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NORMATIVA

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NORMATIVA

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PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DEL ENTORNO METROPOLITANO DE ALICANTE Y ELCHE

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I N D I C E

CAPITULO I: NORMAS GENERALES pag. 5

Artículo 1. - Naturaleza Artículo 2. - Finalidad Artículo 3. - Ámbito Artículo 4. - Eficacia e interpretación del Plan Artículo 5. - Documentación del Plan Artículo 6. - Vigencia, revisión y modificación del Plan Artículo 7. - Ajustes del Plan Artículo 8. - Actualización del Plan Artículo 9. - Difusión del Plan Artículo 10. - Desarrollo, gestión y seguimiento del Plan

CAPITULO II: ESTRATEGIAS, OBJETIVOS, ACTUACIONES Y

DETERMINACIONES pag.10

SECCIÓN PRIMERA: Estrategias y objetivos del Plan

Artículo 11. - Estrategias principales del Plan Artículo 12. - Objetivos básicos para aumentar la proyección exterior del área

Alicante-Elche Artículo 13. - Objetivos básicos para configurar un sistema viario, ferroviario y de

transporte de carácter metropolitano Artículo 14. - Objetivos básicos para un desarrollo equilibrado de los entornos

urbano y rural Artículo 15. - Objetivos básicos para la coordinación territorial de los municipios Artículo 16. - Objetivos básicos para la protección activa de los recursos

naturales y ambientales Artículo 17. - Objetivos básicos para una mayor funcionalidad e integración

del espacio litoral Artículo 18. - Objetivos básicos para el fomento de la actividad económica

en los sectores emergentes

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PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DEL ENTORNO METROPOLITANO DE ALICANTE Y ELCHE

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SECCIÓN SEGUNDA: Agrupación y clasificación de las actuaciones Artículo 19. - Las actuaciones del Plan Artículo 20. - Agrupación temática de actuaciones Artículo 21. - Alcance de las actuaciones Artículo 22. - Organización y desarrollo de la Normativa del PATEMAE

SECCIÓN TERCERA: Determinaciones del Plan: carácter y aplicación

Artículo 23. - Determinaciones del Plan Artículo 24. - Carácter de las determinaciones

CAPITULO III: MEDIO AMBIENTE pag. 16

SECCIÓN PRIMERA: Regulación de las actuaciones de carácter y ámbito general del Modelo Territorial

Artículo 25. - Objetivo de las actuaciones Artículo 26. - Áreas de afección natural Artículo 27. - Regulación de las Áreas con riesgo de inundación Tipificada Artículo 28. - Sistema Verde Metropolitano: elementos generales Artículo 29. - Espacios Naturales del Sistema Verde Metropolitano Artículo 30. - Regulación de los Espacios Naturales del Sistema Verde

Metropolitano Artículo 31. - Red Verde de Itinerarios Ecoturísticos Artículo 32. - Corredores Naturales del Sistema Verde Metropolitano Artículo 33. - Regulación de los Corredores Naturales

SECCIÓN SEGUNDA: Regulación de las actuaciones de carácter y ámbito puntual del Modelo Territorial

Artículo 34. - Parques Naturales de El Hondo y Salinas de Santa Pola:

Acciones complementarias Artículo 35. - Parques Metropolitanos del Sistema Verde Artículo 36. - Regulación de los Parques Metropolitanos del Sistema

Verde

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PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DEL ENTORNO METROPOLITANO DE ALICANTE Y ELCHE

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SECCIÓN TERCERA: Regulación de las actuaciones relativas a los Proyectos Estratégicos

Artículo 37. - Objetivo Artículo 38. - Actuaciones previstas Artículo 39. - Aplicación

CAPITULO IV: INFRAESTRUCTURAS pag. 25

SECCIÓN PRIMERA: Regulación de las actuaciones de carácter y ámbito general del Modelo Territorial

Artículo 40. - Objetivo Artículo 41. - Niveles de red viaria y funciones de cada nivel Artículo 42. - Reservas Artículo 43. - Modificación de zonas de reserva viaria Artículo 44. - Tratamiento paisajístico de las infraestructuras de comunicación Artículo 45. - Carreteras paisajísticas. Condiciones particulares Artículo 46. - Ejecución de infraestructuras viarias de Red Local Artículo 47. - Carriles de reserva para transporte público

SECCIÓN SEGUNDA: Regulación de las actuaciones de carácter y ámbito puntual del Modelo Territorial

Artículo 48. - Objetivo Artículo 49. - Operación Sur de Alicante

SECCIÓN TERCERA: Regulación de las actuaciones relativas a los Proyectos Estratégicos

Artículo 50. - Objetivo Artículo 51. - Actuaciones previstas Artículo 52. - Aplicación

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PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DEL ENTORNO METROPOLITANO DE ALICANTE Y ELCHE

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CAPITULO V: ORDENACIÓN URBANÍSTICA pag. 33

SECCIÓN PRIMERA: Regulación de las actuaciones de carácter y ámbito general del Modelo Territorial

Artículo 53. - Objetivo Artículo 54. - Niveles de incidencia en el Modelo Territorial Artículo 55. - Criterios de planificación en el Suelo No Urbanizable

SECCIÓN SEGUNDA: Regulación de las actuaciones de carácter y ámbito puntual del Modelo Territorial

Artículo 56. - Objetivo Artículo 57. - Actuaciones puntuales de fomento logístico e industrial Artículo 58. - Regulación de las áreas objeto de fomento de actividad

logística e industrial

SECCIÓN TERCERA: Regulación de las actuaciones relativas a los Proyectos Estratégicos

Artículo 59. - Objetivo Artículo 60. - Actuaciones previstas Artículo 61. - Aplicación Artículo 62. - Regulación del Área de Entorno Aeroportuario

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

Adaptación del planeamiento urbanístico pag. 38

DISPOSICIÓN FINAL

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PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DEL ENTORNO METROPOLITANO DE ALICANTE Y ELCHE

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CAPITULO I: NORMAS GENERALES

Artículo 1. - Naturaleza

El Plan de Acción Territorial del Entorno Metropolitano de Alicante y Elche (PATEMAE) tiene la naturaleza de Plan de Acción Territorial de carácter integrado, de los previstos en Ley 6/1994 Reguladora de la Actividad Urbanística y Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana aprobado por Decreto 21/1998 de 15 de Diciembre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 142.1 del Reglamento de Planeamiento, el Plan está formulado por la Conselleria de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

Artículo 2. - Finalidad

El Plan de Acción tiene como finalidad, establecer los elementos básicos de ordenación urbanística y territorial para la organización y estructura del territorio y ser Modelo Territorial de Referencia para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de las Administraciones y Entidades Públicas, así como para las actividades de los particulares.

Artículo 3. - Ámbito

El ámbito del Plan de Acción Territorial del Entorno Metropolitano de Alicante-Elche es el constituido por los siguientes doce municipios de la provincia de Alicante: Agost, Aigües, Alicante, Busot, El Campello, Crevillent, Elche, Jijona, Mutxamel, Santa Pola, Sant Joan d´Alacant y San Vicente del Raspeig.

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PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DEL ENTORNO METROPOLITANO DE ALICANTE Y ELCHE

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Artículo 4. - Eficacia e interpretación del Plan

Los particulares, al igual que la Administración, están obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Plan de Acción Territorial, que vinculará en la medida del carácter de sus determinaciones. Obligación extensible a los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico que se aprueben en el ámbito considerado.

La interpretación del PATEMAE en todos sus términos corresponde a la Conselleria de Territorio y

Vivienda y específicamente a la Dirección General de Planificación y Ordenación del Territorio. Cuando excepcionalmente la aplicación de criterios interpretativos de las determinaciones del Plan tenga general relevancia, se hará a través de circulares o instrucciones.

Las discrepancias entre determinaciones contenidas en distintos documentos del PATEMAE, se resolverán teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos perseguidos por éste, que se encuentran contenidos en la Memoria de Ordenación. Las posibles contradicciones internas que existan se sustanciarán de acuerdo con el criterio expuesto y con el principio general de prevalencia del texto escrito sobre los documentos gráficos y, entre éstos, el de mayor detalle sobre el de detalle menor.

Si pese a los criterios indicados, subsistieran imprecisiones o contradicciones en las determinaciones del Plan, prevalecerá aquella determinación más favorable a la protección de los recursos naturales y medioambientales, a la disminución de los riesgos naturales, a la mejor articulación territorial, a los mayores espacios libres, a los mejores servicios a los ciudadanos, a la conservación del patrimonio cultural, y defensa de los recursos y, en general, al más amplio interés de la colectividad.

Artículo 5. - Documentación del Plan

El Plan consta de los siguientes documentos:

- Memoria y planos informativos - Memoria de Ordenación - Documentación gráfica de propuestas y aplicación normativa - Memoria Económica - Normativa - Estudio de Impacto Ambiental

La Memoria, planos y gráficos informativos, reflejan los análisis y diagnósticos previos que

justifican de las propuestas del Plan.

La Memoria de Ordenación, junto con los esquemas gráficos, las fichas de actuaciones y los planos de propuesta y aplicación normativa del modelo, a escalas 1:100.000 y 1:50.000 respectivamente, establecen los objetivos generales, expresan el sentido de la ordenación del Modelo

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PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DEL ENTORNO METROPOLITANO DE ALICANTE Y ELCHE

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Territorial de Referencia, la justificación y descripción de las propuestas, así como la afección del Plan sobre la ordenación vigente. Constituye el documento básico para la interpretación del Plan.

La Memoria Económica comprende el conjunto de acciones inversoras a desarrollar para el logro de los objetivos y determinaciones del Plan, estableciéndose con carácter estimativo, la evaluación económica de las mismas, los niveles de prioridad, así como una indicación de los órganos, agentes o administraciones responsables de su ejecución o concertación.

La Normativa constituye el conjunto de determinaciones de aplicación a la ordenación territorial.

Artículo 6. - Vigencia, revisión y modificación del Plan

Vigencia.

El Plan tendrá vigencia indefinida. No obstante el límite temporal a que se refiere el conjunto de las previsiones del Plan es de doce años a contar desde la publicación en el D.O.G.V. del acuerdo aprobatorio del mismo, conforme a la legislación vigente. Transcurrido este plazo, la Consellería competente en Planificación y Ordenación del Territorio, en función del grado de realización de sus previsiones y de las circunstancias sociales, demográficas, económicas y territoriales del conjunto del ámbito, verificará la oportunidad de prolongar el límite temporal de las previsiones del Plan o proceder a su revisión.

Revisión.

Se entiende por revisión del Plan la sustitución del mismo debido a la alteración de los objetivos territoriales que desarrolla o a la adopción de determinaciones sustancialmente distintas a las previstas en relación al Modelo Territorial.

La revisión del Plan se producirá cuando así lo acuerde el Gobierno Valenciano o lo prevea el Modelo Territorial de la Comunidad Valenciana.

Se tramitará conforme a lo establecido en la legislación urbanística y territorial vigente.

Modificación.

Se entiende por modificación del Plan toda alteración de sus determinaciones que no se produzca en un procedimiento de revisión.

No se considerarán modificaciones del Plan los ajustes resultantes de su desarrollo y ejecución, aún cuando impliquen cambios en la delimitación de las zonas o en el trazado de los sistemas, siempre que dicha posibilidad esté prevista en el propio Plan.

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PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DEL ENTORNO METROPOLITANO DE ALICANTE Y ELCHE

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Artículo 7. - Ajustes del Plan

Se entiende por ajuste del Plan la delimitación precisa de las propuestas de este Plan en las escalas cartográficas del planeamiento urbanístico o en los proyectos de ejecución de infraestructuras.

El planeamiento urbanístico, aplicará las normas y grafiará las zonas previstas en este Plan con los ajustes que se consideren necesarios de acuerdo a sus escalas cartográficas.

Los ajustes efectuados se incorporarán en la actualización del Plan, tal y como se define en el artículo siguiente. La aprobación del planeamiento urbanístico supondrá automáticamente el ajuste del Plan.

Artículo 8. - Actualización del Plan

Se entiende por actualización del Plan la refundición en un único documento de sus determinaciones vigentes.

En la misma se incluirán tanto las modificaciones aprobadas como, en su caso, los ajustes resultantes del desarrollo y ejecución del Plan.

Se procederá a la actualización y refundición del Plan por parte de la entidad que lo formula cuando así se considere necesario para la mejor comprensión de su contenido y, en el marco de los informes de seguimiento que se establecen en el artículo 10.C de esta normativa.

Artículo 9. - Difusión del Plan

El PATEMAE, con sus posibles modificaciones y revisiones una vez aprobados, será público de

forma que cualquier persona podrá en todo momento, consultarlo e informarse en la Consellería competente en materia de Planificación y Ordenación del Territorio .

La citada Consellería, con el objeto de propiciar una mejor difusión pública, realizará en un plazo no superior a seis meses a contar desde su aprobación, una edición oficial extractada del Plan así como su divulgación por medios informáticos.

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PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DEL ENTORNO METROPOLITANO DE ALICANTE Y ELCHE

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Artículo 10. - Desarrollo, gestión y seguimiento del Plan

Desarrollo.

Se entiende por desarrollo del Plan, la realización de las actividades de planificación destinadas a pormenorizar y/o definir la ordenación establecida, así como determinar las medidas para su ejecución.

Todo ello de acuerdo con los fines señalados en cada caso por el propio Plan. Las determinaciones del Plan se desarrollarán por las Administraciones y Entidades Públicas de

conformidad con sus respectivas competencias.

Gestión.

Se entiende por gestión del Plan, el conjunto de actividades desarrolladas por las Administraciones, Entidades Públicas y particulares, destinadas a lograr la ejecución de las determinaciones de aquel.

En su caso, y con la expresa autorización de la Consellería competente en ordenación del territorio, podrán gestionarse actuaciones del Plan a través de los instrumentos que prevé la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

Seguimiento.

Se entiende por seguimiento del Plan el conjunto de actividades desarrolladas para hacer cumplir sus determinaciones, conocer y analizar su grado de desarrollo, gestión y ejecución, y proponer en su caso, las medidas necesarias para su fomento.

Corresponde a la Consellería competente en materia de planificación y ordenación del territorio efectuar el seguimiento del Plan elaborando Informes que analicen el grado de cumplimiento de las determinaciones del Plan y proponer, en su caso, las medidas necesarias para el logro de los objetivos del mismo.

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CAPITULO II: ESTRATEGIAS, OBJETIVOS, ACTUACIONES Y DETERMINACIONES

SECCIÓN PRIMERA: Estrategias y objetivos del Plan

Artículo 11. – Estrategias principales del Plan

El PATEMAE, como consecuencia del análisis y diagnóstico del territorio realizado, tiene los siguientes planteamientos básicos o estrategias:

- Aumento de proyección del área Alicante-Elche a nivel europeo, nacional y comunitario. - Configuración de un sistema viario, ferroviario y de transportes integrado y de carácter

metropolitano. - Desarrollo equilibrado de los entornos urbano y rural. - Coordinación territorial de los municipios. - Protección activa de los recursos naturales y ambientales. - Funcionalidad e integración del espacio litoral. - Fomento de la actividad económica en los sectores emergentes.

Artículo 12. - Objetivos básicos para aumentar la proyección exterior del área Alicante-Elche

- Potenciar las actividades y equipamientos de rango europeo. - Mejora de las comunicaciones exteriores. - Refuerzo del papel del área Alicante-Elche en la Comunidad Valenciana. - Creación de una oferta turística y cultural de proyección internacional.

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PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DEL ENTORNO METROPOLITANO DE ALICANTE Y ELCHE

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Artículo 13. - Objetivos básicos para configurar un sistema viario, ferroviario y de transporte de carácter metropolitano

- Mejora de las comunicaciones viarias metropolitanas y sus conexiones de carácter interurbano.

- Aumento de la funcionalidad puntual de la red viaria local. - Diseño de un sistema ferroviario y de transporte público. - Definir una estrategia global de intermodalidad.

Artículo 14. - Objetivos básicos para un desarrollo equilibrado de los entornos urbano y rural

- Racionalización del proceso de ocupación del suelo rural. - Revitalización de áreas degradadas. - Protección frente a riesgos naturales.

Artículo 15. - Objetivos básicos para la coordinación territorial de los municipios

- Orientación de los crecimientos urbanos desde una lógica territorial. - Promoción de elementos y acciones de interés común.

Artículo 16.- Objetivos básicos para la protección activa de los recursos naturales y ambientales

- Diseño de un marco de integración para acciones medioambientales y ecoturísticas. - Evaluación de medidas de protección, conservación y usos de los espacios de valor natural. - Unión de entornos naturales. - Restauración paisajística y ambiental.

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Artículo 17.- Objetivos básicos para una mayor funcionalidad e integración del espacio litoral

- Criterios de planificación del litoral no urbanizado. - Programación de mejoras en el litoral urbano. - Medidas de integración frente costero-interior.

Artículo 18.- Objetivos básicos para el fomento de la actividad económica en los sectores emergentes

- Activación del Entorno Metropolitano en centro logístico del sudeste peninsular. - Consolidación del Eje de actividad productiva. - Desarrollo y mejora de ofertas turísticas innovadoras.

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SECCIÓN SEGUNDA: Agrupación y clasificación de las actuaciones

Artículo 19. - Las actuaciones del Plan Se entiende por actuaciones, las diferentes iniciativas que el Plan propone, en relación a los

planteamientos y objetivos dispuestos en la Sección 1ª del presente capítulo. Constituyen el cuerpo de propuestas del Plan.

Artículo 20. - Agrupación temática de actuaciones

Las actuaciones del Plan se agrupan en tres bloques, en función de su materia:

- Medio Ambiente

- Infraestructuras

- Ordenación Urbanística

Artículo 21. - Alcance de las actuaciones

Asimismo, las actuaciones del Plan, se clasifican en tres categorías en función de su alcance:

General del Modelo Territorial. Actuaciones de carácter y ámbito general que determinan la estructura de ordenación del Plan.

Puntual del Modelo Territorial. Actuaciones de carácter y ámbito puntual importantes como complemento de las anteriores y que establecen un grado de prioridad en el desarrollo del Modelo propuesto.

Proyecto Estratégico. Iniciativa emblemática que, persiguiendo objetivos estratégicos, establece vías de impulso y cooperación para acciones más amplias que las definidas en A y B. En este caso, su desarrollo se realiza mediante planeamiento diferido.

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PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DEL ENTORNO METROPOLITANO DE ALICANTE Y ELCHE

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Artículo 22. - Organización y desarrollo de la Normativa del PATEMAE

Con el objetivo de la claridad en la aplicación, el articulado de la presente normativa, se desarrolla en paralelo al sistema de actuaciones del Plan, en su agrupación temática (artículo 20).

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SECCIÓN TERCERA: Determinaciones del Plan:carácter y aplicación

Artículo 23. - Determinaciones del Plan

Se entiende por determinaciones del Plan las características que definen el sentido y forma de aplicación de las actuaciones del Plan. Aspectos como grado de vinculación, forma de desarrollo, etc. establecen el cómo han de ser desarrolladas las actuaciones.

Artículo 24. - Carácter de las determinaciones

Las determinaciones del Plan que se regulan en la presente Normativa, tendrán el carácter de Normas, Directrices, Indicaciones y Orientaciones.

Normas (Abreviadamente Nor): son determinaciones vinculantes de aplicación directa, es

decir, que no precisan ser desarrolladas para su aplicación. Tendrán el carácter de Normas las determinaciones que así se indiquen expresamente.

Directrices (Abreviadamente Dir): son determinaciones vinculantes en cuanto a sus fines,

y de desarrollo diferido, es decir, que precisan ser objeto de estudios complementarios para su aplicación. Con sujeción a ellas, los órganos competentes de las Administraciones Públicas que corresponda su aplicación, establecerán las medidas concretas de desarrollo y gestión para la consecución de dichos fines.

Indicaciones (Abreviadamente Ind): Son determinaciones de referencia, no vinculantes y

de aplicación directa, a tener en cuenta en los estudios territoriales previos a la realización de cualquier actuación en el ámbito.

Orientaciones (Abreviadamente Or): son determinaciones de referencia, no vinculantes, y

de desarrollo diferido. Una vez realizados los estudios complementarios para su aplicación, se tendrán en cuenta en los estudios territoriales previos a la realización de cualquier actuación en el ámbito.

Las determinaciones vinculantes y de aplicación directa (Normas), prevalecerán desde su entrada

en vigor sobre los nuevos planes con incidencia en la ordenación del Territorio, así como en el planeamiento urbanístico vigente en el ámbito del Plan.

En el articulado siguiente, se indica el carácter o caracteres de aplicación de la determinación de que se trate, según los cuatro tipos definidos.

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CAPITULO III: MEDIO AMBIENTE

SECCIÓN PRIMERA: Regulación de las actuaciones de carácter y ámbito general, del Modelo Territorial

Artículo 25. - Objetivo de las actuaciones (Nor)

Las propuestas del Plan relativas al Medio Ambiente, abarcan aspectos como son los espacios naturales, la protección de recursos, el ocio y turismo, etc, Por su forma de intervención se clasifican en:

Actuación pasiva o de protección: Son las determinaciones de carácter pasivo que se identifican como Areas de Afección Natural. Se delimita un sistema de afecciones que constituye una base de referencia para el Modelo del Plan y las actuaciones futuras.

Actuación activa o de potenciación: son las determinaciones correspondientes a la creación de un Sistema Verde Metropolitano. Se propone un sistema de espacios libres e itinerarios que conforman el recurso básico ambiental metropolitano desde el punto de vista de reserva natural y de su utilización para el fomento del ocio y turismo en el territorio.

Artículo 26. - Áreas de afección natural

El PATEMAE delimita áreas de afección natural según los siguientes conceptos:

- Espacios de valor ambiental y paisajístico. (Ind) - Áreas con formaciones de valor vegetal de interés de conservación. (Ind) - Áreas de valor potencial agrícola. (Ind) - Áreas con riesgo de inundación tipificada. (Nor)

Las áreas de afección natural constituyen una base de referencia obligada, de forma que, el

estudio territorial previo a cualquier actuación de planificación a desarrollar en dichas áreas, deberá tener en consideración esta(s) afección(es).

Las áreas de afección natural constituyen así mismo un factor de criterio y orientación para los Planes Generales, su desarrollo y regulación.

En los análisis del medio que se efectúen en las áreas de afección natural y especialmente en las de valor ambiental y paisajístico, figurarán los relativos al paisaje, que se deberán implicar en las

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PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DEL ENTORNO METROPOLITANO DE ALICANTE Y ELCHE

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decisiones de gestión territorial. Estos análisis podrán ser promovidos tanto por los municipios como por otros organismos competentes.

Las áreas citadas se definen en el Plano 1 denominado Afecciones Naturales de la serie 1-Medio

Ambiente. También en las fichas de actuaciones nº 1.1 a 1.4 donde se establecen consideraciones y referencias específicas para cada una de las afecciones mencionadas.

Artículo 27. - Regulación de la Áreas con riesgo de inundación Tipificada (Dir)

Será de aplicación lo establecido para el ámbito considerado, el Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación, P.A.T.R.I.C.O.V.A .

Artículo 28. - Sistema Verde Metropolitano: elementos generales

Los elementos de ámbito general que componen el Sistema Verde son:

- Espacios Naturales del Sistema (Nor) - Red Verde de Itinerarios Ecoturísticos (Ind) - Sistema de Corredores Naturales (Nor)

Artículo 29. - Espacios Naturales del Sistema Verde Metropolitano (Nor)

El PATEMAE, incluye en el Sistema Verde, por su condición de espacios naturales de interés metropolitano, las áreas delimitadas en los siguientes parajes:

- Sierras de Peñarroya – Carrasqueta - Sierra del Cabeçó - Las Cañadas – Lloma de Reixes - Sierra del Maigmó - Río Seco – Monnegre - Sierra de Crevillent - Pantano de Elche - Lagunas de Rabasa - Saladar de Agua Amarga

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PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DEL ENTORNO METROPOLITANO DE ALICANTE Y ELCHE

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- Sistema dunar de los Arenales - Clot de Galvany - Sistema Natural del Cabo de Santa Pola - Isla de Tabarca - Sistema dunar de El Pinet - Parque Natural de Salinas de Santa Pola - Parque Natural de El Hondo

La delimitación concreta y extensión de estas áreas figura en la documentación gráfica del Plan,

en el plano 2 denominado Sistema Verde Metropolitano de la serie 1-Medio Ambiente. También se definen en las Fichas de Actuaciones nº 1.5.1 a 1.5.14. En algunos casos, se identifican zonas, dentro de la delimitación general del espacio, que requieren un mayor grado de protección de uso y conservación.

En el caso de los Espacios Naturales, la protección del paisaje podrá ir más allá de la propia delimitación del área, a través de un entorno de influencia paisajística a determinar en estudio específico. Una vez realizado, será preceptivo el informe del organismo de gestión territorial competente sobre la posible incidencia visual de las actividades realizadas en estos entornos de influencia.

Artículo 30. – Regulación de los Espacios Naturales del Sistema Verde Metropolitano (Nor)

Las áreas delimitadas “Espacio Natural” serán clasificadas “Suelo No Urbanizable de especial protección” con la calificación y categoría de Espacio Natural del Sistema Verde Metropolitano.

Para el desarrollo de esta propuesta el Plan cuantifica dotación económica para medidas de mejora y regeneración en estos espacios, así como los estudios pormenorizados que establezcan las correspondientes condiciones de uso y protección, así como posibles medidas cautelares en las áreas de influencia paisajística de su entorno.

Artículo 31. – Red Verde de Itinerarios Ecoturísticos (Ind)

Constituyen los pasillos de relación entre las principales áreas naturales descritas y los núcleos urbanos, a modo de espacios libres lineales, que definen asimismo una red básica de itinerarios peatonales ecoturísticos.

Elementos complementarios de esta red peatonal son las vías carril-bici que se grafían, ubicadas generalmente junto a las nuevas infraestructuras viarias.

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PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DEL ENTORNO METROPOLITANO DE ALICANTE Y ELCHE

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El PATEMAE establece 8 itinerarios ecoturísticos principales y 14 secundarios, con anchuras de afección de 10 m y 5 m respectivamente.

Los recorridos y trazados de la Red Verde integrarán su diseño en el medio en el que transcurren, respetando sus características visuales y armonizando con el paisaje.

La propuesta de Red Verde de Itinerarios es la estructura inicial de una extensa trama peatonal metropolitana, abierta a nuevas iniciativas de los municipios y otros organismos competentes. De ahí que el carácter de la propuesta del Plan sea indicativo, ya que su extensión e implantación corresponde a dichos organismos.

Artículo 32. – Corredores Naturales del Sistema Verde Metropolitano (Nor)

Se entiende por Corredores Naturales las tres áreas delimitadas en el Plan que sirven de conexión y pasillo biológico entre determinados espacios de valor natural pertenecientes al Sistema Verde.

El objetivo es evitar la progresiva fragmentación y pérdida final de las áreas de interés natural, facilitando la interconexión y el tránsito peatonal ecoturístico entre ellos.

El PATEMAE establece los siguientes:

- Corredor de los Humedales: área de unión entre los Parques Naturales de El Hondo y Salinas de Santa Pola

- Corredor de los Arenales: área de unión entre el Clot de Galvany, el Sistema Natural del Cabo de Santa Pola, el Sistema dunar de los Arenales y el Saladar de Agua Amarga.

- Corredor de Les Llomes: área de unión entre Las Cañadas y La Lloma de Reixes en el litoral.

Estos espacios quedan definidos en el plano nº.2 denominado Sistema Verde Metropolitano de la serie 1-Medio Ambiente y en las Fichas de Actuación nº 1.7.1 a 1.7.3.

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PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DEL ENTORNO METROPOLITANO DE ALICANTE Y ELCHE

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Artículo 33. Regulación de los Corredores Naturales (Nor) Las áreas delimitadas “Corredor Natural” serán clasificadas Suelo No Urbanizable con la

calificación y categoría “SNU - Corredor Natural”. En ellas, se permitirán aquellos desarrollos e implantaciones que sean compatibles con la función

de corredor natural, previo informe de la Administración competente. Su delimitación de ámbito y uso podrá ser precisada por los municipios a través del Plan General

o Plan Especial correspondiente.

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SECCIÓN SEGUNDA: Regulación de las actuaciones de carácter y ámbito puntual del Modelo Territorial

Artículo 34: Parques Naturales de El Hondo y Salinas de Santa Pola: Acciones complementarias (Dir)

El PATEMAE contempla los dos Parques Naturales como elementos principales del Sistema Verde Metropolitano. En ese sentido, mantiene básicamente las condiciones actuales establecidas en los correspondientes Planes Rectores. No obstante lo anterior, las diferentes actuaciones medio ambientales que el Plan prevé pueden mejorar estas condiciones y por tanto son convenientes unas adaptaciones puntuales de dichos Planes Rectores.

La definición de estas nuevas adaptaciones puntuales se definen en la Ficha de Actuación nº2.1.

Artículo 35. - Parques Metropolitanos del Sistema Verde (Nor)

Se entiende por Parques Metropolitanos los espacios libres definidos de dimensión y características singulares, cuyo ámbito de influencia es de carácter metropolitano.

La función de estos nuevos espacios libres es trascendental dentro del Sistema Verde, al ser enclaves de enlace entre los núcleos urbanos principales y los grandes espacios naturales, a través de la Red Verde de Itinerarios prevista.

Las tres propuestas se apoyan en algún elemento natural de carácter menor, favorable como base del diseño de la zona. Su ubicación en espacios estratégicos de las periferias urbanas principales propicia su utilización ciudadana.

Las actuaciones previstas son:

- Parque Metropolitano del Campello (Área de la desembocadura del Río Seco) - Parque Metropolitano de Alicante (Área de las Lagunas de Rabasa) - Parque Metropolitano de Elche (Sector junto al Río Vinalopó)

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Se definen estos equipamientos en el plano nº 2 denominado Sistema Verde Metropolitano de la serie 1-Medio Ambiente y en las Fichas de Actuaciones nº 2.2 a 2.4.

Artículo 36. - Regulación de los Parques Metropolitanos del Sistema Verde (Dir)

El Plan formaliza estas reservas de suelo dotacional a través de su delimitación y desarrollo mediante Plan Especial.

Este desarrollo está abierto a la iniciativa local o autonómica, y deberá ajustarse a las condiciones paisajísticas y ambientales de su entorno. Corresponde a la Conselleria de Territorio y Vivienda la aprobación del mencionado Plan Especial.

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SECCIÓN TERCERA: Regulación de las actuaciones relativas a los Proyectos Estratégicos

Artículo 37. – Objetivo (Nor)

El planteamiento de Proyectos Estratégicos relativos al Medio Ambiente, Ocio y Turismo en el ámbito del PATEMAE, obedece a los siguientes objetivos generales:

- Desarrollo de actuaciones del Plan de diversa orientación y complementarias entre sí, englobadas en proyectos que establezcan vías de impulso y cooperación entre administraciones.

- Establecer acciones emblemáticas de carácter estratégico conforme el Modelo Territorial propuesto y orientadas a potenciar áreas especialmente frágiles desde el punto de vista medio-ambiental.

- Incidir en el gran potencial que suponen determinadas actuaciones medio-ambientales del Plan para la mejora del Sistema Ecoturístico y de Ocio territorial.

Artículo 38. - Actuaciones previstas (Or)

Los Proyectos Estratégicos del PATEMAE referidos al Medio Ambiente son:

- Parque Lineal del Monnegre-Río Seco - Proyecto Bahía - Plan Arena - Sistema Ecoturístico Metropolitano

Artículo 39. - Aplicación (Or)

En razón de su propio planteamiento, los Proyectos Estratégicos tienen un carácter orientativo y de referencia, orientados principalmente a las administraciones y organismos con competencia en los campos de actuación.

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En todos los casos, los Proyectos Estratégicos han de ser desarrollados por estudios específicos

siendo, por tanto, de ejecución diferida, y correspondiendo a la Conselleria de Territorio y Vivienda , como Entidad formulante del Plan, el desarrollo, gestión y coordinación de dichos estudios a través de las fórmulas de cooperación o convenio oportunas.

Los elementos básicos de planteamiento que el PATEMAE establece respecto a los Proyectos

Estratégicos, relativos al Medio Ambiente, se encuentran contenidos en las Fichas de Actuaciones nº 3.1 a 3.4 que figuran en el documento Anexo a la Memoria de Ordenación.

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CAPITULO IV: INFRAESTRUCTURAS

SECCIÓN PRIMERA: Regulación de las actuaciones de carácter y ámbito general del Modelo Territorial

Artículo 40. - Objetivo (Nor)

El objetivo principal del Plan en materia de infraestructuras es la configuración de una red viaria y ferroviaria integrada de carácter metropolitano, tal y como se establece en los objetivos básicos expresados en el art. 13 de la Normativa.

Con ese fin, el Plan incorpora las previsiones principales del documento denominado Plan Viario del Área Metropolitana Alacant-Elx, como parte esencial de la estructura del Modelo Territorial del PATEMAE, completándolo mediante propuestas acordes con las nuevas necesidades, los análisis realizados y los objetivos del Plan.

Artículo 41. - Niveles de red viaria y funciones de cada nivel (Nor)

A los efectos del análisis y propuestas del Plan, la Red Viaria se clasifica en tres niveles:

- Nivel I. Red Interurbana Es la conexión viaria con el exterior del ámbito del Plan. Destaca en importancia la actual Autovía A-7, que articula el entorno metropolitano en el eje Norte-Sur.

- Nivel II. Red Básica Metropolitana Es la red de interconexión principal entre las grandes áreas urbanas del ámbito del Plan, formando la articulación metropolitana. De esta red destaca el Bulevar Metropolitano, que da soporte al eje principal Crevillent-Elche-Alicante-El Campello.

- Nivel III. Red Local Principal Está constituida por los ejes de relación secundaria de los núcleos urbanos y sus accesos.

Los tramos de red pertenecientes a cada nivel se indican en el plano nº 1, denominado Red Viaria

de la serie 2-Infraestructuras.

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Artículo 42. - Reservas (Nor)

En las zonas de reserva viaria y ferroviaria (que se delimitan en el plano de Determinaciones Vinculantes de la Serie Aplicación Normativa), no se permitirán, cautelarmente, ningún tipo de edificaciones, construcciones o instalaciones que no sean provisionales y de carácter desmontable, excepto las infraestructuras destinadas a obras de encauzamiento, así como obras análogas destinadas a la prevención de avenidas. Todo ello previo informe del organismo competente en materia de carreteras.

Los anchos de banda de reserva son:

- Red viaria de Nivel I: Circunvalación Metropolitana - Autovía M-7: - Tramo exclusivo autovía: 160 m - Tramo conjunto con Enlace Ferroviario Norte: 200 m

- Red viaria de Nivel II: Gran Bulevar (tramos de nueva creación): 100 m - Red viaria de Nivel III: Red Local:

- Ronda Oeste Alicante: 50 m - Tramo Aeropuerto - Sur: 50 m - Tramo S. Vicente - Norte: 100 m - Carretera paisajística de los Humedales: 100 m

Las construcciones e instalaciones existentes con anterioridad a la aprobación de este Plan en la

zona de reserva viaria, se considerarán fuera de ordenación. En ellas sólo podrán realizarse obras de conservación y mantenimiento, y no las de ampliación del volumen edificado, consolidación o modernización que incremente el valor de expropiación.

Las áreas de reserva viaria y ferroviaria, figuran delimitadas en el plano nº 1 denominado Áreas con Determinaciones Vinculantes de la serie 4-Aplicación Normativa.

Artículo 43. - Modificación de zonas de reserva viaria (Nor)

Los municipios afectados por una determinada zona de reserva viaria podrán proponer, conjuntamente, mediante el correspondiente estudio informativo la modificación de su trazado, previamente a la adaptación del Planeamiento.

Esta propuesta de Modificación será sometida a informe de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

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Artículo 44. - Tratamiento paisajístico de las infraestructuras de comunicación (Dir)

Las actuaciones que den lugar a tramos de carretera o ferrocarril sin uso, deberán acondicionar los firmes para evitar la degradación paisajística.

En las carreteras o ferrocarriles que transcurran por suelos urbanos o urbanizables el tratamiento

ajardinado de márgenes, medianas e isletas deberá favorecer la integración en el paisaje concordante.

En los territorios o áreas de valor paisajístico, las nuevas infraestructuras se adaptarán en su diseño y ejecución a las características visuales de su entorno, preservando la calidad ambiental existente.

Con carácter prioritario, se realizará un estudio y tratamiento paisajístico integral en los puntos de la red viaria definidos en la ficha de actuación nº 3.10, correspondiente al Proyecto Estratégico denominado “Puntos de Identidad”.

Artículo 45. - Carreteras paisajísticas. Condiciones particulares (Dir)

El PATEMAE establece la categoría de “Carretera paisajística” para el tramo de vía local nivel III con la denominación “Viario de los Humedales” (actuación 1.10.4).

Las condiciones particulares para el diseño de este tramo viario son:

- La Mediana central contendrá ajardinamientos con diseños que mejoren la adaptación e integración de las obras en el tipo de paisaje en que se incorpora, adoptando los modelos paisajísticos del entorno.

- La señalización horizontal y vertical así como el tratamiento del firme de plataforma, procurará la circulación a velocidades no superiores a 60 km/h.

- Los distintos elementos que configuran la imagen visual de la carretera serán tratados de manera que el usuario tenga una percepción de que está atravesando una zona de especial interés natural con señalización específica de carácter medio ambiental y de las instalaciones de los Parques Naturales próximos.

- Se dispondrán como dotaciones propias, pequeñas zonas de aparcamientos y miradores en puntos significativos.

- La posible iluminación se adecuará en localización e intensidad de forma que no afecte a la avifauna nocturna.

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Artículo 46. - Ejecución de infraestructuras viarias de Red Local (Nor)

Con los trazados viarios y los anchos de banda definidos en el art. 42.B y fichas de actuaciones correspondientes, el Plan fija los suelos de reserva de aplicación tanto si se trata de transformación de viarios existentes o los de nueva creación.

En ambos casos, para llevar a cabo la ejecución de estas infraestructuras, se recomienda la realización de Convenios de colaboración entre las Administraciones y Entidades Locales, en los que se establezcan las actuaciones necesarias y se determinen los plazos de ejecución de los proyectos, la definición de los trazados y las normas urbanísticas a incorporar en el planeamiento urbanístico para las zonas de reserva viaria.

Artículo 47. - Carriles de reserva para transporte público (Nor)

Con el objetivo de favorecer la creación de una red principal de transporte público de carácter metropolitano, el Plan establece la reserva de unos suelos con la denominación “carril TP”.

Estos pasillos facilitan la mejora del servicio de transporte, por vía exclusiva, sea cual sea el medio o tipo de vehículo concreto que en cada caso se considere más favorable.

En todos los casos, los carriles TP se sitúan junto a infraestructuras viarias existentes o previstas, con un ancho útil de plataforma de 3,50 m en cada sentido de tránsito.

En los supuestos en que se prevea su ubicación junto a viario existente, se establece esta nueva reserva en paralelo a lo largo del suelo de afección propio de la carretera.

En los supuestos en que se prevea su ubicación junto a viario previsto, se incorporará en su diseño el carril, las paradas y solución de cruces de intersecciones, a ser posible en el espacio ya delimitado para la citada previsión.

El PATEMAE establece un desglose de la red de carril TP en 6 tramos, cuyas condiciones y características se concretan en las Fichas de Actuación nº 1.11.1 a 1.11.6, así como en el Plano 2 denominado Red Ferroviaria y de Transporte Público de la serie 2-Infraestructuras.

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La Administración competente, promoverá en primer lugar aquellos carriles TP en los que se

establece un mayor nivel de prioridad, debido a la disponibilidad de la infraestructura viaria y el grado de urbanización actual.

Estos tramos de mayor prioridad son: - Tramo Crevillent - Elche - Tramos urbanos de Elche - Tramos urbanos de Alicante - Tramo Alicante - Sant Joan d’Alacant - Mutxamel

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SECCIÓN SEGUNDA: Regulación de las actuaciones de carácter y ámbito puntual del Modelo Territorial

Artículo 48. - Objetivo (Nor)

Resultado de los diferentes diagnósticos de necesidades y objetivos para la mejora puntual de las comunicaciones, el PATEMAE establece dos actuaciones: Dar una solución integral de infraestructuras de comunicación a la instalación aeroportuaria y plantear una red tranviaria para Alicante y su entorno, desde criterios de integración en el modelo territorial y de adaptación a los crecimientos urbanos, cuyo desarrollo se regulará de forma autónoma.

Artículo 49. - Operación Sur de Alicante (Dir)

La reconversión de las infraestructuras viaria y ferroviaria se traduce en un nuevo planteamiento de los accesos-Sur de Alicante, a través de 2 actuaciones complementarias y en sintonía con las previsiones del Plan Director del Aeropuerto de Alicante L´Altet:

Nuevo trazado viario de la N-332 que, evitando el cruce de los Saladares de Agua Amarga, accede al casco urbano de Alicante por el interior, atravesando a través de túnel la Sierra de Colmenar y conexión final al bulevar Elche-Alicante ya previsto.

El ancho de afección de este nuevo trazado se establece en 100 m. Los datos pormenorizados y diseño de la solución viaria, se reflejan en la Ficha de Actuación nº

2.5.1, así como en el Plano 1 denominado Red Viaria de la Serie 2-Infraestructuras.

Nuevo trazado ferroviario que, desviándose del actual a la altura de la localidad de Torrellano, daría servicio a la solución de futuro aeroportuaria, creándose una Estación en la Terminal. Enlaza con la Estación Central de Alicante mediante un nuevo trazado por el interior, a través de túnel bajo la Sierra de Colmenar, compartido con el viario. En este trayecto también se prevé dotar de un apeadero al equipamiento Ciudad de la Luz. Este nuevo recorrido libera el actual trazado por la costa.

El ancho de afección para esta nueva línea ferroviaria se establece en 100 m. Los datos pormenorizados y diseño de la solución ferroviaria se reflejan en la Ficha de Actuación

2.5.2 así como en el Plano 2 denominado Red Ferroviaria y de Transporte Público de la serie 2-Infraestructuras.

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SECCIÓN TERCERA: Regulación de las actuaciones relativas a los Proyectos Estratégicos

Artículo 50. - Objetivo (Nor)

Los Proyectos Estratégicos relativos a las Infraestructuras Viarias, Ferroviarias y de Transportes en el ámbito del PATEMAE, son consecuencia de los siguientes objetivos generales:

- Compatibilizar actuaciones y objetivos del Plan de carácter ambiental-paisajístico con las de infraestructuras, aprovechando oportunidades conjuntas y favoreciendo las acciones concertadas y de cooperación entre administraciones.

- Favorecer el diseño unitario de carácter metropolitano de los diferentes centros y sistemas de transporte público (Aeropuerto, Puerto, ferrocarril larga distancia, red de cercanías, tranvía urbano, bus urbano e interurbano, etc.) principalmente a través de la creación de puntos intermodales que favorezcan la complementación, y por lo tanto, una mejor funcionalidad integral. Al tiempo que se crea un marco de referencia para las Administraciones actuantes.

- Extender la concepción metropolitana del sistema de comunicación, como elemento que sustenta y da funcionalidad a otros factores contemplados en el Modelo como son los de crecimientos, extensión del mercado de trabajo, vinculación creciente entre municipios, etc.

Artículo 51. - Actuaciones previstas (Or)

Los Proyectos Estratégicos del PATEMAE referidos a las Infraestructuras son:

- Paseo de Europa

- Puntos T/M - Intermodalidad

- Bus Metropolitano

- Proyecto Intermóvil

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Artículo 52. - Aplicación (Or)

El propio planteamiento de los Proyectos Estratégicos expresado en el Art. 21 pto. C determina su carácter orientativo y de impulso de las acciones concertadas.

Los Proyectos Estratégicos de Infraestructuras, expresados en el artículo anterior, han de ser

desarrollados a través de estudio específico y son, por tanto, de ejecución diferida. Correspondiendo a la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, su desarrollo, gestión y coordinación, bien de forma exclusiva o a través de las fórmulas de cooperación o convenio oportunas, principalmente con el Ministerio de Fomento y las Entidades Locales.

Los elementos básicos de planteamiento que el PATEMAE establece respecto a los Proyectos Estratégicos de Infraestructuras se encuentran contenidos en las Fichas de Actuaciones nº 3.5 a 3.8.

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CAPITULO V: ORDENACIÓN URBANÍSTICA

SECCIÓN PRIMERA: Regulación de las actuaciones de carácter y ámbito general del Modelo Territorial

Artículo 53 - Objetivo (Nor)

Son funciones específicas de los Planes de Acción Territorial, entre otras, las de establecer criterios generales territoriales para su desarrollo por el planeamiento municipal y orientar la ulterior regulación, propia de los Planes Generales, del Suelo No Urbanizable, así como las acciones que en éste pudieran declararse de Interés Comunitario. Establecer criterios y orientar el uso del SNU. Son por tanto los objetivos de procedimiento que el PATEMAE prioriza para la mejora en la ordenación urbanística territorial.

Las determinaciones del Plan en materia de ordenación urbanística, se dirigen a un doble objetivo:

- Favorecer el uso sostenible de los espacios urbanos. - Racionalizar los procesos de ocupación del suelo.

Las propuestas de ordenación urbanística del PATEMAE, con independencia de su grado de

vinculación, constituyen un elemento principal del Modelo Territorial, ya que todas las propuestas del Plan se orientan en coherencia con los criterios de ordenación.

Artículo 54 - Niveles de incidencia en el Modelo Territorial (Ind)

Se entiende por “nivel de incidencia” de un área, el grado de relevancia que, en función de las diferentes características de afección o propuesta del Plan para ese área, es determinante para el Modelo Territorial propuesto. En base a este nivel de incidencia, se introducen unas categorías de interés o prioridad en la aplicación de las determinaciones del Plan.

Para el suelo clasificado actualmente como No Urbanizable, el PATEMAE define tres niveles de incidencia: elevado, medio y bajo, a los que hace corresponder unos grados de necesidad de planificación, mayor, intermedia o menor respectivamente. Estos grados, se desarrollan en un sistema de 8 Criterios de Planificación.

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La definición de suelos correspondientes a los 3 niveles de incidencia se realiza en el plano nº 2

denominado “Criterios de desarrollo en Suelo No Urbanizable” de la Serie 3-Ordenación Urbanística.

Artículo 55 - Criterios de planificación en el Suelo No Urbanizable (Or)

Se entiende por criterios de planificación, las diferentes categorías que se aplican al Suelo No Urbanizable del ámbito del PATEMAE como resultado del cruce de elementos de propuesta.

Así mismo, se ha introducido en estas categorías la evaluación actualizada de la edificación en diseminado existente en el SNU y sus grados de densidad.

Todos los criterios responden a una necesidad de planificación orientada. No obstante, en todos los casos son determinaciones orientativas, no vinculantes, en el sentido de lo expresado en el artículo 53-A de esta Normativa en referencia al Reglamento de Planeamiento. Sin embargo, estas determinaciones sí tendrán el carácter de obligada referencia para la planificación territorial futura.

Se establece un total de 8 criterios, que figuran pormenorizados en las Fichas de Actuaciones nº

1.13.1 a 1.13.8.

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SECCIÓN SEGUNDA: Regulación de las actuaciones de carácter y ámbito puntual del Modelo Territorial

Artículo 56 - Objetivo (Nor)

La selección y alternativas de ubicación para el fomento de actividades de alto valor estratégico, constituye un objetivo del Plan, contemplado en el Art. 37.2 del Reglamento de Planeamiento. Todo ello con el fin, ya expresado en el artículo 18, de convertir el Entorno Metropolitano en centro logístico y productivo de primer orden del sudeste peninsular.

Artículo 57 - Actuaciones puntuales de fomento logístico e industrial (Ind)

Desde el PATEMAE, como acción derivada de los análisis y detección de carencias en los sectores de actividad emergente, se han concluido 2 actuaciones puntuales:

- Ubicaciones alternativas para Zonas de Actividad Logística, con la denominación “Zonas Z.A.L.” (ficha de Actuación nº 2.7).

- Área de reserva estratégica industrial, con la denominación “Operación Motor Industrial” (ficha de Actuación nº 2.8).

Debido al carácter indicativo de la actuación y la consideración de que el desarrollo de estas

áreas ha de ser diferido, no se ha procedido a una delimitación exacta del área, sino aproximada, evaluando varias alternativas de ubicaciones más favorables.

Las áreas objeto de actuación se encuentran indicadas en el plano nº 1 denominado “Desarrollo urbano y criterios de planificación” de la serie 3-Ordenación Urbanística.

Artículo 58 - Regulación de las áreas objeto de fomento de actividad logística e industrial (Dir)

La especial característica del fin pretendido y la necesidad de un desarrollo fruto de una coordinación interadministrativa, aconseja normalizar una cautela sobre el desarrollo de estos suelos, estableciendo una condición compatible con el carácter no vinculante de la actuación.

Previamente a cualquier desarrollo urbanístico de los suelos referidos en la presente sección, se considerará el grado de compatibilidad del desarrollo pretendido respecto a los fines expuestos.

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SECCIÓN TERCERA: Regulación de las actuaciones relativas a los Proyectos Estratégicos

Artículo 59 - Objetivo (Nor) El planteamiento de Proyectos Estratégicos sobre la Ordenación Urbanística en el ámbito del PATEMAE, obedece a los siguientes objetivos generales:

- Relacionar actuaciones y objetivos del Plan de carácter paisajístico y de infraestructuras con las de Ordenación, en especial las relativas a zonas estratégicas y de imagen relevante. Son actuaciones vinculadas y oportunidades conjuntas que favorecen las acciones concertadas y de cooperación entre administraciones.

- Los Proyectos Estratégicos del presente apartado, obedecen a un objetivo común: aumentar la proyección del Entorno Metropolitano en el contexto provincial, autonómico y nacional, potenciando su identidad.

- También se favorece la cultura metropolitana del territorio a través de medidas que potencian centros de actividad y equipamientos de ámbito común.

Artículo 60 - Actuaciones previstas (Ind)

Los Proyectos Estratégicos del PATEMAE referidos a la Ordenación Urbanística son:

- Proyecto Entorno Aeroportuario - Puntos de Identidad

Artículo 61 - Aplicación (Or)

Un objetivo más amplio y abierto y su propio carácter estratégico, diferencia a los Proyectos Estratégicos con el resto de actuaciones. Un planteamiento orientativo y de impulso de acciones concertadas.

Los Proyectos Estratégicos han de ser desarrollados por estudios específicos, siendo, por tanto, de ejecución diferida. Corresponde a la Conselleria de Territorio y Vivienda su desarrollo, gestión y coordinación, bien de forma exclusiva o a través de las fórmulas de cooperación o convenio oportunos. A tal efecto se evalúan las inversiones, tal y como figura en la Memoria Económica.

Los Proyectos Estratégicos de Ordenación Urbanística se encuentran contenidos en las Fichas de Actuación 3.9 y 3.10.

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Artículo 62 - Regulación del Área de Entorno Aeroporturario (Dir)

La evidente importancia estratégica de este área de futuro, situada entre los núcleos urbanos principales, así como la ausencia de una planificación actual en coherencia con el Plan Director del Aeropuerto, aconseja avanzar una línea de regulación para evitar un posible desarrollo condicionado por una ocupación incontrolada.

Previamente a cualquier desarrollo urbanístico en el área delimitada, y en tanto no se desarrolle una planificación coordinada del ámbito, se recabará informe a la Dirección General de Planificación de la Conselleria de Territorio y Vivienda , sobre la compatibilidad y coherencia del desarrollo solicitado con el PATEMAE.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Adaptación del planeamiento urbanístico

El planeamiento urbanístico de los municipios del ámbito del PATEMAE, será adaptado en aquello que sea contradictorio con el presente Plan.

En la memoria de los planes urbanísticos que se revisen o modifiquen se hará mención a la compatibilidad de su contenido o, en su caso, de las modificaciones efectuadas, con el PATEMAE.

El planeamiento urbanístico que se encuentre en proceso de formulación a la entrada en vigor del presente Plan, deberá adaptarse a sus determinaciones, salvo que ya hubiera sido remitido a la Consellería competente en planificación y ordenación del territorio para su aprobación.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta al Hble. Sr. Conseller de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente documento, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

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