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SÁBADO 28 DE MARZO DE 2020 GUADALAJARA, JALISCO TOMO CCCXCVII SECCIÓN II 30 SECCIÓN X

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SÁBADO 28 DE MARZO DE 2020

GUADALAJARA, JALISCO

TOMO CCCXCVII

SECCIÓNII

EL ESTADO DE JALISCOP E R I Ó D I C O O F I C I A L

SECRETARÍA GENERALDE GOBIERNO

PODER EJECUTIVO

DIRECCIÓN DE PUBLICACIONES

GUADALAJARA, JALISCO

GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE JALISCOENRIQUE ALFARO RAMÍREZ

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNOJUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA

DIRECTOR DE PUBLICACIONESY DEL PERIÓDICO OFICIALDIEGO ALEXANDERSON LÓPEZ

Registrado desde el3 de septiembre de 1921.Trisemanal:martes, jueves y sábados.Franqueo pagado.Publicación periódica.Permiso número: 0080921.Características: 117252816.Autorizado por SEPOMEX.

periodicooficial.jalisco.gob.mx

30SECCIÓN

X

EL ESTADO DE JALISCOP E R I Ó D I C O O F I C I A L

GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE JALISCOENRIQUE ALFARO RAMÍREZ

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNOJUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA

DIRECTOR DE PUBLICACIONESY DEL PERIÓDICO OFICIALDIEGO ALEXANDERSON LÓPEZ

Registrado desde el3 de septiembre de 1921.Trisemanal:martes, jueves y sábados.Franqueo pagado.Publicación periódica.Permiso número: 0080921.Características: 117252816.Autorizado por SEPOMEX.

periodicooficial.jalisco.gob.mx

R E G L A S

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

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SÁBADO 28 DE MARZO DE 2020 / Número 30. Sección X

REGLAS DE OPERACIÓN

PROGRAMA PARA EL MEJORAMIENTO GENÉTICO PECUARIO

EJERCICIO 2020

SECCIÓN I. PARTICULARIDADES DEL PROGRAMA

1. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN JURÍDICA

ALBERTO ESQUER GUTIÉRREZ, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 46 y 50, fracciones X, XI, XX y XXII de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 2, 4 fracciones I y IV, 5 fracciones I, IV, V, VI, X, XII, XIII, XIV, XV, 6, 8, 11 numeral 1 y 2 fracción III, 12, 13, 14, 15 fracciones I, IV, V, VI, VIII, IX, X y XI, 16 fracción VI y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; artículos 21 y 22 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco; así como lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto número 27785/LXII/19 que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco, para el año 2020 y,

C O N S I D E R A N D O:

I. El artículo 50 de la Constitución Política del Estado de Jalisco que establece como facultades exclusivas del Titular del Poder Ejecutivo, entre otras, el organizar y conducir la planeación del desarrollo del Estado y establecer los medios para la participación social; cuidar de la recaudación, aplicación e inversión de los caudales del Estado, con arreglo a las leyes; celebrar convenios con la Federación, con los municipios y con los particulares, respecto de la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario, así como delegar facultades específicas en el ámbito administrativo a las secretarías, dependencias, organismos y entidades que se constituyan para el auxilio en el desempeño de sus atribuciones.

II. Los artículos 14 y 22 de La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco que establecen respectivamente que para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las secretarías en el ramo correspondiente y; que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural es la dependencia responsable de diseñar,

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aplicar y evaluar la política de Desarrollo Rural en coordinación con la Federación y los municipios, por lo que le corresponde, entre otras atribuciones, diseñar y ejecutar programas que impulsen el desarrollo rural en el Estado, determinar los criterios generales para la participación de los usuarios de los servicios rurales, promover, apoyar y gestionar la participación ciudadana y de los organismos de la sociedad civil en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas sociales de desarrollo rural, así como promover, apoyar, gestionar, coordinar y realizar estudios, investigaciones y actividades formativas sobre el desarrollo rural, agropecuario, acuícola y pesquero.

III. Los artículos 1, 4 y 16 de La Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco que establecen respectivamente que su objeto es lograr el desarrollo rural sustentable en el Estado de Jalisco; que las políticas estarán encausadas atendiendo al principio de corresponsabilidad de la comunidad y gobierno, por lo que deberá estimularse la participación ciudadana en los actos que signifiquen bienestar para su propia comunidad y; que el programa sectorial para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado, contemple el fomento de acciones específicas que incidan, coadyuven y determinen el mejoramiento de las condiciones productivas, económicas, sociales, ambientales y culturales del medio rural.

IV. Que el Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo de Jalisco 2018-2024, en su eje de Desarrollo Rural plantea como objetivo potencializar el liderazgo de Jalisco en materia agropecuaria a nivel nacional, ampliando, rehabilitando y modernizando la infraestructura rural productiva, desarrollando las capacidades productivas y la asistencia técnica para los productores del campo, incrementando el valor agregado y la comercialización de los productos del sector primario, mejorando la sanidad e inocuidad de los productos agropecuarios, promoviendo los sistemas y prácticas de producción agropecuaria sustentables e incrementando la innovación y tecnificación de los procesos que eleven la productividad del campo y la calidad de vida de los productores.

V. Que la presente administración estatal busca atender los objetivos y metas planteadas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, y particularmente en lo que refiere a los programas y acciones impulsados por la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, así como por acciones intersecretariales, se contemplan,

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entre otras: mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos (ODS6.3); proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua (ODS6.6); ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios energéticos modernos y sostenibles (ODS7.b); Mejorar progresivamente la producción y el consumo eficientes de los recursos mundiales y procurar desvincular el crecimiento económico de la degradación del medio ambiente (ODS8.4); lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales (ODS12.2); luchar contra la desertificación, rehabilitar las tierras y los suelos degradados (ODS15.3)

VI. Que bajo estas premisas es que se establece que toda persona que realice actividad agropecuaria tiene derecho a ser beneficiada por los programas de desarrollo rural, en particular aquellos ciudadanos que formen parte de algún grupo con actividad agropecuaria, económica, sociedad rural, agro-empresa, cadena productiva, comisión intersecretarial, comunidad rural, consejos distritales, siempre y cuando cumplan con los requisitos que en cada caso se señalen; se reconocen sus derechos y se establecen sus obligaciones.

Por su parte el Decreto número 27785/LXII/19, que contiene el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de Jalisco, vigente para el ejercicio fiscal 2020, señala que las Dependencias ó entidades del Poder Ejecutivo, deberán elaborar, aprobar publicar y poner a disposición de los posibles beneficiarios, las Reglas de Operación de los Programas que brinden apoyos públicos a más tardar el 31 de marzo del 2020.

VII. Que por tal motivo se implementa el Programa para el Mejoramiento Genético Pecuario, con el objeto de mejorar la calidad genética de los hatos ganaderos para los pequeños y medianos productores con actividad pecuaria en el Estado de Jalisco, mediante la entrega de apoyos económicos para la adquisición de sementales bovinos, ovinos y/o caprinos con registro genealógico y evaluación genética.

Tomando en cuenta las consideraciones antes señaladas, así como los fundamentos jurídicos indicados, por este conducto se expiden las Reglas de Operación del “Programa para el Mejoramiento Genético Pecuario”, que será implementado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Estado de Jalisco en el ejercicio fiscal 2020.

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2. ANTECEDENTES

La producción de carne en México es uno de los principales productos de generación de valor en el sector agropecuario. Este producto ha presentado un crecimiento importante durante la última década a un ritmo promedio anual de 1.6%, además de una gran diversificación de mercados y reducciones importantes en las importaciones de carne y salida de materia prima esencial. En México, 110 millones de hectáreas se dedican a la producción ganadera en 1.1 millones de unidades de producción.

El sector ganadero aporta el 15.1% del valor de la producción nacional con más de 238,586 toneladas de carne en canal, ocupando el segundo lugar a nivel nacional, con un valor de producción de carne de bovino de 17 mil 739 millones de pesos, gracias a la calidad y al manejo de los ganaderos del estado, sacrificándose un promedio de 836 mil cabezas de ganado al año (SIAP, 2018), es por esto que la ganadería es una de las actividades productivas más importantes en el Estado.

En cuanto a las especies de ovinos y caprinos, el Estado produce 4,389.7 toneladas de carne de ovino y 1,810.6 toneladas de carne de caprino, con un valor de la producción agregado de 478.9 millones de pesos (SIAP, 2018), estando presentes en todo el estado de Jalisco. Esta actividad se ubica en las localidades menos desarrolladas, lo que conlleva a ser un sector con menor comercialización que otros sectores de la producción animal. La forma de producir estos pequeños rumiantes (carne y leche en caprinos; solo carne en ovinos), se desarrollan en diferentes escenarios, donde predomina una variación en la dispersión geográfica, uso de la tierra, modelos de producción y área destinada al sistema productivo.

La Unión Ganadera Regional de Jalisco, hasta el año 2018, reporta un padrón gremial de 104,718 ganaderos registrados ante la organización y el Gobierno del Estado.

El Gobierno del Estado de Jalisco, en los últimos años, ha implementado diferentes programas de apoyo para la adquisición de sementales bovinos de alta calidad genética. Con estas acciones se ha logrado avances importantes en los hatos ganaderos al mejorar la calidad y desarrollo de las crías. Un semental aporta el 50% del material genético a la cría permitiendo animales con mejor masa muscular, mejor rendimiento al desarrollarse y por consiguiente tiene mejores ganancias de peso vivo, además del becerro

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(destete) el comprador ofrece un precio mayor, dado que en la engorda tendrá una conversión más alta y mejores canales al momento del sacrificio.

El Programa de Mejoramiento Genético Pecuario que ha impulsado el gobierno del Estado Jalisco, a través de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, en los últimos seis años, se ha venido otorgando apoyos para la adquisición de sementales bovinos con registro genealógico y evaluación genética, a través de un fondo concurrente con el gobierno federal, beneficiando aproximadamente a 2,800 productores que adquirieron el mismo número de sementales bovinos, con una bolsa de más de 45 millones de pesos, para la producción de bovinos carne y doble propósito. En el 2019 se logró entregar apoyos económicos para la adquisición de 360 sementales bovinos con una inversión mayor a 8.2 millones de pesos.

Cabe mencionar que es destacable y muy representativo el avance en cuanto a la participación en el mejoramiento genético ganadero, nuestros productores han obtenido los principales reconocimientos en las Expos Ganaderas del País, sobresaliendo los criadores de las razas: Charolais, Angus, Simmental, Suizo y Cebú, entre otras, quienes ofertan ejemplares de calidad similar a los países más desarrollados en la ganadería; Muestra de ello fueron los diferentes congresos y exposiciones mundiales, internacionales y nacionales con sede en Jalisco.

El apoyo para sementales se ha venido otorgando dentro de las ferias y exposiciones ganaderas de los 125 municipios del Estado de Jalisco, ya que el gobierno estatal tiene como prioridad impulsar el mejoramiento genético pecuario

3. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA PÚBLICO Y LA INTERVENCIÓN

3.1 Identificación, definición y descripción del problema o necesidad

El problema público es que los pequeños y medianos productores de ganado bovino, ovino, caprino y porcino tienen una baja eficiencia biológica debido a una baja fertilidad, bajas tasas de crecimiento y desarrollo y una baja calidad de la carne que no les permite ser competitivos en el mercado.

Entre las principales causas de esta problemática esta que los productores no tienen acceso a sementales o semen con evaluaciones genéticas que les permita mejorar la calidad de los animales.

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Otra causa es la falta de capitalización y acceso al financiamiento, lo que impide que los productores puedan adquirir sementales o semen de buena calidad genética.

3.2 Descripción de la lógica de la intervención

El programa para el Mejoramiento Genético pretende otorgar apoyos económicos a los ganaderos dentro del Estado de Jalisco, para la adquisición de un semental con registro genealógico, o en su caso dosis de semen para mejorar la calidad genética. En cuanto al ganado ovino, caprino y porcino este año, 2020, también se atenderá a aquellos pequeños y medianos productores que deseen participar para destacar en su producción y mejorar la genética de su ganado.

Es así, que con la adquisición de sementales bovinos, ovinos y/o caprinos y semen porcino con certificaciones, registro genealógico y evaluación genética, los productores, tendrán mejores resultados de sus unidades de producción; obteniendo un mayor ingreso que les permita incrementar la rentabilidad.

4. INFORMACIÓN BÁSICA

4.1 Información general Nombre Oficial del Programa

Programa para el Mejoramiento Genético Pecuario

Modalidades de Apoyo

Monetario Si

Especie

Servicio

Infraestructura

Derecho social y humano

Derechos sociales que potencien las capacidades de las personas que viven en el sector rural, a través de acciones que inciden en la alimentación y el trabajo

4.2 Alineación con el Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo Objetivo general Proyecto

estratégico

Eje sectorial: Desarrollo económico Temática: Desarrollo Rural

Potencializar el liderazgo de Jalisco en materia agropecuaria a nivel nacional, ampliando, rehabilitando y modernizando la infraestructura rural productiva, desarrollando las capacidades productivas y la asistencia técnica para los productores del campo, incrementando el valor agregado y la comercialización de los productos del sector primario, mejorando la sanidad e inocuidad de los productos agropecuarios, promoviendo los sistemas y prácticas de producción

agropecuaria sustentables e incrementando la innovación y tecnificación de los procesos que eleven la productividad del campo y la calidad de vida de los productores.

Eje especial o transversal

4.3 Información administrativa - organizacional Dependencia o unidad responsable

Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Dirección general o unidad ejecutora de gasto

Dirección General de Fomento Agropecuario y Sustentabilidad

Dirección o unidad operativa

Dirección de Área de Fomento Pecuario

4.4 Información programática - presupuestal Tipo de programa

Programa público Si

Programa social

Acción

Presupuesto autorizado

4,000,000.00 (Cuatro Millones de Pesos 00/100 M.N.)

Clave presupuestaria

21111090000021632131S304064311071551001A220150

Denominación de la partida presupuestaria

4311 Apoyo a Proyectos Productivos Rurales

Clave del programa presupuestario

304

Nombre del programa presupuestario

Fomento a la Producción Agropecuaria y Pesquera

Ubicación en el programa presupuestario

Propósito

Componente 06 Proyectos productivos para el fomento pecuario apoyados

Destino 07 Programa de Mejoramiento Genético

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agropecuaria sustentables e incrementando la innovación y tecnificación de los procesos que eleven la productividad del campo y la calidad de vida de los productores.

Eje especial o transversal

4.3 Información administrativa - organizacional Dependencia o unidad responsable

Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Dirección general o unidad ejecutora de gasto

Dirección General de Fomento Agropecuario y Sustentabilidad

Dirección o unidad operativa

Dirección de Área de Fomento Pecuario

4.4 Información programática - presupuestal Tipo de programa

Programa público Si

Programa social

Acción

Presupuesto autorizado

4,000,000.00 (Cuatro Millones de Pesos 00/100 M.N.)

Clave presupuestaria

21111090000021632131S304064311071551001A220150

Denominación de la partida presupuestaria

4311 Apoyo a Proyectos Productivos Rurales

Clave del programa presupuestario

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Nombre del programa presupuestario

Fomento a la Producción Agropecuaria y Pesquera

Ubicación en el programa presupuestario

Propósito

Componente 06 Proyectos productivos para el fomento pecuario apoyados

Destino 07 Programa de Mejoramiento Genético

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SECCIÓN II. OBJETIVOS Y ALCANCES DEL PROGRAMA

5. OBJETIVOS

5.1 El Objetivo General del programa es mejorar la calidad genética de los hatos ganaderos para los pequeños y medianos productores con actividad pecuaria en el Estado de Jalisco, mediante la entrega de apoyos económicos para la adquisición de sementales bovinos, ovinos y/o caprinos así como la adquisición de semen porcino con registro genealógico y evaluación genética.

5.2 Los objetivos específicos del programa son:

a) Mejorar la crianza, desarrollo y engorda del ganado para obtener un mayor rendimiento y expresen la característica productiva deseada.

b) Aportar mejores características genéticas al ganado mejorando un mayor rendimiento en canal.

c) Mejorar los parámetros reproductivos, sanitarios, de calidad y económicos de los hatos ganaderos.

d) Generar una producción sostenible y competitiva de leche y carne

6. POBLACIÓN POTENCIAL Y OBJETIVO

La población objetivo son personas físicas que se dediquen a la producción de bovinos, ovinos, caprinos y porcinos que tengan la necesidad de mejorar su ganado, para ser más competitivos.

Se atenderá un aproximado de 200 productores que representan el .19% de los más de 104,718 ganaderos existentes en el Estado de Jalisco, de acuerdo a los datos proporcionados por la Unión Ganadera Regional de Jalisco.

Población Potencial Población Objetivo Cobertura de la Población Objetivo

104,718 productores 200 productores 0.19%

7. COBERTURA GEOGRÁFICA

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La cobertura del Programa Mejoramiento Genético Pecuario, será en toda la Entidad Federativa del Estado de Jalisco.

8. PROGRAMAS POTENCIALMENTE COMPLEMENTARIOS

Este Programa para el Mejoramiento Genético Pecuario, está abierto para realizar líneas de trabajo entre los 125 H. Ayuntamientos municipales, a nivel estatal, regional o municipal y/o a través de sociedad, cooperativas y organizaciones legalmente constituidas; una vez detectado su programa de trabajo.

Además coadyuvar a potencializar las actividades con los demás programas de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), principalmente establecer una sinergia con el Programa Integral de Capacitación y Extensionismo Rural de forma directa o indirecta con los Técnicos Especializados y/o Prestadores de Servicios Profesionales contratados para esta actividad productiva para que presten servicios de capacitación, asistencia técnica y Extensionismo rural con actividad pecuaria.

SECCIÓN II I. OPERACIÓN Y GESTIÓN

9. CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS

Las modalidades de apoyo son:

1. Apoyo Económico para la Adquisición de Sementales Bovinos con Registro Genealógico y Evaluación Genética.

2. Apoyo Económico para la Adquisición de Sementales Ovinos y/o Caprinos con Registro Genealógico y Evaluación Genética

3.-Apoyo Económico para la Adquisición de Semen porcino de líneas maternas.

Cantidades (montos) y rangos de los beneficios o apoyos a entregar

a) El apoyo económico podrá ser de hasta el 50% del costo total del concepto, con un tope máximo de hasta:

i) $ 20,000.00 pesos, para sementales bovinos.

ii) $ 8,000.00 pesos, para sementales ovinos y/o caprinos.

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iii) $ 10,000.00 pesos, para semen porcino de línea materna para producir reemplazos.

Los apoyos para ganado bovino y ovino se otorgarán en las ferias o expos ganaderas que se realicen durante las fechas establecidas en la convocatoria para este programa. Los apoyos para semen porcino de líneas maternas solo deberán atender a las fechas establecidas en la convocatoria.

9.3 La temporalidad con que se entregaran los beneficios.

Este programa se considera como apoyo único durante el año. Es gratuito y sin costo alguno para los productores.

Para la operación del programa, podrá utilizarse hasta el 2% del presupuesto asignado para gastos indirectos; debidamente autorizados por el Comité Técnico, recurso que, de no ser utilizado deberá ejercerse en apoyo a los proyectos previstos en estas reglas de operación.

10. SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS

10.1 Criterios de Elegibilidad

Serán elegibles para obtener los conceptos de apoyo aquellos pequeños y medianos productores con actividad pecuaria, persona física, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

Criterios Requisitos 1. Que el proyecto se encuentre en la cobertura geográfica del programa

a) Presentar documento que demuestre el domicilio de la unidad de producción

2. Que el solicitante esté registrado en el SAT

b) Presentar RFC

3. Que esté registrado en el Padrón Ganadero Nacional

c) Presentar registro PGN

4. Qué tenga pruebas de hato libre de brucelosis (para Bovinos, Ovinos o Caprinos) y tuberculosis (para Bovinos)

d) Certificado de Hato libre de Brucelosis y tuberculosis

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El solicitante podrá ser partícipe del programa siempre y cuando en años anteriores al ejercicio actual no haya sido apoyado con el mismo concepto.

Los criterios a los que se sujetará el Comité Técnico para la selección de los beneficiarios se muestran en el Anexo 2 de la presente regla de operación.

10.2 Requisitos Generales

Personas Físicas.-

1. Solicitud única de apoyo (Anexo 1).

2. Identificación oficial vigente (INE o Pasaporte)

3. CURP.

4. Cédula de Identificación Fiscal (RFC).

5. Comprobante de domicilio.- Vigencia no mayor a tres meses

6. Constancia de Actualización del Padrón Ganadero Nacional (PGN).- Vigente

7. Pruebas Zoosanitarias o Certificado de Hato libre de Brucelosis (para Bovinos, Ovinos o Caprinos).- (a partir del 1° de enero 2019 en adelante)

8. Pruebas Zoosanitarias o Certificado de Hato libre de Tuberculosis (para Bovinos).- (a partir del 1° de enero 2019 en adelante)

9. Para Porcinos; Presentar la cotización de semen de línea materna emitido por empresa certificada que compruebe que está libre de:

• PRRS: Virus del Sindrome Respiratorio y Reproductivo Porcino. • APP: Actinobacillus pleuroneumonial • Micoplasma • DEP: Diarrea Epidémica Porcina

Requisitos Adicionales o Específicos Mejoramiento Genético:

Adicional a los requisitos generales, marcados anteriormente, se deberá anexar la siguiente documentación del proveedor con el cual se adquirieron los conceptos de apoyo, así como verificar que cumplan con las condiciones generales que se mencionan a continuación, de acuerdo con las Reglas de Operación.

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1. FACTURA (TIMBRADA) con concepto: RAZA, No. de Arete SINIIGA, No. de Registro y Edad (meses) del Semental

2. Registro o certificado Genealógico del semental adquirido, emitido por la Asociación Nacional de Criadores de Ganado de la raza del semental comercializado.

3. Tarjeta de identidad del semental y/o cédula de identificación del (Bovino, Ovino o Caprino). Que acredite el número del arete SINIIGA del semental y el nombre del Criador.

4. Certificado de calidad del semen, donde aparezca el numero de arete SINIIGA del semental vendido (emitido por un especialista en reproducción animal calificado y con cédula profesional).- vigente. Con validez de 90 días máximo.

5. Certificado de evaluación física general, donde aparezca el numero de arete SINIIGA del semental vendido (emitido por un Médico Veterinario, con cédula profesional y certificado).- vigente.

6. Constancia de vacunación, donde aparezca el numero de arete SINIIGA del semental vendido .-vigente

7. Constancia de Actualización del Padrón Ganadero Nacional (PGN) del proveedor.- vigente.

8. Una foto reciente del semental comprado donde aparezca el No. de SINIIGA y número privado.

PARA SEMENTALES BOVINOS

1. Dictamen Negativo de la Prueba de Brucelosis, donde aparezca el número de arete SINIIGA del semental).- vigente

2. Dictamen Negativo de la Prueba de Tuberculosis, donde aparezca el número de arete SINIIGA del semental.- vigente

3. Constancia de Hato Libre de Tuberculosis.- Vigentes

4. Constancia de Hato Libre de Brucelosis.- Vigentes

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PARA OVINOS Y/O CAPRINOS

1. Dictamen Negativo de la Prueba de Brucelosis, donde aparezca el número de arete SINIIGA del semental.- vigente

2. Dictamen Negativo de la Prueba de Brucella ovis, donde aparezca el número de arete SINIIGA del semental.- vigente

3. Constancia de Hato Libre de Brucelosis.- Vigentes

Consideraciones del concepto:

Los sementales adquiridos, deberán estar entre las siguientes edades y peso para cualquier raza:

OVINOS Y/O CAPRINOS

Edad (Meses) Peso mínimo (kg):

8 a 18 50

BOVINOS

Edad (meses) Peso mínimo (kg)

14 a 30 380

Una vez seleccionado como beneficiario se deberá presentar:

1. Comprobante emitido por la Institución Bancaria a nombre del beneficiario, del último mes, que contenga número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), (verificar que la cuenta se encuentre activa).

10.3. De los Derechos y Obligaciones de las Personas Beneficiarias

I. Son derechos de las personas beneficiarias:

Las personas que resulten beneficiarias, tendrán derecho a recibir el apoyo en el porcentaje que corresponda en los términos de las presentes Reglas de Operación y a recibir la asesoría necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones adquiridas.

II. Son obligaciones de las personas beneficiarias:

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a) Cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en la presentes Reglas de Operación.

b) Aplicar a los fines autorizados el apoyo recibido y conservar los comprobantes fiscales en los términos de la legislación aplicable.

c) Aceptar, facilitar y atender en cualquier etapa del proceso, las verificaciones, auditorías, inspecciones y solicitudes de información por parte de la Instancia Ejecutora, instancias fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados; así como la supervisión de parte de la SADER y las que ésta determine.

d) Presentar los documentos que avalan la recepción del apoyo, así como aquellos que comprueban el debido ejercicio, de conformidad con las presentes Reglas de Operación.

e) Comprobar la utilización del recurso en los fines y proyectos aprobados de conformidad con las reglas de operación.

f) Las demás previstas en estas reglas de operación.

10.4. De las Facultades y Obligaciones de la SADER

I. La SADER tendrá las facultades siguientes:

a) Suscribir convenios con los beneficiarios del programa;

b) En caso de que derivado de alguna verificación ya sea documental y/o de campo se detecte algún incumplimiento a lo establecido en las presentes Reglas de Operación y a las obligaciones adquiridas por la persona beneficiaria en cuanto al debido ejercicio de los recursos públicos, la SADER podrá cancelar el apoyo,

c) La SADER se reserva el derecho de negar posteriores apoyos a las personas beneficiarias incumplidas, así como por irregularidades relacionadas con el predio presentado para efecto del apoyo, según el proyecto de que se trate.

d) Verificar y dar seguimiento a las acciones y proyectos del programa.

e) Las demás que le otorguen las presentes Reglas de Operación.

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LA SADER a través de la Unidad Operativa Responsable, podrá solicitar en cualquier momento a la persona beneficiaria toda la información y documentación necesaria para llevar a cabo un adecuado seguimiento y control en la aplicación de los recursos, teniendo la facultad de rescindir los mismos, cuando se detecte que ha destinado los recursos a un fin distinto del estipulado; lo anterior, en cualquier momento sin responsabilidad para la SADER, bastando para tal efecto, un oficio dirigido a la persona beneficiaria, signado por el Comité Técnico.

La SADER por conducto de la Unidad Operativa Responsable realizará las acciones necesarias para la promoción de los apoyos, recibirá las solicitudes de las personas interesadas y el Comité Técnico dictaminará las mismas.

10.5 Sanciones

La SADER podrá rescindir los apoyos otorgados, cuando la persona beneficiaria realice lo siguiente:

I. Por incumplimiento a cualquier obligación, procedimiento o condiciones que dieron origen a su calificación como persona beneficiaria para el otorgamiento del apoyo, señalados en la presente Regla de Operación.

II. No aplicar los recursos entregados para los fines aprobados o aplicarlos inadecuadamente, lo que notoriamente advierta ineficiencia o deshonestidad, en cuyo caso, la persona beneficiaria deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados con los correspondientes productos financieros.

III. Negarse a proporcionar a la Unidad Ejecutora del Gasto, o a cualquiera otra instancia autorizada, las facilidades, la documentación e información que les soliciten, con el fin de verificar la correcta aplicación y destino del apoyo otorgado.

IV. Utilizar inadecuadamente la imagen institucional de la SADER.

V. El incumplimiento en las obligaciones contraídas o presentar información falsa sobre los conceptos de aplicación del apoyo entregado, será causa de sanción, debiéndose requerir el reintegro del monto apoyado, la cancelación definitiva del apoyo y/o subsidio otorgado, y/o la imposibilidad para participar en futuras convocatorias.

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VI. No entregar a la Unidad Ejecutora del Gasto, los informes y la documentación que acredite los avances físico-financieros y la conclusión de los compromisos.

VII. En caso de no cumplirse el total de las metas comprometidas por causas atribuibles a la persona beneficiaria, la Unidad Ejecutora del Gasto solicitará la devolución proporcional de los apoyos y podrá finiquitar los recursos convenidos.

La persona beneficiaria del apoyo que sea responsable de incumplimiento, perderá su derecho a acceder a otros apoyos o programas a cargo de la SADER, hasta en tanto no realice la devolución del apoyo o subsidio otorgado y sus productos financieros generados hasta la fecha en que realice dicha devolución.

11. PROCESO DE OPERACIÓN O INSTRUMENTACIÓN

El programa quedará sujeto al siguiente proceso de operación e instrumentación:

Para el trámite de apoyo de los programas y componentes a que se refieren las presentes Reglas de Operación se seguirá el procedimiento siguiente:

11.1 Emisión de la convocatoria

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural por conducto de la Unidad Ejecutora del Gasto emitirá la convocatoria del programa, la cual deberá contener la siguiente información:

a) Fecha de apertura y cierre de ventanillas

b) Horario de atención

c) Documentación y requisitos necesarios

11.2 Difusión de la convocatoria:

La convocatoria será difundida a través de la página de internet de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural: https:sader.jalisco.gob.mx/prensa/convocatorias.

11.3 Apertura de Ventanillas:

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La recepción de solicitudes se realizará dentro de las ferias o exposiciones ganaderas a petición de los H. Ayuntamientos del Estado de Jalisco y/o Asociaciones Ganaderas Locales bajo previa autorización y fechas establecidas de la Unidad Ejecutora del Gasto.

11.4 Recepción de solicitudes

La Unidad Operativa realizará las siguientes acciones:

a. Revisa la solicitud de apoyo y coteja los documentos anexos

b. Si al solicitante le falta alguno(s) de los requisito(s) señalados en la presente regla de operación, no se recibirá el expediente.

c. Recibe la solicitud de apoyo y toda la documentación requisitada por la presente regla de operación y emite folio en el documento que avala su recepción.

d. Registra en base de datos el contacto del solicitante para hacer llegar cualquier notificación.

La simple presentación de la solicitud para el otorgamiento de apoyos, no crea derecho a obtener el subsidio solicitado. El trámite es personal, no se aceptarán intermediarios.

11.5 Instalación e integración del Comité Técnico

Por tratarse de un programa que opera con recursos estatales, su ejecución se llevará a cabo mediante la integración de un órgano colegiado denominado Comité Técnico, el cual estará integrado por:

a) Despacho del Secretario.

b) Responsable de la Unidad Ejecutora del Gasto.

c) Responsable de la Unidad Operativa.

Cada miembro titular podrá designar a un suplente. En caso de que el titular no pueda asistir, lo hará el suplente designado.

11.6 Selección, dictaminación y notificación de beneficiarios

El Comité Técnico se encargará de evaluar todos los expedientes debidamente integrados de acuerdo con la presente regla de operación y

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dictaminará cada uno de ellos con base en los criterios de selección previstos en el anexo 2, emitiendo el acta de aprobación de beneficiarios del programa.

El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural y el responsable de la Unidad Ejecutora del Gasto, emitirán las cartas de notificación para los beneficiarios del programa.

En el Anexo 3 se incluye el flujograma que representa gráficamente el proceso del programa.

11.7 Entrega de apoyos o subsidios

La entrega de los recursos se realizará por medio de transferencia electrónica a la cuenta del beneficiario.

11.8 Del reintegro de los recursos

En caso de que algún beneficiario desista de implementar las acciones o proyecto con el apoyo otorgado, se deberá reintegrar el recurso a la cuenta bancaria que indique la SADER. El Comité Técnico podrá reasignar los recursos para apoyar otros proyectos registrados en el Programa.

11.10. EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DEL GASTO

11.10.1 Solicitud de recursos ante la Secretaría de la Hacienda Pública

La ministración de los recursos estará a cargo de la Secretaria de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco, mediante transferencia bancaria a nombre del beneficiario.

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del titular de la Dirección General de Administración, realizará este trámite de solicitud de recursos ante la Secretaría de la Hacienda Pública, ambas del Estado de Jalisco.

11.10.2 De la solicitud del Pago

Para la entrega de los recursos del programa, la SADER deberá solicitar mediante oficio que contenga:

1. Nombre del programa

2. Monto de la ministración solicitada

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3. Clave presupuestal

4. Anexando lo siguiente:

a) Solicitud de pago emitida a través del Sistema Integral de Información Financiera (SIIF);

b) Reglas de operación del programa para la solicitud de los recursos, su ejercicio y posterior comprobación del gasto.

c) Padrón de beneficiarios del Programa que deberá contener:

a. Folio del beneficiario

b. Nombre del beneficiario

c. Municipio al que pertenece el beneficiario

d. Concepto de apoyo

e. Monto de apoyo del Gobierno del Estado

5. Expediente debidamente integrado con los siguientes documentos:

a) Adjuntar CFDI y su XML del beneficiario, por el importe y concepto autorizado a favor de la “Secretaria de la Hacienda Pública, RFC SPC130227L99, domicilio Pedro Moreno 281, colonia centro C.P. 44100

b) Identificación oficial (INE o Pasaporte).

c) Copia de la Cédula de Identificación Fiscal (RFC).

d) Estado de Cuenta Bancario donde se refleje el numero de cuenta y/o la CLABE a nombre del Beneficiario.

e) Factura del proveedor a nombre del beneficiario que compruebe la correcta aplicación del apoyo.

11.10.3 Del resguardo de la documentación comprobatoria

La Unidad Ejecutora del Gasto resguardará el expediente del beneficiario, así como la documentación comprobatoria que integre, con motivo del apoyo otorgado. Dicha información estará disponible para los ejercicios de auditoría y control que dispongan las entidades competentes.

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La SADER deberá conservar una copia, en físico o en formato electrónico, de los expedientes y/o documentación enviada a la Secretaría de la Hacienda Pública.

La SADER se compromete a destinar los recursos públicos descritos en las acciones o proyectos autorizados, observando un estricto apego a las Reglas de Operación y demás normatividad que lo rige; y se obliga a reintegrar a la SHP los recursos que no se hubieren destinado a los fines aprobados, y aquellos que por cualquier motivo no se hubiesen ejercido al 31 de diciembre del año en curso, así como los rendimientos obtenidos, lo cual se hará dentro de los 15 días naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal.

SECCIÓN IV. MECANISMOS DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS

12. INDICADORES DE RESULTADO Y VALOR PÚBLICO

El cuadro con los indicadores de fin, propósito, componente y actividades de la Matriz de Indicadores para resultados (MIR), del programa, como se muestra en el Anexo 4 de estas Reglas de Operación, resume los objetivos a lograr de manera eficiente destinados al Programa para el Mejoramiento Genético del Estado Jalisco 2020.

13. SEGUIMIENTO Y MONITOREO

Se contará con un reporte anual con el fin de proporcionar información acerca de la ejecución y los resultados del programa de acuerdo a las metas establecidas.

En el caso de los medios externos, se proporciona información del programa en la página MonAPP https://programas.app.jalisco.gob.mx/programas/sistemaDeProgramasPublicos.

14. EVALUACIÓN

De acuerdo a estas Reglas de Operación y para cumplir con el objetivo principal de este programa, las evaluaciones se deberán efectuar conforme a lo siguiente:

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1. Las actividades de evaluación internas y externas serán coordinadas por la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana, a través de la Dirección General de Planeación y Evaluación Participativa, en su carácter de Unidad de Evaluación del Gobierno de Jalisco, de conformidad con el artículo 89, fracción II del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de Jalisco y sus Municipios, en colaboración con la instancia que funja como Unidad Interna de Evaluación la dependencia o entidad ejecutora del Programa.

2. Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el Programa Anual, se realizarán un Reporte analítico, que consiste en una autovaloración de los resultados logrados con la intervención. La Dirección de Planeación de la Secretaría, será la unidad administrativa que deberá establecer y supervisar el proceso de la evaluación interna del programa en coordinación con la Dirección General de Fomento Agropecuario y Sustentabilidad.

SECCIÓN V. TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

15. TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN

15. I. Transparencia

Estas Reglas de Operación deberán cumplir con lo establecido con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

En la documentación oficial del apoyo, deberá ser incluido la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

Conforme lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015, así como de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como en los Lineamientos Generales para la Publicación y Actualización de la Información Fundamental, se pone a disposición de los particulares la información correspondiente a las obligaciones de transparencia concerniente al apoyo, en el sitio de internet de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural:

http://transparencia.info.jalisco.gob.mx/

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Los datos personales que se recaben en la documentación del apoyo están protegidos conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios, en el Titulo II, Capitulo II, Titulo III, Capítulo I, así como 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 fracción V, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 25 fracciones XV, XVII y XX, 20, 21, 22 y 23, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y su municipios, así como Décimo Segundo y Décimo Séptimo de los Lineamientos Generales en materia de protección de información confidencial, por lo que la información confidencial que se recabe será utilizada únicamente para las solicitudes, convenios, comprobaciones y seguimiento del apoyo y estará bajo resguardo y protección de la Dirección General de Fomento Agropecuario y Sustentabilidad.

15.II. Difusión

Para fomentar la transparencia en el ejercicio y asignación de los apoyos con base en lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, la SADER instrumentará las acciones siguientes:

Difusión y promoción de las convocatorias así como de las presentes Reglas de Operación en la página de internet oficial, así como en las oficinas de la SADER, ubicadas en Avenida Hidalgo No. 1435, de la Colonia Americana, C.P. 44100, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

La SADER deberá publicar en la página de internet oficial de manera oportuna, las convocatorias, formatos y Anexos que en términos de las presentes Reglas de Operación las personas solicitantes requieran, para estar en aptitud de acceder a los apoyos de los que se otorgan con base en este Programa.

Los montos y las personas beneficiarias serán publicados en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.

Asimismo, la Unidad Operativa Responsable del Programa comprendido en estas Reglas de Operación publicará una relación de las solicitudes apoyadas. Estas relaciones deberán publicarse, en la página electrónica de

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la SADER y en cada una de las ventanillas en las que se recibieron las solicitudes.

16. PADRÓN DE BENEFICIARIOS

El padrón único de beneficiarios es un sistema de información de Beneficiarios de Programas Gubernamentales del Gobierno del Estado de Jalisco, el cual integra y organiza datos sobre las personas que reciben apoyos (monetarios y en especie) de programas a cargo de las diferentes dependencias y organismos de la administración estatal, con el fin de contribuir a la transparencia, eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

Cuenta con variables para cada uno de los registros (personas) capturadas y se recaban aquellas consideradas pertinentes para la SADER según las características de sus programas.

La difusión oportuna de información sobre el padrón de beneficiarios, los logros alcanzados, presupuesto asignado y erogado, así como la supervisión, el seguimiento y la evaluación de las acciones del Apoyo, se llevarán a cabo con apego a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

A través de la página oficial del Gobierno del Estado de Jalisco, se encuentra la Plataforma para el Padrón Único, http://padronunico.jalisco.gob.mx/ donde se realiza la publicación de los beneficiarios del apoyo, esta publicación es actualizada anualmente.

17. CONTRALORÍA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

17.1. Contraloría Social

La Unidad Ejecutora del Gasto deberá sujetarse a los instrumentos normativos publicados en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco en los cuales se contemplen las especificaciones para llevar a cabo la promoción y la realización de las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema que al efecto haya validado la Contraloría del Estado.

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17.2. Quejas y denuncias

El programa, convocatorias o cualquier mecanismo en donde se asigne, distribuyan, enteren, o ejerzan recursos públicos son sujetos a auditoria, revisión y seguimiento tanto por el órgano interno de control correspondiente, el ente fiscalizador del estado de Jalisco o en su caso el de la federación, en el ejercicio de sus atribuciones y en sus respectivos ámbitos de competencia, desde el inicio hasta su conclusión.

Las quejas y denuncias no se condicionarán con requisito alguno y se integrarán en expedientes, se iniciará el procedimiento a que haya lugar y la o el quejoso o persona denunciante será informada de las acciones emprendidas hasta la resolución del caso.

Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán por escrito, vía telefónica y personalmente en las oficinas de la SADER ubicada en la Av. Hidalgo, No. 1435, Col. Americana, C.P. 44100 Guadalajara, Jalisco. Tel. (33) 3030-0600, Ext. 56415. Además podrán recibirse quejas y denuncias de manera electrónica, mismas que podrán formularse en el portal oficial de la Dependencia, https://sader.jalisco.gob.mx/, en el apartado de BUZON DE QUEJAS Y DENUNCIAS, o bien en el correo electrónico, [email protected].

Asimismo, en las oficinas de la Contraloría del Estado de Jalisco, ubicada en Av. Vallarta No. 1252, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco, Tel. 01-800 (4663786), 01 (33) 3668-1633, Ext. 50704, 50709, 50712 y 50729. De igual manera, podrán recibirse quejas y denuncias de manera electrónica, mismas que podrán formularse en las siguientes direcciones: [email protected], quejas y [email protected].

Las quejas y denuncias deberán ser remitidas a la Instancia Normativa. El trámite y resolución de las denuncias presentadas, se sujetará al procedimiento establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

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18. ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".

SEGUNDO. Los plazos y entregas de los apoyos otorgados con motivo de las presentes Reglas de Operación se encuentran sujetos a la disponibilidad de recursos del Programa. Se recibirán solicitudes de apoyo de acuerdo a lo establecido en la Convocatoria, no obstante el otorgamiento de los apoyos, comenzará a realizarse una vez que la SADER, cuente con los recursos presupuestales y hasta que la suficiencia lo permita.

ATENTAMENTE

LIC. ALBERTO ESQUER GUTIÉRREZ Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural

Guadalajara, Jalisco a 23 de marzo del 2020

LIC. ALBERTO ESQUER GUTIÉRREZSecretario de Agricultura y Desarrollo Rural

(RÚBRICA)

la Dependencia, https://sader.jalisco.gob.mx/, en el apartado de BUZON DE QUEJAS Y DENUNCIAS, o bien en el correo electrónico, [email protected].

Asimismo, en las oficinas de la Contraloría del Estado de Jalisco, ubicada en Av. Vallarta No. 1252, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco, Tel. 01-800 (4663786), 01 (33) 3668-1633, Ext. 50704, 50709, 50712 y 50729. De igual manera, podrán recibirse quejas y denuncias de manera electrónica, mismas que podrán formularse en las siguientes direcciones: [email protected], quejas y [email protected].

Las quejas y denuncias deberán ser remitidas a la Instancia Normativa. El trámite y resolución de las denuncias presentadas, se sujetará al procedimiento establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

18. ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".

SEGUNDO. Los plazos y entregas de los apoyos otorgados con motivo de las presentes Reglas de Operación se encuentran sujetos a la disponibilidad de recursos del Programa. Se recibirán solicitudes de apoyo de acuerdo a lo establecido en la Convocatoria, no obstante el otorgamiento de los apoyos, comenzará a realizarse una vez que la SADER, cuente con los recursos presupuestales y hasta que la suficiencia lo permita.

ATENTAMENTE

LIC. ALBERTO ESQUER GUTIÉRREZ Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural

Guadalajara, Jalisco a 23 de marzo del 2020

la Dependencia, https://sader.jalisco.gob.mx/, en el apartado de BUZON DE QUEJAS Y DENUNCIAS, o bien en el correo electrónico, [email protected].

Asimismo, en las oficinas de la Contraloría del Estado de Jalisco, ubicada en Av. Vallarta No. 1252, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco, Tel. 01-800 (4663786), 01 (33) 3668-1633, Ext. 50704, 50709, 50712 y 50729. De igual manera, podrán recibirse quejas y denuncias de manera electrónica, mismas que podrán formularse en las siguientes direcciones: [email protected], quejas y [email protected].

Las quejas y denuncias deberán ser remitidas a la Instancia Normativa. El trámite y resolución de las denuncias presentadas, se sujetará al procedimiento establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

18. ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".

SEGUNDO. Los plazos y entregas de los apoyos otorgados con motivo de las presentes Reglas de Operación se encuentran sujetos a la disponibilidad de recursos del Programa. Se recibirán solicitudes de apoyo de acuerdo a lo establecido en la Convocatoria, no obstante el otorgamiento de los apoyos, comenzará a realizarse una vez que la SADER, cuente con los recursos presupuestales y hasta que la suficiencia lo permita.

ATENTAMENTE

LIC. ALBERTO ESQUER GUTIÉRREZ Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural

Guadalajara, Jalisco a 23 de marzo del 2020

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Glosario Aplicación de los recursos.- Utilización del estímulo, apoyos o subsidio en los conceptos autorizados en el Programa.

Apoyos.- Se refiere al monto económico, en especie o en serviciosque se otorga al beneficiario que cumple con los requisitos, criterios de selección del programa, documentos comprobatorios, y trámites a que se refieren estas Reglas de Operación.

Beneficiario(a).- Persona física o moral que recibe el apoyo y concrete la realización de acciones para alcanzar los objetivos del programa.

Carta de Notificación.- Documento oficial expedido por el Comité Técnicomediante el cual se formaliza y acredita la entrega del recurso y la aplicación de los subsidios otorgados, correspondientes a los apoyos autorizados para los beneficiarios.

Cobertura geográfica.- Es el alcance territorial del programa, en el que se definen las demarcaciones que serán objeto de la intervención; pueden ser un conjunto de regiones,municipios, zonas, localidades, etc.

Comité Técnico.-Cada programa contará con un Comité Técnico que será el órgano encargado de revisar, aprobar, supervisar y vigilar la correcta aplicación y transparencia de los recursos; el cual estará integrado por el Despacho del Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, el responsable de la Unidad Ejecutora del Gasto, y el responsable de la Unidad Operativa.

Componente.- Se refiere a cada uno de los conceptos de apoyo del Programa.

Convocatoria.- Documentodifundido por la SADER, a través del cual se invita a la población objetivoa participar en los Programasy donde se especifica fechas de apertura de ventanillas, requisitos para acceder al programa y lugar de recepción de documentos.

CURP.- Clave Única de Registro de Población.- Código alfanumérico único de identidad de 18 caracteres utilizado para identificar oficialmente tanto a residentes como a ciudadanos mexicanos de todo el país, expedido por la Secretaría de Gobernación.

Dictamen de Beneficiarios.- Documento emitido por el Comité Técnico del Programa, en el cual queda asentado el número de solicitudes recibidas, además del resultado del análisis de las mismas, expresando el número de apoyos aprobados, nombre de los beneficiarios y monto de apoyo comprometido.

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Indicador.- Es la expresión cuantitativa construida a partir de variables cuantitativas o cualitativas, que proporciona un medio sencillo y fiable para medir logros (cumplimiento de objetivos y metas establecidas), reflejar los cambios vinculados con las acciones del programa, monitorear y evaluar sus resultados. Los indicadores de desempeño pueden ser indicadores estratégicos (referidos a los efectos, resultados e impactos del programa) o indicadores de gestión (insumos, actividades y productos del programa).

Objetivo.- Es el resultado que un programa pretende alcanzar a través de la ejecución de determinadas acciones, debe ser general o específico. Los objetivos específicos son un conjunto de resultados que a su vez permiten lograr un objetivo general. El objetivo general refleja el resultado que se espera lograr en términos de la atención de un problema público.

Persona Moral.- Toda aquella entidad de existencia jurídica, que está constituida por grupos u organizaciones de personas, y que es reconocida como instancia unitaria con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones.

Población objetivo.- Es un subconjunto de la población potencial a la que están destinados los productos del programa, y que es factible atender dados los recursos disponibles en un periodo de tiempo específico.

Población potencial.- Es la población aproximada que presenta el problema descrito en las Reglas de Operación del Programa.

Productor.- Persona que produce, fabrica o elabora un producto o un bien.

Reglas de Operación.- Conjunto de disposiciones que enmarcan y dan forma a la operación de los programas, señalando con claridad los mecanismos para que el recurso financiero o en especie y los esfuerzos de todos los actores involucrados en el proceso se manejen con transparencia, la no discrecionalidad, de manera equitativa, eficaz y eficiente.

SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Estado de Jalisco

Seguimiento.- Mecanismo preventivo y correctivo que permite la oportuna detección y corrección de desviaciones, ineficiencias o incongruencias en el curso de la formulación, instrumentación, ejecución y evaluación de las acciones, con el propósito de procurar el cumplimiento de la normatividad que las rige.

Sistema Producto.- El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización.

Unidad Operativa Responsable.- Para la interpretación de estas reglas de operación se entenderá por Unidad Operativa Responsable a la Dirección de Área que operará al Programa Público.

Unidad Ejecutoradel Gasto.- Para la interpretación de estas reglas de operación se entenderá porUnidad Ejecutora de Gasto a la Dirección General responsable del Programa Público.

R E G L A S

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

REGLAS DE OPERACIÓN

PROGRAMA ESTATAL PARA LA MECANIZACIÓN DE CULTIVO DE CAÑA DE AZÚCAR 2020

EJERCICIO 2020

SECCIÓN I. PARTICULARIDADES DEL PROGRAMA

1. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN JURÍDICA

ALBERTO ESQUER GUTIÉRREZ, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 46 y 50, fracciones X, XI, XX y XXII de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 2, 4 fracciones I y IV, 5 fracciones I, IV, V, VI, X, XII, XIII, XIV, XV, 6, 8, 11 numeral 1 y 2 fracción III, 12, 13, 14, 15 fracciones I, IV, V, VI, VIII, IX, X y XI, 16 fracción VI y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; artículos 21 y 22 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco; así como lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto número 27785/LXII/19 que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco, para el año 2020 y,

C O N S I D E R A N D O:

I. El artículo 50 de la Constitución Política del Estado de Jalisco que establece como facultades exclusivas del Titular del Poder Ejecutivo, entre otras, el organizar y conducir la planeación del desarrollo del Estado y establecer los medios para la participación social; cuidar de la recaudación, aplicación e inversión de los caudales del Estado, con arreglo a las leyes; celebrar convenios con la Federación, con los municipios y con los particulares, respecto de la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario, así como delegar facultades específicas en el ámbito administrativo a las secretarías, dependencias, organismos y entidades que se constituyan para el auxilio en el desempeño de sus atribuciones.

II. Los artículos 14 y 22 de La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco que establecen respectivamente que para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las secretarías en el ramo correspondiente y; que la Secretaría

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de Agricultura y Desarrollo Rural es la dependencia responsable de diseñar, aplicar y evaluar la política de Desarrollo Rural en coordinación con la Federación y los municipios, por lo que le corresponde, entre otras atribuciones, diseñar y ejecutar programas que impulsen el desarrollo rural en el Estado, determinar los criterios generales para la participación de los usuarios de los servicios rurales, promover, apoyar y gestionar la participación ciudadana y de los organismos de la sociedad civil en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas sociales de desarrollo rural, así como promover, apoyar, gestionar, coordinar y realizar estudios, investigaciones y actividades formativas sobre el desarrollo rural, agropecuario, acuícola y pesquero.

III. Los artículos 1, 4 y 16 de La Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco que establecen respectivamente que su objeto es lograr el desarrollo rural sustentable en el Estado de Jalisco; que las políticas estarán encausadas atendiendo al principio de corresponsabilidad de la comunidad y gobierno, por lo que deberá estimularse la participación ciudadana en los actos que signifiquen bienestar para su propia comunidad y; que el programa sectorial para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado, contemple el fomento de acciones específicas que incidan, coadyuven y determinen el mejoramiento de las condiciones productivas, económicas, sociales, ambientales y culturales del medio rural.

IV. Que el Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo de Jalisco 2018-2024, en su eje de Desarrollo Rural plantea como objetivo potencializar el liderazgo de Jalisco en materia agropecuaria a nivel nacional, ampliando, rehabilitando y modernizando la infraestructura rural productiva, desarrollando las capacidades productivas y la asistencia técnica para los productores del campo, incrementando el valor agregado y la comercialización de los productos del sector primario, mejorando la sanidad e inocuidad de los productos agropecuarios, promoviendo los sistemas y prácticas de producción agropecuaria sustentables e incrementando la innovación y tecnificación de los procesos que eleven la productividad del campo y la calidad de vida de los productores.

V. Que la presente administración estatal busca atender los objetivos y metas planteadas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, y particularmente en lo que refiere a los programas y acciones impulsados por la Secretaria de Agricultura y

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Desarrollo Rural, así como por acciones intersecretariales, se contemplan, entre otras: mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos (ODS6.3); proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua (ODS6.6); ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios energéticos modernos y sostenibles (ODS7.b); Mejorar progresivamente la producción y el consumo eficientes de los recursos mundiales y procurar desvincular el crecimiento económico de la degradación del medio ambiente (ODS8.4); lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales (ODS12.2); luchar contra la desertificación, rehabilitar las tierras y los suelos degradados (ODS15.3)

VI. Que bajo estas premisas es que se establece que toda persona que realice actividad agropecuaria tiene derecho a ser beneficiada por los programas de desarrollo rural, en particular aquellos ciudadanos que formen parte de algún grupo con actividad agropecuaria, económica, sociedad rural, agro-empresa, cadena productiva, comisión intersecretarial, comunidad rural, consejos distritales, siempre y cuando cumplan con los requisitos que en cada caso se señalen; se reconocen sus derechos y se establecen sus obligaciones.

Por su parte el Decreto número 27785/LXII/19, que contiene el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de Jalisco, vigente para el ejercicio fiscal 2020, señala que las Dependencias ó entidades del Poder Ejecutivo, deberán elaborar, aprobar publicar y poner a disposición de los posibles beneficiarios, las Reglas de Operación de los Programas que brinden apoyos públicos a más tardar el 31 de marzo del 2020.

VII. Que tomando en cuenta las consideraciones señaladas así como los fundamentos jurídicos indicados, por este conducto, se expiden “Las Reglas de Operación”· del “Programa Estatal para la Mecanización del Cultivo de Caña de azucar 2020”, con el objetivo de disminuir la contaminación ambiental y la degradación de los suelos y su fertilidad mediante la adquisición de equipamiento que permita incrementar la productividad en la cosecha de caña de azúcar en verde y el aprovechamiento de la punta de caña.

Este programa será implementado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en lo sucesivo para los efectos del presente instrumento,

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identificada como la Secretaría; en el cual se establecen los mecanismos con los que ha de operar durante la anualidad 2020.

2. ANTECEDENTES

A través del tiempo, el sector rural de Jalisco ha jugado un rol fundamental en la construcción del estado. Aunado a esto, las oportunidades significativas ligadas al bono demográfico, al amplio potencial de diversificación económica y de recursos naturales y culturales, así como de clima y ubicación sitúan al campo de Jalisco entre las grandes oportunidades que ofrecen los nuevos planteamientos, la tecnología y las innovaciones.

En 2018 Jalisco aportó al PIB agropecuario nacional el 11.7% (INEGI 2018 Sistema de Cuentas Nacionales de México. Producto Interno Bruto por Entidad Federativa, 2003-2018. Último dato publicado en diciembre 2018.). El estado cuenta con 8’013,700 hectáreas, de las cuales el 21% presenta vocación para las prácticas agrícolas productivas y de este total el 83% (1’428,557 Hectáreas) se explotan bajo condiciones de temporal y el 17% (292,596 Hectáreas) bajo condiciones de riego.

Durante la zafra 2018/2019, la entidad se ubicó como el segundo estado productor de caña de azúcar en el país (solamente superado por Veracruz), con una superficie de 86,413 hectáreas que producen 7,215,209 toneladas, con un valor de la producción de $5,591,368,127 de pesos, lo que representa el 12.8% de la producción nacional (Servicio de Información Agroalimentario y Pesquero, SIAP). La caña de azúcar se produce en 35 municipios del Estado de Jalisco, donde el municipio de Tala es el mayor productor con 664,075 toneladas.

Durante el proceso de la cosecha de caña de azúcar se llevan a cabo técnicas de quema de la caña para poder cortarla y llevarla a los ingenios azucareros, lo cual constituye una fuente importante de contaminación ambiental, que repercute en la salud pública y en disminución en la productividad de la actividad.

Esta práctica está relacionada con la disminución en el rendimiento por tonelada en campo al llevarse a cabo una deshidratación, ya que la quema alcanza entre 600° y 735°C esterilizando la población microbiana del suelo, se altera el microclima, la humedad, y hasta las lluvias de la región y el proceso de quema de caña produce 8.9 ton de CO2 / hectárea.

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De acuerdo a la Organización Internacional del Azúcar países como Australia y Cuba han dejado de utilizar las quemas como un método para la cosecha de la caña de azúcar por el gran impacto ambiental que tiene y han optado por cultivos de caña de azúcar altamente mecanizados, en donde se utilizan cosechadoras automáticas para cortar la caña.

La administración 2018-2024 del Gobierno del Estado de Jalisco tiene como prioridad, establecer una la política de sustentabilidad y conservación de los recursos naturales, es por esto, que en el año 2019, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Jalisco implementó el “Programa Estatal de Mecanización de Cosecha de Caña de Azúcar en Verde” mediante el otorgamiento de un apoyo económico para la adquisición de maquinaria para la cosecha de caña de azúcar en verde.

Con este programa, en el 2019, se adquirieron un total de 14 cosechadoras para ser utilizadas en las zonas de siembra que abastecen a los 6 ingenios azucareros del Estado de Jalisco, beneficiando a las organizaciones de productores cañeros, con un alcance de 1,485 productores beneficiados y hasta 5,200 hectáreas atendidas, con un monto total de apoyo que asciende a $39,030,500 pesos, estimando con ello una disminución de 245,880 toneladas de CO2 por la quema de las hectáreas cosechadas con esta maquinaria.

3. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA PÚBLICO Y LA INTERVENCIÓN

3.1 Descripción del problema público.

El problema público que se presenta es: la quema de la caña de azúcar para su cosecha genera emisiones contaminantes al medio ambiente y la pérdida de materia orgánica y microorganismos benéficos para la fertilidad de los suelos que disminuye la productividad de la actividad.

Una de las principales causas de esta problemática es la falta de tecnificación en la cosecha de la caña de azúcar debido a que los equipos son costosos y los productores no cuentan con la solvencia económica y el financiamiento para poder adquirir cosechadoras.

Los efectos que este problema tiene son una baja rentabilidad en la cosecha de caña, la degradación de los suelos y un problema importante de salud pública.

3.2 Descripción de la intervención

A través del Programa estatal para la mecanización de cultivo de caña de azúcar 2020, se apoyará a las personas morales dedicadas a la producción de caña de azúcar en las zonas de abastecimiento de los Ingenios Azucareros de Jalisco, mediante el otorgamiento de un apoyo económico para la adquisición de maquinaria para la cosecha de caña de azúcar en verde, para evitar la quema y la contaminación ambiental originada por dicho proceso y disminuir la degradación del suelo, elevar el aprovechamiento de la producción y tener menores perdidas en el proceso de cosecha.

Además, se darán apoyos económicos para la adquisición de equipo complementario como los son remolques, empacadoras, desmenuzadoras y alzadoras de caña, para lograr un óptimo aprovechamiento del esquilmo y evitar así su quema. Esta mejora en el equipamiento reducirá los daños en la cepa, y evitará la entrada de camiones pesados a los cultivos, favoreciendo a la menor compactación de los suelos y con ello mejorar la productividad de sector cañero.

4. INFORMACIÓN BÁSICA

4.1 Información general Nombre Oficial del Programa

Programa estatal para la mecanización de cultivo de caña de azucar 2020

Modalidades de Apoyo

Monetario SI

Especie

Servicio

Infraestructura

Derecho social y humano

Derechos sociales que potencien las capacidades de las personas que viven en el sector rural, a través de acciones que inciden en la alimentación y el trabajo reduciendo las condiciones de pobreza. Derecho a un medio ambiente sano.

4.2 Alineación con el Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo Objetivo general Proyecto

estratégico

Eje sectorial: Potencializar el liderazgo de Jalisco en materia agropecuaria a nivel Derechos

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3.2 Descripción de la intervención

A través del Programa estatal para la mecanización de cultivo de caña de azúcar 2020, se apoyará a las personas morales dedicadas a la producción de caña de azúcar en las zonas de abastecimiento de los Ingenios Azucareros de Jalisco, mediante el otorgamiento de un apoyo económico para la adquisición de maquinaria para la cosecha de caña de azúcar en verde, para evitar la quema y la contaminación ambiental originada por dicho proceso y disminuir la degradación del suelo, elevar el aprovechamiento de la producción y tener menores perdidas en el proceso de cosecha.

Además, se darán apoyos económicos para la adquisición de equipo complementario como los son remolques, empacadoras, desmenuzadoras y alzadoras de caña, para lograr un óptimo aprovechamiento del esquilmo y evitar así su quema. Esta mejora en el equipamiento reducirá los daños en la cepa, y evitará la entrada de camiones pesados a los cultivos, favoreciendo a la menor compactación de los suelos y con ello mejorar la productividad de sector cañero.

4. INFORMACIÓN BÁSICA

4.1 Información general Nombre Oficial del Programa

Programa estatal para la mecanización de cultivo de caña de azucar 2020

Modalidades de Apoyo

Monetario SI

Especie

Servicio

Infraestructura

Derecho social y humano

Derechos sociales que potencien las capacidades de las personas que viven en el sector rural, a través de acciones que inciden en la alimentación y el trabajo reduciendo las condiciones de pobreza. Derecho a un medio ambiente sano.

4.2 Alineación con el Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo Objetivo general Proyecto

estratégico

Eje sectorial: Potencializar el liderazgo de Jalisco en materia agropecuaria a nivel Derechos

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Desarrollo económico Temática: Desarrollo Rural

nacional, ampliando, rehabilitando y modernizando la infraestructura rural productiva, desarrollando las capacidades productivas y la asistencia técnica para los productores del campo, incrementando el valor agregado y la comercialización de los productos del sector primario, mejorando la sanidad e inocuidad de los productos agropecuarios, promoviendo los sistemas y prácticas de producción agropecuaria sustentables e incrementando la innovación y tecnificación de los procesos que eleven la productividad del campo y la calidad de vida de los productores.

ambientales

Eje especial o transversal

4.3 Información administrativa - organizacional Dependencia o unidad responsable

Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural

Dirección general o unidad ejecutora de gasto

Dirección General de Fomento Agropecuario y Sustentabilidad

Dirección o unidad operativa

Dirección de Fomento Agrícola y Reconversión de Cultivos

4.4 Información programática - presupuestal Tipo de programa

Programa público SI

Programa social

Acción

Presupuesto autorizado

20,000,000.00 (Veinte Millones de Pesos 00/100 M.N.)

Clave presupuestaria

21111090000021632131S304044311011111001A220150

Denominación de la partida presupuestaria

4311 Apoyo a Proyectos Productivos Rurales

Clave del programa presupuestario

304

Nombre del programa presupuestario

Fomento a la producción agropecuaria y pesquera

Ubicación en el programa presupuestario

Propósito

Componente 04 Proyectos productivos para el

fomento agrícola apoyados

Destino 01 Programa estatal para la mecanización de cultivo de caña

SECCIÓN II. OBJETIVOS Y ALCANCES DEL PROGRAMA

5. OBJETIVOS

Objetivo General: Disminuir la contaminación ambiental y la degradación de los suelos y su fertilidad mediante la adquisición de equipamiento que permita incrementar la productividad en la cosecha de caña de azúcar en verde y el aprovechamiento de la punta de caña.

Objetivos Específicos:

1. Incrementar el aprovechamiento del proceso de la cosecha de la caña de azúcar en verde mediante el equipamiento que permita la recolección de esquilmos que generen mayores ingresos para los productores.

2. Incrementar la superficie cosechada de caña de azúcar con la utilización de cosechadoras en verde que reduzca la emisión de gases de efecto invernadero.

3. Fortalecer a los productores de caña con equipamiento productivo que permita elevar la rentabilidad.

6. POBLACIÓN POTENCIAL Y OBJETIVO

La población potencial son las organizaciones de productores, que cumplan con los lineamientos marcados en la presente regla de operación que se calculan en 200. El programa pretende atender a un total de 20 organizaciones de productores de caña, cubriendo a un 10% de la población objetivo.

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fomento agrícola apoyados

Destino 01 Programa estatal para la mecanización de cultivo de caña

SECCIÓN II. OBJETIVOS Y ALCANCES DEL PROGRAMA

5. OBJETIVOS

Objetivo General: Disminuir la contaminación ambiental y la degradación de los suelos y su fertilidad mediante la adquisición de equipamiento que permita incrementar la productividad en la cosecha de caña de azúcar en verde y el aprovechamiento de la punta de caña.

Objetivos Específicos:

1. Incrementar el aprovechamiento del proceso de la cosecha de la caña de azúcar en verde mediante el equipamiento que permita la recolección de esquilmos que generen mayores ingresos para los productores.

2. Incrementar la superficie cosechada de caña de azúcar con la utilización de cosechadoras en verde que reduzca la emisión de gases de efecto invernadero.

3. Fortalecer a los productores de caña con equipamiento productivo que permita elevar la rentabilidad.

6. POBLACIÓN POTENCIAL Y OBJETIVO

La población potencial son las organizaciones de productores, que cumplan con los lineamientos marcados en la presente regla de operación que se calculan en 200. El programa pretende atender a un total de 20 organizaciones de productores de caña, cubriendo a un 10% de la población objetivo.

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Población Potencial Población Objetivo Cobertura de la Población Objetivo

200 organizaciones de productores

20 organizaciones de productores 10%

7. COBERTURA GEOGRÁFICA

El programa tiene cobertura estatal, específicamente en las zonas de abastecimiento de los ingenios azucareros ubicados en la Entidad.

8. PROGRAMAS POTENCIALMENTE COMPLEMENTARIOS

Este programa se complementa con el Programa Integral de Capacitación y Extensionismo Rural de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), mediante la asesoría, capacitación y acompañamiento con los Técnicos Especializados y/o Prestadores de Servicios Profesionales contratados para la actividad agrícola.

SECCIÓN II I. OPERACIÓN Y GESTIÓN

9. CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS

Los conceptos de apoyo del programa son:

1. Apoyo económico para la adquisición de maquinaria y equipo para la cosecha de caña de azúcar con los siguientes conceptos:

a) Cosechadora de caña de azúcar en verde

b) Módulo de Tractor con equipo de auto volteo para caña picada o empacadora.

c) Auto volteo para caña picada

d) Empacadora para esquilmo de caña

e) Desmenuzadora e incorporadora

f) Alzadora de Caña

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a) El Apoyo Económico será de hasta el 50 % del costo de la maquinaria y equipo y hasta $2,500,000 (dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por organización de productores.

El apoyo sera por única vez en el ejercicio Fiscal 2020.

Para la operación del programa, de ser necesario, podrá utilizarse hasta el 2% del presupuesto asignado para gastos indirectos; debidamente autorizados por el Comité Técnico, recurso que, de no ser utilizado deberá ejercerse en apoyo a los proyectos previstos en estas reglas de operación.

10. SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS

10.1 Criterios de elegibilidad

Serán elegibles para obtener el apoyo de este programa, las organizaciones de productores (personas morales) que cumplan con los siguientes requisitos generales, y en su caso, el que especifique el componente apoyado.

Criterios Requisitos 1. Que el proyecto esté ubicado de acuerdo con la cobertura geográfica.

a) Presentar comprobante de domicilio de la persona moral.

2. Que la organización esté debidamente constituida.

b) Acta constitutiva de la organización.

3. Que la organización esté registrada ante al Sistema de Administración Tributaria (SAT).

c) RFC de la persona moral.

Los criterios a los que se sujetará el Comité Técnico para la selección de los beneficiarios se muestran en el Anexo 2 de la presente regla de operación.

10.2 Requisitos del programa

Las organizaciones de productores solicitantes por conducto de su Representante Legal deberán presentar la siguiente documentación en copia simple y original con fines de cotejo, los siguientes documentos:

a) Solicitud de apoyo (Anexo 1)

b) Acta constitutiva y, en su caso, el documento notarial donde consten las modificaciones a ésta y/o a sus estatutos.

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c) Acta de asamblea donde mencione la designación de su representante legal donde conste el poder general o particular para pleitos y cobranzas y/o para actos de administración, debidamente protocolizado ante fedatario público.

d) RFC Persona moral

e) Comprobante de domicilio fiscal (Recibo de luz o agua)

f) Identificación oficial vigente (INE o Pasaporte) Representante legal

g) CURP Representante legal

h) RFC Representante legal

i) Copia del proyecto (Impreso y electrónico). Solo para concepto de Cosechadora de Caña de Azúcar en Verde

j) Proyecto ejecutivo de la inversión (Sólo para cosechadoras en verde, en físico y digital)

k) Opinión positiva del SAT (Formato 32-D)

l) Estar cubiertas sus obligaciones en materia de Seguridad Social del IMSS

Una vez seleccionado como beneficiario se deberá presentar:

1. Comprobante emitido por la Institución Bancaria a nombre del beneficiario, del último mes, que contenga número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), (verificar que la cuenta se encuentre activa).

10.3. De los Derechos y Obligaciones de las Personas Beneficiarias

I. Son derechos de las personas beneficiarias:

Las personas que resulten beneficiarias, tendrán derecho a recibir el apoyo en el porcentaje que corresponda en los términos de las presentes Reglas de Operación y a recibir la asesoría necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones adquiridas.

II. Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en la presentes Reglas de Operación.

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b) Aplicar a los fines autorizados el apoyo recibido y conservar los comprobantes fiscales en los términos de la legislación aplicable.

c) Aceptar, facilitar y atender en cualquier etapa del proceso, las verificaciones, auditorías, inspecciones y solicitudes de información por parte de la Instancia Ejecutora, instancias fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados; así como la supervisión de parte de la SADER y las que ésta determine.

d) Suscribir el convenio correspondiente según el apoyo que reciba.

e) Presentar los documentos que avalan la recepción del apoyo, así como aquellos que comprueban el debido ejercicio, de conformidad con las presentes Reglas de Operación.

f) Comprobar la utilización del recurso en los fines y proyectos aprobados de conformidad con las reglas de operación y el convenio.

g) Las demás previstas en estas reglas de operación y el convenio suscrito.

10.4. De las Facultades y Obligaciones de la SADER

I. La SADER tendrá las facultades siguientes:

a) Suscribir convenios con los beneficiarios del programa;

b) En caso de que derivado de alguna verificación ya sea documental y/o de campo se detecte algún incumplimiento a lo establecido en las presentes Reglas de Operación y a las obligaciones adquiridas por la persona beneficiaria en cuanto al debido ejercicio de los recursos públicos, la SADER podrá cancelar el apoyo,

c) La SADER se reserva el derecho de negar posteriores apoyos a las personas beneficiarias incumplidas, así como por irregularidades relacionadas con el predio presentado para efecto del apoyo, según el proyecto de que se trate.

d) Verificar y dar seguimiento a las acciones y proyectos del programa.

e) Las demás que le otorguen las presentes Reglas de Operación.

LA SADER a través de la Unidad Operativa Responsable, podrá solicitar en cualquier momento a la persona beneficiaria toda la información y

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documentación necesaria para llevar a cabo un adecuado seguimiento y control en la aplicación de los recursos, teniendo la facultad de rescindir los mismos, cuando se detecte que ha destinado los recursos a un fin distinto del estipulado; lo anterior, en cualquier momento sin responsabilidad para la SADER, bastando para tal efecto, un oficio dirigido a la persona beneficiaria, signado por el Comité Técnico.

La SADER por conducto de la Unidad Operativa Responsable realizará las acciones necesarias para la promoción de los apoyos, recibirá las solicitudes de las personas interesadas y el Comité Técnico dictaminará las mismas.

10.5 Sanciones

La SADER podrá rescindir los apoyos otorgados, cuando la persona beneficiaria realice lo siguiente:

I. Por incumplimiento a cualquier obligación, procedimiento o condiciones que dieron origen a su calificación como persona beneficiaria para el otorgamiento del apoyo, señalados en la presente Regla de Operación y en el convenio.

II. No aplicar los recursos entregados para los fines aprobados o aplicarlos inadecuadamente, lo que notoriamente advierta ineficiencia o deshonestidad, en cuyo caso, la persona beneficiaria deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados con los correspondientes productos financieros.

III. Negarse a proporcionar a la Unidad Ejecutora del Gasto, o a cualquiera otra instancia autorizada, las facilidades, la documentación e información que les soliciten, con el fin de verificar la correcta aplicación y destino del apoyo otorgado.

IV. Utilizar inadecuadamente la imagen institucional de la SADER.

V. El incumplimiento en las obligaciones contraídas o presentar información falsa sobre los conceptos de aplicación del apoyo entregado, será causa de sanción, debiéndose requerir el reintegro del monto apoyado, la cancelación definitiva del apoyo y/o subsidio otorgado, y/o la imposibilidad para participar en futuras convocatorias.

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VI. No entregar a la Unidad Ejecutora del Gasto, los informes y la documentación que acredite los avances físico-financieros y la conclusión de los compromisos.

VII. En caso de no cumplirse el total de las metas comprometidas por causas atribuibles a la persona beneficiaria, la Unidad Ejecutora del Gasto solicitará la devolución proporcional de los apoyos y podrá finiquitar los recursos convenidos.

La persona beneficiaria del apoyo que sea responsable de incumplimiento, perderá su derecho a acceder a otros apoyos o programas a cargo de la SADER, hasta en tanto no realice la devolución del apoyo o subsidio otorgado y sus productos financieros generados hasta la fecha en que realice dicha devolución.

11. PROCESO DE OPERACIÓN O INSTRUMENTACIÓN

El programa quedará sujeto al siguiente proceso de operación e instrumentación:

Para el trámite de apoyo de los programas y componentes a que se refieren las presentes Reglas de Operación se seguirá el procedimiento siguiente:

11.1 Emisión de la convocatoria

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural por conducto de la Unidad Ejecutora del Gasto emitirá la convocatoria del programa, la cual deberá contener la siguiente información:

a) Fecha de apertura y cierre de ventanillas

b) Horario de atención

c) Documentación y requisitos necesarios

11.2 Difusión de la convocatoria:

La convocatoria será difundida a través de la página de internet de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural: https:sader.jalisco.gob.mx/prensa/convocatorias.

11.3 Apertura de Ventanillas:

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La ventanilla autorizada para la recepción de solicitudes, estará ubicada en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), con domicilio en Avenida Hidalgo No. 1435 piso 3, Colonia Americana, Guadalajara, Jalisco.

Las solicitudes de apoyo del programa deben entregarse en las fechas establecidas ante la ventanilla autorizada, donde se podrá solicitar los formatos que deberán presentar aquellos interesados en participar en el programa.

11.4 Recepción de solicitudes

La Unidad Operativa realizará las siguientes acciones:

a. Revisa la solicitud de apoyo y coteja los documentos anexos

b. Si al solicitante le falta alguno(s) de los requisito(s) señalados en la presente regla de operación, no se recibirá el expediente.

c. Recibe la solicitud de apoyo y toda la documentación requisitada por la presente regla de operación y emite folio en el documento que avala su recepción.

d. Registra en base de datos el contacto del solicitante para hacer llegar cualquier notificación.

La simple presentación de la solicitud ante la ventanilla para el otorgamiento de apoyos, no crea derecho a obtener el subsidio solicitado. El trámite es personal, no se aceptarán intermediarios.

11.5 Instalación e integración del Comité Técnico

Por tratarse de un programa que opera con recursos estatales, su ejecución se llevará a cabo mediante la integración de un órgano colegiado denominado Comité Técnico, el cual estará integrado por:

a) Despacho del Secretario.

b) Responsable de la Unidad Ejecutora del Gasto.

c) Responsable de la Unidad Operativa.

Cada miembro titular podrá designar a un suplente. En caso de que el titular no pueda asistir, lo hará el suplente designado.

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11.6 Selección, dictaminación y notificación de beneficiarios

El Comité Técnico se encargará de evaluar todos los expedientes debidamente integrados de acuerdo con la presente regla de operación y dictaminará cada uno de ellos con base en los criterios de selección previstos en el anexo 2, emitiendo el acta de aprobación de beneficiarios del programa.

El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural y el responsable de la Unidad Ejecutora del Gasto, emitirán las cartas de notificación para los beneficiarios del programa.

En el Anexo 3 se incluye el flujograma que representa gráficamente el proceso del programa.

11.7 Firma de convenio

Una vez seleccionados los beneficiarios, el Secretario de la SADER y el responsable de la Unidad Ejecutora del Gasto firmarán un convenio donde se especifique el recurso entregado al beneficiario, monto, lugar y fecha; y el beneficiario se compromete a darle el uso estipulado en su solicitud.

Una vez firmado el convenio se solicitará la liberación del recurso autorizado; anexándolo al expediente original completo de cada uno de los beneficiarios.

11.8 Entrega de apoyos o subsidios

La entrega de los recursos se realizará por medio de transferencia electrónica a la cuenta del beneficiario.

11.9 Del reintegro de los recursos

En caso de que algún beneficiario desista de implementar las acciones o proyecto con el apoyo otorgado, se deberá reintegrar el recurso a la cuenta bancaria que indique la SADER. El Comité Técnico podrá reasignar los recursos para apoyar otros proyectos registrados en el Programa.

11.10. EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DEL GASTO

11.10.1 Solicitud de recursos ante la Secretaría de la Hacienda Pública

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La ministración de los recursos estará a cargo de la Secretaria de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco, mediante transferencia bancaria a nombre del beneficiario.

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del titular de la Dirección General de Administración, realizará este trámite de solicitud de recursos ante la Secretaría de la Hacienda Pública, ambas del Estado de Jalisco.

11.10.2 De la solicitud del Pago

Para la entrega de los recursos del programa, la SADER deberá solicitar mediante oficio que contenga:

1. Nombre del programa

2. Monto de la ministración solicitada

3. Clave presupuestal

4. Anexando lo siguiente:

a) Solicitud de pago emitida a través del Sistema Integral de Información Financiera (SIIF);

b) Reglas de operación del programa para la solicitud de los recursos, su ejercicio y posterior comprobación del gasto.

c) Padrón de beneficiarios del Programa que deberá contener:

a. Folio del beneficiario

b. Nombre del beneficiario

c. Concepto de apoyo

d. Monto de apoyo del Gobierno del Estado

e. Aportación del beneficiario

f. Monto total de la inversión

5. Expediente debidamente integrado con los siguientes documentos:

Personas morales.- Legalmente constituidas

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a) Adjuntar CFDI y su XML del beneficiario, por el importe y concepto autorizado a favor de la “Secretaria de la Hacienda Pública, RFC SPC130227L99, domicilio Pedro Moreno 281, colonia centro C.P. 44100

b) Acta constitutiva y, en su caso, el documento notarial donde consten las modificaciones a ésta y/o a sus estatutos.

c) Acta de asamblea donde mencione la designación de su representante legal donde conste el poder general o particular para pleitos y cobranzas y/o para actos de administración, debidamente protocolizado ante fedatario público.

d) Copia de la Cédula de Identificación Fiscal (RFC).

e) Identificación oficial del representante legal.

f) Estado de Cuenta Bancario donde se refleje el número de cuenta y/o la CLABE a nombre de la persona jurídica.

g) Convenio suscrito entre el beneficiario y la SADER.

11.10.3 Del resguardo de la documentación comprobatoria

La Unidad Ejecutora del Gasto resguardará el expediente del beneficiario, así como la documentación comprobatoria que integre, con motivo del apoyo otorgado. Dicha información estará disponible para los ejercicios de auditoría y control que dispongan las entidades competentes.

La SADER deberá conservar una copia, en físico o en formato electrónico, de los expedientes y/o documentación enviada a la Secretaría de la Hacienda Pública.

La SADER se compromete a destinar los recursos públicos descritos en las acciones o proyectos autorizados, observando un estricto apego a las Reglas de Operación y demás normatividad que lo rige; y se obliga a reintegrar a la SHP los recursos que no se hubieren destinado a los fines aprobados, y aquellos que por cualquier motivo no se hubiesen ejercido al 31 de diciembre del año en curso, así como los rendimientos obtenidos, lo cual se hará dentro de los 15 días naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal.

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SECCIÓN IV. MECANISMOS DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS

12. INDICADORES DE RESULTADO Y VALOR PÚBLICO

Los indicadores de fin, propósito, componente y actividades de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa, se presentan en el Anexo 4 de estas Reglas de Operación.

13. SEGUIMIENTO Y MONITOREO

Se contará con un reporte anual con el fin de proporcionar información acerca de la ejecución y los resultados del programa de acuerdo a las metas establecidas.

En el caso de los medios externos, se proporciona información del programa en la página MonAPP https://programas.app.jalisco.gob.mx/programas/sistemaDeProgramasPublicos.

14. EVALUACIÓN

De acuerdo a estas Reglas de Operación y para cumplir con el objetivo principal de este programa, las evaluaciones se deberán efectuar conforme a lo siguiente:

1. Las actividades de evaluación internas y externas serán coordinadas por la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana, a través de la Dirección General de Planeación y Evaluación Participativa, en su carácter de Unidad de Evaluación del Gobierno de Jalisco, de conformidad con el artículo 89, fracción II del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de Jalisco y sus Municipios, en colaboración con la instancia que funja como Unidad Interna de Evaluación la dependencia o entidad ejecutora del Programa.

2. Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el Programa Anual, se realizarán un Reporte analítico, que consiste en una autovaloración de los resultados logrados con la intervención. La Dirección de Planeación de la Secretaría, será la unidad administrativa que deberá establecer y supervisar el proceso de la evaluación interna del programa en coordinación con la Dirección General de Fomento Agropecuario y Sustentabilidad.

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SECCIÓN V. TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

15. TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN

15. I. Transparencia

Estas Reglas de Operación deberán cumplir con lo establecido con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

En la documentación oficial del apoyo, deberá ser incluido la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

Conforme lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015, así como de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como en los Lineamientos Generales para la Publicación y Actualización de la Información Fundamental, se pone a disposición de los particulares la información correspondiente a las obligaciones de transparencia concerniente al apoyo, en el sitio de internet de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural:

http://transparencia.info.jalisco.gob.mx/

Los datos personales que se recaben en la documentación del apoyo están protegidos conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios, en el Titulo II, Capitulo II, Titulo III, Capítulo I, así como 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 fracción V, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 25 fracciones XV, XVII y XX, 20, 21, 22 y 23, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y su municipios, así como Décimo Segundo y Décimo Séptimo de los Lineamientos Generales en materia de protección de información confidencial, por lo que la información confidencial que se recabe será utilizada únicamente para las solicitudes, convenios, comprobaciones y seguimiento del apoyo y estará bajo resguardo y protección de la Dirección General de Fomento Agropecuario y Sustentabilidad.

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15.II. Difusión

Para fomentar la transparencia en el ejercicio y asignación de los apoyos con base en lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, la SADER instrumentará las acciones siguientes:

Difusión y promoción de las convocatorias así como de las presentes Reglas de Operación en la página de internet oficial, así como en las oficinas de la SADER, ubicadas en Avenida Hidalgo No. 1435, de la Colonia Americana, C.P. 44100, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

La SADER deberá publicar en la página de internet oficial de manera oportuna, las convocatorias, formatos y Anexos que en términos de las presentes Reglas de Operación las personas solicitantes requieran, para estar en aptitud de acceder a los apoyos de los que se otorgan con base en este Programa.

Los montos y las personas beneficiarias serán publicados en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.

Asimismo, la Unidad Operativa Responsable del Programa comprendido en estas Reglas de Operación publicará una relación de las solicitudes apoyadas. Estas relaciones deberán publicarse, en la página electrónica de la SADER y en cada una de las ventanillas en las que se recibieron las solicitudes.

16. PADRÓN DE BENEFICIARIOS

El padrón único de beneficiarios es un sistema de información de Beneficiarios de Programas Gubernamentales del Gobierno del Estado de Jalisco, el cual integra y organiza datos sobre las personas que reciben apoyos (monetarios y en especie) de programas a cargo de las diferentes dependencias y organismos de la administración estatal, con el fin de contribuir a la transparencia, eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

Cuenta con variables para cada uno de los registros (personas) capturadas y se recaban aquellas consideradas pertinentes para la SADER según las características de sus programas.

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La difusión oportuna de información sobre el padrón de beneficiarios, los logros alcanzados, presupuesto asignado y erogado, así como la supervisión, el seguimiento y la evaluación de las acciones del Apoyo, se llevarán a cabo con apego a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

A través de la página oficial del Gobierno del Estado de Jalisco, se encuentra la Plataforma para el Padrón Único, http://padronunico.jalisco.gob.mx/ donde se realiza la publicación de los beneficiarios del apoyo, esta publicación es actualizada anualmente.

17. CONTRALORÍA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

17.1. Contraloría Social

La Unidad Ejecutora del Gasto deberá sujetarse a los instrumentos normativos publicados en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco en los cuales se contemplen las especificaciones para llevar a cabo la promoción y la realización de las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema que al efecto haya validado la Contraloría del Estado.

17.2. Quejas y denuncias

El programa, convocatorias o cualquier mecanismo en donde se asigne, distribuyan, enteren, o ejerzan recursos públicos son sujetos a auditoria, revisión y seguimiento tanto por el órgano interno de control correspondiente, el ente fiscalizador del estado de Jalisco o en su caso el de la federación, en el ejercicio de sus atribuciones y en sus respectivos ámbitos de competencia, desde el inicio hasta su conclusión.

Las quejas y denuncias no se condicionarán con requisito alguno y se integrarán en expedientes, se iniciará el procedimiento a que haya lugar y la o el quejoso o persona denunciante será informada de las acciones emprendidas hasta la resolución del caso.

Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán por escrito, vía telefónica y personalmente en las oficinas de la SADER ubicada en la Av. Hidalgo, No. 1435, Col. Americana, C.P. 44100 Guadalajara, Jalisco. Tel. (33) 3030-0600, Ext. 56415. Además podrán recibirse quejas y denuncias de manera electrónica, mismas que podrán formularse en el portal oficial de

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la Dependencia, https://sader.jalisco.gob.mx/, en el apartado de BUZON DE QUEJAS Y DENUNCIAS, o bien en el correo electrónico, [email protected].

Asimismo, en las oficinas de la Contraloría del Estado de Jalisco, ubicada en Av. Vallarta No. 1252, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco, Tel. 01-800 (4663786), 01 (33) 3668-1633, Ext. 50704, 50709, 50712 y 50729. De igual manera, podrán recibirse quejas y denuncias de manera electrónica, mismas que podrán formularse en las siguientes direcciones: [email protected], quejas y [email protected].

Las quejas y denuncias deberán ser remitidas a la Instancia Normativa. El trámite y resolución de las denuncias presentadas, se sujetará al procedimiento establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

18. ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".

SEGUNDO. Los plazos y entregas de los apoyos otorgados con motivo de las presentes Reglas de Operación se encuentran sujetos a la disponibilidad de recursos del Programa. Se recibirán solicitudes de apoyo de acuerdo a lo establecido en la Convocatoria, no obstante el otorgamiento de los apoyos, comenzará a realizarse una vez que la SADER, cuente con los recursos presupuestales y hasta que la suficiencia lo permita.

ATENTAMENTE

LIC. ALBERTO ESQUER GUTIÉRREZ Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural

Guadalajara, Jalisco a 23 de marzo del 2020

LIC. ALBERTO ESQUER GUTIÉRREZSecretario de Agricultura y Desarrollo Rural

(RÚBRICA)

la Dependencia, https://sader.jalisco.gob.mx/, en el apartado de BUZON DE QUEJAS Y DENUNCIAS, o bien en el correo electrónico, [email protected].

Asimismo, en las oficinas de la Contraloría del Estado de Jalisco, ubicada en Av. Vallarta No. 1252, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco, Tel. 01-800 (4663786), 01 (33) 3668-1633, Ext. 50704, 50709, 50712 y 50729. De igual manera, podrán recibirse quejas y denuncias de manera electrónica, mismas que podrán formularse en las siguientes direcciones: [email protected], quejas y [email protected].

Las quejas y denuncias deberán ser remitidas a la Instancia Normativa. El trámite y resolución de las denuncias presentadas, se sujetará al procedimiento establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

18. ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".

SEGUNDO. Los plazos y entregas de los apoyos otorgados con motivo de las presentes Reglas de Operación se encuentran sujetos a la disponibilidad de recursos del Programa. Se recibirán solicitudes de apoyo de acuerdo a lo establecido en la Convocatoria, no obstante el otorgamiento de los apoyos, comenzará a realizarse una vez que la SADER, cuente con los recursos presupuestales y hasta que la suficiencia lo permita.

ATENTAMENTE

LIC. ALBERTO ESQUER GUTIÉRREZ Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural

Guadalajara, Jalisco a 23 de marzo del 2020

la Dependencia, https://sader.jalisco.gob.mx/, en el apartado de BUZON DE QUEJAS Y DENUNCIAS, o bien en el correo electrónico, [email protected].

Asimismo, en las oficinas de la Contraloría del Estado de Jalisco, ubicada en Av. Vallarta No. 1252, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco, Tel. 01-800 (4663786), 01 (33) 3668-1633, Ext. 50704, 50709, 50712 y 50729. De igual manera, podrán recibirse quejas y denuncias de manera electrónica, mismas que podrán formularse en las siguientes direcciones: [email protected], quejas y [email protected].

Las quejas y denuncias deberán ser remitidas a la Instancia Normativa. El trámite y resolución de las denuncias presentadas, se sujetará al procedimiento establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

18. ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".

SEGUNDO. Los plazos y entregas de los apoyos otorgados con motivo de las presentes Reglas de Operación se encuentran sujetos a la disponibilidad de recursos del Programa. Se recibirán solicitudes de apoyo de acuerdo a lo establecido en la Convocatoria, no obstante el otorgamiento de los apoyos, comenzará a realizarse una vez que la SADER, cuente con los recursos presupuestales y hasta que la suficiencia lo permita.

ATENTAMENTE

LIC. ALBERTO ESQUER GUTIÉRREZ Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural

Guadalajara, Jalisco a 23 de marzo del 2020

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Glosario Aplicación de los recursos.- Utilización del estímulo, apoyos o subsidio en los conceptos autorizados en el Programa.

Apoyos.- Se refiere al monto económico, en especie o en serviciosque se otorga al beneficiario que cumple con los requisitos, criterios de selección del programa, documentos comprobatorios, y trámites a que se refieren estas Reglas de Operación.

Beneficiario(a).- Persona física o moral que recibe el apoyo y concrete la realización de acciones para alcanzar los objetivos del programa.

Carta de Notificación.- Documento oficial expedido por el Comité Técnicomediante el cual se formaliza y acredita la entrega del recurso y la aplicación de los subsidios otorgados, correspondientes a los apoyos autorizados para los beneficiarios.

Cobertura geográfica.- Es el alcance territorial del programa, en el que se definen las demarcaciones que serán objeto de la intervención; pueden ser un conjunto de regiones,municipios, zonas, localidades, etc.

Comité Técnico.-Cada programa contará con un Comité Técnico que será el órgano encargado de revisar, aprobar, supervisar y vigilar la correcta aplicación y transparencia de los recursos; el cual estará integrado por el Despacho del Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, el responsable de la Unidad Ejecutora del Gasto, y el responsable de la Unidad Operativa.

Componente.- Se refiere a cada uno de los conceptos de apoyo del Programa.

Convocatoria.- Documentodifundido por la SADER, a través del cual se invita a la población objetivoa participar en los Programasy donde se especifica fechas de apertura de ventanillas, requisitos para acceder al programa y lugar de recepción de documentos.

CURP.- Clave Única de Registro de Población.- Código alfanumérico único de identidad de 18 caracteres utilizado para identificar oficialmente tanto a residentes como a ciudadanos mexicanos de todo el país, expedido por la Secretaría de Gobernación.

Dictamen de Beneficiarios.- Documento emitido por el Comité Técnico del Programa, en el cual queda asentado el número de solicitudes recibidas, además del resultado del análisis de las mismas, expresando el número de apoyos aprobados, nombre de los beneficiarios y monto de apoyo comprometido.

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Indicador.- Es la expresión cuantitativa construida a partir de variables cuantitativas o cualitativas, que proporciona un medio sencillo y fiable para medir logros (cumplimiento de objetivos y metas establecidas), reflejar los cambios vinculados con las acciones del programa, monitorear y evaluar sus resultados. Los indicadores de desempeño pueden ser indicadores estratégicos (referidos a los efectos, resultados e impactos del programa) o indicadores de gestión (insumos, actividades y productos del programa).

Objetivo.- Es el resultado que un programa pretende alcanzar a través de la ejecución de determinadas acciones, debe ser general o específico. Los objetivos específicos son un conjunto de resultados que a su vez permiten lograr un objetivo general. El objetivo general refleja el resultado que se espera lograr en términos de la atención de un problema público.

Persona Moral.- Toda aquella entidad de existencia jurídica, que está constituida por grupos u organizaciones de personas, y que es reconocida como instancia unitaria con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones.

Población objetivo.- Es un subconjunto de la población potencial a la que están destinados los productos del programa, y que es factible atender dados los recursos disponibles en un periodo de tiempo específico.

Población potencial.- Es la población aproximada que presenta el problema descrito en las Reglas de Operación del Programa.

Productor.- Persona que produce, fabrica o elabora un producto o un bien.

Reglas de Operación.- Conjunto de disposiciones que enmarcan y dan forma a la operación de los programas, señalando con claridad los mecanismos para que el recurso financiero o en especie y los esfuerzos de todos los actores involucrados en el proceso se manejen con transparencia, la no discrecionalidad, de manera equitativa, eficaz y eficiente.

SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Estado de Jalisco

Seguimiento.- Mecanismo preventivo y correctivo que permite la oportuna detección y corrección de desviaciones, ineficiencias o incongruencias en el curso de la formulación, instrumentación, ejecución y evaluación de las acciones, con el propósito de procurar el cumplimiento de la normatividad que las rige.

Sistema Producto.- El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización.

Unidad Operativa Responsable.- Para la interpretación de estas reglas de operación se entenderá por Unidad Operativa Responsable a la Dirección de Área que operará al Programa Público.

Unidad Ejecutoradel Gasto.- Para la interpretación de estas reglas de operación se entenderá porUnidad Ejecutora de Gasto a la Dirección General responsable del Programa Público.

Para convocatorias, estados financieros, balances y avisos1. Que sean originales2. Que estén legibles3. Copia del RFC de la empresa4. Firmados (con nombre y rúbrica)5. Pago con cheque a nombre de la Secretaría de la Hacienda Pública, que esté certicado.

Para edictos1. Que sean originales2. Que el sello y el edicto estén legibles3. Que estén sellados (que el sello no invada las letras del contenido del edicto)4. Firmados (con nombre y rúbrica)

Para los dos casos- Que no estén escritos por la parte de atrás con ningún tipo de tinta ni lápiz.- Que la letra sea tamaño normal.- Que los Balances o Estados Financieros, si son varios, vengan uno en cada hoja.- La información de preferencia deberá venir en cd o usb, en el programa Word u otro

formato editable.Por falta de alguno de los requisitos antes mencionados, no se aceptará ningún documento para su publicación.

REQUISITOS PARA PUBLICAR EN EL PERIÓDICO OFICIALLos días de publicación son martes, jueves y sábado

Venta1. Número del día $26.002. Número atrasado $38.003. Edición especial $100.00

Publicaciones1. Publicación de edictos y avisos notariales por cada palabra $8.002. Balances, Estados Financieros y demás publicaciones especiales, por cada página $1,350.003. Mínima fracción de 1/4 de página en letra normal $347.004. Fracción 1/2 página en letra normal $900.00

Tarifas válidas desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de 2020Estas tarifas varían de acuerdo a la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco.

A t e n t a m e n t eDirección de Publicaciones

Av. Prolongación Alcalde 1351, edicio C, primer piso, CP 44270, Tel. 3819 2720, 3819 2722.Guadalajara, Jalisco

Punto de Venta y ContrataciónAv. Prolongación Alcalde 1855, planta baja, Edicio Archivos Generales, esquina Chihuahua

Teléfono 3819 2300, Extensiones 47306 y 47307. Librería 3819 2476periodicoocial.jalisco.gob.mx

Quejas y sugerencias: [email protected]

PARA VENTA Y PUBLICACIÓN

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Para los dos casos- Que no estén escritos por la parte de atrás con ningún tipo de tinta ni lápiz.- Que la letra sea tamaño normal.- Que los Balances o Estados Financieros, si son varios, vengan uno en cada hoja.- La información de preferencia deberá venir en cd o usb, en el programa Word u otro

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S U M A R I OSÁBADO 28 DE MARZO DE 2020

NÚMERO 30. SECCIÓN XTOMO CCCXCVII

REGLAS de Operación del Programa para el Mejoramiento Genético Pecuario, ejercicio 2020. Pág. 3

REGLAS de Operación del Programa Estatal para la Mecanización de Cultivo de Caña de Azúcar, ejercicio 2020. Pág. 34

EL ESTADO DE JALISCOP E R I Ó D I C O O F I C I A L

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