pedido de resolución para evitar los aumentos encubiertos en la facturación de las llamadas de...

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Las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur son Argentinas PROYECTO DE RESOLUCIÓN La Cámara de Diputados de la Nación SEC:",,,. ,.. N°.5.]ó'. HORA . G!"MA~A !••.•. ,,.~" L!t,).:;o DE l. N,<\CION MESA DE E"'T,~,~QA RESUELVE: Requerir a la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Expresar, modifique el artículo 1o de la Resolución N° 26 de 2013 que dispuso que "la unidad de medida de tasación de las llamadas originadas por usuarios de servicios de comunicaciones móviles será el segundo", eliminando la referencia a que serán medidos "a partir de los primeros TREINTA (30) segundos de establecida la comunicación". De este modo, la unidad de medida de tasación será el segundo y se fraccionará cada llamada desde el primer momento en que se establezca. Asimismo, requerir se intime el inmediato cumplimiento de esta modalidad de facturación, con fraccionamiento directo e inicial por segundo, por palie de las empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil. Pablo Javkin DIf'UTADO nACIONAL /

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Las Islas Malvinas, Georgias del Sury Sandwich del Sur son Argentinas

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Cámara de Diputados de la Nación SEC:",,,. ,.. N°.5.]ó'. HORA .

G!"MA~A ! ••.•., ,.~" L!t,).:;oDE l. N,<\CION

MESA DE E"'T,~,~QA

RESUELVE:

Requerir a la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal,

Inversión Pública y Servicios Expresar, modifique el artículo 1o de la Resolución N° 26 de

2013 que dispuso que "la unidad de medida de tasación de las llamadas originadas por

usuarios de servicios de comunicaciones móviles será el segundo", eliminando la

referencia a que serán medidos "a partir de los primeros TREINTA (30) segundos de

establecida la comunicación". De este modo, la unidad de medida de tasación será el

segundo y se fraccionará cada llamada desde el primer momento en que se establezca.

Asimismo, requerir se intime el inmediato cumplimiento de esta modalidad de facturación,

con fraccionamiento directo e inicial por segundo, por palie de las empresas prestadoras del

servicio de telefonía móvil.

Pablo JavkinDIf'UTADO nACIONAL

/

FUNDAMENTOS

Señor Presidente

En este Cámara tienen estado parlamentario proyectos de ley que procuran declarar a la.telefonía móvil e internet como Servicio Público, dado que es imperioso un nuevo marco

regulatorio que ponga límites a los abusos de las empresas prestatarias que no reciben por

parte del Estado ni los controles ni las exigencias que la debida protección de los

consumidores requiere.

La actual reglamentación, dispuesta mediante la Resolución N° 490 de fecha 14 de abril de

1997, de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la

PRESIDENCIA DE LA NACION que aprobó el Reglamento General de Clientes de los

Servicios de Comunicaciones Móviles, otorga autonomía a las empresas para el manejo de

los precios en desmedro de las potestades del Estado y de los derechos de los consumidores

de un servicio hoy esencial como es la telefonía móvil.

En tal sentido, el artículo 34 de la resolución 490/97 dispone que "Los precios, cargos de

activación y prestaciones adicionales correspondientes a los servicios incluidos en el

presente Reglamento serán libres y de exclusiva responsabilidad del prestador. La

Autoridad Regulatoria podrá por razones de interés público debidamente justificadas

establecer excepcionalmente algún tipo de restricción o disponer alguna autorización

previa".

Por su parte, el artículo 35 del mismo Título establece que "Los precios establecidos por el

prestador deberán ser razonables y no discriminatorios dentro de cada una de las

diferentes categorías de abonos y condiciones comerciales, debiendo éste comunicar a la

Autoridad de Aplicación según correspondiere, sus montos y alcances ". Y el artículo 41

determina que el prestador debe brindar a los usuarios y a la Autoridad de Aplicación,

información adecuada y veraz respecto a los servicios que presta, y las alternativas,

componentes y precios. Estos artículos configuran un dispositivo normativo que, aún en las

actuales condiciones reglamentarias, le impone a la autoridad pública el deber de velar por

una política de precios no abusiva de los derechos de los ciudadanos.

Mediante la ley que regule la prestación del serVICIOde telefonía móvil como servicio

público y antes de ello, disponiendo en cada acto o normativa a favor de un mayor

reconocimiento de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones de consumo, se puede

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dar cumplimiento a la manda del artículo 42 de la Constitución Nacional que establece que

"los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho ..., a la protección de su

salud, seguridad e intereses económicos,' a una información adecuada y veraz; a la

libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno". Y que las autoridades

deben proveer "a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la

defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de

los monopolios naturales y legales, y al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos"

En particular, respecto de la facturación de las empresas de telefonía móvil, en el mes de

diciembre del año 2013, se estableció que comenzarían a cobrar las llamadas "por segundo

y no por minuto" mediante la Resolución N° 26/13 que recepta el criterio de medidas

cautelares obtenidas por Usuarios y Consumidores Unidos. Este sistema empezó a regir a

partir del 17 de febrero pasado y ahora nos enfrentamos a nuevos problemas a partir de la

modalidad instaurada, como consecuencia de que la amplitud de los términos de la

resolución, permite a las empresas del servicio cobrar los primeros 30 segundos "en

bloque" y sin fraccionar. aunque no se usen todos.

El mecanismo de facturación regulado implicaba que las empresas de telefonía celular,

siendo Movistar, Personal, Claro y Nextel las predominantes, comenzarían a cobrar las

llamadas por segundo y ya no por minuto. Las estimaciones indicaban que el nuevo sistema

podría llegar a generar un ahorro de hasta el 30 por ciento en el precio que pagan los

usuarios, lo que equivaldría a casi 9.000 millones de pesos en el año, que venían siendo

parte de las pingues ganancias de las empresas.

Sin embargo, la propia reglamentación del Estado Nacional, posibilitó a las empresas

cobrar un mínimo de 30 segundos por llamada. Es decir que las prestadoras del servicio

pueden cobrarles a los usuarios los primeros 30 segundos de cada comunicación en bloque

y sin fraccionar, pese a que no se utilicen todos. Esta disposición fue impugnada, por

distintas ONGs y por la Dirección de Derechos del Consumidor, Usuario y Contribuyentes

de la Provincia de Buenos Aires, por inconstitucional, pues al ordenar el fraccionamiento

sólo desde el segundo 31, incurre en el mismo defecto de la práctica anterior: hace que las

empresas puedan cobrar por un tiempo de comunicación que de hecho no brindan. De este

modo el Estado Nacional viene a permitir un nuevo y sistemático redondeo hacia arriba en

contra del usuario.

El valor de los primeros 30 segundos que están autorizados a cobrarse en bloque debería

entenderse como el resultante de multiplicar el valor del segundo por 30. No obstante, esto

no está claro, por la vaguedad de la Resolución N° 26/13 que dispone al respecto: los

segundos deberán ser medidos "a partir de los primeros treinta segundos de establecida la

comunicación", De este modo, abre una puerta a interpretaciones interesadas en su

y Sandwich del Sur son Argentinas

beneficio por parte de las empresas puesto que no especifica de qué manera deben cobrar

esos primeros treinta segundos.

En este contexto, en que, si bien se puso en vigencia el sistema de facturación por segundo

que con tanta justicia había sido reclamado por años, por l,amisma resolución se resignó en

contra de los usuarios y consumidores la posibilidad de cobrar los primeros 30 segundos en

bloque, las empresas no solo obtuvieron este beneficio para hacerle frente a la nueva forma

de facturación sin sacrificar la rentabilidad.

Ante el nuevo mecanismo de cobro, algunas prestatarias optaron por cambiar los planes que

venían ofreciendo para que la tasación se aplique a precios más altos, en otros casos

limitaron beneficios, dejaron de ofrecer abonos económicos y subieron los precios de

llamadas, mensajes de texto y uso de datos.

No obstante, lo más gravoso para los consumidores es que las empresas sumaron un monto

fijo por "establecer la llamada", cuyo importe cubre los primeros 30 segundos.

Así las prestadoras de telefonía móvil le pusieron un precio a los 30 segundos iniciales que

no guarda relación con el costo que informan para esta unidad de tasación. El monto para

establecer la llamada (los 30 primeros segundos) cotiza en valores de $1 en Claro o $1,5 en

personal, cifra que, sumada al acumulado hipotético de los 30 segundos posteriores que se

fraccionan, arroja un valor por minuto superior al que se ofrecía antes de entrar en vigencia

el nuevo sistema.

Siendo ello así, la nueva modalidad implementada fue una apariencia para conseguir un

nuevo aumento de los precios a favor de las telefónicas, en este caso muy gravoso, tal como

lo señala Oscar Negrelli, integrante de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos

Aires, Diputado Provincial Me.

En su informe pone de manifiesto que las cuentas son evidentes. Sí el valor del segundo es

de 0,012, tarifa de Claro que es la más barata que se informa entre las cuatro

predominantes, a 0,02, el minuto actualmente tiene un costo de 1,36 a 1,60, frente a los

0.60 o 0,80 que costaba con anterioridad al 17 de febrero. Sí el cálculo se efectúa

considerando dos minutos el incremento es más notorio: $1 por establecimiento de llamada;

más $0,36 a $0,60, correspondiente a los segundos 31 a 60, más $0,72 a $1,20 por el

segundo minuto, da un costo total de $2,08 a $2,80, cuando antes el importe hubiera sido

de$I,2a$1,6.

En este orden de ideas, y para evitar estas prácticas abusivas, el fraccionamiento por

segundo debe implemcntarse desde el inicio de la comunicación, considerando que los

avances tecnológicos plasmados en la red de telefonía móvil permiten en la actualidad

realizar la tasación de las comunicaciones móviles de esa manera, siendo hoy irrefutable

porque las licenciatarias lo pueden hacer desde el segundo 31. En este sentido, es

importante recordar que países como la República de Chile; la República del Perú; la

República Federativa del Brasil; la República de Costa Rica; la República Bolivariana de

Venezuela.los Estados Unidos Mexicanos; el Reino de España y la República Portuguesa,

entre otros han determinado que la unidad de tasación sea el segundo ..Por esta causa requerimos que se reforme el artículo 10 de la Resolución N° 26 de 2013 que

dispuso que "la unidad de medida de tasación de las llamadas originadas por usuarios de

servicios de comunicaciones móviles será el segundo ", eliminando la referencia a que será

así "medido a partir de los primeros TREINTA (30) segundos de establecida la

comunicación ". puesto que la amplitud de esta acotación habilitó a las empresas

prestadoras de telefonía móvil a producir los aumentos encubiertos y desmedidos de las

tarifas del servicio a que hicimos alusión.

Por su parte, no se debe perder de vista que el propósito de esta modificación es

salvaguardar los derechos de los usuarios y consumidores, previstos en el Decreto N° 764

de fecha 3 de septiembre de 2000 y en la Ley N° 24.240 Ysus modificatorias y no para que

las empresas suban los precios al aplicarla, para que nada cambie y la gente siga pagando lo

mismo que antes o más.

Los incrementos de tarifas deben responder a mejoras en el serVICIOque prestan las

empresas e inversiones en una mayor y mejor infraestructura, variables que no se perciben

cumplidas, siendo el servicio de telefonía móvil cada vas me deficiente, a pesar de las

excesivas recaudaciones.

Este caso es una muestra de que el Congreso de la Nación de sancionar un nuevo y

verdadero marco regulatorio de la telefonía móvil e intcrnet. que precise los derechos de los

usuarios y las obligaciones de las empresas. Es necesario que demos tratamiento y

aprobemos alguno de los proyectos que determinan la naturaleza de servicio público de la

telefonía móvil en la Argentina. La expansión y utilidad que tiene la misma es muy

importante no solamente para los usuarios residenciales sino también para el comercio, para

la industria y para cualquier actividad de bienes y servicios. Hace a las oportunidades de

desarrollo social, cultural, económico y productivo de nuestro país.

- .•IV) NACIONALPablo Javkin

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