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PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS MINUTA DE LA DÉCIMA OCTAVA SESiÓN ORDINARIA 2017 VIERNES 12 DE MAYO DE 2017 Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos Tipo de sesión: Ordinaria Minuta Número: 18 Fecha: 12/05/2017 Lugar: Sala de juntas de la Dirección Juridica, la Hora: 13:00 horas Herradura, piso 11 del Edificio "A" Asistencia Nombre Cargo Lic. Francisco Arturo Garcia Agraz-Sánchez Presidente (suplente) Lic. Verónica MaQaña Oieda Vocal (suplente) Lic. Efraín Ce bailas Medina Vocal Lic. Xavier Castañeda Espinosa de los Monteros ProseCretario Lic. Carlos Cortés Gómez Invitado Permanente (DG) Lic. Federico Mantilla Armida Invitado (Ética y Transparencia) Lic. Noemi Festinher Olaya Invitado (DJ) Lic. Francisco Montaña Barbosa. Invitado (GCC) Lic. Lucia Aviña Herrera Invitado (UCII) Lic. Carlos Benjamin Silva Hernández Secretario Técnico • Orden del día: .- Lista de asistencia. 2.- Aprobación de la Minuta de la Décima Séptima Sesión Ordinaria 2017 del Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos. 3.- Asuntos a desahogar: 3.01.- VERSIONES PÚBLICAS ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACiÓN 3.02.- Solicitud de información con folio 1857200157717 3.03.- Solicitud de información con folio 1857200157617 3.04.- Solicitud de información con folio 1857200147617 3.05.- Solicitud de información con folio 1857200141517 3.06.- Solicitud de información con folio 1857200155717 3.07.- Solicitud de información con folio 1857200155817 3.08.- Solicitud de información con folio 1857200155917 3.09.- Solicitud de información con folio 1857200156117 3.10.- Solicitud de información con folio 1857200156217 3.11.- Solicitud de información con folio 1857200156317 3.12.- Solicitud de información con folio 1857200156417 3.13.- Solicitud de información con folio 1857200149117 3.14.- Solicitud de información con folio 1857200146717 4.- Estado que guardan los recursos de revisión interpuestos ante ellNAI. 5.- Seguimiento de acuerdos.

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PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA OCTAVA SESiÓN ORDINARIA 2017 VIERNES 12 DE MAYO DE 2017

Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos Tipo de sesión: Ordinaria

Minuta Número: 18 Fecha: 12/05/2017

Lugar: Sala de juntas de la Dirección Juridica, la Hora: 13:00 horas Herradura, piso 11 del Edificio "A"

Asistencia

Nombre Cargo

Lic. Francisco Arturo Garcia Agraz-Sánchez Presidente (suplente) Lic. Verónica MaQaña Oieda Vocal (suplente) Lic. Efraín Ce bailas Medina Vocal Lic. Xavier Castañeda Espinosa de los Monteros ProseCretario Lic. Carlos Cortés Gómez Invitado Permanente (DG) Lic. Federico Mantilla Armida Invitado (Ética y Transparencia) Lic. Noemi Festinher Olaya Invitado (DJ) Lic. Francisco Montaña Barbosa. Invitado (GCC) Lic. Lucia Aviña Herrera Invitado (UCII) Lic. Carlos Benjamin Silva Hernández Secretario Técnico

• Orden del día:

.- Lista de asistencia.

2.- Aprobación de la Minuta de la Décima Séptima Sesión Ordinaria 2017 del Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos.

3.- Asuntos a desahogar:

3.01.- VERSIONES PÚBLICAS ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACiÓN 3.02.- Solicitud de información con folio 1857200157717 3.03.- Solicitud de información con folio 1857200157617 3.04.- Solicitud de información con folio 1857200147617 3.05.- Solicitud de información con folio 1857200141517 3.06.- Solicitud de información con folio 1857200155717 3.07.- Solicitud de información con folio 1857200155817 3.08.- Solicitud de información con folio 1857200155917 3.09.- Solicitud de información con folio 1857200156117 3.10.- Solicitud de información con folio 1857200156217 3.11.- Solicitud de información con folio 1857200156317 3.12.- Solicitud de información con folio 1857200156417 3.13.- Solicitud de información con folio 1857200149117 3.14.- Solicitud de información con folio 1857200146717

4.- Estado que guardan los recursos de revisión interpuestos ante ellNAI.

5.- Seguimiento de acuerdos.

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·.PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

6.- Asuntos generales.

MINUTA DE LA DÉCIMA OCTAVA SESiÓN ORDINARIA 2017 VIERNES 12 DE MAYO DE 2017

-Desarrollo y Acuerdos-

1.- Una vez verificado el quórum requerido para sesionar, el Prosecretario del Comité sometió a consideración el proyecto de orden del día.

No habiendo ninguna observación, el Comité emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 1.18.0.17.- Se aprueba por unanimidad el orden del dia propuesto.

2.- Aprobación de la Minuta de la Décima Séptima Sesión Ordinaria 2017 del Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos.

El Prosecretario del Comité de Transparencia, Mtro. Xavier Castañeda Espinosa de los Monteros, comentó que se había enviado previamente para su revisión y en su caso, observaciones a la minuta de la Décima Séptima Sesión Ordinaria 2017 del Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos, donde se incluyeron las observaciones realizadas por los integrantes del Comité.

No habiendo ningún otro comentario el Comité emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 2.18.0.17.- Se aprueba la minuta de la Décima Séptima Sesión Ordinaria 2017 del Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos.

3.- Asuntos a desahogar:

3.1.- El Prosecretario dio cuenta de los ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACiÓN. Conforme a los artículos Sexagésimo Segundo y Sexagésimo Tercero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, se solicita la aprobación al Comité de información las versiones públicas de los acuerdos CA-047/2017, CA-052/2017 Y CA-054/2017 que fueron aprobados por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, en la Sesión 918 Ordinaria celebrada el 27 de abril de 2017, ya que contienen información que se considera reservada.

El 03 de mayo del año en curso la Prosecretaria del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos (SCAPM), mediante oficio SCAPM-019-2017, solicitó en términos de los artículos 110 fracción VIII de la Ley Pederal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción VIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 111 de la Ley de Petróleos Mexicanos, solicitó al Comité de Transparencia confirmara la VERSiÓN PÚBLICA, de los acuerdos del Consejo de Administración antes citados, en los siguientes términos:

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.PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

"--'--~Acuerdos:

Unidad administrativa responsable:

Carácter de clasificación:

--.!:'_erlodo de, 'reserva: ------------Fechada

'clasificación:

Fundamento legal:

Motivación:

Versiones públicas:

,." -""""-~----,,-"""

MINUTA DE LA DÉCIMA OCTAVA SESiÓN ORDINARIA 2017 VIERNES 12 DE MAYO DE 2017

~?47f2017. CA-052/2017 y CA-05412017 Prosecretaria del Consejo de Administración de -Pe-ti"óie

::=;:;:::::;:===;:==.:::=-----=;:-:::::== os Mexicanos (previa coñ5uJta a la Emprel , a [a Dirección ,Corporativa. de Finanzas y Productiva Subsidiaria Pernex Exploración y Producción

la Dirección Goroorativa de AIJ§I.fl;?~-y_Nuevos NegQcios,

, Reservada. parcialm.ente - -----------

5 aftos ------

A partirdel·27 de abril de 2017.

Artioulas 113, fracción VIII, de la Ley, GeneraT"de Transp 11 Q; fracción VltI -de la Le:/=:ederal de Transparencia y

arencia y Acca-so 'a la .Información P(lblica Acceso a la Información- Pública, en ,!'aladié:

con el articulo 111 de la Le de Petróleos Mexicanos. Para el Acuerdo CA-047/2017, es por' contener lnform ación sensible sobre hechos -y accionesd

urldico que s610 competen a PEMEX, quie qpuesto que, en caso' de ser sujeta$ aL' • solamente conciernen a los ejecutores do Lltoridades sectoria,les y hacendarias. Por nnaclón de este documénto podria daf'iar mas' de que podría generar iriterpretacionE

amblto comercial, económico, presupuestal. contable y j en ocasiones requiere realizar adecüaciones 'a su pres proceso deliberativo interno -(como es el' presente caso) gasto, aunque, invariablemente son révlsadas con las a-anterior., es de conclyirse qLtG el dar a conocer _la info estabilidad __ financiera y económica~d~ la institución. ,ade erróneas de .tos respectivos ,movimientos'. Rara los Acuerclp5 CA-Q52/2017 y CA-054/2017 es por acciones del ámbito comercial, económico, presupuest

contenar información sensible sobre hechos al, contable y juridlco que s6Jo competen eta a un proceso deliberativo interno, Por I rmaclóo de este, documento él terceros n órnicé;l de.la institución. Por lo anterior, es d ocumento a terceros, no autOrizado,s. podrJ

PI2MEX y a sus empresas productivas subsidiarias, _suj anterior, es .. de conclylr:se ,que el dar a conocer la. info autorizados, podrfa daríar una_ ventaja cornpetitíva o e'con concluirse que- el dar a coneosr la información de este d daflar vent;l~s comnetitivas o econ.Q..fTlicas_gue EUdlera te Acuerdo CA-047/2017, adoptado en la sesi6n 918 Ordin

ner ,la Institución. -'.,. __ _ arta de 27 da abril da 2017, Se ellmlnSn de

párrafos. aria de 27 de abl'iI de 2017. Se eliminan. re: Acuerd,o CA~Oq;2/2017, adoptado en -1<;1 s'esión 91 a Ordjt)

dos' páginas del anexo, :fuerd~;A~05412?,~~g~doPtado en la sesión 918'Ordlna

árrafos tas cinco á inas del anexo. ria de 27 'de abril de 20_17. Se eliminan tre

• ~

Las causales de reserva previstas en los articulos 110 de la LFTAIP y 113 de la LGTAIP, se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba del daño consistente en justificar: i) la divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional; ii) el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y iii) la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

Cuando un documento o expediente contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados a través de sus áreas, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica, fundando y motivando su clasificación.

No habiendo ningún comentario el Comité emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 3.18.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín CeballQs Medina, Vocal y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Octava Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el12 de mayo del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 118 y 119 de la Ley LFTAIP, y 111 de la LGTAIP, confirmó las VERSIÓNES PÚBLICAS de los acuerdos del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, arriba citados.

Conforme a lo establecido en el articulo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí / mismo o a través de su representante, recurso de reVisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles sigUientes a la feCha/ de notificaCión.

3.2.- El Prosecretarlo dio cuenta de la solicitud de Información con número de folio 1857200157717, mediante . _ la cual se reqUirió "Copia en versión electrónicas de las fotografías tomadas por el personal de esa /

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PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA OCTAVA SESiÓN ORDINARIA 2017 VIERNES 12 DE MAYO DE 2017

empresa que acudió a la zona del accidente ocurrido poblado Huimango del municipio de Cunduacán, Tabasco en el mes de julio del año 2005." (sic)

El 03 de mayo del año en curso. la Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño, (DCPCD) mediante oficio DCPCD-OD-274-2017, solicitó en términos de los artículos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmará la INEXISTENCIA de la Información requerida mediante folio 1857200157717, en los siguientes términos:

Sobre el particular. y de acuerdo con lo previsto por los articules 141 de la Ley Federal de Transparencl~ y Acceso a la Información Pública, 138 Y 139 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la InformaCión Pública. me pennito hacer del conocimiento del Comité de Transparencia en Petróleos Mexicanos que una vez realizada la búsqueda exhaustiva de la infonnaci6n solicitada relacionada a fotograflas tomadas del accidente ocurrido en el poblado de Huimango en el Municipio de Cunduacán. Tabasco en el mes de julio del año 2005 son Inexistentes en los archivos de esta Subdirección y sus Gerencias.

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 4.18.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Octava Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 12 de mayo del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, Cen fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA referente a la solicitud de información 1857200157717.

Conforme a lo establecido en el articulo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.3.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de informaci6n con número de folio 1857200157617, mediante la cual se requirió "Copia en versión electrónica del peritaje realizado al accidente ocurrido poblado Huimango del municipio de Cunduacán, Tabasco en el mes de julio del año 2005 entregado al gobierno de dicha entidad federativa en ese mismo año." (sic)

El 03 de mayo del año en curso, la Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño, (DCPCD) mediante oficio DCPCD-OD-273-2017, solicitó en términos de los artículos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmará la INEXISTENCIA de la Información requerida mediante folio 1857200157617, en los siguientes términos:

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PIEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA OCTAVA SESiÓN ORDINARIA 2017 VIERNES 12 DE MAYO DE 2017

SDbre el particular, y de acuerdo con lo previsto por los articuios 141 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 138 y 139 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Infonnaclón Pública, me permito hacer del conocimiento del Comité de Transparencia en Petróleos Mexicanos que una vez realizada la búsqueda exhaustiva de la información solicitada relacionada al peritaje del accidente ocurrido en el poblado de Huimango en el Municipio de Cunduacán, Tabasco en el mes de Julio del aMo 2005 es Inexistente en los archivos de esta Subdirección y sus Gerencias, toda vez que esta función no se encuentra establecida dentro de las funciones de estas áreas administrativas.

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 5.18.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo Garcia Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Octava Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 12 de mayo del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA referente a la solicitud de información 1857200157617.

Conforme a lo establecido en el articulo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por si mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.4.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200147617, mediante la cual se requirió "Solicito copia de todos los contratos de compra y copia de las facturas por compra de madera, y productos manufacturados con madera, adquiridos por la dependencia a la que va dirigida la presente solicitud, en los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005,2006,2007,2008,2009,2010,2011, 2012,2013,2014,2015,2016,2017. B) Informe o copia de las expresiones documentales que señalen con qué obra se relaciona cada una de los contratos de compra y las facturas por la compra de madera y productos manufacturados con madera, señalados en el apartado A de esta solicitud." (sic)

El 01 de marzo (sic) del año en curso, la Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento (DOPA), mediante oficio DCAS-DOPA-CO-A2-145-2017, solicitó en términos de los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmará la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez dlas más, referente a la información requerida mediante folio 1857200147617 en los siguientes términos:

A Jinde estar en posibilidades de agotar y .complementar la. búsqueda de Ji,! informaciÓn. / en.·.J.asu. n ... id. a ... ct.e. s.A<lm .. i.o.istrativas.responSabJes. sel>olicitaampliar el plazo de ¡,¡tencjón de // la. solicitud de referencia. /

// La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá . exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá . ampliar el plazo referido hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las . cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia. /o

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PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA OCTAVA SESiÓN ORDINARIA 2017 VIERNES 12 DE MAYO DE 2017

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 6.18.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Octava Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 12 de mayo del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200147617, sea atendida en tiempo y forma.

3.5.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200141517, mediante la cual se requirió "De la manera mas atenta agradeceré me proporcionen por via electronica, los manuales o procedimientos actualizados para los procesos de investigaciones administrativas disciplarias del personal sindicalizado o de confianza de petroleas mexicanos." (sic)

El 09 de mayo del año en curso, la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal (SRLSP), mediante oficio DCAS-SRLSP-GDSP-GMS-0318-2017, solicitó en términos de los artrculos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmará la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez días más, referente a la información requerida mediante folio 1857200141517 en los siguientes términos:

La unidad administrativa responsable no ha concluido la búsqueda

e integraCión de I~ documento;lCión solioitada de manera que

permitan atender adecuadamente el requerimiento de información.

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte dras, contados a partir del día siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 8.18.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Octava Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 12 de mayo del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200141517, sea atendida en tiempo y forma. \

3.6.- El Prosecretarlo dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200155717, mediante la cual se requiriÓ "En apego a la Ley Federal de Transparencia solicito copia de todos y cada un/, .

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PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA OCTAVA SESiÓN ORDINARIA 2017 VIERNES 12 DE MAYO DE 2017

recibos de pago, cheques, y/o facturas que se han pagado al trabajador Adrian Lajos Vargas, por concepto de finiquito, liquidación, retiro, y/o jubilación como empleado de Pemex entre los periodos del año 1990 a la fecha." (sic)

El 09 de mayo del año en curso. la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal. (SRLSP) mediante oficio DCAS-SRLSP-GDSP-GMS-0317-2017, solicitó en términos de los artlculos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmará la INEXISTENCIA de la Información requerida mediante folio 1857200155717, en los siguientes términos:

l"'e.x:istGncla 't~t_1 cloe;!>' d~c::urT1Eanto o c:focurne.ntos siJTlilar. igual o pa"'43~ido

qUE! contElltngSf. infeorrna.ción rElltlacionac:la con -el retcibo finiquito a no~bre de

ElIX trabajac;:h;:>r .A.c:lrian LaJoLls Vargas.

Les Unidades Ac:lrninlstra:tivas re-sponsabhes deo a:tEtndEtr la solicitud COITlU­

"icaro" que- ":ras realiz:ar Llna búsquEtc:la exhaustiva de ha ¡nforrTl6llción SIn los

archivos efeo trárTllteo y efe conceontrElc::i6n ....... CJ se localizaron cfocurTlentos igua­

IEts. sirnilarE\ts <;) parecidos qUE! cc:>nt<enga InfeorrTlsci6n relacionada con los

recibos de pag-o y finiquitc:>s a nOrTlbre de- ex trabajado.r Adrian LaJous V~r­

g~s.

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración. de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 9.18.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Octava Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 12 de mayo del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA referente a la solicitud de información 1857200155717.

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince dlas hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.7.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200155817, mediante la cual se requirió "En apego a la Ley Federal de Transparencia solicito copia de todos y cada uno de los recibos de pago, cheques, y/o facturas que se han pagado al trabajador Adrian Lajous Vargas, po~ concepto de finiquito, liquidación, retiro, y/o jubilación como empleado de Pemex entre los periodos del año 1990 a la fecha." (sic)

El 09 de mayo del año en curso, la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal, (SRLSP) mediante oficio DCAS-SRLSP-GDSP-GMS-0319-2017, solicitó en términos de los artículos 141 de la LFT~

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FlEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA OCTAVA SESiÓN ORDINARIA 2017 VIERNES 12 DE MAYO DE 2017

138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmará la INEXISTENCIA de la Información requerida mediante folio 1857200155817, en los siguientes términos:

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e.x trabSljaador .A.drian Lajc>L.ls "SIrgas.

Las Unidades A.clrrtin's1;ra1:ivals responsSlole.s de Sltendoaor la sc::ollcitLlc:l c:::C>,.,..,u~

nlc::arc:>n que trata. realizaar Llnoa bCu:<ql...lE!Oda e.x:háLls1:h .... a dE> 'SI i,,-rc:orrrtación en lcos

arc:::hivClOs efeo t:rárrTiteo y de cc>nc:::entr<Eilción. ne> se 'e>c:::alizarc:>n de>cL.lrnentoos igua­

leos, si",i'Slre.s c:o paree>icfc::u;;. que c:::c,.'1:e ..... ga. ¡,,"Fc;:,. .... rT'lSllc:::16n relaciconatc:103l ccon Ic>s

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Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 10.18.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo Garcia Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Octava Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 12 de mayo del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA referente a la solicitud de información 1857200155817.

Conforme a lo establecido en el articulo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince dias hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.8.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200155917, mediante la cual se requirió "En apego a la Ley Federal de Transparencia solicito copia de todos y cada uno de los recibos de pago, cheques, y/o facturas que se han pagado al trabajador Adrian Lajous Vargas, por concepto de sueldo, salario y/o todas y cada una de las prestaciones como empleado de Pemex, entre los periodos del año 1990 a la fecha." (sic)

El 09 de mayo del año en curso, la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal, (SRLSP) mediante oficio DCAS-SRLSP-GDSP-GMS-0320-2017, solicitó en términos de los articulos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmará la INEXISTENCIA de la Información requerida mediante folio 1857200155917, en los siguientes términos:

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.PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA OCTAVA SESiÓN ORDINARIA 2017 VIERNES 12 DE MAYO DE 2017

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Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente: .

ACUERDO-CT 11.18.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Octava Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 12 de mayo del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA referente a la solicitud de información 1857200155917. .

Conforme a lo establecido en el articulo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por si mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.09.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200156117, mediante la cual se requirió "En apego a la Ley Federal de Transparencia solicito copia de todos y cada uno de los recibos de pago, cheques, y/o facturas que se han pagado al trabajador Antonio Juan Marcos Issa, por concepto de sueldo, salario y/o todas y cada una de laspreslaciones como empleado de Pemex, entre los periodos del año 1999 a la fecha." (sic)

El 09 de mayo del aMo en curso, la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal, (SRLSP) mediante oficio DCAS-SRLSP-GDSP-GMS-0321-2017, solicitó en términos de los articulos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmará la INEXISTENCIA de la Información requerida mediante folio 1857200156117, en los siguientes términos:

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PEMEX ~nM";'" DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA OCTAVA SESiÓN ORDINARIA 2017 VIERNES 12 DE MAYO DE 2017

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 12.18.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Octava Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 12 de mayo del presente año, una vez consideradas. las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA referente a la solicitud de información 1857200156117.

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.10.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200156217, mediante la cual se requirió "En apego a la Ley Federal de Transparencia solicito copia de todos y cada uno de los recibos de pago, cheques, y/o facturas que se han pagado al trabajador Carlos Ruiz Sacristán, por concepto de finiquito, liquidación, retiro, y/o jubilación como empleado de Pemex entre los periodos del año 1999 a la fecha." (sic)

El 09 de mayo del año en curso, la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal, (SRLSP) mediante oficio DCAS-SRLSP-GDSP-GMS-0322-2017, solicitó en términos de los artículos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmará la INEXISTENCIA de la Información requerida mediante folio 1857200156217, en los siguientes términos:

• ..,_.-:Isr.~F'1Ic:::I_ tc:»'t:a.1 ciElO I c::Ic:>c ...... .,.,EllntC> C> c:le>C:::l....IrT'IEllntc>s sil'T"llle.r. igLJBlI <:lo ps..rEOcidco

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Después de una exhaustiva búsqueda de la información solic.itada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

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PEMEX ;;;:::;;.;;:;; .. DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA OCTAVA SESiÓN ORDINARIA 2017 VIERNES 12 DE MAYO DE 2017

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 13.18.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Octava Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 12 de mayo del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP,confirmó la INEXISTENCIA referente a la solicitud de información 1857200156217.

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP. el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante. recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información· y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.11.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200156317, mediante la cual se requirió "En apego a la Ley Federal de Transparencia solicito copia de todos y cada uno de los recibos de pago, cheques, y/o facturas que se han pagado al trabajador Francisco Rojas Gutiérrez, por concepto de finiquito, liquidación, retiro, y/o jubilación como empleado de Pemex entre los periodos del año 1995 a la fecha." (sic)

El 09 de mayo del año en curso, la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal, (SRLSP) mediante oficio DCAS-SRLSP-GDSP-GMS-0323-2017, solicitó en términos de los articulos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmará la INEXISTENCIA de la Información requerida mediante folio 1857200156317, en los siguientes términos:

Il'"1Iexh;¡;~ ... cla. tota.l efel dc.ct..JrY'IIento C\' cfocL.l~e.ntc>s slrT1l1a1r, igualo parecido

que cc:>ntenga infe>rfTlación relacionada con el recibo finiquito El nOl'Tlbre ele

ex "trElbajade>r Francisco Rojas <3LJtiérrez, ni en el perioc:::lo que rneonciOona ni

en ningún otro

Las Unida.des .A.cfl'Tli;'istrativas respc:onsables elE!! a:tencfer la solicitud CC>rT1L1-

nicare>n que tras realizar una. búsqueda. exhaustiva. de la. in"f'orrTIación en los

archivos efe trámite y de concentr.ación. no se localizaron docum.en1:os ig,ua­

loes, sJ",ilares o parEtcic:tos qLl~ contEtnga infor..-nación relacionada con los recibos de pago y finiqui1:os a nombre de' e-,!< 'trabajador Francisco Rojas

Gutiérre:z:. ni en el peri,odo que 'rnencii6ría ni eh ningún otro

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida. 4 No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente: ./

ACUERDO-CT 14.18.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Líc. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Lic. Verónica / Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Octava Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 12 de mayo del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA referente ~/ la solicitud de información 1857200156317. ~>

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Page 12: PEMEX...MINUTA DE LA DÉCIMA OCTAVA SESiÓN ORDINARIA 2017 VIERNES 12 DE MAYO DE 2017 -Desarrollo y Acuerdos-1.-Una vez verificado el quórum requerido para sesionar, el Prosecretario

PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA OCTAVA SESiÓN ORDINARIA 2017 VIERNES 12 DE MAYO DE 2017

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por si mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), .dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.12.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200156417, mediante la cual se requirió "En apego a la Ley Federal de Transparencia solicito copia de todos y cada uno de los recibos de pago, cheques, y/o facturas que se han pagado al trabajador Francisco Rojas Gutiérrez, por concepto de sueldo, salario y/o todas y cada una de las prestaciones como empleado de Pemex, entre los periodos del año 1987 a 1995." (sic)

El 09 de mayo del año en curso, la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal, (SRLSP) mediante oficio DCAS-SRLSP-GDSP-GMS-0324-2017, solicitó en términos de los artlculos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmará la INEXISTENCIA de la Información requerida mediante folio 1857200156417, en los siguientes términos:

.... _~I_tEIIo ..... c::I_ t._t_1 ct_1 ct~C=L1r-r-,_~tc:::> ~ c:I..,C> ...... ~_r1ItC>s SoirY1iISll'-. igL..lSlOI c:::> paorE!>c:>loc:::>

qLlEl O::::c:::>r1It ..... rageo 1.,'f'c:::>rrn ... c:=i6~ .-eoleoc::iC:::>r1ISIIc::I.E!II -=-c:> ...... n':.c:>ibo.s. dE> p_gc::>. =heoq ..... EOS. y/e:::> .,.-.... C>'l:Llr __ q ........... _~ h6llr'l p;ElOgéSl.c:lc:::>. pc:::>r C>C>r1Ic:>E;!IOptc:::> dca su_lcJc::>~ s"",'_.-ic:::> y/e:. tc:::>c;I __ y

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Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 15.18.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Octava Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 12 de mayo d(ll presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA referente a la solicitud de información 1857200156417.

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince dias hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.13.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200149117, mediante ~ la cual se requirió "¿cuáles son los conceptos por afectaciones que paga Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios o sus filiales por concepto de afectaciones actualmente en el Estado de Tabasco? ¿cuál es el marco jurídico que emplea Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios o . filiales para el pago de afectaciones a propietarios o titulares de derechos cuyos bienes han ~

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Page 13: PEMEX...MINUTA DE LA DÉCIMA OCTAVA SESiÓN ORDINARIA 2017 VIERNES 12 DE MAYO DE 2017 -Desarrollo y Acuerdos-1.-Una vez verificado el quórum requerido para sesionar, el Prosecretario

.PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA OCTAVA SESiÓN ORDINARIA 2017 VIERNES 12 DE MAYO DE 2017

afectados por las actividades desarrolladas por estas entidades? ¿Cuánto pagó Petróleos mexicanos, sus organismos subsidiarios y filiales por concepto de afectaciones en el Estado de Tabasco en los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 Y 2016? Desglosar por año y por concepto. ¿Cuánto pagó Petróleos, mexicanos, sus organismos subsidiarios y filiales por concepto de afectaciones en toda la república mexicana en los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 Y 2016? Desglosar por año y por concepto. ¿cuál es el procedimiento que sigue petróleos mexicanos, sus organismos subsidiarios y filiales cuando alguien reclama pago de afectaciones a sus bienes por las actividades desarrolladas por estas entidades? ¿cuál es el marco normativo de las afectaciones a bienes o derechos a titulares de derechos o propietarios durante el desarrollo de las actividades desarrolladas por petróleos mexicanos, sus organismos subsidiarios y filiales? ¿Cuál es el presupuesto anual para los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 Y 2017 asignado por Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y filiales para el pago de afectaciones por las actividades que realizan estas entidades?" (sic)

El 04 de mayo del año en curso, la Dirección Corporativa de Finanzas Jurídica (DCF), mediante oficio DCF-UA­TA-162-2017, solicitó en términos de los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmará la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez días más, referente a la información requerida mediante folio 1857200149117 en los siguientes términos:

A la feob,a. las Unfdadf,:1s AdmtnrstraUvas de fa· Dirección C()rporativa de FInanzas. résponsables dé'l;l.atenclól1 de es_la s;~llcllüd d~, acceso a'fa Información, aún se encuentran- ub.lcando la'dQCumentaqlóQ SJ,informaclón desc.rita,en·esta Consulta. .

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 16.18.0.17.- El Comité de transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efrain Ceballos Medina, Vocal y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Octava Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 12 de mayo del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los articulas 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), a~torizó una prórroga de hasta por diez dias hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200149117, sea atendida en tiempo y forma.

3.14.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200146717, mediante la cual se requirió "Se solicita la siguiente información: - Nombre de los bufetes/despachos de abogados con los que trabaja Pemex y para qué casos específicos. - Monto erogado por Pemex para el pago de dichos despachos legales y en qué periodo de ejercieron. - Monto que Pemex ha pagado por disputa~ leg!lles que perdió en tribunales. Toda esta información de los años 2012 a la fecha de la recepción de, esta solicitud de información." (sic)

EllO de mayo del año en curso, la Dirección Jurídica (DJ), mediante oficio DJ-GJCL-U-014-2017, solicitó en términos de los articulas 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmara la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez días más, referente a la información requerida, mediante folio

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.PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA OCTAVA SESiÓN ORDINARIA 2017 VIERNES 12 DE MAYO DE 2017

1857200146717 en los siguientes términos:

Por lo que la presente solicitud de información "fue turnada a diversas áreas al interior de la Direccion Jurfdica (Subgerencia de Gestión y Evaluación ,y a la Unidad de Estadfstica Jurfdica). 'sin que a la fecha se cuante con la información tal cual fue solicitada; por lo que en respuesta a diqho requerimiento y en uso d~1 derecho que le asiste a los Sujetos Obligados .. con la finalidad de cumplir con los debere:s y obJig.aciones a cargo de Petróleos Mexicanos, se requiere una amp'iación de plazo para brindar una respuesta conforme al rna.ndato. Constitucional ..

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO·CT 17.18.0.17.· El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo García Agraz·Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Octava Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 12 de mayo del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200146717, sea atendida en tiempo y forma.

4.· Estado que guardan los recursos de revisión interpuestos ante eIINAI.

El Lic. Enrique Zazueta Morineau, invitado adscrito a la Dirección Jurfdica de Petróleos Mexicanos, dio cuenta del estado que guardan los recursos de revisión interpuestos ante ellNAI.

No habiendo ningún otro comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO·CT 18.18.0.17.· No habiendo más comentarios este Comité de Transparencia se da por enterado del informe presentado.

5.· Seguimiento de Acuerdos.

El Prosecretario Mtro. Xavier Castañeda Espinosa de los Monteros, informó que se encuentran desahogados en tiempo y forma todos los acuerdos emitidos por el Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos.

No habiendo ningún otro comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO·CT 19.18.0.17 .• No habiendo más comentarios este Comité se da por enterado del informe presentado.

6.· Asuntos generales.

Se presentó por parte de la Coordinación de Archivfstica "Plan Anual de Desarrollo Archivístico" (PADA), para conocimiento y en su caso aprobación en la siguiente sesión del Comité.

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PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA OCTAVA SESiÓN ORDINARIA 2017 VIERNES 12 DE MAYO DE 2017

Por lo que la presente solicitud de información 'fue turnada a diversas áreas al interior de la Direccion Jurfdica (Subgerencia de Gestión y Evaluación y a la Unidad de Estadfstica Jui-rdica). ·sin que a la 'fecha se cuente con la información tal cual fue solicitada; por lo que en respuesta a diqho requerimiento y en uso del derecho que le asiste a Jos Sujetos Obligados .. con la 'finalidad de cumplir con los debere:s y obli9.8cíones a cargo de Petróleos Mexicanos, se requiere una ampUación de pJazo para brindar una respuesta conforme al ma.ndato Constitucional.

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 17.18.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Octava Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el12 de mayo del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días Ilábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200146717, sea atendida en tiempo y forma.

4.- Estado que guardan los recursos de revisión interpuestos ante ellNAI.

El Lic. Enrique Zazueta Morineau, invitado adscrito a la Dirección Jurídica de Petróleos Mexicanos, dio cuenta del estado que guardan los recursos de revisión interpuestos ante ellNAI.

No habiendo ningún otro comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDC-CT 18.18.0.17.- No habiendo más comentarios este Comité de Transparencia se da por enterado del informe presentado.

5.- Seguimiento de Acuerdos.

El Prosecretario Mtro. Xavier Castañeda Espinosa de los Monteros, informó que se encuentran desahogados en tiempo y forma todos los acuerdos emitidos por el Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos.

No habiendo ningún otro comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 19.18.0.17.- No habiendo más comentarios este Comité se da por enterado del informe "

......... 0 /

6.- Asuntos generales. h/ , No se presentó ningún asunto general. ~

15 ~c.

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PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA DCTAVA SESiÓN ORDINARIA 2017 VIERNES 12 DE MAYO DE 2017

Siendo las catorce horas con diez minutos del día doce de mayo de 2017, el Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos, dio por concluida la Décima Octava Sesión Ordinaria de 2017. ----------------------------------

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. Ifl~ LIC. FRAN~~'p~Rf" O~ARC~GRAZ-SÁNCHEZ

¿;// fíRESI E\SUPLE~TE

/~~~ MTRO. CARLOS BENJA_l\IIíN;SILÍlA HERNÁNDEZ

./ SECRETARIO TECNICO

/ .-

""'0. XAV"R CA~S"NOSA OE LOS MONTEROS PROSECRETARIO

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