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Perito, pericia, peritaje y dictamen PERITO Desde el punto de vista del Derecho Probatorio, entendemos por perito a la persona que no es parte en el juicio, sino que es un tercero extraño que presta colaboración o auxilio al tribunal sobre materias específicas para las cuales se requiere tener conocimientos especiales de alguna ciencia, arte u oficio. El profesor Mario Casarino define al perito como toda persona que tiene conocimientos especiales sobre una materia determinada y apta, en consecuencia, dar su opinión autorizada sobre un hecho o circunstancia contenido en el dominio de su competencia. Según Rafael Fontecilla, perito es la persona provisoria de conocimientos de alguna ciencia o arte, o comúnmente de determinadas facultades, técnicas o practicas, llamada a prestar su dictamen sobre el estado, condición o capacidad de alguna persona o cosa. Darío Benavante explica que los peritos son agentes externos al pleito, que informan al tribunal acerca de ciertos hechos para cuya debida apreciación se requiere tener conocimientos en alguna ciencia o arte. PERITAJE El peritaje consiste en el dictamen emitido por el perito, referido a los hechos o circunstancias importantes que versan sobre conocimientos especiales sobre una ciencia, arte o técnica. Es la declaración del perito, el medio de prueba consistente en la declaración de conocimientos que emite una persona ajena al proceso, tercero, acerca de los hechos conocidos dentro del proceso, y con finalidad probatoria, siendo para ello necesarios determinados conocimientos científicos o prácticos. PERICIA La pericia es la habilidad, sabiduría y experiencia en una determinada materia. A quien cuenta con pericia se le denomina perito. Una pericia es un estudio que desarrolla el perito sobre un asunto encomendado por un juez, un tribunal u otra autoridad, que incluye la presentación de un informe (dictamen pericial). Este informe puede convertirse en una prueba pericial y contribuir al dictado de una sentencia. El informe pericial siempre incluye una descripción detallada del objeto, la persona o la situación en estudio, la relación de todas las operaciones practicadas durante la pericia con su resultado, la enumeración de los medios científicos y técnicos que se utilizaron para emitir el informe y las conclusiones. El objetivo principal de la pericia es esclarecer los hechos sometidos a su juicio o resolución: lo que dependerá de la experiencia, criterio y análisis científico del perito. La pericia está sujeta a las observaciones del juez sobre su contenido y sobre su adecuación a los demás elementos de prueba alegados y probados.

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PRACTICA RIMINAL

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Perito, pericia, peritaje y dictamenPERITODesde el punto de vista del Derecho Probatorio, entendemos por perito a la persona que no es parte en el juicio, sino que es un tercero extrao que presta colaboracin o auxilio al tribunal sobre materias especficas para las cuales se requiere tener conocimientos especiales de alguna ciencia, arte u oficio.El profesor Mario Casarino define al perito como toda persona que tiene conocimientos especiales sobre una materia determinada y apta, en consecuencia, dar su opinin autorizada sobre un hecho o circunstancia contenido en el dominio de su competencia.Segn Rafael Fontecilla, perito es la persona provisoria de conocimientos de alguna ciencia o arte, o comnmente de determinadas facultades, tcnicas o practicas, llamada a prestar su dictamen sobre el estado, condicin o capacidad de alguna persona o cosa.Daro Benavante explica que los peritos son agentes externos al pleito, que informan al tribunal acerca de ciertos hechos para cuya debida apreciacin se requiere tener conocimientos en alguna ciencia o arte.

PERITAJEEl peritaje consiste en el dictamen emitido por el perito, referido a los hechos o circunstancias importantes que versan sobre conocimientos especiales sobre una ciencia, arte o tcnica.Es la declaracin del perito, el medio de prueba consistente en la declaracin de conocimientos que emite una persona ajena al proceso, tercero, acerca de los hechos conocidos dentro del proceso, y con finalidad probatoria, siendo para ello necesarios determinados conocimientos cientficos o prcticos.

PERICIALa pericia es la habilidad, sabidura y experiencia en una determinada materia. A quien cuenta con pericia se le denomina perito.Una pericia es un estudio que desarrolla el perito sobre un asunto encomendado por un juez, un tribunal u otra autoridad, que incluye la presentacin de un informe (dictamen pericial). Este informe puede convertirse en una prueba pericial y contribuir al dictado de una sentencia.El informe pericial siempre incluye una descripcin detallada del objeto, la persona o la situacin en estudio, la relacin de todas las operaciones practicadas durante la pericia con su resultado, la enumeracin de los medios cientficos y tcnicos que se utilizaron para emitir el informe y las conclusiones.El objetivo principal de la pericia es esclarecer los hechos sometidos a su juicio o resolucin: lo que depender de la experiencia, criterio y anlisis cientfico del perito.La pericia est sujeta a las observaciones del juez sobre su contenido y sobre su adecuacin a los dems elementos de prueba alegados y probados.

DICTAMENEl dictamen es la opinin o juicio que se forma o emite sobre un asunto, un informe que se elabora en respuesta a una consulta o caso jurdico planteado.Es una opinin tcnica y cientfica que formula por escrito un perito de cualquier ciencia o arte, a travs de conclusiones debidamente fundamentadas y que sirven como medio de prueba autorizada por las legislaciones civiles o penales.Contamos con los dictmenes periciales y mdicos:El dictamen pericial es un documento con el cual el perito produce, ante la autoridad competente que conoce del litigio o investigacin, su juicio u opinin sobre los puntos controvertidos que le fueron sometidos y que servirn de base para forjar un criterio al juzgador. Es un estudio cientfico-tcnico presentado por peritos, sobre cuestiones que requieran conocimientos especializados en determinada materia. El mismo debe ser claro y preciso, incluyendo reflexin, confrontacin y crtica; fundado en los principios de la disciplina en cuestin, a efectos de que derive en una conclusin.El dictamen mdico es una opinin mdico-legal vertida sobre un hecho pasado, tomando en consideracin los antecedentes de lo sucedido, con base en documentacin o informacin valedera, para expresar un juicio al respecto. Todo dictamen deber contener, por lo menos: introduccin, descripcin, discusin con su opinin respectiva, conclusiones, firma y fecha.

HISTORIA DE LA MEDICINA LEGALMedicina legalEs la especialidad mdica que rene todos los conocimientos tiles para la administracin de justicia.MESOPOTAMIALas leyes de Ur Nammuo tablas de Nuppur (2050a.C) son los escritos de mayor antigedad.El monarca babilnico Hammurabi en el siglo XVIII a.C. Entre su escrito se establece sanciones para los errores que implican responsabilidad mdica.En el cdigo de Hammurabi constaba si un mdico hace a alguien una grave herida con el cuchillo de bronce de las operaciones y lo mata, se le amputarn las manosROMA450 aos a. C.La ley Aquilea castigaba a los mdicos por la mala prctica y (culpa gravis)La ley de las doce tablas para la capacidad civil y la enfermedad mental.La ley Cornelia prohiba el aborto, especificaba el registro y examinacin de las prostitutas, y donde deban de hacer los panteonesEDAD MEDIACDIGO JUSTINIANO del 482 AL 565Regulaba la prctica de la medicina, la ciruga y la Obstetricia.Impona penas por mal praxis.La inimputabilidad de lo menores de 7 aos y de los alienados. Expertos mdico dentro de la administracin de justicia.RENACIMIENTOCdigo Carolino 1537.Se fijaron las bases cientfico-jurdicas.El experto mdico deba auxiliar a los jueces en homicidios, heridas, envenenamientos, ahorcaduras, sumersin, infanticidio, aborto y otro tipo de lesiones.En 1209 el Papa Inocencio III expidi decreto que exiga a los mdicos visitar a los heridos previa orden judicial para procurar indemnizaciones.Siglo XV se comienzan a hacer peritajes medico legales en caso de aborto, homicidio, infanticidioEn 1537 Carlos V promulga elCdigo Carolino donde establece la obligacin del mdico de auxiliar a los jueces.