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PERFIL DE MERCADO INSUMOS MÉDICOS - ECUADOR ProChile Guayaquil, Noviembre 2006 PRODUCTOS CODIGO SISTEMA ARMONIZADO CHILENO SACH DESCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS 8713.10.00 SILLAS PLEGABLES PARA INVÁLIDOS, SIN MECANISMO DE PROPULSIÓN 9021.10.00 ARTÍCULOS Y APARATOS DE ORTOPEDIA 9021.10.20 ARTÍCULOS Y APARATOS PARA FRACTURAS DESCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS 1) Sillas de ruedas y demás vehículos para inválidos sin mecanismos de propulsión. 2) Los demás sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, sin mecanismo de propulsión, excepto las sillas plegables. 2) Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos. 3) Aparatos para facturas; artículos y aparatos de prótesis, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona. SITUACIÓN ARANCELARIA Y PARA-ARANCELARIA Producto 1: Sillas plegables para inválidos, sin mecanismo de propulsión. Partida: 8713.10.00 Advalorem 5 % FDI 0.5 % ICE 0 % IVA 12 % Techo Consolidado 0 % Incremento ICE 0 % Afecto a Derecho Específico Unidad de Medida UN Arancel General: Este producto se encuentra liberado al 100% según el Acuerdo de Complementación Económica ACE No. 32. No obstante países que pertenecen a la Comunidad Andina de Naciones (CAN) tienen el mismo trato preferencial.

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PERFIL DE MERCADO INSUMOS MÉDICOS - ECUADOR

ProChile Guayaquil, Noviembre 2006 PRODUCTOS

CODIGO SISTEMA

ARMONIZADO CHILENO SACH

DESCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS

8713.10.00 SILLAS PLEGABLES PARA INVÁLIDOS, SIN MECANISMO DE PROPULSIÓN

9021.10.00 ARTÍCULOS Y APARATOS DE ORTOPEDIA 9021.10.20 ARTÍCULOS Y APARATOS PARA FRACTURAS DESCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS 1) Sillas de ruedas y demás vehículos para inválidos sin mecanismos de propulsión. 2) Los demás sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, sin mecanismo de propulsión, excepto las sillas plegables.

2) Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos. 3) Aparatos para facturas; artículos y aparatos de prótesis, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona. SITUACIÓN ARANCELARIA Y PARA-ARANCELARIA Producto 1: Sillas plegables para inválidos, sin mecanismo de propulsión. Partida: 8713.10.00

Advalorem 5 %

FDI 0.5 %

ICE 0 %

IVA 12 %

Techo Consolidado 0 %

Incremento ICE 0 %

Afecto a Derecho Específico

Unidad de Medida UN

Arancel General: Este producto se encuentra liberado al 100% según el Acuerdo

de Complementación Económica ACE No. 32. No obstante países que pertenecen a la Comunidad Andina de Naciones (CAN) tienen el mismo trato preferencial.

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Para el caso de otros países pertenecientes a la ALADI con ventajas arancelarias, se muestra a continuación el siguiente cuadro:

País Origen Descripción Preferencia Fecha de Vigencia

ARGENTINA Acdo. Comp. Eco.CAN MERCOSUR-Argentina # 59 Dec. Ej. # 2675-A R.O. #

555 del 31 de Marzo del 2005

26 % 01/01/2006 - 31/12/2006

BRAZIL Acdo. Comp. Eco.CAN MERCOSUR-Brasil # 59 Dec. Ej. # 2675-A R.O. # 555 del

31 de Marzo del 2005

26 % 01/01/2006 - 31/12/2006

CHILE Acdo. Comp. Eco.-ALADI-Chi. #32 Dec. Ej. # 2439 Sup.

R.O # 603 Ene-03-95

100 % 01/04/2002 - 31/12/3000

PARAGUAY Acdo. Comp. Eco.CAN MERCOSUR-Paraguay # 59 Dec. Ej. # 2675-A R.O. #

555 del 31 de Marzo del 2005

55 % 01/01/2006 - 31/12/2006

URUGUAY Acdo. Comp. Eco.CAN MERCOSUR-Uruguay # 59 Dec. Ej. # 2675-A R.O. #

555 del 31 de Marzo del 2005

65 % 01/01/2006 - 31/12/2006

ARGENTINA PAR:ARG-BRA-MEX D.E.474 MICIP-FINAN

409,RO.141,s755,Mar-3-89,Ago-26-91

8 % 01/08/2002 - 31/12/3000

BRASIL PAR:ARG-BRA-MEX D.E.474 MICIP-FINAN

409,RO.141,s755,Mar-3-89,Ago-26-91

8 % 01/08/2002 - 31/12/3000

MEXICO PAR:ARG-BRA-MEX D.E.474 MICIP-FINAN

409,RO.141,s755,Mar-3-89,Ago-26-91

8 % 01/08/2002 - 31/12/3000

CUBA PAR Cuba DE.474 MICIP-FINAN 409, R.O.

141,755,Mar-3-89,Ago-26-91

12 % 01/08/2002 - 31/12/3000

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Producto 2: Artículos Y Aparatos para Ortopedia Partida: 9021.10.10

Advalorem 5 %

FDI 0.5 %

ICE 0 %

IVA 12 %

Techo Consolidado 0 %

Incremento ICE 0 %

Afecto a Derecho Específico

Unidad de Medida UN

Arancel General: Este producto se encuentra liberado al 100% según el Acuerdo

de Complementación Económica ACE No. 32. No obstante países que pertenecen a la Comunidad Andina de Naciones (CAN) tienen el mismo trato preferencial.

Para el caso de tratos preferenciales:

Para el caso de otros países pertenecientes a la ALADI con ventajas arancelarias, se muestra a continuación el siguiente cuadro:

País Origen Descripción Preferencia Fecha de Vigencia

ARGENTINA

Acdo. Comp. Eco.CAN MERCOSUR-Argentina # 59 Dec. Ej. # 2675-A R.O. #

555 del 31 de Marzo del 2005

26 % 01/01/2006 - 31/12/2006

BRASIL

Acdo. Comp. Eco.CAN MERCOSUR-Brasil # 59 Dec. Ej. # 2675-A R.O. # 555 del

31 de Marzo del 2005

72 % 01/01/2006 - 31/12/2006

CHILE Acdo. Comp. Eco.-ALADI-Chi.

#32 Dec. Ej. # 2439 Sup. R.O # 603 Ene-03-95

100 % 01/04/2002 - 31/12/3000

Descripción Fecha de Vigencia

Casos Excepcionales aprobados por el Bco. Central

14/08/2002 - 31/12/3000

Importaciones de Empresas, Contrato con Petro Ecuador y Filiales

14/08/2002 - 31/12/3000

Exoneración Visto Bueno para: Efectos Personales viajeros,Féretros, Diplomáticos, Trafico postal, menaje casa y obsequios fob > $200

30/06/2003 - 31/12/3000

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PARAGUAY

Acdo. Comp. Eco.CAN MERCOSUR-Paraguay # 59 Dec. Ej. # 2675-A R.O. #

555 del 31 de Marzo del 2005

55 % 01/01/2006 - 31/12/2006

URUGUAY

Acdo. Comp. Eco.CAN MERCOSUR-Uruguay # 59 Dec. Ej. # 2675-A R.O. #

555 del 31 de Marzo del 2005

65 % 01/01/2006 - 31/12/2006

CUBA Aco. Comp. Eco.-ALADI-Cuba # 46 Dec. Ej. # 2357 R. O. #

524 Feb-28-2002 100 % 01/04/2002 - 31/12/3000

ARGENTINA

PAR:ARG-BRA-MEX D.E.474 MICIP-FINAN

409,RO.141,s755,Mar-3-89,Ago-26-91

8 % 01/08/2002 - 31/12/3000

BRAZIL

PAR:ARG-BRA-MEX D.E.474 MICIP-FINAN

409,RO.141,s755,Mar-3-89,Ago-26-91

8 % 01/08/2002 - 31/12/3000

MEXICO

PAR:ARG-BRA-MEX D.E.474 MICIP-FINAN

409,RO.141,s755,Mar-3-89,Ago-26-91

8 % 01/08/2002 - 31/12/3000

CUBA PAR Cuba DE.474 MICIP-

FINAN 409, R.O. 141,755,Mar-3-89,Ago-26-91

12 % 01/08/2002 - 31/12/3000

Producto 3: Artículos Y Aparatos para Fracturas. Partida: 9021.10.20

Advalorem 5 %

FDI 0.5 %

ICE 0 %

IVA 12 %

Techo Consolidado 0 %

Incremento ICE 0 %

Afecto a Derecho Específico

Unidad de Medida UN

Arancel General: Este producto se encuentra liberado al 100% según el Acuerdo

de Complementación Económica ACE No. 32. No obstante países que pertenecen a la Comunidad Andina de Naciones (CAN) tienen el mismo trato preferencial.

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Para el caso de otros países pertenecientes a la ALADI con ventajas arancelarias, se muestra a continuación el siguiente cuadro:

País Origen Descripción Preferencia Fecha de Vigencia

ARGENTINA

Acdo. Comp. Eco.CAN MERCOSUR-Argentina # 59 Dec. Ej. # 2675-A R.O. # 555 del 31 de Marzo del 2005

26 % 01/01/2006 - 31/12/2006

BRASIL

Acdo. Comp. Eco.CAN MERCOSUR-Brasil # 59 Dec. Ej. # 2675-A R.O. # 555 del 31 de Marzo del 2005

72 % 01/01/2006 - 31/12/2006

CHILE Acdo. Comp. Eco.-ALADI-Chi. #32 Dec. Ej. # 2439 Sup. R.O # 603 Ene-03-95

100 % 01/04/2002 - 31/12/3000

PARAGUAY

Acdo. Comp. Eco.CAN MERCOSUR-Paraguay # 59 Dec. Ej. # 2675-A R.O. # 555 del 31 de Marzo del 2005

55 % 01/01/2006 - 31/12/2006

URUGUAY

Acdo. Comp. Eco.CAN MERCOSUR-Uruguay # 59 Dec. Ej. # 2675-A R.O. # 555 del 31 de Marzo del 2005

65 % 01/01/2006 - 31/12/2006

ARGENTINA

PAR:ARG-BRA-MEX D.E.474 MICIP-FINAN 409,RO.141,s755,Mar-3-89,Ago-26-91

8 % 01/08/2002 - 31/12/3000

BRAZIL

PAR:ARG-BRA-MEX D.E.474 MICIP-FINAN 409,RO.141,s755,Mar-3-89,Ago-26-91

8 % 01/08/2002 - 31/12/3000

MEXICO

PAR:ARG-BRA-MEX D.E.474 MICIP-FINAN 409,RO.141,s755,Mar-3-89,Ago-26-91

8 % 01/08/2002 - 31/12/3000

CUBA PAR Cuba DE.474 MICIP-FINAN 409, R.O. 141,755,Mar-3-89,Ago-26-91

12 % 01/08/2002 - 31/12/3000

Otros Impuestos.- A continuación presentamos un ejemplo del cálculo para los Insumos para la Construcción con preferencia arancelaria.

Costos de Importación % Preferencia Derechos TotalArancelaria Arancelarios

Precio Incluido Transporte y Seguro 100

Arancel 10% 100% 0% 0Fodinda (*) 0,5% CIF 0,5Base Impoible IVA 100,05IVA (*) 12% 12,01Costo Nacionalización USD 112,06

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FODINFA.- Impuesto del 0.5% del valor CIF de la importación para el Fondo de Desarrollo de la Infancia.

IVA.- Impuesto al Valor agregado sobre valor CIF, equivalente al 12%

REQUISITOS Y BARRERAS DE INGRESO

Las instituciones, organismos y establecimientos públicos y privados que realicen actividades de producción, importación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y expendio de productos de uso de consumo humano, estarán obligados a cumplir con las normas sanitarias. Así lo dispuso el Congreso Nacional, dentro de la nueva Ley Orgánica de la Salud. Según la reforma todo establecimiento deberá contar con un permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional y tendrá vigencia de un año calendario. Las actividades de vigilancia y control sanitario incluye, el control de calidad, inocuidad y seguridad de los productos procesados de uso y consumo humano, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos y sanitarios en la importación y exportación de los mismos. Del control, la Autoridad Sanitaria podrá delegar a los municipios el ejercicio de estas acciones. Estarán sujetas a la obtención del permiso, previo a su uso; la instalación, transformación, ampliación y traslado de plantas industriales, procesadoras de alimentos, establecimientos farmacéuticos de producción de biológicos de elaboración de productos naturales procesados de uso medicinal, de producción de homeopáticos, plaguicidas, productos dentales, empresas de cosméticos y productos higiénicos. La importación de todo producto inscrito en el Registro Sanitario, incluyendo muestras médicas y aquellas destinadas a consumo interno procedentes de zonas francas, estará a cargo del Ministerio de Salud. No será autorizada la importación de productos, si previamente no tienen el Registro Sanitario. Estarán sujetos al Registro Sanitario los alimentos procesados, aditivos alimentarios, medicamentos en general, productos nutracéuticos, cosméticos, productos biológicos, naturales procesados de uso medicinal, medicamentos homeopáticos, dentales de uso deportivo e insumos médicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico, productos higiénicos, plaguicidas para uso doméstico e industrial y agrícola, fabricados en territorio nacional o en el exterior, para su importación, exportación, comercialización, dispensación y expendio incluidos los que se reciben en donación. Previo al cumplimiento de los trámites, será la Autoridad Sanitaria, a través del Instituto Inquieta Pérez (www.inh.gov.ec) quien otorgará, suspenderá, cancelará o reinscribirá el certificado de Registro Sanitario (que durará cinco años).

REGLAMENTO PARA IMPORTAR INSUMOS MÉDICOS A TRAVÉS DEL CONSEJO NACIONAL PARA DISCAPACITADOS (CONADIS). ANTECEDENTES.- En Ecuador, cuya población asciende a 12´500.000 habitantes, la atención inicial a las personas con discapacidades se las realizaron bajo criterios de caridad y beneficencia, para luego irse tecnificando progresivamente a partir de los años 50,

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a través de las asociaciones de padres de familia, personas con discapacidad e instituciones privadas.

En la década de los 70 varios organismos públicos asumieron responsabilidades en los campos de la educación, salud y bienestar social, ampliándose la cobertura de atención, la misma que fue fortalecida en los años 80 por el impulso de la "Década del Impedido", decretada por las Naciones Unidas.

Una de las primeras acciones del estado orientada a la atención coordinada, técnica y normalizada fue la creación en 1973 del CONAREP - Consejo Nacional de Rehabilitación Profesional, que se encargó de la formación ocupacional e inserción laboral de las personas con discapacidad. En el área de la educación, en 1977 se expidió la Ley General de Educación en la que se señala que "la educación especial es una responsabilidad del estado". Otro paso estatal importante en la educación de las personas con discapacidad es la creación de la Unidad de Educación Especial en abril de 1979.

El 18 de julio de 1980 se crea la División Nacional de Rehabilitación en el Ministerio de Salud, encargándose de la organización e implementación de la rehabilitación funcional. Desde 1981 a 1984 se amplía la cobertura asistencial con la organización de servicios de Medicina Física y Rehabilitación en casi todas las provincias, que se suman a las ya existentes unidades de rehabilitación de la seguridad social.

El 5 de agosto de 1982 se expide la Ley de Protección del Minusválido, que crea la Dirección Nacional de Rehabilitación Integral del Minusválido - DINARIM, reemplazando al CONAREP y asignando al Ministerio de Bienestar Social la rectoría y coordinación con las demás instituciones en todo lo relacionado con esa actividad. Esta Ley contiene varias disposiciones relacionadas con la prevención y la atención de las personas con discapacidad.

En la medida que es obligación del Estado ejecutar acciones tendientes a prevenir y atender los problemas de las discapacidades y procurar la integración social de las personas con discapacidad se consideró necesario actualizar la legislación en materia de discapacidades.

Es así como el 29 de Julio de 1992, el Honorable Congreso Nacional expide la Ley 180 sobre Discapacidades, proyecto preparado por la CIASDE con el propósito de coordinar las acciones que los organismos y las entidades de los sectores público y privado realizan para atender los problemas relacionados con las discapacidades. Esta Ley entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial Nº 996 del 10 de Agosto de 1992, cuyo ART.7 dispone la creación del Consejo Nacional de Discapacidades del Ecuador - CONADIS, que inicia sus actividades específicas a principios de 1993.

Art.7: CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDADES.- Creáse con sede en la ciudad de Quito , el Consejo Nacional de Discapacidades como persona jurídica de derecho público con autonomía operativa, patrimonio propio y presupuesto especial.

El Consejo ejerce sus atribuciones a nivel nacional y se encarga de dictar las políticas generales en materia de discapacidades, impulsar y realizar investigaciones y coordinar las labores de los organismos y entidades de los sectores público y privado a los que compete la prevención de discapacidades, y la atención e integración social de las personas con discapacidad.

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Este Organismo dentro de la ley Reformatoria de Discapacidades en el capítulo VI, señala las condiciones para importar aparatos mecánicos (Sillas de Ruedas), entre otros, para personas naturales y jurídicas, se muestra a continuación:

Registro Oficial Nº 301 del 6 de abril del 2001

H. CONSEJO NACIONAL

EXPEDIR LA CODIFICACION DE LA LEY SOBRE DISCAPACIDADES

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política de la República,

Resuelve:

LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION

Art. 6.- FUNCIONES DEL CONADIS.- Compete al CONADIS:

e) Vigilar por el eficaz, cumplimiento de esta ley y exigir la aplicación de la sanción a quienes la incumplan.

CAPITULO VI

DE LA IMPORTACION DE BIENES

Art. 82.- IMPORTACION DE AYUDAS TECNICAS: Las personas jurídicas sin fines de lucro encargadas de la atención de las personas con discapacidad, están exentas del pago de tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicio aduanero de las importaciones a consumo que puedan realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en este reglamento y el articulo 27 reformado de la Ley Orgánica de Aduanas, de las siguientes mercancías: aparatos médicos destinados para la atención integral de las personas con discapacidad, ayudas técnicas, herramientas especiales, materia prima para órtesis y prótesis.

Las entidades que los sectores público y privado sin fines de lucro, que se beneficiaren de la exoneración de tributos, para la importación de materia prima destinada a la elaboración de aparatos ortopédicos; así como también de accesorios e implementos médicos, se sujetarán al tarifario de precios que establecerá el Ministerio de Salud Pública, el cual deberá elaborarse en coordinación con la Corporación Aduanera Ecuatoriana y el Servicio de Rentas Internas.

El Consejo Nacional de Discapacidades está autorizado para investigar el cumplimiento de este artículo y, en el caso de comprobarse que ha sido incumplido, denunciar el hecho a las autoridades oficiales competentes.

Art. 83.- SON AYUDAS TECNICAS: Los accesorios, instrumentos, herramientas adaptadas, elementos, equipos o sistemas técnicos utilizados por personas con discapacidad, fabricados especialmente o disponibles en el mercado para compensar, mitigar o neutralizar la deficiencia o discapacidad y que les facilite la ejecución de sus actividades regulares.

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• Prótesis, órtesis, equipos y elementos necesarios para la terapia y rehabilitación integral de personas con discapacidad.

• Equipos, maquinarias y herramientas especiales útiles de trabajo especialmente diseñado y adaptado para ser usados por personas con discapacidad.

• Elementos de ayuda para la movilidad, accesorios para ensamblaje y fabricación, cuidado e higiene personal, necesarios para facilitar la autonomía y la seguridad de las personas con discapacidad.

• Elementos especializados para facilitar la comunicación, información y la señalización para personas con discapacidad.

• Equipos y materiales pedagógicos especiales para educación, capacitación y recreación de personas con discapacidad.

• Instrumentos musicales y deportivos e instrumentos artísticos especiales para personas con discapacidad.

Materia prima: Son todos los elementos para la elaboración, adaptación y reparación de órtesis y prótesis.

Art. 84.- Todos los objetos importados bajo estas condiciones, al que se refiere la Ley sobre Discapacidades, no podrán ser transferidos a favor de terceras personas distintas del primer beneficiario, antes de que haya transcurrido el plazo de cinco años, a contarse desde la fecha en que los bienes hayan sido nacionalizados a consumo, previa autorización expresa de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, las que serán motivadas y requerirán de la comprobación del pago de los tributos exonerados en la forma que determinará la Corporación Aduanera Ecuatoriana y el Servicio de Rentas Internas, dentro del ámbito de su respectiva competencia.

Art. 85.- REQUISITOS PARA IMPORTAR BIENES PARA PERSONAS NATURALES: Para que una persona natural pueda importar bienes al amparo de la Ley sobre Discapacidades, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

• Estar calificado como persona con discapacidad; de conformidad con lo que establece la Ley sobre Discapacidades y este reglamento.

• Solicitud del interesado dirigida al Presidente del CONADIS. • Fotocopias de la cédula de ciudadanía o de identidad y de la papeleta de

votación. • Calificación de discapacidad. • Fotocopia del carné de discapacidad. • Informe socio económico, con documento que respalde el ingreso económico

correspondiente. • Prescripción médica de la necesidad de uso de la ayuda técnica. • En lo referente a ayudas técnicas para la educación, el trabajo y l a vida

diaria, presentar una certificación de la actividad a la que se dedica la persona con discapacidad.

• Especificaciones técnicas del bien a importar.

El Consejo Nacional de Discapacidades podrá someter los documentos a investigación y verificación.

Art. 86.- REQUISITOS PARA IMPORTAR BIENES PARA PERSONAS JURIDICAS: Para que una persona jurídica pueda importar bienes al amparo de la Ley de Discapacidades, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

• Estar inscrita en el Registro Nacional de Discapacidades. • Solicitud dirigida al Presidente del CONADIS. • Especificaciones técnicas y valor del bien a importar.

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• Presentar la justificación del uso del bien a importar.

El Consejo Nacional de Discapacidades podrá someter los documentos a investigación y verificación.

Art. 87.- CONDICIONES PARA LA IMPORTACION DEL BIEN: Se fija en 30.000 dólares o el equivalente en otras divisas el límite a ser exonerado, el bien que se importe al amparo de la Ley sobre Discapacidades y el presente reglamento.

Las comisiones de estudio de la documentación y de autorización del Directorio, establecerán los procedimientos que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos y la pertinencia del derecho al beneficio de la importación.

Art. 88.- IMPORTACION DE VEHICULOS ORTOPEDICOS: Los vehículos ortopédicos a los que se refiere la Ley sobre Discapacidades, podrán ser importados y nacionalizados a consumo, cumpliendo con los requisitos pertinentes de la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento.

Los vehículos ortopédicos deberán reunir las condiciones técnico mecánicas de conducción que permitan superar las deficiencias funcionales de las personas con discapacidad de deambulación.

El tipo de vehículo deberá ser determinado por el equipo de calificación de la discapacidad y se registrará en el certificado único de calificación la necesidad del vehículo y las características del mismo.

Para el establecimiento del derecho para la importación de bienes y vehículos se nombrarán dos comisiones:

LA COMISION DE ESTUDIO DE LA DOCUMENTACION, estará conformada por un médico, una trabajadora social nombrados por el Director Ejecutivo que calificarán la documentación que deberá establecer la validez y suficiencia de los documentos. La comisión estará presidida por el Director Ejecutivo. En casos necesarios esta comisión estará autorizada para requerir mayor información o comprobar la misma, podrá solicitar información sobre la condición socio económica que garanticen que cuenta con los recursos para importar el vehículo, ampliación de la calificación de la discapacidad o su recalificación, como quedó establecido en este reglamento.

LA COMISION DE AUTORIZACION DEL DIRECTORIO, estará conformada por el Presidente del CONADIS, un médico designado por el representante del Ministerio de Salud en el Directorio y un representante de las federaciones de personas con discapacidad física. Esta comisión conocerá el informe de la Comisión de Estudio y serán los que aprueben o no la autorización de exoneración correspondiente. Sus decisiones causan estado en vía administrativa y en consecuencia serán inapelables.

Art. 89.- REQUISITOS PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS ORTOPEDICOS:

• Solicitud del interesado dirigida al Presidente del CONADIS. • Fotocopias de la cédula de ciudadanía o de identidad y de la papeleta de

votación. • Estar calificado como persona con discapacidad. • Fotocopia del carné de discapacidad.

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• Certificado de la Dirección Nacional de Tránsito sobre el cumplimiento del Art. 60 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres.

• Informe socio económico, con documento de respaldo. • Para los casos de autorización de importación por más de una ocasión, o

cuando se trate de una actualización de la autorización emitida por el CONADIS, deberá presentar documentos de aduana en los que conste la fecha de ingreso al país del último vehículo importado, si es el caso y los demás requisitos a excepción de la calificación de la discapacidad.

Art. 90.- Dentro de los cuatro años siguientes a la fecha en que el o los bienes hayan sido nacionalizados a consumo, las personas que lo recibieren, no podrán solicitar nuevas autorizaciones de importación para bienes similares, salvo el caso de siniestro comprobado.

Art. 91.- CONDICIONES PARA EL PRECIO DEL VEHICULO: Se fija en 25.000 dólares o el equivalente en otras divisas de ex-fábrica el límite a ser exonerado de cada automóvil ortopédico que se importe al amparo de la Ley sobre Discapacidades y el presente reglamento. El vehículo a importarse deberá ser del año, modelo y kilometraje, de acuerdo con lo que establezca el COMEXI para el efecto.

Art. 92.- INTERCAMBIO DE INFORMACION: El Consejo Nacional de Discapacidades, la Corporación Aduanera Ecuatoriana, el Servicio de Rentas Internas, la Dirección Nacional de Tránsito y la Comisión de Tránsito del Guayas intercambiarán información en relación a las importaciones amparadas en la Ley sobre Discapacidades.

Art. 93.- Periódicamente la Dirección Nacional de Tránsito y la Comisión de Tránsito del Guayas, deberán realizar controles y seguimiento de los autos importados con exoneración, para conocer si son conducidos por las personas titulares y si se mantienen en su poder.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 98.- La Corporación Aduanera Ecuatoriana CAE, obligatoriamente, en el mes de enero de cada año, reportará al CONADIS y al Servicio de Rentas Internas el detalle de los vehículos que han ingresado al país, al amparo de la Ley de Discapacidades, en lo referente a la exoneración de impuestos para la importación de vehículos ortopédicos para personas con discapacidad, en otros casos frente a solicitud expresa del CONADIS.

Art. 99.- La Dirección Nacional de Tránsito y la Comisión de Tránsito del Guayas, en el mes de enero de cada año, obligatoriamente reportarán al CONADIS el detalle de todos los vehículos ortopédicos importados al amparo de la Ley de Discapacidades, en lo referente a la exoneración de impuestos, que fueron matriculados en el año inmediato anterior, en otros casos, frente a solicitud expresa del CONADIS sin perjuicio a los que debe cumplir con el Servicio de Rentas Internas.

Art. 100.- El CONADIS, en el mes de enero de cada año, reportará al Servicio de Rentas Internas SRI, a la Corporación Aduanera Ecuatoriana CAE, a la Dirección Nacional de Tránsito y a la Comisión del Tránsito del Guayas, la lista de

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autorizaciones para la importación de vehículos ortopédicos y demás insumos exonerados de impuestos, al amparo de la Ley sobre Discapacidades.

Fuente: Consejo Nacional para Discapacitados (www.conadis.gov.ec)

ESTADÍSTICAS.

Partida: 8713.10.00 Producto: Sillas plegables para inválidos, sin mecanismo de propulsión Año 2006 (Hasta el mes de Agosto)

SUBPARTIDA NANDINA

DESCRIPCION NANDINA

PAIS PESO

- KILOS

FOB - DOLAR

% / TOTAL FOB -

DOLAR

8713100000 SIN MECANISMO DE PROPULSIÓN

CHINA 48.49 146.47 40.67

ESTADOS UNIDOS

17.96 86.92 24.14

PERU 11.14 24.50 6.81

BRASIL 0.93 3.59 1.00

COLOMBIA 0.58 2.75 0.77

BELGICA 0.40 2.25 0.63

SUIZA 0.36 0.20 0.06

TAIWAN 0.03 0.19 0.06

PANAMA 0.02 0.07 0.02

TOTAL SUBPARTIDA :

# de Países: 9 79.89 266.92 74.12

Partida: 8713.10.00 Producto: Sillas plegables para inválidos, sin mecanismo de propulsión Año 2005

SUBPARTIDA NANDINA

DESCRIPCION NANDINA

PAIS PESO - KILOS

FOB - DOLAR

% / TOTAL FOB -

DOLAR

8713100000 SIN MECANISMO DE PROPULSIÓN

CHINA 20.45 53.34 16.04

ESTADOS UNIDOS

3.29 12.39 3.73

HONG KONG 2.69 8.18 2.46

ARGENTINA 1.20 5.04 1.52

COLOMBIA 1.04 5.03 1.52

TAIWAN (FORMOSA)

0.38 4.07 1.23

CHILE 0.33 2.34 0.71

PUERTO RICO 1.37 2.00 0.61

CANADA 2.02 1.47 0.45

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PANAMA 0.44 1.36 0.41

SUECIA 0.16 1.00 0.30

BRASIL 0.05 0.96 0.29

ITALIA 0.39 0.63 0.19

ALEMANIA 0.04 0.05 0.02

BELGICA 0.24 0.05 0.02

TOTAL SUBPARTIDA :

# de Países: 15 34.03 97.87 29.43

Partida: 8713.10.00 Producto: Sillas plegables para inválidos, sin mecanismo de propulsión Año 2004

SUBPARTIDA NANDINA

DESCRIPCION NANDINA

PAIS PESO

- KILOS

FOB - DOLAR

% / TOTAL FOB -

DOLAR

8713100000 SIN MECANISMO DE PROPULSIÓN

CHINA 11.15 69.59 24.59

ESTADOS UNIDOS

12.41 27.35 9.67

PANAMA 2.90 11.39 4.03

TAIWAN (FORMOSA)

0.42 4.11 1.45

SUECIA 0.29 3.00 1.06

ARGENTINA 0.17 2.90 1.03

COLOMBIA 0.24 1.45 0.51

BRASIL 0.03 1.43 0.51

CHILE 0.25 1.42 0.51

ITALIA 0.30 1.38 0.49

PERU 0.42 0.99 0.35

ESPANA 0.36 0.57 0.21

AUSTRALIA 0.06 0.05 0.02

REINO UNIDO 0.03 0.02 0.01

ALEMANIA 3.30 0.01 0.01

TOTAL SUBPARTIDA :

# de Países: 15 32.27 125.61 44.38

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Partida: 9021.10.10 Producto: Artículos Y Aparatos para ortopedia. Año 2006 (Hasta el Mes de Agosto)

SUBPARTIDA NANDINA

DESCRIPCION NANDINA

PAIS PESO - KILOS

FOB - DOLAR

% / TOTAL FOB -

DOLAR

9021101000 DE ORTOPEDIA ESTADOS UNIDOS

10.55 135.24 23.71

COLOMBIA 5.30 87.51 15.35

TAIWAN 7.95 59.16 10.37

FRANCIA 0.12 54.06 9.48

CHINA 22.50 53.02 9.30

BRASIL 0.12 36.00 6.32

CHILE 0.86 34.62 6.07

ESPANA 0.37 33.77 5.92

ALEMANIA 0.43 33.36 5.85

ARGENTINA 0.80 20.92 3.67

REINO UNIDO 0.07 15.52 2.73

ITALIA 0.02 5.47 0.96

BELGICA 0.10 1.80 0.32

PANAMA 0.01 0.03 0.01

CANADA 0.04 0.02 0.01

VENEZUELA 0.01 0.01 0.01

TOTAL GENERAL:

# de Países: 16 49.18 570.45 100.00

Partida: 9021.10.10 Producto: Artículos Y Aparatos para ortopedia Año 2005

SUBPARTIDA NANDINA

DESCRIPCION NANDINA

PAIS PESO - KILOS

FOB - DOLAR

% / TOTAL FOB -

DOLAR

9021101000 DE ORTOPEDIA CHILE 8.38 293.04 36.34

ESTADOS UNIDOS

11.94 138.84 17.22

ALEMANIA 1.70 88.64 11.00

COLOMBIA 5.11 88.50 10.98

CHINA 7.84 37.38 4.64

FRANCIA 0.04 34.42 4.27

ARGENTINA 1.20 30.85 3.83

ESPANA 0.54 21.93 2.72

TAIWAN 1.44 19.35 2.40

BRASIL 0.06 19.24 2.39

REINO UNIDO 0.04 12.36 1.54

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PANAMA 3.35 10.53 1.31

ITALIA 0.17 4.00 0.50

INDIA 0.13 3.17 0.40

HOLANDA 0.02 1.66 0.21

SUECIA 0.12 0.71 0.09

HONG KONG 0.22 0.67 0.09

TURQUIA 0.01 0.54 0.07

PUERTO RICO 0.27 0.39 0.05

MEXICO 0.03 0.15 0.02

BELGICA 0.97 0.08 0.01

PERU 0.02 0.07 0.01

CANADA 0.01 0.01 0.01

COSTA RICA 0.02 0.01 0.01

TOTAL GENERAL:

# de Países: 24 43.52 806.45 100

Partida: 9021.10.10 Producto: Artículos Y Aparatos para ortopedia Año 2004

SUBPARTIDA NANDINA

DESCRIPCION NANDINA

PAIS PESO - KILOS

FOB - DOLAR

% / TOTAL FOB -

DOLAR

9021101000 DE ORTOPEDIA CHILE 3.99 140.94 25.36

ESTADOS UNIDOS

12.13 91.84 16.53

COLOMBIA 5.32 76.74 13.81

BRASIL 0.35 75.38 13.56

ALEMANIA 1.88 48.42 8.72

CHINA 9.69 39.41 7.09

TAIWAN 3.57 30.44 5.48

ESPANA 0.51 18.77 3.38

ARGENTINA 0.62 11.75 2.12

HUNGRIA 0.25 11.47 2.07

HONG KONG 1.33 7.35 1.33

INDIA 0.04 2.07 0.38

PANAMA 0.24 0.98 0.18

ITALIA 0.01 0.17 0.03

CANADA 0.08 0.14 0.03

FRANCIA 0.04 0.09 0.02

TOTAL GENERAL:

# de Países: 16 39.97 555.89 100.00

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Partida: 9021.10.20 Producto: Artículos Y Aparatos para fracturas. Año 2006 (Hasta el Mes de Agosto)

SUBPARTIDA NANDINA

DESCRIPCION NANDINA

PAIS PESO - KILOS

FOB - DOLAR

% / TOTAL FOB -

DOLAR

9021102000 PARA FRACTURAS

SUIZA 0.22 326.98 47.34

BRASIL 0.34 82.46 11.94

COLOMBIA 0.33 79.58 11.52

ALEMANIA 0.09 64.19 9.30

FRANCIA 0.10 62.55 9.06

ESTADOS UNIDOS

0.38 54.69 7.92

BELGICA 1.08 7.95 1.15

TAIWAN 0.71 6.40 0.93

ARGENTINA 0.04 2.00 0.29

CHINA 0.54 1.55 0.23

TURQUIA 0.01 1.44 0.21

BOLIVIA 0.29 0.94 0.14

CANADA 0.11 0.07 0.02

TOTAL GENERAL:

# de Países: 13 4.19 690.73 100.0

Partida: 9021.10.20 Producto: Artículos Y Aparatos para fracturas. Año 2005

SUBPARTIDA NANDINA

DESCRIPCION NANDINA

PAIS PESO - KILOS

FOB - DOLAR

% / TOTAL FOB -

DOLAR

9021102000 PARA FRACTURAS

SUIZA 0.29 552.00 61.20

BRASIL 0.34 105.52 11.70

ALEMANIA 0.14 95.92 10.64

TURQUIA 0.13 45.86 5.09

COLOMBIA 0.19 44.14 4.90

ESTADOS UNIDOS

1.03 32.71 3.63

ITALIA 0.01 9.41 1.05

COREA 0.01 7.79 0.87

MEXICO 0.02 4.77 0.53

BELGICA 0.54 1.91 0.22

BOLIVIA 0.60 1.89 0.21

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CHINA 0.04 0.09 0.01

CANADA 0.01 0.01 0.01

FRANCIA 0.01 0.01 0.01

TOTAL GENERAL:

# de Países: 14 3.30 901.98 100.00

Partida: 9021.10.20 Producto: Artículos Y Aparatos para fracturas. Año 2004

SUBPARTIDA NANDINA

DESCRIPCION NANDINA

PAIS PESO

- KILOS

FOB - DOLAR

CIF - DOLAR

% / TOTAL FOB -

DOLAR

9021102000 PARA FRACTURAS

SUIZA 0.32 533.42 541.95 69.38

ALEMANIA 0.24 94.40 96.23 12.28

ESTADOS UNIDOS

0.53 52.75 54.81 6.86

ITALIA 0.07 29.54 30.23 3.85

BRASIL 0.12 29.48 30.33 3.84

TURQUIA 0.08 25.00 25.81 3.26

COLOMBIA 0.07 3.07 3.12 0.40

CHINA 0.54 0.64 0.81 0.09

CHILE 0.01 0.48 0.53 0.07

IRLANDA 0.01 0.16 0.17 0.03

ARGENTINA 0.01 0.02 0.07 0.01

TOTAL GENERAL:

# de Países: 11

1.95 768.92 784.03 100.00

POTENCIAL DE LOS PRODUCTOS

En el Ecuador, del total de la población, el 13,2 % son personas con algún tipo de discapacidad (1`600.000 personas), y podemos señalar que en el país existen aproximadamente, 592.000 personas con discapacidad por deficiencias físicas, 432.000 personas con discapacidad por deficiencias mentales y psicológicas, 363.000 personas con discapacidad por deficiencias visuales; y, 213.000 personas con discapacidad por deficiencias auditivas y del lenguaje. En el año 2005, se importaron al Ecuador 2.020 sillas de ruedas, es decir un incremento del 38,46% en relación al año 2004. Básicamente este incremento se reflejó por la ayuda internacional proporcionada por el Programa de las Naciones Unidas en la cuál otorgó al Gobierno de Ecuador 1.200 sillas de ruedas. Como regla general el movimiento de importaciones año a año que se realizan para este producto se encuentra en alrededor de 1300 sillas. El mercado de las sillas de ruedas está representado por productos de fabricación china, con modelos estándar de fabricación de plástico, sencillos y con relación precio/calidad atractivos al alcance de la población que en su mayoría que la

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demandan son de estratos sociales bajos. También la industria local está fabricando cierto tipo de productos de igual línea. No obstante, desde el año 2005, la demanda por sillas de ruedas con componentes más especializados y con innovaciones médicas hechas a las verdaderas necesidades del cliente ha resurgido con productos de buena calidad, fabricados en aluminio y de metal. Ecuador, desde que adquirió el modelo de dolarización ha presentado adelantos y mejorías en su economía y el poder de compra de la población también ha aumentado. Esto se torna una oportunidad para que productos chilenos puedan competir con proveedores internacionales, debido a que también existe un nicho específico de clientes que se encuentran en los estratos medios altos. Estos clientes demandan productos de buena calidad que presenten durabilidad y garantía. Señalamos nuevamente el ejemplo notorio que se tiene con la apertura de ventas por Farmacias de las sillas de ruedas. Ésta modalidad la ha iniciado la empresa Farcomed (Farmacias Fybeca), que se encuentra expandiendo en el mercado nacional con productos para ortopedia, fracturas y rehabilitación deportiva.

La demanda de aparatos para ortopedia y fracturas está directamente relacionada con el uso de la infraestructura del sector salud, por lo que conocer la dinámica de uso de ésta, discriminada por provincias, permite estimar el comportamiento de la demanda. Por lo mismo, se concluye que los principales demandantes son las entidades de salud del estado y las clínicas privadas.

Ecuador produce Material Quirúrgico, básicamente se concentra en gasa, algodón y guantes. Para el caso de productos como aparatos para ortopedia y fracturas, cuya venta se realiza al por menor, cabe resaltar la fuerte presencia de Chile en los últimos años, específicamente con la entrada de productos de la marca chilena Blundig. No obstante el principal competidor es Estados Unidos, donde Chile es más competitivo porque se beneficia del Acuerdo de Complementación Económica ACE No. 32 y por los costos más bajos en transporte.

PRECIOS DE REFERENCIA

En relación a visitas realizadas por ésta Oficina Comercial a los diferentes importadores y Almacenes de venta de Insumos Médicos, los artículos y aparatos médicos importados los distribuyen a clínicas, hospitales y policlínicos ofreciendo descuentos por la compra realizada, dependiendo del monto. En tal sentido, a continuación se muestran ejemplos de presentaciones de productos con precios que son relativos y que divergen en cuestiones de calidad y procedencia. Por ejemplo el precio unitario para las Sillas de Ruedas para Adulto de fabricación de plástico de Procedencia China: El precio oscila entre los USD $ 70 – USD $ 90. Consultando en un Centro Especialista Ortopédico: Silla de Ruedas de origen: Taiwán Precio: USD $250 Consultando en HyperFarmacia Fybeca (una de las importadoras más grandes de Ecuador) tenemos que el valor para la Silla de Ruedas de fabricación China, de metal oscilan entre los USD $210 – USD $250. Aquí también encontramos productos para ortopedia y fracturas donde los precios oscilan de la siguiente manera: Rodilleras USD $5 - USD $20

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Collares Cervicales (Blandos) USD $4 Fajas con Férula USD $45 Asientos Ortopédicos USD $30 – USD $100 ESTRATEGIAS Y CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN UTILIZADAS POR LA COMPETENCIA Básicamente las estrategias utilizadas por la competencia en el mercado de las sillas de ruedas se basan en la fuerte competencia precio/calidad, que en este sentido ganan más adeptos los productos chinos. Este fenómeno que existe hoy por hoy en el mercado ecuatoriano, se debe esencialmente a que el empresario ecuatoriano, todavía piensa en la comercialización del producto como principal generador de ventas inmediatas en el mercado, sin tener en cuenta, el real beneficio y demanda que el cliente ecuatoriano espera ser satisfecha. La venta de un producto (sillas de Ruedas) sigue siendo muy primaria en las casas comerciales. No obstante aún siguen existiendo vacíos sobre el potencial de mercado que tiene Chile y sus equipos especializados. Realizamos varias entrevistas con Gerentes Comerciales y Técnicos de Almacenes y Depósitos de Insumos Médicos y la gran mayoría desconoce que Chile tiene un abanico de ofertas de Insumos Médicos. No obstante el cliente ecuatoriano desconoce sobre los avances en tecnología y los diferentes productos a la medida que tiene Chile en el mercado de las sillas de rueda, como por ejemplo; la fabricación de sillas en aluminio, las sillas neurológicas, el avance en la fabricación y diseño de sillas de ruedas para niños y para adultos. Las marcas que más se encuentran posicionadas en el mercado ecuatoriano son: Edenco, Sudamérica, AI (Taiwán). Chile puede constituirse en una batería de productos de alta tecnología en Insumos Médicos, mostrando sus rigurosos procesos de certificación y calidad aprovechando las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica ACE No. 32, la cercanía geográfica, ser reconocido por su importante Industria Farmacéutica.

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CANALES DE COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN

Los canales de distribución para Insumos Médicos en Ecuador son básicamente las cadenas de almacenes especializados, tales como depósitos de suministros hospitalarios y de Ortopedia; las entidades de prestación de servicios de salud médicos y de Rehabilitación, ya sean privadas o públicas, que realizan cirugías; e Importadores y distribuidores de este tipo de productos, que no realizan la venta directa, es decir, los proveedores en algunos casos del canal mencionado anteriormente.

CARACTERÍSTICAS DE PRESENTACIÓN DEL PRODUCTO

Presentación: Silla de Ruedas para Adulto. Procedencia. China Material: Metal. Tipo: Plegable. Características: Apoya brazo con lateral plástico

Asiento y respaldo en materiales sintéticos lavables Posa pies abatibles y regulables de altura Frenos de palanca ajustables Llantas de aluminio

Ecuador Casas de Salud Centro Médico

Hyper Farmacias

Importador Almacenes.

Hospitales.

Extranjero

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Mazas y aros impulsores en acero Costo: USD $275

SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES DEL DIRECTOR COMERCIAL SOBRE LA ESTRATEGIA A SEGUIR PARA LA PENETRACIÓN O COLOCACIÓN, MANUTENCIÓN Y/O CONSOLIDACIÓN DEL PRODUCTO CHILENO * Aprovechar los niveles de calidad que poseen los productos chilenos, que se diferencian de los actuales proveedores del mercado (China). Este factor es esencial a la hora de negociar con contrapartes ecuatorianas. * Aprovechar contactos con éste Departamento Comercial en relación a generar alianzas estratégicas con importadores ecuatorianos, debido a que se desconoce de la Oferta Chilena de las sillas de Ruedas, así como nuevos abastecedores de productos para ortopedia y fracturas. * Realizar visita al mercado ecuatoriano para estimar adecuadamente el nivel de demanda real de las sillas de ruedas que se encuentra en expansión en el mercado ecuatoriano e identificar a importadores, casas comerciales, representantes exclusivos y entidades de Gobierno (sector salud). Como corolario a esta información, se estima que las empresas que se dedican a la importación de sillas de ruedas, están importando aproximadamente 30 sillas de ruedas cada 2 meses. * Realizar campañas de publicidad de oferta de productos, a través de newsletter, emails, catálogos promocionales, fichas técnicas, etc. A los diferentes establecimientos de salud, tanto en el área pública, como en el área privada. Vital en este caso, la coordinación con la Oficina Comercial para poder colaborar y gestionar dicha acción. * Ecuador se encuentra ad portas de firmar un TLC con Chile, en la actualidad el empresario ecuatoriano tiene una muy buena relación comercial con el empresario chileno. Se recomienda aprovechar el buen momento que están llevando los dos países para cristalizar proyectos, visitar mercados, atacar nichos no atendidos y promocionar a Chile como un proveedor confiable en Insumos Médicos con tecnología de vanguardia y excelente relación precio/calidad. FERIAS Y EVENTOS LOCALES A REALIZARSE EN EL MERCADO EN RELACIÓN A LOS PRODUCTOS En Ecuador no existe una feria especializada en donde se puedan mostrar Equipos e Insumos Médicos, no obstante se realizan presentaciones de nuevos lanzamientos de productos, donde las empresas a través de una convocatoria al sector salud (proveedores de insumos médicos, importadores, empresas sector salud, distribuidores, Autoridades de Gobierno), muestran sus diferentes tipos de productos, donde se realizan acercamientos con potenciales clientes (laboratorios, casas comerciales, importadores, Instituciones de salud, etc). OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE. www.msp.gov.ec Sitio del Ministerio de Salud Pública de Ecuador.

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www.aduana.gov.ec Sitio de la Aduana de Ecuador, donde se puede investigar sobre el movimiento de importaciones, base de datos de importadores, barreras arancelarias, legislaciones comerciales, etc. www.sri.gov.ec Sitio del Servicio de Rentas Internas, donde se puede constatar el número de productos importados por año, movimiento de importaciones a consumo, pago del IVA, etc. www.medicosecuador.com Portal más visitado de Latinoamérica, cuenta con directorio de empresas relacionadas al sector salud de Ecuador.