penologia cap. vii

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CAPITULO VII LA INDIVIDUALIZACION DE LA REACCION PENAL GOMEZ AGUILERA I. ALEJANDRA

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CAPITULO VIILA INDIVIDUALIZACION DE

LA REACCION PENALGOMEZ AGUILERA I. ALEJANDRA

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LA INDIVIDUALIZACION DE LA REACCION PENAL

INDIVIDUALIZAR O INDIVIDUAR.- especificar una cosa, tratar de ella con particularidad y pormenor.

Para Marc Ancel “consiste en establecer un tratamiento de antisocialidad que se ha manifestado en el acto delictivo y del que la infracción realizada es contrariamente síntoma y medida

El adaptar tal ejecución de una pena a las características personales del delincuente, pena que ha sido determinada por el juez tomando en cuenta, principalmente, el delito cometido el daño causado y otras circunstancias del infractor y de su victima, y de acuerdo a la enunciación de la legislación

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DESARROLLOPara la escuela clásica, la individualización es

de difícil aplicación, este ve mas al acto que al autor; a cada delito corresponde una pena concreta, determinada, cierta, inmutable, la pena es un resultado conocido, medido, automático, el arbitrario del juez es escaso o nulo, y su actuación se reduce a comprobar la existencia del delito y la participación del criminal, para aplicar la pena única y clara prevista para este delito

Para la escuela positiva, al cariar el interés científico del delito al delincuente, cambia de mentalidad respecto a la pena y su aplicación; para ella es mas importante el individuo, por lo que la sanción debe adecuarse de acuerdo su personalidad lo que la sanción debe adecuarse de acuerdo a su personalidad y peligrosidad, por lo tanto, debe individualizarse

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INDIVIDUALIZACION LEGISLATIVA

Etapa en la que la amenaza es enunciada; el legislador no solo criminaliza determinada conducta, sino que la valora y la clasifica por medio de una punibilidad; si considera que la conducta es grave, que el daño o el peligro que causan a la sociedad es superlativo, dará una punibilidad mayor que si la conducta es considerada menos peligrosa, en cuyo caso la punibilidad será de menor magnitud

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INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL• Es la fase de determinación de la punición, es el momento en que el juez

escoge entre el arsenal de punibilidades que la ley le proporciona para el delito en cuestión la que sea mas adecuada tomando en cuenta tanto al delito y sus circunstancias como la personalidad y las características del delincuente

Criterio subjetivo.- Aquí lo que importa es el delincuente, su personalidad y peligrosidad

Criterio mixto.- Toma en cuenta tanto el hecho como su autorTanto el delito como el delincuente

Criterio objetivo.- Atiende el delito realizado, su forma de comisión, su gravedad, el peligro o daño causado, el bien jurídico tutelado

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INDIVIDUALIZACIÓN EJECUTIVA

Es la fase de aplicación real de la pena Constituye solo un diagnostico; y en materia del tratamiento penal, como un

terapéutica, el diagnostico no es suficiente, es preciso aplicar el remedio, variable según la persona a quien se dirija

Actualmente las autoridades administrativas tienen una gran cantidad de elementos para lograr la individualización. El mas importante es el consejo criminológico, grupo interdisciplinario de diagnostico, tratamiento y pronostico, que hace los estudios, los valores y hace las variaciones de tratamiento conducentes.

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INDIVIDUALIZACIÓN POST-PENAL

Esta se hace necesaria principalmente en la asistencia post-liberacion, entendiéndose esta, según uno de nuestros tratadistas, como “el conjunto de medidas, de supervisión y de ayuda material o moral, dirigidas fundamente al reo liberado de una institución penal, al fin de permitir y facilitar a este su efectiva reincorporación a la sociedad libre

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CONTROL DE LA INDIVIDUALIZACIÓN • Poder legislativo Debe tener comisiones que orienten al

juzgador sobre el espíritu de la ley y aclaren los puntos obscuros, y estén pendientes de que la ley efectivamente se aplique.

• Poder judicialDebe estar enterado de los proyectos de leyes antes de que estos sean aprobados, quizá debería tener un representante ante la legislatura, logrando así leyes mas técnicas, (jurisperitos)• Poder ejecutivo

Deben intervenir en todos los casos en que se legisle en materia penal. Ellos saben cuales son las necesidades y carencias, y pueden informar al legislador de la realidad penología y de las dificultades de ejecución.