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PERIOBICO OFICIAL ORGANO DEL ;GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TABASCO . PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRE'TARIA GENERAL DE GOBIERNO Registrado como A!'tículo de Segunda Clase, con Fecha 17 de Agosto de 19215. S. }>ublioa los MIE:RCOLES y 5ABADOS.-Las Leyes y Decretos y demás disposiciones ~'lI.p&-' ríores son oblígatorías por el hecho de ser publicados en este Periódico. SUPLEMENTO AL NUMERO 3887 Epoca la. I VHlahermosa, Tab.,Diciembre 15 de 1979 :1' Ing. Leandro Rovirosa Wade, GOBERNADOR CONSTTL. DEL ESTADO LIBRE y SOBERANO DE TABASCO, A SUS HABITANTES, SABED: .. Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme lo siguiente: 1§";'.t'L, >' La H. XLIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en uso de las fa- cultades que le confiere el Artículo 36 Frac ciones I, IX Y XXXIX de la Constitución Po- lítica del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número -1926 lEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TABASCO TITULO ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO CAPITULO UNICO. ARTICULO 10.- Corresponde al Minis- terio Público: 1.- Recibir las denuncias, querellas. o acusaciones sobre hechos que puedan constí- tuír delitos. . . El Ministerio Públíco recibirá las diligen- cias que deberá remitir de inmediato la Policía :Ju~icial cuando, sólo en casos de urgencia, ha- ya recibido denuncias de delitos que se persi- guen de oficio; . I1.- Investigar, por sí mismo ó con auxi- [io de la Policía Judicial, los delitos de su como petencia, recabando pruebas que acrediten la existencia. del delito y la presunta responsabi- lidad de los inculpados, para ejercitar, cuando proceda, la acción penal; Ill.- Ejercitar la acción peRal;", IV.- Solicitar las órdenes de compare. cencia y las de aprehensión y cateo, cuando se reúnan los requisitos del artículo 16 de la Cons- titución Política de los Estados Unidos Mexi- canos . . V.- Poner a disposición de la autoridad competente, a las personas detenidas en fla- grante delito, en el tiempo que señala el artícu- lo 107 fracción XVIII, párrafo tercero de 1:4 propia Constitución; para que se proceda con forme a derecho y se salvaguarden las garan- tías individuales; VI.- Recabar de las oficinas públicas fe- derales o locales, organismos descentralizados, empresas de participación estatal y demás 01" (Sigue a 1113 Vuelta )

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PERIOBICO OFICIALORGANO DEL ;GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TABASCO.PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRE'TARIA GENERAL DE GOBIERNO

Registrado como A!'tículo de Segunda Clase, con Fecha 17 de Agosto de 19215.

S. }>ublioa los MIE:RCOLES y 5ABADOS.-Las Leyes y Decretos y demás disposiciones ~'lI.p&-'

ríores son oblígatorías por el hecho de ser publicados en este Periódico.

SUPLEMENTO AL NUMERO 3887

Epoca la. I VHlahermosa, Tab.,Diciembre 15 de 1979

:1' Ing. Leandro Rovirosa Wade,GOBERNADOR CONSTTL. DEL ESTADO LIBRE y SOBERANO DE TABASCO,

A SUS HABITANTES, SABED:

. . Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme lo siguiente:1§";'.t'L,··>' •

La H. XLIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en uso de las fa-cultades que le confiere el Artículo 36 Frac ciones I, IX Y XXXIX de la Constitución Po-lítica del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número -1926lEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

DE TABASCO

TITULO

ATRIBUCIONES DEL MINISTERIOPUBLICO

CAPITULO UNICO.

ARTICULO 10.- Corresponde al Minis-terio Público:

1.- Recibir las denuncias, querellas. oacusaciones sobre hechos que puedan constí-tuír delitos. .

. El Ministerio Públíco recibirá las diligen-cias que deberá remitir de inmediato la Policía:Ju~icial cuando, sólo en casos de urgencia, ha-ya recibido denuncias de delitos que se persi-guen de oficio; .

I1.- Investigar, por sí mismo ó con auxi-[io de la Policía Judicial, los delitos de su comopetencia, recabando pruebas que acrediten laexistencia. del delito y la presunta responsabi-lidad de los inculpados, para ejercitar, cuandoproceda, la acción penal;

Ill.- Ejercitar la acción peRal;",

IV.- Solicitar las órdenes de compare.cencia y las de aprehensión y cateo, cuando sereúnan los requisitos del artículo 16 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexi-canos .

. V.- Poner a disposición de la autoridadcompetente, a las personas detenidas en fla-grante delito, en el tiempo que señala el artícu-lo 107 fracción XVIII, párrafo tercero de 1:4propia Constitución; para que se proceda conforme a derecho y se salvaguarden las garan-tías individuales;

VI.- Recabar de las oficinas públicas fe-derales o locales, organismos descentralizados,empresas de participación estatal y demás 01"

(Sigue a 1113 Vuelta )

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'PAGINA DOS PERIODICO OFICIAL Diciembre 15 de 1979

ganismos del sector público, así como de losparticulares, personas físicas o morales, los do-cumentos e informes indispensables. para elejercicio de sus funciones;

VII.- Aportar y promover, en los proce-sos penales" pruebas y diligencias conducentesa la -plena comprobación de la responsabilidadde los encausados y de la existencia y montodel daño causado por el delito, y exigir, ade-más, la reparación del daño que corresponda;

VIII.- Promover la libertad de los en-causados, cuando el hecho u omisión que mo-tiva el proceso deje de ser considerado legal-mente como delito;

IX.- .Promover todo lo necesario paraque la administración de justicia sea recta y

. expedita y además, para que se cumplan las'determinaciones de la autoridad judicial;

X~- Representar al Ejecutivo del Esta-do, sus ¿(ganas, Instituciones o servicios enlos juicios en que sean parte como actores, de-

. mandados o terceristas;XI.- Recibir manifestaciones de bienes

" de .1os funcionarios o empleados del Gobiernodel Estado, al tomar posesión de sus cargos yal cesar en ellos, en los términos de la' Ley res-pectiva;

_ XII .-- Investigar, de oficio, por denun-cia o acusación, los casos de enriquecimientosinexplicables de los funcionarios o empleadosdel Gobierno .del Estado , procediendo a suconsignación cuando hayan indicios probadosque hagan presumir su responsabilidad por fal-ta de probidad;

XIII.- Intervenir, en los términos deley, en la protección de Iosincapaces y en losprocedimientos del orden civil y' familiar quese ventilen ante los tribunales respectivos;

XIV.- Conocer, en auxilio del Ministe-rio Público Federal, de las denuncias y quere-llas que se le presenten con motivo de los de-litos de ese fuero, en los términos de ley;

XV.- Intervenir en todo los demás asun-tos que las leyes determinen.

- ARTICULO 20.-· Toda denuncia o que-rella por delitos de la competencia de los tri-bunales del orden común, se presentará antelos funcionarios del Ministerio Público, a finde que proceda conforme a las disposicioneslevales aplicables. En casos de urgencia y sóloen los delitos que se persiguen de oficio, po-odrá recibir denuncia la Policía Judicial, dandocuenta de inmediato al funcionario del Ministerio Público que corresponda a efecto de queéste asuma sin demora la. intervención legalQue le compete, ... '. -,

ARTICULO 30.- El Ministerio Públicotendrá bajo su autoridad y mando a la PolicíaJudicial y podrá utilizar en su auxilio, cuandolo estime conveniente, los servicios de la Po-licía Preventiva y de las corporaciones de Trán-sito, Rural y Fiscal, quedando entonces bajo suautoridad y mando los elementos que de ellas-sean designados para aquel fin.

ARTICULO 40.-. Corresponde al Minis-terio Público, con relación a la fracción IX delartículo primero de esta ley, exigir las respon-sabilidades penales originadas por infraccionesa las leyes, reglamentos o disposiciones que serefieren a la administración de justicia.

..~

TITULO SEGUNDO

ORGANIZAtCION DE LA PRPCURAD()RIAGENERAL DE JUSTICIA

Capítulo l.Personal.

ARTICULO 50.- La Procuraduría Ge-neral de Justicia del Estado se integra con:

I.- El Procurador' General de Justicia;II.- Un Subprocurador Primero, Substi-

tuto del Procurador;1II.- Un 'Sub procurador Segundo, Subs-

tituto del Procurador;IV.- Los Agentes del Ministerio Públi-

co Auxiliares del Procurador: .V.- Un Director General de Averigua-

ciones Previas, Agente elel Ministerio PúblicoAuxiliar y los Agentes del Ministerio Públicoadscritos a esa Dirección;

VI.- Un Director General de Control deProcesos, Agente del Ministerio Público Auxi-liar y los Agentes del Ministerio Público ads-critos a esa Dirección;

VII.- Los' Agentes del Ministerio Públi-co Visitadores adscritos a la Procuraduría;

VIIr.- Los Agentes del Ministerio Públi-co Investigadores adscritos a la Procuraduría;

IX.- Un Director General de Policía [u-, dicial;

X.- Un Director General de ServiciosPericiales;

Xl.- Un Director General de ServiciosSociales y de Participación Ciudadana;

XII.-. Un' Director G~neral de Capacita-ción Técnica y Profesional del Personal;

XIII.- Un Jefe del Departamento de Ser-vicios Administrativos;

Sigue .at frente)

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Diciembre 15 de 1979 PERIODICO OFICIAL PAGINA TllE5

XIV.- Un Subjefe de Servicios Adminis-trativos, encargado de. la Sección de Estadísti-ca; >

XV.- Los Agentes del Ministerio Públi-co Investigadores y Adscritos. que requieranlos Partidos Judiciales;

XVI.- Los Agentes de la Policía Judi-cial; y

XV 11.- Los demás Jefes de Departamen-to, de Oficina y empleados que señale el pre-supuesto.

El Procurador General de Justicia podráaumentar el número de Agentes del MinisterioPúblico, de Agentes de la Policía Judicial y de-más personal, según' Io exijan las necesidadesdel servicio y-lo permita el. presupuesto.

. También podrá, cuando lo estime conve-niente, nombrar Agentes del Ministerio Públi-co Especiales. ._

Los funcionarios y empleados del Minis ..terio. Público, no podrán abandonar el lugarde su residencia ni dejar de desempeñar susfunciones, salvo con autorización previa delProcurador General de Justicia.

Capítulo 1I

Nombramientos, Protesta y Remociones

ARTICULO 60.- El Procurador Gene-ral de Justiciaserá nombrado, y removido li-bremente por el Gobernador del Estado, dequien dependerá directamente.

Para ser Procurador General de Justicia,Sé deben reunir los mismos requisitos que pa-ra ser Magistrado del Tribunal Superior de Jus-ticia.

. ARTICULO 70.- LO$ Subprocuradoresserán nombrados y removidos libremente porel Gobernador del Estado, a propuesta del Pro-curador General de Justicia. '

Para ser Subprocurador, se deben reunirlos mismos requisitos exigido para ser Procu-rador. . .

ARTICULO 80.-. Los Agentes' del Mi-nisterio Público, el personal de la Policía Ju-dicial. y los demás ernpleadós de la Institución,serán nombrados por el Gobernador del Esta-do, a propuesta del Procurador.

Los nombramientos se podrán hacer pre-vió .concurso de méritos u oposición entre los

'aspirantes, a quienes .se podrá requerir, ade-más, examen de ingreso.

ARTICULO 90.- Para· ser Agente del.Ministerio Público, es necesario reunir los SI-guientes requisitos: ..

1.- Ser mexicano por nacimiento, ciuda-dano y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

. 11.-- Acreditar buena conducta y noha·ber sido condenado por delito intencional:

11I.- Ser Licenciado en Derecho, con tí-tulo legalmente expedido y registrado en 11:1Dirección de Profesiones de esta Entidad o enla Dirección General de Profesiones; y_ IV.-. TGner, como mínimo, dos años deejercicio profesional.

ARTICULO 10.- Para ser Director dela Policía Judicial, se deben satifsacer los si-guientes requisitos:

1.- Ser mexicano por nacimiento..tenerveinticinco años cumplidos y estar en plenoejercicio de sus derechos;.. II.- Acreditar buena conducta y no ha-

ber sido condenado por delito intencional;III.- Haber concIuído los estudios de en-

señanza preparatoria o equivalente; yIV.- Tener conocimientos' necesarios -en

la materia, para el eficaz desemepño del cargo.ARTICULO 11.- Para ser comandante

de la Policía Júdicial se requieren los mismosrequisitos que para ser Director de la PolicíaJudicial, con excepción de los estudios de pre-paratoria o su' equivalente, pues sólo se debeacreditar haber hecho estudios completos deenseñanza secundaria o su. equivalente.

Para ser Jefe de Grupo, se requiere llenarjos mismos requisitos que para ser Agente dela Policía Judicial y tener, además, como mí-nimo, dos años en servicio activo. En caso deencontrarse vacante el puesto y haya variosaspirantes con la misma antigüedad o ningúnAgente tenga en servicio el tiempo indicado, seexpedirá el nombramiento a quien demuestreestar mejor capacitado para desempeñarlo, pre-vio examen de oposición.

ARTICULO 12.- Para ser Agente de laPolicía .Judicial, se requiere:

1.- Ser mexicano por nacimiento, mayorde veintiún años y estar. en pleno ejercicio desus derechos;' .

II .-. Acreditar buena conducta y no ha-ber sido condenado por delito intencional;

III.- Haber concIuído los estudios de pri-. '"mana;IV.- Aprobar los exámenes de ingreso

que se practiquen; yV.- Aprobar los cursos que al efecto se

impartan en el Instituto de Capacitación Téc-nica "yProfesional del Personal;

(Sigue a la vuelte )

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PAGINA CUATRO PERIODICO OFICIAL Diciembre 15 de 1979

ARTICULO 13.- Los peritos serán nomobrados por el Procurador y removidos por cau-sa justificada.

Para ser perito se requiere, además de losrequisitos a que se refieren las fracciones 1 yII del artículo noveno, tener título expedidolegalmente y registrado en la Dirección Gene-ral de Profesiones o en la Dirección de Profe-siones del Estado, que acredite los conocimien-tos necesarios en la rama' profesional sobre' laque se dictaminará. Si se trata de actividadeso profesiones no reglamentadas en la Ley res-pectiva, se acreditarán los conocimientos porcualquier medio y deberá contarse con unapráctica mínima de dos años. .

A~TICULO 14.-. El personal restantede la Procuraduría será nombrado y removidopor el Procurador, de acuerdo con las normasaplicables en materia de trabajadores al servi-cio del Estado.

Los nombramientos se podrán hacerpre-vio concurso de méritos u "oposición entre losaspirantes, o por examen de admisión prac-ticado en el Instituto de Capacitación Técnicay Profesional del Personal.

ARTICULO 15.-' Todos los funciona-rios y empleados del Ministerio Público, antesde tomar posesión de susrespedtivoa puestos,otorgarán la protesta de guardar y hacer guar-dar la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, Ía particular del Estado de Ta-basco y las leyes que de ellas emanen, así co-mo desempeñar legalmente el cargo que se lesconfiere.

El Procurador General de Justicia protes-tará ante el Gobernador del Estado; los demás·

. funcionarios y empleados del Ministerio Públi-co. lo harán ante el Procurador, levantándoseel acta correspondiente.

ARTICULO 16.-. Los Agentes del Mi-nisterio Público y el personal administrativode la, Procuraduría podrán ser cambiados deadscripción libremente por el Procurador Ge-neral de Justicia cuando así lo exijan 'las ne-cesidades del servicio, -o por causa justificada.

ARTICULO 17.- El Procurador, discre-cionalmente, removerá a los Agentes delMinis-terio Público de su cargo, por ascenso, inepti-tud, mala conducta o responsabilidad.

Capítulo IJI

Suplencias.ARTICULO 18.- Las faltas temporales

del personal del Ministerio Público, se supli-da de Ia siguiente manera:

1.- Las del Procurador de Justicia, por, los Subprocuradores, según su orden numérico,

II.-'-' Los Subprocuradores, uno por elotro y a falta o excusa de ambos, por el Agen-te del Ministerio Público Auxiliar que desig-ne el Procurador, siempre que se reúnan losrequisitos del artículo sexto;

II 1.- Las del Director de Averiguacio-nes Previas y del Director de Control de Pro-cesos, por el Agente del Ministerio Público quedesigne el Procurador;

IV.- Las de los Agentes Auxiliares, enforma recíproca;

V.- Las de los Agentes del MinisterioPúblico foráneos, por el Receptor de Rentas opor el Agente que señale el Procurador; , .

VI.-· Las del Director de la Policía Ju-dicíal, por el Comandante y las de éste, por elJefe de Grupo que designe el Procurador.

VI1.-' Las del Director de Servicios Ad-ministrativos, por el Subdirector y

VIII.- Las del resto del personal, en laforma que disponga el Procurador.

ARTICULO 19.- Las faltas absolutasdel Procurador, de los Subprocuradores, de losAgentes del Ministerio Público y del resto delpersonal, se cubrirán con nuevos nombramien·tos. '

Capítulo IVExcusas e Incornpatibflídades

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ARTICULO 20.- El Procurador, losSubprocuradores y los Agentes del MinisterioPúblico no son recusables, pero deben excusar-se en los negocios en que intervengan, cuandoexista alguna de fas causas que motiva la ex-cusa de los jueces del orden común.

ARTICULO 21.- El Gobernador califi-cará las excusas del Procurador y éste las deJos demás funcionarios del Ministerio Públi-co y personal administrativo.

ARTICULO 22.- Ningún funcionario oempleado del Ministerio Público podrá desem-peñar otro puesto oficial, si es incompatiblecon el puesto que tiene encomendado, ni ejer-

. ceda abogacía sino en causa propia, de su cón-yuge o de sus hijos; no ser corredor, comisio-nista o apoderado judicial, 'tutor, curador, al-bacea judicial, a no ser que tenga interés, en laherencia, ni síndico, administrador o interven-tor en una quiebra o concurso, ni árbitro o ar-bitrador, ni ejercer la notaría.

No quedan comprendido en esta prohibi-ción, los puestos de carácter docente.

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Diciembre 15 de 1979 PERIODICO OFICIAL PAGINA CINCO

V.- Encomendar a los Agentes del Mi-nisterio Público, independientemente de susatribuciones, el estudio y dictamen de los asun-tos en que así lo estime conveniente'

VL- Investigar las detencion~s arbitra,rias que se cometan, promover' sus castigos yadoptar las medidas legales pertinentes parahacerlas cesar;

VII.- Acordar con el Gobernador, dán-dole cuenta de los principales asuntos de laInstitución y rendirle anualmente un informepormenorizado, por escrito, señalando las la-~ores que dicha Institución hubiere desernpe-nado y las deficiencias que hubiere notado enlas distintas. ramas de la administración dejusticia durante ese mismo tiempo, indicandoa la vez las reformas que, a su juicio, debenhacerse;

VIII.- Pedir, cuando sea procedente.que se haga efectiva la responsabilidad en quehubieren incurrido los funcionarios y emplea-dos del Ministerio Público y de la administra-ción de justicia en el Estado por los delitos ofi-ciales que cometieren en el desempeño de susfunciones;

IX.- Recibir quejas sobre demora, exce-sos o faltas en el desempeño de los negociosen que intervenga el Ministerio Público y dic-tar las medidas necesarias para remediarlas;

X.- Someter él la consideración del Go-bernador del Estado, el proyecto del presu-puesto de la Procuraduría'

XI.- Poner en cono~imiento del Tribu·nal Superior de Justicia y del Gobernador delEstado, los abusos y las irregularidades gra-ves que s~ adviertan en los tribunales, paraque se apliquen las medidas conducente'

Capítulo 1 XII.- Imponer al personal de su depen-Del Procurador General de Justicia. dencia, las correcciones disciplinarias que pro-

cedan;. ARTICULO 26.- Son facultades y obli- XIII.- Promover ante el Gobernador del

gaciones del Procurador General de Justicia: Estado la iniciación de leyes y expedición de. 1.- Dictaminar en los asuntos del Ejecu- reglamentos que estime necesarios para la bue-

tivo Local, en los cuales se ordene o solicite na administración de justicia en el Estado desu consejo jurídico; Tabasco;'

11.- Proponer al Gobernador del Estado XIV.-- Resolver en definitiva sobre ellas .~eform~s r:e~esarias para un eficaz procu- no ejercicio de la acción penal, el desistimientoracion de justicia: . de la acción penal y la confirmación o revoca

. III.- Intervenir personalmente, cuando ción de conclusiones no acusatorias'10 Juzgue necesario o lo acuerde el Goberna- XV.- En casos de urgencia y' en formad~r: en los asuntos del orden penal, civil o fa- transitoria, habilitar como Agentes del Minis-miliar, en los cuales el Ministerio Público, con- . terio Público a pasantes de Derecho-que pres-forme a la ley, debe intervenir' ten sus servicios en la Procuraduría'

IV.- Dar a los funciona~ios y empleados' XVI.-En casos de urgencia y' en formade la Procuraduría las instrucciones zéneralee transitoria, habilitar como Agentes de la Po-o e~p~ci~les que estime convenienteb para el licia Judicial a empleados de 'la Institución; yrllmnl1mlpnt() rlf' <:11<:fllnri()np<:' ( Sizue a la vuelta)

Capítulo VVacaciones y Licencias.

ARTICULO 23.- Anualmente los fun·cionarios y empleados del Ministeri¿ Públicodisfrutarán de dos períodos de vacaciones, ca-da uno por los días que fije el Ejecutivo delEstado, con goce de sueldo íntegro, siempreque tengan más de seis meses en servicio.

ARTICULO 24.- Las vacaciones de losfuncionarios y empleados de la Procuraduríase concederán por el Procurador, en forma talque no se perjudique la regular tramitación delos asuntos. . '

ARTICULO 25.- El Procurador podráconceder licencias a los funcionarios y emplea-dos dé la Procuraduría, en la forma siguiente:

1,- Hasta por seis meses, sin goce de suel-do; es.ta licen~i~. podrá prorrogarse por otrolapso Igual, a JUICIO del Procurador;

!1.- f?a.st~ po~ un mes, con goce de suel-do, SI a su JUICIO existe causa justificada;

I11.- Hasta por seis meses, por causa deenfermedad, siendo los dos primeros meses congoGC.de sueldo íntegro, los dos segundo conmedio sueldo yIos últimos dos sin goce desueldo, salvo lo que al respecto determinen lasleyes especiales aplicables a la materia; y

IV.-. Por tiempo indefinido, sin goce desüel?o, mientras subsistan las causas que lomotivan.

TITULO TERCEROI

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

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PAGINA SEIS PERIODICO OFICIAL Diciembre 15 de 1979

XVII.- Las demás que ésta y otras le-yes y reglamentos le confieran:

Capítulo 11

De los Subprocuradores

ARTICULO 27.- El Procurador: Gene-ral de Justicia, discrecionalmente, delegará enlos Sub procuradores funciones de supervisióny control de las diversas dependencias que in-tegran la Procuraduría, conforme a una divi-sión de trabajo congruente con las necesida-

-des del servicio. Mediante la misma delega-ción, ambos Subprocuradores auxiliarán al ti-tular en las funciones que esta ley encomiendaasí como también revisarán los dictámenes queremiten los Agentes Auxiliares en los casosseñalados en la fracción I del artículo 29 deesta ley.

ARTICULO 28.- En las faltas tempo-rales del Procurador, el Subprocurador que losustituya tendrá las mismas facultades de di-cho funcionario, nero no podrá confirmar con-clusiones no acusatorias ni el desistimiento dela acción penal, sin previo acuerdo con el Go-bernador del Estado.

CAPITULO IIJDe los Agentes Auxiliares

ARTICULO 29.-- Son atribuciones yobligaciones de los Agentes Auxiliares:

1.- Dictaminar en los asuntos que reci-ba la Procuraduría para revisión y consulta dearchivo;

11.- Intervenir, como Agentes Especia-les, en los asuntos que determine el Procura-

. dar;111.- Ejercer todas las funciones que es-

ta Ley señala para los Agentes del MinisterioPúblico; y

IV.- Las demás que en materia penal.civil o familiar les encomienda el Procurador.

Capítulo IVDe la Dirección General de Averiguaciones

PreviasARTICULO 30.-' La Dirección General

de Averiguaciones Previas se compondrá de:1.- Un Director General;11.- Agentes del Ministerio Público ads-

critos a esa Dirección; y111.- Agentes del Ministerio Público In-

vestigadores adscritos a los distintos PartidosT11flir.i~lf':S del Estarlo.

ARTICULO 31.- Son atribuciones yobligaciones del Director General de Averigua-ciones Previas:

1.- Practicar las averiguaciones previasque le encomiende el Procurador, en la Capi-talo en cualesquiera de los Municipios del ESetado y determinar lo procedente' en las mis-mas, sometiendo siempre al conocimiento delProcurador los casos de no ejercicio de la ac-ción penal;

11.- Supervisar las copias de las averi-guaciones previas que deben enviarle los Agen-tes Investigadores, con el fin de que se sub-sanen las omisiones en que pudieren haber in- .currido;

111.- Revisar y aprobar, en su caso, eltrámite de' las averiguaciones previas que re- .mitan en consulta los Agentes del MinisterioPúblico Investigadores cuando en ellos se pro-ponga la acumulación, incompetencia, suspen-sión o reserva y remitir opinión en los casosen que dichos funcionarios estimen necesarioconocerla; .

IV.- Investigar, por denuncia o de ofi-,cio, los casos de enriquecimiento inexplicablede los funcionarios y empleados del Gobiernodel Estado y recabar pruebas, procediendo a suconsignación cuando se reúnan los requisitoslegales; y

V.- Las demás que le atribuyan las le"yes o el Procurador.

ARTICULO 32.- Las Agencias Investi-gadoras del Ministerio Público en la Capitaldel Estado perfeccionarán las Á veriguacionesPrevias que sean de su competencia, hasta quequeden en estado de consignación, de consul-ta, de archivo o reserva. En todo caso, lasAgencias Investigadoras recibirán la denun-cia, acusación o querella.y practicarán las di-ligencias que sean urgentes, enviando el expe-diente, cuando así proceda, al Agente del Mi-nisterio Público que corresponda por razonesde territorio.

Capítulo V-De la Dirección General de Control

de Procesos

ARTICULO 33.- La Dirección Generalde Control de Procesos se integrará por:

1.- Un Director General;II.- Agentes del Ministerio Público ads-

critos a esa Dirección; yIII.- Agentes del Ministerio PÚblico ads-

critos a los distintos Partidos Judiciales del Es-tado.

(Sigue a:lFr~.¡J,to)

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Diciembre 15 de 1979 PERIODICO OFICLiL PAGINA SIETE

ARTICULO 34.- Son atribuciones yobligaciones del r)irector General de Controlde Procesos:

1.- Vigilar la secuela de las causas pe-nalesque se instruyan en todo el Estado, gi-rando las órdenes conducentes para lograr unaadministración de justicia pronta y eficaz;

11.- Dictaminar en los asuntos en queel Procurador o el Subprocurador Substitutodeban decidir sobre procedencia del desisti-miento de la acción penal o sobre formulaciónde conclusiones no acusatoriasj .y

III.- Desahogar las consultas que formu-len los Agentes del Ministerio Público Adscri-tos y los dictámenes que emita se sujetarán ala revisión del Sub procurador Substituto rela-tivo.

ARTICULO 35.-: Para los efectos de lafracción 1del' artículo anterior, se llevará un,expediente de cada una de las -distintas causas I

penales que se tramiten en los distintos Juzga r ,

dos .de todo el Estado, que contendrá, cuan-do menos, copia del. acta de consignación; dela declaración preparatoria; del auto de for-mal prisión o de libertad por falta de méritos;de los pedimentos formulados durante la ins- :trucción;del desahogo de las pruebas; de lasresoluciones incidentales; de las conclusiones;de la sentencia definitiva: de los recursos y susresultados; de las resoluciones de, amparo, ensu caso, así como de los documentos de impor-tancia, diferentes de los anteriores: y además,sé' llevará un libro para las anotaciones corres-pondientes de cada proceso.

Capítulo VI

De los Agentes Visitadores

ARTICULO 36.- Son atribuciones yobligaciones de los Agentes del Ministerio P lÍ-blico Visitadores:

1.- Practicar, desde los puntos de vistatécnico y administrativo; las visitas que el Pro-curador les encomiende a las Agencias del Mi-nisterio Público en el Estado, para acelerar elcurso de los asuntos en trámite;

11.-- Autorizar, con su firma y sello, lasasuntos revisados;

, II1.-- Sugerir a los titulares de las Age n-cías que visiten, .que resuelvan lo conducente oformulen a la Procuraduría las consultas que

• • 1estimen pertinentes: .IV.- Dictar a los Agentes que visiten o

a quienes los suplan, en casos urgentes y bajosu responsabilidad, las instrucciones que es.i-men pertinentes;

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V.- Rendir informe pormenorizado alProcurador del resultado de sus visitas, pro-poniendo las reformas que a su juicio debenadoptarse; y

Vl.- Las demás que les atribuyen las le- .yes o el Procurador. '

Capítulo VIIDe los Agentes Investigadores

ARTICULO 37.- Son facultades y obli-gaciones de los Agentes Investigadores:

1.- Practicar las averiguaciones previashasta su legal conclusión, en los lugares de sujurisdicción y por acuerdo del Procurador, en .cualquier otra parte del Estado, ejercitando, ensu caso, la acción penal;

II.~ Someter a la consideración .del Pro-curador los casos en que estime que noes.pro-cedente ejercitar la acción penal y proponer alDirector General de Averiguaciones Previas, ensu" caso, la acumulación, incompetencia, sus-pensión ° reserva de las averiguaciones previasa su cargo que, en su concepto, lo ameriten;

III.- Practicar en auxilio de los otros:Agentes Investigadores, las diligencias de ave- !

ríguación previa que estos soliciten o que re- [sulten procedentes;

IV.- Turnar al Agente Investigador quecorresponda, las diligencias a que se contraela fracción anterior, dentro de las veinticuatrohoras siguientes a su conclusión, poniendo asu disposición a los detenidos, silos hay;

V.-'- Solicitar, al consignar, la expediciónde la orden de aprehensión y detención o com-parecencia en contra del o de los inculpados,cuando no hubieren sido detenidos;

. VI.- Enviar al Agente Adscrito corres-pondiente y a los Directores de A veriguacio-nes Ptevias y de Control de Procesos, copias,elel Acta de averiguación previa y del oficiode consignación;

Vl1.- Rendir diariamente informe a la 'Dirección General de Averiguaciories Previassobre las actas de averiguación que hayan ini-ciado, indicando el nombre del denunciante,el delito y el nombre del o de los inculpados; y i

VII1.- Las demás que les atribuyan laLey o el Procurador.

ARTICULO 38.-, -Los Agentes' Investi- _gadores del Ministerio Público tendrán auto-ridad inmediata, en el ejercicio de sus funcio- \nes, sobretodo los miembros de la Policía dela Jurisdicción en que actúen, aunque éstos,por su nombramiento, dependan de otros fun-cionarios.

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PAGINA OCHO PERIODICO OFICIAL Diciembre 15 de 1979

ARTICULO 39.-. En la Capital del Es-tado, los Agentes Investigadores estarán ads-critos, con el personal administrativo que se-ñale el presupuesto, a las diversas Agenciaslnvestigadoras del Ministerio Público.

Habrá también Agentes Investigadores enla Villa La Venta, del Municipio de Huirnan-guillo y en los demás lugares en que lo exijael servicio y lo permita el prespuesto,

ARTICULO 40.- Los Agentes Adscritosforáneos realizarán funciones de Agentes In-vestigadores en el Municipio de su jurisdic-ción.

Capítulo VIIIDe los Agentes Adscritos

ARTICULO 41- Son facultades y obli-gaciones de los Agentes del Ministerio Públi-ca Adscritos a 16s diversos tribunales del Es-tado, las siguientes: .

l.-Intervenir en todos los procesos deltribunal de su adscripción en los términos deLey, promoviendo las diligencias tendientes acomprobar el delito y la culpabilidad del pro-cesado o, en su caso, la inculpabilidad de éste;

11.- Ampliar el ejercicio de la acci6npenal contra las personas cuya responsabilidadse acredite en la secuela de un proceso, soli-citando la orden de aprehensión y detención ocomparecencia respectiva;

III.- Remitir al Procurador, para suejecución, las órdenes de aprehensión.vdeten-ción o comparecencia que les entregue el tri-bunal. .

IV.- Concurrir' a las diligencias, audien-cias y visitas de-cárceles que se practiquenpor el tribunal de su adscripción;

V.- Formular los pedimentos que pro-cedan, desahogar las vistas que se le den den-tro de los términos legales y presentar opor-tunamente las conclusiones correspondientes;

VI.- Interponer los recursos legales queprocedan, expresando sucintamente al Procu-rador las causas que tuiveren para hac.erlo;

VII.- Pedir en los procesos la imposi-ción de las penas correspondientes;

VIII.- Exigir la réoaración del dañocuando proceda, para lo cual se aportaránoportuñamente al proceso las pruebas condu-centes y formular pedimentos que conduzcanél dar plena validez a esas pruebas;

IX.- Promover, en los negocios civilesy familiares, todas las diligencias 'procedentes,para que aquellos se sigan con-arreglo a la Ley,haciendo valer oportunamente los pedimentos,alegatos y recursos del caso:

X.- Intervenir en defensa de los intere-ses del Estado, como actor, demandado o ter-cerista, en los juicios de la competencia de lostribunales de su adscripción, recabando opor-tunamente los informes y pruebas indispensa-bles para la defensa;

Xl.-. Rendir los informes generales oespeciales que ordene la Procuraduría, así co-mo uno mensual del estado que 'guarden todoslos asuntos que estén' tramitándose en la Agen-cia y en los que intervengan;

XII.- Dar cuenta al Procurador de losnegocios cuya consulta ordene .la Ley, así co-mo de aquellos en .que el Agente lo estime ne-cesario, procediendo conforme a las instruccio-nes que se les impartan; .

XIII.- Poner en conocimiento del Pro-.curador las irregularidades que adviertan en laadministración de justicia, así como las excu-sas e impedimentos que tuvieren, para interve-nir en los negocios en que se consideren impe-didos;

XIV.- Enviar con toda oportunidad ala Dirección General de' Control de Procesos,los documentos y datos a que se refiere el ar-tículo treinta y cinco de esta Ley; y

, XV.- Las demás que les atribuyan lasLeyes o el Procurador.

ARTICULO 42.- Los Agentes Investi-gadores foráneos realizarán, con respecto a losjuzgados que existan en el lugar de su juris-dicción, las funciones de Agentes Adscritos;en el Municipio del Centro, habrá Agentes'Adscritos al H. Tribunal Superior de Justiciaen el Estado, a los Juzgados de Primera Ins-tancia Penales y Civiles, así como a los distin-tos Juzgados Menores.

ARTICULO 43.- Los Agentes del Mi-nisterio Público, en materia penal, sólo podrándesistir de la acción persecutoria o de los pe-dimentos que hubieren formulado, cuando asílo resuelva el Procurador.

Capítulo IX! De la Dirección de la Policía Judicial

ARTICULO 44.- La Dirección de laPolicía Judicial se integrará por:

1.- Un Director; .11.- Un Comandante;Ill.- Jefes de Grupo; yIV.- Agentes .•,

ARTICULQ 45.- Son atribuciones yobligaciones del Director de la Policía Judi-cial:

(Si~e al frente)

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79 Diciembre 1S de 1979 PERIODICO OFICIAL PAGINA NUEVE

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1.-.- Recibir denuncias en los casos y pa-ra los efectos previstos en el artículo segundo,parte final, de esta ley;

11.- Investigar los hechos delictuosos deque tenga conocimiento, en los términos de lasdisposiciones legales aplicables; ,

IIl.- Buscar las pruebas de la existen-cia de los delitos y de la responsabilidad de'quienes en ellos participen;

IV.- Citar y presentar personas para J

práctica de diligencias, por órdenes de losAgentes' del Ministerio Público;

V.- Ejecutar las órdenes de aprehen-sión y detención así como 'las de presentación,giradas por la autoridad judicial;

V1.-- Practicar cateos, previa orden porescrito de. la autoridad judicial;

VII.- Llevar el registro, distribución,control y trámite de órdenes de presentación,comparecencia, aprehensión y cateo que girenlos órganos jurisdiccionales y las de presenta-ción e investigación que despache el Ministe-rio Público; el control de radio de la guardiade Agentes y del personal de la Policía Judi-cial en cuanto a los servicios que presta, de-biendo rendir los informes necesarios al· Pro-curador; y

VII1.- Cumplir las demás órdenes que leIden los funcionarios del Ministerio Público y'las que señalen las Leyes y reglamentos.

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ARTICULO 46.-. Para el mejor cumpli-miento de sus atribuciones y obligaciones, sedará a la Policía Judicial una preparación téc-nica y física adecuadas, en el Instituto de Ca-pacitación Técnica y Profesional del Personal,dependiente de la Procuraduría General deJusticia.

Capítulo XDe la Dirección General de Servicios Periciales

ARTICULO 47.- La Dirección Generalde Servicios Periciales, se compondrá de:

1.- Un Director General;11.- La Oficina de Criminalística e Iden-

tificación, que contendrá:)

a) .-Laboratorio de Criminalística, consecciones de Química, Bioquímica,Física, examen técnico de documen-tos, balística, explosión, incendio yfotografía; y

b) .-Casillero de Identificación Judicialcon clasificación dactiloscópica, no-minal, fotográfica, de modo de proceder y otros medios;

111.- Oficina de dictámenes diversossobre:

a) .-Tránsito de vehículos;b) .-Ingeniería y Topografía;c) .-Mecánica y Electricidad;d) .-Contabilidad y Valuación; ye) .-Intérpretes;

IV.- Servicio Médico Forense; yV.- Las demás secciones que resulten ne-

cesarias.ARTICULO 48.- La Dirección General

de Servicios Periciales tendrá a su cargo lafor-mulación de dictámenes en los casos y condi-ciones establecidos por el Código de Procedí-mientos Penales del Estado. Los dictámenes seemitirán en las diversas especialidades perti-nentes, a petición del Ministerio Público, la po-licía judicial o las autoridades judiciales-en es-te Estado.

En caso de que se solicite el servicio porotra autoridad o Institución, se prestará cuan-do lo acuerde el Procurador, sin perjuicio dela atención preferente que debe darse a las so-licitudes formuladas por las autoridades a quealude el párrafo anterior.

ARTICULO 49.- La Dirección Generalde Servicios Periciales, en los términos seña-lados en las disposiciones legales aplicables,identificará a los procesados cumpliendo conlas clasificaciones a que se refiere el artículocuarenta y siete fracción segunda, inciso b) deesta ley.

Capítulo XIDe la Dirección General de Servicios Sociales

y de Participación Ciudadana

ARTICULO 50.- La Dirección Generalde Servicios Sociales y de Participación Ciu-dadana se integrará por:

1.- Un Director General; y11.- El personal administrativo que au-

torice el presupuesto.ARTICULO S 1.- Son atribuciones y

obligaciones del Director General de ServiciosSociales y participación Ciudadana.

1.- Brindar en general a todas las per-sonas orientación social, familiar y legal;

11.- Canalizarlas, en su caso, a las Ins-tituciones o lugares adecuados con propósitotutelar, preventivo o educativo, e instruirlasacerca de los derechos y obligaciones que tie-nen frente a la Procuraduría;

(Sigue a la Vuesta)

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PAGINA DIEZ PERIODICO OFICIAL Diciembre 15 de 1979

III.- Atender a nmos, adolescentes yadultos, sanos o enfermos, con problemas deconducta y a los familiares de aquellos, paraprevenir acciones u omisiones delictivas o an-tisociales y promover en todas las esferas so-ciales la salud mental de las personas;

IV.- Promover y organizar la participa-ción ciudadana en las actividades de la Procu-raduría con el fin de .hacer más efectiva la Pro-curación de Justicia.

V.- Coordinar los programas en materiade Visitadores y Peritos Voluntarios honora-rios;

VI.- Coordinarse con las asociacionesde profesionistas, escuelas, facultades, univer-sidades y can quien corresponda, para el casoque sea necesario convenir la forma de la par-ticipación ciudadana en la procuración de jus-ricia, que es atribución de -Ia Institución; y

~ VII.- Las demás que les señalen las Le-yes y los reglamentos.

Capítulo XIIDe la Dirección General del Instituto de

Capacitación Técniéa y Profesionaldel Personal

ARTICULO 52.-. La Dirección Generalde Capacitación Técnica y Profesional del Per-sonal de la Procuraduría constará de:

1.- Un Director General; yI1.- El personal técnico y administrati-

vo que señale el presupuesto.

ARTICULO 53.- Son atribuciones dela Dirección General de Capacitación Técnicay Profesional del Personal:

1.- Elaborar, establecer, desarrollar, con-trolar y evaluar el sistema de formación pro-fesional en la Procuraduría.

I1.- Elaborar y proponer al Procurador10s programas anuales del sistema de forma-ción profesional en la Procuraduría.

I1I.- Ejecutar los programas del sistemade formación profesional para el personal dela Procuraduría en todos los niveles y proyec-tar su acción a sus familiares;

IV.- Elaborar y proponer al Procuradorprogramas de formación profesional de pre-ingreso a la Procuraduría;

V.- Participar en los programas de se-lección e integración del personal de la Procu-raduría;

VI.- Detectar las necesidades de capacita-ción y educación del personal de la Procura-duría;· elaborar las soluciones respectivas yejecutarlas con anrohación del Procurador:

VII.- Recabar de las Direcciones Gene-rales sus necesidades en materia de formaciónprofesional, para la formulación de los pro-gramas correspondientes; .

VIII.- Utilizar, previa autorización delProcurador, los recursos' materiales y humanosde la Procuraduría, en las actividades de for-mación Profesional;

IX.- Seleccionar a los participantes enlas actividades docentes;

X.-Lleva:li a cabo las investigaciones ne-cesarias para los fines del Instituto y promo-

. ver y divulgar la capacitación;XI.- Elaborar, para la aprobación del

Procurador, el reglamento de la capacitacióndel personal de la Procuraduría; y

XII.- Las demás que le señalen las Le-yes y los reglamentos.

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ARTICULO 54.- La participación co-mo alumno o instructor en las actividades do-centes que desarrolle la Dirección General delInstituto de Capacitación Técnica y Profesio-nal, será obligatoria para el personal de la Pro-curaduría, dentro de su horario de trabajo, sinperjuicio de sus actividades normales, cuandolo determine el Procurador.

Capítulo XIII

Del Departamento de Servicios Administrativos{

ARTICULO 55.- El Departamento deServicios Administrativos, estará integradopor:

l.-Un Jefe del Departamento;11.- Un Subjefe; yIIJ.- El personal administrativo que se-

ñale el presupuesto.

ARTICULO 56.- El Departamento deServicios Administrativos, que en sus activida-des se coordinará con la Dirección de Servi-cios Administrativos de la Oficialía Mayor deGobierno del Estado, ajustándose a las dispo-siciones relativas, tendrá a su cargo:

1.- Tramitar todo lo relativo a nombra-mientos, ascensos, renuncias, remociones, cam-bios de adscripción, licencias, vacaciones y do-tación de documentos de identificación a todoel personal de la Procuraduría, por acuerdo delProcurador.

11.-· Registrar en el libro correspondien-te, los titulas profesionales del personal de laInstitución; .

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Diciembre 15 de 1979 PERIODlCO OFICIAL PAGINA ONCB

III.- Formular el anteproyecto del pse-supuesto de la Procuraduría, manejar las par-tidas correspondientes y administrar los gastos,con acuerdo del Procurador.

IV.- Tramitar el cobro de sueldos delpersonal de las oficinas centrales de la Insti-tución para hacer los correspondientes pagosy tramitar, así mismo, el envío oportuno delos sueldos del personal foráneo;

V.- Llevar inventarios de muebles, li-bros, 'útiles, equipos e instalaciones de la Pro-curaduría y dé las Agencias del Ministerio PÚ-blico en todo el Estado, controlando las altasy bajas de esos efectos y su destinó; "

VI.- Controlar los servicios generales dearchivo, depósito de objetos, intendencia, in-ventarios, proveeduría y vehículos; y

VII.~· Las demás Iuncionesadrninistrati-vas que le señalen las Leyes, los reglamentosoel Procurador.

ARTICULO 57.- El Subjefe General deServicios Administrativos auxiliará al Jefe enel desempeño de las labores anteriores y ade-más, llevará en forma detallada, todas las es-tadísticas correspondientes a la Institución.

ARTICULO 58.-En ningún caso se acre-ditará como funcionario o empleado de la Ins-titución, mediante la credencial o placa respec-tiva, a quien no preste servicios en la misma.

•• TITULO CUARTO

FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIOPUBLICO

Capítulo Unico

ARTICULO ,61.- Cuando los Agentesdel Ministerio Público soliciten instruccionesdel Procurador, deberán exponer el caso y emi-tir la opinión que sobre éste se hayan forma-do, con los fundamentos de derecho que seanpertinentes, usando, en casos de urgencia, lavía más rápida.

ARTICULO 62.- Los Agentes del Mi-nisterio Públieo, al dictar'isus resoluciones yal.formular sus pedimentos ante los tribunales,harán exposición metódica y sucinta de los he-chos conducentes, propondrán las cuestionesde derecho que de ellos surjan, citarán las le-yes, jurisprudencia y doctrina aplicables, en sucaso, y con vista de- una y otras.verniríránaujuicio en proposiciones claras, precisas y con-cretas. _

ARTICULO 63.- Los Agentes del Mi-nisterio Público Investigadores deberán llevarun libro de gobierno, autorizado por el Procu-rador, en el cual se registrarán inmediatamen-te después de iniciadas, las actas de averigua-ción previa con anotación de número, el cualdeberá ser progresivo, la fecha, hora y Ios de-más datos indispensables; también llevarán losdemás libros necesarios para el servicio y for-marán expedientes con los pedimentos que for-rnulen, oficios, circulares, instrucciones y de-más documentos que reciban y que no seande los que deban presentarse ante los tribu-nales.

TITULO QUINTO

FALTAS Y CORRECCIONES·DISCIPLINARIAS

Capítulo IFaltas

ARTICULO 59.- El Ministerio Público,inmediatamente que tenga conocimiento de unhecho delictuoso, practicará sin demora las di-ligencias tendientes a la c.omprobación del ARTICULO· 64.- El Procurador Gene-cuerpo del delito yIapresunta responsabilidad ral de Justicia, los Subprocuradores, los Direc-penal, para ejercitar ante los tribunales la ac- _ tares Generales de Averiguaciones Previas yción persecutoria, cuando proceda. de Control de Procesos, los Agentes del Mi-

ARTIC' ULO 60 D' 1· ticaci nisterio Público, el personal de la Policía [u-.. - e as mves igaciones dici 1 d· 1 S .. Perici 1 d S ..que hayan de practicarse, se levantará acta cir- _ ICI~, e QS ~:r:vlCI?~ e~cla es, e ervicios

cunstanciada por sextuplicado, en, los términos S?<:lales y Participación CIUdadana de los Ser-que disponga el Código de Procedimientos Pe- VICIOSAdministrativos y los Empleados Subal-nales; el original y una copia se remitirá al t~rnos en gene:al, son. responsables por los .de-Juzgado que corresponda, al ejercitarse la ac- h.t~s y faltas en que Incurran durante el ejer-. , . de Jas otras cuat . CIClO'de su cargo.cien persecutoria.. e as otras cuatro coplas, ARTICULO 65 L trib lIt

cuna Se enviará al Agente Adscrito, sendas co- . . .- os n una es,. a e-pías a los Directores Generales de Averigua- ner conocimiento .d~ al&una Ja~ta o delIto decienes Previas y de- Control. de Procesos, que- ' los Agentes del MInIS!erlO Pubhc~, .daran par-dando una para' el archivo del Agente Investí- te al Procurador General de JUStICI8.,~dor. (Si2Ua a .La V~.) .

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PAGINA noca PERIODICO OFICIAL Diciembre 15 die 1979

ARTICULO 66.- En los casos del ar-tículo anterior, si la falta fuera de palabra opor escrito, el tribunal ante quien ejerzan susfunciones remitirá copia de lo conducente, pa-ra que el Procurador obre conforme a sus atri-buciones. '

ARTICULO 67.- Son faltas oficiales:1.-.- Faltar frecuentemente, sin causa jus-

tificada, a sus oficinas; llegar ortlinariamentetarde a ellas, o no permaneceren el despachotodo el tiempo prevenido por la ley o .regla-' ,mento resnectivo:

II.- Demorar indebidamente el despa-cho de los negocios, ya sea por falta de cum-plimiento de las obligaciones que les imponganlas leyes o de las órdenes que, con arreglo alas mismas, .les dicten' sus superiores;

1I1.-- Ejecutar hechos o incurrir en omi-siones que tengan cornovconsecuencia extra-viar o traspapelar expedienteso.escritos, o di-ficultar Q demorar el ejercicio de los derechosde las partes en toda clase de asuntos;

IV.- Ofender o denostar a los 1itiganteso a cualquier otra persona que acuda a las ofi-cinas del Ministerio Público o a las Audien-cias de los Tribunales, en 'demanda de justi-cia o a informarse del estado que guarden losasuntos;

V.- Sacar, en los casos en que la ley nolo autorice, los expedientes y documentos fue-ra de las oficinas en que deban estar o de lasdel Ministerio Público, o tratar fuera ·de lasoficinas los asuntos que allí se tramitan;

VI.- Ser negligentes en buscar las prue-bas que fueren necesarias para presentar lasacusaciones que sean procedentes o para se-guirlas ante los Tribunales;

VII.- No hacer, con oportunidad, laspromociones que conforme a la ley sean pro-cedentes; .

VII 1.-' No comunicar oportunamente al _Procurador los motivos que se hayan tenidopara interponer el recurso de apelación;

IX.- No sujetarse a las instruccionesque reciban del Procurador;

X.- Contravenir lo prevenido en los' ar-tículos 16 y 17 de la presente ley; y

XI.- Las demás expresamente determi-nadas en las-leyes y reglamentos vigentes o enlas que con posteridad se dicten.

Capítulo IICorrecciones Disciplinarias. .-

AR TI CULO 68.-.' E 1 Procurador poc1ráimponer al personal del Ministerio Público ya -itli-i auxiliares por las faltas en que incurran

en el servicio, cualesquiera de las siguientescorrecciones disciplinarias, a su elección y se-gún la gravedad del caso:

1.- Apercibimiento o amonestación;11.- Multa de uno a cinco días de suel-

do;IIl.-. - Suspensión del empleo hasta por

quince días; .oIV.- Pérdida del empleo.Antes de imponer el Procurador algunas

dé las correcciones disciplinarias, oirá en jus-ticia al interesado y formará el expediente res-pectivo con los datos y pruebas que tuviere,resolviendo en definitiva lo procedente, oyen-do el parecer de uno de los Subprocuradoresy de un Agente Auxiliar.

ARTICULO 69.--.. Cuando los Agentesdel Ministerio Público fueren acusados de al-gún delito, no serán detenidos por autoridadalguna, sino hasta que el Juez que conozcadel asunto respectivo pida al Procurador quelos ponga a su disposición y este funcionariolo resuelva así. Lo anterior no será obstáculo

. púa que se suspenda en sus funciones al inculpado y se le sujete a la vigilancia de la Poli-cía, para evitar que se substraiga a la acciónde la justicia. Al funcionario o empleado queefectúe una detención contra lo dispuesto eneste artículo, se le impondrán de tres a seismeses de prisión y destitución de su .cargo oempleo.

TITULO SEXTO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Unico

ARTICULO 70.- Los Agentes del Mi-nisterio Público que soliciten instrucciones delProcurador, del Director de' AveriguacionesPrevias o del Director de Control de Procesos,deberán exponer el asunto y emitir opinión, ci-

. tanda en su caso, las leyes, jurisprudencia ydoctrina que consideren aplicables. Lainfrac-ción de este precepto ameritará la imposiciónde unacorrección disciplinaria.

ARTICULO 71.- Al recibir los Agentesdel Ministerio Público instrucciones de los Dí-rectores de Averiguaciones Previas o de Con-trol de Procesos, en su caso; podrán, fundan- .do su petición, solicitar del Procurador nuevoestudio del caso y si ·las instrucciones son ra-tificadas, deberán ajustarse a ellas.. .

(Sigue al frente)

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Díc.ernbre 15 de 1979 PERlomco Of'ICIAL l'AGIN A TRJ!et:

ARTICULO 72.- Los Agentes del Mi-nisterio Público en ningún estado del proceso,podrán. variar o modificar la acción penal quese hubiere intentado, sin previa autorizacióndel Procurador General de Justicia.

AR\,ICULO 73.-' Los Agentes del Mi-nisterio Publico y los de la Policía Judicial,previa indentíficacíón y con motivo de SlJS fun-ciones, tendrán libre acceso a los centros dereunión de espectáculos públicos cl1 todo el Es-tado "!f a los transportes urbanos, suburbanosy de concesión estatal.

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Decreto entrará envigor al día sigiuente de su publicación en el

Periódico Oficial del' Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Desde esa misma fechaquedará derogada la Ley Orgánica del Minis-

terio Público del Estado de Tabasco de veinticuatro de abril de mil novecientos setenta yseis y todas las demás disposiciones y regla-mentos que se opongan a la presente Ley.

, . ._ Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Villahermosa .•

Capital del Estado de "Tabasco, a los once días del mes de diciembre del ano de mil nove-cientos setenta y nueve.- Andrés Sánchez Salís,' Dip. Presidente.- Enrique Fernández Ve-raud González, Dip. Secretario.- Rúbricas.

Por tanto mando se imprirna.ipublique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Expedido en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Villahermosa, Capitaldel Estado de Tabasco, a los doce días del mes de diciembre del año del mil novecientos se-tenta y nueve. -

El Secretario General de' Gobierno,

LIC. SALVADOR J. NEME CASTILLO.

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