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Presentación: La nueva Constitución venezolana es la primera que en la historia penetra en la cárcel al garantizar la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, se han implantado siete principios esenciales para la acción en este campo: profesionalización, descentralización, régimen abierto y colonias agrícolas, medidas no privativas de la libertad, asistencia postpenitenciaria, independencia técnica y privatización. La Constitución llama a los gobiernos municipales y estatales a promover actividades culturales, pedagógicas, deportivas y laborales que tiendan a la desaparición de las fronteras entre la cárcel y la comunidad. Esta Constitución venezolana que acaba de aprobar el pueblo es la primera que en la historia nacional penetra en la cárcel. Nuestra nueva Carta Magna, en su artículo 273, comienza por establecer que “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.” Y de seguidas exige que los establecimientos penitenciarios cuenten “…con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación…” A partir de allí quedan consagrados los principios, ahora constitucionales, por los cuales debe regirse lo que tiene que ser el nuevo penitenciarismo venezolano, nuestro penitenciarismo del tercer milenio. Esos principios son: 1. La profesionalización porque el texto constitucional ordena que los penales funcionen “bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias”. Es decir, que de las páginas de nuestra Constitución brota ahora en Venezuela la profesión del penitenciarista, al cual se le exige jerarquía universitaria para ejercer funciones directivas — director, subdirector, administrador, coordinador, educador— en

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Presentación:

La nueva Constitución venezolana es la primera que en la historia penetra en la cárcel al garantizar la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, se han implantado siete principios esenciales para la acción en este campo: profesionalización, descentralización, régimen abierto y colonias agrícolas, medidas no privativas de la libertad, asistencia postpenitenciaria, independencia técnica y privatización. La Constitución llama a los gobiernos municipales y estatales a promover actividades culturales, pedagógicas, deportivas y laborales que tiendan a la desaparición de las fronteras entre la cárcel y la comunidad.

Esta Constitución venezolana que acaba de aprobar el pueblo es la primera que en la historia nacional penetra en la cárcel. Nuestra nueva Carta Magna, en su artículo 273, comienza por establecer que “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.” Y de seguidas exige que los establecimientos penitenciarios cuenten “…con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación…” A partir de allí quedan consagrados los principios, ahora constitucionales, por los cuales debe regirse lo que tiene que ser el nuevo penitenciarismo venezolano, nuestro penitenciarismo del tercer milenio.

Esos principios son:

1. La profesionalización porque el texto constitucional ordena que los penales funcionen “bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias”. Es decir, que de las páginas de nuestra Constitución brota ahora en Venezuela la profesión del penitenciarista, al cual se le exige jerarquía universitaria para ejercer funciones directivas —director, subdirector, administrador, coordinador, educador— en las cárceles. En virtud del mandato constitucional, queda eliminada en el país la designación “a dedo” de esas autoridades por obra y gracia de un Carnet político, un padrinazgo, una amistad, un acto de corrupción administrativa u otra motivación indebida. De ahora en adelante, los egresados del Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios (I.U.N.E.P.) y los de instituciones similares deberán ser los únicos elegidos para esas responsabilidades. Las cárceles son su personal y cualquier cosa más. Una de las razones de nuestro desastre penitenciario es la ausencia de un personal calificado. Esto cesará a partir de ahora.

2. Administración penitenciaria descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, dice la Constitución. El poder central ha fracasado estruendosamente en la conducción de nuestros penales. Con 23 gobernadores de estado es difícil fracasar. Además, podrán establecerse diseños carcelarios diferentes, de acuerdo con las exigencias regionales ante las especificidades de cada población penal. Y a fin de cuentas, se crearía una sana emulación entre los estados en cuanto a eficacia técnica penitenciaria.

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3. El régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias “se preferirá”, ordena la Constitución. Al régimen abierto lo caracterizan la ausencia de dispositivos para impedir la evasión y, además, una ordenación de autogestión. Si ese régimen se cumple en una colonia agrícola, en la cual sus residentes siembran la tierra y crían animales para autofinanciarse, evidentemente que la cuestión penitenciaria venezolana sería otra cosa.

4. La desinstitucionalización, esto es, que “en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, dispone la Constitución. Esto significa la utilización de penas sustitutivas de la cárcel o alternativas de ella, quedando la prisión como una última posibilidad. Naciones Unidas y las legislaciones penales más avanzadas del mundo ofrecen un muestrario cada día más diverso de penas no privativas de libertad. La cárcel ha fracasado histórica y funcionalmente e irá desapareciendo progresivamente hasta sucumbir en forma definitiva.

5. La asistencia postpenitenciaria, está consagrada constitucionalmente al establecer nuestra Carta Magna que “El Estado creará las instituciones indispensables” para ello. Esa asistencia es una forma de prevención del delito, pues así se contribuye a evitar la reincidencia. En Venezuela no existe actualmente ninguna protección postpenitenciaria. Ahora, debe comenzar a haberla.

6. La tecnificación queda instituida al establecerse que el Estado “…propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”. Es decir, que la Constitución dispone la instalación de un Ministerio de Estado o de un Instituto Autónomo conducido por un equipo humano integrado por especialistas en ciencias penitenciarias.

7. La privatización, es decir, la posibilidad de que nuestros establecimientos penitenciarios puedan “ser sometidos a modalidades de privatización”, esto es, que intervengan los particulares en las ofertas, verbigracia de alimentación, de trabajo, de estudio, de deportes, de asistencia médica, de recreación… y también la posibilidad de intentar, a manera de ensayo piloto, la organización de todo un establecimiento penal privado.

En estos postulados ya está presente una íntegra reforma penitenciaria profunda, un nuevo penitenciarismo. Pero todavía hay más en la Constitución que acaba de nacer. Los estados y municipios promoverán “la participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población” (artículo 184, numeral 7).

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Esto es, que el pueblo entrará a las cárceles en actividades comunitarias —folklóricas, culturales, pedagógicas, artísticas, deportivas, laborales— y la población penal saldrá hacia el pueblo para participar en manifestaciones de su vida colectiva. Es lo que se dispone en los países de mejor penitenciarismo: la desaparición de las fronteras entre la cárcel y la comunidad. La cárcel inserta en la comunidad y la comunidad inserta en la cárcel.

Este es el penitenciarismo que la nueva Constitución venezolana ofrece al país.

Vinculación con proyecto:

Esta unidad curricular es base para entender que una parte de nuestra población a cometidos determinados delitos dentro de una sociedad que forma parte de una comunidad, es por ello que el objetivo de esta unidad enlazada con proyecto es tratar de llegar a la elaboración de Perfiles Psicológicos en base a los delitos cometidos por la población de penados de las Regiones Venezolanas. Es decir, se pretende lograr encontrar un conjunto de características comunes en sujetos sentenciados. Tratando de estudiar estos proyectos desde varias etapas, siendo la primera la correspondiente a la caracterización psicosocial de la población venezolana, y explorar sus elementos criminógenos y pro-sociales con el fin de obtener una representación de esta realidad, en un marco psicojurídico e histórico-cultural. La idea desde proyecto es realizar una exploración de las características más resaltantes de la población venezolana y de la población venezolana transgresora de las regiones, para trazar posteriormente, tanto un perfil como líneas de acción para mejorar las condiciones psicosociales de estos sujetos. Es frecuente la discusión sobre la revocatoria de medidas de pre-libertad, sobre el aumento de los niveles de supervisión a un caso, en fin, el/la supervisor/a conductual de un/a penado/a en pre-libertad, pasa parte de su tiempo productivo preguntándose cómo evitar la reincidencia de sus casos y con qué herramientas, si las que ha empleado con anterioridad ya no le dan resultado, asunto que viene sucediendo en los últimos años.

Una visión histórica(1908-1998)

Apuntes sobre el Penitenciarismo Venezolano.

Por: Miguel Angel Espinoza | Viernes, 28/12/2012 01:32 AM | Versión para imprimir

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Mediante el presente artículo, se pretende a grosso modo evaluar cómo fue el régimen penitenciario en Venezuela desde la era pre y post-gomecista (1908-1958) hasta el período de la pseudo-democracia representativa (1958-1998); con el propósito de tener un balance que nos permita comprender los antecedentes remotos e inmediatos de la situación carcelaria en el país. Ello, con miras a investigar y escribir nuevos artículos donde se analice el régimen penitenciario de la Venezuela actual (1998-2012), es decir, en qué se ha avanzado y en que se ha retrocedido, en esta materia. En definitiva, pretendemos indagar sobre este hecho que afecta a un significativo número de venezolanos, procedentes en su mayoría de los sectores menos favorecidos y más excluidos de la sociedad venezolana.

I-. El sistema penitenciario venezolano en casi un siglo (1908-1998), evolucionó en proporciones mínimas, debido a que las reformas legislativas en materia penal no lograron durante este período histórico su objetivo, por factores de diversas índole, sin embargo, se puede denotar ciertos cambios durante el período de la democracia representativa con relación a la política carcelaria implementada a principios de siglo, en cuanto a la estructura jurídica e infraestructura de las cárceles.

A-. La política penitenciaria implementada durante los años 1908-1935, tuvo una orientación de carácter político, puesto que el gobierno de entonces, era de tendencia dictatorial, lo cual permitía todo tipo de atropellos contra los reos, además, carecían de infraestructura adecuada y leyes que los favorecieran.

Los presos políticos eran torturados y condenados a trabajos forzosos, sin contemplación alguna, por parte del régimen existente, violando los derechos humanos de la manera más vulgar y descarada. Gran parte de las carreteras elaboradas durante el período 1908-1935, se debió a la participación de los presos, que en su mayoría eran opositores al régimen dictatorial de Juan Vicente Gómez.

La Rotunda, se convirtió en un verdadero centro de tortura y de muerte para los enemigos del “Bagre”, como se le conocía al dictador. Le colocaban a los presos unos grillos de hasta 90 libras, así como también, camisas de fuerza y otros implementos denigrantes que atentaban contra la humanidad de presos políticos y comunes.

Los centros penitenciarios en su mayoría eran castillos que no gozaban de la infraestructura adecuada acorde con las necesidades básicas de los internos, lo cual denotaba lo reducido, viejo e inhumano de las cárceles. El castillo Libertador, La Rotunda, y Las Tres Torres de Barquisimeto, constituían las primeras cárceles políticas del país.

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Es importante destacar que los castillos carecían de aulas, talleres, áreas de recreación y de salones para el funcionamiento de los servicios necesarios a un régimen penitenciario humanitario. El procedimiento terrorista en los castillos fue una amenaza para los enemigos políticos de Gómez, dichas fortalezas carecían de luz, aire y por el contrario, los calabozos eran húmedos, deplorables y reducidos. Sólo basta leer la obra de José Rafael Pocaterra, “Memorias de un Venezolano en la Decadencia”, para comprender la dimensión de opresión y vejación que vivieron los presos políticos durante la dictadura gomecista que se prolongó por casi tres décadas.

Durante ese período 1908-1935, se dictaron tres (03) leyes que no llegaron a suplir las necesidades básicas que tanto imploraba la población reclusa, la de 1.915, 1.916 y 1.926. La Ley de 1.915, ordena una clasificación de los internos según la edad, sexo y el delito. La Ley de 1.916, no añadió ninguna modificación importante con relación a la anterior. Por último, La de 1.926, rebajó a un cuarto de la pena el aislamiento militar.

II-. La segunda periodificación del régimen carcelario venezolano podríamos ubicarla entre 1935-1958, con notables mejoras mediante el proceso de divulgación, renovación, humanización y mejoramiento de las cárceles que definen una nueva etapa en el campo jurídico, arquitectónico y de formación de recursos humanos.

A-. En 1937, con el Dr. Tulio Chiossone se le da una orientación distinta al régimen penitenciario, partiendo de las reformas en materia penal que favorecen a los reclusos y descartan los modelos penales extranjeros que antes predominaban. Con el Dr. Chiossone, se crea la inspectoría de cárceles y penitenciarias, encargada de velar por la buena marcha de los establecimientos. De igual manera, se crea un status especial para el detenido político y además se impone la conformidad con el código penal, el aislamiento militar celular no mayor a tres (03) meses.

Importante mencionar, que se logra a su vez toda una política de modernización penitenciaria representada en la cárcel nacional de Trujillo y San Cristóbal, la cárcel modelo de Caracas, la colonia móvil de trabajo en el Dorado. Con esta nueva visión, se adopta una capacidad máxima para 300 reclusos por establecimiento.

A su vez, se amplían los espacios dentro de los establecimientos y se incorporan escuelas, talleres y canchas deportivas. También se adoptan un sistema de celdas individuales, para los establecimientos de cualquier tipo. Por último, en la formación del talento humano se comenzó a trabajar en la formación de una institución para formar el personal penitenciario,

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creada años más tarde, con el impulso del abogado y experto en materia penitenciaria, Elio Gómez Grillo.

III-. A partir de 1958, se inicia una nueva etapa histórica de la evolución de nuestro penitenciarismo, con la aprobación de la nueva Ley, sin embargo, la mala administración de justicia, la carencia de recursos, el no cumplimiento de la Ley, el hacinamiento, la corrupción en los penales, son algunos factores que frenaron el proceso penitenciario en nuestro país, durante el período 1958-1998.

En 1961, se aprueba la nueva Ley inspirada en las mínimas normas de las Naciones Unidas, se establece en Venezuela el sistema progresivo-concesión de beneficios al recluso de acuerdo a su conducta. Reemplaza al sistema celular-petrificación de la pena impuesta sea cual fuera la conducta del recluso. Sin embargo, la programación coercitiva de las actividades del recluso, anulan toda manifestación de iniciativa y libertad en este.

Se dan cambios importantes en la gestión penitenciaria de Luis Herrera, aún cuando no logró mejorar la situación reclusora nacional, aplicó una política carcelaria positiva. Según Gómez Grillo, Herrera Campins construyó veinte (20) cárceles, reformó la Ley del régimen penitenciario, aprobó la Ley de sometimiento a juicio y suspensión condicional de la pena, sancionada el 01-03-80.

Por el contrario, los gobiernos posteriores estancaron el proceso, convirtiéndolo en un nido de completo vicios y envilecimientos. El peor gobierno penitenciario desde 1936, corresponde al de Jaime Lusinchi, con Manzo González en el Ministerio de Justicia, el cual acabó con el Instituto de Capacitación Penal, acabó también con Oritupano y con la cárcel abierta de Caracas.

Los gobiernos del procolombiano y asesino Carlos Andrés Pérez y Ramón J. Velásquez, quienes sus respectivas administraciones agudizaron la problemática penitenciaria, convirtiendo las cárceles en una verdadera cacería humana, un ejemplo de ello, lo constituye la masacre del Retén de Catia, en Caracas (1992) y la masacre de sabaneta en el penal de Maracaibo, en 1994.

El hacinamiento, la mala administración de justicia, la carencia de recursos económicos, son algunos de los factores que frenaron y obstruyeron un eficaz y eficiente sistema penitenciario en nuestro país durante la IV República, convirtiéndolo en uno de los peores del mundo. Los 31 establecimientos penales existentes en el país para mediados de La década del 90 del siglo pasado, fueron elaborados con una capacidad para albergar 12.000 reclusos, no obstante, los

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presos sobrepasaron esa capacidad calculándose para esa fecha, 1995, alrededor de 31.000 presos comunes.

En ese entonces, el 62% del total de internos (17.236 para enero de 1993) estaba en calidad de procesados y sólo el tercio restante recibió sentencia definitiva. Con el 0,5 % del presupuesto nacional para los entes del Ministerio Público: Ministerio de Justicia, Consejo de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y el Poder Judicial; no se logra buenos resultados en este campo tan importante.

Cómo se puede palpar, el sistema penitenciario con todas las variantes y cambios suscitados en los últimos años en materia de reforma de leyes, edificaciones carcelarias, entre otros factores, no logró realmente un verdadero progreso, debido a la carencia de una política criminal, el hacinamiento, la corrupción, funcionarios mal pagados, el mal funcionamiento de la administración de justicia, la ausencia de planes de expansión de la infraestructura carcelaria, y la poca inversión en el sector justicia, han obstaculizado el mejoramiento de las cárceles venezolanas. Para próximos artículos abordaremos la situación carcelaria durante la denominada Quinta República. Invito a abrir el debate en esta materia, bienvenidos todos, a aportar con sus investigaciones, análisis y propuestas al mejoramiento de esta problemática que aún padece el sistema penitenciario venezolano.

[email protected]

http://www.aporrea.org/actualidad/a156669.html

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scrito por andreinamarcillo 18-04-2010 Comentarios (3)

TRABAJO DE INVESTIGACION REALIZADO POR ANDREINA MARCILLO.

8VO SEMESTRE DE ESTUDIOS JURIDICOS.

U.C PENITENCIARIA

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SISTEMA PENITENCIARIO.

Es claro que en la mayor parte del mundo los sistemas penitenciarios, tienen como finalidad la readaptación o reinserción del individuo a la sociedad, lo que nos lleva a tratar uno de los más complejos temas del sistema penitenciario.

¿En realidad existe la readaptación?

¿se puede lograr la readaptación con todo tipo de delincuente?

¿Todos los delincuentes requieren tratamiento para su readaptación?

¿Qué se debe hacer cuando una persona ha demostrado mediante la reincidencia o la habitualidad, que no logró la readaptación?

El hecho de que los sistemas judiciales se encuentren contaminados de corrupción, discriminación y todos aquellos vicios que desemboquen en una deficiente aplicación de la ley e impunidad, ha creado una atmósfera de incredibilidad en la sociedad, razón por la cual se han presentado casos en los que algunos ciudadanos, estallan en su ira y deciden tomar la ley en sus manos, linchando a los delincuentes, ya sea a palos, incendiándolos vivos o lapidándolos, es lamentable ver este tipo de escenas porque tal parece que nos encontramos en retroceso penal, lo que como consecuencia lógica origina inseguridad pública.

Cuando se comete un hecho punible, En este momento es cuando interviene el sistema penitenciario, pues una vez que el delincuente es condenado y su pena consiste en la privación de su libertad, debe ser tratado por un grupo interdisciplinario a fin de buscar su readaptación.

Ahora podemos preguntar

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¿Por qué hasta ser condenado se debe aplicar tratamiento?

La razón es simple, y es porque durante la prisión preventiva, es decir desde el momento en que ingresa a prisión hasta antes de que se le dicte sentencia condenatoria; el interno no es considerado penalmente responsable.

Cuando a pesar de los esfuerzos de ese grupo interdisciplinario integrado por criminólogos, psicólogos, juristas, médicos, trabajadores sociales y profesores; No se ha logrado readaptar al delincuente, pero su pena ha sido compurgada, no se le puede retener por más tiempo; lo que probablemente traerá como consecuencia la reincidencia.

Mucho se dice que las prisiones lejos de ser instituciones de readaptación social son escuelas del crimen, ahora debemos analizar, A las escuelas se asiste para aprender, los que ingresan a las prisiones no ingresan para aprender a ser delincuentes, eso lo aprenden en las calles, instituciones educativas y es doloroso decirlo pero inclusive se aprende a ser delincuente dentro del seno familiar. Y no porque en las escuelas o en la familia se les imparta a voluntad este conocimiento, pero sí algunas veces por actos u omisiones de manera inconsciente.

Ningún sistema penitenciario del mundo es perfecto. Pero a pesar de esto, dichos sistemas han evolucionado de acuerdo a las “necesidades” y conocimiento de cada época, ahora se cuenta con comisiones de Derechos Humanos, que también dejan mucho que desear, pues lejos de ser institucionales algunas veces actúan de forma “paternalista”, otorgando inconscientemente un ego de grandeza al interno.

A pesar de todo son notables los avances que ha tenido el sistema penitenciario, y esto se puede apreciar fácilmente, haciendo un retroceso en la historia del hombre, en algunas culturas prehispánicas no se contaba con la privación de libertad como una pena, por ejemplo, en el caso de la cultura Tarasca en el estado de Michoacán, México, se utilizaba la prisión preventiva, pero solamente en espera de la condena, a la pena de muerte, pues la pena privativa de libertad no existía.

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Historia de las Cárceles venezolanas.

La información que se tiene de la primera cárcel del país proviene de un acta de cabildo del 24 de marzo de 1573, lo más probable es que esta haya sido una rudimentaria prisión pero no hay más noticias al respecto.

Posteriormente, se conoce del acondicionamiento de una habitación en el cabildo para cumplir la función de penitenciaría, siendo de condiciones deplorables, y aunque fue restaurada, un terremoto en 1641, la destruyó Durante la Etapa colonial en Venezuela

1. Existieron cárceles eclesiásticas, para los detenidos por cuestiones religiosas e incesto

Reales, para blancos, mujeres detenidos por causas civiles

las de corrección para pardos, negros, hombres y mujeres libres y esclavos

Cárceles para mujeres blancas

Alcaldías de barrios para delincuentes ocasionales

las cárceles para los indígenas

Otros sitios de reclusión para las personas de elevada posición social.

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En líneas generales se puede decir que durante la colonia la sanción era aflictiva y que la máxima pena era de diez años, por cuanto se prefería la muerte, la tortura y la mutilación a recluir a las personas.

Durante la independencia, era imposible que esta situación cambiase en algo En 1854 es terminada la Rotunda, en Caracas, la cual es un hito importante en la historia del penitenciarismo nacional, pues se construyó de acuerdo al estilo panóptico creado por Jeremías Betham, algo muy moderno para un país minado de pobreza e inestabilidad política y lamentablemente, no fue mas que un centro de tortura para los enemigos de Cipriano Castro y Juan Vicente Gómez, durante sus gobiernos.

En materia legislativa, en 1915 se apruebe a la primera ley del régimen penitenciario que se conoce en Venezuela, la segunda en 1916, la tercer data del año 1926, la cuarta de 1937, la quinta 1961, siendo reformada en 1981 y, la ley orgánica del régimen Penitenciario, la cual data del 2000, la misma fue actualmente esta vigente.

Otro hito importante en la historia del penitenciarismo venezolano, es gracias a la obra de Tulio Chiossone Organización Penitenciaria Venezolana, en 1936 en la que enfatiza la falta de un sistema penitenciario en el país, además de que el sistema imperante no reconocía la condición de ciudadano de los reclusos, Constituyendo éste trabajo la base del penitenciarismo moderno.

Con el Doctor Chiossone empieza una política de modernización del sistema penitenciario del país, que significaron un ingreso al siglo XX del país.

Creó la penitenciaria General de Venezuela, en San Juan de los Morros, inaugurada en 1947, Cárceles en Trujillo, la Colonia Móvil de Trabajo del El Dorado, etc., que significó la modernización arquitectónica de las centros de reclusión venezolanos, además comenzó a trabajar en la organización de un instituto para crear personal penitenciario En 1959 se inicia una nueva etapa histórica en la evolución de nuestro penitenciarismo. En el orden legal, se aprueba una ley (1961), que refleja las condiciones mínimas de las Naciones unidas para el tratamiento de los delincuentes, se construye el penal de Tocuyito, la Pica, el Internado Judicial de Barinas, el Instituto Nacional de Orientación Femenina y además se crea la escuela de Formación de Personal de Servicios Penitenciarios Si bien había una loable intención, la realidad avasallante que enfrentaba el país, no permitió que los objetivos planteados se llevasen a cabo, en primer lugar el aumento de la criminalidad en forma acelerada, luego el

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retardo procesal de los tribunales y por último el no haberse aplicado nunca la ley del régimen Penitenciario, fueron los bloques que edificaron el sistema penitenciario actual.

En el período de 1975-1979, entró en funciones la Comisión Nacional de Reforma Penitenciaria, de la cual formaba parte el doctor Elio Gómez Grillo, si bien hicieron grandes aportes teóricos al tema en cuestión, sus propuestas no fueron puestas en práctica.

Durante el gobierno de Luis Herrera Camping (1979-1984), se inauguró y construyó más recintos penitenciario que en los 20 años que lo antecedieron, además en materia legislativa se aprobó la Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensiva Condicional de la Pena, sancionada el 1º de abril de 1980, se creó la Ley del Registro de Antecedentes Penales.

En 1983 la población penal era de 25.124 reclusos, en el período presidencial de Jaime Lusinchi, los problemas se agravaron, no sólo que durante este mandato no se hizo nada, sino que se destruyó lo poco que se había hecho, haciendo retroceder el penitenciarismo Venezolano.

En el segundo gobierno de Carlos Andrés Pérez, (1989-1993), fue nombrado Luis Beltrán Guerra, quien crea verdaderos planes para solventar los grandes males de las cárceles venezolanas, cuenta con muy poco apoyo y fue sorprendentemente destituido, cuando las políticas estaban en pleno auge.

El 3 de febrero de 1992, se inauguró el Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciario con la finalidad de formar Técnicos Superiores Universitarios en Penitenciarismo, al que lamentablemente, no se le ha dado el apoyo que merece.

La década de los 90 fue especialmente violenta, de hecho la más violenta en la historia de las prisiones de la Nación, pues a los factores ya explosivos se le agrego la tenencia de armas de fuego por parte de los reclusos.

Solamente en 1998 hubo 492 muertes violentas y 2014 heridos, en el 1999 479 muertes violentas y 1931 heridos, comparándose por ejemplo con República dominicana, donde en 199, teniendo una población penitenciaria de 15.000 reclusos, Puerto rico con 80.000 presos, sólo tuvo 10 muertes violentas, Las cifras venezolanas, resultan, más que alarmante, reflejan un sistema caótico y alejado de los objetivos que a lo largo del devenir histórico penitenciario se han planteado.

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El 1ero de julio de 1999 inicia su vigencia el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en donde se plantea la presunción de inocencia y el estado de libertad son premisas fundamentales del sistema, aunado a la creación de Jueces de Ejecución de la Pena con la finalidad de vigilar el cumplimiento del régimen penitenciario. Con el COPP se empieza un des hacinamiento, que se evidenció disminuyendo los índices de violencia en las cárceles venezolanas, en menos de un año redujo la población penitenciaria a la mitad, sin embargo, esté aire de vida que entró en los recintos carcelarios duró poco, pues enseguida las cárceles volvieron a llenarse de presos y los mismos problemas de antes se siguen enfrentando día a día.

Otro hito importante que debe destacarse en materia legislativa fue la redacción del artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela aprobada en el 15 de diciembre de 1.999 y donde se fijan las bases del nuevo penitenciarismo venezolano.

En materia de privatización no ha habido antecedentes en el país, solo opiniones expresada por distintos funcionarios públicos, tales como la del entonces Fiscal General de la República, Iván Darío Badell, quien manifestó en una oportunidad estar de acuerdo con la privatización carcelaria para brindar beneficios económicos al estado y dar un oportunidad real al penado de regenerarse e insertarse al sistema productivo mediante el trabajo desempeñado durante el cumplimiento de la condena y llegando afirmar incluso que privatizando las cárceles se solucionaría el problema carcelario en el país y en 1996, Enrique Meier, quien para ese año desempeñaba funciones de Ministro de Justicia, planteó que se iba a privatizar los servicios de alimentación de los presos y que incluso en un corto plazo se haría un proceso de licitación, no obstante solo existió la intención. Se puede encontrar también distintos artículos de opinión que abordan el tema, en pocos palabras, el tema fue discutido al menos someramente en el Gobierno del Dr. Caldera, no llegando a

Manifestarse fácticamente, los planes de privatización.

CARACTERISTICA DEL SISTEMA PENITENCIARIO.

Política penitenciaria en la CRBV y la legislación

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La cárcel, entendida en nuestro tiempos, como una edificio destinado a la reclusión de los presos (Diccionario Larousse 1999), más que una edificación, representa aquel lugar a donde se envían a los sujetos que tienen una presunta deuda con la sociedad (Gómez Grillo, 1979) y que recibe como castigo la privación de su libertad.

En la actualidad, a las cárceles se les atribuye la función de reeducar a sus internos y reinsertarlos en la sociedad, sin embargo, esta competencia no es ninguna innovación de la era contemporánea, ya Platón en la época antigua planteaba que los reclusos no debían salir de las cárceles ni peores, ni iguales sino mejores (citado en Gómez Grillo, 1979). El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Garantiza que los centros de reclusión tendrán tal función, al establecer que: El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos..., en concordancia con el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario (G.O. Nº 36.975, 19/06/2000) al plantear que: La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la Pena.

Estos nuevos instrumentos legales que rigen la materia penitenciaria en el país, poco han influido en la cruenta realidad de las cárceles venezolanas. Y que presenta como características, según las descritas por la organización internacional Human Rights Watch, en el libro Castigado sin condena, como:

· abarrotadas,

· con personal insuficiente,

· deterioradas físicamente y plagadas de armas,

· drogas y bandas.

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El penitenciarismo venezolano tiene una doble existencia, por un lado, lo que plantea la Constitución y las leyes del país, donde se hace hincapié en el respeto de los derechos fundamentales, dándole incluso rango constitucional a los tratados de Derechos Humanos celebrados por la nación que establezcan disposiciones más favorables para el individuo (Art. 23 CRBV), y por otra parte, la que se vive día a día en una prisión venezolana.

Como señala COFAVIC al describir tal situación: Los internos no tienen acceso a un médico, masivo en heridas graves, las lesiones menores son atendidas entre ellos mismos sin un conocimiento técnico, no hay agua potable ni un servicio regular de luz eléctrica, sus camas son hechas de periódico y cartón, visten harapos, sus familiares son innecesariamente vejados cuando los visitan, las actividades deportivas se realizan por grupos esporádicos y de manera improvisada, no hay un plan educativo continuo y sistemático..., por señalar algunos de los problemas menores de la cotidianidad en una cárcel, pues realmente, estar dentro de una cárcel en este país es muy semejante a haber realizado un viaje al pasado, quizás a la época en que Beccaria escribió De los Delitos y las Penas, pues si bien mucho se ha dicho desde entonces, la realidad para el interno sigue siendo igual, pudiendo describirse como desesperante, desigualitaria, injusta y por supuesto, fuera del imperio de la ley. Observando que fuera de este imperio de la ley, se violan los derechos de los privados de libertad, quienes el único derecho que se les debes restringir es el derecho a la libertad, ya que todos los demás derecho están garantizados en la ley de régimen penitenciario, y aun así no se cumplen.

Legislación Vigente

Marco constitucional

El artículo 272 de la constitución de Venezuela establece las bases de lo que debe ser el sistema penitenciario nacional, haciendo posible la privatización carcelaria, pues establece El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respecto a sus derechos humanos. Para ellos, los establecimientos penitenciarios contarán con espacio para el trabajo, el estudio, el deporte y la creación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipal, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto

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y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencias a las medidas de naturaleza reclusoria. El estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciar que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y proporcionará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico

PRINCIPIOS DEL SISTEMA PENITENCIARIO

Derecho de las personas detenidas o encarceladas. 272 C.R.B.V., contempla este artículo 10 principios del “Sistema Penitenciario”

1º. El sistema Penitenciario debe asegurar “la rehabilitación del interno o interna y el respeto ende sus Derechos Humanos”.

2º. Es obligatorio que los penales cuentes con los “espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación necesarios para el debido tratamiento reeducativo.

3º. Los Funcionarios directivos de los penales deber ser “penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias “.

4º. Administración Penitenciaria Descentralizada: los penales deben depender de las gobernaciones y Municipios, no del Gobierno Central.

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5º. “Régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias”.

6º. “Las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.

7º. El Estado esta obligado a crear las instituciones indispensables para garantizar la asistencia pospenitenciaria y evitar la las reincidencias.

8º. Se propiciara la creación de entes penitenciarios “con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico

9º. “Modalidades de privatización”. Empresas particulares intervienen como en la administración carcelaria, como proveedores de servicios, de alimentación, asistencia medica, trabajo, estudios, recreación, etc.

10º Los Estados y municipios promoverán la participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de estos con la población.

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Marco Legal

Instrumentos Internacionales

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ·

La convención Contra la Tortura, Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes ·

La declaración Universal de Derechos Humanos ·

El conjunto de principios para la Protección de todas las pernas cometidas a cualquier forma de Detención o Prisión

·Las reglas mínimas para el Tratamiento de los reclusos ·

La Convención Americana sobre Derechos Humanos ·

La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura ·

El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales ·

Instrumentos Nacionales

El Código Orgánico Procesal Penal ·

La Ley del Régimen Penitenciario ·

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El Reglamento de Internados Judiciales ·

La Ley de Beneficios en el Proceso Penal ·

La Ley de Redención de la Penal por el trabajo y el Estudio.

EL PENADO, CONDENADO, DERECHOS HUMANOS Y LEGISLACIÓN VENEZOLANA

CRBV

Artículo 2, 19, 22, 23, 43, 51 AL 58, 60 y 272

(DCP 43 al 74. DESC 75 al 118)

Tratados

Internacionales.

Artículo 345 de la “Declaración Universal DDHH”

Artículo 1 ,25 (3) y 26 (2) de la “Declaración Americana DDHH”

Artículos 7 y 10 al “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

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Artículos 1 al 6 de la “Convención Americana”.

C.O.P.P Artículo 478, 479

L.R.P.Artículo 2, 6, 8, 20 al 46, 31 al 34, 35 al 42

L.R.A.P Artículo 8

R.I.J Artículo 41 y 52

LAS CARCELES DE NUESTRO PAIS.

Su problemática y política penitenciaria

Las cárceles en Venezuela afrontan problemas administrativos, técnicos, económicos, sociales, ecológicos y estructurales, lo que ha llevado a desvirtuar el fin mismo de la pena para el Derecho Penal Venezolano, establecido en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario: La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.

Existe un gran Hacinamiento y violencia marcan cárceles venezolanas.

Según la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso, la sobrepoblación carcelaria ha excedido entre un 30 y un 40 por ciento la capacidad de los centros penitenciarios en los últimos diez años.

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“Uno de los principales problemas del sistema penitenciario venezolano es el hacinamiento. La infraestructura es para 15 mil reclusos y casi todos los recintos están abarrotados, no tienen condiciones mínimas decentes”, dijo Humberto Prado, director del OVP. “(Los reclusos) Sólo sobreviven”.

Al cierre del mes de agosto de 2008, las estadísticas del OVP y del Gobierno coinciden en más de 260 muertes y más de 400 heridos por violencia, a pesar de los intentos que hace el Gobierno venezolano por humanizar las cárceles.

Haciéndose eco de esta situación de sobrepoblación carcelaria, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha exhortado al Gobierno venezolano a adecuar las condiciones de vida en los penales a los estándares internacionales y a resolver el problema del hacinamiento. “Uno ahí dentro (en la cárcel) tiene que luchar por todo, hasta por un metro (cuadrado) de piso para descansar”, dijo José Sánchez, un ex presidiario de 35 años que lidera a ‘Liberados en marcha’, una fundación cristiana para ayudar a ex reclusos.

Ysmel Serrano, director de Rehabilitación y Custodia, declaró que en agosto de 2008 los recintos penitenciarios albergaban a más de 23 mil 400 reclusos.

El presidente Hugo Chávez decretó emergencia penitenciaria en 2004 y activó un Plan de Humanización, concebido de 2006 a 2013. Pero desde entonces se ha incrementado el número de muertes violentas en las cárceles.

Serrano reconoce las fallas del sistema y las atribuye en buena medida a “la falta de continuidad administrativa, (pues) no se siguen los planes”. Este funcionario, que asumió el cargo en marzo, es el 16 director de prisiones en los nueve años de Gobierno de Chávez. En ese lapso también ha habido once

La crisis carcelaria es un problema “heredado” de administraciones y Gobiernos anteriores, y que hay un problema de fondo, “estructural, de cultura, de pensamiento”. “Es un ‘submundo’, con el respeto que merecen los seres humanos que ahí habitan”, señala el funcionario.

Prado, un ex recluso, coincide y dice que la crueldad “parece haberse incrementado”, como lo reflejan los cadáveres cortados en pedazos y colgados de columpios luego de una riña en la cárcel de Anzoátegui en junio de 2007.

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Prado considera que “el interno responde al tipo de ambiente que pisa, se fortalece la maldad interna”. Agrega que los reclusos a veces tienen “un armamento que es superior al de las propias autoridades”.

El tráfico de armas, drogas y aparatos electrónicos dentro de las prisiones es uno de los factores que contribuyen a la violencia. “Incluso existen tarifas para cada uno de los servicios”, cuenta Prado.

En los penales más peligrosos la Ley imperante es la de los reclusos, divididos en bandas que gobiernan en ciertos sectores. Los líderes son llamados “pranes” y también tienen poder fuera de los centros penitenciarios, con sistemas de comunicación que van de mensajes con familiares hasta celulares que sobreviven a las requisas.

Las cárceles en Venezuela fueron concebidas como depósitos de seres humanos, reclusos y funcionarios, y ellos desarrollaron sus reglas

CAMBIO DE PARADIGMA QUE SE PRESENTA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO.

HUMANIZACIÓN DE CENTROS PENITENCIARIOS.

Para humanizar las 30 centros penitenciarios del país, el Gobierno de Chávez pretende descongestionar los penales. Se anunció la construcción de seis recintos que albergarán 3 mil reos, de los cuales ya se inauguró en junio el de Coro, estado Falcón, a 300 kilómetros al Oeste de Caracas, con capacidad para 850 personas.

Los presos son llamados ahora “privados de libertad” y se trata de “integrar a los familiares para bajar el nivel de violencia”, con actividades culturales como teatro y una publicitada Orquesta Sinfónica Penitenciaria.

Pretende “darle herramientas a los privados de libertad para facilitar su reinserción a la sociedad”, explicó Serrano. El funcionario indicó que se tratará de separar a los reclusos de acuerdo a su nivel de peligrosidad, “porque ahora están todos revueltos”.

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Otro de los problemas de los penales es la demora en procesar los casos. Las cárceles pueden representar “una pena de muerte” y que muchos reclusos mueren en prisión mientras esperan ser enjuiciados. El Gobierno espera combatir los retrasos procesales mediante “tribunales itinerantes”, Esos tribunales, integrados por jueces, fiscales y abogados defensores. A esto podemos añadir el trabajo que en la actualidad 2009 esta llevando la fundación de la defensoría del pueblo, mediante la actualización judicial de los privados de libertad.

FORMAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS.

El cambio de paradigma penitenciario se consolida con la creación del Programa de tratamiento no institucional, al cual rápidamente se le suma la responsabilidad de administrar el régimen abierto y la libertad condicional ya previstas en la Ley de Régimen Penitenciario de 1961, por ser medidas afines a los objetivos del mismo. El destacamento de trabajo, por su parte, nunca fue concebido como un subprograma del Programa de tratamiento no institucional, básicamente por el grado de vinculación que mantenía el recluso con el medio cerrado.

Si bien es cierto que este programa nace con el estigma de estar inmerso en un sistema penitenciario ineficiente y dentro de una institución altamente burocratizada y centralizada como el extinto Ministerio de Justicia, es importante mencionar que el mismo se abre paso en la macro-estructura de la institución y desarrolla características muy particulares

Hoy día, puede ser considerado como una alternativa a la reclusión a través de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y suspensión condicional del proceso y, en otros casos, como una extensión del sistema mediante fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. En ambos sentidos, este tipo de tratamiento constituye un importante componente del sistema penitenciario, que no neutraliza ni criminaliza, y podría incluso ser considerado como el ejercicio del Derecho penal mínimo, si se toma en cuenta que procura reducir los efectos nocivos que produce la privación de libertad, minimizando las lesiones hacia los derechos de los transgresores, a la vez que se maximiza la tutela (Ferrajoli, 2001).

Ahora bien, ¿cómo pueden el tratamiento institucional (intramuros) y el no institucional (extramuros) ser tan diferentes filosófica y estructuralmente, y estar a la vez tan interrelacionados y ser integrantes de la misma administración penitenciaria?, o mejor aún,

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cabe reformular la pregunta que hiciera Linares sobre ¿Cómo puede la asistencia postinstitucional hacer frente a los desacuerdos o desidia de la asistencia institucional? (1977: 210).

Si bien es cierto que ambos subsistemas pertenecen al control jurídico-penal del Estado y son portadores de potencial sancionatorio, la diferencia entre ellos estriba en la naturaleza de las estrategias utilizadas para ejercerlo. En la práctica, el tratamiento no institucional, quizá por su concepción de base, quizá por ser “no institucional”, asume un núcleo humanista. A fin de cuentas, para asegurar las condiciones del libre desarrollo individual, para fomentar la responsabilidad personal y la conciencia social, y reestablecer vínculos con el medio social, no son necesarios la violencia ni el encierro que han caracterizado el sistema penitenciario venezolano, de hecho, son incompatibles.

El Programa ha tenido una difícil misión en lo que al tratamiento de penados que se encuentran bajo alguna de las fórmulas de libertad anticipada se refiere, que es corregir los excesos generados por la institucionalización. Es muy grande el reto cuando se intenta brindar tratamiento a individuos que han estado recluidos. Tan grande, como negativo es el proceso de socialización al que han estado expuestos durante el encarcelamiento (Baratta, 1989) y en este sentido, el eje del tratamiento no institucional debe estar encaminado a revertir el deterioro causado por el sistema cerrado, invirtiendo de esta forma el enfoque de la criminología clínica tradicional, quizá para convertirse en lo que Zaffaroni llama “clínica de la vulnerabilidad” (1989: 28).

Son éstas consideraciones necesarias al momento de realizar una valoración del Programa a través del cual se ejecutan las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sobre todo a partir de la reforma procesal penal iniciada en Venezuela con la aprobación del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Desde mediados del siglo XIX se ordenaba al Ejecutivo recabar información y organizar el régimen penitenciario, así como la construcción de edificios “cónsonos, seguros y capaces” destinados a servir de penitenciarías, sin embargo aún durante las primeras décadas del siglo XX, se improvisaba la reclusión en fortalezas y castillos, y el régimen penitenciario era básico, empírico y como señalaba el maestro Chiossone sin ninguna directriz científica (1952: 17).

Tuvieron que suceder varios intentos legislativos para que en 1961 se instauraran como fórmulas de cumplimiento de las penas: el destino a establecimientos abiertos, el trabajo fuera del establecimiento y la libertad condicional. Como un intento del Ejecutivo de desarrollar los

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postulados de una nueva Ley de Régimen Penitenciario (LRP), nuevos y modernos establecimientos fueron construidos a nivel nacional, establecimientos que desde sus inicios estarían caracterizados por altos niveles de hacinamiento aparejado de retardo procesal, falta de clasificación de la población reclusa y por supuesto, violencia.

A la crisis del tratamiento penitenciario históricamente han seguido incansables intentos del Ejecutivo de ampliar, masificar y renovar la institución carcelaria, en lugar de desarrollar y reforzar el régimen progresivo a través de la aplicación de medidas como el destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional. Dichas medidas eran concedidas en muy pocos casos por el Ministerio de Justicia mediante resolución.

Sobre la poca frecuencia con que eran concedidas estas medidas, mucho puede especularse y, atribuírsele a un excesivo retardo procesal que inutilizaba la aplicación de la fórmula alternativa más próxima a la libertad, como el destacamento de trabajo, a la inexistencia de sede y personal suficiente y calificado para velar por el cumplimiento del régimen abierto o incluso, a la desconfianza para otorgar la libertad condicional, por cuanto no estaba sometida a tutela. Independientemente de las razones, lo cierto es que el interno era privado del otorgamiento de éstas fórmulas, por fallas atribuibles al mismo sistema de justicia.

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS E INSTITUCIONALES

El trabajo fuera del establecimiento.

Una de las primeras formas de libertad anticipada es el trabajo fuera del establecimiento, cuya naturaleza confronta serias confusiones, tanto en el ámbito jurisdiccional como en el administrativo.

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El trabajo fuera del establecimiento, conocido genéricamente como “destacamento de trabajo”, es aquella medida a través de la cual el penado recluido, egresa del recinto carcelario una vez cumplida una cuarta parte de la pena (25%) junto con otros requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de trabajar en la localidad y debiendo pernoctar en un área del establecimiento penitenciario.

También se encuentra regulado en el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario en la forma que sigue:

El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo la dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres.

Ante el desuso en que ha caído el trabajo en destacamento o grupos, en la práctica se recurre al artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual prevé la autorización a penados para “trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos” (Destacado nuestro).

A pesar que el trabajo fuera del establecimiento se encuentra regulado expresamente en los artículos 66, 67, 68 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en la práctica esta fórmula se ha desconfigurado de tal manera, que es otorgada a los penados sin que los mismos tengan trabajo asegurado y sin que pernocten en el establecimiento, contrario a lo establecido en la legislación.

En cuanto a la administración de esta medida, es importante resaltar que el destacamento de trabajo nunca fue concebido como un subprograma del Programa de tratamiento no institucional, básicamente por el grado de vinculación que mantiene el recluso al establecimiento penitenciario, esto es, al medio cerrado, pero desatendiendo su naturaleza, la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso ante la inminente entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal asigna en 1998 la responsabilidad de la atención y supervisión de destacamentarios (intramuros) a los delegados de prueba del Programa de tratamiento no institucional (extramuros), creándose de esta forma un híbrido que genera confusiones e indeterminaciones incluso proyectadas al ámbito jurisdiccional, y que propicia abusos y omisiones en la concesión y regulación de esta medida.

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Sin duda alguna, la desnaturalización progresiva del destacamento de trabajo, consecuencia de una profunda confusión organizativa y una selectiva (des)aplicación de la ley (al establecer régimen de pernocta para algunos destacamentarios y no así para otros), es una circunstancia que evidencia las contradicciones en la ejecución de esta medida y cuya incidencia puede incluso ser considerada a la luz del éxito o fracaso de la misma1.

El destino a establecimiento abierto

El régimen abierto es considerado una importante evolución en los regímenes penitenciarios de nuestra época, y consiste en la permanencia del penado, llamado residente, en un Centro de Tratamiento Comunitario(C.T.C). Se encuentra consagrado en los artículos 65 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario y puede ser acordado a aquellos penados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, entre ellos, haber cumplido una tercera parte de la pena impuesta.

La concepción y fundamentación teórica de la medida de régimen abierto en Venezuela, se adecua a lo establecido en el I Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que en lo concerniente a establecimientos abiertos, señalaba que estos debían caracterizase por ausencia de precauciones materiales o físicas contra la evasión y en un régimen fundado en una disciplina aceptada. Estas son características que distinguen el régimen abierto de otras medidas. En 1981 se crean los primeros Centros de Tratamiento Comunitario autónomos en Venezuela. Es mucho lo que promete esta fórmula alternativa a la tradicional cultura reclusoria venezolana, pues asegura asistencia individualizada, facilita los contactos familiares, comunitarios y laborales, se administra sin necesidad de coacción física al estar basado en la autodisciplina del penado, y como la experiencia demuestra, su aplicación resulta mucho menos onerosa que los establecimientos penitenciarios, tanto financiera como socialmente.

En el año 1999, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el régimen abierto como uno de los pilares del nuevo penitenciarismo y, en la misma línea coincidiendo con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal desde 1999 se observa un considerable incremento de la población penada que se encuentra bajo esta fórmula de cumplimiento de pena.

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La filosofía y organización que caracterizarían a este subprograma desde su creación, acompañados del sagrado principio constitucional y el consecuente incremento de la población bajo régimen abierto, deberían ser las principales garantías del fortalecimiento institucional y la definitiva consagración de esta medida en la cultura penitenciaria venezolana. Actualmente, existen administrativamente 19 CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO y aún cuando desde hace aproximadamente cuatro años el Ministerio del Interior y Justicia a través del Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias (FONEP) tiene prevista la construcción de nuevos Centro de Tratamiento Comunitario,

La libertad condicional

La libertad condicional es la última de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena previstas en la legislación venezolana y consiste en el egreso definitivo del interno del establecimiento penitenciario. Es otorgada a aquellos penados que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, entre ellos haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta. (66,66%),

La misma, se consagra por primera vez en la Ley de Régimen Penitenciario de 1961, para la cual no se establecía asistencia ni control alguno. Será en el año 1981, cuando una Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, mediante su artículo 3º, establezca expresamente que la medida “estará sujeta a la supervisión y vigilancia del delegado de prueba designado por el Ministerio de Justicia”, ubicando de esta forma la medida dentro del ámbito de acción del Programa de tratamiento no institucional.

A tal efecto, se diseña un sub programa para su ejecución, que incluiría asistencia técnica a los fines de adaptar progresivamente al sujeto al medio ambiente familiar y social, estrechar vínculos familiares que favorezcan el establecimiento de unas relaciones interpersonales adecuadas, incentivar el sentimiento de seguridad y confianza en sí mismo, además de facilitar su incorporación al campo laboral (Ministerio de Justicia, 1982).

Actualmente, en la práctica el penado bajo libertad condicional es supervisado por los delegados de prueba de las Unidades Técnicas (antiguas Coordinaciones zonales de tratamiento no institucional) por un tiempo igual al remanente de la pena y su supervisión por parte de estos funcionarios, supone un menor nivel de intervención y exigencias con respecto al régimen de semi libertad, en el sentido de no requerir bajo amenaza de revocatoria constancia de trabajo, informe del patrono, la permanencia del penado en establecimiento alguno, ni el sometimiento a normativas especiales contentivas de un sistema sancionatorio

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propio, como el destacamento de trabajo (Manual de Funcionamiento) ó el régimen abierto (Reglamento Interno).

Esta medida debe facilitar al penado alcanzar mayores niveles de éxito en los contactos familiares, sociales, laborales y en el progresivo descenso de la estigmatización producida por el medio cerrado. Entre otras causas relacionadas al cumplimiento o incumplimiento de esta medida, que pueden corresponder a características específicas de la población en referencia, deben tomarse en cuenta las variables asociadas a los mecanismos implementados para el seguimiento del caso por parte del delegado de prueba, los cuales tienden a ser, como se mencionó anteriormente, menos exigentes que el destacamento de trabajo y el régimen abierto, más aún si se toman en cuenta factores como la desorganización y altos niveles de hacinamiento que caracterizan los anexos y centros de cumplimiento de esa medidas.

LAS BARRERAS PARA EL NUEVO PENITENCIARISMO CONSTITUCIONAL

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su artículo 272, establece un entramado de principios que deben servir de base para el desarrollo del sistema penitenciario, entre los cuales se prevé que “las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, pero pese a tal resolución y al vertiginoso crecimiento de la población en prelibertad (en más de un 120% durante el período 1998-2001), ningún ajuste se ha realizado para fortalecer las bases estructurales del Programa que sirve de plataforma para el desarrollo de estas medidas. Por el contrario, el mismo se ha visto gravemente afectado a nivel presupuestario y, en cuanto a la escasez de recurso humano, puede señalarse que para octubre de 2004 según información suministrada por la Dirección de Reinserción Social llegan a atenderse entre 100 y 150 casos en todas las medidas, salvo régimen abierto por cada delegado de prueba en las Unidades de Puerto Cabello, San Juan de los Morros, Barquisimeto, San Felipe, El Vigía, San Cristóbal, Carúpano, Ciudad Bolívar y San Félix, entre otras. Mención

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aparte merece la Unidad de Guanare donde, hasta el mes de octubre de 2004, son atendidos 320 casos por un solo delegado de prueba.

Evidentemente, la capacidad de atención de los casos ha llegado a límites insostenibles, por un lado como consecuencia del peligroso crecimiento, durante los últimos años, de la población que se encuentra bajo alguna fórmula alternativa a la privación de libertad y, por el otro, debido a la ausencia de una política de ingreso de personal calificado, todo lo cual pone en riesgo las bases fundacionales y estructurales del Programa y por ende, la ejecución de la probación y de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en Venezuela.

Por otro lado, el hacinamiento que existe en los Centros de Tratamiento Comunitario constituye uno de sus principales problemas, trayendo como consecuencia una peligrosa saturación que deteriora notablemente el tratamiento impartido, trasladando la ineficacia del tratamiento carcelario al tratamiento no institucional, desbordando la capacidad de atención, gerencia y control en estos establecimientos.

Mención aparte merecen las dependencias administrativas encargadas de la coordinación y ejecución del programa en las regiones, las Coordinaciones Regionales, de las cuales dependen treinta y una (31) Unidades Técnicas y diecinueve (19) Centros de Tratamiento Comunitario. Pues bien, resulta un hecho incontestable y que la administración pública al parecer ha comprendido que la desconcentración conlleva a la regionalización y esta es una primera garantía de éxito para la gestión pública. Tanto es así, que desde el mismo Ministerio del Interior y Justicia se alude a la necesidad de crear Coordinaciones Regionales de Seguridad Ciudadana (de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana, 2001) e incluso se plantea la reapertura de Coordinaciones Regionales para Prevención del Delito, ante la necesidad de direccionar mejor los programas en ésta área.

A esta lógica y necesaria tendencia, se contraponen las propuestas de reestructuración del sistema penitenciario en lo que a las instancias que administran las fórmulas alternativas a la pena privativa de libertad se refieren, las cuales apuntan a la eliminación de las instancias regionales que le han dado sentido, coherencia y continuidad al Programa de tratamiento no institucional durante 24 años, continuidad que resulta fundamental para la subsistencia del mismo, pues no hay que olvidar que la inestabilidad administrativa por el constante cambio de autoridades y la falta de especialización de las mismas, propicia la improvisación y la contingencia. Pero en definitiva, son las instancias regionales las encargadas de administrar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en las distintas regiones de Venezuela, fórmulas que dicho sea de paso tienen rango constitucional.

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La alternativa ideada por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia para suplir la ausencia de las instancias regionales luego de su eliminación, es crear nuevas instancias, centralizadas, que funcionen desde Caracas, y que desde allí, se coordine y supervise el funcionamiento de treinta y una (31) Unidades técnicas y diecinueve (19) Centros de Tratamiento Comunitario, sin contar con todos los equipos técnicos que, previa solicitud de los Tribunales, realizan evaluaciones psico-sociales a aquellos penados y procesados que (en reclusión o en libertad) optan por alguna medida sustitutiva a la privación de libertad. Todo ello dirigido desde la sede central.

Pero no sólo al ámbito institucional se limitan las contradicciones del sistema. La desarticulación es general. La deslegitimación en que se ve sumida la fase de ejecución de penas subyace en la improvisación de sus operadores, en la falta de continuidad administrativa y en una marcada desarticulación entre leyes, políticas y líneas de acción en materia penitenciaria, así como entre los organismos de justicia penal entre sí.

En este sentido, la separación entre la administración de justicia y administración penitenciaria surgida a partir del Código Orgánico Procesal Penal debió haberse reducido con la creación de la figura del Juez de Ejecución, sin embargo, la falta de delimitación entre las funciones jurisdiccionales y administrativas crean grandes fricciones entre las dos instituciones, sin mencionar las confusiones generadas debido a la falta de coherencia del sistema penal y una confusa y desarticulada legislación penitenciaria.

TIPOS Y UBICACIÓN DE LOS RECINTOS PENITENCIAROS.

I.J……………….. internado judicial.

C.P………………..C entro penitenciario.

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Comun.P………….Comunidad penitenciario.

A.F…………………Anexo femenino.

C.N…………………Cárcel nacional.

P.G…………………Penitenciaria general.

I.N………………….Instituto nacional.

C.E.R.R…………….Centro experimental de rehabilitación y de educación para adulto.

CTC……………….Centro de tratamiento Comunitario.

CENTRO DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO.

REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.

c.t.c. INP .Rafael Ochoa Castro/ Edo Zulia.

Dr. Manuel Matos Romero. /Edo Zulia.

Lic. Hilda Lucrecia Hernández. / Edo Lara.

Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño/Edo Mérida.

Dr. Juan Antonio Tovar Guedez / Edo Táchira.

Prof. José Antonio Carreño:/ Edo Trujillo.

De Falcón /falco.

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REGION CAPITAL.

1. DR Francisco canestri /Dto Federal.

2. Pbro. José María Fabián Rubio/Dto federal.

3. Dr. Alfredo Rodríguez /Miranda.

4. lic. Luis Martínez González/Miranda.

5. Dr. José Agustín Méndez urosa /Vargas.

REGION CENTRAL.

Dr. Eduardo Herreras/Edo Carabobo

Dr. Andrés Grisantti /Edo Carabobo.

Dr. Félix Saturno Angulo / Aragua.

Ezequiel Zamora/ Guarico

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REGION ORIENTAL.

Lic. Diego Bautista Urbaneja/Anzoátegui.

Miguel Antonio Blanco Guerra/Monagas.

Francisco de Miranda/Monagas.

Dr. Antonio José González Ávila/Nueva esparta.

Dr. Augusto Domar./Bolívar

de Monagas/Edo Monagas.

Luisa Cáceres d Arismendi/Anzoátegui.

CENTRO PENITENCIARIOS.

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REGION ANDINA.

1. C.P De Occidente /Sta. Ana Edo Táchira.

2. A.F De Occidente /Sta. Ana Edo Táchira.

3. C.P de la región Andina San Juan de Lagunillas/Edo Mérida.

4. A.F de la región Andina San Juan de Lagunillas/Edo Mérida.

5. I J de Barinas /Edo Barinas.

6. A.F de Barinas /Edo Barinas.

7. I.J de Trujillo/ Edo Trujillo.

8. A.F de Trujillo/ Edo Trujillo.

9. I.J de San Fernando de Apure/Edo Apure.

10. A.F de San Fernando de Apure/Edo Apure.

REGION CENTRO OCCIDENTAL.

C.N de Maracaibo/ Sabaneta, Edo Zulia.

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A.F de Maracaibo/ Sabaneta, Edo Zulia.

I.J de Falcón, Coro / Edo Falcón.

A.F de Falcón, Coro / Edo Falcón.

C.P de los Llanos/ Guanare Edo portuguesa.

C.P Regio Centro Occidental/Uribana Edo Lara.

I.J Barquisimeto /Edo Lara.

Comu. P de Coro /Falcón.

REGION ORIENTAL.

I.J de Monagas/la pica Monagas.

A.F de Monagas/la pica Monagas.

I.J de Carúpano/Edo Sucre.

A.F de Carúpano/Edo Sucre.

I.J de Anzoátegui/Edo Anzoátegui.

I.J de Sucre Cumana/ edo Sucre.

A.F de Sucre Cumana/ edo Sucre.

C.P de la Region Insular/Porlamar.

A.F de la Region Insular/Porlamar.

I.J de Bolívar Vista Hermosa/Edo Bolívar.

I.J de Oriente / El Dorado, Edo Bolívar.

C.P Marhuanta /Marhuanta Bolívar.

C.P de Monagas (futuro). Maturín.

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REGION CAPITAL.

I.J Capital el Rodeo I / Edo Miranda.

I.J Capital el Rodeo II /Edo Miranda.

CRTA La Planta / el Paraíso /Dto Federal.

C.P Region Metropolitano Yare I / Yare Edo Miranda.

C.P Region Metropolitano Yare II / Yare Edo Miranda.

I.J los Teques. / Los Teques Edo Miranda.

I.N de Orientación Femenina (INOF)/Edo Miranda.

C.P Metropolitano Sector De Mediana Seguridad Terraza (A) Yare Edo Miranda.

REGION CENTRAL

I.J de Valencia / Tocuyito Edo Carabobo.

A.F de Valencia / Tocuyito Edo Carabobo.

C.P Carabobo (Minima) Tocuyito /Edo Carabobo.

C.P Aragua/ Tocuyito / Edo Aragua.

A.F Aragua/ Tocuyito / Edo Aragua.

I.J San Felipe /San Felipe Edo Yaracuy.

I.J San Juan de los Morros /los pinos Edo Guarico.

P.G de Venezuela /San Juan de los Morros Guarico.

A.F de Venezuela /San Juan de los Morros Guarico.

CERRA/Maracay Aragua.

Page 38: penitenciarismo 2

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