periodico oficial · 1. oscar sergio hernÁndez benÍtez 2. martha patricia franco gutiÉrrez 3....

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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Germán Castañón Galaviz El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 13 de Septiembre de 2006 6a. época 4482 SUMARIO GOBIERNO FEDERAL PODER LEGISLATIVO FEDERAL CAMARA DE DIPUTADOS OFICIO.- Por el que el Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita la publicación del “Bando Solemne”, por el que se da a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo realizada el pasado 5 de septiembre por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a favor del Ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. ....................................................... Pág. 3 Bando Solemne por el que se da a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo realizada el pasado 5 de septiembre por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a favor del Ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. ....................................................... Pág. 4 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO UNO.- Por el que se declara legítimamente instalada la Quincuagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos. ....................................................... Pág. 5 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO REGLAMENTO.- En materia de conciliación, inspección y procuración de la defensa del trabajo. ....................................................... Pág. 6 FE DE ERRATAS.- Al Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad“ número 4477 de fecha 09 de agosto de 2006. ....................................................... Pág. 21 SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN ANEXO DE EJECUCIÓN.- Que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Gobierno del Estado de Morelos y la Comisión Nacional del Agua, para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la atención de los Pueblos Indígenas. ....................................................... Pág. 21 ANEXO DE EJECUCIÓN.- Que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Gobierno del Estado de Morelos, el H. Ayuntamiento Constitucional de Tetela del Volcán, para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la atención de los Pueblos Indígenas. ....................................................... Pág. 25 ACUERDO.- Por el que se establecen los lineamientos así como el subsidio fiscal correspondiente para el emplacamiento de las unidades vehiculares de los Gobiernos Estatal y Municipales que sean utilizados para la prestación de los servicios públicos de auxilio turístico, rescate, transporte de limpia, pipas de agua y servicios funerarios. ....................................................... Pág. 29

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Page 1: PERIODICO OFICIAL · 1. oscar sergio hernÁndez benÍtez 2. martha patricia franco gutiÉrrez 3. oscar velazco cervantes 4. victor reymundo nÁjera medina 5. francisco leÓn y velez

PERIODICO OFICIAL“TIERRA Y LIBERTAD”

ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este PeriódicoDirector: Germán Castañón Galaviz

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” eselaborado en los Talleres de Impresión delPatronato para la Readaptación y lareincorporación Social por el Empleo y la IndustriaPenitenciaria del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 13 de Septiembre de 2006 6a. época 4482

SUMARIOGOBIERNO FEDERALPODER LEGISLATIVO FEDERALCAMARA DE DIPUTADOSOFICIO.- Por el que el Presidente de la Cámarade Diputados del H. Congreso de la Uniónsolicita la publicación del “Bando Solemne”, porel que se da a conocer en toda la República ladeclaración de Presidente Electo realizada elpasado 5 de septiembre por el TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación afavor del Ciudadano Felipe de Jesús CalderónHinojosa.

....................................................... Pág. 3Bando Solemne por el que se da a conocer entoda la República la declaración de PresidenteElecto realizada el pasado 5 de septiembre porel Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación a favor del Ciudadano Felipe deJesús Calderón Hinojosa.

....................................................... Pág. 4GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO NÚMERO UNO.- Por el que sedeclara legítimamente instalada laQuincuagésima Legislatura del HonorableCongreso del Estado Libre y Soberano deMorelos.

....................................................... Pág. 5PODER EJECUTIVOSECRETARÍA DE GOBIERNOREGLAMENTO.- En materia de conciliación,inspección y procuración de la defensa deltrabajo.

....................................................... Pág. 6

FE DE ERRATAS.- Al Decreto que reforma yderoga diversas disposiciones del Reglamentode los Servicios de Seguridad Privada delEstado de Morelos, publicado en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad“ número 4477 de fecha09 de agosto de 2006.

....................................................... Pág. 21SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓNANEXO DE EJECUCIÓN.- Que celebran laComisión Nacional para el Desarrollo de losPueblos Indígenas, el Gobierno del Estado deMorelos y la Comisión Nacional del Agua, parala ejecución del Programa de InfraestructuraBásica para la atención de los PueblosIndígenas.

....................................................... Pág. 21ANEXO DE EJECUCIÓN.- Que celebran laComisión Nacional para el Desarrollo de losPueblos Indígenas, el Gobierno del Estado deMorelos, el H. Ayuntamiento Constitucional deTetela del Volcán, para la ejecución delPrograma de Infraestructura Básica para laatención de los Pueblos Indígenas.

....................................................... Pág. 25ACUERDO.- Por el que se establecen loslineamientos así como el subsidio fiscalcorrespondiente para el emplacamiento de lasunidades vehiculares de los Gobiernos Estatal yMunicipales que sean utilizados para laprestación de los servicios públicos de auxilioturístico, rescate, transporte de limpia, pipas deagua y servicios funerarios.

....................................................... Pág. 29

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Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Septiembre de 2006

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO YOBRAS PÚBLICASCONVENIO DE COORDINACIÓN.- Deacciones y asunción de obligaciones, quecelebran el Gobierno del Estado de Morelos y elH. Ayuntamiento de Cuernavaca, Mor.

....................................................... Pág. 31SECRETARÍA DE SALUDACUERDO.- Que crea el Consejo Estatal parala Prevención y el Tratamiento de lasEnfermedades Visuales.

....................................................... Pág. 34SERVICIOS DE SALUD DE MORELOSDIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOSDE SALUDConvocatoria: 001.- Por la que se convoca a losinteresados en participar en la licitación para laAdquisición de vestuario, uniformes y blancos.

....................................................... Pág. 36SECRETARÍA DE TURISMOCONVENIO DE COORDINACIÓN.- En materiade Desarrollo Turístico, que celebra el Gobiernodel Estado de Morelos, y el H. AyuntamientoConstitucional de Cuernavaca, Morelos.

....................................................... Pág. 37CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO“A”.- Del Convenio de Coordinación en Materiade Desarrollo Turístico suscrito por el Gobiernodel Estado de Morelos y el H. Ayuntamiento deTepoztlán, Morelos.

....................................................... Pág. 42OFICIALÍA MAYORDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOSMATERIALES Y CONTROL PATRIMONIALConvocatoria: 014.- Por la que se convoca alos interesados en participar en la licitaciónpara la Adquisición de Vehículos para laProcuraduría General de Justicia y laSubsecretaría de Readaptación Social.

....................................................... Pág. 44Convocatoria: 015.- Por la que se convoca alos interesados en participar en la licitaciónpara la Adquisición de Equipo de Computopara la Procuraduría General de Justicia, y laSubsecretaría de Readaptación Social.

....................................................... Pág. 45

ORGANISMOSCOLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONALTÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOSOFICIO.- Por el que se conforma el Consejo deInformación Clasificada del Colegio deEducación Profesional Técnica del Estado deMorelos.

....................................................... Pág. 46GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,MOR.ACUERDO.- Por el que se aprueba el“Reglamento Interior del Consejo Consultivo deTurismo del Municipio de Cuernavaca,Morelos”.

....................................................... Pág. 46REGLAMENTO INTERIOR.- Del ConsejoConsultivo de Turismo del Municipio deCuernavaca, Morelos.

....................................................... Pág. 47ACUERDO.- Por el que se Modifican losartículos 51 y 119 del Reglamento de Tránsitopara el Municipio de Cuernavaca, Morelos.

....................................................... Pág. 51H. AYUNTAMIENTO DE ZACATEPEC, MOR.REGLAMENTO.- Del Organismo Operador deAgua Potable y Saneamiento del Municipio deZacatepec, Morelos.

....................................................... Pág. 53EDICTOS Y AVISOS

....................................................... Pág. 65

SEGUNDA SECCIÓNSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO YOBRAS PÚBLICASACUERDO.- Para la publicación del Programade Desarrollo Urbano-Turístico, para la regióndel lago de Tequesquitengo, Mor.

PROGRAMA.- De Desarrollo Urbano-Turístico, para la región del lago deTequesquitengo, Mor.

ACUERDO.- Para la publicación del ProgramaMunicipal de Desarrollo Urbano deXochitepec, Mor.

PROGRAMA MUNICIPAL.- De DesarrolloUrbano de Xochitepec, Mor.

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13 de Septiembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

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Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Septiembre de 2006

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13 de Septiembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

Al margen izquierdo un sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMALEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS, CONFUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOSARTÍCULOS 30, 31, 32, 40 FRACCIONES II Y XXVIIDE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADODE MORELOS, ASÍ COMO EL DIVERSO 11 DE LALEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADODE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D OQue el día 2 de julio del año en curso, se

efectuó en el Estado de Morelos, el proceso electoralpara elegir Diputados al Congreso Local, así como alos integrantes de los treinta y tres Ayuntamientosque integran la Entidad.

Que habiendo sido calificadas las eleccionesde los diputados al Congreso del Estado por losórganos correspondientes al Instituto EstatalElectoral del Estado, así como dirimidos losconflictos ante los órganos jurisdiccionales enmateria electoral, fueron declarados DiputadosPropietarios Electos por los principios de mayoríarelativa y de representación proporcional, lossiguientes ciudadanos:

Mayoría Relativa.I. JESÚS MARTÍNEZ DORANTESII. GILBERTO ALCALÁ PINEDAIII. CLAUDIA MARISCAL VEGAIV. EMMA MARGARITA ALEMÁN OLVERAV. FRANCISCO ALVA MERAZVI. PEDRO DELGADO SALGADOVII. JAIME TOVAR ENRIQUEZVIII. JORGE TOLEDO BUSTAMANTEIX. CARLOS NOGUERÓN GONZÁLEZX. MATÍAS QUIRÓZ MEDINAXI. DAVID IRAZOQUE TREJOXII. FERNANDO BUSTAMANTE ORAÑEGUIXIII. RENÉ GABRIEL PACHECO INCLÁNXIV. LUCÍA VIRGINIA MEZA GUZMÁNXV. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓNXVI. GABRIEL GUTIÉRREZ ALBARRÁNXVII. ROSA MARÍA ÁVILA IBARRAXVIII. JOSÉ GUADALUPE AMBROCIO

GACHUZ

Representación proporcional.1. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ2. MARTHA PATRICIA FRANCO GUTIÉRREZ3. OSCAR VELAZCO CERVANTES4. VICTOR REYMUNDO NÁJERA MEDINA5. FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA6. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA7. JAIME SÁNCHEZ VÉLEZ8. MARÍA GUADALUPE GLORIA NAVA

DOMÍNGUEZ9. JUAN MARIO ELIZONDO Y BARRERA10. ENOÉ SALGADO JAIMES11. VICTOR HÉCTOR BENÍTEZ QUINTERO12. DIANA ITZEL VALENZUELA CABRALESQue habiéndose reunido en Sesión Solemne

el día 1º de septiembre del año en curso, los treintaciudadanos electos como Diputados Propietarios, yuna vez rendida la protesta de ley correspondiente,quedó formal y legítimamente instalada laQuincuagésima Legislatura del Congreso Local, conla apertura del Primer Período Ordinario deSesiones, correspondiente al Primer Año de suEjercicio Constitucional.

Por lo anteriormente expuesto, se expide elsiguiente:

DECRETO NÚMERO UNO.ARTÍCULO ÚNICO.- Se declara legítimamente

instalada la Quincuagésima Legislatura del Honorabledel Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos,y son Diputados a la misma los siguientes ciudadanos:Mayoría Relativa.

I. JESÚS MARTÍNEZ DORANTESII. GILBERTO ALCALÁ PINEDAIII. CLAUDIA MARISCAL VEGAIV. EMMA MARGARITA ALEMÁN OLVERAV. FRANCISCO ALVA MERAZVI. PEDRO DELGADO SALGADOVII. JAIME TOVAR ENRIQUEZVIII. JORGE TOLEDO BUSTAMANTEIX. CARLOS NOGUERÓN GONZÁLEZX. MATÍAS QUIRÓZ MEDINAXI. DAVID IRAZOQUE TREJOXII. FERNANDO BUSTAMANTE ORAÑEGUIXIII. RENÉ GABRIEL PACHECO INCLÁNXIV. LUCÍA VIRGINIA MEZA GUZMÁNXV. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓNXVI. GABRIEL GUTIÉRREZ ALBARRÁNXVII. ROSA MARÍA ÁVILA IBARRAXVIII. JOSÉ GUADALUPE AMBROCIO

GACHUZRepresentación proporcional.

1. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ2. MARTHA PATRICIA FRANCO GUTIÉRREZ3. OSCAR VELAZCO CERVANTES4. VICTOR REYMUNDO NÁJERA MEDINA5. FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA

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Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Septiembre de 2006

6. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA7. JAIME SÁNCHEZ VÉLEZ8. MARÍA GUADALUPE GLORIA NAVA

DOMÍNGUEZ9. JUAN MARIO ELIZONDO Y BARRERA10. ENOÉ SALGADO JAIMES11. VICTOR HÉCTOR BENÍTEZ QUINTERO12. DIANA ITZEL VALENZUELA CABRALES

TRANSITORIOSPRIMERO.- El Presente decreto entrará en

vigor el día de su expedición.SEGUNDO.- Remítase el presente decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para losefectos de su promulgación constitucionalcorrespondiente.

Dado en el Salón de Sesiones del Congresodel Estado de Morelos, el primer día del mes deseptiembre del año dos mil seis.

ATENTAMENTE“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN“.

LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA.

DIP. DAVID IRAZOQUE TREJOPRESIDENTE

DIP. JAIME SÁNCHEZ VÉLEZSECRETARIO

DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓNSECRETARIORÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circuley se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo enla Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los once días del mes de Septiembre dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE MECONFIERE EL ARTÍCULO 70 FRACCIONES XVII YXXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, YCON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOSARTÍCULOS 523, FRACCIÓN III, 529, 536 Y 550 DELA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ASÍ COMO 2, 8Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DEMORELOS, Y

C O N S I D E R A N D OQue nuestra Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos es vanguardista enmateria de derecho social y, por ende, en su artículo123 establece las bases, lineamientos y principiosesenciales que regirán en materia del derecho deltrabajo; así, la fracción XXXI dispone que laaplicación de las leyes del trabajo corresponderá alas autoridades de los Estados, en sus respectivasjurisdicciones, salvo los casos que precisa comocompetencia exclusiva de las autoridades federales.

En ese tenor, la Ley Federal del Trabajodesarrollará los derechos y organizará lascompetencias de distintas autoridades en la materialaboral.

Que una de las funciones más importantes delPoder Ejecutivo, en el ámbito del derecho laboral, loconstituye el fomento del diálogo y la concertaciónentre trabajadores y empleadores, para evitar juiciosa través de la conciliación y lograr resolver, de formapreventiva y oportuna, los conflictos laborales, con locual se propicia el equilibrio entre los factores de laproducción.

Que de conformidad con la Ley Federal delTrabajo, la aplicación de sus normas compete, ensus respectivas jurisdicciones, a las autoridades delas Entidades Federativas y a sus direcciones odepartamentos de trabajo. En cuyo caso, para lavigilancia de su cumplimiento, en la Ley mencionadase prevé la existencia de la Inspección del Trabajo.

Que con la expedición del Reglamento Interiorde la Secretaría de Gobierno, publicado en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad“, número 4443 de1 de marzo de 2006, se precisó que a laSubsecretaría del Trabajo y Previsión Social lecorresponde atender y resolver los asuntos que,conforme a la Ley antes referida, le competen alEjecutivo Estatal de forma que, a través del presentereglamento, resulta necesario determinar que serápor conducto de la Dirección General de Conciliaciónel ejercicio de las atribuciones en materia deconciliación e inspecciones del trabajo.

Que resulta también indispensablereglamentar las facultades de la Procuraduría Estatalde Defensa del Trabajo, al ser el órgano encargadode brindar asesoría, propiciar la conciliación yrealizar la defensoría de trabajadores o sindicatosque, por razón de sus escasos ingresos, requieranque el Estado les proporcione gratuitamente talesservicios.

Que con los argumentos antes expuestos sedemuestra la necesidad de contar con unordenamiento que reglamente, con precisión, lasatribuciones, formas de ejercicio y deberes delGobierno del Estado en materia de conciliación,inspección y procuración de la defensa del trabajo,en virtud de lo cual he tenido a bien expedir elsiguiente:

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13 de Septiembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

REGLAMENTO EN MATERIA DE CONCILIACIÓN,INSPECCIÓN Y PROCURACIÓN DE LA DEFENSA

DEL TRABAJO.CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESSECCIÓN PRIMERA

OBJETO Y DEFINICIONESArtículo 1. El presente Reglamento tiene por

objeto precisar las atribuciones de las autoridadesseñaladas en el artículo 3 del presente Reglamentoen materia de conciliación, inspección y defensa deltrabajo en términos de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Morelos, la LeyFederal del Trabajo y el Reglamento Interior de laSecretaría de Gobierno del Estado de Morelos.

Artículo 2. Para efectos del presenteReglamento se entenderá por:

I. Centro de trabajo: Todo lugar, cualquieraque sea su denominación, en donde se realicenactividades de producción, comercialización oprestación de servicios, o laboren personas sujetas auna relación de trabajo;

II. Empleador: El patrón que, en términos dela Ley, es la persona física o moral que utiliza losservicios de uno o varios trabajadores;

III. Dirección General: La Dirección Generalde Conciliación;

IV. Ley: La Ley Federal del Trabajo;V. Procuraduría: La Procuraduría Estatal de

Defensa del Trabajo;VI. Reglamento: El presente Reglamento;VII. Reglamento Interior: El Reglamento

Interior de la Secretaría de Gobierno;VIII. Secretaría: La Secretaría de Gobierno, yIX. Subsecretaría: La Subsecretaría del

Trabajo y Previsión Social.SECCIÓN SEGUNDA

AUTORIDADES, ATRIBUCIONES Y REQUISITOSArtículo 3. Son autoridades competentes en

materia del presente Reglamento:I. El Gobernador del Estado;II. El Secretario de Gobierno;III. El Subsecretario del Trabajo y Previsión

Social;IV. El Director General de Conciliación;V. El Subdirector de Inspecciones;VI. Los Inspectores del Trabajo;VII. El Procurador Estatal de Defensa del

Trabajo, yVIII. Los Procuradores Auxiliares.Artículo 4. Con independencia de las

atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos en lamateria del presente Reglamento, a la Secretaría lecorresponde conducir la política laboral de losdiversos sectores sociales y productivos de laEntidad.

Además contará con la Subsecretaría delTrabajo y Previsión Social para atender las materiasdel trabajo y la previsión social, así como vigilar elcumplimiento de la normatividad en lo que respectaa la capacitación de los trabajadores.

Artículo 5. Al Subsecretario del Trabajo yPrevisión Social le corresponde:

I. Auxiliar al Secretario en la conducción,control y evaluación de las políticas laborales enmateria de conciliación, inspección y procuración dela defensa del trabajo;

II. Atender y resolver los asuntos decompetencia local que, en la materia del presenteReglamento, le corresponden al Ejecutivo del Estadoen términos de la Ley;

III. Desempeñar las funciones que en lamateria del presente Reglamento le delegue elSecretario;

IV. Informar al Secretario sobre las acciones,decisiones o funciones efectuadas en términos delpresente Reglamento;

V. Proponer al Secretario las modificacionesque estime necesarias al presente Reglamento;

VI. Intervenir conciliatoriamente en losconflictos colectivos de trabajo;

VII. Procurar la conciliación de los conflictoslaborales, con el fin de que las partes resuelvan susdiferencias a través de la celebración de unconvenio;

VIII. Vigilar que las actuaciones de laDirección General y de la Procuraduría se ajusten ala Ley, al presente Reglamento y a las disposicionesjurídicas aplicables;

IX. Dictar las medidas administrativas queestime convenientes para que la Dirección General yla Procuraduría cumplan con sus atribucioneslegales;

X. Requerir a la Dirección General o a laProcuraduría los informes que estime convenientespara la adecuada aplicación del presenteReglamento y funcionamiento de la Subsecretaría, y

XI. Conocer y resolver los procedimientos porresponsabilidad administrativa que se instauren encontra del titular de la Dirección General, entérminos de la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos.

Artículo 6. Las autoridades del trabajo, dentrode sus respectivas competencias, expedirán losmanuales, instructivos o circulares que seannecesarios para proveer el cumplimiento de esteReglamento.

Artículo 7. El titular de la Dirección General,en materia del presente Reglamento, tendrá lassiguientes atribuciones específicas:

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Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Septiembre de 2006

I. Auxiliar a las autoridades federales,cuando se lo soliciten, en materia de seguridad ehigiene en las ramas o actividades de jurisdicción local;

II. Organizar, en la medida de supresupuesto, exposiciones, estudios y conferenciasen las materias de su competencia o encoordinación con autoridades estatales o federales;

III. Participar activamente en loscongresos o reuniones nacionales e internacionalesque se efectúen, relacionados con su ámbito decompetencia y conforme lo permita el presupuesto,para realizar propuestas o proyectos sustentados enlos conocimientos adquiridos;

IV. Participar y coordinarse con laautoridad laboral federal para el eficaz desempeñode la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad eHigiene en el Trabajo;

V. Intervenir en el establecimiento delConsejo Consultivo Estatal de Capacitación yAdiestramiento y Comisión Consultiva Estatal deSeguridad e Higiene en el Trabajo;

VI. Cuidar la integración y funcionamientode las Comisiones Mixtas de Capacitación yAdiestramiento, en el ámbito local;

VII. Poner a disposición de las dependenciasdel Ejecutivo Federal competentes para aplicar laLey, la información que soliciten para cumplir consus funciones;

VIII. Auxiliar a la Secretaría del Trabajo yPrevisión Social, para el desempeño de susfunciones, de acuerdo con lo que establecen losartículos 527-A y 529 de la Ley;

IX. Delegar sus atribuciones en el personalque integra la Dirección, y

X. Las demás que le confieran otrasdisposiciones legales aplicables.

El titular de la Subsecretaría podrá ejercerdirectamente las atribuciones contempladas en lasfracciones anteriores para la Dirección General.

Artículo 8. El titular de la Dirección General,en materia del presente Reglamento, tendrá lasobligaciones específicas siguientes:

I. Informar a sus superiores jerárquicos delas actividades de la Dirección General, con laperiodicidad que dispongan o de manera inmediatacuando la urgencia del caso lo amerite;

II. Hacer las denuncias o querellas ante laProcuraduría General de Justicia del Estado o laautoridad competente, en caso de que existaprobable responsabilidad por la comisión de undelito, por parte de algún miembro de su personal enel ejercicio de sus funciones, y

III. Abstenerse de litigar o intervenir, comoabogado particular, en asuntos laborales, salvo enlos casos de sus propios asuntos, o los de sucónyuge, hijos o padres, los cuales por ningúnmotivo podrán tramitarse por la Procuraduría.

Artículo 9. La Dirección General dependerá dela Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social ycontará con la estructura orgánica que requiera parael ejercicio de sus funciones, de conformidad con ladisponibilidad presupuestal y su manual deorganización.

Artículo 10. Para ser titular de la DirecciónGeneral se deberán satisfacer los siguientesrequisitos:

I. Ser mexicano, de preferencia morelensede nacimiento, mayor de 30 años y en plenoejercicio de sus derechos;

II. Tener título y cédula profesional,legalmente expedidos, de Licenciado en Derecho,con cinco años de ejercicio profesional al momentode su designación;

III. Haberse distinguido en estudios oactividades de derecho del trabajo, derechoburocrático o derecho de la seguridad social;

IV. No pertenecer al estado eclesiástico oejercer funciones de jerarquía en alguna asociaciónreligiosa;

V. No haber sido condenado mediantesentencia ejecutoriada por delito intencional, y

VI. No pertenecer a la dirigencia de cualquierorganización de trabajadores o de empleadores, otener cinco años de separación de los puestos ocargos ejercidos en tales organizaciones.

CAPÍTULO IIDE LA CONCILIACIÓN

Artículo 11. La conciliación tiene por objetoprevenir y resolver los conflictos del trabajo, conbase en el entendimiento de las partes involucradas,para que trabajadores y empleadores resuelvan susdiferencias antes de controvertirlas formalmente.

La conciliación tendrá como finalidad:I. Coadyuvar a que en los centros de trabajo

de competencia estatal exista un clima de paz yarmonía entre los factores de la producción;

II. Evitar mediante el diálogo y la concertaciónque se deterioren las relaciones obrero patronales;

III. Conciliar, a petición de parte, los conflictosque surjan por presuntas violaciones a la Ley o a loscontratos colectivos de trabajo, y

IV. Propiciar la solución rápida y expedita delos conflictos del trabajo, antes de iniciar losprocedimientos jurisdiccionales.

Artículo 12. En materia de conciliación laDirección General tendrá las siguientes funciones:

I. Procurar el equilibrio entre los factores dela producción, de manera que logre mediar yarmonizar los derechos tanto del capital como deltrabajo, de conformidad con las disposicioneslegales aplicables;

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13 de Septiembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 9

II. Asesorar, en la materia de sucompetencia, a las Dependencias o Entidades de laAdministración Pública Estatal, así como a lossectores social y privado, con apego a lasdisposiciones jurídicas aplicables, para prevenir yconciliar de forma institucional los conflictossuscitados entre dichos sectores, y

III. Intervenir, a petición de parte, comomediador en los asuntos que se estén tramitandoante autoridades del trabajo, para lo cual propondráa las partes soluciones amigables y vigilará que lostrabajadores no renuncien a sus derechos.

Artículo 13. La conciliación se caracterizarápor ser preventiva, inmediata, informal, gratuita,sumaria y confidencial.

Artículo 14. El procedimiento de conciliaciónse desarrollará de la siguiente forma:

I. Iniciará con la invitación, a las partesinvolucradas, a una reunión conciliatoria, por mediode citatorio que se entregará en los términos quedispone el artículo 63 del presente Reglamento;

II. Las partes comparecerán personalmente oasistidas de sus apoderados legales orepresentantes;

III. En el desarrollo de la reunión conciliatoria,el personal de la Dirección General:

a) Cuidará que haya un ambiente propiciopara que las pláticas conciliatorias se den conlibertad y respeto mutuo;

b) Servirá de interlocutor, cuando no seaposible el diálogo directo entre las partes, y

c) Propondrá mecanismos para la solucióndel conflicto o la mediación, cuando el caso lorequiera y previa autorización de las partes;

IV. La reunión conciliatoria podrá diferirse,a petición de las partes o a sugerencia del personalde la Dirección General, cuando exista alguna causaque lo justifique, en cuyo caso se fijará fecha, hora ylugar para su celebración en un plazo no mayor acinco días hábiles, con el fin de no rebasar losplazos de prescripción del derecho que se reclama;

V. Una vez concluido el procedimientoconciliatorio, cuando las partes lleguen a unacuerdo, la Dirección General elaborará el conveniorespectivo, que deberá ser ratificado posteriormenteante la autoridad competente, y

VI. Cuando las partes no lleguen a unacuerdo para resolver sus diferencias, no obstante lainvitación y sugerencias que en su caso hubieraformulado la Dirección General, se dará porconcluida la conciliación, levantándose el actacorrespondiente.

Artículo 15. En atención al principio deconfidencialidad del procedimiento conciliatorio, lainformación derivada de las reuniones, así como elresultado que se obtenga de las mismas, será deuso exclusivo de las autoridades del trabajo, entérminos de la Ley de Información Pública,Estadística y Protección de Datos Personales delEstado de Morelos.

Artículo 16. El servicio de conciliación quepreste la Dirección General, por conducto de laProcuraduría, consistirá en resolver, a través dereuniones celebradas entre los trabajadores yempleadores con la autoridad, los conflictos que sesusciten entre los mismos, con base en la voluntadde ambas partes para llegar a una solución quetenga por finalidad preservar los derechos que la Leyconsagra en su favor. Esta conciliación se efectuaráen los términos dispuestos por la Sección Segundadel Capítulo IV de este Reglamento.

CAPÍTULO IIIDE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO

SECCIÓN PRIMERAOBJETO Y ATRIBUCIONES EN MATERIA DE

INSPECCIÓNArtículo 17. Será objeto de inspección, en

términos de la Ley y del presente Reglamento, elcumplimiento de las normas laborales por parte delos empleadores en los centros de trabajo ubicadosen el Estado de Morelos y aquellos lugaresdedicados a la colocación de trabajadores, sinimportar su denominación, cuando sean decompetencia local.

Artículo 18. Además de las funcionesseñaladas en el artículo 540 de la Ley en materia deinspecciones, la Dirección General tendrá lassiguientes:

I. Vigilar que los empleadores de los centrosde trabajo cumplan las normas constitucionales enmateria de trabajo, la Ley, sus reglamentos y lasdemás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Asesorar a los trabajadores para quepuedan ejercer sus derechos;

III. Asesorar, en términos del artículo 22 delpresente Reglamento, a empleadores para quepuedan cumplir con sus obligaciones;

IV. Diseñar, planear y ejecutar programaspara la realización de inspecciones;

V. Ordenar la práctica de las inspecciones alos centros de trabajo de competencia local ubicadosen el Estado de Morelos;

VI. Vigilar que el personal a su cargo inicie,efectúe y concluya las inspecciones de trabajo, deconformidad con las disposiciones jurídicasaplicables, y

VII. Aplicar, en términos de Ley, sanciones alos empleadores.

Artículo 19. El titular de la subdirección enmateria de inspecciones del trabajo autorizará consu firma, en calidad de Secretario, los documentosque emanen del procedimiento seguido en lasinspecciones del trabajo.

Artículo 20. Para ser inspector del trabajo,además de satisfacer los requisitos que determina elartículo 546 de la Ley, deberá aprobar los exámenesque para tal efecto formule la autoridad competentede la Secretaría de Gobierno.

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Artículo 21. El personal referido en el artículoanterior además de los deberes, obligaciones yprohibiciones que le señalan los artículos 541, 542 y544 de la Ley, tendrá las siguientes obligaciones:

I. Turnar a su superior jerárquico inmediato,dentro de un plazo no mayor de veinticuatro horas, lasactas que hubiere levantado y la documentacióncorrespondiente, respecto de las inspeccionesrealizadas;

II. Proponer las medidas de seguridad ehigiene, de aplicación inmediata, en caso de peligroinminente. Cuando considere necesaria la clausuratotal o parcial del centro de trabajo, deberá hacerlodel conocimiento de la autoridad competente;

III. Proponer, cuando se lo soliciten,alternativas de solución al conflicto planteado;

IV. Recabar, cuando sea necesario, para serexaminadas, muestras de sustancias o materialesque se utilicen en los centros de trabajo durante losprocesos productivos. En este supuesto se requeriráuna orden especial; pero si existe peligro inminentese podrá actuar de oficio, dando cuenta a labrevedad posible a su superior jerárquico;

V. Realizar las diligencias de notificaciónrelacionadas con la práctica de inspecciones y laaplicación de sanciones por violaciones a lalegislación laboral;

VI. Vigilar que las agencias de colocación detrabajadores cuenten con autorización y registro,otorgados en los términos de las disposicionesjurídicas aplicables, además de verificar que laprestación de sus servicios sea gratuita, y

VII. Vigilar que:a) Los centros de trabajo ubicados en el

Estado de Morelos de competencia local, cuentencon las autorizaciones, permisos o certificados a quese refiere la Ley y las demás disposiciones jurídicasaplicables;

b) Los trabajadores que así lo requieran,cuenten con las constancias de habilidadeslaborales correspondientes, expedidas conforme alas disposiciones jurídicas aplicables;

c) En cada centro de trabajo se encuentrenintegradas y funcionen correctamente las comisionesa que se refiere la Ley y otras disposiciones jurídicasaplicables, y

d) Los empleadores realicen lasmodificaciones que ordenen las autoridadescompetentes, con el fin de adecuar susestablecimientos, instalaciones, maquinaria y equipoa lo dispuesto en la Ley y demás disposicionesjurídicas aplicables.

Artículo 22. El personal de la DirecciónGeneral, con respeto de las facultades legales deotras autoridades, podrá brindar asesoría yorientación a los trabajadores, empleadores yautoridades respecto de los lineamientos ydisposiciones referentes a:

I. Condiciones de trabajo;II. Seguridad e higiene en el trabajo;III. Capacitación y adiestramiento de los

trabajadores, yIV. Otras materias reguladas por la

legislación laboral cuando por su importancia lorequieran.

SECCIÓN SEGUNDACLASIFICACIÓN Y PERIODICIDAD DE LAS

INSPECCIONESArtículo 23. La inspección del trabajo es un

procedimiento administrativo que podrá ser ordinarioo extraordinario:

I. La inspección será ordinaria cuando resultede:

a) Los programas anuales de inspección deltrabajo;

b) Las quejas anónimas, oc) Elementos obtenidos por cualquier medio,

que hagan presumible la violación a las normas deltrabajo, y

II. La inspección será extraordinaria cuando seinicie a instancia de parte que labore en el centro detrabajo donde se efectuará la inspección, para lo cualdebe aportar algún elemento probatorio o declarar bajoprotesta de decir verdad los motivos por los queconsidera existe violación a las normas laborales. Eneste caso, quien reciba la comparecencia resguardarála identidad del quejoso y se conservará estrictaconfidencialidad para evitarle represalias.

Tanto en las inspecciones ordinarias como enlas extraordinarias se procurará no causar molestiasinnecesarias al inspeccionado.

Artículo 24. Las inspecciones ordinariaspodrán ser:

I. De inicio. Cuando se realicen por primeravez a los centros de trabajo, o por ampliación omodificación de ellos;

II. Periódicas. Las que se efectúan conintervalos de doce meses. Este plazo podráampliarse o disminuirse de acuerdo con laevaluación de los resultados que se obtengan,derivados de inspecciones anteriores, tomando enconsideración la rama industrial, la naturaleza de lasactividades que realicen, su grado de riesgo, númerode trabajadores y ubicación geográfica.

La programación de estas inspecciones sehará en forma periódica, por actividad empresarial yrama industrial, a través de un sistema aleatorio quedetermine anualmente el turno en que deban servisitados esos centros de trabajo, o

III. De comprobación. Las que serealizan cuando se requiere constatar elcumplimiento de las medidas u órdenes en materiade seguridad e higiene, dictadas previamente por lasautoridades del trabajo.

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Artículo 25. Las inspecciones extraordinariaspodrán ordenarse en cualquier tiempo cuando:

I. Se tenga conocimiento, por quien labore enel centro de trabajo donde se efectuará la inspección,de posibles violaciones a la legislación laboral;

II. Al revisar la documentación presentadapara obtener autorizaciones, se detecten posiblesirregularidades imputables al empleador o sedesprenda que se condujo con falsedad;

III. Se tenga conocimiento de accidentes osiniestros ocurridos en algún centro de trabajo;

IV. En una inspección ordinaria de inicio, elempleador visitado proporcione información falsa ose conduzca con dolo, mala fe o violencia;

V. Se tenga conocimiento de inminentepeligro para la integridad física o la salud de lostrabajadores;

VI. Las actas derivadas de una inspeccióncarezcan de los requisitos establecidos en lasdisposiciones jurídicas aplicables, o de ellas sedesprendan elementos para presumir que elinspector incurrió en conductas irregulares, o

VII. Se realice la supervisión de actuacionesde los inspectores.

Artículo 26. La Dirección General podrácomprobar el cumplimiento de las disposicionesjurídicas en materia laboral a través de formularios,cuestionarios de autoverificación, exámenes orequerimientos análogos, que enviará a los centrosde trabajo o formulará directamente a lostrabajadores, para que tanto los empleadores o susrepresentantes, como los trabajadores o losintegrantes de las comisiones respectivas,proporcionen la información requerida que podrá serverificada a través de una inspección ordinaria.

Artículo 27. El cumplimiento de las normasoficiales mexicanas en los centros de trabajo podráacreditarse a través de los dictámenes de evaluaciónde la conformidad expedidos por unidades deverificación, laboratorios de pruebas u organismosde certificación, acreditados y aprobados en lostérminos de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización, los cuales serán reconocidos por laSecretaría del Trabajo y Previsión Social de acuerdocon dicha Ley y las demás disposiciones jurídicasaplicables. Lo anterior es sin perjuicio de lasfacultades de la Dirección General para realizar lasvisitas de inspección en los centros de competenciaestatal.

SECCIÓN TERCERAFORMALIDADES ESENCIALES DEL

PROCEDIMIENTOArtículo 28. El personal de la Dirección

General que practique las inspecciones deberá:I. Identificarse con credencial vigente con

fotografía, expedida por la Dirección General deAdministración y Desarrollo de Personal;

II. Presentar el oficio de comisión expedidopor la Dirección General que contenga el nombre delempleador, domicilio del centro de trabajo, tipo deinspección, número y fecha de la orden de inspeccióncorrespondiente, un listado de documentos que deberáexhibir el empleador, los aspectos a revisar, y lasdisposiciones legales aplicables. Cuando la inspecciónse desahogue en el centro de trabajo deberáespecificarse el día y hora en que se practicará ladiligencia;

IV. Entregar al empleador, a su representanteo a la persona con quien se entienda la diligencia,original de la orden escrita de inspección respectivacon firma autógrafa del servidor público facultadopara ello, así como una descripción de losprincipales derechos y obligaciones delinspeccionado, y

V. Las referidas órdenes de inspeccióndeberán precisar:

a) El centro de trabajo a inspeccionar y suubicación;

b) El objeto y alcance de la diligencia;c) El fundamento legal para realizar la

inspección;d) La fecha para desahogar la inspección;e) El domicilio de la Dirección General o, en

su caso, la forma en que el empleador puedesolicitar el desahogo de la inspección en el centro detrabajo, y

f) Los números telefónicos a los cuales elempleador visitado podrá comunicarse paraconstatar los datos de la orden correspondiente.

Artículo 29. Las autoridades del trabajoutilizarán un sistema de información telefónico, quepodrá contar con métodos de registro de llamadas eincluso asignarles clave de identificación. Elempleador podrá utilizar este sistema paracorroborar la autenticidad del inspector, así como losdatos contenidos en la orden de inspección.

En el supuesto de que el empleador faltare ala verdad respecto de los datos que le seanproporcionados por el sistema de informacióntelefónico, se hará acreedor a las sanciones queprocedan de conformidad con las disposicionesjurídicas aplicables. La negativa del empleador o laimposibilidad para corroborar la autenticidad de laorden en los términos de este párrafo, no impiden lanotificación de la orden de inspección, lo cualasentará el inspector en el acta correspondiente.

Artículo 30. Para el desahogo de lainspección, los empleadores están obligados aexhibir los documentos siguientes:

I. Padrón de todos los trabajadores delcentro de trabajo que contenga su nombre, su últimodomicilio particular registrado, salario, categoría,firma, número de afiliación al Instituto Mexicano delSeguro Social y fecha de ingreso o, en caso dereingreso, se asentará una nota al pie de página conla fecha de su salida y reingreso;

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II. Copia de los recibos o comprobantes delos pagos de salarios de la última semana oquincena;

III. Copia de los recibos o comprobantespor concepto de pago de las vacaciones y primavacacional de los trabajadores que generaron elderecho;

IV. Copia de los recibos o comprobantes depago de aguinaldo hasta de un año antes, salvo quehaya prescrito este derecho de los trabajadores;

V. Copia de los recibos o comprobantes delúltimo pago de horas extras de los trabajadores quehayan generado el derecho;

VI. Copia de los recibos o comprobantes delpago de prima dominical de los trabajadores quehayan generado el derecho;

VII. Cálculo de la participación de utilidadesy desglose por salarios devengados y díaslaborados, así como copia de los recibos ocomprobantes del pago de reparto de utilidades delos trabajadores que hayan generado el derecho enel caso de empresas obligadas conforme a la Ley alreparto de utilidades;

VIII. Copia del alta o número de registropatronal ante el Instituto Mexicano del SeguroSocial;

IX. Comprobantes de pago de los enteros ycuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicanodel Seguro Social, Sistema de Ahorro para el Retiroe Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda paralos Trabajadores;

X. Los contratos individuales de trabajo o,en su caso, el contrato colectivo de trabajo, mismoque deberá estar previamente depositado ante laautoridad laboral competente;

XI. Copia del acta de integración de laComisión de Reparto de Utilidades;

XII. Copia de las actas de integración de laComisión Mixta de Seguridad e Higiene, así como dela de Capacitación y Adiestramiento;

XIII. Relación de planes y programas decapacitación y adiestramiento debidamenteregistrada ante la Delegación en el Estado de laSecretaría del Trabajo y Previsión Social;

XIV. Reglamento interior de trabajo,depositado ante la autoridad competente;

XV. Aviso de alta ante la Secretaría deHacienda y Crédito Público, y

XVI. En los centros de trabajo donde laborenmenores, se requerirá la licencia de funcionamientoexpedida por la autoridad competente, los permisospara el trabajo de mayores de catorce años ymenores de dieciséis, las constancias para losmayores de dieciséis años expedidas por laDirección General y los programas de seguimiento ala educación de los menores cuando no hayanconcluido la educación básica.

Artículo 31. La inspección que se efectúe pararequerir la exhibición de documentos decomprobación a que se refiere el artículo anterior sellevará a cabo en las oficinas de la DirecciónGeneral, salvo que por circunstancias especiales seautorice su desahogo en el centro de trabajo, encuyo caso deberá comisionarse al personal que larealizará. La autorización para llevar a cabo este tipode inspecciones deberá estar debidamente fundaday motivada.

Cuando a juicio de la Dirección General seanecesario se podrán solicitar copias simples de losdocumentos exhibidos para que sean anexadas alexpediente.

La inspección concluirá con la exhibicióncompleta de los documentos señalados en el artículoanterior, y en caso de imposibilidad física o jurídicapara ello, deberá justificarse plenamente talcircunstancia, lo que se asentará en el actarespectiva que contendrá la protesta de decir verdadde los comparecientes.

Artículo 32. El personal de la DirecciónGeneral que practique las inspecciones se sujetaráal siguiente procedimiento:

I. Se identificará y presentará tanto eloficio de comisión como la orden respectiva, entérminos del artículo 28 de este Reglamento;

II. Se cerciorará de la personalidad dequien atiende la inspección;

III. Podrá auxiliarse del personal de mayorexperiencia del centro de trabajo;

IV. Podrá hacerse acompañar de expertos operitos en la rama comercial, industrial o de serviciosque se inspecciona;

V. Podrá efectuar los interrogatorios a quese refiere la Ley y, para ello, retirar a las partes conel fin de evitar la influencia que pudieran ejercer, delo cual se dejará constancia en el acta respectiva;

VI. Cuando de la inspección se desprendaque el centro de trabajo cumple con lasdisposiciones legales, el inspector remitirá el actarespectiva a sus superiores, acompañada, en sucaso, con copia de la documentación que se le hayapresentado y, cuando se requiera, hará constar losdocumentos que tuvo a la vista, de los cualesefectuará las transcripciones y anotacionesnecesarias;

VII. Al iniciar la diligencia levantará el actade inspección en la que intervendrán lostrabajadores y el empleador, o los representantes deambos, así como dos testigos de asistencianombrados por el empleador a requerimiento de laautoridad; en caso de negativa, serán designadospor esta última, sin que ello invalide la inspección,haciéndose constar tal circunstancia en el actarespectiva de la que se entregará copia a las partes;

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VIII. Si durante el desahogo de la inspecciónse descubre que la documentación con que cuentael centro de trabajo desvirtúa las violacionesdetectadas o acredita el cumplimiento de lasobligaciones contenidas en la Ley, se deberáasentar lo anterior, mediante las transcripciones yanotaciones conducentes en el acta, y podránagregarse copias de tal documentación;

IX. Asentará en el acta las manifestacioneshechas por los trabajadores y el empleador, o susrepresentantes, y recabará la firma de las personasque hayan intervenido en la diligencia y de lostestigos. En caso de que alguien se negare a firmar,se hará constar tal hecho, sin que esa circunstanciaafecte la validez del documento;

X. Deberá dar a conocer al empleador o surepresentante el derecho que tiene para formular porescrito observaciones y ofrecer pruebas en relacióncon los hechos contenidos en el acta, dentro deltérmino de cinco días siguientes a la fecha en que sehubiere levantado el acta respectiva, y

XI. Entregará a sus superiores jerárquicoslas actas de inspección y sus anexoscorrespondientes, dentro de las 24 horas siguientesa la realización de la diligencia.

Artículo 33. Si de la inspección se desprendeque en el centro de trabajo se cumple con lasnormas establecidas por la Ley, el personalcompetente de la Dirección General, previavaloración y análisis del acta de inspección,archivará el asunto como concluido.

Artículo 34. Cuando por cualquier motivo elpersonal de la Dirección General no practique ladiligencia ordenada, deberá informar por escrito estacircunstancia a sus superiores, señalando lascausas que se lo impidieron. Si la causa es lanegativa por parte del empleador o su representante,lo hará constar en un acta que se tomará enconsideración para efecto de la imposición de lasanción correspondiente, en términos del artículo994, fracción V, de la Ley.

Artículo 35. Si al momento de practicar lainspección, la autoridad advierte que el empleadorcumple con las condiciones de trabajo, pero que nolas puede acreditar en el acto por no contar con losdocumentos correspondientes, podrá concedérseleun plazo no mayor a diez días hábiles, contados apartir de la fecha de la inspección, para quecomparezca ante las oficinas de la DirecciónGeneral y exhiba la documentación que acredite elcumplimiento.

Cuando dentro del plazo a que se refiere elpárrafo anterior se acredite el cumplimiento de lascondiciones de trabajo, se tendrá por regularizada lasituación laboral del centro de trabajo y se archivaráel expediente como asunto concluido. En caso de noacreditarse el cumplimiento se iniciará elprocedimiento sancionador, en términos del presenteReglamento.

Artículo 36. En la fecha y hora señalada parael desahogo de una inspección, el empleador o susrepresentantes están obligados a:

I. Estar presentes de manera puntual;II. Permitir el acceso al centro de trabajo, yIII. Otorgar todo tipo de facilidades, apoyos y

auxilio para que la inspección se realice y se levanteel acta respectiva.

Cuando el empleador o su representante seopongan a la práctica de la inspección ordenada, sele comunicará tal circunstancia al Ministerio Públicocompetente para los efectos legales procedentes,independientemente de la sanción administrativaque proceda.

Artículo 37. Cuando el personal que efectúe lainspección detecte deficiencias que impliquen unpeligro inminente para la seguridad del centro detrabajo o para la salud o seguridad de las personasque se encuentren en él, deberá sugerir en la propiaacta la adopción inmediata de las medidas queconsidere necesarias para evitar accidentes yenfermedades de trabajo y, en su caso, reportará loanterior al Director General para que efectúe lasacciones requeridas para la clausura provisional einmediata, parcial o total, del centro de trabajo.

En los casos de peligro inminente, derivadosde las condiciones de seguridad e higiene de uncentro de trabajo, el Director General podrá decretarla clausura provisional del centro de trabajo hastapor setenta y dos horas, plazo que podrá duplicarsepor una sola vez si persisten las circunstancias.

Independientemente de las acciones que seejecuten por el Director General, se deberándenunciar los hechos ante el Ministerio Público parala persecución de los delitos que pudieran resultar.

Artículo 38. Cuando la Dirección Generalotorgue plazos a los empleadores para que corrijanlas deficiencias que se identifiquen, en materia deseguridad e higiene, se considerará el riesgo querepresenta para los trabajadores y la dificultad parasubsanarlas, así como también la rama industrial,tipo y escala económica, grado de riesgo, número detrabajadores, ubicación geográfica y losantecedentes del respectivo centro de trabajo.

SECCIÓN CUARTADE LA VIGILANCIA Y PROTECCIÓN ESPECIAL A

LOS MENORES TRABAJADORESArtículo 39. La Dirección General pondrá

interés especial en los menores trabajadoresmediante la prevención, planeación, desarrollo yevaluación, en el ámbito de su competencia, deprogramas permanentes que tiendan a surepresentación jurídica en materia laboral, apliquensanciones en caso de violación a las normaslaborales que los protegen y propicien lacoordinación interinstitucional para actuar contra laexplotación infantil.

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Así mismo, coordinará, promoverá yparticipará, en el ámbito de su competencia, en losprogramas, acuerdos o convenios interinstitucionalesrelacionados con aspectos laborales de menores.

Artículo 40. La Dirección General extenderápermisos para laborar a los menores trabajadoresmayores de catorce años y menores de dieciséis,cuando reúnan, por lo menos, los siguientesrequisitos:

I. Acredite, al momento de la solicitud, que seencuentra entre las edades mínima y máximaseñaladas, mediante la presentación en copiascertificada y simple recientes, del acta de nacimiento;

II. Proporcione dos fotografías tamaño infantilrecientes, una para el expediente y la otra para elpermiso que se le entrega al menor;

III. Este cursando sus estudios si no haconcluido su educación básica obligatoria, para lo cualla Dirección General tomará la previsión de que eltrabajo sea compatible con su horario de estudio eimpondrá al empleador la obligación de otorgar todaslas facilidades para que el menor termine su educaciónbásica como mínimo.

Cuando se trate de menores que cursen susestudios en sistemas abiertos, la Dirección Generalpodrá otorgar permisos temporales de dos meses conel objeto de verificar que exista avance en su desarrolloeducativo, y en caso contrario podrá negar lareexpedición del permiso;

IV. Cuente con autorización escrita de suspadres o tutores, quienes deben comparecer pararatificar su autorización, anexando copia fotostática desu identificación oficial. En caso de negar laautorización, los citará la Dirección General o visitaráen su domicilio para escuchar su postura, y ante suincomparecencia o sus argumentos el Director Generalresolverá de plano sobre el otorgamiento del permiso almenor, con el objetivo siempre de buscar el desarrollobiopsicosocial del menor, y

V. Tenga certificado médico de que el menorgoza de buena salud, expedido por profesional en lamateria, y en su caso, las previsiones que debe tomarel empleador para que el menor trabajador no sedesempeñe en un área que pueda afectarle oagravarle el o los padecimientos que presentare. En elpermiso se instruirá al empleador de las prohibicionesque debe acatar en relación con la salud y buendesarrollo biopsicosocial del menor. Se podrán imponerexámenes médicos periódicos a los menores, con lafinalidad de proteger su estado general de salud. Encaso necesario, la Dirección General solicitará el apoyode médicos de instituciones públicas de salud para queproporcionen peritaje técnico sobre el estado generalde salud del menor y que indique su posible edadclínica.

Artículo 41. Los permisos a que se refiere elartículo anterior establecerán como circunstanciasespeciales para conocimiento del empleador:

I. Que la jornada máxima de trabajo es deseis horas, divididas en dos períodos de tres horas,gozando de una hora de reposo entre los períodos;

II. Que existe la prohibición para que losmenores:

a) Laboren en horario posterior a lasveintidós horas;

b) Desempeñen trabajo nocturno industrial;c) Realicen actividades insalubres o

peligrosas, entendiéndose por tales aquellas que porsu naturaleza, por las condiciones físicas, químicaso biológicas del medio en que se presta, o por lacomposición de la materia prima que se utiliza, soncapaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y lasalud física o mental de los menores;

d) Laboren horas extras, los domingos o díasde descanso obligatorio; y en caso de hacerlo, lashoras extraordinarias se pagarán en un doscientospor ciento más del salario que corresponda a lashoras de la jornada, y el salario de los díasdomingos y de descanso obligatorio, se pagarán deconformidad con los artículos 73 y 75 de la Ley, entérminos del 178 de la misma;

e) Trabajen en maniobras de servicio públicoen zonas bajo jurisdicción federal, para emplearlosen trabajos subterráneos o submarinos o en loscasos referidos en el artículo 191 de la Ley;

f) Laboren en expendios de bebidasembriagantes de consumo inmediato;

g) Desempeñen trabajos susceptibles deafectar su moralidad o sus buenas costumbres, acriterio de la Dirección General;

h) Realicen trabajos superiores a sus fuerzaso que puedan impedir o retardar su desarrollo físiconormal;

III. Que los menores no podrán realizar laslabores fuera de la República, salvo que tenga lacalidad de técnico, profesional, artista, deportista y, engeneral, de trabajador especializado, en cuyo caso laautoridad deberá proveer lo necesario para sueducación y buen desarrollo biopsicosocial;

VI. Que para el desempeño de trabajosambulantes, se requiere autorización especial de laDirección General, tras la inspección del cumplimientode las normas laborales al centro de trabajo para elque se solicite el permiso;

VII. Que contrae la obligación de otorgarseguridad social y vacaciones pagadas de dieciochodías laborales, por lo menos, en términos del artículo179 de la Ley;

VIII. Que tendrá la obligación de otorgarcapacitación especial al menor, y

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IX. Las demás obligaciones o prohibicionesque determinen la ley y tratados o conveniosinternacionales en esta materia.

Artículo 42. Antes de entregar el permiso paralaborar a los menores trabajadores mayores decatorce años y menores de dieciséis, la DirecciónGeneral explicará al menor y al padre o tutor losderechos y obligaciones que tendrá con motivo deldesempeño de sus labores, así como su derecho deasesoría y representación gratuita por parte de laProcuraduría.

Artículo 43. La Dirección General contará conuna base de datos de los permisos otorgados, en laque se incluirán los datos de los solicitantes y de losempleadores.

Artículo 44. Para asegurarse de que losmenores trabajadores continúan sus estudios hastala educación básica, por lo menos, la DirecciónGeneral elaborará un plan anual de inspeccionesaleatorias a los centros de trabajo a los cuales se leshayan otorgado los permisos para menorestrabajadores.

Los centros de trabajo que empleen menorestienen obligación de remitir a la Dirección General,cada bimestre, informes sobre el estatus escolar delos menores trabajadores, cuyo contenido podrá serinspeccionado mediante cuestionarios deautoverificación, sin menoscabo de las inspeccionesseñaladas en el párrafo anterior.

Artículo 45. Los menores trabajadoresmayores de dieciséis años y menores de dieciochoaños, podrán obtener de la Dirección General, unaconstancia para laborar, cuando se cumpla con losiguiente:

I. Que al momento de la solicitud el menorse encuentre entre las edades mínima y máxima antesseñaladas, lo que acreditará con original y copia de suacta de nacimiento;

II. Que entregue dos fotos tamaño infantilrecientes, de las cuales una se anexará alexpediente y otra se fijará en el permiso, y

III. Que al menor que se encuentreestudiando, si no ha concluido su educación básicaobligatoria, la Dirección General procurará le seanotorgadas las facilidades para terminarlasatisfactoriamente.

Artículo 46. La constancia a que se refiere elartículo anterior establecerá como circunstanciasespeciales para conocimiento del empleador:

I. La prohibición de utilizar a los menores entrabajo nocturno industrial, y

II. La prohibición de que los menores prestensus labores fuera de la República, salvo que elmenor tenga la calidad de técnico, profesional,artista, deportista y, en general, de trabajadorespecializado, en cuyo caso la autoridad deberáproveer lo necesario para su educación y buendesarrollo biopsicosocial.

Antes de entregar la constancia, la DirecciónGeneral explicará al menor y al padre o tutor, losderechos y obligaciones que tiene el menortrabajador en el desempeño de sus labores, asícomo de gozar de asesoría y representación gratuitapor parte de la Procuraduría.

CAPÍTULO IVDEFENSA DEL TRABAJO

SECCIÓN PRIMERAATRIBUCIONES

Artículo 47. En materia de defensa del trabajoel titular de la Dirección General, tendrá lasfunciones de planeación, conducción, coordinación ysupervisión de las acciones de la ProcuraduríaEstatal de Defensa del Trabajo.

Artículo 48. El titular de la Procuraduría tendrálas atribuciones siguientes:

I. Orientar y asesorar a los sindicatos, alos trabajadores o sus beneficiarios, sobre losderechos y obligaciones derivados de las normas detrabajo, de previsión y seguridad social, así comorespecto de los trámites, procedimientos y órganoscompetentes ante los cuales acudir para hacerlosvaler;

II. Proponer a las partes interesadassoluciones amistosas para el arreglo de susconflictos, mediante la celebración de conveniosfuera de juicio y hacerlos constar en actascircunstanciadas;

III. Representar a los sindicatos, a lostrabajadores o sus beneficiarios, cuando lo soliciten,ante los órganos jurisdiccionales o cualquier otrainstitución pública, a través del servicio dedefensoría, con el fin de ejercitar las acciones orecursos, en materia laboral, que correspondan en lavía ordinaria, especial, e incluso el juicio de amparohasta su total conclusión;

IV. Recibir de los sindicatos, lostrabajadores o sus beneficiarios, las quejas porincumplimiento o violación a las normas de trabajo,de previsión y seguridad social, y, en su caso, citar alos empleadores o sindicatos para que comparezcana manifestar lo que a su derecho convenga;

V. Recibir y tramitar las quejaspresentadas, con motivo del ejercicio de susfunciones, en contra de sus servidores públicos;

VI. Registrar y formar un expediente decontrol de todos los juicios o procedimientos en queintervengan, desde que se les turnen hasta quetermine su intervención;

VII. Proporcionar la información, datos ycooperación que les sean requeridos por los titularesde la Secretaría o Subsecretaría, así como por otraautoridad que legalmente lo solicite;

VIII. Expedir y certificar las copias ydocumentos sobre los asuntos de su competencia;

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IX. Autorizar los casos en que no procedarepresentar en juicio a los sindicatos, a lostrabajadores o sus beneficiarios;

X. Informar al superior jerárquico sobre lasdenuncias por presuntas violaciones a la legislaciónlaboral por parte de los empleadores, para que seproceda conforme a las disposiciones jurídicasaplicables;

XI. Difundir los servicios que presta;XII. Vigilar que el personal de la

Procuraduría promueva y proporcione la oportuna yadecuada asesoría, orientación, conciliación ymediación a los sindicatos, a los trabajadores o susbeneficiarios, sobre el contenido y alcance de lasnormas de trabajo y previsión social;

XIII. Resguardar, bajo su más estrictaresponsabilidad, las pruebas documentales queaporten los trabajadores para los procedimientoslaborales, y

XIV. Las demás que le confieran otrasdisposiciones legales.

El titular de la Procuraduría podrá delegar lasatribuciones en el personal que integra la misma.

SECCIÓN SEGUNDADE LA PROCURADURÍA ESTATAL DE DEFENSA

DEL TRABAJOArtículo 49. La Procuraduría contará con la

estructura orgánica que requiera para el ejercicio desus funciones, de conformidad con la disponibilidadpresupuestal y su manual de organización.

Artículo 50. Los servicios que preste laProcuraduría podrán ser:

I. De asesoría jurídica;II. De conciliación, oIII. De defensoría o representación en los

procedimientos correspondientes.Artículo 51. Los servicios de asesoría jurídica

de la Procuraduría consisten en proporcionar a lossindicatos, a los trabajadores o sus beneficiarios,orientación jurídica respecto del contenido y alcancede las normas de trabajo o de previsión y seguridadsocial, lo que podrá realizarse de manera personal,por teléfono, correo electrónico o cualquier otromedio de comunicación.

Artículo 52. El personal de la Procuraduríadeberá excusarse de intervenir en los casossiguientes:

I. Cuando tenga relación de parentesco,afecto, amistad o enemistad con el solicitante delservicio o con su contraparte;

II. Cuando sea deudor, socio, arrendatario,heredero, tutor o curador del solicitante del servicio ode la parte contraria, y

III. Cuando tenga algún interés personal en elasunto.

En estos casos se presentará por escrito laexcusa al superior jerárquico, quien después decerciorarse de su procedencia le asignará el asuntoa otro servidor público de la Procuraduría.

Artículo 53. Todos los servicios que preste laProcuraduría serán gratuitos y a petición de parteinteresada.

La asesoría y representación se proporcionaráa:

I. Trabajadores del sector laboral oburocrático que hayan sido despedidos, suspendidoso rescindidos de su relación de trabajo y cuyoingreso diario no exceda de cinco salarios mínimosvigentes en el Estado de Morelos;

II. Jubilados o pensionados cuyo ingresomensual neto no exceda de ciento cincuenta salariosmínimos vigentes en el Estado de Morelos;

III. En caso de muerte del trabajador susbeneficiarios serán atendidos cuando el ingresodiario del de cujus no haya excedido de cincosalarios mínimos vigentes en el Estado de Morelos,y

IV. El ingreso diario o mensual se deberácomprobar con el último recibo o talón de pago, y encaso de no contar con ese documento se deberámanifestar, bajo protesta de decir verdad, el montodel ingreso.

Artículo 54. La Procuraduría podrá negar larepresentación o asesoría a los particulares, cuando:

I. Proporcionen para obtener el serviciodatos que resulten falsos;

II. Desatiendan uno o más citatorios de laProcuraduría, durante el procedimiento conciliatorio,dentro del desarrollo del juicio, o falten a lasaudiencias que expresamente señale laProcuraduría como indispensables. En este caso, elparticular no podrá exigir responsabilidad alguna a laProcuraduría;

III. Intervenga en su nombre un abogadoparticular;

IV. Hayan revocado el poder originalmenteconferido a la Procuraduría y pretendan, conposterioridad y sin justificación, ser nuevamenterepresentados por la misma;

V. Desatiendan las indicaciones que lessean dadas por la Procuraduría con relación alprocedimiento, y

VI. Se ubiquen en los demás supuestos quedeterminen las disposiciones legales aplicables.

Artículo 55. La Procuraduría dejará de prestarel servicio de asesoría jurídica o representación alparticular cuando:

I. Manifieste, clara y expresamente, queno tiene interés en que se le continúe prestando elservicio;

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II. Manifieste que cuenta con abogadoparticular;

III. Incurra dolosamente en falsedad de losdatos proporcionados, y

IV. Cometa actos de violencia, amenazas oinjurias en contra del personal de la Procuraduría ode la Dirección General.

En tal caso, se deberá rendir un informepormenorizado en el que se acredite la causa quejustifique el retiro del servicio, mismo que senotificará al interesado y se le dará un término detres días hábiles, contados a partir del siguiente díaen que se efectúe la notificación, para que porescrito aporte los elementos que pudieren, a sujuicio, desvirtuar el informe.

Hecho lo anterior, el expediente se remitirá altitular de la Procuraduría quien, con el visto buenodel Director General, determinará la procedencia oimprocedencia del retiro del servicio, calificando paratal efecto la causa que se hizo valer y los medios deprueba que se ofrecieron.

En caso de que se deje de prestar el servicio,se concederá al interesado un término de quincedías hábiles para que, bajo su más estrictaresponsabilidad, se asegure de contar con unapoderado legal particular.

Artículo 56. Para prestar sus servicios deconciliación la Procuraduría podrá citar a las partesinteresadas hasta por tres veces, salvo en los casosen que a juicio del servidor público que atienda elcaso y con el visto bueno de su superior jerárquicopuedan celebrarse más pláticas conciliadoras, perosin descuidar los términos de prescripción delderecho reclamado.

El citatorio deberá efectuarse con unaanticipación mínima de 48 horas al momento en quedeba llevarse a cabo la diligencia, y contendrá ellugar, día y hora en que se verificarán las pláticasconciliadoras y los apercibimientos legales sobre lassanciones aplicables para el caso deincomparecencia de la parte empleadora.

Artículo 57. Cuando el solicitante del serviciono asista a la conciliación, se le tendrá por desistidode su petición de recibir los servicios que presta laProcuraduría, sin responsabilidad para la misma,salvo que hubiere existido causa justificada o defuerza mayor para no comparecer.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se leexplicará al solicitante y se insertará en la primeracomparecencia en la que el particular solicite losservicios de la Procuraduría.

Artículo 58. El día y hora señalados para laconciliación las partes, ante el servidor público de laProcuraduría que los atienda, expondrán susplanteamientos y razonamientos y propondránsoluciones sustentadas jurídicamente para el arreglodel conflicto. Lo anterior se hará constar en actapormenorizada que incluirá, en su caso, losacuerdos logrados.

Si no se logra avenir a las partes en conflicto yel trabajador solicita ser representado en juicio, seprocederá a ejercitar la acción correspondiente.

Artículo 59. Las actas y los convenios fuera dejuicio elaborados por la Procuraduría, en ningúncaso podrán contener renuncia de los trabajadores asus prestaciones o derechos generados con motivode su relación de trabajo.

Artículo 60. Cuando se reúnan los requisitosprevistos en este Reglamento, la Procuraduría podrállevar a cabo la defensoría, representación opatrocinio de los sindicatos, los trabajadores o susbeneficiarios, incluso de trabajadores al servicio delos tres poderes del Gobierno del Estado de Moreloso de los Municipios de la Entidad Federativa, de susbeneficiarios o de los sindicatos, ante los órganosjurisdiccionales, en los conflictos que se susciten conmotivo de sus relaciones de trabajo o que se derivende ellas, y en la interposición de todos los recursos omedios de defensa legales en protección de susderechos.

Artículo 61. La Procuraduría podrá asesorar orepresentar a los sindicatos, a los trabajadores o susbeneficiarios, en los juicios de amparo en que seanseñalados como terceros perjudicados.

Artículo 62. Si una vez analizado un asuntopor la Procuraduría, se llegara a la conclusión deque no procede el ejercicio de acción legal alguna,se informará al titular de la Dirección General paraque, en su caso, se resuelva negar la representaciónal interesado.

La negativa de representación se hará delconocimiento del interesado y se le indicará que sedejan a salvo sus derechos para que los haga valeren términos de Ley.

CAPÍTULO VNOTIFICACIONES, SANCIONES Y

RESPONSABILIDADESSECCIÓN PRIMERANOTIFICACIONES

Artículo 63. El citatorio para la conciliación aque se refiere el artículo 14 del presente Reglamentose entregará:

I. Por conducto de quien solicite laconciliación;

II. Por conducto del personal de la DirecciónGeneral, o

III. Por vía telefónica, fax o correo electrónico,en aquellos casos que por su naturaleza lorequieran.

El citatorio se entregará por lo menos 24horas antes de la fecha y hora señaladas para lareunión conciliatoria, excepto en los casos deextrema urgencia.

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El plazo máximo para que la DirecciónGeneral extienda un citatorio será de diez díashábiles contados a partir de la recepción de lasolicitud de conciliación, pero en todo caso deberácuidar los términos de prescripción del derechoreclamado.

Artículo 64. En el desarrollo de las inspeccionesserán objeto de notificación:

I. Las comunicaciones que concedan plazosa los empleadores para que adopten las medidasprocedentes respecto de violaciones a la legislaciónlaboral, en materia de seguridad e higiene en eltrabajo o capacitación y adiestramiento de lostrabajadores;

II. Los requerimientos que tengan por objetoconstatar el cumplimiento de las obligacionesderivadas de la Ley y demás disposiciones aplicablesen la materia;

III. Los emplazamientos a los presuntosinfractores, a efecto de que concurran a la audiencia o,en su caso, comparezcan al procedimiento para laaplicación de sanciones;

IV. Los acuerdos dictados dentro delprocedimiento para la aplicación de sanciones;

V. Las resoluciones en las que se imponga lasanción correspondiente;

VI. Las resoluciones absolutorias;VII. Las resoluciones que se emitan con motivo

de la sustanciación de los recursos administrativos, yVIII. Cualquier otro requerimiento u orden que

se relacione con la aplicación de los ordenamientosjurídicos en materia laboral.

Cuando se trate de las fracciones II, III, IV, V yVI la notificación será personal, así como en los casosen que a juicio de la Dirección General debapracticarse de esta forma.

En los demás casos, las notificaciones se haránpor listas en los estrados de la Dirección General o enel sitio que le corresponda dentro de la páginaelectrónica www.e-morelos.gob.mx, del PoderEjecutivo del Estado de Morelos.

Artículo 65. Para llevar a cabo las notificacionesque se requieran en términos del presenteReglamento, las partes deberán señalar en su primeracomparecencia o escrito:

I. Domicilio para oír y recibir notificacionesdentro del lugar de residencia de la Dirección Generalo, en su caso, podrán indicar un correo electrónicopara tal efecto. Si no lo hacen, todas las notificaciones,incluso las personales, se les harán por estrados, y

II. Domicilio en el que deba hacerse la primeranotificación a la persona o personas contra quienespromuevan. Cuando no se localice a la persona, lanotificación se hará en términos del último párrafo delartículo 739 de la Ley, en cuyo caso las copias a quealude dicho precepto, según sea el caso, podrán serdel oficio, citatorio o resolución de la Dirección General.

Artículo 66. La primera notificación personalse hará de conformidad con lo siguiente:

I. Deberá hacerse en el domicilio que hayasido designado para tal efecto y personalmente alinteresado o a su representante legal; de noencontrarse presente alguno de ellos, el notificadordejará citatorio con cualquier persona mayor deedad que se encuentre en el domicilio para que elinteresado espere al personal de la DirecciónGeneral a una hora fija del día hábil siguiente;

II. Si el interesado no espera a la autoridaden la fecha y hora indicadas en el citatorio, deberápracticarse la notificación con cualquier personamayor de edad que se encuentre en el domicilio;

III. Cuando no se encuentre al interesado ose presente la circunstancia señalada en el incisoanterior se le entregará copia del acuerdo oresolución a notificar y demás documentos anexos,así como la cédula de notificación personal quedeberá contener el número de expediente, laautoridad ante la que se tramita, el nombre de laspartes y, en general, todos los datos que la autoridadestime necesarios para el desarrollo delprocedimiento de inspección;

IV. Cuando a pesar de haber dejado elcitatorio a que se refiere la fracción I de este artículo,el domicilio estuviere cerrado o la persona que seencontrare en él se opone a la notificación o seniega a recibir los documentos señalados en lafracción III, se fijará en la puerta de acceso la cédulay documentos objeto de la notificación personal,indicando a la persona buscada que quedan a sudisposición en las oficinas de la autoridad, lasconstancias del expediente para que se imponga delas mismas, y

V. En todo caso, antes de proceder apracticar la notificación, el notificador deberácerciorarse de la identidad y domicilio de la personabuscada, debiendo levantar razón del acto, anotandotodas las circunstancias que hayan mediado almomento de presentarse a practicar la notificación,recabando la firma o huella digital de la persona conquien se entienda la diligencia, o bien, la anotaciónde que no pudo o se negó a firmar o recibir lanotificación y documentos con ella relacionados.

Las ulteriores notificaciones personales,cuando no se encuentre en el domicilio al interesadoo a su representante legal, serán practicadas sinnecesidad de que se entregue citatorio, concualquier persona que se encuentre en el domicilio,en los términos indicados en los incisos anteriores.Si no se encuentra a persona alguna en el domiciliola notificación se hará por instructivo que se fijará enla puerta, adjuntando copia de la resolución de quese trate.

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Artículo 67. Las notificaciones deberánpracticarse por la persona que al efecto designe laDirección General y se efectuarán en días y horashábiles, con una anticipación de cuarenta y ochohoras, por lo menos, al momento en que debaefectuarse la actuación o diligencia que se notifique.

SECCIÓN SEGUNDASANCIONES

Artículo 68. La Dirección General podráimponer correcciones disciplinarias para mantener elbuen orden y respeto en el desarrollo de lasaudiencias o diligencias.

Por su orden, las correcciones disciplinariasque pueden imponerse son:

I. Amonestación;II. Multa de tres a quince días de salario

mínimo general vigente en el Estado de Morelos, yIII. Expulsión de las oficinas de la Dirección

General o lugar donde se cometa la falta. En casode resistencia se solicitará el auxilio de la fuerzapública.

Artículo 69. Las violaciones a la Ley y esteReglamento, o la desobediencia a mandamientosadministrativos debidamente fundados y motivados,se sancionarán por la Dirección General, entérminos de lo dispuesto por los artículos 992, 993,994, 995, 997, 998, 999, 1000, 1001, 1002 y 1006 dela Ley.

Artículo 70. Para la imposición de sancionesdeberá tenerse en cuenta lo siguiente:

I. La gravedad de la falta;II. La reincidencia del infractor;III. Los perjuicios ocasionados a los

trabajadores por las violaciones cometidas;IV. El número de trabajadores que resulten

afectados, yV. La capacidad económica de la empresa

infractora.Si con un solo acto u omisión se incurre en

diversas infracciones, se aplicarán las sanciones quecorrespondan a cada una de ellas.

Artículo 71. Cuando sin causa justificada elempleador no comparezca a la reunión conciliatoriaa que se refiere el artículo 14 del presenteReglamento, no obstante habérsele notificadodebidamente, se hará acreedor a una sancióneconómica de tres a quince días de salarios mínimosgenerales vigentes en el Estado de Morelos, que seimpondrá de plano sin necesidad de que sesubstancie el procedimiento sancionador.

Artículo 72. Cuando del acta de inspección yde las constancias remitidas se determine laexistencia de hechos que se estimen violatorios delas normas laborales, la Dirección General elaboraráel proyecto de resolución que imponga la sanción yformulará el correspondiente emplazamiento alempleador o su representante.

Artículo 73. El emplazamiento a que se refiereel artículo anterior deberá realizarse dentro de loscinco días hábiles siguientes a aquel en que sehayan determinado las omisiones o la presuntaviolación a las disposiciones laborales.

Se efectuará mediante un citatorio único paraque comparezca, dentro de los tres días hábilessiguientes, a manifestar lo que a su derechoconvenga, oponer defensas o excepciones y ofrecerlas pruebas que correspondan.

Artículo 74. El citatorio a que se refiere elartículo anterior deberá contener los siguientesrequisitos:

I. Autoridad emplazante;II. Fundamento legal;III. Nombre y domicilio del centro de

trabajo;IV. Nombre del funcionario que practicó la

inspección y fecha de ésta;V. Circunstancias o hechos que consten en

el acta y que se hayan considerado comoviolaciones a las normas laborales;

VI. Disposiciones de la Ley que seconsideren violadas;

VII. Fecha y hora en que se celebrará laaudiencia, y

VIII. Apercibimiento de que, en caso de nocomparecer a la audiencia, se seguirá elprocedimiento en rebeldía y se tendrán por ciertoslos hechos que se contengan en el acta deinspección.

Artículo 75. El emplazado podrá comparecer ala audiencia personalmente o por conducto de suapoderado o representante legal.

La personalidad se acreditará conforme a lassiguientes reglas:

I. Cuando el compareciente actúe comoapoderado de persona física, podrá hacerlomediante poder notarial o carta poder firmada por elotorgante y ante dos testigos, sin necesidad de serratificada;

II. Mediante testimonio notarial, cuando setrate de representante legal de persona moral, y

III. Con testimonio notarial o carta poderotorgada ante dos testigos, cuando el comparecienteactúe como apoderado de persona moral, en cuyocaso se comprobará previamente que quien otorgael poder está legalmente autorizado para ello.

Artículo 76. La audiencia podrá diferirse, apetición del interesado, por una sola ocasión,siempre que a juicio de la Dirección General seadvierta que el propósito es acreditar la observanciade las normas de trabajo y que no se lesionan losderechos de los trabajadores.

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Artículo 77. Son admisibles todos los mediosde prueba que no sean contrarios a la moral o alderecho y tengan por objeto acreditar elcumplimiento de las normas laborales o que no serealizaron las violaciones que constan en las actas yque constituyen el motivo del procedimientosancionador.

Las pruebas admitidas deberán desahogarseen el momento de la audiencia, salvo que por lanaturaleza de alguna de ellas se requiera señalarnueva fecha para su desahogo.

Artículo 78. Celebrada la audiencia ydesahogadas las pruebas, los comparecientesformularán sus alegatos y se dictará el acuerdocorrespondiente en el que se turnen los autos paraque se dicte la resolución en un término no mayor a15 días hábiles.

Artículo 79. El Director General firmará lasresoluciones que impongan las respectivassanciones administrativas, asistido, en calidad desecretario, de un funcionario de rango inmediatoinferior.

Dichas resoluciones deberán reunir por lomenos los siguientes requisitos:

I. Lugar y fecha de emisión;II. Autoridad que la dicta;III. Disposiciones legales en que se funde;IV. Nombre y domicilio del centro de trabajo

y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes;V. Relación circunstanciada de las

actuaciones que obren en autos;VI. Descripción de las pruebas admitidas y

desahogadas, así como su análisis y valoración;VII. Consideraciones que funden y motiven

la resolución;VIII. Puntos resolutivos y, en su caso, la

sanción correspondiente;IX. Término prudente para el cumplimiento

de las normas violadas y apercibimiento para el casode reincidencia, y

X. Nombre y firma de quien la dicte y delsecretario que lo asiste.

Artículo 80. Para hacer efectiva la sanciónimpuesta la Dirección General enviará a laSecretaría de Finanzas y Planeación del PoderEjecutivo del Estado el oficio para su ejecución, enejercicio de su facultad económico-coactiva.

La Dirección solicitará el comprobante delpago de la sanción a dicha Secretaría para agregarloal expediente, con la finalidad de determinar loscasos en que exista reincidencia sobre la violación alas normas del trabajo.

Artículo 81. La imposición de sanciones nolibera a los infractores del cumplimiento de los actosu omisiones que las motivaron.

SECCIÓN TERCERARESPONSABILIDADES

Artículo 82. A los servidores públicos de laDirección General que en el ejercicio de su cargoincurran en responsabilidad administrativa les seránaplicables las disposiciones previstas por la LeyFederal del Trabajo y la Ley de Responsabilidadesde los Servidores Públicos del Estado de Morelos.

En caso de responsabilidad penal o civil seaplicarán las disposiciones legales correspondientes.

Artículo 83. Cuando al realizar el cotejo deinformación a través del sistema previsto en elartículo 29 del presente Reglamento se encuentreque la información contenida en las órdenes deinspección no es verídica, el empleador podráinterponer queja administrativa contra el inspectorpara que se realice la investigación conducente.

Artículo 84. El trabajador, sus beneficiarios oel sindicato tienen derecho de interponer queja encontra del servidor público de la Procuraduría queelabore un convenio que implique la renuncia aderechos laborales.

T R A N S I T O R I O SPRIMERO. El presente Reglamento entrará

en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano oficial dedifusión del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO. Se abroga el decreto número 65publicado en el Periódico Oficial Número 2536 del 22de marzo de 1972, por el cual se creó el órganotécnico administrativo dependiente directamente delEjecutivo del Estado, denominado Dirección deTrabajo y Previsión Social.

TERCERO. Se abroga el Reglamento Interiorde la Dirección del Trabajo y Previsión Socialpublicado en el Periódico Oficial Número 2909, de16 de mayo de 1979.

CUARTO. Se abroga el Acuerdo queestablece los documentos que deberán exhibir lospatrones por parte de la Dirección del Trabajo yPrevisión Social, publicado en el POEM 4006, del 6de octubre de 1999.

QUINTO. Se derogan todas las demásdisposiciones reglamentarias o administrativas quese opongan a lo dispuesto por el presenteReglamento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, enla Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintinueve días de agosto del dos milseis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSLIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL

RAMÍREZ.EL SECRETARIO DE GOBIERNO

C. GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ.RÚBRICAS.

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Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá aquienes la trabajan con sus manos.

“2006 Año del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de lasAmericas, Don Benito Juárez García“

Cuernavaca, Morelos; a 05 de Septiembre de 2006.

ING. GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZSUBSECRETARIO DE GOBIERNOPRESENTE.

Sirva este conducto para solicitarle de maneraatenta y respetuosa, tenga a bien girar sus apreciablesinstrucciones a quien corresponda, para los efectos deque sea publicada en el periódico oficial “ Tierra yLibertad “, la siguiente:

FE DE ERRATAS AL DECRETO QUEREFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONESDEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DESEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MORELOS,PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA YLIBERTAD” NÚMERO 4477 DE FECHA 09 DEAGOSTO DE 2006.

En la pagina 24, columna derecha, en el artículo7.

dice:Artículo 7........En caso de empresas con autorización federal,

además de cumplir con los requisitos y condiciones queseñala el presente ordenamiento a efecto de garantizarla responsable y adecuada prestación de sus servicios,deberán presentar copia certificada de la autorizaciónfederal vigente, expedida por la autoridad competente,así como del pago de los derechos que determine la LeyGeneral de Hacienda del Estado de Morelos, a fin deque la Dirección expida la constancia que corresponda.

Debe decir:Artículo 7........En caso de empresas con autorización federal,

además de cumplir con los requisitos y condiciones queseñala el presente ordenamiento a efecto de garantizarla responsable y adecuada prestación de sus servicios,deberán presentar copia certificada de la autorizaciónvigente, expedida por la autoridad federal competente,en la que se anexe copia simple del recibo de pago delos derechos que se hayan cubierto por la expedición orevalidación de la misma. Lo anterior, a fin de que laDirección expida la constancia que así corresponda.

Sin otro asunto en particular, me despido deUsted. No sin antes enviarle un cordial y afectuososaludo.

NOTA: Anexo al presente un disco magnético enel que se adjunta la información impresa en el presenteoficio.

A T E N T A M E N T E“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA.C. EDUARDO GONZÁLEZ PICO.

RÚBRICA.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.

ANEXO DE EJECUCIÓN QUE CELEBRANLA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLODE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, EN LO SUCESIVO“LA COMISIÓN”, REPRESENTADA POR SUDELEGADA EN EL ESTADO DE MORELOS, LABIOL. TAMARA MARGARITA ROJAS CAMERO; ELGOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS A TRAVÉS DEL SECRETARIO DEFINANZAS Y PLANEACIÓN Y COORDINADORGENERAL DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARAEL DESARROLLO DEL ESTADO DE MORELOS,L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA, EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA,LIC. CARLO DE FRENEX LABARDINI, ASISTIDOSDEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADODEL GOBIERNO DEL ESTADO DENOMINADOCOMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y MEDIOAMBIENTE REPRESENTADO POR SUSECRETARIO EJECUTIVO, ING. ADOLFOLIZÁRRAGA FONTES, EL SUBSECRETARIOEJECUTIVO DE AGUA Y SANEAMIENTO, ARQ.JAIME ALFREDO FERNÁNDEZ CRUZ Y ELSUBSECRETARIO EJECUTIVO DEADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, C.P. JORGEENRIQUE MARIANO AHUATZI LUJAN, A QUIENEN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “ELESTADO” Y POR ÚLTIMO, LA COMISIÓNNACIONAL DEL AGUA, A LA QUE EN LOSUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LANORMATIVA” REPRESENTADA EN ESTE ACTOPOR EL ING. JORGE ALVARO HINOJOSAMARTÍNEZ, EN SU CARÁCTER DE GERENTEREGIONAL BALSAS; MISMOS QUE CUANDOACTUAN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ“LAS PARTES” Y UNIRAN SUS ESFUERZOS,PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DEINFRAESTRUCTURA BÁSICA PARA LAATENCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, ENADELANTE “EL PROGRAMA”, AL TENOR DE LOSSIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E SI. “LA COMISIÓN” mediante Acuerdo publicado

en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo del2004, dio a conocer las Reglas de Operación de “ELPROGRAMA”, las cuales se encuentran vigentes.

II. Las Reglas de Operación de “ELPROGRAMA” precisan que las instancias ejecutoraspodrán ser diversas dependencias, organismosfederales, gobiernos de los Estados y/o municipios, conapego a lo dispuesto por la normatividad federal enmateria de obra pública y a los LineamientosEspecíficos de “EL PROGRAMA”.

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III. “LA COMISIÓN y “EL ESTADO”celebraron un acuerdo de coordinación en el que seestablecen los compromisos generales de distribucióny ejercicio de recursos para la ejecución de “ELPROGRAMA”.

D E C L A R A C I O N E SI. “LA COMISIÓN" declara que:I.1 Es un Organismo Descentralizado

de la Administración Pública Federal, no sectorizado,con personalidad jurídica, patrimonio propio,autonomía operativa, técnica, presupuestal yadministrativa, de conformidad con su Ley publicadaen el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayodel 2003.

I.2 Tiene como objeto orientar,coordinar, promover, apoyar, fomentar, darseguimiento y evaluar los programas, proyectos,estrategias y acciones públicas para el desarrollointegral y sustentable de los pueblos y comunidadesindígenas.

I.3 La Bióloga Tamara Margarita RojasCamero en su carácter de Delegada, cuenta con lasfacultades suficientes para suscribir el presenteAnexo de Ejecución en representación de “LACOMISIÓN” de conformidad con el Poder otorgadomediante Escritura Pública número sesenta y cuatromil quinientos cuatro, de fecha quince del mes deenero del 2004, ante fe del Notario Público número147 del Distrito Federal, Licenciado Francisco JavierGutiérrez Silva, manifestando que a la fecha dichasfacultades no le han sido revocadas ni limitadas enforma alguna.

I.4 Para efectos del presente instrumentoseñala como su domicilio el ubicado en calle ÁlvaroObregón No. 156 Colonia Centro, ciudad deCuernavaca en el Estado de Morelos.

II. “EL ESTADO” declara que:II. 1 El Estado de Morelos es una entidad libre,

soberana e independiente que forma parte de lafederación y detenta personalidad jurídica propia, deconformidad con lo dispuesto por los artículos 40 y 43de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y 1 de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Morelos.

II.2 El Secretario de Finanzas yPlaneación y el Secretario de la Contraloría seencuentran facultados para la celebración del presenteinstrumento con fundamento en lo dispuesto por losartículos 1, 14, 25, 27 fracciones I, II y XLVI y 34fracciones I, II y XVI, de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos; 6 y 8fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de laSecretaría de Finanzas y Planeación del Estado deMorelos y 5 y 6 fracciones I, XII y XXV, del ReglamentoInterior de la Secretaría de la Contraloría del PoderEjecutivo del Gobierno del Estado de Morelos.

II.3 La Comisión Estatal del Agua y MedioAmbiente, en adelante “LA CEAMA”, es unorganismo público descentralizado del Gobierno delEstado de Morelos, con personalidad jurídica ypatrimonio propio, de conformidad con lo establecidoen la Ley que lo crea, misma que fue publicada en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4079, elveintinueve de septiembre del año dos mil.

II.4 “LA CEAMA” de conformidad con lodispuesto por los artículos 1,2,4,8 fracción II y 16 dela Ley que lo crea, tiene por objeto la coordinaciónentre los municipios y “EL ESTADO”, entre éste y laFederación, para la realización de accionesrelacionadas con el uso y aprovechamiento delagua; preservación y restauración del equilibrioecológico y la protección al ambiente, así como laprestación de los servicios públicos de agua potabley alcantarillado, saneamiento y ambientales.

II.5 Los representantes de “LA CEAMA”cuentan con la suma de facultades suficientes paracelebrar el presente Anexo de conformidad con losartículos 1,2,4,8 fracción II y 16 de la Ley que lo creay 3 fracción II, 4 fracciones I y III, 17, 18, 19, 20fracción VII, 21 y 23 fracción V de su ReglamentoInterior.

II.6 Cuenta con los recursos necesarios paracumplir con el objeto del presente Anexo deEjecución, como se desprende de los oficios númeroSSPP/035/2006 de fecha tres de febrero del 2006,emitido por la Subsecretaría de Programación yPresupuesto de la Secretaría de Finanzas yPlaneación y del oficio número SSEAS-0072/2006de fecha tres de febrero del 2006, expedido por lasubsecretaría Ejecutiva de Agua y Saneamiento dela Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente.

II.7 Señala como su domicilio el ubicado enPalacio de Gobierno sito en Plaza de Armas S/Ncolonia, centro, Código Postal 62000, enCuernavaca, Morelos.

III. “LA NORMATIVA” declara que:III.1 Es un órgano desconcentrado de la

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,creado mediante Decreto Presidencial del día trece deenero de 1989, publicado en el Diario Oficial de laFederación el dieciséis de enero de 1989

III.2 El Gerente Regional Balsas, Ing. JorgeÁlvaro Hinojosa Martínez, tiene las facultades parasuscribir el presente instrumento, con base en elAcuerdo Delegatorio de Facultades emitido por suDirector General, con fecha veinticinco de agosto de1998, mismo que fue reformado por su diverso yaclaración, publicados en el Diario Oficial de laFederación el once de mayo y el siete de julio de 1999.

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III.3 Dentro de sus atribuciones tiene lasfacultades de fomentar y apoyar el desarrollo de lossistemas de agua potable y alcantarillado, así como depromover el uso eficiente del agua y su conservaciónen todas las fases del ciclo hidrológico e impulsar unacultura del agua que considere a este elemento comoun recurso vital y escaso.

III.4 Señala como su domicilio las oficinas dela Gerencia Regional Balsas ubicadas en NuevaBélgica esquina Pedro de Alvarado sin número,Colonia Reforma Norte, Código Postal 62260,Cuernavaca, Morelos.

I V. “LAS PARTES” declaran que:Se comprometen a cumplir con todas las

obligaciones emanadas del presente instrumentojurídico y disposiciones contenidas en las Reglas deOperación y Lineamientos Específicos de “ELPROGRAMA”.

C L Á U S U L A SPRIMERA.- “LAS PARTES” convienen en

realizar de forma coordinada y dentro del marco de“EL PROGRAMA”, la obra que se detalla en laCláusula Tercera a ejecutar por “EL ESTADO” através de “LA CEAMA”.

SEGUNDA.- Para la, realización de la obra yacción objeto del presente Anexo, se prevé unainversión total de $ 2,383,366.00 (DOS MILLONESTRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILTRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 00/100M.N.) conforme a la siguiente distribución financiera:

• “LA COMISIÓN” aportará la cantidad de$1,191,683.00 (UN MILLÓN CIENTO NOVENTA YUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS00/100 M.N.) provenientes de recursos de “EL

PROGRAMA”. Dichos recursos serán ejercidos por“EL ESTADO” a través de “LA CEAMA”.

• “EL ESTADO” aportará la cantidad de$1,191,683.00.(UN MILLÓN CIENTO NOVENTA YUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS00/100 M.N.) provenientes de recursos propios.Dichos recursos serán ejercidos por “EL ESTADO” através de “LA CEAMA”.

Los recursos a que se hace referencia en estaCláusula estarán sujetos a disponibilidadpresupuestal, serán ejercidos en el presenteejercicio fiscal, y destinados exclusivamente a laejecución de la obra de agua potable señalada en laCláusula Tercera y su ejercicio se regirá bajo lalegislación federal aplicable en la materia.

Tratándose de los recursos aportados por “LACOMISIÓN”y “EL ESTADO” y “LA CEAMA” deberáobservarse lo siguiente:

1. El anticipo será entregado una vez queexista el expediente unitario correspondiente, el cualdebe incluir el dictamen técnico positivo emitido porla instancia normativa

2. Para la solicitud de los recursos porconcepto de anticipos se requerirá copia del contratoy la factura.

3. Para la solicitud de recursos para el pagode estimaciones y finiquito de la obra se deberásoportar con la factura el cuadro resumen de losnúmeros generadores y copia del anexo fotográfico.

TERCERA.- Para el logro de los objetivos de“EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” establecen lassiguientes metas y montos a ejecutarse en cada unade las localidades beneficiadas, durante la vigencia delpresente instrumento:

MUNICIPIO LOCALIDAD METAS AUTORIZACIÓN

MONTOTOTAL

AUTORIZADO(PESOS)

CVE NOMBRE CVE NOMBRE

NOMBRE YDESCRIPCIÓN DE

LA OBRA,PROYECTO O

ACCIÓN UNIDAD CANTIDAD FECHA NÚMERO020 Tepoztlán 0006 Santa

Catarina.Construcción de lalínea de conducción,rehabilitación yampliación de redde distribución.

Sistema. 1 23/03/06 UCE/AE/17/002/03/2006 2,383,366.00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO (PESOS)NOMBRE Y DESCRIPCIÓN DE LAOBRA, PROYECTO O ACCIÓN

COMISIÓN ESTADO YCEAMA

MUNICIPIO BENEFICIA-RIOS

OTRA TOTAL

Construcción de la línea deconducción, rehabilitación yampliación de la red de distribución.

$ 1,191,683.00 $1,191,683.00 0.00 0.00 0.00 $2,383,366.00

Total $1,191,683.00 $1,191,683.00 0.00 0.00 0.00 $2,383,366.00

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CUARTA.- “LA COMISIÓN”, “EL ESTADO” yla “LA CEAMA” se comprometen a:

a) Aportar los recursos en los montos ytérminos señalados en la Cláusula Segunda.

b) Llevar a cabo el control presupuestal,seguimiento, registro y control de las obras que seejecuten en el marco de “EL PROGRAMA”, y de lasacciones de promoción y participación comunitaria,así como de los recursos aportados para el efecto.

c) Dar a conocer las Reglas de Operación yLineamientos Específicos vigentes de “ELPROGRAMA” para el presente ejercicio fiscal.

QUINTA.- Para el cumplimiento del objeto delpresente Anexo de Ejecución, “EL ESTADO” porconducto de “LA CEAMA” se compromete a:

a) Iniciar el procedimiento para laadjudicación de los contratos respectivos y/oejecución de la obra, una vez que cuente con ladocumentación correspondiente de acuerdo a la leyaplicable y se compromete a ejercer lasasignaciones presupuéstales en el presente ejerciciofiscal.

b) Aplicar las reglas de Operación y loslineamientos que emita “LA COMISIÓN” y “LANORMATIVA” para la correcta ejecución de lasobras de “EL PROGRAMA”.

c) Ejercer los recursos asignados única yexclusivamente en las obras y acciones objeto delpresente Anexo de Ejecución, observando lanormatividad federal.

d) Dar cumplimiento a la normatividadtécnica sobre los procesos constructivos de lasobras que se ejecuten en el marco de “ELPROGRAMA”.

e) Promover en coordinación con “LACOMISIÓN”, la participación organizada de loshabitantes de las localidades indígenas señaladasen la Cláusula Tercera del presente instrumento,durante el desarrollo y hasta la operación de lasobras objeto del presente Anexo de Ejecución.

f) Llevar y mantener actualizado un registroespecífico sobre las obras construidas y las accionesde promoción y participación comunitariaimplementadas.

g) Conservar bajo su absolutaresponsabilidad y custodia toda la documentaciónque se genere con motivo de la ejecución de lasobras y brindar todas las facilidades para que lasconsulten o auditen los servidores públicos federalesy estatales que lo soliciten y que estén facultadospara tal efecto.

h) Designar un responsable para realizar lasupervisión de los avances de la obra, reportándolosde manera quincenal al COPLADE.

i) Informar e invitar a “LA COMISIÓN” a losactos de entrega formal de las obras, así como a losresponsables de su administración, operación ymantenimiento.

j) Comprobar a satisfacción de “LACOMISIÓN” y “EL ESTADO” los recursos erogadoscon motivo del cumplimiento del objeto del presenteAnexo de Ejecución.

k) Reintegrar a “LA COMISIÓN” y a “ELESTADO” los recursos aportados por ellas que nohayan sido devengados al cierre del ejercicio fiscal,así como aquellos que no se hubieran destinado alos fines que se establecen en el presente Anexo deEjecución.

l) Elaborar un informe al finalizar elejercicio fiscal sobre la ejecución de las obras en laslocalidades beneficiadas, el cual se presentará a“LAS PARTES”.

m) Dar seguimiento a las obras y/o accionesque se realicen e informar con la periodicidad queestablecen las Reglas de Operación y LineamientosEspecíficos de “EL PROGRAMA” a “LA COMISIÓN”y “EL ESTADO”, sobre los avances físicos yfinancieros y avalar la información para laintegración del cierre de ejercicio y la cuenta pública.

SEXTA.- “LAS PARTES” manifiestan que elpersonal que contraten, comisionen o aporten por símismas para la realización de las acciones delpresente instrumento, no tendrá ninguna relación detrabajo con las otras y quien directamente losempleó asumirá la responsabilidad laboral que en sucaso derive, no existiendo en el presente caso lafigura de patrones solidarios o sustitutos.

SÉPTIMA.- “LAS PARTES” acuerdan que parael manejo y operación de “El PROGRAMA” seráobligatorio que en la papelería, documentación oficial,así como en su promoción y publicidad deberá deincluirse la siguiente leyenda: “Este programa es decarácter público, no es patrocinado ni promovido porpartido político alguno y sus recursos provienen de losimpuestos que pagan todos los contribuyentes. Estáprohibido el uso de este programa con fines políticos,electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos,quien haga uso indebido de los recursos de esteprograma deberá de ser denunciado y sancionado deacuerdo con la ley aplicable y ante la autoridadcompetente”.

Toda la publicidad y promoción que adquieranlas dependencias y entidades para la ejecución de “ELPROGRAMA”, tales como anuncios en medioselectrónicos, escritos y gráficos de cualquier otraíndole, deberá incluir invariablemente la siguienteleyenda: “Este programa está financiado con recursospúblicos aprobados por la Cámara y queda prohibidosu uso para fines partidistas, electorales o depromoción personal de los funcionarios”. Para efectosde lo anterior se deberán tomar en cuenta lascaracterísticas del medio de comunicación.

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13 de Septiembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

OCTAVA.- El incumplimiento de loscompromisos asumidos por cualquiera de “LASPARTES”, originará la suspensión de lasministraciones para el financiamiento de las obras,aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar enmateria de responsabilidad administrativa,independientemente de las de orden civil o penalque lleguen a configurarse, siendo aplicables lasdisposiciones contenidas en las Reglas deOperación de “EL PROGRAMA”.

NOVENA.- “LAS PARTES” manifiestan suconformidad, para que en caso de controversiasobre la interpretación del presente Anexo deEjecución, respecto a su instrumentación,formalización y cumplimiento se sometan a lajurisdicción de los Tribunales Federales competentesen la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.

DÉCIMA.- El presente Anexo de Ejecución sepodrá revisar, adicionar o modificar por “LASPARTES”, los cambios deberán constar por escrito yentrarán en vigor el día de su suscripción.

DÉCIMA PRIMERA.- El presente Anexo deEjecución, iniciará su vigencia a partir del díasiguiente de su firma y concluirá hasta el totalcumplimiento de los compromisos emanados delmismo, sin que puedan exceder del 31 de diciembredel 2006.

Enteradas “LAS PARTES” de su contenido yalcance legal, firman en cuatro tantos originales elpresente Anexo de Ejecución en la Ciudad deCuernavaca, Morelos, a los dieciocho días del mesde mayo del año dos mil seis.

POR “LA COMISIÓN”BIOL. TAMARA MARGARITA ROJAS CAMERO

DELEGADA EN EL ESTADO DE MORELOS DE LACDI

POR “EL ESTADO”L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCASECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y

COORDINADOR GENERAL DEL COPLADELIC. CARLO DE FERNEX LABARDINI.SECRETARIO DE LA CONTRALORÍAING. ADOLFO LIZARRAGA FONTES

SECRETARIO EJECUTIVO DE “LA CEAMA”ARQ. JAIME ALFREDO FERNÁNDEZ CRUZ.

SUBSECRETARIO EJECUTIVO DE “LA CEAMA”ING. JORGE ENRIQUE MARIANO AHUATZI LÚJAN

SUBSECRETARIO EJECUTIVO DEADMINISTRACIÓN

DE LA CEAMA.POR “LA NORMATIVA”

ING. JORGE ÁLVARO HINOJOSA MARTÍNEZGERENTE REGIONAL BALSAS

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.

ANEXO DE EJECUCIÓN QUE CELEBRANLA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLODE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, EN LO SUCESIVO“LA COMISIÓN”, REPRESENTADA POR SUDELEGADA EN EL ESTADO DE MORELOS, LABIOL. TAMARA MARGARITA ROJAS CAMERO; ELGOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, A TRAVÉS DEL SECRETARIO DEFINANZAS Y PLANEACIÓN Y COORDINADORGENERAL DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARAEL DESARROLLO DEL ESTADO DE MORELOS,L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA, EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA,LIC. CARLO DE FERNEX LABARDINI Y ELENCARGADO DE DESPACHO DE LASECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO YOBRAS PÚBLICAS, ING. ARTEMIO CASTILLOVÁZQUEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LESDENOMINARÁ “EL ESTADO”; LA SECRETARÍA DECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUEEN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LANORMATIVA” REPRESENTADA EN ESTE ACTOPOR EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCTEN MORELOS, ING. RENÉ CARRANZA AUBRY, YPOR ÚLTIMO, EL HONORABLE AYUNTAMIENTOCONSTITUCIONAL DE TETELA DEL VOLCÁN,REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ELPRESIDENTE MUNICIPAL, ING. JORGE LOZADAMARTÍNEZ, ASISTIDO POR LA SECRETARÍA DELAYUNTAMIENTO, TEC. SUPERIOR ARACELIAGUILAR NERI, A QUIENES EN LO SUCESIVO SELES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, MISMOSQUE CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE LESDENOMINARÁ “LAS PARTES” Y UNIRÁN SUSESFUERZOS PARA LA EJECUCIÓN DELPROGRAMA INFRAESTRUCTURA BÁSICA PARALA ATENCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, ENADELANTE “EL PROGRAMA”, AL TENOR DE LOSSIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E SI. “LA COMISIÓN” mediante Acuerdo

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 demayo del 2004, dio a conocer las Reglas de Operaciónde “EL PROGRAMA”, las cuales se encuentranvigentes.

II. Las Reglas de Operación de “ELPROGRAMA” precisan que las instancias ejecutoraspodrán ser diversas dependencias, organismosfederales, gobiernos de los Estados y/o municipios, conapego a lo dispuesto por la normatividad federal enmateria de obra pública y a los LineamientosEspecíficos de “EL PROGRAMA”.

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III. “LA COMISIÓN y “EL ESTADO” celebraronun acuerdo de coordinación en el que se establecenlos compromisos generales de distribución y ejerciciode recursos para la ejecución de “EL PROGRAMA”.

D E C L A R A C I O N E SI. “LA COMISIÓN" declara que:I.1 Es un Organismo Descentralizado de la

Administración Pública Federal, no sectorizado, conpersonalidad jurídica, patrimonio propio, autonomíaoperativa, técnica, presupuestal y administrativa, deconformidad con su Ley publicada en el Diario Oficialde la Federación el 21 de mayo del 2003.

I.2 Tiene como objeto orientar, coordinar,promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento yevaluar los programas, proyectos, estrategias yacciones públicas para el desarrollo integral ysustentable de los pueblos y comunidadesindígenas.

I.3 La Bióloga Tamara Margarita RojasCamero en su carácter de Delegada, cuenta con lasfacultades suficientes para suscribir el presenteAnexo de Ejecución en representación de “LACOMISIÓN” de conformidad con el Poder otorgadomediante Escritura Pública número sesenta y cuatromil quinientos cuatro, de fecha quince del mes deenero del 2004, ante fe del Notario Público número147 del Distrito Federal, Licenciado Francisco JavierGutiérrez Silva, manifestando que a la fecha, dichasfacultades no le han sido revocadas ni limitadas enforma alguna.

I.4 Para efectos del presente instrumentoseñala como su domicilio el ubicado en calle ÁlvaroObregón No. 156 Colonia Centro, ciudad deCuernavaca en el Estado de Morelos.

II. “EL ESTADO” declara que:II. 1 El Estado de Morelos es una entidad libre,

soberana e independiente que forma parte de lafederación y detenta personalidad jurídica propia, deconformidad con lo dispuesto por los artículos 40 y 43de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y 1 de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Morelos.

II.2 El Secretario de Finanzas y Planeación yel Secretario de la Contraloría se encuentranfacultados para la celebración del presente instrumentocon fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 14,25, 27 fracciones I, II y XLVI, 30 fracciones XI, XVI, XIXY XX y 34 fracciones I, II, y XVI, de la Ley Orgánica dela Administración Pública del Estado de Morelos; 6 y 8fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de laSecretaría de Finanzas y Planeación del Estado deMorelos y 5 y 6 fracciones I, XII y XXV, del ReglamentoInterior de la Secretaría de la Contraloría del PoderEjecutivo del Gobierno del Estado de Morelos.

II.3 Cuenta con los recursos necesariospara cumplir con el objeto del presente Anexo deEjecución, como se desprende del oficio númeroSSPP/035/2006 de fecha tres de febrero del dos milseis, emitido por la Subsecretaría de Programación yPresupuesto de la Secretaría de Finanzas yPlaneación.

II.4 Señala como su domicilio el ubicado enPalacio de Gobierno, sitio en Plaza de Armas S/n,Colonia Centro, Código Postal 62000, enCuernavaca, Morelos.

III. “LA NORMATIVA” declara que:III.1 Es una Dependencia del poder Ejecutivo

Federal que cuenta con las atribuciones necesariaspara celebrar este Anexo de Ejecución, deconformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal.

III.2 Su representante, el Ingeniero RenéCarranza Aubry, tiene las facultades para suscribir elpresente documento mediante acuerdo publicado enel Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de1991, según se indica en el artículo 1, fracción 1,inciso d) que señala que los titulares de los CentrosSCT tienen las facultades suficientes para suscribirconvenios con los gobiernos de los estados, con losmunicipios y con las comunidades, para llevar acabo obras en cooperación, que sean de beneficiosocial.

III .3 Señala como domicilio el ubicado en lacarretera Cuernavaca-Tepoztlán km. 1+1200,Colonia Chamilpa, Código Postal 62190, enCuernavaca, Morelos.

IV. “EL MUNICIPIO” declara que:IV.1 Es un ente público con personalidad

jurídica y patrimonio propio, conforme a lo dispuestoen los artículos 115 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 110 y 114 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos, rigiendo sus actividades legales yadministrativas en la ley Orgánica Municipal delEstado de Morelos.

IV.2 En la sesión de Cabildo correspondientese autorizó con fecha treinta de enero del 2006 a susrepresentantes a comprometer los recursos y laerogación de los mismos para el cumplimiento delobjeto del presente instrumento jurídico por parte delAyuntamiento, así como se autorizó al PresidenteMunicipal y al Secretario para la suscripción delmismo.

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IV.3 Señala como su domicilio, para todos losefectos emanados de este acto jurídico, ubicado enPlaza Cívica Núm. 1 Col. Centro Tétela del Volcán,Morelos.

V. “LAS PARTES” declaran que:

Se comprometen a cumplir con todas lasobligaciones emanadas del presente instrumento,jurídico y disposiciones contenidas en las Reglas deOperación y Lineamientos Específicos de “ELPROGRAMA”.

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “LAS PARTES” convienen enrealizar de forma coordinada y dentro del marco de“EL PROGRAMA”, la obra que se detalla en laCláusula Tercera.

SEGUNDA.- Para la realización de la obra yacción objeto del presente Anexo, se prevé unainversión total de $ 8,489,715.77 (OCHO MILLONESCUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILSETECIENTOS QUINCE PESOS 77/100 M.N.),conforme a la siguiente distribución financiera:

• “LA COMISIÓN” aportará la cantidad de$3,489,715.77 (TRES MILLONESCUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILSETECIENTOS QUINCE PESOS 77/100 M. N.)provenientes de recursos propios. Dichos recursos

serán ejercidos por “EL ESTADO” a través de laSecretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

• “EL ESTADO” aportará la cantidad de$4,800,000.00 (CUATRO MILLONESOCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100) provenientesde recursos propios.

• “EL MUNICIPIO” aportara la cantidad de$200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100M.N.) provenientes de recursos propios.

Tratándose de los recursos aportados por “LACOMISIÓN” y “EL ESTADO” deberá observarse losiguiente:

1. El anticipo será entregado una vez queexista el expediente unitario correspondiente, el cualdebe incluir el dictamen técnico positivo emitido porla instancia normativa

2. Para la solicitud de los recursos porconcepto de anticipos se requerirá copia del contratoy la factura.

TERCERA.- Para el logro de los objetivos de“EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” establecen lassiguientes metas y montos a ejecutarse en cada unade las localidades beneficiadas, durante la vigencia delpresente instrumento:

MUNICIPIO LOCALIDAD METAS AUTORIZACIÓN

MONTOTOTAL

AUTORIZADO(PESOS)

CVE NOMBRE CVE NOMBRE

NOMBRE YDESCRIPCIÓNDE LA OBRA,PROYECTO O

ACCIÓN UNIDAD CANTIDAD FECHA NÚMERO022 Tetela

delVolcán

002 Hueyapan(SanAndrésHueyapan)

Continuación dela Construcciónde CaminoHueyapan-Teteladel Volcán “LaEspada”.

km. Km 0+000al km

3+470 km0+000 al

km 0+420 ydel km

1+180 alkm 3+470

23/03/06 UCE/AE/17/003/03/2006 8,489,715.77

FUENTE DE FINANCIAMIENTO (PESOS)NOMBRE YDESCRIPCIÓN DE LAOBRA, PROYECTO O

ACCIÓNCOMISIÓN ESTADO MUNICIPIO BENEFICIA-

RIOSOTRA TOTAL

Continuación de laConstrucción de CaminoHueyapan-Tetela delVolcán “la Espada”

$3,489,715.77 $4,800,000.00 $200,000.00 0.00 0.00 $8,489,715.77

Total $3,489,715.77 $4,800,000.00 $200,000.00 0.00 0.00 $8,489,715.77

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CUARTA.- “LA COMISIÓN”, “EL ESTADO” y”EL MUNICIPIO” se comprometen a:

a) Aportar los recursos en los montos ytérminos señalados en la Cláusula Segunda.

b) Llevar a cabo el control presupuestal,seguimiento, registro y control de las obras que seejecuten en el marco de “EL PROGRAMA”, y de lasacciones de promoción y participación comunitaria,así como de los recursos aportados para el efecto.

c) Dar a conocer a la Secretaría deDesarrollo Urbano y Obras Públicas las Reglas deOperación y Lineamientos Específicos vigentes de“EL PROGRAMA” para el presente ejercicio fiscal.

QUINTA.- Para el cumplimiento del objeto delpresente Anexo de Ejecución, “EL ESTADO” a travésde la Secretaría de Desarrollo Urbano y ObrasPúblicas, se compromete a:

a) Iniciar el procedimiento para laadjudicación del contrato respectivo y/o ejecución dela obra, una vez que cuente con la documentacióncorrespondiente de acuerdo a la ley aplicable y secompromete a ejercer las asignacionespresupuéstales en el presente ejercicio fiscal.

b) Aplicar las Reglas de Operación y loslineamientos que emita “LA COMISIÓN” para lacorrecta ejecución de las obras de “ELPROGRAMA”.

c) Ejercer los recursos asignados única yexclusivamente en las obras y acciones objeto delpresente Anexo de Ejecución, observando lanormatividad federal.

d) Dar cumplimiento a la normatividadtécnica sobre los procesos constructivos de lasobras que se ejecuten en el marco de “ELPROGRAMA”.

e) Promover en coordinación con “LACOMISIÓN”, la participación organizada de loshabitantes de las localidades indígenas señaladasen la Cláusula Tercera del presente instrumento,durante el desarrollo y hasta la operación de lasobras objeto del presente Anexo de Ejecución.

f) Llevar y mantener actualizado un registroespecífico sobre las obras construidas y las accionesde promoción y participación comunitariaimplementadas.

g) Conservar bajo su absolutaresponsabilidad y custodia toda la documentaciónque se genere con motivo de la ejecución de lasobras y brindar todas las facilidades para que lasconsulten o auditen los servidores públicos federalesy estatales que lo soliciten y que estén facultadospara tal efecto.

h) Designar un responsable para querealice la supervisión y avances de la obra,reportándolo de manera quincenal al COPLADE.

i) Informar e invitar a “LA COMISIÓN” a losactos de entrega formal de las obras, así como a losresponsables de su administración, operación ymantenimiento.

j) Comprobar a satisfacción de “LACOMISIÓN”, “EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” losrecursos erogados con motivo del cumplimiento delobjeto del presente Anexo de Ejecución.

k) Reintegrar a “LA COMISIÓN” losrecursos aportados por ellas que no hayan sidodevengados al cierre del ejercicio fiscal, así comoaquellos que no se hubieran destinado a los finesque se establecen en el presente Anexo deEjecución.

l) Elaborar un informe al finalizar elejercicio fiscal sobre la ejecución de las obras en laslocalidades beneficiadas, el cual se presentará a“LAS PARTES”.

m) Dar seguimiento a las obras y/o accionesque se realicen e informar con la periodicidad queestablecen las Reglas de Operación y LineamientosEspecíficos de “EL PROGRAMA” a “LA COMISIÓN”y “EL ESTADO”, sobre los avances físicos yfinancieros y avalar la información para laintegración del cierre de ejercicio y la cuenta pública.

SEXTA.- “LAS PARTES” manifiestan que elpersonal que contraten, comisionen o aporten por símismas para la realización de las acciones delpresente instrumento, no tendrá ninguna relación detrabajo con las otras y quien directamente losempleó asumirá la responsabilidad laboral que en sucaso derive, no existiendo en el presente caso lafigura de patrones solidarios o sustitutos.

SÉPTIMA.- “LAS PARTES” acuerdan que parael manejo y operación de “EL PROGRAMA” seráobligatorio que en la papelería, documentación oficial,así como en su promoción y publicidad deberá deincluirse la siguiente leyenda: “Este programa es decarácter público, no es patrocinado ni promovido porpartido político alguno y sus recursos provienen de losimpuestos que pagan todos los contribuyentes. Estáprohibido el uso de este programa con fines políticos,electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos,quien haga uso indebido de los recursos de esteprograma deberá de ser denunciado y sancionado deacuerdo con la ley aplicable y ante la autoridadcompetente”.

Toda la publicidad y promoción que adquieranlas dependencias y entidades para la ejecución de “ELPROGRAMA”, tales como anuncios en medioselectrónicos, escritos y gráficos de cualquier otraíndole, deberá incluir invariablemente la siguienteleyenda: “Este programa está financiado con recursospúblicos aprobados por la Cámara y queda prohibidosu uso para fines partidistas, electorales o depromoción personal de los funcionarios”. Para efectosde lo anterior se deberán tomar en cuenta lascaracterísticas del medio de comunicación.

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13 de Septiembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

OCTAVA.- El incumplimiento de loscompromisos asumidos por cualquiera de “LASPARTES”, originará la suspensión de lasministraciones para el financiamiento de las obras,aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar enmateria de responsabilidad administrativa,independientemente de las de orden civil o penalque lleguen a configurarse, siendo aplicables lasdisposiciones contenidas en las Reglas deOperación de “EL PROGRAMA”.

NOVENA.- “LAS PARTES” manifiestan suconformidad, para que en caso de controversiasobre la interpretación del presente Anexo deEjecución, respecto a su instrumentación,formalización y cumplimiento se sometan a lajurisdicción de los Tribunales Federales competentesen la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.

DÉCIMA.- El presente Anexo de Ejecución sepodrá revisar, adicionar o modificar por “LASPARTES”, los cambios deberán constar por escrito yentrarán en vigor el día de su suscripción.

DÉCIMA PRIMERA.- El presente Anexo deEjecución, iniciará su vigencia a partir del díasiguiente de su firma y concluirá hasta el totalcumplimiento de los compromisos emanados delmismo, sin que puedan exceder del 31 de diciembredel 2006.

Enteradas “LAS PARTES” de su contenido yalcance legal, firman en cuatro tantos originales elpresente Anexo de Ejecución en la Ciudad deCuernavaca, Morelos, a los dieciocho días del mesde mayo del año dos mil seis.

POR “LA COMISIÓN”BIOL. TAMARA MARGARITA ROJAS CAMERO

DELEGADA EN EL ESTADO DE MORELOS DE LACDI

POR “EL ESTADO”L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCASECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y

COORDINADORGENERAL DEL COPLADE

LIC. CARLO DE FERNEX LABARDINI.SECRETARIO DE LA CONTRALORÍAING. ARTEMIO CASTILLO VÁSQUEZ

ENCARGADO DE DESPACHO DE LASECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y

OBRAS PÚBLICAS.POR “LA NORMATIVA”

ING. RENÉ CARRANZA AUBRYDIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT

MORELOS.POR “EL MUNICIPIO”

C. JORGE LOZADA MARTÍNEZ.PRESIDENTE CONSTITUCIONAL MUNICIPAL DE

TETELA DEL VOLCÁN MORELOSTEC. SUPERIOR ARACELI AGUILAR NERI.

SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DETETELA DEL VOLCÁN.

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE MECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIÓNXXVI Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 2,8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DEMORELOS Y CON FUNDAMENTO EN LODISPUESTO POR EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN IIIY ÚLTIMO PARRAFO, DEL CÓDIGO FISCALPARA EL ESTADO DE MORELOS; Y

CONSIDERANDOQue el Ejecutivo a mi cargo, se ha planteado

como objetivo mejorar, promover e impulsar laprestación de los servicios públicos que demanda lapoblación y, con ello, fomentar el desarrollo social yeconómico sustentable, de manera que se mejore elnivel de vida de los morelenses.

Los vehículos de los Gobiernos Estatal yMunicipales, que son utilizados para la prestación dedeterminados servicios públicos requieren serdebidamente regularizados a efecto de contar conun mayor control que les permita mejorar sudesempeño ante la ciudadanía.

Que hasta el momento la gran mayoría devehículos automotores pertenecientes a losGobiernos Estatal y Municipales no se encuentrandebidamente emplacados motivo por el cual esnecesario establecer los lineamientos necesarios aefecto de regularizar tal situación.

Derivado de lo anterior y en cumplimiento a lodispuesto por el artículo 12 de la Ley Estatal dePlaneación del Estado de Morelos, con el fin derealizar los objetivos propuestos en el Plan Estatalde Desarrollo 2001-2006, la presente gestiónadministrativa busca establecer un sistemagubernativo eficiente y debidamente regularizadoestableciendo los mecanismos necesarios quefomenten el desarrollo.

Que en este contexto, se ha consideradorazonable establecer los lineamientos para emplacarlos vehículos de las unidades gubernamentales quese describen, por lo que surge la necesidad desubsidiar las contribuciones que causen losvehículos de los Gobiernos Estatal y Municipales,cuando se destinan a prestar determinados serviciospúblicos, por concepto de Impuesto Estatal deTenencia o Uso de vehículos, así como los derechospor servicios de control vehicular contemplados en elartículo 84 fracción II de la Ley General de Haciendadel Estado de Morelos.

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Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Septiembre de 2006

Por lo antes expuesto, tengo a bien expedir elsiguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECENLOS LINEAMIENTOS ASÍ COMO EL SUBSIDIOFISCAL CORRESPONDIENTE PARA ELEMPLACAMIENTO DE LAS UNIDADESVEHICULARES DE LOS GOBIERNOS ESTATAL YMUNICIPALES QUE SEAN UTILIZADOS PARA LAPRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEAUXILIO TURÍSTICO, RESCATE, TRANSPORTEDE LIMPIA, PIPAS DE AGUA Y SERVICIOSFUNERARIOS.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdotiene como objeto establecer los lineamientos parallevar a cabo el emplacamiento de los vehículospropiedad de los Gobiernos Estatal y Municipalesque sean utilizados para la prestación de losservicios públicos de auxilio turístico, rescate,transporte de limpia, pipas de agua y serviciosfunerarios.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las Dependencias yEntidades oficiales Estatales o Municipales quecuenten con la documentación que les permitaacreditar la propiedad de las unidades vehiculares,deberán comparecer ante la Dirección General deControl Vehicular de la Subsecretaría de Ingresosdependiente de la Secretaría de Finanzas yPlaneación a efecto de iniciar el trámite deemplacamiento para lo cual contarán con un plazode tres meses a partir del día siguiente a lapublicación del presente Acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO. Las Dependencias yEntidades oficiales Estatales o Municipales que nocuenten con la documentación que les permitaacreditar la propiedad de las unidades vehiculares,deberán comparecer ante su representante jurídico aefecto de que se inicie el procedimiento nocontencioso ante la autoridad Jurisdiccionalcompetente, a fin de obtener la documentacióncorrespondiente de cada vehículo de su propiedad.

Los entes de la administración públicaseñalados en el párrafo anterior, contarán con unplazo de tres meses a partir de la fecha en queobtengan la documentación correspondiente decada vehículo de su propiedad, para iniciar el trámitede emplacamiento.

ARTÍCULO CUARTO. Se otorga un subsidiofiscal a los Gobiernos Estatal y Municipales, entérminos de la Ley General de Hacienda del Estadode Morelos y de la Ley de Ingresos del Gobierno delEstado, en el pago de derechos por serviciosprestados por la Dirección General de ControlVehicular y del Impuesto Estatal de Tenencia o Usode Vehículos, así como del impuesto adicionalrespectivo, de los vehículos que sean utilizados parala prestación de los servicios públicos de auxilioturístico, rescate, transporte de limpia, pipas de aguay servicios funerarios, conforme a lo siguiente:

Derechos de Control Vehicular por expedición deplacas, tarjetas de circulación y engomados, asícomo refrendos de tarjetas de circulación yengomados de automóviles, camiones ymotocicletas, correspondientes a los ejerciciosfiscales de 2005 y años anteriores.Derechos de Control Vehicular por expedición deplacas, tarjetas de circulación y engomados deautomóviles y camiones correspondientes alejercicio 2006.Derechos de Control Vehicular por expedición deplacas y tarjetas de circulación de Motocicletascorrespondiente al ejercicio fiscal 2006.Impuesto Local Sobre Tenencia o Uso devehículos de automóviles, camiones ymotocicletas correspondientes a los ejercicios2006 y anteriores.

Hasta un100%

Hasta un 60%

Hasta un 50%

Hasta un100%

ARTÍCULO QUINTO. El impuesto adicionalcausado por los Derechos de Control Vehicular y elImpuesto Local sobre Tenencia o Uso de Vehículosanteriormente descritos, será subsidiado en el mismoporcentaje que señala el artículo anterior.

ARTÍCULO SEXTO. Las Dependencias yEntidades oficiales Estatales o Municipales que deseenobtener el subsidio fiscal que establece esteinstrumento, deberán presentar solicitud por escrito porconducto de su representante legal ante la Secretaría deFinanzas y Planeación del Estado, a través de laSubsecretaría de Ingresos, que contenga un listado delas unidades vehiculares manifestando bajo protesta dedecir verdad que son ciertos los datos que sepresentan, así como la documentación anexa quedemuestre que los muebles pertenecen a Dependenciasy Entidades oficiales Estatales o Municipales y sonutilizados para la prestación de los servicios públicos deauxilio turístico, rescate, transporte de limpia, pipas deagua y servicios funerarios.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Corresponde a laSecretaría de Finanzas y Planeación del Estado deMorelos, a través de la Subsecretaría de Ingresos, laaplicación del presente Acuerdo, así como la recepción,análisis y resolución de las solicitudes presentadas,registrando los subsidios fiscales que se otorguen.

TRANSITORIOÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el

día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno delEstado de Morelos.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal,en la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado deMorelos, a los catorce días del mes de agosto del añodos mil seis.EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSLIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL

RAMÍREZEL SECRETARIO DE GOBIERNO

C. GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZEL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

L. C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCARÚBRICAS.

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13 de Septiembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 31

Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierraVolverá a quienes la trabajan con sus manos.

CONVENIO DE COORDINACIÓN DEACCIONES Y ASUNCIÓN DE OBLIGACIONES,QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNODEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTOPOR EL LICENCIADO SERGIO ALBERTOESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, EL SEÑORGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ, EL LICENCIADOEN CONTADURÍA JOSÉ ALEJANDRO JESÚSVILLARREAL GASCA, EL INGENIERO PEDROLEETCH BALCÁZAR Y EL LICENCIADO JOAQUÍNROQUE GONZÁLEZ CEREZO; GOBERNADORCONSTITUCIONAL DEL ESTADÓ DE MORELOS,SECRETARIO DE GOBIERNO, SECRETARIO DEFINANZAS Y PLANEACIÓN, ENCARGADO DEDESPACHO DE LA SECRETARÍA DEDESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS YSECRETARIO DE LA CONTRALORÍA,RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LOSUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO “ELGOBIERNO” Y POR LA OTRA PARTE ELHONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS,REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ELCIUDADANO ADRIÁN RIVERA PÉREZ, ASISTIDOPOR EL LICENCIADO LIBORIO ROMÁN CRUZMEJÍA, PRESIDENTE MUNICIPALCONSTITUCIONAL Y SECRETARIO DELAYUNTAMIENTO, RESPECTIVAMENTE, AQUIENES EN LO SUCESIVO SE LESDENOMINARÁ COMO “EL AYUNTAMIENTO”, DECONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES YCLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONESI.- DECLARA “EL GOBIERNO” QUE:I.1 El Gobierno Federal, dentro de la

estrategia para el nuevo federalismo, proponeotorgar simultáneamente mayores ingresos yatribuciones de gasto a las Entidades Federativas encorrespondencia con sus responsabilidadesinstitucionales y sus funciones públicas. Asimismo,fortalecer a los Municipios y fomentar ladescentralización de diversas acciones.

I.2 En ese orden de ideas, el H. Congreso dela Unión emitió el Decreto por el que se adiciona yreforma la Ley de Coordinación Fiscal, publicada enel Diario Oficial de la Federación el día veintinuevede diciembre de mil novecientos noventa y siete, enel que se menciona que dentro del ámbitopresupuestario se debe fortalecer y renovar lasHaciendas Públicas Estatales y Municipales conrecursos de la Federación.

I.3 Conforme a lo dispuesto por el artículo 1fracción VI de la Ley de Obras Públicas y ServiciosRelacionados con las Mismas, las obras públicasque realicen las entidades federativas con cargototal o parcial a fondos federales, conforme a losconvenios que celebren con el Ejecutivo Federal,con la participación que en su caso corresponda alos Municipios interesados, deberán sujetarse a lasdisposiciones de dicho ordenamiento legal.

I.4 Sus representantes cuentan con la sumade facultades para suscribir el presente Convenio,conforme a lo dispuesto por los artículos 70, 71 y 74de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Morelos; 3, 10, 14, 25 fracciones I, II,VI y X; 26 fracciones I, IX,.XXV y XXXIV; 27fracciones I y X; 30 fracciones XI, XVI, XIX y XX y 34fracciones I, XVI y XVIII de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos, 5fracciones IX, XXV y XXXV de Reglamento Interiorde la Secretaría de Gobierno, 7 y 8 fracciones XX yXXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría deFinanzas y Planeación; 5 fracciones XIV y XXII delReglamento Interior de la Secretaria de DesarrolloUrbano y Obras Públicas y 6 fracciones XII y XXVdel Reglamento Interior de la Secretaría de laContraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno delEstado de Morelos.

I.5 Cuenta con los recursos suficientes paraobligarse conforme al presente Convenio,provenientes del Fideicomiso para la Infraestructurade los Estados (FIES) 2005, de Inversión Federal taly como se desprende del oficio número SFP/0206-A/2006 emitido por la Secretaría de Finanzas yPlaneación

II.- DECLARA "EL AYUNTAMIENTO" QUE:II.1 Es un ente público con personalidad

jurídica y patrimonio propio en términos de lodispuesto por los artículos 115 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 113 y 114de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Morelos; 1 y 2 de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Morelos y que dentro de susatribuciones se encuentra la relativa a proveer en laesfera administrativa todo lo necesario para el mejordesempeño de sus funciones.

II.2 Con fecha 24 de febrero del año dos milseis, se celebró Sesión de Cabildo en la cual seautorizó al Presidente Municipal de Cuernavaca,Morelos, para llevar a cabo la celebración delpresente instrumento y a realizar las accionesnecesarias tendientes a liberar la superficienecesaria para la construcción de la obra. Tal ycomo consta en el Acta de la Sesión Ordinaria deCabildo de fecha veinticuatro de febrero del año dosmil seis, la cual corre agregada al presente comoanexo "A".

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Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Septiembre de 2006

II.3 Sus representantes cuentan con la sumade facultades legales para obligarse mediante elpresente instrumento en términos de lo dispuestopor los artículos 38 fracciones VIII y LX, 41 fracciónIX, 43, 76 y 78 fracción VI de la Ley OrgánicaMunicipal el Estado de Morelos.

II.4 Asimismo, se compromete a gestionar losacuerdos, permisos y licencias de Construcción quese requieran para la ejecución de la obra motivo delpresente instrumento.

III.- DECLARAN AMBAS PARTES QUE:III.1 Es necesario poner en marcha una serie

de acciones basadas en la conjunción de esfuerzosy trabajos entre las mismas, para coadyuvar en laconsecución de los objetivos del presenteinstrumento jurídico.

III.2 Se reconocen mutuamente lapersonalidad con Ia que se ostentan y asimismo elalcance de las obligaciones que contraen al tenor delas siguientes:

CLÁUSULASPRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio

tiene por objeto establecer la asunción deobligaciones y coordinación de acciones entre laspartes, para la realización de la obra públicaconsistente en: CONSTRUCCIÓN DE ACCESOPUENTE SAN DIEGO, en la Colonia Delicias, deCuernavaca, Morelos.

La obra mencionada requiere ser concluida enel menor tiempo posible, motivó por el cual "ELAYUNTAMIENTO" solicita el apoyo económico departe de "EL GOBIERNO" para el logro del objetivoanteriormente citado. Por lo que "ELAYUNTAMIENTO" se compromete a realizar lasacciones necesarias a liberar la superficie necesariapara encontrarse en posibilidad de realizar la obracitada.

SEGUNDA.- INVERSIÓN. Para la ejecuciónde la obra pública mencionada en la cláusulaprimera del presente instrumento jurídico, "ELGOBIERNO" se compromete a destinar la cantidadde $3'250,000.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOSCINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), incluyendoel Impuesto al Valor Agregado, para la realización dela obra.

TERCERA.- RESPONSABLE DE LAEJECUCIÓN. La obra a que se refiere la cláusulaprimera del presente Convenio, quedará a cargo de"EL GOBIERNO", ajustándose a los plazos deejecución establecidos en el programa.

Para efecto de la ejecución de la obra objetodel presente instrumento jurídico, "EL GOBIERNO”podrá realizarla ya sea por Administración Directa oa través de terceros, en este último caso, la obra secontratará bajo la modalidad procedente, de acuerdoa las disposiciones contenidas en la Ley de ObrasPúblicas y Servicios relacionados con las Mismas ysu Reglamento, ya que la inversión que se destinapara su ejecución conserva su carácter de federal.

CUARTA.- ADMINISTRACIÓN DE LOSRECURSOS. “EL GOBIERNO" operará los recursosdestinados para la ejecución de la obra públicareferida en la cláusula primera del presenteinstrumento jurídico, a través de la Secretaría deFinanzas y Planeación, obligándose a que losmismos se canalicen al objetivo de este Convenio.

QUINTA.- DE LOS COMPROMISOS ACARGO DE "EL GOBIERNO". Como consecuenciadel presente Convenio, "EL GOBIERNO" secompromete a:

A).- Aportar y aplicar los recursos a que serefiere la cláusula segunda del presente instrumentojurídico.

B).- Efectuar oportunamente lasministraciones para la ejecución de la obra a sucargo, de acuerdo al programa de ejecución.

C).- Llevar a cabo el seguimiento del avancefísico y financiero de la obra a su cargo, así como larevisión de la documentación comprobatoria de laserogaciones, la cual deberá ser expedida a nombredel Gobierno del Estado de Morelos.

D).- Llevar a cabo la ejecución y supervisióntécnica de la obra, por conducto de la Secretaría deDesarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado deMorelos, de conformidad con lo previsto en losproyectos, especificaciones técnicas, programas deejecución y suministro de procedimientosrespectivos.

E).- Para la supervisión de las obras "ELGOBIERNO" destinará un monto equivalente al 3%(tres por ciento) del importe total de la obra citada enla cláusula primera que precede, debiéndose llevar acabo, por conducto de la Secretaría de DesarrolloUrbano y Obras Públicas del Estado de Morelos.

SEXTA.- DE LOS COMPROMISOS A CARGODE “EL AYUNTAMIENTO”. Por su parte “ELAYUNTAMIENTO” se obliga a:

A).- Realizar las acciones necesarias paragarantizar la superficie necesaria, en el menor plazoposible.

B).- Proporcionar oportunamente ladocumentación e información que le requiera "ELGOBIERNO", permitiendo que el personal de éste seencuentre en condiciones de llevar a cabo laejecución de la obra mencionada en el presenteinstrumento.

C).- Obtener de las instancias federales,estatales o municipales que correspondan, lasautorizaciones y permisos que resulten necesariospara la ejecución de la obra pública, sin costo para"EL GOBIERNO".

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SÉPTIMA.- DEVOLUCIÓN DE LOSRECURSOS. "EL GOBIERNO" se obliga a que, encaso de no utilizar en forma total o parcial losrecursos económicos establecidos en la cláusulasegunda de este Convenio, o que sean desviadosde! fin para el cual fueron otorgados, a devolverlos alErario Federal, de conformidad a los lineamientoscorrespondientes.

OCTAVA.- RETENCIONES. "EL GOBIERNO"se obliga a retener en los contratos de Obra Públicaque celebre, en su caso, el dos al millar quecorresponde al Instituto de la Industria de laConstrucción A.C. y el cinco al millar, que seotorgará a los Órganos Estatales de Control por losServicios de Inspección, Control y Vigilancia. Loanterior, de conformidad con lo establecido en elAcuerdo de Coordinación suscrito con el GobiernoFederal en Materia de Control, Evaluación yCombate a la Corrupción.

NOVENA.- RESPONSABILIDAD. En caso deque "EL GOBIERNO" y/o "EL AYUNTAMIENTO"incumplan injustificadamente con las obligacionesque contraen en el presente Convenio, se procederáconforme a lo establecido en la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos delEstado de Morelos.

DÉCIMA.- MODIFICACIONES Y ADICIONES.El presente Convenio podrá ser modificado oadicionado previo consentimiento de las partes,siempre y cuando dichas modificaciones consten porescrito y estén apegadas a las disposiciones legalesaplicables.

DÉCIMA PRIMERA.- DE LAINTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. Ambaspartes reconocen que las obligaciones derivadas delpresente Convenio son producto de la buena fe,razón por la cual, en el ámbito de sus respectivascompetencias, están facultadas para interpretarlas yestablecer las medidas conducentes para sucorrecta y homogénea aplicación. Cualquiercontroversia que se suscite respecto a suinterpretación y debido cumplimiento, seránresueltas de común acuerdo.

DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIONESLABORALES. Las partes acuerdan que el personalque cada una de ellas destine para el cumplimiento yseguimiento del objeto materia de este Convenio, seentenderá relacionado exclusivamente con aquellaque lo empleó, por lo que en ningún caso se podráconsiderar a la otra como patrón solidario o sustituto.

DÉCIMA TERCERA.- VIGENCIA. La vigenciadel presente Convenio iniciará a partir de la fecha desu firma y concluirá cuando se reciba la obra a plenasatisfacción de las partes, siempre y cuando no secomprometan recursos de ejercicios fiscalesposteriores, y no rebase la presente AdministraciónEstatal, misma que concluye el día 30 de septiembredel año dos mil seis.

DÉCIMA CUARTA.- DOMICILIOS. Paraefectos del presente Convenio, las partes señalancomo sus domicilios los siguientes:

"EL GOBIERNO". Las oficinas administrativasde la Secretaría de Desarrollo Urbano y ObrasPúblicas, ubicadas en segundo piso de Palacio deGobierno, sito en Plaza de Armas sin número,Colonia Centro de la Ciudad de Cuernavaca,Morelos, Código Postal 62000.

"EL AYUNTAMIENTO". El ubicado en laAvenida Morelos número doscientos sesenta ycinco, Colonia Centro, Código Postal 62000, en laCiudad de Cuernavaca, Morelos.

Leído que fue el presente Convenio por laspartes y enteradas del alcance y contenido legal, lofirman por duplicado al margen y al calce, en laCiudad de Cuernavaca, Morelos el día siete del mesde marzo del año dos mil seis.

POR “EL GOBIERNO”LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL

RAMÍREZGOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MORELOSPOR “EL AYUNTAMIENTO”

SEÑOR ADRIÁN RIVERA PÉREZPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACASR. GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

SECRETARIO DE GOBIERNOLICENCIADO LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍA

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTOL.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCASECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

INGENIERO PEDRO LEETCH BALCÁZARENCARGADO DE DESPACHO DE LA

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO YOBRAS PÚBLICAS

LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZOSECRETARIO DE LA CONTRALORÍA.

RÚBRICAS.

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Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Septiembre de 2006

Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE MECONFIERE EL ARTÍCULO 70 FRACCIONES XVII YXXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS YDE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO PORLOS ARTÍCULOS 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICADE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO,Y

CONSIDERANDOQue dentro del Plan Nacional de Desarrollo

2001-2006 se reconoce que la salud es unacondición indispensable para una auténtica igualdadde oportunidades, y se planteó como uno de losprincipales objetivos elevar el nivel de salud de todala población, que incluye la prevención y el controlde las enfermedades no transmisibles, como lo sonlas enfermedades visuales.

Que de acuerdo con la organización mundialde la salud, existen alrededor de 50 millones depersonas con discapacidad visual, siendo un 95% deesos casos consecuencia de enfermedadesprevenibles o tratables, como lo son las cataratas,retinopatía diabética, glaucoma, error refractivo ydeficiencia de vitamina “A”.

Que la mayoría de las enfermedades visualesestán vinculadas a condiciones de rezago y pobreza,problemática que debe de enfrentarse con laparticipación tanto del gobierno federal como estatalen coordinación con los sectores público, privado yde la sociedad civil a efecto de implementaracciones y programas integrales que conlleven aoptimizar las acciones que hoy en día llevan a cabolas instancias encargadas de la prevención ytratamiento de las enfermedades que causandiscapacidad visual.

Que a través del Plan Estatal de Desarrollo2001-2006, este gobierno reconoció que la base delprogreso estatal radica en la integridad física,emocional, mental y social de su gente y que lasalvaguarda de estos aspectos del potencial humanoestatal, es responsabilidad de diversas institucionesde salud coordinadas por la secretaría del ramo.Asimismo se estableció que la prestación de losservicios dará preponderancia a la promoción yprevención de la salud sin menoscabo de lasacciones encaminadas a la curación y rehabilitación,en torno a las cuales girará como eje fundamental lacoordinación interinstitucional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, hetenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE CREA EL CONSEJOESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ELTRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADESVISUALES.

Artículo 1. Se crea el Consejo Estatal para laPrevención y el Tratamiento de las EnfermedadesVisuales, en adelante Consejo, como órganoconsultivo e instancia permanente de coordinación yconcertación de acciones de los sectores público,social y privado en materia de investigación,prevención, diagnóstico y tratamiento integral de lasenfermedades visuales detectadas en la poblaciónmorelense.

Artículo 2. Para el cumplimiento de su objetoel Consejo tendrá las siguientes funciones:

I. Propondrá políticas, estrategias yacciones de investigación prevención, diagnóstico ytratamiento integral de las enfermedades visualesdetectadas en la población morelense,especialmente en aquellas que pudieran ocasionarceguera;

II. Fungirá como órgano de consulta estatal;III. Propondrá la coordinación de las

acciones entre las dependencias y entidades de laadministración pública estatal, así como laconcertación de acciones con los sectores social yprivado;

IV. Propondrá las medidas que considerenecesarias para homologar y garantizar la cobertura,eficiencia y calidad de las acciones en su materia,incluyendo estrategias financieras para suinstrumentación;

V. Impulsará la sistematización y difusión dela normatividad y de la información científica, técnicay de la salud;

VI. Promoverá la realización de actividadeseducativas y de investigación;

VII. Promoverá y apoyará la gestión ante lasinstancias públicas, sociales y privadascorrespondientes de los recursos necesarios para laadecuada instrumentación y operación de lasacciones que impulse, y

VIII. Expedirá su reglamento interno, en elcual se detallarán las reglas para su integración yfuncionamiento.

Artículo 3. El Consejo se integrara por:I. El Secretario de salud, quien lo presidirá;II. El Director de los Servicios de Salud de

Morelos, quien fungirá como Vice-Presidente delConsejo;

III. El Director de Atención a la Salud de losServicios de Salud de Morelos, como SecretarioTécnico;

IV. El Director General del Régimen Estatalde Protección Social en Salud;

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V. El Director General del Instituto Nacionalde Salud Publica, y

VI. El Director General del Sistema Estatalpara el Desarrollo Integral de la Familia en el Estadode Morelos.

Los cargos de los integrantes del Consejo sonhonoríficos, por lo que no recibirán renumeraciónalguna por su intervención en éste o en lasactividades que de él emanen.

Artículo 4. El Presidente podrá invitar a formarparte del Consejo, con carácter de vocales, a:

I. Organizaciones de la sociedad civil dereconocido prestigio, que realicen actividadesrelacionadas con la funciones del Consejo y esténconstituidas de conformidad con la normatividadaplicable, e

II. Instituciones u organizaciones estatales,nacionales o internacionales, públicas o privadas decarácter médico, científico o académico, dereconocido prestigio y con amplios conocimientos enla materia objeto del Consejo.

Cada uno de los vocales que el Presidente delConsejo invite a integrarse a dicho órgano, deberánrepresentar a una organización o institución distinta,en la que la mayoría de sus miembros seanintegrantes de la Administración Pública Estatal, conel propósito de favorecer la pluralidad.

Artículo 5. El Presidente del Consejo serásuplido en sus ausencias por el Vice-Presidente. Losdemás integrantes titulares podrán designar unsuplente, el cual deberá tener nivel jerárquicoinmediato inferior al de los primeros.

Artículo 6. El Consejo sesionará de maneraordinaria al menos dos veces al año, para lo cual serequerirá de la presencia de la mayoría de susintegrantes. Las resoluciones del Consejo seadoptarán por mayoría de los integrantes presentes,siempre que el voto mayoritario corresponda a losintegrantes de la Administración Pública Estatal y encaso de empate, el Presidente tendrá voto decalidad.

Artículo 7. El presidente podrá determinar lacreación de los comités que considere necesariospara el estudio y solución de asuntos específicosrelacionados con el objeto del Consejo, con carácterpermanente o transitorio y en los cuales podránparticipar, además de los miembros del órganocolegiado, otras organizaciones no representadas enel mismo, a invitación, según el caso, del Presidentedel propio Consejo o el Coordinador del comité quecorresponda.

Al frente de cada comité habrá un coordinadordesignado por el Presidente del Consejo a propuestadel Vice-Presidente.

El coordinador de cada comité podrá, a suvez, establecer al interior del mismo, los grupos detrabajo que estime pertinentes para el desarrolloadecuado de las tareas que le hayan sidoencomendadas.

Los representantes titulares dentro de loscomités y grupos de trabajo, así como suorganización y funcionamiento, se sujetarán a lo quedisponga el Reglamento Interno del Consejo.

Los representantes titulares dentro de loscomités y grupos de trabajo podrán designar a sussuplentes los cuales, en todo caso, deberán ser denivel jerárquico inmediato inferior al de los primeros.

Para la celebración de las sesiones de loscomités y grupos de trabajo, se seguirán las mismasreglas de quórum y votación del Consejo.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto

entrará en vigor el día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ÓrganoInformativo del Gobierno del Estado de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Consejo deberácelebrar su sesión de instalación dentro de losnoventa días naturales siguientes a la fecha deentrada en vigor de este instrumento.

ARTÍCULO TERCERO. El Consejo expedirásu Reglamento Interno en un plazo no mayor anoventa días naturales, contados a partir de la fechaen que se celebre la sesión de instalación a que serefiere el artículo anterior.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo enla Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos a los veintitrés días de agosto de dos milseis.

GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS.LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL

RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO

C. GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

SECRETARIO DE SALUD

DR. ANTONIO CAMPOS RENDÓN

RÚBRICAS.

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Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Septiembre de 2006

SERVICIOS DE SALUD DE MORELOSDIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD

Convocatoria: 001De conformidad con lo que establece la normatividad Estatal en materia de Adquisiciones, Arrendamientos

y Servicios, se convoca a los interesados en participar en la licitación para la Adquisición de vestuario, uniformesy blancos de conformidad con lo siguiente:

Licitación PúblicaNo. de

licitaciónCosto de las bases Fecha límite para

adquirir basesJunta de

aclaracionesVisita a

instalacionesPresentación de

proposiciones y aperturatécnica

Acto de aperturaeconómica

46063001-001-06

$ 1,500.00CompraNet:$1,400.00

27/09/2006 22/09/200610:00 horas

No habrá visitaa instalaciones

28/09/200608:00 horas

16/10/200610:00 horas

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida1 0000000000 Bata blanca para caballero 583 Pieza2 0000000000 Bata blanca para dama 378 Pieza3 0000000000 Bata azul marino para caballero 22 Pieza4 0000000000 Blazer para dama azul marino 1,459 Pieza5 0000000000 Blusa para dama 940 Pieza

• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet:http://compranet.gob.mx o bien en Servicios de Salud de Morelos, Callejón Borda Número 3, Colonia Centro, C.P.62000, Cuernavaca, Morelos, Teléfono 01 777 318-80-63, de lunes a viernes, de 08:00 a 15:00 horas.

• La forma de pago es: En la Subsecretaría de Ingresos, ubicada en Boulevard Benito Juárez esq. HimnoNacional, Colonia Las Palmas, C.P. 62050, Cuernavaca, Morelos, de las 09:00 a las 14:30 hrs, en días hábiles yposteriormente al pago, con el recibo presentarse en el Departamento de Adquisiciones para recoger sus bases.

• En compraNet a través del sistema de pago en la Institución Bancaria HSBC, a favor de TesoreríaGeneral Gobierno del Estado de Morelos, con número de cuenta: 04013495659 Clabe 0215400401349565503;mediante los recibos que genera el sistema.

• La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 22 de septiembre de 2006 a las 10:00 horas en el Aulade usos múltiples de los Servicios de Salud de Morelos.

• El acto de presentación de proposiciones y apertura de propuestas técnicas se efectuará el día 28 deseptiembre de 2006 a las 08:00 horas, mismo recinto.

• La apertura de la propuesta económica se efectuará el día 16 de octubre de 2006 a las 10:00 horas,mismo recinto.

• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español.• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: Peso mexicano.• No se otorgará anticipo.• Lugar de entrega: Almacén Central de los Servicios de Salud de Morelos, de lunes a viernes y de 08:00

a 13:00 hrs.• Plazo de entrega: Veinte días después de haber formalizado el contrato.• El pago se realizará: A mes vencido, después de recibida la documentación correspondiente.• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones

presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

CUERNAVACA, MORELOS, A 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006.LIC. JOSÉ ROBERTO LÓPEZ CARDOSO

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓNRÚBRICA.

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13 de Septiembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 37

Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIADE DESARROLLO TURÍSTICO, QUE CELEBRANPOR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ELLICENCIADO SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL,ASISTIDO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO,LICENCIADO JESÚS GILES SÁNCHEZ, DELSECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN,LICENCIADO EN CONTADURÍA JOSÉ ALEJANDROJESÚS VILLARREAL GASCA, DEL SECRETARIO DETURISMO, LICENCIADO MARCOS MANUEL SUÁREZGERARD, DEL ENCARGADO DE DESPACHO DE LASECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRASPÚBLICAS, INGENIERO PEDRO LEETCH BALCÁZARY DEL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA,LICENCIADO JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZCEREZO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LESDENOMINARÁ COMO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”Y POR LA OTRA PARTE, EL HONORABLEAYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DECUERNAVACA, MORELOS, REPRESENTADO ENESTE ACTO POR EL SEÑOR ADRIÁN RIVERAPÉREZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTEMUNICIPAL CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR ELSEÑOR LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍA, EN SUCARÁCTER DE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO,A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LESDENOMINARÁ COMO “EL AYUNTAMIENTO”, DECONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES,DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.

A N T E C E D E N T E S

I.- Una de las prioridades del Plan Estatal deDesarrollo 2001-2006, es consolidar el desarrollo de laactividad turística como una parte esencial de lasestrategias del desarrollo regional, mediante una mejorasignación de los recursos públicos y privados en lasregiones turísticas.

Por ello, entre las directrices del Plan Estatal deDesarrollo 2001-2006, publicado en el Periódico Oficial“Tierra y Libertad” con fecha veintiocho de septiembredel dos mil uno, se encuentra la instrumentación deacciones concretas que se traducen en la creación dela infraestructura necesaria para proyectar al Estadocomo un destino alternativo para el mercado nacional e

internacional, contribuyendo al logro de los objetivossectoriales de empleos, divisas y desarrollo regional; suorientación hacia los destinos y regiones definidascomo prioritarias; la elevación de la competitividad, lacalidad y rentabilidad de los productos turísticos, laconcertación y coordinación de las acciones sectorialestanto al interior del sector público como con los otrosniveles de gobierno y con el sector privado.

II.- Con fecha once de abril del dos mil cinco elEjecutivo Federal, por conducto de la Secretaría deTurismo Federal y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”celebraron el Convenio de Coordinación yReasignación de Recursos, con el objeto de reasignarrecursos federales para coordinar la participación enmateria de Promoción y Desarrollo Turístico;determinando la aportación de “EL GOBIERNO DELESTADO” para el ejercicio fiscal 2005, su aplicación,los compromisos asumidos y los mecanismos para laevaluación y control de su ejercicio.

III.- Con fecha veinte de octubre del año dos milcinco se celebró Convenio Modificatorio al Convenio deCoordinación y Reasignación de Recursos, en el cualse establecieron los recursos adicionales paradesarrollar obras complementarias para el desarrollo ypromoción turística.

D E C L A R A C I O N E S.

I.- DECLARA “EL GOBIERNO DEL ESTADO”QUE:

1. El Estado de Morelos es libre y soberano,formando parte integrante de la Federación, deconformidad con lo establecido por los artículos 40, 42,fracción I y 43 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y 1 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Morelos.

2.- Sus representantes cuentan con la suma defacultades para suscribir el presente Convenio,conforme a lo dispuesto por los artículos 70, 71 y 74 dela Constitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos; 3, 10, 14, 25, 26, 27, 28 bis, 30 y 34 de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado deMorelos; 5 del Reglamento Interior de la Secretaría deGobierno; 8 del Reglamento Interior de la Secretaría deFinanzas y Planeación; 6 del Reglamento Interior de laSecretaría de Turismo; 5 del Reglamento Interior de laSecretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y 6del Reglamento Interior de la Secretaría de laContraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno delEstado de Morelos.

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Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Septiembre de 2006

3.- Cuenta con los recursos suficientes para elcumplimiento del presente Convenio, como sedesprende del oficio número ST/DGCyDA/1636/2005de fecha 15 de diciembre del 2005, emitido por laDirección General de Coordinación y DesarrolloAdministrativo de la Secretaría de Turismo.

4.- Señala como su domicilio para los efectos delpresente Convenio, el ubicado en Avenida Morelos Surnúmero 187, Colonia Las Palmas, en Cuernavaca,Morelos, código postal 62050.

II.- DECLARA “EL AYUNTAMIENTO” QUE:

1.- Es un ente público con personalidad jurídicay patrimonio propio en términos de lo dispuesto por losartículos 115 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 113 y 114 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1 y 2de la Ley Orgánica Municipal de del Estado deMorelos.

2.- Sus representantes cuentan con la suma defacultades legales para obligarse, mediante el presenteinstrumento en términos de lo dispuesto por losartículos 17, 38 fracciones IX y LX, 41 fracción IX, 43,76 y 78 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal delEstado de Morelos.

3.- Entre los lineamientos del Plan Municipal deDesarrollo 2003-2006, publicado en el Periódico Oficial“Tierra y Libertad” de fecha doce de mayo del dos milcuatro, se establece como una de las prioridades elFomento Turístico y para ello se plantea como objetivola promoción y difusión de Cuernavaca en todo el país,la región centro-sur de América, los Estados Unidos deNorteamérica, Canadá, Japón y cinco países deEuropa.

4.- Con fecha dos de diciembre del presenteaño, se celebró sesión ordinaria de cabildo, en la cualse autorizó a sus representantes para suscribir elpresente instrumento.

5.- Señala como su domicilio para los efectos delpresente Instrumento, el ubicado en Avenida MorelosNúmero 265, Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos,código postal 62000.

Las partes se reconocen la personalidad con laque se ostentan y se sujetan al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO. El presente Conveniotiene por objeto coordinar la participación entre “ELGOBIERNO DEL ESTADO” y “EL AYUNTAMIENTO”en el desarrollo del Programa denominado “Rescate de

la Imagen Urbana del Centro Histórico de la Ciudad deCuernavaca”, en lo sucesivo “EL PROGRAMA”, dentrodel cual se encuentra considerada la ejecución de laobra de infraestructura y rehabilitación de imagenurbana suscrita en el anexo técnico que se mandaagregar al presente instrumento como “Anexo A” y queforma parte integrante del mismo.

Las partes se comprometen a asegurar laefectividad del presente Instrumento, determinando lasaportaciones que efectuarán ambos ordenes deGobierno durante el ejercicio fiscal 2005, su aplicación,los compromisos que asuman sobre el particular, asícomo los mecanismos para el control, vigilancia yevaluación en la aplicación de los recursos.

SEGUNDA.- APORTACIONES DE “ELGOBIERNO DEL ESTADO”. “EL GOBIERNO DELESTADO” asignará recursos para “EL PROGRAMA”,por la cantidad de $ 5’745.807.41 ( CINCO MILLONESSETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILOCHOCIENTOS SIETE PESOS 41/100 M.N.) de loscuales $ 1,840,000.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOSCUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N), corresponden ala aportación hecha por la federación en virtud delConvenio descrito en el antecedente II del presenteinstrumento y la cantidad de $ 3’905.807.41 (TRESMILLONES NOVECIENTOS CINCO MILOCHOCIENTOS SIETE PESOS 41/100 M.N.) deinversión estatal.

TERCERA.- APORTACIONES DE “ELAYUNTAMIENTO”. “EL AYUNTAMIENTO” destinarápara la realización de "EL PROGRAMA", la cantidad de$ 5´140,000.00 (CINCO MILLONES CIENTOCUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) en especie. yde acuerdo a los trabajos de "EL PROGRAMA" que semencionan en el “Anexo A” de este instrumento.

CUARTA.- APLICACIÓN DE LOS RECURSOS.Los recursos de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y lasaportaciones de “EL AYUNTAMIENTO” señaladas enlas Cláusulas Segunda y Tercera, se destinarán únicay exclusivamente a la ejecución de "EL PROGRAMA",por lo que no podrán darle un uso diverso al fin para elcual están destinadas, no pudiendo traspasarse a otrosconceptos de gasto y serán registrados conforme a lanaturaleza, sea de capital o corriente.

QUINTA.- LINEAMIENTOS DE EJECUCIÓN DE“EL PROGRAMA”. Para la ejecución de “ELPROGRAMA”, las partes se sujetarán a lo siguiente:

a) La planeación y evaluación operativa de “ELPROGRAMA” estará a cargo del Comité TécnicoConsultivo de Obra, que estará integrado de lasiguiente forma:

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De "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se integrarápor:

• La Subsecretaría de Obras Públicas y laDirección General de Obras Públicas, dependientes dela Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

• La Dirección General de Inversión y DeudaPública, dependiente de la Secretaría de Finanzas yPlaneación;

• La Dirección General de Programas yContraloría Social dependiente de la Secretaría de laContraloría; y

• La Dirección General de DesarrolloTurístico, dependiente de la Secretaría de Turismo.

De "EL AYUNTAMIENTO" se integrará por:

• La Dirección de Obras Públicas Municipal;

• El Síndico;

• La Tesorería Municipal; y

• La Contraloría Municipal.

Así como un representante del Instituto Nacionalde Antropología e Historia (INAH).

b) Dicho Comité será integrado para llevar acabo los fines del presente Convenio, y sus decisionesserán tomadas en sesión por el voto de la mayoría desus integrantes.

c) Las modificaciones programático-presupuestarias que eventualmente se requieran parala adecuada ejecución de “EL PROGRAMA”, serealizarán por acuerdo de “EL GOBIERNO DELESTADO” y “EL AYUNTAMIENTO” a través del ComitéTécnico Consultivo de Obra, siempre y cuando no sealteren los fines a que se refiere la Cláusula Cuartaanterior.

d) Los asuntos no previstos, así como laresolución de situaciones contingentes, se dirimiránentre las partes a través de este Comité.

SEXTA.- OBLIGACIONES DE “EL GOBIERNODEL ESTADO”. Como consecuencia del presenteConvenio, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a:

a) Aportar los recursos a que se refiere laCláusula Segunda del presente instrumento,atendiendo a los lineamientos del Convenio deCoordinación y Reasignación de Recursos señalado enel antecedente II.

b) Llevar a cabo el seguimiento del avance físicoy del ejercicio presupuestal de “EL PROGRAMA”, asícomo la revisión de la documentación comprobatoriade las erogaciones, la cual deberá ser expedida anombre del Gobierno del Estado de Morelos yaprobada por la Secretaria de Turismo, observando lasdisposiciones legales de carácter federal y estatalesaplicables.

c) Llevar a cabo la ejecución y supervisióntécnica de la obra, a través de la Secretaría deDesarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado, deconformidad con lo previsto en los proyectos yespecificaciones técnicas, así como los programas deejecución, suministro y procedimientos para llevarlos acabo.

d) Destinar para la Supervisión de las obras, unmonto equivalente al 3 % del importe de las obrasrealizadas con recursos de su aportación, debiéndosellevar a cabo a través de la Secretaría de DesarrolloUrbano y Obras Públicas.

e) Destinar para los gastos de administración porla ejecución un monto equivalente al 1% de losrecursos aportados, los cuales serán administrados porla Secretaría de Turismo, conforme a lo señalado en laCláusula Quinta del Convenio de fecha once de abrilde dos mil cinco, citado en el antecedente II de ésteinstrumento.

SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “ELAYUNTAMIENTO”. "EL AYUNTAMIENTO" se obliga a:

a) Aportar en especie la cantidad a que serefiere la Cláusula Tercera del presente instrumento.

b) Presentar constancia del valor de lostrabajos efectuados y previstos como aportaciones enespecie a “EL PROGRAMA” mediante el avalúoefectuado por el Banco Nacional de Obras y Servicios(BANOBRAS).

c) Participar en la evaluación que de “ELPROGRAMA”, realice “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,a través de la Secretaría de Turismo, respecto de lasacciones que lleve a cabo conforme al “Anexo A”.

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Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Septiembre de 2006

d) Proporcionar oportunamente ladocumentación e información que le requieran, tanto laSecretaría de la Función Pública como "ELGOBIERNO DEL ESTADO", permitiendo al personalde éstas, las visitas de fiscalización que en ejerciciosde sus respectivas atribuciones lleven a cabo en el sitiode la obra.

e) Obtener, de las instancias federales,estatales o municipales que correspondan, lasautorizaciones, permisos o asesoría técnica queresulten necesarios para la ejecución de las obraspúblicas a cargo de ambos órdenes de Gobierno.

f) Permitir al personal que designe “ELGOBIERNO DEL ESTADO” el acceso a los lugares deejecución de “EL PROGRAMA”.

g) Proporcionar los recursos humanos querequiera para la ejecución del objeto del presenteConvenio, quedando estos bajo su absolutaresponsabilidad civil, penal, laboral y administrativa, noexistiendo relación alguna entre estos y “ELGOBIERNO DEL ESTADO”, por lo que en ningún casose entenderá a este último como patrón sustituto oresponsable solidario.

OCTAVA.- CONTROL Y VIGILANCIA. Elcontrol, vigilancia y evaluación de los recursos que seaporten para la ejecución de “EL PROGRAMA”,corresponderá a los órganos estatal y municipal decontrol conforme al ámbito de sus atribuciones ycompetencias.

Para llevar a cabo el control, vigilancia yevaluación de los recursos, “EL GOBIERNO DELESTADO” asignará a la Secretaría de la Contraloría unmonto equivalente al dos al millar del total de losrecursos aportados en efectivo, importe que seráejercido conforme a los lineamientos de la legislaciónvigente.

Las responsabilidades administrativas, civiles ypenales derivadas de afectaciones a la HaciendaPública Estatal en que, en su caso, incurran ambaspartes, exclusivamente por motivo de la desviación delos recursos federales transferidos, serán sancionadosen los términos de la legislación federal.

NOVENA.- SUSPENSIÓN DE LASMINISTRACIONES. “EL GOBIERNO DEL ESTADO”podrá suspender la radicación de los recursosprevistos en este Convenio a la ejecución de “ELPROGRAMA”, cuando la Secretaría de la Contraloríade “EL GOBIERNO DEL ESTADO” verifique quedichos apoyos se destinan a fines distintos a los

previstos en este Convenio o por el incumplimiento delas obligaciones contraídas, previa audiencia a “ELAYUNTAMIENTO”.

DÉCIMA.- MODIFICACIONES O ADICIONES.Las partes acuerdan que el presente Convenio podráser revisado, adicionado o modificado de comúnacuerdo y por escrito.

DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA. El presenteConvenio iniciará su vigencia a partir de la fecha de sufirma y concluirá el treinta y uno de diciembre del añodos mil cinco.

DÉCIMA SEGUNDA. INTERPRETACIÓN YCONTROVERSIAS. Ambas partes reconocen que lasobligaciones derivadas del presente Convenio, sonproducto de la buena fe, razón por la cual, en el ámbitode sus respectivas competencias están facultadas parainterpretar las estipulaciones en él contenidas yestablecer las medidas conducentes para su correcta yhomogénea aplicación. Cualquier controversia que sesuscite respecto a su interpretación y debidocumplimiento, serán resueltas en el seno del ComitéTécnico Consultivo de Obra a que se refiere la cláusulaQuinta del presente instrumento y en caso de subsistir,las partes se someten a la jurisdicción y competenciade los Tribunales del fuero común del Primer DistritoJudicial del Estado de Morelos, con sede en la ciudadde Cuernavaca, renunciando las partes en formaexpresa, al fuero que pudiere corresponderles en razónde su domicilio presente o futuro.

Leído que fue el presente instrumento yadvertidas las partes de su valor, fuerza legal y validez,lo ratifican y firman de conformidad en la ciudad deCuernavaca, Morelos, a los quince días del mes dediciembre del año dos mil cinco.

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.

LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADODE MORELOS.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ.

SECRETARIO DE GOBIERNO.

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA.

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN.

LIC. MARCOS MANUEL SUÁREZ GERARD.

SECRETARIO DE TURISMO.

ING. PEDRO LEETCH BALCÁZAR.

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ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍADE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS.

LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO.

SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA

POR “EL AYUNTAMIENTO”

C. ADRIÁN RIVERA PÉREZ.

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DECUERNAVACA, MORELOS.

SR. LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍA

SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO

DE CUERNAVACA, MORELOS

RÚBRICAS.

ANEXO “A” DEL CONVENIO DECOORDINACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLOTURÍSTICO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTOEL SECRETARIO DE TURISMO, LICENCIADOMARCOS MANUEL SUÁREZ GERARD, A QUIENEN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO“EL GOBIERNO DEL ESTADO” Y POR LA OTRAPARTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTOCONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS,REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ELSEÑOR ADRIÁN RIVERA PÉREZ, EN SUCARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPALCONSTITUCIONAL, A QUIEN EN LO SUCESIVOSE LE DENOMINARÁ COMO “EL AYUNTAMIENTO.

LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA YREHABILITACIÓN DE IMAGEN URBANA DELPROGRAMA DENOMINADA “ RESCATE DE LAIMAGEN URBANA DEL CENTRO HISTÓRICO DE LACIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS”,CONSISTEN EN:

APORTACIÓN DEL ESTADOObras de Infraestructura

e Imagen UrbanaIMPORTE(PESOS)

Habilitación de Módulode Información Turística

$ 445,807.41

Iluminación artística de laCatedral de Cuernavaca

$ 3’300,000.00

Iluminación artística decalle Hidalgo

$ 1’500,000.00

2ª Etapa de santa MaríaAhuacatitlán

$ 500,000.00

Monto total de laaportación

$ 5’745,807.41

APORTACIÓN DEL MUNICIPIOAcometida y gastos de operación de los proyectosde Iluminación Artística en Catedral y calle HidalgoObras de Infraestructura

e Imagen UrbanaIMPORTE(PESOS)

Encarpetamiento asfálticoen Av. Poder Legislativo(entre calles Nueva Italia yVicente Estrada Cajigal)

$ 1’431,182.65

Encarpetamiento asfálticoen Av. Poder Legislativo(entre calles GustavoGómez Azcarate y VicenteEstrada Cajigal)

$ 932,384.64

Encarpetamiento asfálticoen Av. Domingo Diez(entre Av. Paseo delconquistador y calle NuevaItalia)

$ 1’146,698.56

Reencarpetamiento de lacalle HermenegildoGaleana

$ 1’278,249.80

Balizamiento de la calleHermenegildo Galeana

$ 155,345.80

Balizamiento de la Av.Poder Legislativo

$ 196,138.55

Monto total de laaportación

$ 5’140,000.00

ESTRUCTURAFINANCIERA

APORTACIONES

ESTADO MUNICIPIO IMPORTETOTAL

Infraestructuraturística 2005

5’745,807.41 5’140,000.00 10’885,807.41

Enteradas las partes del Contenido y alcancelegal del presente Instrumento, lo ratifican desdeeste momento y lo firman en la Ciudad deCuernavaca, Morelos, a los quince días del mes dediciembre del año dos mil cinco.

POR EL GOBIERNO DEL ESTADO

LIC. MARCOS MANUEL SUÁREZ GERARD

SECRETARIO DE TURISMO

POR EL H. AYUNTAMIENTO

SEÑOR ADRIÁN RIVERA PÉREZ

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA, MORELOS

RÚBRICAS.

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Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Septiembre de 2006

Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.

CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO “A”DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN ENMATERIA DE DESARROLLO TURÍSTICOSUSCRITO CON FECHA VEINTICUATRO DEOCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO QUECELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNODEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTOPOR EL SECRETARIO DE TURISMO,LICENCIADO MARCOS MANUEL SUÁREZGERARD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LEDENOMINARÁ COMO “EL GOBIERNO DELESTADO”; Y POR LA OTRA PARTE ELHONORABLE AYUNTAMIENTO DE TEPOZTLÁN,MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTOPOR EL PROFESOR LAURO SALAZAR GARRIDO,EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPALCONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL BIÓLOGOJORGE DÍAZ HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DESECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, A QUIENESEN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO“EL AYUNTAMIENTO”, DE CONFORMIDAD CONLOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES YCLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTESI.- Con fecha once de abril del dos mil cinco el

Poder Ejecutivo Federal, por conducto de laSecretaría de Turismo Federal y “EL GOBIERNODEL ESTADO” celebraron el Convenio deCoordinación y Reasignación de Recursos, con elobjeto de reasignar recursos federales a “ELGOBIERNO DEL ESTADO” para coordinar laparticipación del Poder Ejecutivo Federal y “ELGOBIERNO DEL ESTADO” en materia depromoción y desarrollo turístico; determinando laaportación de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” parael ejercicio fiscal 2005, su aplicación, así como, loscompromisos asumidos y los mecanismos para laevaluación y control de su ejercicio.

II.- Con fecha veinte de octubre del año dosmil cinco el Poder Ejecutivo Federal, por conductode la Secretaría de Turismo Federal y “ELGOBIERNO DEL ESTADO” celebraron un ConvenioModificatorio al Convenio de Coordinación yReasignación de Recursos, en el cual seestablecieron recursos adicionales para desarrollarobras complementarias para el desarrollo ypromoción turística.

III.- Con fecha veinticuatro de octubre del dosmil cinco, el Gobierno de! Estado de Morelos y elAyuntamiento de Tepoztlán, Morelos, celebraron unConvenio de Coordinación en Materia de DesarrolloTurístico, con el objeto de coordinar la participaciónentre "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y "ELAYUNTAMIENTO" en el desarrollo del Programa 4a

Etapa de Rehabilitación y Mejoramiento de laImagen Urbana de Tepoztlán, Pueblo Mágico.

IV.- Forma parte integrante del Convenio deCoordinación señalado en la declaración queantecede, el anexo "A", en el cual se detallan lasObras de Infraestructura y Rehabilitación de ImagenUrbana de la Cuarta Etapa de Rehabilitación yMejoramiento de la Imagen Urbana de TepoztlánPueblo Mágico, objeto del Convenio citado en elantecedente que precede.

DECLARAN "LAS PARTES" QUE:I.- Reconocen, reproducen y ratifican las

declaraciones vertidas en el Convenio deCoordinación citado en el Antecedente III delpresente Convenio.

II.- De conformidad con lo establecido en laCláusula Décima del Convenio de Coordinaciónreferido en el Antecedente III, "LAS PARTES"convinieron la posibilidad de modificarlo oadicionarlo debiendo constar las mismas por escritoy obligando a los signatarios a partir de su firma.

III.- Mediante oficio SSOP/DGIS/796/2006 defecha cinco de julio del año dos mil seis, elArquitecto Carlos F. Mancillas Moyshent, DirectorGeneral de Infraestructura y Servicios dependientede la Secretaría de Desarrollo Urbano y ObrasPúblicas del Gobierno del Estado, informa que deacuerdo a la distribución de recursos para elConvenio de Coordinación celebrado con fechaveinticuatro de octubre del dos mil cinco y alProyecto de Obra se realizaron los trabajos en laCalle Olvido del Tramo Avenida 5 de Mayo al TramoGuadalupe Rojas, por un monto de $1,249,999.97(UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVEMIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS97/100 M.N.). Lo anterior con el objeto de realizar lamodificación al anexo "A" del Convenio deCoordinación referido en el Antecedente IV delpresente instrumento jurídico.

Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" secomprometen de acuerdo a las siguientes:

CLÁUSULASPRIMERA.- OBJETO. "LAS PARTES",

convienen en modificar el anexo "A" referido en laCláusula Primera del Convenio de Coordinación enMateria de Desarrollo Turístico, en el apartado delocalización tercer recuadro para quedar como sigue:

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13 de Septiembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 43

LOCALIZACIÓN OBRAS

Marca. Turística en Barrios

de la cabecera municipal

Fabricación e Instalación de 10

letreros informativos dobles, de

lámina galvanizada cal. 18 de 1.78

X 0.475 m. y de 1.78 X 0.40 m.

colocados uno sobre otro.

Fabricación e instalación de una

veleta para kiosko a base de

estructura de cobre, con la leyenda

"Tepoztlán, Pueblo Mágico".

Fabricación e Instalación de 22

letreros en base de granito de

25.50 X 40.50 cm y ¾" de espesor,

acabado pulido con letras en

bronce resaltadas y logo tipo

rehilete en mosaico bizantino de

colores.

Calles Centro Histórico

Remozamiento de fachadas,

Consistente en

• Retiro y restitución de

aplanados

• Suministro y aplicación de

pintura en muros

• Retiro de elementos

arquitectónicos que contaminen

visualmente.

Calle Olvido

(Tramo calle 5 de mayo –

calle Guadalupe Rojas)

Calle Artesanos

(Tramo calle 5 de mayo -

calle Allende)

• Demoliciones de empedrado

• Red de drenaje

• Red de Agua Potable

• Restitución de empedrado

• Banquetas y guarniciones

Exconvento de la Natividad

Iluminación del inmueble a base de

suministro e instalación de

proyectos, lámparas de descarga

aditivos metálicos, lámparas de

vapor de sodio alta presión,

lámparas fluorescentes y lámparas

de aditivo metálico, colocadas en

acceso al atrio, capilla abierta

fachada principal, muros y azotea

de Exconvento.

SEGUNDA.- "LAS PARTES", acuerdan que elpresente Convenio Modificatorio, no implicanovación de ninguna especie, por lo que subsistentodas las demás obligaciones estipuladas en elConvenio citado en el Antecedente número III delpresente instrumento.

TERCERA.- El presente ConvenioModificatorio comenzará a surtir sus efectos a partirde la fecha de su firma.

CUARTA.- "LAS PARTES" aceptan yreconocen que cualquier controversia en cuanto a laaplicación, interpretación y cumplimiento delpresente Convenio Modificatorio, lo resolverán deconformidad a lo señalado en el Convenio citado enel Antecedente III, del presente acto jurídico.

Leído que fue el presente instrumento yadvertidas las partes de su valor, fuerza legal yvalidez, lo ratifican y firman de conformidad en laciudad de Cuernavaca, Morelos, a los dieciocho díasdel mes de julio del año dos mil seis.

POR "EL GOBIERNO DEL ESTADO"

LIC. MARCOS MANUEL SUÁREZ GERARD

SECRETARIO DE TURISMO

POR “EL AYUNTAMIENTO"

PROFR. LAURO SALAZAR GARRIDO

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE TEPOZTLÁN, MORELOS

BIÓLOGO JORGE DÍAZ HERNÁNDEZ

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

DE TEPOZTLÁN, MORELOS.

RÚBRICAS.

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Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Septiembre de 2006

OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOSDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL

Convocatoria: 014En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad

con la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo delEstado de Morelos, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la Adquisición de Vehículospara la Procuraduría General de Justicia y la Subsecretaría de Readaptación Social de conformidad con lo siguiente:

Licitación Pública NacionalNo. de Licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir basesJunta de

AclaracionesVisita a

instalacionesPresentación deproposiciones yapertura técnica

Acto deapertura

económica46062001-014-06 $ 1,500.00

Costo encompranet:$ 1,400.00

26/09/2006 25/09/200610:00 Horas

No habrá visitaa instalaciones

27/09/200610:00 Horas

29/09/200608:00 Horas

Partida ClaveCABMS

Descripción Cantidad Unidad demedida

1 C060200000 Vehículo sedan, 4 cilindros, transmisión manual, 5 velocidades con aire acondicionado 5 Vehículo2 C060200000 Vehículo sedan, 4 cilindros, transmisión manual, 5 velocidades con aire acondicionado,

equipado para patrulla1 Vehículo

3 C060200000 Vehículo sedan, 4 cilindros, transmisión manual, 5 velocidades, equipado 2 Vehículo

Ø Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http://compranet.gob.mxo bien en: Avenida Morelos Sur Número 70, Colonia Chipitlán, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos, teléfono: 01777 314 43 82, los días de lunes a viernes; con el siguiente horario: de 8 a 14:00 horas. La forma de pago es:en la Subsecretaría de Ingresos Ubicada en Boulevard Benito Juárez, esquina Himno Nacional. En compranetmediante los recibos que genera el sistema.

Ø La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 25 de Septiembre del 2006 a las 10:00 horas en: Sala deJuntas de la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial, ubicado en: Av. Morelos SurNúmero 70, Colonia Chipitlán, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos.

Ø El acto de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) se efectuará el día 27 deseptiembre del 2006 a las 10:00 horas, en: Sala de Juntas de la Dirección General de Recursos Materiales yControl Patrimonial, Av. Morelos Sur, Número 70, Colonia Chipitlán, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos.

Ø La apertura de la propuesta económica se efectuará el día 29 de septiembre del 2006 a las 08:00 horas, en:Sala de Juntas de la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial, Av. Morelos Sur, Número70, Colonia Chipitlán, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos.

Ø El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar (se) la(s) proposición(es) será(n): Español.Ø La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano.Ø No se otorgará anticipo.Ø Lugar de entrega: Almacén General del Gobierno del Estado de Morelos, ubicado en Callejón Dolores s/n

Colonia Lázaro Cárdenas, Municipio de Jiutepec, Morelos.Ø Plazo de entrega: de lunes a viernes en el horario de entrega de 9:00 a 13:00 horas.Ø El pago se realizará: 15 días hábiles posteriores a partir de la recepción de la factura, que deberá entregarse en

la Oficina de la Coordinación del Fideicomiso Fondo de Seguridad Pública, ubicado en la calle 20 de Noviembrenúmero 1, Esquina Xala, Colonia Santamaría Ahuacatitlán, C.P. 62100 Cuernavaca, Morelos.

Ø Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas porlos licitantes, podrán ser negociadas.

Ø Monto de la garantía de sostenimiento de la oferta: 5% del monto total sin incluir el IVA.

CUERNAVACA, MORELOS, A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2006.L.A.E. JORGE MARIO ARREGUI URIBE

DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIALRÚBRICA.

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13 de Septiembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 45

OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOSDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL

Convocatoria: 015En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidadcon la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivodel Estado de Morelos, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la Adquisición deEquipo de Cómputo para la Procuraduría General de Justicia, y la Subsecretaría de Readaptación Social, deconformidad con lo siguiente:

Licitación Pública NacionalNo. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir basesJunta de

aclaracionesVisita a

instalacionesPresentación deproposiciones yapertura técnica

Acto deapertura

económica46062001-015-06 $ 1,500.00

Costo encompranet:$ 1,400.00

26/09/2006 25/09/200612:00 horas

No habrá visitaa instalaciones

27/09/200612:00 horas

29/09/200612:00 horas

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida

1 C060200000 Computadora de Escritorio tipo PC2 170 Equipo2 C060200000 Impresora Láser 45 Equipo3 C060200000 Impresora de Matriz 121 Equipo

Ø Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet:http://compranet.gob.mx o bien en: Avenida Morelos Sur Número 70, Colonia Chipitlán, C.P. 62070,Cuernavaca, Morelos, teléfono: 01 777 314 43 82, los días de lunes a viernes; con el siguiente horario: de8 a 14:00 horas. La forma de pago es: en la Subsecretaría de Ingresos Ubicada en Boulevard BenitoJuárez, esquina Himno Nacional. En compranet mediante los recibos que genera el sistema.

Ø La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 25 de septiembre del 2006 a las 12:00 horas en: Sala deJuntas de la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial, ubicado en: Av. Morelos SurNúmero 70, Colonia Chipitlán, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos.

Ø El acto de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) se efectuará el día 27de septiembre del 2006 a las 12:00 horas, en: Sala de Juntas de la Dirección General de RecursosMateriales y Control Patrimonial, Av. Morelos Sur, Número 70, Colonia Chipitlán, C.P. 62070,Cuernavaca, Morelos.

Ø La apertura de la propuesta económica se efectuará el día 29 de septiembre del 2006 a las 12:00 horas,en: Sala de Juntas de la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial, Av. MorelosSur, Número 70, Colonia Chipitlán, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos.

Ø El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar (se) la(s) proposición(es) será(n): Español.Ø La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano.Ø No se otorgará anticipo.Ø Lugar de entrega: Almacén General de Gobierno del Estado de Morelos, ubicado en Callejón Dolores

S/N, Colonia Lázaro Cárdenas, Municipio de Jiutepec, MorelosØ Plazo de entrega: de lunes a viernes en el horario de entrega de 9:00 a 13:00 horas.Ø El pago se realizará: 15 días hábiles posteriores a partir de la recepción de la Factura, que deberá

entregarse en la Oficina de la Coordinación del Fideicomiso Fondo de Seguridad Pública, ubicado en lacalle 20 de noviembre número 1, Esquina Xala, Colonia Santamaría Ahuacatitlán, C.P. 62100Cuernavaca, Morelos

Ø Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposicionespresentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

Ø Monto de la garantía de sostenimiento de la oferta: 5% del monto total sin incluir el IVA.

CUERNAVACA, MORELOS, A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2006.

L.A.E. JORGE MARIO ARREGUI URIBEDIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL

RÚBRICA.

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Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Septiembre de 2006

Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.-Gobierno del Estado de Morelos.- Secretaría deEducación.- Colegio de Educación ProfesionalTécnica.- Conalep Morelos.- Dirección General.

“2006, Año del Bicentenario del Natalicio delBenemérito de las Americas, Don Benito JuárezGarcía”.

Cuernavaca, Mor; 21 de julio del 2006.Of. de ref. DGCM/710/2006

ING. GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZSECRETARIO DE GOBIERNODEL ESTADO DE MORELOSPRESENTE

Con fundamento en los artículos 25 fracción Iy 26 fracción XXIII de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos y 1, 4y 5 fracción XXIII del Reglamento Interior de laSecretaría de Gobierno, solicito a Usted tenga a biengirar las instrucciones correspondientes para lapublicación del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”órgano de difusión del Gobierno del Estado, losiguiente:

El Consejo de Información Clasificada delColegio de Educación Profesional Técnica delEstado de Morelos queda conformado de lasiguiente manera:

Presidente del Consejo: Director General de laInstitución

Coordinador del Consejo: Subdirector de Informática

Secretario Técnico del Consejo: Subdirector de FormaciónTécnica, Capacitación,Vinculación y Promoción

Encargado de la Unidad deInformación de la Institución:

Asesor Jurídico

Órgano de Vigilancia: Comisario Público adscrito a laInstitución.

Sin más por el momento, aprovecho paraenviarle un cordial saludo.

ATENTAMENTE“Conalep, una profesión para la Vida”

BIOL. MAURO DE JESÚS GONZÁLEZ PACHECODIRECTOR GENERAL DE CONALEP MORELOS

RÚBRICA.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional quedice: Estados Unidos Mexicanos.- PresidenciaMunicipal, Cuernavaca, Mor.

C. NORMA ALICIA POPOCA SOTELO,PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DECUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,SABED:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DECUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DELAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOSARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 112 DELA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 24FRACCIÓN IV, 38 FRACCIÓN IV, 41 FRACCIÓN I,60 Y 61 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICAMUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDOEsta administración pública municipal desde el

inicio de su gestión constitucional ha tenido comopremisa fundamental, la de incluir en todas susacciones y programas a los diversos sectoresproductivos de la sociedad cuernavacense, a travésde las diversas asociaciones que los representan, ala vez que se da cumplimiento a lo que mandatan lasleyes federales y estatales.

En consecuencia, este Ayuntamiento se dio ala tarea de crear el Consejo Consultivo de Turismode Cuernavaca, órgano de consulta en materia depromoción y desarrollo de la actividad turística, a finde que coadyuve con la autoridad municipal parabrindar más y mejores servicios a la población en suconjunto, en el ámbito de su competencia.

Ahora bien, para ello es importante que dichoConsejo, para optimizar sus acciones realicesesiones de manera continua, llevando un orden enello, por tanto es importante que este ConsejoConsultivo –COCTUR-, cuente con su Reglamento,en el que se establezcan entre otras cosas, lostiempos en que deberá de sesionar, grupos detrabajo, toma de acuerdos o decisiones, etc.,respetando la estructura con la que fue creada,misma que es incluyente al citar entre los miembrosdel Consejo, a representantes de agrupaciones delos sectores productivos de la ciudad, además deestablecer las atribuciones y funciones de susintegrantes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esteCabildo ha tenido a bien aprobar el siguiente:

ACUERDOARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el

“Reglamento Interior del Consejo Consultivo deTurismo del Municipio de Cuernavaca, Morelos”.

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13 de Septiembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 47

ARTÍCULO SEGUNDO.- Como lo señala la LeyOrgánica Municipal del Estado de Morelos,transcríbase el “Reglamento Interior del ConsejoConsultivo de Turismo del Municipio de Cuernavaca,Morelos” en el acta de la presente sesión y mándesepublicar en los medios conducentes.

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a laSecretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría deTurismo y Fomento Económico y a las demásdependencias involucradas a realizar los trámitesconducentes para dar cumplimiento al presenteAcuerdo.

TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación en Cabildo.SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión oficial que edita el Gobierno del Estado deMorelos.

Dado en el Salón del Cabildo “Presidente BenitoJuárez”, del Recinto Municipal de Cuernavaca, a loscuatro días del mes de agosto del año dos mil seis.

C. NORMA ALICIA POPOCA SOTELOPresidenta Municipal

C. GILBERTO GONZÁLEZ PACHECOSíndico Municipal

C.C. Regidores del Ayuntamiento de CuernavacaC. LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍA

Secretario del AyuntamientoEn consecuencia, remítase a la Ciudadana

Norma Alicia Popoca Sotelo, Presidenta MunicipalConstitucional de esta Ciudad, para que en uso de lasfacultades que le confiere la Ley Orgánica Municipaldel Estado de Morelos, mande publicar en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que editael Gobierno del Estado de Morelos, se imprima ycircule el presente Acuerdo, para su debidocumplimiento y observancia.

PRESIDENTA MUNICIPALC. NORMA ALICIA POPOCA SOTELOSECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

C. LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍARúbricas.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional quedice: Estados Unidos Mexicanos.- PresidenciaMunicipal, Cuernavaca, Mor.

C. ING. NORMA ALICIA POPOCA SOTELO,PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DECUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,SABED:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DECUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DELA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN III, 41,FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPALDEL ESTADO DE MORELOS Y 70 Y 74 DELREGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DECUERNAVACA, Y

CONSIDERANDOQue la presente administración pública

municipal desde el inicio de su gestión constitucionalha tenido como premisa fundamental, la de incluir entodas sus acciones y programas a la ciudadaníacuernavacense así como a las diversas asociacionesque representan a los diferentes sectoresproductivos en el Municipio.

En consecuencia, de conformidad con lalegislación que rige los destinos de los Municipios,se contempla la creación de diversos Consejos quecoadyuven con la autoridad municipal para brindarmas y mejores servicios a la población en suconjunto, es así como el Consejo Consultivo deTurismo, es un órgano que participa de maneraactiva con propuestas que permiten optimizar lasacciones de la presente administración.

Ahora bien, para ello es importante que dichoConsejo, para optimizar sus acciones realicesesiones de manera continua, ello con el objeto dealcanzar los objetivos para lo cual fue creado, confunciones de órgano de consulta, por tanto esimportante que cuente con la normatividad que rijasu funcionamiento, esto es, que establezca demanera puntual los tiempos en que deberá desesionar, asimismo es importante que su estructuracontemple la inclusión de miembros que tengancomo finalidad mejorar en su funcionamiento, estoen beneficio de la sociedad cuernavacense y muy enespecial a los turistas que visitan nuestra Ciudad.

Que en diversas sesiones ordinarias yextraordinarias de fechas 2 de marzo, 4 y 18 demayo del año en curso, los integrantes del ConsejoConsultivo de Turismo, aprobaron las modificacionesal Acuerdo que creó dicho Consejo, solicitandoposteriormente a este Cabildo, su aprobación, paraque su integración y funcionamiento vaya acorde ala norma, modificaciones que se aprobaron confecha diecinueve de agosto del año en curso.

Ahora bien, los integrantes del ConsejoConsultivo de Turismo del Municipio de Cuernavaca,Morelos, tuvieron a bien trabajar en un proyecto deReglamento Interior del citado órgano de consulta,siendo el resultado de esos trabajos el documentoque hoy presentan a la consideración de esteCabildo, para su aprobación.

En ese sentido y una vez revisado el proyectoen cita, este Cabildo considera viable el mismo, porlo que se procederá a su aprobación, en los términosque la legislación en la materia nos obliga.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esteCuerpo Colegiado, tiene a bien aprobar el presente:

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REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJOCONSULTIVO DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE

CUERNAVACA, MORELOSCAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- El presente ordenamiento es de

observancia obligatoria para todos y cada uno de losintegrantes del Consejo Consultivo de Turismo delMunicipio de Cuernavaca, Morelos y tiene por objetoreglamentar el funcionamiento de dicho Consejo.

Artículo 2.- El Consejo Consultivo de Turismodel Municipio de Cuernavaca, Morelos, es un órganode gestión, asesoría y consulta del Ayuntamiento deCuernavaca, en materia turística.

Artículo 3.- Para efectos del presenteReglamento, se entenderá por:

I.- AYUNTAMIENTO: El AyuntamientoConstitucional de Cuernavaca, Morelos.

II.- COCTUR O CONSEJO: El ConsejoConsultivo de Turismo del Municipio de Cuernavaca,Morelos.

III.- LEY: La Ley de Fomento y Promoción alTurismo del Estado de Morelos.

IV.- PRESIDENTE: El Presidente MunicipalConstitucional de Cuernavaca y Presidente delCOCTUR.

V.- REGLAMENTO: El Reglamento de TurismoMunicipal.

VI.- REGLAMENTO INTERIOR: El ReglamentoInterior del Consejo Consultivo de Turismo delMunicipio de Cuernavaca, Morelos.

VII.- SECRETARÍA: La Secretaría de Turismo yFomento Económico del Ayuntamiento de Cuernavaca.

VIII.- SUBSECRETARÍA: La Subsecretaría deTurismo, dependiente de la Secretaría.

Artículo 4.- El domicilio oficial del Consejo seráel mismo de la Subsecretaría, pero la sede operativay de sesiones o reuniones de trabajo, podrá variarpor acuerdo del Consejo, en sesión ordinaria.

CAPÍTULO IIDE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL

CONSEJOArtículo 5.- De conformidad al Artículo 3 del

Acuerdo que lo crea, el Consejo se integra de lasiguiente manera:

I.- El Presidente Municipal Constitucional delAyuntamiento de Cuernavaca, como Presidente;

II.- El Secretario de Turismo y FomentoEconómico del Ayuntamiento, como Vicepresidente;

III.- El Subsecretario de Turismo delAyuntamiento, como Secretario Técnico;

IV.- El Regidor de la Comisión de Turismo delAyuntamiento;

V.- El Regidor de Desarrollo Económico delAyuntamiento;

VI.- El Titular de la Secretaría de Turismo delEstado de Morelos;

VII.- El Presidente del Consejo EmpresarialTurístico de Morelos (CETUR);

VIII.- El Delegado en Cuernavaca de laAsociación de Hoteles del Estado de Morelos(AHEM);

IX.- El Presidente de la Cámara Nacional deRestaurantes y Alimentos Condimentados en elEstado de Morelos (CANIRAC);

X.- El Presidente de la Cámara Nacional deComercio, Servicios y Turismo de Cuernavaca(CANACO CERVYTUR);

XI.- El Presidente de la Asociación deDiscotecas y Centros de Espectáculos y Bares delEstado de Morelos (ADICE);

XII.- Un Representante de la Cámara Nacionalde Auto Transporte de Pasaje y Turismo(CANAPAT);

XIII.- El Presidente de la Asociación deInstitutos para la Enseñanza del Español enCuernavaca (AIPEC);

XIV.- El Presidente del Consejo EstatalIntegrador de ONG’s de Morelos;

XV.- Un Representante de la UniversidadAutónoma del Estado de Morelos (U.A.E.M.);

XVI.- El Presidente del Consejo CoordinadorEmpresarial de Morelos (CCE);

XVII.- El Presidente de la Asociación deInstitutos y Escuelas Particulares del Estado deMorelos (AIESPEM);

XVIII.- Un Representante de la Alianza deTransportistas del Estado de Morelos, y

XIX.- Un Representante del Centro Histórico,elegido por el Consejo, cuyo período durará un año.

Los miembros señalados en las fracciones IVa XIX, tendrán la calidad de Vocales.

Respecto del Integrante señalado en lafracción XIX, éste será elegido por los integrantesdel sector social del Consejo, señalados en lasfracciones VII a XVIII, de este artículo.

Según los asuntos a tratar, el Consejo podráinvitar, a través del Secretario Técnico, a servidorespúblicos, personas físicas e instituciones que estimeconvenientes, siempre que tengan competencia ointerés, cuya opinión pueda ser de utilidad para eltrámite o solución del asunto a tratar. Dichosinvitados sólo tendrán derecho a voz.

Artículo 6.- Los integrantes del Consejotendrán derecho a voz y voto, excepto el SecretarioTécnico, quien solo tendrá derecho a voz.

Artículo 7.- Los cargos del Consejo sonhonoríficos y por tanto, sus integrantes no recibiránremuneración, emolumentos, compensación oretribución alguna por su desempeño. De igualforma, los integrantes señalados en las fraccionesVII a XIX, del artículo 5 del presente Reglamento, nopodrán considerar como patrón al Ayuntamiento.

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13 de Septiembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 49

Artículo 8.- Los miembros del consejoseñalados en las fracciones VII a XIX, del artículo 5del presente reglamento, durarán en su cargo desdela fecha de su nombramiento, hasta la revocación osustitución por el organismo que lo designa.

Artículo 9.- El Consejo, dentro de susfunciones y atribuciones, tiene la responsabilidad deconocer, atender y sugerir la resolución de losasuntos en materia turística que le presente elAyuntamiento, contando para ello con laparticipación de las dependencia estatales ymunicipales, así como de diversos sectores de lasociedad cuernavaquense, con el objeto de definirlos lineamientos y parámetros que regulen laactividad turística del Municipio de Cuernavaca.

Artículo 10.- Para el cumplimiento de suobjeto, el Consejo tendrá, entre otras, las siguientesatribuciones:

I.- Ser el órgano de consulta delAyuntamiento, en materia de turismo, emitiendo lasrecomendaciones pertinentes a los asuntosencomendados;

II.- Desempeñar las comisiones que se leencomienden;

III.- Presentar al Cabildo, a través de suVicepresidente, las recomendaciones, sugerencias,estudios y proyectos que crean pertinentes parafortalecer el sector turismo en el municipio;

IV.- Celebrar puntualmente sus sesionesordinarias de acuerdo al calendario aprobado y lasextraordinarias de acuerdo a la convocatoria emitida;

V.- Elegir al Representante del CentroHistórico, de entre la terna propuesta porrepresentantes de diversas organizaciones socialesubicadas en el Centro Histórico, y

VI.- Las demás que la Ley, el Reglamento, elpresente Reglamento Interior y el Ayuntamiento leencomienden.

CAPÍTULO IIIDE LAS ATRIBUCIONES DE SUS INTEGRANTES

Artículo 11.- El Secretario Técnico, tendrá lassiguientes funciones:

I.- Convocar a las sesiones del Consejo y alas reuniones de trabajo del Comité Técnico, previoacuerdo con el Presidente y en su caso, con elVicepresidente.

II.- Emitir el orden del día.III.- Llevar la lista de asistencia de los

participantes.IV.- Ser moderador de las reuniones de

trabajo.V.- Levantar un acta de las sesiones del

Consejo y registrar los acuerdos emitidos,enviándola posteriormente a todos los integrantesdel mismo.

VI.- Turnar los acuerdos del Consejo, comorecomendaciones, a las diferentes instancias de lostres niveles de gobierno, según corresponda.

CAPÍTULO IVDEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJOArtículo 12.- El Consejo, para su

funcionamiento realizará dos tipos de sesiones:ordinarias y extraordinarias. Las primeras se llevarána cabo de acuerdo al calendario previamenteaprobado por el Consejo; las extraordinarias seefectuarán cuando sea necesario o existan causasde urgente atención.

Artículo 13.- Las sesiones que realice elConsejo, se llevarán a cabo de la siguiente manera:

I.- Las sesiones de trabajo y cualquier otraanáloga que realice el Consejo Consultivo, entérminos de este ordenamiento, serán ordinarias yextraordinarias.

II.- El Consejo Consultivo, sesionará demanera ordinaria dentro de los ocho primeros díashábiles de cada mes, según el calendario anual queestablezca el propio Consejo, y extraordinariamentelas veces que sea necesario, cuando seanrequeridos por el Secretario Técnico o cuando losoliciten por lo menos tres de los miembros delConsejo.

III.- El calendario anual de sesiones deberáser firmado por todos y cada uno de los miembrosintegrantes del Consejo Consultivo, y obligará aestos a asistir en los términos que se definan, por símismos o a través de sus respectivos suplentes orepresentantes, según sea el caso.

Artículo 14.- La citación para las sesiones, sehará de la siguiente forma:

I.- A las sesiones de trabajo se citaráinvariablemente, a todos los miembros del ConsejoConsultivo, o en su caso, a los representantes quepreviamente designen para ello, adjuntándoles lapropuesta del orden del día, que contendrá losasuntos a tratar y los documentos anexos de cadauno de ellos.

II.- La convocatoria, la propuesta del orden deldía y en su caso el proyecto que contenga el acta dela sesión anterior, así como los documentos anexosa que hace alusión la fracción I de éste artículo,deberá enviarse invariablemente, cuando menos concinco días hábiles de anticipación a la fecha decelebración de la sesión.

III.- En el caso de sesiones extraordinarias, elplazo será de cuando menos veinticuatro horas deanticipación, debiendo sustentar que se trata de unasunto imprevisto y de imperiosa atención de losmiembros del Consejo Consultivo, anexando deigual manera los antecedentes con que se cuente delos asuntos a tratar.

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Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Septiembre de 2006

IV.- Si alguna sesión ya programada, porcausas justificadas o imprevistas no es posiblellevarla a cabo, deberá comunicarse con oportunidada los miembros del Consejo.

Artículo 15.- Las sesiones del Consejo sedesarrollarán conforme a los siguientes puntos:

I.- Respeto al horario establecido; es decir,con puntualidad;

II.- La duración de las sesiones deberá ser demáximo 120 minutos;

III.- Al dar inicio la sesión no se repetirán losasuntos, justificaciones, ni los acuerdos de lospuntos que ya se hayan tratado;

IV.- Los integrantes del consejo que hayanllegado tarde, será su responsabilidad el enterarsede ellos, y si tuvieren algún comentario,recomendación u objeción al respecto, deberáhacerlo llegar a la Secretaría Técnica por escrito,para su distribución a los demás miembros;

V.- Los asistentes a las sesiones deberánsujetarse a los temas indicados en el orden del día oa aquellos que se hayan registrado previamente enasuntos generales;

VI.- Cada participante podrás hacerintervenciones con un máximo de tres minutos ydeberá respetar de la reunión a cargo delmoderador;

VII.- En cada sesión, el moderador será elPresidente o a quien éste designe, y

VIII.- Durante las sesiones, se prohíben el usode celulares, radios comunicadores y demásaparatos de enlace telefónico, para evitar ladistracción de los demás miembros asistentes. Encaso de que fuese necesario tomar la llamada, sehará fuera del área donde se está llevando a cabo lareunión.

Artículo 16.- El Consejo Consultivo sesionarácon la mitad más uno de sus integrantes, en primeraconvocatoria, dentro de los primeros quince minutosde la hora que fue convocada; en caso contrario, alno existir el quórum requerido, se convocará porsegunda ocasión para iniciar media hora después;una vez pasado ese tiempo, se declarará quórumcon quienes estén presentes.

Artículo 17.- Para la toma de acuerdos odecisiones del Consejo, se seguirán las siguientesreglas:

I.- Las decisiones o acuerdos del ConsejoConsultivo, se tomarán por mayoría simple de votos,es decir, la mitad más uno, del quórum de la sesión,salvo las resoluciones que se refieran a propuestasde modificaciones del presente Reglamento o delAcuerdo de creación del Consejo, para lo cual setomará como base la aprobación de las dos terceraspartes de los miembros presentes y votantes.

II.- El Secretario Técnico del Consejo, deberálevar a cabo un registro que contenga la síntesis detodos los acuerdos emanados de las sesionesrespectivas, insertando la fecha, lugar y hora de lasesión, el tema o asuntos tratados y el acuerdo queautorizó el Consejo.

III.- En todas las sesiones, el SecretarioTécnico deberá (dar a) conocer las acciones deseguimiento de los acuerdos o resolucionesadoptadas, hasta darles total cumplimiento,circunstancia que asentará en el acta de cadasesión.

IV.- Los acuerdos o resoluciones del Consejo,serán transmitidos por el Secretario Técnico, comorecomendaciones a las autoridades municipales, enforma directa o a través del Comité Intersecretarialde turismo Municipal, para su seguimiento yresolución.

Artículo 18.- Los integrantes del Consejonombrarán a un Coordinador que será electo deentre los representantes empresariales y socialesregistrados y mencionados en las fracciones VII aXIX del artículo 5 de éste Reglamento, en votacióndirecta y por mayoría simple.

Su encargo será por un año con posibilidad deser reelecto por otro período igual, máximo en tresocasiones. La elección deberá realizarse dentro delos treinta días naturales anteriores al término delperíodo correspondiente.

Al mismo tiempo, el Coordinador fungirá comovocero de los miembros de la sociedadrepresentados al interior del Consejo, con laresponsabilidad de transmitir cualquier informaciónal exterior y en caso de que algún miembro delConsejo no autorizado realice esta función, serácausal de un extrañamiento y hasta de su expulsión.

Artículo 19.- Los integrantes representantesde los sectores social y empresarial, podrán nombrarun suplente debidamente acreditado, por escrito,quien los suplirá en caso de ser necesario y tendrálos mismos derechos que el integrante propietario.

Artículo 20.- El Secretario Técnico seráauxiliado en sus funciones, por el Director deVinculación y Fomento Turístico.

CAPÍTULO VDE LOS ÓRGANOS AUXILIARES

Artículo 21.- Para el desarrollo de susfunciones, el Consejo contará con un ComitéTécnico, en el que podrán participar los integrantesdel propio Consejo e invitados.

Este Comité se reunirá en mesas de trabajocuantas veces sea necesario por mes y a peticióndel mismo Consejo, con el objeto de exponer,analizar, comentar y modificar las propuestas,proyectos, acciones y actividades en materiaturística.

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El Comité Técnico no requiere quórum legal ylas recomendaciones que emita serán presentadasante el Consejo Consultivo en sesión ordinaria, parasu revisión y aprobación.

Artículo 22.- El Consejo Consultivo podráintegrar los Comités especializados que considereconvenientes, para el cumplimiento de su objeto.

Al crear dichos Comités, el Consejo, en elAcuerdo respectivo, señalará la duración, integracióny funciones de aquellos.

TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Reglamento entrará

en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad” órganoinformativo que edita el Gobierno del Estado deMorelos.

SEGUNDO.- Se derogan las disposicionesque se opongan a lo establecido en el presenteAcuerdo.

Dado en el Salón del Cabildo “PresidenteBenito Juárez”, del Recinto Municipal, en la Ciudadde Cuernavaca, Morelos, a los cuatro días del mesde agosto del año dos mil seis.

PRESIDENTA MUNICIPALC. NORMA ALICIA POPOCA SOTELO

SÍNDICO MUNICIPALC. GILBERTO GONZÁLEZ PACHECO

REGIDOR DE TURISMOC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA

REGIDORA DE BIENESTAR SOCIALC. RITA LORENA HERNÁNDEZ ÁVILA

REGIDOR DE DESARROLLO ECONÓMICOC. MARIO ERNESTO ESPONDA ESTRADA

REGIDOR DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDAY OBRAS PÚBLICAS

C. JULIO CÉSAR DÍAZ DÍAZREGIDOR DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN YPRESUPUESTO Y RELACIONES PÚBLICAS Y

COMUNICACIÓN SOCIALC. OSCAR ARMANDO CANO MONDRAGÓN

REGIDOR DE SERVICIOS PÚBLICOSMUNICIPALES

C. JOSÉ FRANCISCO AGUILAR CONTRERASREGIDORA DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Y ASUNTOS DE LA JUVENTUDC. SANDRA GONZÁLEZ SALINAS

REGIDOR DE DERECHOS HUMANOSC. JAVIER NEGREROS BRITO

REGIDORA DE SEGURIDAD PÚBLICA YTRÁNSITO Y PROTECCIÓN AL PATRIMONIO

CULTURALC. MARÍA TERESA DOMÍNGUEZ RIVERA

REGIDOR DE DESARROLLO AGROPECUARIOC. LEÓN EDUARDO DELGADO ZEPEDA

REGIDORA DE GOBERNACIÓN YREGLAMENTOS

C. TERESA LÓPEZ SOLANOREGIDOR DE ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOSY PATRIMONIO MUNICIPAL

C. EMMANUEL BERNARDINO LEÓN Y VÉLEZCASTILLO

C. REGIDORA DE ASUNTOS INDÍGENAS,COLONIAS Y POBLADOS Y ASUNTOS

MIGRATORIOS Y EQUIDAD DE GÉNEROC. MARÍA ASUNCIÓN DÍAZ FLORES

C. REGIDORA DE EDUCACIÓN, CULTURA YRECREACIÓN

C. SILVIA ÁLVAREZ ALATRISTEC. REGIDOR DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

C. FULGENCIO TERRONES CASTILLOSECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

C. LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍAEn consecuencia, remítase a la Ciudadana

Norma Alicia Popoca Sotelo, Presidenta MunicipalConstitucional de esta Ciudad, para que en uso delas facultades que le confiere la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Morelos, mande publicar enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órganoinformativo que edita el Gobierno del Estado deMorelos, se imprima y circule el presenteReglamento Interior del Consejo Consultivo deTurismo del Municipio de Cuernavaca, Morelos parasu vigencia, debido cumplimiento y observancia.

C. NORMA ALICIA POPOCA SOTELOPRESIDENTA MUNICIPAL

C. LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍASECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Escudo Nacional que

dice: Estados Unidos Mexicanos.- PresidenciaMunicipal, Cuernavaca, Mor.

C. NORMA ALICIA POPOCA SOTELO,PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DECUERNAVACA, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DECUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DELAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOSARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS, 113 DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS, 38 FRACCIÓN III, 41 FRACCIÓN I, 60Y 63 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DELESTADO DE MORELOS, Y

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CONSIDERANDOQue la Organización de las Naciones Unidas,

ha adoptado y proclamado por medio de laResolución de su Asamblea General, número 217 A(III), del diez de diciembre de 1948, la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos, como ideal comúnpor el que todos los pueblos y naciones debenesforzarse, a fin de que tanto los individuos como lasinstituciones, aseguren su reconocimiento yaplicación universal y efectivo, tanto entre lospueblos de los Estados Miembros como entre losterritorios colocados bajo su jurisdicción, tal es elcaso del Municipio de Cuernavaca, Estado deMorelos. Destacando dicha Declaración en suartículo tercero, que “TODO INDIVIDUO TIENEDERECHO A LA VIDA, A LA LIBERTAD Y A LASEGURIDAD DE SU PERSONA”.

En el mismo sentido, el artículo primero delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosestablece, que "EL DERECHO A LA VIDA ESINHERENTE A LA PERSONA HUMANA. ESTEDERECHO ESTARÁ PROTEGIDO POR LA LEY”.Mismo criterio es adoptado por la ConvenciónAmericana Sobre Derechos Humanos, suscrita en laConferencia Especializada Interamericana SobreDerechos Humanos en San José, Costa Rica, (Pactode San José), y del cual México es un EstadoMiembro, al indicar en su artículo cuarto, que“...TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SERESPETE SU VIDA...”, de igual forma, el artículodiecisiete determina que “...LA FAMILIA ES ELELEMENTO NATURAL Y FUNDAMENTAL DE LASOCIEDAD Y DEBE SER PROTEGIDA POR LASOCIEDAD Y EL ESTADO...”.

Que en el caso particular, la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, estableceen su artículo primero que en la República Mexicanatodo individuo gozará de las garantías que otorganuestra Constitución, incluyendo el derecho a la vidae integridad que refiere el artículo 14, en relacióndirecta con el 133 del mismo ordenamiento y de losTratados a que se ha hecho referencia, al indicar,que la Constitución, las leyes del Congreso de laUnión que emanen de ella y todos los Tratadoscelebrados por el Presidente de la República, seránla Ley Suprema de toda la Unión.

En esa tesitura, el Plan Municipal deDesarrollo del Municipio de Cuernavaca 2003-2006,establece como Misión y línea estratégica en lamateria, el mejorar el tránsito y vialidad, a fin degarantizar la vida e integridad física de las personasy sus bienes, además, plasma el firme propósito dereducir la incidencia de accidentes de tránsito ylograr una mayor fluidez vehicular.

Por lo anterior y en términos de lo dispuestopor los artículos 115 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, que faculta a losAyuntamientos a expedir los Bandos de Policía ybuen Gobierno, los Reglamentos, Circulares ydisposiciones administrativas de observanciageneral dentro de sus respectivas jurisdicciones,resulta necesario modificar diversas disposicionesdel Reglamento de Tránsito para el Municipio deCuernavaca, Morelos, a fin de alcanzar los objetivosplanteados en el presente Acuerdo.

Por lo anteriormente expuesto, fundado ymotivado, este Cuerpo Colegiado tiene a bienaprobar el presente:

ACUERDOQUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 51 Y 119 DEL

REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA ELMUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican losartículos 51 y 119 del Reglamento de Tránsito parael Municipio de Cuernavaca, Morelos, para quedarcomo sigue:

“Artículo 51.- Son avenidas y callesconsideradas como restrictivas para el paso devehículos pesados previo señalamiento, las que laSecretaría determine, atendiendo la naturalezatopográfica o dimensiones de las mismas o querepresenten un riesgo para la integridad física de lospeatones, conductores o pobladores del lugar.”

“Artículo 119.- La Secretaría determinará lasmedidas y acciones preventivas para restringir oprohibir el tránsito de vehículos y el estacionamientoen la vía pública, sobre todo en aquellos lugares querepresenten un riesgo para la integridad física de lospeatones, conductores o pobladores del lugar; entodo caso deberá anunciarlo con veinticuatro horasde anticipación como mínimo.”

TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión oficial que edita el Gobierno del Estado deMorelos.

SEGUNDO.- Se derogan las disposicionesque se opongan a lo establecido en el presenteAcuerdo.

Dado en el Salón del Cabildo “PresidenteBenito Juárez”, del Recinto Municipal deCuernavaca, a los cuatro días del mes de agosto deldos mil seis.

PRESIDENTA MUNICIPALC. NORMA ALICIA POPOCA SOTELO

SÍNDICO MUNICIPALC. GILBERTO GONZÁLEZ PACHECO

C.C. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTODE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTOC. LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍA

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13 de Septiembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 53

En consecuencia, remítase a la CiudadanaNorma Alicia Popoca Sotelo, Presidenta MunicipalConstitucional de esta Ciudad, para que en uso delas facultades que le confiere la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Morelos, mande publicar enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órganoinformativo que edita el Gobierno del Estado deMorelos, se imprima y circule el presente Acuerdopara su vigencia, debido cumplimiento yobservancia.

C. NORMA ALICIA POPOCA SOTELOPRESIDENTA MUNICIPAL

C. LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍASECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Escudo Nacional que

dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. AyuntamientoConstitucional Zacatepec de Hidalgo, Morelos.-2003-2006.

CONSIDERACIONES.I.- Con fecha 26 de julio del año dos mil cinco,

fue publicada la Ley Estatal de Agua Potable, con elobjeto, entre otros, de regular la estructura yfuncionamiento de los organismos operadores delSistema de Agua Potable.

II.- En observancia a la facultad establecidapor el artículo 115 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, el artículo 2º. de la Leycitada estipula que los servicios públicos deconservación, agua potable y saneamiento de agua,estarán a cargo de los Ayuntamientos, con elconcurso del Estado y sólo podrán prestarse, en lostérminos de dicha ley.

III.- En cumplimiento a lo estipulado por elartículo 3º. de la Ley Estatal de Agua Potable, elAyuntamiento de Zacatepec, Morelos, en su sesiónde cabildo de fecha 9 de febrero de 1996, determinola constitución del Organismo Operador del Sistemade Agua Potable en la cabecera Municipal. Dichoacuerdo fue debidamente publicado en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad” de fecha 24 de abril de1996.

IV.- A fin de otorgar mayor certidumbre ytransparencia a dicho Organismo, el Ayuntamientode Zacatepec, Mor., expide el presenteREGLAMENTO DEL ORGANISMO OPERADOR DE

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DELMUNICIPIO DE ZACATEPEC, MORELOS

CAPÍTULO IOBJETO

ARTÍCULO 1.- El Organismo Operador sedenominará: ”ORGANISMO OPERADOR DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DEZACATEPEC, MORELOS”; en su carácter deorganismo paramunicipal, contará con personalidadjurídica y patrimonio propios, con domicilio en laCabecera Municipal de Zacatepec, Morelos.

ARTÍCULO 2.- El Organismo Operador deAgua Potable y Saneamiento del Municipio deZacatepec, Morelos, esta facultado para:

I.- Planear y programar en el ámbito de lajurisdicción respectiva, así como estudiar, proyectar,presupuestar, construir, rehabilitar, ampliar, operar,administrar y mejorar tanto los sistemas decaptación y conservación de agua, potabilización,conducción, almacenamiento y distribución de aguapotable, como los sistemas de saneamiento,incluyendo el alcantarillado, tratamiento de aguasresiduales, reuso de las mismas y manejo de lodos;

II.- Proporcionar a los centros de población yasentamientos humanos de la jurisdicción delMunicipio respectivo, los servicios descritos en lafracción anterior, en los términos de los convenios ycontratos que para ese efecto se celebren;

III.- Formular y mantener actualizado elpadrón de usuarios de los servicios a su cargo;

IV.- Aplicar las cuotas o tarifas a los usuariospor los servicios de agua potable y alcantarillado,tratamiento, saneamiento y manejo de lodos, asícomo aplicar el procedimiento administrativo deejecución fiscal sobre los créditos fiscales derivadosde los derechos por los servicios de agua potable, suconservación y saneamiento;

V.- Ordenar y ejecutar la suspensión delservicio, previa su limitación en el caso de usodoméstico, por falta reiterada de pago, así como enlos demás casos que se señalan en la presente Ley;

VI.- Elaborar los estudios necesarios quefundamenten y permitan la fijación de cuotas ytarifas apropiadas para el cobro de los servicios.

En las reuniones que tengan este propósito,podrá invitarse a los representantes del PoderLegislativo en el Estado; en estos casos, el o loslegisladores tendrán derecho de voz pero no devoto.

VII.- Realizar las gestiones que seannecesarias a fin de obtener los financiamientos quese requieran para la completa prestación deservicios en los términos de la legislación aplicable;

VIII.- Solicitar, cuando las circunstancias así loexijan, a las autoridades competentes laexpropiación, ocupación temporal, total o parcial, debienes, o limitación de dominio en los términos deley;

IX.- Constituir y manejar fondos de reservapara la rehabilitación, ampliación y mejoramiento delos sistemas a su cargo, para la reposición de susactivos fijos y para el servicio de su deuda;

X.- Apoyar técnicamente y fijar, sobre lasbases establecidas por el Congreso del Estado, lascuotas o tarifas, cuando de conformidad con la ley,se concesione, se permita o se autorice aparticulares, la conducción, distribución, aguapotable, envasamiento o transporte de aguas paraservicio al público. La determinación de las tarifas ocuotas y el procedimiento previo para fijarlas se haráconforme a lo previsto en el Título Cuarto, CapítuloIII de la Ley Estatal de Agua Potable;

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Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Septiembre de 2006

XI.- Realizar por sí o por terceros las obraspara agua potable y alcantarillado de su jurisdicción,y recibir las que se construyan en la misma;

XII.- Celebrar con personas de los sectorespúblico, social o privado, los convenios y contratosnecesarios para el cumplimiento total o parcial desus atribuciones, en los términos que prescribe laLey Estatal de Agua Potable y los demásordenamientos aplicables;

XIII.- Cubrir oportunamente, lascontribuciones, derechos, aprovechamientos yproductos federales en materia de agua, queestablezca la legislación fiscal aplicable;

XIV.- Aprobar los programas y presupuestosanuales de prestación de los servicios;

XV.- Desarrollar programas de capacitación yadiestramiento para su personal;

XVI.- Formular y mantener actualizado elinventario de bienes y recursos que integran elpatrimonio afecto a los servicios a que se refiere laLey Estatal de Agua Potable;

XVII.- Promover programas de agua potable yde uso racional del líquido;

XVIII.- Resolver los recursos y demás mediosde impugnación interpuestos en contra de sus actoso resoluciones;

XIX.- Inspeccionar, verificar y, en su caso,aplicar las sanciones que establece la Ley Estatal deAgua Potable;

XX.- Utilizar todos los ingresos que recauden,obtengan o reciban, de los servicios públicos deconservación, agua potable y saneamiento de agua,incluyendo alcantarillado a los mismos servicios yaque en ningún caso podrán ser destinados a otro fin;

XXI.- Otorgar los permisos de descargas deaguas residuales a los sistemas de drenaje oalcantarillado, en los términos de la Ley Estatal deAgua Potable;

XXII.- Realizar todas las acciones que serequieran, directa o indirectamente, para elcumplimiento de sus objetivos, y;

XXIII.- Los Ayuntamientos en la cuenta públicade cada ejercicio fiscal, deberán incorporar elinforme financiero derivado de la administración, dela construcción, operación, conservación ysaneamiento del agua potable, bien sea que larealice por sí mismo, o por conducto de organismos,dependencias del Ejecutivo Estatal o concesionarios;

XXIV.- Las demás que señalan esta la LeyEstatal de Agua Potable y otras disposicioneslegales aplicables.

Las facultades enumeradas en este artículo,se ejercerán sin menoscabo de las que la LeyEstatal de Agua Potable u otras leyes concedan alEjecutivo del Estado por conducto de la ComisiónEstatal de Agua y Medio Ambiente del Estado deMorelos, en materia de protección ambiental,forestal, de agua y saneamiento del Estado.

En los casos previstos por el artículo 12 de laLey Estatal de Agua Potable, el Ejecutivo del Estadopodrá hacerse cargo, de acuerdo con los conveniosrespectivos, de las facultades a que se refiere esteprecepto, en los términos de las disposicioneslegales aplicables, excepto la que consigna lafracción XIV de este mismo numeral.

CAPÍTULO IIGOBIERNO DEL ORGANISMO

ARTÍCULO 3.- Los Órganos del Gobierno delOrganismo Operador de Agua Potable ySaneamiento del Municipio de Zacatepec, Morelosserán:

I.- Una Junta de Gobierno;II.- Un Consejo Consultivo;III.- Un Director General; yIV.- Un Comisario.ARTÍCULO 4.- La Junta de Gobierno se

integra con:I.- El Presidente Municipal, quien lo presidirá;II.- El Síndico, el Regidor a cuyo cargo

competa la conservación, agua potable ysaneamiento de agua y el Regidor de Hacienda;

III.- Un Representante de la Auditoría SuperiorGubernamental del Congreso del Estado;

IV.- El Presidente del Consejo Consultivo delorganismo, nombrado en los términos de esteordenamiento;

V.- Un Representante de la Comisión Nacionaldel Agua u organismos que desempeñen su función,a quien se invitará a participar en la junta.

Por cada representante propietario senombrará al respectivo suplente.

Se podrá invitar a asistir a representantes delas dependencias federales o estatales, así como delMunicipio cuando se trate de algún asunto de sucompetencia. También podrá invitarse a otrosrepresentantes de los usuarios que formen parte delConsejo Consultivo. Los invitados tendrán derechode voz, pero no de voto.

ARTÍCULO 5.- La Junta de Gobierno, para elcumplimiento de los objetivos del organismo, tendrálas más amplias facultades de dominio,administración y representación que requieran depoder o cláusula especial conforme a la Ley, asícomo las siguientes atribuciones:

I.- Establecer en el ámbito de su competencia,los lineamientos y políticas en la materia, así comodeterminar las normas y criterios aplicables,conforme a los cuales deberán prestarse losservicios de agua potable, alcantarillado ytratamiento de aguas residuales y manejo de lodos,y realizar las obras que para ese efecto serequieran;

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13 de Septiembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 55

II.- Proponer las tarifas o cuotas que seaplicarán para los cobros de los servicios deconservación, agua potable y saneamiento de agua,incluyendo alcantarillado, en las localidadesatendidas por el organismo y en aquéllas que seencuentren concesionadas; en los servicios deconservación se incluye el uso de fosas y pozos deabsorción como medio de disposición de las aguasservidas;

III.- Designar y remover en su caso, al DirectorGeneral del organismo;

IV.- Resolver sobre los asuntos en materia deconservación, agua potable y saneamiento del agua,que le someta a su consideración el DirectorGeneral;

V.- Otorgar poder general para actos deadministración y de dominio así como para pleitos ycobranzas con todas las facultades generales oespeciales que requieran poder o cláusula especialconforme a la Ley, así como revocarlos ysubstituirlos; además, en su caso, efectuar lostrámites para la desincorporación de los bienes deldominio público que se requiera enajenar;

VI.- Administrar el patrimonio del organismo ycuidar de su adecuado manejo;

VII.- Conocer y en su caso autorizar elPrograma y Presupuesto Anual de Egresos delorganismo, conforme a la propuesta formulada por elDirector General;

VIII.- Autorizar la contratación de los créditosque sean necesarios para la prestación de losservicios y realización de las obras;

IX.- Designar a los miembros del ConsejoConsultivo debidamente registrados en los términosde la Ley Estatal de Agua Potable y reconocer alrepresentante de éstos ante la propia Junta deGobierno e invitar a la sesión o sesiones quecelebre, cuando así lo considere necesario, a otrosmiembros de dicho Consejo;

X.- Aprobar los proyectos de inversión delorganismo; examinar y aprobar, para supresentación al Cabildo, los presupuestos anuales,estados financieros y los informes que debapresentar el Director General, previo conocimientodel informe del Comisario; así como ordenar supublicación;

XI.- Recomendar la extensión de los serviciosa otros municipios a fin de que se celebren en lostérminos de Ley los convenios respectivos, para queel organismo operador se convierta enintermunicipal;

XII.- Aprobar y expedir, si lo consideraconveniente, el reglamento interior del organismo ysus modificaciones, así como los Manuales deOrganización, de Procedimientos y de ServiciosPúblicos;

XIII.- Cumplir con las disposiciones que en elámbito estatal y sobre la materia que regula la LeyEstatal de Agua Potable, emanen del PoderEjecutivo del Estado por conducto del OrganismoOperador de Agua Potable y Saneamiento delMunicipio de Zacatepec, Morelos, en el ejercicio desus atribuciones;

XIV.- Las demás que le asignen la Ley Estatalde Agua Potable y otras disposiciones.

XV.- Las relaciones laborales del OrganismoOperador de Agua Potable y Saneamiento deZacatepec, Morelos, se regularán por la Ley delServicio Civil del Estado. El Director General, losDirectores, Subdirectores, Administradores, Jefes deDepartamento, Asesores y demás personal queefectúe labores de inspección, vigilancia y manejode fondos serán trabajadores de confianza.

ARTÍCULO 6.- La Junta de Gobiernofuncionará válidamente con la concurrencia de lamayoría de sus miembros, entre los cuales deberánestar el Presidente Municipal.

Los acuerdos y resoluciones se tomarán pormayoría de votos de los asistentes y el Presidentetendrá voto de calidad, los invitados tendrán vozpero no voto.

La Junta se reunirá, por lo menos una vezcada tres meses y cuantas veces fuere convocadapor su Presidente o por el Director General, ambospor propia iniciativa o a petición de dos o másmiembros de la misma, y en caso de omisión, por elComisario del organismo.

ARTÍCULO 7.- El organismo operadormunicipal por conducto del Director General rendiráanualmente al Ayuntamiento respectivo, un informegeneral de las labores realizadas durante elejercicio, y una vez aprobado por la junta degobierno, se le dará la publicidad que el propioAyuntamiento señale.

Asimismo rendirá a la Junta de Gobiernoinformes trimestrales que se presentarán cada vezque ésta se reúna. La obligación subsiste si porcircunstancias extraordinarias la junta no llegara areunirse con la periodicidad señalada en el artículoanterior.

ARTÍCULO 8.- El Organismo Operador deAgua Potable y Saneamiento del Municipio deZacatepec, Morelos, contará con un ConsejoConsultivo el cual se integrará con 5 miembros ysesionará con la periodicidad que determine la Juntade Gobierno. Deberán formar parte del Consejo lasorganizaciones representativas de los sectoressocial, privado y de los usuarios de los servicios deconservación, agua potable y saneamiento de aguadel Municipio.

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El organismo operador, dentro de los dosprimeros meses del inicio de sus funciones,designará a los miembros del Consejo Consultivo,una vez desahogado el siguiente procedimiento:

I.- Emitirá convocatoria a los sectores a quese refiere el primer párrafo de este numeral y a losusuarios del Municipio, misma que se deberá hacerllegar a los Sectores por los medios que tenga a sualcance el Organismo, por conducto de suPresidente.

II.- La convocatoria deberá contener, cuandomenos, los siguientes datos:

A).- Lugar y plazo máximo para el registro delas organizaciones; que no deberá ser menor decinco días hábiles, contados a partir de la últimapublicación.

Las organizaciones acreditarán suconstitución y representantes a través de losinstrumentos jurídicos que autoriza la legislación civilen el Estado o de la Ley General de SociedadesMercantiles.

En tratándose de los usuarios, la constitucióny designación de representantes podrá acreditarse através del instrumento que se otorgue ante notariopúblico respectivo, o bien, directamente ante elfuncionario competente del organismo operador, aquien corresponderá levantar el acta respectiva, quecontendrá los nombres, domicilios y la designacióndel representante de los usuarios.

Los representantes de las organizacionesdebidamente registradas y reconocidas por elorganismo operador, formarán parte del ConsejoConsultivo, durarán en su cargo un año, pudiendoser reelectos.

No podrán formar parte del ConsejoConsultivo funcionarios o empleados del organismooperador o servidores públicos.

Los miembros del Consejo Consultivodesignarán de entre ellos, a un Presidente, el cualrepresentará al Consejo Consultivo en la Junta deGobierno del organismo operador; igualmente sedesignará a un Vicepresidente que lo podrá suplir.

El Presidente y el Vicepresidente durarán unaño, pudiendo ser reelectos, hasta dos veces.

III.- Cuando hecha la Convocatoria en lostérminos de este artículo y no hubiera la asistencianecesaria o requerida para la Integración delConsejo, la Junta de Gobierno podrá integrar dichoConsejo a través de Invitación directa a personasdistinguidas y con solvencia Moral, para que integrendicho Consejo.

ARTÍCULO 9.- El Consejo Consultivo tendrápor objeto:

I.- Hacer partícipe a los usuarios en laoperación del organismo operador, haciendo lasobservaciones y recomendaciones para sufuncionamiento eficiente, y económico;

II.- Evaluar los resultados de los organismos;III.- Proponer mecanismos financieros o

crediticios;IV.- Coadyuvar para mejorar la situación

financiera del organismo; yV.- Las demás que le señalen éste u otros

ordenamientos.ARTÍCULO 10.- El Director General del

organismo operador tendrá las siguientesatribuciones:

I.- Tener la representación legal delOrganismo Operador de Agua Potable ySaneamiento del Municipio de Zacatepec, Morelos,con todas las facultades generales y especiales querequieran poder o cláusula especial conforme a laley; ante toda clase de autoridades administrativas ojurisdiccionales, sean estas últimas, en formaenunciativa y no limitativa, sobre materia civil, penal,laboral; formular querellas y denuncias; otorgar elperdón extintivo de la acción penal; elaborar yabsolver posiciones, así como promover y desistirsedel juicio de amparo;

II.- Coordinar las actividades técnicas,administrativas y financieras del organismo paralograr una mayor eficiencia, eficacia y economía delmismo;

III.- Celebrar los actos jurídicos de dominio yadministración que sean necesarios para elfuncionamiento del organismo;

IV.- Someter a la aprobación de la Junta deGobierno las propuestas de tarifas y cuotas quepudiere cobrar el organismo por la prestación de losservicios y recuperación de costos e inversiones, enlos casos en que preste directamente el servicio; asícomo, en su caso, las tarifas o cuotas que pudierencobrar los concesionarios en los servicios deconservación, agua potable y saneamiento de agua;asimismo y cuando proceda, las tarifas a las que sesujetarán la distribución, potabilización,envasamiento y transporte de agua realizado porparticulares para servicio al público;

V.- Gestionar y obtener, en los términos de laLey respectiva, y previa autorización de la junta degobierno, el financiamiento para obras, servicios asícomo suscribir créditos o títulos de crédito, contratosu obligaciones ante instituciones públicas y privadas;

VI.- Autorizar las erogacionescorrespondientes del presupuesto y someter a laaprobación de la Junta de Gobierno las erogacionesextraordinarias;

VII.- Ejercer las atribuciones que señalan lasfracciones I a II del artículo 24 de la Ley Estatal deAgua Potable; dando cuenta a la Junta de Gobiernode las organizaciones y sus respectivosrepresentantes que hubieren obtenido su registro;

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13 de Septiembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 57

VIII.- Convocar a reuniones de la Junta deGobierno, por propia iniciativa o a petición de dos omás miembros de la Junta o del Comisario;

IX.- Rendir el informe anual de actividades alAyuntamiento del Municipio y los informestrimestrales que establece el artículo 23, así comorendir los informes sobre el cumplimiento deacuerdos del organismo; resultados de los estadosfinancieros; avance de los programas de operaciónautorizados por la propia Junta de Gobierno;cumplimiento de los programas de obras yerogaciones en las mismas; presentación anual delprograma de labores y los proyectos delPresupuesto de Ingresos y Egresos para el siguienteperiodo;

X.- Establecer relaciones de coordinación conlas autoridades federales, estatales y municipales dela administración pública centralizada o paraestatal ylas personas de los sectores social y privado, para eltrámite y atención de asuntos, relaciones con elservicio de conservación, agua potable ysaneamiento de agua;

XI.- Elaborar los programas financieros ypresupuestos anuales, así como los informes de laslabores del organismo y someterlos a la aprobaciónde la Junta de Gobierno;

XII.- Vigilar que se practiquen en forma regulary periódica, muestras y análisis de agua; llevarestadísticas de sus resultados y tomar enconsecuencia las medidas adecuadas para optimizarla calidad del agua que se distribuye a la población,así como la que una vez utilizada se vierta a loscauces o vasos;

XIII.- Ejecutar los acuerdos de la Junta deGobierno, las disposiciones que en el ámbito de sucompetencia y en ejercicio de sus atribuciones dicteel Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría deDesarrollo Ambiental, y en general realizar lasactividades que se requieran para lograr que elorganismo preste a la comunidad, serviciosadecuados y eficientes;

XIV.- Asistir a las reuniones de la Junta deGobierno, con voz pero sin voto;

XV.- Nombrar y remover libremente alpersonal de confianza, así como nombrar y removera los trabajadores de base que presten sus serviciosen el organismo, en los términos de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos;

XVI.- Someter, en su caso, a la aprobación dela Junta de Gobierno el reglamento interior delorganismo y sus modificaciones;

XVII.- Aplicar las sanciones que establece laLey Estatal de Agua Potable, por las infraccionesque se cometan y que sean competencia delorganismo operador;

XVIII.- Realizar las acciones necesarias paraque el Organismo Operador de Agua Potable ySaneamiento del Municipio de Zacatepec, Morelosse ajuste al Sistema de Conservación, Agua Potabley Saneamiento del Estado, de acuerdo con la LeyEstatal de Agua Potable y a la coordinación ynormatividad que efectúe la dependencia uorganismo de la Administración Pública Estatalencargado del ramo de agua potable y medioambiente, en los términos del sistema; y

XIX.- Las demás que le señale la Junta deGobierno, la Ley Estatal de Agua Potable y elreglamento interior, en el caso de que éste seexpida.

CAPÍTULO IIIÓRGANO DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 11.- La Junta de Gobierno delorganismo respectivo designará a un Comisario y surespectivo suplente, quien tendrá las siguientesatribuciones:

I.- Vigilar que la administración de los recursos sehaga de acuerdo con lo que dispongan la Ley, losprogramas y presupuestos aprobados;

II.- Practicar la auditoria de los estados financierosy las de carácter técnico o administrativo al término delejercicio, o antes si así lo considera conveniente;

III.- Rendir anualmente en sesión ordinaria de lajunta de gobierno un informe, respecto a la veracidad,suficiencia y responsabilidad de la informaciónpresentada por el Director General;

IV.- Hacer que se inserten en la orden del día delas sesiones de la Junta de Gobierno los puntos quecrea pertinentes;

V.- Convocar a sesiones ordinarias yextraordinarias, en caso de omisión del Presidente o delDirector General y en cualquier otro en que lo juzgueconveniente;

VI.- Asistir con voz, pero sin voto a todas lassesiones de la Junta de Gobierno a las que deberá sercitado;

VII.- Vigilar ilimitadamente en cualquier tiempo lasoperaciones del organismo operador;

VIII.- Rendir y proporcionar los informes que lesolicite la Auditoria Superior Gubernamental delCongreso del Estado.

El Comisario, para el debido cumplimiento de susatribuciones, se podrá auxiliar del personal técnico querequiera, con cargo al organismo.

La evaluación, vigilancia y facultades defiscalización a que alude este precepto, con excepciónde las consignadas en las fracciones IV, V y VI, podráejercerlas el Comisario a los grupos organizados deusuarios del sector social o a los particulares distintos aéstos que tengan el carácter de concesionarios en lostérminos de la Ley Estatal de Agua Potable; sin deméritodel ejercicio directo que de tales atribuciones puedarealizar el Ayuntamiento, o bien funcionario diversodebidamente facultado por autoridad competente.

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CAPÍTULO IVDE LAS FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO, ENSU CARÁCTER DE AUTORIDAD CONCEDENTE

ARTÍCULO 12.- Además de las atribucionesque la Ley Estatal de Agua Potable y los demásordenamientos aplicables, confiere al Municipio deZacatepec, Morelos, en su carácter de cedente, demanera enunciativa y no limitativa tendrá lassiguientes:

I.- Vigilar el cumplimiento de las obligacionesdel Organismo Operador de Agua Potable ySaneamiento del Municipio de Zacatepec, Morelos, ydeterminar las modificaciones que estimeconvenientes en relación al servicio u objetoconcesionado;

II.- Ocupar de manera fundada y motivada elservicio público u objeto concesionado, por el tiempoque estime conveniente, o intervenir suadministración cuando el Organismo Operador deAgua Potable y Saneamiento del Municipio deZacatepec, Morelos se niegue a prestar el servicio uobjeto público concesionado o no lo preste demanera eficaz;

III.- Vigilar que los bienes muebles einmuebles del servicio público sean destinados aello;

IV.- Dictar las resoluciones de extinción,revocación, ocupación, intervención, caducidad,rescate, nulidad y demás a las que le faculta la leyestatal de Agua Potable del Estado de Morelos y lasdemás disposiciones que resulten aplicables.

En los casos en que se estuviere prestando uoperando un servicio o cualesquiera de los objetos,que en términos de la Ley Estatal de Agua Potabledel Estado de Morelos pudiere ser concesionado ysin que medie título de concesión respectivo, elAyuntamiento, podrá ejercer las facultades que seconsignan en la fracción II de este mismo artículo,con el objeto de que cumpla las atribuciones queconstitucional y reglamentariamente lecorresponden.

CAPÍTULO VCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS Y

CONEXIÓN AL SISTEMAARTÍCULO 13.- Están obligados a contratar

los servicios de agua potable alcantarillado y el detratamiento de aguas residuales así como laconexión a las respectivas redes, en los lugares enque existan dichos servicios:

I.- Los propietarios o poseedores por cualquiertítulo de predios edificados;

II.- Los propietarios o poseedores porcualquier titulo de predios no edificados cuandofrente a los mismos existan instalaciones adecuadaspara que los servicios sean utilizados, y

III.- Los propietarios o poseedores de girosmercantiles, industriales o de cualquier otra actividadque por su naturaleza estén obligados al uso deagua potable y saneamiento incluyendo elalcantarillado.

ARTÍCULO 14.- Los propietarios oposeedores de predios en cuyo frente se encuentreinstalada la tubería de distribución de agua y/o derecolección de aguas negras y pluviales para contarcon el servicio, deberán solicitar la instalación de sustomas respectivas y la conexión de sus descargas,firmando el contrato en los plazos siguientes:

I.- De treinta días hábiles siguientes a la fechaen que se notifique al propietario o poseedor de unpredio, que ha quedado establecido el servicio en lacalle en que se encuentra ubicado;

II.- De treinta días contados a partir de lafecha en que se adquiera la propiedad o posesióndel predio;

III.- De treinta días previos a la fecha deapertura del giro comercial o establecimientoindustrial; y

IV.- Dentro de los quince días anteriores alinicio de una construcción si existen los servicios.

Dentro de los plazos anteriores, lospropietarios o poseedores de predios, giros oestablecimientos, obligados a hacer uso de losservicios de agua potable y saneamiento, incluyendoalcantarillado, sanitario o pluvial, o sus legítimosrepresentantes, deberán acudir a las oficinas delorganismo operador del sistema, o en su caso, a ladependencia u organismo de la AdministraciónPública Estatal encargado del ramo de agua potabley medio ambiente a solicitar la instalación de losservicios.

Cuando no se cumpla con la obligación queestablece el presente artículo, independientementeque se impongan las sanciones que procedan, elOrganismo Operador de Agua Potable ySaneamiento del Municipio de Zacatepec, Morelospodrá instalar la toma de agua y la conexión dedescarga de alcantarillado respectiva y su costo seráa cargo del propietario o poseedor del predio del quese trata.

Podrán operar sistemas de abastecimiento deagua potable, desalojo y tratamiento de aguasresiduales, en forma independiente, los desarrollosindustriales, turísticos, campestres y de otrasactividades productivas, siempre y cuando cuentencon la autorización del Gobierno del Estado y sesujeten en la operación a las normas establecidas enla Ley Estatal de Agua Potable.

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ARTÍCULO 15.- Al establecerse los serviciosde agua potable, distribución de agua potable ysaneamiento, incluyendo el alcantarillado en loslugares que carecen de ellos, se notificará a losinteresados por medio de publicaciones en elPeriódico Oficial del Estado y en un diario de mayorcirculación de la localidad, para el efecto quecumplan con las disposiciones de la Ley Estatal deAgua Potable; pudiendo en su caso, utilizarsecualesquiera otras formas de notificación a fin deque los interesados tengan conocimiento de laexistencia de los servicios.

ARTÍCULO 16.- A cada predio, giro oestablecimiento corresponderá una toma de aguaindependiente y dos descargas, una de aguasnegras y otra pluvial, cuando estos sistemas debanestar separados y una descarga cuando seancombinadas; el Organismo Operador de AguaPotable y Saneamiento del Municipio de Zacatepec,Morelos, fijarán las disposiciones a las que sesujetará el diámetro de las mismas.

ARTÍCULO 17.- Los interesados en contratarlos servicios de agua potable y saneamientoincluyendo el alcantarillado deberán presentar sussolicitudes cumpliendo con los requisitos señaladospor el Organismo Operador de Agua Potable ySaneamiento del Municipio de Zacatepec, Morelos,en su caso, en los términos que se indican en la LeyEstatal de Agua Potable.

Deberán demostrar, asimismo, que cumplencon las condiciones particulares de descarga que fijeel Organismo Operador de Agua Potable ySaneamiento del Municipio de Zacatepec, Morelos o,de no hacerlo, con el pretratamiento que dichadependencia determine.

Cuando la solicitud de los servicios de aguapotable y saneamiento, incluyendo el alcantarilladono cumplan con los requisitos necesarios, seprevendrá a los interesados para que los satisfagandentro del término de cinco días hábiles contados apartir de la fecha en que reciban la comunicación.

ARTÍCULO 18.- Presentada la solicituddebidamente requisitada, dentro de los cinco díassiguientes, se practicará una inspección del predio,giro o establecimiento de que se trate.

La inspección a que se refiere el párrafoanterior tendrá por objeto:

I.- Corroborar la veracidad de los datosproporcionados por el solicitante;

II.- Conocer las circunstancias que elorganismo operador de Agua Potable o en su caso,la Secretaría consideren necesarias para determinarsobre la prestación de los servicios y el presupuestocorrespondiente; y

III.- Estimar el presupuesto que comprenderáel importe del material necesario y la mano de obra,ruptura y reposición de banqueta, guarnición ypavimento, si lo hubiese, así como cualquier otrotrabajo que se requiera para estar en condiciones deprestar los servicios solicitados.

Las conexiones e instalaciones de tomassolicitadas se autorizarán en base al resultado de lainspección practicada de acuerdo a la Ley Estatal deAgua Potable, en un término de seis díascomputables a partir al de la recepción del informe.

ARTÍCULO 19.- Firmado el contratocorrespondiente y pagado el importe del costo de lainstalación y conexión, y de las cuotas quecorrespondan, el Organismo Operador de AguaPotable y Saneamiento del Municipio de Zacatepec,Morelos, ordenará la instalación de la toma y laconexión de las descargas de aguas negras y/opluviales, lo cual deberá llevarse a cabo dentro delos treinta días siguientes a la fecha de pago en laoficina recaudadora.

Cuando se trate de tomas solicitadas por giroso establecimientos ubicados en forma temporal, lossolicitantes deberán otorgar, como requisito previopara la instalación, la garantía que fije el organismooperador Municipal, o de quien haga sus veces.

ARTÍCULO 20.- Es obligatoria la instalaciónde aparatos medidores para la verificación delconsumo de agua del servicio público en predios,giros o establecimientos. Al efecto, las tomasdeberán instalarse a las puertas de entrada, de lospredios, giros o establecimientos y los medidores enlugares accesibles, junto a dichas puertas, en formatal que sin dificultad se puedan llevar a cabo laslecturas del consumo, las pruebas defuncionamiento de los aparatos y, cuando seanecesario, el cambio de los mismos.

ARTÍCULO 21.- Instalada la toma y hechaslas conexiones respectivas, el Organismo Operadorde Agua Potable y Saneamiento del Municipio deZacatepec, Morelos, comunicará al propietario oposeedor del predio, giro o establecimiento de quese trate, la fecha de la conexión y la apertura de sucuenta para efectos del cobro.

En los casos en que, con motivo de lainstalación de la toma o las descargas, se destruyael pavimento, la guarnición o la banqueta, elOrganismo Operador de Agua Potable ySaneamiento del Municipio de Zacatepec, Morelos,realizará de inmediato su reparación, con cargo alusuario, en los términos de la presente Ley; lostrabajos deberán efectuarse en un plazo que noexceda de diez días naturales contados a partir de lafecha en que se ordene su reparación.

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ARTÍCULO 22.- Cualquier modificación que sepretenda hacer al inmueble, giro o establecimientoque afecte a las instalaciones de los servicios deagua y saneamiento incluyendo el alcantarillado,obliga a los interesados a formular la solicitudcorrespondiente ante el Organismo Operador deAgua Potable y Saneamiento del Municipio deZacatepec, Morelos, sujetándose a los plazos yprocedimientos establecidos para la instalación oconexión de los servicios.

En ningún caso el propietario o poseedor delpredio podrá operar por sí mismo el cambio delsistema, instalación, supresión o conexión de losservicios de agua y alcantarillado.

ARTÍCULO 23.- Independientemente de loscasos en que conforme a la ley proceda lasuspensión o supresión de una toma de agua o deuna descarga el interesado podrá solicitar lasuspensión o supresión respectiva, expresando lascausas en que se funden las mismas.

ARTÍCULO 24.- La solicitud a que se refiere elartículo anterior, será resuelta por el OrganismoOperador de Agua Potable y Saneamiento delMunicipio de Zacatepec, Morelos en un término dediez días a partir de su presentación; de serfavorable el acuerdo, éste se cumplimentará dentrode los cinco días siguientes a la fecha de sunotificación, corriendo por cuenta del solicitantetodos los gastos inherentes a la suspensión osupresión.

ARTÍCULO 25.- No deben existir derivacionesde toma de agua o de descarga de alcantarillado.Cualquier excepción estará sujeta a la autorizacióndel proyecto o control en su ejecución por elOrganismo Operador de Agua Potable ySaneamiento del Municipio de Zacatepec, Morelos,debiendo en todo caso contarse con las condicionesnecesarias para que dichas autoridades puedancobrar las cuotas o tarifas que le correspondan porel suministro de dicho servicio.

ARTÍCULO 26.- Todo predio en el que seconstruyan edificios o condominios que tengan comodestino la instalación de departamentos, despachos,negocios, comercios independientes o situacionessimilares, deberán contar, con las instalaciones deagua, alcantarillado, incluyendo saneamiento,adecuadas, autorizadas por la autoridad competentey el organismo operador a fin de que esté encondiciones de cobrar a cada usuario el servicio queproceda.

ARTÍCULO 27.- Las fraccionadoras,urbanizadoras y desarrolladoras, deberán construirpor su cuenta las instalaciones y conexiones deagua potable y saneamiento, incluyendoalcantarillado necesarias, de conformidad con elproyecto autorizado por la autoridad competente ylas especificaciones del Organismo Operador deAgua Potable y Saneamiento del Municipio deZacatepec, Morelos, en su caso; dichas obraspasarán al patrimonio de estos una vez que estén enoperación.

ARTÍCULO 28.- Las personas que de maneraclandestina utilicen los servicios de agua potable ysaneamiento, incluyendo el alcantarillado, deberánpagar las tarifas que correspondan a dichosservicios y, además se harán acreedores a lassanciones administrativas que se señalan en la LeyEstatal de Agua Potable y, en su caso a lassanciones penales relativas.

ARTÍCULO 29.- Todo lo relacionado conpredios, giros o establecimientos; la forma en queotras autoridades o terceros deberán informar oavisar al Organismo Operador de Agua Potable ySaneamiento del Municipio de Zacatepec, Morelosde autorizaciones o actividades relacionadas con laLey Estatal de Agua Potable; los trámites yprocedimientos que se requieran para sucumplimiento; la obligación de proporcionarinformación para integrar el padrón de usuarios ypara facilitar las atribuciones de autoridad; el uso ycaracterísticas de aparatos ahorradores de agua; yen general las demás para proveer la exactaobservancia que la presente Ley, se precisará en lanormatividad que en su caso expida con caráctergeneral, la dependencia u organismo de laAdministración Pública Estatal encargado del ramode agua potable y medio ambiente; dichanormatividad se publicará en el Periódico Oficial delEstado.

CAPÍTULO VICORRESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 30.- Todo usuario tanto del sectorpúblico como del sector social o privado, estáobligado al pago de los servicios de agua potable,alcantarillado y tratamiento de aguas residuales quepresta el Organismo Operador de Agua Potable ySaneamiento del Municipio de Zacatepec, Moreloscon base en las tarifas o cuotas autorizadas.

ARTÍCULO 31.- Los usuarios deberán pagarel importe de la tarifa o cuota dentro de los plazosque en cada caso señale el recibo correspondiente yen las oficinas que determine el OrganismoOperador de Agua Potable y Saneamiento delMunicipio de Zacatepec, Morelos.

ARTÍCULO 32.- El propietario de un predioresponderá ante el Organismo Operador de AguaPotable y Saneamiento del Municipio de Zacatepec,Morelos por los adeudos que ante el mismo segeneren en los términos de esta ley.

Cuando se transfiera la propiedad de uninmueble con sus servicios, el nuevo propietario sesubrogará en los derechos y obligaciones derivadosde la contratación anterior, debiendo dar aviso alOrganismo Operador de Agua Potable ySaneamiento del Municipio de Zacatepec, Morelos.

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ARTÍCULO 33.- El servicio de agua quedisfruten los usuarios en los Municipios del Estado,será medido.

En los lugares en donde no haya medidores omientras éstos no se instalen, los pagos serándeterminados por las cuotas fijas previamentedeterminadas.

El Organismo Operador de Agua Potable ySaneamiento del Municipio de Zacatepec, Morelosen su caso, podrán optar por determinar en funciónde los consumos anteriores, cuando no sea posiblemedir el consumo, debido a la destrucción total oparcial del medidor respectivo, independientementede los cargos a cubrir por la reposición del mismo.

ARTÍCULO 34.- Los usuarios que se surtan deservicios por medio de derivaciones autorizadas porel Organismo Operador de Agua Potable ySaneamiento del Municipio de Zacatepec, Morelospagarán las tarifas correspondientes al medidor de latoma original de la que se deriven, pero si la toma notiene medidor aún, cubrirán la cuota fija previamenteestablecida para dicha toma.

ARTÍCULO 35.- Por cada derivación, elusuario pagará al Organismo Operador de AguaPotable y Saneamiento del Municipio de Zacatepec,Morelos, el importe de las cuotas de conexión quecorrespondan a una toma de agua directa, así comoel servicio respectivo.

ARTÍCULO 36.- Con el objeto de hacer másracional el consumo de agua, los usuarios deberánutilizar aparatos ahorradores, en los casos, términosy características que el organismo OperadorMunicipal determine.

ARTÍCULO 37.- Las autoridades de losMunicipios del Estado serán las responsables devigilar las disposiciones contenidas en la Ley Estatalde Agua Potable y su Reglamento al autorizar laconstrucción, rehabilitación, ampliación,remodelación y demolición de obras.

ARTÍCULO 38.- En épocas de escasez deagua, comprobada o previsible, el OrganismoOperador de Agua Potable y Saneamiento delMunicipio de Zacatepec, Morelos podrá acordarcondiciones de restricción en las zonas y durante ellapso que estime necesario, previo aviso oportuno alusuario a través de los medios de comunicacióndisponibles.

CAPÍTULO VII CUOTAS Y TARIFAS

ARTÍCULO 39.- Las tarifas que se causaranpor la prestación de los servicios que regula la LeyEstatal de Agua Potable, serán las establecidas enla Ley Estatal de Agua Potable y las que fije elCongreso del Estado.

CAPÍTULO VIIIINSPECCIÓN, VERIFICACIÓN Y DETERMINACIÓN

PRESUNTIVA DEL PAGO DE SERVICIOSARTÍCULO 40.- El organismo operador

Municipal, contarán con el número de inspectoresque se requiera, con base en su propio presupuesto,para la verificación de los servicios que presten.

Ordenarán, para dar cumplimiento a lasdisposiciones de este Reglamento, Ley Estatal deAgua Potable y la reglamentación respectiva, en sucaso, que se realicen visitas de inspección, las quese efectuarán por personal debidamente autorizadoestén o no concesionados los servicios.

Las facultades de los inspectores serán lasque expresamente les otorga la Ley.

ARTÍCULO 41.- Se practicarán inspeccionespara:

I.- Verificar que el uso de los servicios sea elcontratado;

II.- Verificar que el funcionamiento de lasinstalaciones esté de acuerdo a la autorizaciónconcedida;

III.- Vigilar el correcto funcionamiento de losmedidores y las causas de alto o bajo consumo;

IV.- Verificar el diámetro exacto de las tomas ylas conexiones de las descargas;

V.- Verificar que no existan tomasclandestinas o derivaciones no autorizadas;

VI.- Verificar la existencia de fugas de agua;VII.- Vigilar y verificar que las tomas o

descargas cumplan con lo dispuesto en la Ley;VIII.- Vigilar el debido cumplimiento de la Ley.ARTÍCULO 42.- Todo inspector deberá

acreditar su personería y exhibir la orden escrita quefunde y motive su inspección. La orden de visitadeberá, además, señalar la autoridad que la emite,expresar el objeto o propósito de la inspección, yostentar la firma autógrafa del funcionariocompetente y el nombre o nombres de las personasa las que vaya dirigido. En caso de que se ignore elnombre de la persona a visitar se señalarán losdatos suficientes del predio que permitan suidentificación.

ARTÍCULO 43.- En la diligencia de inspecciónse levantará acta circunstanciada de los hechos.Cuando se encuentre alguna violación a esteReglamento y a la Ley Estatal de Agua Potable sehará constar tal hecho por escrito, dejando una copiaal usuario, para los efectos que procedan.

ARTÍCULO 44.- Cuando el inspector no puedapracticar una visita, dejará al propietario, poseedor odetentador, o a la persona con quien se entienda ladiligencia, un citatorio para que espere el día y lahora que se fije, dentro de los diez días naturalessiguientes, apercibiéndolo que de no esperar o de nopermitirle la visita, se le impondrá la sancióncorrespondiente.

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La entrega del citatorio se hará constar pormedio de acuse de recibo que firmará quien lo recibadel inspector que practique la visita y en caso de queaquél se niegue, se asentará en el mismo estacircunstancia, firmando dos testigos.

En caso de resistencia a la práctica de la visitaanunciada, ya sea de una manera franca o pormedio de evasiva o aplazamiento injustificado, selevantará un acta de infracción. El OrganismoOperador de Agua Potable y Saneamiento delMunicipio de Zacatepec, Morelos notificaránuevamente al infractor previniendo para que, el díay la hora que al efecto se señale, permita realizar lainspección, con el apercibimiento que de negarse aella, será denunciado a la autoridad competentepara que, en su caso, sea consignado por el delito odelitos correspondientes en los términos del CódigoPenal del Estado.

Si a pesar de la notificación anterior se impidela visita, se levantará nueva acta de infracción y sedará parte a la autoridad competente,independientemente de la aplicación de lassanciones que correspondan.

ARTÍCULO 45.- Cuando se encuentre cerradoun predio, giro o establecimiento, en el que debapracticarse una visita de inspección, se prevendrá alos ocupantes, encargados, propietarios oposeedores, por medio de un aviso que se fijará enla puerta de entrada, que el día y la hora que seseñalen, dentro de los siguientes quince días, que sedeberá tener abierto, con los apercibimientos de leyen caso contrario.

En caso de predios, giros o establecimientosdesocupados o cerrados, o cuyo propietario,poseedor o detentador esté ausente, se podrá dejarel citatorio con el vecino, levantándose el actarespectiva.

ARTÍCULO 46.- Las visitas se limitaránexclusivamente al objeto indicado en la ordenrespectiva y por ningún motivo podrán extenderse aobjetos distintos, aunque se relacionen con elservicio de agua, salvo que se descubra flagranteinfracción a las disposiciones de este Reglamento yde la Ley Estatal de Agua Potable, en cuyo caso elinspector la hará constar en el acta respectiva.

ARTÍCULO 47.- En caso de infracción a lasdisposiciones de este Reglamento y de la LeyEstatal de Agua Potable, se levantará acta en la quese hará una relación pormenorizada de los hechosque constituyen la infracción, expresando losnombres y domicilios de los infractores y todas lasdemás circunstancias que revelen la gravedad de lainfracción.

Cuando el infractor se niegue a firmar el actarespectiva, ésta deberá ser firmada por dos testigosque den fe de los hechos que constituyan lainfracción. Si los testigos no supieren firmar,imprimirán su huella digital al calce del acta; lomismo se hará si no sabe firmar el infractor, siempreque quiera hacerlo.

ARTÍCULO 48.- Los usuarios están obligadosa permitir el acceso al personal a que se refiere elartículo 40, debidamente acreditado, al lugar olugares en donde se encuentren instalados losmedidores para que tomen lectura de éstos.

La lectura de los aparatos medidores paradeterminar el consumo de agua en cada toma oderivación se hará por personal autorizado conformea la distribución de los usos, en los términos de lareglamentación respectiva.

El lecturista llenará un formato oficial,verificando que el número del medidor y el domicilioque se indique, sea el correspondiente y expresarála lectura del medidor o la clave de no lectura, en sucaso.

ARTÍCULO 49.- Corresponde en formaexclusiva al Organismo Operador de Agua Potable ySaneamiento del Municipio de Zacatepec, Morelos,instalar y operar los aparatos medidores, así comoverificar su funcionamiento y su retiro cuando hayasufrido daños.

Los usuarios cuidarán que no se deterioren odestruyan los aparatos medidores; por lo quedeberán ser protegidos contra robos,manipulaciones indebidas y toda posible causa dedeterioro.

Los propietarios, poseedores o detentadoresde predios que cuentan con las instalaciones deaparatos medidores, están obligados a informar alOrganismo Operador de Agua Potable ySaneamiento del Municipio de Zacatepec, Morelos,todo daño o perjuicio causado a los mismos.

En los casos en que sea necesario, ElOrganismo, ordenara la revisión y el retiro delmedidor, instalando provisionalmente un medidorsustituto.

Con el dictamen emitido por el OrganismoOperador de Agua Potable y Saneamiento delMunicipio de Zacatepec, Morelos, se reparará osustituirá el aparato.

El propietario, poseedor o detentador delpredio, pagará los gastos que origine la reparación osustitución, de acuerdo con lo dispuesto al efecto enla Ley Estatal de Agua Potable.

ARTÍCULO 50.- Si la descarga de albañaldomiciliaria se destruye por causas imputables a losusuarios, propietarios, poseedores o detentadoresde los predios, éstos deberán cubrir la obranecesaria para suplirla, de acuerdo a los costosvigentes en el momento de la sustitución.

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ARTÍCULO 51.- Cuando no se puedadeterminar el volumen de agua, como consecuenciade la descompostura del medidor por causas noimputables al usuario, la tarifa del agua se pagaráconforme a los artículos 116 y 117 de la Ley Estatalde Agua Potable.

ARTÍCULO 52.- Procederá la determinaciónpresuntiva del volumen de consumo de agua, en lossiguientes casos:

I.- No se tenga instalado aparato de medición;II.- No funcione el medidor;III.- Estén rotos los sellos del medidor o se

hayan alterado sus funciones;IV.- Se opongan u obstaculicen la iniciación o

desarrollo de las facultades de verificación ymedición o no presenten la información odocumentación que le solicite el organismo operadorMunicipal.

La determinación a que se refiere este artículoprocederá independientemente de las sanciones aque haya lugar.

ARTÍCULO 53.- Para los efectos de ladeterminación presuntiva a que se refiere el artículoanterior se calculará el pago considerandoindistintamente:

I.- El volumen que señale el contrato deservicios celebrados o el permiso de descargarespectivo;

II.- Los volúmenes que marque su aparato demedición o que se desprendan de algunos de lospagos efectuados en el mismo ejercicio, o encualquier otro con las modificaciones que, en sucaso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de lasfacultades de comprobación;

III.- Calculando la cantidad de agua que elusuario pudo obtener durante el período para el cualse efectúe la determinación, de acuerdo a lascaracterísticas de sus instalaciones;

IV.- Otra información obtenida por elorganismo operador Municipal en el ejercicio de susfacultades de comprobación;

V.- Los medios indirectos de la investigacióneconómica o de cualquier otra clase.

El organismo operador municipal, determinaráy exigirá el pago con base en la determinaciónestimativa del volumen.

ARTÍCULO 54.- Queda facultado elOrganismo Operador de Agua Potable ySaneamiento del Municipio de Zacatepec, Morelos, arealizar las acciones necesarias para impedir,obstruir o cerrar la posibilidad de descargar aguasresiduales a las redes de drenaje y alcantarillado, aaquellos usuarios que incumplan con el pagorespectivo, conforme a lo dispuesto en la Ley Estatalde Agua Potable, en colaboración con lasautoridades ecológicas competentes, cuando lasdescargas no cumplan con lo dispuesto en lalegislación de equilibrio ecológico y protección alambiente.

CAPÍTULO IXINFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS

ADMINISTRATIVOSARTÍCULO 55.- Para los efectos del presente

Reglamento, cometen infracción:I.- Las personas que no cumplan con la

obligación de solicitar oportunamente el servicio deagua potable y la instalación de descargascorrespondientes dentro de los plazos establecidosen la Ley Estatal de Agua Potable;

II.- Los propietarios o poseedores del prediodentro de los cuales se localice alguna fuga que nohaya sido atendida oportunamente;

III.- Las personas que desperdicien el agua;IV.- Las personas que por sí o por interpósita

persona retiren un medidor sin estar autorizados,varíen su colocación de manera transitoria odefinitiva;

V.- Las personas que utilicen el servicio de loshidrantes públicos para destinarlo a usos distintos alos de su objeto;

VI.- Las personas que deterioren cualquierinstalación propiedad de los organismos operadores;

VII.- Las personas que impidan la instalaciónde los servicios de agua y alcantarillado;

VIII.- Los propietarios, poseedores odetentadores de predios que impidan el examen delos aparatos medidores o la práctica de las visitas deinspección;

IX.- El que emplee mecanismos parasuccionar agua de la tubería de distribución;

X.- Las personas que descarguen aguasresiduales en las redes de drenaje y alcantarillado,sin contar con el permiso de descargascorrespondientes;

XI.- Las personas que descarguen aguasresiduales en las redes de drenaje y alcantarillado,sin haber cubierto las cuotas o tarifas respectivas;

XII.- Las personas que instalen en formaclandestina conexiones en cualquiera de lasinstalaciones del sistema, sin estar contratadas y sinapegarse a los requisitos que establece la LeyEstatal de Agua Potable;

XIII.- Los usuarios que en cualquier caso y sinautorización de los organismos operadores, ejecutenpor sí o por interpósita persona derivaciones deagua y conexiones de alcantarillado;

XIV.- Las personas que violen los sellos de unaparato medidor;

XV.- Las personas que por cualquier medioalteren el consumo marcado por los medidores;

XVI.- Las personas que en cualquier casoproporcionen servicios de agua en forma distinta alas que señale este Reglamento y la Ley Estatal deAgua Potable, a personas que están obligadas asurtirse directamente del servicio público.

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Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Septiembre de 2006

ARTÍCULO 56.- Las infracciones a que serefiere el artículo anterior serán sancionadasadministrativamente a juicio del OrganismoOperador de Agua Potable y Saneamiento delMunicipio de Zacatepec, Morelos, con multasequivalentes:

I.- En el caso de usuarios que cometan lasinfracciones a que se refieren las fracciones I, II y IIIdel artículo anterior, la sanción será de uno a veintedías de salario mínimo en el caso de los usuariosdomésticos y de dos a cuarenta días en el caso delos comerciales;

II.- En el caso de los usuarios que cometan lasinfracciones a que se refieren las fracciones IV, V,VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo anterior, la sanciónserá de cinco a cincuenta días de salario mínimo enel caso de los usuarios domésticos y de diez a ciendías en el caso de los usuarios comerciales;

III.- En el caso de los usuarios que cometanlas infracciones a que se refieren las fracciones XII,XIII y XIV del artículo anterior, la sanción será dediez a cien días de salario mínimo en el caso de losusuarios domésticos y de veinte a doscientos díasen el caso de los usuarios comerciales;

IV.- En el caso de las personas que cometanlas infracciones a que se refieren las fracciones XV yXVI del artículo anterior, la sanción será de quince aciento cincuenta días de salario mínimo en el casode los usuarios domésticos y de cuarenta acuatrocientos días en el caso de los comerciales.

Por salario mínimo se entenderá el vigente enla zona económica que corresponde al Estado deMorelos.

Para sancionar las faltas anteriores, secalificarán las infracciones tomando enconsideración la gravedad de la falta, lascondiciones económicas del infractor y lareincidencia.

Se entiende por reincidencia, para los efectosde este Reglamento y de la Ley Estatal de AguaPotable, cada una de las subsecuentes infraccionesa un mismo precepto, cometidas dentro de los dosaños siguientes a la fecha del acta en que se hizoconstar la infracción precedente, siempre que éstano hubiere sido desvirtuada.

Cuando los hechos que contravengan lasdisposiciones de la Ley Estatal de Agua Potable ysus reglamentos constituyeren un delito, seformulará denuncia ante las autoridadescompetentes, sin perjuicio de aplicar las sancionesadministrativas que procedan.

ARTÍCULO 57.- Las sanciones seránimpuestas con base en las actas levantadas porpersonal del Organismo Operador de Agua Potable ySaneamiento del Municipio de Zacatepec, Morelos.En todo caso, las resoluciones que se emitan enmateria de sanciones deberán estar fundadas ymotivadas con arreglo a derecho y tomando enconsideración los criterios establecidos en el tercerpárrafo del artículo anterior.

ARTÍCULO 58.- Si una vez vencido el plazoconcedido por la autoridad para subsanar la o lasinfracciones, resultare que ésta o éstas aúnsubsisten, podrán imponerse multas por cada díaque transcurra sin obedecer el mandato, sin que eltotal de las multas exceda el monto máximopermitido.

En el caso de reincidencia el monto de lamulta podrá ser hasta por dos veces el montooriginalmente impuesto, sin exceder del doble delmáximo permitido; en caso de segunda reincidenciase aplicará tres veces del monto originalmenteimpuesto, y así sucesivamente.

ARTÍCULO 59.- En los casos de lasfracciones IX, XII, XIII y XVI del artículo 55, así comoen los casos de reincidencia en cualquiera de lasinfracciones del artículo citado, el organismooperador Municipal, podrá imponer adicionalmente lasanción de clausura temporal o definitiva, parcial ototal de la toma.

En el caso de clausura, el personal designadopor el Organismo Operador de Agua Potable ySaneamiento del Municipio de Zacatepec, Morelos,procederá a levantar acta circunstanciada de ladiligencia. El rehusar el infractor a su firma noinvalidará dicha acta, debiéndose asentar talsituación.

Tratándose de giros comerciales mercantiles,industriales o de servicios, se podrá solicitar a laautoridad competente su clausura, por no efectuar laconexión al abastecimiento del servicio público deagua potable y alcantarillado.

ARTÍCULO 60.- Las sanciones quecorrespondan por las faltas previstas en la LeyEstatal de Agua Potable, se impondrán sinmenoscabo del pago de los daños y perjuicioscausados, que el organismo operador Municipal, ensu caso, notificará al infractor, previa sucuantificación para que los cubra dentro del plazoque determine el propio organismo.

El Organismo Operador de Agua Potable ySaneamiento del Municipio de Zacatepec, Morelos,en su caso notificarán los adeudos que tengan laspersonas físicas o morales, con motivo de las obraso la destrucción de las mismas que por su cuentatengan que realizar, ante el incumplimiento de lasque originalmente les correspondería realizar en lostérminos de la Ley Estatal de Agua Potable.

CAPÍTULO XRECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 61.- Contra las resoluciones yactos de El Organismo Operador de Agua Potable ySaneamiento del Municipio de Zacatepec, Morelosque causen agravio a los particulares, procederá laimpugnación, en términos de lo previsto por la Leyde Procedimiento Administrativo para el Estado deMorelos.”

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13 de Septiembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 65

ARTÍCULO 62.- Contra el procedimientoadministrativo de ejecución que apliquen lasautoridades fiscales competentes, a solicitud hechapor el organismo operador, en su caso, procederánlos medios de impugnación de la legislación fiscalrespectiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIASARTÍCULO PRIMERO.- El presente

Reglamento entrara en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado deMorelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas lasdisposiciones jurídicas que resulten contrarias alpresente Reglamento.

ARTÍCULO TERCERO.- Los derechos de lostrabajadores que forman parte del OrganismoOperador de Agua Potable y Saneamiento delMunicipio de Zacatepec, Morelos se respetarán entérminos de la ley del Servicio Civil Vigente en elEstado de Morelos que les seguirá siendo aplicable.

ARTÍCULO CUARTO.- Los bienes propiedaddel Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos, así comolos de la Comisión Estatal de Agua Potable ySaneamiento del Estado de Morelos, destinados a laprestación de este servicio en el Municipio deZacatepec, Morelos pasarán a formar parte delPatrimonio del Organismo.

ARTÍCULO QUINTO.- En el término de 90días contados a partir del inicio de la vigencia deeste Reglamento se expedirá el Estatuto Orgánicodel Sistema.

ARTÍCULO SEXTO.- Remítase el presenteReglamento al Secretario de Gobierno para supublicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,órgano de difusión del Gobierno del Estado.

SALÓN DE CABILDOS DEL MUNICIPIOZACATEPEC, MORELOS, A LOS VEINTISÉIS DÍASDEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.

EL HONORABLE CABILDO MUNICIPALEL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

SALOMÓN HERNÁNDEZ BRAVOSINDICO MUNICIPAL

REGIDOR DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOSCÍVICOS DE LOS CIUDADANOS

EVANGELINA BAZA FLORESJUAN BELLO OCAMPO

REGIDOR DE BIENESTAR SOCIALREGIDOR DE SERVICIOS PÚBLICOS

JOSÉ CÁRDENAS CERVANTESGUADALUPE CORTÉS RODRÍGUEZ

REGIDOR DE HACIENDA REGIDOR DE EDUCACIÓN Y CULTURA

JOSÉ LUIS CARBAJAL ZAGALSILVIA RUIZ VELÁSQUEZ

REGIDOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO

REGIDOR DE PROTECCIÓN AMBIENTAL YOBRAS PUBLICAS

CARLOS VALLE MARTÍNEZGENARO SALGADO LÓPEZ SECRETARIO MUNICIPAL

JOSÉ BANDA FLORESRÚBRICAS.

AVISO NOTARIAL

Mediante Escritura Pública Número 122 deesta fecha, que obra a folios 66 del volumen 2 delProtocolo a mi cargo, los señores OSVALDO SANGIACOMO PARODI, CHRISTINE ANDREYNELSON KINELL, también conocida con el nombrede CHRISTINE AUDREY NELSON KINELL, GILDASONIA LLONGUERAS MUÑOZ, RAQUEL MUNITZGOLDFEDER, JAIME JUÁREZ GREEN Y MARÍADE LA LUZ GÓMEZ MARTÍNEZ DE JUÁREZ,también conocida con el nombre de MARÍA DE LALUZ GÓMEZ MARTÍNEZ, RADICARON para suTRÁMITE EXTRAJUDICIAL la TESTAMENTARIA abienes de la señora MARY BERNICK BELFRAGE,también conocida con el nombre de MARYBERNICK CHARNOS VIUDA DE BELFRAGE ydándose por ENTERADOS del contenido de suTESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO y no teniendoninguna impugnación que hacerle, ACEPTAN suinstitución de ÚNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROS, además, la señora RAQUEL MUNITZGOLDFEDER, su institución de ALBACEA, del quedándola por discernida protesta su fiel y legaldesempeño, agregando que procederá a laformación del INVENTARIO de los Bienes de laHerencia, una vez que reúnan la Documentaciónnecesaria para tal efecto.

Para su PUBLICACIÓN por DOS VECESconsecutivas de DIEZ en DIEZ DÍAS en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado “TIERRA YLIBERTAD” y en el Periódico “EL SOL DECUERNAVACA”, ambos editados en esta Capital.

Yautepec, Mor., a 12 de Agosto del 2006

A T E N T A M E N T E

JESÚS TOLEDO SAAVEDRA

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

QUINTA DEMARCACIÓN NOTARIAL

EN EL ESTADO.

RÚBRICA. 2-2

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Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Septiembre de 2006

AVISO NOTARIAL

Mediante Escritura Pública Número 117 deesta fecha, que obra a folios 65 del volumen 7 delProtocolo a mi cargo, la señora ESTHER ORTIZAMACENDE y el señor LLORENC FONT ORTIZ,RADICARON para su TRÁMITE EXTRAJUDICIAL laTESTAMENTARIA a bienes del señor ANTONIMARÍA FONT I ABRIL, también conocido con elnombre de ANTONI MARÍA FONT ABRIL, ydándose por ENTERADOS del contenido de suTESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO y no teniendoninguna impugnación que hacerle, ACEPTA laseñora ESTHER ORTIZ AMACENDE su instituciónde ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA y el señorLLORENC FONT ORTIZ, su institución deALBACEA, del que dándolo por discernido protestasu fiel y legal desempeño, agregando queprocederán a la formación del INVENTARIO de losBienes de la Herencia, una vez que reúnan laDocumentación necesaria para tal efecto.

Para su PUBLICACIÓN por DOS VECESconsecutivas de DIEZ en DIEZ DÍAS en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado “TIERRA YLIBERTAD” y en el Periódico “EL SOL DECUERNAVACA”, ambos editados en esta Capital.

Yautepec, Mor., a 10 de Agosto del 2006

A T E N T A M E N T E

JESÚS TOLEDO SAAVEDRA

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

QUINTA DEMARCACIÓN NOTARIAL

EN EL ESTADO.

RÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIAL

QUE POR ESCRITURA PÚBLICA 207OTORGADA EL 4 DE JULIO DEL 2006 ANTE LA FEDEL SUSCRITO NOTARIO, SE HIZO CONSTAR: LARADICACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIAA BIENES DE LA SRA. ROSA ELENA DEL VALLEPARRA QUE OTORGARON LOS SRES.ALEJANDRO GERMÁN ORTIZ DEL VALLEREPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LALICENCIADA MARÍA MONSERRAT RIVERAMARTÍNEZ, JORGE ALFONSO SALVADOR, LUISMAURICIO, GERARDO JAVIER Y MARCELASUSANA TODOS ELLOS DE APELLIDOS ORTIZDEL VALLE, EN SU CARÁCTER DE ÚNICOS Y

UNIVERSALES HEREDEROS Y TAMBIÉN LAÚLTIMA DE LA MENCIONADA EN SU CARÁCTERDE ALBACEA, QUIENES ACEPTARON LAHERENCIA Y CARGO DE ALBACEA YPROCEDERÁN A FORMULAR EL INVENTARIO DELA MISMA.

LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LODISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1003 DEL CÓDIGOPROCEAL CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS. PUBLÍQUESE LAPRESENTE DOS VECES DE 10 EN 10 DÍAS EN ELPERIÓDICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD.

CUERNAVACA, MORELOS A 24 DEAGOSTO DEL 2006.

ATENTAMENTE

LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO DE LAPRIMERA

DEMARCACIÓN NOTARIAL EN EL ESTADO DEMORELOS

RÚBRICA. 2-2

A V I S O N O T A R I A L

Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,Titular de la Notaría Pública número DOS y Notariodel Patrimonio Inmobiliario Federal, de esta PrimeraDemarcación Notarial del Estado de Morelos, consede en esta Ciudad, hago saber: Que por escriturapública número 181,567, de fecha 31 de agosto de2006, otorgada ante mi fe, se hizo constar: laRADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE de laSUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señorPALEMÓN CASTAÑEDA RODRÍGUEZ; laACEPTACIÓN del cargo de ALBACEA y de laHERENCIA, que otorgó la señora ROBERTAPERALTA CASTELO, en su carácter de ÚNICA YUNIVERSAL HEREDERA en dicha sucesión.

Lo que mando publicar de conformidad con loestablecido en el artículo 1003 del Código ProcesalCivil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación en dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el Diario "LaUnión de Morelos”, y en el Periódico Oficial “Tierra yLibertad”, ambos con circulación en el Estado.

A T E N T A M E N T E

Cuernavaca, Morelos, a 1 de septiembre de 2006.

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13 de Septiembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 67

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

SACH-510619-BUA

RÚBRICA. 1-2

AVISO NOTARIAL

Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,Titular de la Notaría Pública número DOS y Notariodel Patrimonio Inmobiliario Federal, de esta PrimeraDemarcación Notarial del Estado de Morelos, consede en esta Ciudad, hago saber: Que por escriturapública número 181,434, de fecha 28 de agosto de2006, otorgada ante mi fe, se hizo constar: laRADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE de laSUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de laseñora Doctora ROSALIND ROSOFF AXELROD,quien también fue conocida como ROSALINDROSOFF AXELROD BEIMLER; la ACEPTACIÓN dela HERENCIA que otorgaron las señorasLicenciadas ELIDA TAPIA RODRÍGUEZ y NELLYGALINDO TAPIA, en su carácter de APODERADASGENERALES de los señores ANTHONY HANSBEIMLER ROSOFF y STEVEN PAUL BEIMLERROSOFF, quienes son ÚNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROS de dicha sucesión, así como elnombramiento de ALBACEAS recaído en losmencionados únicos y universales herederos.

Lo que mando publicar de conformidad con loestablecido en el artículo 1003 del Código ProcesalCivil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación en dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el Diario "LaUnión de Morelos”, y en el Periódico Oficial “Tierra yLibertad”, ambos con circulación en el Estado.

A T E N T A M E N T E

Cuernavaca, Morelos, a 1 de septiembre de 2006.

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

SACH-510619-BUA

RÚBRICA. 1-2

A V I S O N O T A R I A L

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POREL ARTÍCULO 1003, DEL CÓDIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO,HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, QUEANTE LA NOTARÍA A MI CARGO, MEDIANTE

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO TREINTA YCINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE, DEFECHA PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MILSEIS, SE RADICÓ PARA SU TRAMITACIÓN LASUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DELSEÑOR ENRIQUE DELGADO CRUZ, HABIENDOSIDO ACEPTADA LA HERENCIA POR LAHEREDERA Y EL CARGO DE ALBACEACONFERIDO, EXPRESANDO ESTE ÚLTIMO QUEPROCEDERÁ A LA FORMACIÓN DELINVENTARIO CORRESPONDIENTE.

CUERNAVACA, MORELOS, A PRIMERO DESEPTIEMBRE DE 2006.

A T E N T A M E N T E

LIC. JAVIER PALAZUELOS CINTA.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIEZ

RÚBRICA. 1-2

AVISO NOTARIAL

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POREL ARTÍCULO 1003, DEL CÓDIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DEMORELOS, HAGO DEL CONOCIMIENTO DELPÚBLICO EN GENERAL, QUE ANTE LA NOTARÍAA MI CARGO SE HA RADICADO PARA SUTRAMITACIÓN, LA SUCESIÓN TESTAMENTARIAA BIENES DE LA SEÑORA ANA MARÍA MARTADEL CARMEN OROZCO GOJO, QUIEN TAMBIÉNUTILIZABA EL NOMBRE DE ANA MARÍA MARTHADEL CARMEN OROZCO VIUDA DE ESPINOSA;MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMEROTREINTA Y CINCO MIL CUARENTA Y OCHO, DEFECHA CATORCE DE JULIO DEL DOS MIL SEIS,PASADA ANTE LA FE DEL SUSCRITO NOTARIO;HABIENDO SIDO ACEPTADA LA HERENCIA POREL SEÑOR JOSÉ ANTONIO LUCES OROZCO, ASÍCOMO EL CARGO DE ALBACEA PARA EL QUEFUE DESIGNADO Y MANIFESTÓ QUEPROCEDERÁ A LA FORMACIÓN DELINVENTARIO CORRESPONDIENTE.

CUERNAVACA, MORELOS, A 01 DESEPTIEMBRE DE 2006

A T E N T A M E N T E

LIC. JAVIER PALAZUELOS CINTA

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIEZ

RÚBRICA. 1-2

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Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Septiembre de 2006

AVISO AL PÚBLICOPERIÓDICO OFICIAL

T I E R R A Y L I B E R T A DREQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR

- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación.- Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones.- Disquete de 3 ½ o C. D., que contenga la información a publicar en Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar

escaneada).- Realizar el pago de derechos de la publicación- El documento original deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno.- La copia del documento y el disquete o C. D., se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en la Calle Hidalgo número 204, 3er piso, en la

Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA:

- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con losrequisitos.

Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 13543-29-23-66

A T E N T A M E N T EEL DIRECTOR

INDICADORPERIÓDICO OFICIALTIERRA Y LIBERTAD

DIRECTORGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

REDACTORRAFAEL MARTÍNEZ FLORES

OFICINAS ADMINISTRATIVASCalle Hidalgo No. 204, Col. Centro,Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000

Tel: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354ARCHIVO Y VENTA DEL PERIÓDICO OFICIAL

Cuauhtémoc No. 46, Colonia Amatitlán,Cuernavaca, Morelos,

Tel: 3-18-40-38http://periodico.morelos.gob.mx/

De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar porpublicaciones en el Periódico Oficial Tierra y Libertad , son los siguientes:

ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDADEL ESTADO DE MORELOSpublicada el 5 de julio de2006, en el P.O. 4472,segunda sección.

*SMV2006

SALARIOS COSTOS

Fracc.II.-

Del Periódico Oficial ''Tierra yLibertad''.

45.81

a) Venta de ejemplares:1. Suscripción semestral 45.81 5.2220 239.002. Suscripción anual 45.81 10.4440 478.003. Ejemplar de la fecha 45.81 0.1306 6.004. Ejemplar atrasado del año 45.81 0.2610 12.005. Ejemplar de años anteriores 45.81 0.3916 18.006. Ejemplar de edición especial por lapublicación de Leyes o reglamentos eíndice anual

45.81 0.6527 30.00

7. Edición especial de Códigos 45.81 2.5 114.508. Periódico Oficial en Disco Compacto 45.81 1 45.819. Colección anual 45.81 15.435 708.00

b) Inserciones: Publicaciones especiales,edictos, licitaciones, convocatorias,avisos y otros que se autoricen:1. De las entidades de la AdministraciónPública Federal, Estatal o Municipal yautoridades judiciales:Por cada palabra y no más de $ 1,000.00por plana.

$0.50

Por cada plana. $1,000.002. De particulares por cada palabra: $2.00

El Periódico Oficial Tierra y Libertad es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronatopara la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria delEstado de Morelos, con un tiraje de 450 ejemplares en su primera edición.*SMV2006 = SALARIO MÍNIMO VIGENTE PARA EL 2006.