penas privativas de libertad

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PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD Se denomina de esta forma a la pena emitida por el juez como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin, llamado comúnmente cárcel, aunque cada ordenamiento jurídico le de un nombre concreto (correccional, establecimiento penitenciario, centro de reclusión, etcétera). La pena privativa de libertad, tal como su nombre lo indica, consiste en privar de libertad de tránsito al individuo sentenciado; se diferencia de la "prisión preventiva" porque la pena privativa es resultado de una sentencia y no de una medida transitoria como sucede con aquélla. Asimismo se diferencia de las denominadas "penas limitativas de derechos" en que la pena privativa no permite al reo conservar su libertad ambulatoria mientras la "pena limitativa de derechos" por cuanto ésta no afecta en modo alguno la libertad del reo para desplazarse y solamente impone la obligación de realizar ciertos actos (por ejemplo, prestar servicios a la comunidad) o el impedimento de ejecutar otros (ejercicio de una profesión, por ejemplo). Pese a que viene a ser una concreción de la pena privativa de derechos, la doctrina la sitúa en un campo aparte debido a su importancia. Es la sanción penal más común y drástica en los ordenamientos occidentales (a excepción de la pena de muerte, de escasa extensión). La pena privativa de libertad es la privación de la capacidad ambulatoria y de Movimientos de un individuo. Esta pena tiene tres expresiones en nuestro sistema penal (art. 35 del C.P.): BUSTOS RAMIREZ, considera que la pena privativa de la libertad impone al condenado la obligación de permanecer encerrado en un establecimiento, la más de las veces carcelario. El penado pierde su libertad ambulatoria por un tiempo de duración variable.

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explica sobre las penas privativas de libertad en la legislación peruana

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PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTADSe denomina de esta forma a la pena emitida por el juez como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin, llamado comnmente crcel, aunque cada ordenamiento jurdico le de un nombre concreto (correccional, establecimiento penitenciario, centro de reclusin, etctera).La pena privativa de libertad, tal como su nombre lo indica, consiste en privar de libertad de trnsito al individuo sentenciado; se diferencia de la "prisin preventiva" porque la pena privativa es resultado de una sentencia y no de una medida transitoria como sucede con aqulla. Asimismo se diferencia de las denominadas "penas limitativas de derechos" en que la pena privativa no permite al reo conservar su libertad ambulatoria mientras la "pena limitativa de derechos" por cuanto sta no afecta en modo alguno la libertad del reo para desplazarse y solamente impone la obligacin de realizar ciertos actos (por ejemplo, prestar servicios a la comunidad) o el impedimento de ejecutar otros (ejercicio de una profesin, por ejemplo).Pese a que viene a ser una concrecin de la pena privativa de derechos, la doctrina la sita en un campo aparte debido a su importancia. Es la sancin penal ms comn y drstica en los ordenamientos occidentales (a excepcin de la pena de muerte, de escasa extensin). La pena privativa de libertad es la privacin de la capacidad ambulatoria y de Movimientos de un individuo. Esta pena tiene tres expresiones en nuestro sistema penal (art. 35 del C.P.):BUSTOS RAMIREZ, considera que la pena privativa de la libertad impone al condenado la obligacin de permanecer encerrado en un establecimiento, la ms de las veces carcelario. El penado pierde su libertad ambulatoria por un tiempo de duracin variable.En nuestro pas, el artculo 29 del Cdigo Penal establece que la pena privativa de libertad tiene una duracin mnima de 02 das y una mxima de 35 aos, aunque su variante temporal se erige por medio de la pena de cadena perpetua59 Tanto el Ttulo Preliminar del Cdigo Penal (artculo IX), como la Carta Poltica (artculo 139 inciso 22) as como el Ttulo Preliminar del Cdigo de Ejecucin Penal (artculo II), se cohesionan sobre una slida base programtica encaminada teleolgicamente a una funcin preventiva, protectora y re socializadora. Es decir, el constitucionalismo social impregna nuestro derecho positivo bajo la panacea de la ideologa re socializadora y aquella tarea es en concreto la que supuestamente asume la pena privativa de libertad en la persona del condenado, de modo que la filosofa punitiva de los Estados sociales aparece guiada por un fin de prevencin especial positiva, cual es el de la resocializacin