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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES-QUEVEDO”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y
CRIMINOLOGÍA
TEMA:
ANÁLISIS DE LA REVOCATORIA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE
A LA COMPETENCIA DE LOS JUECES PENALES.
AUTOR: ABG. ZAMBRANO PONCE VALVINA VIOLETA
ASESOR: DR. GRANJA ZURITA DIEGO FRANCISCO
AMBATO – ECUADOR
2017
APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACION
CERTIFICACION
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: EL PRESENTE Trabajo de Titulación
realizado por el Abogada VALVINA VIOLETA ZAMBRANO PONCE, estudiante del
Programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con
el tema “ANÁLISIS DE LA REVOCATORIA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN
FRENTE A LA COMPETENCIA DE LOS JUECES PENALES.” ha sido
prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa
pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes- UNIANDES – por lo que
se aprueba su presentación.
Ambato, Mayo del 2017.
_________________________________________
DR. DIEGO FRANCISCO GRANJA ZURITA
ASESOR
DECLARACION DE AUTENCIDAD
Yo, ABOGADA VALVINA VIOLETA ZAMBRANO PONCE estudiante del
Programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia,
declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo
a la obtención del Grado Académico de MAGISTER EN DERECHO PENAL Y
CRIMINOLOGIA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción
de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Mayo del 2017
______________________________________
AB. VALVINA VIOLETA ZAMBRANO PONCE
CI: CI: 1308707866
AUTORA
DERECHOS DEL AUTOR
Yo. ABOGADA VALVINA VIOLETA ZAMBRANO PONCE, declaro que conozco y
acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El
patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las
investigaciones, trabajo científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que
se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Ambato, Mayo del 2017
______________________________________
AB. VALVINA VIOLETA ZAMBRANO PONCE
CI: CI: 1308707866
AUTORA
DEDICATORIA.
Esta tesis se la dedico a mi Dios quién supo guiarme por el
buen camino, darme fuerzas para seguir adelante y no
desmayar en los problemas que se presentaban,
enseñándome a encarar las adversidades sin perder nunca la
dignidad ni desfallecer en el intento.
A mi hijo quien ha sido y es mi motivación, inspiración y
felicidad para seguir adelante.
Para mis padres por su apoyo, consejos, comprensión,
amor, ayuda en los momentos difíciles. Me han dado todo
lo que soy como persona, mis valores, mis principios, mi
carácter, mi empeño, mi perseverancia, mi coraje para
conseguir mis objetivos.
A mis hermanos por estar siempre presentes,
acompañándome para poderme realizar.
“La dicha de la vida consiste en tener siempre algo que
hacer, alguien a quien amar y alguna cosa que esperar”.
Thomas Chalmers
Ab. Valvina Violeta Zambrano Ponce
AGRADECIMIENTO
El presente trabajo se lo agradezco a Dios por bendecirme
para llegar hasta donde he llegado, porque me ayudo hacer
realidad este sueño anhelado.
A la UNIVERSIDAD UNIANDES por darme la
oportunidad de estudiar y obtener el título de Magister.
También me gustaría agradecer a mis profesores durante
toda mi carrera profesional porque todos han aportado con
un granito de arena a mi formación.
Son muchas las personas que han formado parte de mi vida
profesional a las que les encantaría agradecerles su amistad,
consejos, apoyo, ánimo y compañía en los momentos más
difíciles de mi vida. Algunas están aquí conmigo y otras en
mis recuerdos y en mi corazón, sin importar en donde estén
quiero darles las gracias por formar parte de mí, por todo lo
que me han brindado y por todas sus bendiciones.
Gracias.
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACION
DECLARACION DE AUTENCIDAD
DERECHOS DEL AUTOR
DEDICATORIA.
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE GENERAL
RESUMEN
ABSTRACT
a) TEMA: .................................................................................................................. 1
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR: ......................................................... 1
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL
TEMA: ......................................................................................................................... 1
d) OBJETIVOS: ......................................................................................................... 3
OBJETIVO GENERAL ................................................................................................ 3
LINEA DE INVESTIGACIÓN ..................................................................................... 4
e) FUNDAMENTACIÓN TEÒRICO-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ........... 5
EPÍGRAFE 1 ................................................................................................................ 5
1. COMPETENCIA DE LAS Y LOS JUECES PENALES FRENTE A LA
REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION. ......................................... 5
1.1. Las medidas de protección frente a la violencia intrafamiliar: ............................. 5
1.2. La competencia jurisdiccional frente a la revocatoria de las medidas de
protección otorgadas dentro de los casos de violencia de género e intrafamiliar. .......... 13
EPÍGRAFE II ............................................................................................................. 19
2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES FRENTE A LA COMPETENCIA DE LA O
EL JUZGADOR QUE REVOCA LAS MEDIDAS DE PROTECCION. ..................... 19
f) METODOLOGÍA ................................................................................................ 24
METODOS: ................................................................................................................ 24
TÉCNICAS DE INVESTIGACION............................................................................ 25
ANALISIS DEL CASO .............................................................................................. 25
ANALISIS DE LA APLICACIÒN DE REVOCATORIA DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN SEGÚN LA COMPETENCIA DE LOS JUECES PENALES. ............ 25
g) PROPUESTA....................................................................................................... 27
h) CONCLUSIONES: .............................................................................................. 30
i) BIBLIOGRAFÍA
j) DATOS PERSONALES
RESUMEN
La presente investigación tiene como objetivo determinar las normas vigentes dentro de
la legislación ecuatoriana, que regulan la aplicación de la competencia de los jueces en el
sistema penal sobre las medidas cautelares y principalmente sobre las medidas de
protección, frente a la violencia de género e intrafamiliar, como un acto urgente para
precautelar la integridad de la persona que las solicita.
En el sistema judicial de la provincia de Manabí, se pueden apreciar el desconcierto de
las autoridades jurisdiccionales al momento de pronunciarse ante las solicitudes de
archivos de una investigación pre procesal, en la que se adoptó medidas de protección en
contra del sospechoso/ denunciado, y a favor de la víctima/denunciante, aduciendo la
improcedencia para revocar las mismas ya que la competencia se radicó en el Juez que
las otorgó, mientras que para otros fundamentándose en los principios constitucionales
de concentración, inmediación y economía procesal dejan sin efecto las medidas
otorgadas por el anterior Juez, sin reparo alguno.
Como conclusión, se establece la importancia de promover un reglamento como alcance
a los principios y reglas de la aplicación de la jurisdicción y competencia dentro del
fenómeno social que ocasiona la violencia de género e intrafamiliar, la aplicación y de la
revocatoria de las medidas de protección dentro de los casos de violencia contra la mujer
o miembros del núcleo familiar, para la correcta aplicación de los preceptos legales de la
competencia de los señores jueces penales, en los que se juega tanto la libre movilización
de las personas.
ABSTRACT
The following research as an objective to determine the current norms within the
Ecuadorian legislation that regulates the application of the judge’s competences in the
Penal system on the precautionary means and principally over the means of protection,
against intra-family and gender violence as an urgent act to preserve the integrity of a
person that requests it.
In the judicial system from the Province of Manabi we may appreciate the confusion of
the jurisdictional authorities in the moment of showing the archives for a processed
investigation. Protection means were adopted against the suspect and in favor of the
victim adducing the activity to revoke the same, since the competence eradicated in the
Judge, while that for other fundaments in the Constitutional principles of concentration,
environs, and processed economy without effect given by the previous judge, without any
objection.
As a conclusion, the importance of promoting a ruling as to reach the principles and laws
of application in the jurisdiction and competences in the social phenomena is established.
This causes the intra-family and gender violence, the application and revoke of the means
of protection within these violent cases against women and other family members. For
the correct application of the legal precepts of the competence of the Penal judges in
which we take into account the free mobilization of people.
1
a) TEMA:
ANÁLISIS DE LA REVOCATORIA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A
LA COMPETENCIA DE LOS JUECES PENALES
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR:
La falta de reglas para establecer la competencia de las y los jueces penales para revocar
las medidas de protección al momento de resolver la petición de archivo de investigación
pre procesal, vulnera los principios de celeridad procesal y seguridad jurídica establecidos
en la Constitución.
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA
DEL TEMA:
La presente investigación tiene como finalidad determinar las normas vigentes dentro de
la legislación ecuatoriana que regulen la aplicación de la competencia de las y los jueces
penales frente a la revocatoria de las medidas de protección otorgadas dentro de la etapa
pre procesal (fase de investigación previa) a las víctimas de violencia psicológica,
enmarcadas dentro de los principios constitucionales y las garantías fundamentales de las
personas contra las cuales se les dicta este tipo de medidas como acto urgente,
determinado en los artículos 341 de la Constitución de la República del Ecuador, que
establece en su parte pertinente:
“…Art. 341.- El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus
habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en
2
la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y
priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la
persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su
condición etaria, de salud o de discapacidad.
La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la
ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema
nacional de inclusión y equidad social…” (Constitución de la República, 2008)
El Código Orgánico Integral Penal establece la normativa para poder dar cumplimiento a
lo señalado en la Constitución del Ecuador en lo que respecta al buen vivir, delimitando
ciertas conductas lesivas y estableciendo sanciones o penas, que buscan como fin
promover la cultura de paz y orden social, teniendo una clara relación con lo preceptuado
en la Carta Magna, sobre la seguridad humana, que dice:
“Art. 393.- El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones
integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura
de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones
y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos
especializados en los diferentes niveles de gobierno”
Es necesario resaltar que en la actualidad se está aplicando este tipo de medidas para
combatir la violencia a todo nivel, menguando paulatinamente los índices de violencia en
el Ecuador en comparación a diez años atrás; por lo que se aprecia socialmente la
repercusión que ha tenido tanto en las víctimas como en la victimología terciaria
(sospechoso o procesado); constituyéndose éste el objeto de la presente investigación,
toda vez que trataré de la “otra cara de la moneda”: delimitando el presente análisis
geográficamente en la provincia de Manabí, las y los jueces de garantías penales caen en
3
desconcierto al momento de proceder al archivo de las investigaciones pre procesales
(investigación previa), donde existen medidas de protección otorgadas como acto urgente
a favor de la presunta víctima de violencia psicológica -con las que se ha restringido
ciertos derechos fundamentales a quien o quienes han sido denunciados-, y al carecer de
suficientes elementos para la imputación del delito al sospechoso/denunciado, la Fiscalía
solicita el archivo de la misma, provocando criterios y procedimientos distintos, ya que
hay quienes consideran improcedente -en razón de competencia, levantar las medidas de
protección otorgadas por un juez distinto al que las otorgó.
Es de gran importancia contar con un documento de análisis crítico – jurídico donde se
evidencie la correcta aplicación de la competencia jurisdiccional al momento de revocar
las medidas de protección que afectan principios y derechos fundamentales como el de la
libre movilidad, bajo la aplicación de los principios constitucionales de celeridad
procesal, seguridad jurídica e inocencia.
Esta esta direccionada a determinar si existen altos indicies de sentencias,
sobreseimientos, o archivos de causas en investigaciones previas, en las cuales se podría
observar que con la falta de competencia radicaría una especie de no celeridad y no
eficacia en los procesos en los cuales se juega con la libertad de las personas.
d) OBJETIVOS:
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un documento de análisis crítico-jurídico donde se evidencie la falta de reglas
para la aplicación de competencia jurisdiccional que determina el Código Orgánico
Integral Penal, al momento de revocar las medidas de protección, a fin de garantizar los
4
principios de celeridad procesal y seguridad jurídica establecidos en la Constitución de la
República del Ecuador.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Fundamentar jurídica y doctrinariamente temas como: la competencia, medidas
de protección, seguridad jurídica y celeridad procesal.
- Analizar el proceso número 13283-2016-01031G, donde se evidencia la falta de
reglas para establecer la competencia de las y los jueces penales para revocar las
medidas de protección al momento de resolver la petición de archivo de
investigación pre procesal.
- Determinar los componentes del documento de análisis crítico-jurídico donde se
evidencie la falta de reglas para la aplicación de competencia jurisdiccional que
determina el Código Orgánico Integral Penal, al momento de revocar las medidas
de protección, a fin de garantizar los principios de celeridad procesal y seguridad
jurídica establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.
LINEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.
Fundamentos técnicos y doctrinales de las Ciencias Penales del Ecuador.
Tendencias y perspectivas
5
e) FUNDAMENTACIÓN TEÒRICO-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA
EPÍGRAFE 1
1. COMPETENCIA DE LAS Y LOS JUECES PENALES FRENTE A LA
REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION.
1.1. Las medidas de protección frente a la violencia intrafamiliar:
De acuerdo a lo establecido mediante la Resolución No.172-2014 emitido por el Consejo
de la Judicatura, la Fiscalía General del Estado al conocer un presunto delito de violencia
contra la mujer o miembros del núcleo familiar de manera inmediata solicita al Juez de
Garantías Penales una o más medidas de protección del Artículo 558 del Código Orgánico
Integral Penal a favor de la presunta víctima, por esta razón en el presente documento se
analiza los delitos frente a los cuales se adoptan las medidas mencionadas.
a. La violencia intrafamiliar en la Legislación Ecuatoriana
En el Ecuador, a partir de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, durante el mes
de agosto del año 2014 los delitos de violencia física y psicológica, presentan un
decrecimiento entre el 11% a 27% en comparación a lo sucedido en el mes de julio,
presentando las siguientes estadísticas en la ciudad de Guayaquil:
• Las denuncias por violencia física en el mes de julio llegaron a 469 y en el mes de
agosto a 417,
• Las denuncias por violencia psicológica en el mes de julio, alcanzaron los 485 y
en agosto las 354,
• La disminución en los delitos físicos y psicológicos conllevó a que los Juzgados
de la Mujer y la Familia, remitan al Departamento de Violencia Intrafamiliar de la Policía
Nacional, 507 órdenes de investigación, de las cuales el personal especializado del
6
DEVIF, investigó y envió 495 casos a los juzgados, es decir el 98%, del pedido por la
autoridad competente.
• En otros números el DEVIF, recibió de los Juzgados de la Mujer y la Familia, se
cumpla con 134 medidas de protección en beneficio de las denunciantes, de las cuales se
han cumplido 126, que en términos generales representa el 98%. (1)
Nuestra legislación penal vigente, considera como miembros del núcleo familiar a la o al
cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes,
descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad.
En el Parágrafo Primero, de la sección Segunda, Capítulo Segundo: DELITOS CONTRA
LOS DERECHOS DE LIBERTAD, del Código Orgánico Integral Penal, establece las
siguientes definiciones:
“Artículo 155.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. - Se
considera violencia toda acción que consista en maltrato físico, psicológico o sexual
ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del
núcleo familiar”.
En el mismo cuerpo legal define estos tipos de violencia o maltrato con la respectiva pena,
de la siguiente manera:
- Violencia física: aquella que cause lesiones a la víctima (Artículo 156),
- Violencia psicológica: es aquella que ejerce perjuicio en la salud mental de la
víctima, por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje,
humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias,
7
decisiones o acciones. Dentro de este tipo de violencia se puede distinguir tres
niveles de daños:
daño leve (afecta cualquiera de las dimensiones del
funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos
cognoscitivos, afectivos, somáticos, de comportamiento y de
relaciones, sin que causen impedimento en el desempeño de sus
actividades cotidianas);
daño moderado (afecta cualquiera de las áreas de funcionamiento
personal, laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en
el cumplimiento de sus actividades cotidianas y que por tanto
requiere de tratamiento especializado en salud mental)
daño severo: (aún con la intervención especializada no se ha
logrado revertir)
- Violencia sexual: es aquella que ejerce el agresor imponiéndose sobre la victima
para obligarla a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas.
Es necesario recalcar que, para la aplicación de las sanciones a las conductas establecidas
en los artículos citados, se considera víctima a las personas con las que se determine que
el agresor mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos,
conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación.
b. De las medidas de protección. –
Protección, del latín protectĭo, es la acción y efecto de proteger (resguardar, defender o
amparar a algo o alguien). La protección es un cuidado preventivo ante un eventual riesgo
8
o problema; la protección puede ser física (concreta) o simbólica (abstracta). En el primer
caso, podemos nombrar al equipamiento para la protección individual; la protección más
abstracta, en cambio, está dada por un marco legal o normativo. (2)
Las medidas de protección son mecanismos que buscan brindar apoyo y protección a las
víctimas de las agresiones, sean estas verbales, físicas y/o psicológicas; e impedir la
continuación de estas. Asimismo, tienen como finalidad la tranquilidad de la víctima y
que pueda gradualmente volver a su vida normal, rehabilitándola de sus traumas.
Dichas medidas de protección se encuentran establecidas en nuestra legislación, en el Art.
558 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), de las doce medidas de protección, nueve
están orientadas hacia casos de violencia contra la mujer y el núcleo familiar (sean delitos
o contravenciones), entre ellas:
1. Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones.
2. Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a determinadas
personas, en cualquier lugar donde se encuentren.
3. Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación
a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros.
4. Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo
familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
5. Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la convivencia
implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la víctima o testigo.
6. Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona
procesada, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad
personal de estos.
2 Enciclopedia Culturalia.
9
7. Privación a la persona procesada de la custodia de la víctima niña, niño o adolescente
o persona con discapacidad y en caso de ser necesario nombramiento a una persona
idónea como su tutora, tutor o curadora o curador, de acuerdo con las normas
especializadas en niñez y adolescencia o el derecho civil, según corresponda.
9. Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la
víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso.
12. Cuando se trate infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar, además de las medidas cautelares y de protección prevista en este Código, la o
el juzgador fijará simultáneamente una pensión que permita la subsistencia de las
personas perjudicadas por la agresión de conformidad con la normativa sobre la materia,
salvo que ya tenga una pensión.
Una de las medidas de protección más aplicadas por los jueces, ya sea delitos o
contravenciones es la boleta de auxilio, que tiene como fin salvaguardar a la víctima a
fin de evitar que se produzcan hechos que afecten su integridad física, sicológica o sexual.
Es necesario centrar la atención al inciso segundo del precitado artículo donde se
establece:
(…) “En caso de delitos relativos a violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar, delitos de integridad sexual y reproductiva e integridad y libertad personal,
trata de personas, la o el fiscal de existir méritos, solicitará urgentemente a la o al
juzgador, la adopción de una o varias medidas de protección a favor de las víctimas,
10
quien de manera inmediata deberá disponerlas”. (Artículo 558, Código Orgánico Integral
Penal)
c. La responsabilidad de la Fiscalía General del Estado ante la
implementación de medidas de protección a las víctimas de violencia
de género e intrafamiliar.
La Fiscalía General del Estado en su misión institucional expresa:
“Dirigir la investigación pre-procesal y procesal, ejerciendo la acción pública
con sujeción al debido proceso y al respeto de los Derechos Humanos, brindando
servicios de calidad y calidez en todo el territorio nacional”
Disposición que se encuentra enmarcada en la Constitución de la República, en su artículo
195, que reza:
“Art. 195.- La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación
preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción
a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al
interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos
infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del
juicio penal”
La Fiscalía General del Estado, en el rol de su visión y misión, debe cumplir el espíritu
del artículo 169 de la Carta Magna, que determina:
“El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas
procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido
proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”
11
Por tal razón, las investigaciones preprocesales y procesales penales deben consagrar los
principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y
economía procesal.
La Fiscalía General del Estado, mediante Resolución 043 del 22 de junio de 2015, tiene
a su haber la Fiscalía Especializada en Violencia de Género e Intrafamiliar, en la cual, a
través de protocolos especiales cumple el rol de investigar y judicializar los casos de
muertes violentas, y mejorar la protección de las víctimas con mayor vulnerabilidad.
Estas unidades especializadas se encuentran dotadas de equipos integrados por personal
en ramas como medicina legal, psicología y trabajo social; cuenta con especialistas de la
Unidad de Atención en Peritaje Integral (UAPI), el sistema de Cámara de Gesell, que se
trata de un espacio adecuado para evitar el contacto de la afectada con el presunto agresor;
es decir, la revictimización.
Vale hacer hincapié en el procedimiento que se aplica en la misma ante hechos de
violencia de género e intrafamiliar:
- NOTICIA CRIMINIS
o DENUNCIA. - Es el aviso a través del cual se conoce del cometimiento
de un delito (art. 421 a 423 del COIP).
o ACTUACIONES FISCALES URGENTES. - La o el fiscal puede
practicarlas para obtener, conservar, preservar evidencias o impedir la
consumación de un delito (art. 583 del COIP)
12
- CARACTERISITCAS DE LA INVESTIGACION
o INVESTIGACION PREVIA. - Es la fase de investigación preprocesal de
los elementos de cargo y descargo, que dan lugar a bases mínimas para
realizar o no la imputación (art. 580, 584, y 585 del COIP)
o DURACION DE LA INVESTIGACION. - Desde la fecha en la que se da
inicio a la fase de investigación previa, si el delito es sancionado con pena
de hasta cinco años, durará un año; en los delitos con pena mayor a cinco
años, durará dos años.
o RESERVA DE LA INVESTIGACIÓN. - En esta etapa pre procesal la
instigación es reservada con excepción para la víctima, las personas
investigadas y sus abogados (Art. 584)
- ARCHIVO DE LA INVESTIGACION
o No hay elementos de convicción (art. 586, 1)
o El hecho no constituye delito (art. 586, 2)
o Obstáculo legal insubsanable (art 586, 3)
o La conciliación (art. 665, 2), que no procede en los casos de violencia
contra la mujer o miembros del núcleo familiar (art. 663, inciso 2, COIP)
Con la exposición del esquema que antecede se desprende la importancia y
responsabilidad que tiene el Fiscal de recabar la información útil, pertinente y conducente
para el esclarecimiento del hecho y la responsabilidad de el o los sospechosos, de forma
objetiva; pero ¿Qué sucede en las denuncias de violencia de género e intrafamiliar, en los
que, como actos urgentes se otorgan medidas de protección a favor de la víctima, y al
cabo de fenecido la duración de la investigación no existen elementos de cargo que
determinen la imputabilidad del denunciado? ¿qué juez es el competente para revocarlas?,
13
¿el juez que las otorga como conocedor del acto urgente solicitado por la Fiscalía, o el
juez que conoce la solicitud del archivo de la investigación donde pesan medidas de
protección que limitan derechos fundamentales del denunciado? ¿Cuáles son los
principios del ordenamiento jurídico afectados por la falta del reglamento que direccione
la competencia jurisdiccional en este ámbito?
Vale señalar, que el objeto de la presente investigación se establece en las investigaciones
preprocesales sobre hechos de violencia de genero e intrafamiliar que ha llevado a cabo
la Fiscalía General del Estado, y una vez que se han agotado las técnicas investigativas
como el tiempo para la sustanciación de la investigación, y al no hallarse elementos de
convicción para realizar la imputación del delito (formulación de cargos e instrucción
fiscal), o el hecho no constituye delito, se solicita el archivo de la investigación conforme
lo establece los artículos 586 y 587 del Código Orgánico Integral Penal; creando así la
necesidad de un reglamento para la aplicación de la competencia al momento de revocar
las medidas de protección.
1.2. La competencia jurisdiccional frente a la revocatoria de las medidas de
protección otorgadas dentro de los casos de violencia de género e intrafamiliar.
LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL
En la SECCION II, del Código Orgánico de la Función Judicial, el artículo
156, establece:
“COMPETENCIA. - Competencia es la medida dentro de la cual la
potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes,
tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la
14
materia, y de los grados.”.
La competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce la
jurisdicción (el poder genérico de administrar justicia, dentro de los
poderes y atribuciones de la soberanía del Estado), por circunstancia
concretas de personas, del territorio, de la materia, y de los grados,
imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden
práctico; se considera, entonces, tanto como la facultad del juez para
conocer un asunto dado.
REGLAS GENERALES PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA. -
El art. 163 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece las siguientes reglas en
lo relativo a la jurisdicción penal:
- En caso de que la ley determinara que dos o más juzgadores o tribunales son
competentes para conocer de un mismo asunto, ninguno de ellos podrá excusarse
del conocimiento de la causa, so pretexto de haber otra jueza u otro juez o tribunal
competente; pero el que haya prevenido en el conocimiento de la causa,
excluye a los demás, los cuales dejarán de ser competentes;
Al respecto de la primera regla invocada, se puede determinar claramente que la
competencia se radica en el juzgador o tribunal “que haya prevenido en el
conocimiento de la causa”, lo que excluye a los demás, los cuales dejan de ser
competente; es por esa razón que muchos juzgadores en el tema motivo del
presente análisis, quienes al resolver sobre el archivo de una causa donde existen
15
medidas de protección otorgadas como acto urgente, en aplicación a ésta regla, lo
hacen respecto a la solicitud de archivo, más no levantan o revocan las medidas
de protección que en la misma se hayan otorgadas, sino que derivan al juez que
las otorgó.
- Fijada la competencia con arreglo a la ley ante la jueza, juez o tribunal
competente, no se alterará por causas supervinientes. Sin embargo, las leyes
concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios, prevalecen sobre las
anteriores desde el momento en que deben comenzar a regir. Las diligencias,
términos y actuaciones que ya estuvieren comenzadas, se regirán por la ley que
estuvo entonces vigente. La ley posterior mediante disposición expresa podrá
alterar la competencia ya fijada. Si se suprime una judicatura, la ley determinará
el tribunal o juzgado que deberá continuar con la sustanciación de los procesos
que se hallaban en conocimiento de la judicatura suprimida. De no hacerlo, el
Consejo de la Judicatura designará jueces temporales para que concluyan con la
tramitación de las causas que se hallaban a conocimiento de dicha judicatura;
- Fijada la competencia de la jueza o del juez de primer nivel con arreglo a la
ley, queda por el mismo hecho determinada la competencia de los jueces
superiores en grado; y,
- La jueza o el juez que conoce de la causa principal es también competente
para conocer los incidentes suscitados en ella, con arreglo a lo establecido en la
ley. Será igualmente competente en caso de proponerse reconvención, de
conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales. En los demás casos, se
estará a lo arreglado por los códigos procesales respectivos.
Teniendo como precedente ésta regla, se podría deducir que, en efecto, si un juez
otorga una medida de protección como acto urgente dentro de un hecho de
16
violencia de genero e intrafamiliar, se radica en él la competencia, y por tanto, en
caso de no hallarse mérito para la imputación de los cargos, sería el mismo juez
quien debiera tramitar el archivo de la misma, previo la revocatoria de dichas
medidas.
d. Trámite para otorgar las medidas de protección
Para ello, es necesario remitirnos a lo que establece la Resolución No.172-2014 emitido
por el Consejo de la Judicatura, en tres pasos:
- Una vez que la Fiscalía General del Estado, llegue a su conocimiento un hecho o
acto de presunta violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, se
asignará de forma inmediata una o un agente fiscal que fundamentadamente por
cualquier medio idóneo, solicitará al juez de garantías penales de turno, la
adopción de una o varias medidas de protección y su correspondiente notificación.
- Avocado conocimiento del requerimiento de la o el fiscal, por el juzgador de turno,
sin necesidad de convocar a audiencia, dispondrá la adopción de una o varias
medidas de protección a favor de la víctima; debiendo quedar sentada la razón
actuarial en el expediente fiscal respecto a la disposición de las medidas de
protección otorgadas.
- Una vez adoptadas las medidas de protección necesarias, el juzgador dispondrá la
notificación por cualquier medio posible, con asistencia de miembros de la Policía
Nacional o del órgano especializado en violencia intrafamiliar, una vez cumplida
la notificación quedará registrado en el expediente digital y físico, así como en el
SATJE, a fin que se aplique el contenido de los art. 542 y 643 numeral 7 del
Código Orgánico Integral Penal.
17
e. Revocatoria
El Artículo 521.- del Código Orgánico Integral Penal, establece la necesidad de la
convocatoria a Audiencia para la sustitución, revisión, revocatoria o suspensión de la
medida cautelar y protección, la cual se celebrará siempre que “concurran hechos nuevos
que así lo justifiquen o se obtengan evidencias nuevas que acrediten hechos antes no
justificados”.
El inciso segundo del artículo 521 del COIP, establece que “si desaparecen las causas
que dan origen a las medidas cautelares o de protección o si se cumple el plazo previsto
en la Constitución, la o el juzgador las revocará o suspenderá de oficio o a petición de
parte”.
Como se aprecia, el juzgador tiene la potestad legal de revocar de oficio o a petición de
parte las medidas de protección otorgadas, por lo que surge la necesidad, que el juzgador
que ordena las medidas de protección como acto urgente, es quien puede revocarlas en
caso de que las circunstancias lo ameriten, y en efecto disponer el archivo de la
investigación.
De conformidad con el literal l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución, las
resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en
la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se
explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las resoluciones que
adopten las juezas o jueces deben obligatoriamente ser motivadas, caso contrario serán
consideradas nulas.
18
f. Causas de la revocatoria de las medidas de protección. –
La revocatoria de las medidas de protección proceden cuando durante la fase de
investigación previa, no se ha podido recabar los elementos necesarios que permitan
deducir la existencia del delito y la participación del denunciado, así que una vez que
fenece el tiempo de investigación, se procede a la solicitud del archivo de la misma,
conforme lo establece en el Artículo 586 y 587 del Código Orgánico Integral Penal.
El archivo de la investigación previa por cualquiera de los delitos de violencia de género
e intrafamiliar se procede por las siguientes causas:
- No hay elementos de convicción (art. 586, 1)
- El hecho no constituye delito (art. 586, 2)
- Obstáculo legal insubsanable (art 586, 3)
19
EPÍGRAFE II
2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES FRENTE A LA COMPETENCIA DE
LA O EL JUZGADOR QUE REVOCA LAS MEDIDAS DE PROTECCION.
a) Del principio de Celeridad Procesal. -
En el Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 19.- establece que todo proceso
judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. (…) Los procesos se
sustanciarán con la intervención directa de las juezas y jueces que conozcan de la
causa. Se propenderá a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de
actos, para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del proceso.
ZABALA BAQUERIZO dice: “el principio que establece la necesidad de que los
procesos penales de desarrollen en un tiempo prudencial para evitar la viciosa costumbre
de eternizar la sustanciación de dichos procesos con grave detrimento de la justicia que
se transforma en injusticia para ofendidos y ofensores cuando se dilata”
El principio de celeridad se inspira en el hecho de que la justicia debe ser administrada
de manera pronta, de tal forma que el acceso a la tutela jurídica y el ejercicio del derecho
de defensa no se limite al solo hecho de recurrir al órgano jurisdiccional respectivo y
luego esperar un largo, muy largo tiempo, para que se resuelva el asunto que motivo la
actividad judicial, sino que la resolución definitiva debe llegar pronta y ágil para que
el ciudadano se sienta confiado en que el Estado está velando de manera efectiva por sus
bienes e intereses.
20
Por lo expuesto, es evidente notar que la falta de reglamento para evidencia la aplicación
de la competencia jurisdiccional al momento de revocar las medidas de protección atienta
y lesionan este principio.
b) De la Seguridad Jurídica. –
El principio de seguridad jurídica, es un principio, que en cualquier sistema jurídico juega
un papel fundamental, sobre todo porque busca que el gobernado tenga plena certeza
de los actos de autoridad. Actos de autoridad que no sólo se acotan al concepto de acto
administrativo, sino al conjunto de actos que los entes públicos, -cualquiera que sea su
clase, especie, fuero o función-, puedan desarrollar dentro de la esfera jurídica de los
particulares.
La seguridad jurídica, es un principio que forja, delimita, o perfecciona a otros de su
misma especie o rango constitucional, pero que, por su importancia, goza de
supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si a final de cuentas su
génesis no se vincula con el Estado de derecho y con el saber a que atenerse.
El tratadista Antonio Fernández Galiano, en su Introducción a la Filosofía del
Derecho, expresa a este respecto “Específicamente, la seguridad jurídica se refiere a las
situaciones completas de los particulares dentro del orden del derecho. Este debe
proporcionar seguridad al individuo en el sentido de que en todo momento sepa con entera
claridad hasta donde llega su esfera de actuación jurídica y donde empieza la de los
demás, que conozca con plena certeza a lo que le compromete una declaración de
voluntad, y en general, las consecuencias de cualquier acto que él o los otros realicen en
la órbita del derecho; que pueda prever con absoluta certidumbre los resultados de la
aplicación de una norma, en fin, que en todo instante pueda contemplar deslindados con
21
perfecta nitidez, los derechos propios y los ajenos. Por supuesto que lo descrito es un ideal
utópico para cuya efectividad se requeriría un ordenamiento de una perfección técnica
incompatible con la falibilidad de toda obra humana: es evidente que en todo derecho
existen imperfecciones, imprevisiones del legislador, lagunas y contradicciones, pero
también hay normas que no realizan con plenitud los debidos ideales de justicia y no por
eso deben condenarse el ordenamiento en su conjunto como incapaz de realizar aquel
valor. Lo que interesa es que el derecho, aparte de sus inevitables fallos, tienda a la
creación de una seguridad para el particular que se acoja a sus normas, de manera que
nunca pueda ser sorprendido por un resultado imprevisible con arreglo al propio
ordenamiento. La finalidad del derecho tiene que ser la supresión de toda situación dudosa
o imprecisa y su sustitución por situaciones netas y definidas. A procurarlas en casos
concretos irán dirigidas normas determinadas, pero la finalidad de creación de seguridad
jurídica para el particular está representada por una porción de principios de carácter
general existentes en todos los ordenamientos: tales son, entre otros, el de inexcusabilidad
del cumplimiento de la Ley, independiente de su conocimiento y el de la fuerza de la cosa
juzgada, el de la protección posesoria y el que inspira a la institución de la usucapión”.
El principio de la seguridad jurídica, en la aplicación de la competencia al momento de
que la o el juzgador revoque las medidas de protección, goza de supremacía,
estableciendo la certeza que, como conocedor de la causa, protegerá a la persona
investigada de cualquier abuso, exceso o desvío de los entes públicos, que pueden iniciar
en una simple interpretación de la ley, hasta el más común acto de prevaricación o desvío
de poder.
22
c) Del principio de Inocencia
Consiste en el derecho de toda persona acusada de la comisión de un delito, a ser
considerada como inocente en tanto no se establezca legalmente su culpabilidad, a través
de una sentencia definitiva.
La presunción de inocencia se ha considerado como uno de los pilares del ordenamiento
jurídico de todo estado democrático, al establecer la responsabilidad penal del individuo,
únicamente cuando esté debidamente acreditada su culpabilidad.
Nuestro país, en relación con el tema de la presunción de inocencia, ha suscrito, entre
otros, los siguientes Tratados Internacionales:
a) LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, que dispone que:
‘Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
que no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa’
b) EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, establece
en su artículo 14.2, que: ‘Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley’.
c) LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, en su artículo
8° establece: ‘Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad’.
Como afirma TOMÉ GARCÍA [3], no debe confundirse el principio in dubio pro reo, con
la presunción de inocencia. El principio in dubio pro reo, pertenece al momento de la
valoración o apreciación probatoria y se aplica cuando, habiendo prueba, existe una duda
23
racional sobre la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo
penal de que se trate.
Mientras que el derecho a la presunción de inocencia, desenvuelve su eficacia cuando
existe falta absoluta de pruebas, o cuando las practicadas no reúnen las garantías
procesales.
Además, existe otra diferencia, la presunción de inocencia es una garantía procesal del
imputado y un derecho fundamental del ciudadano, protegible en vía de amparo. Mientras
que la regla in dubio pro reo, es una condición o exigencia subjetiva, del convencimiento
del órgano judicial en la valoración de la prueba inculpatoria aportada al proceso.
Con estos antecedentes expuestos, es necesario concluir lo siguiente: es necesario
establecer el reglamento para la aplicación de la competencia de la o el juzgador para la
revocatoria de las medidas de protección otorgadas a la víctima de violencia de genero e
intrafamiliar, ya que como acto urgente se busca proteger de manera inmediata su
vulnerabilidad física, psicológica y sexual, limitando temporalmente los derechos de la
persona investigada, con la finalidad de recabar los elementos que sean necesarios para
imputar la responsabilidad penal, y en caso de no logarse romper su derecho de
presunción de inocencia, se deberá proceder conforme los principios constitucionales
antes invocados tales como el de celeridad procesal y seguridad jurídica.
[3] TOMÉ GARCÍA, José Antonio, Derecho Procesal Penal (con De la Oliva Santos, Aragoneses Martínez, Hinojosa
Segovia y Muerza Esparza), colección Ceura, ed. Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 1999, p. 498.
24
f) METODOLOGÍA
Es el conjunto de procedimientos racionales utilizados para alcanzar el objetivo o la gama
de objetivos que rige una investigación científica, una exposición doctrinal o tareas que
requieran habilidades, conocimientos o cuidados específicos.
Para el desarrollo de la presente investigación, se ha aplicado los siguientes métodos:
METODOS:
INDUCTIVO. - Es el estudio de las pruebas que permiten medir la probabilidad de los
argumentos, así como de las reglas para construir argumentos inductivos fuertes.
DEDUCTIVO. - Es un método científico que considera que la conclusión se halla
implícita dentro las premisas. Esto quiere decir que las conclusiones son una consecuencia
necesaria de las premisas: cuando las premisas resultan verdaderas y el razonamiento
deductivo tiene validez, no hay forma de que la conclusión no sea verdadera.
HISTORICO-LOGICO. - Mediante el método histórico se analiza la trayectoria concreta
de la teoría, su condicionamiento a los diferentes períodos de la historia. Los métodos
lógicos se basan en el estudio histórico poniendo de manifiesto la lógica interna de
desarrollo, de su teoría y halla el conocimiento más profundo de esta, de su esencia. La
estructura lógica del objeto implica su modelación.
• Lógico: Existe la relación Causa – Efecto.
• Histórico: Tiene un Pasado – Presente – Futuro.
ANALITICO-SINTETICO. - Es un método analítico que consiste en la separación de las
25
partes de un todo para estudiarlas en forma individual (Análisis), y la reunión racional de
elementos dispersos para estudiarlos en su totalidad (Síntesis).
TÉCNICAS DE INVESTIGACION
ANALISIS DEL CASO
ANALISIS DE LA APLICACIÒN DE REVOCATORIA DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN SEGÚN LA COMPETENCIA DE LOS JUECES PENALES.
EXPOSICION DEL CASO: JUICIO No. 13283-2016-01031G
En la presente resolución judicial, de quien se pronunció al respecto de la solicitud de
ARCHIVO de la investigación pre procesal penal, donde se otorgó medidas de protección
a la presunta víctima, y a petición expresa del investigado para que se revoque las mismas
habiendo este resuelto el archivo de dicha investigación, esto es, aceptar
jurisdiccionalmente el archivo de la presente causa por considerar no constituir delito,
hace referencia dispositivamente en lo expuesto en el artículo 163.1 del Código Orgánico
de la Función Judicial, que ordena: “REGLAS GENERALES PARA DETERMINAR LA
COMPETENCIA.- Para determinar la competencia de juezas y jueces, se seguirán las
siguientes reglas generales, sin perjuicio de lo establecido por la Constitución y la ley,
especialmente en lo relativo a la jurisdicción penal: […]2. Fijada la competencia con
arreglo a la ley ante la jueza, juez o tribunal competente, NO SE ALTERARÁ POR
CAUSAS SUPERVINIENTES […] siendo potestad exclusiva del Juzgador sustanciador
que resolvió sobre dichos particulares (Medidas de Protección); excluyendo su
competencia para la revocatoria de las medidas no otorgadas por su autoridad
jurisdiccional; una vez constatada la competencia de la autoridad que otorgó las medidas
26
de protección referidas, el juez en quien se radicó la competencia para otorgar las medidas
de protección corrió traslado a las partes intervinientes en la investigación pre procesal a
fin de dar el trámite correspondiente para la respectiva revocatoria solicitada, dando paso
a la convocatoria a la respectiva AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE MEDIDAS DE
PROTECCION, dentro de la dicha causa fundamentando su actuación en el Art. 5
numeral 11 y el Art. 521 del Código Orgánico Integral Penal; y en el auto resolutivo de
archivo de la causa 13283 2016 03272 dictado por el señor Juez.
Las autoridades jurisdiccionales, inmersas en el caso expuesto, se acogen estrictamente
al procedimiento establecido en el Código Orgánico Integral Penal, y el juez que conoció
y tramitó la solicitud de archivo presentado por la Fiscalía se negó a “alterar las reglas de
la competencia”, obligando de este modo al juez que otorgó las medidas a la presunta
víctima, a adoptar el mecanismo establecido en el art. 521 del Código Orgánico Integral
Penal, CRITERIO QUE NO ES ACOGIDO por unanimidad, ya que ciertos jueces
consideran no afectar ningún derecho.
Es necesario hacer hincapié en la necesidad de establecer un reglamento que determine
la competencia jurisdiccional en aquel ue otrgue las medidas de protección como ato
urgente, para que sea la misma autoridad jurisdiccional quien revoque las medidas antes
de proceder al archivo de dicha investigación, ya que de no hacerlo, al desconocer incluso
que existen medidas de protección vigentes afectaría gravemente el interés de quien haya
sido investigado sin determinársele responsabilidad en los hechos, pero que si se le podría
imputar por la figura penal de Incumplimiento de decisiones legitimas de autoridad
competente. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, Articulo 282)
27
g) PROPUESTA
En atención al fenómeno social que, de acuerdo a lo analizado en el presente trabajo
investigativo, es necesario la adopción de medidas de protección a su favor, en vista que
en nuestro ordenamiento legal, ha quedado en el vacío respecto a la competencia de los
jueces penales (ante la adopción de medidas de protección y posterior revocatoria al
momento de resolver el archivo de la investigación que motivó dichas medidas), es
necesaria establecer los límites de la competencia, con la finalidad de que de ésta manera
no se vulneren los principios y garantías constitucionales de las personas investigadas.
La presente investigación ha permitido determinar las normas vigentes dentro de la
legislación ecuatoriana, que regulan la aplicación de la competencia de los jueces en el
sistema penal. Puntualizándose diferentes conceptos sobre las medidas cautelares y
principalmente sobre las medidas de protección, encontrando para ello la fundamentación
apropiada en las medidas que amparan los delitos contra la mujer o miembros del núcleo
familiar, con base en los principios constitucionales y las garantías básicas de las personas
contra las cuales se les dicta este tipo de medidas en primera instancia como un acto
urgente pa precautelar la integridad de la persona que las solicita; determinado en los
artículos 341 de la Constitución de la República del Ecuador.
De lo expuesto en el presente trabajo investigativo, se puede apreciar una aplicación
diferenciada de los preceptos normativos, en cuanto a la competencia jurisdiccional en
relación a las medidas de protección otorgadas por las diferentes autoridades
jurisdiccionales, a la hora de archivar una investigación en etapa pre procesal.
El artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula “En todo proceso
en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el
derecho al que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad
28
administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las
partes.”; en este sentido es necesario elaborar un documento que le permita a los jueces
de garantías penales, como autoridades judiciales que tutelan los derechos no solo de la
víctima sino también de los investigados poder actuar de conformidad a la ley y levantar
las medidas cautelares que están vigentes en contra de una determinada persona.
Concomitante a esto, se debe siempre precautelarla seguridad jurídica que establece el
Art. 82 de la Constitución de la Republica que señala: El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”, y respecto a la
competencia paras levantar las medidas de protección otorgadas en la fase pre procesal,
no se tiene una norma jurídica clara que se deba aplicar de manera universal por los
jueces, lo que ha provocado un sin número de consecuencias jurídicas para la persona
investigada, ya que el juez que ordena el archivo de la misma sin que se levanten las
medidas de protección otorgadas dentro de la investigación deja abierta la posibilidad de
un nuevo hecho punible, esto es el establecido en el Art. 282 del COIP, aun cuando las
medidas fueron otorgadas dentro de un proceso en el que se determinó que no existe
delito, refiriéndonos al origen de las medidas de protección otorgadas pro un posible delio
de acción pública contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
El artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, entre otros principios,
consagra el principio de indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los
derechos; garantiza a las personas los mismos derechos, deberes y oportunidades;
reconoce la justiciabilidad y exigibilidad de los derechos; y, establece la progresividad y
no regresividad de los derechos; por lo que la falta de reglas que determinen la
competencia jurisdiccional al momento de levantar las medidas de protección a favor de
29
la presunta víctima y en contra del investigado, limita y vulnera este principio
constitucional, al dejar abierta la posibilidad de ser procesado por un delio de
incumplimiento de dichas medidas.
30
h) CONCLUSIONES:
La Competencia jurisdiccional es el modo o manera como se ejerce la jurisdicción por
circunstancia concretas ( materia, cuantía, grado, turno, territorio ); considerándose,
entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el
conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o
cuestiones que pueden darse al respecto; el nuevo sistema procesal penal, introduce un
modelo de juicio oral, acusatorio adversarial, que exige el respeto irrestricto a las
garantías procesales básicas; entre otras, la oralidad, publicidad, inmediación,
concentración, contrariedad, etc. Esto da ocasión a que en el proceso las partes cuenten
con iguales posibilidades de ser escuchadas por el juez para defenderse, radicándose de
ésta manera la competencia en el juez que conoce la causa (otorga las medidas de
protección a la víctima), y posterior a ello de conformidad a lo establecido Art. 521 del
Código Orgánico Integral Penal se convoca a Audiencia de Sustitución, Revisión,
Revocatoria o Suspensión de Medidas de Protección; por lo que es de carácter primordial
la correcta aplicación de los preceptos legales de la competencia de los señores jueces
penales, en los que se juega tanto la libre movilización de las personas.
Por lo expuesto, se deja en evidencia la necesidad inmediata de elaborar un documento
que contenga las reglas especificas para establecer la competencia de las autoridades
jurisdiccionales al momento de levantar las medidas de protección otorgadas en
aplicación a la resolución 172- 2014 del Consejo de la Judicatura
i) BIBLIOGRAFÍA
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- Título del artículo: Cuál es el Significado de Proteger. Concepto, Definición,
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- URL: https://edukavital.blogspot.com/2013/01/conceptos-y-definicion-de-
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- Fecha de publicación: miércoles, enero 16, 2013
- Nombre del Sitio Web: Enciclopedia Culturalia
- Colaboradores: Los Editores de Enciclopedia Culturalia
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- Gaceta Judicial, COMPETENCIA LEGAL, 15-ene-1952
- Gaceta Judicial, JUEZ COMPETENTE, 06-sep-2001
- Gaceta Judicial, COMPETENCIA DEL JUEZ, 03-mar-2004
- Código orgnaico de la función judicial
- Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua. Dirección: www.rae.es
j) DATOS PERSONALES:
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