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PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE 54.141.011Plus tanwhearva. .11,dido TríbunaC de Contrataciones oler Estado Resolucíón .N° 1830-2019-TCE-S3 Sumilla: "Ha quedado demostrado en autos que la Entidad no cumplió con el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, establecido en las bases integradas del procedimiento especial y en el artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción; por lo que, este Tribunal considera que no se ha configurado la infracción imputada a los integrantes del Consorcio, prevista en el literal b) del numeral 50.1 de/artículo 50 de la LCE (DL 1341)". Lima, 01 JUL. 2019 VISTO en sesión de fecha 1 de julio de 2019 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4884/2018.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las empresas GRUPO NIVI 5.A.C., CATALINO Y SANTOS SOCIEDAD ANÓMIMA CERRADA — CATYSAN S.A.C. y GRUPO COVASA 5.A DE C.V. SUCURSAL DEL PERÚ, integrantes del Consorcio OLAM, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del Procedimiento de contratación pública especial N° 016-2018- MTC— Primera Convocatoria; oído el informe oral y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 5 de septiembre de 2018, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante la Entidad), convocó el Procedimiento de contratación pública especial N° 016- 2018-MTC— Primera Convocatoria para la contratación del "Servicio de conservación para la recuperación y/o reposición de la infraestructura vial: /Paquete — 12: Emp. PE-30A (Dv. Andamarca) — Andamarca — Querobamba — Huancapi — EMP PE-35 (Abra Tocto)" (en lo sucesivo el procedimiento especial), // por un valor referencial ascendente a 5/ 22 301 330.35 (veintidós millones trescientos un mil trescientos treinta con 35/100 soles). procedimiento especial fue convocado al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone l , reación de la Autoridad para la reconstrucción con cambios, modificada or Decret Legislativo N° 13541 , en adelante la Ley para la Reconstru ción el Re. ame del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la econstruc Cambios, aprobado con Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, en adela e el i Decreto Legislativo public. :. il el Diario Oficial El Peruano el 3 de junio de 2018. Página 1 de 27

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PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

pscE 54.141.011Plus tanwhearva. .11,dido

TríbunaC de Contrataciones oler Estado

Resolucíón .N° 1830-2019-TCE-S3

Sumilla: "Ha quedado demostrado en autos que la Entidad no cumplió con el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato,

establecido en las bases integradas del procedimiento especial y en

el artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción; por lo que,

este Tribunal considera que no se ha configurado la infracción

imputada a los integrantes del Consorcio, prevista en el literal b) del numeral 50.1 de/artículo 50 de la LCE (DL 1341)".

Lima, 01 JUL. 2019

VISTO en sesión de fecha 1 de julio de 2019 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4884/2018.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las empresas GRUPO NIVI 5.A.C.,

CATALINO Y SANTOS SOCIEDAD ANÓMIMA CERRADA — CATYSAN S.A.C. y GRUPO

COVASA 5.A DE C.V. SUCURSAL DEL PERÚ, integrantes del Consorcio OLAM, por su

supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el

contrato, en el marco del Procedimiento de contratación pública especial N° 016-2018-

MTC— Primera Convocatoria; oído el informe oral y, atendiendo a los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

1. Según ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 5 de septiembre de 2018, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante la Entidad), convocó el Procedimiento de contratación pública especial N° 016-

2018-MTC— Primera Convocatoria para la contratación del "Servicio de conservación para la recuperación y/o reposición de la infraestructura vial:

/Paquete — 12: Emp. PE-30A (Dv. Andamarca) — Andamarca — Querobamba — Huancapi — EMP PE-35 (Abra Tocto)" (en lo sucesivo el procedimiento especial),

// por un valor referencial ascendente a 5/ 22 301 330.35 (veintidós millones

trescientos un mil trescientos treinta con 35/100 soles).

procedimiento especial fue convocado al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las

intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone l, reación de la Autoridad para la reconstrucción con cambios, modificada or Decret Legislativo N° 13541, en adelante la Ley para la Reconstru ción el Re. ame del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la econstruc Cambios, aprobado con Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, en adela e el

i Decreto Legislativo public. :. il el Diario Oficial El Peruano el 3 de junio de 2018.

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Reglamento para la Reconstrucción2, siendo también aplicables, de manera

supletoria [en lo no regulado por las normas precedentes], las disposiciones de la

Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto

Legislativo N° 1341, en adelante la LCE (DL 1341); y, su Reglamento, aprobado por

el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-

2017-EF, en adelante el RLCE modificado (DS 056).

El 17 de septiembre de 2018 se llevó a cabo la etapa de presentación de ofertas3

y, en esa misma fecha, se otorgó la buena pro y se registró en el SEACE dicho acto,

a favor del Consorcio OLAM, integrado por las empresas GRUPO NIVI S.A.C.,

CATALINO Y SANTOS SOCIEDAD ANÓMIMA CERRADA — CATYSAN S.A.C. y GRUPO

COVASA S.A DE C.V. SUCURSAL DEL PERÚ [en adelante el Consorcio], por el monto

de S/ 17 841 064.28 (diecisiete millones ochocientos cuarenta y un mil sesenta y

cuatro con 28/100 soles)4.

No obstante haberse registrado el consentimiento de la buena pro el 24 de

septiembre de 2018, el contrato no se llegó a perfeccionar por cuanto el Consorcio

no subsanó, de manera adecuada, los documentos requeridos para el

perfeccionamiento del mismo; por ello, con el Oficio N° 056-2018-MTC/105, se le

comunicó la pérdida automática de la buena pro el 2 de octubre de 2018, lo cual

fue registrado en el SEACE el 3 del mismo mes y año.

De o a parte, el 16 de octubre de 2019, se otorgó la buena pro a la empresa

CO PORACIÓN MAYO S.A.C. (postor que ocupó el segundo lugar en el orden de

elación), precisándose que el 22 del mismo mes y año se suscribió el Contrato

N° 133-2018-MTC/10 entre la Entidad y dicha empresa.

s del Formulario de aplicación de sanción — Entidad/Tercero y el Oficios

N° 1910-2018-MTC/10.02 presentados el 4 de diciembre de 2018 ante la Mesa de

Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante el Tribunal), la

Entidad comunicó que el Consorcio habría incurrido en la infracción co enida en

el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, conforme lo su e tó con el

Informe N° 884-2018-MTC/10.106 (emitido por la Asesora Leg Oficin

2

Norma vigente desde el 13 de julio de 2018, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2 del Decreto Supremo N° 0 1-

2018-PCM

Según se desprende de la información registrada en el SEACE.

Según se aprecia de la información registrada en el SEACE.

Obrante en el folio 34 del expediente administrativ precisándose que este documento también se encuentra registrado

en el SEACE. 6

Obrante de folios 23 al 26 (anverso y reverso) e xpediente administrativo.

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Obrante de folios 27 al 32 (anvers

Obrante en el folio 120 del ex

Obrante de folios 116 al 117

y 5' verso) del expediente administrativo. d nte administrativo.

rso y reverso) del expediente administrativo.

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PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

pSCE 41.11.1ala

Tribunal Contrataciones deCEstado

Resolución 1830-2019-TCE-S3

General de Administración) y con el Informe N° 1101-2018-MTC/10.027 (emitido por su Oficina de Abastecimiento), en los cuales señaló lo siguiente:

2.1. Hizo de conocimiento que la buena pro fue otorgada al Consorcio el 17 de

septiembre de 2018, en tanto que el consentimiento de dicho acto se registró

en SEACE el 24 del mismo mes y año; por lo que, el plazo de cuatro (4) días

hábiles previsto en las bases integradas del procedimiento especial y en el

artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción, para que dicho postor

presente los documentos necesarios para el perfeccionamiento del contrato,

venció el 28 de septiembre de 2018.

2.2. En ese sentido, refirió que, con la Carta N° 002-2018-Consorcio OLAIV19 recibida, precisamente, el 28 de septiembre de 2018 por la Entidad, el

Consorcio presentó los documentos aludidos; sin embargo, mediante correos electrónicos9 de la misma fecha (remitidos, respectivamente, a las 19:18

horas y 20:02 horas), la Entidad le comunicó las siguientes observaciones a la

documentación presentada:

No presentó la carta fianza de garantía de fiel cumplimiento del contrato.

No indicó a qué entidad bancaria corresponde su Código de Cuenta

Interbancario (CCI).

Las cartas y anexos han sido dirigidos al comité de selección, mas no a la Entidad.

No presentó las declaraciones juradas de cada uno de sus consorciados,

respecto a no haber cometido delitos contra la administración pública,

infracciones sobre contrataciones públicas, o contar con procesos penales o cedimientos administrativos sancionadores en trámite.

El contrato de consorcio contenía algunos errores o imprecisiones.

La vigencia de poder del representante legal del consor 'ado GRU

COVASA S.A DE C.V. SUCURSAL DEL PERÚ no contiene 4 ultades

participar en procedimientos de selección o s scribir c tra os d s de éstos.

El residente de conservación no cumple con el tiempo de e periencia mínimo exigido.

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Los certificados del especialista ambiental y del ingeniero de seguridad y

salud ocupacional no cumplen con los requisitos señalados en las Bases

Integradas.

En los compromisos de alquiler de maquinaria y equipos, no se indicaron

sus características.

2.3. Adicionalmente, el 1 de octubre de 2018, la Entidad cursó al Consorcio un

tercer correo electrónicol° (remitido a las 14:31 horas) en el cual observó lo

siguiente:

No se presentó el análisis de precios unitarios de las partidas del

presupuesto del tramo 1: DV Andamarca — Andamarca.

Observó los Formatos N° 2 y 3, por errores aritméticos.

2.4. El Consorcio adujo haber absuelto todas las observaciones formuladas,

mediante el correo electrónico" del 1 de octubre de 2018, cursado a las 19:31

horas.

Sin embargo, la Entidad, con el correo electrónico' de la misma fecha

(enviado a las 21:24 horas), le comunicó al Consorcio que su análisis de

precios unitarios y su Formato N° 2 contenían errores.

2.5. El •de octubre de 2018, el Consorcio remitió a la Entidad la Carta N° 003-

18-Consorcio OLAM13, en la cual afirmó haber cumplido con subsanar las

observaciones formuladas en los correos electrónicos del 28 de septiembre;

in embargó, respecto del correo del 1 de octubre (día en el cual se debía

suscribir Contrato), refirió que la Entidad debió otorgarle un plazo razonable

para u sanar las observaciones contenidas en aquél, plazo que estimó en un

(1) día hábil; motivo por el cual, con dicha carta, subsanó las observaciones

formuladas en el último correo recibido.

Sin embargo, la Entidad consideró que el Consorcio d:bía prese

documentación necesaria para el perfeccionamiento e c

máximo, hasta el 1 de octubre de 2018; por lo que, al no haberse ven i ado

Obrante en el folio 115 (anverso y reverso) del expediente administrativo.

Obrante en el folio 100 (anverso) del expedi nte administrativo.

Obrante en el folio 99 (anverso y revers expediente administrativo.

Obrante de folios 38 al 40 del expedie e f.ministrativo.

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PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

PSCE Orgarneno Supm-wad Lieles

.11 rata.

TribunaC de Contrataciones deC Estado

ResoCución isP9 1830-2019-TCE-S3

ello, con el Oficio N° 056-2018-MTC/1014 (notificado el 2 del mismo mes y año) comunicó a dicho postor la pérdida de la buena pro.

2.6. Por todo lo expuesto, la Entidad consideró que el Consorcio habría incurrido

en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la LCE (DL 1341).

Mediante decreto del 18 de diciembre de 201815, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio

por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de

perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del

artículo 50 de la LCE (DL 1341), por lo cual se les otorgó el plazo de diez (10) días

hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el

procedimiento con la documentación obrante en autos'.

Con el escrito N° 117 presentado el 19 de febrero de 2019 ante la Mesa de Partes

del Tribunal, la empresa GRUPO COVASA S.A. DE C.V. SUCURSAL PERÚ (integrante

del Consorcio, en adelante, GRUPO COVASA) se apersonó al procedimiento y

formuló sus descargos, solicitando que se archive el expediente, bajo los siguientes argumentos:

4.1 Manifestó que, de la lectura de las razones que alegó la Entidad para

declarar la pérdida de la buena pro, todas ellas tenían relación con la etapa revia a la ejecución del contrato.

Sin embargo, alegó que, en la promesa de consorcio, su r

obligó a prestaciones que debían ser cumplidas en la eje

confyrme al siguiente detalle:

resentad

n contr.

14 Obrante en el folios 34 (anverso y reverso) del expediente administrativo.

Obrante de folios 4 al 5 (anverso y reverso) del expediente administrativo. 16

El citado decreto fue puesto en conocimiento del consorciado CATALINO Y SANTOS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA —

CATYSAN S.A.C. en su domicilio declarado ante el Registro Nacional de Proveedores— RNP [sito en Jirón Huamanga 770

Dpto. 401 Res-. Oyague (Altura Colegio Esther Festini/Lima-Lima-Magdalena del Mar], bajo puerta el 5 de febrero de

2019, mediante Cédula de Notificación N° 08305/2019.TCE (obrante de folios 447 al 450 del expediente administrativo);

asimismo, el consorciado GRUPO COVASA S.A. de C.V. Sucursal Perú tomó conocimiento de dicho decreto, en su domicilio

declarado ante el RNP (sito en Av. Arequipa N° 2450 Int. 807/Lima-Lima-Lince) el 4 de febrero de 2019, mediante la

Cédula de Notificación N° 08306/2019.TCE (obrante de folios 451 al 452 del expediente administrativo); por último, el

consorciado GRUPO NIVI S.A.C. tom conocimiento del citado decreto, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano del 8 de marzo de 201 ob ante en el folio 511 (reverso) del expediente administrativo]. Obrante de folios 461 al 475 diente administrativo.

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CONSORCIADO Y OBLIGACIONES PORCENTAJE DE

OBLIGACIONES

GRUPO NIVI - Responsabilidad conjunta y solidaria en la ejecución del servicio.

- Elaboración de la propuesta técnica y económica.

-Nombramiento del personal clave.

10%

CATALINO Y SANTOS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - Responsabilidad conjunta y solidaria en la ejecución de/servicio.

- Aportación de la línea de crédito.

- Aportación de las cartas fianzas (garantías).

50%

GRUPO COVASA LA. DE C. V. SUCURSAL DEL PERÚ - Responsabilidad conjunta y solidaria en la ejecución del servicio.

- Aportación de experiencia.

40%

Por ello, sostuvo que, las omisiones que dieron origen a la pérdida de la

buena pro, declarada por la Entidad, no son imputables a su representada,

toda vez que la primera obligación ("responsabilidad conjunta y solidaria en

la ejecución del servicio") nunca se concretó, al no haberse suscrito el

contrato derivado del procedimiento especial; en tanto que la segunda

obligación ("aportación de experiencia") no se refería a la experiencia de los

profesionales que serían propuestos, ya que ello era responsabilidad del

consorciado GRUPO NIVI S.A.C., en tanto sino que su obligación implicaba

aportar su experiencia en la ejecución de la "obra".

4.2 Solicitó el uso de la palabra.

ste escrito fue proveído con el decreto del 28 de febrero de 201918, que tuvo por

apersonada a la empresa GRUPO COVASA, integrante del Consorcio, dejando a

conside9-clón de la Sala los argumentos expuestos por dicho consorciado y la

- alicttlíd de uso de la palabra.

Por medio del decreto del 28 de febrero de 20191°, se hizo efectivo el

apercibimiento decretado de resolver con la documentación que obra en autos,

respecto del consorciado CATALINO Y SANTOS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA —

CATYSAN S.A.C. (en adelante la empresa CATYSAN).

A través del decreto del 26 de marzo de 201920, se hizo efectivo rcibimi

decretado de resolver con la documentación que obra en autos, respecto del

18 Obrante en el folio 476 del expediente a ministrativo. 19 Obrante en el folio 507 del expediente nistrativo. 20 Obrante en el folio 512 del expedient inistrativo.

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PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

pSCE (Irgan..

eariblaatints

Tribunal- de Contrataciones del- Estado

ResoCución 1V19 1830-2019-TCE-S3

consorciado GRUPO NIVI S.A.C. (en adelante el GRUPO NIVI), y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que evalúe la información y resuelva, siendo recibido por ésta el 29 del mismo mes y año.

Mediante el decreto del 8 de mayo de 201921 se programó la audiencia pública para el 15 del mismo mes y año.

El 15 de mayo de 2019 se llevó a cabo la audiencia pública, en la cual participó el representante de la Entidad22, dejándose constancia de la inasistencia de los consorciados.

Con el decreto del 17 de mayo de 201923, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, la Tercera Sala del Tribunal solicitó la siguiente información:

"Al MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (Entidad):

Sírvase atender a los siguientes requerimientos:

1. Considerando que EL CONSORCIO OLAM, integrado por las empresas GRUPO

NIVI S.A.C., CATALINO Y SANTOS S.A.C. y GRUPO COVASA S.A. DE C. V. SUCURSAL

PERÚ, habría presentado la subsanación de las observaciones al detalle de

precios unitarios, (que le fueron formuladas el 1 de octubre de 2018), a través de correo electrónico remitido ala Entidad en la misma fecha; sírvase precisar cuál

era el conducto regular a través del cual el CONSORCIO OLAM debió haber presentado dicha subsanación, remitirla a Mesa de Partes de la Entidad o por arreo electrónico. En cualquiera de los dos casos, sírvase fundamentar su

respuesta.

Remitir los corros electrónicos enviados el 28 de setiembre y 1 de octubre de

2018 al CONSORCIO OLAM, a través de los cuales, se le formularon se ones a la documentación que presentó para suscribir el co rato; así

como, los documentos y/o correos electrónicos mediante lo uales el CONSORCIO OLAM subsanó los mismos.

La información requerida deberá ser presentada a este (2) días hábiles...".

(El subrayado y resaltado pertenecen al texto original).

21 Obrante en el folio 515 (anverso y r verso) del expediente administrativo,

22 El señor Jorge Luis Guevara Zap ta xpuso el informe técnico.

23 Obrante en el folio 519 (anver(o yfreverso) del expediente administrativo.

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10. Por medio del Oficio N° 2197-2019-MTC/10.0224 presentado el 3 de junio de 2019,

la Entidad dio respuesta a la solicitud de información, formulada por el Tribunal,

indicando lo siguiente:

El artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción no establece un

mecanismo por el cual el Consorcio debía presentar la subsanación de los

documentos remitidos para la firma del contrato, que hubieran sido

observados por la Entidad, por lo que podía optar por utilizar, para ello, la vía

electrónica, o remitirlos por Mesa de Partes de su representada.

Remitió copia legible de los correos electrónicos del 28 de septiembre y 1 de

octubre de 2018, remitidos al Consorcio para comunicarle las observaciones a

la documentación presentada; asimismo, también alcanzó copia de los

documentos y correos electrónicos de respuesta.

II. FUNDAMENTACIÓN:

Es materia del presente procedimiento determinar si los integrantes del Consorcio

incurrieron en responsabilidad, al haber incumplido con su obligación de

perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del

artículo 50 de la LCE (DL 1341).

Naturaleza de la infracción

11. La infracción imputada a los integrantes del Consorcio se encuentra prevista en el

literal b) d numeral 50.1 del artículo 50 de la LCE (DL 1341), de la siguiente

manera:

iculo 50. Infracciones y sanciones administrativas

50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores,

s, postores, contratistas y/o subcontratistas, cuando corresp anda,

incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la preseft Ley,

cuando incurran en las siguientes infracciones:

(.4

b) Incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato o de s izar Acue

Marco".

[El resaltado es agregado].

24 Obrante en el folio 521 del expediente strativo.

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PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

pscE .1.1.3du

Tribunal - de Contrataciones del-Estado

ResoCución 1830-2019-TCE-S3

Según se aprecia, el tipo infractor contiene dos supuestos de hecho distintos que

son considerados como sancionables, siendo pertinente citar, para efectos del

presente caso, la conducta consistente en incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato.

Ahora bien, en primer orden, cabe traer a colación lo establecido en el numeral

53.1 del artículo 53 del Reglamento para la Reconstrucción, según el cual "una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores están obligados a contratar. (...) En caso que el o los postores ganadores de la buena pro se nieguen a suscribir el contrato, son posibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal" (el resaltado es agregado).

Por tanto, para determinar si el postor ganador incumplió con la obligación

referida a no perfeccionar el contrato, también resulta pertinente considerar lo

dispuesto en el numeral 56.1 del artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción, el cual establece que, consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, el postor debe presentar a la entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las bases, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Este plazo comprende cuatro (4) días hábiles para la presentación de documentos y un (1) día hábil para la subsanación de observaciones y suscripción del contrato. La observación a la presentación de documentos para suscribir el contrato se realiza vía correo electrónico, dentro del pla o para la presentación de dichos documentos.

símismo, el numeral 56.3 del artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción

establece que cuando no se perfecciona el contrato, por causa imputable al

postor, éste pierde automáticamente la buena pro.

En relación a lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el a ículo

Reglamento para la Reconstrucción, el cómputo del plazo para • rfec

contrato se inicia con el consentimiento de la buen pro o de

quedado administrativamente firme.

En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para la suscripción del contrato,

el artículo 41 del Reglamento para la Reconstrucción, señala que en el mismo acto público de presentaci 'n de ofertas el órgano a cargo del procedimiento especial otorga la buena p al postor que hubiera obtenido mayor puntaje. El

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otorgamiento de la buena pro se presume notificado a todos los postores en la

fecha del acto, oportunidad en la que se entrega a los postores copia del acta de

otorgamiento y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación

y evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta información

se publica el mismo día en el SEA CE.

Por su parte, el artículo 42 del mismo Reglamento precisa que cuando se hayan

presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a

los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los

postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso

se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce

el mismo día de la notificación de su otorgamiento. El consentimiento de la buena

pro se publica en el SEA CE el mismo día de producido.

Las referidas disposiciones, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a

presentar la documentación requerida por las bases, a fin de viabilizar la

suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la

documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo

a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas.

Atendiendo a dichas disposiciones, se advierte que la normativa citada ha

regulado, de manera precisa, el procedimiento que las partes de la futura relación

contractual deben seguir a efectos de formalizar el correspondiente instrumento

fue e de obligaciones, estableciendo, dentro de él, una serie de exigencias de

cu p limiento obligatorio por parte del postor adjudicado, cuya inobservancia

u"de originar responsabilidad administrativa, debido a la necesidad de garantizar

que las contrataciones se efectúen en la oportunidad requerida por el Estado, sin

generariYaciones que comprometan el cumplimiento de las finalidades públicas

que pefsiguen los contratos.

Sin embargo, dicho procedimiento, a su vez, se encuentra establecido a efectos de

dotar de garantías a los postores, de tal forma que con su cumplimiento se evita

que las Entidades puedan establecer nuevas exigencias (en cuanto a plazos y

requisitos) no previstas en las bases, que tornen inviable el perfeccionamiento

del contrato por parte del postor adjudicado.

Cabe destacar que, uno de los supuestos por los cuales el

buena pro incumple con su i •iligación de perfeccionar el contrato, se

cuando no cumple con la r a zación de los actos que le preceden, como

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Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

Tribunar de Contrataciones creí- Estado

ResoCución 1830-2019-TCE-S3

presentación de los documentos exigidos en las bases o la subsanación de los

mismos, en caso que la Entidad, así lo requiera, toda vez que esto último

constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la relación

contractual.

En consecuencia, una vez consentida o firme la buena pro del procedimiento

especial, por disposición de la Ley para la Reconstrucción y su Reglamento, todo

adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación

exigida para el perfeccionamiento del contrato, de ser el caso, subsanar dicha

documentación, en caso así se requiera, y de suscribirlo dentro del plazo

establecido para dicho efecto.

Por tanto, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, tendrá que

acreditarse que el contrato no haya llegado a perfeccionarse por el

incumplimiento de la obligación de contratar, por parte del postor adjudicado.

Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la existencia de responsabilidad

administrativa de los integrantes del Consorcio por incumplir con su obligación de

perfeccionar el contrato derivado del procedimiento especial.

Configuración de la infracción

En ese orden de ideas y a efectos de analizar la eventual configuración de la

racción por parte de los integrantes del Consorcio, en el presente caso,

orresponde determinar el plazo con el que éste contaba para perfeccionar el

contrato derivado del procedimiento especial, en el cual debía presentar la

totalidad de la documentación prevista en las bases, de ser el caso, la Entidad

debía solicitar la subsanación de la documentación presentada y el postor ganador

nar las observaciones formuladas por la Entidad.

En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la

infracción, en el presente caso, corresponde determinar el plajo con el que

contaban los integrantes del Consorcio para presentar la docu ción prevista en las bases para el perfeccionamiento del contrat para sçj4ibsa ación, a la suscripción del contrato derivado del procedimi

Cabe precisar que, el numeral 56.1 del artículo 56 del Reglame o para la Reconstrucción, regula procedimiento para el perfeccionamiento áel contrato, conforme al cual set lo siguiente:

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pscE OrM Supenntonle las p.unuonka

Lag 1111.1.

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"U) 2.6. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para

dicho efecto el postor ganador de la buena pro, dentro del plazo previsto en el numeral 3.1 de la sección general de las bases debe presentar la documentación

requerida en Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del MTC, sito

en Ir. Zorritos Ng 1203 — Cercado de Lima, en el horario de 8:45 horas a 17:00

horas.(...)".

(El resaltad 'subrayado son agregados).

El postor adjudicado debe presentar los documentos para perfeccionar el

contrato, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles luego de que el

otorgamiento de la buena pro quedó administrativamente firme o

consentido.

El plazo acotado se divide de la siguiente manera: los cuatro (4) primeros

días hábiles están destinados para la presentación de documentos, y el

último día hábil es para la subsanación de observaciones y la suscripción

del contrato.

La Entidad formula la observación a la presentación de la documentación del postor adjudicado, vía correo electrónico, dentro del plazo previsto

para la presentación de dichos documentos, es decir, dentro de los

primeros cuatro (4) días hábiles.

Asimismo, en el numeral 2.6 del Capítulo II de la Sección Específica de las bases

integradas del procedimiento especial, se estableció que el perfeccionamiento del

contrato se realizaría con la suscripción del documento que lo contiene. Así

tenemos:

De acuerdo con el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección General de las bases

del procedimiento especial, se estableció lo siguiente:

"(•••) 3.1. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, el po

debe presentar a la Entidad la documentación para la suscr ión del c

prevista en las bases, dentro de los cinco (5) días hábiles sigu ste plaz

comprende cuatro (4) días hábiles para la presentación de documentos y un (1) d

hábil para la subsanación d o servaciones y suscripción del contrato. La observación a la presentación de doc -ntos para suscribir el contrato se realiza vía correo

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Ministerio de Economía y Finanzas

pSCE

Tribuna( de Contrataciones del-Estado

Resolución .95P91830-2019-TCE-S3

electrónico, dentro del vencimiento del plazo para la presentación de dichos documentos.

Antes de la suscripción del contrato, el ganador de la buena pro que tenga condición de no domiciliado debe acreditar su inscripción en el RNP.

El ganador de la buena pro para suscribir el contrato debe acreditar la experiencia del personal requerido, conforme al requerimiento indicado en la sección específica de las bases.

Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro, debe presentar los documentos señalados en el artículo 54 del Reglamento, así como los previstos en la sección especifica de las bases".

(El resaltado y subrayado son agregados).

21. Siendo así, de la revisión del Acta publicada en el SEACE el 17 de septiembre de

2018, se aprecia que: (i) el otorgamiento de la buena pro del procedimiento

especial, a favor del Consorcio, se efectuó en acto público el 17 de septiembre de

2018, y (ji) hubo más de una oferta válida en el procedimiento especia125.

En virtud de lo señalado en el artículo 42 del Reglamento para la Reconstrucción,

el consentimiento de la buena pro a favor del Consorcio se produjo el 24 de

septiembre de 2018 [cinco (5) días hábiles desde la notificación de su

otorgamiento], y en la misma fecha la Entidad publicó en el SEACE el

co entimiento de la buena pro del procedimiento especial.

e conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 56 del

eglamento para la Reconstrucción, los integrantes del Consorcio contaban con

cinco (5) días hábiles para perfeccionar el contrato, desde el consentimiento de la

buena ro, plazo que se dividía en: cuatro (4) días hábiles para presen ar los

ocumentos requeridos en las bases y para que la Entidad formule obser a iones,

de ser el caso, a la documentación presentada, vía correo electrónic , y u (1) cl"

hábil para subsanar las observaciones que se hayan formul. si y susc contrato.

25 Presentaron ofertas, además del Co so io: (i) Consorcio Abra Tocto, cuya oferta no fue admitida, (ii) Corporación Mayo S.A.C., cuya oferta si se admitió, (iii • structores y Mineros Contratistas Generales S.A.C., cuya oferta si se admitió, y (iY) Consorcio San José, cuya oferten dmitió.

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2, 12, . . • Wigerlude transpubn y Carminicrlonts C111:111A GENEkal. SI:119•44Asnuzvs

Salieres COMITÉ DE SELECCIÓN PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PÚBLICA ESPECIAL N 016-2018-MTC

Nocente.

en mente.

6161 agin

/ 72,,wd 1

26 Obrante en el folio 120 del expediente ad Ivo.

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En consecuencia, el plazo de cinco (5) días hábiles que la norma disponía para que los integrantes del Consorcio perfeccionen el contrato, venció el 1 de octubre de 2018.

22. Sobre ello, en el expediente obra la Carta N° 002-2018-Consorcio OLAM26

presentada, el 28 de septiembre de 2018 a horas 16:15, mediante la cual el

representante común del Consorcio remitió a la Entidad los documentos para la firma del contrato, conforme al siguiente detalle:

PROCEDIMIENTO De C0NTRA-7A~ pOaLfelA EAPECIAL W Cr111.2.)1L1dic h: -erRvo ea CORRERYACION PARA LA RecUpéRACION No Remede tom be LA Imre AZOTRUCTUILA MAL: PAQUETE -NE EMPAr 413 P5405(DVAINIAMARcoO • ANDAmARCA OUERONMARA -111JANCAPI • Do pe. la (ABRA l'Befor.

Asunto: Presenta documentos para firma de contrato. C4, Curnrat,adonos Referencia: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PÚBLICA ESPECIAL N° 011110.011B-SiM:

fOt.I.D V.* 2? ,

Estimados Seftores:

El que se suscribe, MIGUEL ANGEL VILCHEZ RABANAL., Representante Común del CONSORCIO OLAM, Identificado con DNI N*42360241, con la intensión de formalizar la suscripción de nuestro contrato, cumplo con alcanzarle, adjunto a la presente carta, la documentación solicitada y necesaria para el perfeccionamiento del mismo.

A l apera de las indicaciones del Comité de Selección, con respecto a la documentación prez a, quedo da ustett

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PSCE Sdpennuratelas.

wa,adu

TribunaC de Contrataciones del-Estado

Resolución isív 1830-2019-TCE-S3

Conforme fluye de la carta anterior, el Consorcio habría cumplido con presentar

la documentación requerida en las bases integradas para el perfeccionamiento del

contrato, dentro del plazo de cuatro (4) días hábiles desde el consentimiento de

la buena pro a su favor, esto es el 28 de septiembre de 2018.

Cabe recordar que, el artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción y las

propias bases integradas también establecen que, después de haber presentado

la documentación correspondiente, la Entidad podía formular observaciones a dicha documentación del Consorcio, vía correo electrónico, dentro del plazo

previsto para la presentación de dichos documentos, es decir, hasta el mismo 28 de septiembre de 2018 (que, como se aprecia, fue la fecha en que el Consorcio

presentó la documentación para el perfeccionamiento del contrato), y los

integrantes del Consorcio contaban con un (1) día hábil para subsanarlas, y de ser el caso, suscribir el Contrato.

En consecuencia, el plazo que tenía la Entidad para observar la documentación presentada por el Consorcio, venció el 28 de septiembre de 2018, y el plazo que tenía el Consorcio para la subsanación y suscripción del contrato, a su vez venció el 1 de octubre de 2018.

Ahora ',len, fluye del expediente administrativo que el 28 de septiembre de 2018 a ho as 19:18, es decir, dentro del plazo establecido en la normativ ara la Re ohstrucción (cabe tener presente que el Consorcio remitió la doc entación

e mismo día a las 16:15 horas), la Entidad cursó un primer c o e ectró al Consorcio, a--fin de comunica le. las observaciones a la docu

ntad continuación se rep o ce el aludido correo electrónico:

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De: Enviado en Para: CC:

1

Guevara e Lui

Guevara Zapata, Jorge Luis viernes, 28 de setiembre de 2018 19:18 Iinlosiel.micherlePhotrnaileone `PrKk_IW3119114.1013.1m11/11,.Y./ 336'grn Eduardo: Perez ISaingarilyan Cecilia: Polo Penara

rxhiola Observaciones!

Mor.

Sellares CONSORCIO 01AM Presente..

~oto Requisitos para perfeccionar el contrato correspondiente al Procedimiento de Contratación

PablIca Especial N• 016.2018-MTC.

Carta 002-20113/CONSORCIO OLAM (E-267543-2018) recibida el 28/09/2018

-Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia a través de cual su representada presenta los requisitos para perfeccionar el contrato derivado del Procedimiento de Contratación pública Especial N' 016-2018"MTC, al haber obtenido la buena pro del referido procedimiento de contratación palanca especial.

í

s

ir evinersa reses nimaressx e que luego de realizada la revisión de la documentación alcanzada por su representada, e advierten observaciones al como lo exigen las bases Integradas del procedimiento de contratación en mención,

j

mi corno el Reglamento a Procedimiento de Contratación Pública Especial para la ROCUOStrUCCIÓI1 con Cambias,

aprobado por Decreto Supremo N' 071.2018-PCM, según el detalle siguiente:

El Residente de Conservación no alcanza el tiempo de experiencia minimo (3 anos). tos certificados del especialista ambiental no cumplen Con los requisitos exigidos en las bases: "Servicio de gestión, mejoramiento y canservacion vial por niveles de servicio. Ejecución de Obras de Construcción o Rehabilitación o Mejoramiento ola combinación de los términos anteriores, de carreteras a nivel de carpeta asfáltica en caliente y/o tratamiento superficial bicapa, fuera del ámbito urbano. Supervisión de Obras de Construcción o Rehabilitación o Mejoramiento o la combinación de los terminas anteriores, de carreteras a nivel de carpeta asfaltica en caliente y/o tratannento superficial bleapa fuera del ámbito urbano. Estudios Definitivos de Obras de Construcción o Rehabilitación o Mejoramiento a la combinación de los términos

t asfált caliente ',./ptratan:llanto superficial blcapa jpóig tal anteriores, de carreteras Me ambito urbano. También se aceptará corno experiencia haber participado en los estudioso trabajos, de Obras de infraestructura vial como rehabilitación y/o mejoramiento Y/0: reconstrucción de carreteras, mantenimiento periódico". (el resaltado es agregado) los certificados del ingeniero de seguridad y salud ocupacional /n felias 145 y 147 no cumplen con lo exigido en las bases: "Dos (2) años de experiencia minina como Ingeniero de Seguridad eri el sector póblico o privado en gigegglooggustoyesiggitleinftaestructura vial", (el resaltado es agregado) . El compromiso de alquiler de maquinarias y equipos a folios 163 y 164 no hace mención a las caracterfssicaS completas del equipamiento estipuladas en las bases.

n virtud al numeral 56.1 del articulo 56 del Realarnere, Prnre rIlmiamen Ama frintratarilm thilhar la Reconstrucción con Camblosise le comunica dicha observación a fin de ser subsanada en el plazo lega)

otro particular, me despido.

Atentamente,

En tal sentid Especial p estatal do.

Nótese del correo anterior, que la Entidad remitió a los integrantes del Consorcio

cuatro (4) observaciones en relación a la documentación presentada para la firma

del contrato: (i) sobre la experiencia del personal propuesto como residente de conservación, (ii) sobre los certificados del profesional propuesto como especialista ambiental, (iii) sobre los certificados del profesional propuesto como

ingeniero de seguridad y salud ocupacional, y (iv) sobre el compromiso de alquiler

de maquinarias y equipos.

Asimismo, según se aprecia del propio texto del correo elec ónico, la dispuso que el Consorcio debía subsanar tales observaciones ...en el pl

establecido...", aludiéndose ecíficamente al numeral 56.1 el ar

Reglamento para la Reconr,4€ción.

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pscE Orpnwo 5...hardplas. rynraillowns

TribunaC de Contrataciones deC Estado

Resolución .75P9 1830-2019-TCE-S3

25. Por otro lado, en el expediente administrativo se observa que el 28 de septiembre de 2018 a horas 20:02, es decir, dentro del plazo establecido en la normativa

para la Reconstrucción, la Entidad cursó un segundo correo electrónico al

Consorcio, a fin de comunicarle las observaciones adicionales a la

documentación presentada. A continuación se reproduce el aludido correo electrónico:

Guevara Za ata, Jorge Lo'

Enviado el: Para: CC: Asunto:

Querevale García, Fabiola viernes, 28 da setiembre de 2018 2002 miguel-vechez lee hotmaitcom da, Rosa; Guevara Zapata, Jorge Lu s

Observación a los Requisitos paro perfeccionar el contrato correspondiente al Procedimiento de Contratación Pública Especial N

celadomi

"116 Señores CONSORCIO OtAM

Asunto : Requisitos para perfeccionare1 contrato correspondiente al Procedimiento de Contratación

Pública Especial N' 016-2018-MTC,

Ref. : Carta 002-2018/CONSORCIO OLAM (E-267543-201E) recibido ei 28/0912018

'le dirijo a usted can relación al documento de la referencia a través de cual St/ representada presenta los requisito jara perfeccionar el contrato derivado ciel Procedimiento de Contratación Pública Especial N" 01E-2018-MTC para

el 'SERVICIO DE SUPERVISION DE LA CONSERVACION PARA LA RECUPERACIÓN VIO REPOSICIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL - PAQUETE- Id: EMP. PE-30A (DV. ANDAMARCA) - ANDAMARCA • QUEROBAMEIA —

HUANCAPI - EMP PE- 3$ (ABRA TOCTO)", al haber obtenido la buena pro del referido procedimiento de

contratación publica especial

tocabe manifestarle que luego de realisod, la revisión de la documentación alcanzada por su representad

no dvierte la garantía de fiel cumprimiento del contrato al corno lo exigen las bases Integradas del procectimien

d. intratación en mencien, er "axil unue gafe:luces s. FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DERIVADO D

. R CEDIMIEN TO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ESPECIAL N' 016-2018-MTC para el "SERVICIO DE SUPERVISION DE I

NSERVACION PARA LA RECUPERACIÓN Y/0 REPOSICIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL - PAQUETE - 12: EM P -304 (DV. ANDAMA,CA)- ANDAMARCA - QUEROEAMBA HUANCAPI - EMP PE- 35 (ABRA TOCTO)".

teno de Transportes y Comunicaciones no al Comité de Selección. De otro lado, las/cartas remitas por su representadas 1 romo las derlaraciones ladas, entre otros, deben est

dirigidas al Mi

o, en la carta donde se consigna su código de Cuente interbancario ual pertenece su CC!.

a entidad bancaria a

Por otro lado, es necesario que cada una de las empresas consorcladas presente su respectiva Declaración Jura Indicando lo siguiente:

SI sus representantes legales, accionistas, gerentes, directores y la misma contratista, tienen sentar condenatoria, consentida o ejecuteriada, o sanción administrativa, por la comisión de delitos contra administración púbera a infracción a las normas sobre contrataciones públicas, y; Si a la fecha de suscripción del contrato, cuenta con aleen proceso penal o procedimiento sancionador en trámite, por la comisión de delitos e infracciones.

Respecto del Contrato de Consorcio:

- Deberá precharse correctamente la razón serial de la empresa CATALINO Y SANTOS SOCIEDAD CERRADA, dice CATAL O NTOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA.

- En la ciáusule segun señalado que el consorcio se compromete a realizar y ejecutar la S o no es correcto tod el objeto de la contratación es de un servido.

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En el numeral 5.4 de la cláusula quinta no se ha considerado una de las obligaciones de la empresa GRUPO CAVASA DE CV SUCURSAL DEL PERO tal corno se consigna en la promesa de consorcio presentada en su oferta

técnica. En la cláusula quinta y sexta deberá condenarse correctamente la razón social dolo empresa GRUPO CAVASA

DE CV SUCURSAL DEL PERU.

Revisada la vigencia de poder del representante legal de la empresa GRUPO CAVASA DE CV SUCURSAL Db. PERO. no

se advierte que cuente con facultades para participar en procedimientos convocado por entidades públicas y privadas así como le suscripción de contratados derivados de dichos procedimientos.

En tal sentido, en virtud al numeral 56.1 del articulo 56 dei Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, sale comunica dicha observación a fin de ser subsanadas en el plazo legal establecido en el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo tr 071.2018iPCM

Sin otro particular, me despido.

Atentamente,

Pablola guerreaba Galicia épie0 de Asesode Legal OGA J5.200402 te 1203 • C.P.1.20132 fere Tele 41541300 enea 1209 200,2 001,01222.0.2120:.:2212,

Ministerio de Transportes ,

Comunicaciones

A

Nótese del correo anterior, que la Entidad remitió a los integrantes del Consorcio

seis (6) observaciones adicionales en relación a la documentación presentada para

la firma del contrato:

Omitió presentar la carta fianza de fiel cumplimiento. Sobre las cartas y declaraciones juradas mal dirigidas.

obre el código de cuenta interbancario.

(iv) Sobre la omisión de dos declaraciones juradas de no tener sentencia condenatoria o

sanción administrativa vigente, y no tener proceso penal o procedimiento administrativo

sancionador en trámite. Errores en el contrato de consorcio.

Sobre la 'Éencia de poder del representante legal de la empresa GRUPO COVASA.

Asimismo, según se aprecia del propio texto del correo electrónico, la Entidad

dispuso que el Consorcio debía subsanar tales observaciones "...en el plazo legal

establecido...", aludiéndose específicamente al numeral 56.1 del artículo 56 del

Reglamento para la Reconstrucción.

26. En este extremo, es necesario anotar que, en el expediente administrativo, s

observa que el 1 de octubre de 2018 a horas 14:31, es decir, f era del I

establecido en la normativa para la Reconstrucción, la Entida cursó un t correo electrónico al Consorcio, a fin de comunicarle I

observ

adicionales a la docume ión presentada. A continuación

aludido correo electrónic

oduce

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Ministerio de Economía y Finanzas

De: Cubvage Zapata, tOtbe Luis Errelada ab lun.,. 1 de octubre de 2018 14:31 Para: CC:

Asunte:

nroftrUirffi".""C'7.t/Iarcosteliit333511 Cecilia, Vargas Pacheco Eduardo; Polo Penaran Circtorter Zayula, Pornmy Ettegeny 00 revise,. pitnyeesta economice paquete le

Ing. Sergio Silva AvIle esp. de Costos y PrOSUpt -

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PERÚ

TribunaC de Contrataciones creCTstado

ResoCución .9‘ív 1830-2019-TCE-S3

Guevara Zapata Jora. Luis

Y Coz

Cluerevals3 Gorda, Iyan eelgola;

buenos tardos so remitan observaciones paro roMenacinn en et olmo de Ley, I

Saludos

Lic. Jorge Luis Guayar* Zapata noalinte ron Contienecionea ',Cequia Eaulpo do et•qcoolOn Conliroclual Calcina da nerrenoelernorne Intligerio lic Tionsportme y ComunIcacionea Jr. ZaryImOhi 1205 Urna-. Por° 7011. (+511) 0157800 Anexo. 1510 cle•réo seessanulianonertse 00110.5110.1,5111_112

P

de• Tono Y C9110111 • •

.tunualbe

De: Vasquer Rolas. Guillermo Rodrigo enviado al: lunes, Ida octubre do 2018 14.25 Para: 0000eril Zapato. Jorge Luis ,jsuevaraeirrne.gob.per. CC: bebe: Barriga, Lilyan COCUtl .dperr-rtngirate.gob.pe> Asunto. RV: revISIOn propuesta economice paquete 12

á:Mimado lOrge

Remito resultado de la ovaluacinn del iservIel0 de so,tserv,clón del Paquete 12.

Saludos,

Guillermo \trisques Rojas elestu rubflUttur: VOruslefor, Ir 7taulInt 1.201e1, i5042 ner0 :rant (1111411 - >ovo anexo 2001 Coma. iventuttugnil neto rvii qweerntr Garrete

De: 511iva nona, Sergio Enviado oh lunes, 1 de Octubre de 2018 10:47 Para. Chaves coaslo, Guillen-no laneelo silsli4reargenino,00l2422.-

CC: Carlos Saltada, Teresa ..yr,adessgmr~pl, vasques Rojas. Guillermo Rodrigo enraseuesrgernIcarob.ite> Asunto; revIslon propuesta ele0nOrellea paquete 12

Estimado Ing, Chavez

Atendiendo el encargo de revisar dentro de la especialidad de Costos y PVP-Supuestos el levantamiento de observaciones del volumen en folder manita denominado DETAI1PG DE LOS PRECIOS UNITARIOS (ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS) DEL PRECIO OFERTADO del procedimiento de contratación pública especial N. 0016-2018-MTC para el SERVICIO DE

NSERVACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN WO REPOSICIÓN De LA INFRAESTRUCTURA VIAL: joo/ QUETE 12: EMP. PE-30A (13V. ANDAMARCA) ANDAMARCA - QUEROBAMBA - HUANCAPI - EMP

ANDAMARCA ANDAMARCA, solo presenta APU de sUbparticlas, por tanto no se pudo revisar -El Consultor no presenta los APU de las partidas del presupuesto del Tramo 1: DV

orresponde debo manifestar lo siguiente: - 35 (ABRA TOCTO) del Consorcio OLAM, luego de revisarlo en lo que ami especialidad

los APU de las partidas

en cuanto los/tres formato presentado debo decir:

?ORNATO

Se verifico que el Formato N. 01 es correcto numéricamente en sus operaciones antrnetIces

ORNATO

-Falta precisión en los cálculos del formato N' 02 -5e verlfiC0 que los cálculos del Formato N. 02 presentados para revisión no dan COMO resultado l monto final de dicho formato La estruCtrura de costos del Formato N' 02 no presenta el Personal minlmo requerido según los DR ORNATO

Falta precisión en los cálculos del formato N" 03 Se verifico que los cálculos del Formato N° 03 presentados para revisión no dan corno resultado l Monto final de dicho formato

Por tanto el volumen en foider marilla denominado DETALLES DE LOS PRECIOS U TARIOS (ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS) DEL PRECIO OFERTADO del procedi to de contratación pObtic anear-tal /.1 0 nal p-7ny-MTC ocio que pecta a lee ec lidad de Costos y Presupuesto se encuentra Observado.

es todo cuanto tengo que I •/ ar para lo ,,n fines mas conveniente

PSCE acodo tunixtets bablaues bibleo

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tir ¿ir.J Guevara Zapata, Jorge Luis

De: Miguel Angel Vilchez Rabanal ‹miguel-vilcheal @hotmallcom> Enviado el: lunes, 1 de octubre de 2018 19:31 Para: Guevara Zapata, Jorge Luis Asunto: 1-W0' KV, revistos propuesta ewr,prrr.Ld paquete ie

Datos adjuntos: gastos generalespdt presupuesto.pdf; Analiasis de Costos Unitanos.pdf analísis de cotos unitarios sub presupuestos.pdt; formato 01.pdf

Enviado,desde mi iPhone

do del mensaje reenviado:

De: Atiplo Paredes ealltaardi34hotrnailiTOIT Fecha: ida octubre de 2018, 19:27:29 PET Para: Miguel Angel Vileher Rabanal ernIguel-vilcher16ahoirrtaitcoms Asunto: RE: RV: revislon propuesta economice paquete 12

Saltares disculpen hemos revisarlo la documentación por lo que podemos indicar:

Parece que por un error de impresión no se Imprimió las costos unitarios del

presupuesto, por lo que adjuntamos los APU del presupuesto,

Que el formato 01 no tiene observación.

Respecto al formato 2, ya se corrigió y se tomo en cuenta el personal minimo requerido

en las bases

Del Formato 3, vemos que al dividir el presupuesto que es 15'077,552.0460, redondeado

seria 15'077,55205 ,entre 62.22 KM, nos da 242,093,00010, y como solo se pu

considerar dos decimales tenemos 242,093.00 (que es el monto de nuestra prop sta), que

es nuestro costo unitario, este costo unitario con dos decimales multiplicado con 2.28KM,

nos arroja 15'077 5 04, teniendo una diferencia de 0.01 en contra de la empresa.

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Nótese del correo anterior, que la Entidad remitió a los integrantes del Consorcio

tres (3) observaciones adicionales en relación a la documentación presentada para

la firma del contrato: (i) omitió presentar el análisis de precios unitarios, (ii) el

formato N° 2 contiene errores aritméticos, (iii) el formato N° 3 contiene, también,

errores aritméticos.

Asimismo, según se aprecia del propio texto del correo electrónico, la Entidad

dispuso que el Consorcio debía subsanar tales observaciones "...en el plazo de

ley...".

27. Cabe precisar que, a pesar de que el tercer correo electrónico de la Entidad, fue

remitido el 1 de octubre de 2018, es decir, al quinto día luego del consentimiento

de la buena pro, el Consorcio dio respuesta al mismo, a través del correo

electrónico de la misma fecha, a horas 19:31, mediante el cual indicó subsanar las

observaciones formuladas en el mencionado correo, conforme al siguiente

detalle:

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pSCE I Spervisactehs font.tackmrs aelks1.15 PERÚ Ministerio

de Economía y Finanzas

Tribunar de Contrataciones déCEstado

ResoCución 1830-2019-TCE-S3

En el correo electrónico anterior, el Consorcio alegó haber subsanado los errores y omisiones que fueron evidenciados en el tercer email de la Entidad.

28. El correo electrónico reseñado en el fundamento anterior, fue absuelto con otro email cursado el mismo 1 de octubre de 2018, a horas 21:24, en el cual se

consideraron no subsanadas las observaciones acotadas, conforme al siguiente detalle:

Guevara Zapata, Jorge Luis

De: Vasquez Rojas, Guillermo Rodrigo Enviado el: lunes, 1 de octubre de 2018 21.24

I Para: Guevara Zapata, Jorge Luis CC: Perez Barriga, Layan Cecilia Asunto: RV: RV: RV; revision de tevantiarniento de observaciones propuesta economice

paquete 12

Estimado Jorge.

Para conocimiento

Saludos,

cienes 00 ..urancl

Sart le

'Pelle he

Ministerio de Transportes y Colmo-oraciones

Gtrillermo VeilqUei flojas Atesar Deseco-10 m44110,15'

Zde101 1203 CP. isee2 - Perú Teté!. 15111 4 5 - reno Annm: 2023 Correo rvosemintrmir <adule vim6v_rrec nob pe

PERU

1713 dnar,r, orn../ Oarrat, rn-14,1 an 91 »main alwaVIIR

De: Silva Avila,Sergi0 En do el: lunes, ida octubre de SOIS 21:23 P Chavex Cossio, Guillermo Ignacio <achiaveclanuc.gob.pea

rica Estrella, Teresa [email protected]>; Vasques Rojas. Guillermo Rodrigo o reasquerr(gentcsjob.pea Co: Be: RV: RV: revislon de levantamiento de observaciones propuesta economien paquete 12

o top. Chavez

Estimado Mg. C OC

Atendiendoencargo de revisar dentro de la especialidad de Costos y Presupuestos el levantamiento de observado, s del volumen en folder manda denominado DETALLES DE LOS PRECIOS UNITARIOS (ANALISIS DE PRECIOS NITAR105) DEI. PRECIO OFERTADO del procedimiento de contratación pública especial N'0016-2018-MTC

RVICIO DE CONSERVACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN V/0 REPOSICIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL: PAQUETE 12: EMP. PE.30A (0V. ANDAMARCA) • ANDAMARCA - QUEROBAMBA • HUANCAPI - EMP PE- 3$ (ABRA TOCTO) del Consorcio OLAM. luego de revisarla en lo que a mi especialidad corresponde debo manifestar lo siguiente:

APU

-El Consultor presente los APU de las partidas del presupuesto del Tramo 1: DV ANDAMARCA ANDAMA presentan errores, corno por ejemplo la partida 01.02.01 RECICLADO DE PAVIM NTO (e.0.20 rn) Y ESTA CON CEMENTO PORTLAND que es de fuerte incidencia en el presupuesto sus pa rieles ImoNviATERIALES.EQUIPOS.SURPARTIDAS) suman 5/. 15.65/m2 y no 5/. 15.64 orne Indica

FORMATO 1

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FORMATO

-En el Ítem C Movilización y Apoyo logistico °capita c Transportes de Materiales presenta un precio de

movilización por mes con tres decimales (5/. 23,721315)10 cual no es correcto por que nuestra moneda

solo tiene hasta centimos de soles (osea dos decimales)

-En el Ítem G Otros Elaboración del Diseño Ejecutivo de Trabajo indica un precio de S/. 163,335.63 y el resultado de su multiplicación por 1 le resulta SI. 163,335.62

-En el Ítem 1-1 Gastos Financieros indica (ver hoja de calculo anexa) pero no presenta dicha hoja de calculo, además presenta como resultado de los productos de 2 x 0.005%x 15'077,552.04 S/. 1,507.75 cuando arroje como resultado S/. 1,507/6 ademes cl factor 15'077,552.04 en realidad debe ser 151)77,552.05 que es el monto del presupuesto (Formato 03)

-Se verifico que los formatos presentan resultados que no son concordantes entre si como por ejemplo el Formato W Cien su primera fila correspondientes al valor del presupuesto del Servicio de Reciclado -

Solución Basica Indica el monto de 5/. 15077,552.04 mientras el Formato N* 03 Indica el monto de 5/.

15077,552.05

Fon!~

-No presenta observaciones

por tanto el volumen en folder manita denominado DETALLES DE LOS PRECIOS UNITARIOS (ANALISI5 DE PRECIOS UNITARIOS) DEL PRECIO OFERTADO del procedimiento do contratación pública especial N' 0015-2018-MTC en lo oue resnette a la especialidad de Castos y Presupuestos reitera las observaciones por tanto continua observado.

es todo cuanto tengo que informar para los fines mas convenientes

Int Sergio Silva Avila esp de Costos y Presupuestos

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29. En este p to cabe recordar que, de acuerdo con las bases integradas y con el

artículo del Reglamento para la Reconstrucción:

Consorcio debía presentar los documentos para perfeccionar el contrato,

subsanar las posibles observaciones y suscribir el documento contractual,

ent el plazo de cinco (5) días hábiles luego de que el otorgamiento de la

buena pro quedó administrativamente firme o consentido.

Considerando que, en el presente caso, el lunes 24 de septiembre de 2018

quedó consentido el otorgamiento de la buena pro, el plazo de cinco (5) días

hábiles venció, indefectiblemente, el lunes 1 de octubre de 2018.

(ii) El plazo de cinco (5) días acotado se divide de la siguiente maner : lo cuatro

(4) primeros días hábiles están destinados para la pm enta 'ón d

documentos y el requerimiento de su subsanación • a • . te de la E

y el último día hábil es par subsanación de observaciones y la suscrip on

del contrato.

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PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

pscE Orgarn-no Sq.nismilelas ,n1Jiammas

Estado

Tribunal Contrataciones derEstado

ResoCución 1830-2019-TCE-S3

Así, en tanto el lunes 24 de septiembre de 2018 quedó consentido el

otorgamiento de la buena pro, el plazo antes referido de cuatro (4) días

hábiles venció, el viernes 28 de septiembre de 2018, plazo en el cual los

integrantes del Consorcio debían presentar la documentación requerida

para suscribir el contrato, y en caso, en dicha fecha, la Entidad observase

dicha documentación, aquél debía subsanarla como máximo hasta el 1 de octubre de 2018.

(iii) La Entidad podía formular observaciones a dicha documentación del

Consorcio, vía correo electrónico, dentro del plazo previsto para la

presentación de dichos documentos, es decir, dentro de los primeros cuatro

(4) días hábiles, y los integrantes del Consorcio contaban con un (1) día hábil

para subsanarlas.

En el presente caso, el 28 de septiembre de 2018 venció tanto el plazo del

Consorcio para la presentación de los documentos requeridos en las bases

para la suscripción del contrato, como el plazo de la Entidad para formular

observaciones a dicha documentación.

esa misma línea, habiéndose formulado observaciones a la

documentación del Consorcio, el 1 de octubre de 2018 venció i) el plazo de un (1) día hábil que tenía el Consorcio para subsanar las observaciones de la Entidad, contenidas en los dos primeros correos electrónicos, y, su vez, ii) el plazo máximo de cinco (5) días hábiles que prevé el Reglamento para la

trucción para suscribir el contrato.

30. En este extremo, es necesario resaltar que, la Entidad cumplió con formular

observaciones a la documentación presentada por el Consorcio, mediante los

correos electrónicos remitidos a las 19:18 horas y a las 20:02 horas (reproducidos

en los fundamentos N° 24 y 25 de la presente Resolución), es decir dentro del

plazo establecido en las bases integradas del procedimiento es. ¿cial y en el

artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción. Cabe n lar que, I observaciones advertidas en este tercer correo, y; san sob a do umenta presentada u omitida el 28 de setiembre de 2018 por el Consorcio.

itió al Consorcio un tercer correo I ctrónico el 1 de octubre de 2018, a hora 14:31, en el cual formuló tres obser nes adicionales a la documentación pre entada por

No obstante, ha quedado evidenciado en autos, que la Entidad

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Stcraitiana

.kaa Ate 01 DiriJor la tArl,ltl

irintérin • de Transporbs y Comunica,cioiles

CARGO

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TONO() N.

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Tocurei de' Ocre ~donas

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aIalaa 1 lta A

Página 24 de 27

dicho postor.

En ese sentido, esta Sala considera que la formulación de observaciones contenida en este último correo electrónico, fue realizada de manera extemporáneo, ya que

se comunicaron tales observaciones en el quinto día hábil, contado desde el

consentimiento de la buena pro; sin embargo, el Reglamento para la Reconstrucción prevé que tales observaciones se notifiquen, como máximo, al

cuarto día desde el citado consentimiento.

31. Cabe precisar que, conforme se aprecia del Oficio N° 056-2018-MTC/10, la Entida

declaró la pérdida automática de la buena pro, porque el Consorcio no levant

su criterio, las observaciones formuladas, precisamente, en el ercer c

electrónico, que le fuera remitido de manera extemporánea, confo

a continuación:

Señores C NSORCIO OLANI

n'armado por las empresas GRUPO reiVis.A.c., CATVSAN S.A.C. y GRUPO COVASAi,A. DE .V. SUCURSAL PERU

Anegan». 14' 2410. 01. 807 Lince

Presente •

Atención 1 /MIGUEL ANGEL VILCISE2 RABANAL Representante Legal Común 7;e. A-tx

v

Asunto Perdida de la Suena Pro ca ex.,-Arcia ha, -104,

alearía N' 002.2018 Cunsoicio OLAM (E-267543.20181 0) Carta N' 003-2018-COnsorcio OtANI (r-270325-2018) c) Procedimiento de Contratación Pública Especial N'016-2018-MTC

Me dirijo o usted. con relación al documento de la referencia ala través de la cual el Consorcio que representa, con Techa 28 de setiembre de 2018, presentó en rnesa de portead.' Ministerio de Transportes v Comunicaciones, la documentación exigida en el numeral 2.5 de las bases integradas para la suscripción del contrato, la misma qua fue observada por (11/a6t113 entidad a través de corntinitecione, vía correo electronic°. Entre dichas observaciones, se aprecia el

E2 referido al detalle de la estructura de precios unitarios, respecto del presupuesto del 'Tramo 1 en el ~no marido a la partida 01.02.02 reciclado de pavimente (e.0.20 in) y estabilizado con cemento Portland. asimismo, el valor del presupuesto del Servicio de Reciclado - Solución

1::1

',,,o Basica del Formato N' 01. el cual no es concordante con el Formato N' 03, entre otras, ti\ observaClunes que no Plan tilde subsanadas en su totalidad dentro del plazo establecido en el

„:„) numeral 56,1 Reglamente Mil Procedimiento de Contratación Publica Especial para la yo S•. Reconsbucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo Mi 071.2018.PCM..

Da otro nado, respecto al documento del. referencia 5),.t través del cual solicita un (1) rifa hábil pera la 31.11214 rlaaidlrl de las observaciones, Indicando que con fecha 1 de octubre de 2018. la entidad le observó el detalle de los precios unitarios del precio ofertado; cabe separar que si bien las observaciones solo hicieron llegar el Ida octubre de 20.18, este* fueron atendidas por Sil represen leo. en dicho ole: no obstante, de la revisión del levantamiento de observaciones presentadas. se pudo advertir que 15 50 Cumplió con subsanar las mismas. por toque su solicitud

raer Meoe teasaral. max. 1l ce.

PaRt) Peirwirotej

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Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

Tribuna( de Contrataciones oíd-Estado

Resolución 1830-2019-TCE-S3

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

SiaorolariaGeiiersl

'Cleaa.o de la lOurnkad cla opaarturpladaa Para aroma v luarntvaa" ataNa tlal OáPoçpy4, Panalnatliaoto PlaCaa'

de levantamiento de observaciones presentadas con Carta N' 003:2018-Consorclo OLAM de fecha 2 de octubre de 2018, resulta extemporáneo.

Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el numeral 56.3 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, seRala que "Cuando no se

perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde owtomóticarbente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de/as contrataciones, en un plazo moló", de tres (3) días hábiles, requiere al pastor que ocupó el segundo fugar en el orden de preracián que presente los documentos Para perfeccionar e) contrato anal plazo previsto en e) numeral .51.1

En tal sentido, se comunica al Consorcio que representa, la pérdida automática de la Buena Pro del Procedimiento de Contratación Pública Especial N' 015-2018•m'rc del "Servicio de conservación para la recuperación vfo reposición deis Infraestructura vial - Paquete - 12: EMP. PE-30A (0V. Andamarca) - Andarnarca • Cluerobamba - 'atrancas' - EMP PE- 35 (Abra Tocto)', por causa atribuible al postor, hecho que deberá ser comunicado al Tribunal de Contrataciones del Estado para la acciones administrativas a las que hubiera lugar.

Atentamente,

.. : ......... Lic LIL la PEfla .SARRiGA

OIR TORA GENERAL Mama Genere! de Administración

En ese sentido, la Entidad no solo incumplió con el procedimiento establecido en

el artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción, sino que también sustentó

la pérdida de la buena pro en el no levantamiento de las observaciones formuladas

en el tercer correo electrónico, que fuera remitido de manera extemporánea.

Cabe anotar que, conforme al citado artículo 56, el postor ganador de la buena

debe contar con, al menos, con un (1) día hábil para subsanar las

servaciones formuladas por la Entidad; situación que no se ha verificado en el

so de autos, toda vez que, las observaciones contenidas en el correo electrónico

que le fuera remitido al Consorcio el 1 de octubre de 2018 a horas 14:31,

intentaro ser absueltas por dicho postor, el mismo día, a horas 19:31, es decir,

apenas inco horas después de su remisión; por lo que, se advierte que el

cionado Consorcio tuvo menos de un (1) día hábil para subsanar, de forma

adecuada, las observaciones que le fueron comunicadas de forma extemporánea.

32. Tomando en cuenta lo expuesto, ha quedado demostra • en autos e e I Entid

no cumplió con el procedimiento para el perfecci. amien del ront establecido en las bases integradas del procedimiento esp al y en el ar

del Reglamento para la Reco s ucción; por lo que, este Tribunal consider, que no

se ha configurado la infracr ór imputada a los integrantes del Consorci , prevista

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PSCE elgannn.

fantig1+4.1., .1E2.

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en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la LCE (DL 1341).

Por lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde declarar no ha lugar a

la imposición de sanción contra los integrantes del Consorcio, al haberse advertido

que la Entidad no aplicó correctamente las disposiciones que regulan el

procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, por lo que corresponde

comunicar dicha circunstancia al Titular de la Entidad, a efectos que adopte las

acciones que correspondan.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente

Violeta Lucero Ferreyra Coral, con la intervención de las Vocales Gladys Cecilia Gil Candia

yJorge Luis Herrera Guerra, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal

de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia N° 073-

2019-0SCE/PRE del 23 de abril de 2019, publicada el 24 de abril de 2019 en el Diario

Oficial "El Peruano", en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley

N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 20 y 21 del Reglamento de

Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 76-2016-EF;

analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por

unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra las empresas GRUPO

NIVI S.A.C., con RUC N° 20602600182; CATALINO Y SANTOS SOCIEDAD

ANÓMIMA CERRADA — CATYSAN S.A.C., con RUC N° 20543341763 y GRUPO

C • ASA S.A DE C.V. SUCURSAL DEL PERÚ, con RUC N°20556939196, integrantes

-1 Consorcio OLAM, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su

obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del Procedimiento de

/Contratación pública especial N° 016-2018-MTC— Primera Convocatoria,

convocada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones — MTC para la

contrat on del "Servicio de conservación para la recuperación y/o reposición de

raestructura vial: Paquete — 12: Emp. PE-30A (Dv. Andamar

— Querobamba — Huancapi — EMP PE-35 (Abra Tocto)", infrac ón ti

literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 0225 ey de

del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° [actualm

en el literal b) del numeral 50. el artículo 50 de la Ley N°30225,

el Decreto Legislativo N° 144 por los fundamentos expuestos.

Andamarca

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DENTA

SS,

Gil Cand Ferreyr Coral. -

Herrera auerra.

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

pSCE Orno Mord/eles Cortateckints

Estala

Tribuna( de Contrataciones deCEstado

Resolución 1830-2019-TCE-S3

Poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, de

conformidad con lo señalado en el considerando 32 de la fundamentación.

Archívese el presente expediente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

"Fir ado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 3.10.12."

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