penal economico
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Sentencia Tribunal Constitucional ROL N 0437
Ignacio Ortiz PizarroDerecho Penal EconmicoUniversidad de La Serena
La sentencia que voy a analizar fue dictada el ao 2005 por el tribunal constitucional en el contexto al requerimiento por inconstitucionalidad hecha por un grupo de senadores de la repblica a propsito del proyecto de modificacin del decreto con fuerza de ley N 458 de 1975, Ley general de urbanismo y construccin En esta los requirentes piden la inconstitucionalidad tanto de forma como de fondo del proyecto de ley. Para este caso me enfocare al requerimiento por inconstitucionalidad de fondo ya que se relaciona con la materia a analizar; los principios del derecho penal que tambin se deben aplicar al derecho administrativo sancionatorio.
Violacin principio reserva legal
En el inciso final de la disposicin impugnada se establece que hay una delegacin indebida por parte del presidente de la repblica a un revisor independiente para que realice el ejercicio de la actividad econmica correspondiente mediante un reglamento, adems de establecer los mecanismos de inscripcin y las sanciones que se aplicara en caso de incumplimiento de funciones.Estas facultades estaran quedando al arbitrio del presidente de la repblica lo que estara vulnerando en el caso de la facultad sancionatorio en que tendra potestad mediante el reglamento con el articulo 19 N 3 De la C.P.R adems de violar lo establecido en los numerales 21 y 26 de dicho artculo junto al artculo 61 de la carta fundamental con relacin al ejercicio de la actividad econmica libre, imponiendo condiciones para llevarlas a cabo.En relacin a las facultades de sancin que puede establecer el presidente se est violando el principio de legalidad, con esto pasado a llevar los derechos consagrados en el numeral 3 del artculo 19 de la constitucin.
El tribunal constitucional se refiere a esto en el considerando decimo sptimoSe aboga por el respeto de dicho numeral del artculo mencionado y se hace una exposicin sobre la controversia de aquel precepto en diversos casos atendidos por el TC (considerando decimo octavo)Cabe destacar lo manifestado por el tribunal en la sentencia rol N 244 de 1996 en el que se dice que los principio del derecho penal consagrados se deben aplicar al derecho administrativo sancionador ya parte de la facultad sancionatorio del Estado. Adems del principio de legalidad que exige que se castigue la conducta indebida mediante una pena establecida con anterioridad a que se cometiera, el Principio de tipicidad exige el requisito de que ninguna ley podr establecer penas sin que la conducta este expresamente descrita en ella.Al momento en que el tribunal constitucional se refiere en su considerando vigsimo primero sobre el inciso final de la disposicin del proyecto de ley realizando un anlisis determina que se otorga al reglamento de ejecucin los efectos de autorizar a imponer los requisito y sanciones a causas de incumplimientos. Como tambin la omisin de la regulacin de los procedimientos en el que puede ser impuestas dichas sanciones. Por ende se estara vulnerando articulo 19 N3, con esto el principio de legalidad.Y en relacin a lo referido anteriormente, (sobre la disposicin cuestionada) el tribunal dentro de su resolucin expresa en su letra b que se declara inconstitucional el inciso final del artculo nico del proyecto de ley del cual se hace el requerimiento al que fue sometido a control por dicho organismo.