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EL PROCESO DE PERDIDA DE DOMINIO Mag.Walther Delgado Tovar

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la perdida de dominio en el peru y su regulación en el nuevo código procesal penal peruano.

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Page 1: Perdida de Dominio-Mag.Walther Delgado Tovar

EL PROCESO DE

PERDIDA DE DOMINIO

Mag.Walther Delgado Tovar

Page 2: Perdida de Dominio-Mag.Walther Delgado Tovar

Antecedentes

Decreto Legislativo 992 (22/07/2007)

Ley 29212 (16/04/2008)

Decreto Legislativo 1104 (19/04/2012)

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¿Qué hacer con los patrimonios criminales?

Page 4: Perdida de Dominio-Mag.Walther Delgado Tovar

Patrimonio Criminal

Instrumentos:

“Son instrumentos (instrumenta scaeleris) los objetos que, puestos

en relación de medio a fin con la infracción, hayan servido para

su ejecución, como por ejemplo las armas con las que se haya

ejecutado la muerte o lesiones corporales, los útiles que se hayan

empleado para la comisión del robo o los medios de los que se

haya valido el falsificador” . GRACIA MARTÍN, Luis y otros.

“Lecciones de Consecuencias Jurídicas del Delito”. Tirant lo Blanch,

Valencia, 1998, p. 379

Page 5: Perdida de Dominio-Mag.Walther Delgado Tovar

Patrimonio Criminal

Efectos:Constituyen efectos del delito, los bienes obtenidos como producto

de la actividad delictiva (producta scaeleris), ya sea de forma mediata o

inmediata, así los billetes o alimentos adulterados o los

documentos falsificados.

Page 6: Perdida de Dominio-Mag.Walther Delgado Tovar

Patrimonio Criminal

Ganancias:“Por ganancias del delito se entiende a todos los bienes o derechos

que constituyen efectos mediatos del delito, esto es, que sin

provenir directamente del delito tienen como su fuente al mismo,

tales son los casos de intereses de cuentas bancarias abiertas con el

dinero del delito, o los frutos o rentas que los bienes objeto de la

infracción pudieran reportar al agente”. MEINI MÉNDEZ, Iván.

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Criterios de Política criminal y

opción legislativa

Convenciones internacionales

En la mayor parte de la legislación comparada el decomisose concreta en el proceso penal

Otras legislaciones prevén el decomiso sin condena,decomiso fuera del proceso penal, decomiso in rem, extinciónde dominio, privación de dominio, pérdida de dominio.

Estados Unidos, Inglaterra, Irlanda, Nueva Zelanda, Sudáfrica,Filipinas, Bulgaria, Serbia, Honduras, Costa Rica, Guatemala,Colombia, México, República Dominicana, Bolivia (proyecto).

Page 8: Perdida de Dominio-Mag.Walther Delgado Tovar

Decomiso de Bienes

Art. 102º, 103º, 221º, 231º, 401º C.P. y otras leyesespeciales.

Es definido como la medida tendiente a privar alagente del delito de los bienes que ha utilizado parala ejecución del delito (instrumentos) o losproductos obtenidos como consecuencia del delito(efectos y ganancias).

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Decomiso

Artículo 102.- Decomiso de bienes provenientes del delito

“El Juez, siempre que no proceda el proceso autónomo de pérdida de dominio previsto en el DecretoLegislativo 1104, resuelve el decomiso de los instrumentos con que se hubiere ejecutado eldelito, aun cuando pertenezcan a terceros, salvo cuando estos no hayan prestado su consentimiento parasu utilización. Los objetos del delito son decomisados cuando, atendiendo a su naturaleza, nocorresponda su entrega o devolución. Asimismo, dispone el decomiso de los efectos o ganancias deldelito, cualesquiera sean las transformaciones que estos hubieren podido experimentar. El decomisodetermina el traslado de dichos bienes a la esfera de titularidad del Estado.

El Juez también dispone el decomiso de los bienes intrínsecamente delictivos, los que serándestruidos.

Cuando los efectos o ganancias del delito se hayan mezclado con bienes de procedencia lícita, procede eldecomiso hasta el valor estimado de los bienes ilícitos mezclados, salvo que los primeros hubiesen sidoutilizados como medios o instrumentos para ocultar o convertir los bienes de ilícita procedencia, en cuyocaso procederá el decomiso de ambos tipos de bienes.

Si no fuera posible el decomiso de los efectos o ganancias del delito porque han sido ocultados, destruidos,consumidos, transferidos a tercero de buena fe y a título oneroso o por cualquier otra razón atribuible alautor o partícipe, el juez dispone el decomiso de los bienes o activos de titularidad del responsable oeventual tercero por un monto equivalente al valor de dichos efectos y ganancias”.

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Decomiso de Bienes

No es aplicable en los siguientes supuestos:

- Cuando no es posible iniciar la acción penal.

- Cuando no es posible continuar con el ejercicio de laacción penal (Extinción de la acción penal).

- Cuando el proceso penal se archivado por cualquiercausa, sin haberse desvirtuado la procedencia ilícita delos bienes.

- Cuando habiendo concluido el proceso penal consentencia firme, aparecen nuevos bienes materia dedecomiso.

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Decomiso de Bienes

Resulta de vital importancia la regulación del ejercicio dela acción de decomiso fuera del proceso penal, medianteuna acción real y autónoma a fin de cubrir aquellossupuestos en los que la actual regulación sobre elejercicio de la acción de decomiso de bienes resultainsuficiente.

Legislación comparada: Art. 76 del Código PenalAlemán, prevé la posibilidad de resolver el decomiso debienes, aun en los supuestos en que por motivos dehecho ninguna persona pueda ser perseguida ocondenada, así también en los supuestos en los que lapersecución del delito haya prescrito.

Page 12: Perdida de Dominio-Mag.Walther Delgado Tovar

¿Pérdida de Dominio o Decomiso

de Bienes? Artículo 1º.- Concepto y principios

“Para los efectos de la presente norma el dominio sobrederechos y /o títulos sólo puede adquirirse a través demecanismos compatibles con nuestro ordenamientojurídico y sólo a éstos se extiende la protección que aquelbrinda. La adquisición o destino de bienes obtenidosilícitamente no constituye justo título, salvo en el caso del terceroadquirente de buena fe.

La pérdida de dominio establece la extinción de los derechosy/o títulos de bienes de procedencia ilícita, en favor del Estado,sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna...”

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¿Pérdida de Dominio?

En la relación que surge entre el agente del delito y losbienes que constituyen los efectos o ganancias delmismo no existe una relación jurídica amparada por elordenamiento jurídico, por haber surgido de lacontravención al mismo, en consecuencia no surgeningún derecho de propiedad, existiendo sólo unaapariencia de titularidad. En tal sentido, no cabe hablarde pérdida de dominio, porque no se puede extinguir loque legalmente no existe, habiendo sido preferible ladación de una Ley General de Decomiso.

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¿Pérdida de dominio?

“No se puede perder lo que no se tiene”

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Naturaleza de la Acción

Acción Real:

El derecho real que da contenido a la acción de pérdida dedominio, es la propiedad que el Estado detenta sobre los bienesmateria de decomiso; sobre los cuales no detentan derechosreales los particulares (Art. 102º C.P.). Esto es, la ley atribuyetitularidad al Estado sobre los bienes instrumentos, efectos oganancias del delito; es por ello que éste válidamente ejercita laacción sobre quienes detentan tales bienes, solicitando al órganojurisdiccional se le reconozca la propiedad sobre los mismos, loque se concreta con la correspondiente resolución que declara eldecomiso de los mismos.

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Naturaleza de la Acción

Acción Autónoma:

La Corte Constitucional Colombiana, en la sentencia C-740/03,ha señalado: “...La extinción de dominio es una acción constitucionalpública (...), en virtud del cual se le asigna un efecto a la ilegitimidad deltítulo del que se pretende derivar el dominio, independientemente de que talilegitimidad genere o no un juicio de responsabilidad penal...”. Comoseñala ESPITA GARZÓN: “Ontológicamente la extinción de dominiono es sino la consecuencia jurídica de una situación relevante para el derecho.Si bien conlleva un afortunado desestímulo al ejercicio de actividades ilícitascomo medio de lucro, su naturaleza la orienta a realizar los efectos jurídicosde una situación viciada y no a sancionar a su autor, pues ello es efecto penalindependiente”.

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Fundamento de la Acción

“En efecto, no tendría ningún sentido la concepción del Estado como social deDerecho y, en consecuencia, como Estado de justicia; ni la inclusión del valorsuperior justicia en el Preámbulo de la Carta, ni la realización de un ordensocial justo como uno de los fines del Estado, ni la detenida regulación de lalibertad y de la igualdad como contenidos de la justicia; si se permitiera, poruna parte, que se adquieran derechos mediante títulos ilegítimos y, por otra,que esos derechos ilícitamente adquiridos fueran protegidos por laConstitución misma. Por el contrario, la concepción del Estado, sus valoressuperiores, los principios, su régimen de derechos y deberes, imponen, demanera irrefutable, una concepción diferente: Los derechos sólo se puedenadquirir a través de mecanismos compatibles con el ordenamiento jurídico ysólo a éstos se extiende la protección que aquél brinda” . CORTECONSTITUCIONAL DE COLOMBIA SENTENCIA C-740/03

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Fundamento de la Acción

Instrumentos:

El fundamento de dicha afectación radica en la peligrosidad delbien, pues éste “está destinado sólo a proteger a la población frente aposibles riesgos y, en especial, frente a la comisión de hechos punibles. Sualcance se extiende a los objetos que, de acuerdo con su naturaleza y bajocircunstancias concretas, ponen en peligro a la colectividad (por ejemplo,veneno, explosivos) o respecto de los cuales exista el riesgo cierto de que seanutilizados para la comisión de delitos (verbigracia, documentos falsificados,armas prohibidas...)”[1].

[1] JESCHECK, Hans-Heinrich y WEIGEND, Thomas:“Tratado de Derecho Penal. Parte General”, pp. 860/861.

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Causales por las que procede

a) Cuando por cualquier causa no es posible iniciar ocontinuar el proceso penal.

Caso Sani Abacha

Caso Pablo Escobra

Caso prescripción (Encubrimiento real)

Casos de inmunidad (Pinochet)

Caso Chacón Málaga

Caso contumacia o ausencia

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Causales por las que procede

b) Cuando el proceso penal ha concluido sin haberse

desvirtuado el origen de los bienes.

Caso de la primera sentencia de pérdida de dominio

(absolución por encubrimiento real).

En el proceso penal no debe existir pronunciamiento

alguno sobre los bienes (Cosa Juzgada), salvo que no

exista Cosa Juzgada Constitucional.

Casos de Lavado de Activos archivados por no haberse

probado el delito previo.

Page 21: Perdida de Dominio-Mag.Walther Delgado Tovar

Causales por las que procede

c) Cuando la acción de decomiso ya no pudiera

ejercitarse en el proceso penal, por encontrarse en

sus postrimerías.

La pretensión de decomiso debe ser debidamente

ejercitada, admitida, sometida a prueba y resuelta en el

proceso penal.

Page 22: Perdida de Dominio-Mag.Walther Delgado Tovar

Causales por las que procede

d) Cuando los bienes se descubren después de

concluido el proceso penal

Caso de bienes que se encuentran en paraísos fiscales o en

jurisdicciones off shore.

Bienes que han sido ocultados o transferidos a terceros.

(Aunque aquí puede operar el decomiso por valor

equivalente).

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Causales por las que procede

e) Bienes de la organizaciones criminales

Se posibilita el decomiso de los bienes enpoder o a disposición de las organizacionescriminales, aun cuando no se hayadeterminado una relación de causalidad conun hecho delictivo concreto.

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MUCHAS GRACIAS