patrimonio familiar tributario: mitos y realidades
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PATRIMONIO FAMILIAR TRIBUTARIO: MITOS Y
REALIDADES
POR: GIOVANNA BERNAL
IMPUESTO PREDIAL O DE INMUEBLE EN PAÍSES DE LA REGIÓN
Impuesto de Inmueble o Predial
Costa Rica 0.25%
Argentina 1.2% a 1.5%
México 0.05% a 2%
Guatemala 0.2 a 0.9 %
Ecuador 0.025 to 0.5%
Perú 0.2 a 1%
Panamá 1.75% a 2.10%
Fuente: International Bureau of Fiscal Documentation (IBFD)
PATRIMONIO FAMILIAR TRIBUTARIO
A partir del año 2019, los bienes inmuebles cuya base imponible incluidas las
MEJORAS, TERRENO Y MEJORAS ADICIONALES que no excedan de un valor de
US$120,000 y que constituya patrimonio familiar tributario (PFT) o la
vivienda principal del propietario, estarían exentos del pago de impuesto de
inmueble.
PATRIMONIO FAMILIAR TRIBUTARIO
Artículo 764-A del Código Fiscal - Concepto de PFT
“Bien inmueble destinado al uso permanente por el propietario del inmueble
con fines habitacionales con su familia, que habite bajo el mismo techo.
Se entiende como familia al concepto establecido en el Código de la Familia
para consituir Patrimonio Familiar”.
PATRIMONIO FAMILIAR TRIBUTARIO
¿Quiénes pueden solicitar el PFT?
Según el artículo 476 del Código de la Familia las personas que pueden pedir que
se constituya el patrimonio familiar son:
Los cónyuges o sólo uno de ellos, para ambos y los hijos o hijas menores, si
los hay;
El padre y la madre para sí y sus hijos o hijas menores o sólo para éstos; y
Los ascendientes y los colaterales para sí y sus descendientes y parientes
menores de edad o sólo para éstos.
VIVIENDA PRINCIPAL
(i) De uso permanente por persona natural
(ii) Con fines habitacionales
(iii) Que no constituya Patrimonio Familiar
IMPUESTO DE INMUEBLE – PFT O VIVIENDA PRINCIPAL
Antes del 2019 Impuesto De US$0.00 a US$30,000.00 0% De US$30,000.00 a US$50,000.00 1.75% De US$50,000.00 a US$75,000.00 1.95% De US$75,000.00 en adelante 2.10%
A partir del 2019 Impuesto De US$0.00 a US$120,000.00 0% De US$120,000.00 a US$700,000.00 0.50% De US$700,000.00 en adelante 0.70%
IMPUESTO DE INMUEBLE – OTROS
A partir del 2019 Impuesto De US$0.00 a US$30,000.00 0% De US$30,000.00 a
US$250,000.00 0.60%
De US$250,000.00 a
US$500,000.00 0.80%
US$500,000 en adelante 1%
Propiedades comerciales, industriales, segundas residencias, terrenos.
PATRIMONIO FAMILIAR TRIBUTARIO
MITO:
“Al constituirse como patrimonio familiar tributario debe la propiedad estar a
nombre de uno de los miembros de la familia (personas físicas)”
PATRIMONIO FAMILIAR TRIBUTARIO
REALIDAD:
La propiedad puede estar a nombre de una persona natural o jurídica.
Las personas naturales beneficiarios finales de dicha persona jurídica, estén plenamente identificadas como miembros de la familia;
Titulares del l00% de las acciones y certificados por un contador público autorizado (CPA)
PATRIMONIO FAMILIAR TRIBUTARIO
MITO:
“La constitución del patrimonio familiar tributario, deberá ser autorizada
judicialmente y deberá hacerse la correspondiente inscripción en el Registro
Público."
PATRIMONIO FAMILIAR TRIBUTARIO
REALIDAD:
La constitución del patrimonio familiar del Código de la Familia busca que los
bienes sean inalienables e inembargables.
La constitución del patrimonio familiar tributario, deberá ser autorizada por la
Dirección General de Ingresos, mediante solicitud simple y declaración durada.
Requisitos pendiente de reglamentación.
PATRIMONIO FAMILIAR TRIBUTARIO
MITO:
“Los bienes que han de constituir el patrimonio deben estar libres de gravámenes”
PATRIMONIO FAMILIAR TRIBUTARIO
REALIDAD:
Los bienes que constituyan PFT o vivienda principal podrán acogerse al beneficio
fiscal con independencia de la existencia de gravamen de hipoteca o fideicomiso
de garantía.
PATRIMONIO FAMILIAR TRIBUTARIO
MITO:
… hijos mayores solteros, madres solteras, parejas de divorciados casados en
segundas y terceras nupcias, padres divorciados, uniones de hecho que no llegan
a los 5 años, no se les aplica la exoneración, lo que resulta no solo
discriminatorio, sino también injusto.
PATRIMONIO FAMILIAR TRIBUTARIO
REALIDAD
VIVIENDA PRINCIPAL
¡QUE NO CONSTITUYA PATRIMONIO FAMILIAR!
PATRIMONIO FAMILIAR TRIBUTARIO
MITO:
“Tampoco incorpora una exoneración total del impuesto del bien inmueble para
los jubilados y pensionados.”
PATRIMONIO FAMILIAR TRIBUTARIO
REALIDAD:
Jubilados y pensionados podrán constituir PFT o VP (la que aplique), en condición
de Jubilado, pensionado, con con edad para jubilación.
PATRIMONIO FAMILIAR TRIBUTARIO
MITO:
Las propiedades para constituir PF o VP deberán actualizar su valor catastral a
través de avalúos voluntarios a valor de mercado.
PATRIMONIO FAMILIAR TRIBUTARIO
REALIDAD:
Los bienes que constituyan PFT o vivienda principal no podrán ser objeto de
aumento de valor catastral mediante avalúos oficiosos, ni generales ni parciales.
Avalúos generales, parciales o específicos no se realizarán hasta 30
de junio de 2024.
PATRIMONIO FAMILIAR TRIBUTARIO
MITO:
Si el valor catastral del bien inmueble excede los $120 mil no puedo acogerme al
beneficio del PFT.
PATRIMONIO FAMILIAR TRIBUTARIO
REALIDAD
Si el valor catastral del bien inmueble excede los $120 mil sí puedo acogerme al
beneficio del PFT.
Se deberá pagar el impuesto sobre el excedente de acuerdo al 766 C.F. (PFT/VP)
PATRIMONIO FAMILIAR TRIBUTARIO
MITO:
El regimen de PTF o vivienda principal no me beneficia si disfruto de
exhoneraciones sobre las mejoras a 5, 10 o 20 años y debo esperar a la
finalización.
PATRIMONIO FAMILIAR TRIBUTARIO
REALIDAD:
El Propietario podrá optar por cambiarse al regimen de PTF o vivienda principal,
con la entrada en vigencia de la Ley 66 de 2017.
Apartmento en P.H. Marina Bay
Valor Propiedad Impuesto de 1% PFT o VP
125,000 (mejoras) Exhoneración 20 años US$75 0.50% excedente
del valor del terreno y
mejoras (US$15,000) 10,000 (terreno) US$100 al año
PATRIMONIO FAMILIAR TRIBUTARIO
MULTAS
i) Fraccionar o dividir el valor catastral
ii) Simular estar dentro de PFT o VP
US$1,000 a US$10,000
PATRIMONIO FAMILIAR TRIBUTARIO
AGENTES DE RETENCIÓN
(i) Bancos de Licencia General
(ii) Entidades Financieras
(iii) Cooperativas
(iv) Instituciones que financien viviendas / bienes raíces
Excepción: PFT y VP
PATRIMONIO FAMILIAR TRIBUTARIO
GRACIAS!