CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y

SIETE PESOS 00/100 M.N.).

Que con fecha dieciséis de junio del año dos mil

dieciséis, la Directora de Rezagos y Ejecución Fiscal,

solicitó mediante oficio número TM/DREF/362/2016, a

la Dirección de Recaudación, informara si existía un

excedente en el pago realizado mediante el cheque

certificado por la cantidad de $50,000.00

(CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), o solamente

realizó el pago que ampara el recibo antes

mencionado.

Que el veintisiete de junio del dos mil dieciséis,

por medio de oficio número TM/DR/537/2016, el

Director de Recaudación, atendiendo a lo solicitado

por la Directora de Rezagos y Ejecución Fiscal,

informó que se encuentra registrado en la recaudación

del día 1 de abril del 2016, serie U, folio 00918701, por

el concepto de pago de anuncios correspondiente a la

mesa de permisos y licencias, a nombre de Galerías el

Triunfo, S.A, de C.V., por la cantidad de $41,687.00

(CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y

SIETE PESOS 00/100 M.N.), pagado con cheque

número 0006447 del banco Santander por $50,000.00

(CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por lo que

existe un diferencia de $8,313.00 (OCHO MIL

TRESCIENTOS TRECE PESOS 00/100 M.N.),

agregando el recibo serie U, número 00919132, por

concepto de otros ingresos.

Que mediante oficio número

TM/DREF/3004/2016, de fecha 1 de julio de 2016, el

Tesorero Municipal, L.C. José Alejandro de Jesús

Villarreal Gasca, con fundamento en lo dispuesto por

el artículo 96, fracción XXI, del Reglamento de

Gobierno y de la Administración Pública Municipal de

Cuernavaca, Morelos, solicitó a la Secretaría de

Asuntos Jurídicos, el dictamen sobre la procedencia o

improcedencia de la devolución del pago excedente

realizado por la persona moral citada.

Que el Reglamento de Gobierno y de la

Administración Pública Municipal de Cuernavaca,

Morelos, establece que la Secretaría de Asuntos

Jurídicos, es la Dependencia encargada de auxiliar y

asesorar jurídicamente a las Dependencias del

Ayuntamiento, emitiendo consultas o dictámenes de

naturaleza jurídica en los casos en que así se

requiera; en virtud de lo anterior, el catorce de

diciembre de dos mil dieciséis, la Secretaría de

Asuntos Jurídicos, por conducto de la Dirección

General Jurídica Consultiva, emitió el Dictamen

número SAJ/DGJC/007/2016, en el que una vez

realizado el estudio y análisis de lo solicitado,

determinó procedente que se lleven a cabo los

trámites necesarios para realizar la devolución de los

recursos económicos que asciende a la cantidad de

$8,313.00 (OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE

PESOS 00/100 M.N.), cantidad que se pagó de forma

excedente al Ayuntamiento de Cuernavaca, tal y como

se acreditó con el recibo número de serie U, folio:

00919132, cuyo concepto es otros ingresos, de fecha

1 de abril de 2016, por lo que es procedente la

devolución del recurso económico mencionado en

líneas que anteceden a favor de la persona moral

Galerías el Triunfo S.A de C.V., por conducto de su

representante o apoderado legal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado; este

Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO

SO/AC-214/24-I-2017

QUE APRUEBA EL DICTAMEN

SAJ/DGJC/007/2016, EMITIDO POR LA

SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS, A FAVOR

DE GALERÍAS EL TRIUNFO S.A. DE C.V., POR

CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE O

APODERADO LEGAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el

Dictamen SAJ/DGJC/007/2016, emitido por la

Secretaría de Asuntos Jurídicos, en favor de Galerías

el Triunfo S.A. de C.V., por conducto de su

representante o apoderado legal.

Página 70 SEGUNDA SECCIÓN 29 de marzo de 2017

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a la

Tesorería Municipal, a realizar los trámites

administrativos necesarios para dar cumplimiento al

Dictamen SAJ/DGJC/007/2016, emitido por la

Secretaría de Asuntos Jurídicos de Cuernavaca, por

conducto de la Dirección General Jurídica Consultiva

en favor de la persona moral denominada Galerías el

Triunfo S.A. de C.V., por conducto de su representante

o apoderado legal y realizar la devolución de los

recursos económicos que ascienden a la cantidad de

$8,313.00 (OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE

PESOS 00/100 M.N.).

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del

Gobierno del estado de Morelos, así mismo, deberá

publicarse en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del

Ayuntamiento, a la Secretaría de Asuntos Jurídicos, a

la Tesorería Municipal y a las demás dependencias

involucradas, dentro del ámbito de sus respectivas

competencias a realizar los trámites pertinentes para

dar cumplimiento al presente Acuerdo.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los veinticuatro días del mes de enero del

año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 38, FRACCIÓN III, 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO El principio de máxima publicidad enunciado por

el artículo 6, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, materializado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, puede constituir un instrumento idóneo para conducirnos a un entorno democrático en que se privilegien el derecho a la información y la transparencia, los cuales coadyuvarán necesariamente en una participación proactiva de los ciudadanos en las decisiones públicas. Es pues, la oportunidad que tiene nuestro Estado, y en particular el Ayuntamiento de Cuernavaca, para que las sesiones públicas lo sean para la sociedad en general.

El concepto de máxima publicidad en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e incluso en la normatividad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no se refiere a los medios a través de los cuales debe hacerse efectivo este principio, porque tiene características de generalidad, y cita limitaciones específicas para la observación escrupulosa de los derechos fundamentales, como la privacidad de las personas, pero esto con suficiente razón en el caso de intereses particulares.

En el caso del Ayuntamiento de Cuernavaca, su vocación como el Órgano colegiado y deliberante en el que se deposita el Gobierno y la representación Jurídica y Política del municipio, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el Bando de Policía y Buen Gobierno del municipio de Cuernavaca, Morelos, y demás disposiciones legales aplicables, pues su actuación es de orden público e interés social, y dentro de sus obligaciones está la de alentar la cultura democrática y la participación de los individuos en una dinámica republicana. Esta tarea no está supeditada a las convicciones partidistas, sino a la convicción de un Estado representativo, democrático y popular, que permita a los ciudadanos interesados un acceso inmediato, adecuado y transparente a las deliberaciones que se generan en el Cabildo, donde se vean reflejados sus intereses en el debate civilizado que sostienen los Regidores, el Síndico y el Presidente Municipal, en la toma de decisiones que nos importan a todos como sociedad.

29 de marzo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 71

Uno de los principios rectores de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos es el de máxima publicidad, mismo

que se sostiene en el derecho de acceso a la información, y tratándose de sesiones públicas, con

mayor razón debemos preocuparnos que el público tenga acceso a ellas, que sean materia de análisis y

debate en la ciudad, en las plazas, en la familia; pues ello podría ser determinante para legitimar las

determinaciones del Cabildo ante la opinión pública, para fomentar la participación en la vida democrática.

Pero sobre todo, implica el cabal cumplimiento a las disposiciones de los artículos 1, 6, 14 y 17, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto se favorece el derecho

fundamental, ajustado a la legalidad, de los ciudadanos, para que tengan un efectivo y completo

acceso a la información. En este sentido, resulta orientadora la tesis jurisprudencial emitida por el Pleno

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la novena época, con número de registro 169574, que

especifica lo siguiente: “Acceso a la información. Su naturaleza como

garantías individual y social. El acceso a la información se distingue de otros derechos intangibles

por su doble carácter: como un derecho en sí mismo y como un medio o instrumento para el ejercicio de otros

derechos. En efecto, además de un valor propio, la información tiene un instrumental que sirve como

presupuesto del ejercicio de otros derechos y como base para que los gobernados ejerzan un control

respecto del funcionamiento institucional de los poderes públicos; por lo que, se perfila como un límite

a la exclusividad estatal en el manejo de la información y, por ende, como una exigencia social de

todo Estado de Derecho. Así, el acceso a la información como garantía

individual tiene por objeto maximizar el campo de la autonomía personal, posibilitando el ejercicio de la

libertad de expresión en un contexto de mayor diversidad de datos, voces y opiniones; incluso

algunos instrumentos internacionales lo asocian a la libertad de pensamiento y expresión, a las cuales

describen como el derecho que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de

toda índole. Por otro lado, el acceso a la información como

derecho colectivo o garantía social, cobra un marcado carácter público en tanto que funcionalmente tiende a

revelar el empleo instrumental de la información no sólo como factor de autorrealización personal, sino

como mecanismo de control institucional, pues se trata de un derecho fundado en una de las características

principales del gobierno republicano, que es el de la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia

de la administración. Por tanto, este derecho resulta ser una consecuencia directa del principio

administrativo de transparencia de la información pública gubernamental y, a la vez, se vincula con el

derecho de participación de los ciudadanos en la vida pública, protegido por la Constitución Política federal”.

Así mismo la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos, mandata en su artículo 30, último párrafo

lo siguiente:

“Todas las sesiones de Cabildo, con excepción

de aquellas que deban realizarse en privado, serán

públicas y transmitidas en tiempo real por internet a

través del portal electrónico del municipio, en todo

caso, deberán estar disponibles y consultables las

versiones integras de las sesiones de Cabildo en la

página oficial.”

En este momento nuestro país en general no

pasa por un buen momento económico por lo cual se

ha visto en necesidad el Estado, en hacer recortes

presupuestales, pero gracias a la tecnología cada vez

más avanzada hoy no es necesario comprar un

circuito cerrado y cámaras caras para realizar esta

función, un celular y una conexión de internet

inalámbrico nos pueden permitir cumplir con esta

obligación de una forma económica para el municipio.

Así que por las razones expuestas, la Comisión

de Relaciones Públicas y de Comunicación Social

formula el siguiente:

ACUERDO

SO/AC-217/16-II-2017

PARA HABILITAR LA PÁGINA DEL

AYUNTAMIENTO Y LAS PÁGINAS OFICIALES DE

LAS REDES SOCIALES PARA REALIZAR LAS

TRANSMISIONES DE LAS SESIONES DE CABILDO.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se ordena habilitar la

página del Ayuntamiento y las páginas oficiales de las

redes sociales para realizar las transmisiones de las

Sesiones de Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se giren las

respectivas instrucciones a las áreas de la Secretaría

del Ayuntamiento, como lo son la Dirección de

Acuerdos y Cabildo; la Coordinación General de

Comunicación Social; la Dirección General de

Atención Ciudadana, Imagen y Relaciones Públicas; y

las demás que correspondan para que inicien las

transmisiones de Cabildo en vivo.

ARTÍCULO TERCERO.- Que a partir de la

Sesión Ordinaria siguiente a la aprobación de este

Acuerdo, sean transmitidas las Sesiones de Cabildo

por las vías habilitadas para ello.

ARTÍCULO CUARTO.- Se permita a los medios

de comunicación el acceso a las Sesiones de Cabildo,

para poder contribuir con la publicidad de las mismas

a través de las transmisiones y/o publicaciones que

ellos realicen.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del

estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los dieciséis días del mes de febrero del

año dos mil diecisiete.

Página 72 SEGUNDA SECCIÓN 29 de marzo de 2017

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES

CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 41, FRACCIÓN I,

104 Y 106, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL

ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que con fundamento en el artículo 115, de la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en relación a lo previsto por los artículos

113, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos y 2, de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos, el municipio de

Cuernavaca, está investido de personalidad jurídica

propia y por consiguiente, es susceptible de derechos

y obligaciones, autónomo en su régimen interno, con

capacidad para manejar su patrimonio conforme a la

ley, organizar y regular su funcionamiento; su gobierno

se ejerce por un Ayuntamiento de elección popular,

que administra libremente su hacienda y está

facultado para expedir la normatividad que regule su

actuar y el de sus habitantes.

Que los artículos 100 y 101 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos disponen que las autoridades auxiliares municipales ejercerán en la demarcación territorial que les corresponda, las atribuciones que les delegue el Ayuntamiento y el Presidente Municipal y las que le confiera esta Ley y la reglamentación municipal que corresponda, con el propósito de mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos, ya que constituyen la célula básica de organización política y de representación popular, en el Municipio, considerándose como Autoridades Auxiliares a los Ayudantes Municipales.

Que como lo establece el artículo 106, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, es una obligación ineludible de la presente administración municipal organizar y garantizar la realización de elecciones populares en base a los lineamientos establecidos. En tales circunstancias con fecha veinte de marzo del año dos mil dieciséis, el Ayuntamiento organizó la elección de Ayudantes Municipales en el Municipio de Cuernavaca; siendo el caso, que en el Poblado de Ahuatepec, no se realizó elección alguna, atendiendo a sus usos y costumbres; y derivado de ello, ante la proximidad del término del encargo del Ayudante en funciones, es necesaria la colaboración de este Ayuntamiento para el cambio del titular de la Ayudantía Municipal, sin dejar de considerar los usos y costumbres; así como, la expedición de la Convocatoria para la elección respectiva y lograr que la ciudadanía elija libremente a la autoridad antes mencionada.

Que para poder realizar este ejercicio democrático es necesario cumplir con las normas que nos rigen, y derivado de ello se debe de convocar a los ciudadanos interesados que deseen contender en la elección de Ayudante Municipal en el Poblado de Ahuatepec, municipio de Cuernavaca, Morelos; los cuales deberán de cumplir con las disposiciones y requisitos que la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica Municipal exigen; así como, los usos y costumbres del citado poblado.

Que por lo antes descrito, en cumplimiento a la normatividad correspondiente, y tomando en consideración los usos y costumbres del Poblado de Ahuatepec del municipio de Cuernavaca, Morelos, es necesario presentar para su aprobación, ante los Integrantes del Cabildo la Convocatoria respectiva, misma que deberá ser difundida entre la población, en los medios de comunicación tanto escritos como electrónicos; lo anterior, con el objeto de dar la mayor publicidad e incentivar la participación de los ciudadanos del Poblado de Ahuatepec, en el proceso para la elección de su Ayudante Municipal; y que este Ayuntamiento pueda coadyuvar en la realización y consolidación de este proceso democrático.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:

ACUERDO SO/AC-218/16-II-2017

POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE LA ELECCIÓN PARA AYUDANTE MUNICIPAL DEL POBLADO DE AHUATEPEC DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.

29 de marzo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 73

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la celebración de la elección para Ayudante Municipal del Poblado de Ahuatepec del municipio de Cuernavaca, Morelos, la cual se desarrollará conforme a la Convocatoria respectiva.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Intégrese la Junta Electoral Municipal a efecto de llevar a cabo el proceso de elección, y solicítese al Instituto Estatal Electoral del Estado de Morelos la designación de su representante, a efecto de que haga las funciones de Secretario en términos del artículo 106, fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos, la Convocatoria para llevar a cabo la elección de Ayudante Municipal del Poblado de Ahuatepec del municipio de Cuernavaca, Morelos, misma que en anexo forma parte integral del presente Acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese la Convocatoria en dos diarios de circulación local y en el portal de la página de Internet del Ayuntamiento de Cuernavaca.

ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento; así como, a las demás dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo,

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del estado de Morelos.

Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

ANEXO ÚNICO

EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS A

SUS HABITANTES SABED:

El Ayuntamiento Municipal Constitucional de

Cuernavaca, Morelos, con fundamento en lo dispuesto

por los artículos 2°, apartado “A”, fracción III, de la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 117, de la Constitución Política del Estado

de Morelos, 100, fracción XVI, del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos; 38, fracción XXII, 104 y 106, de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 19 y

20, del Reglamento para la Elección de las

Autoridades Municipales de Cuernavaca Morelos y por

acuerdo de la Junta Municipal Electoral.

CONSIDERANDO

Que las autoridades auxiliares municipales

constituyen células básicas de organización política y

de representación popular, en las jurisdicciones de sus

respectivas competencias.

Las autoridades auxiliares municipales

ejercerán en la demarcación territorial que les

corresponda, las atribuciones que les delegue el

Ayuntamiento y el Presidente Municipal y las que les

confiera la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos y el Reglamento de Gobierno y

Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca con

el propósito de mantener el orden, la tranquilidad, la

paz social, la seguridad y la protección de los vecinos.

CONVOCA

A los ciudadanos habitantes del poblado de

AHUATEPEC del Municipio de Cuernavaca, Morelos,

a participar, en la elección ordinaria de sus

autoridades auxiliares municipales que se realizará el

día domingo 19 del mes de marzo del año dos mil

diecisiete, de acuerdo a las siguientes:

BASES

PRIMERA.- La preparación, desarrollo y

vigilancia de la elección de autoridades auxiliares

municipales estará a cargo de la Junta Electoral

Municipal integrada por el Presidente Municipal

Constitucional en funciones; un representante del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, quien hará las funciones de

secretario; y un representante designado por el regidor

o regidores de la primera minoría.

SEGUNDA.- Solamente podrán participar en el

proceso de elección los vecinos del municipio cuyo

domicilio pertenezca a la demarcación de la elección y

cuente con credencial para votar con fotografía.

TERCERA.- El registro de candidatos se

efectuará ante la Junta Electoral Municipal, y se

ubicará en las oficinas de la Dirección de Colonias,

Poblados y Comunidades Indígenas de la Dirección

General de Gestión Política, de la Secretaría General

del Ayuntamiento de Cuernavaca. (Hotel Papagayo).

Página 74 SEGUNDA SECCIÓN 29 de marzo de 2017

CUARTA.- El registro de candidatos se abrirá el día lunes 27 de febrero del 2017, durante el horario comprendido de las 8:00 horas a las 16:00 horas, y se cerrará el día martes 28 de febrero del año en curso a las 16:00 horas. A cada planilla se le asignará un color distintivo, para efectos de la elección.

QUINTA.- El día jueves 2 de marzo de 2017, se emitirá el dictamen con la lista de las planillas debidamente registradas y se entregaran las constancias de registro a los candidatos.

SEXTA.- Las campañas electorales de los candidatos a Ayudante Municipal se iniciarán, en el momento en que hayan quedado debidamente registrados los candidatos ante la Junta Electoral Municipal, y concluirán veinticuatro horas antes al día de la elección.

SÉPTIMA.- Requisitos que deberán presentarse para ser candidato a Ayudante Municipal:

1. Solicitud de registro en el formato expedido por la Junta Electoral Municipal;

2. Original y Copia del acta de nacimiento del candidato;

3. Original y Copia de la credencial de elector con fotografía;

4. Constancia de residencia expedida por el Ayuntamiento Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos;

5. Dos fotografías recientes tamaño infantil a color;

6. Comprobante de estudios; 7. Firmar carta de civilidad política, y 8. Constancia de no antecedentes penales. OCTAVA.- La elección se efectuará el día 19 de

marzo del 2017 de las 8:00 horas a las 16:00 horas, y será mediante voto popular directo depositado en urna transparente, conforme al principio de mayoría relativa.

NOVENA.- En las elecciones mediante asamblea pública, los ciudadanos emitirán su voto conforme a los usos y costumbres de la localidad.

DÉCIMA.- Los candidatos tienen derecho a nombrar a dos representantes (propietario y suplente) ante la Junta Electoral Municipal y ante la mesa directiva de casilla receptora de la votación, dichos representantes deberán contar con credencial de elector y ser vecinos de la localidad de que se trate, el suplente solo podrá entran en funciones en ausencia del propietario.

DÉCIMA PRIMERA.- Las mesas receptoras del voto se instalarán en los lugares acostumbrados, y debidamente acordados por la Junta Electoral Municipal.

DÉCIMA SEGUNDA.- Las mesas receptoras del voto se integraran con un Presidente, que será un servidor público electoral designado por la Junta Electoral Municipal, un secretario y dos escrutadores que serán designados por el presidente de la mesa el día señalado para que tenga verificativo la jornada electoral, conforme a su orden de prelación en la fila, quienes se encargarán del desarrollo y vigilancia del desarrollo de jornada electoral y tendrán facultades para resolver cualquier tipo de diferencias y conflictos que surjan durante la jornada electoral y podrán auxiliarse de las personas o medios que estimen pertinentes para garantizar el buen desarrollo de la misma.

DÉCIMA TERCERA.- En caso de que el Presidente de la Mesa receptora de votos no pueda dar solución al problema se le informará a la Junta Electoral Municipal, quién tomará las medidas pertinentes para resolver las contingencias que se presenten.

DÉCIMA CUARTA.- El Presidente de la Mesa Directiva de casilla levantará el acta correspondiente a la jornada electoral, que contemplará: inicio y cierre de la jornada, incidentes, registrados durante y después de la jornada, cierre de la votación, resultados de la votación y clausura de la casilla.

DÉCIMA QUINTA.- Contra cualquier resolución de la Junta Electoral Municipal podrá interponerse el recurso de revisión ante el Ayuntamiento Municipal, observándose lo siguiente:

A) Deberá presentarse dentro del término de cuarenta y ocho horas a partir del momento en que se tenga conocimiento del acto impugnado;

B) Deberá formularse por escrito y estar firmado por los promoventes;

C) Se señalará el acto impugnado o resolución impugnada, la fecha que tuvo conocimiento del mismo y los hechos que sirvan de antecedentes al caso;

D) Se ofrecerán las pruebas, que serán únicamente documentales y técnicas , y se señalarán los preceptos legales violados;

E) La interposición del recurso de revisión corresponde exclusivamente al candidato debidamente registrado ante la junta electoral municipal, y

F) El cabildo resolverá el recurso de plano en un término no mayor de cinco días y su fallo será definitivo y no admitirá recurso alguno.

DÉCIMA SEXTA.- El Ayuntamiento en sesión que celebrará el domingo 26 de marzo de 2017, calificará la elección del Ayudante Municipal y entregará al candidato electo la correspondiente constancia de mayoría.

DÉCIMA SÉPTIMA.- El día sábado 1 de abril del 2017, fecha en que debe tomar posesión del cargo el ayudante electo; el Presidente Municipal o un representante de este, les tomará la protesta y les dará posesión de su cargo.

DÉCIMA OCTAVA.- Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por la Junta Electoral Municipal y/o en su defecto por el Cabildo.

Se expide la presente en la ciudad de Cuernavaca Morelos a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE POR EL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE

CUERNAVACA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL

REPRESENTANTE DEL IMPEPAC EN FUNCIONES DE SECRETARIO

VÍCTOR MANUEL JIMÉNEZ BENÍTEZ REPRESENTANTE DE LA PRIMER MINORÍA DE

REGIDORES GUDELIA COLÍN MORENO

RÚBRICAS.

29 de marzo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 75

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS

ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO

SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI,

INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y

132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,

FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41,

FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE

LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS, Y;

CONSIDERACIONES

La Comisión Dictaminadora de Pensiones y

Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, celebró Sesión Extraordinaria el día 7 de

febrero del 2017, en la que fue presentado el asunto

relativo al PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE

SE DEJA INSUBSISTENTE EL ACUERDO AC/SO/19-

XI-2015/682 Y SE APRUEBA EL ACUERDO POR EL

QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL

CIUDADANO CIPRIANO HUICOCHEA VERA, EN

CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL PLENO

DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

DEL ESTADO DE MORELOS, DENTRO DEL JUICIO

ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE AL

EXPEDIENTE TJA/1ª S/21/2016; Y EN

CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA

DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL

DIECISÉIS.

Conforme a las facultades que confiere al

Ayuntamiento, la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos en su artículo 35 y conforme a los artículos

11 y 15, del Reglamento Interior del Cabildo de

Cuernavaca, Morelos, es procedente dejar

insubsistente el diverso AC/SO/19-XI-2015/682, por lo

que se procedió a efectuar el análisis y resolución del

asunto en comento, a saber:

Que el ciudadano CIPRIANO HUICOCHEA

VERA, presentó el 27 de mayo del 2015, por su propio

derecho ante el Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, solicitud de pensión por Jubilación de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 15,

fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales y de Procuración

de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Que el Cabildo del Ayuntamiento de

Cuernavaca consideró que el Ciudadano CIPRIANO

HUICOCHEA VERA, que tuvo como último cargo el de

Policía adscrito a la Dirección General de Policía

Preventiva del Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos,

había satisfecho los requisitos legales; por lo que

concedió Pensión por Jubilación, mediante Acuerdo de

Cabildo AC/SO/19-XI-2015/682, emitido el diecinueve

de noviembre del año dos mil quince y publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5374, el 24

de febrero de 2016. Estableciendo que la pensión

aprobada debería cubrirse al 70% del último salario

del solicitante, de conformidad con los artículos 5, 14 y

16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

El 6 de enero de 2016 el ciudadano CIPRIANO

HUICOCHEA VERA, presentó ante la Oficialía Común

de Partes del Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado de Morelos, escrito demandando la nulidad del

Acuerdo AC/SO/19-XI-2015/682, de fecha diecinueve

de noviembre del dos mil quince, por el cual el

Ayuntamiento de Cuernavaca le concedió pensión por

Jubilación; radicado en el Tribunal mencionado con el

número de expediente TJA/1ª S/21/16.

En este sentido, los integrantes del Pleno del

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de

Morelos, dictaron sentencia por unanimidad en los

autos del expediente anteriormente citado el trece de

septiembre del año dos mil quince, estableciendo lo

siguiente:

“Las autoridades demandadas deberán cumplir

con los siguientes lineamientos:

I.- Dejar sin efecto el acto impugnado.

II.- Emitir un nuevo acuerdo de pensión por

jubilación en el que inaplique la fracción I del artículo

16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones policiales y de procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el

Estado de Morelos; aplicando en su lugar la fracción II,

inciso e) del mismo artículo y ley citados.”

Del análisis del apartado en cita se concluye lo

siguiente:

En el presente Acuerdo se aplicará la fracción II,

inciso e), del artículo 16, de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, a

fin de no generar distinción motivada por razones de

género, pues el derecho a la igualdad está reconocido

por el artículo 1 de nuestra Carta Magna.

Página 76 SEGUNDA SECCIÓN 29 de marzo de 2017

CONSIDERANDO

Que al tenor del artículo 14, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de

Morelos, la pensión por Jubilación, se generará a partir

de la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a

partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de

su nombramiento. Cuando el solicitante se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del día siguiente de su separación.

Con motivo de las modificaciones al artículo 38,

fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos, la facultad para otorgar el beneficio de la

Pensión a los trabajadores corresponde a los

Ayuntamientos, quienes emiten Acuerdos de Cabildo;

y conforme a lo preceptuado por el artículo 14, 15, 16,

17 y 18, de la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales y de Procuración

de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública

vigente en el Estado de Morelos.

Que los artículos 38, fracción LXIV, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1, 4, 5,

fracción l; 6 y 7, del Acuerdo por medio del cual se

emiten las Bases Generales para la Expedición de

Pensiones de los Servidores Públicos de los

municipios del Estado de Morelos; establecen que

para otorgar Pensión por Jubilación, será mediante la

aprobación del Acuerdo por los integrantes del Cabildo

Municipal.

Que en el caso que nos ocupa el 27 de mayo

del 2015, el Ciudadano CIPRIANO HUICOCHEA

VERA, por su propio derecho presentó ante la

Dirección General de Recursos Humanos del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de

Pensión por Jubilación de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 15, fracción I, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública.

Adjuntando a la solicitud mencionada

Constancia Laboral expedida por el Secretario

Municipal del Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos,

Licenciado Pedro Santiago, el 21 de mayo de 2015;

Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salarios

expedida por la Directora General de Recursos

Humanos, Licenciada Lucia Martínez Ortiz, expedidas

el 25 de mayo de 2015; copia certificada del acta de

nacimiento con número de folio A, No. 156007,

correspondiente al Libro número 6, foja número 1068

expedida por el Presidente Municipal de Arcelia,

Distrito de Cuauhtémoc, Estado de Guerrero; en su

carácter de Juez del Registro Civil, Profr. Artemio Lara

Rodríguez, el 30 de marzo de 1973.

Que al tenor del artículo 15, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, la Pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

día siguiente de su separación. Y de conformidad con

el artículo 16, fracción II, inciso e), de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, conforme al 80% del

último salario del elemento de Seguridad Pública; la

pensión se integrará por el salario, las prestaciones,

las asignaciones y la compensación de fin de años,

conforme a lo establecido en el artículo 24 del

ordenamiento antes citado.

Que conforme al análisis practicado derivado

del Acuerdo AC/SO/19-XI-2015/682, a la

documentación antes relacionada, se tiene que la

antigüedad del CIUDADANO CIPRIANO HUICOCHEA

VERA, al 19 de noviembre de 2015, es de 24 años, 02

meses, 02 días, de trabajo interrumpido; ya que prestó

sus servicios en el Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos,

desempeñando el cargo de: Chofer, en Servicios

Municipales, del 9 de marzo de 1991 al 27 de marzo

del 2000; en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

desempeñando el cargo de: Policía, en la Dirección

General de Policía Preventiva del 11 de abril del 2000

hasta el 25 de mayo de 2015.

29 de marzo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 77

En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete

a este Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO

SO/AC-219/16-II-2017

POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL

ACUERDO AC/SO/19-XI-2015/682, Y SE APRUEBA

EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE

PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO

CIPRIANO HUICOCHEA VERA.

ARTÍCULO PRIMERO.- Déjese insubsistente el

acuerdo AC/SO/19-XI-2015/682, que concede Pensión

por Jubilación al Ciudadano CIPRIANO HUICOCHEA

VERA.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se concede pensión

por Jubilación al ciudadano CIPRIANO HUICOCHEA

VERA, quien ha prestado sus servicios en el

Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, desempeñando el

cargo de: Chofer, en Servicios Municipales, del 9 de

marzo de 1991 al 27 de marzo del 2000; en el

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Policía, en la

Dirección General de Policía Preventiva, del 11 de

abril del 2000 hasta el 25 de mayo de 2015.

ARTÍCULO TERCERO.- La Pensión decretada

deberá cubrirse al 80% del último salario del

solicitante, conforme al artículo 16, fracción II, inciso

e), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y será

cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

dependencia que deberá realizar el pago en forma

mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo

dispuesto en el artículo 16, de la Ley de Prestaciones

de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública.

ARTÍCULO CUARTO.- El monto de la pensión

se calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador e integrándose por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y

compensación de fin de año o aguinaldo de

conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la

Ley antes invocada.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el

Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia

certificada del presente Acuerdo al interesado y

remítase al titular de la Dirección General de Recursos

Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese al Tribunal

de Justicia Administrativa del Estado Morelos el

contenido del presente Acuerdo, a efecto de dar

cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio

administrativo correspondiente al expediente TJA/1ª

S/21/2016; promovido por el Ciudadano CIPRIANO

HUICOCHEA VERA.

ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión

del Gobierno del estado de Morelos y en la Gaceta

Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los dieciséis días del mes de febrero del

año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

Página 78 SEGUNDA SECCIÓN 29 de marzo de 2017

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,

FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES

XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERACIONES

I. La Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó

Sesión Extraordinaria, el día 7 de febrero del año 2017; entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis,

estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de pensión por Jubilación y el expediente del ciudadano MARTÍN

ALVARADO TERÁN, quien presta sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

II. Mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2015, el ciudadano MARTÍN ALVARADO TERÁN, por su

propio derecho presentó solicitud de pensión por Jubilación. Fundamentando su escrito de solicitud de pensión, en los

artículos 14, 15, fracción I, 16, fracción I, E), 22, fracción I, 24, párrafo primero y segundo de la Ley de Prestaciones

de Seguridad Social, de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad

Pública en el Estado de Morelos.

III. Así mismo acompañó a su solicitud, con las siguientes documentales:

a) Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, con número de folio 3337336, expedida por el

ciudadano Oficial del Registro Civil del municipio de Tepoztlán, Morelos, con número de acta 00563, registrada en el

libro 02, foja 113, con fecha de nacimiento 11 de noviembre de 1968.

b) Constancia, expedida por el Secretario del Ayuntamiento de Huitzilac, de fecha 16 de octubre de 2015;

indicando que el ciudadano MARTÍN ALVARADO TERÁN, laboró en ese Ayuntamiento los siguientes períodos:

Inicio Término Puesto

16-ene-86 30-may-91 Servicios Generales

01-jun-91 30-ene-96 Servicios Generales

c) Hoja de servicios expedida por el Director General de Recursos Humanos del Gobierno del Estado Libre y

Soberano del estado de Morelos, con número de expediente 0009517, y de fecha de 10 de noviembre del 2015,

indicando que el ciudadano MARTÍN ALVARADO TERÁN, fue servidor público y ocupó el siguiente puesto:

Inicio Término Puesto

15-mar-96 15-ene-03 Policía Raso

d) Hoja de Servicios y Carta de certificación de salarios expedidas por la Directora General de Recursos

Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; de fecha 21 de octubre de 2015, en donde indica que el

ciudadano MARTÍN ALVARADO TERÁN, ha prestado sus servicios en este Ayuntamiento, desempeñando el

siguiente cargo:

Inicio Término Puesto

16-ene-03 15-jun-12 Policía Raso

16-jun-12 06-02-17 Policía

La Carta de certificación de salarios de fecha 21 de octubre de 2015, indica que:

“EL CIUDADANO MARTÍN ALVARADO TERÁN, PRESTA SUS SERVICIOS EN ESTE AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA, EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA PREVENTIVA, PERCIBIENDO UN INGRESO

MENSUAL DE $11,745.46 (ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 46/100 M.N.).”

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Conforme a lo señalado en el artículo 41, fracción XXXV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos que refiriéndose a las facultades del Presidente Municipal señala lo siguiente:

“Asimismo, con base en los artículos 55, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; y 14, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, mediante el área que para los efectos determine, efectuar los actos de revisión, análisis,

diligencias, investigación y reconocimiento de procedencia necesarios, con la finalidad de garantizar el derecho

constitucional al beneficio de jubilaciones y/o pensiones de sus trabajadores. Con fundamento en lo establecido en el

artículo Décimo Transitorio, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos; y lo dispuesto en la

Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública, se

observarán los mismos procedimientos respecto a la documentación y análisis jurídico y de información de los

elementos integrantes de las Corporaciones Policiacas Municipales.”

29 de marzo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 79

Se procedió a realizar el análisis e investigación de las documentales descritas en el apartado de Consideraciones, en su fracción III, de las que se desprenden los siguientes períodos:

FECHA INICIAL FECHA FINAL DEPENDENCIA PUESTO

16-ene-86 30-may-91 AYTO. HUITZILAC SERVICIOS GENERALES

01-jun-91 30-ene-96 AYTO. HUITZILAC SERVICIOS GENERALES

15-mar-96 15-ene-03 EJECUTIVO POLICÍA RASO

16-ene-03 15-jun-12 AYTO. CUERNAVACA POLICÍA RASO

16-jun-12 06-feb-17 AYTO. CUERNAVACA POLICÍA RASO

30 11 2

AÑOS MESES DÍAS

SEGUNDO.- Respecto de la hoja de servicios expedida por el Lic. Pedro Santamaria Santiago, Secretario Municipal del Ayuntamiento de Huitzilac, el 16 de octubre del 2015 y detallada en las Consideraciones del presente acuerdo, fracción III, inciso b), es necesario considerar si se contabiliza, para efecto del cómputo correspondiente del total de años que se deducen de los periodos que ahí de indican. El 29 de abril del 2016, se acudió al mencionado municipio a efecto de comprobar fehacientemente la antigüedad en comento, a través del cotejo de la hoja de servicios con documentación original que obrara en sus archivos. Solicitando exhibieran los archivos de personal de los servidores públicos que han prestado servicios en el mencionado Ayuntamiento.

Sin embargo, no se tuvo a la vista expedientes de personal o documentación original que avale los periodos del 16 de enero 1986, al 30 de mayo de 1991; y del 1 de junio de 1991, al 30 de enero de 1996, en los cuales según el documento, anteriormente referido denominado Constancia, laboró el solicitante de pensión en el Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, en Servicios Municipales en ambos períodos.

Solo se tuvieron a la vista dos compilaciones de documentos, denominados varios, que contenían constancias de servicios algunas de ellas originales y otras en copias fotostáticas simples, de distintos ciudadanos, dentro de los cuales se encontraban algunas relacionadas con el ciudadano MARTÍN ALVARADO TERÁN.

Es importante señalar que de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica Municipal y la Ley del Servicio Civil, ambas del Estado de Morelos, no existe atribución alguna para que la autoridad que emite la hoja de servicios ratifique o convalide antigüedad que los solicitantes hubieran tenido en sus anteriores relaciones de trabajo o administrativas, sin el soporte documental original que dé cuenta de los períodos que refieren prestaron sus servicios, sin los elementos documentales mínimos indispensables, a fin de que no quede lugar a duda de la relación laboral o administrativa que refieran haber tenido. Tampoco existen facultades en las Leyes antes mencionadas, ni en el Acuerdo SE/AC-09/21-I-2016, que autoriza la instalación de la “Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos”, para que el Comité Técnico o esta Comisión Permanente, ratifique o convalide antigüedades que se expresen en constancias u hojas de servicios emitidos por alguna autoridad, sin que exista documentación original emanada de los periodos que refieran haber prestado servicios en la Administración estatal centralizada, desconcentrada, paraestatal, municipal, o para municipal, derivada de las actividades que hayan realizado los solicitantes de pensión. Por lo que solo es posible contabilizar, aquella, de la cual se encuentren documentos originales que sustenten las constancias u hojas de servicios expedidas.

En ese sentido el 22 de septiembre de 2016, el Ciudadano MARTÍN ALVARADO TERÁN, presentó escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, en donde manifestaba lo siguiente: “…vengo a entregar las documentales expedidas en copia certificada que expidió al suscrito el Ayuntamiento del municipio de Huitzilac, documentales que avalan la antigüedad DE LA CONSTANCIA EXPEDIDA POR EL SECRETARIO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE HUITZILAC, a efecto de que sean anexadas a su solicitud de jubilación del suscrito. Y al efecto de que emitan acuerdo pensionatorio…” Sin embargo, las documentales exhibidas no demuestran fehacientemente la antigüedad en ese municipio, pues son Constancias, que no tienen sustento documental, alguno, al no existir documentación original que las avale.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción XXXV, del artículo 41, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 15, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública; 23, 41, 42 y 43 del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos artículos Tercero, Cuarto y Quinto del Acuerdo SE/AC-09/21-I-2016, que autoriza la instalación de la “Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos”; este órgano colegiado CONCLUYE que al no poder acreditar fehacientemente los 10 años, 0 meses, 13 días, que resultan de contabilizar los periodos en los que se indica prestó servicios en ese Ayuntamiento, con forme al documento denominado hoja de servicios expedido el 16 de octubre del 2015, no será tomado en cuenta en el cómputo total de años de servicios, porque el documento denominado Constancia anteriormente citado y que indica que el Ciudadano MARTÍN ALVARADO TERÁN, prestó sus servicios en el mencionado municipio, no tiene sustento documental que permita comprobar fehacientemente la antigüedad en los periodos multicitados y por lo tanto carece de validez legal para efecto de contabilizar la antigüedad en comento.

Página 80 SEGUNDA SECCIÓN 29 de marzo de 2017

Períodos que a continuación se transcriben:

Fecha Inicial Fecha Final AÑOS MESES DÍAS DEPENDENCIA PUESTO

16-ene-86 30-may-91 1934 5 4 14 AYTO. HUITZILAC Servicios Generales

01-jun-91 30-ene-96 1679 4 7 29 AYTO. HUITZILAC Servicios Generales

3613 9 11 43

12 1

10 1 13

10 0 13

AÑOS MESES DIAS

TERCERO.- En relación a la hoja de servicios expedida por Juan Carlos Huitrón Luja, Director General de

Recursos Humanos del Estado Libre y Soberano de Morelos y descrita en el apartado de Consideraciones fracción III,

inciso c), es de tomarse en consideración en el cómputo total de años que se especifican, toda vez que se tuvo a la

vista el expediente laboral del Ciudadano MARTÍN ALVARADO TERÁN, y fueron cotejados cada uno de los periodos

que ahí se indican, con lo que se acreditan, 06 años, 10 mes y 0 días, de servicio ininterrumpido desempeñando los

cargos que se indican en el apartado e inciso de referencia de las Consideraciones del presente dictamen.

CUARTO.- En relación a la hoja de servicios expedida por la licenciada Lucía Martínez Ortiz, Directora General

de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y descrita en el apartado de Consideraciones,

fracción III, en su inciso d), es de tomarse en consideración en el cómputo total de años que se especifican, toda vez

que se tuvo a la vista el expediente laboral del ciudadano MARTÍN ALVARADO TERÁN, y fueron cotejados cada uno

de los periodos que ahí se indican, con lo se acreditan, 14 años, 0 mes y 19 días, de servicio ininterrumpido,

desempeñando los cargos que se indican en la fracción III, inciso d) de las Consideraciones del presente Acuerdo.

QUINTO.- De las antigüedades a tomarse en cuenta, en el cómputo total de años que ha prestado sus

servicios para el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del estado de Morelos y este Ayuntamiento de

Cuernavaca, valoradas en los Considerandos TERCERO y CUARTO de la presente sección, se comprobó

fehacientemente 20 años, 10 meses y 19 días, de servicio interrumpido en el Poder Ejecutivo y el Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos; ya que mediante sistema interno de la Dirección General de Recursos Humanos se actualizó la

hoja de servicios expedida el 16 de octubre del 2015, tal y como se observa en la siguiente tabla:

Fecha Inicial Fecha Final

AÑOS MESES DÍAS DEPENDENCIA PUESTO

15-mar-96 15-ene-03 2460 6 10 0 EJECUTIVO Policía Raso

16-ene-03 15-jun-12 3389 9 4 29 AYTO. CUERNAVACA Policía Raso

16-jun-12 06-feb-17 1670 4 7 20 AYTO. CUERNAVACA Policía Raso

7519 19 21 49

22 1

20 1 19

20 10 19

AÑOS MESES DÍAS

Por lo anteriormente expuesto en los Considerandos, TERCERO y CUARTO del presente; y al no tomarse en

cuenta la temporalidad enunciada en el Municipio de Huitzilac conforme al Considerando SEGUNDO de este

dictamen de 10 años, 0 meses y 13 días, esta Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento

de Cuernavaca, Morelos, considera que es procedente la solicitud de pensión por Jubilación formulada por el

Ciudadano MARTÍN ALVARADO TERÁN; en consecuencia, es de conceder Pensión por Jubilación al solicitante, en

virtud de que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 16, primer párrafo, fracción I, inciso k), de la Ley

de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal

de Seguridad Pública que indica:

Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los porcentajes

de la tabla siguiente:

I.- Para los Varones:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%;

29 de marzo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 81

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%, y

k).- Con 20 años de servicio 50%.

(…)

Para disfrutar de esta prestación la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Y para efectos de

computar la antigüedad, deberán considerarse los años de servicio en alguna otra área de la Administración Pública o

de cualquiera de los Poderes del Estado o Municipios, aun cuando la relación haya sido de carácter burocrática, al

amparo de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

Para recibir esta pensión no se requiere edad determinada.

(…)

(…)

Como se desprende de la lectura del texto legal invocado, la Pensión por Jubilación se otorgará a los sujetos

de la Ley que se encuentren dentro de la hipótesis contemplada de cuando menos 20 años de servicio, de manera

interrumpida o ininterrumpida, sin que importe la edad que el titular de la relación administrativa tenga al momento de

solicitarla o que se le conceda.

Para mayor abundamiento, es necesario referir a los artículos 8, 43, fracción II, inciso a), 47, fracción II, inciso

a), 68, primer párrafo, 105, primer párrafo, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente

a partir del 25 de agosto de 2009; y que a continuación se transcriben:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados

personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente

ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.

Artículo 43.- Son Instituciones en materia de Seguridad Pública:

II. Municipales: a) El área responsable de la seguridad pública en los Municipios.

Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: II. Municipales: a)

La Policía Preventiva y de Tránsito, con todas las unidades y agrupamientos que prevean sus reglamentos

respectivos.

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por

los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales

aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas

como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y

con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos,

de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.

Así mismo, es importante señalar lo indicado en los artículos 2, fracción I, y 4, fracción X, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los miembros de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

los siguientes:

I.- Dentro de las Instituciones Policiales: Estatales.- El Secretario de Seguridad Pública, el Secretario Ejecutivo,

los Titulares, Mandos Superiores y Mandos Medios de la Secretaría de Seguridad Pública, los elementos de Policía

Preventiva Estatal con sus grupos de investigación, de Policía Ministerial, los elementos de vigilancia y custodia de

los establecimientos penitenciarios, así como los encargados de la seguridad durante los procesos judiciales y la

vigilancia del cumplimiento de las medidas cautelares tanto de adolecentes como de adultos. Municipales.- El

Secretario de Seguridad Pública, los Titulares, Mandos Superiores y Mandos Medios de la Secretaría de Seguridad

Pública Municipal, los elementos policiacos y operativos de Seguridad Pública; y

Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en términos de la misma, se les otorgarán las siguientes

prestaciones:

X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada o por Invalidez;

De los textos legales invocados, se desprende que el titular de la Ley, son aquellos integrantes de las

instituciones policiales; en este particular, se trata de un elemento policiaco, al que se debe garantizar las

prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos, conforme a los

artículos citados correspondientes a Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos; y conforme al

artículo 2 de Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del

Sistema Estatal de Seguridad Pública, que en relación con el artículo 16 de la misma Ley indica que la Pensión por

Jubilación de los sujetos de la ley se determinará de acuerdo a los porcentajes de la tabla de la fracción I, inciso k)

conforme a la cual con 20 años de servicio corresponderá un 50%, sin requerir edad mínima al momento de solicitarla

o de recibir el beneficio.

Página 82 SEGUNDA SECCIÓN 29 de marzo de 2017

En el caso que se estudia, el ciudadano MARTÍN ALVARADO TERÁN, prestó sus servicios en el Poder

Ejecutivo donde desempeñó el cargo de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Preventiva del Estado,

del 15 de marzo de 1996 al 15 de enero de 2003. En el Ayuntamiento de Cuernavaca donde ha desempeñado el

cargo de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Preventiva, del 16 de enero de 2003, al 15 de junio de

2012; y del 16 de junio del 2012, al 6 de febrero del 2017, fecha en que fue actualizada, mediante sistema interno de

la Dirección General de Recursos Humanos, la hoja de servicios expedida el día 21 de octubre del 2015, acreditando

20 años, 10 meses y 19 días de servicio interrumpido.

Por lo anteriormente expuesto, se concluye que se cumple con el requisito exigido de cuando menos veinte

años de servicio prestados al Estado, para la procedencia de la pensión por Jubilación, previsto en el artículo 16,

fracción I, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de

Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por lo que la solicitud de pensión por Jubilación es procedente.

En consecuencia, los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento

de Cuernavaca, Morelos, emitimos por unanimidad, el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE:

ACUERDO

SO/AC-220/16-II-2017

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO MARTÍN ALVARADO TERÁN.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede solicitud de pensión por Jubilación al Ciudadano MARTÍN ALVARADO

TERÁN, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y en el Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos; desempeñando como último cargo el de: Policía, en la Dirección General de la Policía

Preventiva, en base a los considerandos contenidos en el cuerpo de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se concede por Jubilación deberá cubrirse al 50% del último

salario del solicitante, de conformidad con el artículo 16, fracción I, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en

el Estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- A efecto de dar debido y total cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de

Amparo Número 748/2016-III-B, promovido por el ciudadano MARTÍN ALVARADO TERÁN, infórmese al Juzgado

Segundo de Distrito en el estado de Morelos del presente Acuerdo, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 105, de la

Ley de Amparo.

Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los

dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para

que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

29 de marzo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 83

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,

FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES

XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERACIONES

La Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, realizó Sesión Extraordinaria, el día 7 de febrero del 2017, en la que fue presentado el asunto relativo al

Proyecto de Acuerdo por el que se deja insubsistente el Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/500 y se aprueba Acuerdo por el

que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Erasto Machucho Cuevas.

Conforme a las facultades que confiere al Ayuntamiento, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en

su artículo 35 y conforme al artículo 11, del Reglamento Interior de Cabildo de Cuernavaca, Morelos, es procedente

dejar insubsistente el diverso Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/500. Por lo que, se procedió a efectuar el análisis y

resolución del asunto en comento, a saber:

Que el ciudadano Erasto Machucho Cuevas presentó el 3 de julio del 2014, por su propio derecho ante el

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 15, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración

de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

El Cabildo municipal consideró que el ciudadano Erasto Machucho Cuevas que tuvo como último cargo el de

Policía Segundo, adscrito a la Dirección General de la Policía Preventiva, del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

había satisfecho los requisitos legales; por lo que concedió Pensión por Jubilación, mediante Acuerdo de Cabildo

AC/SO/23-IV-2015/500, emitido el 23 de abril de 2015 y publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número

5300 el 24 de junio de 2015. Estableciendo que la pensión aprobada debería cubrirse al 50% del último salario del

solicitante, de conformidad con los artículos 5, 14 y 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

El 12 de junio del 2015, el ciudadano Erasto Machucho Cuevas presentó ante la Oficialía Común de Partes del

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, escrito demandando la nulidad del Acuerdo de Cabildo

AC/SO/23-IV-2015/500, emitido el 23 de abril de 2015, por el cual el Ayuntamiento de Cuernavaca, le concedió

pensión, radicado en el Tribunal mencionado con el número de expediente TJA/1ª S/03/15.

En este sentido los integrantes del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, dictaron

sentencia por unanimidad en los autos del expediente anteriormente citado el 29 de marzo de 2016, determinando lo

siguiente:

“Se declara la ilegalidad y como consecuencia la nulidad del acto impugnado, consistente en el acuerdo

AC/SO/23-IV-2015/500, de fecha 23 de abril del 2015, mediante el cual se concede pensión por jubilación al actor. La

autoridad deberá cumplir lo siguiente:

I. Dejar sin efecto el acto impugnado.

II. Emitir nuevo acuerdo de Pensión por Jubilación en el que deje de aplicar la fracción primera del artículo 16

de la Ley de Prestaciones de seguridad social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, vigente en el Estado de Morelos, aplicando en su lugar la fracción II del mismo del

artículo y Ley citados.

III. Hacer nuevamente el cómputo total de años de servicio que prestó el actor en el cual se debe de considerar

que prestó sus servicios hasta el 10 de mayo de 2015.

Considerar que el actor percibió como última remuneración económica quincenal la cantidad de $8,192.87

(OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS 87/100 M.N.), que arroja como resultado la cantidad mensual de

$16, 385. 74 (DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 74/100 M.N.)”.

Analizando los apartados citados se concluye lo siguiente:

a) I.- Deje sin efecto el acto impugnado; II.- Emita un acuerdo de Pensión por Jubilación en el que inaplique la

fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos; aplicando en su

lugar la fracción II del mismo artículos y Ley citados.

En el presente acuerdo se aplicará la fracción II, del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social

de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el

Estado de Morelos a fin de no generar distinción motivada por razones de género, pues el derecho a la igualdad está

reconocido por el artículo 1 de nuestra Carta Magna.

Página 84 SEGUNDA SECCIÓN 29 de marzo de 2017

b) III.- Hacer nuevamente el cómputo total de años de servicio que prestó el actor en el cual se debe de

considerar que prestó sus servicios hasta el 10 de mayo de 2015:

Al respecto, después de contabilizar el día, mes y año que se utilizó para efecto de determinar el porcentaje de

pensión se obtuvo lo siguiente:

Tomando como fecha el 13 de junio de 2014 como base del cómputo para determinar el porcentaje se tienen:

20 años, 03 meses y 11 días.

Fecha Inicial Fecha Final AÑOS MESES DÍAS Exp. 0025/2014

MACHUCHO CUEVAS ERASTO 01-mar-94 15-ene-03 3194 8 10 14

16-ene-03 13-jun-14 4107 11 4 27

7301 19 14 41

15 1

20 1 11

20 3 11

AÑOS MESES DÍAS

Tomando como fecha el 10 de mayo de 2015 como base del cómputo para determinar el porcentaje se tienen:

21 años, 02 meses y 08 días.

Fecha Inicial Fecha Final AÑOS MESES DÍAS Exp. 0025/2014

MACHUCHO CUEVAS ERASTO 01-mar-94 15-ene-03 3194 8 10 14

16-ene-03 10-may-15 4434 12 3 24

7628 20 13 38

14 1

21 1 8

21 2 8

AÑOS MESES DÍAS

A continuación, se muestra la diferencia entre ambas fechas:

FECHA DE ACUERDO

IMPUGNADO

FECHA ORDENADA

EN EJECUTORIA AÑOS MESES DÍAS Exp. 0025/2014

MACHUCHO CUEVAS ERASTO

13-jun-14 10-may-15 327 0 10 27

327 0 10 27

10 0

0 0 27

0 10 27

AÑOS MESES DÍAS

Como se observa la diferencia entre la fecha del acuerdo impugnado, y la fecha de término de la relación

administrativa señalada en la ejecutoria que nos ocupa, es de 10 meses y 27 días, lo cual afecta el computo de años

y por ende el porcentaje otorgado, base del cual se aplicará la fracción II, del artículo 16, de la Ley de Prestaciones

de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad

Pública vigente, quedando la antigüedad del quejoso en 21 años, 02 meses y 08 días.

Lo anterior de acuerdo con el articulo 16, segundo párrafo de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública que indica: “Para

disfrutar de esta prestación la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Y para efectos de computar la

antigüedad, deberán considerarse los años de servicio en alguna otra área de la Administración Pública o de

cualquiera de los Poderes del Estado o municipios, aun cuando la relación haya sido de carácter burocrática, al

amparo de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.”

c) Considerar que el actor percibió como última remuneración económica quincenal la cantidad de $8,192.87

(OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS 87/100 M.N.), que arroja como resultado la cantidad mensual de $

16, 385. 74 (DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 74/100 M. N.)”.

Las áreas administrativas correspondientes deberán tomar en cuenta lo anterior para los pagos contemplados

dentro del expediente TJA/1ª S 03/2015, de fecha 29 de marzo, que nos ocupa.

29 de marzo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 85

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la

sentencia que se cumplimenta, esta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno del Cabildo del

Ayuntamiento de Cuernavaca, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL ACUERDO AC/SO/23-IV-2015/500,

DE FECHA 23 DE ABRIL DEL 2015 Y SE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO ERASTO MACHUCHO CUEVAS, para quedar en los términos siguientes:

Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el estado de Morelos, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. Cuando el solicitante

se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del

Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente de su separación. Con motivo de las

modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad para

otorgar el beneficio de la Pensión a los trabajadores corresponde a los Ayuntamientos, quienes emiten acuerdos de

Cabildo; y conforme a lo preceptuado por el artículo 14, 15 y 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el estado de

Morelos.

Que los artículos 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 2, 4, 5, fracción l; 6 y

7, del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores

Públicos de los municipios del estado de Morelos; establecen que para otorgar pensión por Jubilación, será mediante

Acuerdo de la mayoría de los integrantes del Comité Dictaminador de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos.

Que en el caso que nos ocupa el 3 de julio del 2014, el ciudadano Erasto Machucho Cuevas, por su propio

derecho presentó ante el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de pensión por Jubilación de conformidad

con lo dispuesto por el artículo 15, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Adjuntando a la solicitud

mencionada hoja de servicios expedida por la Dirección General de Recursos Humanos, de la Secretaría de

Administración del Poder Ejecutivo, el 24 de junio de 2014 signada por la Directora General de Recursos Humanos;

hoja de servicios expedida por la Dirección General de Recursos Humanos, del Ayuntamiento de Cuernavaca,

expedida el 13 de junio de 2014, signada por el Director General de Recursos Humanos; Carta de Certificación de

Salarios expedida el 13 de junio de 2014 signada por el mismo funcionario municipal; copia certificada del acta de

nacimiento con número de folio 8523374 expedida el 14 de abril de 2014, por el Director General del Registro Civil,

del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondiente al Libro No. 03 foja 122 y con número de acta 922

con fecha de registro 9 de abril de 1981.

Que al tenor del artículo 15, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, la pensión por Jubilación se generará a partir de la

fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia

del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de

su pensión a partir del día siguiente de su separación.

Que conforme al análisis practicado derivado del Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/500 y a la documentación antes

relacionada, se tiene que la antigüedad del ciudadano Erasto Machucho Cuevas es de 21 años, 02 meses, 08 días,

de trabajo ininterrumpido; ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de

Morelos, desempeñando el cargo siguiente: Policía Raso en la Dirección General de Seguridad Pública del 1 de

marzo de 1994 al 15 de enero de 2003, fecha en que fue transferido al Ayuntamiento de Cuernavaca. En el

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, ha desempeñado los cargos de: Policía Segundo adscrito a la Dirección

General de Policía Preventiva del 16 de enero de 2003; al 10 de mayo de 2015, conforme a la sentencia de 29 de

marzo de 2016, dictada dentro de lo actuado en el expediente TJA/1ª S/03/2015.

En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a este Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO

SO/AC-221/16-II-2017

POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL ACUERDO DE CABILDO AC/SO/23-IV-2015/500, Y SE

APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO ERASTO

MACHUCHO CUEVAS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Déjese insubsistente el Acuerdo de Cabildo AC/SO/23-IV-2015/500, que concede

pensión por Jubilación al Ciudadano ERASTO MACHUCHO CUEVAS.

Página 86 SEGUNDA SECCIÓN 29 de marzo de 2017

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se concede pensión por Jubilación al ciudadano ERASTO MACHUCHO CUEVAS,

quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del estado de Morelos; así como, en el Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Segundo adscrito a la Dirección General de la

Policía Preventiva.

ARTÍCULO TERCERO.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% del último salario del solicitante, a aquel

en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para

pensiones, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

ARTÍCULO CUARTO.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por

el trabajador e integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y compensación de fin de año o

aguinaldo de conformidad con lo establecido en el artículo 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al titular de

la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO. - Notifíquese al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado Morelos el contenido del

presente Acuerdo, a efecto de dar cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Nulidad Número TJA/1ª

S/03/15 promovido por el ciudadano Erasto Machucho Cuevas.

ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno

del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los

dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para

que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

29 de marzo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 87

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS; EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE

CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS; 1, 6, 7, FRACCION I; 11, 12, FRACCIÓN

III, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CABILDO DE

CUERNAVACA, MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 115 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos en relación con los

artículos 113, de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos, los municipios

adoptarán para su régimen interior la forma de

gobierno republicano y representativo, teniendo como

base de su división territorial y de su organización

política y administrativa el municipio libre el cual será

administrado por un Ayuntamiento de elección

popular.

Que el artículo 5 Bis, en su fracción l, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece

que el Ayuntamiento es el órgano colegiado y

deliberante en donde, se deposita el gobierno y la

representación jurídica y política del municipio,

integrada por el Presidente Municipal, Síndico y

Regidores; quienes integrados en pleno aprueban los

acuerdos o disposiciones administrativas para

implementar todo lo necesario y lograr el cumplimiento

de las funciones conferidas en el ejercicio de la ley

antes mencionada y demás disposiciones jurídicas.

Con el objeto de lograr un desarrollo integral y

equilibrado, que permita a sus habitantes alcanzar una

mejor calidad de vida.

Que en el mismo orden de ideas, la Cámara de

Diputados y el Senado de la República del H.

Congreso de la Unión, a través de las Comisiones de

Derechos de la Niñez; y de Derechos de la Niñez y de

la Adolescencia, respectivamente, en coordinación con

el Instituto Nacional Electoral (INE), la Secretaría de

Educación Pública (SEP), el Sistema Nacional de

Protección para el Desarrollo Integral de la Familia

(SNDIF) y la Comisión Nacional de los Derechos

Humanos (CNDH), acordaron organizar el 10°

Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2017,

como un espacio para que este sector de la población

ejerza plenamente su derecho a la participación

contenido en la Ley General de los Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes y, a través de sus

opiniones y propuestas, sean agentes de cambio,

proyectando el interés superior de la niñez en la

construcción de una armónica convivencia ciudadana,

fortaleciendo la transparencia, el conocimiento y la

difusión de principios y valores universales.

Que los artículos 14, fracciones l, IV, XI y XII;

15, fracción XIII, del Reglamento de Gobierno y de la

Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, establecen de manera

enunciativa y no limitativa que para la consecución de

los fines del Ayuntamiento, éste deberá generar las

condiciones necesarias para el desarrollo de una

cultura de respeto a los derechos humanos y

libertades fundamentales que promuevan en la

población una conciencia solidaria, altruista y un

sentido de identidad que permita al ser humano un

desarrollo libre e integral; preservar y fomentar los

valores cívicos y culturales para fortalecer la identidad

y solidaridad nacionales; consolidar las relaciones

interinstitucionales con todos los órdenes de gobierno

para favorecer el desarrollo regional; colaborar con

las autoridades federales y estatales en el

cumplimiento de sus funciones, dentro del marco de la

ley; además de realizar, promover y apoyar acciones

tendientes a fortalecer la participación de la

Ciudadanía en los procesos democráticos.

Que conforme al artículo 38, fracciones XLVIII,

LVIII y LX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos; los integrantes del Ayuntamiento tiene la

obligación de fomentar la participación social entre las

autoridades y habitantes del Municipio, esto derivado

del “10 Parlamento de las Niñas y los Niños de México

2017”; por consiguiente y atendiendo al oficio número

JDE/VE/1462/16, signado por el Vocal Ejecutivo de la

01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional

Electoral, mediante el cual remite la Convocatoria y los

lineamientos del “10 Parlamento de las Niñas y los

Niños de México 2017; asimismo, dicha información

fue remitida a la Comisión de Educación Cultura y

Recreación; así como, a la Secretaría de Desarrollo

Social, mediante oficio número SA/863/2016, de fecha

22 de noviembre de 2016, con la finalidad de elegir a

los integrantes del Cabildo Infantil 2017, entre las

niñas y los niños participantes en el Parlamento en

cuestión.

Que para tal efecto y con la finalidad de llevar a

cabo el Cabildo Infantil 2017, se cumplió con las fases

del Parlamento, realizándose 300 Convenciones

Distritales en el país, en las cuales se eligieron a 300

Legisladoras y Legisladores Infantiles en total, uno por

Distrito Electoral Uninominal.

Que el día 9 de diciembre de 2016, en las

instalaciones de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del INE

en la ciudad de Cuernavaca Morelos, se llevó a cabo

la Convención Distrital en la que salió electo por

mayoría de votos el legislador infantil para representar

al 01 Distrito Electoral Federal en el 10° Parlamento de

las Niñas y los Niños de México 2017.

Página 88 SEGUNDA SECCIÓN 29 de marzo de 2017

Considerando que entre el Ayuntamiento de

Cuernavaca y el Instituto Nacional Electoral a través

de la 01 Junta Distrital Ejecutiva existe una

comunicación permanente para contribuir a la

formación cívica de las niñas y los niños, y

aprovechando la experiencia obtenida en su

participación en el Parlamento antes mencionado, la

01 Junta Distrital Ejecutiva del INE en coordinación

con el Ayuntamiento de Cuernavaca, eligieron entre

las niñas y niños que obtuvieron el mayor número de

votos, a partir del segundo lugar, en la Convención

Distrital, para integrarlos en un nuevo Proyecto

denominado “Cabildo Infantil”.

El objetivo general es que las niñas y los niños

reconozcan la importancia del Cabildo como órgano

colegiado de gobierno municipal, conozcan sus

funciones y desarrollen las actividades cívicas.

Se trata de un Proyecto que contribuye a la

formación de la población infantil en los valores,

prácticas e instituciones de la democracia. Para ello,

se contemplan dos facetas básicas:

a) El acercamiento teórico de los participantes a

temas relativos al gobierno municipal y el Cabildo

como órgano colegiado; así como, a tópicos de la

democracia, valores y esquemas de participación, y

b) La escenificación de un ejercicio de gobierno

municipal, a través de un número de sesiones de

“Cabildo Infantil” que permita el calendario escolar

2016-2017.

Que una vez realizados los trabajos en

coordinación con el Instituto Nacional Electoral (INE),

para realizar el “Cabildo Infantil 2017”, se ha acordado

autorizar el siguiente Acuerdo.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes

del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el

siguiente:

ACUERDO

SO/AC-222/16-II-2017

POR EL QUE SE AUTORIZA UTILIZAR LAS

INSTALACIONES DEL MUSEO DE LA CIUDAD DE

CUERNAVACA, MORELOS, PARA REALIZAR EL

CABILDO INFANTIL 2017, LOS DÍAS TRES DE

MARZO, DIECINUEVE DE MAYO Y CATORCE DE

JULIO TODOS DEL AÑO EN CURSO.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la

realización del “Cabildo Infantil 2017”, a celebrarse los

días tres de marzo, diecinueve de mayo y catorce de

julio del año en curso, en el Museo de la Ciudad de

Cuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento; y a la Secretaría de

Desarrollo Social, para dar cabal cumplimiento al

presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del

estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los dieciséis días del mes de febrero del

año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES

CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 15; 24, FRACCIÓN II;

38, FRACCIÓN, LXII; 41, FRACCIÓN I, VIII Y IX; DE

LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que el artículo 115, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los

estados adoptarán para su régimen interior la forma de

gobierno republicano, representativo, democrático,

laico y popular, teniendo como base de su división

territorial y de su organización política y administrativa,

el municipio libre.

29 de marzo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 89

Que la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos, dispone en sus artículos 112 y

113 que el municipio será gobernado por un

Ayuntamiento de elección popular directa; los

municipios están investidos de personalidad jurídica y

administrarán su patrimonio conforme a las leyes

respectivas.

Que tradicionalmente el municipio de

Cuernavaca, Morelos, se ha posicionado en el ámbito

Estatal y Nacional con la realización de la “Feria de la

Primavera”, siendo un espacio en donde se promueve

la convivencia familiar y la actividad comercial,

agropecuaria, prestación de servicios y eventos

musicales; por la experiencia de organización,

desarrollo y vigilancia que requiere un evento de tal

magnitud, es necesario sumar esfuerzos de las

dependencias y organismos de la administración

municipal.

Por lo anterior, los integrantes de la Comisión

Temporal denominada “Feria de la Primavera,

Cuernavaca 2017”, han tenido a bien aprobar el

siguiente:

ACUERDO

SO/AC-223/16-II-2017

MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA A LA

EMPRESA “GB GRUPO EMPRESARIAL”, S.A. DE

C.V., Y/O A LA PERSONA FÍSICA JUAN MANUEL

GARCÍA BEJARANO, PARA LA REALIZACIÓN DE LA

“FERIA DE LA PRIMAVERA, CUERNAVACA 2017”, A

CELEBRARSE DEL 7 AL 23 DE ABRIL DEL AÑO

2017, EN LA UNIDAD ECOLÓGICA DEPORTIVA

“BICENTENARIO ACAPANTZINGO”.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa para la

realización de la “Feria de la Primavera, Cuernavaca

2017”, a la empresa denominada “GB GRUPO

EMPRESARIAL”, S.A. DE C.V., y/o a la persona física

Juan Manuel García Bejarano.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se revoca cualquier

asignación que se haya realizado a favor de cualquier

persona física o moral por parte de la Comisión

Temporal, para la realización de la “Feria de la

Primavera, Cuernavaca 2017”.

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al

ciudadano Presidente Municipal Constitucional de

Cuernavaca, a signar todos los instrumentos jurídicos

que resulten necesarios para el cumplimiento del

presente Acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento; la Secretaría de Turismo

y Desarrollo Económico; la Secretaría de

Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Púbicos; la

Secretaría de Asuntos Jurídicos; a la Tesorería

Municipal; así como, a las demás dependencias y

organismos de la administración pública municipal

involucradas, a realizar los trámites conducentes para

el efecto de dar cumplimiento al presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de

difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos; en la Gaceta Municipal y en la página de

internet del Ayuntamiento para su publicidad

correspondiente.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los dieciséis días del mes de febrero del

año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE

LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS

ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 113, DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE

Y SOBERANO DE MORELOS, 38, 41, 168 y 169, DE

LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO,

Y;

CONSIDERANDO

Que el artículo 115, de la Constitución Política

del Estadio Libre y Soberano de Morelos establece

que los Estados adoptarán para su régimen interior, la

forma de gobierno republicano, representativo y

popular, teniendo como base su división territorial y de

su organización política y administrativa el municipio

libre; investido de personalidad jurídica y patrimonio

propio, susceptible de derechos y obligaciones.

Página 90 SEGUNDA SECCIÓN 29 de marzo de 2017

Auto mediante el cual se admite la contestación al procedimiento administrativo realizado por “PASA CUERNAVACA”, S.A. DE C.V.”:

CERTIFICA: QUE EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS

CONCEDIDO A LA PERSONA MORAL PASA CUERNAVACA S.A. DE C.V. PARA REALIZAR LAS MANIFESTACIONES CORRESPONDIENTES, MISMO QUE EMPEZÓ A CORRER EL TREINTA DE ENERO Y CONCLUYÓ EL TRES DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE.- LO QUE SE HACE CONSTAR PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.- CUERNAVACA, MORELOS A DIECISÉIS DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE.-CONSTE.

------En la ciudad de Cuernavaca, Morelos; dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.------------------

- - - A sus autos el escrito de cuenta registrado con el número de Folio 247, suscrito por RODRIGO GARCÍA MARTÍNEZ, quien promueve en su carácter de apoderado de la persona moral denominada “PASA CUERNAVACA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, personalidad que acredita y se le reconoce en términos de la copia certificada de la escritura pública número 19, 175, de fecha 22 de febrero del 2013, pasada ante la fe del Lic. César Alberto Villanueva García Titular de la Notaría Pública número 23, en ejercicio del Primer Distrito Registral del Estado de Monterrey, Nuevo León, visto su contenido y en atención a la certificación que antecede, se le tiene por presentado en tiempo y forma dando contestación al Procedimiento Administrativo, por hechas sus manifestaciones las cuales serán tomadas en consideración en su momento procesal oportuno.-----------------------------------

------Se tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas para los mismos efectos a las personas que menciona.----------------------------------------------------

------Como de constancias se aprecia que hasta la fecha no ha podido ser emplazada la persona moral Promotora Ambiental de la Laguna S.A. de C.V., por lo tanto se ordena se continúe con las gestiones necesarias para emplazar a la persona moral antes señalada en cumplimiento a lo dispuesto al auto de fecha cinco de diciembre del año dos mil dieciséis.-----

------Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 168 y 169 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y 3,5 fracción X, 16, 28, 38 y 39 de Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos.-------------------------------------

--------NOTIFÍQUESE POR LISTA A LA PERSONA MORAL DENOMINADA “PASA CUERNAVACA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”.- Así lo acordaron y firmaron los integrantes del Cabildo Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con quien actúan y dan fe.-------

De conformidad con los artículos 168 y 169, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Morelos, el Ayuntamiento está facultado legalmente para conocer de la sustanciación del Procedimiento Administrativo, por lo que este Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el presente:

ACUERDO

SO/AC-224/16-II-2017

MEDIANTE EL CUAL SE ADMITE LA

CONTESTACIÓN AL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO REALIZADO POR “PASA

CUERNAVACA”, S.A. DE C.V.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se tiene por admitida la

contestación al procedimiento administrativo realizado

por la persona moral “PASA CUERNAVACA”, S.A. DE

C.V., por conducto de su apoderado legal Rodrigo

García Martínez, través del auto de fecha dieciséis de

febrero del año dos mil diecisiete, mismo auto que se

aprueba en los términos señalados en el considerando

que antecede.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la

Sindicatura Municipal; la Secretaría del Ayuntamiento;

la Secretaría de Asuntos Jurídicos; y demás

dependencias operativas y normativas involucradas, a

realizar todos aquellos trámites y acciones para el

debido cumplimiento del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión oficial que edita el Gobierno del estado de

Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los dieciséis días del mes de febrero del

año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

29 de marzo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 91

AVISO. AL PÚBLICO EN GENERAL

Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente:

REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del

mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con

firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley de Mejora

Regulatoria para el Estado de Morelos. (No aplica para el Poder Legislativo y Judicial; así como organismos autónomos y particulares).

- Realizar el pago de derechos de la publicación en el kiosco electrónico, ubicado en Casa Morelos; oficina de telégrafos o bancos autorizados.

- El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial

ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000. EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS:

Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.

Los Ayuntamientos que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Mejora Regulatoria del Estado de Morelos, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley antes mencionada

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre

y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354

3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes: ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS (DECRETO

NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA.- Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal para el Estado de Morelos, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, de la Ley del Notariado del Estado de Morelos y de la Ley de Coordinación Hacendaria, publicado el 22 de diciembre de 2016, en el P.O. 5458.)

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''.

TARIFA II. DEL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD": A) VENTA DE EJEMPLARES: 1. SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL: $402.00 2. SUSCRIPCIÓN ANUAL: $767.00 3. EJEMPLAR DE LA FECHA: $11.00 4. EJEMPLAR ATRASADO DEL AÑO EN CURSO: $22.00 5. EJEMPLAR DE AÑOS ANTERIORES: $29.00 6. EJEMPLAR DE EDICIÓN ESPECIAL POR LA PUBLICACIÓN DE LEYES O

REGLAMENTOS E ÍNDICE ANUAL:

$73.00 7. EDICIÓN ESPECIAL DE CÓDIGOS: $183.00 8. PERIÓDICO OFICIAL EN DISCO COMPACTO: $73.00 9. COLECCIÓN ANUAL: $1,096.00 B) INSERCIONES: PUBLICACIONES ESPECIALES, EDICTOS, LICITACIONES,

CONVOCATORIAS, AVISOS Y OTROS QUE SE AUTORICEN:

1. DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL Y AUTORIDADES JUDICIALES:

1.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $ 1,030.00 POR PLANA: $1.00 1.2. POR CADA PLANA: $1,059.00 2. DE PARTICULARES: 2.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $1,030.00 POR PLANA: $4.00 2.2. POR CADA PLANA: $1,059.00

Página 92 SEGUNDA SECCIÓN 29 de marzo de 2017