peralta dario

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Universidad Nacional de Quilmes Maestría en Filosofía Seminario “Teorías de la justicia” – Dra. Juliana Udi Trabajo práctico 1) Relea atentamente los siguientes pasajes: Rawls, J.,Teoría de la justicia, México, FCE, 1995, §5 y §6. Nozick, R., Anarquía, Estado y utopía, Bs. As., FCE, 1988, pp. 53-56. 2) Lea, adicionalmente, el siguiente pasaje (optativo): Nozick, R., Anarquía, Estado y utopía, Bs. As., FCE, 1988, pp . 39-47. 3) Elabore un breve texto (de no más de 3 páginas) en el que distinga y reconstruya, del modo más exhaustivo y ordenado posible, las diferentes críticas que Rawls y Nozick plantean a la perspectiva del utilitarismo. 4) Al desarrollar (3) considere, entre otras cosas que usted juzgue pertinentes, a cuáles de los diferentes rasgos característicos del utilitarismo apunta cada crítica. Evalúe, además, si afectan a toda forma de utilitarismo o sólo a alguna de sus versiones Respuestas: La teoría de la justicia de Rawls se erige como una crítica y una alternativa al utilitarismo, predominante en la filosofía anglosajona. El Utilitarismo y la teoría rawlsiana parten de una concepción de sociedad diferente. El utilitarismo piensa a la sociedad como un sistema de administración de recursos globales para alcanzar el mayor grado posible de satisfacción de deseos. Para la justicia como imparcialidad, la sociedad es un sistema de cooperación mutua regido por principios que cualquiera miembro aceptaría en una situación inicial equitativa Rawls analiza tres diferencias fundamentales entre la doctrina de justicia del utilitarismo y la propuesta de una justicia como imparcialidad. (1) para el utilitarismo los principios de justicia serán valiosos sólo por el hecho ser útiles. Por su parte, Rawls prioriza la libertad y lo justo, frente al beneficio social en conjunto 1 . En otros términos, el individuo posee el derecho de invulnerabilidad, lo cual está por encima del beneficio de otros. Las libertades y derechos básicos no deben estar sometidos a los vaivenes de la 1 Rawls, John (1995) Teoría de la justicia, México, FCE. Pág. 39

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Universidad Nacional de Quilmes

Maestra en Filosofa

Seminario Teoras de la justicia Dra. Juliana UdiTrabajo prctico1) Relea atentamente los siguientes pasajes: Rawls, J.,Teora de la justicia, Mxico, FCE, 1995, 5 y 6. Nozick, R., Anarqua, Estado y utopa, Bs. As., FCE, 1988, pp. 53-56.2) Lea, adicionalmente, el siguiente pasaje (optativo): Nozick, R., Anarqua, Estado y utopa, Bs. As., FCE, 1988, pp. 39-47.

3) Elabore un breve texto (de no ms de 3 pginas) en el que distinga y reconstruya, del modo ms exhaustivo y ordenado posible, las diferentes crticas que Rawls y Nozick plantean a la perspectiva del utilitarismo.

4) Al desarrollar (3) considere, entre otras cosas que usted juzgue pertinentes, a cules de los diferentes rasgos caractersticos del utilitarismo apunta cada crtica. Evale, adems, si afectan a toda forma de utilitarismo o slo a alguna de sus versiones

Respuestas:La teora de la justicia de Rawls se erige como una crtica y una alternativa al utilitarismo, predominante en la filosofa anglosajona. El Utilitarismo y la teora rawlsiana parten de una concepcin de sociedad diferente. El utilitarismo piensa a la sociedad como un sistema de administracin de recursos globales para alcanzar el mayor grado posible de satisfaccin de deseos. Para la justicia como imparcialidad, la sociedad es un sistema de cooperacin mutua regido por principios que cualquiera miembro aceptara en una situacin inicial equitativaRawls analiza tres diferencias fundamentales entre la doctrina de justicia del utilitarismo y la propuesta de una justicia como imparcialidad. (1) para el utilitarismo los principios de justicia sern valiosos slo por el hecho ser tiles. Por su parte, Rawls prioriza la libertad y lo justo, frente al beneficio social en conjunto. En otros trminos, el individuo posee el derecho de invulnerabilidad, lo cual est por encima del beneficio de otros. Las libertades y derechos bsicos no deben estar sometidos a los vaivenes de la poltica o a los intereses sociales. El utilitarismo se encuentra en conflicto frente a esta concepcin de justicia, y sin embargo, considera que se tratara de una regla de segunda importancia frente a otros postulados.Entonces,si la explotacin sobre algunas personas generara un beneficio para un sector social, y si aqullas fueran recompensadas aunque sea mnimamente- el utilitarista no vera en este hecho ningn dao contra los ideales de justicia o de libertad. Porque para un utilitarista tales valores dependen del principio de utilidad. La prioridad de lo justo es una mera ilusin porque no deja de depender de su utilidad social. (2) El principio de eleccin social no se deduce por extensin del principio de prudencia racional que regula el sistema de deseo de un individuo. Una diferencia notoria entre utilitarismo y la concepcin rawlsiana es que el utilitarista toma el principio de eleccin del individuo como un hecho natural, en cambio para Rawls, todo ello es objeto de debate y est sometido al acuerdo en la posicin original. El principio utilitario podra ser elegido o no en el acuerdo original. Lo que Rawls pretende aclarar es que no hay porque descartarla, pero tampoco presuponer que tal cosa ocurrir inevitablemente. (3) La teora utilitarista es una teora teleolgica, mientras que el contrato rawlsiano es una teora deontolgica. El utilitarismo considera lo justo como la maximizacin de un bien. En cambio, la justicia como imparcialidad debe tener en cuenta las consecuencias de las acciones para considerarlas justas o no. El utilitarismo parte de definir al bien como la satisfaccin del deseo, y busca el mximo equilibrio neto de satisfaccin. Este principio de maximizacin no se aplica en la teora rawlsiana. El utilitarismo considera que la satisfaccin de un deseo es valioso en s, de esto se deriva que lo justo sera la configuracin de instituciones que logren la mayor suma de satisfacciones. Frente a los deseo de dominacin de los dems el argumento utilitarista es por el carcter destructivos que contienen y porque el bienestar puede ser hallado por otros medios. Lo que Rawls pretende enfatizar es que tal deseo, desde la doctrina utilitarista no es malo en s mismo. Por el contrario, la justicia como imparcialidad nunca podra aceptar un principio que niegue la libertad de todos sus miembros. Los fines considerados por sus miembros no podrn ir en contra de los principios de justicia emanados de la posicin original. Los principios de justician determinan cul es el lmite para la satisfaccin de deseos y aspiraciones con valor moral. Se impone con ello un lmite al nmero de bienes propio que puede considerarse como razonables. Los principios de justicia anteceden al sistema de bienes. Cualquier inters que pretenda violar los derechos y libertades carece de valor. Tanto las instituciones sociales, como los individuos son limitados en sus posibilidades por unas formas esencialmente determinadas por los principios de justicia. El utilitarismo, segn Rawls, posee mecanismos de limitacin para los deseos, pero estn orientados por otro criterio. ste busca evitar el menor equilibrio neto de satisfaccin. As un utilitarista considerara que tal criterio se desprende de los hechos naturales. Mientras que la justicia como imparcialidad, por su carcter contractualista, atiende a los derechos naturales. Por otra parte, Robert Nozick parece retomar las crticas de Rawls al utilitarismo pero para enfocarlas de una manera totalmente distinta. Su posicin es conciliatoria con la teora utilitaria, aunque mantenga sus diferencias con esta teora. Segn Rawls, para el utilitarista, los derechos y deberes slo se explican por generar un mayor bien. Segn Nozick, en la postura rawlsiana, la no-violacin derechos es lo nico bueno y justo. Nozick postula tomar la no violacin de derechos no cmo un fin, sino como una restriccin indirecta. Se interroga sera justo violar los derechos de alguien para disuadir a otros de violaciones de gran nmero de derecho, o un derechos sobre un gran nmero de personas? La tesis restrictiva sera: es deseable el acto (A) que no viole la restriccin (R) y que maximice el fin (F). Esta tesis es diferente de aquella que considera que R debe estar integrada en F. La tesis restrictiva prohbe la violacin de derechos. Mientras que la otra tesis slo se conforma con la disminucin del nmero total de violaciones en una sociedad. Las restricciones indirectas reflejan el principio kantiana, no tomas a un sujeto como un medio, sino siempre como un fin en s mismo. Desde esta postura deontolgica, la restriccin indirecta apunta a no usar a un hombre como medio. Pero Nozick advierte que una persona deja dejara de ser usada si ella reconoce obtener lo suficiente en la interaccin. En toda interaccin debe existir un lmite para decidir si se est usando a otra persona como un medio, o si se lo toma como un fin en s mismo. Aunque muchas veces ese lmite no sea tan preciso. La filosofa poltica debe definir ciertas formas en la que se est usando a otra persona como un medio. Por ejemplo en el uso de la violencia fsica. Frente a la inviolabilidad de las otras personas, Nozick vuelve a reflexionar: cada persona elige padecer una restriccin a cambio de un bien mayor. Elige vacunarse para evitar una posible enfermedad. Querer argumentar a favor de usar a una o ms personas con el fin de obtener un bien social superior encubre una falacia. Porque el bien generado no es para una entidad social superior, sino que es disfrutado por un sector social especfico o por una persona en especfico.La individualidad de la existencia humana es el soporte deontolgico y a la vez, ontolgico que fundamenta la necesidad de defender las restricciones morales indirectas. Nada puede justificar el sacrificio de una persona para alcanzar un fin que beneficie a otros. Esto cuestin permite fundamentar las restricciones libertarias, que prohbe el uso de la violencia fsica contra personas inocentes. Esta prohibicin tambin se extiende al hecho de usar a una persona como escudo frente a una amenaza. Nozick plantea el supuesto de una mquina de la experiencia, donde una persona debera entrar a un tanque de agua, encadenarse all, ser conectados a electrodos y la mquina generara todo tipo de experiencia. Uno slo debe elegir cules desea experimentar y entrar al tanque. Sin embargo, el filsofo advierte, que la persona no se contenta con la experiencia, sino que desea hacer, y ser algo concreto. La persona que slo tiene experiencias virtuales, pierde su ser, no es ni amable, ni divertida, ni nada. Nozick supones otras mquinas, una para llegar a ser quien deseamos, otra para producir cambios en el mundo. Pero lo preocupante es que la mquina nos reemplaza como el sujeto de ese ser y ese hacer. Concluye que el ser humano parece desear vivir en un mundo real, y en ese acto de vivir, ser libre y conocer la verdad. Como conclusin hemos podido ver que Rawls se detiene a demostrar que la doctrina del utilitarismo configura una incompatibilidad con los derechos individuales. Tanto Rawls, como Nozick entienden que el utilitarismo es una teora tica con enorme incidencia en la poltica, por ejemplo, a la hora de determinar la estructura bsica de la sociedad. Por ello Rawls seala que el principio de prudencia racional (que incumbe slo al individuo) no puede extenderse como principio de eleccin social. Rawls procura fundamentar la justicia social en una tica deontolgica, mientras que el utilitarismo basara la justicia social en una doctrina teleolgica. En cambio para Nozick, tal justicia social slo oculta la usura que sufren una/s persona/s en beneficio de otro/s. Ambos autores centran su crtica al carcter consecuencialista del utilitarismo, es decir, que slo importa la consecuencia. Aunque el supuesto de Nozick de la mquina de experiencia apunta a criticar el ideal utilitarista de buscar una experiencia hedonista, incluso se aplica a una utilidad no hedonista de los estados mentales, es decir, a experiencias que sin ser placenteras siguen siendo valiosas. Sin embargo, esta crtica parece no afectar a la definicin de utilidad como preferencia informada. Puede ocurrir algo en el mundo, que segn mis preferencias racionales empeoren o mejoren mi vida, y esa mejora o empeoramiento no sabe de una experiencia personal. Y con la definicin de utilidad como preferencias informadas, el utilitarismo, puede defender la igual de preferencias. Las crticas de Rawls y Nozick slo se centran en la desigualdad que puede ser aceptada por el utilitarismo, pero no observan esta postura del utilitarismo. Kymlicka, por su parte, advierte que no todas las preferencias deberan tener el mismo peso moral. Estimado Daro,

en el caso de Rawls creo que se podran haber analizado todava ms las crticas que aparecen en TJ. Te dejo algunos ejes posibles para desarrollar (algunos de los cuales recorriste y otros no): 1) deontologismo versus teleologismo, 2) individualismo versus holismo colectivista, 3) distribucin versus agregacin, 4) recursivismo versus welfarismo, 5) perfeccionismo versus neutralidad

Con todo, tu resolucin del TP es muy satisfactoria y se advierte un muy buen trabajo con los textos fuente.Nota: 9 (nueve)

Rawls, John (1995) Teora de la justicia, Mxico, FCE. Pg. 39

Ibd. Pg. 34.

Nozick Robert (1991) Anarqua, Estado y utopa Buenos Aires: FCE. Pg. 41

Ibd. Basta que la otra parte gane lo suficiente del intercambio para que est dispuesta a llevarlo a cabo, aun cuando objete a uno o ms de los usos a los cuales se haya destinado el bien Pg. 43.

Ibd. Pg. 46

Ibd. Pg. 56.

KymlickaWill (1995) Filosofa poltica contempornea una introduccin. Barcelona: Ariel. Pg. 28

Ibd. Pg. 51 y siguientes.

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