pericia contable

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1. ASPECTOS GENERALES DE DESARROLLO ENLOS PROCESOS A. EN EL PROCESO CIVIL En el proceso civil se juzga a todo aquello que está relacionado con obligaciones y derechos. En proceso se inicia con la presentación de la demanda por parte del demandante. Este documento tiene dos partes indefinidas que son los aspectos de hecho y los aspectos de derecho. Al perito le interesan los aspectos de hecho, ósea la narración de los hechos acontecidos. La demanda es derivada si demandado para que pueda ejercer su derecho a la defensa, emitiendo este un documento que se conoce como contestación de la demanda (aceptando, negando o contradiciendo los hechos demandados) Posteriormente, el juez cita a las partes a una conciliación, y si en esta diligencia las partes llegan a un acuerdo, ahí culmina el proceso; si las partes no se pusieron de acuerdo el juez emite una resolución donde da inicio a la etapa de presentación de pruebas. El código Procesal Civil establece la presentación de las siguientes pruebas: 1. La declaración de la parte 2. La declaración de testigo 3. Los documentos 4. La inspección judicial ; y 5. La pericia Tipos de proceso en el fuero civil: 1. Proceso de conocimiento 2. Procesos abreviado 3. Procesos sumarísimo 4. Proceso ejecutivo La intervención del perito se realiza, muchas veces, en ejecución de sentencia (cuando ya el juez ha emitido su fallo), como por ejemplo en procesos de obligaciones de dar suma de dinero, efectuando liquidación de intereses. En otros procesos, el perito participa antes de que el juez emita su sentencia como por ejemplo en juicios de indemnización de daños y perjuicios. B. EN EL PROCESO PENAL En proceso penal se juzga todo aquello que está relacionado con delitos. El proceso de acuerdo al código de procedimientos penales se inicia con la presentación de la denuncia por parte del agraviado .Este documento es presentado ante la policía Nacional , quien realiza una investigación emitiendo luego el documento que se conoce como atestado policial , el que es derivado a la fiscalía, el fiscal amerita los hechos y procede presentar la denuncia penal ante el juez especializado en lo penal. Después de que el Magistrado de validez a la denuncia, emite un documento que se conoce como resolución de apertura de instrucción , indicando en ella las diligencias que deben llevarse a cabo para la investigación judicial. El proceso de acuerdo al código procesal penal se inicia con la presentación de la denuncia de parte, ante lo cual, el fiscal debe constituirse en el director de la investigación pidiendo el apoyo de la policía nacional a través de sus diferentes reparticiones (DINANDRO, DIRINCRI, ETC) y de requerirse el apoyo de peritos para poder establecer si los hechos realizados dan lugar a que se denuncien estos ante el Juez de turno o se tenga que sebreseir(Etapa de investigación preliminar) Una vez realizada la denuncia en la etapa de juicio oral podrá intervenir también el perito en el caso de tratarse de conocimientos especiales ya se apoyando en la teoría del caso del fiscal o la teoría del caso del abogado defensor. El código penal describe las siguientes pruebas: 1. La prueba testimonial 2. La prueba de peritaje 3. La prueba documental 4. El reconocimiento de personas

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PERICIA CONTABLE

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Page 1: PERICIA CONTABLE

1. ASPECTOS GENERALES DE DESARROLLO ENLOS PROCESOS A. EN EL PROCESO CIVIL

En el proceso civil se juzga a todo aquello que está relacionado con obligaciones y derechos.En proceso se inicia con la presentación de la demanda por parte del demandante. Este documento tiene dos partes indefinidas que son los aspectos de hecho y los aspectos de derecho. Al perito le interesan los aspectos de hecho, ósea la narración de los hechos acontecidos.La demanda es derivada si demandado para que pueda ejercer su derecho a la defensa, emitiendo este un documento que se conoce como contestación de la demanda (aceptando, negando o contradiciendo los hechos demandados)Posteriormente, el juez cita a las partes a una conciliación, y si en esta diligencia las partes llegan a un acuerdo, ahí culmina el proceso; si las partes no se pusieron de acuerdo el juez emite una resolución donde da inicio a la etapa de presentación de pruebas.El código Procesal Civil establece la presentación de las siguientes pruebas:

1. La declaración de la parte2. La declaración de testigo3. Los documentos 4. La inspección judicial ; y 5. La pericia

Tipos de proceso en el fuero civil:1. Proceso de conocimiento2. Procesos abreviado3. Procesos sumarísimo4. Proceso ejecutivo

La intervención del perito se realiza, muchas veces, en ejecución de sentencia (cuando ya el juez ha emitido su fallo), como por ejemplo en procesos de obligaciones de dar suma de dinero, efectuando liquidación de intereses.En otros procesos, el perito participa antes de que el juez emita su sentencia como por ejemplo en juicios de indemnización de daños y perjuicios.

B. EN EL PROCESO PENAL En proceso penal se juzga todo aquello que está relacionado con delitos. El proceso de acuerdo al código de procedimientos penales se inicia con la presentación de la denuncia por parte del agraviado .Este documento es presentado ante la policía Nacional, quien realiza una investigación emitiendo luego el documento que se conoce como atestado policial, el que es derivado a la fiscalía, el fiscal amerita los hechos y procede presentar la denuncia penal ante el juez especializado en lo penal. Después de que el Magistrado de validez a la denuncia, emite un documento que se conoce como resolución de apertura de instrucción, indicando en ella las diligencias que deben llevarse a cabo para la investigación judicial.El proceso de acuerdo al código procesal penal se inicia con la presentación de la denuncia de parte, ante lo cual, el fiscal debe constituirse en el director de la investigación pidiendo el apoyo de la policía nacional a través de sus diferentes reparticiones (DINANDRO, DIRINCRI, ETC) y de requerirse el apoyo de peritos para poder establecer si los hechos realizados dan lugar a que se denuncien estos ante el Juez de turno o se tenga que sebreseir(Etapa de investigación preliminar)Una vez realizada la denuncia en la etapa de juicio oral podrá intervenir también el perito en el caso de tratarse de conocimientos especiales ya se apoyando en la teoría del caso del fiscal o la teoría del caso del abogado defensor.El código penal describe las siguientes pruebas:

1. La prueba testimonial2. La prueba de peritaje3. La prueba documental4. El reconocimiento de personas5. La prueba de inspección y revisión6. La prueba indiciaria

5. AUTORIDADESY PERSONAS QUE ITERVIENEN EN LOS PROCESOS

EN EL PROCESO CIVILPERSONAS DOCUMENTOSJUEZ Resoluciones, Autos, decretosVocal Superior Resoluciones, Autos, decretosVocal Supremo Resoluciones, Autos, decretosFiscal DictámenesSecretario NotificacionesDemandante Demanda , Escritos , RecursosDemandado Contestación de la demanda Escritos

Testigo Declaración TestimonialInterprete TraducciónProcurador EscritosPerito Informe Pericial Escritos

Page 2: PERICIA CONTABLE

EN EL PROCESO PENALPERSONAS DOCUMENTOSJUEZ Resoluciones, Autos, decretosVocal Superior Resoluciones, Autos, decretosVocal Supremo Resoluciones, Autos, decretosFiscal DictámenesSecretario NotificacionesDenunciante o Agraviado Demanda , Escritos , RecursosDenunciado o Inculpado Contestación de la demanda EscritosTestigo Declaración TestimonialInterprete TraducciónProcurador EscritosPerito Informe Pericial EscritosParte Civil Escritos o recursosTercero Civilmente responsable

Escritos o recursos

6. INSTANCIAS DEL PODER JUDICIAL Cortes superiores de justicia.- Tiene su sede en la ciudad señalada por ley y su competencia comprende el distrito judicial correspondiente.Cada Corte Superior cuenta con Salas Especializadas o mixtas. Las Cortes Superiores están conformadas: - El presidente de la Corte superior.- TRES vocales Superiores por cada una de las salas que la integran, presididas por el de mayor antigüedad. Las cortes superiores están divididas en salas:- Salas civiles- Salas Penales- Salas laborales- Salas AgrariasLas salas de las cortes superiores resuelven en segunda y última instancia con las excepciones que se establece la Ley.En esta instancia el perito interviene en los procesos judiciales seguidos a los jueces especializados o mixtos, jueces de paz letrados, jueces de paz y funcionarios del estado con rango de director o más.

Corte Suprema de justicia de la República.-La competencia de la Corte Suprema se extiende a todo territorio de la república y su sede es la capital de la misma.La Corte suprema está integrada por 18 vocales supremos distribuidos de la siguiente forma:

EN EL PROCESO LABORALPERSONAS DOCUMENTOSJUEZ Resoluciones, Autos, decretosVocal Superior Resoluciones, Autos, decretosVocal Supremo Resoluciones, Autos, decretosFiscal DictámenesSecretario NotificacionesDemandante Demanda , Escritos , RecursosDemandado Contestación de la demanda EscritosTestigo Declaración TestimonialInterprete TraducciónProcurador EscritosPerito Informe Pericial Escritos

EN EL PROCESO ARBITRALPERSONAS DOCUMENTOSArbitro Resoluciones, Autos, decretosSecretario NotificacionesDemandante Demanda , Escritos , RecursosDemandado Contestación de la demanda EscritosTestigo Declaración TestimonialInterprete TraducciónPerito Informe Pericial Escritos

Page 3: PERICIA CONTABLE

1. El presidente de la Corte Suprema.2. El vocal jefe de la oficina de Control de la Magistratura.3. Un vocal integrante del consejo ejecutivo del poder judicial.4. Los demás vocales integrantes de las salas jurisdiccionales.

Las salas jurisdiccionales especializadas cuentan con cinco vocales supremos, presididas por el de mayor antigüedad.Hay tres salas.a. Sala Civilb. Sala Penalc. Sala e derecho constitucional y social.

En esta instancia el Perito participa en los procesos seguidos a los fiscales y vocales superiores, miembros del consejo supremo de justicia militar, el presidente de la república, los miembros del estado, representantes del congreso, magistrados de la misma corte, arzobispos, obispos, agentes diplomáticos del Perú acreditados en otra nación, por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, aunque hayan cesado en sus cargos.

7. INSTANCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO De acuerdo con el Art. 158 de nuestra constitución, el Ministerio Publico es un organismo autónomo jerárquicamente

organizado del mismo rango que el Poder Judicial. Sus atribuciones están debidamente establecidas en al Art. 159 de la constitución , las cuales :

Promover de oficio, o petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el Derecho.

Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. Representar en los procesos judiciales a la sociedad. Conducir desde su inicio investigación del delito. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la Ley contempla. Ejercer la iniciativa en la formación de las leyes y dar cuenta al Congreso o al Presidente de la republica de los vacíos o

defectos de la Legislación.

EL MINISTERIO PÚBLICO ESTA ORGANIZADO DE LA SIGUIENTE MANERA: La Fiscalía de la Nación, a cargo del Fiscal de la Nación. La Fiscalía Suprema de Control Interno, a cargo de un fiscal supremo que tiene la función de verificar las denuncias

contra los fiscales. Las Fiscalías Supremas: en lo penal, en lo civil, en lo contencioso administrativo y en lo constitucional – social. Las Fiscalías Superiores, en lo penal, en lo civil m y mixtas. Las Fiscalías Provinciales, en lo Penal, en lo civil, de menores y mixtas. La Fiscalía Especial de prevención del delito. La Fiscalía Especial de defensa del Pueblo y DDHH.

8. CLASES DE PERITO SOLO CONCEPTO A. DE OFICIO.-

Es aquel profesional o especialista , cuyo nombramiento lo realiza una autoridad judicial a través de la información proporciona por la Oficina del Registro de Peritos (REPEJ) de la Corte Superior o falta de esta , en forma directa , teniendo en consideración la nómina de estos.

B. DE PARTE Es aquel cuya contratación la realizan directamente los litigantes, para que se presenten Informes en apoyo a sus planteamientos, o aquellos profesionales que perteneciendo a una repartición pública preparan Informes sobre el resultado de su labor. No es necesario que estén en la Nómina del REPEJ , pero si deben estar acreditando para el ejercicio de la profesión.

C. DE DIRIMENTE Es el perito que es nombrado por una autoridad judicial con la finalidad de esclarecer las diferencias planteadas en los informes, por los peritos intervinientes en la investigación pericial. Debe pertenecer a la Nómina del REPEJ y estar hábil para ejercer la profesión.

9. OBLIGACIONES DE LOS PERITOS El reglamento para el ejercicio de la pericia a nivel nacional establece las obligaciones desde el punto de vista profesional:Art. 17.- Son obligaciones de los Peritos Judiciales Contables: a. Estar acreditado por su Colegio profesional para el desempeño del cargo.b. Cumplir con todas las disposiciones relacionadas con la actividad pericial, de orden profesional, jurídica, y sobre todo las

orden técnico aprobadas en los Congresos Nacionales de Contadores Públicos.c. Comunicarse con el otro Perito nombrado por el Juez o el Fiscal para coordinar las laborales a realizar.d. Excusarse ante el Juez o Fiscal para participar en la Investigación pericial, tan pronto advierta que tiene impedimentos de

orden legal, profesional, ético.

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e. Acudir el Juzgado o Fiscalía dentro de los tres días posteriores a la notificación de su nombramiento ara tomar conocimiento del caso.

f. Asistir a todas las diligencias judiciales a las cuales sea citado, respetando el día y hora establecidos.g. Emitir el informe Pericial con la mayor claridad posible llegando a conclusiones expresas y categóricas.h. Efectuar la presentación oportuna del Informe Pericial.La RS 351-98-SE-TP-CME-PJ establece las obligaciones del perito en el ámbito judicial:TITULO V DE LAS OBLIGACIONESArt. 26. Son obligaciones de los profesionales y especialistas inscritos en el registro de Peritos Judiciales (REPEJ) las siguientes:- Cumplir con las disposiciones emitidas por los Órganos de Gobierno del Poder Judicial.- Expedir informes periciales expresos y categóricos técnicamente sustentados.- Presentación oportuna del informe Pericial.- Otras que se puedan establecer por norma expresa.

10. DILIGENCIAS JUDICALES Diligencias son los procedimientos judiciales en donde se realiza el ejercicio de los derechos interesados. En estos procedimientos judiciales se requiere la participación de los Peritos, ya sea con el objeto de aceptar su nombramiento, emitir una opinión sobre determinados hechos, sustentar su Informe Pericial, o intervenir en debates o confrontaciones técnicas.

A. LA JURAMENTACIÓN El Art. 269 del Código procesal Civil establece que el Perito acepta el cargo mediante escrito hecho bajo juramento o promesa de decir la verdad.Para cumplir con dicho requerimiento el perito deberá redactar el Acta de Juramentación donde deberá indicar el número del expediente y los nombres y apellidos del secretario. Luego considerara sus datos generales: Nombres, apellidos, Profesión, número de matrícula, su domicilio, estado civil, edad, religión , su registro del REPEJ y finalmente expresara su aceptación al cargo, comprometiéndose a desempeñar el cargo con responsabilidad e imparcialidad. Se considerara la fecha y la firma del Perito, el documento también será firmado por el secretario y el Juez y deberá sr incorporado al expediente judicial.

B. INSPECCION JUDICIAL , Según el Dr. Hernan es al acto por el cual el juez examina los hechos que motivan el pleito, para convencerse directamente de la verdad de los hechos.El código procesal Civil establece que a la inspección judicial acudirán los peritos cuando el Juez lo ordene. Al Termino de la inspección se suscribirá un Acta en la que el Juez describirá el lugar en que se practica la inspección judicial , los hechos objetos o circunstancias que observe directamente , según sea el caso y un resumen pertinente de las observaciones de los peritos.En la inspección Judicial los peritos no solo van a verificar físicamente los objetos motivos del litigio, sino que van a hacer uso de sus conocimientos especiales para expresar su opinión en el Acta o en su Informe Pericial (Art. 267, 273,274 CPC).

C. LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Es una diligencia que se lleva a cabo en el local del Juzgado, tomándole previamente el juramento a todos los intervinientes. En esta diligencia actuaran primero los peritos, los testigos, el reconocimiento de los documentos y finalmente la declaración de las partes empezando por la del demandado. En su intervención los peritos resumirán sus conclusiones y responderán a las observaciones hechas por las partes a sus informes escritos. (Art. 208,266 CPC).

D. LA CONFRONTACION Es el procedimiento de poner una persona frente a otra para el esclarecimiento de un hecho, en base a las preguntas y respuestas que se les formule y su correspondiente contestación. Esta diligencia esta normada mediante el Art. 209 del Código procesal Civil el que indica que el Juez puede disponer la confrontación entre Peritos para establecer la verdad de los hechos. Esta puede darse entre los peritos de oficio cuando estos discrepen en sus conclusiones o entre los peritos de oficio y los peritos de parte cuando sus informes sean contradictorios.

11. DILIGENCIAS EN EL PROCESO PENALA. La JuramentaciónB. Notificación JudicialC. La RatificaciónD. El debate PericialE. El informe oral ante la sala

12. CASO PRACTICO