pena de muerte

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“Año de la de la Diversificación Productiva y el fortalecimiento de la Educación” Universidad San Ignacio De Loyola (CARRERAS UNIVERSITARIAS CEPEL 2015 2) TITULO : La Pena de Muerte CURSO : Ética y Filosofía DOCENTE : Paz y Miño Conde, Manuel INTEGRANTES : Campos Huere, Fanny E. - 1510172 Llanos Quiroz, Carlos E. - 1330427 Pinto Chumpitaz, Pamela - 1430539 Romero De la cruz, Lizet. - 1520247 Talaverano Ccoicca, Daniel - 1520525 Lima Perú 2015

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  • Ao de la de la Diversificacin Productiva y el fortalecimiento de la

    Educacin

    Universidad San Ignacio De Loyola

    (CARRERAS UNIVERSITARIAS CEPEL 2015 2)

    TITULO : La Pena de Muerte

    CURSO : tica y Filosofa

    DOCENTE : Paz y Mio Conde, Manuel

    INTEGRANTES : Campos Huere, Fanny E. - 1510172

    Llanos Quiroz, Carlos E. - 1330427

    Pinto Chumpitaz, Pamela - 1430539

    Romero De la cruz, Lizet. - 1520247

    Talaverano Ccoicca, Daniel - 1520525

    Lima Per

    2015

  • La Pena de Muerte

    1

    Dedicatoria

    Este trabajo es dedicado a todos los

    estudiantes del programa CPEL, que se

    esfuerzan por trabajar y estudiar a la vez,

    lidiando con el corto tiempo que dedican al

    mbito familiar, laboral y estudiantil para de

    esta manera conseguir el tan ansiado ttulo

    universitario y as poder seguir abrindose

    paso en la vida profesional que cada vez es

    ms competitiva.

  • La Pena de Muerte

    2

    Agradecimiento:

    Los integrantes del Grupo, agradecemos el

    apoyo de nuestros familiares por el espacio en

    las reuniones para la elaboracin de la

    monografa, a nuestro docente y compaeros

    por la asesora brindada, que ha contribuido en

    nuestro desarrollo incrementando el acervo

    cultural como profesionales del futuro en

    beneficio de la sociedad y de cada uno de los

    integrantes.

  • La Pena de Muerte

    3

    ndice

    INTRODUCCIN ............................................................................................... 4

    ANTECEDENTES .............................................................................................. 6

    Derecho penal de la poca Incaica .................................................................... 9

    CONCEPTO DE LA PENA DE MUERTE ......................................................... 10

    TEORIAS A TRAVES DE LA HISTORIA .......................................................... 11

    SISTEMA DE EJECUCIN .............................................................................. 14

    PRONUNCIACIONES EN EL PER ................................................................ 18

    LA PENA DE MUERTE EN EL PER .............................................................. 21

    PRONUNCIACIN DE LA ONU CON RESPECTO A LA PENA DE MUERTE 22

    DERECHOS HUMANOS Y LA PENA DE MUERTE ........................................ 23

    CONSECUENCIAS .......................................................................................... 25

    ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS RESPECTO A LA PENA DE

    MUERTE .......................................................................................................... 27

    CONCLUSIONES ............................................................................................. 29

    BIBLIOGRAFA ................................................................................................ 31

  • La Pena de Muerte

    4

    INTRODUCCIN

    La controversia que ha existido desde siempre respecto al tema la pena de

    muerte ha tomado fuerza hoy en da e nuestro pas por parte de la poblacin

    debido a la gran cantidad de delitos que se han cometido y que requieren dicha

    pena.

    La respuesta al alto ndice de criminalidad debe cumplir distintos fines y uno de

    estos, el de mayor importancia corresponde a la aplicacin de una sancin que

    sea proporcional de la gravedad del delito cometido. Es aqu donde surge la

    problemtica con relacin a la legitimidad de la pena de muerte, el acuerdo y

    desacuerdo y los distintos fundamentos para respaldar cada posicin.

    Hoy en nuestro pas contamos con un sistema penal que no permite asegurar

    esta adecuada proporcionalidad y la necesaria gravedad de la sancin aplicable

    a los ilcitos ms graves. Frente a esta, el alto ndice de mercenarios, violadores

    el crecimiento de una corriente de sicariato donde la vida de las personas tienen

    precio y otras realidades que actualmente estn presentes en nuestro sistema,

    se han formulado diversos proyectos de ley con la intensin de legitimar o no

    esta pena.

  • La Pena de Muerte

    5

    A nivel mundial existen pases que han mantenido siempre una clara posicin a

    favor de la pena mxima, pero tambin existen grupos de personas que

    representan una oposicin frente a esta arma legal utilizando un arma an ms

    potente que son los derechos humanos, llegando en algunos casos a abolirla

    definitivamente con fundamentos que han influenciado a grupos de otros pases

    que siguen el mismo propsito.

    Por otra parte hay distintos conceptos que se deben manejar para tener una

    visin ms amplia sobre el tema y poder expresar de una mejor forma nuestra

    opinin, los cuales analizaremos.

  • La Pena de Muerte

    6

    ANTECEDENTES

    La venganza privada es impuesta al principio por las clulas elementales

    como la sociedad, la familia, el clan o la tribu. La injusticia consiste en la

    afrenta al ofendido y a sus parientes, quienes pueden hacerse justicia

    por mano propia. La venganza de la sangre, que se produce en los

    hechos graves, asume carcter colectivo, siendo un derecho y un deber

    a la vez, de la familia, la que puede alterarlo, cuando se trate de agravios

    menores, sea con el pago de una multa, o golpeando o azotando al

    culpable

    1700 a.C. Cdigo de Hammurabi. Aparece por primera vez la Ley del

    Talin. aproximadamente siglo XX antes de Jesucristo) que instituye en

    forma expresa el sistema del talin, aunque estableciendo diferencias

    cuando el hecho tiene por protagonistas hombres libres, en cuyo caso

    se aplica estrictamente, y cuando el dao es ocasionado por uno de

    aquellos a un esclavo, permitindose entonces, una reparacin

    pecuniaria.

    621 a.C. Cdigo de Dracn (Atenas). La pena de muerte se aplica para

    mltiples delitos, incluso robos menores.

    590 a.C. Cdigo de Soln. Suavizacin del Cdigo de Dracn, disminuyen

    los delitos en los que se aplica la pena capital.

    450 a.C. Ley de las Doce Tablas (Roma). Como todos los cdigos y leyes

    de la poca, incluye la pena capital.

    399 a.C. Muerte de Scrates, condenado a ingerir la cicuta.

    33. Crucifixin de Jess de Nazaret.

    65. Sneca es condenado a suicidarse.

  • La Pena de Muerte

    7

    303. Persecucin de Diocleciano contra los cristianos (la mayor de las

    distintas persecuciones contra los cristianos durante los tres primeros

    siglos de nuestra era).

    313. Edicto de Miln. Libertad religiosa en el Imperio romano, fin de las

    persecuciones.

    1431. Muerte en la hoguera de Juana de Arco, condenada por hereja.

    1533. Atahualpa es condenado al garrote por Pizarro.

    1536. Decapitacin de Ana Bolena, la segunda mujer de Enrique VIII de

    Inglaterra. Es condenada a muerte a travs de la corte real.

    1792. Funciona por primera vez la guillotina en Francia

    Estatizacin del derecho penal en los inicios no existe la accin judicial,

    cuya conquista aparece, lgicamente, cuando ste se hace pblico.

    Inicialmente el damnificado puede elegir entre la venganza, la

    reconciliacin y la jurisdiccin judicial. Una vez elegida-esta ltima se

    somete al derecho de la colectividad. La denominada accin popular es

    de la esencia de los delitos de carcter pblico y corresponde a cualquiera

    de los miembros de la sociedad de ah su nombre, prosiguindosela

    luego de oficio. Tal es el origen de la denuncia del derecho procesal

    moderno.

    1890. William Kemmler es el primer ejecutado en la silla elctrica (en

    Estados Unidos).

  • La Pena de Muerte

    8

    1945. Harry Truman, presidente de los Estados Unidos, condena a muerte

    a la poblacin civil de Hiroshima y Nagasaki.

    1946. Ejecucin de las sentencias (mediante ahorcamiento) dictadas

    durante los Juicios de Nremberg contra los altos responsables nazis.

    1948. Ejecucin de las sentencias (mediante ahorcamiento) dictadas

    contra los altos responsables nipones durante la segunda guerra mundial.

    1966. Naciones Unidas: Pacto Internacional de Derechos Civiles y

    Polticos (el artculo 6 establece limitaciones y salvaguardas en relacin a

    la pena de muerte "en los pases en que no hayan abolido la pena

    capital").

    1971. Naciones Unidas. La Asamblea General afirma que "el principio

    objetivo que se ha de buscar con relacin a la pena de muerte es restringir

    progresivamente la cantidad de delitos por los que se puede imponer la

    pena capital, con la finalidad de acabar aboliendo esta pena".

    1972. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos anula la pena de muerte

    (restablecida en 1976).

    1981. Amnista Internacional: Declaracin sobre la participacin del

    personal de la salud en la pena de muerte (revisada en 1988): "la

    participacin del personal de la salud en ejecuciones constituye una

    violacin de la tica profesional".

  • La Pena de Muerte

    9

    1982. Charles Brooks es el primer ejecutado mediante inyeccin letal (en

    Texas).

    1990. Protocolo de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos

    Relativo a la Abolicin de la Pena de Muerte.

    __________________________________________________________

    Jos Luis Corral. Aguilar (2005), Historia de la pena de muerte. Madrid.

    Derecho penal de la poca Incaica

    En la poca pre-incaica la pena de muerte se manifest con la finalidad de la

    intimidacin. Todos los delitos merecan sanciones crueles. "La causa de este

    fenmeno era que el rgimen estaba constantemente expuesto a peligros y se

    requera sanciones ejemplificadoras para sofocar las insubordinaciones y para

    recaudar los tributos y hacer cumplir los trabajos forzados".

    Garcilaso de la Vega (1609),

    Comentarios reales de los incas.

  • La Pena de Muerte

    10

    CONCEPTO DE LA PENA DE MUERTE

    La pena de muerte es una sancin jurdica, en la historia republicana la ms

    rigurosa de todas, ya que consiste en quitarle la vida al condenado, mediante

    procedimientos qumicos (la inyeccin letal) o la conduccin de corriente a travs

    de tu organismo (la silla elctrica) estos son establecidos por la institucin

    jurdica que dictamina la sentencia.

    Por estas caractersticas esta sancin puede ser calificada como destructiva e

    irreparable, en cuanto a que el eliminar de manera radical la existencia humana

    no permite la enmendacin del condenado y tiende a ser rgida porque no puede

    ser graduada.

    El fin de cada sentencia no solo se presenta como un castigo sino tambin como

    el medio que tiende a redimir la conducta criminal del condenado. Sin embargo

    la sentencia es justificada bajo dos hiptesis a quien est pecando y para que

    nadie peque en otras palabras se condena al infractor y se asegura que no

    vuelva a cometer la falta intimidando a su vez a los posibles futuros infractores.

  • La Pena de Muerte

    11

    TEORIAS A TRAVES DE LA HISTORIA

    La pena es la retribucin de la culpabilidad. Puesto que la imposicin de un

    castigo no se justifica en virtud de la utilidad social, ste no podra ser impuesto

    como medio para alcanzar otros fines.

    Con la infliccin de una compensacin justa, segn esta teora, se agota el

    contenido de la pena. Todos los otros efectos, intimidacin, correccin, son, en

    el mejor de los casos, efectos concomitantes favorables que nada tienen que ver

    con la naturaleza misma de la pena.

    La sancin se impone contra el delincuente porque ha quebrantado una norma;

    considerar cualquier otro fin punitivo atentara contra la dignidad de la persona y

    la reducira a la condicin de un objeto.

    Immanuel Kant

    Teora de la retribucin

    Desde una posicin crtica puede objetarse la esterilidad poltica criminal de la

    teora de la retribucin, ya que no pretende corregir desviaciones sociales que

    afectan la convivencia en sociedad. Por otra parte, se sostiene que si la

    reprobacin ya ha recado sobre el infractor, el reproche de la condena pierde

    toda funcin.

    Slo la pena necesaria es justa. El castigo era necesario cuando, desde el punto

    de vista preventivo especial, impeda la reincidencia del autor en el delito.

    Von Liszt

    La prevencin Esencial

  • La Pena de Muerte

    12

    La pena pblica persigue el mantenimiento del modelo de interpretacin

    pblicamente vlido. La razn del proceso de la punicin no ha de ser la maldad

    del hecho sino; por el contrario, el mantenimiento de una determinada

    configuracin social, puesto que las sociedades slo existen en tanto estn

    reguladas por normas reales y generales, que los individuos no deben actuar

    conforme a sus esquemas individuales sino, por el contrario, en concordancia

    con un ordenamiento jurdico social general.

    Jakobs Gnther

    La prevencin general

    "Otros aseguraron que con este mandamiento el matar a un hombre quedaba

    prohibido de manera absoluta. Y afirman que son homicidas los jueces que, de

    conformidad con las leyes, pronuncian sentencia de muerte. (...) pueden

    lcitamente matar quienes lo hacen por mandato de Dios, porque entonces es

    Dios el que lo hace."

    Toms de Aquino

    Escritos de catequesis.

  • La Pena de Muerte

    13

    "Todo malhechor, atacando el derecho social, convirtese en rebelde y traidor a

    la patria (...) La conservacin del Estado es entonces incompatible con la suya;

    es preciso que uno de los dos perezca."

    Rousseau, J. (1762)

    El Contrato Social. Libro ll.

    La gran mayora de los pases ha reconocido que la aplicacin de la pena capital

    por parte del Estado, con su crueldad, su ineficacia para impedir la delincuencia

    y el riesgo de ejecutar a una persona inocente, no tiene justificacin en los

    sistemas de justicia. Sin embargo, otros siguen pensando que la ejecucin es la

    nica solucin posible. Cmo se les responde a los pases que rechazan las

    recomendaciones de los Estados abolicionistas y las organizaciones

    internacionales, argumentando que la pena capital es una cuestin de soberana

    nacional?

    Federico Mayor Zaragoza

    Art. Amnista internacional

  • La Pena de Muerte

    14

    SISTEMA DE EJECUCIN

    Los egipcios; castigaban el homicidio, el adulterio, el perjurio y las falsas

    declaraciones sobre el peculio individual, con la pena en estudio, pero antes de

    aplicarla cortaban al homicida la mano malhechora, la nariz a la adltera, los

    rganos genitales al adultero y arrancaban la lengua del perjuro y del falso

    declarante, despus los ahogaban o les daban muerte a palos.

    Los hebreos; su la ley deca: "No matars y el que mate que muera.

    Generalmente consistan en azotar o apedrear al condenado hasta matarle, en

    echarle en la boca plomo derretido, en sacare los ojos, en cocerlo con agua

    hirviendo y a veces en aserrarlo por la mitad del cuerpo.

    Los persas; la ejecucin de sus reos, llegaban a encerrar a condenado,

    empapado en miel en el tronco de un rbol, dejndole nicamente afuera la

    cabeza, para que las avispas lo matasen con sus punzantes aguijones.

    Los griegos; castigaban el delito de adulterio con la muerte a pedradas.

    Edad Media el Cristianismo purifica las costumbres, modifica y suaviza las leyes

    y predica el perdn de las ofensas y el amor al prjimo. Pero no obstante esto la

    pena de muerte contina subsistiendo y se inventan nuevas formas para

    ejecutarla, aparecen diversas maneras de obtener una declaracin de manera

    legal.

  • La Pena de Muerte

    15

    La pena de muerte se aplicaba lo mismo al hereje y hechicero que al ladrn y al

    homicida, los primeros moran en la hoguera, los segundos, en la horca o el

    garrote, cuando no eran descuartizados.

    As continan las leyes penales durante varios siglos, en el siglo XV los jueces

    de Inglaterra condenan a la hoguera a Juana de Arco, quien despus de ser

    prisionera, pereci por hertica en el medio de las llamas. Durante el siglo XVI,

    Enrique VIII haca morir decapitado no solo al catlico que se negaba a

    reconocerle como Jefe de la Iglesia, sino que condenaba a la hoguera al

    protestante que negaba la presencia de Jesucristo en la hostia consagrada,

    produciendo as una nueva Inquisicin.

    La guillotina; Esta modalidad de ejecucin se invent con el fin de conceder

    una muerte rpida e indolora a los condenados. Ello signific la igualacin en la

    muerte de los hombres, sin importar su condicin social. Bajo su cuchilla

    murieron presos comunes, plebeyos y nobles. Con ella la muerte dej de ser

    privilegio de los aristcratas. As, la guillotina es un smbolo de la igualdad, y de

    la Revolucin Francesa.

    La horca; es el instrumento de ejecucin ms usado en el mundo. Consiste en

    colgar al preso de una cuerda atada alrededor del cuello y muere debido a la

    fuerza que, por la gravedad ejerce el peso del cuerpo. La inconsciencia y la

    muerte son causadas por lesiones en la mdula espinal, o, si esto no es

    suficiente, por estrangulamiento, debido a la constriccin de la trquea

  • La Pena de Muerte

    16

    El Garrote, en la cual el tornillo hace retroceder el collar de hierro, matando a la

    vctima por asfixia o donde un punzn de hierro penetra y rompe las vrtebras

    cervicales al mismo tiempo que empuja todo el cuello hacia adelante aplastando

    la trquea contra el collar fijo, con lo cual el reo falleca tanto por asfixia como

    por lenta destruccin de la mdula.

    El fusilamiento; La ejecucin se lleva a cabo por un sujeto o un pelotn. El preso

    muere por una o varias de las siguientes causas: lesiones de rganos vitales,

    como el corazn, lesiones del sistema nervioso central o hemorragias. Aunque

    en un disparo a corta distancia en la nuca debera producir la inconsciencia

    inmediata, el procedimiento puede durar ms tiempo en los fusilamientos por un

    pelotn, en los que los soldados tiran desde una mayor distancia.

    La silla elctrica; aqu el sentenciado sentado desnuda sobre una silla con

    puntas de metal, lo que facilita conduccin de electricidad. El procedimiento es

    el siguiente: despus de amarrar al preso a una silla, los ejecutores sujetan

    electrodos de cobre hmedos a la cabeza y a una pierna del condenado, las

    cuales han sido rasuradas para asegurar un buen contacto entre los electrodos

    y la piel. Se aplican fuertes descargas de corriente elctrica durante breves

    periodos. La muerte se produce por paro cardaco y parlisis respiratoria.

    La electrocucin produce efectos destructivos visibles, al quemar rganos

    internos del cuerpo; el condenado a menudo salta hacia delante, tirando de las

    correas que le sujetan, cuando aplican la corriente; y puede defecar, orinar o

    vomitar sangre.

  • La Pena de Muerte

    17

    Ejecucin por gas; El condenado es amarrado a una silla dentro de una cmara

    hermtica; se le ata al pecho un estetoscopio conectado a unos auriculares en

    la sala contigua a la de testigos para que un mdico pueda controlar el desarrollo

    de la ejecucin. Se libera gas cianuro en la cmara, envenenando al preso

    cuando ste respira. La muerte se produce por la asfixia debida a la inhibicin

    por el cianuro de los enzimas respiratorio que transfiere el oxgeno desde la

    sangre a las dems clulas del organismo.

    Decapitacin; consiste en separar la cabeza del tronco mediante un golpe de

    sable. Aunque la intencin es que el filo aguzado del arma corte rpidamente la

    mdula espinal y provoque la inconsciencia por el trauma, pueden ser necesarios

    varios golpes, ya que el sable es un arma relativamente ligera y la duracin de

    la ejecucin depende de la fuerza y de la destreza del verdugo.

    Lapidacin; suele llevarse a cabo estando el reo enterrado hasta el cuello o

    atado de algn modo. La muerte puede ser causada por lesiones en el cerebro,

    asfixia o una combinacin de lesiones. Como una persona puede soportar golpes

    fuertes sin perder el conocimiento, la lapidacin puede producir una muerte lenta.

    Inyeccin Letal; Este mtodo de ejecucin consiste en inyectar por va

    intravenosa y de manera continua una cantidad letal de un barbitrico de accin

    rpida en combinacin con un producto qumico paralizante. El procedimiento es

    similar al utilizado en un hospital para administrar una anestesia general, pero

    los productos son inyectados en cantidades letales.

  • La Pena de Muerte

    18

    PRONUNCIACIONES EN EL PER

    Garca Prez record que cuando lleg al Gobierno propuso instaurar la pena de

    muerte en el pas, para casos de violadores y raptores de nios, iniciativa que no

    prosper. Incluso, seal que plante un referndum, algo que fue rechazado.

    Lamentablemente, la politiquera y el querer quedar bien con las academias de

    derecho hizo que el Parlamento no se atreviera a hacer este tema. Incluso

    cuando quise llevarlo a un referndum, hubo obstculos siempre jurdicos, que

    impiden hacer lo que el pas exige, seal.

    Siempre he sido partidario de la sancin mxima para los que amenazan la

    sociedad y especialmente para los que amenazan, en el caso que propuse, a los

    nios, coment Garca.

    Pero no solo eso, sino tambin que la Polica sepa que est totalmente

    respaldada por el pas para usar sus armas. El que mata de esta manera no creo

    que merezca ante Dios la vida

    Alan Garca Prez

    ______________________________________________________________

    http://www.rpp.com.pe/2014-02-17-alan-garcia-exige-medidas-radicales-para-

    enfrentar-la-delincuencia-noticia_670459.html

  • La Pena de Muerte

    19

    No soy partidario de la pena de muerte por conviccin jurdica. Yo creo que no

    es la solucin al tema de la delincuencia. Ms bien* hay que hacer labores de

    prevencin con los nios,* desde las escuelas para cambiar conductas en los

    menores y sus padres, dijo Pelez Bardales en declaraciones a la prensa.

    Pelez precis que ms bien en aquellas naciones donde se implement la pena

    capital estn retornando a otras medidas.

    Jurdicamente no procede porque nuestra Constitucin lo prohbe, somos parte

    de Corte Interamericana y de la Carta de Naciones Unidas, tendramos que

    cambiar la Constitucin y salirnos de los convenios internacionales,

    Jos Pelez Bardales

    _______________________________________________________________

    http://peru21.pe/politica/jose-pelaez-tampoco-respalda-pedido-alan-garcia-

    sobre-pena-muerte-2171068

  • La Pena de Muerte

    20

    "La pena de muerte debera aplicarse en Per"

    El presidente del Poder Judicial, Enrique Mendoza, consider que la pena de

    muerte s debera aplicarse en determinados casos graves de criminalidad no

    solo por traicin a la patria , como lo plante el exmandatario Alan Garca.

    No es que est a favor, solo que no la rechazo (la pena de muerte). Pero esa

    es una opinin personal, indic en Radio Nacional, donde adems coment que

    en la instancia que preside hay una tendencia a no aceptar ese tipo de condenas.

    Por otro lado, sostuvo que las penas a los delincuentes se han vuelto ms

    severas.

    Enrique Mendoza

    Pte. Poder Judicial

    _______________________________________________________________

    http://peru21.pe/politica/enrique-mendoza-pena-muerte-deberia-aplicarse-

    2171691

  • La Pena de Muerte

    21

    LA PENA DE MUERTE EN EL PER

  • La Pena de Muerte

    22

    PRONUNCIACIN DE LA ONU CON RESPECTO A LA PENA DE MUERTE

    Las Naciones Unidas desde su fundacin han manifestado preocupacin por el

    tema de la pena capital, as el 20 de noviembre de 1959 en su resolucin 1396

    (XIV), LA Asamblea General invit al Consejo Econmico y Social a iniciar un

    estudio sobre la pena capital, por lo que la Secretara prepar los respectivos

    informes a partir de 1962, 1967 y 1973.

    La Asamblea General, en su resolucin 2857 (XXVI) de 20 de diciembre de 1971,

    "afirm que el objetivo principal era restringir progresivamente el nmero de

    delitos en los que se incurre con dicha pena, sin perder de vista la conveniencia

    de abolir esa pena en todos los pases".

    En el informe del Secretario General, respecto del periodo de sesiones sustantivo

    de 1995, resume: "En su 54 periodo de sesiones, el Consejo Econmico y Social

    pidi al Secretario General que presentara informes peridicos actualizados y

    analticos sobre la pena capital a intervalos quinquenales a partir de

    1975...asimismo... que utilizar todos los datos disponibles, incluida la actual

    investigacin criminolgica, y que los informes quinquenales, a partir de que se

    presentar al Consejo en 1995, tambin trataran la aplicacin de las

    salvaguardias para garantizar la proteccin de los derechos de los condenados

    a la pena de muerte. En el presente informe se examinan el uso y la tendencia

    de la pena capital, incluida la aplicacin de las salvaguardias, durante el periodo

    1989-1993".

  • La Pena de Muerte

    23

    DERECHOS HUMANOS Y LA PENA DE MUERTE

    La Declaracin Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea

    General de las Naciones Unidas en diciembre de 1948 en respuesta al

    asombroso grado de brutalidad y terror estatal de la Segunda Guerra Mundial,

    reconoce el derecho del individuo a la vida y afirma categricamente en el

    artculo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad

    de la persona.

    En su artculo 5 dice: Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,

    inhumanos o degradantes

    La pena capital se opone frontalmente a estos artculos. Que mayor acto de

    tortura que la muerte. Sin duda la pena de muerte es un asesinato a sangre fra.

    El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

    Polticos, destinado a abolir la pena de muerte, adoptado por la Asamblea

    General de las Naciones Unidas en 1989, establece la total abolicin de la pena

    de muerte, pero permite a los Estados Partes mantenerla en tiempo de guerra si

    hacen constar su reserva a tal efecto en el momento de ratificar el protocolo o de

    adherirse a l.

    El Protocolo nmero 6 al Convenio para la Proteccin de los Derechos Humanos

    y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos),

    relativo a la Abolicin de la Pena de Muerte, adoptado por el Consejo de Europa

    en 1982, dispone la abolicin de la pena de muerte en tiempo de paz.

  • La Pena de Muerte

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    El Protocolo a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la

    Abolicin de la Pena de Muerte, adoptado por la Asamblea General de la

    Organizacin de los Estados Americanos en 1990, dispone la total abolicin de

    la pena de muerte, pero permite a los Estados Partes conservarla en tiempo de

    guerra si hacen constar su reserva a tal efecto en el momento de ratificar el

    protocolo o de adherirse a l.

    Adems, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, adoptado en 1998, excluy

    la pena de muerte de las penas que est autorizado a imponer este tribunal, a

    pesar de que tiene competencia sobre delitos sumamente graves, como

    crmenes contra la humanidad, entre ellos el genocidio, y violaciones de las leyes

    que rigen los conflictos armados. Igualmente, al crear el Tribunal Penal

    Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda

    en 1993 y 1994, respectivamente, el Consejo de Seguridad de las Naciones

    Unidas excluy la pena de muerte para estos delitos.

  • La Pena de Muerte

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    CONSECUENCIAS

    Socialmente la interrogante que nos plantea la pena de muerte es, si la muerte

    un hombre provocada de manera consiente por otro o por una sociedad es justa

    o no, si determinamos que si esto implicara ceder ante la realidad que la vida en

    si no tiene un valor absoluto y real. Y que la muerte se presenta ante nosotros

    como una determinante solucin a los problemas sociales de la humanidad.

    Econmicamente, se nos presenta la problemtica del costo que conllevara un

    juicio lo bastante duradero como para determinar que todas las instancias

    penales consideren al convicto culpable, de manera que un proceso de tal

    magnitud, sumado a los costos de implementar a nuestro poder judicial las

    inmediaciones donde se consume la sentencia arreara un costo monetario.

    Polticamente se estara brindando un arma jurdica y legal contra los opositores

    de un gobierno corrupto. Ante las huelgas y las marchas en contra de un proceso

    se vera vulneralizado el derecho a la libre expresin y la libre protesta contra la

    inconformidad de la poblacin.

    Psicolgicamente; la pena de muerte si bien es cierto se utilizara como un arma

    de intimidacin colectiva para los transgresores de la ley, pero las afecciones

    que esta pena puede causar para los familiares del condenado, ya que la pena

    publica otorga al condenado a estar rodeado de sus seres queridos y el doloroso

    hecho repercutir como una lesin psicolgica para los presentes. El proceso

    psquico que los conduce a la automutilacin, es ciertamente muy complejo. Una

    mezcla de remordimiento y cobarda que monopolariza todas sus actividades

  • La Pena de Muerte

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    mentales hasta la obsesin. Ciertamente, mucha parte juega el desprecio social

    hacia estos desinteresados asesinos oficiales. El pblico siente una instintiva

    repulsin frente a estos trgicos funcionarios de la venganza social; repulsin

    que se proyecta severamente hasta la familia del verdugo. Los jueces que firman

    sentencias de muerte, recibiran igual desprecio si fueran ellos mismos los

    ejecutores materiales, o si fuera posible individualizarlos en el lugar de la

    ejecucin.

    Moralmente; es correcto tomar la vida de un hombre, un juicio moral implica

    poner el razonamiento y el principio de justicia por encima de respuestas

    emocionales primarias. Implicara mediar estas respuestas por juicios de valor

    ms inclusivos, orientados por principios que nos indican que la vida humana es

    valiosa en s misma y que este valor debe reconocerse para todos por igual.

  • La Pena de Muerte

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    ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS RESPECTO A LA PENA DE

    MUERTE

    Positivos:

    Demasiado peligroso para la sociedad.

    muchas atrocidades cometidas.

    El alto costo econmico que significa para el gobierno mantener y

    alimentar gente que no vale la pena.

    Al dejarlo vivir ms provocaras que siga dando rdenes por celular a sus

    cmplices y hacer que inocentes mueran.

    Miedo a la fuga o a la reincidencia, este sentimiento de pnico y temor,

    conlleva, apoyar la pena de muerte.

    Razn de Justicia, fundamentado en las leyes religiosas y en el

    funcionamiento de las antiguas sociedades.

    Desincentiva a otros delincuentes a seguir cometiendo atrocidades.

    Trae ms seguridad a una nacin.

    Discriminacin de la pena de muerte

  • La Pena de Muerte

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    Negativos:

    derecho a la vida, pues a pesar de sus crmenes sigue siendo un ser

    humano

    Ejercicio de la legtima Defensa, esta argumentacin se basa en la idea

    de que el sujeto, vctima del delito, no ha podido ejercer su Derecho a la

    Legtima defensa

    Puede ser colaborador para descubrir, otros delincuentes

    Utilidad Social, No est demostrado, que la pena cumpla una funcin de

    prevencin general negativa, en otras palabras la intimidacin potencial a

    los infractores

    Irreversibilidad de la pena de muerte, respecto del error judicial si resultara

    poco tiempo despus que era inocente. Y una indemnizacin no devolver

    la vida al sentenciado.

    Costos econmicos sobre la pena de muerte, no slo hay que computar

    el costo que tiene en s misma la ejecucin, sino tambin, el coste de todo

    el proceso judicial

    Discriminacin de la pena de muerte. Cabe resaltar que el poder judicial

    no est libre de corrupcin y esto puede llevar a que la vida del el supuesto

    infractor tambin tenga precio en caso de soborno.

    Psicologa de la persona pudo haber sido un caso de descontrol total de

    la persona en un momento dado, ya que haba colaborado como buen

    ciudadano anteriormente.

  • La Pena de Muerte

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    CONCLUSIONES

    A travs de la tica, podramos argumentar la pena capital, como un

    medio de salvar a otros y como argumento legal donde se brindara un

    castigo equivalente a la pena cometida.

    Socialmente, el estado y la vulnerabilidad del poder judicial no nos permite

    dar fe de la justicia de una sentencia de muerte, ya que al darle el poder

    de quitar la vida a una sola persona vulnera al acusado y al mismo juez,

    al poder ser coaccionado para dar una sentencia en contra del reo

    (ponindole precio a la vida del mismo)

    Econmicamente el estado genera un gasto excesivo al mantener a

    personas en prisin generando un costo de oportunidad demasiado alto

    para el estado y la poblacin.

    Polticamente este podra usarse como un argumento sobre el cual

    eliminar a todo enemigo poltico del gobierno lo cual nos llevara a un

    absolutismo que antidemocrtico.

    Psicolgicamente actuara como un regulador a travs del miedo frenando

    y concientizando a los llamados a delinquir.

    La pena de muerte es discriminatoria y a menudo se utiliza de forma

    desproporcionada contra los econmicamente desfavorecidos, las

    minoras y los miembros de comunidades raciales, tnicas y religiosas. Se

    impone y se ejecuta arbitrariamente.

  • La Pena de Muerte

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    La pena capital legitima un acto de violencia llevado a cabo por el Estado,

    y es inevitable que se cobre vctimas inocentes. Mientras la justicia

    humana siga siendo falible, no se podr eliminar el riesgo de ejecutar a

    un inocente.

  • La Pena de Muerte

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    BIBLIOGRAFA

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    El sistema de Nacions Unides, Bellaterra, (1998), UAB

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    Barbero Santos (1978), La pena de muerte: 6 respuestas. Madrid.

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