pedido de informe demoliciones - plan federal
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Considerando las violentas intervenciones en los barrios pobres del Distrito, derribando construcciones en casas de familia, se realiza un pedido de informes para que el Departamento Ejecutivo de la información necesaria para evaluar la legalidad y legitimidad del accionar policial. Se incluye el pedido de tratamiento sobre tablas del presente proyecto –lo que significará acelerar su envío al Departamento Ejecutivo.TRANSCRIPT
Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
Bloque Unión-PRO-Convocación Ciudadana
San Isidro, 30 de Agosto de 2010
Al Honorable Concejo Deliberante:
VISTO
La Ley Orgánica de las Municipalidades, el Decreto Ley 8751/77, las Ordenanzas
8261, 8344 y 8480, el Decreto 2393/08, y las diversas actuaciones del Departamento
Ejecutivo Municipal relacionadas a ordenar la demolición de construcciones ilegales en
villas y asentamientos precarios del distrito, y;
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades autoriza a los Intendentes a solicitar el
auxilio de la fuerza pública en orden a hacer cumplir la normativa vigente en sus
correspondientes Municipios.
Que el artículo 46 del Decreto Ley 8751/77 -Código de Faltas Municipales de la
provincia de Buenos Aires-, garantiza el derecho a defensa a quienes son acusados de
incumplir las normas, indicando que: “Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de
recibidas las actuaciones o labradas las denuncias, se citará al imputado para que
comparezca ante el Juez de Faltas en la audiencia que se señalará, al efecto de que
formule su defensa y ofrezca y produzca en la misma audiencia la prueba de que intente
valerse, bajo apercibimiento de hacerlo conducir por la fuerza pública y que se considere
su incomparencia injustificada como circunstancia agravante”.
Que la Ordenanza 8344 convalidó las actuaciones del D.E. relacionadas a la
ubicación y adjudicación de las obras del Plan Federal de Viviendas -Subprograma de
Urbanización de Villas y Asentamiento Precarios en el Municipio de San Isidro.
Que, además, dicha norma autorizó al D.E. a iniciar las actuaciones judiciales
pertinentes y proceder al desalojo de aquellos ocupantes de las tierra referidos a dicho
Plan y Subprograma, junto a la incorporación de los beneficiarios en el marco del Plan de
Realojamiento habitacional (Ordenanza 8261 y modificatorias), y, por último, al desalojo
de los beneficiarios del Plan Federal que violasen las normas pertinentes a ejecución del
Programa, tanto en los niveles nacional, provincial como municipal.
Que el Decreto 2393/08 delegó en el Secretario de Obras Públicas la demolición
de viviendas entregadas por los beneficiarios pre-adjudicados del Plan Federal de
Viviendas - Subprograma de Urbanización de Villas y Asentamiento Precarios, como así
también de las modificaciones edilicias y de otras construcciones realizadas en terrenos
relacionados a la ejecución de dicho Plan y Subprograma, junto a demolición de toda
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ampliación no autorizada de viviendas precarias construidas en los asentamientos y villas
del Partido de San Isidro.
Que la Ordenanza 8480 convalidó el Decreto 2138/09, en dónde se instruía a la
Secretaría de Obras Públicas a que culmine con las demoliciones de las viviendas de
quienes hayan sido beneficiarios del Subprograma de Urbanización de Villas y
Asentamiento Precarios o el Plan de Realojamiento habitacional, y ordenaba realizar las
acciones judiciales pertinentes para asegurar la utilización efectiva de los predios
asignados al Plan Federal de Viviendas.
Que, a su vez, dicha norma creó el “Cuerpo de Inspectores de Asentamientos
Precarios”, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, con el objeto de identificar,
denunciar y evitar la construcción clandestina de viviendas en los predios destinados al
Subprograma de Urbanización de Villas y Asentamiento Precarios.
Por todo lo expuesto, el bloque Unión PRO Convocación Ciudadana solicita el
tratamiento y sanción sobre tablas del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que
tenga a bien brindar un amplio informe en relación al procedimiento administrativo
utilizado en orden a autorizar la reciente demolición de construcciones clandestinas en
diversas villas y asentamientos precarios del distrito, detallando los criterios y categorías
de análisis bajo los cuales el Municipio guía su accionar en dichas actuaciones.
Artículo 2º.- Asimismo, notifique si se ha cumplido con lo estipulado por el artículo 46 del
Decreto Ley 8751/77 Código de Faltas Municipales de la provincia de Buenos Aires, en
cuanto a las intimaciones correspondientes a las denuncias formuladas, y de no ser así,
brinde los fundamentos legales existentes para justificar dicho proceder.
Artículo 3º.- Remita a este Cuerpo la nómina de integrantes del Cuerpo de Inspectores de
Asentamientos Precarios, creado por el Decreto 2138/09 y convalidado por la Ordenanza
8480, y sus actuaciones con respecto a las construcciones clandestinas relacionadas con
las funciones previstas en el artículo 4 de la citada norma.
Artículo 4º.- Informe el estado de ejecución del Plan Federal de Viviendas - Subprograma
de Urbanización de Villas y Asentamiento Precarios en el Municipio de San Isidro,
detallando: recursos percibidos, montos invertidos, viviendas construidas, viviendas
adjudicadas y criterios de adjudicación de las mismas, y futuras obras a realizar.
Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
Bloque Unión-PRO-Convocación Ciudadana
Artículo 5º.- Los considerandos forman parte integrante del presente.
Artículo 6º.- De forma.