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Confidencial – Propiedad Intelectual de SCLM 1 eguros Caracas de Liberty Mutua rencia de Suscripción Patrimoniale

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Page 1: Patrona Empresarial

Confidencial – Propiedad Intelectual de SCLM 1

Seguros Caracas de Liberty MutualGerencia de Suscripción Patrimoniales

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Confidencial – Propiedad Intelectual de SCLM

POLIZA DE SEGURORESPONSABILIDAD PATRONAL

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Confidencial – Propiedad Intelectual de SCLM

POLIZA DE SEGURORESPONSABILIDAD PATRONAL

ALCANCE DEL SEGURO:• Mediante este seguro, la Compañía pagara la indemnización que el Patrono deba efectuar al trabajador, de acuerdo

a lo previsto en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, para el caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

• Coberturas Básicas:• 1.- Muerte: Dos (2) años de sueldo o salario del trabajador, con un máximo de veinticinco (25) salarios mínimos.

• 2.- Incapacidad Absoluta y Permanente: Dos (2) años de sueldo o salario del trabajador, con un máximo de veinticinco (25) salarios mínimos.

 • 3.-Incapacidad Parcial y Permanente: Hasta un (1) año de salario del trabajador (ra), sin exceder de quince (15)

salarios mínimos.

• 4.- Incapacidad Absoluta y Temporal: El salario que devengue el trabajador (ra), por el tiempo que dure esta incapacidad, sin que pueda exceder de un año.

• 5.- Incapacidad Parcial y Temporal: El salario que se fije de acuerdo a la reducción de la capacidad de ganancia del trabajador, por el tiempo de esta incapacidad, sin que exceda del salario completo correspondiente a un año.

• 6.- Gastos de Entierro: La indemnización es el equivalente a cinco (5) salarios mínimos.

• Cuando las indemnizaciones están fijadas sobre la base de salarios mínimos, la Ley indica que se refiere al salario mínimo mensual, por lo tanto todos los cálculos se efectúan sobre la base de esta cantidad.

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POLIZA DE SEGURORESPONSABILIDAD PATRONAL

Coberturas Opcionales: (las sumas máximas a asegurar están sujetos al análisis del riesgo)

Gastos Médicos – Quirúrgicos, Hospitalización y Farmacéuticos: La indemnización por esta cobertura será hasta los montos máximos contratados en la póliza de seguro que pueden ser hasta BsF. 50.000

Hernias de todo Tipo: La indemnización por esta cobertura será hasta los montos máximos contratados en la póliza de seguro que pueden ser hasta BsF. 10.000,00

Hernias Discales: La indemnización por esta cobertura será hasta los montos máximos contratados en la póliza de seguro que pueden ser hasta BsF. 25.000,00

Extensión de Cobertura:• Contrato Colectivo Petrolero• Contrato de la Construcción• Otros contratos Colectivos

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POLIZA DE SEGURORESPONSABILIDAD PATRONAL

BONDADES DEL PRODUCTO

Amplia Red médica a Nivel Nacional.

Posibilidad de obtención de Cartas Avales para Gastos médicos Posibilidad de otorgar Claves de Emergencia para los trabajadores debidamente identificados que sufran Accidentes de trabajo en los predios del asegurado.

Ampliamos el plazo de notificación de siniestros a la compañía de seguros de cinco (5) días Hábiles a treinta (30) días continuos desde la Fecha del Accidente.

Atención ha asegurados a través de todas nuestras red de oficinas a nivel nacional.

Eliminación de la exigencia de presentar la notificación formal por parte del empleador ante el INSAPSEL, salvo en los siguientes casos:

Gastos médicos generados por enfermedad ocupacionalReclamos por cualquiera de las incapacidades previstas en la cobertura básica.Cuando la Muerte del trabajador y sus correspondientes gastos de entierro sean a consecuencia de una enfermedad ocupacional o accidente de transito.

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REQUISITOS PARA COTIZAR: - Nombre y Nro. De Rif. De empleador o contratante de la póliza 2 .- Numero de empleados, detallando; 3 .- Cantidad de personal administrativo y personal obrero; Nomina estimada a pagar a los trabajadores (considerando

el sueldo Integral de los mismos) 4 .- Coberturas a contratar.

REQUISITOS PARA EMITIR:1 1.- Solicitud de seguro completamente llena y firmada por el empleador o contratante.F 2.- Fotocopia del Rif y del Registro Mercantil actualizado del empleador o contratanteN 3.- Nomina del personal a asegurar (que detalle nombre del trabajador, Nro. De cédula, Ocupación y sueldo integral)F 4.- Fotocopia de la cotización realizada.

Recuerden presentar al final de la vigencia de la póliza, las nominas mensuales reales para efectuar el ajuste correspondiente

POLIZA DE SEGURORESPONSABILIDAD PATRONAL

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NUEVAS CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO

El recibo debe ser de emisión anual y no debe estar vencidoDomiciliación Inicial: 40% DE INICIAL Y 6 CUOTASDomiciliación cuotas: 40% DE INICIAL Y 6 CUOTAS Pago Electrónico: 40% DE INICIAL Y 6 CUOTAS

Incentivos:Comisión: 20%Bonificación Adicional:5% Sobre la Prima Neta nuevas o renovadas, pagadero conjuntamente con la comisión.

POLIZA DE SEGURORESPONSABILIDAD PATRONAL

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RECAUDOS PARA SINIESTROS DE RESPONSABILIDAD PATRONAL

• Muerte del trabajador: • Original y fotocopia de la nómina o del comprobante de pago de salario, correspondiente al

período en el cual ocurrió el hecho que originó la reclamación. • Fotocopia de la Cédula de Identidad del trabajador fallecido.• Original y fotocopia del certificado de defunción• En aquellos casos en que Seguros Caracas lo considere necesario (Ej.: En casos de

enfermedades ocupacionales o de accidentes en tránsito), se podrá solicitar: ***Original y fotocopia de la notificación formal de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, efectuada por el empleador ante el INPSASEL, incluyendo la certificación de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional emitida por dicho organismo.

• Gastos de Entierro:  • Gastos de Entierro por Reembolso: • Fotocopia de la Cédula de Identidad del trabajador fallecido.• Original y fotocopia de la nómina o del comprobante de pago de salario, correspondiente al

período en el cual ocurrió el hecho que originó la reclamación. • Original y fotocopia del certificado de defunción.• Original y fotocopia de la factura de gastos de entierro.• En aquellos casos en que Seguros Caracas lo considere necesario (Ej.: En casos de

enfermedades ocupacionales o de accidentes en tránsito), se podrá solicitar: ***Original y fotocopia de la notificación formal de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, efectuada por el empleador ante el INPSASEL, incluyendo la certificación de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional emitida por dicho organismo.

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RECAUDOS PARA SINIESTROS DE RESPONSABILIDAD PATRONAL

• Gastos de Entierro a través del Servicio 0-800-LIBERTY: 

• Condiciones para la prestación del servicio: • *** Este servicio se presta únicamente en caso de muerte del trabajador por accidente de trabajo

ocurrido en los predios del empleador, o en los predios en los cuales se encuentre la operación del empleador, o en los predios de la obra para la cual se haya contratado al empleador.

• *** No se otorga este servicio en caso de muerte por enfermedad ocupacional o por accidente de trabajo ocurrido en tránsito u otros casos de accidente de trabajo. Los gastos de entierro correspondientes a esos casos serán procesados por Seguros Caracas bajo la modalidad de reembolso. Los documentos a solicitar serán los arriba indicados (Gastos de entierro por reembolso), incluyendo la certificación de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, emitida por el INPSASEL.

• El monto de la indemnización por Gastos de Entierro nunca excederá del monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos a la fecha del siniestro.  

• Para los casos que cumplan las condiciones requeridas para la prestación de este servicio, se solicitará:

• Nombres, apellidos y número de Cédula de Identidad del trabajador fallecido.• Número de Póliza ó nombre y número de R.I.F. del empleador.• Informe de accidente de trabajo (vía fax: 0212-209-9556) emitido por el supervisor del trabajador.

Mediante este informe se deberá dejar constancia del origen ocupacional del accidente, así como de la existencia y vigencia de la relación laboral entre el empleador y el trabajador.

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RECAUDOS PARA SINIESTROS DE RESPONSABILIDAD PATRONAL

• Incapacidades:

• Incapacidad Absoluta Permanente• Incapacidad Parcial Permanente• Incapacidad Absoluta Temporal• Incapacidad Parcial Temporal

• Fotocopia de la Cédula de Identidad del trabajador afectado.• Original y fotocopia de la nómina o del comprobante de pago de salario,

correspondiente al período en el cual ocurrió el hecho que originó la reclamación.• Original y fotocopia de la notificación formal de accidente de trabajo o enfermedad

ocupacional, efectuada por el empleador ante el INPSASEL.• Original y fotocopia de la certificación de accidente de trabajo o enfermedad

ocupacional, emitida por el INPSASEL. Esta certificación deberá incluir calificación de la incapacidad, así como determinación del porcentaje de la incapacidad.

• Original y fotocopia del informe emitido por el médico tratante. Dicho informe deberá tener adjuntos los exámenes médicos complementarios que sirvieron de base para el diagnóstico.

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RECAUDOS PARA SINIESTROS DE RESPONSABILIDAD PATRONAL

• GASTOS MEDICOS:

• Reembolsos:

• Fotocopia de la Cédula de Identidad del trabajador afectado.• Original y fotocopia de la nómina o del comprobante de pago de salario,

correspondiente al período en el cual ocurrió el hecho que originó la reclamación. • Original y fotocopia del informe emitido por el médico tratante. Este informe deberá

indicar el tratamiento médico o quirúrgico realizado, y deberá tener anexos los exámenes médicos complementarios que sirvieron de base para el diagnóstico.

• Original de las facturas de gastos médicos o farmacéuticos pagadas. Estas facturas deberán cumplir con la normativa legal exigida por el SENIAT.

• Las facturas por gastos farmacéuticos deberán tener anexo récipe médico.• Las facturas por servicios de laboratorios deberán tener anexas la orden del médico y los resultados de los exámenes médicos practicados.

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RECAUDOS PARA SINIESTROS DE RESPONSABILIDAD PATRONAL

• Gastos Médicos a través de Carta Aval: • Fotocopia de la Cédula de Identidad del trabajador afectado.• Original y fotocopia de la nómina o del comprobante de pago de salario,

correspondiente al período en el cual ocurrió el hecho que originó la reclamación.

• Original y fotocopia del informe emitido por el médico tratante. Este informe deberá indicar el tratamiento a realizar, y deberá tener anexos los exámenes médicos complementarios que sirvieron de base para el diagnóstico.

• Original del presupuesto del tratamiento a realizar (clínicas concertadas o afiliadas), el cual debe incluir tanto gastos de clínica, como honorarios médicos.

• En aquellos casos en que Seguros Caracas lo considere necesario (Ej.: En casos de enfermedades ocupacionales), se podrá solicitar: *** Original y Fotocopia de la notificación formal al INPSASEL junto con la certificación de la enfermedad ocupacional emitida por dicho organismo.

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RECAUDOS PARA SINIESTROS DE RESPONSABILIDAD PATRONAL

• Gastos médicos mediante Clave de Emergencia:0-800-5423789

• Este servicio se presta en caso de emergencia por accidente de trabajo ocurrido en los predios del empleador o los llamados accidentes itineris, o en los predios en los cuales se encuentre la operación del empleador, o en los predios de la obra para la cual se haya contratado al empleador.

• No se otorga este servicio en caso de emergencia por enfermedad ocupacional. Los gastos médicos correspondientes a esos casos serán procesados por Seguros Caracas bajo la modalidad de reembolso. Los documentos a solicitar serán los arriba indicados (Gastos médicos por reembolso), incluyendo la certificación de enfermedad ocupacional, emitida por el INPSASEL.

Para los casos que cumplan las condiciones requeridas para la prestación de este servicio, se solicitará:

• Nombres, apellidos y número de Cédula de Identidad del trabajador. • Número de Póliza ó nombre y número de R.I.F. del empleador.• Informe de accidente de trabajo (vía fax: 0212-209-9110), emitido por el supervisor del

trabajador.• Mediante este informe se deberá dejar constancia del origen ocupacional del accidente, así

como de la existencia y vigencia de la relación laboral entre el empleador y el trabajador.A través de nuestro servicio 0-800-LIBERTY, también podrá obtener información sobre clínicas concertadas y

afiliadas, estatus de pólizas, y estatus de siniestros.

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• ALCANCE DEL SEGURO:• Mediante este seguro, la Compañía pagara la indemnización que el Patrono deba

efectuar al trabajador, de acuerdo a lo previsto en el Capitulo IX de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y según lo estipulado en el Capitulo IV Articulo 130 de la referida Ley, para el caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 • COBERTURAS BASICAS:

• MUERTE DEL TRABAJADOR: La muerte como una contingencia del trabajador o trabajadora activo, a

consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, causa el derecho a sus sobrevivientes calificados para recibir un pago único. La indemnización es el equivalente al Salario correspondiente de cinco(5) a ocho (8) años, contados por días continuos.

• DISCAPACIDAD ABSOLUTA PERMANENTE (TODA ACTIVIDAD): es la contingencia que a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución total y definitiva mayor o igual al (67%) de su capacidad física, intelectual o ambas que lo inhabilita para realizar cualquier tipo de oficio o actividad laboral. La indemnización es el equivalente al salario correspondiente de cuatro (4) a siete (7) años, contados por días continuos.

POLIZA DE SEGURORESPONSABILIDAD EMPRESARIAL

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POLIZA DE SEGURORESPONSABILIDAD EMPRESARIAL

DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA LA ACTIVIDAD HABITUAL: es la contingencia que a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución mayor o igual al (67%) de su capacidad física, intelectual o ambas, que impidan el desarrollo de las principales actividades laborales inherentes a la ocupación u oficio habitual que venia desarrollando antes de la contingencia. La indemnización será el equivalente al salario correspondiente de tres (3) a seis( 6) años, contados por días continuos. DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE: Es la contingencia que a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución parcial y definitiva menor del 67% de su capacidad física o intelectual para el trabajo. Si la discapacidad es Mayor al 25%; la indemnización será el equivalentes al salario correspondiente de dos (2) a cinco (5); si es Menor o igual al 25% el salario correspondiente de uno (1) a cuatro (4) años contados por días continuos. DISCAPACIDAD TEMPORAL: Es la contingencia que a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, imposibilita al trabajador o trabajadora amparado para trabajar por un tiempo determinado. La indemnización será equivalente al doble del salario correspondiente a los días que hubiere durado la incapacidad.

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POLIZA DE SEGURORESPONSABILIDAD EMPRESARIAL

• GRAN DISCAPACIDAD: Es la contingencia que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, obliga al trabajador o trabajadora amparado, a auxiliarse de otras personas para realizar los actos elementales de la vida diaria. Se divide en dos: Gran Discapacidad asociada a la Absoluta y Permanente en cuyo caso la indemnización

será equiparable a la muerte. ( de 5 a 8 años) Gran discapacidad asociada a la Temporal, en cuyo caso será el equivalente al triple del

salario correspondiente a los días que dure la Incapacidad del trabajador. • Las secuelas permanentes de los accidentes y enfermedades profesionales que hayan

vulnerado la facultad humana mas allá de la simple capacidad de ganancias, hasta un máximo de 5 años de salarios.

• Coberturas Opcionales: (Las sumas Máximas aseguradas a contratar están sujetas al análisis del riesgo)

• Responsabilidad del Empleador por Negligencia, (hasta un máximo de suma asegurada a contratar de BsF. 100.000)

• Gastos Médicos Quirúrgicos, Hospitalarios y Farmacéuticos, (hasta un máximo de suma asegurada a contratar de BsF. 50.000)

• Asistencia Legal y Defensa Penal, (hasta un máximo de suma asegurada a contratar de BsF. 100.000)

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RECAUDOS PARA SINIESTROS DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL

• Notificar a la compañía de seguros de forma inmediata al recibir el citatorio por un

demanda laboral interpuesta por algún trabajador o extrabajador.

• Presentar a la compañía de seguros la copia del Libelulo de la demanda.

• Presentar la Sentencia definitiva del Tribunal junto con los anexos correspondientes.

• Presentar la factura legal por el cobro de Honorarios Profesionales del Abogado, si tiene la cobertura de asistencia y defensa penal contratada.

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POLIZA DE SEGURORESPONSABILIDAD EMPRESARIAL

• REQUISITOS PARA COTIZAR:• - Nombre y Nro. De Rif. De empleador o contratante de la póliza• 2 .- Numero de empleados, detallando; • 3 .- Cantidad de personal administrativo y personal obrero; Nomina estimada a

pagar a los trabajadores (considerando el sueldo Integral de los mismos)• 4 .- Coberturas a contratar.

• REQUISITOS PARA EMITIR:• 1 1.- Solicitud de seguro completamente llena y firmada por el empleador o

contratante.• F 2.- Fotocopia del Rif y del Registro Mercantil actualizado del empleador o

contratante• N 3.- Nomina del personal a asegurar (que detalle nombre del trabajador, Nro. De

cédula, Ocupación y sueldo integral)• F 4.- Fotocopia de la cotización realizada.

• Recuerden presentar al final de la vigencia de la póliza, las nominas mensuales reales para efectuar el ajuste correspondiente

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POLIZA DE SEGURORESPONSABILIDAD EMPRESARIAL

•MUCHAS GRACIAS