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Países multiculturales:análisis constitucional comparado

Bélgica, Canadá, India, Sudáfrica y Suiza

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado2

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Países multiculturales:análisis constitucional

comparadoBélgica, Canadá, India, Sudáfrica y Suiza

Representación Presidencial para la AsambleaConstituyente y el Referéndum Autonómico (REPAC)

y Programa de Apoyo a la Gestión Pública Descentralizaday de Lucha contra la Pobreza (Padep)/GTZ

Ivanna Fernández Martinet

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado4

Edición: Gloria Eyzaguirre

© Ivanna Fernández Martinet© PADEP/GTZ, 2006

Primera edición: noviembre 2006

D.L.: 4-1-2081-06

ProducciónPlural editoresc/ Rosendo Gutiérrez 595 esq. EcuadorTel. 2411018 / Casilla 5097 / La Paz-BoliviaEmail: [email protected]

Impreso en Bolivia

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Índice

Prólogo ........................................................................................................ 9Introducción .................................................................................................. 13B. Desarrollo .................................................................................................. 15

I. Bélgica ...................................................................................................... 171. Generalidades .................................................................................... 172. Forma de Estado ................................................................................ 193. Clase de sistema democrático .......................................................... 244. Sistema de gobierno .......................................................................... 255. Estructura del poder público y ordenamiento territorial ............ 25

5.1. División territorial ...................................................................... 255.2. Separación de poderes y organización política ...................... 27

5.2.1. Poder Ejecutivo ................................................................. 285.2.2. Poder Legislativo .............................................................. 375.2.3. Poder Judicial .................................................................... 42

6. Valores, principios y derechos ......................................................... 456.1. Preámbulo ................................................................................... 456.2. Valores .......................................................................................... 466.3. Principios ..................................................................................... 476.4. Derechos ...................................................................................... 48

7. Representación .................................................................................... 577.1. Sistema electoral ......................................................................... 587.2. Régimen y participación política ............................................. 60

Fuentes ...................................................................................................... 61

II. Canadá ...................................................................................................... 651. Generalidades .................................................................................... 65

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado6

2. Forma de Estado ................................................................................ 683. Clase de sistema democrático .......................................................... 694. Sistema de gobierno .......................................................................... 715. Estructura del poder público y ordenamiento territorial ............ 72

5.1. División territorial ...................................................................... 725.2. Separación de Poderes y Organización Política ..................... 72

5.2.1. Poder Ejecutivo .................................................................. 735.2.2. Poder Legislativo ............................................................... 765.2.3. Poder Judicial ..................................................................... 815.2.3. Competencias de las entidades federativas ................... 81

6. Valores, principios y derechos ......................................................... 826.1. Preámbulo ................................................................................... 826.2. Valores .......................................................................................... 836.3. Principios constitucionales ....................................................... 846.4. Derechos ...................................................................................... 85

7. Representación ................................................................................... 927.1. Sistema electoral ......................................................................... 937.2. Régimen y participación política ............................................. 93

Fuentes ...................................................................................................... 94

III. India ........................................................................................................ 991. Generalidades .................................................................................... 992. La forma de Estado ........................................................................... 1013. Clase de sistema democrático .......................................................... 1024. Sistema de gobierno .......................................................................... 1025. Estructura del poder público y ordenamiento territorial ............ 103

5.1. División territorial ...................................................................... 1035.2. Separación de Poderes y Organización Política ..................... 103

5.2.1. Poder Ejecutivo .................................................................. 1045.2.2. Poder Legislativo ............................................................... 1105.2.3. Poder Judicial ..................................................................... 112

6. Valores, principios y derechos ......................................................... 1146.1. Preámbulos .................................................................................. 1146.2. Valores .......................................................................................... 1156.3. Principios ..................................................................................... 1166.4. Derechos ...................................................................................... 118

7. Representación ................................................................................... 1287.1. Sistema Electoral ......................................................................... 1287.2. Régimen y participación política ............................................. 129

Fuentes: ..................................................................................................... 130

IV. Sudáfrica ................................................................................................. 133

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1. Generalidades .................................................................................... 1332. La forma de Estado ........................................................................... 1363. Clase de sistema democrático .......................................................... 1374. Sistema de gobierno .......................................................................... 1385. Estructura del poder público y ordenamiento territorial ............ 139

5.1. División territorial ...................................................................... 1395.2. Separación de poderes y organización política ...................... 139

5.2.1. Poder Ejecutivo .................................................................. 1395.2.2. Poder Legislativo ............................................................... 1425.2.3. Poder Judicial ..................................................................... 1455.2.4. Competencias de los entes descentralizados ................. 147

6. Valores, principios y derechos ......................................................... 1476.1. Preámbulos .................................................................................. 1486.2. Valores .......................................................................................... 1496.3. Principios ..................................................................................... 1516.4. Derechos ...................................................................................... 152

7. Representación ................................................................................... 1617.1. Sistema electoral ......................................................................... 1617.2. Régimen y participación política ............................................. 163

Fuentes ...................................................................................................... 164

V. Suiza ........................................................................................................ 1691. Generalidades .................................................................................... 1692. La forma de Estado ........................................................................... 1723. Clase de sistema democrático .......................................................... 1744. Sistema de gobierno .......................................................................... 1745. Estructura del poder público y ordenamiento territorial ............ 175

5.1. División territorial ...................................................................... 1755.2. Separación de poderes y organización política ...................... 176

5.2.1. Poder Ejecutivo .................................................................. 1765.2.2. Poder Legislativo ............................................................... 1795.2.3. Poder Judicial ..................................................................... 1835.2.4. Competencias de los entes federativos ........................... 183

6. Valores, principios y derechos ......................................................... 1866.1. Preámbulos .................................................................................. 1866.2. Valores .......................................................................................... 1876.3. Principios ..................................................................................... 1876.4. Derechos ...................................................................................... 189

7. Representación ................................................................................... 1947.1 Sistema electoral .......................................................................... 1987.2. Régimen y participación política ............................................. 198

Indice

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado8

Fuentes ...................................................................................................... 200VI. Comparación descriptiva de los diseños constitucionales ........... 203

VII. Hallazgos y conclusiones ................................................................... 213

VIII. Anexos .................................................................................................. 227Anexo Nº 1. Cartas de Derechos fundamentales ................................ 229Anexo N° 2. Flujogramas sobre las Estructuras del Poder PúblicoBélgica, Canadá, India, Sudáfrica y Suiza) .......................................... 277Anexo N° 3: Tablas comparativas ......................................................... 282

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En el marco de la Asamblea Constituyente instalada en Sucre el 6 deagosto de 2006, la misma que tiene la potestad de establecer un nuevotipo de organización política del Estado, modificar la división de pode-res y determinar las obligaciones del Estado con los ciudadanos y de losciudadanos con el Estado, en Bolivia comenzó un proceso de diálogosobre temas como la multiculturalidad, la interculturalidad, las formasde Estado, los derechos y garantías constitucionales.

En ese contexto, el presente análisis constitucional comparado depaíses multiculturales, pretende brindar información específica y des-criptiva sobre los ordenamientos estatales de países como Bélgica, Ca-nadá, India, Sudáfrica y Suiza, en los que como en Bolivia, coexistendistintas culturas que hacen a la multiculturalidad que las reconoce.

Sin embargo, el reconocimiento de diversidad cultural debe consi-derar también la posible existencia de exclusión social en sus diferentesmodos, por lo que resulta útil conocer los esfuerzos normativos y polí-ticos que estos países van desarrollando para lograr un procesointercultural, entendido como la necesidad de aproximar culturas diver-sas y prácticas, valores, saberes y filosofías distintas, para lograr relacio-nes de poder razonables y equilibradas dentro de lo plural.

El esfuerzo normativo al que se hace referencia procede de las cons-tituciones de estos países, en las que cada uno, conforme su particulari-dad, asume posiciones en torno al pluralismo, sus instituciones, la con-cepción de los valores y principios, y la estructura de derechos yobligaciones.

Prólogo

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado10

La Constitución de 1992 de Sudáfrica contiene, por ejemplo, en suPreámbulo (que en todas las constituciones es el resumen de todas lasdisposiciones que se establecen) un texto considerado comoejemplarizador, puesto que funda el Estado bajo los principios de noracialismo y antidiscriminación:

“Nosotros, el pueblo de Sudáfrica, reconocemos las injusticias de nues-tro pasado; honramos a aquellos que sufrieron en nombre de la justicia yla libertad en nuestra tierra; respetamos a los que trabajaron para la cons-trucción y el desarrollo de nuestro país, y creemos que Sudáfrica pertene-ce a aquellos que la habitan, unidos dentro de nuestra diversidad.

“Por lo tanto, a través de nuestros representantes libremente elegi-dos, adoptamos la presente Constitución como la ley suprema de laRepública, con el siguiente objeto:

“Sanar las divisiones del pasado y establecer una sociedad basada enlos valores democráticos, la justicia social y los derechos humanos fun-damentales;

“Sentar las bases correspondientes a una sociedad democrática yabierta en la cual el gobierno represente la voluntad del pueblo y en laque todos los ciudadanos sean igualitariamente protegidos por la ley;

“Mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos y liberar el po-tencial de cada persona, y

“Construir una República de Sudáfrica unida y democrática, capazde ocupar el lugar que le corresponde como estado soberano en la fami-lia de las naciones”.

Que Dios proteja a nuestro pueblo

Aunque las constituciones son únicas para cada país y responden asus valores, necesidades y características particulares, sus estructurasnormalmente incluyen: Preámbulo, Carta de derechos y libertades fun-damentales, División de poderes, estructura de las instituciones guberna-mentales, sistema político, formas de organización institucional y terri-torial del Estado así como modelos de representación, régimen yparticipación política.

En cuanto a las fuentes que nutren el texto, cabe señalar que aunqueel mismo contiene traducciones no oficiales, se trató de reflejar los con-tenidos precisos de los distintos documentos consultados.

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Esta investigación fue promovida por la Unión Europea y el Pro-grama de Apoyo a la Gestión Pública Descentralizada y de Lucha con-tra la Pobreza de la Cooperación Técnica Alemana PADEP/GTZ, comoparte de un Convenio con la Vicepresidencia de la República de Bolivia,destinado a brindar apoyo técnico al proceso constituyente.

La autora

Prólogo

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La cultura, palabra tan ligada a la noción de pueblo, implica pertenen-cia, valores, historia y territorio, pero también profundas conviccionesy maneras diversas de entender la vida. Es un factor que marca de ma-nera imborrable la identidad personal y también a las comunidades ycolectividades.

Al ser la cultura un enjambre de elementos configuradores, se asu-me que no es única: en el mundo hay muchas y distintas culturas quecoexisten y que hacen a la multiculturalidad que las reconoce. Así, lamulticulturalidad designa o diagnostica una situación de hecho y con-nota la presencia de multiplicidad y diversidad cultural en una sociedad.

Sin embargo, el reconocimiento de diversidad cultural debe consi-derar también la posible existencia de exclusión social en sus diferentesmodos, por lo que resulta útil conocer los esfuerzos normativos y polí-ticos que estos países van desarrollando para lograr un procesointercultural, entendido como la necesidad de aproximar culturas diver-sas y prácticas, valores, saberes y filosofías distintas, para lograr relacio-nes de poder razonables y equilibradas dentro de lo plural.

Por ello, el Estado está llamado a formular políticas de reconoci-miento cultural a través de todas sus estructuras, y a impulsar normasque precautelen los derechos de los grupos sociales y de las comunida-des étnicas lingüísticas y religiosas y que posibiliten una convivenciamulticultural armoniosa, en la que las diferentes culturas se vinculen enel marco de una libertad cultural ejercida a través de la aceptación yvaloración de los contrastes.

Introducción

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En esa tarea, la Constitución, como norma magna del Estado, tieneun papel protagónico como organizador de los criterios de poder (queconfieren legitimidad a los órganos estatales) y de los fines estatales alos que está inducido el ejercicio del poder estatal, que variará en fun-ción del tipo de Estado y de los valores predominantes de la sociedad.

Aunque las constituciones son únicas para cada país y responden asus valores, necesidades y características particulares, sus estructurasnormalmente incluyen: Preámbulo, Carta de derechos y libertades fun-damentales, División de poderes, estructura de las instituciones guberna-mentales, sistema político, formas de organización institucional y terri-torial del Estado así como modelos de representación, régimen yparticipación política.

Con el fin de conocer diferentes ordenamientos estatales, desde unenfoque de interculturalidad, se realizó un análisis descriptivo deordenamientos específicos, que permitieron detectar y clasificar simili-tudes formales, afinidades y coincidencias en la estructura institucional,valores, principios y derechos, formas de organización institucional yterritorial del Estado, así como modelos de representación, régimen yparticipación política.

El contraste entre instituciones y ordenamientos se estableció a tra-vés del análisis del carácter descriptivo de las particularidades institucio-nales, de cinco modelos constitucionales de países multiculturales: Bél-gica, Canadá, India, Sudáfrica, y Suiza, y se realizó mediante lageneralización y la aplicación de tipologías de las teorías de las formasde Estado y gobierno, anotando que el carácter descriptivo del Derechoefectivo vigente, no es necesariamente coherente con los textos norma-tivos, y que un estudio de Derecho comparado debería tener en cuentaademás de las anotaciones formales (los textos legales o jurisprudenciales),la práctica cotidiana de estos instrumentos, así como su interpretaciónsegún la costumbre, el contexto, etc.

Ante la constatación de la existencia de diversas culturas en un Esta-do, o multiculturalidad, tendría que ser una aspiración del mismo, unademocracia fundada en la interculturalidad. Analizar, desde el prismamulticultural, aspectos fundamentales de las leyes constitucionales deCanadá, la Constitución de la India, la Constitución de Bélgica, la Cons-titución de la República de Sudáfrica y la Constitución Federal de laConfederación Helvética, al ser estas democracias eminentementemulticulturales, será un aporte descriptivo para su examen en torno a la

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Asamblea Constituyente y una herramienta útil que origine informa-ción válida para la construcción jurídica de la multiculturalidad, sin pre-tender reproducir institutos constitucionales consagrados, sino paraconocer ideas y soluciones de proyectos interculturales y democráticos,que algunos países han aplicado con el propósito de lograr sociedadesmejores y convivencias armoniosas entre sus miembros, alentando elaprendizaje común del respeto a las diferencias.

B. Desarrollo

En la Primera Parte se describen las características constitucionales deBélgica, Canadá, India, Sudáfrica y Suiza, a través de la forma de Esta-do, clase de sistema democrático, sistema de gobierno, valores, preám-bulos, principios, derechos, estructura del poder público, ordenamien-to territorial, representación, sistema electoral, régimen y participaciónpolítica, y se proporciona información general sobre el sistema políticoy el contexto constitucional de cada país.

En la Segunda Parte se comparan los cinco diseños, enfatizando si-militudes y contrastes, para culminar en conclusiones y hallazgos entorno a las construcciones constitucionales que estos países han desa-rrollado en el ámbito multicultural y en el impulso de la interculturalidad.

Cabe señalar que aunque el texto contiene traducciones no oficiales,se trató de reflejar los contenidos precisos de los distintos documentosconsultados.

Introducción

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1. Generalidades

Bélgica1 es un país independiente desde 1830, fecha en la que se separade Holanda. El texto originario de la Constitución belga procede de esaépoca, aunque el tenor constitucional toleró diferentes reformas en 1970,1980, 1988 y 1993, cuyo contenido rige actualmente.

En sus inicios constitucionales se conforma como país unitario ycentralizado compuesto por el Estado, las provincias y los municipios.Sin embargo, a partir de 1970, comienza a dotarse de estructuras quedespués de nuevas reformas en 1980 y 1988, desembocan el 14 de juliode 1993, en un Estado Federal, al aprobarse en el Parlamento las dispo-siciones que transforman en norma jurídica los acuerdos políticos deSan Miguel y San Quintín.

I. Bélgica

L’union fait la force Eendracht maakt macht “La unión hace la fuerza”

1 Su capital es Bruselas, tiene una superficie de 30.528 km2 y está situada al noroestede Europa. Comparte fronteras con los Países Bajos, Alemania, el Gran Ducado deLuxemburgo y Francia.El país tiene 10.396.421 habitantes (2003) (Estadísticas demográficas .be BELGIQUEPORTAIL FEDERAL), de diversa composición étnica, así como dos grandes comu-nidades: los flamencos de origen germánico (55%) y los valones de origen latino(44%). Hay, además, una minoría alemana (0,7%). Más del 7% de la poblacióneconómicamente activa (250.000 personas) es de origen inmigrante: italianos, es-pañoles, marroquíes y en menor proporción turcos y africanos.Reconoce tres idiomas oficiales: el holandés, el francés y el alemán (en la parte Orien-tal). La religión mayoritaria es la católica, pero hay también minorías protestantes yjudías (Fuente Wikipedia, Enciclopedia libre. Iniciada en el 2001 en http//es.wikipedia.org)

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Esta transformación de Estado Unitario a Federación, sucede en ellapso de 30 años de forma gradual, con un reparto substancial del podery no sin resistencia, ni temor a la secesión, culminando en una progresi-va evolución hasta el Estado Federal, con niveles análogos de poder ycon la inserción de las comunidades y regiones.

Esta transición política no estuvo exenta de problemas básicamentelingüísticos: “(…) Los activistas flamencos presionan por la autonomía te-rritorial para todo el norte de Bélgica, y los valones, en respuesta, promue-ven el concepto de una Valonia diferenciada, que no nace formalmentecomo región hasta 1962, año en el que el país es dividido siguiendo criterioslingüísticos. Entre 1970 y 1993, las enmiendas constitucionales transfor-man Bélgica en un Estado federal, en el que las regiones lingüísticas ad-quieren una gran autonomía”2, a la que se añade la autonomía económica.

Ambos factores son el fundamento del cambio y los elementos queconceden margen a una interesante complementariedad del poder, queaglutina en sus estructuras al Gobierno Federal, las comunidades, lasregiones, las provincias y los municipios, con niveles independientes depoder y una diferenciada ejecución competencial.

En palabras de Cerexhe: “El texto constitucional fue reformado paraadoptar un sistema federal con el fin de evitar un quiebre étnico entreflamencos y valones cuyas divergencias son fundamentalmente de origeneconómico. El movimiento flamenco defendía su identidad cultural y lin-güística diferenciada de los francófonos. Entonces el Estado decidió otor-garles ciertas competencias en materia lingüística, lo cual hizo reaccionara los valones, que reclamaron competencias en materia económica”.3

Así, el 17 de febrero de 1994 se publica la denominada “Constitu-ción Refundida” elaborada por las cámaras constituyentes, que unifica ysistematiza las anteriores reformas del texto constitucional, modificadopor última vez en 2002.4

2 Urbal Victoria, Poder Local y Marco jurídico para la Planificación y Gestión Ur-bana, en http://www.urbalvictoria.gob.mx/belgica/fontaine_regional.htm

3 Cerexhe, E. “Bélgica és un Estat federal”. Seminario sobre Bélgica Federal. Quadernsde Treball, 44. Barcelona: Institut d’Estudis Autonòmics, 1994, pág. 10-18, en,Tomàs Fornés, M. Bélgica los efectos del proceso de federalización sobre el gobier-no local para Instituto de Ciencias Políticas y Sociales Adscrito a la UniversidadAutónoma de Barcelona en, https://www.diba.es/innovacio/fitxers/belgica_cast.pdf#search=’modelo%20belga’

4 Texto de la Constitución de Bélgica en Aniversario Constitución Española 1978-2003, en, http://www.constitucion.es/otras_constituciones/europa/index.html

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La “Constitución Refundida” norma un asunto cardinal: “(…) el Es-tado deja de ser el responsable de la tutela de los entes locales. Siendolas regiones y las comunidades las que deben ejercer el control sobre losmunicipios, las provincias, las mancomunidades y las asociaciones demunicipios”5. Esta normativa facilita la respuesta al problema étnicopromoviendo una solución intercultural para la comunidad belga.

De esta Reforma Constitucional emanan: la reforma de las institu-ciones, las nuevas transferencias de poderes, la financiación de las co-munidades y de las regiones, la división de la provincia de Brabante y laprotección de las minorías lingüísticas.6

La Constitución escrita es un único documento que reúne las reglasbásicas de gobierno y solo puede ser modificada por dos tercios de lascámaras del Legislativo. Esta norma, según Lijphart, entraña un veto dela minoría si ésta o una coalición de minorías controla al menos un ter-cio de los votos de las cámaras.7

2. Forma de Estado

La forma de Estado,8 según el análisis efectuado a través de la conjun-ción de sus elementos configuradores,9 puede definirse como liberal, en

Bélgica

5 Tomàs Fornés, M., Bélgica los efectos del proceso de federalización sobre el go-bierno local para Instituto de Ciencias Políticas y Sociales Adscrito a la Universi-dad Autónoma de Barcelona, en, https://www.diba.es/innovacio/ fitxers/belgica_cast.pdf#search=’modelo%20belga’

6 Diplobel San José Embajada de Bélgica en Costa Rica, http://www.diplobel.org/costarica/Espanol/Belgica/belgica%20un%20estado% 20federal.htm

7 Lijphart, A., Las Democracias Contemporáneas, Editorial Ariel S.A., Barcelona,1989, Pág. 44.

8 Por forma de Estado, nos referiremos a la manera de ser fundamental de la totali-dad del cuerpo social jurídicamente organizado (Borja, R., Derecho Político y Cons-titucional, Fondo de Cultura Económico, México, 1992, Pág.82).

9 Entendiendo a éste como la máxima forma organizada del poder político en lassociedades contemporáneas Vergottini, G. de, Derecho Constitucional Compara-do, Espasa Calpe, Buenos Aires ,1985, Pág. 32.Las formas o modelos de Estado pueden estar determinadas por la conjunción delas diferentes variables que configuran los elementos constitutivos del Estado. Se-gún la clasificación de Molas, pueden determinarse:1.1. Según la relación entre el poder político y el poder social:a. Estado totalitario, en el que el Estado somete a su regulación la totalidad de la vidade los individuos de la sociedad y el sistema político absorbe todos los otros sistemas;

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un marco y límite de observancia de la autonomía individual, con unnivel de interferencia estatal limitado a la protección de esta libertad enla sociedad.

b. Estado social o intervencionista, en el que el Estado interviene regulando o modifi-cando las relaciones sociales de acuerdo con el objetivo de alcanzar la igualdad decondiciones, entre los miembros de la sociedad o de realizar prácticas correctorasde las mismas, de carácter tuitivo; c. Estado liberal, en el que la división entre lasociedad y el Estado deja en manos del sistema político, únicamente la protecciónde la autonomía de la sociedad, sin que deba interferir en las relaciones privadas,cuando éstas se basan en la autonomía individual; d. Anarquía, en que el Estado noexistiría por cuanto desaparecería la coerción política, lo que permitiría que todaslas funciones reguladoras del sistema político fuesen realizadas por los otrossubsistemas sociales.1.2. Según la relación entre el poder político y el pueblo:a. Democracia. Los gobernantes surgen de la elección popular a través de eleccioneslibres y periódicas por sufragio universal y se encuentran limitados por la existenciadel Derecho y los derechos fundamentales; b. Dictadura. Los gobernantes no sur-gen de la elección popular a través de elecciones libres y periódicas basadas en elsufragio universal; no están limitados por los derechos fundamentales o no actúancon sujeción al Derecho.1.3. Según la relación entre el poder político y el territorio:Los estados presentan múltiples y variadas formas de estructuración territorial:a. Estado unitario: Tiene un solo orden jurídico válido para todo su territorio, y supoder político se ejerce por la estructura central del gobierno, de modo que toda laactividad pública emana del centro y converge en él.El Estado unitario basado en la existencia de un único orden político común ygeneral en todo el territorio de la comunidad y de un orden jurídico unitario yuniforme, es un Estado fuertemente concentrado y centralizado. Hoy es casi impo-sible de concebir, ya que por razones administrativas los estados tienden adesconcentrar y descentralizar el poder. Por razones históricas y democráticas, ade-más de las administrativas, puede crear unidades territoriales subestatales con po-deres políticos propios, aunque no originarios. Estas unidades dependen del orde-namiento estatal del cual reciben su validez. La definición y garantía políticoconstitucional de la autonomía implica capacidad normativa, capacidad ejecutiva yrecursos financieros suficientes. La capacidad normativa se desarrolla mediante lacapacidad legislativa, sobre aquellas materias para las cuales le han sido reconocidasunas competencias con un Parlamento propio. De él emana un poder autónomocapaz de aplicar leyes y de poder administrar a partir de la disposición de recursossuficientes o sea de autonomía financiera.b. Estado Compuesto (que suele ser conocido por el nombre de su variante más co-mún de Estado Federal). Aquel en el que coexisten normas jurídicas válidas paratodo su territorio, y normas jurídicas válidas para porciones del mismo y en los queel poder político es compartido por el gobierno central, los gobiernos federales ylos gobiernos locales.

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Bélgica es un Estado democrático Federal, con separación flexiblede poderes, que adopta una forma de Monarquía10 Parlamentaria, y quecomparte competencias materiales y territoriales entre el Estado Fede-ral, las comunidades y las regiones.

En la Monarquía, el jefe de Estado es vitalicio, y su titularidad sueletransmitirse por herencia, a diferencia de las monarquías parlamenta-rias que no están constituidas en la forma de gobierno y se sitúan almargen o por encima del gobierno político, y son una parte integrantede la forma política del Estado que expresa su unidad y permanencia.“En concordancia con ello, las atribuciones constitucionales de la Co-rona deben ser entendidas como las correspondientes a un órgano delEstado situado en el exterior del proceso político de gobierno”.11 (Idén-ticas consideraciones deben hacerse en el modelo canadiense).

Es una democracia consolidada por elecciones libres, sufragio uni-versal y límites gubernamentales establecidos por el imperio de la leyasí como la garantía de los derechos humanos.

Es un Estado Compuesto o Federal, con carácter plurinacional,12

surgido de un acuerdo voluntario que reconoce las diversidades lingüísti-cas y culturales a través de las comunidades y las regiones:

Bélgica

El Estado Compuesto está basado en la existencia de un orden político que com-prende dos niveles de gobierno sobre un mismo territorio y población: uno de elloses común y el otro es particular de cada una de las unidades políticas existentes enun ámbito territorial más reducido. Entre ambos niveles de gobierno se estableceuna distribución de las competencias estatales. Existe, por consiguiente, un ordenjurídico que en parte es común y uniforme y, en parte, diferenciado.Es la más íntima unión entre estados o voluntades políticas soberanas preexistentes(…) Federalismo es autogobierno de los estados miembros o partes que se federan,más el gobierno estatal compartido por todos ellos. (Molas, I. Ob. Cit. Pág. 107).

10 Monarquía es la forma de gobierno en que la jefatura del Estado, absoluta, mode-rada, constitucional, o parlamentaria, es ejercida de modo vitalicio por una personainvestida de prerrogativas y honores especialísimos –el Monarca o Rey– que, por logeneral, transmite el poder a sus descendientes por el sistema de rígida primogeni-tura. (Cabanellas, G., Diccionario jurídico elemental, Ed. Heliasta, Argentina, 2004,Pág. 257).

11 Molas, I., Ob. Cit., Pág.119.12 El pluralismo nacional no es una característica común a todas las federaciones y no

ha sido objeto de una atención suficiente en los estudios de los sistemas federales.La valoración actual del tema se debe a los procesos crecientes de mundialización yde pluralismo cultural (multiculturalismo). (Fleiner, T., Diversidad Social yFederalismo, El desafío de la diversidad, Forum Of Federations, Proceedings ofthe International Conference of Federalism, Mont Tremblant, Canadá, 5 a 8 octu-bre de 1999, página web: www.forumoffederations.org.).

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Artículo 1° de la ConstituciónBélgica es un Estado Federal compuesto por comunidades y regiones.

Las mencionadas comunidades y regiones están regidas por norma-tiva exclusiva como partes separadas que componen el Estado, pero a lavez coexisten bajo un mismo ordenamiento jurídico aceptado y acatadopor todo el territorio.

Se comparte, de esta manera, el poder político en multiniveles, re-partidos entre el gobierno central, los gobiernos federales y los gobier-nos locales.13 Así, “(…) el federalismo es autogobierno de los estadosmiembros o partes que se federan, más el gobierno estatal compartidopor todos ellos, y vincula al individuo a distintas identidades”.14

El país en cuanto a su carácter federado tiene características inhe-rentes propias:

• Es del tipo Holding together (mantenerse unidos) donde el gobiernocentral delega autoridad política a las regiones con el fin de mante-ner un Estado unificado único15.

• Se determina siguiendo la caracterización hecha por Pons16, que “esun federalismo de disociación, es decir, que tiene su punto de parti-da en la disgregación de un Estado unitario”.

• “Es un federalismo de confrontación o bipolar, ya que incluye dosgrupos claramente opuestos”.

13 El Estado Compuesto está basado en la existencia de un orden político que com-prende dos niveles de gobierno sobre un mismo territorio y población: uno de elloses común y el otro es particular de cada una de las unidades políticas existentes enun ámbito territorial más reducido. Entre ambos niveles de gobierno se estableceuna distribución de las competencias estatales. Existe, por consiguiente, un ordenjurídico que en parte es común y uniforme y, en parte, diferenciado (Molas, I., Ob.Cit., Pág. 107. Ver también, Borja, R., Ob. Cit., Pág. 95).

14 Mellon, J.A., Ideologías y Movimientos Políticos Contemporáneos, Tecnos, Ma-drid, 1998, Pág. 89.

15 PNUD, Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Informe sobre Desarro-llo Humanos 2004: La libertad cultural en el mundo diverso de hoy , EdicionesMundi Prensa, 2004, Pág.50.

16 Pons, E., “El caso de Bélgica”, A.M.A., Aparicio [dir.]. La descentralización y elfederalismo. Nuevos modelos de autonomía política (España, Bélgica, Canadá, Ita-lia y Reino Unido), en, Tomàs Fornés, M., Cit. https://www.diba.es/innovacio/fitxers/belgica_cast.pdf#search=’modelo%20belga’

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• “Es un federalismo de superposición o de doble nivel, puesto que sebasa en dos estructuras federadas subestatales (comunidades y re-giones) y establece la exclusividad de las competencias atribuidas alas diferentes colectividades políticas. Se constituye así su doblefederalismo comunitario (cultural o lingüístico) por un lado, y territo-rial por otro”.

En esta forma de Estado, la distribución del poder se efectúa den-tro de un mismo territorio, en distintos niveles y de forma vertical.

Los estados federales no son, en general, idénticos en cuanto a la distri-bución de sus poderes, y ése es el caso del diseño Belga, que tiene unfederalismo asimétrico, en razón y consecuencia de la diversidad de las par-tes que lo conforman y de sus distintas necesidades. Esta forma de federalismootorga autonomía a las distintas comunidades, en torno al autogobiernoy confía poderes significativos al gobierno central donde todos los gru-pos están representados para evitar movimientos separatistas.

Además, cabe recalcar que es un buen ejemplo de federalismo noterritorial: “El Consejo cultural flamenco legisla para el francoparlanteFlandes (la parte norte de Bélgica excepto Bruselas, la capital, está ro-deada por territorio flamenco) y para la minoría de flamencoparlantesde la bilingüe Bruselas; el Consejo cultural Francés actúa como legisla-tivo para la francoparlante Valonia (la parte Sur del país) y para la mayo-ría francoparlante de Bruselas”.17

De esta manera, la atribución de competencias no se determina so-lamente en función de una circunscripción territorial, sino también deafinidades culturales (comunidades) lo que promueve la diversidad.

3. Clase de sistema democrático

El sistema democrático que caracteriza a Bélgica es el parlamentario, sinuna separación formal de poderes, pues sus relaciones Ejecutivo-Le-gislativo pueden considerarse como una semi-separación o separacióninformal de poderes.18

Bélgica

17 Lijphart; A., Las Democracias Contemporáneas, Editorial Ariel S.A., Barcelona,1989, Pág. 44.

18 Ídem., Ob. Cit., Pág. 40.

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado24

En contraste con las características mayoritarias del modelo West-minster que rige en Canadá (Lijphart)19, el modelo democrático es el deconsenso, y puede ser descrito en función de ocho elementos:

1. Participación de grandes coaliciones en el Poder Ejecutivo. Encontraste con la tendencia del Modelo Westminster de concen-trar el Poder Ejecutivo en gabinetes del partido mayoritario elprincipio del consenso consiste en permitir a todos los partidosimportantes compartir, en una amplia coalición, el Poder Ejecu-tivo

2. Separación formal e informal de poderes3. Bicameralismo equilibrado y representación de la minoría4. Sistemas pluripartidistas5. Sistema de partidos multidimensional6. Representación proporcional7. Descentralización y federalismo territorial y no territorial8. Constitución escrita y veto de la minoría

Estos ocho elementos de la democracia de consenso, tienen por ob-jeto moderar la regla de la mayoría, mediante la exigencia o fomento dela participación, en el poder, de la mayoría y la minoría (grandes coali-ciones); la dispersión del poder (entre Ejecutivo y Legislativo, dos cá-maras legislativas y varios partidos minoritarios), una equitativa distri-bución del poder (representación proporcional), la delegación de poderes(a grupos organizados territorialmente o no territorialmente) y un lími-te formal al poder (gracias al veto de la minoría).20

El modelo de consenso es el que mejor funciona en las sociedadesdiversas, por los niveles de inclusión que genera especialmente para lasminorías étnicas y/o partidos minoritarios, dándoles espacio legítimoen la toma de decisiones. Favorece, además, los niveles de participacióny libertad cultural.

19 Ídem.20 Lijphart, A., Ob. Cit., Pág. 45.

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4. Sistema de gobierno

El sistema de gobierno21 belga es una democracia indirecta o represen-tativa22, entendida como un medio de salvaguardar la libertad de losciudadanos y protegerlos contra limitaciones arbitrarias. Hacen a estesistema, las elecciones populares los órganos representativos y la garan-tía y el respeto de los derechos y libertades fundamentales. El ciudada-no no ejerce directamente el poder político y confía ese ejercicio a susrepresentantes.

5. Estructura del poder público y ordenamiento territorial

5.1. División territorial

Los equilibrios belgas han establecido que el país se divida en tres re-giones: la Región valona, la Región flamenca y la Región bruselense.Esta división responde a segmentaciones geográficas y a necesidades eintereses económicos.

Artículo 3°Bélgica comprende tres regiones: la Región valona, la Región flamenca y laRegión de Bruselas.

Bélgica

21 Las formas de gobierno tienen relación con la especial modalidad adoptada por losórganos directivos, que formulan, expresan y realizan la voluntad del Estado (Borja,Ob. Cit., Pág. 82).

22 Según Dahl una democracia razonablemente representativa solo puede existir siestán presentes al menos estas ocho garantías institucionales:1. Libertad para constituir e integrarse en organizaciones2. Libertad de expresión3. El derecho de voto4. Elegibilidad para cargo público5. Derecho de los líderes políticos de competir por el voto6. Fuentes alternativas de información7. Elecciones libres y limpias8. Que las instituciones para hacer política de gobierno dependan del voto y de

otros signos de preferencia.Ver Dahl, Polyarchy, Pág. 3, en, Lijphart, Las Democracias Contemporáneas, Edi-torial Ariel S.A., Barcelona, 1989, Pág.20.

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado26

Pero a la vez, Bélgica también se fragmenta en tres comunidadeslingüísticas, unidas demográficamente en idioma y cultura. Estas son: laComunidad francesa, la Comunidad neerlandesa, y la Comunidad delengua alemana, con una capital que es además, distrito administrativo.

Artículo 2°Bélgica comprende tres comunidades: la Comunidad francesa, la Comunidadflamenca y la Comunidad germanófona.

Artículo 194°La ciudad de Bruselas es la capital de Bélgica y la sede del Gobierno Federal.

En el nivel inmediatamente inferior se sitúan las 10 provincias queactúan en el marco de las competencias federales, comunitarias o regio-nales, como instituciones autónomas subordinadas al Estado Federal, alas comunidades y directamente a las regiones.

Las provincias son:

Artículo 5°La Región valona comprende las siguientes provincias: el Brabante valón, Henao(Hainaut), Lieja, Luxemburgo y Namur. La Región flamenca comprende lassiguientes provincias: Anvers, Brabante flamenco, Flandes occidental, Flandesoriental y Limburgo.

Corresponde a la ley dividir, en su caso, el territorio en un mayor número deprovincias.Una ley podrá sustraer a determinados territorios delimitadas por la misma, dela división en provincias, hacerles depender directamente del Poder EjecutivoFederal y someterles a un estatuto propio. Tal ley deberá ser aprobada con lamayoría prevista en el Artículo 4°.

Corresponde a la ley dividir, en su caso, el territorio en un mayornúmero de provincias. El texto de la Constitución, determina:

Artículo 6°No podrán establecerse subdivisiones de las provincias si no por ley.

Artículo 7°Los límites del Estado, de las provincias y de los municipios, sólo podrán sermodificados o rectificados en virtud de una ley.

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La complejidad belga y su diversidad básicamente lingüística, deter-minaron que la Constitución reconozca, además, que el país compren-de cuatro regiones lingüísticas: la de lengua francesa, la de lengua ho-landesa, la bilingüe de Bruselas Capital, y la de lengua alemana, y quecada uno de los 589 municipios del Reino formen parte de las mismas.

A diferencia de las provincias y las comunas, las comunidades y lasregiones no son colectividades subordinadas sino que se sitúan en el mis-mo nivel de poder que la autoridad Federal. “En el ámbito de su compe-tencia, estas entidades tienen un poder idéntico al de la autoridad Fede-ral, ya que las normas que elaboran decretos y las ordenanzas tienen lamisma fuerza jurídica que la ley”.23

5.2. Separación de poderes y organización política

Según el Servicio Federal de Información y conforme la división terri-torial del país, el poder ha sido redistribuido con base en dos directricesprincipales:

• La primera, a petición de los flamencos, está relacionada con elaspecto lingüístico y con la cultura en general, formando así laComunidad.

• La segunda directriz de la reforma estatal fue inspirada por lasantiguas preocupaciones económicas de los valones, que que-rían una autonomía económica mayor. Ello originó la creaciónde las tres regiones: la Región Flamenca, la Región de Bruselas-Capital y la Región Valona, que corresponden a las entidadesgeográficas.24

Respondiendo a esta forma de distribución de poder, la separaciónde poderes25 es flexible y con poderes semi-separados.

Bélgica

23 Organización de Naciones Unidas, Cit., en, http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf /317ab54d16e0e6aac1256bdd0026bd2748d4619baf6ade6241256325003faca8?OpenDocument

24 FVD-SFI, Bélgica un Estado federal, Edición y Difusión Service Fédéral D’Information (S.F.I).

25 En Bélgica la introducción gradual del sufragio universal y los cambios políticos,económicos y sociales que se produjeron, causaron una redistribución del poder enlas instituciones oficiales e incrementaron la importancia de los poderes de facto.

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado28

La Constitución señala que todos los poderes emanan de la Nación ysu ejercicio está distribuido entre los órganos Ejecutivo, Legislativo y Ju-dicial, cada uno con determinadas facultades y actividades gubernativas.

Como los poderes en Bélgica se ejecutan en multiniveles26, tienendistintas características y competencias:27

5.2.1. Poder Ejecutivo

a. Poder Ejecutivo Federal

En el ámbito Federal, el Poder Ejecutivo se confiere a la Monarquíaque designa al Primer Ministro, los ministros y los jueces.28

Artículo 37°Corresponde al Rey, el Poder Ejecutivo Federal, tal como se halla reguladopor la Constitución.

Hubo un cambio de poderes desde el Parlamento hacia el Ejecutivo. Dentro delEjecutivo, hubo alguna reducción en el papel del Rey a favor del Primer Ministro yel Gobierno, y una disminución de los actos individuales de los Ministros dentro deun sistema colegiado. Ministerio de la Comunidad Germanófona Edición y Difu-sión Service Fédéral D´ information SFI.

26 Ver flujograma de la Estructura del Estado en Cuadro Nº 1 Anexo 2.27 El gobierno es uno de los elementos constitutivos del Estado. Es la institución o

conjunto de instituciones por las cuales la sociedad realiza y desarrolla aquellasreglas de conducta necesarias para hacer posible la vida de los hombres en unacondición social (Gonzalez, Joaquín V., “Manual de la Constitución Argentina”,Estrada, 1951).

28 SECCIÓN II. Del Gobierno federalArtículo 96°El Rey nombra y cesa a sus ministros.El Gobierno Federal presentará su dimisión al Rey si la Cámara de Representantes,por mayoría absoluta de sus miembros, aprobase una moción de desconfianza pro-poniendo el nombramiento de un sucesor del Primer Ministro o dentro de los tresdías posteriores al rechazo de una moción de confianza. El Rey nombrará PrimerMinistro al sucesor propuesto, quien iniciará sus funciones en el momento en queel nuevo Gobierno Federal preste juramento.Artículo 99°El Consejo de Ministros estará formado como máximo por quince miembros.Con excepción del Primer Ministro, el Consejo de Ministros estará integrado portantos ministros de expresión francesa como de expresión holandesa.Artículo 101°Los ministros son responsables ante la Cámara de Representantes.

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• El Rey:

El actual soberano es el Rey Alberto II. La sucesión al trono recae en elprimogénito, para el cual la Constitución determina los alcances y lími-tes de la Monarquía hereditaria:

Artículo 85°Los poderes constitucionales del Rey son hereditarios en la descendencia di-recta, natural y legítima de S.M. Léopold-Georges-Chrétien-Fréderic de Saxe-Cobourg, por orden de primogenitura.Decaerá en sus derechos a la Corona el descendiente aludido en el párrafo11, que hubiese contraído matrimonio sin consentimiento del Rey o en sudefecto, de aquellos que ejerzan sus poderes en los supuestos previstos porla Constitución.

Sin embargo, podrá ser dispensado de tal pérdida por el Rey o por aquéllos queen su defecto ejerzan sus poderes, en los supuestos previstos por la Constitu-ción y mediante el consentimiento de las dos cámaras.

Políticamente, la función del Rey no supone el ejercicio de autori-dad personal. El Servicio Federal de Información señala: “El Rey ejerceinfluencia sobre los protagonistas políticos sugiriendo, aconsejando,advirtiendo y animando, y su perspectiva viene dada por la continuidad,los objetivos a largo plazo y los grandes proyectos para el país y el Esta-do. De hecho, el Rey es el símbolo de la unidad y permanencia de laNación y el moderador de la vida política”.29

Bélgica

Ningún Ministro podrá ser inculpado o investigado con ocasión de las opinionespor él emitidas en el ejercicio de sus funciones.SECCIÓN III. De las competenciasArtículo 105°El Rey no tendrá otros poderes que los que le atribuyen formalmente la Constitu-ción y las leyes especiales promulgadas en virtud de la misma.Artículo 106°Ningún acto del Rey podrá producir efectos si no es refrendado por un Ministro,quien por ese solo hecho, se hará responsable.Artículo 107°El Rey confiere los grados militares. Nombrará los cargos de administración gene-ral y de relaciones exteriores, salvo las excepciones establecidas por las leyes. Nopodrá nombrar otros cargos salvo en virtud de disposición expresa de una ley.

29 Ministerio de la Comunidad Germanófona, Edición y Difusión Service Fédéral D’information (S.F.I.).

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado30

La persona del Rey es inviolable. Es el Comandante en Jefe de lasFuerzas Armadas y, con la aprobación del Parlamento, tiene competen-cias constitucionales tales como la facultad de declarar la guerra y fir-mar tratados, convocar y disolver el Parlamento, conferir títulosnobiliarios y conceder indultos. Es mayor de edad a los 18 años y debeprestar juramento antes de acceder al trono.

• Primer Ministro

El jefe de gobierno es el Primer Ministro. Preside el Consejo de Minis-tros y el Gabinete ministerial limitado (el “kern”) coordinando un máxi-mo de 15 ministros extraídos de su partido o coalición. Es garante de lasinstituciones y regularmente tiene audiencia con el Rey e informa en elParlamento y puede ser consultado sobre su política de gobierno.

Es la cara política de Bélgica en el mundo. Tiene amplio contactocon el Presidente y permanece en continua escucha de los ciudadanos.30

• Consejo de Ministros

En esta Monarquía constitucional y parlamentaria, los ministros asu-men la responsabilidad política. Con este sistema, ninguno de los actosdel Rey serán efectivos a menos que estén respaldados por un ministro.

En cuanto a la conformación del Consejo, la Constitución determi-na que tendrá como máximo quince miembros tanto de expresión fran-cesa como de expresión holandesa. (Artículo 97° al 99°). Esta regla cons-titucional fue establecida en 1970 y señala que con la posible excepcióndel Primer Ministro, el Gabinete se compone de un número igual deministros francoparlantes (de habla francesa) y flamencoparlantes (dehabla holandesa) aunque dicha regla no se aplica a la composición porpartidos del Gabinete.

“Desde 1954, todos los gabinetes belgas han sido coaliciones de doso más partidos con algo más que una estricta mayoría de escaños en elLegislativo”.31 Esta es en sí misma, una medida destinada a promoverlos derechos de representación de las minorías lingüísticas y un impulso

30 Bienveneu sur de site du Premier Ministre du Belgique: Guy verhofstadt, en, http://premier.fgov.be/fr/working/competence_pm.html

31 Ídem. Pág. 40.

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31

a la interculturalidad garantizando la libre elección de lenguas y los mis-mos niveles de representación.

El Rey nombra y cesa a sus ministros. Sin embargo, el Gobierno notiene poderes absolutos y puede ser removido a exigencia de la Cámarade Representantes, si éstos lo instan, por mayoría absoluta de sus miem-bros a través de una moción de desconfianza, o planteando el nombra-miento de un sucesor del Primer Ministro dentro de los tres días poste-riores al rechazo de una moción de confianza. También existe laposibilidad de que sea el Gobierno Federal el que presente su dimisiónal Rey, y si es así, éste nombrará Primer Ministro al sucesor propuesto,quien iniciará sus funciones en el momento en que el nuevo GobiernoFederal preste juramento (Artículo 96°).

Es llamativo, en cuanto a medidas que favorecen la estabilidad delGobierno, en un Estado Federal, el principio de “Gobierno de la Legisla-tura”. La Legislatura es el período que separa dos elecciones legislati-vas, es decir, cuatro años, durante los cuales el Gobierno no puede serdestituido del poder, a menos que una mayoría absoluta en la Cámaraproponga una fórmula alternativa. Este procedimiento se denomina “lamoción de censura constructiva”.32

Los gabinetes son, generalmente, coaliciones de varios partidos.33

b. Poder Ejecutivo en las comunidades

En la organización de multiniveles de Gobierno, en Bélgica, el nivelintermedio está conformado por entes federados, unidos demográfica-mente en razón de la lengua y la cultura denominados comunidades, quese dividen en: la Comunidad francesa, (Valonia y Bruselas) la Comuni-dad flamenca que agrupa a los ciudadanos de lengua holandesa (situa-dos en Flandes y una minoría en Bruselas) y la Comunidad de lenguaalemana o germanófona de población reducida en la parte Valona (nivelcompartido por el gobierno de la Comunidad flamenca, el de la Comu-nidad francesa y el de la Comunidad alemana). Estas entidades presen-tan administraciones cuyos miembros son elegidos a través de los Con-

Bélgica

32 FVD SFI, Bélgica un Estado federal, Edición y Difusión Service Fédéral D´information (S.F.I.).

33 Fuente: Urbal, Victoria, Cit. en, http://www.urbalvictoria.gob.mx/belgica/fontaine_nacional.htm

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado32

sejos, con responsabilidades políticas y judiciales idénticas a las que seaplican a nivel federal.

Cada Comunidad es una colectividad pública con sus propios órga-nos legislativos y ejecutivos, sus propios poderes legislativos, sus pro-pios recursos financieros y su propia administración. El órgano ejecuti-vo de la Comunidad se denomina Gobierno y cada gobierno está dirigidopor un Ministro-Presidente. La Constitución señala:

Artículo 121°1. Existirá un Gobierno de la Comunidad francesa y un Gobierno de la Comu-nidad flamenca cuya composición y funcionamiento serán fijados por ley apro-bada con la mayoría prevista en el Artículo 4°, último párrafo.Existirá un Gobierno de la Comunidad de lengua alemana cuya composición yfuncionamiento serán regulados por ley.2. Sin perjuicio del Artículo 137°, los órganos regionales aludidos en el Artícu-lo 39°, incluirán un Gobierno para cada Región.

El número de miembros de los gobiernos comunitarios es el siguiente:

– 11 para la Comunidad flamenca (competencias comunitaria yregional reunidas)

– 4 para la Comunidad francesa– 3 para la Comunidad de lengua alemana

Respecto al autogobierno, es muy interesante la solución que Bélgi-ca ha procurado al decidir “(…) dotar a los 69.000 ciudadanos que vivenen territorio germanófono, de las mismas instituciones e idéntica auto-nomía en muchos aspectos importantes de la vida pública y diaria, con-cedidas a los 5,9 millones de flamencos y a los cuatro millones de valones.Es prácticamente el único caso en Europa en que un Estado concede tanvaliosos instrumentos de autogobierno a una minoría que representa tansolo el 0,7% de su población, elevándola así, desde un punto de vistaconstitucional, por encima del estatus de minoría, consiguiendo que elreconocimiento de la comunidad germanófoba proporcione una granautonomía como medio para conseguir el desarrollo cultural y social”.34

34 Ministerio de la Comunidad Germanófona, Edición y Difusión Service Fédéral D’information (S.F.I.).

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33

El financiamiento de las comunidades se realiza por medio de trans-ferencias estatales, créditos e impuestos propios inherentes a las com-petencias propias.

c. Poder Ejecutivo en las regiones

Se definió a las regiones como entes federados que responden a áreasgeográficas delimitadas y a razones básicamente lingüísticas, como la Re-gión flamenca que abarca el 60% de la población total, la Región valonaque concentra un 30% de la misma, y la Región de Bruselas-Capital, querepresenta el 10%.

Las comunidades y regiones ejercen autogobierno con poder terri-torial limitado y tienen competencia exclusiva en sus territorios y mate-rias que son claramente establecidas en la Constitución. El Consejo dela Región de Bruselas-Capital, tiene un Ejecutivo que se compone decinco integrantes elegidos en el Senado del Consejo, de modo que juntoal Presidente debe haber dos miembros que representan a una y otralengua. Las regiones comunitarias francesa y flamenca tienen, cada una,un Colegio como Ejecutivo, mientras que la germanófona tiene unaAsamblea Representativa.

Las Regiones están dotadas igualmente de un Gobierno, salvoFlandes donde el Consejo y el Gobierno de Comunidad y Región sefusionaron, por lo que sólo existen un Gobierno único y un Consejotambién único. Cada uno de los gobiernos regionales designa a un Pre-sidente de entre sus miembros. El Rey ratifica la designación previojuramento, y gozan de todos los poderes asimétricos determinados cons-titucionalmente.

La ley regula la composición y funcionamiento de los Gobiernos deComunidad y de Región. Salvo en lo que afecte al Gobierno de la Co-munidad de lengua alemana –por ser minoritaria–, tal ley deberáaprobarse con la mayoría prevista constitucionalmente (Artículo 123°).

En tanto la Región flamenca y la Región valona tienen atribucionesidénticas, la Región de Bruselas tiene un régimen especial por ser bilin-güe, ya que en ese territorio el 85% de sus habitantes habla francés,aunque geográficamente está rodeado por habitantes de región flamen-ca, lo que le otorga una caracterización normativa diferenciada y unaserie de autonomías y competencias propias.

Bélgica

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado34

d. Descentralización y Poder Ejecutivo de instituciones provincialesy municipales

Bajo el gobierno local se incluyen una diversidad de entidades: lasprovincias, los municipios, las áreas metropolitanas, las asociacionesde municipios y los entes submunicipales (distritos). Se describen, acontinuación, algunas funciones y atribuciones de las provincias ylos municipios:

• Provincias

Básicamente, las provincias son órganos de coordinación de los muni-cipios y velan por su funcionamiento. Tienen competencias comparti-das con éstos y con las entidades federadas en lo concerniente a educa-ción en todos los niveles, salud y servicios sociales, museos y bibliotecas,deportes, zonas verdes, carreteras, promoción económica, industria yturismo.35

Dentro de una Región, cada Provincia tiene un Consejo Provin-cial de 50 a 90 miembros elegidos por voto directo, por un período deseis años. Este Consejo decide en cuestiones de orden general y votala regulación provincial. Cada Provincia tiene además, una diputaciónpermanente presidida por el Gobernador que es nombrado por elConsejo Provincial.

• Municipios

Las provincias se subdividen en 589 municipios. Las instituciones pro-vinciales y municipales están reguladas por ley, bajo principios de:

– Elección directa de los miembros de los Consejos Provincialesy Municipales

– La atribución de éstos sobre todo lo que sea de interés provin-cial y municipal

– La descentralización de atribuciones a favor de las institucionesprovinciales y municipales

– La publicidad de las sesiones, de presupuestos y cuentas

35 Ídem.

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35

– La intervención de la autoridad tutelante o del Poder Legislati-vo Federal para impedir que la ley sea violada o el interés gene-ral lesionado

Cada municipio tiene un Consejo Municipal (entre 7 y 55 miem-bros) que se determina demográficamente, con competencias según lasmaterias de su interés, tal como determina el Artículo 41°:

Artículo 41° (Modificado 12/03/1999)Los intereses exclusivamente municipales o provinciales serán gestionados porlos Consejos Municipales o Provinciales, de acuerdo con los principios esta-blecidos por la Constitución.

En el modelo de democracia belga, las materias de interés municipalo provincial pueden ser objeto de una consulta popular en el municipio oen la provincia afectada, siendo la ley la que regula las modalidades y laorganización de la consulta popular. Artículo 41° (Modificado 12/03/1999).

La Constitución atribuye a los municipios diversas competenciasque deberán ser gestionadas por los Consejos Municipales o Provincia-les de acuerdo con los principios establecidos por el texto constitucio-nal. Por ejemplo, la ley define las competencias, las reglas de funciona-miento y el modo de elección de los órganos territoriales intramunicipalesque puedan regular las materias de interés común, y que son creados enlos municipios de más de 100.000 habitantes, a iniciativa de su ConsejoMunicipal y con miembros elegidos directamente.

El Consejo Municipal elige a los consejales y el Ministro del Inte-rior, en representación del Rey, elige al Alcalde de entre sus miembros.

Según el Artículo 162° de la Constitución belga, los municipios pue-den asociarse voluntariamente, pero sus respectivos Consejos Munici-pales no pueden deliberar conjuntamente. Asimismo, la ley garantizaprincipios para las instituciones provinciales y municipales.

Artículo 162°Las instituciones provinciales y municipales serán reguladas por la ley.La ley garantiza la aplicación de los siguientes principios:1. La elección directa de los miembros de los Consejos Provinciales y Munici-

pales.2. La atribución a los Consejos Provinciales y Municipales de todo lo que sea

de interés provincial y municipal, sin perjuicio de la aprobación de sus actosen los supuestos y según el procedimiento que la ley determine.

Bélgica

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado36

3. La descentralización de atribuciones a favor de las instituciones provincia-les y municipales.

4. La publicidad de las sesiones de los Consejos Provinciales y Municipalesdentro de los límites establecidos por la ley.

5. La publicidad de los presupuestos y las cuentas.6. la intervención de la autoridad tutelante o del Poder Legislativo Federal

para impedir que la ley sea violada o el interés general lesionado.En ejecución de una ley aprobada por la mayoría prevista en el Artículo 4°,último párrafo, la organización y el ejercicio de la tutela administrativa podránser regulados por los Consejos de Comunidad o de Región.En ejecución de una ley aprobada por la mayoría determinada en elArtículo 4°, último párrafo, el decreto o la norma mencionada en el Artículo134°, regulará las condiciones y el procedimiento conforme con los que diversasprovincias o municipios podrán realizar acuerdos o asociarse. No obstante, no sepermitirá deliberar en común a Consejos Provinciales o Consejos Municipales.

Los entes locales reciben transferencias generales y específicas de ámbi-tos superiores, hecho que implica que los municipios pueden recibirlos tan-to del Estado como de las comunidades, las provincias y especialmente delas regiones. “Los municipios y las provincias tienen capacidad para fijarimpuestos y sus niveles (a pesar de que el máximo está determinado)”.36

Así el Artículo 171° señala que se votarán anualmente los impuestos enbeneficio del Estado, de la Comunidad y de la Región, y que dicha nor-mativa tendrá vigencia de un año salvo que sea renovada sin que se es-tablezcan privilegios en materia de impuestos (Artículo 172°).

5.2.2. Poder Legislativo

a. Poder Legislativo en el ámbito Federal

Este poder es ejercido colectivamente por el Rey, la Cámara de Repre-sentantes y el Senado (Artículo 36° de la Constitución).

Las dos cámaras parlamentarias belgas tienen poderes virtualmenteiguales. “Una minoría de senadores es elegida directamente o cooptadapor los Consejos Provinciales, pero en conjunto la composición del Se-nado y la de la Cámara no difieren mucho”.37

36 CELAG, Cit. en, www.celag.edu.mx37 Lijphart, Ob. Cit., Pág. 41.

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De las Cámaras FederalesArtículo 42°Los miembros de las dos cámaras representan a la Nación y no únicamente aquienes les han elegido.

En Bélgica, la Asamblea y el Senado están divididos en gruposlingüísticos, uno holandés y otro francés; el grupo de hablantes dealemán forma parte del grupo francés. Ciertos asuntos clave debenser decididos por mayoría en cada grupo y por mayoría absoluta dedos terceras partes de los sufragios. “En una democracia mayorita-ria, la mayoría gobierna; en un sistema democrático de mancomuni-dad o de consenso, gobiernan las mayorías de todos los grupos quecomparten el poder”.38

Artículo 43°1. Para los supuestos previstos en la Constitución, los miembros electivos de

cada Cámara, se distribuirán en un grupo lingüístico francés y en otro ho-landés conforme al modo previsto por la ley.

2. Los senadores mencionados en el Artículo 67°, 1, apartados 2, 4 y 7 formarán elgrupo lingüístico francés del Senado. Los senadores mencionados en el Artícu-lo 67°, apartados 1, 3 y 6, formarán el grupo lingüístico holandés del Senado.

Este es un arreglo constitucional que obliga a que el ejercicio delpoder político sea consensuado por las comunidades lingüísticas y es unimportante aporte al pluralismo.

En el Parlamento Belga hay tres sistemas de poder: el bicameral39, elbicameral opcional y el unicameral. En algunos campos de la actividad

Bélgica

38 PNUD, Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Informe sobre Desa-rrollo Humanos 2004: La libertad cultural en el mundo diverso de hoy , EdicionesMundi Prensa, 2004, Pág. 54.

39 En algunos ámbitos, el Senado ejercerá poderes idénticos a los de la Cámara deRepresentantes (bicameralismo perfecto), a saber: la Declaración de la Necesidadde Reformar la Constitución y la reforma propiamente dicha; la aprobación dedeterminadas leyes consideradas como relativas a las estructuras y a los interesesfundamentales del Estado; algunos asuntos referidos a las relaciones internaciona-les (leyes de adhesión a Tratados); la organización de cortes y tribunales y la legis-lación relativa al Consejo de Estado y las leyes relacionadas con la aprobación deacuerdos de cooperación celebrados entre el Estado, las comunidades y las regio-nes. Guía País Bélgica Cit. en, http://www.mcx.es/bruselas/Documentos/guia%20pais%20belgica.pdf

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado38

parlamentaria, sin embargo, ambas asambleas siguen actuando en igual-dad (bicameral). Estos campos son la revisión de la Constitución, lasleyes fundamentales referentes a la estructura estatal belga, el Visto Buenode tratados internacionales, las leyes referentes al consejo de Estado,propuestas de candidatos para el tribunal de arbitraje, el Tribunal Su-premo y el Consejo de Estado.40

• Cámara de Representantes

La Cámara de Representantes (diputados) está integrada por 150 miem-bros elegidos por sufragio universal directo. Su mandato dura cuatroaños y es incompatible con el ejercicio de un mandato de consejero re-gional o comunitario, así como con las funciones ministeriales. EstaCámara tiene el monopolio del control de la acción política del Gobier-no Federal (investidura y moción de censura) y no es posible ser, al mis-mo tiempo, miembro de las dos cámaras.

• Senado

El Senado consta de 182 miembros, elegidos tanto directa como indi-rectamente, por un período de cuatro años.

La configuración del Senado tiende a conciliar tres tipos de exigen-cias: la necesidad de una legitimidad democrática (presencia de senado-res elegidos directamente); la representación de las entidades federadas(senadores procedentes de los consejos comunitarios) y el símbolo de laparidad (presencia de igual número de senadores designados por losconsejos comunitarios).41

Tiene, por lo tanto, una disposición compleja.42 Se dividen los 71senadores (sin los senadores de pleno derecho) en tres categorías:

40 FVD SFI, Bélgica un Estado federal, Edición y Difusión Service Fédéral D’information (S.F.I.).

41 Ídem.42 SECCIÓN II. Del Senado Artículo 67°

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 72°, el Senado estará compuesto porsetenta y un senadores, de los que:1.1.- veinticinco senadores elegidos conforme al Artículo 61°, por el colegio elec-toral holandés.1.2.- quince senadores elegidos conforme al Artículo 61°, por el Colegio Electoralfrancés.

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39

• 40 senadores elegidos por vía directa (25 del Colegio Electoral dehabla neerlandesa y 15 del Colegio Electoral de habla francesa);

• 21 senadores de las comunidades (10 de la Comunidad flamen-ca, 10 de la Comunidad francesa y 1 de la Comunidad germa-noparlante), nombrados por las Asambleas Legislativas de lastres comunidades.

• 10 senadores cooptados, de los cuales 6 son nombrados por elgrupo lingüístico neerlandés y 4 por el grupo lingüístico francó-fono. De esta manera el Senado se destaca por ser la sede princi-pal del diálogo comunitario.

• Los senadores por derecho propio, procedentes de la familia real,son miembros del Senado a partir de los 18 años y tienen voz yvoto a partir de los 21 años.43

La composición del Senado responde también a criterios de equili-brio regional y lingüístico y básicamente al sistema de representación pro-porcional determinado por la ley, que establece la elección de 106 miem-

Bélgica

1.3.- diez senadores designados de entre sus miembros por el Consejo de la Comu-nidad flamenca, denominado Consejo Flamenco.1.4.- diez senadores designados de entre sus miembros por el Consejo de la Comu-nidad francesa.1.5.- un senador designado de entre sus miembros por el Consejo de la Comunidadgermanófona.1.6.- seis senadores designados por los senadores mencionados en los apartados1.1. y 3.1.1.1.- cuatro senadores designados por los senadores mencionados en los apartados1.2. y 1.4.2. Al menos uno de los senadores mencionados en 1, apartados 1.1., 1.3. y 1.6., sehallará domiciliado, la fecha de su elección en la región bilingüe de Bruselas-Capi-tal. Al menos seis de los senadores aludidos en el 1, apartados 1.2., 1.4. y1.7., estarán domiciliados el día de su elección, en la región bilingüe de Bruselas-Capital. Si cuatro como mínimo de los senadores mencionados en 1, apartado 1.2.,no estuviesen domiciliados el día de su elección en la región bilingüe de Bruselas-Capital, al menos dos de los senadores aludidos en1, apartado 1.4., deberán estar domiciliados el día de su elección en la región bilin-güe de Bruselas-Capital.

43 Artículo 67°Los hijos del Rey o en su defecto, los descendientes belgas de la rama de la familiareal llamada a reinar, serán miembros natos del Senado una vez cumplidos los 18años de edad. Sólo tendrán voto deliberativo a partir de los 21. No serán tenidos encuenta para la determinación del quórum de presentes.

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado40

bros en consideración a la población de cada provincia, y los miembroselegidos por los Consejos Provinciales, en la proporción de un Senadorpor cada 200.000 habitantes. Todo excedente de al menos 125.000 habi-tantes dará derecho a un Senador añadido. No obstante, cada ConsejoProvincial nombra al menos tres senadores, con un criterio de represen-tación proporcional, y los miembros elegidos por el Senado, hasta untotal de la mitad del número de senadores, son elegidos por los ConsejosProvinciales. Si tal número fuese impar, se aumentaría en una unidad.

Según el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas (PNUD),“(…) asegurar igualdad en todas las etapas del proceso político es unacondición vital para prevenir la discriminación en contra de grupos cul-turales, pero su cumplimiento es también difícil de evaluar. Mayoresantecedentes puede arrojar la observación de los resultados, los que suelenser más fáciles de definir y medir”. Bélgica es el tercer país que en pro-porción de las minorías étnicas del Parlamento, es similar a su partici-pación en la población nacional, con los siguientes datos, según Bird2003: Cantidad en la Cámara Baja/Total 6/150, Participación en la Cá-mara Baja 4,0%, en relación a la Participación en la población 10%, conuna relación en la Cámara y Población de 0,4.44

El Senado, esencialmente, tiene funciones constituyentes y legisla-tivas, así como competencia exclusiva en lo que concierne a la soluciónde conflictos de intereses entre las Asambleas, materias presupuestarias,la concesión de nacionalidad, las leyes relativas a la responsabilidad civily penal de los ministros del Rey, los presupuestos y cuentas del Estado yla fijación del contingente del Ejército (Artículo 74°).

Esta entidad se transforma por vía casi indirecta en la Cámara deComunidades y Regiones. Las leyes aprobadas por la Cámara no nece-sitan pasar por el Senado, aunque las aprobadas por el Senado tienenque pasar por la Cámara. “La única competencia exclusiva del Senadoserá solventar eventuales conflictos de interés entre órganos federales yfederados, necesitándose también la intervención conjunta de Senado yCámara para las decisiones más importantes como modificar la Consti-tución o las competencias del Estado Federal o entes regionales, ratifi-car Tratados Internacionales, etc.”.45

44 Ídem, Cuadro 2.1, Pág.35.45 Guía País Bélgica, Cit. en, http://www.mcx.es/bruselas/Documentos/guia%

20pais%20belgica.pdf

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41

Así, en el ámbito comunitario y regional, el Poder Legislativo esasumido por los parlamentarios comunitarios y regionales y el PoderEjecutivo pertenece a los gobiernos de dichos estamentos.

b. Poder Legislativo en las comunidades

Las regiones comunitarias francesa y flamenca tienen una Asamblea comoórgano deliberante y un Colegio como Ejecutivo. La Asamblea se com-pone de miembros del grupo correspondiente del Consejo de la Regiónde Bruselas-Capital y el Poder Ejecutivo, de los miembros francófonoso de lengua holandesa de la región.46

En las comunidades, las autoridades legislativas y deliberantes sondenominadas Consejo. Estos órganos institucionales tienen poder exclu-sivo en el interior de la comunidad en todas las cuestiones que son de sucompetencia, y están facultados para dictar normas legislativas no suje-tas a las leyes nacionales y que tienen por sí mismas fuerza de ley. Asu-men la siguiente composición:

• El Consejo de la Comunidad flamenca está integrado por 124miembros, de los cuales 118 se eligen directamente en la Regiónflamenca y 6 miembros del grupo lingüístico neerlandés delConsejo de la Región de Bruselas-Capital.

• El Consejo de la Comunidad francesa está integrado por 94miembros, de los cuales 75 son integrantes del Consejo de laRegión valona y 19 son elegidos por el grupo lingüístico francésdel Consejo de la Región de Bruselas-Capital.

• El Consejo de la Comunidad de lengua alemana está integradopor 25 miembros elegidos por sufragio directo.

El procedimiento adoptado por Bélgica proviene de una evolucióngenerada desde la pluralidad, en la diversidad de naciones, lenguas yreligiones, que se plasman en reformas constitucionales y legales. Porejemplo “el Consejo de la Región de Bruselas-Capital, está conformadopor una Asamblea Legislativa compuesta por 75 miembros elegidos di-rectamente cada cinco años de una lista unilingüe; el Ejecutivo se com-pone de cinco integrantes elegidos en el Senado del Consejo, de modo

Bélgica

46 Silva, A., Ob. Cit., Pág. 330.

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado42

que junto al Presidente debe haber dos miembros que representan auna y otra lengua, logrando paridad en la representación” .47

Los miembros de los Consejos son elegidos en forma directa (Artí-culo 116°). El mandato de Miembro de un Consejo es en principio in-compatible con el de Diputado o Senador, con excepción de los senado-res comunitarios que representan a su comunidad en el Senado (autoridadFederal). Los Consejos se renuevan totalmente cada cinco años, y gene-ralmente las elecciones para estos órganos se celebran simultáneamentey en coincidencia con las elecciones para el Parlamento Europeo (Artí-culo 117°).

b. Poder Legislativo en las regiones

Las regiones tienen también, cada una, su propio Parlamento llamadoConsejo, con atribuciones y características similares a las entidades de-nominadas comunidades.

5.2.3. Poder Judicial

El Poder Judicial de Bélgica, que es único y no está descentralizado, estáconformado por el Tribunal de Casación, que vela por la uniformidadde la jurisprudencia, y por el Tribunal de Arbitraje, que regula los con-flictos entre competencias de diversos ámbitos.

La Constitución belga estipula una justicia independiente48 con po-deres similares a los que disponen los poderes Ejecutivo y Legislativo.

El más alto tribunal es la Corte de Apelación, constituida por untotal de cinco Cortes que se sitúan en Amberes, Bruselas, Gante, Lieja yMons; las cinco cuentan, cada una, con la Corte de Trabajo y la CorteSuprema de Justicia. Los casos son remitidos a las Cortes de Apelaciónpor los tribunales auxiliares, que revisan las materias civiles y crimina-les. En los tribunales auxiliares 12 jurados deciden todos los casos porvotación mayoritaria. En 1989 se estableció un Tribunal Superior para

47 Guía País Bélgica, Cit. en, http://www.mcx.es/bruselas/Documentos/guia%20pais%20belgica.pdf

48 Artículo 40El Poder judicial se ejercerá por los juzgados y tribunales.Las sentencias y autos serán ejecutados en nombre del Rey.

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43

resolver conflictos constitucionales surgidos por la transferencia delpoder del gobierno central a las autoridades regionales.49

La ley designa el tribunal de apelación competente, ubicado en laAsamblea General, y precisa la composición de la misma. Las senten-cias del Tribunal de Apelación son susceptibles de Recurso ante el Tri-bunal de Casación (Artículo 101° al 103°).

5.2.4. Competencias de los entes federativos

Al ser un modelo asimétrico, las facultades asignadas a las entidadesfederativas no se caracterizan por su homogeneidad. “Si bien algunasforman bloques de facultades exclusivas –en el sentido de que no pue-den ser ejercidas por un solo legislador, excluyendo a todos los demás–la mayoría de las facultades son compartidas, vale decir, ejercidas por laautoridad federal y por las comunidades o las regiones sin que sea posi-ble establecer un predominio real”.50

Entre las facultades del Gobierno Federal se encuentran aquellas noreservadas expresamente a las comunidades o regiones. El Estado Federalcuenta también con facultades para exentar o restringir las facultades de lascomunidades y regiones.51 El Artículo 35° de la Constitución determina:

Artículo 35°La autoridad Federal sólo tendrá competencias sobre las materias que formal-mente le atribuya la Constitución y las leyes adoptadas en virtud de la propiaConstitución.Las comunidades o las regiones, cada una en lo que le afecte, serán competen-tes sobre las restantes materias en las condiciones y según las modalidades fija-das por la ley. Tal ley deberá ser aprobada con la mayoría prevista en el Artículo4, último párrafo.

Las autoridades federales, además, siguen teniendo competencia enel uso de los idiomas en procesos legales, las Fuerzas Armadas y en tex-tos legales y decretos.52

Bélgica

49 Silva, A. Ob. Cit. Pág. 33050 Ídem.51 CELAG..., Cit. en, www.celag.edu.mx52 FVD-SFI Bélgica un Estado federal Edición y Difusión Service Fédéral D’ information

(S.F.I.).

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado44

El Estado Federal, las comunidades y las regiones son iguales enderechos. Las competencias exclusivas, compartidas y residuales son:

Competencias de las entidades federativas

Competencias federales Competencias compartidas Competencias compartidasexclusivas con las comunidades con las regiones

– Relaciones internacionales, – Las materias culturales. – Transporte,– Defensa nacional, – La enseñanza, exceptuando: – Política fiscal,– Sistema judicial, a) la fijación del comienzo y – Política económica– Fianzas, fin de la enseñanza – Empleo– Seguridad social obligatoria. – Aspectos regionales de política– Salud pública b) las condiciones mínimas bancaria– Asuntos internos. para la concesión de títulos y – Relaciones internacionales,– Deuda pública c) el Régimen de Pensiones. – Política Energética,– Supervisión de la policía – Política Agrícola– Organización de las – Materias personalizables, así – Comercio exterior

provincias y municipios como respecto a ellas, la – Planificación urbanística,– Bienestar social cooperación entre las comu- – Protección del medio ambiente,– Política monetaria nidades y la cooperación in- – Producción y distribución– Política salarial y consumo ternacional, incluyendo la del agua,– Protección de los ahorros, conclusión de Tratados. Las regiones tienen competencia– Energía Nuclear en:– Compañías estatales – Uso de las lenguas en las ma- a) La ordenación territorial, a la

Instituciones culturales y terias administrativas. La en- que se añade la protección de loscientíficas federales. señanza en los establecimien- monumentos y lugares históricos.

tos creados, subvenciona- b) Las atribuciones esenciales endos o reconocidos por los materia de medio ambiente y ad-poderes públicos, las relacio- ministración del agua.nes sociales entre los patro- c) La renovación rural y la conser-nos y su personal, así como vación de la naturaleza.las actas y documentos de las d) La vivienda y la vigilancia deempresas exigidas por la ley las construcciones que represen-y los reglamentos. tan un peligro para la higiene y la(Artículo 127° a 130°) salubridad pública.

– Radio y televisión e) Diferentes materias referentes– Medicina curativa y preventiva a las estructuras agrícolas.– Bienestar para el individuo f) Atribuciones de orden econó-

(con excepciones) mico como la política económica,los aspectos regionales de la polí-tica crediticia, la política de mer-cados y exportaciones y las rique-zas naturales.

En el federalismo financiero belga, no corresponde al Estado Fede-ral decidir soberanamente las dotaciones que se asignarán a las entida-des federativas. El propósito de la Reforma Constitucional de 2001 fueaumentar las atribuciones fiscales de las regiones, reformar la Ley de

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Financiamiento de las Comunidades y Regiones y profundizar laregionalización de la política agrícola, el comercio exterior y la compe-tencia en materia de poderes locales.53

6. Valores, Principios y Derechos

6.1. Preámbulo

Los preámbulos54 constitucionales expresan el objeto, la finalidad o losanhelos de sus sociedades, y otorgan información sobre la ideología pre-dominante en la colectividad y las necesidades coyunturales interpreta-das por sus constituyentes. Sin embargo, no todas las constituciones soniguales en contenidos y en el caso de la Constitución de Bélgica no se hadeterminado un Preámbulo.

6.2. Valores

El texto de la Constitución belga no declara valores55 de manera explíci-ta; más bien establece valores de manera implícita, que pueden deducir-

Bélgica

53 Ídem.54 El Preámbulo en una Constitución es una Declaración general de propósito, que

antecede al texto de la Constitución, y que formando parte de la misma, sirve de guía,de orientación e interpretación de su contenido. Su utilidad deriva de 1) Es fuente deinterpretación a la que debe recurrirse siempre que haya dudas sobre el alcance de lospreceptos constitucionales 2) Indica los fines, los grandes objetivos que se proponenlos constituyentes, 3) Es una interpretación restrictiva de la Constitución, 4) es unaDeclaración general de propósitos y anhelos. (Evans citado en Ramella Pablo, Dere-cho Constitucional, 3ra. Edición, Desalma, Buenos Aires, 1986, Págs. 65 y 66).

55 Los valores cumplen funciones de importancia en el ordenamiento constitucional,en tres dimensiones: a) fundamentadora, en el plano estático, del conjunto de dispo-siciones e instituciones constitucionales, así como del ordenamiento jurídico en suconjunto. Por ello, la doctrina germana los concibe como “valores fundamentales”(Grundwerte) y nuestra Constitución como “valores superiores”, para acentuar susignificación de núcleo básico e informador de todo el sistema jurídico-político; b)orientadora, en sentido dinámico, del orden jurídico-político hacia unas metas ofines predeterminados, que hacen ilegítima cualquier disposición normativa quepersiga fines distintos u obstaculice la consecución de aquellos enunciados en elsistema axiológico constitucional; c) crítica, en cuanto que su función, como la decualquier otro valor, reside en su idoneidad para servir de criterio o parámetro de

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado46

se de los derechos y del espíritu del texto constitucional, y que enfatizanla igualdad, a través de la no discriminación, y la diversidad, a través dela protección de las libertades de las minorías ideológicas y filosóficas.

Artículo 131°La ley adoptará las medidas para prevenir cualquier discriminación por razo-nes ideológicas y filosóficas.

El valor de la Unión es también importante en países plurales ymulticulturales como Bélgica, cuya Constitución hace hincapié en la soli-dez del mismo y en el reconocimiento de los símbolos patrios del Reino.

Artículo 193°La Nación belga adopta los colores rojo, amarillo y negro y como armas delReino, el león belga con el lema “LA UNIÓN HACE LA FUERZA”

Para Vergottini: “El establecimiento de la regulación de los símbo-los patrios en el texto constitucional se puede entender como una evi-dente extensión del sentimiento de pertenencia de los ciudadanos a lamisma nación”.56

Bélgica también establece como un valor fundamental la separaciónrígida entre religión y Estado, dentro de un marco de respeto a la liber-tad individual,57 y sin otorgar privilegios ni ejercer discriminaciones acausa de la religión.

valoración para justipreciar hechos o conductas. De forma que es posible un con-trol jurisdiccional de todas las restantes normas del ordenamiento en lo que puedanentrañar de valor o disvalor, por su conformidad o infracción a los valores constitu-cionales. (Pérez Luño, A. E., Sobre la igualdad en la Constitución española enAnuario de Filosofía del Derecho, Nueva Época, T. IV, Madrid, 1987, Pág.141).

56 Vergottini, G. de, Ob. Cit., 1985, Pág. 62.57 Para Naciones Unidas, la libertad personal significa la libertad de toda persona

cumplidora de la ley de pensar lo que quiera, decir lo que quiera e ir donde quiera,legalmente, sin que nadie la estorbe ni se lo impida. Esa libertad debe ir acompaña-da de la paz y el orden de la comunidad donde viva. El ideal de la persona libre nosignifica que ésta no esté sujeta a restricciones y carezca de toda responsabilidadrespecto de su prójimo y la comunidad (Organización de Naciones Unidas, LaLibertad del individuo ante la ley: Análisis del Artículo 29° de la Declaración Uni-versal de Derechos Humanos, Serie de estudios 3, Nueva York, 1990).

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47

6.3. Principios

Bélgica define sus principios constitucionales58 en función de los valo-res fundamentales del sistema Federal, bajo el principio rector de unióndel Estado, y como una unión voluntaria de diversos. De ese modo pue-den distinguirse los siguientes principios:59

a. Principio de lealtad Federal

Establecido en la Constitución, reside en que ni la federación ni lasentidades federadas, atenten en el ejercicio de sus atribuciones, contrael equilibrio de la construcción del conjunto de Bélgica (Artículo 143°).

b. Principio de paridad

El Consejo de Ministros está integrado por un máximo de 15 miem-bros. Con excepción eventual del Primer Ministro, el número de minis-tros de expresión francesa y el número de los de expresión neerlandesa,serán iguales, puesto que este principio fortalece los equilibrios lingüís-ticos y la multiculturalidad.

c. Principio de solidaridad

Mediante este principio se asegura que no concurran desigualdades encuanto a la capacidad económica de las regiones.

Bélgica

58 Además de las normas, la Constitución contiene principios que pueden ser de dosclases:1) las ideas fundamentales que están contenidas en el texto constitucional y quedeben ser abstraídas del mismo para adoptar su configuración como normas;2) aquellas que quedan consignadas de forma expresa, positivizadas, en la Constitu-ción, mediante las llamadas “normas principales”.Con ello, queda establecida una jerarquización entre los principios, ya que los prin-cipios constitucionales gozan de la fuerza de la Constitución y por tanto se impo-nen sobre los otros principios o normas legales. (Molas, I., Derecho Constitucio-nal, Editorial Tecnos S.A., Madrid, 1998).

59 CELAG, Cit. en, www.celag.edu.mx

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado48

d. Principio de la subsidiariedad

Significa que si un asunto puede ser tratado en un nivel inferior, nodeberá traspasar a un nivel político superior.

e. Principio de igualdad

Con relación a la diversidad étnica, el contenido constitucional que es-pecifica cláusulas antidiscriminatorias figura en los Artículos 10, 11 y 23de la Constitución.

6.4. Derechos

Los derechos insertos o declarados, es decir positivizados en la Consti-tución, comúnmente se llaman Derechos Fundamentales60 y son insti-

60 Se entiende como Derechos Fundamentales, a los derechos subjetivos positivosespecialmente protegidos dentro del ordenamiento jurídico de un Estado. ParaPérez Luño el término surge en 1770, en el cometido de alcanzar la Declaración delos Derechos del Hombre y del ciudadano (1789) en Francia; adquiere relevanciaen la Grundrechte de Boon en 1949 y “vienen a ser la representación de los Dere-chos Humanos en la Constitución de un país” y la “fase más avanzada del procesode positivación de los derechos naturales en los textos constitucionales del Estadode Derecho, proceso que tendría su punto intermedio de conexión en los DerechosHumanos. (Perez Luño, A. E., Delimitación conceptual de los Derechos Humanosen la obra colectiva: Los Derechos Humanos. Significación, estatuto jurídico ysistema, Ediciones de la Universidad de Sevilla, Sevilla, 1979).El término Derechos Fundamentales será utilizado para referirnos a aquellos De-rechos Humanos que han sido reconocidos por el ordenamiento jurídico estatal,esto es, en cuanto Derechos Humanos positivizados, que gozan además, de un sis-tema de garantías reconocidos por las normas jurídicasLa adopción del principio social en el nuevo constitucionalismo supuso abrir nue-vas puertas a la exégesis de los derechos. Los derechos no toman únicamente laestructura de derechos públicos subjetivos (Jellinek) puesto que pasan a incorporarinstitutos jurídicos (Schmitt, Anschültz) y se amplía el espectro de las garantías delos derechos, advirtiéndose que su eficacia no se configura únicamente en torno alas garantías jurisdiccionales (Kelsen) sino también sobre la introducción de lasgarantías institucionales (Schmitt). Como puede deducirse, las nuevas concepcio-nes sobre los derechos no invalidan la concepción liberal, sino más bien la com-plementan. Estos cambios sobre la estructura de los derechos están asimismo deter-minados por la nueva y complementaria función que las constituciones les otorgan.En las constituciones del período de entreguerras se reconocen derechos individua-les, políticos y sociales; el nuevo constitucionalismo de este período, al incorporar el

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tuciones jurídicas conformadas por elementos configuradores, que tie-nen funciones específicas dentro del texto constitucional de cada país.

Siguiendo el análisis de Freixes “Actualmente la Constitución no esúnicamente la norma fundamental y suprema del ordenamiento y nopuede ser únicamente instrumentalizada como regla de reconocimientodel resto de las normas jurídicas, ya que también marca contenidos (ycontenidos concretos) en sus reglas principios y valores; y define bienesjurídicos y si es una Constitución de integración, plasma el conflictosocial de intereses describiendo procedimientos para reglarlos”.61

Por lo que, a la hora de analizar la Carta de Derechos belga, no esposible desligar la interpretación del sistema de derechos de la interpre-tación constitucional en su conjunto, ni de la interpretación jurídica engeneral. La protección de los Derechos Humanos está garantizada porel texto constitucional62 y las diferentes leyes que los reconocen y regla-mentan.

Los derechos que garantiza la Constitución de Bélgica se refieren a:63

– Igualdad ante la ley (Artículo 10°) y el disfrute sin discriminaciónde los derechos y libertades reconocidos (Artículo 11°)

– Libertad individual (Artículo 12°)– Derecho al juez asignado por la ley (Artículo 13°)– Legalidad de las penas (Artículo 14°)

Bélgica

principio social pretende regular sobre bases nuevas el orden jurídico político; losderechos pueden tener varias funciones, además de garantizar esferas de autono-mía individual y de marcar cauces de participación, incorporan pretensiones queúnicamente pueden ser garantizadas a partir de la creación de institutos jurídicos.Las constituciones no garantizan estos últimos derechos a partir de los sistemasclásicos de protección (jurisdiccional) sino que, al crear los institutos jurídicos deprotección (las garantías institucionales) aseguran el mantenimiento de la preten-sión incorporada al Derecho. (Freixes, T., Constitución y Derechos Fundamenta-les, PPU S.A., Barcelona, 1992, p.49).

61 Freixes, T., Constitución y derechos fundamentales, PPU S.A., Barcelona, 1992,Págs.2-3.

62 El texto de la Carta de Derechos completo consta en el Anexo Nº 163 Organización de Naciones Unidas, Office of the United Nations High

Commissioner for Human Rights, Documento de base que constituye la Primeraparte de los informes de los estados partes: Belgium. 06/04/95. HRI/CORE/1/Add.1/Rev.1. (Core Document) Instrumentos de Derechos Humanos Geneva,Switzerland ©1996-2000 en, http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/317ab54d16e0e6aac1256bdd0026bd27/48d4619baf6ade6241256325003faca8?OpenDocument

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– Inviolabilidad del domicilio (Artículo 15°)– Derecho al respeto de la propiedad (Artículo 16°)– Libertad de pensamiento, de conciencia o de religión y de expresión

(Artículos19°-20°)– Derecho a llevar una vida conforme a la dignidad humana (Artículo

23°)– Derecho al trabajo y a la libre elección de una actividad profesio-

nal (Artículo 23°)– Derecho a la seguridad social, la protección de la salud y la asisten-

cia social, médica y jurídica– Derecho a una vivienda decorosa– Derecho a la protección de un medio ambiente sano– Derecho al pleno desarrollo cultural y social de la persona– Libertad de enseñanza (Artículo 24°)– Libertad de prensa (Artículo 25°)– Derecho a reunirse “pacíficamente y sin armas” (Artículo 26°)– Derecho a asociarse (Artículo 27°)– Derecho a dirigir peticiones a las autoridades políticas (Artículo 28°)– Derecho al secreto de la correspondencia (Artículo 29°)– Libertad de uso de los idiomas (Artículo 30°)– Derechos políticos (Artículo 42° a 115°)– Derecho a la buena administración de justicia (Artículo 144° a 159°)

En un ejercicio de interpretación global, se analizarán algunos dere-chos que inciden directamente en la multiculturalidad:

• Derecho a igualdad

Al respecto, las disposiciones constitucionales destacan la prohibiciónde distinción estamental. La igualdad ante la ley, de todos los ciudada-nos belgas, especialmente de mujeres y hombres (Artículo 10, modifica-do el 21 de febrero de 2002) y la garantía del disfrute de los derechos ylibertades sin discriminación:

Artículo 10° (Modificado 21/02/2002)No existirá en el Estado ninguna distinción estamental. Los belgas son iguales antela ley; únicamente ellos son admisibles para los empleos civiles y militares, salvo lasexcepciones que puedan establecerse mediante una ley para casos particulares.La igualdad entre mujeres y hombres está garantizada.

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Con este fin, las leyes y decretos garantizarán especialmente los de-rechos y libertades de las minorías ideológicas y filosóficas (Artículo 11°).

Artículo 11°El disfrute de los derechos y libertades reconocidos a los belgas, deberá ser ase-gurado sin discriminación. Con este fin las leyes y decretos garantizarán espe-cialmente los derechos y libertades de las minorías ideológicas y filosóficas.

Este artículo es una verdadera herramienta de unificación en Bélgi-ca. Por ejemplo, en el ejercicio de este derecho, el reconocimiento a laComunidad germanófona va mucho más allá de los derechos funda-mentales de protección de las minorías. Representa, de hecho, un pues-to garantizado constitucionalmente en el Estado Federal en condicio-nes de igualdad con las otras dos comunidades, puesto que goza de unalto grado de autonomía y determinación.64

• Libertad de lenguas

No existe un derecho a una lengua que sea universal, pero hay derechoshumanos con un contenido relacionado implícitamente con la lengua,que los estados multilingües deben reconocer para cumplir con sus obli-gaciones internacionales, en virtud de instrumentos como el ConvenioInternacional sobre Derechos Civiles y Políticos. De importancia espe-cial son los derechos a la libertad de expresión e igualdad.65

El territorio de Bélgica consta de cuatro regiones lingüísticas:66

a) la Región de lengua neerlandesa, que comprende las cinco pro-vincias flamencas;

b) la Región de lengua francesa incluye las cinco provincias valonas,con excepción de las nueve comunas de la Región de lengua ale-mana, que en otro sentido son parte de la provincia de Lieja;

Bélgica

64 Ministerio de la Comunidad Germanófona, Edición y Difusión Service Fédéral D’information (S.F.I.).

65 Ha sido demostrado claramente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en lacausa lingüística belga (de Varennes 1996, págs, 291 a 300) en, PNUD Programa deNaciones Unidas para el desarrollo, Informe sobre desarrollo humanos 2004, La liber-tad cultural en el mundo diverso de hoy , Ediciones Mundi Prensa, 2004, Pág. 60.

66 Ver Anexo Nº 4.

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c) la Región bilingüe de Bruselas-Capital, que comprende las 19 co-munas del distrito del mismo nombre.

d) la Región de habla alemana.

Bruselas presenta además, como característica añadida, la superpo-sición de lenguas, por lo que la legislación material ha dispuesto unRégimen de condiciones especiales para la Capital y para las comunasque presenten minorías lingüísticas, como la de habla alemana que esreducida demográfica y geográficamente y sin embargo posee el mismonivel de competencias que las otras regiones lingüísticas (en coherenciainterpretativa con el derecho a igualdad).

Es fundamental para la Constitución, la promoción, protección ydefensa de la diversidad cultural, en la misión de mantener la paz y laarmonía del Estado. Así, en un país de pluralidad compleja como es elbelga, se precisa la determinación de los derechos lingüísticos tal comoestablece el Artículo 30° de la Constitución, que señala que el empleo delas lenguas es facultativo y no puede ser regulado sino por ley y solamentepara los actos de la autoridad pública y para los asuntos judiciales:

Artículo 30°Es facultativo el empleo de las lenguas usadas en Bélgica, y no podrá ser regu-lado más que por ley y únicamente para los documentos de la autoridad públi-ca y para los asuntos judiciales.

Las comunidades francesa y flamenca están habilitadas para regla-mentar la utilización de las lenguas en tres ámbitos: “El ámbito admi-nistrativo; la enseñanza impartida en los establecimientos creados y sub-vencionados por los poderes públicos; las relaciones sociales entreempleadores y el personal, así como los actos y documentos de las em-presas establecidos por la ley y los reglamentos”.67

La experiencia mundial descrita por el Informe de Desarrollo Hu-mano de 2004, del PNUD, demuestra que “(…)las políticas sobre la len-gua amplían las oportunidades a las personas, de muchas maneras en lamedida de que haya un esfuerzo deliberado por enseñar a todos los ciu-dadanos alguna de las lenguas principales. Los países multilingües ne-cesitan tal como lo recomienda la UNESCO que se proporcione recono-cimiento público al uso de tres idiomas:

67 CELAG, Cit. en, www.celag.edu.mx

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• Una lengua internacional. En las antiguas colonias esta suele serla lengua oficial del Estado. En esta época globalizada, todos lospaíses necesitan dominar un idioma internacional para partici-par en las redes y la economía global.

• Una lengua franca, una lengua que sirva de enlace local y quefacilite la comunicación entre diferentes grupos que se identifi-can por su lengua.

• Una lengua materna, la gente quiere y debe usar su lengua ma-terna, cuando esta no es ni la lengua oficial ni la lengua franca.

Los países deben reconocer estas tres lenguas como oficiales o almenos reconocer su uso y pertinencia en instancias como los tribunalesy las escuelas”.68

El reconocimiento a la diversidad lingüística en la Constituciónbelga es de tal magnitud, que contempla lo que se denomina “timbrede alarma” (Artículo 38° bis), “(…) que permite a un grupo lingüístico,cuando considere que los preceptos de un proyecto o proposición deley son susceptibles de causar un daño grave a las relaciones entre lascomunidades, introducir una moción firmada por las tres cuartas par-tes de sus miembros antes de la votación final del texto. En este caso,se suspende el trámite parlamentario y se remite la moción al Consejode Ministros –que tiene una composición paritaria– para que en elplazo de 30 días emita un informe y solicite a la Cámara en cuestión,que resuelva sobre dicho informe o sobre el proyecto o proposición deley, en su caso modificado”.69

Al ser un país multicultural, cualquier proyecto de ley que afecte ala autonomía cultural de los grupos lingüísticos requiere no solo laaprobación por mayoría de dos tercios en sendas cámaras, sino tam-bién mayorías de cada grupo lingüístico, lo que constituye un buenejemplo de principio de mayoría coincidente. Con respecto a los otrosproyectos no presupuestarios, la minoría francoparlante de cada Cá-mara puede, de sentir que sus intereses vitales están amenazados, ape-

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68 Extraído de, PNUD, Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Informesobre Desarrollo Humano 2004, La libertad cultural en el mundo diverso de hoy,Ediciones Mundi Prensa ,2004, Pág. 60.

69 Fundación CIDOB, Centro de Investigación, Docencia, Documentación y Divul-gación de Relaciones Internacionales y Desarrollo, en, http://www.cidob.org/cas-tellano/Publicaciones/Afers/42deop.cfm

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lar al Gabinete que está compuesto por igual número de miembros delos dos grupos lingüísticos.70

• Libertades religiosas

En cuanto al logro de derechos civiles (que se refieren a la personalidaddel individuo con vistas a la consecución de determinados objetivos) seencuentra la libertad de religión.

El texto constitucional belga garantiza la libertad de culto, la desu ejercicio público, y la de manifestar las opiniones propias en cual-quier materia (Artículo 19°). Este derecho implica la observancia deque nadie podrá ser obligado a participar en modo alguno en losactos y ceremonias de un culto, ni a observar los días de descanso(Artículo 20°) y de igual manera el Estado está inhabilitado para in-tervenir en el nombramiento y toma de posesión de los ministros deculto alguno, ni en su relacionamiento ni en sus publicaciones. De-termina también que el matrimonio civil deberá preceder siempre ala bendición nupcial, salvo las excepciones que la ley establezca en sucaso (Artículo 21°).

Artículo 19°Se garantizan la libertad de culto, la de su ejercicio público, así como lalibertad de manifestar las opiniones propias en cualquier materia, sin per-juicio de la represión de los delitos cometidos con ocasión del uso de estaslibertades.

Artículo 20°Nadie podrá ser obligado a participar en modo alguno en los actos y ceremo-nias de un culto, ni a observar los días de descanso.

Artículo 21°El Estado no podrá intervenir ni en el nombramiento ni en la toma de pose-sión de los ministros de culto alguno, ni prohibirles que se relacionen con sussuperiores, o que publiquen sus escritos, sin perjuicio en este último caso de laresponsabilidad ordinaria en materia de prensa y publicaciones.El matrimonio civil deberá preceder siempre a la bendición nupcial, salvo lasexcepciones que la ley establezca en su caso.

70 Ídem.

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55

• Reglamentación de la enseñanza

El multiculturalismo responde al interés, necesidad y obligación de esta-blecer criterios y procedimientos que reconozcan las diferencias cultu-rales existentes en las distintas sociedades “Las políticas multiculturales,buscan generar relaciones de equidad entre los diferentes, no construyencultura pública ni interculturalizan los saberes”.71 Considerando este con-cepto, es de prioridad constitucional la reglamentación de la enseñanzacomo libre, neutral, obligatoria, gratuita, y dentro del respeto a las liber-tades y derechos fundamentales, con posibilidad de elegir entre la ense-ñanza de una de las religiones reconocidas o de la moral no confesional.

Si una Comunidad en cuanto poder organizador, desea delegar com-petencias en uno o en varios órganos autónomos, únicamente podráhacerlo mediante decreto aprobado por mayoría de dos tercios de losvotos emitidos (Artículo 24°). Esta reglamentación también es una ga-rantía de multiculturalidad, ya que puede procurar a través de la educa-ción una positiva igualdad de oportunidades con la posibilidad certifica-da de revertir situaciones de desventaja cultural y social.

Artículo 24°1. La enseñanza es libre y queda prohibida cualquier medida preventiva; la

represión de los delitos será regulada únicamente por ley o decreto.La Comunidad garantiza la libre elección de los padres.La Comunidad organizará una enseñanza neutral. La neutralidad suponeespecialmente el respeto a las concepciones filosóficas, ideológicas o reli-giosas de los padres y alumnos.Las escuelas organizadas por los poderes públicos ofrecerán hasta el finalde la enseñanza obligatoria, la posibilidad de elegir entre la enseñanza deuna de las religiones reconocidas o de la moral no confesional.

2. Si una Comunidad en cuanto poder organizador desease delegar compe-tencias en uno o en varios órganos autónomos, únicamente lo podrá efec-tuar mediante decreto aprobado por mayoría de dos tercios de los votosemitidos.

3. Cada uno tiene derecho a la enseñanza dentro del respeto a las libertades yderechos fundamentales. El acceso a la enseñanza será gratuito hasta elfinal del período de enseñanza obligatoria.

Bélgica

71 Palomino y otros, Multiculturalismo y democracia, PNUD Bolivia, EDOBOL,Bolivia, 2004, Pág.76.

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Todos los alumnos integrados en la enseñanza obligatoria tendrán derechoa recibir con cargo a la Comunidad una educación moral o religiosa.

4. Todos los alumnos o estudiantes, padres, miembros del personal y estable-cimientos de enseñanza son iguales ante la ley o el decreto.La ley y el decreto tendrán en cuenta las diferencias objetivas, especialmen-te las características propias de cada poder organizador que justifiquen untratamiento apropiado.

5. La organización, el reconocimiento o las subvenciones de la enseñanza porla Comunidad, serán reguladas por ley o decreto.

7. Representación

La representación72 en Bélgica, se ejerce a través del mandato represen-tativo.73 Existen además, medidas prácticas que garantizan la represen-tación en instituciones estatales como el Poder Ejecutivo, en los órga-

72 Representar significa hacer presente algo o a alguien en algún espacio donde deotro modo no estaría presente. Mediante la representación política se trata de ha-cer presente en el Estado algo o a alguien que se encuentra fuera de él (Molas, I.,Ob. Cit., Pág. 79).

73 La representación política democrática puede organizarse a través de la expresiónde dos tipos distintos del mandato otorgado a los representantes:a. El mandato imperativo, mediante el cual los electores dan instrucciones a sus re-presentantes y les indican el sentido del voto que deben emitir y que no puede sermodificado sin consultarlos.b. El mandato representativo mediante el cual el cuerpo electoral otorga su confianzaa quienes resultan electos, a fin de que en nombre del pueblo actúen de acuerdocon su personal opinión (Ídem.).En términos generales, el sistema representativo es el corazón mismo de la democracia.Significa que los ciudadanos adultos de un país pueden elegir entre distintos grupos degobierno en elecciones libres, destituir en otra elección al gobierno que haya elegidoantes; y ejercer un mínimo de control sobre los actos de gobierno aunque lo hayanelegido ellos mismos. Todo el mundo tiene derecho a formar parte del gobierno de supaís, directamente o a través de representantes libremente elegidos. La voluntad delpueblo debe ser la base de la autoridad del gobierno, la cual debe expresarse a través deelecciones periódicas y legítimas basadas en el sufragio universal mediante voto secretoy libre. La votación es uno de los mecanismos que guía a un Estado democrático, ayudaa mantener a sus líderes en el camino adecuado y permite conocer la forma en que sehan desempeñado. Durante las elecciones, los ciudadanos votan por los candidatos desu preferencia. Los candidatos o representantes elegidos se convierten en el gobiernodel país. Los líderes electos representan “al pueblo” y gobiernan durante un períododeterminado. Los representantes son elegidos a través de elecciones basadas en

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nos supremos judiciales y en los órganos ejecutivos regionales (Bruse-las), a través de atribución de cuotas a las minorías, en órganos distintosa las Cámaras Legislativas, para garantizar un equilibrio político entrelas distintas comunidades o grupos étnicos.

7.1. Sistema electoral

Bélgica posee un complejo sistema electoral.74 Debido a sus característi-cas y necesidades de paridad, se establece un sistema de representaciónproporcional, que implanta:

Artículo 63°1. La Cámara de Representantes consta de 150 miembros.2. Cada circunscripción electoral tendrá tantos escaños, como veces contenga

su población el divisor federal, obtenido dividiendo la cifra de poblacióndel Reino por 150.

3. Los restantes escaños se adjudicarán a las circunscripciones electoralesque tengan el mayor excedente de población todavía no representada.

4. El Rey distribuirá los puestos de la Cámara de Representantes entre lascircunscripciones electorales en relación con la población.

5. La cifra de población de cada circunscripción electoral se determinarácada diez años mediante un censo de población o por cualquier otromedio indicado por la ley. El Rey publicará los resultados en un plazode seis meses.

6. Dentro de los tres meses siguientes a tal publicación, el Rey determina-rá el número de escaños adjudicado a cada circunscripción electoral.

El nuevo reparto se aplicará a partir de las elecciones generales siguientes. Laley fijará las circunscripciones electorales, así como las condiciones requeridaspara ser elector y el desarrollo de las operaciones electorales.

Bélgica

los sistemas de “mayoría” o “representación proporcional”, o por ambos. (StracheyJohn (1985). “El Desafío de la Democracia”, en Democracia: Valores y Principios.Rec. Fernando Volio, San José, Asociación Libro Libre, P. 122).

74 La noción de sistema electoral tiene dos acepciones: en sentido amplio, como sinó-nimo de derecho electoral o régimen electoral, es decir, el conjunto de normas,instituciones y procedimientos que regulan la organización de las elecciones, laintegración de los órganos de representación popular y generalmente a los partidospolíticos; y en sentido estricto, como los principios y los métodos utilizados paraconvertir los votos en escaños, es decir, como el procedimiento técnico de la elec-ción por medio del cual la voluntad de los ciudadanos manifestada en las urnas setraduce en representación política en un Parlamento.

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Las elecciones en Bélgica tienen lugar cada cinco años y se rigen poruna variante de la fórmula proporcional de Hondt (Imperiali).75

La ley regula la constitución de los Colegios Electorales, el voto esobligatorio y secreto (Artículo 62°) y para ser elegible es necesario: serbelga, disfrutar de los derechos civiles y políticos, haber cumplido los21 años de edad (también es la edad para poder ser candidato), y tenerdomicilio en Bélgica (Artículo 64°).

Las listas electorales son cerradas y no bloqueadas, con voto preferen-cial. No hay umbral mínimo de representación y en dichas listas puedenpresentarse partidos políticos, grupos y candidatos independientes.

“La elección de las dos cámaras por representación proporcional no haimpedido que las divisiones (lingüísticas y religiosas) en el sistema de parti-dos, sean un reflejo de las divisiones sociales, ya que el objetivo de estesistema de representación es el de distribuir los escaños parlamentarios en-tre los partidos, proporcionalmente a los votos que reciben”.76

En estos sistemas, la proporción de escaños se asemeja mucho a laproporción de los votos e implica una ajustada distribución de los resul-tados electorales en las instituciones políticas. Para sus defensores, estesistema produce una justicia distributiva en el sistema de partidos y porlo tanto responde mejor a razones de equidad y pluralismo, “(…) per-mite reflejar la complejidad de una sociedad variada y heterogénea y lopositivo de la ciudadanía múltiple y complementaria, y ofrece un mejornivel de competitividad política. Además, respeta los derechos políticosde las minorías y facilita gobiernos de consenso”.77

75 Es la primera fórmula electoral de naturaleza proporcional, que encuentra su ele-mento diferencial en el efecto de su aplicación en el sistema de partidos. Su crea-ción se produjo en Bélgica a finales del siglo pasado y en la actualidad es la fórmulaque se utiliza en Austria, España, Finlandia, Holanda y República Federal de Ale-mania, entre otros países.La fórmula D’Hondt parte del supuesto de que a un número determinado de votos(lo que se llama cociente electoral) le corresponde un puesto a cubrir. Para determinareste cociente se toma como dividendo la cantidad de votos emitidos en la circunscrip-ción electoral, mientras que el divisor es una serie de números naturales consecutivos(1, 2, 3, 4,…). (Rae, D. W., The Political Consequence of Electoral Laws, Londres,1971).

76 Lijphart, Ob. Cit., Pág.43.77 PNUD Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Informe sobre Desarro-

llo Humanos 2004, La libertad cultural en el mundo diverso de hoy, EdicionesMundi Prensa, 2004, Pág.54.

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“La representación proporcional, es un instrumento de mancomu-nidad, permite que cada comunidad significativa esté representada polí-ticamente de acuerdo con la proporción de su población, en especialcuando los partidos tienen un fundamento étnico. Incluso cuando no lotienen la representación proporcional entrega a los partidos políticosmás incentivos para que ganen los votos de los grupos dispersos que noforman mayorías en un distrito geográfico en particular, situación quetambién aumenta la representación de las minorías. (…) sin embargoeste sistema es muy eficaz en democracias estables y podría superar unade las principales deficiencias de los sistemas electorales mayoritariosfortaleciendo las voces electorales de las minorías”. Empero, el PNUDtambién señala que la representación proporcional no garantiza una aco-gida exitosa, y en ocasiones un sistema del tipo el que gana manda seríacompatible con las federaciones plurinacionales y multilingües.78

Este sistema es también criticado porque puede facilitar el fraccio-namiento del sistema de partidos y abre la puerta a la negociación entrelos mismos.

Cabe resaltar que la existencia de minorías es una de las causas de ladistribución en circunscripciones electorales. “Este es el caso de los terri-torios dotados de Estatutos especiales de Bélgica, donde los distritos elec-torales tanto para las elecciones a la Cámara de Representantes como alSenado son monolingües y con la excepción del Colegio Electoral deBruselas-Hal Vilvorde, que comprende la Región bilingüe de Bruselas-Capital y el distrito de Hal-Vilvorde, situado en Flandes y, además, paraciertas votaciones, los diputados y senadores se dividen en un grupo lin-güístico francés y un grupo lingüístico neerlandés. En lo que se refiere alSenado, hay que decir que no todos los senadores son elegidos en eleccio-nes, sino que veinte lo son por los Consejos Regionales, a razón de diezflamencos y diez valones, y once por los Consejos de las Comunidades, arazón de seis flamencos, cuatro francófonos y un germanófono, lo quegarantiza una presencia de todos los grupos lingüísticos”.79

El sistema electoral es complejo (hasta cinco procesos electoralessimultáneos, tres lenguas diferentes, y hasta 40 listas electorales con 88candidatos, cada una por cada elección) por lo que, para evitar errores y

Bélgica

78 Ídem.79 Fundación CIDOB, Centro de investigación, docencia, documentación y divulga-

ción de Relaciones Internacionales y Desarrollo, http://www.cidob.org/castellano/Publicaciones/Afers/42deop.cfm

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la lentitud que implica el cómputo manual de votos, se ha instaurado elvoto electrónico.80

7.2. Régimen y participación política

Bélgica tiene un sistema multipartidista o pluripartidista en el que nin-guno de los partidos se acerca al rango mayoritario, por lo que tiendena grandes alianzas y coaliciones políticas. Los partidos políticos se du-plican en el nivel federal, regiones y comunidades, puesto que se confi-guran ideológicamente y también por motivos lingüísticos.

La participación política se ejerce a través de los partidos políticos.Las tres fuerzas políticas más importantes, cada una de ellas con unasección flamenca y otra francesa, son: el Partido Social Cristiano (1945),el Partido Socialista (1885) y el Partido Liberal, que aúna al PartidoLibertad y de Progreso (flamenco, 1961) y al Partido Liberal Reformis-ta (francés, 1979). Existen también muchos partidos menores que hanascendido en el nivel de preferencia del electorado, principalmente lasformaciones ecologistas y nacionalistas. Los partidos suelen limitarse ala región lingüística de su electorado.81

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80 Guía País Bélgica, Cit. en, http://www.mcx.es/bruselas/Documentos/guia%20pais%20belgica.pdf

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1. Generalidades

Desde 1613, los asentamientos franceses de lo que hoy llamamos Cana-dá82 fueron invadidos por los ingleses. Fue trascendental para este país, lacaptura de la ciudad de Quebec en 1759 y Montreal en 1760, ya que deesta manera, Francia perdió todas sus posesiones en América del Norte.

Una Proclamación Real del año 1763 organizó los territorios conlímites aproximadamente iguales a los de la extinta Nueva Francia, enlos que se creó la nueva colonia británica de Quebec, se anexaron nue-vos territorios a Terranova y Nueva Escocia (de la cual se desprenderíanla Isla Príncipe Eduardo en 1769 y Nueva Brunswick en 1784) y se de-clararon territorios indios todos los situados al norte y al oeste. Poste-

II. Canadá

“Canada must be a just society...and Ourdreams for this beautiful country will never die”.Rt. Hon. Pierre Elliott Trudeau

82 Con una superficie cercana a los 10 millones de km2, Canadá es el segundo país másgrande del mundo. Limita con tres océanos: el Atlántico, el Pacífico y el Ártico y sulitoral es el más extenso del mundo Tiene 58.500 Km. de longitud. La población deCanadá (1998) es de 30.000.000 habitantes, entre los que cohabitan dos grandescomunidades lingüísticas: la inglesa y la francesa. La gran mayoría de los francófonosse concentra en la provincia de Quebec, aunque también en Ontario y en las pro-vincias del Atlántico, especialmente en Nuevo Brunswick. Ambas comunidadescontribuyen a la prosperidad económica y cultural del país. A través de su legisla-ción, Canadá reconoce la dualidad lingüística del país y otorga el estatuto de idio-mas oficiales al inglés y al francés. La población nativa de Canadá comprende lospueblos indígenas Métis e Inuit (anteriormente llamados esquimales). (Embajadade Canadá en México, Foreign Affaire and Internacional Trade Canadá, en, http://www.dfait-maeci.gc.ca/mexico-city/library/canada_info-es.asp).

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riormente, hubo nuevos enfrentamientos para contener los intentos decolonización por parte de los Estados Unidos.

“En los años treinta surgieron en el Alto y el Bajo Canadá movi-mientos reformistas que reclamaban un gobierno electo e independien-te del Reino Unido, junto con una distribución social más justa de lariqueza. A fines de 1837 estallaron rebeliones “patrióticas” en Torontoy Montreal, apoyadas desde Estados Unidos. Si bien fueron sofocadascon rapidez, dejaron hondas huellas de descontento social y el renovadotemor a una intervención estadounidense”.83

“Las provincias tenían culturas, tradiciones y orientaciones econó-micas radicalmente distintas, con poca o ninguna comunicación. A me-diados del siglo XIX la América del Norte británica carecía de unidadpolítica y económica y de conciencia e identidad nacional. Ello se debíano sólo a las sempiternas fricciones entre anglo y francohablantes, sinotambién a que cada colonia cultivaba relaciones especiales y directascon el Reino Unido, mientras algunas sostenían fuertes vinculaciones eintercambios con el poderoso vecino del Sur”.84

Tras arduas luchas políticas en las provincias, el Parlamento Impe-rial Británico expidió en 1867, el Acta de la América Británica del Nor-te, que creó el Dominio de Canadá como una Confederación de Pro-vincias, con capital en Ottawa. La nueva entidad política adquirió ungobierno autónomo en prácticamente todos sus asuntos internos. Que-daron confederadas la antigua provincia de Canadá (simultáneamenterebautizada y dividida en Ontario y Quebec) así como Nueva Brunswicky Nueva Escocia, en tanto la Isla Príncipe Eduardo y Terranova rehusa-ron incorporarse a la Confederación. El Dominio de Canadá nació for-malmente el 1 de julio de 1867.

“El desarrollo histórico de Canadá ha implicado la federación detres grupos nacionales distintos: ingleses, franceses y aborígenes. En suorigen, la incorporación de la comunidad quebequesa y aborigen a lacomunidad política canadiense fue involuntaria ya que los territoriosindios fueron invadidos por los colonos franceses que a su vez fueronconquistados por los ingleses. Aunque actualmente en el caso de Quebec

83 Emmerich E., El Sistema político y la cuestión constitucional en Canadá, BancoNacional de Comercio Exterior, Volumen 44 Número 2, Fecha/Date: 02/01/94,en, http://ladb.unm.edu/econ/content/comext/indice/

84 Ídem.

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la posibilidad de la secesión es real, la preferencia histórica de estos gru-pos, como sucede con las minorías nacionales, no ha sido abandonar laFederación, sino renegociar los términos de ésta para alcanzar un ma-yor nivel de autonomía”.85

La Ley del Parlamento Imperial llamada Acta de la América delNorte Británica, es asimilable a un texto constitucional, al reagruparlas provincias de la colonia británica en una Confederación. Este textono determina el sistema de gobierno, ni la organización jurídica delpaís, ni procedimientos de reforma en la estructura del Estado, sinoque establece un sistema de gobierno similar al de Reino Unido, consu Parlamento Federal y con el Poder Ejecutivo en manos de la Reina.Delimita además la relación entre los poderes federales y provincialesy establece un estatus similar entre los dos lenguajes del país y entrelas diversas religiones.

Aunque no existe en el Derecho canadiense una Constitución comotal, la Ley Constitucional de 1982, que figura en el anexo B de la Leyde 1982 sobre Canadá –por la cual la Constitución canadiense fue fi-nalmente repatriada a Canadá– define lo que es la Constitución. ElArtículo 52° enuncia que la Constitución de Canadá es la ley supremade Canadá y que comprende los aproximadamente 30 textos legislati-vos y decretos.86

La última enmienda constitucional fue el Acta de Canadá (CanadáAct) aprobada en 1982, por la cual se reforma la Constitución se dispo-ne que en lo futuro sus enmiendas se realicen en Canadá y cesa el poderdel Parlamento británico para legislar en el país. Además de completarla Constitución de 1867, este texto legal admite la existencia de dosminorías nacionales francohablantes y anglohablantes (reconoce doslenguas oficiales), e incluye derechos, principalmente lingüísticos paralas minorías. De hecho, norma que “la Constitución de Canadá” inclu-ye un conjunto de leyes del Reino Unido y del propio Canadá, entre lascuales destacan el Acta de 1867 y el Estatuto de Westminster.

Lo fundamental de este texto es que establece importantes cambiosy adiciones para mantener el delicado equilibrio idiomático, político yfinanciero entre las provincias, entre éstas y el Gobierno Federal y en-tre los grupos étnicos y lingüísticos. Destaca además, lo relativo a fór-

Canadá

85 Kymlicka, W., Ciudadanía Multicultural, Paidos, Estado y Sociedad, 1996, Pág. 29.86 Ídem.

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mulas de Enmienda, la Carta de Derechos y Libertades y las estipula-ciones sobre grupos étnicos y recursos naturales.87

El Tribunal Supremo determina las normas que integran la Cons-titución del Canadá, las Convenciones Constitucionales y los meca-nismos parlamentarios, además de las normas no escritas.

2. La forma de Estado

Canadá, como forma de Estado, asume una Monarquía Constitucio-nal Democrática, con un sistema Federal parlamentarista. Es una fe-deración democrática plurinacional, surgida de un acuerdo voluntarioentre partes.

Cabe señalar que numerosas prácticas legislativas canadienses de-rivan del Derecho no escrito y de los precedentes establecidos por elParlamento de Westminster del Reino Unido, ya que Canadá es partede la Commonwealth.88

El Acta de la América del Norte Británica de 1867, válido comotexto constitucional para establecer la Confederación, determina:

87 Emmerich Ernesto, COMEXT, 02/01/94, El Sistema político y la cuestión cons-titucional en Canadá, Banco Nacional de Comercio Exterior, Volumen 44 Nú-mero 2, Fecha/Date: 02/01/94, en, http://ladb.unm.edu/econ/content/comext/indice/

88 The Commonwealth, es una comunidad constituida por una diversidad de esta-dos enlazados mediante vínculos más o menos amplios y sólidos con la CoronaBritánica y comprende Repúblicas independientes, dominios, colonias, autono-mías, colonias de Su Majestad, protectorados, territorios bajo tutela, etc. Losdominios tienen una independencia prácticamente completa. La más antigua au-tonomía es reconocida a Canadá (1867). La definición del dominio la dio el in-forme Balfour aprobado en la Conferencia Imperial de 1924, que textualmentelos define: llamando tales en el cuadro del imperio británico a grupos autónomosiguales en derechos y que no se subordinan unos a otros bajo ningún aspecto desus negocios interiores o exteriores aunque estén unidos a una fidelidad comúnhacia la corona, y libremente asociados como miembros de la Comunidad Bri-tánica de Naciones. Las normas de esta comunidad se fijaron en el Estatuto deWestmister de 11 de diciembre de 1931 también fue aprobado por cada uno delos dominios. En esta comunidad todos los estados se hallan unidos por fideli-dad común a la Corona de Inglaterra, aunque es sumamente flexible y manifies-ta una comunidad de valores colectivos, una misma lengua y tradiciones cultu-rales y políticas. (Fuente: Silva,Ob. Cit., Pág. 330).

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II. UniónConformación de la UniónArtículo 3º: La Reina, luego de atender a la opinión del Honorable ConsejoPrivado de su Majestad, podrá proclamar que las provincias de Canadá, NuevaEscocia y Nuevo Brunswick formarán un solo y único Dominio bajo el nom-bre de Canadá, a partir de la fecha que se fije en el documento correspondien-te, pero no más allá de los seis meses de la aprobación de la presente Ley; y, enconsecuencia y desde ese momento, las tres Provincias conformarán un solo yúnico Dominio bajo ese nombre.

A partir de esta norma se confederó a las colonias de Nueva Esco-cia, Nueva Brunswick, Ontario y Quebec en una nueva nación, a laque más tarde se unieron Manitoba (1870), Columbia Británica (1871),la Isla Príncipe Eduardo (1873), Alberta y Saskatchewan (1905). Enpalabras de Aguirre, “(…) era la primera vez que una colonia británicaconseguía crear un gobierno sin abandonar del todo al Imperio, bajola fórmula de “Dominio”. De esta manera Canadá seguiría formalmen-te sometida a la autoridad de la Corona británica, pero manejaría tan-to su política interior como la exterior con grados extraordinarios deautogobierno”.89

3. Clase de sistema democrático

Se puede definir al sistema democrático como de separación flexible depoderes o colaboración de poderes, ya que en el mismo, los poderesseparados mantienen relaciones estables y niveles de dependencia en elcumplimiento del desempeño público.

Se ha caracterizado a Canadá como Estado Federal, y se entiendeal federalismo como “(…) un sistema de organización política basadoen el equilibrio garantizado constitucionalmente entre el gobiernocompartido y la autonomía política. Involucra al menos dos niveles degobierno una autoridad central y sus unidades regionales constituti-vas, que gozan de autonomía y de poder respecto de temas definidos

Canadá

89 Aguirre, P., Coordinador de la colección, Sistemas Políticos y Electorales Contem-poráneos, Canadá, Instituto Federal Electoral de México, en, http://www.ife.org.mx/portal/site/ife

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constitucionalmente y también desempeñan una función en la forma-ción de las políticas del gobierno central”.90

El acuerdo Federal de Canadá es del tipo Holding together (mante-nerse unidos) o de sujeción, donde el gobierno central delega autori-dad política a las regiones con el fin de mantener un Estado unificadoúnico. Es además, un federalismo asimétrico puesto que algunas pro-vincias gozan de diferentes poderes, lo que permitió, por ejemplo, re-conciliar a Quebec con el sistema Federal, entregándole poderes es-pecíficos relacionados con la promoción de la lengua y la culturafrancocanadiense.91

Esta forma de Federalismo es propio de países plurinacionales quepretenden evitar la secesión de miembros de un Estado previamente uni-tario. Comporta el reconocimiento de asimetrías en el sistema, para per-mitir a las nacionalidades implicadas sentirse reconocidas en sus diferen-cias, sin afectar el marco estatal, regulando el pluralismo y generandoacuerdos de carácter desigual en el autogobierno.

Sin embargo, este sistema no está exento de problemas: “Una de lasdificultades del sistema Federal de Canadá es mantener el equilibrioentre la centralización y descentralización. Aunque la mayoría dequebequeses son partidarios de una mayor distribución de poderes, lamayoría de los canadienses ingleses prefieren un gobierno central másfuerte. Por lo tanto, uno de los retos a los que se enfrenta Canadá esencontrar una forma aceptable de federalismo asimétrico que garanticea Quebec competencias no otorgadas a otras provincias”.92

A pesar de que la ley de 1867 no introduce un federalismo claro,pues mantiene el principio de desaprobación o desautorización, el prin-cipio federal subyacente se ha impuesto como criterio de interpretaciónde la Constitución escrita.93 Para el Tribunal Supremo del Canadá, cita-do por Muñoz Arnau: “(…) el Principio de federalismo facilita la perse-cución de objetivos colectivos por minorías culturales o lingüísticas que

90 Stepan, 2001, en, PNUD Programa de Naciones Unidas para el desarrollo, Infor-me sobre desarrollo humanos 2004: La libertad cultural en el mundo diverso dehoy , Ediciones Mundi Prensa, 2004, Pág.50.

91 PNUD, Ob. Cit., Pág.50.92 Kymlicka, W., Ciudadanía Multicultural, Paidós Estado y Sociedad, España, 1996,

Pág. 49.93 Tribunal Supremo de Canadá, Ley de Clarificación No. 26 de 2000, sancionada el

29 de junio de 2000.

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constituyen la mayoría de una provincia determinada y puede dar co-bertura a cualquier aspiración legítima derivada de las peculiaridades deun territorio”.94

4. Sistema de gobierno

Canadá es una democracia representativa, matizada por el principio delfederalismo, que permite que los estados miembros persigan fines especí-ficos diferenciados y que los ciudadanos participen en ellos. Al ser el paísun conjunto, es también una realidad democrática, donde los ciudadanos,a escala nacional, pueden perseguir objetivos comunes por mediación deun Gobierno Federal que actúa en el marco de sus competencias.

El sistema político que opera en Canadá es el sistema Westminster,el cual se estableció en el Parlamento británico a través de la Constitu-ción de 1867 (también conocida como el Acta de la Norteamérica britá-nica) pero el modelo Federal y la división de poderes fueron estableci-dos en el Acta de Canadá de 1982.

La democracia mayoritaria modelo Westminster significa el domi-nio de la mayoría y se constituye, según Lipjarth,95con base en nueveelementos interrelacionados:

1. Concentración del Poder Ejecutivo, gabinetes de un solo parti-do y estricta mayoría

2. Fusión de poderes y dominio del Gabinete3. Bicameralismo asimétrico4. Bipartidismo5. Sistema de partidos unidimensional6. Sistema electoral de mayoría relativa7. Gobierno unitario y descentralizado8. Constitución no escrita y soberanía parlamentaria9. Democracia exclusivamente representativa

En 1931, el Parlamento británico aprobó el Estatuto de Westminster através del cual se reconocía la autonomía de Canadá y de otros dominios.

Canadá

94 Munoz Arnau, J.A., Ob. Cit., Pág. 98.95 Lijphart, Ob. Cit., Pág.23.

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Los políticos canadienses no pudieron llegar a un consenso respecto al pro-ceso de reformas en la Constitución por lo que, hasta 1982, los cambios enla Constitución requirieron la aprobación del Parlamento británico.96

5. Estructura del poder público y ordenamiento territorial

5.1. División territorial

Las unidades federadas de Canadá se llaman provincias y son diez. LaConstitución dispone que dichas provincias tengan poderes similaresentre sí y les atribuye numerosas competencias legislativas propias, aun-que no idénticas, por lo que se genera un federalismo asimétrico.

Las provincias canadienses son: Alberta, British Columbia, Manitoba,New Brunswick, Newfoundland, Nova Scotia, Ontario, Prince EdwardIsland, Quebec, Saskatchewan, cada una con un gobernador y un cuer-po legislativo. En la división territorial de este país constan tres territo-rios: del Noroeste, de Yukon y territorio Nunavut. La Capital Federaldel país es Ottawa.

5.2. Separación de poderes y organización política

En cuanto a la organización política, “(…) no todas las instituciones y nisiquiera las políticamente más significativas figuran en la Constituciónescrita (son más bien derecho consuetudinario). De hecho, la CartaMagna se refiere principalmente a lo que algunos autores llaman órga-nos honoríficos del sistema, y deja para la tradición y la legislación se-cundaria lo relativo a los órganos efectivos”.97 Entre los primeros secuentan la Reina, el Gobernador General, los tenientes gobernadores yel Senado. Entre los últimos, la Cámara de los Comunes, el Gabinete (oGobierno) y el Primer Ministro.

El sistema de gobierno parlamentario y federal presenta una fusiónde los poderes Ejecutivo y Legislativo, con gabinetes ministeriales res-

96 Embajada de Canadá en España, Artículo en Vanguardia Política, 9 de agosto de2004, en, http://www.international.gc.ca/canada-europa/spain/requejo-es.asp

97 Embajada de Canadá en España, en, http://www.international.gc.ca/canada-europa/spain/site/pdf/canada.pdf

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ponsables ante el Parlamento y con potestades compartidas, en una asi-metría permanente entre el Gobierno Federal y las provincias.98 De estamanera, determina los siguientes principios fundamentales de la demo-cracia canadiense:

5.2.1. Poder Ejecutivo

Habitualmente, el término “gobierno” consigna al Poder Ejecutivo.Constitucionalmente, la Reina es la base del Ejecutivo, aunque las fa-cultades efectivas son ejercidas por el Gabinete, que comprende a nivelFederal, al Primer Ministro y a un cierto número de ministros que de-ben responder ante el Parlamento. Cada ministro es además, responsa-ble del Ministerio bajo su autoridad.

• La Reina

La Reina es formalmente la jefa de Estado y los actos de gobierno pre-cisan de la formalidad de ser efectuados en su nombre. Su representanteen Canadá es el Gobernador General.

Potestad de la ReinaArtículo 9°: Corresponde a la Reina el ejercicio del Poder Ejecutivo de Canadá.

Disposiciones relativas al Gobernador GeneralArtículo 10°: Las disposiciones relativas al Gobernador General en ejercicio sonextensivas y se aplican a él u otro Jefe Ejecutivo o Administrativo que, en nombrede la Reina y cualquiera sea su título, sea responsable del Gobierno de Canadá.

Sin embargo, la Monarca británica solamente desempeña funciones deorden honorífico, ya que el ejercicio de sus competencias no es efectivo.

• Consejo Privado de la Reina

La Constitución escrita dispone la conformación del Consejo Privadode la Reina para Canadá, el que tendrá por funciones asistir y aconsejara Su Majestad sobre la administración del Gobierno. Los miembros deeste Consejo Privado serán elegidos y nombrados por el Gobernador

Canadá

98 Ver: Cuadro Nº 2 correspondiente a Estructura del Estado de Canadá, que figuraen el Anexo N º2

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General, quien podrá revocar los mandatos cuando estime conveniente(Artículo 11°). Además, corresponderá a la Reina, si juzga oportuno, au-torizar al Gobernador General y nombrar a una o varias personas, con-junta o separadamente, cuando considere conveniente y por el tiempoque disponga, para desempeñarse como Delegados, en algún o algunoslugares de Canadá, con los poderes, atribuciones y funciones de Gober-nador General (Artículo 12°).

La dirección política y la dirección de la administración del Estado,en cuanto a su manejo interno y externo, tienen una estructura poco fre-cuente, ya que aunque el jefe de Estado en Canadá es la Monarquía britá-nica, representada por un Gobernador General, ninguna de estas autorida-des ejerce efectivas funciones de gobierno. Veamos estas instituciones:

• Gobernador General

Es un cargo de confianza designado directamente por la Reina, quienpuede ser asesorada por el Primer Ministro. El ejercicio de este cargo seestablece por el término de cinco años.

• Presidente de Gobierno

El Primer Ministro es el jefe de Gobierno y el cargo es asumido por eljefe del partido que ganó la mayoría de curules o bancas en la casa de losComunes (House of Commons), a la que controla.

Su mandato no está restringido a una cantidad de años determinaday nombra a los miembros del Gabinete. Es responsable, además, de to-dos los actos del Gobierno.

El Premier es formalmente designado por el Gobernador General,pero en la práctica política siempre es elegido jefe de Gobierno quienpueda obtener la confianza de la mayoría parlamentaria.99

a. Poder Ejecutivo de las provincias

Los gobiernos locales de Canadá están reconocidos ambiguamente enla formalidad constitucional. Las instituciones municipales son compe-tencia exclusiva de la provincia y los municipios carecen de poderes le-gislativos establecidos en el texto de la Ley Constitucional de 1867.

99 Aguirre, P., Cit. en, http://www.ife.org.mx/portal/site/ife

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Artículo 92°“Las instituciones municipales de la provincia son competencia exclusiva de lasprovincias.Cualquier clase de poderes o responsabilidades ejercidas por los municipios, loson exclusivamente a discreción de los gobiernos provinciales. Incluso su pro-pia existencia en el futuro está en manos de los gobiernos provinciales, loscuales pueden, por ejemplo, fusionar los gobiernos locales sin que para ello seapreciso el consentimiento municipal.

Al ejercitarse el poder canadiense en multiniveles, se establece en lasconstituciones provinciales el Poder Ejecutivo, ejercido por el Gober-nador de las Provincias o Lugarteniente que durará en sus funciones eltiempo que el Gobernador General estime conveniente. En cada pro-vincia hay, además, un Teniente Gobernador, con facultades similares alas del Gobernador General. Estos cargos son más formales que prácti-cos en la vida política del país.

Cada una de las provincias tiene un Primer Ministro responsableante una Asamblea Legislativa de carácter unicameral que funge comojefe de gobierno. En Canadá, “(…) aún aplicándose los principios típi-cos del gobierno parlamentario inglés (procedencia de los ministros delpartido mayoritario y necesidad de pertenecer al Parlamento), el Gabi-nete se considera también tradicionalmente como sede de representa-ción de los intereses presentes en las varias áreas geográficas del EstadoFederal. Normas consuetudinarias establecen que cada provincia debeestar presente en el Gabinete y que las provincias mayores tengan unnúmero mayor de ministros; que se tenga en cuenta, además, la repre-sentación del grupo lingüístico francés, así como el equilibrio entre ca-tólicos y protestantes”.100 De esta manera se mantienen equilibrios re-gionales lingüísticos, religiosos y étnicos.

En el sistema canadiense el Poder Ejecutivo en una materia es asig-nado a la instancia gubernamental con Poder Legislativo sobre esa cues-tión específica.101 El Gobierno Central ejecuta las competencias resi-duales que no se han asignado específicamente a las provincias.

Canadá

100 Vergottini, G. de, Derecho Constitucional Comparado, Espasa Calpe, Buenos Ai-res, 1985, Pág. 64.

101 Watts, R., Modelos de reparto federal de poderes, Forum of Federations,Proceedings of the International Conference of Federalism, Mont Tremblant,Canada, 5 a 8 octubre de 1999, página web: www.forumoffederations.org

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5.2.2. Poder Legislativo

a. En el nivel Federal

La Constitución escrita determina:

Conformación del Parlamento de CanadáArtículo 17°: El Parlamento de Canadá estará compuesto por la Reina, unaCámara Alta llamada Senado y la Cámara de los Comunes.

El Poder Legislativo, además de la Reina, se compone de un Parla-mento bicameral:

• Senado

Está conformado por 105 bancas o curules y sus miembros son nomina-dos por el Gobernador General sobre una base regional.

Los miembros del Senado son designados por el Gobernador Ge-neral, a propuesta del Primer Ministro, siguiendo una fórmula de re-presentación provincial. El Senado se ha distinguido por sus labores deinvestigación de los problemas públicos, mediante sus distintas comi-siones.102 Considerando la necesidad de una representación proporcio-nal la Constitución establece:

Representación de las provincias en el SenadoArtículo 22°: A los efectos de la representación en el Senado, Canadá serádividido en cuatro distritos:1.- Ontario2.- Quebec3.- Provincias Marítimas: Nueva Escocia, Nuevo Brunswick e Isla del Prínci-

pe Eduardo4.- Provincias del Oeste: Manitoba, Columbia Británica, Saskatchewan y

Alberta.Sujeto a las modificaciones a esta ley, estos distritos estarán representados de lasiguiente manera: Ontario: 24 Senadores, Quebec: 24 Senadores, ProvinciasMarítimas e Isla del Príncipe Eduardo: 24 Senadores (diez por Nueva Escocia,diez por Nuevo Brunswick y cuatro por la Isla del Príncipe Eduardo), Provinciasdel Oeste: 24 Senadores (seis por Manitoba, seis por Columbia Británica, seispor Saskatchewan y seis por Alberta). La provincia de Terranova tendrá derecho

102 CELAG., Cit. en, www.celag.edu.mx

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a seis senadores, los territorios de Yukon y del Nordeste a un senador cada uno.Cada uno de los senadores que representa a la provincia de Quebec será elegidopor uno de los veinticuatro Colegios Electorales del Bajo Canadá, enumeradosen la Cédula A, anexa al Capítulo I de los Estatutos compilados de Canadá.

El número de senadores se ha señalado a través de la Constituciónescrita en el Artículo 21° y la determinación del goce de privilegios einmunidades previstos por ley (Artículo 18) está consignada constitu-cionalmente.

• Cámara de los Comunes

Esta Cámara está constituida por 308 diputados elegidos mediante su-fragio universal. La Cámara de los Comunes es el principal órgano le-gislativo, puesto que los votantes eligen a su diputado que es el repre-sentante de su distrito electoral. El partido que obtiene mayor númerode representantes en este órgano es el encargado de formar gobierno.

La Constitución determina la disposición de la Cámara de losComunes:

Conformación de la Cámara de los ComunesArtículo 51° A: No obstante lo establecido en esta ley, el número de represen-tantes provinciales en la Cámara de los Comunes no podrá ser inferior al desenadores por la provincia.

Aumento del número de miembros de la Cámara de los ComunesArtículo 52°: Cuando se estime oportuno, el número de miembros de la Cá-mara de los Comunes podrá ser aumentado por el Parlamento de Canadá, siem-pre que se mantenga la proporción establecida en la presente.

Esta instancia es la que tiene poder efectivo y constituye la basedel sistema político: de ella surgen el Gabinete y el Primer Ministro.Sus miembros son elegidos por períodos máximos de cinco años, quepor lo general no completan, aunque pueden ser reelegidos en formaindefinida. Quien obtiene el mayor número de votos en cada una delas 295 circunscripciones electorales del país es enviado al Parlamen-to. La cantidad de circunscripciones de cada provincia depende de supoblación.103

Canadá

103 Ídem.

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado78

La Carta de Derechos de 1982 establece la duración del mandato yel término de las sesiones:

Artículo 4°:1) El mandato máximo de la Cámara de los Comunes y de las Asambleas Legis-lativas es de cinco años, contados desde la fecha de la entrega de las Actas de laselecciones generales correspondientes.(2) El mandato de la Cámara de los Comunes o el de una Asamblea Legislativapuede ser prorrogado por el Parlamento o por la legislatura en cuestión, respec-tivamente, por más de cinco años en caso de guerra, invasión o insurrección,reales o eventuales, siempre que esta prórroga no sea objetada por más un terciode los diputados de la Cámara de los Comunes o de la Asamblea legislativa.

Artículo 5°:El Parlamento y las legislaturas sesionarán por lo menos una vez cada docemeses.

Corresponde señalar, con relación al Poder Legislativo y los finesinterculturales que preserva, que Canadá es el cuarto país en la OCDE,104

que en proporción de las minorías étnicas del Parlamento es similar a suparticipación en la población nacional, con los siguientes datos, segúnBird 2003: Cantidad en la Cámara Baja/Total 2/301; participación en laCámara Baja 4,3%, en relación a la Participación en la población 13,4%,con una relación en la Cámara y población de 0,3.105

b. Poder Legislativo de las provincias

El sistema de gobierno federal tiene facultad de legislar en forma com-partida entre el Parlamento de Canadá y las Asambleas Legislativas delas provincias. Sin embargo “(…) el primero, debe legislar sobre lasmaterias que conciernen al conjunto del país, mientras que las Asam-bleas Legislativas de las provincias tienen el poder de legislar sobre losasuntos que les son atribuidas expresamente con aplicabilidad sólo en elterritorio de la provincia concernida, y con competencias específicas enmateria de educación, propiedad, administración de la justicia, hospita-

104 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), es unaorganización internacional compuesta por 30 países desarrollados cuyo objetivo escoordinar sus políticas económicas y sociales.

105 PNUD, Ob. Cit. Cuadro 2.1, Pág.35.

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les, instituciones municipales y las demás materias de naturaleza pura-mente local o privada en la provincia”.106

Se señalan las distintas competencias legislativas, exclusivas y con-currentes de las entidades federativas:

Facultades legislativas en los multiniveles

Facultades exclusivas del Parlamento deCanadá

1. - Deuda y propiedad pública.2.- Reglamentación del tráfico y del comercio.2. Seguro de desempleo.3.- Fijación de tributos por cualquier modo o sis-

tema de imposición.4.- Toma de fondos sobre el crédito público.5.- Servicio postal6.- Censo y estadísticas7.- Milicia, servicio militar y naval y defensa del

país.8.- Fijación y pago de salarios y honorarios de los

oficiales civiles y otros del Gobierno de Canadá.9.- Balizas, boyas y faros de la Isla de Sable.10.- Navegación, puertos y tráfico naval.11.- Cuarentena, establecimiento y mantenimien-

to de los hospitales de guerra.12.- Pesca marítima, fluvial y lacustre.13.- Comunicación fluvial y lacustre

interprovincial o entre una Provincia y cual-quier país británico o extranjero.

14.- Política monetaria y acuñación de moneda.15.- Sistema bancario y emisión de papel moneda.16.- Cajas de ahorro.17.- Pesos y medidas.18.- Letras de cambio y pagarés.19.- Interés monetario.20.- Licitaciones públicas.21.- Bancarrota y quiebra.22.- Patentes de invención y descubrimiento.23.- Derechos de autor.24.- Indígenas y sus tierras.25.- Naturalización y extranjeros.26.- Casamiento y divorcio.27.- Ley penal, incluido el procedimiento en la

materia, con excepción de la conformaciónde Tribunales de esa jurisdicción.

Facultades exclusivas de las Legislaturasde las provincias

1.- Fijación de tributos directos jurisdiccionalescon el objeto de recaudar recursos para ob-jetos provinciales.

2.- Empréstitos de fondos con garantía provin-cial.

3.- Creación y posesión de cargos provinciales,designación y pago de funcionarios provin-ciales.

4.- Administración y venta de tierras públicas,sus montes y bosques.

5.- Creación, mantenimiento y administración deestablecimientos de detención y de rehabili-tación.

6.- Creación, mantenimiento y administración dehospitales, asilos, instituciones y hospiciosde caridad, con excepción de los hospitalesnavales.

7.- Instituciones municipales.8.- Autorización para locales comerciales, taber-

nas, albergues, subastadores y otras licen-cias con el objeto de obtener recursos parafines provinciales, locales o municipales.

9.- Trabajos y empresas de carácter local queno estén comprendidos en las siguientes ca-tegorías:a) Líneas de barcos a vapor u otros navíos,ferrocarriles, canales, telégrafos y otros tra-bajos o empresas interprovinciales o que seextiendan más allá de los límites de la Pro-vincia.b) Líneas de barcos a vapor entre la Provin-cia y cualquier otro país perteneciente al Im-perio Británico o país extranjero.c) Aquellos trabajos que, aunque situadosen la Provincia, sean declarados de interésgeneral para Canadá o dos o más provin-

Canadá

106 CELAG, Cit., www.celag.edu.mx

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado80

Facultades exclusivas del Parlamento deCanadá

Facultades exclusivas de las Legislaturasde las provincias

28.- Creación, mantenimiento y administración deestablecimientos penitenciarios.

29.- Toda materia que no sea de competencia, porla presente ley, de las legislaturas provincia-les. Ninguna de las cuestiones enumeradasen el presente Artículo será susceptible deser considerada de naturaleza local o priva-da, o de competencia asignada, por la pre-sente, a las Legislaturas Provinciales.

cias, por el Parlamento de Canadá, antes odespués de su ejecución.

10.- Incorporación de compañías con fines pro-vinciales.

11.- Celebración del matrimonio en la Provincia.12.- Propiedad y derechos civiles en la Provincia.13.- Administración de justicia, incluidos la crea-

ción, el mantenimiento y la organización delos Tribunales provinciales, con jurisdiccióncivil y penal, y los procedimientos en mate-ria civil.

14.- Administración de penas, mediante multa,sanción o prisión, con el objeto de hacercumplir toda ley provincial emanada de lascategorías enumeradas en el presente Ar-tículo.

OTRAS COMPETENCIAS SON1.- Cada legislatura provincial tiene competen-

cia exclusiva para legislar sobre:a) Prospección de recursos naturales pro-vinciales no renovables.b) Explotación, conservación y gestión de losrecursos naturales no renovables y recursosforestales provinciales, incluido el ritmo deproducción primaria.c) Construcción, conservación y gestión dela ubicación e instalaciones provinciales des-tinadas a la producción de energía eléctrica.

EXPORTACIÓN INTERPROVINCIAL2.- La legislatura de cada Provincia es compe-

tente para legislar sobre la exportacióninterprovincial de la producción primaria ex-traída de recursos naturales no renovables,forestales y de la producción de energía eléc-trica jurisdiccionales, siempre que no sancio-nen leyes que autoricen o prevean disparidadde precios o disparidad en las exportacioneshacia otro lugar de Canadá. Asimismo, la le-gislatura de cada provincia puede elaborarleyes con relación a la educación, la agricul-tura y la inmigración precautelando los de-rechos individuales

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5.2.3. Poder Judicial

También denominado magistratura, prescribe la nominación de juecesde los Tribunales Federales, en tanto los jueces de los Tribunales Pro-vinciales son nombrados conforme a leyes provinciales:

VII. MagistraturaNombramiento de los juecesArtículo 96°: El Gobernador General nombrará a los jueces de los TribunalesSuperiores, de Distrito y Condado en cada Provincia, con excepción de losintegrantes del Tribunal de Testamentarias.Elección de jueces en Ontario, etc.

La creación de la mayor parte de las Cortes es responsabilidad de lalegislatura local de cada provincia. Sin embargo, todos los jueces sondesignados por el Gobierno Federal. Las Cortes Provinciales son com-petentes en materia civil y las Federales en asuntos penales. Los juecesintegrantes de las Cortes Superiores Provinciales solamente pueden serremovidos a solicitud del Gobernador General y con la aprobación deambas cámaras del Parlamento. “Nunca ha sido removido un juez en lahistoria judicial de Canadá”.107

Canadá conjuga dos sistemas jurídicos: el Código Civil (Derechosde las personas y propiedad) que rige en la provincia de Quebec y laCommon Law británica en el resto de las provincias y de los territoriosasí como a nivel federal.108

“El país ha reconocido el pluralismo jurídico, por lo que la mayoríade las causas penales locales son atendidas por la comunidad indígena,de manera tal que el acusado es juzgado por un Tribunal de pares, quecomparten sus normas culturales”.109

5.2.3. Competencias de las entidades federativas

La distribución competencial en Canadá, perfila un intrincado y equili-brado sistema que hace prevalecer los aspectos multiculturales del paísen un sistema compartido de poder.

Canadá

107 Aguirre, P., Cit. en, http://www.ife.org.mx/portal/site/ife108 Canadá Foreing Affairs and International trade in Canada, en, http://

www.international.gc.ca/canada-europa/spain/site/pdf/canada.pdf109 PNUD, Ob. Cit., Pág.58.

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado82

A esta relación de facultades se deben añadir las que se determinansegún acuerdos particulares para los pueblos indígenas de diferentesregiones de Canadá, ya que las agrupaciones indígenas pueden, en vir-tud de las leyes concernientes, ejercer sobre las reservas toda una gamade poderes gubernamentales.

6. Valores, Principios y Derechos

6.1. Preámbulo

El Canadá Act de 1982 no determina ningún Preámbulo. Sin embargo,se puede analizar el de la Constitución de la Confederación de 29 demarzo de 1867, que señala:

Considerando que las provincias de Canadá, Nueva Escocia y Nuevo Brunswickhan manifestado el deseo de conformar una Unión Federal para la creación deun único y solo Dominio bajo la Corona del Reino Unido de Gran Bretaña eIrlanda, con una Constitución fundada sobre idénticos principios a los de laConstitución del Reino Unido.Considerando además que una unión de esa naturaleza conduciría a la prospe-ridad de las Provincias y favorecería a los intereses del Imperio Británico.Considerando además que es oportuno, junto con el establecimiento de la Uniónpor autoridad del Parlamento, no sólo decretar la Conformación del Poder

Facultades de los distintos niveles de poder

Administracionesmunicipales

Reglamentos respectode varias materias de in-terés local.

Atribucionesdel Parlamento

Competencia exclusivapara modificar las dis-posiciones de la Cons-titución de Canadá so-bre el Poder EjecutivoFederal, el Senado o laCámara de los Comu-nes.

Provincias

Celebrar convenios conpaíses extranjeros o es-tados miembros deotros sistemas federa-les. La Provincia deQuebec, tiene inclusivela facultad para celebrarTratados Internacionalesde distinta índole conotros estados.110

Atribuciones delGobierno Federal

– Comercio entre lasprovincias

– Defensa nacional– Derecho penal– Moneda– Patentes– Servicio postal– Autoridad sobre el

Yukón y sobre los te-rritorios del Noroeste.

110 CELAG. Cit. www.celag.edu.mx

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Legislativo del Dominio sino también de definir la naturaleza de su PoderEjecutivo.Considerando también que es necesario proveer a la eventual incorporación ala Unión de otras regiones de la América del Norte Británica.

Básicamente, este Preámbulo crea la Confederación de Canadá através de la unión de todas las provincias bajo el dominio británico.Puede decirse que es un Preámbulo de objetivo, ya que plantea la crea-ción de la Confederación.

Este Preámbulo puntualiza la creación del Dominio bajo principios idén-ticos al Reino Unido, aunque éste no posee una constitución codificada ysu organización constitucional corrobora tres orígenes: los textos legislati-vos, la jurisprudencia y las Convenciones de la Constitución (no escritos).

6.2. Valores

Los valores constitucionales, en un concepto general son: “Los valoressuperiores inspiradores de todo el ordenamiento jurídico de un deter-minado Estado”.111 Los valores jurídicos fundamentales reconocidos porel orden constitucional canadiense definen valores de manera explícita,en el Artículo 91° referidos a la paz, el orden y el buen gobierno.

Sin embargo, por las características del sistema jurídico canadiense, esel Tribunal Supremo el que interpreta importantes valores que fundamen-tan su norma fundamental. En la Ley de Clarificación No. 26 de 2000sancionada el 29 de junio de 2000 reconoce a la democracia como un valorfundamental de la cultura jurídica de Canadá, ya que, aunque no se halleexpresamente en la Constitución escrita, se refleja en la existencia de lasAsambleas representativas en el ámbito federal y en el de los estados.

La democracia, dice el Tribunal, respeta las identidades culturales ycolectivas112 “(…) considerando que el régimen democrático se basa enun proceso continuo de discusión pública de las ideas en las asambleasrepresentativas y en la sociedad en general, afirma que la libre discusiónde ideas, la necesidad de llegar a mayorías en los niveles nacional o pro-

Canadá

111 Fuente: Instituto Universitario IEPALA, Curso Sistemático de Derechos huma-nos, en, www.iepala.es/DDHH/ - 2k

112 Munoz Arnau, J.A., Fines del Estado y Constitución en los comienzos del SigloXXI, Aranzadi SA, Navarra, 2005, Pág. 96.

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vincial, exigen compromisos, negociaciones y deliberaciones y hace in-evitable, la existencia de voces disidentes que habrá que respetar, peroen todo caso, las leyes deben ser cumplidas por toda la colectividad”.113

La diversidad y la multiculturalidad son también valores esencialesde la Constitución, que pueden deducirse de toda la Ley constitucionalde 1982 y que tienen una arraigada vigencia sociológica en el país.

6.3. Principios

Los principios114, como elementos orientadores del Derecho, estable-cen pautas para la organización de sus instituciones y la administracióndel poder político. La evolución política de Canadá ha estado presididapor la adhesión a los principios de primacía del Derecho, el respeto a lasinstituciones democráticas, la insistencia en el mantenimiento por partelos gobiernos de una conducta respetuosa con la Constitución y por eldeseo de continuidad y estabilidad.115

El Tribunal Supremo se remite a una verdadera constitución mate-rial que excede al contenido de la escrita y en la que están presentesotras disposiciones jurídicas, pero también la fuerza de los hechos quelos juristas tienen que modelar y que a su vez influyen sobre el conteni-do del Derecho. Afirma que existen cuatro principios constitucionalesrelevantes para responder a esta cuestión, aunque reconoce que la enu-meración no es exhaustiva: el federalismo, la democracia, el constitucio-nalismo y la primacía del Derecho116 y el respeto a las minorías.117

113 Ídem.114 Como moralidad legalizada y presionados por la moralidad crítica que suponen son

una orientación sobre dónde debe ir el Derecho, señalan un indirizzo político delordenamiento y como tal necesitan desarrollo (PECES-BARBA). Están destinadosa establecer fines del Estado y a orientar la actuación de los poderes públicos y noson de aplicación directa e inmediata.

115 Munoz Arnau, J.A., Ob. Cit., Pág. 96.116 El imperio del Derecho, Rule of law, es un principio jurídico de aplicación general,

sancionado por el reconocimiento de las autoridades y generalmente expresado enforma de máxima o proposición lógica. Se denomina imperio del derecho porqueen los casos dudosos o imprevistos es una guía o norma en la adopción de susdecisiones. (Blacks Law Dictionary, 5ta. Ed., St. Paul Minn West Publising Co.,1979,pág. 1196, en, Organización Naciones Unidas, La libertad del individuo ante la ley,serie de estudios Nº 3, Naciones Unidas, Nueva York, 1990, pág.148).

117 Munoz Arnau, Ob. cit., Pág. 94.

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Así, la Carta Canadiense de Derechos y Libertades señala:

Visto que Canadá está fundado sobre principios que reconocen la supremacíade Dios y la primacía del derecho...

“Los principios pueden desprenderse del texto constitucional, deforma implícita. Así, el federalismo es también considerado un princi-pio ya que constituye una respuesta jurídica adecuada a las circunstan-cias políticas y culturales del país, respetando los territorios y los dere-chos religiosos o lingüísticos de las minorías. La Ley Constitucional de1867 era un Acta de edificación de la Nación y el federalismo el mediode conciliar unidad y diversidad”.118

“La protección de las minorías y de las poblaciones autóctonas hasido la base de los acuerdos iniciales y constituye uno de los principiosconstitucionales que guía la interpretación de la Constitución”.119

6.4. Derechos

En los estados democráticos y pluralistas se reconocen derechos indivi-duales y derechos eminentemente sociales, al considerar que la personaforma parte de la comunidad a la que compone. Los textos constitucio-nales de países multiculturales ponen énfasis en los derechos de grupossociales minoritarios, con rasgos culturales que los diferencian del co-mún denominador social del Estado y que los vinculan a sus territorioscon lazos históricos.

Canadá enfatiza estos derechos aunque la Carta de Derechos de 1982avala solo algunos. Los demás derechos garantizados son conferidos porlas leyes federales, por el Derecho internacional y el Derecho consuetu-dinario. Además el Parlamento o una Asamblea Legislativa pueden re-conocer otros derechos a los ciudadanos.

La Constitución confirma el carácter multicultural de la sociedadcanadiense y reconoce que los derechos garantizados por la Carta de-ben ser interpretados conforme a ese ideal.120 En 1982, la Carta cana-

Canadá

118 Ídem, pág. 95119 Munoz Arnau, Ob. Cit., Pág.100.120 OEA, Organización de Estados Americanos, Asistencia Judicial Mutua en Materia

de Derecho Penal y Extradición, Las fuentes del Derecho Canadiense, en, http://www.oas.org/juridico/MLA/sp/can/sp_can_fuentes.html

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diense de Derechos y Libertades121 se convirtió en una parte fundamen-tal de la Constitución. Se aplica a las Asambleas Legislativas Provincia-les así como al Parlamento de Canadá, reconoce y garantiza derechos ylibertades que solo pueden ser restringidos por la ley, la misma que solodeberá establecer límites razonables y justificados en el marco de una so-ciedad libre y democrática (Artículo °1). La Carta de Derechos declara:

• Libertad de conciencia y religión;• Libertad de pensamiento, credo, opinión y expresión, incluyendo la

libertad de prensa y otros medios de comunicación;• Libertad de reunión pacífica;• Libertad de asociación (Artículo 2°)• Derecho a voto y a ser elegido (Artículo 3°)• Libertad de tránsito y de residencia (Artículo 6°)• Derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona (Ar-

tículo 7°)• Derecho a la protección contra las requisas, los registros o las con-

fiscaciones abusivas (Artículo 8°)• Derecho a la protección contra detención o el encarcelamiento arbi-

trarios (Artículo 9°)• Derechos en caso de arresto o detención (Artículo 10°)• Derechos del inculpado (Artículo 11°)• Derecho a la protección contra los tratos y penas crueles e inhuma-

nas. (Artículo 12°)• Derecho a no auto incriminarse en juicio (Artículo 13°)• Derecho a intérprete (Artículo 14°)• Derecho a la igualdad (Artículo 15°)• Derechos lingüísticos (Artículos 16° al 22°)• Derechos a instrucción en el idioma de la minoría (Artículo 23°)• Derechos ancestrales de los pueblos autóctonos (Artículo 25°)

Esta Carta, más allá de contener solamente registros sobre multicul-turalidad, es un verdadero sistema enfocado a este fin. En el presentetexto tiene importancia significativa respecto a la promoción de la di-versidad:

121 El texto completo en traducción no oficial consta en el Anexo Nº 1

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• Derecho a la igualdad

El ordenamiento constitucional canadiense establece preceptos en favorde la igualdad a través de la prohibición de la discriminación y de laimplementación de medidas de acción positiva. El derecho a la igualdadestá relacionado directamente con la prevención de la exclusión social.122

El ordenamiento jurídico canadiense establece igualdad sin excep-ciones. Sin embargo, también estimula la posibilidad de crear progra-mas o actividades destinadas a mejorar la situación de los individuos olos grupos desfavorecidos, especialmente en razón de su raza, su origennacional o étnico, color, religión, sexo, edad o de sus discapacidadesmentales o físicas (Artículo 15°).

Derechos a la igualdadArtículo 15°. (1) La ley se aplica a todos por igual sin excepciones. Todostienen derecho a la misma protección y al mismo beneficio de la ley, indepen-dientemente de cualquier discriminación, especialmente las fundadas en la raza,el origen nacional o étnico, el color, la religión, el sexo, la edad o las deficien-cias mentales o físicas.(2) El párrafo (1) no tiene por objeto prohibir leyes, programas o actividadesdestinadas a mejorar la situación de los individuos o los grupos desfavorecidos,especialmente en razón de su raza, su origen nacional o étnico, color, religión,sexo, edad o de sus discapacidades mentales o físicas. [v]

• Multiculturalismo

Canadá acoge una política multicultural global, que se expresa en laEmployment Equity (Act Ley de Equidad en el Empleo) y la CanadianMulticulturalism (Act Ley del Multiculturalismo Canadiense), que re-conocen la diversidad étnica y racial y que tienen el propósito de conso-lidar una sociedad igualitaria y equitativa.

La Ley de Multiculturalismo recalca el carácter plural del país y susconsideraciones están basadas en el texto constitucional que reconoce laimportancia de preservar el patrimonio multicultural, los derechos de

Canadá

122 Para la democracia moderna, el concepto de exclusión social tiene que ver con elejercicio de la igualdad. Siendo todos iguales ante la ley, debe darse en un gradosocialmente aceptable la posibilidad de participar de los mismos bienes que otros,una igualdad de oportunidades. (Palomino y otro, Multiculturalismo y democracia,PNUD, Bolivia, EDOBOL, Bolivia, 2004, Pág.88).

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los aborígenes, la diversidad lingüística, el reconocimiento de la Con-vención Internacional para la Eliminación de todo tipo de Discrimina-ción Racial y la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Políticosy Civiles, que establece el derecho de las minorías étnicas de disfrutar desu cultura, profesar y practicar su religión o utilizar su propio idioma.

Esta ley establece una política de multiculturalismo que refleja ladiversidad racial y cultural de la sociedad canadiense y reconoce la li-bertad de todos los miembros de la sociedad para preservar, elevar ycompartir su patrimonio cultural, en el marco del reconocimiento delmulticulturalismo como característica fundamental del patrimonio y laidentidad del país. Promueve la participación total y equitativa de indi-viduos y comunidades, reconocen la existencia de comunidades cuyosmiembros comparten un origen así como su contribución histórica co-mún asegura que todos los individuos reciban igual trato y protecciónde la ley y asisten a las instituciones sociales, políticas, económicas y cul-turales para que sean respetuosas e incluyentes en el reconocimiento yapreciación de las diversas culturas y lenguas de la sociedad canadiense.

La diversidad en este país es muy valorada y parte de la considera-ción de que la misma no implica no sentir lealtad y pertenencia a un paísúnico, que ha logrado esa percepción entre sus ciudadanos, a través demedidas que muestran una inclusión real, participación efectiva y equi-tativas condiciones de vida.

• Derechos de los Pueblos Autóctonos de Canadá

Para la experiencia canadiense no bastó proteger únicamente los dere-chos individuales. La Constitución y las leyes ordinarias protegen tam-bién otros derechos que se conceden a los individuos en su calidad demiembros de determinadas comunidades. La concordancia de ambos ti-pos de derechos hace que la Constitución sea única y refleja el valor cana-diense de igualdad como forma de acomodar la diferencia. “Que los dere-chos comunitarios coexistan con los derechos individuales es la verdaderaesencia de Canadá (Gobierno de Canadá, 1991 pág.3)”.123

Bajo estos preceptos esenciales “(…) el asunto del reconocimientode los derechos de los pueblos indígenas es actualmente de índole cons-

123 Citado en Kymlicka, W., Ciudadanía Multicultural, Paidós Estado y Sociedad,Pág. 47.

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titucional, es decir, está contemplado y garantizado en la Constitucióncomo un compromiso fundamental de Canadá como Estado”.124

Estos derechos forman parte del espíritu de la Carta constitucionalde 1982 y constituyen verdaderas garantías del Canadá Multicultural.La Constitución escrita determina que los derechos existentes, ancestralesu obtenidos por tratados (acuerdos sobre reivindicaciones territorialeso susceptibles de ser así adquiridos) de los pueblos autóctonos (indíge-nas, Inuit y Metis) del país, son reconocidos y están garantizados igual-mente a mujeres y hombres, de la siguiente manera:

Artículo 35°. (1) Los derechos existentes –ancestrales u obtenidos por tratados–de los pueblos autóctonos de Canadá son reconocidos y ratificados.(2) En la presente ley, se entiende por “pueblos autóctonos de Canadá” parti-cularmente a los indígenas, los Inuit y los Metis de Canadá.(3) Se entiende que están comprendidos entre los derechos obtenidos portratados, a los que se hace mención en el inciso (1), a aquellos existentesobtenidos por acuerdos sobre reivindicaciones territoriales o susceptibles deser así adquiridos.(4) Independientemente de toda otra disposición de la presente ley, los dere-chos –ancestrales u obtenidos por tratados– incluidos en el inciso (1) estángarantizados igualmente a las personas de los dos sexos.

A tiempo de favorecer a los pueblos autóctonos para preservar sucultura y su identidad, ninguna disposición de la Carta de Derechospuede ser interpretada de forma limitante a las facultades interpretadaspor tratados y a aquellos derechos existentes obtenidos por acuerdossobre reivindicaciones territoriales o susceptibles de ser adquiridos.

La Constitución dispone que los gobiernos federal y provincialestrabajen en Conferencias Constitucionales, con representantes de lospueblos autóctonos (Artículo 35°). El gobierno de Canadá reconoce queel derecho inmanente de autogobierno está protegido por la Constitu-ción de 1982. El federalismo puede dar cabida a distintas soberanías: fe-deral, estatal y autóctona y a las aspiraciones de libre determinación delas minorías en el marco del Estado.

Canadá

124 Clavero, B., Escenario constitucional del derecho indígena en América, en,http://hechosdelajusticia.org/sexta/PLURIJURIDISMO.pdf#search=%22CLAVERO%20B.%20Escenario%20constitucional%20del%20derecho%20ind%C3%ADgena%20en%20Am%C3%A9rica%22

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• Derechos Lingüísticos

Canadá ha hecho mucho énfasis en sus políticas lingüísticas multicultu-rales para apoyar de manera específica a las minorías lingüísticas. Deese modo, el francés y el inglés son los idiomas oficiales125 y gozan dederechos y privilegios iguales en cuanto a su uso en las instituciones delParlamento y del gobierno de Canadá (Artículo° 16).Las leyes, los archi-vos, informes y actas del Parlamento son impresas y publicadas en fran-cés y en inglés y ambas versiones tienen igual fuerza de ley (Artículo 18).

La Constitución de 1982 establece que las garantías otorgadas a losidiomas inglés y francés no abrogan o derogan otros derechos o privile-gios legales o consuetudinarios de cualquier otro lenguaje (como porejemplo el de los indígenas inuit o el de los esquimales) y que la Cartade Derechos debe interpretarse “de manera consistente con la preser-vación y el fortalecimiento de la herencia multicultural de Canadá”.

Idiomas oficiales de CanadáArtículo 16°: (1) El francés y el inglés son los idiomas oficiales de Canadá.Tienen jerarquía, derechos y privilegios iguales en cuanto a su uso en las insti-tuciones del Parlamento y del gobierno de Canadá.(2) El francés y el inglés son los idiomas oficiales de Nuevo Brunswick. Tienenjerarquía, derechos y privilegios iguales en cuanto a su uso en las institucionesde la Legislatura y del gobierno del Nuevo Brunswick.(3) La presente Carta no limita el poder del Parlamento y de las legislaturas parafavorecer el desarrollo hacia la igualdad de jerarquía o uso del francés o inglés.

Artículo 16°.1: (1) La comunidad lingüística francesa y la comunidad lingüís-tica inglesa del Nuevo Brunswick tienen jerarquía, derechos y privilegios igua-les, en particular el derecho a instituciones educativas y culturales diferentesnecesarias para su protección y su promoción.(2) Se ratifica la función de la legislatura y del gobierno del Nuevo Brunswickde proteger y de promover la jerarquía, los derechos y privilegios indicados enel párrafo (1) [vi]

Artículo 17°: (1) Todos tienen derecho a utilizar el francés o el inglés en losdebates y trabajos del Parlamento.(2) Todos tienen derecho a utilizar el francés o el inglés en los debates y traba-jos de la Legislatura del Nuevo Brunswick.

125 Ver Anexo Nº 4.

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Artículo 18°. (1) Las leyes, los archivos, informes y actas del Parlamentoserán impresos y publicados en francés y en inglés, las dos versiones ten-drán igual fuerza de ley y los otros documentos citados tendrán el mismovalor.

Artículo 19°: (1) Todos tienen derecho a emplear el francés y el inglés enaquellos asuntos llevados ante los Tribunales establecidos por el Parlamento yen todos los actos de procedimiento que de ellos emanen.(2) Todos tienen el derecho a emplear el francés o el inglés en aquellos asuntosllevados ante los Tribunales del Nuevo Brunswick y en todos los actos de pro-cedimiento que de ellos emanen.

• Derecho a la instrucción en el idioma de la minoría

Se determina que los ciudadanos canadienses tienen derecho –financia-do con fondos públicos– a educar a sus hijos en el idioma de la minoríade la provincia donde residen. Los hijos de los ciudadanos canadiensesque hayan recibido o reciban educación en el nivel primario o secunda-rio, en francés o inglés, tienen derecho a formar a sus hijos en los nivelesprimario y secundario, en el idioma de esa educación.

Derechos a la instrucción en el idioma de la minoríaArtículo 23°. (1) Los ciudadanos canadienses:a) Cuyo Primer idioma aprendido y aun comprendido sea aquél de la mino-ría francófona o anglófona de la provincia en la cual residen;b) que hayan recibido educación, en el nivel primario, en francés o en inglés enCanadá y residan en la provincia donde esta instrucción sea aquélla de la mino-ría francófona o anglófona de la provincia, tendrán, en uno o en otro caso, elderecho de hacer educar allí a sus hijos en ese idioma, en los niveles primario ysecundario.(2) Los hijos de los ciudadanos canadienses que hayan recibido o reciben edu-cación, en el nivel primario o secundario, en francés o en inglés tienen el dere-cho a hacer educar a sus hijos, en los niveles primario y secundario, en el idio-ma de esa educación.(3) El derecho reconocido a los ciudadanos canadienses por los incisos 1) y 2):a) Se ejercerá en cualquier lugar de la provincia donde el número de hijos delos ciudadanos con ese derecho sea suficiente para justificar la prestación, concargo a fondos públicos, de la educación en el idioma de la minoría;b) comprenderá, cuando el número de estos niños lo justifique, el derecho dehacerlos educar en los establecimientos de la minoría lingüística respectiva,financiados con fondos públicos.

Canadá

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• Libertad religiosa

La constitución canadiense garantiza las libertades a través de su pro-tección a la libertad religiosa, dentro de los márgenes del bien común yla democracia.

Garantía de los derechos y libertadesArtículo 1°. La Carta Canadiense de Derechos y Libertades garantiza los de-rechos y libertades en ella enunciados, los que no podrán ser restringidos másque por una regla de Derecho, dentro de límites razonables y justificados en elmarco de una sociedad libre y democrática.

Artículo 2°. Todos los ciudadanos tienen las siguientes libertades fundamen-tales de:a) Conciencia y religión;b) pensamiento, credo, opinión y expresión, incluyendo la libertad de prensa

y otros medios de comunicación;c) reunión pacífica;d) asociación.

• Equiparación y desigualdades regionales

El Parlamento y las Legislaturas, así como los gobiernos federal y pro-vinciales, se comprometen constitucionalmente a: promover la igual-dad de oportunidades de todos los canadienses en la búsqueda de subienestar; favorecer el desarrollo económico para reducir la desigual-dad de oportunidades y proveer a todos los canadienses, en un nivelaceptable de calidad, de los servicios públicos esenciales.

Para este efecto, se asume un compromiso de pagos de equipara-ción con el objeto de transferir a los gobiernos provinciales los ingre-sos suficientes, a fin de asegurar los servicios públicos a un nivel decalidad y un régimen tributario sensiblemente comparable (Artículo36°). Estas disposiciones afianzan la multiculturalidad y la solidaridadentre regiones, así como la garantía de elevación de vida de todos lossectores de la población.

7. Representación

La representación en Canadá se ejerce a través del mandato representativo.

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7.1. Sistema electoral

El sistema electoral es el de mayoría126 o mayoritario. La elección pormayoría simple (a la usanza inglesa y estadounidense) facilita la comuni-cación directa y la responsabilidad de cada miembro del Parlamentocon los electores de su circunscripción.

Sin embargo, también presenta problemas, ya que tiende asobrerepresentar al partido mayoritario (lo que puede ser una virtud, alfacilitar la formación de mayorías parlamentarias estables) y asubrepresentar a los minoritarios, que sólo obtienen representación enlas circunscripciones en que logren mayoría. “Así, en el hipotético casode que un partido obtuviera 51% de los votos en todas las circunscrip-ciones, obtendría 100% de las bancas y los demás partidos ninguna”.127

7.2. Régimen y participación política

La participación política, esencial a la democracia, es la opción u opor-tunidad de los ciudadanos de intervenir en las decisiones públicas y po-líticas. Se concreta en el proceso electoral, al elegir los representantes,al intervenir en las políticas de gobierno y al ejercitar los derechos vin-culados a la ciudadanía.

Impera en Canadá el sistema de partidos, por el cual el líder delpartido o la coalición de partidos que obtiene la mayoría de curules,forma el gobierno a pedido del Gobernador General, o por el TenienteGobernador, si se trata de una provincia. Dicho líder asume el cargo dePrimer Ministro, escoge al resto de los ministros (usualmente unos 35)y los hace ratificar por el Gobernador o Teniente Gobernador. Los mi-nistros deben ser miembros del Parlamento, de preferencia de la Cáma-ra de los Comunes, aunque algunos pueden provenir del Senado.

Canadá

126 Según Torrens: los sistemas mayoritarios favorecen la hegemonía de dos partidosprincipales en el Parlamento y el control del gobierno por un único partido. Susdefensores argumentan que prefieren asegurar la gobernabilidad en detrimento delpluralismo ya que este sistema permite reflejar nítidamente quien tiene la respon-sabilidad del gobierno, reduce también la posibilidad de una concurrencia numero-sa de partidos evitando la fragmentación parlamentaria y se gobierna según la vo-luntad de la mayoría. Sus críticos sostienen que distorsiona el resultado del sufragiopopular y aminora la representatividad (Torrens, X., Manual de Ciencia Política,Caminal y otros, Ob. Cit., Pág.366).

127 Emmerich, E., Cit. en, http://ladb.unm.edu/econ/content/comext/indice

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“La Cámara de los Comunes se elige mediante el sistema de mayo-ría de votos simple a una vuelta en distritos uninominales, sin ningúntipo de método proporcional. Es el mismo mecanismo que está vigenteen el Reino Unido y en Estados Unidos. El país está dividido en 301distritos electorales, cada uno de los cuales envía a la Cámara de losComunes a un solo representante: aquél que haya obtenido un mayornúmero de votos en la elección en una sola vuelta”.128

Se ha establecido además, el sistema de alternancia que implica larotación de las fuerzas políticas más importantes en el ejercicio del po-der político.

En Canadá los partidos políticos tradicionales y predominantes sonel Liberal y el Conservador, a los que se agrega desde 1961, el NuevoPartido Democrático. Recientemente surgieron dos agrupaciones quecompiten en escala nacional, pero cuyo arraigo es esencialmente pro-vincial o regional: el Bloc Québécois en la provincia que le da su nom-bre y el Partido Reformista (Reform Party) en las provincias del Oeste.A fines de 1992 se fundó el Partido Nacional129.

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ORGANIZACIÓN NACIONES UNIDAS1990 La libertad del individuo ante la ley, Serie de Estudios Nº 3,

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128 Aguirre, P., Cit en, http://www.ife.org.mx/portal/site/ife129 Wikipedia Enciclopedia libre, es.wikipedia.org/wiki/Canadá - 95k - 5 Nov 2006

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Canadá

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1. Generalidades

La Constitución de la India130 tiene sus precedentes en las luchas indepen-dentistas contra el Imperio Británico, el mismo que negoció su podercentralista y aprobó la Ley para el Gobierno de India (Government ofIndia Act) con particularidades federales, en consideración a la profundasegmentación entre los grupos musulmanes e hinduistas.131

III. India

“Hasta que conocí la India la entendí y hastaque entendí a la India, aprendí a amarla”.Mahatma Ghandi

130 La India es una República Federal situada en el sur de Asia, que comprende, juntoa Pakistán y Bangladesh, el denominado subcontinente indio.Es el segundo país más poblado del mundo, (después de China) y el séptimo másextenso. Desde el punto de vista geográfico está conformado por toda la penínsulaindia y partes del continente asiático. Limita al norte con Afganistán, Tíbet, Nepaly Bután; al sur con el estrecho de Palk y el golfo de Mannâr, que lo separa de SriLanka y el océano Índico; al oeste con el mar Arábigo y Pakistán y al este conMyanmar (Birmania), el golfo de Bengala y Bangladesh, que casi separa por com-pleto el noreste de la India del resto del país. Oficialmente denominada BharatGanarajiyá (República de la India, en hindi), es miembro de la Commonwealth.Junto a Jammu y Cachemira (cuyo estatuto jurídico-territorial definitivo aún no seha determinado), la India tiene una superficie de 3.165.596 km2. Su capital es Nue-va Delhi y la mayor ciudad Mumbai (antes Bombay). Respecto a la religión, el 80%de la población es hindú, el 11% musulmán y el resto minorías sij, cristiana y budis-ta. Peleato, F., Democracia y desarrollo en India, en, www.sappiens.com/sappiens/comunidades/soliarti.nsf/webtitulos!openform –132k–.

131 Aguirre, Pedro, Coordinador de la Colección: Sistemas políticos y electorales con-temporáneos, www.ife.org.mx/documentos/DECEYEC/india.htm - 116k

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Las estructuras constitucionales indias se asientan con la indepen-dencia del país, y através de la Ley de Independencia de India, la queestablece que la autoridad gubernamental de la Unión reside en unaAsamblea Constituyente creada con el propósito de elaborar el borra-dor de una Constitución para toda la nación.

Inglaterra adoptó el Régimen Federal en el que se agrupan dos cla-ses de miembros asociados: las provincias del gobernador británico y losestados de la India. En tanto los primeros fueron dotados de poderessoberanos, a los segundos se les reconoció su existencia e invitó a inte-grarse a la federación.132

Ese federalismo fue producto de la descentralización y la Ley de laIndia de 1935 fue un antecedente directo de la Asamblea Constituyentede 1946, que culminó con la Constitución actual.

La Asamblea Constituyente India aprobó una Constitución Repu-blicana para la Unión, en noviembre de 1949,133 que entró en vigor el 26de enero de 1950 y que consta de 397 artículos y 9 documentos anexos.

El sistema de gobierno indio se basa primordialmente en las tradi-ciones parlamentarias británicas. En su Preámbulo, la Constituciónestipula que el sistema de gobierno debe ser democrático, secular, par-lamentario y federal, y declara solemnemente que India es un Estadosoberano, republicano y democrático cuya obligación fundamental con-siste en esforzase para procurar a todos sus ciudadanos, justicia, liber-tad, igualdad y fraternidad. “Una de las principales características dela Constitución es una cláusula que declara ilegal la intocabilidad, an-tigua costumbre de las castas que había condenado a unos 40 millonesde hindúes a la degradación social y económica. De hecho, la Consti-tución ordena la protección de lo que ha denominado castas y grupostribales catalogados para evitar que éstos sean objeto de abusos y dis-criminación”.134

Cuando se elaboró la Constitución Republicana de la India inde-pendiente, se consideró favorablemente la idea de que las repúblicas de

132 Camacho, Cesar, en, http://www.cesarcamacho.org.mx/fedepaises.asp#13133 La India emancipada el 15 de agosto de 1947 fue proclamada como República con

Régimen Federal y sin embargo continúa siendo miembro de la Comunidad Britá-nica de Naciones (The Commoonwhealth).

134 Aguirre, P. Cit., en, IFE INDIA, http://www.ife.org.mx/documentos/DECEYEC/india.htm

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las aldeas constituyeran la base de la Constitución.135 Actualmente “(…)el poder político está dividido entre el gobierno central o de la Unión yel de los estados o gobiernos locales, solo que los estados no tienentodos el mismo estatus o condición jurídica, pues la Constitución dife-rencia a los que formaron las provincias británicas, los gobernados an-teriormente por príncipes, y las provincias y estados bajo la autoridaddel acto comisionado provincial. El Presidente de la India es el titulardel Poder Ejecutivo y es elegido por el Consejo Electoral, pero en lapráctica quien lo ejerce es el Primer Ministro”.136

El texto es un documento relativamente flexible. El proceso parareformarlo consiste únicamente en conseguir la aprobación por mayo-ría simple en ambas cámaras del Parlamento Federal. Para enmiendasrelativas al funcionamiento de las instancias superiores del Poder Judi-cial y a todos aquellos renglones que atañen a la relación entre estados yfederación, es necesario contar además de la mayoría simple en ambascámaras legislativas nacionales, con la aprobación de por lo menos lamitad de las legislaturas locales de los estados. Hasta la fecha se hanaprobado casi 80 enmiendas.137

2. La forma de Estado

La India es una unión de estados. Es una República Federal democráti-ca, soberana y secular, y es una federación democrática plurinacional.

“El Estado es secular en el sentido de que no tiene una iglesia esta-blecida, ni tampoco promueve una religión por sobre las demás, y másbien respeta todos los credos por igual, así como a los no creyentes. Sinembargo, este Estado está dispuesto a defender los principios universa-les de los derechos humanos y la igualdad de los ciudadanos y tiene lacapacidad de intervenir en los asuntos internos de los grupos eclesiásti-cos en lo que podría llamarse una distancia de principios (…) Fue estapolítica de securalismo con distancia de principios lo que permitió al

India

135 Constituent Assembly Debates, Vol.III, págs.251 a 257, en, Organización Nacio-nes Unidas, La libertad del individuo ante la ley, Serie de Estudios Nº 3, NacionesUnidas, Nueva York, 1990, Pág.156.

136 Aguirre, P., Cit., http://www.ife.org.mx/documentos/DECEYEC/india.htm137 Ídem.

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Estado Indio, en los primeros años posteriores a la Independencia, re-conocer las leyes consuetudinarias, los códigos y las prácticas de las co-munidades religiosas minoritarias y permitirles su integración cultural.También posibilitó intervenciones positivas con el fin de defender losprincipios de igualdad y libertad, a través de la reforma de prácticasconsuetudinarias como la prohibición a los otrora intocables de ingre-sar a los templos”.138

3. Clase de sistema democrático

India es una República Federal139 y su federalismo establece un gobier-no compartido para determinados fines comunes y permite a la vez laacción autónoma de las unidades regionales en sus intereses delimita-dos. Concilia así, un gobierno central eficaz y compatible con el reco-nocimiento multicultural y autogobiernos plurales.

4. Sistema de gobierno

India constituye una democracia parlamentaria bicameral. El país tieneun sistema parlamentario de gobierno.140

138 PNUD, Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Informe sobre Desarro-llo Humano 2004, La libertad cultural en el mundo diverso de hoy, Ediciones MundiPrensa, 2004, Pág.56.

139 Caminal precisa las diferencias entre Estado Federal y Estado Autonómico el Pri-mero a diferencia del segundo es el resultante de la unión entre partes, ya que cadaparte decide soberanamente mediante un pacto entre iguales la creación de un or-den más amplio. En cambio las partes integradas en un Estado Autonómico notienen un poder constituyente propio y están sometidas a controles mucho másestrictos que el Estado Federal.

140 Los sistemas parlamentarios de forma general, cumplen las siguientes característi-cas 1.º) La Jefatura del Estado se configura como una institución diferenciada del Gobier-no, el Jefe del Estado no pertenece ya al Poder Ejecutivo y se limita a asumir funcio-nes representativas de la unidad del Estado, y por tanto se sitúa al margen de lalucha política. 2.º) Las Cámaras, o al menos una de ellas, son las únicas instituciones delEstado elegidas directamente por el pueblo por sufragio universal. Esta característica ex-cluye a los sistemas semi-presidenciales, en los que Cámaras y Presidente son ele-gidos por sufragio universal, lo que los convierte en un tipo mixto. 3.º) El Gobierno,

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5. Estructura del poder público y ordenamiento territorial

5.1. División territorial

India es una República democrática soberana de la Commonwealth. ElEstado tiene una estructura Federal y la India es una Unión de estados yterritorios administrados de manera centralizada. Es un país de grandesdimensiones y está integrado por 28 estados y 7 territorios de la Unión(Union Territorios) administrados por el gobierno central.

La Constitución señala:

La Unión y su territorioArtículo 1° Nombre y territorio de la Unión(1) India, que es Bharat, será una unión de Estados.(2) los estados y los territorios serán especificados según la Primera Agenda.(3) El territorio de India comprenderá:

(a) los territorios de los estados;(b) la unión de los territorios especificada en la Primera Agenda y(c) otros territorios según sean incorporados.

5.2. Separación de poderes y organización política

La organización federal está relacionada con la división de poderes en-tre los distintos niveles territoriales141 y esta parcelación de potestadeses el verdadero impulso del federalismo.

En el Artículo Séptimo, la Constitución India establece una divisiónde poderes entre el gobierno de la Unión y los gobiernos de los estados:“La Unión controla la ‘agenda central’142 con áreas como las relacionesentre los estados, la seguridad nacional y los asuntos extranjeros. Losasuntos de mayor interés para las regiones y las agendas de los estadosestán bajo la jurisdicción de éstos, en tanto la agenda conjunta abarca

India

como órgano colegiado, precisa de la confianza parlamentaria para ejercer su función dedirección política, es decir, para gobernar es necesaria la existencia de una relación deconfianza (relación fiduciaria) entre la Cámara Baja (o en su caso las cámaras) y elgobierno.

141 Ver Cuadro Nº 3 en Anexo Nº 2142 Las agendas, también traducidas como Programas (Schedules) son anexos consti-

tucionales, ordenados temáticamente y con rango constitucional.

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temas de interés común, como leyes de reforma agraria o cuestionesrelacionadas con las minorías culturales o religiosas en las que tanto elcentro como el Estado pueden legislar, bajo el acuerdo de que en casode conflicto, tengan preferencia las centrales. Así queda garantizada lainstitucionalización, tanto de la unidad como de la diversidad”.143

La Constitución de la India prevé la separación de poderes:

Artículo 50° Separación del Judicial y el EjecutivoEl Estado tomará las medidas para separar el Judicial del Ejecutivo en los ser-vicios públicos del Estado.

Determina además una distribución de competencias entre las fa-cultades de la Federación, las de los estados y las competencias concu-rrentes que se ejecutan a través de los distintos poderes. Las facultadesresiduales son compartidas.

5.2.1. Poder Ejecutivo

En la India, los poderes ejecutivos de los gobiernos de la Unión y de losestados, tienen el mismo ámbito que los respectivos poderes legislativos(Artículos 73° y 162° de la Constitución de la India). El Artículo 73° otorgaal gobierno poder ejecutivo sobre todos los temas en los que el Parla-mento tiene competencia legislativa.

El texto del Párrafo 1 del Artículo 73° especifica:

Artículo 73° Alcance del Poder Ejecutivo de la Unión(1) sujeto a las disposiciones de esta Constitución, la facultad ejecutiva de laUnión se extenderá:(a) a los asuntos con respecto a los cuales el Parlamento tiene la facultad parahacer leyes y(b) al ejercicio de derechos, autoridad y jurisdicción ejercida por el gobierno deIndia en virtud de cualquier tratado o acuerdo:Dado que el Poder Ejecutivo, como es referido en la sub-cláusula (a) no debe,excepto como está expresamente provisto en esta Constitución o en cualquierley hecha por el Parlamento, extenderse en ningún Estado con respecto a te-mas en que la Legislatura del Estado también tenga facultad para legislar.

143 Fleiner, T., Diversidad Social y Federalismo, El desafío de la diversidad, Forum ofFederations, Proceedings of the International Conference of Federalism, MontTremblant, Canadá, 5 a 8 octubre de 1999, página web, www.forumoffederations.org.

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Ante el vacío legal, el Poder Ejecutivo puede completar las normaso aplicar la política dictando instrucciones administrativas que no seanincompatibles con las normas ya enunciadas.

India es un régimen de Gabinete y de Primer Ministro y configuraun sistema político en que el gobierno y la mayoría parlamentaria for-man un único bloque surgido de las urnas y en el que el verdadero diá-logo no se produce entre diputados ni entre partidos parlamentarios,sino entre la mayoría parlamentaria gubernamental, situada bajo la di-rección de un líder que asume la dirección del gobierno y del grupomayoritario del Parlamento y la minoría. Es decir, entre el gobierno(donde se sitúa la dirección de la mayoría) y la oposición.144

La Constitución delega el Poder Ejecutivo al Presidente, cuya elec-ción es indirecta, pero el poder efectivo lo ejerce el Consejo de Minis-tros encabezado por el Primer Ministro elegido por el Parlamento. ElGabinete conformado por los ministros más importantes es el que co-ordina la acción del Gobierno.145

• Presidente

India es una democracia parlamentaria de corte federal, con un Presi-dente elegido de manera indirecta.146

El Artículo 52° de la Constitución establece la designación de unPresidente quien es investido de Poder Ejecutivo.

El Presidente de la República es el jefe de Estado y representante dela Unión. Sin embargo, el cargo es representativo ya que la direcciónefectiva del gobierno recae en el Primer Ministro y el Consejo de Mi-nistros (Gabinete). El Presidente ejerce funciones de representación antela comunidad internacional.

Es elegido por un Colegio Electoral compuesto por miembros deambas cámaras del Parlamento y por las asambleas legislativas de los es-tados, con un adecuado balance de cada voto, para uniformar la escalade representación de los diferentes estados en la elección. Así, el Artícu-lo 54° señala la forma de elección del Presidente y el Artículo 55° elsistema de representación proporcional.

India

144 Fuente Molas, Ob. Cit., Pág.112.145 Aguirre, Cit. en, http://www.ife.org.mx/portal/site/ife146 Ministerio de Asuntos Interiores y de Cooperación de Españ,a La OID informa,

en, http://www.mae.es/es/home

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado106

Artículo 54° Elección del PresidenteEl Presidente se elegirá por los miembros de un Colegio Electoral conforma-do por:(a) miembros elegidos en ambas cámaras del Parlamento, y(b) miembros elegidos en asambleas legislativas de los estados.

Artículo 55° Modo de elección del Presidente(a) cada miembro elegido de la Asamblea Legislativa de un Estado tendrá tan-tos votos que estarán divididos como los múltiplos de un cociente de mil queserá obtenido de la población del Estado por el número total de los miembroselegidos de la Asamblea;(b) si, después de tomar los múltiplos del resto no es menos de quinientos,entonces el voto de cada miembro de acuerdo a la sub-cláusula (a) se aumenta-rá por uno;(c) cada miembro elegido de cada Cámara del Parlamento tendrá un númerode votos que puede obtenerse dividiendo el número total de votos asignados alos miembros de las asambleas legislativas de los estados bajo las sub-cláusulas(a) y (b) por el número total de los miembros elegidos de ambas cámaras, lasfracciones que excedan la mitad mas uno serán contados como uno y las demásfracciones no se tomarán en cuenta.(3) la elección del Presidente se hará de acuerdo con el sistema de representa-ción proporcional por medio del voto único transferible y la votación de laelección será por papeleta.

“El gobierno es responsable ante el Parlamento y puede ser desti-tuido por un voto de no confianza en cualquier momento, obligando ala conformación de un nueva coalición. Asimismo, el Presidente tienela facultad de decretar la disolución de la Cámara Baja y de convocar aelecciones adelantadas, aunque esta iniciativa debe partir del Primer Mi-nistro”.147

• Primer Ministro

El Primer Ministro será designado por el Presidente en el Consejo (Artícu-lo 74°).

Es la mayor autoridad dentro del gobierno indio y nombra a losministros. Además comunica al Presidente todas las decisiones del Con-

147 Aguirre, P., Coordinador de la colección Sistemas Políticos y Electorales Contem-poráneos India, Instituto Federal Electoral de México, en, http://www.ife.org.mx/portal/site/ife

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sejo de Ministros relacionadas con la administración de los asuntos de laUnión y las propuestas de legislación.

• El Vicepresidente

El Vicepresidente es elegido por un Colegio Electoral conformadopor los miembros de ambas cámaras del Parlamento de acuerdo al sis-tema de representación proporcional, a través de un voto único trans-ferible y secreto, emitido por papeleta. Debe cumplir las mismas con-diciones requeridas para ser elegido Presidente y debe ser miembrodel Consejo de Estados.

El Vicepresidente es, de oficio, el Presidente de la Rajya Sabha, Con-sejo de Estado o Cámara Alta del Parlamento (Artículo 66°). Su términode mandato es de cinco años (Artículo 67°).

• El Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros comprende al ministro de Estado (cargo inde-pendiente o no), al gabinete de ministros y los viceministros. Cada unode sus miembros es jefe de un departamento ministerial con autoridadsobre el conjunto del país y deberá jurar ante el Presidente antes deasumir funciones (Artículo 74°).

El Consejo de Ministros o Gabinete está dirigido por un PrimerMinistro designado por el Presidente (Artículo 75°) para colaborarle yasesorarle y es responsable de las cámaras.

a. Poder Ejecutivo en los estados

Cada Estado tiene un gobernador nombrado por el Primer Ministrollamado Chief Minister. El Presidente de la India puede cesar a los go-biernos estatales e imponer en los estados el “central rule” o gobiernocentral, a través del gobernador, hasta la celebración de nuevas eleccio-nes estatales. Esta posibilidad, prevista para casos excepcionales de des-órdenes públicos, quiebra, o no ejercicio del poder por parte del gobier-no estatal, tiende a ser utilizada con fines puramente políticos por elpoder central.148

India

148 Ídem.

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b. Poder Ejecutivo local

Las áreas urbanas y rurales están bajo la responsabilidad de una diversi-dad de órganos del gobierno municipal, las mismas que dan cuerpo altercer nivel de gobierno, denominado panchayati raj (poder de los gobier-nos locales), y nagarpalikas, por sus características que favorecen al plura-lismo y a la democracia.

Estos entes institucionales datan de la antigüedad, pero fueron re-conocidos constitucionalmente en 1992 a través de las Enmiendas Cons-titucionales 73 y 74, como respuesta a la crisis de gobernabilidad muni-cipal. La Constitución de la India prevé:

Artículo 40° Organización de panchayats del puebloEl Estado tomará medidas para organizar los panchayats del pueblo y dotarlos defacultades y autoridad para permitirles funcionar como unidades autonómicas.

Los panchayats funcionan como consejos de aldea y de distrito en laszonas rurales, y se hallan organizados149 en tres niveles: manzana o cua-dra, pueblo y distrito. Sus autoridades son elegidas directamente por yde entre los aldeanos, y tienen competencias diversas, relacionadas conla vida rural (agricultura, por ejemplo).

La Constitución determina la composición de estos panchayats, quedeben organizarse según las disposiciones legales de los estados y la elec-ción directa por distritos electorales, proporcionales al área territorialdeterminada para esa elección (Artículo 243°C).

También establece la duración de estos entes autónomos, salvo di-solución previa, por cinco años a partir de la fecha designada para suprimera sesión (Artículo 243°E ), así como sus facultades para funcionarcomo instituciones del gobierno autónomo con provisiones para la des-centralización y la planificación en lo económico y dentro de los márge-nes de justicia social (Artículo 243°G). Estos entes tienen potestad paraimponer, recaudar y administrar impuestos, cargas, peajes, aduanas ytarifas de acuerdo con el procedimiento y conforme a los límites previs-tos por ley y de recibir en asignación, impuestos, deberes, peajes y tari-fas, gravados y recaudados por el gobierno del Estado. Así como acopiarayuda del Fondo Consolidado del Estado (Artículo 243°H).

149 Ciudades para un futuro más sostenible, La iniciativa de la India para una descen-tralización democrática, en, http://habitat.aq.upm.es/dubai/96/bp170.html

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Los Nagarpalikas fungen como consejos municipales en las zonasurbanas y son elegidas democráticamente, como nivel de gobierno du-radero y permanente con atribuciones de desarrollo asumidas anterior-mente por el gobierno central y los gobiernos estatales.

Gozan además de legítimidad y representan adecuadamente a lossectores más vulnerables: castas, tribus y clases inferiores programadas(parias), quienes estarán en estos niveles de poder, a cargo de los asuntosde orden cívico constituyen además, una medida de discriminación po-sitiva de las mujeres quienes tienen derecho a acceder a un tercio detodos los cargos municipales.

Constituyen un sistema propicio a la autonomía fiscal, el medioambiente, planificación, delimitación del suelo y el desarrollo urbano,ya que crean Comités de Planificación de Distrito para consolidar losplanes elaborados por los Ayuntamientos y los Panchayats dentro deldistrito, y trazan los planos de un Plan de Crecimiento para todo eldistrito y Comités de Planificación Metropolitana en cada área.150 Lospanchayats también determinan los términos municipales y las disposi-ciones de desarrollo humano.

Como se desprende de la descripción de competencias, las enmien-das constitucionales que reconocen estas autonomías muestran una trans-formación del Estado-Nación indio. En palabras de Sudarshan: “Talvez el panchayat local, con todas sus asociaciones tradicionales en la con-ciencia colectiva de la India, sea el mecanismo idóneo para empezar aaprender algunas lecciones básicas de democracia y responsabilidad po-lítica y para tratar de fomentar el tipo de espíritu público que se re-quiere para que prospere el constitucionalismo y el imperio de la ley¨.151

Es importante reconocer los logros152 de este sistema de descentra-lización en materia de inclusión y participación social. Sin embargo,también es importante recalcar que “(…) aunque la ley de Panchayati rajha introducido las elecciones de gobiernos locales y la cesión de compe-tencias a éstos por parte del gobierno central y de los estados, la ausen-cia de una organización política efectiva entre los miembros más

India

150 Ídem151 Sudarshan; R., Derecho y democracia en la India, en, http://www.unesco.org/issj/

rics152/sudarshansp.htm cit.152 Habitat, La iniciativa de la India para una descentralización democrática, en, http:/

/habitat.aq.upm.es/dubai/96/bp170.html

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desfavorecidos ha provocado que la mayoría de los puestos de cadapanchayat (municipio) sean ocupados o controlados por los miembrosde la élite local. Ésta posee mayor capacidad y recursos para contactarcon los niveles decisorios de la política y de la administración y paramanipular al gobierno local en favor de sus intereses particulares o decasta, impidiendo la extensión efectiva de los servicios públicos y, porconsiguiente, de la oportunidad social”.153

5.2.2. Poder Legislativo

a. Poder Legislativo de la Unión

Constitucionalmente se determina la existencia de un Parlamentobicameral para la Unión, formado por un Presidente y el Consejo deEstados, que es la Cámara Alta denominada Rajya Sabha y la CámaraBaja o Popular llamada Lok Sabha (Artículo 79°).

• Consejo de Estados o Rajya Sabha

Es la Cámara Alta con miembros elegidos por los integrantes escogidosde la Asamblea Legislativa de los respectivos estados y tiene 245 miem-bros, elegidos por las Asambleas legislativas estatales, excepto 12 queson designados por el Presidente. El Rajya Sabha es un cuerpo perma-nente; no está sujeto a disolución y los mandatos de un tercio de losmiembros del Consejo expiran cada dos años.

• Cámara del Pueblo o Lok Sabha

La Cámara Popular o Cámara Baja está compuesta por representantesdel pueblo elegidos directamente sobre la base del sufragio universal conun mandato de cinco años.

Está conformado por 545 miembros escogidos por elección directaen los distritos electorales territoriales de los estados y 20 miembros pararepresentan los territorios de la Unión. Los asientos en la Cámara delpueblo deben ser determinados de manera que haya equivalencia entre el

153 Bhatt, E., Democracia y Desarrollo en India, en, www.geocities.com/equipasia/Art_Democracia_Fernando.htm - 32k -

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número y la población del Estado y que la paridad entre la población decada distrito electoral y el número de asientos sea factible, en todo elEstado y en las Union Territories (Artículo 81°). Además, en reconocimientode la diversidad del Estado, el Presidente designa dos integrantes paraque representen a la Comunidad angloindia.154

Otra medida de afirmación positiva establece que las castas y las tri-bus catalogadas tengan asignadas, en el Lok Sabha, 79 y 41 escaños res-pectivamente. Los miembros de esta Cámara, por lo general, ocupan supuesto durante cinco años, que es el límite establecido para su gestión.

Toda legislación requiere del consenso de ambas cámaras del Parla-mento. Sin embargo, en casos de legislaciones financieras y presupues-tarias prevalece la voluntad de la Cámara Baja.

b. Poder Legislativo en los estados

Según la Constitución de la India y con base en la estructura federal, elPoder Legislativo se reparte entre las administraciones locales y la cen-tral; hay tres listas legislativas155 y cada Estado tiene una o dos cámarasdependiendo de cada configuración política.

La organización político-administrativa en los estados de la India sueletomar como modelo la del gobierno central. Cada Estado está dirigidopor un Gobernador elegido por un período de cinco años por el Presi-

India

154 La Constitución india contiene algunas disposiciones especiales aplicables a losangloindios. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 366, por angloindio seentiende “toda persona de padre europeo o descendiente por línea paterna de eu-ropeos, domiciliada en el territorio de la India o nacida en ese territorio de padresresidentes habitualmente en él”. La Constitución estableció, con carácter transito-rio, algunos privilegios en materia de empleo y subsidios educacionales en favor delos angloindios, por un período de diez años. El objetivo era fundamentalmentecompensar en parte la pérdida de la posición de privilegio de que disfrutaban antesde la independencia. Los artículos 331 y 333 disponen también que el Presidente oGobernador de cualquier Estado puede designar a miembros de la comunidadangloindia como representantes en el Parlamento y la Asamblea Legislativa, siem-pre que considere que esa comunidad no está suficientemente representada. (Or-ganización de Naciones Unidas, Comité Para la eliminación de la discriminaciónracial, Decimocuarto informe periódico que los Estados Partes deben presentar en1996, India. 29/04/96, CERD/C/299/Add.3. (State Party Report), en, http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CERD.C.299.Add.3.Sp?Opendocument)

155 Habitat, La iniciativa de la India para una descentralización democrática, en, http://habitat.aq.upm.es/dubai/96/bp170.html

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dente de la Nación. Los estados de Bihar, Jammu y Cachemira, Kamataka,Maharashtra y Uttar Pradesh, eligen asambleas legislativas bicamerales yconsejos legislativos y el resto: asambleas legislativas unicamerales. Delos 4.061 puestos existentes para las asambleas legislativas, 557 están re-servados para las castas catalogadas y 527 para las tribus catalogadas.156

5.2.3. Poder Judicial

La Constitución india establece un Poder Judicial independiente, com-puesto por una Suprema Corte, tribunales superiores en cada Estado yun Tribunal Supremo en Delhi, con 17 miembros (India determina unade las jurisdicciones más amplias del mundo157).

La autoridad judicial en la India se ejerce a través de un sistema detribunales nacionales que administran las leyes de la República y de losestados. Todos los jueces son nombrados por la rama ejecutiva del go-bierno, pero su independencia está garantizada por una variedad de sal-vaguardias. Destacan entre éstas, una provisión que requiere un voto dedos tercios de la Cámara Legislativa nacional para que tenga efecto ladestitución.158

Un principio competencial de la administración de justicia determi-na que el Tribunal Supremo o los tribunales superiores no intervengano decidan en las cuestiones relativas a la política del gobierno, a menosque se hayan infringido principios fundamentales de Derecho.159

Respecto al sistema legal, India reconoce el pluralismo jurídico, aun-que el derecho personal comunitario es duramente criticado por susnormas y costumbres tradicionales patriarcales, atentatorias contra laequidad de género. Al respecto, existen posturas que derivan en el uni-versalismo jurídico y otras que aspiran modificar las leyes personales oconsuetudinarias hindúes y musulmanas, en consonancia con la equidadde género y los derechos humanos universales “(…) lo que se requierees una reforma interna de todas las leyes consuetudinarias, para que

156 CELAG… Cit. en, www.celag.edu.mx157 Peleato, Democracia y desarrollo en India, en, www.sappiens.com/sappiens/comu-

nidades/soliarti.nsf/webtitulos!openform - 132k –158 Ministerio de Asuntos exteriores y cooperación de España, Nota País: India, enn

http://www.mae.es/es/MenuPpal/Paises/ArbolPaises/India/Nota+pa%C3%ADs/159 SICE, Sistema de Información sobre comercio Exterior, OMC, en, http://

www.sice.oas.org/DISPUTE/wto/79rs.asp

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respeten la equidad de género en lugar de imponer leyes idénticas, lesivasy con distorsiones de género en todas las comunidades”.160 La Constitu-ción, en una cláusula de objetivo, intenta consagrar como aspiración unCódigo Civil que uniforme derechos y formalidades para el ámbito fa-miliar, sucesorio, etc.

Señala la Constitución:

Artículo 44° Código Civil uniforme para el ciudadanoEl Estado deberá esforzarse para asegurar a los ciudadanos un Código Civiluniforme a lo largo del territorio de India.

6. Valores, principios y derechos

6.1. Preámbulos

El Preámbulo161 de la Constitución de la india es rico ideológica, axiológicae interpretativamente. Proclama solemnemente la adhesión de la India ala democracia y al laicismo, y garantiza a todos los ciudadanos la libertadde religión y de convicciones así como la libre práctica de los cultos.

PreámbuloNosotros, el pueblo de la India, hemos resuelto, solemnemente constituir aIndia en una República democrática, secular, soberana y socialista, que asegurea todos sus ciudadanos: Justicia económica, social y política; Libertad de pen-samiento, palabra, creencia o credo y fe; Igualdad de estatus y oportunidad; y

India

160 PNUD, Programa de Naciones Unidas para el desarrollo, Informe sobre desarro-llo humanos 2004, La libertad cultural en el mundo diverso de hoy, Ediciones MundiPrensa, 2004, Pág.57.

161 Según, Mitre, y Calmon podemos deducir el concepto de los preámbulos de lasconstituciones políticas, según las definiciones que preceden en el orden de cita delos mencionados autores:– Como doctrina, el preámbulo es un corolario, como precepto afirma las partes

dispositivas, como jurisprudencia constitucional es la antorcha, como comenta-rio ilustra los casos dudosos, como declaración de principios da contenido filosó-fico a la constitución.

– El preámbulo imprime el concepto ideológico a la constitución, es la síntesisinseparable de interpretación sistemática.

Ambos citados en Ramella Pablo, Derecho Constitucional, 3ra. Edición, Desalma,Buenos Aires, 1986, Págs. 65 y 66.

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promover entre todos ellos la Fraternidad, asegurando la dignidad de cada in-dividuo y la unidad y la integridad de la Nación;En nuestra Asamblea Constituyente, en este vigésimo sexto día del mes denoviembre de 1949, por todo esto hemos Adoptado, Promulgado y Dado paratodos nosotros, esta Constitución.

A través de su Preámbulo se define ideológicamente como socialis-ta, y los valores que explícitamente señala son la justicia en todas susdimensiones; la libertad en todos sus ámbitos, la igualdad en sentido, node ser todos iguales, sino tratados como iguales, y acceder a las mismasoportunidades, y la fraternidad como principio de solidaridad. Señalatambién de manera explícita, la dignidad de la persona y la Unidad eintegridad de la Nación. Estos valores son el fundamento de la Consti-tución India y los anhelos compartidos por su sociedad.

6.2. Valores

Los valores no son estáticos. Son un ente evolutivo dentro del poder políti-co, y se acrecientan o cambian en la deliberación política o a través de laopinión pública. Son importantes porque “(…) la unidad social depende delos valores compartidos (…) y de la idea de una identidad compartida”.162

La “unidad en la diversidad”, una aspiración proclamada en la India,procura conciliar las diferencias dentro de un marco de valores funda-mentales compartidos y de intereses comunes. “Este marco exige la con-vicción de que la mejor manera de fomentar la unidad es tolerando ladiversidad; que las opiniones divergentes deben coexistir libremente conlos valores dominantes de la sociedad y que la interacción entre los dis-tintos pueblos, grupos étnicos y religiosos, culturas y subculturas, es unimpulso positivo para la creatividad, la innovación y el cambio. Uno delos principales problemas es cómo fijar los parámetros de dicho marcode valores fundamentales e intereses compartidos”.163

El texto de la Constitución India está fundamentado en forma implícitade valores, pero también los determina de forma explícita. Por ejemplo:

Artículo 51° Promoción de la paz internacional y seguridadEl Estado se esforzara para:

162 Kymlicka, W., Obra citada…, Pág. 261.163 Sudarshan, R., Derecho y democracia en la India, en, http://www.unesco.org/issj/

rics152/sudarshansp.htm

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(a) promover la paz internacional y seguridad;(b) mantener las relaciones honorables entre las naciones;(c) fomentar el respeto a la ley internacional y obligaciones de los tratados

establecidos con otros pueblos y(d) alentar que los conflictos que pudieran existir se resuelvan mediante el ar-

bitraje internacional.

El Artículo anterior valora las relaciones pacíficas y respetuosas den-tro de la comunidad internacional. El siguiente establece valores a tra-vés de deberes ciudadanos.

Artículo 51° Deberes FundamentalesSerá deber de cada ciudadano de India:(a) cumplir la Constitución y respetar sus ideales e instituciones, la bandera

Nacional y el Himno nacional;(b) apreciar y seguir los nobles ideales que inspiraron nuestra lucha para la

libertad; integridad de India;(d) defender el país y proporcionar el servicio a la Nación cuando ella así lo

requiera;(e) promover la armonía y el espíritu de confraternidad entre toda la pobla-

ción más allá de las diversidades lingüísticas y religiosas, regionales o par-ticulares. Renunciar las prácticas en contra de la dignidad de las mujeres;

(f) valorar y preservar la herencia de nuestra rica cultura;(g) proteger y mejorar el medio ambiente sobretodo los bosques, lagos, ríos y

vida salvaje, y tener compasión con las criaturas vivientes;(h) desarrollar el temple científico, humanístico y el espíritu de investigar y cam-

biar;(i) salvaguardar la propiedad pública y abjurar violencia;(j) esforzarse hacia la excelencia en todas las esferas individuales y colectivas

de la Nación para subir a los niveles más altos de desempeño y logro.

En términos de valores, este Artículo especifica la primacía de laConstitución y el anhelo de su cumplimiento, la valoración de los sím-bolos patrios, los valores históricos que lograron una identidad compar-tida, la unión de la India y su anhelo de integración, la conservación dela rica diversidad, el cuidado del medio ambiente, y el desarrollo de lapersona humana en sus ámbitos espiritual y material.

6.3. Principios

Los principios fundamentales del texto constitucional de la India sonel constitucionalismo, la democracia y el imperio de la ley que “(…)

India

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado116

es en gran medida un principio de procedimiento según el cual todoslos actos de las instituciones del Estado deben tener una forma delegalidad”.164

En la Parte IV de la Constitución India, denominada Principios Di-rectrices de Política Estatal se establece una serie de disposicionesprincipistas que no tienen carácter vinculante pero son consideradascomo fundamentales para el gobierno del país y son aplicables en lastareas del Estado (Artículo 37°).

Los principios son establecidos a partir del Artículo 38° y básica-mente determinan:

• Asegurar un orden social donde la justicia social, económica y polí-tica oriente a todas las instituciones de la vida nacional (Artículo38°).

• Los ciudadanos, hombres y mujeres tienen igualdad de derechosa una adecuada vida y sustento (Artículo 39°).

• La propiedad y el control de los recursos materiales de la comu-nidad serán distribuidos para el mejor servicio del bien común(Artículo 39°).

• El funcionamiento del sistema económico no produzca la con-centración de riqueza y de los medios de producción en detri-mento común (Artículo 39°).

• El salario será igual para el trabajo de hombres y mujeres (Artí-culo 39°).

• La salud y fuerza de obreros, hombres y mujeres, y la edad tier-na de niños no será profanada y los ciudadanos no serán forza-dos por la necesidad económica a dedicarse a actividades impro-pias para su edad o fuerza (Artículo 39°).

• Se darán a los niños las oportunidades y medios para desarro-llarse de una manera saludable y en las condiciones de libertad ydignidad y esa niñez y juventud serán protegidas en contra de laexplotación y contra el abandono moral y material (Artículo 39).

• Igualdad ante la justicia y asesoría legal gratuita (Artículo 39).• Organización de panchayats del pueblo en unidades autonómi-

cas (Artículo 40°).• Derecho a trabajar, a la educación y a la asistencia pública en

ciertos casos (Artículo 41°).

164 Sudarshan, R., Cit. en, http://www.unesco.org/issj/rics152/sudarshansp.htm

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117

• Previsión para condiciones humanas de trabajo y ayuda en lamaternidad (Artículo 42°).

• Salario mínimo para los trabajadores (Artículo 43°).• Participación de los trabajadores en el manejo de industrias (Ar-

tículo 43°).• Código Civil uniforme para el ciudadano (Artículo 44°).• Previsión en el plazo de 10 años para la educación libre y obliga-

toria para los niños (Artículo 45°).• Promoción de intereses educativos y económicos de Castas Pro-

gramadas, Tribus Programadas y otros sectores más débiles165

(Artículo 46°).• Deber del Estado para elevar el nivel de nutrición y la norma de

vida y mejorar la salud pública (Artículo 47°).• Organización de la agricultura y los animales con métodos mo-

dernos, prohibiendo la matanza de vacas y terneros y otro tipode ganado. (Artículo 48°).

• Protección y mejora del ambiente y salvaguarda de bosques y lavida salvaje (Artículo 48ª).

• Protección de monumentos, objetos y espacios de importancianacional (Artículo 49°).

• Separación del judicial y el Ejecutivo (Artículo 50°).

Con relación a la protección de la multiculturalidad –un verdaderoanhelo y una necesidad ineludible para la India–, muchos de estos prin-cipios protegen directamente a las Castas Programadas y a las minoríasétnicas, para precautelar sus derechos y promocionar su cultura, y almismo tiempo el pluralismo.

6.4. Derechos

En razón de una protección efectiva a la multiculturalidad existen tresformas de derechos diferenciados en función del grupo, y que ayudan areducir la vulnerabilidad de colectividades minoritarias ante las presio-

India

165 El Estado promoverá con cuidado especial los intereses educativos y económicosde los sectores más débiles de la población, y en particular, de las Castas Programa-das y las Tribus Programadas, y los protegerá de la injusticia social y todas las for-mas de explotación.

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado118

nes económicas y las decisiones políticas del grueso de la sociedad. Bá-sicamente son, según Kymlicka:

• “Los derechos especiales de representación para un grupo, dentro delas instituciones políticas del conjunto de la sociedad, que hacenmenos probable que una minoría nacional o étnica sea ignoradaen decisiones que afectan globalmente al país”.

• “Los derechos de autogobierno que confieren poderes a unidadespolíticas más pequeñas, de manera que una minoría nacional nopueda ser desestimada o sobreestimada por la mayoría, en deci-siones que son de particular importancia para su cultura, comolas cuestiones de educación, inmigración, desarrollo de recur-sos, lengua y derecho familiar”

• “Los derechos poliétnicos que protegen prácticas religiosas y cultu-rales específicas que podrían no estar adecuadamente apoyadasmediante el mercado, o que están en desventaja en la legislaciónvigente”.166

La India reconoce estos derechos diferenciados, en sus distintos ni-veles, y cabe afirmar al respecto, que los derechos individuales de laspersonas tienen el mismo valor jerárquico que los derechos colectivos, yque no es legítimo hacer valer éstos en desmedro de los derechos de laspersonas. Por ejemplo, no es posible justificar por motivos religiosos oculturales prácticas vulneratorias a los derechos de la mujer, y ello signi-fica que los derechos diferenciados en función del grupo para las mino-rías, son coherentes con los principios básicos de libertad individual yjusticia social.167

La Declaración constitucional de Derechos de la India168 considera“el Estado” como el Parlamento gubernamental de India, y del Gobier-no y la Legislatura de cada uno de los estados y todas las autoridadeslocales dentro del territorio de India o bajo el mando del Gobierno deIndia, y determina la nulidad de cualquier norma contradictoria a losderechos declarados que son:

166 Kymlicka, W., Ciudadanía Multicultural, Paidós Estado y Sociedad, Pág. 61.167 Kymlicka, W., Obra citada…, Pág. 239.168 Consta en texto completo, (Traducción no oficial) en Anexo Nº 1.

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119

• Igualdad ante la ley (Artículo 14°).• Prohibición de la discriminación por, religión, raza, casta, sexo o

lugar de nacimiento (Artículo 15°).• Igualdad de oportunidad en los asuntos relacionados al empleo

público (Artículo 16°).• Abolición de la Intocabilidad (Artículo 17°).• Abolición de títulos (Artículo 18°).• Derechos relativos a la libertad de palabra y expresión• Libertad de reunión pacífica y sin armas• Libertad de asociación o reunión• Libertad de circulación• Libertad de residencia y permanencia• Libertad de adquirir y poseer propiedades• Libertad de practicar cualquier profesión, ocupación, comercio o

negocio (Articulo 19°).• Protección ante la comisión de un delito (Articulo 20°).• Protección de la vida y la libertad personal (Artículo 21°).• Protección en el arresto y detención (Articulo 22°).• Prohibición de la trata de personas y trabajos forzados (Artículo 23°).• Prohibición de empleo de niños en las fábricas, etc. (Artículo 24°).• Libertad de expresión, profesión, así como la práctica de la reli-

gión (Artículo 25°).• Libertad para el manejo de los asuntos religiosos (Artículo 26°).• Libertad en el pago de impuestos para la promoción de cual-

quier religión (Artículo 27°).• Libertad para la instrucción religiosa o culto religioso en deter-

minadas instituciones educativas (Artículo 28°).• Protección de los intereses de las minorías (Artículo 29°).• Derecho de las minorías para establecer y administrar institu-

ciones educativas (Artículo 30°).

La historia de discriminación y exclusión, la realidad diversa de susculturas y la necesidad de unirse en esa multiculturalidad, han hechoque en la India se enfaticen los siguientes derechos:

• El derecho a la igualdad y prohibición de la discriminación

El derecho a la igualdad no significa la absoluta uniformidad del orde-namiento jurídico ya que los ciudadanos no pueden encontrarse siem-

India

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado120

pre en circunstancias de igualdad. El contenido de este derecho consisteen la igualdad de condiciones para obtener un trato similar. Cualquiercriterio que determine un trato desigual no debe suponer la conculca-ción del principio de no discriminación, y por tanto no debe suponer,contravención del principio de legalidad.

Este derecho está inserto en la Carta de las Naciones Unidas y ennumerosos instrumentos internacionales vinculantes o declarativos dederechos fundamentales, y casi todas las constituciones contemporá-neas incluyen la declaración de este derecho, basado en principios deigualdad y no discriminación. Toda aplicación de un criterio de des-igualdad debe necesariamente respetar la legalidad, ya que en ese prin-cipio se basa la aplicación de medidas de afirmación positiva.

Artículo 14° Igualdad ante la leyEl Estado no podrá negar a persona alguna igualdad ante la ley y a una protec-ción igual de las leyes, dentro del territorio de India.

La Constitución de la India también regula la igualdad, de maneraindirecta, estableciendo la prohibición de la discriminación, anulandolas ilegales prácticas de apartheid y exclusión que por décadas fueronpracticadas en desmedro de la dignidad humana.

Artículo 15° Prohibición de la discriminación, la religión, raza, casta, sexoo lugar de nacimiento(1) el Estado no discriminara a ningún ciudadano solo por su raza, casta, sexo,

lugar de nacimiento o cualquiera de ellos.(2) ningún ciudadano estará sujeto a ningún impedimento, incompatibilidad,

restricción o condición debido a su religión, raza, casta, sexo, lugar de naci-miento o cualquiera de ellos.(a) será permitido el acceso a las tiendas, restaurantes públicos, hoteles y

lugares de función pública; o(b) el uso de pozos, tanques, baños, caminos y lugares de esparcimiento

dedicado al uso del público en general.(3) nada en este artículo impedirá al Estado determinar disposiciones especia-

les para mujeres y niños.(4) nada en este Artículo (2) o en la cláusula 29 impedirá al Estado determinar

disposiciones especiales sociales y educativas para el avance de las clasessociales dirigidas a los ciudadanos o para las Castas Programadas y las Tri-bus Programadas

En torno al derecho de igualdad, es un hito histórico y fundamentalen la Constitución India, la abolición, prohibición y punibilidad de la

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intocabilidad. Los dalits o “intocables” son la casta más baja y estánllamados a desempeñar las tareas indignas para las otras castas, co-mo enterrar a los animales, limpiar la letrinas, trabajar las tierras de lasotras castas o limpiar las dependencias de las castas169 más altas.

Artículo 17° Abolición de la Intocabilidad“la intocabilidad” queda abolida y su práctica en cualquier manera está prohi-bida. Admitir cualquier inhabilidad determinada por “la intocabilidad” es undelito que será castigado de acuerdo con la ley.

• Establecimiento del Estado Secular

Al ser un país diverso en términos religiosos y con conflictos inclusoviolentos por esta causa, la legitimidad del Estado se edificó sobre eldoble principio de los derechos individuales (igualdad ante la ley, liber-tad religiosa, etc.) y de los derechos de grupo (en concreto, protecciónde las minorías). “Esto implicaba un diseño constitucional destinado arechazar la hegemonía de cualquier religión sobre las demás a partir dedos conceptos, a saber: el drama nirapekshata (neutralidad religiosa) y lasarva drama samabhava (igual comportamiento con relación a todas lasreligiones). Sin embargo, este mismo diseño acabó traduciéndose, pos-teriormente, en la emergencia de nuevos retos y desafíos. En concreto,las minorías étnicas y nacionales desafiaron al Estado y su capacidad deacomodar identidades en conflicto a la vez que reclamaron su neutrali-dad y el reconocimiento real y activo de sus culturas y religiones”.170

En el marco de los derechos poliétnicos antes mencionados, es ele-mental el establecimiento de la libertad religiosa. En un país con diver-sidad de religiones (hinduismo (83%), islamismo (11%), cristianismo(2%) sijs (2%) budismo, jainismo y parsis)171, es vital que el gobiernoapoye, fortalezca y proteja las prácticas diferenciadas, considerándolascomo práctica del fuero interno de las personas, que precisa la protec-

India

169 Intermon OXFAM, con Los Dálits de la India, en, http://www.intermonoxfam.org/page.asp?id=2258

170 Subrata, K. M., Constitutional Design, Democratic Vote Counting, and India’sFortuitous Multiculturalism,University of Heidelberg, 2001, en, www.governasia.com/resource.drt?id=1546 - 55k –

171 Wikipedia, Enciclopedia Libre, en, http://es.wikipedia.org/wiki/Geograf%C3%ADa_de_India

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado122

ción del Estado en un ámbito de libertad, pero también con el estableci-miento de límites, en razón al derecho a la igualdad.

La Carta de Derechos de la India señala:

Artículo 25° Libertad de conciencia y libertad para profesar, practicar ypropagar la religión

(1) Todas las personas serán igualmente consideradas con derecho a la libertadde conciencia, y libertad de profesar, practicar y propagar su religión, suje-tas al orden público, moralidad y salud y a otras disposiciones consideradasen esta Parte.

(2) Nada en este artículo afectará el funcionamiento de cualquier ley existenteo impedirá al Estado hacer una ley:(a) regulando o restringiendo cualquier actividad secular económica, fi-

nanciera, política u otra que puede asociarse con la práctica religiosa;(b) manteniendo el bienestar social y la reforma o dejando abierta la reli-

gión hindú a las instituciones de todas las clases y sectores de hindúes.

Los derechos de libertad religiosa incluyen la libertad para el manejode las cuestiones y credos religiosos; permiten a las religiones y cultosestablecer y mantener instituciones para propósitos caritativos y religio-sos, manejar asuntos concernientes a la religión, poseer y adquirir bienesinmuebles, y administrar esas propiedades de acuerdo a ley. Todas estasfacultades deben practicarse sujetas al orden público, moralidad y salud(Artículo 26°). La india establece también constitucionalmente la libertaden el pago de tasas para la promoción de cualquier religión en particular,ya que ninguna persona puede ser obligada a pagar ningún tipo de tasaspara el fomento o mantenimiento de alguna religión o credo religioso enparticular (Artículo 27°) o para la instrucción religiosa o culto religioso endeterminadas instituciones educativas (Artículo 28°).

• Protección de los intereses de las minorías

También en el marco de los derechos poliétnicos descritos por Kymlicla,se establecen formas de derechos diferenciados, fundamentales para laprotección y el fortalecimiento de la multiculturalidad en la India, encuanto a la protección de las minorías.

Artículo 29° Protección de los intereses de las minorías(1) cualquier grupo de ciudadanos que residan en India o en cualquiera de sus

territorios y tengan un idioma, escritura o cultura diferente, tendrán el de-recho de preservarla.

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(2) a ningún ciudadano le será negada la admisión a cualquier institución edu-cativa mantenida por el Estado o recibir ayuda del Estado solo por religión,raza, casta, idioma o cualquiera de ellos.

En la India, las minorías poseen estatuto constitucional que deter-mina un régimen jurídico que permite que influyan en los fundamentosconstitucionales del Estado, considerándose como parte del mismo. “Eldesafío que plantea la diversidad a toda sociedad se halla en la necesidadde encontrar una base institucional por medio de la cual las minoríasparticipen a nivel constitucional. La gran dificultad consiste en llegar aalcanzar una posición intermedia que evite, en un sentido, la tiranía dela mayoría y, en el otro, la tiranía de la minoría”.172

• Preservación de idiomas y culturas

Las lenguas son un importante elemento de la identidad étnica y unasunto de orden vital para la India, que es un Estado multilingüe, y queen aras de evitar una desculturización idiomática y un desplazamientode valores culturales, determina la regulación en el uso de las lenguas anivel constitucional.

India mantiene una única identidad nacional, pero reconoce los as-pectos plurales de su sistema de gobierno heterogéneo. Es decir, acogea diversos grupos que se identifican por su lengua.173 Ante el reto de ladiversidad lingüística, ha ido adoptando soluciones que combinan lainnovación constitucional y el consenso político: el multilingüismo te-rritorial es compatible con la división federal de poderes, pues la mayo-ría de los aspectos de las políticas lingüísticas están dentro del área decompetencias del gobierno regional.174

En este afán, reconoce 18 idiomas constitucionalmente. El idiomaoficial es el Hindi y además existen 17 otros. El inglés se utiliza extensiva-mente para asuntos educacionales, oficiales y comerciales.

India

172 Fleiner, T., Diversidad Social y Federalismo, El desafío de la diversidad, Forum ofFederations, Proceedings of the International Conference of Federalism, MontTremblant, Canadá, 5 a 8 octubre de 1999, en, www.forum offederations.org.

173 PNUD, Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Informe sobre desarro-llo humano 2004, La libertad cultural en el mundo diverso de hoy, Ediciones MundiPrensa, 2004, Pág.50.

174 Mitra, S., La lengua y el federalismo: el reto multi-étnico, Forum of Federations,Proceedings of the International Conference of Federalism, Mont Tremblant, Ca-nadá, 5 a 8 octubre de 1999, en, www.forumoffederations.org

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado124

Artículo 343° Lengua oficial de la Unión(1) l a lengua oficial de la Unión será Hindú en la escritura de Devanagari.La forma de números que se utilizarán para los propósitos oficiales de la Uniónserá la forma internacional de números hindús.(2) Sin variar lo citado en la Cláusula (1), por un período de quince años del

comienzo de esta Constitución, la lengua inglesa continuará siendo utiliza-da para todos los propósitos oficiales de la Unión para la cual era utilizadainmediatamente antes de tal comienzo:A condición de que el Presidente pueda, durante el período dicho, por or-den autorizar el uso de la lengua de Hindú además de la lengua inglesa y dela forma de Devanagari de números además de la forma internacional denúmeros hindús para cualesquiera de los propósitos oficiales de la Unión.

(3) Sin variar lo citado en este Artículo, el Parlamento puede por ley prever eluso, después del período dicho de quince años, de –

(a) la lengua inglesa, o(b) la forma de Devanagari de números, para propósitos especificados en la ley.

“En las sociedades multilingües las políticas que propician plurali-dad en materia de idiomas permiten el reconocimiento de los distintosgrupos que se identifican por su lengua. Dichas políticas salvaguardanel uso paralelo de dos o más lenguas, al plantear en esencia, que cadauno conserve su lengua en determinados contextos, como la escuela y launiversidad, pero tenga además una lengua común para las actividadesconjuntas, especialmente en la vida cívica. (…)” .175

India tiene significativa experiencia en la educación multilingüe.Durante cuatro décadas ha aplicado una fórmula trilingüe por la quetodos los niños reciben instrucción en la lengua oficial del Estado (bengalien Bengala Occidental por ejemplo), además de dos lenguas nacionalesoficiales (inglés e Hindi) como segunda y tercera lengua.176 Los límitesdel Estado indio se han trazado conforme a líneas lingüísticas desde1956, de manera que cada Estado posee una lengua dominante, cadauno con su propio alfabeto, amplio vocabulario y literatura que se re-monta a cientos, si no, miles de años. Así reconoce una lengua oficial,utilizada para cualquier propósito oficial que es la Hindú, y se proponedejar de utilizar el inglés para este objeto, en el plazo de 15 años.

La Constitución dispone que la legislatura de un Estado puede porley, adoptar cualquier idioma de uso en los estados o el Hindú como lalengua oficial. En ese intervalo puede continuar como lengua de uso

175 PNUD, Ob. Cit., 61.176 Ídem.

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125

formal el inglés (Artículo 345°). El Artículo 346° dispone que la lenguaoficial para la comunicación entre estados sea la lengua de Hindú si es-tos no disponen lo contrario.

Para preservar los idiomas y las culturas, el ámbito de este derechoalcanza inclusive al derecho de toda minoría, basada en religión o idio-ma, de establecer y administrar instituciones educativas de acuerdo a suelección y a recibir ayuda del Estado sin discriminación (Artículo 30°).

La Constitución también determina que los estados deben esforzar-se en proporcionar las instalaciones adecuadas para la instrucción en lalengua madre, en la etapa primaria de la educación de los niños quepertenecen a los grupos de la minoría lingüística (Artículo 350ª). “Eléxito de un Estado para superar el reto de la diversidad lingüística de-pende de su capacidad constitucional para armonizar la diversidad”.177

Aunque el Estado indio precautela las minorías lingüísticas (Artículo350°B) también dispone medidas para promover la extensión de la lenguaHindú, para desarrollarla de modo que pueda servir como medio de ex-presión para todos los elementos de la cultura variada de la India, y paraasegurar su enriquecimiento, asimilando sin interferir con su naturaleza,el estilo de las formas y las expresiones usadas en hindustani y en los otrosidiomas de la India especificados en la Octava Agenda (Artículo 351°).

En este afán, dispone la creación de la Comisión y Comité del Parla-mento sobre lengua oficial, con las facultades de hacer recomendacio-nes al Presidente en cuanto al uso progresivo de la lengua de Hindú paralos propósitos oficiales de la Unión; las formas de comunicación entreestados, restricciones en el uso de la lengua inglesa para todos los ocualesquiera propósitos oficiales; el tipo de números que se utilizarándentro de un marco de respeto al adelanto industrial, cultural y científi-co de la India, a las demandas justas y los intereses de las personas dediscurso no-Hindú en vista de los servicios públicos.

• Aplicación de medidas de afirmación positiva

Además de estas medidas constitucionales para favorecer la multicultura-lidad en lo que toca a derechos, la India es modelo en cuanto a la aplica-

India

177 Mitra, S., La lengua y el federalismo: el reto multi-étnico, Forum Of Federations,Proceedings of the International Conference of Federalism, Mont Tremblant, Ca-nadá, 5 a 8 octubre de 1999, en, www.forumoffederations.org

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado126

ción de medidas positivas. Estas prevenciones constituyen una discrimi-nación inversa basada en un sistema de cuotas que favorecen el ejerciciode derechos.

Las normas de acción afirmativa, también conocidas como excep-ciones, se aplican a tres grupos: las Castas que han sido objeto de dispo-siciones legislativas especiales (los intocables hindúes y los segmentosdeprimidos de minorías religiosas), las Tribus que han sido objeto dedisposiciones legislativas especiales y otras clases retrasadas (Castas quese ubican entre los intocables y los nacidos dos veces Dvija).

El resultado de la aplicación de estas medidas de afirmación posi-tiva tiene la perspectiva de reparar la injusticia, ya que por siglos, lapobreza estuvo concentrada sistemáticamente en estos grupos socia-les. Las excepciones que cubren aproximadamente al 65 % de la po-blación están destinadas a otorgar poder a estas personas desfavorecidassocialmente.178 Aunque muchas veces este sistema ha perpetuado lasdiferencias y generado rencores inter-Castas, se le debe reconocer con-siderable éxito en la igualación de los ciudadanos. Estas medidas entranen la especificación de derechos especiales de representación mencio-nados anteriormente.

Una medida de afirmación positiva que fue efectiva, aunque actual-mente es polémica, es la determinación constitucional de reserva de asien-tos para las Castas Programadas y las Tribus Programadas de cada Pancha-yat, en proporción al número total de los asientos cubiertos por eleccióndirecta, a la población de las Castas o de las Tribus Programadas en esaárea de Panchayat y a la población electoral total de esa área.

Tales asientos pueden ser asignados por rotación a diversos distritoselectorales en un Panchayat. Además, en un enfoque de género, la Cons-titución estipula que no menos de una mitad del número total de losasientos reservados será conservado para las mujeres que pertenecen alas Tribus o las Castas Programadas, de acuerdo con las circunstancias.Igualmente se determina que los cargos de los presidentes en elPanchayats de la aldea o cualquier otro nivel, serán reservados para lasCastas Programadas, las Tribus Programadas y las mujeres, en la mane-ra que la ley determine, con tal que no menos de una mitad del númerototal de cargos de presidentes en el Panchayats, en cada nivel, sea reser-vado para las mujeres (Artículo 243°D).

178 PNUD, Ob Cit., Pág. 69.

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127

Otra medida de afirmación positiva que ha fortalecido la multicultu-ralidad es la promoción de intereses educativos y económicos de CastasProgramadas, Tribus Programadas y otros sectores débiles de la pobla-ción, y su protección contra la injusticia social y todas las formas deexplotación (Artículo 46°).

7. Representación

En India, la representación se ejerce a través del mandato representati-vo, el cual según Molas: “hace posible la dirección política de la comu-nidad según la voluntad expresada por el pueblo. Sin la técnica repre-sentativa, sólo algunos individuos decidirán, bien los más poderosos,bien los más activos”.179

7.1. Sistema Electoral

Casi todos los regímenes electorales favorecen a los partidos que obtie-nen mayores porcentajes de votos y perjudican a los partidos con por-centajes menores.180 Un sistema predispuesto a favorecer a los partidosgrandes es el que rige en la India, denominado sistema electoral deMayoría Relativa. Fue escogido para evitar legislaturas fragmentadas yayudar en la formación de gobiernos estables, por ser la estabilidad, unaconsideración principal en un país en desarrollo, con extensa pobreza yanalfabetismo.181

Según la formula de la Mayoría Relativa, el partido que más votosobtenga tiene toda la representación aunque se corra el riesgo de anulara los adversarios políticos.

Este sistema es menos compatible con las federaciones plurinacio-nales y multilingües, como ha quedado demostrado en la India y tam-bién en Canadá, pero ambos países aplican otras medidas para asegu-rar la representación política de los diversos grupos.182 A pesar de la

India

179 Molas, I., Ob. Cit.180 Rae, D., Leyes Electorales y sistema de partidos políticos, Ediciones CITEP, Ma-

drid, Pág. 71.181 ACE, Cit. en, www.aceproject.org/main/espanol/es/esy_in.htm - 26k182 PNUD, Ob. Cit., Pág.54.

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naturaleza dividida de la democracia multiétnica de la India, el siste-ma electoral ha mantenido un considerable grado de apoyo, en partedebido a la práctica de reservar escaños para los grupos sociales pocoprivilegiados.183

7.2. Régimen y participación política

El sistema de partidos184 funciona a nivel multipartidario y ello fortaleceel federalismo y funciona con grandes coaliciones que reflejan mejor sudiversidad y necesidades. “El país está dividido en 543 circunscripcio-nes, cada una de las cuales envía a un sólo representante a la Cámara delPueblo: aquél que consiguió una mayoría simple de votos en una solavuelta. Este sistema ha sido un factor determinante en la proliferaciónde partidos regionalistas, dueños de fuerte influencia local y que, por lotanto, no tienen dificultad en imponerse en los distritos uninominales,pero que carecen de presencia nacional”.185

Equipara esta deficiencia representativa, el hecho de que la Consti-tución Hindú reserva el 22% de todos los escaños, para grupos históri-camente en desventaja, conocidos como Castas Programadas (79 esca-ños reservados) y Tribus Programadas (41 escaños reservados). En esosdistritos, sólo un miembro de las Castas y Tribus Programadas puedencompetir en las elecciones, aunque todos los electores tienen derechode voto. Ello asegura que su representación parlamentaria sea directa-mente proporcional a su población.186

La Constitución establece que todos los ciudadanos adultos con 18 añoso más de edad y que no tengan prohibido votar, puedan ejercitar su derechoal sufragio. Las elecciones generales se efectúan una vez cada cinco años.

183 ACE, Red de información electoral, India mayoría relativa a gran escala, en,www.aceproject.org/main/espanol/es/esy_in.htm - 26k

184 Por su parte, la noción de sistema de partidos se refiere a la forma en la que lasorganizaciones partidistas interactúan entre sí o, en su caso, a la forma en la que unsolo partido actúa dentro de un régimen representativo. En este sentido, se puedehablar de un sistema de partidos competitivo, de un sistema de partido hegemóni-co, o de un sistema bipartidista o multipartidista, por citar las características másrelevantes. Aguirre, Cit. en, http://www.ife.org.mx/portal/site/ife

185 Aguirre, P., Coordinador de la Colección Sistemas Políticos y Electorales Contem-poráneos: India, Instituto Federal Electoral de México, en, http://www.ife.org.mx/portal/site/ife

186 ACE, Cit. en, www.aceproject.org/main/espanol/es/esy_in.htm - 26k

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129

En la democracia multipartidaria de la India, algunos de los parti-dos políticos actuales son: Bharatiya Janata Party (BJP) nacionalistafundado en 1951; Partido del Congreso Congreso Party (I), fundadoen 1885 con tendencia socialista, Partido Comunista de India (marxis-ta-CPI-M),Partido Comunista de India (CPI), Samajwad, All-India(AIADMK), Rastriya Janata Dal (RJD), Samata, Telegu Desam (TDP),Janata Dal Samata (JDS) que surge como contraria al procesoglobalizador, Dravida Munnetra Kazhagam (DMK), Bahujan Samaj(BSP) Shiv Sera.

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India

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1. Generalidades

El apartheid es un fenómeno que podría ser definido como “una prácticade segregación racial, donde se da el desarrollo separado de dos o másgrupos. En esta relación desigual, un grupo se beneficia de ello, y el otrosufre dicho proceso”.188 En Sudáfrica189 el apartheid implicaba básicamente,un sistema de explotación económica que encontró su máxima expresiónen lo que sus defensores llamaban desarrollo separado entre razas. Este

IV. SudáfricaSi nuestra Constitución fuera ciega a larealidad de la desigualdad y los desequilibrioshistóricos que hacen imposible una verdaderaigualdad de oportunidades, se convertiría en unafuente de injusticia, tanto teórica como real.Nelson Mandela187

187 En la, Conferencia Ministerial de la OMC, Ginebra, 1998, en, http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min98_s/mindec_s.htm

188 Rodríguez, M., El apartheid sudafricano. Un caso particular del desarrollo del im-perialismo, Observatorio de Conflictos Argentina en, La Insignia Internacional,en, http://www.lainsignia.org/2003/agosto/int_046.htm

189 La República de Sudáfrica, está ubicada en el extremo meridional de África. Aloeste linda con el océano Atlántico y al este con el Índico. Tiene fronteras conNamibia, Botswana, Zimbabwe, Swazilandia y Mozambique. Lesotho es un paíssin litoral que se encuentra dentro de las fronteras de Sudáfrica, la superficie totaldel país es de 1.219.080 km2 y tiene 39 millones de habitantes, aproximadamenteLa mayoría de los sudafricanos (un 80%) son cristianos. Otras religiones de Sudáfricason las religiones tradicionales africanas, el hinduismo, el Islam y el judaísmo.La Constitución reconoce 11 idiomas oficiales. Anteriormente se reconocían sólodos, el inglés y el afrikáans, que siguen utilizándose para las comunicaciones oficia-les, aunque la tendencia está cambiando (Organización de Naciones Unidas, Do-cumento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados Partes:South Africa. 30/06/98. HRI/CORE/1/Add.92. (Core Document) y Embajada deSudáfrica en España, en, http://www.sudafrica.com/pgInfB.htm)

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sistema involucraba el razonamiento de que cada grupo humano debíacumplir su propio destino, y que por ello los blancos podían desarrollar-se en desmedro de los demás habitantes sudafricanos, y estabainstitucionalizado dentro de la Constitución de Sudáfrica,190 por lo quefuncionaba como un sistema legal que rigió por casi 45 años.

La total evolución de estructuras en el sistema sudafricano sucedió porla voluntad de cambio de los actores, incluso de la propia minoría blanca,que en el Referéndum de enero de 1993 en un contundente 70%, pidieronla derogación del apartheid, conscientes de que el régimen político sudafricanobeneficiaba exclusivamente a la minoría blanca en el poder. Pesó también elimpulso a la transformación emanado de la mayoría de la población confor-mada en gran parte por negros y también mestizos e hindúes.

Después de años de lucha y confrontación violenta, el triunfo delCongreso Nacional Africano, en las elecciones democráticas y multirra-ciales en Sudáfrica (partido político liderado por Nelson Mandela),constituyó un gran hito, pero no fue el hito del cambio automático delas estructuras del país. El mayor esfuerzo del nuevo gobierno fue en-contrar los caminos para construir una nación democrática, puestoque todavía estaban abiertas las cicatrices del sistema anterior. Mandelareunió a todos los grupos raciales, confesionales y otros para “luchaspor una Sudáfrica para todos” (Cangabo Massimango).191 En esa bús-queda de reconciliación se creó la Comisión de la Verdad192 ante la

190 Sudáfrica era miembro de The Commonwealth y fue separada de esta asociaciónen 1962 porque su política de segregación racial que fue considerada como inacep-table por el resto de miembros de la comunidad Británica.

191 Cangabo Massimango, Sudáfrica, la reconciliación, Entrevista: Carmen GarcíaBermejo, en, http://www.prd.org.mx/ierd/coyuntura92/sud.htm

192 “Por encima de todo, la Comisión intentó escuchar, realmente escuchar –no pasivasino activamente– las voces por tanto tiempo apagadas. Y a medida que escuchabarelatos de horror, de patetismo y dimensiones trágicas, comprendió de nuevo el costotan alto que tantos han pagado por la libertad. Los comisionados estuvieron casianonadados ante la capacidad de los seres humanos para hacerse daño y destruirseunos a otros. Sin embargo ellos escucharon también relatos de enorme valor quemuchas veces concluyeron en admirable generosidad de espíritu por parte de aque-llos que habían llevado el peso de despojos y tragedias durante tanto tiempo. Fuemuchas veces una profunda experiencia de humildad”.(Truth and ReconciliationCommission of South Africa Report , CTP Book)Printers (Pty) Ltd. Cape Town,South Africa, 1998, (Vol. V, Cap. 8 No. 8) en Giraldo, J., Búsqueda de verdad yjusticia, 37http://www.javiergiraldo.org/IMG/pdf/VyJ/06Sudafrica.pdf#search=%22sudafrica%20dise%C3%B1o%20constitucional%22

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constatación de que no se podía construir un futuro sobre los cimien-tos de la injusticia.

El proceso seguido para la superación de la Constitución excluyentede 1983, surgió de una serie de determinaciones legales antiapartheid yde una sucesión de reuniones políticas (CODESA) en las que se estable-ció un Catálogo de compromisos preconstituyentes, así como la apro-bación de una Constitución transitoria en 1993. Además, se instituyo elTribunal Constitucional como ente verificador del cumplimiento de loscompromisos adquiridos.

El proceso constituyente sudafricano fue inclusivo, sin ninguna me-diación extranjera, aunque los negociadores conocieron y estudiaron di-versos modelos de constituciones. Además se consideró que para que eltexto constitucional fuese legítimo y aceptado, debía convocar a todos losgrupos representativos de la Nación y se debía realizar una consulta am-plia a las organizaciones de la sociedad civil y a todos los actores, incluidoslos empresarios, organizados bajo el principio de consensos suficientes, losuficientemente amplios para ser asumidos por todos sin llegar a defini-ciones técnicas. Aún sin disposiciones legales de repartición étnica, todoslos grupos estarían representados en las estructuras políticas.193

“Sudáfrica eligió un Parlamento que actuó como Asamblea Consti-tuyente y buscó enterarse de la opinión pública a través de una diversi-dad de canales. Utilizó con imaginación los medios de comunicación ydiseñó materiales para hacer que las cuestiones constitucionales seandifundidas y discutidas, logrando una dinámica de masiva participaciónde la sociedad civil”.194

La actual Constitución sudafricana fue redactada de un borradordel Capítulo 5 de la Constitución interina (Acta 200 de 1993) y fueadoptada inicialmente por la Asamblea Constitucional, el 8 de mayo de1996. En términos de un fallo de la Corte Constitucional llevada a caboel 6 de septiembre de 1996, el texto fue devuelto a la Asamblea Consti-tuyente para su reconsideración. El contenido fue enmendado para cum-

193 Entrevista Sr. Ebrahim Ismail Ebrahim (Negociador en la Asamblea Constituyentede Sudáfrica) realizada por Ivanna Fernández en el Taller Internacional Procesosconstituyentes y diálogos democráticos organizado por REPAC 23 y 24 de julio de2006 Santa Cruz de la Sierra Bolivia.

194 Hart, V., La redacción de una constitución democrática, La experiencia Sudafricana,en, Temas de la Democracia, Volumen 9, Número 1, Marzo de 2004, en,usinfo.state.gov/journals/itdhr/0304/ijds/ijds0304.pdf -

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plir con los principios Constitucionales de la Agenda 4 de la Constitu-ción interina y fue elevado a rango de Ley el 10 de diciembre de 1996.

El objetivo de este proceso fue asegurar que la Constitución finalfuera legítima, confiable y aceptada por todos los sudafricanos.195 “LaConstitución de 1996 marcó la posibilidad de involucrar a la sociedadcivil y a los actores subnacionales a los procesos de toma de decisiones yde ejecución de políticas públicas, inclusive la política exterior”.196

La transición de Sudáfrica es una lección de democracia para los afri-canos y para el mundo.197 “El proceso de transición en la República deSudáfrica, desde un régimen político de carácter híbrido democrático paralos blancos y excluyente para la mayoría africana, a otro donde las restric-ciones políticas por razones étnicas han desaparecido, cuenta entre susprincipales características la de haberse llevado a cabo según un diseñoinstitucional pensado para forzar mecanismos de poder compartido quehicieran viable dicha transición, en una sociedad altamente fragmenta-da.”198 Era un lema de esta transición: “El ganador no se lleva todo”, queevidenciaba el deseo de buscar consensos y reconciliación nacional, conuna esperanza común: el cambio profundo de la sociedad sudafricana.

2. La forma de Estado

La primera parte del Artículo 1° de la Constitución determina:

La República de Sudáfrica es un estado único, soberano y democrático (...)

Sudáfrica es una democracia constitucional en la cual todas las diver-sidades que constituyen el país comparten la toma de decisiones y pueden

195 Memorando Explicativo del Texto constitucional Constitución de la República deSudáfrica, 1996.(Ley No. 108 de 1996) Constitución en idioma Ingles Embajadade Sudáfrica en Argentina, en, http://www.embajadasudafrica.org.ar/pdf/Constitutionesp.pdf#search=’constitucion%20republica%20de%20Sudafrica%20preambulo’

196 CELAG, Centro Latinoamericano de Globalización, Esquivel J., Jiménez G., Dávila,B., Modelos comparados del federalismo: América Latina, Sudáfrica, Estados Uni-dos, Canadá, y Suiza, en, www.celag.edu.mx

197 Cangabo, M.,Cit. en, http://www.prd.org.mx/ierd/coyuntura92/sud.htm198 González, S., Sudáfrica cambios constitucionales y poder compartido, Universidad

Complutense de Madrid Congreso de la Asociación Española de Ciencia Política,Salamanca, Octubre 1997.

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ser parte del ejercicio del poder público. Es, además, un Estado unita-rio199 que tiene un solo orden jurídico válido para todo su territorio, y elpoder político se ejerce por la estructura central del gobierno, de modoque toda la actividad pública emana del centro y converge en él.200

“El Estado Unitario, por razones históricas y democráticas, además delas administrativas, puede crear unidades territoriales subestatales con po-deres políticos propios, aunque no originarios. Estas unidades dependendel ordenamiento estatal del cual reciben su validez, e implican la determi-nación política y constitucional de capacidades normativas (sobre aquellasmaterias para las cuales le han sido reconocidas unas competencias con unParlamento propio), ejecutivas y recursos financieros suficientes”.201

Aunque Sudáfrica fue concebida constitucionalmente como un Es-tado Unitario, su funcionamiento en la práctica es como el de un EstadoFederal, ya que las competencias incluso legislativas en materia de edu-cación, son compartidas.202

3. Clase de sistema democrático

El régimen democrático sudafricano es de consenso o de poder com-partido. 203 Esta manera de organizar el régimen democrático posibilitó

199 El Estado Unitario basado en la existencia de un único orden político común ygeneral en todo el territorio de la comunidad y de un orden jurídico unitario yuniforme; es un Estado fuertemente concentrado y centralizado, hoy es casi impo-sible de concebir, ya que por razones administrativas los Estados tienden adesconcentrar y descentralizar el poder Caminal y otros, Manual de Ciencia Polí-tica, Tecnos, Madrid, 1996, pág.457.

200 Borja, R., Ob. Cit., Pág. 95.201 Caminal y otros, Ob.Cit., Pág.458.202 Entrevista Dra. Christine Murray realizada por Ivanna Fernández en el Taller In-

ternacional Procesos constituyentes y diálogos democráticos REPAC 23 y 24 dejulio de 2006 Santa Cruz de la Sierra Bolivia.

203 El esquema de Lijphart sobre las distintas maneras que hay de organizar un régi-men democrático, determina, que estas se sitúan, entre dos modelos polares conrasgos fuertemente diferenciados: el consociacional o de poder compartido y el mayo-ritario o de Westminster (Lijphart, 1977 y 1991). La distinción entre ambos –yentre las posibilidades intermedias– no se sustenta en una mera voluntad taxonómica:hay en todo ello un componente normativo y, en especial, una pretensión de inge-niería institucional. En concreto, qué tipo de democracia conviene a quésociedades.(González, S. 1997)

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que la transición no hubiera sido más dificultosa, y ello porque “(…)Sudáfrica, como pocos países, tiene todos los rasgos que hacen necesa-rio establecer mecanismos que restrinjan el potencial de conflicto”.204

El difícil trance sufrido por Sudáfrica, que se manifestaba en la ex-clusión de la mayoría de su población, no podía resolverse simplementea través de disposiciones contrarias en una nueva Constitución, ni ex-cluyendo a los que antes excluyeron, ya que esa población minoritaria yempoderada era también vital para el enfoque de futuro del país. Ade-más, era elemental considerar también la división dentro de la propiamayoría negra y la presencia de otros grupos étnicos como los mestizos.Todos estos grupos debían compartir el poder y no existía una alternati-va más favorable que el modelo de democracia de consenso.

Luego de analizadas las características de los modelos de democra-cia mayoritaria y de consenso (en los modelos belga y canadiense), yhaciendo énfasis en la diversidad cultural, se puede sugerir, siguiendo elanálisis de Arend Lijphart,205 que la democracia mayoritaria es particu-larmente apropiada para sociedades homogéneas a la vez que con ellasfunciona mejor, mientras que la democracia de consenso es la más apro-piada para sociedades plurales como es el caso sudafricano.

4. Sistema de gobierno

Es una democracia parlamentaria, con una Asamblea Nacional y un Conse-jo Nacional de las Provincias. Tiene un sistema bicameral corporativo,206

en el cual el gobierno nacional asume la responsabilidad principal, conla participación voluntaria complementaria de las sub-unidades.

En Sudáfrica se ejercita la democracia Indirecta o representativa.

204 González, S., Cit.205 Lijphart, A., Las Democracias Contemporáneas, Editorial Ariel S.A., Barcelo-

na, Pág. 22.206 Rerls, Diccionario jurídico, ver Otto Hintze: Historia de las formas políticas. Y

Garrorena, A., Edit.: El Parlamento y sus transformaciones actuales, Madrid, 1990.

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5. Estructura del poder público y ordenamiento territorial

5.1. División territorial

Sudáfrica está compuesta por nueve provincias, 562 municipios y seismunicipios metropolitanos. Las provincias se establecen a través delArtículo 103°.

Capítulo 6 - Provincias103. ProvinciasLa República tiene las siguientes provincias:Cabo del esteEstado libreGautengKwaZulu-NatalMpumalangaCabo norteñoLimpopo[(G) Del párrafo substituido por S. 3 del acto no 3 de 2003]NoroesteCabo occidentalLos límites de las provincias son los que existieron cuando la Constituciónentró en vigor.

5.2. Separación de poderes y organización política

La Constitución prevé la separación de los poderes207 en Ejecutivo, Le-gislativo y Judicial:

5.2.1. Poder Ejecutivo

Las esferas nacional, provincial y local del gobierno tienen carácterpropio, no obstante son a la vez distintivas, interdependientes y es-tán relacionadas entre sí. Los poderes de los legisladores (autorida-des legislativas), los gobiernos (autoridades ejecutivas) y las cortes(autoridades judiciales) son independientes.208 Sin embargo, debe

207 Ver Cuadro Nº 4 en Anexo Nº2.208 Embajada de Sudáfrica en Argentina, Cit. en, http://www.sudafrica.org.ar/spa/

sudafrica/gobierno.htm

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considerarse la caracterización constitucional del gobierno, como co-operativo.

La Constitución prevé la existencia de un gobierno nacional y degobiernos provinciales y municipales. El Gobierno nacional tiene a sucargo la formulación de políticas, mientras que los gobiernos provin-ciales y municipales se encargan principalmente de aplicarlas. El Prin-cipio que se aplica en este ámbito es el de la gestión cooperativa de lacosa pública.209

Se determinan algunas características de estos gobiernos:

a. Poder Ejecutivo en el Gobierno Nacional

Compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, el Gabinete y los mi-nisterios, tiene a cargo la formulación de políticas y la administración.

• El Presidente de Gobierno

Es jefe de Estado, encabeza el Gobierno, y es guía del Gabinete. Loelige la Asamblea Nacional de entre sus miembros. El Presidente puedeser destituido por trasgresión de la Constitución, por dos tercios de laAsamblea Nacional.210

84. Poderes y funciones del PresidenteEl Presidente tiene los poderes confiados por la Constitución y la legislación,incluyendo los necesarios para realizar las funciones del Jefe de Estado y deljefe del Ejecutivo nacional.El Presidente es responsable dea. aprobar y firmar leyes;b. elevar una ley de nuevo a la Asamblea nacional para la reconsideración de la

constitucionalidad de la ley;c. Elevar una ley a la Corte Constitucional para su declaración sobre su

constitucionalidad;d. convocar a la Asamblea Nacional, al Consejo nacional de Provincias o al

Parlamento a reuniones extraordinarias para tratar temas especiales;

209 Ídem.210 Castel, A., Sistema Político y Estructura de Sudáfrica, Universitat Autònoma de

Barcelona, en, Anuario CIDOB 2004, en, www.cidob.org/castellano/Publicacio-nes/Anuarios/anuario04.cfm - 45k

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e. concertar cualquier cita que la Constitución o la legislación requiera que lohaga;

f. designar comisiones de investigación;g. llamar a un Referéndum nacional en términos de ley del Parlamento;h. recibir y reconocer representantes diplomáticos y consulares extranjeros;i. designar embajadores, plenipotenciarios y representantes diplomáticos y

consulares;j. perdonar o indultar delincuentes y remitir cualquier multa, penas o sancio-

nes; yk. conferir honores.

• Composición del gobierno

El gobierno se compone, además del Presidente, de un Vicepresidentey los ministros:

*4 91. GabineteEl Gabinete consiste en el Presidente, como jefe del Gabinete, un Vicepresi-dente y los ministros.El Presidente designa al Vicepresidente y a los ministros, asigna sus poderes yfunciones, y puede despedirlos.El Presidente debe seleccionar al Vicepresidente entre los miembros de la Asam-blea nacional; puede seleccionar cualquier número de ministros entre los miem-bros de la Asamblea, pero no puede seleccionar a más de dos ministros fuera dela Asamblea.El Presidente debe designar a un miembro del Gabinete para ser el líder de lostemas del gobierno en la Asamblea Nacional.El Vicepresidente debe asistir al Presidente en la ejecución de las funciones delgobierno.

El Vicepresidente es nombrado por el Presidente, también de entrelos miembros de la Asamblea Nacional, para coadyuvar en las funcionespresidenciales.

b. Poder Ejecutivo Provincial

El Consejo Ejecutivo de una provincia está formado por un Goberna-dor y una cantidad variable de miembros. El Gobernador es elegido porla Legislatura Provincial. Las decisiones se toman por consenso, al igualque en el Gabinete nacional. Además de promulgar las leyes provincia-les, la Legislatura Provincial puede adoptar una Constitución Provincial

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siempre y cuando las dos terceras partes de sus miembros estén de acuer-do y sea coherente y fiel con la Constitución nacional, confirmada yaprobada por la Corte Constitucional.211

5.2.2. Poder Legislativo

a. Poder Legislativo Nacional

El Parlamento, que es el órgano legislativo, está compuesto por doscámaras: la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional de las Provincias,como se desprende del Artículo 42°.

42. Composición del ParlamentoEl Parlamento está conformado por la Asamblea Nacional y el Consejo Nacio-nal de Provincias.La Asamblea Nacional y el Consejo Nacional de Provincias participan en elproceso legislativo de la manera prevista en la Constitución.El pueblo elige a la Asamblea Nacional para representarlo y para asegurar elsometimiento del gobierno bajo la Constitución. Lo efectúa eligiendo al Presi-dente, proporcionando un foro Nacional para la consideración pública de pro-blemas, aprobando la legislación y revisando y supervisando la acción ejecutiva.El Consejo Nacional de Provincias representa las provincias para asegurarsede que los intereses provinciales se consideren en el nivel nacional del gobier-no. Ello se concreta principalmente participando en el proceso legislativo na-cional y proporcionando un Foro Nacional para la consideración pública delos problemas que afectan a las provincias.El Presidente puede convocar al Parlamento a una reunión extraordinaria encualquier momento para conducir asuntos especiales.El asiento del Parlamento es Cape Town, pero un acto del Parlamento decre-tado de acuerdo con la sección 76 (1) y (5) puede determinar otro lugar comoasiento del mismo.

• Asamblea Nacional

Está integrada por no menos de 350 y no más de 400 miembros, elegi-dos en elecciones nacionales mediante el sistema de representación pro-porcional por el término de cinco años. Su función es representar al

211 Embajada de Sudáfrica en Argentina, Cit. en, http://www.sudafrica.org.ar/spa/sudafrica/gobierno.htm

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pueblo y asegurar la gobernabilidad democrática garantizada por laConstitución. Para ello, algunas de sus funciones son la elección delPresidente, el establecimiento de un Foro Nacional para el debate pú-blico de temas de interés nacional, la promulgación de leyes, y el análi-sis y la supervisión del Poder Ejecutivo.212

El llamado Calendario Cuatro (Schedule 4) de la Constituciónsudafricana, determina las facultades legislativas concurrentes del nivelFederal y Provincial.

• Consejo Nacional de las Provincias

Está integrado por 90 representantes, diez por cada una de las nueveprovincias, 54 de los cuales son miembros permanentes, y es la instanciadestinada a crear un Foro conjunto de las nueve provincias de Sudáfrica.Ambas cámaras se encargan de aprobar las leyes y sus sesiones estánabiertas al público.

b. Poder Legislativo Provincial

Cada provincia tiene una Asamblea encargada de legislar sobre las ma-terias que le competen y designar al jefe de Gobierno. Esta Asamblea eselegida por sufragio popular.

El Consejo Nacional de las Provincias está integrado por 54 miembrospermanentes y 36 delegados especiales, y su función es la de representarlos intereses provinciales ante el Gobierno Nacional. Su única limita-ción son las leyes presupuestarias.

Las nueve provincias tienen una amplia autonomía, con competen-cias fijadas por la Constitución de Sudáfrica. Entre las competenciasdestacan las leyes o medidas relacionadas con la agricultura, el juego, lacultura, la educación no universitaria, el medio ambiente, la salud, lavivienda, el transporte público, la política lingüística, el desarrollo re-gional, el turismo, el comercio, el tráfico, los museos, las licencias sobreel alcohol y el desarrollo rural. Corresponde resaltar la autoridad con-cedida a la legislatura provincial, con poder para aprobar o enmendar laConstitución y aprobar la legislación provincial (Artículo 104°).

La discusión sobre las políticas provinciales se discute en el Con-sejo Presidencial de Coordinación, en el que participan el Presidente

212 Ídem.

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de la República y los jefes de gobierno provinciales. Cada provinciatiene su propia legislatura integrada por 30 a 80 miembros, cuya canti-dad se determina sobre la base de una fórmula establecida en la legisla-ción nacional. Son elegidos mediante el sistema de representación pro-porcional.

Una legislatura provincial puede recomendar a la legislación de laAsamblea Nacional sobre cualquier materia, o en lo referente a la pre-valencia de una ley del Parlamento por sobre una ley provincial.

c. Poder Legislativo de las autoridades locales

Aunque los municipios tienen facultades legislativas y ejecutivas, la or-ganización de los gobiernos municipales compete al nivel nacional, loque limita el nivel de autogobierno de las 9 provincias sudafricanas en elnivel local.

La Constitución de Sudáfrica reconoce los gobiernos locales y mu-nicipios como parte integral del gobierno, con funciones ejecutivas ycon atribuciones de relacionamiento intergubernamental y gobernabilidadcooperativa.

Las tres esferas de gobierno tienen funciones concurrentes en losámbitos de la educación, la salud y el bienestar social. Sin embargo, esel Gobierno Nacional el que determina políticas y criterios públicosgenerales.

En el federalismo sudafricano (entendido así en la práctica del po-der público, ya que como se señaló, la Constitución determina que esun Estado Unitario) la legislación nacional prevalece sobre la provinciallo que limita la legislación provincial.

• Las Cámaras de líderes tradicionales

La Constitución prevé el establecimiento de Cámaras de líderes tradi-cionales mediante la legislación provincial o nacional. Cada Cámaraprovincial de líderes tradicionales nombra a tres miembros que la re-presentan en la Cámara Nacional.

La Cámara de líderes tradicionales asesora al Gobierno Nacionalsobre la función de los líderes tradicionales y sobre derecho consuetu-dinario. Puede, además, llevar a cabo sus propias investigaciones e in-formar al Presidente al respecto.

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• Municipios en el gobierno cooperativo

Se realiza entre el Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales, através de medidas legislativas y otras, establecidas para apoyar y conso-lidar la capacidad de los municipios de manejar sus propios asuntos, deejercitar sus poderes y de realizar sus funciones.

En el ámbito fiscal, la Constitución sudafricana establece una Co-misión Financiera y Fiscal que debe trabajar bajo el principio de equi-dad. Los gobiernos locales reciben una participación de entre el 3 ó 4%y las provincias hasta un 95% de sus ingresos por esta vía.

En los gobiernos locales, el 90% de los ingresos son de fuentes pro-pias, básicamente de la prestación de servicios. Sin embargo, teniendoen cuenta el antecedente del régimen del apartheid, se llega a la conclu-sión de que el esquema mantiene las desigualdades, pues son los muni-cipios con mayoría de población blanca los que cuentan con esos servi-cios que pueden reportar ganancias.213

5.2.3. Poder Judicial

Es independiente del Gobierno y está conformado por el TribunalConstitucional, el Tribunal Supremo de Apelación, los Juzgados de pazy los tribunales establecidos por todo el país. Los jueces son designadospor el Presidente, tras consultar a la Comisión del Servicio Judicial, alPresidente del Tribunal Constitucional y a los representantes de lospartidos con presencia parlamentaria.

La Comisión del Servicio Judicial está integrada por el Jefe de Jus-ticia, el Presidente del Tribunal Constitucional, el Ministro de Justi-cia, dos abogados en ejercicio, dos fiscales, seis parlamentarios (tres deellos de la oposición) y cuatro miembros del Consejo Nacional de Pro-vincias.214

La Constitución establece que es deber del Estado asistir y protegera los tribunales, a fin de asegurar su independencia, imparcialidad, dig-nidad, accesibilidad y efectividad.

213 Ídem.214 Castel, A., Ob. Cit., en, www.cidob.org/castellano/Publicaciones/Anuarios/

anuario04.cfm - 45k

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165. Autoridad judicial(1) La autoridad judicial de la República corresponde a los tribunales.(2) Los tribunales son independientes y están sujetos solamente a la Constitu-

ción y a las leyes, que deberán aplicar de manera imparcial y sin temor,favoritismo o prejuicio.

(3) Ningún individuo ni órgano del Estado podrá interferir con el funciona-miento de los tribunales.

(4) Los organismos del Estado, a través de medidas legislativas y de otros tipos,deberán asistir y proteger a los tribunales a fin de asegurar su independen-cia, imparcialidad, dignidad, accesibilidad y efectividad.

(5) Las órdenes o sentencias dictadas por un tribunal serán vinculantes paratodos aquellos individuos y organismos del Estado sobre los cuales recaen.

Además la Constitución sudafricana obliga al establecimiento de di-versos órganos independientes para promover la democracia y los dere-chos humanos, como la Comisión de Derechos Humanos, la Comisiónsobre la Igualdad entre el Hombre y la Mujer, la Oficina del ProtectorPúblico, la Comisión de Servicio Judicial, la Comisión sobre la Verdad yla Reconciliación, y la Comisión para la Promoción y Protección de losDerechos de las Comunidades Culturales, Religiosas y Lingüísticas.

Es fundamental para el fomento de la diversidad cultural y para pre-servar la sociedad multicultural, la Comisión para la Promoción y la Protec-ción de los Derechos de las Comunidades Culturales, Religiosas y Lingüísticas ala que constitucionalmente se le atribuyen las siguientes funciones:

185. Funciones de la Comisión(1) Los objetivos principales de la Comisión para la Promoción y la Protección

de los Derechos de las Comunidades Culturales, Religiosas y Lingüísticasson:(a) promover el respeto por los derechos de las comunidades culturales,

religiosas y lingüísticas;(b) promover y desarrollar la paz, la amistad, la tolerancia y la unidad na-

cional entre las comunidades culturales, religiosas y lingüísticas, sobrela base de la igualdad, la no discriminación y la libre asociación; y

(c) recomendar el establecimiento o el reconocimiento, de conformidadcon la legislación nacional, de un Consejo Cultural o de varios consejosde este tipo para una o varias comunidad(es) en Sudáfrica.

(2) De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, la Comisióntiene las atribuciones necesarias para lograr sus objetivos principales, in-cluyendo el poder de controlar, investigar, educar, promover, asesorar einformar sobre temas relacionados con los derechos de las comunidadesculturales, religiosas y lingüísticas.

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(3) La Comisión podrá informar a la Comisión Sudafricana de los DerechosHumanos, sobre cualquier asunto comprendido dentro del ámbito de susfacultades y sus funciones, para que ésta proceda a su investigación.(El inciso (3) ha sido modificado por el Artículo 4° de la Ley 65 del año1998).

(4) La Comisión tendrá las facultades y funciones adicionales que se establez-can en la legislación nacional.

La Constitución también determina que la integración de la Comi-sión, la designación de sus integrantes y la duración de los mismos ensus cargos, deberán ser establecidos en la legislación nacional, previen-do que exista una amplia representación de las principales comunidadesculturales, religiosas y lingüísticas de Sudáfrica, y que se refleje la com-posición de la población en función del sexo (Artículo 186°).

5.2.4. Competencias de los entes descentralizados

La Constitución de 1996 no hace mención expresa del federalismo, perosí del carácter descentralizado del país con tres “esferas” distintivas,interdependientes e interrelacionadas del gobierno: federal, las provin-cias y autoridades locales.215

Niveles competenciales del modelo sudafricano

Competencias de lasautoridades locales

– Ordenación urbanística yconstrucción,

– Transportes públicos, tráficoy estacionamiento,

– Espacios públicos, vías pú-blicas, mantenimiento devías,

– Distribución de agua, servi-cios de alcantarillado,

– Salud pública, servicios deemergencias,

– Ocio y cultura,– Cementerios y– Venta ambulante.

Competencias exclusivasde las provincias

– Servicios de ambulancia– Archivos, museos y bibliote-

cas que no sean nacionales– Licencias de venta de licor– Planificación provincial– Asuntos culturales provincia-

les– Entretenimiento– Deportes provinciales– Tráfico y carreteras provin-

ciales– Servicios veterinarios, ex-

cepto regulación de la profe-sión

Competencias exclusivasdel Gobierno Federal

– La legislación nacional que re-quiera uniformidad a travésde la nación, se proporcionaese equilibrio estableciendo:• Normas y estándares;• políticas nacionales.

– Legislación nacional en ma-teria de• Seguridad nacional;• Mantenimiento de la uni-

dad económica;• protección del mercado co-

mún por lo que se refiere ala movilidad de mercan-

215 CELAG, Cit. en, www.celag.edu.mx

Sudáfrica

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6. Valores, principios y derechos

6.1. Preámbulos

El Preámbulo de las constituciones políticas es el resumen de todas susdisposiciones y el objeto que estas se proponen asegurar. Es como unatesis que todos los preámbulos siguientes vienen a comprobar.216 ElPreámbulo de la Constitución sudafricana ha sido considerado a nivelinternacional, como ejemplarizador, por la exactitud de sus palabras ypor su alto contenido en los valores que simbolizan al país, como pue-blo. La Constitución de 1992 funda el Estado bajo los principios de no-racialismo y antidiscriminación:

Nosotros, el pueblo de Sudáfrica, reconocemos las injusticias de nuestro pasa-do; honramos a aquéllos que sufrieron en nombre de la justicia y la libertad ennuestra tierra; respetamos a los que han trabajado para la construcción y eldesarrollo de nuestro país; y creemos que Sudáfrica pertenece a aquéllos que lahabitan, unidos dentro de nuestra diversidad.

Por lo tanto, a través de nuestros representantes libremente elegidos, adopta-mos la presente Constitución como la ley suprema de la República, con elsiguiente objeto:Sanar las divisiones del pasado y establecer una sociedad basada en los valoresdemocráticos, la justicia social y los derechos humanos fundamentales;

Competencias de lasautoridades locales

Competencias exclusivasde las provincias

Competencias exclusivasdel Gobierno Federal

cías, de servicios, del ca-pital y del trabajo;

• Promoción de actividadeseconómicas a través de lí-mites provinciales;

• Promoción de la igualdadde oportunidades o de laigualdad de acceso a losservicios de gobierno;

• Protección del ambiente

216 Sarmiento, citado en, Ramella Pablo, Derecho Constitucional, 3ra. Edición,Desalma, Buenos Aires, 1986, Págs. 65 y 66.

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Sentar las bases correspondientes a una sociedad democrática y abierta en lacual el gobierno represente la voluntad del pueblo y en la que todos los ciuda-danos sean igualitariamente protegidos por la ley;Mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos y liberar el potencial de cadapersona, yConstruir una República de Sudáfrica unida y democrática, capaz de ocupar ellugar que le corresponde como estado soberano en la familia de las naciones.Que Dios proteja a nuestro pueblo.May God protect our people.Nkosi Sikelel’ iAfrika. Morena boloka setjhaba sa heso.God seën Suid-Afrika. God bless South Africa.Mudzimu fhatutshedza Afurika. Hosi katekisa Afrika

El Preámbulo determina los distintos objetivos de la Constitución,así como los anhelos de la nación, sin dejar de reconocer el pasado.Afirma que Sudáfrica es de todos sus habitantes unidos en la diversidad.

Identifica de forma explícita e implícita valores como la libertad, lajusticia, el desarrollo, la diversidad, la democracia, la igualdad, el mejo-ramiento a la calidad de vida, y el desarrollo de la persona, haciendoprincipal énfasis en los valores igualdad y pluralismo.

Para Luís Peraza, el Preámbulo de las constituciones actuales deberíaser confeccionado por poetas pero el de la Constitución sudafricana “esvital y brutal” y resume los valores éticos que dirigen el esfuerzo del cam-bio de régimen, no sin admitir cierta influencia norteamericana. “Sin de-jar de mirar al pasado, aún vomitado por víctimas y victimarios en la ca-tarsis de la verdad y el perdón, construye los fundamentos de una sociedadnueva donde los derechos de las minorías raciales (y de cualquier otrotipo) se respeten pero acatando la voluntad de la mayoría del pueblo”.217

6.2. Valores

En el Capitulo 1, el Artículo 1° determina de manera explícita los valo-res que fundamentan y constituyen el anhelo de la Constituciónsudafricana. Los valores constitucionales218 van más allá de la norma ju-rídica y son el marco filosófico del Estado:

217 Peraza, L., La Constitución de la República Sudafricana, La Insignia, México, abrildel 2004, en, http://www.lainsignia.org/2004/abril/int_034.htm

218 Peces Barba señala también: Los valores surgen en el ámbito de la racionalidadmoral, y el poder político los integra, pero no los crea. Son anteriores al poder,

Sudáfrica

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1. República de SudáfricaLa República de Sudáfrica es un Estado único, soberano y democrático, funda-do sobre la base de los siguientes valores:(a) La dignidad humana, el logro de la igualdad y el respeto por los derechos y

las libertades humanas.(b) La ausencia de discriminación racial y sexual.(c) La supremacía de la Constitución y el imperio de la ley.(d) El sufragio universal para los ciudadanos mayores de edad, un padrón

electoral nacional, elecciones regulares y un sistema de gobiernomultipartidario, para asegurar los valores de responsabilidad, participa-ción y apertura.

Se extraen del texto de este Artículo, concretamente los valores de ladignidad, igualdad219, respeto por los derechos y libertades humanas, lano-discriminación, la responsabilidad, la participación y la apertura.También se debe resaltar que este Artículo reconoce como valores laPrimacía de la Constitución y el imperio de la ley.

De otros artículos como el 198° (Principios que rigen los serviciosde seguridad) se deducen los valores de igualdad y paz. “En los con-textos plurinacionales, la demanda básica es, concretamente, que losvalores de libertad, igualdad y dignidad individual puedan desarrollar-se mejor y se implanten a través de la armonización efectiva de las

aunque una vez incorporados al mismo, serán objeto de deliberaciones y de accióncomunicativa derivada del hecho de que el poder esta formado por hombres. Entodo caso son obra del hombre en la historia y cristalizan en la cultura a partir de laidea radical de la dignidad humana, derivada de la razón identificadora de la perso-na (capacidad de comunicación y de construcción de conceptos generales, búsque-da de la independencia o autonomía moral (Peces Barba, G., Curso de DerechosFundamentales. Teoría General, Coedición de la Universidad Carlos III de Madridy Boletín Oficial del Estado. Madrid, 1999, Pág.349).

219 El valor igualdad tiene su antivalor en la discriminación, es el principio inspiradorde todos los derechos económicos, sociales y culturales. Suele ser considerado comouna “metanorma” (Laporta, “EI principio de igualdad: introducción a su análisis”,Sistema, Nº 67, julio, 1985, págs. 3-31) o una norma que establece un criterio porel que todas las demás normas se relacionen con los sujetos del derecho.Sintéticamente podría formularse así: para toda persona, si reúne las condicionesde aplicabilidad de una norma, debe aplicarse ésta siempre de idéntica manera.Salvo que circunstancias relevantes justifiquen un tratamiento normativo diferen-te, en beneficio del sujeto afectado por tales circunstancias. (Pérez Luño, A.E.,Sobre la igualdad en la Constitución española en Anuario de Filosofía del Derecho,Nueva Época, T. IV, Madrid, 1987, Pág. 141).

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diferentes realidades nacionales que coexisten dentro de una mismademocracia”.220

6.3. Principios

Del texto del Artículo anterior (Artículo 1°) se desprenden principiosexplícitos como: el principio de soberanía, el principio de supremacíade la Constitución, el principio del imperio de la ley.

2. Supremacía de la ConstituciónEsta Constitución constituye la ley suprema de la República. Cualquier ley oconducta contraria a la misma será considerada nula, y sus disposiciones seránde cumplimiento obligatorio.

La Constitución determina también los principios de gobierno co-operativo y sus fines respecto a la paz, la unidad, el bienestar y la indivi-sibilidad de la República, en un marco de lealtad a la Constitución.

41. Principios de gobierno cooperativo y de relaciones intergubernamentalesTodos los niveles del gobierno y todos los órganos del Estado dentro de cadanivel debena. Preservar la paz, la unidad Nacional y la indivisibilidad de la República;b. Asegurar el bienestar de la gente de la República;c. Proporcionar un gobierno eficaz, transparente, responsable y coherente

para la República en su totalidad;d. Ser leales a la Constitución, a la República y a su pueblo;e. Respetar el estatus Constitucional, instituciones, poderes y funciones de

gobierno en otras esferas;f. no asumir ningún poder o función excepto los conferidos a ellos en los

términos de la Constitución;g. el ejercicio de sus poderes y realizar sus funciones de manera que no usurpe

la integridad geográfica, funcional, institucional del gobierno en otra esfe-ra; y

h. cooperar el uno con el otro en confianza mutua y buenai. fomentando relaciones amistosas;ii. asistiendo y ayudando uno al otro;

220 Requejo, F., El federalismo y los grupos nacionales, (Gibbins &Laforest, 1998;Gagnon y Tully, en imprenta) en, Forum Of Federations, Proceedings of theInternational Conference of Federalism, Mont Tremblant, Canadá, 5 a 8 octubrede 1999, en, www.forumoffederations.org

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iii. informando y consultando uno al otro, temas de interés común;iv. coordinando acciones y legislación;v. adhiriéndose a los procedimientos convenidos; yvi. evitando procesos jurídicos uno contra el otro.

También existen en el texto de la Constitución, principios tanto ex-plícitos como implícitos, que fortalecen a Sudáfrica como un país diver-so y multicultural:

3. Ciudadanía(1) Existe una única ciudadanía sudafricana común a todos los ciudadanos.(2) Todos los ciudadanos:

(a) gozarán de los mismos derechos, privilegios y beneficios respecto de laciudadanía; y

(b) tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades respecto de la ciu-dadanía.

(3) La legislación nacional deberá contemplar la obtención, pérdida y recupe-ración de la ciudadanía.

Este Artículo responde a la necesidad de equiparar derechos funda-mentales referidos al ejercicio de libertades políticas de la ciudadanía y agarantizar diversidad, estableciéndose así igualdad en cuanto a unifica-ción de la ciudadanía y sus derechos.

6.4. Derechos

Sudáfrica posee una amplia y extensa Carta de Derechos221 que consti-tuyen, según el tenor de la Constitución, la piedra angular de la demo-cracia y afirman los valores democráticos. Sin embargo, establece tam-bién limitaciones a estos derechos y límites a los límites, a través de uncuadro de derechos no derogables o inalienables.

A través de la Declaración Constitucional de Derechos, aplicable atodas las leyes, poderes y organismos del Estado, esta Constitución re-conoce derechos no solamente de los individuos, sino también de laspersonas jurídicas:

• Derecho a la Igualdad (Artículo 9°).• Reconocimiento de la Dignidad Humana (Articulo 10°).

221 Ver texto completo de la Carta de Derechos, traducción no oficial en Anexo Nº1.

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• Derecho a la Vida (Artículo 11°).• Derecho a la Libertad y Seguridad de las Personas (Artículo 12°).• Prohibición de la Esclavitud, Servidumbre y Trabajo Forzado (Ar-

ticulo 13°).• Derecho a la Privacidad (Artículo 14°).• Derecho a la libertad de conciencia, religión, pensamiento, credo y

opinión. (Artículo 15°).• Derecho a la libertad de expresión (Artículo 16°).• Todo individuo tiene derecho a reunirse, manifestarse y presentar

peticiones (Artículo 17°).• Derecho de libre asociación (Artículo 18°).• Derechos políticos (Artículo 19°).• Derecho a la Ciudadanía (Artículo 20°).• Derecho a Libertad de movimiento y de residencia (Artículo 21°).• Libertad de comercio, ocupación y profesión (Artículo 22°).• Derechos laborales (Artículo 23°).• Derechos Medio ambientales (Artículo 24°).• Derecho de propiedad (Artículo 25°).• Derecho de vivienda (Artículo 26°).• Derecho a la Atención sanitaria, alimentos, agua y seguridad social

(Artículo 27°).• Derechos del niño (Artículo 28°).• Derecho a la Educación (Artículo 29°).• Derecho a elegir Lenguaje y cultura (Artículo 30°).• Derecho a participar de Comunidades culturales, religiosas y

lingüísticas (Artículo 31°).• Derecho al Acceso a la información (Artículo 32°).• Derecho a Acciones administrativas justas (Artículo 33°).• Derecho a Acceso a los tribunales (Artículo 34°).• Derechos de las Personas arrestadas, detenidas y acusadas (Artículo 35°).

El Artículo 36° determina la limitación de los derechos, que solo sepodrán ver restringidos por normas razonables y justificables en unasociedad abierta y democrática basada en la dignidad humana, la igual-dad y la libertad. Establece además, una tabla de derechos inalienables,entre los cuales la Vida y la Dignidad no pueden ser suspendidos nilimitados de ninguna manera, y que protegen la igualdad sobre cual-quier forma de discriminación injusta; la libertad con respecto a la es-

Sudáfrica

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado154

clavitud, el servilismo y trabajos forzados y los derechos de los niños ypersonas detenidas y arrestadas en cuanto a su vulnerabilidad.

Los derechos que ponen énfasis en cuanto al fortalecimiento delmulticulturalismo, son:

• Igualdad

El valor igualdad en un sistema político hace referencia al principio ju-rídico por el cual se reconoce a todos los ciudadanos, sin distinción declase, sexo, raza o religión, capacidad para los mismos derechos.

La igualdad jurídica presupone dos premisas: la igualdad de todoslos ciudadanos ante la ley y la independencia del poder Judicial. De ellasse desprende que todos los que se encuentran al amparo de la ley tenganlas mismas garantías.

En un sistema democrático se pretende que la igualdad responda acriterios de proporcionalidad, equidad, mérito e igualdad de oportuni-dades. En ese sentido, la Constitución sudafricana preserva la igualdadcomo derecho:222

9. Igualdad(1) Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y tienen derecho a la misma

protección de la ley y a los mismos beneficios de dicha ley.(2) El término igualdad incluye el ejercicio total e igualitario de todos los dere-

chos y de todas las libertades. A los efectos de promover la igualdad, sepodrán adoptar medidas legislativas y de otra naturaleza tendientes a pro-teger o ayudar a los ciudadanos o a las categorías de ciudadanos que se veanperjudicados por actos injustos de discriminación.

(3) El Estado no podrá injustamente discriminar a ningún individuo, de mane-ra directa o indirecta, sobre la base de uno o más argumentos de cualquiertipo, incluyendo raza, género, sexo, embarazo, estado civil, etnia u origensocial, color, orientación sexual, edad, discapacidad, religión, conciencia,credo, cultura, idioma y nacimiento.

(4) Ningún individuo podrá injustamente discriminar a otro, de manera di-recta o indirecta, sobre la base de uno o más de los argumentos consigna-dos en el inciso (3) precedente. Se deberá sancionar la legislación nacio-

222 Por derecho a la igualdad se entiende aquel derecho genérico, concreción y desa-rrollo del valor igualdad, que supone no sólo el reconocimiento por parte de lasnormas jurídicas del principio de no discriminación a la hora de reconocer y garan-tizar los derechos, sino además, el cumplimiento social efectivo de la misma. (Fuente:IEPALA, Cit.)

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nal tendiente a impedir o prohibir cualquier tipo de discriminación injusta.(5) La discriminación basada en cualquiera de los supuestos consignados en el

inciso (3) precedente será considerada injusta, salvo cuando expresamentese establezca que dicha discriminación es justa.

• Autodeterminación

El pueblo sudafricano tiene derecho a la autodeterminación223 según lomanifiesta la Constitución. Sin embargo, el objetivo que pretende al-canzar Sudáfrica es que cuatro grupos raciales, nueve grupos étnicosdiferentes, y cinco religiones, todos juntos, conformen una sola Na-ción, con muchas culturas, muchos idiomas y muchos colores. Lo queDesmond Tutu llamaba Una Nación Arco iris. En palabras de EbrahimIsmail Ebrahim, cualquier insulto racial, es ilegal en Sudáfrica, pero ellono significa que se haya eliminado el racismo. “El racismo está en lamente de las personas por más de 300 años, y el objetivo sudafricano esenfatizar la nación más que los grupos étnicos, enfatizar que somos unsolo país, procurando derechos a cada grupo para establecer sus parti-

223 El derecho a la libre determinación de los pueblos, reconocido en los Artículos 1 y55 de la Carta de las Naciones Unidas, podría interpretarse como un derecho detoda comunidad étnica a la autonomía, o incluso a separarse unilateralmente delestado de la mayoría. Si hubiera una definición objetiva de “pueblo” o de “nación”,podrían discutirse tales derechos colectivos basándose en la Carta de las NacionesUnidas. Ahora bien, tal definición no existe. (Fleiner, T., Diversidad Social yFederalismo, El desafío de la diversidad, Forum Of Federations, Proceedings ofthe International Conference of Federalism, Mont Tremblant, Canadá, 5 a 8 octu-bre de 1999, página web, www.forumoffederations.org).En cuanto a su contenido, este derecho supone negativamente un límite que cadapueblo pone a los poderes y derechos de otros pueblos y/o Estados. Positivamente,supone la capacidad de elección libre de un proyecto político, económico y socialacorde con las pautas culturales de cada pueblo, en el marco de la cooperaciónrecíproca que pueda establecer con los demás pueblos y/o Estados.La libre determinación de los pueblos es la base los derechos de primera y segundageneración, como también el punto de partida para los de tercera generación. Esun derecho clave, desde el que se puede comenzar una lectura de todo otro dere-cho, asegurando de este modo un orden lógico y sistemático de los mismos. Porejemplo, mal se puede considerar que un ciudadano tiene derecho de elegir o serelegido, o de educarse o trabajar libremente, si el pueblo del que es miembro estásometido a una potencia extranjera en lo político y en lo económico. (Curso siste-mático de derechos humanos, IEPALA, en, http://www.iepala.es/curso_ddhh/ddhh1530.htm)

Sudáfrica

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cularidades, y tener una Carta de Derechos fuerte con límites en cuantoa la vulneración del derecho ajeno”.224

La Constitución señala al respecto:

235. AutodeterminaciónEl pueblo sudafricano tiene derecho a la autodeterminación. Según lo mani-festado en esta Constitución, no se imposibilita, en el marco de este derecho, elreconocimiento de la noción del derecho de la autodeterminación de cualquiercomunidad, que comparta una herencia cultural y de lengua común, dentro deuna entidad territorial en la República, o de otra manera, determinada por lalegislación nacional.

• Integración étnica

La Constitución sudafricana no contempla normas de integración étnicapor cuotas, y sin embargo tuvo éxito en este propósito, ya que existíaconsenso de la población contra el apartheid, y existían condiciones fa-vorables para una verdadera inclusión étnica. Además el gobierno tuvoespecial cuidado de incluir en sus estructuras a personas de distintasetnias, idiomas o religiones.225

• Idioma

Es también muy importante en cuanto a la determinación de derechosque fortalecen la multiculturalidad, el Artículo siguiente:

6. Idioma(1) Los idiomas oficiales de la República son: Sepedi, Sesotho, Setswana, Iswati,

Tshivenda, Xitsonga, Afrikáans, Inglés, Isindebele, Isixhosa e IsiZulu.(2) Reconociendo que el uso de las lenguas autóctonas de nuestro pueblo ha

disminuido gradualmente con el transcurso del tiempo, el Estado deberá

224 Entrevista Sr. Ebrahim Ismail Ebrahim (Negociador en la Asamblea Constituyentede Sudáfrica) realizada por Ivanna Fernández en el Taller Internacional Procesosconstituyentes y diálogos democráticos organizado por REPAC 23 y 24 de julio de2006 Santa Cruz de la Sierra Bolivia

225 Entrevista Dra. Christine Murray (Asesora en la Asamblea Constituyente deSudáfrica) realizada por Ivanna Fernández en Taller Internacional Procesos consti-tuyente y diálogos democráticos organizado por REPAC 23 y 24 de julio de 2006Santa Cruz de la Sierra Bolivia

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adoptar medidas prácticas y positivas tendientes a dignificar estas lenguas yfomentar su uso.

(3)a) El Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales podrán utilizar cual-

quiera de los idiomas oficiales, tomando en cuenta el uso, la convenien-cia, las circunstancias regionales y las necesidades y preferencias de lapoblación en su totalidad o de la provincia en cuestión; pero el gobier-no nacional ycada gobierno provincial deberán utilizar por lo menos dos idiomas ofi-ciales.

b) Las municipalidades deberán tomar en cuenta el uso del idioma y laspreferencias de sus residentes.

(4) Mediante la aplicación de medidas legislativas y de otros tipos, tanto elgobierno nacional como los gobiernos provinciales deberán reglamentar ycontrolar el uso de los idiomas oficiales por parte de los mismos. Sin perjui-cio de las disposiciones del inciso (2), todos los idiomas oficiales gozarándel mismo estatus y serán considerados en forma igualitaria.

(5) El Comité de Lenguajes Sudafricanos, creado en virtud de una ley nacio-nal, deberá:(a) promover y crear las condiciones necesarias para el desarrollo y el uso

de:(i) todos los idiomas oficiales;(ii) los idiomas Khoi, Nama y San; y(iii) los lenguajes por señas; y

(b) promover y asegurar el respeto por:(i) todos los idiomas comúnmente utilizados por las comunidades enSudáfrica, incluyendo alemán, griego, gujarati, hindI, portugués, tamil,telegu y urdu; y(ii) los idiomas árabe, hebreo, sánscrito y otros utilizados para fines re-ligiosos en Sudáfrica.

El Artículo precedente reconoce los 11 idiomas sudafricanos comooficiales, lo que implica un gran avance en el reconocimiento de lo di-verso y establece principios básicos como la dignificación de las lenguasautóctonas, el fomento y la voluntariedad de uso, la obligatoriedad deque tanto los gobiernos nacional como provincial deban usar por lomenos dos lenguas (lo que implica inclusión) estatus y jerarquía de to-das las lenguas oficiales. Este Artículo, además, determina la creacióndel Comité de Lenguajes sudafricanos que tiene como función, preser-var y fomentar otros lenguajes minoritarios utilizados en el país.

Sudáfrica ha intentado ampliar las opciones para los no hablantes deinglés y afrikáans exigiendo el reconocimiento constitucional de 11 len-

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guas oficiales (desde 1994), nueve de las cuales son indígenas. A pesarde haber elaborado un ambicioso programa de interpretación de tribu-nales que dejó en vergüenza a muchos países, aún existe la tendencia deusar el inglés.226

La determinación de reconocer once idiomas oficiales en el país,con las complicaciones que conlleva, pronuncia el pluralismo lingüísti-co de los cuatro grupos étnicos más importantes (negros, blancos, mes-tizos e indios) y al mismo tiempo fortalece la multiculturalidad.

• Libertad de religión, credo y opinión

Se fundamenta en el precepto constitucional de que todo individuo tie-ne derecho a la libertad de conciencia, religión, pensamiento, credo yopinión.

Esta libertad se instaura en la posibilidad de llevar a cabo ceremo-nias religiosas en instituciones estatales o con subsidio estatal, siempre ycuando:

(a) dichas ceremonias se realicen en cumplimiento de las normasestablecidas por las autoridades públicas correspondientes;

(b) las mismas sean conducidas de manera igualitaria; y(c) la concurrencia a las mismas sea libre y voluntaria (Artículo15°).

A través de este Artículo, la Constitución sudafricana también esta-blece el pluralismo jurídico al reconocer:

(i) los casamientos celebrados conforme a las leyes de cualquier tra-dición, o de un sistema de ley religiosa, personal o familiar; o

(ii) los sistemas de leyes personales y familiares de cualquier tradi-ción o aquéllos a los que adhieren los individuos que profesanuna religión en particular.

(b) El reconocimiento mencionado en el inciso (a) del presente artí-culo se deberá ajustar a las disposiciones del presente Artículo y alas demás disposiciones contenidas en la Constitución.

226 PNUD, Programa de Naciones Unidas para el desarrollo, Informe sobre desarro-llo humanos 2004, La libertad cultural en el mundo diverso de hoy, Ediciones MundiPrensa, 2004, Pág.63.

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Así se garantiza el derecho a la libertad dentro de un marco de igual-dad que refuerza la multiculturalidad.

El PNUD en su Informe de 2004, revela que en la “(…) Sudáfricapost apartheid, una corriente innovadora está infundiendo nueva auto-ridad, recursos y dignidad al derecho consuetudinario con la finalidadde reconstituir la confianza en el sistema de justicia penal, y el respetopor las normas jurídicas y reconocer las leyes consuetudinarias. Paramuchos sudafricanos el derecho consuetudinario es en general, la únicaforma de justicia conocida (…) todo sistema jurídico convencional oconsuetudinario está abierto a la crítica desde su formulación. Una tra-dición jurídica es un conjunto de actitudes profundamente arraigadas ehistóricamente condicionadas acerca de la naturaleza de la ley, del rolque desempeña la sociedad, de la adecuada organización y funciona-miento de un sistema legal y de la manera en que se debiera hacer, apli-car, estudiar, perfeccionar, y enseñar el derecho”.227

• Comunidades culturales, religiosas y lingüísticas

Dentro del límite de los derechos fundamentales, la Constitución reco-noce el ejercicio a todos los ciudadanos, de derechos culturales, religio-sos y lingüísticos; a disfrutar de su cultura, practicar su religión y utili-zar su idioma, y constituir, integrar y mantener asociaciones culturales,religiosas y lingüísticas.

31. Comunidades culturales, religiosas y lingüísticas(1) Los miembros de comunidades culturales, religiosas o lingüísticas no po-

drán ser privados del derecho a:(a) disfrutar de su cultura, practicar su religión y utilizar su idioma; y(b) constituir, integrar y mantener asociaciones culturales, religiosas y

lingüísticas y otros entes de la sociedad civil.(2) El ejercicio de los derechos consignados en el inciso (1) no deberá infringir,

de manera alguna,ninguna de las disposiciones de la Declaración de Derechos.

• Liderazgo tradicional

Es otra medida constitucional que fortalece la multiculturalidad y quetiene reconocimiento a través del Derecho consuetudinario. El liderazgo

227 PNUD, Ob. Cit., Pág.59.

Sudáfrica

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tradicional debe seguir los límites establecidos en la Constitución. LasCortes deben aplicar la ley consuetudinaria cuando es aplicable, confor-me a la Constitución y a cualquier legislación que se ocupe específica-mente de la misma. La legislación también puede crear Consejos deLiderazgo tradicional, observando un sistema de la ley consuetudinaria(artículos 211° y 212°).

212. Papel de líderes tradicionales1. La legislación nacional puede prever un papel del liderazgo tradicional

como institución en el nivel local en las materias que afectan a comunida-des locales.

2. Para ocuparse de las materias referentes a la dirección tradicional, el papelde líderes tradicionales, la ley consuetudinaria y a las costumbres de comu-nidades observando un sistema de la ley consuetudinariaa. la legislación nacional o provincial puede prever el establecimiento de

las casas de líderes tradicionales; yb. la legislación nacional puede establecer un Consejo de Líderes Tradi-

cionales.

• Comisión para la Promoción y la Protección de los Derechos de las Comunidades Culturales, Religiosas y Lingüísticas

La Constitución, a través de los artículos 185° y 186°, crea esta Comi-sión, con una composición ampliamente representativa de las principa-les comunidades culturales, religiosas y lingüísticas de Sudáfrica, y conel objetivo de reflejar la composición de la población de Sudáfrica enfunción de la cultura. Esta Comisión tiene como objetivos

(a) promover el respeto por los derechos de las comunidades cultu-rales, religiosas y lingüísticas;

(b) promover y desarrollar la paz, la amistad, la tolerancia y la uni-dad nacional entre las comunidades culturales, religiosas ylingüísticas, sobre la base de la igualdad, la no discriminación yla libre asociación; y

(c) recomendar el establecimiento o el reconocimiento, de conformi-dad con la legislación nacional, de un Consejo Cultural o de variosconsejos de este tipo para una o varias comunidades en Sudáfrica.

(2) De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, laComisión tiene las atribuciones necesarias para lograr sus objeti-vos principales, incluyendo el poder de controlar, investigar, edu-

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car, promover, asesorar e informar sobre temas relacionados conlos derechos de las comunidades culturales, religiosas y lingüísticas.

(3) La Comisión podrá informar a la Comisión Sudafricana de losDerechos Humanos sobre cualquier asunto comprendido den-tro del ámbito de sus facultades y sus funciones, para que éstaproceda a su investigación.

(4) La Comisión tendrá las facultades y funciones adicionales que seestablezcan en la legislación nacional.

7. Representación

La Representación en Sudáfrica se ejerce a través del mandato represen-tativo, delegando a sus representantes, el ejercicio del poder político:

238. Representación y delegaciónUn órgano ejecutivo del Estado en cualquier esfera del gobierno puede:a. delegar cualquier actividad o la función a ser realizada en términos de la

legislación, a cualquier otro órgano ejecutivo del Estado, con tal que ladelegación sea consecuente con la legislación en los términos de los cualesse ejercita la actividad o se realiza la función; o

b. ejercitar cualquier actividad o realizar cualquier función para cualquier otroórgano ejecutivo del Estado, sobre una base de la agencia o de la delegación.

Los representantes lo son de la Nación o del Pueblo en su conjunto,con independencia de que sean designados a través de la acumulaciónde sufragios en circunscripciones o unidades inferiores a la Nación. Elconjunto de los representantes actúa en nombre del pueblo y a éste debesu responsabilidad.

7.1. Sistema electoral

El sistema electoral comprende el conjunto de decisiones que ordenan laexpresión del sufragio y sus efectos en la elección de representantes.228 Si

228 El ejercicio de la actividad política Suprema en una democracia es la emisión delsufragio por aquellas personas que integran el cuerpo electoral. A partir de la vo-luntad expresada por el pueblo, este se autogobierna y se consigue la subordinacióndel Estado y el derecho a la voluntad de la sociedad. Por ello las garantías de la

Sudáfrica

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bien los sistemas electorales son una institución extremadamente im-portante, que influye en la forma en que funciona el sistema de gobier-no de un país, tradicionalmente no se encuentran consagrados en lostextos constitucionales.

La agregación de detalles sobre sistema electoral en la Constitucióno en alguno de sus Anexos es significativa para las reformas electorales,ya que el blindaje constitucional impide que los sistemas electorales seanfáciles de alterar, y garantiza que respondan a las necesidades de repre-sentación de cada país.

La Constitución de Sudáfrica establece que el sistema para las elec-ciones de la Asamblea Nacional se traduzca en resultados proporciona-les, por lo que las opciones de reforma están limitadas a sistemas derepresentación proporcional, a menos que se realice una reforma cons-titucional.

Este es un importante factor que favorece a la democracia de po-der compartido o de consenso. El modelo para elegir la AsambleaNacional estaba basado en la fórmula Droop aplicada a una lista únicade 400 candidatos sin restricción alguna para entrar en la distribuciónde escaños.229

En este tipo de fórmula existe un voto único transferible: cada elec-tor vota por un candidato y marca su orden de preferencias respecto alresto de los candidatos, la forma de candidatura es unipersonal y se apli-ca en circunscripciones plurinominales. Todos los candidatos que ob-tengan el cociente según la cuota Droop resultan elegidos representan-tes políticos y se transfieren los votos de los candidatos que no tenganopción de ser elegidos, obteniendo esta fórmula como su nombre loindica, superior proporcionalidad que las fórmulas mayoritarias.

Los efectos de este sistema en cuanto a la proporcionalidad no pudie-ron ser más coherentes con el principio del poder compartido. Aplicando

caracterización del sufragio son a. Es universal es un derecho fundamental, b. Per-sonal ya que debe expresar la voluntad del votante, c. Libre debe garantizarse ladecisión personal sin coacciones, d. Igual Cada ciudadano tiene un sufragio conidéntico valor para todos, e. Directo se debe hacer sobre los candidatos aspirantes ala función representativa, f. Secreto debe garantizarse como expresión de liberta enla emisión del voto. Molas, I. Ob. Cit., Pág.87.

229 González, S., Sudáfrica cambios constitucionales y poder compartido, UniversidadComplutense de Madrid, Congreso de la Asociación Española de Ciencia PolíticaSalamanca, Octubre 1997, Pág.45.

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el índice de Rae al resultado de las elecciones de abril de 1994, para laAsamblea Nacional, resulta un índice de proporcionalidad del 99,89.230

Sin embargo, el régimen electoral de representación proporcional231

suele asociarse a un sistema de partidos electorales y parlamentarios másfragmentado que las formulas de mayoría relativa y absoluta.

7.2. Régimen y participación política

Sudáfrica apuesta por un sistema de gobierno multipartidario. El Artí-culo 1° (d) señala:

(d) El sufragio universal para los ciudadanos mayores de edad, un padrón elec-toral nacional, elecciones regulares y un sistema de gobierno multipartidario,para asegurar los valores de responsabilidad, participación y apertura.

Las elecciones generales se celebran cada cinco años. El organismoencargado de dividir el país en distritos electorales, registrar a los vo-tantes y contar y anunciar el resultado de las elecciones es la ComisiónElectoral Independiente (IEC), creada por la Electoral Comission Actde 1996.

230 González, S., Ob. Cit., Pág.46.231 Rae, en su libro Sistemas Mayoritarios y Representación Proporcional establece

comparaciones entre las Mayorías Absoluta y Relativa y la Representación propor-cional, y básicamente establece–La relativa ventaja de los partidos electorales fuertes sobre los débiles, que encon-tramos en todos los regímenes electorales, suele ser superior con las formulas demayoría relativa y absoluta que con la de representación proporcional.–Las mínimas mayorías parlamentarias serán más amplias en los cuerpos elegidospor representación proporcional, y más reducidas en los cuerpos elegidos por ma-yoría absoluta o relativa.–Las formulas de mayoría absoluta y relativa suelen magnificar los cambios delapoyo popular a los partidos al distribuir los escaños parlamentarios, mientras quela representación proporcional en general no surte tal efecto.–Las fórmulas de mayoría relativa y absoluta suelen conceder mayor ventaja a losPrimeros partidos que las fórmulas de representación proporcional. (Primeros par-tidos entendidos como los que han sacado mayor porcentaje de voto)–Las fórmulas de mayoría relativa originan sistemas bipartidistas.–Las fórmulas de representación proporcional suelen atribuir escaños con más pro-porcionalidad que las formulas de mayoría relativa y absoluta.–Las fórmulas de mayoría absoluta y relativa suelen denegar representación a mayornumero de pequeños partidos que las formulas de representación proporcional.

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La Comisión Electoral Independiente es un órgano autónomo delGobierno, con asignación presupuestaria pública. La Constitución, enel afán de promover la democracia multipartidaria, prevé además, elfinanciamiento de los partidos de forma equitativa y proporcional.

236. Financiamiento para los partidos políticosPara acentuar la democracia multipartidaria, la legislación nacional debe pre-ver el financiamiento de los partidos políticos que participan en legislaturasnacionales y provinciales en una base equitativa y proporcional.

La Ley Electoral establece que sólo puedan votar los mayores de 18años que se hayan registrado previamente. Los electores votan en eldistrito en que se registran.

Como un elemento de soporte a la multiculturalidad, el sistema elec-toral permite que en la Asamblea Nacional estén representados muchospartidos, como sucedió en 2004, donde se presentaron doce, con pro-gramas y perfiles ideológicos muy distintos.232

Algunos de los partidos sudafricanos son: El Congreso NacionalAfricano (African National Congress-ANC) de Nelson Mandela, el Con-greso Panafricano de Azania (CPA),el Partido de Libertad Inkatha (PLI), Partido Nacional (PN), el partido Liberal Democrático (PLD) y el NuevoFrente de Libertad (FL).

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1. Generalidades

La creación de la nación Suiza233es el fruto de la voluntad política234.Hasta los albores de la Revolución Francesa estaba constituida comouna asociación de estados, más específicamente una Confederación235

V. Suiza

“Un país multicultural, con voz particular enmedio de Europa. La revisión total de laConstitución de 1874 crea un Estado moderno,dotado de reglas liberales”Swissinfo

233 Suiza, esta situada en el corazón de Europa, tiene una superficie de 41.285 km2 esun país de una gran pluralidad, con 7.164.444 habitantes de población total, susinstituciones son el fruto de esta diversidad geográfica y cultural, consta de 26 Es-tados federados, denominados cantones, sus idiomas oficiales son el alemán, fran-cés italiano y retorromano y las religiones de sus habitantes también sonheterogéneas, se puede identificar a la católica, protestante, musulmana, ortodoxa,y judía entre otras Fuente: Organizacion Naciones Unidas, Instrumentos Interna-cionales de Derechos Humanos, Distr.GENERA HRI/CORE/1/Add.29/Rev.1 22de febrero de 2001, español original: francés, en, http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CCPR.C.SR.1537.Sp?Opendocument

234 El elemento esencial de la identidad suiza no es, como sucede en los Estados veci-nos, un idioma nacional, una tradición cultural ni una composición étnica homogé-nea. La identidad del Estado suizo se basa en las convicciones políticas que com-parte la población suiza, pese a sus diferentes tradiciones lingüísticas y culturales.El denominador común es la adhesión a los valores del Estado federalista, de lademocracia directa y de la diversidad cultural y lingüística. Como un hilo conduc-tor, la noción de autonomía regional recorre toda la historia de la Confederación.La neutralidad que Suiza ha practicado desde el siglo XVI ha contribuido en granmedida a salvaguardar su cohesión interna multicultural y a proteger al país contralas agresiones del mundo exterior. (Ídem)

235 La Confederación es un medio de unión de pueblos para el logro de propósitos im-portantes, pero limitados, sin quebrantar con sus vínculos primarios con las unidades

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de estados o cantones, asociados por Tratados Internacionales de Alian-za, que superando diferencias culturales y políticas conformaron de for-ma progresiva, una entidad con políticas y fronteras comunes.

El primer texto constitucional data de 1798 y supone la imposiciónde criterios centralistas. El Acta de mediación de 1803 retorna a la ideafederal y es sustituido por el Pacto Confederal de 1815, el mismo quereconoce la independencia y neutralidad suiza. Ese texto, más que cons-titucional puede entenderse como un Tratado Internacional que suscri-ben los cantones soberanos. En 1848 se aprueba un texto constitucio-nal, que reformado ampliamente en 1874 (140 revisiones parciales yuna gran cantidad de legislación constitucional, no escrita, resultado dedictámenes de la Suprema Corte suiza236) establece los principios carac-terísticos del sistema helvético.

Históricamente, al surgir los movimientos liberales que se ini-cian en Francia, las diferencias confesionales adquirieren importan-cia en Suiza. Generalizando, se puede decir que en los cantones ca-tólicos, las fuerzas conservadoras eran poderosas, mientras que enlos cantones reformados se establecieron regímenes progresistas yliberales, que pretendían unir los cantones suizos en un Estado Fe-deral, Republicano y laico.

Todo este proceso culminó en una Guerra Civil el año 1848, entrecantones católicos y reformados, en la que se impusieron los últimos.Con la adopción en el mismo año, de una Constitución liberal, Suiza setransformó de una Confederación de estados en un Estado Federal237

basado en los principios de subsidiaridad.“A mediados del decenio de 1960 se iniciaron los trabajos prepa-

ratorios para llevar a cabo una revisión total de la Constitución. Trasfracasar dos intentos, se elaboró un nuevo proyecto de Constitucióna comienzos del decenio de 1990. Basándose en un amplio consensopolítico, la reforma tenía por objeto retocar la redacción de la Cons-

políticas que componen el sistema federal (Petersen, N., en, http://www.ilo.org/public/spanish/dialogue/ifpdial/info/national/ch.htm)

236 CELAG, Centro latinoamericano de la globalidad, Esquivel, J., Jiménez, G., Dávila,B., Modelos comparados del federalismo: América Latina, Sudáfrica, Estados Uni-dos, Canadá, y Suiza, en, www.celag.edu.mx

237 Ruedi, B. H., Taller de trabajo “Unidades Subnacionales y relaciones internaciona-les. experiencias comparadas”, Consejo Argentino para las Relaciones Internacio-nales (CARI), en, http://www.cari1.org.ar/pdf/unidades.pdf

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titución Federal y ponerla al día en cuanto al fondo, para presentar unpanorama completo del derecho constitucional, tanto escrito comono escrito, y poner en evidencia los elementos característicos del Es-tado”.238

El 18 de abril de 1999 el pueblo y los cantones adoptaron la nuevaConstitución, que entró en vigor el 1º de enero de 2000.239 El texto con-juga amplia independencia de los cantones, en coexistencia con las ins-tituciones federales, manteniendo los principios básicos del régimenpolítico suizo.

La mayoría de las reformas al texto constitucional suizo se hicie-ron para fortalecer las competencias de la Federación, con relación ala economía interna y la coyuntura internacional. El año 2000 sefinalizaron estas reformas, en las que el mayor obstáculo en la redac-ción del nuevo texto constitucional fue la repartición de competen-cias entre el Estado central y los cantones. Sin embargo, como seña-la el informe de Naciones Unidas, “Suiza es una nación cimentada enla voluntad, en el sentido de que su unidad –el Estado Federal– sebasa, en el plano político e histórico, en la voluntad de sus federados.Por ello Suiza es hoy día un Estado cuyo carácter federalista es parti-cularmente marcado, tal estructura le ha permitido responder a losdesafíos de los tiempos modernos, como son los trastornos económi-cos, la interdependencia de la comunidad de los Estados, la evoluciónde la sociedad, o incluso la protección del medio ambiente, sobre labase del consenso y de la coexistencia pacífica”.240

Suiza tiene una Constitución escrita, y las enmiendas a la mismarequieren la aprobación en Referéndum no solo de la mayoría de losvotantes de toda la nación, sino también de la mayoría en una mayo-ría de los cantones, lo cual proporciona una especial protección a loscantones más pequeños y, cuando están unidos por su oposición auna moción de enmienda constitucional, equivalen a un veto de laminoría.241

238 Petersen, N., Suiza, Perfil nacional de derecho laboral: La Confederación Helvética,en, http://www.ilo.org/public/spanish/dialogue/ifpdial/info/national/ch.htm

239 Ídem.240 Organización de Naciones Unidas, Cit. en, http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/

(Symbol)/CCPR.C.SR.1537.Sp?Opendocument241 Lijphart, A., Las Democracias Contemporáneas, Editorial Ariel S.A., Barcelona,

Pág. 44.

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2. La forma de Estado

Suiza es una República Federal liberal. Sus preceptos constitucionalesse hallan inspirados en los principios liberal-democráticos.

Se autodenomina una Confederación de Estados, y es la unión dedistintos órdenes políticos, dotados, cada uno, de sus órganos y sus dis-posiciones jurídicas propias, que mantienen en común algún órgano deenlace o decisión con el núcleo aglutinador.

La Confederación es una unión entre diversos, y por lo tanto distin-tos estados, sobre la base de un tratado para la defensa de intereses co-munes, sin renunciar a la soberanía originaria de ninguno de los miem-bros. Las Confederaciones se dotan de órganos mínimos comunes, puestoque se trata del tipo de relación más estrecha entre estados formalmenteindependientes, sin llegar a constituir un nuevo Estado.242 Sin embargo,aunque se autodenomine como Confederación, funciona en realidadcomo Federación.

“Suiza es también una democracia multinacional considerando queuna fuente de diversidad cultural es la coexistencia, dentro de un deter-minado Estado, de más de una nación, donde nación significa una co-munidad histórica, más o menos completa institucionalmente, que ocu-pa un territorio o una tierra natal determinada y que comparte una lenguay una cultura diferenciadas”.243

Siguiendo el análisis de Will Kymlicka, un país que contiene más deuna nación no es, por tanto una Nación-Estado sino un Estado multi-nacional, donde las culturas más pequeñas confirman las minorías na-cionales. La incorporación de diferentes naciones en un solo Estadopuede ser involuntaria (invasión, conquista) o voluntaria (cuando cultu-ras diferentes convienen en formar una federación para su beneficiomutuo) como es el caso Suizo.

Suiza es un Estado multinacional ya que se constituyó mediante laFederación más o menos voluntaria de dos o más culturas europeas.Afirmar que es un Estado multinacional no significa negar que, paraalgunos efectos, los ciudadanos se auto consideren un único pueblo“(…) los suizos tienen un fuerte sentido de lealtad común, pese a susdivisiones culturales y lingüísticas. De hecho, los estados plurinacionales

242 Caminal y Otros, Ob. Cit., Pág.464.243 Kymlicka, W., Ciudadanía Multicultural, Paidós, Estado y Sociedad, Pág. 26.

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no pueden sobrevivir a menos que sus diversos grupos nacionales man-tengan su lealtad a la comunidad política más amplia a la que están inte-grados y cohabitan”.244

Aún con este fuerte sentido de unión, el federalismo suizo es cate-górico. La experiencia ha demostrado que la unidad del Estado no pue-de garantizarse si no se salvaguarda la diversidad de las partes que lointegran.245 Así, el Artículo 2° de la Constitución señala el objetivo de unEstado fundado en la independencia de sus cantones:

Artículo 2° Objetivo1 La Confederación protege la libertad y los derechos del pueblo y garantiza

la independencia y seguridad del país.2 Promueve la prosperidad común, el desarrollo duradero, la cohesión inter-

na y la diversidad cultural del país.3 Vela por la igualdad de oportunidades posible entre los suizos y las suizas.4 Se compromete a favor de la conservación duradera de las condiciones de

vida naturales y de un pacífico y justo Orden Internacional.

“El federalismo es un medio para unir pueblos diversos, mediantela distribución del poder político entre las unidades constitutivas de lanación. El federalismo conduce al desarrollo de un gobierno nacionalque opera con el pueblo y con los gobiernos constitutivos.”246

Suiza tiene un acuerdo federal tipo coming together (reunirse) en elcual las regiones han optado por formar un solo sistema de gobiernoFederal. Reconoce constitucionalmente múltiples identidades.247

El federalismo es el método mejor conocido, pero no el único, deotorgar autonomía a diferentes grupos de una sociedad. En los siste-mas federales estos grupos constituyen entidades territorialmente or-ganizadas como estados, provincias, cantones, etc.248 “(…) esta carac-terística más el predominio de la Asamblea Federal, la forma colegiadade su Ejecutivo y la amplitud con que se consagran la expresiones de la

244 Kymlicka, W., Ob. Cit., Pág. 29.245 Ídem.246 Ídem.247 PNUD, Programa de Naciones Unidas para el desarrollo, Informe sobre desarro-

llo humanos 2004, La libertad cultural en el mundo diverso de hoy, Ediciones MundiPrensa, 2004, Pág.50.

248 Lijphart; A., Las Democracias Contemporáneas, Editorial Ariel S.A., BarcelonaPág. 42.

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democracia directa, incluso en el orden constituyente, dan fisonomíapropia al Federalismo suizo”.249

3. Clase de sistema democrático

El sistema democrático suizo es directorial250 (con gobierno colegiado)y el modelo de democracia es el de consenso. El sistema parlamentarioestá basado en la colaboración de poderes251 y en la interrelación entreel Parlamento y el gobierno, ya que en caso de no contar con la confian-za del primero, éste puede remover al Primer Ministro y/o a su gobier-no. Con ello, el sistema parlamentario puede producir un cambio fre-cuente de gobierno y generar inestabilidad. También puede provocarcambios repentinos de política, cuando la oposición obtiene la mayoría,lo que puede crear un tipo diferente de inestabilidad.252

4. Sistema de gobierno

Suiza tiene un sistema de gobierno múltiple, compuesto de tres niveles:el Estado Federal, 26 Cantones y 3000 comunas municipales. Vale de-

249 Silva, A., Ob.Cit., Pág.312.250 En este régimen actúa con más fuerza el poder del ejecutivo sobre el del legislativo.

Aunque se basa en la división de poderes, ya que el ejecutivo no tiene iniciativa legis-lativa, y el parlamento bicameral es el que elige al Presidente, éste goza de la tranqui-lidad de no tener que dimitir y de no poder ser censurado por parte del Parlamento.Al suceder esto, la figura del ejecutivo obtiene total libertad de actuación y se pierdecontrol por parte del Parlamento. (Biblioteca Luis Angel Arango, Guía temática depolítica, en, http://www.lablaa.org/blaavirtual/ayudadetareas/poli/poli20.htm).

251 En un sistema parlamentario el parlamento es la única fuente de legitimidad. No hayseparación de poderes entre la legislatura y la rama ejecutiva; el poder judicial es,desde luego, independiente, pero está fuera de la esfera legislativa, ya que la ramaejecutiva, generalmente denominada el gobierno y encabezada por un Primer Ministro,es escogida por el partido que tiene mayoría en el parlamento o por una coalición quecomprenda la mayoría de los legisladores. El jefe de estado es un presidente con pocopoder y usualmente lo escoge el parlamento. El Primer Ministro y el gobierno son res-ponsables ante el parlamento y pueden ser removidos por éste Caminal, en Mellon, J.A.,Ideologías y movimientos políticos contemporáneos, Tecnos, 1998 Pág.89.

252 Schwartz, H., El Constitucionalismo y las democracias en surgimiento, Temas dela Democracia, Volumen 9 Número 1 de Marzo 2004 .

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cir, posee Gobiernos, Parlamentos y Tribunales en los tres niveles. Esun régimen semi-representativo, con una vinculación estrecha entre ele-gidos y electores, que tiene como característica ser del tipo direccional,es decir, con un gobierno colectivo.

5. Estructura del poder público y ordenamiento territorial

5.1. División territorial

Según la nueva Constitución suiza, adoptada el 18 de abril de 1999, porvotación popular, Suiza es una Confederación compuesta por 26 canto-nes que gozan de autonomía y que ejercen todas las competencias queno corresponden a la Confederación. Esta sólo puede intervenir en losámbitos que le atribuye la propia Constitución.

“En caso de conflicto entre una norma federal y una norma cantonal,la primera prevalecerá sobre la segunda, en tanto y cuanto haya sidopromulgada dentro de los límites de las competencias federales”.253

Existen cantones germano-hablantes, francófonos, italianos, bilin-gües y multilingües. Por ejemplo, Los Grisones, es un extenso cantón, yen general sus pobladores hablan hasta tres lenguas diferentes: el ale-mán, el romance y el italiano.

El Artículo 1° determina los cantones que forman la ConfederaciónSuiza; el Artículo 3° otorga a los cantones soberanía y el ejercicio depoderes residuales, y el Artículo 75° determina la incumbencia de la Con-federación respecto a fines de ordenación territorial:

Artículo 1° Confederación SuizaEl pueblo suizo y los cantones de Zurich, Berna, Lucerna, Uri, Schwyz, Unterwalden(Alto y bajo), Glaris, Zug, Friburgo, Soleura, Basilea (Ciudad y Campo),Schaffhausen, Appenzell (las dos Rodas), Saint-Gall, Grissones, Argovia, Turgovia,Tesino, Vaud, Valais, Neuchatel, Ginebra y Jura forman la Confederación Suiza.

Artículo 3° CantonesLos cantones son soberanos en los límites de la Constitución Federal y, comotales, ejercerán todos los derechos no delegados al poder Federal.

253 Petersen, Cit. en, http://www.ilo.org/public/spanish/dialogue/ifpdial/info/national/ch.htm

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Artículo 75° Ordenamiento territorial1 La Confederación establecerá los principios que rijan el ordenamiento territo-

rial. Ésta incumbirá a los cantones y tendrá como fin servir a una utilizaciónproporcional y razonable del suelo y a una ocupación racional del territorio.

2 La Confederación promoverá y coordinará los esfuerzos de los cantones ycolaborará con ellos.

3 En el cumplimiento de sus obligaciones, la Confederación y los cantonestomarán en consideración los imperativos del ordenamiento territorial.

5.2. Separación de poderes y organización política

El ordenamiento jurídico suizo se basa en el principio de la separaciónde poderes.254

5.2.1. Poder Ejecutivo

a. Poder Ejecutivo de la Confederación

La Confederación Suiza está compuesta por 26 cantones diversos histó-rica, lingüística (alemán, francés, italiano) y culturalmente.

La Confederación, en su misión de ente unificador, otorga a los can-tones un margen de acción amplio y considera las particularidadescantonales. La Confederación asume la carga financiera que se desprendede la aplicación del Derecho Federal, mediante la adjudicación a loscantones, de suficientes fuentes de financiamiento y procurando unacompensación financiera equitativa entre cantones (Articulo 46) y cum-pliendo con todas las funciones asignadas constitucionalmente:

Artículo 42° Función de la Confederación1 La Confederación cumplirá con las funciones que le asigna la Constitución.2 Asumirá aquellas funciones que deban ser reguladas de manera uniforme

La Constitución señala también la supremacía del Derecho Federalsobre el Derecho Cantonal, como regente de toda la Confederación.

Artículo 49° Primacía del Derecho Federal1 El Derecho Federal prima siempre sobre el Derecho Cantonal que le sea

contrario.

254 Ver Cuadro Nº 5 en Anexo Nº 2.

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2 La Confederación velará porque los cantones respeten el Derecho Federal.

Son de su competencia, los derechos de aduanas, la política moneta-ria, los servicios de correos y telecomunicaciones, el Ejército, energíanuclear, protección de los animales, transportes (ferrocarriles, teleféri-cos, navegación, aviación, navegación espacial) y metrología y las rela-ciones exteriores que deben realizarse bajo los principios de la paz, losderechos humanos y la democracia. Sin embargo, los cantones puedenintervenir en el relacionamiento internacional si atañe a sus intereses:

Artículo 54° Asuntos Exteriores1 Los Asuntos Exteriores serán de competencia de la Confederación.2 La Confederación abogará por preservar la independencia y la prosperidad

del Estado suizo; contribuirá especialmente a paliar la necesidad y la po-breza en el mundo, así como a promover el respeto de los derechos huma-nos, la democracia, la coexistencia pacífica de los pueblos y la preservaciónde los recursos naturales.

3 Tendrá en cuenta las competencias de los cantones y salvaguardará sus in-tereses.

El Poder Ejecutivo, en el nivel Federal, es ejecutado por el ConsejoFederal y el Jefe de Estado o Presidente.

• Consejo Federal

Ostenta las funciones propias de la Jefatura del Estado y del Gobierno.El Consejo Federal es el órgano colegiado (compuesto por siete miem-bros) y es el órgano ejecutivo supremo de la Confederación (Artículo174° de la Constitución). Sus miembros son elegidos por la Asamblea Fe-deral con un mandato de cuatro años (Artículo 175°). El Presidente de laConfederación también es elegido por la Asamblea Federal –con unmandato de un año–, de entre los miembros del Consejo Federal.

Los siete miembros del Colegio gubernamental tienen poderes idén-ticos y cada uno dirige un Ministerio. Están determinados paritariamentey su procedencia es diversa, en función de las proporciones federales.

El Consejo Federal representa un equilibrio federal, ya que en elmismo confluyen las fórmulas políticas más importantes del país, y porende, todas las diversidades. En su composición se pone especial énfasisen los aspectos geográficos, lingüísticos, y religiosos.

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• El Presidente de Gobierno

La Asamblea Federal elige Presidente entre uno de los siete ConsejerosFederales. Su función es ante todo dirigir las sesiones del gobierno yasumir las funciones de representación. Los siete miembros se turnanpara ejercer este cargo.

Artículo 152°: PresidenciaCada Consejo elegirá por un año a uno de sus miembros para la Presidencia,así como a un Primer Vicepresidente y a un Segundo Vicepresidente. No sepermite una reelección para el siguiente año.

Suiza sigue el modelo democrático de consenso y comparte el Po-der Ejecutivo en una amplia coalición. El Ejecutivo Nacional suizo, com-puesto por siete miembros, se constituye en un excelente ejemplo, se-gún Lijphart 255 “(…) los tres grandes partidos cristiano demócrata, socialdemócrata y liberal, cada uno con alrededor de un cuarto de los escañosde la Cámara Baja del Legislativo, y el Partido del Pueblo Suizo, con unoctavo aproximadamente de los escaños, comparten proporcionalmen-te los siete puestos ejecutivos según la denominada fórmula mágica de2: 2: 2: 1: , establecida en 1959”.

Un criterio adicional es que los grupos lingüísticos estén representadosen proporción aproximada a sus dimensiones, entre germano parlantes,franco parlantes y frecuentemente un ítalo parlante. Estas reglas no estáninsertas en la Constitución, pero son una práctica acatada políticamente.

b. Poder Ejecutivo de los cantones

Suiza cuenta con 26 cantones, con atribuciones determinadas constitu-cionalmente, y organizados bajo principios de colaboración, respeto yasistencia, mutuos.

Artículo 43° Función de los cantonesLos cantones definirán las atribuciones a realizar en el marco de sus competencias.

La Constitución suiza garantiza la independencia de los cantones:

255 Lijphart, A., Las Democracias Contemporáneas, Editorial Ariel S.A. Barcelona, Pág.39.

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Artículo 47° Independencia de los cantonesLa Confederación garantizará la independencia de los cantones.

El Poder Ejecutivo y administrativo de los cantones lo detenta un“Consejo de Estado” o “Consejo Ejecutivo”, elegido por el pueblo paraun período determinado y organizado según los mismos principios queel Consejo Federal: el Presidente cambia todos los años y la colegiabilidades obligatoria.

c. Poder Ejecutivo de las comunas

Las comunas o municipios constituyen la entidad política más pequeñadel Estado Federal. En Suiza hay unas 3.000 comunas de distinta exten-sión territorial. Su autonomía está garantizada dentro de los límites fija-dos por el Derecho Cantonal (Artículo 50° de la Constitución).

Sección 3ª: MunicipiosArtículo 50°1 Se garantizará la autonomía municipal dentro de los límites fijados por el

Derecho Cantonal.2 La Confederación tomará en consideración los posibles efectos de su acti-

vidad para los municipios.3 Tomará asimismo, en consideración, la situación particular de las ciudades,

de las aglomeraciones urbanas y de las regiones de montaña.

La señal más clara de la autonomía comunal es la soberanía en mate-ria de impuestos. La organización de las comunas no es uniforme: mien-tras que en numerosas comunas el poder es ejercido todavía por una Asam-blea Comunal en la que pueden participar todos los habitantes con derechode voto, las comunas más importantes están dotadas de un Parlamento.La autoridad ejecutiva es el Consejo Comunal, órgano colegiado, elegidoen la mayor parte de los casos por votación popular directa.

5.2.2. Poder Legislativo

El órgano principal de legislación es la Asamblea Federal, que es la uniónde ambas Cámaras (con poderes iguales), que en conjunto tienen comocompetencia, promulgar las leyes federales (Artículo 163°, párrafo 1, dela Constitución) por mayoría simple de las dos cámaras (Artículo 159°,párrafo 2, de la Constitución).

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Si bien, en ciertos ámbitos, los ciudadanos suizos tienen derecho a par-ticipar directamente en la labor legislativa mediante Referéndum obligato-rio (Artículo 140° de la Constitución) o Referéndum facultativo (Artículo 141°de la Constitución), el Poder Legislativo suizo debe respetar las normas delDerecho Internacional (Artículo 5°, párrafo 4, de la Constitución).

La competencia de firmar o ratificar Tratados Internacionales co-rresponde al Consejo Federal que, salvo en casos excepcionales, debesometerlos a aprobación por parte de la Asamblea General antes de suratificación (Artículo 184°, párrafo 2, de la Constitución).

a. Poder Legislativo Federal

Es ejercido por la Asamblea Federal bicameral que consta del ConsejoNacional y del Consejo de Estados:

Art. 148°1. La Asamblea Federal es la autoridad suprema de la Confederación salvo los

derechos reservados al pueblo y a los cantones2. Se compone de dos cámaras, el Consejo Nacional y el Consejo de Estados,

dotadas de las mismas competencias.

• Consejo Nacional

Está compuesto por diputados de los cantones. (Artículo 148-150 de laConstitución) quienes son elegidos proporcionalmente a la población,y ejercen funciones por cuatro años.

Art. 149°: Composición y elección del Consejo Nacional1. El Consejo Nacional se compone de 200 diputados del pueblo.2. Los diputados se eligen por el pueblo, por sufragio directo, según el siste-

ma proporcional. El Consejo Nacional se renueva de manera íntegra cadacuatro años.

3. Cada cantón forma una circunscripción electoral.4. Los escaños se reparten entre los cantones proporcionalmente a su pobla-

ción. Cada cantón tiene derecho a un escaño como mínimo.

• Consejo de Estados

Está conformado por los representantes de los cantones (dos por can-tón, y uno por cada medio cantón), elegidos por modalidades cantorales.Ambas cámaras tienen igualdad de funciones.

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Artículo 150°: Composición y elección del Consejo de Estados1. El Consejo de Estados se compone de 46 diputados de los cantones.2. Los cantones de Obwalden, Nidwalden, Basel (ciudad y campo), de

Appenzell (las dos Rodas) eligen un diputado cada uno; los demás cantoneseligen dos diputados.

3. Los cantones establecerán la normativa aplicable a la elección de sus dipu-tados al Consejo de Estados.

Según Lijphart256 “(…) la principal justificación para instituir unLegislativo bicameral en vez de unicameral, es otorgar especial represen-tatividad a ciertas minorías en la segunda Cámara o Cámara Alta. Doscondiciones deben cumplirse para que esta representatividad de la mi-noría tenga sentido: la Cámara Alta debe ser elegida con arreglo a dife-rentes principios que la Cámara Baja y debe tener poder real, idealmen-te, al menos tanto como la Cámara Baja”. Como Lijphart sostiene, ambascondiciones se verifican en el sistema suizo: el Consejo Nacional es laCámara Baja y representa al pueblo Suizo y el Consejo de Estado es laCámara Alta o Federal, donde están representados los cantones en es-tricta igualdad. De esta manera, los cantones de tamaño reducido estánrepresentados en mayor medida en la Cámara Alta, y se establece así unsistema equilibrado y simétrico.

Suiza es el onceavo país de la OCDE, que en proporción de las mino-rías étnicas del Parlamento, es similar a su participación en la poblaciónnacional, con los siguientes datos según Bird 2003: Cantidad en la Cá-mara Baja/Total 0/200, Participación en la Cámara Baja 0,0%, en rela-ción a la Participación en la población 6%, con una relación en la Cá-mara y Población de 0,0.257

En Suiza, pese a que su estructura federal no responde a la finali-dad de proteger sus distintos grupos étnicos, su organización políticapermite una alta participación de las minorías. En efecto, el Consejode los Estados, que hace la función de cámara de representación terri-torial, consta de dos escaños por cantón, lo que garantiza que puedaoírse la voz de los cantones poblados por minorías y, además, existeuna regla no escrita que establece que en los cantones bilingües y en elcantón trilingüe, uno de los dos miembros electos debe representar lalengua minoritaria (o una de ellas, la romanche, en el caso de los

256 Lijphart, Ob. Cit., Pág.41.257 PNUD, Ob.cit., Cuadro 2.1, Pág.35.

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Grisones), lo que garantiza la representación de todos los gruposétnicos.258

En determinados ámbitos legislativos, también es necesaria la parti-cipación popular para los procesos de aprobación. En cuanto a la posi-ción del Derecho Internacional dentro del ordenamiento jurídico inter-no, la jurisprudencia suiza reconoce ante todo, el principio de la primacíadel Derecho Internacional por encima de las Leyes Federales.

a. Poder Legislativo Cantonal

La Cámara de representación de los cantones es el Consejo de losEstados. En la Sección IV Garantías Federales, el Artículo 51° Consti-tuciones Cantonales señala, que cada cantón deberá adoptar una Cons-titución democrática, la cual deberá ser aprobada por el pueblo yestará sujeta a revisión si la mayoría lo requiere. Estas constitucionesdeben de ser aprobadas por la Confederación. Si se otorga la aproba-ción, las Constituciones Cantonales no podrán ser contrarias a laLey Federal.259

Artículo 51° Constituciones Cantonales1 Cada cantón se dotará de una Constitución democrática. Ésta necesitará la

aprobación de la población y deberá poder ser reformada si así lo solicitasela mayoría del electorado.

2 Las Constituciones Cantonales tendrán que estar garantizadas por la Confe-deración. Ésta podrá garantizarlas si no son contrarias al Derecho Federal.

El orden constitucional de los cantones está protegido por la Con-federación, que deberá intervenir cuando el mismo, sea alterado o ame-nazado en un cantón, y el cantón en cuestión no esté en situación depreservarlo solo o con la ayuda de otros cantones (Artículo 52°).

El Poder Legislativo cantonal es ejercido por un Parlamento unica-meral elegido según el sistema de representación proporcional.

258 Fundación CIDOB, Centro de investigación, docencia, documentación y divulga-ción de Relaciones Internacionales y Desarrollo, en, www.cidob.org/catalan/publi-caciones/afers/42deop.cfm -

259 CELAG…, Cit. en, www.celag.edu.mx

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5.2.3. Poder Judicial

El Tribunal Federal es el máximo órgano judicial. Está compuesto por30 jueces elegidos por la Asamblea Federal, con mandato de seis añoscada uno, y su poder es extensible a todos los ámbitos, incluidos losrelacionados con el Derecho Laboral. Es su prerrogativa ser garante delordenamiento Federal. Ejerce funciones de defensa de la constituciona-lidad y posee atribuciones en el orden civil, penal y administrativo.

La autonomía cantonal se manifiesta en la autodeterminación cons-titucional de cada cantón, en la disposición de un Gobierno autónomo,un Parlamento y Tribunales Judiciales para cada uno de los cantones.

En el ejercicio de esta autonomía, los cantones son soberanos enmateria de organización judicial. De manera general, su sistema estáencabezado por un Tribunal Supremo (“Tribunal Cantonal”) y cada can-tón tiene la obligación de establecer un Tribunal Administrativo para laaplicación del Derecho Público de la Confederación.

En Suiza, el Referéndum Legislativo define los límites de la juris-dicción Federal.

5.2.4. Competencias de los entes federativos

La característica del federalismo suizo es el reconocimiento de la sobe-ranía de cada cantón. La repartición de los poderes entre el Estado cen-tral y los cantones, responde así al principio de subsidiariedad: solo co-rresponden a la Confederación, las competencias que le atribuye laConstitución. Los cantones son soberanos en la medida en que su sobe-ranía no esté limitada por la Constitución Federal y ejercen todos losderechos que no hayan sido delegados a la Confederación (Artículo 3°).

Normalmente, gracias al diseño constitucional suizo, no existen con-flictos de competencias.260 Sin embargo, si estos emergen, corresponde

260 En los artículos del 42° al 50°, se incluyen reglas muy generales respecto a la relaciónentre la Federación y los cantones. El Artículo 43° señala que: “Los cantones definirán lastareas que deberán cumplir en el marco de sus facultades”. Asimismo, en la Sección IIIPoderes, Capítulo II Parlamento Federal, el Artículo 172° establece que el ParlamentoFederal deberá mantener las relaciones entre la Confederación y los cantones.Otros sectores, como la educación publica, obligatoria, gratuita suficiente y asequi-ble a todos los niños (Articulo 62°) formación profesional, investigación científicaen coordinación con la Confederación (Articulo 64°), la cultura fomentando y

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su resolución a la Suprema Corte Federal. Las leyes cantonales tienenque ser compatibles con las normas jurídicas de la Confederación.

Artículo 45° Participación en las tomas de decisión de la Confederación1 Los cantones participarán en aquellos casos previstos por la Constitución,

en las tomas de decisión de la Confederación, especialmente en cuanto a laelaboración de la legislación.

2 La Confederación informará, en un tiempo razonable y detalladamente, alos cantones, sobre sus proyectos; la Confederación consultará a los canto-nes cuando éstos vean afectados sus intereses.

Los cantones tienen inclusive la potestad de ratificar acuerdos conotros cantones y a nivel internacional dentro de sus competencias. 261

La Confederación, los cantones y las comunas tienen capacidadesamplias y diversas, y mantienen un equilibrio de competencias que pue-de resumirse en diferentes niveles competenciales.

promoviendo actividades culturales, teniendo en cuenta la diversidad cultural ylingüística del país (Artículo 69°), la policía o la asistencia pública, corresponden ala competencia exclusiva de los cantones.

261 Artículo 48° Acuerdos entre cantones1 Los cantones podrán realizar acuerdos entre ellos, así como crear organizacionese instituciones. Podrán llevar a cabo de manera conjunta tareas de interés regional.2 La Confederación podrá participar en dichos acuerdos dentro de los límites desus competencias.3 Los acuerdos intercantonales no podrán ser contrarios al Derecho o a los intere-ses de la Confederación o de otros cantones. La Confederación será informada delos mismos.Artículo 56° Relaciones de los cantones con el Extranjero1 Los cantones podrán concluir tratados con otros países en el ámbito de sus com-petencias.2 Estos tratados no podrán ser contrarios ni al derecho ni a los intereses de laConfederación, ni al derecho de otros cantones. Antes de concluir un tratado, elcantón estará obligado de informar del mismo a la Confederación.3 Los cantones podrán tratar directamente con autoridades de rango inferior deotros Estados; por lo demás las relaciones del cantón con otros Estados tendrálugar mediante la intermediación de la Confederación.

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Niveles competenciales de las entidades federativas

Competenciasde la Confederación

– Asuntos Exteriores– Seguridad del país y la protección de

la población.– La entrada en acción del Ejército– Servicio militar.– La legislación militar, así como la or-

ganización, instrucción y estructuradel Ejército. – La legislación sobre pro-tección civil.

– Legislación en materia de formaciónprofesional.

– Gestión de las Escuelas PolitécnicasFederales; Universidades o Centros deEstudios Superiores. – Fomento de lainvestigación científica.

– Recogida de datos estadísticos– Elaboración de normas sobre la orga-

nización y gestión de los registrospúblicos

– Asignación de contribuciones a loscantones para la concesión de becasu otro tipo de ayudas a la educación.

– Promoción de la instrucción.– Educación de la juventud y formación

de los adultos– Promoción de actividades extraesco-

lares para niños y jóvenes, y forma-ción continua de los adultos. ‘

– Fomento del deporte– Conservación y promoción de las len-

guas– Promoción de la cultura cinematográ-

fica suiza.– Desarrollo duradero– Protección del medio ambiente– Ordenación del territorio– Aguas– Bosques– Protección de la naturaleza y el patri-

monio.– Pesca y caza– Protección de los animales– Obras públicas– Tráfico en carretera– Carreteras nacionales.– Tránsito alpino– Impuesto sobre la circulación de car-

ga pesada– Impuestos de consumo sobre carburan-

tes y otros tributos sobre el tráfico

Competenciasde las comunas

– Seguridad vecinal– Escuela y formación– Sanidad– Servicio transportes– Comunicaciones– Recaudación de im-

puestos

Competenciasde los cantones

– Participación en la toma de decisio-nes en materia de Política Exterior quepuedan afectar sus competencias ointereses esenciales

– Tratados con otros países en el ámbi-to de sus competencias. No podrán sercontrarios ni al derecho ni a los inte-reses de la Confederación, ni al dere-cho de otros cantones.

– Los cantones podrán tratar directa-mente con autoridades de rango infe-rior de otros estados; por lo demás lasrelaciones del cantón con otros esta-dos tendrá lugar mediante la interme-diación de la Confederación

– Podrán disponer sus tropas armadaspara mantener el orden en su territo-rio en el caso de que los medios delos que disponen las autoridades civi-les no sean suficientes para combatiruna amenaza grave que pese sobre laseguridad interior.

– La creación de fuerzas cantonales, elnombramiento y promoción de los ofi-ciales de dichas fuerzas, así como elsuministro de una parte del equipa-miento, dentro de los límites fijadospor el Derecho Federal.

– Educación pública– Educación de la juventud y formación

de los adultos– La cultura es competencia de los can-

tones.– Determinación de lenguas oficiales.– Desarrollo duradero– Disposición de los recursos de agua.

Protección de la naturaleza y del pa-trimonio paisajístico

– Construcción y mantenimiento de lared de carreteras nacionales confor-me a las disposiciones dictadas por laConfederación y bajo su supervisión

– Promoción de un aprovisionamientoenergético suficiente, diversificado,seguro, económicamente óptimo yrespetuoso del medio ambiente.

– Principios de Orden Económico

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Competenciasde la Confederación

Competenciasde las comunas

Competenciasde los cantones

– Ferrocarriles y otros transportes– Caminos y senderos pedestres– Política energética – Energía atómica– Transporte de energía– Servicios postales y de telecomunica-

ciones– Radio y televisión– Principios del Orden Económico– Actividad económica privada de carác-

ter lucrativo– Política de la competencia– Protección del consumidor– Bancos y Aseguradoras– Política monetaria– Política coyuntural– Política económica exterior– Abastecimiento del país– Política estructural– Agricultura– Bebidas alcohólicas– Juegos de azar

6. Valores, principios y derechos

6.1. Preámbulos

El corto pero significativo Preámbulo de la Constitución Suiza, dice:

Constitución Federal de la Confederación Suiza18 de abril de 1999¡En nombre de Dios omnipotente! El pueblo suizo y los cantones, conscien-tes de su responsabilidad frente a la Creación, aspirando a renovar la Confe-deración a fin de fortalecer la libertad, democracia, independencia y la paz,en un espíritu de solidaridad y apertura hacia el mundo, deseando convivir enunidad con respeto mutuo y en consideración a su diversidad, conscientes delos logros comunes y de la responsabilidad frente a las generaciones futuras,sabiendo que sólo es libre el que utiliza su libertad y que la fuerza de unacomunidad se mide en el bienestar de los menos afortunados, se otorgan lasiguiente Constitución…

En consecuencia con su diversidad, el Preámbulo de la Constitu-ción suiza, establece los anhelos y objetivos comunes de su sociedad,

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señalando y resaltando de forma explícita, valores de libertad, democra-cia, independencia, paz solidaridad, unidad, y respeto mutuo.

6.2. Valores

Suiza tiene valores constitucionales implícitos y explícitos, fuertementearraigados en su historia, que hacen en sí su cohesión. Además de sussingulares características, los valores que hacen a su esencia, básicamen-te son:

• Libertad• Dignidad262

• Diversidad cultural y lingüística• Neutralidad• Libertad, derechos del pueblo, independencia, seguridad del país• Prosperidad común, desarrollo duradero, cohesión interna, di-

versidad cultural• Igualdad de oportunidades• Conservación de la vida natural• Orden Internacional justo y pacífico• Valores del Estado Federalista• Democracia directa

6.3. Principios

La Constitución suiza establece de forma concreta y explícita los princi-pios del Estado de Derecho:

Artículo 5° Principios del Estado de Derecho1 El fundamento y límite de la soberanía estatal es el Derecho.2 La actividad estatal interviene en el interés público y es proporcional.3 Los órganos públicos y privados actuarán conforme a los principios de

buena fe.4 La Confederación y los cantones respetarán el Derecho Internacional.

262 De la dignidad de la persona como valor central emanan la justicia, la vida, la liber-tad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, que son dimensiones básicas de lapersona, que en cuanto tales se convierten en valores y determinan la existencia ylegitimidad de todos los Derechos Humanos.

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Los principios que prescribe el Artículo precedente señalan que elDerecho es el límite de la soberanía estatal, y que la actividad del Estadodebe ser proporcional al interés público. También puntualizan la necesi-dad de una actuación de buena fe a través de los órganos tanto públicoscomo privados, y el respeto incuestionable al Derecho Internacional.

Otro principio importante es el que determina:

Artículo 6° Responsabilidad de la persona y de la sociedadToda persona es responsable de sí misma y asumirá conformemente a su capa-cidad tareas sociales y estatales.

Corresponsabilizando, de este modo, al Estado y a los ciudadanosen el desarrollo de la sociedad.

La Constitución señala también principios específicos en cuanto alos cantones y su relación con el Estado Federal y las relaciones entrecantones. Así, instituye como principios:

• Régimen de soberanía cantonal• Apoyo y colaboración mutua en el cumplimiento de deberes entre

la Confederación y los cantones.• Resolución de los conflictos por medio de negociación o me-

diación.• Cláusulas de no discriminación en el respeto de los derechos

lingüísticos individuales dentro del cantón.• Representación y participación equitativa de los principales gru-

pos lingüísticos en la legislación, la jurisdicción y la adminis-tración.

• Principio de subsidiariedad respecto a la repartición de poderesentre el Estado central y los cantones.

Artículo 44° Principios1 La Confederación y los cantones se apoyarán mutuamente en el cumpli-

miento de sus deberes y colaborarán entre ellos.2 Se deberán respeto y mutua asistencia. Se prestarán recíprocamente ayuda

administrativa y judicial.3 Los conflictos entre cantones, o entre cantones y la Confederación, se solu-

cionarán en la medida de lo posible por medio de negociación o mediación.

La Constitución suiza también determina principios de orden eco-nómico basados en la libertad económica y de mercado:

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Artículo 94° Principios del Orden Económico1 La Confederación y los cantones deberán respetar el principio de la liber-

tad económica.2 Velarán por salvaguardar los intereses de la economía nacional y contribui-

rán, juntamente con el sector de la economía privada, a la prosperidad y a laseguridad económica de la población.

3 Velarán por crear en el marco de sus respectivas competencias, las condi-ciones favorables para el desarrollo del sector de la economía privada.

4 La derogación del principio de libertad económica y, especialmente, lasmedidas contrarias a la libre competencia, no son admisibles, a menos queestén previstas por la Constitución Federal o basadas en las regalías de loscantones.

6.4. Derechos

La Constitución Federal contiene un Catálogo de los Derechos Funda-mentales,263 cuya característica común es su sentido de justicia. 264

La Constitución prevé expresamente:

• El respeto de la dignidad humana (Artículo 7°);• La igualdad (Artículo 8°);• La protección frente a la arbitrariedad y la protección de la buena

fe (Artículo 9°);• El derecho a la vida y a la libertad personal (Artículo 10°);• La protección de los niños y los adolescentes (Artículo 11°);• El derecho a obtener ayuda en situaciones de necesidad (Artícu-

lo 12°);• La protección del ámbito privado (Artículo 13°);• El derecho al matrimonio y a la familia (Artículo 14°);• La libertad de conciencia y de creencias (Artículo 15°);• Las libertades de opinión y de información (Artículo 16°);• La libertad de los medios de comunicación (Artículo 17°);• La libertad de idioma (Artículo 18°);• El derecho a la enseñanza básica (Artículo 19°);• La libertad de la ciencia (Artículo 20°);• La libertad del arte (Artículo 21°);

263 Texto completo en traducción no oficial en Anexo Nº1264 Naciones Unidas, Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, Cit. en,

http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CCPR.C.SR.1537.Sp?Opendocument

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• La libertad de reunión (Artículo 22°);• La libertad de asociación (Artículo 23°);• La libertad de domicilio (Artículo 24°);• La protección contra la expulsión, la extradición y la devolución

(Artículo 25°);• La garantía de la propiedad (Artículo 26°);• La libertad económica (Artículo 27°);• La libertad sindical y el recurso a la huelga (Artículo 28°);• Las garantías generales de procedimiento (Artículo 29°);• Las garantías de procedimiento judicial (Artículo 30°);• La protección contra la privación de libertad (Artículo 31°);• Las garantías de procedimiento penal (Artículo 32°);• El derecho de petición (Artículo 33°);• Los derechos políticos (Artículo 34°).

Los Derechos Fundamentales deben encontrar su expresión en todoel ordenamiento jurídico, y deben ser una bitácora de actuación para lasautoridades.

Artículo 35° Ejecución de los Derechos Fundamentales1 Los Derechos Fundamentales deben ser respetados por el conjunto del Or-

den Jurídico.2 Aquel que realice cualquier actividad estatal estará obligado a respetar los

Derechos Fundamentales y a contribuir a su realización.3 Las autoridades velarán porque los Derechos Fundamentales se respeten

en las relaciones entre particulares.

Toda restricción de un Derecho Fundamental, debe tener un funda-mento legal. Las restricciones graves deben ser previstas por una ley.

Artículo 36° Restricción de los Derechos Fundamentales1 Toda restricción de un Derecho Fundamental necesita de una base legal.

Las restricciones graves deberán estar previstas por una ley. Se excluirán deesta exigencia los casos de peligro serio, directo e inminente.

2 Toda restricción de un Derecho Fundamental deberá estar justificada porun interés público o por la protección del Derecho Fundamental de untercero.

3 Toda restricción de un Derecho Fundamental deberá ser proporcional asu fin.

4 La esencia de los Derechos Fundamentales es inviolable.

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Puesto que cada cantón dispone de su propia Constitución, tambiénen el plano cantonal existen Catálogos de libertades fundamentales.

También existen, a nivel Federal y cantonal, diversos organismosoficiales cuyas atribuciones se refieren a la protección de los derechoshumanos en esferas concretas. Cabe mencionar la Comisión Federal con-tra el Racismo, que tiene entre sus atribuciones la de informar a los ciu-dadanos sobre las vías y medios de Derecho en sus diferencias con laadministración Federal; aclarar los hechos e intentar la conciliación,aunque no dispone de poder de decisión.265

Como en toda Carta de Derechos, al ser Suiza un país eminente-mente multicultural, tiene derechos específicos para la protección de sudiversidad. La consideración de que la Constitución es un producto cul-tural que evoluciona por el accionar de sus ciudadanos y a través de lainterpretación de los juristas, establece los siguientes derechos:

• Igualdad ante la Ley

Por derecho a la igualdad se entiende “(…)aquel derecho genérico, con-creción y desarrollo del valor igualdad, que supone no solo el reconoci-miento por parte de las normas jurídicas del principio de no discrimina-ción a la hora de reconocer y garantizar los derechos, sino además, elcumplimiento social efectivo de la misma”.266

La Constitución suiza establece que todas las personas son igua-les267 ante la Ley y nadie debe ser discriminado por razón de origen,raza, sexo, edad, idioma, posición social, forma de vida, creenciasreligiosas, ideológicas o políticas o por incapacidades físicas, menta-les o psíquicas. Este Artículo enfatiza la igualdad entre hombres ymujeres (Artículo 8°).

265 Naciones Unidas, Cit. en, http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CCPR.C.SR.1537.Sp?Opendocument

266 IEPALA, Curso Sistemático de Derechos Humanos.267 El derecho a la igualdad presupone el reconocimiento del principio de igualdad refe-

rido al fundamento de los Derechos Humanos: todos los seres humanos son iguales,son igualmente sujetos de derecho pues todos ellos están dotados de una igual digni-dad. Y si tienen igual dignidad deben tener igualdad de derechos. (Castan Tobeñas,J., Los derechos del Hombre, Texto actualizado, notas y apéndice de textos por Ma-ría Luisa Marín Castán, Reus, Madrid, 4ª Edición, 1992, Pág. 83).

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Artículo 8° Igualdad ante la Ley1 Todas las personas son iguales ante la Ley.2 Nadie puede ser discriminado por razón de origen, raza, sexo, edad, idio-

ma, posición social, forma de vida, creencias religiosas, ideológicas o polí-ticas o por incapacidades físicas, mentales o psíquicas.

3 Los hombres y las mujeres son iguales ante la ley. La legislación vela por laigualdad de derecho y de hecho, en particular en lo relativo a la familia, laformación y el trabajo. El hombre y la mujer tienen derecho a un salarioigual por un trabajo equivalente.

4 La Ley prevé medidas para eliminar desigualdades que afecten a las perso-nas inválidas o mutiladas.

• Cultura

Al ser competencia de los cantones, éstos deben promoverla y fomentar-la, con énfasis en la multiculturalidad, puesto que la Constitución enfatizaque los cantones deben tener en cuenta, en el cumplimiento de sus atri-buciones, la diversidad cultural y lingüística del país (Artículo 68°).

Art. 69° Cultura1 La cultura es competencia de los cantones.2 La Confederación podrá promover las actividades culturales que sean de

interés nacional, así como fomentar la expresión artística y musical, espe-cialmente mediante el fomento de la formación.

3 Tendrá en cuenta, en el cumplimiento de sus atribuciones, la diversidadcultural y lingüística del país.

• Reconocimiento de idiomas

Suiza reconoce la libertad de idioma en el Artículo 18°:

Artículo 18° Libertad de idiomaSe garantiza la libertad del idioma.

Suiza es un país multicultural en diferentes aspectos: tradicional-mente es plurilingüe y con una variedad de religiones, con culturas ru-rales y urbanas en las que se cruzan lenguas y religiones.268

268 Leimgruber, W., Actores, valores y cultura. Reflexiones acerca del papel de lacultura en geografía, Boletín de la A.G.E. N.º 34 - 2002, Universidad de Friburgo(Suiza).

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“El país sea un mosaico de regiones culturales; al reconocer cuatroidiomas la función de la lengua está institucionalizada de manera que nose percibe como amenaza para la identidad o la subsistencia de ningunade ellas ni de su grupo cultural, con un resultado tan importante que, enpalabras de un famoso especialista, “la lengua define y al mismo tiempo,niega la identidad suiza, refuerza las particularidades de la práctica polí-tica y las refleja.” (Steinberg, 1996: 130)”.269

Otro aspecto fundamental en los equilibrios constitucionales suizos estáen la regulación del uso y protección de las lenguas mayoritarias y minori-tarias270 y en la búsqueda permanente de la armonía entre comunidades:

Artículo 70° Lenguas1 Las lenguas oficiales de la Confederación son el alemán, el francés y el

italiano. El retorromano es también una lengua oficial en las relaciones quela Confederación mantenga con personas de lengua retorromano.

2 Los cantones determinarán sus lenguas oficiales. A fin de preservar la ar-monía entre las comunidades lingüísticas, vigilarán por que se lleve a cabouna repartición tradicional de las lenguas tomando en consideración lasminorías lingüísticas autóctonas.

3 La Confederación y los cantones fomentarán la comprensión y los inter-cambios entre las comunidades lingüísticas.

4 La Confederación apoyará a los cantones plurilingües en la ejecución desus atribuciones particulares.

5 La Confederación apoyará las medidas que tomen los cantones de Grisonesy el Tesino para la conservación y promoción de las lenguas retorromano eitaliano.

La Constitución establece cuatro lenguas oficiales para la Confedera-ción: alemán, francés, italiano, y retroromano. Brinda libertad a los canto-nes en cuanto a la elección del lenguaje y protege a las minorías lingüísticas.

Pese al modelo de democracia de consenso, el modelo regional, consu énfasis en el principio de territorialidad, no resuelve el problema dereconciliar los derechos lingüísticos individuales con la promoción de laidentidad de las minorías lingüísticas. Además, “este modelo suele re-forzar la desigualdad económica y política, porque no tiene en cuenta la

269 En: Mitra, S., La lengua y el federalismo: el reto multi-étnico, Forum Of Federations,Proceedings of the International Conference of Federalism, Mont Tremblant,Canada, 5 a 8 octubre de 1999, página web: www.forumoffederations.org

270 Ver Anexo Nº4.

Suiza

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado194

condición inferior de las lenguas minoritarias, como el italiano en Sui-za. Finalmente, agrava la mutua ignorancia entre grupos lingüísticos,porque carece de mecanismos de educación multilingüe que reforza-rían la cohesión social a nivel nacional”.271

Aunque no constitucionalmente, Suiza prevé la participación deminorías lingüísticas en el Poder Ejecutivo y en el Judicial, a través de lavoluntad y el acuerdo político tácito de representar equitativamente alas distintas regiones lingüísticas.

• Garantía de libertad religiosa

La constitución suiza garantiza las diversas religiones y su coexistenciaarmónica, como parte de sus disposiciones principistas, en la protecciónde la diversidad cultural. Así, determina las siguientes competencia paralos cantones:

Artículo 15° Libertad de conciencia y religiosa1 Se garantiza la libertad de conciencia y religión.2 Toda persona tiene derecho a elegir libremente sus creencias religiosas, así

como a formar sus propias convicciones filosóficas y a profesarlas indivi-dual o colectivamente.

3 Toda persona tiene derecho de adherirse o pertenecer a una comunidadreligiosa, así como de recibir sus enseñanzas.

4 Nadie puede ser obligado a adherirse o pertenecer a una comunidad reli-giosa, realizar algún acto religioso o recibir enseñanza religiosa.

Artículo 72° Iglesia y Estado1 La reglamentación de las relaciones entre la Iglesia y el Estado es compe-

tencia de los cantones.2 Dentro del límite de sus respectivas competencias, la Confederación y los

cantones podrán tomar las medidas necesarias para mantener la paz entrelos miembros de diversas comunidades religiosas.

7. Representación

En suiza se ejerce a través del mandato representativo. La Constitu-ción en su Artículo 161° prohíbe el mandato imperativo:

271 Ídem: Mitra.

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195

Art. 161°: Prohibición de Mandato Imperativo1. Los miembros de la Asamblea no estarán sujetos a ningún mandato impe-

rativo2. Deberán hacer público los vínculos que les unan con grupos de presión.

La Constitución suiza reconoce la democracia semi-directa (Iniciati-va Popular, Referendo, Parlamento) también llamada representaciónparticipativa, que “como su nombre lo indica, tiende a hacer participar ala ciudadanía de las decisiones públicas, por conducto de la Iniciativa Po-pular, el Referéndum o la Revocatoria. Vale decir que el pueblo delegauna parte de su soberanía pero la ejerce directamente en otros asuntos”.272

El Referéndum es el mecanismo de democracia directa más impor-tante. Suiza ha llevado la teoría y práctica del mismo hasta un puntotodavía no alcanzado por ninguna otra nación.273 Este instrumento secombina con la Iniciativa Popular, para brindar a las minorías la oportu-nidad de sostener un derecho contra la opinión de la mayoría de repre-sentantes electos.274 Por ello, el Referéndum es utilizado de manera obli-gatoria o vinculante en los siguientes casos:

Art. 140°: Referéndum Obligatorio1. Deberán ser sometidos al voto del pueblo y de los cantones:

a. las revisiones de la Constitución;b. la adhesión a organismos de seguridad colectiva o a comunidades

supranacionales;c. las Leyes Federales declaradas urgentes desprovistas de base constitu-

cional y cuya validez sobrepase el año; estas leyes deberán someterse ala votación en el plazo de un año a partir de su adopción por la Asam-blea Federal.

2. Deberán ser sometidos al voto del pueblo:a. las Iniciativas Populares para la reforma total de la Constitución;b. las Iniciativas Populares concebidas en términos generales para la re-

forma parcial de la Constitución y que hayan sido rechazadas por laAsamblea Federal;

c. la cuestión de si se debe llevar a cabo una reforma total de la Constitu-ción en caso de desacuerdo entre los dos Consejos.

272 Dermizaky, P., Derecho Constitucional, Editorial JV, 2004, Cochabamba, Bolivia,Pág. 443.

273 Butler y Ranney, Practice en Referendums, A Comparative Study of Practice andTheory, editado por David Butler y Austin Ranney, Washington DC AmericanEnterprice Institute, 1978, p. 5, Citado en Lijphart, Ob. Cit., Pág.45.

274 Lijphart, Ob. Cit., Pág.47.

Suiza

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado196

Existe también la posibilidad de convocar a Referéndum Facultati-vo convocado por la Asamblea Federal para conocer el criterio de losciudadanos con relación a Leyes Federales o Tratados Internacionales.

Art. 141°: Referéndum facultativo1. Se someterán a la votación del pueblo, a petición de 50.000 ciudadanos y

ciudadanas con derecho a voto, o a petición de ocho cantones:a. las Leyes Federales;b. las Leyes Federales declaradas urgentes cuya validez sobrepase un año;c. las disposiciones federales, en la medida en que la Constitución o la ley

así lo prevean;d. los Tratados Internacionales que:

1. tengan una duración indeterminada y no sean denunciables;2. prevean la adhesión a un organismo internacional;3. entrañen una unificación multilateral del derecho.4. La Asamblea Federal podrá someter otros Tratados Internacionales aun Referéndum Facultativo.

Para equilibrar las votaciones, la Constitución determina las mayo-rías requeridas, señalando que los actos sometidos a la votación popularse aceptarán por mayoría de los votantes y que los actos subordinados ala votación popular y a la de los cantones, necesitarán ser aprobados porla mayoría de ambos (cantones y votantes) para que se acepten, conside-rando que el resultado del voto popular en un cantón representa la vo-luntad de éste. Establece, además, proporcionalmente la validez del votode ciertos cantones Obwalden, Unterwalden, Basilea (Ciudad y Cam-po), y de Appenzell (las dos Rodas) que por densidad poblacional cuen-tan cada uno como un medio voto (Artículo 142°).

La Constitución suiza establece la Iniciativa Popular como herra-mienta de democracia directa, para la reforma total de la Constitución,determinando que se necesitarán 100.000 ciudadanos o ciudadanas conderecho de voto para poder proponer la reforma total de la Constitu-ción y que esta proposición se someterá al voto del pueblo. Para la re-forma parcial de la Constitución se precisará de la misma cantidad deciudadanos y la presentación de una proposición concebida en términosgenerales o la de un proyecto redactado en todas sus partes, con límitesdentro del respeto al principio de unidad de forma, el de unidad demateria o las normas imperativas de Derecho Internacional.

Cuando la petición de la Iniciativa esté concebida en términos ge-nerales, la Asamblea Federal, si la aprueba, procederá a la reforma par-

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197

cial en el sentido indicado y la someterá al voto del pueblo y de loscantones. Si, por el contrario, no la aprueba, la cuestión de la reformaparcial será sometida al voto del pueblo que decidirá darle curso o no.En caso de aceptación por el pueblo, la Asamblea Federal elaborará elproyecto emanado de la Iniciativa Popular.

La Iniciativa presentada en forma de un proyecto redactado en to-das sus partes estará sometida al voto del pueblo y de los cantones. LaAsamblea Federal recomendará la aceptación o el rechazo. En este últi-mo caso, podrá oponerle un contraproyecto, y el pueblo y los cantonesvotarán de manera simultánea la Iniciativa y el Contraproyecto. El cuerpoelectoral podrá aprobar los dos proyectos a la vez, y podrá indicar quéproyecto debe tener preferencia en caso de ser aceptados los dos. Si unproyecto obtiene la mayoría por parte de los votantes y el otro la mayo-ría por parte de los cantones, ninguno de los dos entrará en vigor (Artí-culos 138° y 139°).

La democracia directa275 y el voto público son factores que multipli-can los niveles de participación suizos y aunque por sí mismos son len-tos, constituyen un ejercicio de compromisos y consensos que obligan alos representantes de los partidos políticos a tener acuerdos generalesen cuanto a un proyecto de ley, en lugar de concentrarse en asuntoscontrovertidos del mismo.

La democracia directa276 también “(…) es beneficiosa para la oposi-ción y para los grupos minoritarios, ya que brinda el espacio y la opor-

Suiza

275 Se realiza cuando el pueblo ejerce el gobierno del Estado, por sí mismo, en formadirecta e inmediata sin intermediarios. No hay forma física de que se realice, es unaalusión teórica más que un hecho fáctico. (Lijphart, Ob. Cit., Pág.47).

276 La Democracia Directa tiene importantes características cualitativas: –Hace la po-lítica más comunicativa, –La legitimidad tiene que ser creada, confirmada o retadamediante comunicación, –Fuerza la discusión pública de puntos de vista y las dife-rencias de opinión, las cuales de otra forma tienden a ser ignoradas o suprimidas, –Otorga a las minorías, que no tienen o tienen menos de la adecuada representaciónparlamentaria, un medio para ser oídos legítimamente en público. –Habilita unadistribución más precisa del poder político y permite que nadie tenga el privilegiode tener tanto poder que no necesite modificar sus opiniones en alguna ocasiónFuente: Artículo basado parcialmente en un informe del Director de Investigacióndel IRI, Andreas Gross, “El Diseño de la Democracia Directa y sus Cualidades”,en, http://www.andigross.ch/html/disegnodd.pdf#search=%22Suiza% 20dise%C3%B1o%20constitucional%22

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado198

tunidad de tratar temas que les competen con más detenimiento. Laregla de la doble mayoría beneficia a los grupos minoritarios dotándolesde un poder de decisión que de otro modo no poseerían”.277

Los detractores de este sistema democrático condenan la lentitud deestos procesos, porque –en su criterio–, las esperas continuas pueden con-vertirse en elementos de disuasión sobre las demandas sociales y políticas.

7.1 Sistema electoral

Suiza ha logrado una verdadera unión dentro de la pluralidad de su po-blación y entre la diversidad de sus culturas, y ha coadyuvado a esa com-plejidad el sistema electoral suizo, basado en la representatividad pro-porcional, que refleja la diversidad social, y que ofrece a las minoríasmayor posibilidad de representación. Dada la existencia de diversas re-giones lingüísticas, las mismas tienen influencia en el Derecho Electo-ral. En efecto, en este país la circunscripción electoral, tanto para elConsejo Nacional (Cámara Baja) como para el Consejo de los Estados(Cámara Alta), es el cantón y, en las elecciones para el Consejo Nacio-nal se utiliza en el reparto de escaños, un sistema proporcional que ga-rantiza la representación de las cuatro lenguas nacionales.278

El sistema de democracia indirecta y la repartición proporcional de es-caños de acuerdo con su nivel en el Estado Federal –para conformar lallamada democracia de concordancia–, ha sido un proceso delicado que ha con-solidado el sistema de toma de decisiones con la aceptación y compromisode todos y con la adecuada representación de las minorías lingüísticas.279

7.2. Régimen y participación política

En Suiza puede reconocerse la participación, en el gobierno, de todoslos partidos principales gracias a la adopción del criterio proporcional

277 ACE, Cit. en, http://www.aceproject.org/main/espanol/es/esy_za.htm278 Fundación CIDOB, Centro de investigación, docencia, documentación y divulga-

ción de Relaciones Internacionales y Desarrollo, en, http://www.cidob.org/caste-llano/Publicaciones/Afers/42deop.cfm

279 Organización de Naciones Unidas, Instrumentos Internacionales de Derechos Hu-manos HRI/CORE/1/Add.29/Rev.122 de febrero de 2001, en, http://193.194.138.190/TBS/doc.nsf/e121f32fbc58faafc1256a2a0027ba24/d66111911900de0ac1256a68004e011a/$FILE/G0140783.doc

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establecido como solución a los problemas multiculturales. Los dere-chos políticos se ejercen a nivel Federal y no pueden ejercitarse en másde un cantón.

Artículo 39° Ejercicio de los derechos políticos1 La Confederación regulará el ejercicio de los derechos políticos a nivel Fede-

ral; los cantones regularán estos derechos a nivel cantonal y municipal.2 Los derechos políticos se ejercen en el lugar de domicilio. La Confedera-

ción y los cantones podrán prever excepciones.3 Nadie puede ejercer derechos políticos en más de un cantón.4 Los cantones podrán establecer que las personas recién establecidas en su

territorio no ejerzan el derecho de voto a nivel cantonal y municipal hastapasado un plazo máximo de tres meses desde el cambio de domicilio.

Suiza tiene un “(…)sistema pluripartidista en el que ninguno de lospartidos se acerca al rango mayoritario, por lo que puede decirse quetiene un sistema de cuatro partidos”.280 Los partidos políticos contribu-yen a formar la opinión y la voluntad populares (Artículo 137°).

La Constitución establece el sufragio universal a partir de los 18años de edad:

Art. 136°: Derechos políticos1. Todos los suizos y suizas mayores de 18 que no estén impedidos por causa

de enfermedad o retraso mental, tienen derechos políticos a nivel Federal.Todos tienen los mismos deberes y derechos políticos.

2. Podrán tomar parte en la elección del Consejo Nacional y en las demásvotaciones federales, así como proponer y firmar iniciativas populares yReferéndum en materia federal.

El régimen político se ejerce a través de los partidos. Los más signi-ficativos son: Partido Libre Radical Democrático (PRD), Partido De-mocrático Social (PSS), Partido del Pueblo Cristianos Democráticos(PDC), Partido del Pueblo Suizo (UDC), Partido Verde (GPS), PartidoLiberal (FPS), Partido Liberal (LPS), Partido de Alianza Independiente(LdU), Liga de Ticino, otros partidos pequeños incluyendo al PartidoDemocrático (SD), Partido de los Trabajadores (PdA) y Partido Evangé-lico del Pueblo (EVP).

Suiza

280 Lijphart, Ob. Cit., Pág.41.

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado200

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CELAG Centro latinoamericano de la globalidadESQUIVEL J., JIMENEZ G., DAVILA, B. Modelos comparadosdel Federalismo: América Latina, Sudáfrica, Estados Unidos, Ca-nadá, y Suiza, en www.celag.edu.mx

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Del 18 de abril de 1999 Traducción no oficial Constituciónwww.admin.ch/ch/itl/rs/1/c101ESP.pdf -

FUNDACION CIDOBCentro de investigación, docencia, documentación y divulgaciónde Relaciones Internacionales y Desarrollo.http://www.cidob.org/castellano/Publicaciones/Afers/42deop.cfm

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Suiza

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado202

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203

VI. Comparación descriptivade los diseños constitucionales

En el desarrollo de este apartado se compararan instituciones cons-titucionales de los ordenamientos jurídicos: belga, canadiense, indio,sudafricano, y suizo, con el objeto de detectar aproximaciones y dife-rencias en lo que concierne al nivel normativo o puramente formal desu estructura constitucional y su marco institucional:

COMPARACIÓN DESCRIPTIVA DE LOS DISEÑOS INSTITUCIONALES

LÍNEAS DECOMPARACIÓN

Según la relaciónentre el poder políticoy el poder social

Según el poderpolítico y el pueblo

Según la relaciónentre el poderpolítico y elterritorio

De consenso De Mayoría De mayoría De consenso De consenso

ESTADOS PLURINACIONALES

Monarquía Monarquía

3 regiones3 comunidades10 provincias

10 provincias28 Estados7 Territoriosde la Unión

9 Provincias562 Municipios6 Municipiosmetropolitanos

26 Cantones3000 comunasmunicipales

SEPARACIÓN DE PODERES: – PODER EJECUTIVO – PODER LEGISLATIVO

No determina • De objetivo• Crea la

confederación

• Definidaideológicamentecomo socialista.• Valores:

Justicia,Solidaridad,Dignidad, Unidad

• Anheloscompartidos:

Reconocimientodel pasadoDiversidadLibertadJusticiaDesarrolloDemocraciaIgualdadMejoramientoCalidad de vida

Anhelos yobjetivos:comunesLibertadDemocraciaIndependenciaPazUnidadRespeto mutuoSolidaridad

Sistemasde Gobiernodemocrático

DemocraciaSemi-directa

INDIACANADÁBÉLGICA SUDÁFRICA SUIZA

ESTADO DEMOCRÁTICO

– PODER JUDICIALORGANIZACIÓN

POLÍTICA

DIVISIÓNTERRITORIAL

PREÁMBULOS

NIVEL INTERMEDIOUnidades Federadas NIVEL LOCALNIVEL FEDERAL

MULTINIVELES DE ORGANIZACIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL ESTADO

ESTADO LIBERAL

FORM

A DE

EST

ADO

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado204

Observaciones de la comparación:

a) El diseño institucional establece cómo operan y se interpretan las ins-tituciones, y determina la elección de institutos que se encuentrancorrelacionados por su objeto y fines constitucionales. Según la formade Estado, todos los países sujetos a análisis son democracias liberales,e India se autoproclama constitucionalmente como socialista.Dichos estados federales interrelacionan para producir un significa-do o efecto específico, e implican la existencia de dos o más entida-des estatales: la de la Federación constituida y la de los diferentesestados que la conforman. Tanto la Federación como las unidadesfederadas tienen su Constitución (con una entidad que dirime con-flictos de competencias, que suele ser el Tribunal Supremo o Tribu-

LÍNEAS DECOMPARACIÓN

BÉLGICA CANADÁ INDIA SUDÁFRICA

SoberaníaSupremacía de laconstituciónImperio de la leyLealtad a la constituciónGobierno cooperativo yde relacionesintergubernamentalesPaz, unidad NacionalIndivisibilidad de laRepúblicaBienestar de las personasCiudadanía común

Sistemaelectoral

de mayoríarelativa

Sistema derepresentaciónproporcional

Fórmula Droop

Sistema derepresentaciónproporcional

Fórmula mágica:2:2:2:1

MULTIPARTIDARIO

Lealtad FederalParidadSolidaridadSubsidiaridadCláusulasantidiscriminatorias

Sistemaelectoral

de mayoríasimple

SUIZA

Estado de derechoDerecho como límiteestatalActividad PolíticaProporcionalBuena fe en laactuación de órganospúblicos y privadosRespeto al serInternacionalResponsabilidad de lapersona y la sociedadRégimen de soberaníacantonalApoyo y cooperaciónentre confederación ycantonesResolución práctica deconflictosEquilibrios lingüísticosSubsidiariedadLibertad económica demercado

ConstitucionalismoDemocraciaImperio de la leyOrden social conjusticia social,económica y políticaIgualdad de génerosBien comúnDesarrollo deprotección para niños

Primacía del DerechoRespeto a laconstituciónRespeto a las minoríasPrimacía de DiosEquiparación ydesigualdadesnacionales

DERECHOS

REPRESENTACIÓN

INDIVIDUALES, SOCIALES, POLÍTICOS, COLECTIVOS

Que inciden directamente en la interculturalidad:• Derecho e igualdad• Derechos lingüísticos• Representación de minorías en las instituciones• Derechos religiosos• Protección de los intereses de los minorías• Regulación de la enseñanza y educación

PRINCIPIOS

MANDATO REPRESENTATIVO

Sistema deRepresentaciónproporcional

Fórmula Handt

SISTEMA DEPARTIDOS

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nal Federal), así como Parlamentos de carácter bicameral, que re-presentan tanto a la población como a los estados.El federalismo como ideología es “(…) garantía de la diversidad en-tre iguales. Reconoce y ampara la diversidad cultural, sin establecerdistinciones entre culturas nacionales o dominantes y culturassubnacionales, minoritarias o dominadas, y tiene como objetivo po-lítico la articulación de distintos ámbitos territoriales de gobierno,desde la superación del modelo clásico de Estado nacional por me-dio de la división territorial de los poderes, tanto hacia espacios te-rritoriales menores, como hacia espacios territoriales más amplios.”281

En términos generales, se puede determinar que el federalismo pro-porciona niveles de participación efectiva de las minorías (principal-mente aquellas concentradas), al tenerlas en cuenta en la organizaciónterritorial del Estado y al producir los niveles de autogobierno necesa-rios para cubrir las necesidades culturales de cada grupo poblacional.

b) No todos los sistemas federales son iguales, y las federaciones de lospaíses comparados son distintas entre sí: Suiza puede considerarsecomo una Federación nacional pluricultural tipo coming together (re-unirse), en tanto Canadá, una Federación nacional multicultural,bilingüe y asimétrica, tipo holding together (mantenerse unidos); Bél-gica, una Federación binacional con un funcionamiento bipolarasimétrico tipo holding together, e India como Federación plurinacio-nal asimétrica.

c) En cuanto a la forma de Estado, Sudáfrica representa una salvedad alas federaciones analizadas, puesto que es un Estado Unitario, aun-que en la práctica funciona de manera similar y con las mismas pre-rrogativas que un Estado Federal.

d) Todos los países sujetos a análisis tienen como clase de sistema de-mocrático el parlamentario bicameral.Bélgica, Sudáfrica y Suiza, constituyen modelos democráticos de con-senso o de poder compartido.Canadá e India constituyen modelos democráticos de mayoría.

Comparación descriptiva

281 Mellon, J.A., Ideologías y Movimientos Politicos Contemporáneos, Tecnos, Ma-drid, 1998, Pág.89.

Page 207: Países multiculturales - BIVICA

Países multiculturales: análisis constitucional comparado206

e) El sistema de gobierno que se presenta en todos los casos, es la de-mocracia representativa.Suiza, es la excepción, con un sistema de gobierno de democraciasemi-directa.

f) La estructura del Estado dispone los elementos constituyentes delmismo, entre los que figuran las distintas unidades territoriales y laatribución de competencias.El balance entre las instituciones estatales implica también el equili-brio entre derechos fundamentales, división del poder y mecanismosde control, tanto hacia el interior de las instituciones como entre sí.

g) Bélgica, Canadá, Suiza e India, tienen carácter declaradamenteplurinacional y optaron por organizar los poderes públicos sobre labase Federal, como una garantía y solución a su diversidad. Sudáfricaoptó por dotar de formas especiales de autonomía a las comunida-des diferenciadas desde el punto de vista étnico-lingüístico.

h) En todos estos diseños constitucionales se determina el principio deseparación de poderes como fundamento del Estado democrático.Puesto que son sistemas parlamentarios, esta división se establecepor la vía de colaboración de poderes, con una distribución verticalde poderes entre los órganos del Estado Federal y los de las entida-des federadas. Todos los países sujetos a análisis tienen multinivelesde gobierno.

i) Los sistemas parlamentarios cumplen con los siguientes requisitos:282

Primero: la jefatura del Estado se configura como una institucióndiferenciada del gobierno, porque el Poder Ejecutivo se configuracomo poder dotado de dos instituciones (el jefe de Estado y de go-bierno), ya sea porque el jefe de Estado resulte ajeno al Poder Eje-cutivo, o porque no pertenezca al mismo y se limite a asumir funcio-nes representativas de la unidad del Estado, al margen de las luchaspolíticas (Bélgica y Canadá); Segundo: las Cámaras o al menos unade ellas, son las únicas instituciones del Estado elegidas directamen-te por el pueblo por sufragio universal (Caso India) lo que las con-

282 Ver: Molas, I., Obra citada, Pág. 116.

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vierte en un tipo mixto, y Tercero: el gobierno, precisa de la con-fianza parlamentaria para gobernar.

j) En los estados federales con separación flexible de poderes y ejerci-cio del poder político en multiniveles, la división de competenciases variada. Sin embargo, de modo general, el Estado Federal asumelas atribuciones que conciernen al conjunto: Defensa y RelacionesInternacionales, en tanto las entidades federadas asumen compe-tencias de aplicación directa y residual (Educación, salud).

k) Suiza, Sudáfrica, Canadá e India tienen preámbulos constituciona-les que expresan valores, objetivos, anhelos e ideologías. Cada Cons-titución contiene un modelo ideal que consagra los principios y va-lores que constituyen las premisas de actuación del Estado y lasociedad a la que regula y que representan los valores que prevale-cen en una sociedad.Estos países, incluida Bélgica, expresan, explícita e implícitamente,valores que hacen a la estructura del Estado y a mínimos éticos ex-presados en función del bien común. Dichos valores, en razón de lascaracterísticas de los países, enfatizan temas como la Unión del Es-tado, valores del Estado Federal, igualdad, multiculturalidad o di-versidad, libertades religiosas, culturales y lingüísticas, no discrimi-nación y en general, valores universales como la dignidad, libertad,justicia, solidaridad, seguridad.

l) Los cinco modelos presentan principios comunes aceptados en ladoctrina jurídica. Estos son: Primacía de la Constitución, Primacíadel Derecho, imperio de la ley. Los Estados Federales presentanademás, principios que hacen a la esencia de esta forma estatal, talescomo: subsidiaridad, lealtad, solidaridad.En estos países multiculturales son fundamentales las cláusulasantidiscriminatorias o equiparadoras (Ej. Paridad en Bélgica, reser-va de curules en India) que confluyen en el anhelo de igualdad, ade-más de principios particulares que simbolizan la carga valorativa decada una de las sociedades y sus necesidades.

m) Las Cartas de Derechos son amplias, acordes con el Derecho Inter-nacional, y cumplen con el propósito regulizador de la Constitu-

Comparación descriptiva

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado208

ción, determinando los límites entre gobernantes y gobernados. Re-conocen derechos civiles, políticos sociales y colectivos. Son impor-tantes en lo que atañe a la multiculturalidad, el derecho a igualdad através de cláusulas antidiscriminatorias, y de libertad como funda-mento de la diversidad.

n) En los cinco modelos, los derechos fundamentales son parte de la Cons-titución del Estado y están vigentes. Las amplias Cartas de Derechos deBélgica, Canadá, India, Sudáfrica y Suiza, en su condición de represen-taciones multiculturales, determinan el reconocimiento y la garantía dederechos que protegen y promocionan la multiculturalidad.En función al análisis, se enfatizan los siguientes derechos, vincula-dos de manera directa con el derecho a igualdad y de manera indi-recta, con la prohibición de la discriminación:

• Derecho a igualdad. Está declarado en todas las Cartas de Dere-cho analizadas, en los parámetros de igualdad ante la ley, en laprohibición de la discriminación y la facultad de aplicación demedidas de discriminación positiva o inversa.A través de este derecho, basado en la dignidad humana, se reco-noce la igualdad de los individuos, garantizando que las razonesde la diversidad racial, de color u origen étnico no sean un obs-táculo para el goce y disfrute de los demás derechos fundamen-tales universales, principalmente del derecho a la libertad, quees trascendente para el ejercicio de derechos diferenciados.Una norma constitucional referente a la igualdad, es una dispo-sición elemental que dispone la actuación de los poderes en suejercicio y la reposición del derecho en caso de vulneración. Losestados tienen la facultad de disponer legislación o medidas ad-ministrativas que establezcan diferencias entre los individuos,siempre que éstas no sean arbitrarias y sean proporcionales al finque se pretende alcanzar.

• Derechos lingüísticos. Son fundamentales en los países plurinacio-nales y multiculturales. Se hallan sustentados en el principio deigualdad, a través de derechos específicos: la prohibición de lasdiscriminaciones por motivos de lenguas, la libertad de uso delenguaje, el reconocimiento de las diversas lenguas, la tutela delas minorías lingüísticas, el reconocimiento de idiomas oficiales,

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la dignificación de lenguas minoritarias, el derecho a la elecciónde la escuela en la que los padres pueden inscribir a los hijos enfunción de su lengua materna, y la protección del multilingüismo.

• La representación de las minorías en las instituciones. Es otro dere-cho presente en los ordenamientos jurídicos analizados, ya quela fórmula más habitual para favorecer la participación de lasminorías y proteger sus intereses, es asegurar o facilitar una pre-sencia equitativa en los órganos del Estado, de manera que pue-dan hallarse presentes en la toma de decisiones.Este sistema puede aplicarse tanto al Poder Legislativo como alEjecutivo y Judicial y también puede utilizarse tanto a nivel cen-tral como a nivel regional o local. Sobre este aspecto de la parti-cipación de las minorías, el Derecho comparado ofrece cincofórmulas: la creación de una cámara parlamentaria de represen-tación territorial, la distribución de las circunscripciones electo-rales teniendo en cuenta la existencia de minorías, la asignacióndirecta de escaños a las minorías, la flexibilización del derechoelectoral en favor de las minorías y, finalmente, la representa-ción de las minorías en otras instituciones no legislativas.

• Derechos religiosos. Bélgica, Canadá, India, Sudáfrica y Suiza pro-tegen la libertad religiosa y el ejercicio de cultos, separandotaxativamente el Estado y sus asuntos, de las religiones, y prote-giendo su práctica en libertad e igualdad de condiciones.Este derecho constituye un equilibrio que asegura la paz social yabre la posibilidad de ejercicio de otros derechos como la liber-tad de elegir un credo determinado, de no ser discriminado pormotivos religiosos, de gozar de la libertad de culto; el derecho ala libertad de conciencia, el derecho de los padres a dar a sushijos la educación religiosa que libremente determinen, el dere-cho de los centros de educación religiosos a educar autónoma-mente según sus propias creencias religiosas y el derecho a ac-tuar conforme a las propias creencias.

• Comunidades culturales, religiosas y lingüísticas y protección de los in-tereses de las minorías. Las Constituciones analizadas presentancláusulas que protegen a las minorías culturales, religiosas ylingüísticas en diversos ámbitos.

• Reglamentación de la enseñanza y la educación. Las Cartas de Dere-chos determinan en general, que la educación sea libre, neutral,

Comparación descriptiva

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obligatoria y gratuita, y dentro del respeto a las libertades y dere-chos fundamentales, con posibilidad de elegir entre la enseñanzade una de las religiones reconocidas o de la moral no confesional.

• Creación constitucional de instituciones de protección. La Constitu-ción puede dar pie a la creación de órganos de rango constitu-cional que protejan la diversidad y la promoción de derechos delas minorías.

• Aplicación de medidas de afirmación positiva o excepciones, son efec-tivas para equiparar las condiciones de vida y la oportunidad degrupos vulnerables.

• Autodeterminación. Derecho de ejercicio colectivo entendidocomo la facultad de los pueblos de decidir y dirigir su propiodestino sin injerencias externas. Es un derecho reconocido ensociedades plurales, que sin embargo deben prevenir los riesgosde secesión de sus unidades territoriales.

o) En los regímenes democráticos representativos, el sistema electorales el método para la elección de representantes.

p) Bélgica, Suiza, y Sudáfrica tienen sistemas proporcionales de elec-ción de representantes, que resultan beneficiosos para grupos y/opartidos minoritarios, por lo que son políticamente más inclusivos.

q) Canadá e India poseen sistemas electorales mayoritarios. En India,la mayoría es absoluta y exige la mayor cifra obtenida por uno de loscandidatos o listas, en relación a los otros. En Canadá, el sistemamayoritario combina los resultados de las dos vueltas en una sola devoto alternativo o preferencial, donde el elector escoge según suspreferencias, en orden sucesivo – al votar por un candidato y señalarsimultáneamente su segunda y tercera opción–, para que en el casode que ningún candidato alcance la mayoría absoluta, se le agreguenlas segundas y terceras preferencias, hasta que uno de ellos llegue ala mayoría absoluta.283

r) Todos los países sujetos a análisis tienen como sistema de gobiernola democracia representativa con la delegación del poder del pueblo

283 Linares Quintana, Cit. en, Dermizaky, Ob. Cit., Pág. 343.

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a sus representantes elegidos. En Suiza rige este sistema en combi-nación con la democracia semi-directa y directa, ya que numerosasmaterias constitucionales son determinadas directamente por el pue-blo suizo.

s) Los cinco países analizados poseen regímenes multipartidistas quebenefician a la democracia y concretan su esencia. Los partidos po-líticos, a través de regímenes multipartidistas, pretenden expresaren estos modelos el pluralismo político de los integrantes de la so-ciedad, concibiéndose esenciales para el logro de las democraciasrepresentativas, la voluntad popular y la participación política.

Comparación descriptiva

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado212

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El ejercicio descriptivo y comparado de los modelos constitucionales deBélgica, Canadá, India, Sudáfrica y Suiza, permitió conocer las normasconstitucionales de estos países en torno al pluralismo, sus institucio-nes, la concepción de los valores y principios, la estructura de derechosy obligaciones, y las relaciones de poder en democracias representativascon diferentes formas de Estado. Además, se pudo percibir particulari-dades propias de los contrastes contextuales.

Las conclusiones del presente estudio –acordes a las característicasdefinidas en los textos constitucionales–, resaltan los hallazgos encon-trados en torno a la multiculturalidad:

Forma de Estado

1. Bélgica, Canadá, India, Sudáfrica y Suiza son democracias liberales.

2. Bélgica, Canadá, India, Suiza son federaciones democráticas pluri-nacionales.

3. Cuatro de los cinco países, exceptuando Sudáfrica, son estados com-puestos o federales, que reconocen las diversidades lingüísticas yculturales a través de distintos órdenes políticos.

4. Cada unidad federal posee órganos y disposiciones jurídicas pro-pias, normativa constitucional y legislativa especial, y está sometida

VII. Hallazgos y conclusiones

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado214

a un ordenamiento jurídico aceptado y acatado por todo el territo-rio. Comparte el poder político a través de multiniveles de poder(repartidos entre el gobierno central, los gobiernos federales y losgobiernos locales) sea o no, dentro de un mismo territorio.

5. Los países analizados son plurinacionales –ello sucede, cuando unanación jurídica abarca a una sociedad pluricultural– y sin embargoexiste un grado suficiente de cohesión política, y la identidad políti-ca con el Estado se facilita por la existencia de cierta cultura común.Los estados plurinacionales o pluriculturales no están exentos deconflictos (forman parte de este modelo, Suiza, Canadá, Bélgica)estos problemas regionales, étnicos o nacionales, de mayor o menorimportancia pueden superarse con un sentido de pertenencia al enteaglutinador.

6. Las democracias plurinacionales, establecen su diversidad culturalde forma simultánea dentro de un determinado Estado, que contie-ne más de una nación. Sin embargo, los ciudadanos se consideranun único pueblo y guardan lealtad al Estado Federal.

7. El federalismo asimétrico tiene como objetivo la compatibilidadentre la igualdad con la diversidad entre las partes, tomando encuenta que el reparto de competencias debe considerar las des-igualdades para generar equilibrios solidarios. En países con com-posición poblacional diversa, estas asimetrías pueden ser políti-cas o constitucionales y normalmente presentan diferencias en elejercicio del autogobierno por parte de las unidades componen-tes de las federaciones. De esta manera se consigue que coexistanuna diversidad de instituciones que tienen competencias o ejer-cen funciones en materias que se consideraban exclusivas del cen-tralismo estatal.

8. Las entidades federativas de Canadá, Bélgica y Suiza establecenfacultades que se excluyen mutuamente con las de la Federación,en una distribución de competencias en colaboración entre lospoderes locales y el Estado Federal, generando un federalismo co-operativo, apto con las diversidades y basado en un principio desubsidiariedad.

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9. El Federalismo, en un análisis general, es la forma de Estado quemejor se adapta a las diversidades e interculturalidad, puesto quecoexisten el autogobierno de los estados miembros o partes que sefederan, más el gobierno estatal compartido. Se trata de una uniónentre diversos sin renunciar a la soberanía originaria de ninguno delos miembros.

10. El principio del federalismo se acomoda a las necesidades y pre-tensiones derivadas de las singularidades de un territorio, pero noestá exento de problemas derivados de las dificultades de mante-ner el equilibrio entre la centralización y descentralización. Elfederalismo asimétrico puede ser una alternativa válida ante esasdificultades.

11. Sudáfrica es la excepción del conjunto de los diseños constituciona-les comparados, ya que constituye un Estado Unitario, con un soloorden jurídico válido para todo su territorio y cuyo poder político loejerce la estructura central del gobierno, con facultad de crear uni-dades territoriales subestatales con poderes políticos propios, aun-que no originarios. Sin embargo, en la práctica, la forma de Estadode este país funciona casi como un Estado Federal.

Clase de sistema democrático

12. Bélgica y Canadá son monarquías parlamentarias. En el primer paísel Rey es moderador del sistema político y en el segundo es unainstitución más honorífica que ejecutiva dentro del sistema político.

13. Todos los diseños constitucionales analizados configuran su sistemademocrático como parlamentario, basado en la colaboración de po-deres con una separación informal de poderes y en la interrelaciónentre el Parlamento y el gobierno, ya que en caso de no contar conla confianza del primero, éste puede remover al Primer Ministro y/o a su gobierno.La desventaja de este sistema es que se puede producir inestabili-dad al existir la posibilidad de realizar cambios de gobierno y depolítica frecuentes.

Hallazgos y conclusiones

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado216

14. Se analizó, además, en todos los casos, los modelos democráticos,determinando que son de consenso o de poder compartido en loscasos de Bélgica, Sudáfrica y Suiza, y mayoritario en India y Cana-dá. Ambos modelos tienen características contrapuestas.

15. El modelo de democracia de consenso es el que mejor funciona enlas sociedades plurales, por los niveles de inclusión que genera espe-cialmente para las minorías étnicas y/o partidos minoritarios, dán-doles espacio legítimo en la toma de decisiones. La democracia ma-yoritaria es particularmente apropiada para sociedades homogéneas,aunque los países que la ejercitan, en los casos de estudio, asumenotras medidas y políticas públicas de representación multicultural(India y Canadá).

Sistema de gobierno

16. El sistema de gobierno de Bélgica, Canadá, India, y Sudáfrica es lademocracia indirecta o representativa, en la cual el ciudadano noejerce directamente el poder político y confía su ejercicio a sus re-presentantes.

17. En los estados federales, la democracia está caracterizada por el prin-cipio del federalismo, que permite que los estados miembros persi-gan fines específicos diferenciados y que los ciudadanos participenen ellos.

18. Suiza es una democracia semi-directa, con instituciones de la demo-cracia directa como el Referéndum.

División territorial

19. Son los equilibrios geográficos, las necesidades e intereses econó-micos y las diversidades culturales y lingüísticas, las que definen lasdivisiones territoriales y en función de las cuales se establecen losniveles de autogobierno. Normalmente, el Estado Federal ejercecompetencias que no corresponden a las otras unidades políticas (es-

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tados, provincias, municipios). Los entes federados no son colecti-vidades subordinadas, sino que se sitúan en el mismo nivel de poderque la autoridad federal y pueden tener poderes iguales entre sí (Suiza)o asimétricos (Bélgica).

Separación de poderes y organización política

1. En los países sujetos a análisis, la forma de distribución de poderresponde a la separación de poderes flexible, o con colaboración depoderes y con ejecución del poder en multiniveles verticales, otor-gando Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial a las diversas unidadeso instancias políticas constituyentes del Estado.

2. Los entes federados de Canadá, Suiza, India, y Bélgica presentanConstituciones propias, que establecen el ejercicio del poder políti-co y la ejecución de competencias residuales que no han sido asigna-das particularmente a las unidades federadas (estados en India, pro-vincias en Canadá, cantones en Suiza, regiones y comunidades enBélgica). Los textos constitucionales de las unidades federadas de-ben guardar coherencia con la Constitución Federal.

3. La facultad de legislar, así como el Poder Ejecutivo, es también com-partida. El Estado Federal debe legislar sobre las materias que con-ciernen al conjunto del país, mientras que las entidades federadastienen el poder de legislar sobre los asuntos que le son atribuidasexpresamente con aplicabilidad sólo en el territorio concerniente, ycon competencias específicas.

4. Los poderes legislativos bicamerales otorgan mayor representatividada ciertas minorías en la segunda Cámara o Cámara Alta, que losParlamentos unicamerales.

5. El Poder Judicial independiente es común a todos los modelos cons-titucionales.

6. Es una tendencia de las Constituciones pluriculturales concertar dossistemas jurídicos o ejercitar pluralismo jurídico, como en los casos

Hallazgos y conclusiones

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado218

de Canadá: Common Law y Código Civil (en Quebec), e India, dondecoexisten la Constitución y el Derecho Personal Comunitario.

7. Son arreglos constitucionales importantes a considerar en el ejerci-cio del poder de los Estados multiculturales:

• La configuración de las instituciones representativas debe con-ciliar la necesidad de una legitimidad democrática, la represen-tación de las entidades federadas y el símbolo de la paridad.

• Debe existir equiparación de instituciones y autonomía para lasminorías (Ej. reconocimiento de la Comunidad germanófona enBélgica)

• En un sistema democrático de mancomunidad o de consenso,gobiernan las mayorías de los grupos que comparten el poder;en una democracia mayoritaria la mayoría gobierna. Por lo tan-to, la primera es más favorable al pluralismo.

• El ejercicio de poder político consensuado por las comunidadeslingüísticas, religiosas y étnicas fomenta la libertad cultural.

• Son ventajosas las medidas de afirmación positiva en los podereslegislativos, para equiparar la representación (India establece es-caños para las Castas y las Tribus catalogadas en la Lok Sabha).

• El establecimiento de Cámaras de líderes tradicionales de Sudáfrica,es un órgano que importa al fomento de lo diverso, ya que asesoraal gobierno sobre la función de los líderes tradicionales y sobre elderecho consuetudinario, gozando de la capacidad de realizar in-vestigaciones e informar al Presidente, cuando éste lo requiera.

• El establecimiento de diversos órganos independientes para pro-mover la democracia y los derechos humanos, como la Comi-sión para la Promoción y la Protección de los Derechos de lasComunidades Culturales, Religiosas y Lingüísticas (Sudáfrica),es una medida propicia a la multiculturalidad.

Competencias de los entes federativos

1. En los modelos asimétricos, las facultades asignadas a las entidadesfederativas no se caracterizan por su homogeneidad; en los modelosfederales simétricos estas competencias son idénticas.

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2. La repartición de los poderes entre el Estado Federal y los entesfederados responde al principio de subsidiariedad.

3. Son favorables a la interculturalidad los acuerdos competencialescon los pueblos indígenas (en Canadá los gobiernos indígenas ejer-cen poderes gubernamentales sobre las reservas).

Preámbulos

1. Los preámbulos constitucionales, muchas veces, expresan el objeto,la finalidad o los anhelos de las sociedades, y otorgan informaciónsobre la ideología predominante y las necesidades coyunturales in-terpretadas por sus constituyentes. Su contenido es trascendente enla interpretación constitucional.

2. Algunos preámbulos expresan un objetivo (como la creación de laConfederación de Canadá), otros los valores prevalentes de la socie-dad, la historia y los anhelos compartidos (Sudáfrica), o expresan ideo-logías (India se define ideológicamente como socialista y secular).

3. Los preámbulos de todas las constituciones analizadas definen valo-res universales de manera explícita, tales como la dignidad de la per-sona, justicia, libertad, igualdad y solidaridad, como mínimos éticosque se pretenden alcanzar.

4. Las constituciones multiculturales enfatizan en sus preámbulos, va-lores como: unidad e integridad de la Nación, igualdad, diversidad,e independencia.

Valores constitucionales

1. Se define por valores constitucionales a los valores superioresinspiradores de todo el ordenamiento jurídico de un determinadoEstado.

2. Pueden expresarse en los textos constitucionales de manera explíci-ta o implícita (deducibles de los derechos y del espíritu del textoconstitucional).

Hallazgos y conclusiones

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado220

3. La redacción constitucional de los textos analizados enfatiza los va-lores de la igualdad, la no discriminación, y la diversidad a través dela protección de las libertades de las minorías ideológicas y filosófi-cas, y en forma general reconocen valores como: dignidad, justicia,libertad, solidaridad y seguridad.

4. Es importante la separación rígida entre religión y Estado, dentrode un marco de respeto a la libertad individual y sin otorgar privile-gios ni ejercer discriminaciones a causa de la religión.

5. Los valores de estas constituciones procuran conciliar las diferen-cias dentro de un marco de determinaciones fundamentales com-partidas y de intereses comunes.

Principios constitucionales

1. Se determinan principios constitucionales acordes al perfil Fe-deral de estos estados. Se admite de manera tácita o inducida:principio de lealtad Federal, principio de paridad, principio desolidaridad, principio de la subsidiariedad y principio de Igual-dad; con relación a la organización de sus instituciones y la admi-nistración del poder político: la democracia, el constitucionalismoy la primacía del derecho, el respeto a las minorías y el imperiode la ley.

2. Los modelos analizados presentan principios comunes y aceptadosgeneralmente en la doctrina jurídica, y además principios que hacena la esencia de esta forma de Estado como ser: subsidiaridad, lealtad,solidaridad.

3. Con relación a la protección de la multiculturalidad, se han esta-blecido principios que protegen de manera explícita a la igualdad yal pluralismo (en India, por ejemplo, muchos de estos principiosresguardan directamente a las Castas Programadas y a las minoríasétnicas).

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Derechos constitucionales

1. Los cinco textos constitucionales, contienen Cartas de Derechos, asícomo la determinación constitucional de elementos configuradoresde derechos fundamentales (límites, garantías, posible suspensión,titularidad). Aunque los textos no son iguales, tienden a precautelarlas mismas instituciones y libertades:

• Derecho a igualdadEn un análisis general, estos derechos declarados establecen igual-dad sin excepciones. Hacen énfasis en la igualdad y protecciónante la ley, sin que ello sea contrario a definir medidas tendientesa mejorar la situación de los individuos o los grupos desfavoreci-dos, especialmente en razón de su raza, su origen nacional o étni-co, color, religión, sexo, edad o de sus discapacidades mentales ofísicas. Se establece, además, la igualdad entre hombres y mujeres.Los derechos a igualdad, normalmente, derivan en leyes y de-cretos (normativa de desarrollo) que garantizan los derechos ylibertades de las minorías.

• Prohibición de la discriminación, la religión, raza, casta, sexo o lugarde nacimientoTodas las constituciones revisadas constan de cláusulas antidiscri-minatorias, que establecen: que todas las personas son igualesante la ley y nadie debe ser discriminado por razón de origen,raza, sexo, edad, idioma, posición social, forma de vida, creen-cias religiosas, ideológicas o políticas o por incapacidades físicas,mentales o psíquicas.Se deben destacar, en el caso de la India, la abolición, prohibi-ción y punibilidad de la Intocabilidad, y la cláusula antidiscrimi-natoria sudafricana, cuyos estándares de protección ante la dis-criminación son tan amplios que llegan al establecimiento desanciones penales para los que la cometan.

• Libertad de lenguasLas constituciones analizadas reconocen constitucionalmenteidiomas con idéntico estatus y derechos. En Bélgica (francés,holandés, alemán), Canadá (francés e inglés), India (reconoce 18idiomas constitucionalmente. El idioma oficial es el Hindi y elinglés se utiliza para asuntos educacionales, oficiales y comer-

Hallazgos y conclusiones

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado222

ciales), Sudáfrica (11 lenguas oficiales; se utilizan formalmenteel inglés y el afrikáans) y Suiza (alemán, francés, italiano, yretroromano), se otorga carácter oficial a los más difundidos,para uso legal, administrativo y judicial.No existen derechos lingüísticos específicos. Sin embargo, la va-loración de esta diferencia, es un instrumento notable para lainterculturalidad y para la convivencia plural pacífica.La adopción de medidas constitucionales y políticas en este ám-bito, que admiten la libertad en el uso de lenguaje, la salvaguar-dia de lenguas minoritarias, la dignificación de las lenguasautóctonas, el patrocinio del plurilinguismo a través de la educa-ción multilingüe, la voluntariedad del uso de la lengua, el fo-mento de su uso, la preservación de los idiomas y las culturas y,la obligatoriedad de que tanto los gobiernos nacional como pro-vincial deban usar por lo menos dos lenguas, son medidas efica-ces en países multiculturales.

• Libertades religiosasLos textos constitucionales analizados no reconocen ninguna re-ligión oficial del Estado, y garantizan la libertad de culto, la co-existencia armónica entre diversas religiones y su ejercicio pú-blico en los límites del bien común y el respeto a la ley.Sudáfrica, en un estándar más elevado de protección, reconocelos casamientos, los sistemas de leyes celebrados conforme a lasleyes de cualquier tradición, o de un procedimiento de ley reli-gioso, personal o familiar; que estén en conformidad con la cons-titución.

• Comunidades culturales, religiosas y lingüísticasDentro del límite de los Derechos Fundamentales, la Constitu-ción reconoce para todos los ciudadanos (los garantiza para lasminorías nacionales), el ejercicio de derechos culturales, religio-sos y lingüísticos,. Es decir, el disfrute de su cultura, la prácticade su religión, utilizar su idioma, constituir, integrar y mantenerasociaciones culturales, religiosas y lingüísticas.

• Reglamentación de la enseñanzaDebe ser: libre, neutral, obligatoria, gratuita, y dentro del respe-to a las libertades y Derechos Fundamentales, con posibilidadde elegir entre la enseñanza de una de las religiones reconocidaso de la moral no confesional y en el idioma materno.

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• Protección de los intereses de las minoríasEn el establecimiento de formas de derechos diferenciadosfundamentales para la protección y el fortalecimiento de lamulticulturalidad, en relación a la protección de las minorías,las constituciones deben tener respuestas en el reconocimientode las deficiencias y diferencias en el ejercicio histórico delpoder, y de los beneficios que traen las identidades múltiplesy complementarias, así como de los derechos de las minorías,asumiendo el reconocimiento de derechos especiales de re-presentación (como los Panchayats Hindúes), los derechos deautogobierno ( como las Comunas en Suiza) y los derechospoliétnicos (derecho a la instrucción en el idioma de la mino-ría, reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas;equiparación y desigualdades regionales en Canadá, el Lide-razgo tradicional, reconocido a través del derecho consuetu-dinario en Sudáfrica).

• Creación constitucional de instituciones de protecciónSon favorables a la promoción de la multiculturalidad, entidadescreadas constitucionalmente como: la Comisión y Comité delParlamento sobre lengua oficial en la India, y la Comisión parala Promoción y la Protección de los Derechos de las Comunida-des Culturales, Religiosas y Lingüísticas de Sudáfrica; que tie-nen como función promover el respeto por los derechos de lascomunidades culturales, religiosas y lingüísticas, la paz, la tole-rancia y la unidad sobre la base de la igualdad, la no discrimina-ción y la libre asociación.

• Aplicación de medidas de afirmación positivaTambién llamadas excepciones, son efectivas para equiparar lascondiciones de vida y la oportunidad de grupos que han sidoobjeto de disposiciones legislativas especiales (por ejemplo losintocables hindúes y las mayorías negras sudafricanas) o de gru-pos minoritarios con un nivel inferior de desarrollo.Medidas en este sentido son establecidas efectivamente en laIndia, a través de la reserva de asientos para las Castas Progra-madas y las Tribus Programadas de cada Panchayat (entes auto-nómicos con derecho de autogobierno) que consiguen una ad-ministración legítima y una representación adecuada de lossectores más vulnerables.

Hallazgos y conclusiones

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• AutodeterminaciónEste derecho constituye el reconocimiento del derecho de laautodeterminación (Sudáfrica y Canadá) con las potestades deautodefinición de los pueblos en sus diseños estructural, políticoy económico, sin injerencias externas.

Representación

1. En los modelos sujetos al análisis, se establece que la representación seejerce a través del mandato representativo que hace posible la direcciónpolítica de la comunidad según la voluntad expresada por el pueblo.

2. La Constitución Suiza reconoce la democracia semi-directa (Inicia-tiva Popular, Referendo, Parlamento) que también se denomina derepresentación participativa. Como su nombre lo índica, tiende ahacer participar a la ciudadanía de las decisiones públicas, por con-ducto de la Iniciativa Popular, el Referéndum o la revocatoria. Valedecir, que el pueblo delega una parte de su soberanía pero la ejercedirectamente en otros asuntos.

Sistema electoral

1. El sistema electoral comprende el conjunto de decisiones que orde-nan la expresión del sufragio y sus efectos en la elección de repre-sentantes. Los cinco países analizados se dividen entre dos sistemasde representación y sus variantes:

Sistema de representación proporcional, (en sus variantes Droop, Rae)en el que la proporción de escaños se asemeja mucho a la propor-ción de los votos, resulta muy eficaz en democracias estables, y pro-duce una justicia distributiva en el sistema de partidos, ya que lograque cada comunidad significativa esté representada políticamentede acuerdo con la proporción de su población, en especial cuandolos partidos tienen un fundamento étnico.Sus detractores señalan que puede facilitar el fraccionamiento delsistema de partidos y que abre la puerta a la negociación entre los

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225

mismos. Este sistema está instituido en Bélgica, Sudáfrica y Suiza,con la noción de que facilita el multipartidismo y permite reflejar lasdimensiones de una sociedad diversa.Constituye un hallazgo evidenciar que la representación proporcio-nal responde favorablemente a las razones de equidad y pluralismo,y permite reflejar la complejidad de una sociedad variada yheterogénea, a la vez que ofrece un mejor nivel de competitividadpolítica; respeta los derechos políticos de las minorías, y facilita go-biernos de consenso. Favorece, además, a la democracia de podercompartido o de consenso y puede superar una de las principalesdeficiencias de los sistemas electorales mayoritarios fortaleciendolas expresiones electorales de las minorías.

Sistema electoral de mayoría o mayoritario (en sus variantes mayoríasimple y relativa)Favorece a los partidos que obtienen mayores porcentajes de votosy afecta a los partidos con porcentajes menores.La elección por mayoría simple (Canadá) facilita la comunicacióndirecta y la responsabilidad de cada miembro del Parlamento conlos electores de su circunscripción, pero tiende a sobrerepresentaral partido mayoritario, y a subrepresentar a los minoritarios.En el sistema electoral de Mayoría Relativa (India), el partido quemás votos obtenga tiene toda la representación y se corre el riesgo deanular a los adversarios políticos. Fue escogido para evitar legislaturasfragmentadas y ayudar en la formación de gobiernos estables.Los países multiculturales que adoptan sistemas mayoritarios necesitanaplicar otras medidas para asegurar la representación política de losdiversos grupos, como la práctica constitucional o política de reservarescaños para los grupos sociales vulnerables o minoritarios (la Consti-tución Hindú reserva 22 % de todos los escaños para grupos histórica-mente en desventaja, conocidos como Castas y Tribus Programadas).

Régimen y participación política

1. En los cinco países rige el sistema de partidos, multipartidista opluripartidista con diferentes matices y con la consideración de lospartidos políticos como principal instrumento de participación po-

Hallazgos y conclusiones

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lítica y herramienta democrática, y también como un canal de ex-presión del pluralismo y de los valores culturales. Puesto que res-ponden al sistema de representación, todos los modelos determinanel voto a los dieciocho años, y la creación de un órgano electoralindependiente.

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VIII. ANEXOS

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Anexo Nº 1

Cartas de Derechos fundamentales

a. BÉLGICA

TÍTULO II De los belgas y de sus derechos

Artículo 10° (Modificado 21/02/2002)No existirá en el Estado ninguna distinción estamental. Los belgas soniguales ante la ley; únicamente ellos son admisibles para los empleosciviles y militares, salvo las excepciones que puedan establecerse me-diante una ley para casos particulares.

La igualdad entre mujeres y hombres está garantizada.

Artículo 11°El disfrute de los derechos y libertades reconocidos a los belgas, deberáser asegurado sin discriminación. Con este fin las leyes y decretos ga-rantizarán especialmente los derechos y libertades de las minorías ideo-lógicas y filosóficas.

Artículo 11° bis (Añadido 21/02/2002)La ley, el decreto o la regla citada en el Artículo 134° garantiza a lasmujeres y a los hombres un ejercicio igualitario de sus derechos y liber-tades, y favorece especialmente un acceso igual a los mandatos electivosy públicos.

El Consejo de Ministros y los gobiernos de comunidades y regionescuentan con personas de sexos diferentes.

La ley, el decreto o la regla citada en el Artículo 134° organizan lapresencia de personas de sexo diferente en el seno de las diputacionespermanentes de los consejos provinciales, los colegios de burgomaestresy regidores, los consejos de ayuda social, las oficinas permanentes de loscentros públicos de ayuda social o los miembros de los ejecutivos de

Anexos

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cualquier otro órgano territorial interprovincial, intermunicipal ointramunicipal.

El párrafo que precede no se aplica mientras la ley, el decreto o laregla citada en el Artículo 134° organizan la elección directa de los dipu-tados permanentes de los consejos provinciales, los regidores, los miem-bros del consejo de ayuda social, los miembros de la oficina permanentede los centros públicos de ayuda social o los miembros de los ejecutivosde cualquier órgano territorial interprovincial, intermunicipal ointramunicipal.

Artículo 12°Se garantiza la libertad individual.

Nadie podrá ser perseguido sino en los casos previstos por la ley yen la forma por ella prescrita.

Fuera del caso de flagrante delito, nadie podrá ser detenido salvo envirtud de resolución motivada del juez, que deberá notificarse en elmomento de la detención o a mas tardar dentro de las veinticuatro ho-ras siguientes.

Artículo 13°Nadie podrá ser sustraído contra su voluntad, del juez que la ley le asigne.

Artículo 14°No se podrá establecer ni imponer ninguna pena, sino en virtud de lodispuesto en la ley.

Artículo 15°El domicilio es inviolable, no se podrán hacer entradas en un domi-cilio, salvo en los casos previstos en la ley y en la forma que ellaestablezca.

Artículo 16°Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pú-blica, en los casos y forma establecidos por la ley y previa una justaindemnización.

Artículo 17°No se podrá establecer la pena de confiscación de bienes.

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Artículo 18°Queda abolida la muerte civil y no podrá ser restablecida.

Artículo 19°Se garantizan la libertad de cultos, la de su ejercicio público, así como lalibertad de manifestar las opiniones propias en cualquier materia, sinperjuicio de la represión de los delitos cometidos con ocasión del uso deestas libertades.

Artículo 20°Nadie podrá ser obligado a participar en modo alguno en los actos yceremonias de un culto, ni a observar los días de descanso.

Artículo 21°El Estado no podrá intervenir ni en el nombramiento ni en la toma deposesión de los ministros de culto alguno, ni prohibirles que se relacionencon sus superiores, o que publiquen sus escritos, sin perjuicio en este últimocaso de la responsabilidad ordinaria en materia de prensa y publicaciones.

El matrimonio civil deberá preceder siempre a la bendición nupcial,salvo las excepciones que la ley establezca en su caso.

Artículo 22°Cada uno tendrá derecho al respeto de su vida privada y familiar, salvoen los supuestos y con las condiciones establecidas por la ley.

La ley, el decreto o la disposición prevista en el Artículo 134° garan-tizarán la protección de este derecho.

Artículo 22° bis (Añadido 23/03/2000)Todos los niños tienen derecho al respeto a su integridad moral, física,psíquica y sexual.

La ley, el decreto o la regla contemplada en el Artículo 134° garanti-zan la protección de este derecho.

Artículo 23°Cada uno tiene el derecho de llevar una existencia conforme con la dig-nidad humana.

A tal fin, la ley, el decreto o la disposición prevista en el Artículo 134°garantizarán, teniendo en cuenta los correspondientes deberes, los de-

Anexos

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado232

rechos económicos, sociales y culturales, y determinarán las condicio-nes de su ejercicio.

Tales derechos comprenderán especialmenteEl derecho al trabajo y a la libre elección de una actividad profesio-

nal en el marco de una política general de empleo tendente entre otrosobjetivos a asegurar un nivel de empleo tan estable y elevado como fue-se posible, el derecho a condiciones de trabajo y a una remuneraciónequitativas, así como el derecho de información, de consulta y de nego-ciación colectiva.

El derecho a la seguridad social, a la protección de la salud y a laasistencia social, médica y jurídica.

El derecho a una vivienda digna.El derecho a la protección de un medio ambiente saludable.5. El derecho al desarrollo cultural y social.

Artículo 24°1. La enseñanza es libre y queda prohibida cualquier medida preventi-

va; la represión de los delitos será regulada únicamente por ley odecreto.La Comunidad garantiza la libre elección de los padres.La Comunidad organizará una enseñanza neutral. La neutralidadsupone especialmente el respeto a las concepciones filosóficas, ideo-lógicas o religiosas de los padres y alumnos.Las escuelas organizadas por los poderes públicos ofrecerán hasta elfinal de la enseñanza obligatoria, la posibilidad de elegir entre la ense-ñanza de una de las religiones reconocidas o de la moral no confesional.

2. Si una Comunidad en cuanto poder organizador desease delegarcompetencias en uno o en varios órganos autónomos, únicamentelo podrá efectuar mediante decreto aprobado por mayoría de dostercios de los votos emitidos.

3. Cada uno tiene derecho a la enseñanza dentro del respeto a las li-bertades y derechos fundamentales. El acceso a la enseñanza serágratuito hasta el final del período de enseñanza obligatoria.Todos los alumnos integrados en la enseñanza obligatoria tendránderecho a recibir con cargo a la Comunidad una educación moral oreligiosa.

4. Todos los alumnos o estudiantes, padres, miembros del personal yestablecimientos de enseñanza son iguales ante la ley o el decreto.

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La ley y el decreto tendrán en cuenta las diferencias objetivas, espe-cialmente las características propias de cada poder organizador quejustifiquen un tratamiento apropiado.

5. La organización, el reconocimiento o las subvenciones de la ense-ñanza por la Comunidad, serán reguladas por ley o decreto.

Artículo 25°La prensa es libre, no pudiendo establecerse nunca la censura. No sepodrá exigir fianza a los escritores, editores o impresores.

Cuando el autor sea conocido y esté domiciliado en Bélgica, no po-drá ser perseguido el editor, impresor o distribuidor.

Artículo 26°Los belgas tendrán derecho a reunirse pacíficamente y sin armas, obser-vando las leyes que puedan regular el ejercicio de este derecho, sin so-meterle no obstante a autorización previa.

No se aplicará este precepto a las reuniones al aire libre, que queda-rán sometidas por entero a las leyes de policía.

Artículo 27°Los belgas tendrán derecho a asociarse. No podrá someterse este dere-cho a medida preventiva alguna.

Artículo 28°Todos tendrán derecho a dirigir a las autoridades públicas, peticionesfirmadas por una o varias personas.

Únicamente las autoridades constituidas tendrán derecho a dirigirpeticiones en nombre de una colectividad.

Artículo 29°Será inviolable el secreto de la correspondencia.

La ley determinará quienes son los agentes responsables de la viola-ción del secreto de la correspondencia entregada al correo.

Artículo 30°Es facultativo el empleo de las lenguas usadas en Bélgica, y no podrá serregulado más que por ley y únicamente para los documentos de la auto-ridad pública y para los asuntos judiciales.

Anexos

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado234

Artículo 31°No será precisa ninguna autorización previa para entablar acciones contralos funcionarios públicos por actos cometidos en sus funciones, salvo loestablecido respecto a los Ministros, y miembros de los Gobiernos deComunidad y de Región.

Artículo 32°Toda persona tiene derecho a consultar documentos administrativos y aque se le suministre copia, salvo en los supuestos y con los requisitos pre-vistos por la ley, el decreto o la disposición prevista en el Artículo 134°.

b. CANADÁ

Garantía de los derechos y libertades

Artículo 1°: La Carta Canadiense de Derechos y Libertades garantizalos derechos y libertades en ella enunciados, los que no podrán ser res-tringidos más que por una regla de derecho, dentro de límites razona-bles y justificados en el marco de una sociedad libre y democrática.

Libertades fundamentales

Artículo 2°: Todos los ciudadanos tienen las siguientes libertades fun-damentales de:a) Conciencia y religión;b) pensamiento, credo, opinión y expresión, incluyendo la libertad de

prensa y otros medios de comunicación;c) reunión pacífica;d) asociación.

Derechos democráticos

Artículo 3°: Todo ciudadano canadiense tiene el derecho al voto y pue-de ser elegido en las elecciones Legislativas federales o provinciales.

Artículo 4°: 1) El mandato máximo de la Cámara de los Comunes yde las Asambleas Legislativas es de cinco años, contados desde la

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fecha de la entrega de las actas de las elecciones generales correspon-dientes.[ii]

(2) El mandato de la Cámara de los Comunes o el de una Asamblealegislativa puede ser prorrogado por el Parlamento o por la legislaturaen cuestión, respectivamente, por más de cinco años en caso de guerra,invasión o insurrección, reales o eventuales, siempre que ésta prórrogano sea objetada por más un tercio de los diputados de la Cámara de losComunes o de la Asamblea legislativa. [iii]

Artículo 5°: El Parlamento y las legislaturas sesionarán por lo menosuna vez cada doce meses. [iv]

Libertad de tránsito y de residencia

Artículo 6°: (1) Todo ciudadano canadiense tiene derecho a entrar, per-manecer o salir de Canadá.(2) Todo ciudadano canadiense y toda persona que tenga el status de

residente permanente en Canadá tienen el derecho de:a) Transitar por el territorio del país y residir en cualquier provincia;b) trabajar en cualquier provincia.

(3) Los derechos mencionados en el párrafo (2) estarán subordinados a:a) Las leyes y usos de aplicación general vigentes en una provinciadeterminada, si establecieran alguna distinción entre las personas,fundada principalmente sobre la provincia de residencia anterior oactual;b) las leyes que prevean justas condiciones de residencia para la ob-tención de los servicios sociales y públicos.

(4) Los incisos 2) y 3) no tienen por objeto prohibir leyes, programas oactividades destinados a mejorar, en una provincia, la situación deindividuos desfavorecidos social o económicamente, si la tasa de em-pleo en la provincia es inferior a la media nacional.

Garantías jurídicas

Artículo 7°: Todos tienen derecho a la vida, la libertad y la seguridad desu persona. No se podrá restringir este derecho más que de acuerdo conlos principios de la justicia fundamental.

Anexos

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado236

Artículo 8°: Todos tienen derecho a la protección contra las requisas,los registros o las confiscaciones abusivas.

Artículo 9°: Todos tienen derecho a la protección contra la detención oel encarcelamiento arbitrarios.

Artículo 10°: Todos tienen derecho, en caso de arresto o detención, a:a) Ser informado, con la menor demora, de los motivos de su arresto o

su detención;b) tener a su disposición sin demora la asistencia de un abogado y ser

informado sobre este derecho;c) hacer controlar, por habeas corpus, la legalidad de su detención y a

obtener, cuando corresponda, su libertad.

Artículo 11°: Todo inculpado tiene derecho a:a) Ser informado sin demora anormal del delito preciso del que se lo

acusa;b) ser juzgado en un tiempo razonable;c) no ser obligado a testimoniar contra sí mismo en cualquier cargo

hecho en su contra por el delito del que se lo acusa;d) que se presuma su inocencia mientras no se pruebe lo contrario, de

acuerdo a la ley, por un Tribunal independiente e imparcial luego deun proceso público y justo;

e) no ser privado, sin justa causa, de ser puesto en libertad, previo pagode una caución razonable;

f) beneficiarse con un proceso con jurado cuando la pena máxima pre-vista para el delito por el cual es acusado sea de prisión de cinco añoso pena más grave, a menos que se trate de un delito relativo a lajusticia militar.

g) no ser declarado culpable por una acción u omisión que, en el mo-mento de producirse, no constituyeran un delito según el derechointerno de Canadá o el derecho internacional y no tuviera caráctercriminal, según los principios generales de derecho reconocidos porel conjunto de naciones;

h) no ser juzgado nuevamente por un delito por el cual haya sido defi-nitivamente absuelto, ni ser juzgado ni condenado nuevamente porun delito por el cual haya sido definitivamente declarado culpable ycastigado;

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i) beneficiarse con la pena menos severa, cuando la pena que sancioneel delito sea modificada entre el momento de la perpetración deldelito y del de la sentencia.

Artículo 12°: Todos tienen derecho a la protección contra los tratos ypenas crueles e inusitadas.

Artículo 13°: Todos tienen derecho a que ningún testimonio incrimina-torio que dé sea utilizado en su contra en otros procesos, a excepción dejuicios por perjurio o falso testimonio.

Artículo 14°: La parte o el testigo que no pueda seguir los procesos, yasea porque no comprendan o no hablen el idioma utilizado, o porquesean sordos, tienen derecho a la asistencia de un intérprete.

Derechos a la igualdad

Artículo 15°: (1) La ley se aplica a todos por igual sin excepciones.Todos tienen derecho a la misma protección y al mismo beneficio de laley, independientemente de cualquier discriminación, especialmente lasfundadas en la raza, el origen nacional o étnico, el color, la religión, elsexo, la edad o las deficiencias mentales o físicas.

(2) El párrafo (1) no tiene por objeto prohibir leyes, programas oactividades destinadas a mejorar la situación de los individuos o los gru-pos desfavorecidos, especialmente en razón de su raza, su origen nacio-nal o étnico, color, religión, sexo, edad o de sus discapacidades mentaleso físicas. [v]

Idiomas oficiales de Canadá

Artículo 16°: (1) El francés y el inglés son los idiomas oficiales de Ca-nadá. Tienen status, derechos y privilegios iguales, en cuanto a su usoen las instituciones del Parlamento y del gobierno de Canadá.(2) El francés y el inglés son los idiomas oficiales de Nuevo-Brunswick.

Tienen status, derechos y privilegios iguales, en cuanto a su uso en lasinstituciones de la Legislatura y del gobierno del Nuevo-Brunswick.

(3) La presente Carta no limita el poder del Parlamento y de las legisla-turas para favorecer el desarrollo hacia la igualdad de status o usodel francés o inglés.

Anexos

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado238

Artículo 16°.1: (1) La comunidad lingüística francesa y la comunidadlingüística inglesa del Nuevo Brunswick tienen status, derechos y privi-legios iguales, en particular el derecho a instituciones educativas y cul-turales diferentes necesarias para su protección y su promoción.

(2) Se ratifica la función de la legislatura y del gobierno del NuevoBrunswick de proteger y de promover el status, los derechos y privile-gios indicados en el párrafo (1)

Artículo 17°: (1) Todos tienen derecho a utilizar el francés o el inglésen los debates y trabajos del Parlamento.

(2) Todos tienen derecho a utilizar el francés o el inglés en los deba-tes y trabajos de la Legislatura del Nuevo Brunswick.

Artículo 18°: (1) Las leyes, los archivos, informes y actas del Parlamen-to serán impresos y publicados en francés y en inglés, las dos versionestendrán igual fuerza de ley y los otros documentos citados tendrán elmismo valor. [ix]

Artículo 19°: (1) Todos tienen derecho a emplear el francés y el inglésen aquellos asuntos llevados ante los Tribunales establecidos por el Par-lamento y en todos los actos de procedimiento que de ellos emanen.

(2) Todos tienen el derecho a emplear el francés o el inglés en aque-llos asuntos llevados ante los Tribunales del Nuevo Brunswick y en to-dos los actos de procedimiento que de ellos emanen.

Artículo 20: (1) La población tiene, en Canadá, derecho al empleodel francés o del inglés para comunicarse con la sede o la administra-ción central de las instituciones del Parlamento o del gobierno deCanadá o para recibir de ellos los servicios. Tiene el mismo derechocon respecto a toda otra oficina de estas instituciones allí donde, se-gún el caso:a) El empleo del francés o del inglés sea el objeto de una petición im-

portante;b) el empleo del francés o del inglés se justifique por disposición de la

oficina.(2) La población tiene, en Nuevo Brunswick, derecho al empleo del

francés o del inglés para comunicarse con cualquier oficina de las insti-tuciones de la legislatura o del gobierno o para recibir allí servicios.

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Artículo 21°: Los artículos 16 a 20 no tienen por propósito, en loque se relacione al idioma francés o inglés o a estos dos idiomas, restrin-gir los derechos, privilegios u obligaciones que existan o sean sosteni-dos en los términos de otra disposición de la Constitución de Canadá.

Artículo 22°: Los Artículos 16 a 20 no tienen por objeto restringirlos derechos y privilegios, anteriores o posteriores a la vigencia de lapresente Carta y que emanen de la ley o de la costumbre, de otros idio-mas que no sean el francés o el inglés.

Derechos a la instrucción en el idioma de la minoría

Artículo 23°: (1) Los ciudadanos canadienses:a) Cuyo Primer idioma aprendido y aun comprendido sea aquél de la

minoría francófona o anglófona de la provincia en la cual residen;b) que hayan recibido educación, en el nivel primario, en francés o en

inglés en Canadá y residan en la provincia donde esta instrucciónsea aquélla de la minoría francófona o anglófona de la provincia,tendrán, en uno o en otro caso, el derecho de hacer educar allí a sushijos en ese idioma, en los niveles primario y secundario.[xiv](2) Los hijos de los ciudadanos canadienses que hayan recibido o

reciben educación, en el nivel primario o secundario, en francés o eninglés tienen el derecho a hacer educar a todos sus hijos, en los nivelesprimario y secundario, en el idioma de esa educación.

(3) El derecho reconocido a los ciudadanos canadienses por los incisos1) y 2):a) Se ejercerá en cualquier lugar de la provincia donde el número de

hijos de los ciudadanos con ese derecho sea suficiente para justificarla prestación, con cargo a fondos públicos, de la educación en elidioma de la minoría;

b) comprenderá, cuando el número de estos niños lo justifique, el de-recho de hacerlos educar en los establecimientos de la minoría lin-güística respectiva, financiados con fondos públicos.

Recursos

Artículo 24°: (1) Toda persona, víctima de violación o negación de losderechos o libertades garantizados por la presente Carta, podrá dirigir-

Anexos

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado240

se ante un Tribunal competente para obtener la reparación que dichoTribunal estime conveniente y justo de acuerdo a las circunstancias.

(2) Cuando, en la instancia prevista en el inciso 1), el Tribunal deci-da que los elementos de prueba han sido obtenidos en condiciones queatenten contra los derechos o libertades garantizados por la presenteCarta, estos elementos de prueba serán rechazados si se establece, deacuerdo a las circunstancias, que su utilización puede desacreditar laadministración de justicia.

Disposiciones generales

Artículo 25°: El hecho que la presente Carta garantice ciertos de-rechos y libertades no restringe los derechos o libertades –ancestrales,provenientes de tratados u otros– de los pueblos autóctonos de Canadá,especialmente:a) Los derechos o libertades reconocidos por la Proclama Real del 7 de

octubre de 1773;b) los derechos o libertades existentes provenientes de acuerdos sobre rei-

vindicaciones territoriales, o aquéllas susceptibles de ser así adquiridas.

Artículo 26°: El hecho de que la presente Carta garantice ciertos dere-chos y libertades no constituye una negación de otros derechos o liber-tades existentes en Canadá.

Artículo 27°: Toda interpretación de la presente Carta debe concordarcon el objetivo de promover el mantenimiento y la valorización del pa-trimonio multicultural de los canadienses.

Artículo 28°: Independientemente de otras disposiciones de la presen-te Carta, los derechos y libertades que en ella son mencionados estángarantizados igualmente a las personas de los dos sexos.

Artículo 29°: Las disposiciones de la presente Carta no restringen los de-rechos y privilegios garantizados en virtud de la Constitución de Canadárelativos a las escuelas de grupos religiosos y otras de gestión no estatal.

Artículo 30°: En la presente Carta las disposiciones sobre las provin-cias, su legislatura o Asamblea legislativa se extienden igualmente al te-

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rritorio de Yukon, los territorios del Noroeste o sus autoridades Legis-lativas competentes.

PARTE IIDERECHOS DE LOS PUEBLOS AUTÓCTONOS DE CANADÁ

Artículo 35°: (1) Los derechos existentes –ancestrales u obtenidos portratados– de los pueblos autóctonos de Canadá son reconocidos y ratifi-cados.(2) En la presente ley, se entiende por “pueblos autóctonos de Canadá”

particularmente a los indígenas, los Inuit y los Metis de Canadá.(3) Se entiende que están comprendidos entre los derechos obtenidos

por tratados, a los que se hace mención en el inciso (1), a aquellosexistentes obtenidos por acuerdos sobre reivindicaciones territoria-les o susceptibles de ser así adquiridos.

(4) Independientemente de toda otra disposición de la presente ley, losderechos –ancestrales u obtenidos por tratados– incluidos en el in-ciso (1) están garantizados igualmente a las personas de los dos sexos.[xvii]

Artículo 35°.1: Los gobiernos federal y provinciales están vinculados porel compromiso de principio según el cual el Primer Ministro de Canadá,ante toda modificación del inciso 24 del Artículo 91° de la “Ley constitu-cional de 1867”, del Artículo 25° de la presente ley o de la presente parte:a) Convocará a una conferencia constitucional que reúna a los prime-

ros ministros provinciales y a sí mismo, e incluirá en el orden del díael tema del proyecto de modificación;

b) invitará a los representantes de los pueblos autóctonos de Canadá aparticipar en los trabajos relativos a este tema.

PARTE IIIEQUIPARACIÓN Y DESIGUALDADES REGIONALES

Artículo 36°: (1) Sin perjuicio de sus competencias legislativas y de suderecho de ejercerlas, el Parlamento y las legislaturas, así como los go-biernos federal y provinciales, se comprometen a:a) Promover la igualdad de oportunidades de todos los canadienses en

la búsqueda de su bienestar;

Anexos

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado242

b) favorecer el desarrollo económico para reducir la desigualdad deoportunidades;

c) proveer a todos los canadienses, en un nivel aceptable de calidad, losservicios públicos esenciales.(2) El Parlamento y el gobierno de Canadá asumen el compromiso

de principio de hacer los pagos de equiparación[xviii] propios con elobjeto de transferir a los gobiernos provinciales los ingresos suficientesa fin de asegurar los servicios públicos a un nivel de calidad y un régi-men tributario sensiblemente comparables. [xix]

Parte IVCONFERENCIA CONSTITUCIONAL

Artículo 37°: Derogado. [xx]

PARTE IV.CONFERENCIAS CONSTITUCIONALES

Artículo 37°.1: Derogado. [xxi]

PARTE VPROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DECANADÁ

Artículo 38°: (1) La Constitución de Canadá puede ser modificada porProclama del gobernador general con el Gran Sello de Canadá, autori-zada a la vez por resoluciones:a) Del Senado y la Cámara de los Comunes;b) Resoluciones de las asambleas legislativas de al menos dos tercios de

las provincias cuya población total represente, según el último cen-so general, al menos el 50 % de la población de todas las provincias.(2) Una modificación hecha de acuerdo al inciso (1) pero derogato-

ria de la competencia legislativa, de los derechos de propiedad o de to-dos los otros derechos o privilegios de una legislatura o de un gobiernoprovincial exige una resolución adoptada por la mayoría de los senado-res, de los diputados federales y de los diputados de cada una de lasasambleas legislativas del número exigido de provincias.

(3) La modificación contemplada en el inciso (2) quedará sin efectoen una provincia cuya asamblea legislativa, antes de la Proclama, hubiere

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expresado su desacuerdo por medio de una resolución adoptada por lamayoría de los diputados, excepto que esta asamblea, por resoluciónigualmente adoptada por la mayoría, rectifique su desacuerdo y autori-ce la modificación.

(4) La resolución de desacuerdo contemplada en el inciso (3) podráser revocada en cualquier momento, independientemente de la fecha dela Proclama a la cual ella se refiere.

Artículo 39°: (1) La Proclama contemplada en el inciso 1) del artículo38 podrá ser realizada sólo en el año siguiente a la adopción de la reso-lución de origen del procedimiento de modificación, si la asamblea le-gislativa de cada provincia hubiera previamente adoptado una resolu-ción de acuerdo o de desacuerdo.

(2) La Proclama contemplada en el inciso 1) del artículo 38 (1) po-drá ser realizada sólo en los tres años siguientes a la adopción de laresolución de origen del procedimiento de modificación.

Artículo 40°: Canadá otorga un justo resarcimiento a las provincias enlas que no se aplicare una reforma hecha conforme al inciso 1) del artí-culo 38 sobre delegación de competencias legislativas provinciales alParlamento, en materia educativa y/o cultural.

Artículo 41°: Toda modificación de la Constitución de Canadá sobrelos temas enumerados a continuación se hará por Proclama del gober-nador general con el Gran Sello de Canadá, autorizada por resolucio-nes del Senado, de la Cámara de Comunes y de la asamblea legislativade cada provincia:a) La función de Reina, de gobernador general y lugarteniente-gober-

nador;b) el derecho de una provincia a tener en la Cámara de comunes un

número de diputados al menos igual al de los senadores que la re-presente a partir de la vigencia de la presente parte;

c) sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43, el empleo del fran-cés o del inglés;

d) la composición de la Corte Suprema de Canadá;e) la modificación de la presente parte.

Artículo 42°: (1) Toda modificación de la Constitución de Canadá refe-rida a los temas siguientes se hace conforme al inciso 1) del artículo 38:

Anexos

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado244

a) el principio de la representación proporcional de las provinciasen la Cámara de los Comunes, prevista por la Constitución deCanadá;

b) los poderes del Senado y la forma de selección de los senadores;c) el número de senadores al que tenga derecho una provincia y las

condiciones de residencia que ellos deban cumplir;d) sin perjuicio de lo establecido en el inciso d) del Artículo 41°, la Cor-

te Suprema de Canadá;e) la incorporación a las provincias existentes, del todo o parte de los

territorios;f) por derogación a toda otra ley o uso, la creación de provincias.

(2) Los incisos 2) a 4) del Artículo 38° no se aplicarán n a los temasmencionados en el inciso (1).

Artículo 43°: Las disposiciones de la Constitución de Canadá aplica-bles sólo a algunas provincias no podrán ser modificadas más que porProclama del gobernador general con el Gran Sello de Canadá, autori-zada por resoluciones del Senado, de la Cámara de los Comunes y de laasamblea legislativa de la correspondiente provincia. El presente artícu-lo se aplicará especialmente a:a) Los cambios del trazado de fronteras interprovinciales;b) las modificaciones de disposiciones concernientes al uso del francés

o del inglés en una provincia.

Artículo 44°: Sin perjuicio de los artículos 41° y 42°, el Parlamentotiene competencia exclusiva para modificar las disposiciones de la Cons-titución de Canadá sobre el Poder Ejecutivo federal, el Senado o la Cá-mara de los Comunes.

Artículo 45°: Sin perjuicio del Artículo 41°, una legislatura tiene com-petencia exclusiva para modificar la Constitución de su provincia.

Artículo 46°: (1) La iniciativa de los procedimientos de modificacióncontemplados en los artículos 38°, 41°, 42° y 43° corresponden al Sena-do, a la Cámara de los Comunes o a una asamblea legislativa.

(2) Una resolución de adhesión adoptada en el marco de esta partepodrá ser revocada en cualquier momento antes de la fecha de la Pro-clama que ella autorice.

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Artículo 47°: (1) En el caso contemplado en los artículos 38°, 41°, 42°ó 43°, cuando el Senado no se pronunciare en el término de los cientoochenta días siguientes a la adopción de la resolución correspondientepor parte de la Cámara de los Comunes y si esta última, después de laexpiración de dicho plazo, votare una nueva resolución de insistencia,podrá omitirse la autorización prevista del Senado.

(2) En el cómputo del plazo contemplado en el inciso 1), no se con-siderarán los períodos durante los cuales el Parlamento es prorrogado odisuelto.

Artículo 48°: El Consejo Privado de la Reina por Canadá exigirá algobernador general efectuar conforme a la presente parte, una Procla-ma cuando se adopten resoluciones previstas por esta parte para unamodificación hecha por Proclama.

Artículo 49°: En los quince años siguientes a la entrada en vigenciade la presente parte, el primer ministro de Canadá convocará a una con-vención constitucional integrada por los primeros ministros provincia-les y él mismo, con el objeto de rever las disposiciones de esta parte.

c. INDIA

Parte III Derechos Fundamentales

El Artículo 12° DefiniciónEn esta Parte, a menos que el contexto lo requiera, “el Estado” incluyeel parlamento Gubernamental de india y el Gobierno y la Legislaturade cada uno de los Estados y todas las autoridades locales dentro delterritorio de India o bajo el mando del Gobierno de India.

El Artículo 13° Leyes que violen o deroguen derechos fundamentales(1) todas las leyes bajo la influencia del territorio de India contradicto-rias a las disposiciones de esta Parte III quedan nulas de manera inme-diata desde el comienzo de esta Constitución.

(2) el Estado no hará ninguna ley que abrevie o se aleje de los dere-chos conferidos por esta Parte y ninguna ley podrá ir en contravenciónde esta cláusula, y de ser así quedará nula.

Anexos

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(3) en este artículo, a menos que el contexto lo requiera, –(a) la “ley”incluye cualquier Ordenanza, orden, ley de ámbito local, regla, regula-ción, notificación, costumbre o uso que se tenga en el territorio de Indiabajo el dominio de la ley.

(b) las “leyes en vigor” incluyen leyes pasadas o que se hicieron poruna Legislatura u otra autoridad competente en el territorio de Indiaantes del comienzo de esta Constitución y que no hayan sido previa-mente revocadas, aunque tal ley o alguna parte de la misma no estén enfuncionamiento en su totalidad o en áreas particulares.

(4) este artículo no se aplicará en lo absoluto respecto a cualquierenmienda a esta Constitución hecha conforme al artículo 368 (enmien-da24,1971).

El Artículo 14° Igualdad ante la leyEl Estado no podrá negar a persona alguna igualdad ante la ley y a unaprotección igual de las leyes, dentro del territorio de India.

El Artículo 15° Prohibición de la discriminación acerca, la reli-gión, raza, casta, sexo o lugar de nacimiento(1) el Estado no discriminara a ningún ciudadano solo por su raza, casta,sexo, lugar de nacimiento o cualquiera de ellos.

(2) ningún ciudadano estará sujeto a ninguna inhabilidad, inconve-niencia, restricción o condición debido a su religión, raza, casta, sexo,lugar de nacimiento o cualquiera de ellos.

(a) será permitido el acceso a las tiendas, restaurantes públicos, ho-teles y lugares de función pública; o

(b) el uso de pozos, tanques, baños, caminos y lugares de esparci-miento dedicado al uso del público en general.

(3) nada en este artículo impedirá al Estado determinar disposicio-nes especiales para mujeres y niños.

(4) nada en este artículo (2) o en la cláusula 29 impedirá al Estadodeterminar disposiciones especiales sociales y educativas para el avancede las clases sociales dirigidas a los ciudadanos o para las Castas Fijadasy las Tribus Fijadas.

El Artículo 16° Igualdad de oportunidad en los asuntos relaciona-dos al empleo públicoHabrá igualdad de oportunidad por todos los ciudadanos en asuntosrelacionados al empleo o nombramiento de algún cargo para el Estado.

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(2) ningún ciudadano en el territorio será considerado inelegible,no apto solo por su religión, raza, casta, el sexo, el lugar de nacimiento,residencia o cualquiera de ellos, en cualquier empleo u oficina bajo tu-tela del Estado.

(3) nada en este artículo impedirá al Parlamento hacer cualquier leyprescribiendo, respecto a una clase o clases de empleo o designación auna oficina bajo el Gobierno, o cualquier autoridad local u otra dentrode un Estado o territorio de la Unión, cualquier requisito acerca de laresidencia dentro de ese Estado antes de tal empleo o designación.

(4) nada en este artículo impedirá al Estado hacer cualquier disposi-ción para la reservación de designaciones o puestos en favor de cualquierclase dirigida hacia los ciudadanos que, en la opinión del Estado, no estánadecuadamente representados en los servicios bajo el cargo del Estado.

(4A) Nada en este artículo impedirá al Estado hacer cualquier pro-visión para la reservación en los asuntos de promoción a cualquier claseo clases de puestos en los servicios bajo el cargo del Estado en favor delas Castas y Tribus Fijadas que en la opinión del Estado, no son adecua-damente representadas en los servicios bajo el cargo del Estado.

(5) nada en este artículo afectará el funcionamiento de ninguna leyque diga que el beneficiado de un cargo en relación con los asuntos decualquier institución religiosa o sectaria o cualquier miembro del cuer-po de gobierno sea una persona que profese una religión o pertenezca auna secta en particular.

El Artículo 17° Abolición de la Intocabilidad“la intocabilidad” queda abolida y su práctica en cualquier manera estáprohibida. Hacer cumplir cualquier invalidez dada por “la intocabilidad”es un delito que será castigada de acuerdo con la ley.

El artículo 18 Abolición de títulos(1) ningún título, será conferido por el Estado, mientras no sea uno

otorgado por la armada o una distinción académica,(2) ningún ciudadano de India aceptará ningún título de un Estado

extranjero.(3) ninguna persona que no sea un ciudadano de india aceptara el

consentimiento de algún titulo otorgado por el presidente de algún Esta-do extranjero, mientras él se mantenga en alguna oficina bajo el Estado.

(4) ninguna persona que sostenga un cargo bajo orden del Estadodeberá aceptar ningún presente, sin el consentimiento del presidente, ode alguna oficina de cualquier Estado extranjero.

Anexos

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado248

El Artículo 19° Protección de ciertos derechos relativos a la liber-tad de palabra, etc.(1) todos los ciudadanos tienen el derecho a:(a) a la libertad de palabra y expresión;(b) libertad de reunión pacífica y sin armas;(c) libertad de asociación o reunión;(d) libertad de movimiento dentro del territorio de India;(e) libertad de residencia y permanencia en cualquier parte del territorio

de India; y libertad de adquirir y poseer propiedades y disponer de ellas,(g) y libertad de practicar cualquier profesión, ocupación, comercio o

negocio.2 en relación con la letra (a) de la cláusula (1) le libertad no podrá

afectar la vigencia de las leyes ni impedir que el Estado promulgue algu-na ley que imponga restricciones razonables al ejercicio de ese derechoen interés de la soberanía e integridad de India, la seguridad del Estado,las relaciones amistosas con otros Estados, el orden publico, la decenciay moralidad, la obediencia a los tribunales o cuando con dicho ejerciciose difame o se incite a un delito.

(3) Con relación a (b) de la cláusula 1 la libertad no podrá afectar lavigencia de una ley o que el Estado promulgue una nueva fundada en ladefensa de la soberanía e integridad de India o en beneficio del ordenpublico, pues pueden imponerse por estos motivos restricciones razo-nables al ejercicio del derecho.

(4) respecto a la letra (c) de la cláusula 1 la libertad no podrá impedirla aplicación de una ley o la creación de una nueva que imponga restric-ciones razonables al ejercicio del derecho en defensa de la soberanía eintegridad de India, del orden público y la moralidad.

(5) respecto a la letras (d) y (e) (f) de dicha cláusula, no se podráimpedir la aplicación de una ley o su promulgación cuando impongarestricciones razonables al ejercicio de los derechos con el fin de prote-ger el interés publico

(6 respecto a la letras (g) de la cláusula no se podrá impedir la aplica-ción de una ley o su promulgación cuando imponga restricciones razo-nables al ejercicio de los derechos con fundamento en el interés publi-co, no podrá afectarse la aplicación de las leyes o su promulgación,respecto a estos temas:

(i) los profesionales o técnicos necesarios para practicar una profe-sión, ocupación, comercio o negocio, o

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249

(ii) el que se establezca por el Estado, o por corporaciones que seanpropiedad o estén bajo control del Estado, de determinado comercio,negocio, industria o servicio, con exclusión completa o parcial, de parti-culares u otras personas.

El Artículo 20° Protección respecto de la condena por delitos1) ninguna persona se declarará culpable de ningún delito salvo la viola-ción de una ley al tiempo de cometer el acto declarado como un delito yque no sea sujeto a una multa mayor de la que se podía haber infligidobajo la ley en el momento de cometerse el delito.

(2) ninguna persona será procesada y será castigada por el mismodelito más de una vez.

(3) ninguna persona será acusada de algún delito ni mucho menosobligada a atestiguar contra ella misma.

El Artículo 21° Protección de la vida y la libertad personalNinguna persona será privada de su vida o libertad personal excepto poralgún procedimiento establecido por ley.

El Artículo 22° Protección contra el arresto y detención bajo cier-tos casos(1) ninguna persona que es arrestada se detendrá bajo custodia sin estarinformada debidamente por los motivos de su arresto, ni se le negaránel derecho de consultar, y llamar a su abogado o represéntate legal paraPoder ser defendido.

(2) Toda persona que es arrestada y detenida bajo custodia será re-mitida al magistrado más cercano dentro de un período de veinticuatrohoras y una vez pasado dicho arresto será liberada a menos que se cuen-te con una autorización del magistrado.

(3) Nada respecto a las cláusulas (1) y (2) se aplicará:(a) a ninguna persona que por el momento sea un extranjero enemigo; o(b) a ninguna persona que sea arrestada o detenida bajo cualquier ley

que determine la detención preventiva.(4) ninguna ley que determine la detención preventiva autorizará la

detención de una persona a un período mayor de tres meses a menos que –(a) un consejo Asesor que consiste en personas que han sido, altamente

calificadas para ser designadas como, Jueces de una Corte supremahayan informado antes de la expiración del período de tres meses y

Anexos

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado250

que en su opinión la causa es suficiente para tal detención: siemprey cuando la sub-cláusula autorizará la detención de cualquier per-sona más allá del período máximo prescrito por ley hecha por elParlamento bajo la sub-cláusula (b) de cláusula (7); o

(b) si la persona es detenida de acuerdo con las disposiciones hechaspor alguna ley dispuesta por el Parlamento bajo las sub-cláusulas(a) y (b) de la cláusula (7).(5) cuando cualquier persona es detenida siguiendo una orden he-

cha bajo cualquier ley que determine la detención preventiva, la auto-ridad que hace la orden debe, tan pronto como sea posible, comunicara la persona los motivos por los cuales se haya dado la orden y se ledebe conceder una oportunidad para hacer una representación legalcontra la orden.

(6) respecto a la cláusula (5) se requerirá que la autoridad ejerzaorden.

(7) el parlamento puede mediante ley prescribir –(a) las circunstancias bajo las cuales una persona puede ser detenida por

un período más largo que tres meses bajo una ley que mantiene ladetención preventiva sin obtener la libertad condicional de acuerdocon las disposiciones de la sub-cláusula (a) de la cláusula (4);

(b) el período máximo para que cualquier persona bajo cualquier casosea detenida bajo una ley que mantenga la detención preventiva; y

(c) el procedimiento a ser seguido por un consejo Asesor en una inves-tigación bajo la sub-cláusula (a) de cláusula (4).

El Artículo 23° Prohibición de la trata de personas y trabajos for-zados(1) la trata de personas y el tráfico en los seres humanos y el trabajoforzado y se prohíbe por lo que la más mínima contravención a estadisposición será un delito penado de acuerdo a ley.

(2) respecto a este artículo no se impedirá al Estado imponer elservicio obligatorio para los propósitos públicos, por lo que no se haráninguna discriminación respecto a la religión, raza, casta o clase o cual-quiera de ellos.

El Artículo 24° Prohibición de empleo de niños en las fábricas, etc.Ningún niño menor a catorce años se empleará para trabajar en nin-guna fábrica o mina, o en cualquier otro empleo arriesgado.

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251

El Artículo 25° Libertad de expresión, credo, así como la prácticade la religión(1), todas las personas serán igualmente consideradas con derecho a lalibertad de conciencia, y libertad de profesar, practicar y propagar sureligión, sujeta al orden público, moralidad y salud y a otras disposicio-nes consideradas en esta Parte.

(2) Nada en este artículo afectará el funcionamiento de cualquier leyexistente o impedirá al Estado hacer una ley:(a) regulando o restringiendo cualquier actividad secular económica, fi-

nanciera, política u otra que puede asociarse con la práctica religiosa;(b) manteniendo el bienestar social y la reforma o dejando abierta la reli-

gión hindú a las instituciones de todas las clases y secciones de hindúes.Explicación Primera: los kirpans serán designados para ser inclui-

dos en la profesión de la religión de Sikh.Explicación segunda: En la sub-cláusula (b) de cláusula (2), la refe-

rencia de Hhindús será explicada y será traducida como una referencia apersonas que profesan el Sikh, Jaina o religión budista, y la referencia alas instituciones religiosas hindúes.

El Artículo 26° Libertad para el manejo de los asuntos religiososSujeto al orden público, moralidad y salud, cada credo religioso o cual-quier otro tendrá el derecho – a:(a) establecer y mantener las instituciones para propósitos caritativos y

religiosos;(b) manejar sus propios asuntos acerca de la religión;(c) poseer y adquirir bienes inmuebles; y(d) administrar esa propiedad de acuerdo a ley.

El Artículo 27° Libertad en el pago de impuestos para la promo-ción de cualquier religión en particularNinguna persona será obligada a pagar ningún tipo de impuesto, bajo lapromoción o mantenimiento de cualquier religión en particular o credoreligioso.

El Artículo 28° Libertad para la instrucción religiosa o culto reli-gioso en determinadas instituciones educativas(1) ninguna instrucción religiosa podrá ser dada en instituciones educa-tiva que este mantenida en su totalidad, fuera de los fondos Estatales.

Anexos

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado252

(2) respecto a la cláusula (1)se aplicará a una institución educativaque este administrada por el Estado excepto si ha sido establecida bajocualquier dotación que requiera la instrucción religiosa que será impar-tida en dicha institución.

(3) No debe solicitarse a ninguna persona que asista a una institucióneducativa reconocida por el Estado o que reciba ayuda de los fondos Esta-tales a tomar parte en una instrucción religiosa que sea impartida en dichainstitución o asistir a cualquier culto religioso que sea conducido en talinstitución o en un lugar específico para ello, a menos que esta personafuese menor de edad, y su tutor hubiese dado su consentimiento.

El Artículo 29° Protección de los intereses de las minorías(1) cualquier grupo de ciudadanos que residan en India o en cualquierade sus territorios y tengan un idioma, escritura o cultura diferente ten-drán el derecho de preservarla.

(2) a ningún ciudadano le será negada la admisión a cualquier insti-tución educativa mantenida por el Estado recibir ayuda del Estado solopor religión, raza, casta, idioma o cualquiera de ellos.

El Artículo 30° El Derecho de las minorías para establecer y admi-nistrar instituciones educativas(1) todas las minorías, sea que estén basadas en religión o idioma, ten-drán el derecho para establecer y administrar instituciones educativasde acuerdo a su elección.

(1A) en la elaboración de alguna ley que mantenga la adquisiciónobligatoria de una institución educativa establecida y administrada poruna minoría, referida a la cláusula (1), el Estado asegurará que la canti-dad fijada sea determinado bajo la ley para la adquisición de dicha pro-piedad, en tal caso no se restringiría o abrogaría el derecho de garantíabajo esta cláusula.

El Estado al dar ayuda a una institución educativa no deberá discri-minar a ninguna institución educativa solo por estar a cargo de ella unaminoría sin importar si está basada en religión o idioma.

Con arreglo a los párrafos 1 y 2 del artículo 30 de la Constitución,las minorías religiosas o lingüísticas tienen derecho a establecer o admi-nistrar las instituciones que deseen. Además, una institución docente deuna minoría no puede ser desfavorecida en lo referente a la ayuda que elEstado determine

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253

d. SUDÁFRICA

CAPITULO 2DECLARACIÓN DE DERECHOS (ARTÍCULOS 7-39)

7. Derechos(1) La presente Declaración de Derechos constituye la piedra angularde la democracia en Sudáfrica. Esta Declaración comprende los dere-chos de todo el pueblo de nuestro país y afirma los valores democráticosde libertad, igualdad y dignidad humana.

(2) El Estado debe respetar, proteger, promover y observar los dere-chos contenidos en la Declaración de Derechos.

(3) Los derechos contenidos en la Declaración de Derechos estánsujetos a las limitaciones establecidas en el Artículo 36° o en cualquierotro artículo de la mencionada Declaración.

8. Aplicación(1) La Declaración de Derechos se aplica a todas las leyes, y a los pode-res legislativo, ejecutivo y judicial, como así también a todos los otrosorganismos del Estado, que serán responsables del cumplimiento de susdisposiciones.

(2) Las disposiciones de la Declaración de Derechos serán aplica-bles tanto a las personas de existencia visible como a las personas jurídi-cas, cuando corresponda en función de la naturaleza del derecho y de lanaturaleza de la obligación impuesta por dicho derecho.

(3) A los efectos de la aplicación de una disposición de la Declara-ción de Derechos a una persona de existencia visible o una persona jurí-dica conforme a los términos del inciso (2) precedente, los tribunales:(a) deberán aplicar o bien, cuando fuera necesario, desarrollar, las nor-

mas del derecho común en la medida en que la legislación no preveala aplicabilidad de dicho derechos; y

(b) podrán desarrollar normas del derecho común para limitar dichoderecho, siempre que tal limitación se ajuste a las disposiciones delArtículo 36° (1).(4) Las personas jurídicas podrán gozar de los derechos contenidos

en la Declaración de Derechos conforme a lo estipulado en virtud de lanaturaleza de los derechos y la naturaleza de dicha persona de existenciajurídica.

Anexos

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado254

9. Igualdad(1) Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y tienen derecho a lamisma protección de la ley y a los mismos beneficios de dicha ley.

(2) El término igualdad incluye el ejercicio total e igualitario de todoslos derechos y de todas las libertades. A los efectos de promover la igual-dad, se podrán adoptar medidas legislativas y de otra naturaleza tendien-tes a proteger o ayudar a los ciudadanos o a las categorías de ciudadanosque se vean perjudicados por actos injustos de discriminación.

(3) El Estado no podrá injustamente discriminar a ningún indivi-duo, de manera directa o indirecta, sobre la base de uno o más argu-mentos de cualquier tipo, incluyendo raza, género, sexo, embarazo, es-tado civil, etnia u origen social, color, orientación sexual, edad,discapacidad, religión, conciencia, credo, cultura, idioma y nacimiento.

(4) Ningún individuo podrá injustamente discriminar a otro, demanera directa o indirecta, sobre la base de uno o más de los argumen-tos consignados en el inciso (3) precedente. Se deberá sancionar la le-gislación nacional tendiente a impedir o prohibir cualquier tipo de discri-minación injusta.

(5) La discriminación basada en cualquiera de los supuestos consig-nados en el inciso (3) precedente será considerada injusta, salvo cuandoexpresamente se establezca que dicha discriminación es justa.

10. Dignidad HumanaLa dignidad es un derecho inherente a la naturaleza de todas las perso-nas, y cada individuo tiene derecho a que su dignidad sea respetada yprotegida.

11. VidaTodos los individuos tienen derecho a la vida.

12. Libertad y seguridad de las personas(1) Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal,lo cual incluye los siguientes derechos:(a) el derecho a no ser privado de su libertad de manera arbitraria o sin

una causa justa;(b) el derecho a no permanecer detenido sin juicio;(c) el derecho a vivir libre de toda forma de violencia de índole tanto

pública como privada;

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(d) el derecho a no ser torturado de manera alguna; y(e) el derecho a no ser tratado o castigado de manera cruel, inhumana o

degradante.(2) Todo individuo tiene derecho a la integridad física y/o psicológi-

ca, lo cual incluye los siguientes derechos:(a) el derecho a tomar decisiones respecto a la reproducción;(b) el derecho a la seguridad y al control sobre su cuerpo; y(c) el derecho a no ser sometido a experimentos médicos o científicos

sin haber prestado su consentimiento informado.

13. Esclavitud, servidumbre y trabajo forzadoNadie puede ser sometido a la esclavitud, a la servidumbre o al trabajoforzado.

14. PrivacidadTodo individuo tiene derecho a la privacidad, lo cual incluye los siguientesderechos:(a) el derecho a no ser sometido a un registro sobre su persona o un

allanamiento sobre su hogar;(b) el derecho a no ser sometido a un allanamiento sobre sus bienes;(c) el derecho a no ser sometido al secuestro de sus bienes; o(d) el derecho a no sufrir la violación de la privacidad de sus comunica-

ciones.

15. Libertad de religión, credo y opinión(1) Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia, religión,pensamiento, credo y opinión.

(2) Se podrán llevar a cabo ceremonias religiosas en institucionesestatales o con subsidio estatal, siempre y cuando:(a) dichas ceremonias se realicen en cumplimiento de las normas esta-

blecidas por las autoridades públicas correspondientes;(b) las mismas sean conducidas de manera igualitaria; y(c) la concurrencia a las mismas sea libre y voluntaria.

(3)(a) Las disposiciones contenidas en el presente artículo no constituirán

un obstáculo para que la legislación reconozca:(i) los casamientos celebrados conforme a las leyes de cualquier tra-dición, o de un sistema de ley religiosa, personal o familiar; o

Anexos

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado256

(ii) los sistemas de leyes personales y familiares de cualquier tradi-ción o aquéllos a los que adhieren los individuos que profesan unareligión en particular.

(b) El reconocimiento mencionado en el inciso (a) del presente artículose deberá ajustar a las disposiciones del presente artículo y a las de-más disposiciones contenidas en la Constitución.

16. Libertad de expresión(1) Todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión, la que inclu-ye los siguientes derechos:(a) libertad de prensa y de expresión a través de otros medios;(b) libertad de recibir o divulgar información o ideas;(c) libertad de creatividad artística; y(d) libertad académica y de investigación científica.

(2) El derecho contemplado en el inciso (1) no será aplicable a:(a) la propaganda de guerra;(b) la incitación a la violencia; o(c) la apología del odio basado en aspectos raciales, étnicos, de género o

religión y que constituyan una incitación para causar algún daño.

17. Reuniones, manifestaciones y peticionesTodo individuo tiene derecho a reunirse, manifestarse y presentar peti-ciones, de manera pacífica y sin armas.

18. Libertad de asociaciónTodo individuo goza del derecho de libre asociación.

19. Derechos políticos(1) Todo ciudadano es libre de elegir su preferencia política, incluyen-do;(a) el derecho a formar un partido político;(b) el derecho a participar en las actividades de un partido político o de

reclutar miembros para el mismo; y(c) el derecho a presentarse en campaña en representación de un parti-

do o una causa política.(2) Todo ciudadano tiene el derecho de participar en elecciones li-

bres, justas y regulares para la elección de los miembros de cualquier ór-gano legislativo establecido conforme a los términos de la Constitución.

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(3) Todo ciudadano adulto tiene el derecho de:(a) votar en las elecciones para la designación de cualquier órgano le-

gislativo establecido conforme a los términos de la Constitución yque su voto sea secreto; y

(b) presentarse como candidato para un cargo público y asumirlo encaso de ser elegido.

20. CiudadaníaNingún ciudadano podrá ser privado de su ciudadanía.

21. Libertad de movimiento y de residencia(1) Todo individuo tiene derecho a la libertad de movimiento.(2) Todo individuo tiene derecho a abandonar la República.(3) Todo ciudadano tiene derecho a ingresar, permanecer y residir

en cualquier parte de la República.(4) Todo ciudadano tiene derecho a un pasaporte.

22. Libertad de comercio, ocupación y profesiónTodo ciudadano tiene derecho a elegir libremente su actividad comercial,ocupación o profesión. La práctica de una actividad comercial, ocupacióno profesión podrá ser reglamentada mediante las leyes pertinentes.

23. Relaciones laborales(1) Todo individuo tiene derecho a prácticas laborales justas.

(2) Todo trabajador tiene derecho a:(a) constituir o adherir a un sindicato;(b) participar en las actividades y en los programas de un sindicato; y(c) declararse en huelga.

(3) Todo empleador tiene derecho a:(a) constituir o adherir a una unión de empleadores; y(b) participar en las actividades y los programas de una unión de

empleadores.(4) Cada sindicato y cada unión de empleadores tiene derecho a:

(a) decidir sobre su propia administración, sus programas y sus actividades;(b) organizarse;(c) constituir y adherir a una confederación.

(5) Cada sindicato, unión de empleadores y empleador tiene dere-cho a celebrar convenios colectivos de trabajo, a cuyo efecto se podrán

Anexos

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado258

sancionar las leyes nacionales necesarias para su reglamentación. Cuan-do dichas leyes establezcan algún tipo de limitación a alguno de los de-rechos contenidos en el presente Capítulo, dicha limitación deberá cum-plir lo establecido en el Artículo 36° (1).

(6) La legislación nacional podrá reconocer los acuerdos de seguri-dad social de los sindicatos contenidos en los convenios colectivos detrabajo. Cuando dichas leyes establezcan algún tipo de limitación a al-guno de los derechos contenidos en el presente Capítulo, dicha limita-ción deberá cumplir lo establecido en el Artículo 36° (1).

24. Medio ambienteTodo individuo tiene derecho a:(a) un ambiente que no resulte perjudicial para su salud o bienestar y(b) que se provea a la protección del medio ambiente, en beneficio de

las generaciones presentes y futuras, a través de normas legislativasrazonables y medidas de otra índole tendientes a:(i) evitar la contaminación y la degradación ecológica;(ii) promover la conservación del medio ambiente y(iii) asegurar el desarrollo y uso ecológicamente sustentable de losrecursos naturales, promoviendo el desarrollo social y económico.

25. Bienes(1) Ningún individuo podrá ser privado de sus bienes salvo conforme alos términos de las leyes de aplicación general, y ninguna ley podrá per-mitir la privación arbitraria de los bienes.

(2) Sólo se permitirá la expropiación de bienes conforme a los tér-minos de las leyes de aplicación general(a) cuando dicha expropiación tuviera un fin público o resulte de inte-

rés general; y(b) sujeto a compensación, cuya forma, cuyo monto y plazo de pago

hayan sido acordados por las partes afectadas o establecidos por untribunal.(3) El monto de la compensación y el plazo y la forma de pago debe-

rán ser justos y equitativos, reflejando un equilibrio igualitario entre elinterés público y el interés de las partes afectadas, tomando en conside-ración todos las circunstancias relevantes, incluyendo:(a) el uso al cual el bien ha sido asignado;(b) los antecedentes de la adquisición y el uso del bien;

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(c) el valor de mercado del bien;(d) el alcance de la inversión directa y del subsidio estatal en la compra

del bien y la mejora de capital del bien; y(e) el propósito de la expropiación.

(4) A los efectos del presente artículo,(a) interés público incluye el compromiso de la nación respecto de las

reformas agrarias y las reformas destinadas a generar un acceso equi-tativo a todos los recursos naturales de Sudáfrica; y

(b) los bienes no se limitan a las tierras.(5) El estado deberá tomar las medidas legislativas – y de cualquier otra

índole– razonables que estuvieran a su alcance para promover las condicio-nes que permitan a los ciudadanos lograr un acceso equitativo a las tierras.

(6) Cuando la tenencia de tierras por parte de una persona o comu-nidad fuera legalmente insegura como consecuencia de antiguas leyes oprácticas raciales discriminatorias, dicha persona tendrá derecho –conel alcance permitido en virtud de una Ley del Parlamento– a la tenencialegalmente segura de las tierras o bien a una reparación equiparable.

(7) La persona que hubiera sido desposeída de su propiedad conposterioridad al 19 de junio de 1913 como consecuencia de antiguasleyes o prácticas raciales discriminatorias, tendrá derecho –con el alcan-ce permitido en virtud de una Ley del Parlamento– a la restitución dedicha propiedad o bien a una reparación equiparable.

(8) Ninguna disposición contenida en el presente artículo impediráal Estado adoptar las medidas legislativas y de otra índole tendientes aintroducir reformas de tierras, aguas y otras reformas relacionadas a finde reparar las consecuencias de las antiguas prácticas raciales discrimina-torias, estableciéndose que cualquier desvío respecto de las disposicio-nes de este artículo se deberá ajustar a lo dispuesto en el Artículo 36° (1).

(9) El Parlamento deberá sancionar las leyes mencionadas en el in-ciso (6).

26. Vivienda(1) Todo individuo tiene derecho a acceder a una vivienda adecuada.

(2) El estado deberá tomar las medidas legislativas –y de otra índo-le– razonables en función de los recursos que estuvieran a su alcancepara proveer a la concreción progresiva de este derecho.

(3) Ningún individuo podrá ser desalojado de su vivienda ni podráésta ser demolida sin una orden judicial, la cual deberá ser dictada ha-

Anexos

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado260

biéndose considerado todas las circunstancias relevantes del caso. Nin-guna ley permitirá el desalojo arbitrario.

27. Atención sanitaria, alimentos, agua y seguridad social(1) Todo individuo tiene derecho a tener acceso a:(a) servicios de atención sanitaria, incluyendo la atención de la salud

reproductiva;(b) una cantidad suficiente de alimentos y agua; y(c) un sistema de seguridad social, incluyendo –en el caso de las perso-

nas incapaces de proveer a su manutención y a la de las personasdependientes de éstos– un adecuado plan de asistencia social.(2) El Estado deberá adoptar las medidas legislativas –y de otra ín-

dole– razonables que estuvieran a su alcance para proveer a la concre-ción progresiva de este derecho.

(3) Ningún individuo podrá ser privado de un tratamiento médicode emergencia.

28. Derechos del niño(1) Todo niño tiene derecho:(a) a un nombre y a una nacionalidad desde el momento de su nacimiento;(b) al cuidado familiar o a un cuidado alternativo adecuado cuando fue-

ra excluido del núcleo familiar;(c) a recibir una alimentación básica, cobijo, servicios de atención mé-

dica básicos y servicios sociales;(d) a ser protegido de maltratos, negligencia, abusos o degradación;(e) a ser protegido de las prácticas de explotación laboral;(f) a que no se le requiera ni se permita la realización de trabajos o la

prestación de servicios que:(i) resulten inadecuados para su edad; o(ii) pongan en riesgo el bienestar, la educación, la salud mental ofísica, o el desarrollo espiritual, moral o social del niño.

(g) a no ser detenido, salvo como medida de último recurso, en cuyocaso, además de los derechos de los que gozan los niños en virtud delos Artículos 12° y 35°, el niño podrá ser detenido solamente duranteel plazo más corto que correspondiere y tendrá derecho a:(i) ser mantenido separado de las personas mayores de 18 años y(ii) ser tratado de manera adecuada en función de su edad y a sermantenido en las condiciones apropiadas.

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(h) a que el Estado le asigne un abogado, con costas a cargo del Estado,en los procesos civiles en los que el niño se pudiera ver involucrado,en los casos en que la falta de tal asignación podría generar conse-cuencias sustancialmente injustas; y

(i) a no ser utilizado directamente en conflictos armados y a ser prote-gido en tiempos de conflictos armados.(2) Los mejores intereses del niño son fundamentales en cada asun-

to relacionado con el mismo.(3) En el presente artículo, el término “niño” significa una persona

menor de 18 años de edad.

29. Educación(1) Todo individuo tiene derecho a:(a) una educación básica, incluyendo la educación básica para adultos; y(b) a una educación superior, a cuyo acceso el estado –mediante la

implementación de las medidas razonables– deberá proveer de ma-nera progresiva.(2) Todo individuo tiene derecho a recibir educación en el idioma o los

idiomas oficiales de su elección, en instituciones educativas públicas en lasque resulte razonablemente viable impartir dicha educación. A los efectosde garantizar el efectivo cumplimiento de este derecho, el estado deberáconsiderar todas las alternativas educacionales razonables, incluyendo lasinstituciones educativas de medio único, tomando en consideración:(a) la igualdad de oportunidades;(b) la viabilidad y(c) la necesidad de reparar los resultados de antiguas leyes y prácticas

raciales discriminatorias.(3) Todo individuo tiene derecho a establecer y mantener, a su pro-

pio costo, instituciones educativas independientes:(a) en las que no se ejerza ningún tipo de discriminación racial;(b) que cuente con una habilitación estatal; y(c) que mantenga un nivel educativo que no sea inferior al de las insti-

tuciones educativas públicas comparables.(4) El inciso (3) no limita el otorgamiento de subsidios estatales a las

instituciones educativas independientes.

30. Lenguaje y culturaTodo individuo tiene derecho a utilizar el lenguaje de su elección y a

participar de la vida cultural de su elección, pero el ejercicio de dicho

Anexos

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Países multiculturales: análisis constitucional comparado262

derecho no deberá infringir, de manera alguna, ninguna de las disposi-ciones de la Declaración de Derechos.

31. Comunidades culturales, religiosas y lingüísticas(1) Los miembros de comunidades culturales, religiosas o lingüísticasno podrán ser privados del derecho a:(a) disfrutar de su cultura, practicar su religión y utilizar su idioma; y(b) constituir, integrar y mantener asociaciones culturales, religiosas y

lingüísticas y otros entes de la sociedad civil.(2) El ejercicio de los derechos consignados en el inciso (1) no debe-

rá infringir, de manera alguna, ninguna de las disposiciones de la Decla-ración de Derechos.

32. Acceso a la información(1) Todo individuo tiene derecho a tener acceso a:(a) cualquier información en poder el estado; y(b) cualquier información en poder de un tercero y que sea requerida

para el ejercicio o la protección de cualquier derecho.(2) A los efectos de la implementación de este derecho, se deberá

sancionar la legislación nacional necesaria y disponer las medidas razo-nables para aliviar la carga administrativa y financiera del Estado.

33. Acciones administrativas justas(1) Todo individuo tiene derecho a acciones administrativas legales, ra-zonables y justas desde el punto de vista de los procedimientos.

(2) Todo individuo cuyos derechos se hayan visto afectados de ma-nera adversa como consecuencia de una acción administrativa, tienederecho a recibir una explicación escrita.

(3) Se deberán sancionar leyes destinadas a dar cumplimiento a es-tos derechos y a:(a) prever la revisión de una acción administrativa por parte de un

tribunal o, cuando corresponda, de un tribunal independiente eimparcial;

(b) imponer al estado el deber de cumplimentar los derechos estableci-dos en los incisos (1) y (2) y

(c) promover una administración eficiente.

34. Acceso a los tribunalesTodo individuo tiene derecho a presentar un reclamo y que éste sea

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atendido en una audiencia pública justa ante un tribunal judicial o antecualquier otro tribunal o foro independiente e imparcial.

35. Personas arrestadas, detenidas y acusadas(1) Todo individuo arrestado por un supuesto delito tiene derecho a:(a) permanecer en silencio;(b) ser informado inmediatamente acerca de:

(i) su derecho a permanecer en silencio y(ii) las consecuencias de no permanecer en silencio;

(c) no ser obligado a realizar ninguna confesión o admisión que podríaser utilizada como prueba en su contra;

(d) ser llevado ante un tribunal tan pronto como resultara razonable-mente posible pero en ningún caso:(i) después de haber transcurrido 48 horas desde el momento delarresto; o(ii) después de la finalización del Primer día judicial laborable con-tado desde el vencimiento de las 48 horas, cuando el vencimiento dedicho lapso corresponda a un horario judicial no laborable o en undía que no fuera un día laborable judicial ordinario;

(e) en la Primera comparecencia ante el tribunal luego del arresto, a seracusado o informado del motivo de la continuación de la detención,o bien a ser liberado; o

(f) a ser liberado cuando la justicia lo decida, sujeto a condiciones razo-nables.(2) Todo individuo detenido, incluyendo todo prisionero con sen-

tencia firme, tiene derecho :(a) a ser informado inmediatamente sobre la razón de su detención;(b) a elegir un abogado y consultarlo y a ser informado acerca de este

derecho de manera inmediata;(c) a que el estado le asigne un abogado, con costas a cargo del estado,

en los casos en que la falta de tal asignación podría generar conse-cuencias sustancialmente injustas, y a ser informado acerca de estederecho de manera inmediata;

(d) a objetar la legitimidad de la detención personalmente ante un tri-bunal y a ser liberado si tal detención fuera ilegítima;

(e) a condiciones de detención coherentes con la dignidad humana, in-cluyendo, por lo menos, la práctica de ejercicios físicos y condicio-nes adecuadas de alojamiento, alimentación, material de lectura ytratamiento médico, todo a cargo del estado, y

Anexos

Page 265: Países multiculturales - BIVICA

Países multiculturales: análisis constitucional comparado264

(f) a comunicarse con las siguientes personas y a ser visitado por ellas:(i) su cónyuge o pareja;(ii) un pariente cercano;(iii)un consejero religioso a elección del detenido; y(iv) un médico a elección del detenido.

(3) Todo acusado tiene derecho a un juicio justo, lo cual incluye lossiguientes derechos:(a) el derecho a ser informado con suficiente detalle acerca del delito

por el cual se lo acusa a fin de responder a tal acusación;(b) a disponer de el tiempo y las instalaciones adecuadas para preparar

su defensa;(c) a un juicio justo ante un tribunal ordinario;(d) a que no se produzcan demoras no razonables respecto del inicio y

la finalización de dicho juicio;(e) a estar presente durante el juicio;(f) a elegir un abogado y a ser representado por el mismo, y a que se le

informe acerca de este derecho de manera inmediata;(g) a que el estado le asigne un abogado, con costas a cargo del estado,

en los casos en que la falta de tal asignación podría generar conse-cuencias sustancialmente injustas, y a ser informado acerca de estederecho de manera inmediata;

(h) a la presunción de inocencia, a permanecer en silencio y a no prestardeclaración durante el procedimiento;

(i) a ofrecer y objetar pruebas;(j) a no ser obligado a ofrecer pruebas en su propia contra;(k) a ser juzgado en un idioma que comprenda o, cuando esto no resul-

tara viable, a que las actuaciones sean traducidas a dicho idioma porun intérprete;

(l) a no ser condenado por un acto o una omisión que no se considereun delito conforme a las leyes nacionales o internacionales vigentesal momento de cometer tal acto u omisión;

(m)a no ser juzgado por un delito respecto de un acto u omisión porel cual dicho individuo ha sido previamente absuelto o condena-do;

(n) al beneficio de la pena más leve si la sanción establecida para el deli-to ha sido modificada entre el momento en que se comete el delito yla fecha de la sentencia; y

(o) a apelar ante un tribunal superior.

Page 266: Países multiculturales - BIVICA

265

(4) Cuando se deba suministrar información a un individuo en vir-tud de las disposiciones de este artículo, dicha información deberá sersuministrada en un idioma comprensible para dicho individuo.

(5) Las pruebas obtenidas en violación de cualquiera de los derechoscontenidos en la Declaración de Derechos deberán ser excluidas siem-pre que su aceptación torne al juicio injusto o afecte de cualquier mane-ra a la administración de la justicia.

36. Limitación de los derechos(1) Los derechos contenidos en la Declaración de Derechos sólo po-drán verse limitados por las leyes de aplicación general, siempre quedicha limitación resulte razonable y justificable en una sociedad abiertay democrática basada en la dignidad humana, la igualdad y la libertad,tomando en consideración todos los factores relevantes, incluyendo:(a) la naturaleza del derecho;(b) la importancia del propósito de la limitación;(c) la naturaleza y el alcance de la limitación;(d) la relación entre la limitación y su propósito; y(e) los medios menos restrictivos para alcanzar el propósito.

(2) Salvo conforme a las disposiciones del inciso (1) o a cualquierdisposición de la Constitución, ninguna ley podrá limitar ninguno delos derechos contenidos en la Declaración de Derechos.

37. Estado de emergencia(1) Solamente se podrá declarar el Estado de emergencia conforme a lostérminos de una ley del Parlamento, y únicamente en los siguientes casos:(a) cuando la vida de la nación se vea amenazada por guerra, invasión,

insurrección general, desorden, catástrofe o accidente de la natura-leza u otra situación de emergencia pública; y

(b) cuando resulte necesario declarar dicho Estado de emergencia a finde restablecer la paz y el orden.(2) La declaración del Estado de emergencia, como así también cual-

quier ley sancionada u otra acción tomada como consecuencia de dichadeclaración, solamente será válida:(a) como medida de prevención; y(b) durante un período que no exceda los 21 días contados desde la fe-

cha de la declaración, salvo cuando la Asamblea Nacional decidaextender dicho período. La Asamblea podrá extender la declaración

Anexos

Page 267: Países multiculturales - BIVICA

Países multiculturales: análisis constitucional comparado266

del Estado de emergencia durante un plazo que no supere los tresmeses en cada ocasión. La primera extensión del período del Estadode emergencia se aplicará en virtud de una resolución adoptada me-diante el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la Asam-blea. Cualquier extensión posterior se adoptará mediante el voto afir-mativo de por lo menos el 60% de los miembros de la Asamblea. Lasresoluciones contempladas en el presente inciso podrán ser adoptadassolamente luego de un debate público realizado en la Asamblea.(3) Cualquier tribunal competente podrá decidir acerca de la validez de:

(a) la declaración del Estado de emergencia;(b) cualquier extensión de la declaración del Estado de emergencia; o(c) cualquier ley sancionada, o cualquier acción emprendida, como con-

secuencia de la declaración del Estado de emergencia.(4) Cualquier ley sancionada como consecuencia de la declaración

del Estado de emergencia podrá derogar los derechos contenidos en laDeclaración de Derechos siempre que:(a) dicha derogación sea estrictamente requerida por el Estado de emer-

gencia; y que(b) la mencionada ley(i) sea consistente con las obligaciones de la República en virtud de las

leyes internacionales aplicables a los Estados de emergencia;(ii) se ajuste a lo dispuesto en el inciso (5); y(iii)sea publicada en el Boletín Oficial tan pronto como resulte posible

luego de su sanción.(5) Ninguna ley del Parlamento autorizando la declaración del Es-

tado de emergencia ni ninguna ley sancionada u otra acción tomada enconsecuencia de dicha declaración, podrá permitir o autorizar:(a) la indemnización al Estado o a cualquier persona con respecto a

cualquier acto ilegítimo;(b) la derogación de las disposiciones de este artículo; o(c) la derogación de cualquiera de los artículos señalados en la columna

1 de la Tabla de Derechos no Derogables (Inalienables), con el al-cance indicado en la columna 3 de dicha tabla.

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267

(6) Cuando un individuo sea detenido sin juicio como consecuenciade la derogación de los derechos resultante de la declaración del Estadode emergencia, se deberán observar las siguientes condiciones:(a) Tan pronto como fuera posible, se deberá contactar a un familiar

adulto o a un amigo del detenido e informarle acerca de dicha de-tención.

(b) Dentro de los cinco días contados desde la detención del individuo,se deberá publicar una notificación en el Boletín Oficial consignan-do el nombre del detenido y el lugar de detención, como así tam-bién la medida de emergencia en virtud de la cual dicha persona hasido detenida.

(c) Se deberá permitir al detenido elegir un médico, que podrá visitarloen cualquier momento que resultara razonable.

(d) Se deberá permitir al detenido elegir un representante legal, quepodrá visitarlo en cualquier momento que resultara razonable.

Tabla de Derechos no Derogables (Inalienables)

1 2 3Número de Sección Título de la sección Medida en que se protege el derecho

9 Igualdad Respecto de la discriminación injustaSolamente con motivo de la raza, el color, la etnia uorigen social, el sexo, la religión o el idioma.

10 Dignidad Humana Totalmente

11 Vida Totalmente

12 Libertad y seguridad Con respecto a las subsecciones (1) (d) y (e) y (2)(c).de la persona

13 Esclavitud, servilismo Con respecto a la esclavitud y servilismoy trabajo forzado

28 Niños Con respecto a:– subsección (1)(d) y (e);– Los derechos en los subpárrafos (i) y (ii) de la subsección (1)(g); y– subsección 1(i) al respecto de niños de 15 años o menos

35 Personas arrestadas, Con respecto a:acusadas y detenidas – subsecciones (1)(a), (b) y (c) y (2)(d);

– los derechos en párrafos (a) a (o) de la subsección (3), excluyendo el párrafo (d)– subsección (4); y subsección (5) con respecto a la exclusión de la evidenciase la admisión de la evidencia hiciera al juicio injusto.

Anexos

Page 269: Países multiculturales - BIVICA

Países multiculturales: análisis constitucional comparado268

(e) La detención deberá ser revisada por un tribunal tan pronto comoresulte razonablemente posible pero, en todos los casos, dentro delos 10 días contados desde la fecha de detención, y el tribunal deberáliberar al detenido excepto cuando sea necesario mantener la deten-ción a fin de restablecer la paz y el orden.

(f) El detenido que no sea liberado en virtud de la revisión de un tribu-nal conforme a lo establecido en el párrafo (e), o en virtud de unarevisión según lo dispuesto en el presente párrafo, podrá solicitarante un tribunal una nueva revisión del caso en cualquier momentoluego de transcurridos 10 días contados desde la primera revisión, yel tribunal deberá liberar al detenido salvo cuando sea necesariomantener la detención a fin de restablecer la paz y el orden.

(g) Se deberá permitir al detenido comparecer personalmente ante cual-quier tribunal a cargo del caso, ser representado por un asesor legalen dichas audiencias y efectuar declaraciones contra la continuaciónde la detención.

(h) El Estado deberán presentar ante el tribunal razones escritas quejustifiquen la continuación de la detención del individuo, y deberáentregar una copia de dichas razones al detenido por lo menos dosdías antes de la fecha fijada para la revisión del caso por parte deltribunal.(7) Una vez que el tribunal libera al detenido, dicho individuo no

podrá ser detenido nuevamente por la misma causa, salvo cuando elEstado antes demuestre ante el tribunal que existe una razón válida paravolver a detener a dicho individuo.

(8) Los incisos (6) y (7) no serán de aplicación a las personas que nosean ciudadanos sudafricanos y que sean detenidos como consecuenciade un conflicto armado internacional. En tal caso, el Estado deberá cum-plir con las normas impuestas sobre la República en virtud de las leyeshumanas internacionales respecto de la detención de dichos individuos.

38. Exigibilidad de los derechosCualquiera de los individuos mencionados en el presente artículo tieneel derecho de presentarse ante un tribunal competente, alegando el in-cumplimiento o la amenaza de incumplimiento de uno de los derechoscontemplados en la Declaración de Derechos, y el tribunal deberá pro-veer de conformidad, incluyendo una declaración de derechos. Las si-guientes personas podrán presentarse ante los tribunales:

Page 270: Países multiculturales - BIVICA

269

(a) cualquier persona actuando por su propio interés;(b) cualquier persona actuando en nombre de un tercero que no puede

actuar en nombre propio;(c) cualquier persona actuando como miembro de un grupo o una clase

de personas o en su interés;(d) cualquier persona actuando por el interés general; y(e) cualquier asociación actuando por el interés de sus miembros.

39. Interpretación de la Declaración de Derechos(1) Al interpretar la Declaración de Derechos, el tribunal o foro deberá:(a) promover los valores esenciales de una sociedad abierta y democrá-

tica basada en la dignidad humana, la igualdad y la libertad;(b) considerar la legislación internacional vigente; y(c) considerar las leyes extranjeras.

(2) Al interpretar una ley, y al desarrollar las leyes ordinarias, el tri-bunal o foro deberá promover el espíritu, la intención y el objeto de laDeclaración de Derechos.

(3) La Declaración de Derechos no niega la existencia de cualesquieraotros derechos o libertades que reconozcan o confieran las leyes comuneso las leyes o el derecho consuetudinario, en la medida en que las mismassean coherentes con los derechos contenidos en esta Declaración

e. SUIZA

Título 2º: Derechos Fundamentales, Ciudadanía y objetivos SocialesCapítulo 1: Derechos Fundamentales

Artículo 7° Dignidad humanaLa dignidad humana debe ser respetada y protegida.

Artículo 8° Igualdad ante la Ley1 Todas las personas son iguales ante la Ley.2 Nadie puede ser discriminado por razón de origen, raza, sexo, edad,

idioma, posición social, forma de vida, creencias religiosas, ideoló-gicas o políticas o por incapacidades físicas, mentales o psíquicas.

3 Los hombres y las mujeres son iguales ante la ley. La legislación velapor la igualdad de derecho y de hecho, en particular en lo relativo a

Anexos

Page 271: Países multiculturales - BIVICA

Países multiculturales: análisis constitucional comparado270

la familia, la formación y el trabajo. El hombre y la mujer tienenderecho a un salario igual por un trabajo equivalente.4 La Ley prevé medidas en orden a eliminar desigualdades que afec-

ten a las personas inválidas o mutiladas.

Artículo 9° Protección contra la arbitrariedad y defensa de la buena feToda persona tiene derecho a ser tratada por los órganos estatales sinarbitrariedad y conforme a los principios de buena fe.

Artículo 10° Derecho a la vida y a la libertad personal1 Toda persona tiene derecho a la vida. La pena de muerte está prohi-

bida.2 Toda persona tiene derecho a la libertad personal, especialmente a

la integridad física y moral y a la libertad de movimiento.3 La tortura y cualquier otro tipo de trato o castigo inhumano o de-

gradante están prohibidos.

Artículo 11° Protección de la Infancia y la Juventud1 Los niños y los jóvenes tienen derecho a una especial protección de

su integridad y a un fomento de su desarrollo.2 En la medida de su capacidad de discernimiento ejercen ellos mis-

mos sus derechos.

Artículo 12° Derecho al auxilio en situación de desamparoAquél que se encuentre en una situación de desamparo y no pueda asu-mir su manutención, tiene derecho a ser auxiliado y asistido, y de recibirlos medios indispensables para llevar una existencia digna de su condi-ción humana.

Artículo 13° Protección de la esfera privada1 Toda persona tiene derecho al respeto de su vida familiar y privada,

de su domicilio, de su correspondencia, así como de sus relacionespostales y de sus telecomunicaciones.

2 Toda persona tiene el derecho a ser protegido contra el empleo abu-sivo de sus datos personales.

Artículo 14° Derecho al matrimonio y a la familiaEl derecho al matrimonio y a la familia están garantizados.

Page 272: Países multiculturales - BIVICA

271

Artículo 15° Libertad de conciencia y religiosa1 Se garantiza la libertad de conciencia y religión.2 Toda persona tiene derecho a elegir libremente sus creencias reli-

giosas, así como a formarse sus propias convicciones filosóficas y aprofesarlas individual o colectivamente.

3 Toda persona tiene derecho de adherirse o pertenecer a una comu-nidad religiosa, así como de recibir sus enseñanzas.

4 Nadie puede ser obligado a adherirse o pertenecer a una comunidadreligiosa, realizar algún acto religioso o recibir enseñanza religiosa.

Artículo 16° Libertad de opinión e información1 Se garantiza la libertad de opinión e información.2 Toda persona tiene derecho a formar, exteriorizar y comunicar li-

bremente su opinión.3 Toda persona tiene derecho a recibir libremente información, a ob-

tenerla de medios comúnmente accesibles y a difundirla libremente.

Artículo 17° Libertad de medios de información1 Queda garantizada la libertad de prensa, radio y televisión, así como

de cualquier otra forma de difusión e información procedente de lastelecomunicaciones públicas.

2 Se prohíbe la censura.3 Se garantiza el secreto de redacción.

Artículo 18° Libertad de idiomaSe garantiza la libertad del idioma.

Artículo 19° Derecho a una Enseñanza BásicaSe garantiza el derecho a la enseñanza básica suficiente y gratuita.

Artículo 20° Libertad científicaLa libertad de enseñanza y de investigación científica está garantizada.

Artículo 21° Libertad artísticaSe garantiza la libertad artística.

Artículo 22° Libertad de reunión1 Se garantiza la libertad de reunión

Anexos

Page 273: Países multiculturales - BIVICA

Países multiculturales: análisis constitucional comparado272

2 Toda persona tiene derecho a organizar reuniones y a tomar o noparte en ellas.

Artículo 23° Libertad de asociación1 Se garantiza la libertad de asociación.2 Toda persona tiene derecho a crear asociaciones, a adherirse y per-

tenecer a ellas y a participar en actividades asociativas.3 Nadie puede ser obligado a adherirse o pertenecer a una asociación.

Artículo 24° Libertad para fijar la residencia1 Los suizos y suizas tiene derecho a fijar su residencia en cualquier

lugar del territorio nacional.2 Tienen derecho a dejar de residir, así como a volver a establecer su

residencia en Suiza.

Artículo 25° Protección contra la expulsión y la extradición1 Los ciudadanos y ciudadanas suizas no pueden ser expulsados del

país; no pueden ser remitidos a una autoridad extranjera sin su per-miso.

2 Los refugiados no pueden ser expulsados o extraídos a un país o a lasautoridades del mismo, donde son perseguidos.

3 Nadie puede ser expulsado a un país en el que corra el riesgo de sufrirtorturas o cualquier otro tipo de trato o pena cruel e inhumana.

Artículo 26° Garantía de la propiedad privada1 Se garantiza la propiedad privada.2 Las expropiaciones, o restricciones de la propiedad privadas que equi-

valgan a una expropiación, deben ser indemnizadas plenamente.

Artículo 27° Libertad económica1 Se garantiza la libertad económica.2 Esta comprende especialmente la libre elección de la profesión, el libre

acceso a una actividad económica lucrativa y la libertad de su ejercicio.

Artículo 28° Libertad de asociaciones sindicales y empresariales1 Trabajadores y empresarios así como sus organizaciones, tienen de-

recho de sindicarse para la defensa de sus intereses, de crear asocia-ciones y de adherirse o permanecer ajeno a ellas.

Page 274: Países multiculturales - BIVICA

273

2 Los conflictos se solucionarán en la medida de lo posible mediantenegociación o mediación.

3 La huelga y el cierre empresarial son lícitos siempre y cuando ata-ñan a las relaciones laborales y no sean contrarias a las obligacionesacordadas y respeten aquellas de preservar la paz en el trabajo y derecurrir a una conciliación.

4 La Ley podrá prohibir la huelga a determinadas categorías de personas.

Artículo 29° Garantías generales procesales1 Toda persona tiene derecho, en un proceso judicial o administrati-

vo, a un trato equitativo y justo, así como a que se le juzgue en unplazo razonable.

2 Todas las partes del proceso tiene derecho a ser oídas.3 Toda persona que no disponga de recursos tiene derecho a una asis-

tencia jurídica gratuita, a no ser que su causa no aparezca absoluta-mente infundada. Asimismo tiene derecho a la asistencia gratuita deun defensor en la medida en que la salvaguarda de sus derechos asílo requiera.

Artículo 30° Garantías del proceso judicial1 Toda persona cuya causa deba ser juzgada en un proceso judicial

tiene derecho a que dicha causa sea llevada ante un tribunal estable-cido conforme a la legislación, competente, independiente e impar-cial. Se prohíben los tribunales de excepción.

2 La persona contra la cual se ejerce una acción civil tiene derecho aque su causa sea llevada delante de un tribunal competente para sulugar de domicilio. La ley podrá prever otro fuero.

3 La actuación judicial y la lectura de la sentencia serán públicos. Laley podrá prever excepciones.

Artículo 31° Privación de Libertad1 Nadie puede ser privado de su libertad si no es en los casos previstos

por la ley y en las formas que ésta prescriba.2 Toda persona que se vea privada de su libertad debe ser informada,

de forma inmediata y en un idioma que ella comprenda, de las razo-nes de esta privación y de sus derechos. Tiene que tener la posibili-dad de poder hacer valer dichos derechos. Especialmente tiene elderecho de informar a sus allegados.

Anexos

Page 275: Países multiculturales - BIVICA

Países multiculturales: análisis constitucional comparado274

3 Toda persona puesta en detención preventiva tiene el derecho serllevada de inmediato ante un juez que se pronunciará sobre si debeseguir detenido o puesto en libertad. Toda persona en prisión pre-ventiva tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable.

4 Toda persona que se vea privada de su libertad sin que un tribunalasí lo haya ordenado, tiene derecho en todo momento a invocar unjuez. Éste debe decidir en el plazo más breve posible sobre la legali-dad de dicha privación de libertad.

Artículo 32° Procedimiento penal1 Toda persona es considerada inocente, mientras no sea objeto de

una sentencia firme condenatoria.2 Toda persona acusada tiene derecho a ser informado en la mayor

brevedad posible y de manera detallada de las acusaciones contraella formuladas. Debe poder ejercer sus derechos de defensa.

3 Toda persona condenada tiene derecho a que la sentencia sea exami-nada por una jurisdicción más alta. Se excluyen los casos en los queel tribunal federal actúa en instancia única.

Artículo 33° Derecho de petición1 Toda persona tiene derecho a dirigir peticiones a las autoridades

públicas sin que ello le cause ningún perjuicio.2 Las autoridades deben tener conocimiento de dichas peticiones.

Artículo 34° Derechos políticos1 Se garantizan los derechos políticos.2 La garantía de los derechos políticos protege la libre formación de

la opinión de los ciudadanos y ciudadanas y la expresión legítima desu voluntad.

Artículo 35° Ejecución de los derechos fundamentales1 Los derechos fundamentales deben ser respetados en el conjunto

del Orden Jurídico.2 Aquel que realice cualquier actividad estatal estará obligado a respe-

tar los derechos fundamentales y a contribuir a su realización.3 Las autoridades velarán para que los derechos fundamentales siem-

pre que se presten a ello, también se respeten en las relaciones entreparticulares.

Page 276: Países multiculturales - BIVICA

275

Capítulo 2: Nacionalidad y derechos políticos

Artículo 37° Nacionalidad y ciudadanía1 Todo ciudadano de un cantón y de un municipio en Suiza es ciuda-

dano suizo2 Nadie podrá ser favorecido o perjudicado en razón de su ciudadanía. Se

excluyen de este principio la normativa sobre los derechos políticoscomunales y de las corporaciones, así como la participación en los bie-nes de esta última, si la legislación cantonal no dispone de otra manera.

Artículo 39° Ejercicio de los derechos políticos1 La Confederación regulará el ejercicio de los derechos políticos a

nivel federal; los cantones regularán estos derechos a nivel cantonaly municipal.

2 Los derechos políticos se ejercen en el lugar de domicilio. La Con-federación y los cantones podrán prever excepciones.

3 Nadie puede ejercer derechos políticos en más de un cantón.4 Los cantones podrán establecer que las personas recién establecidas

en su territorio no ejerzan el derecho de voto a nivel cantonal ymunicipal hasta pasado un plazo máximo de tres meses desde el cam-bio de domicilio.

Capítulo 3: Objetivos sociales

Artículo 41°1 La Confederación y los cantones promoverán, completando la res-

ponsabilidad individual y a la iniciativa privada, el que:a. toda persona disponga de seguridad social;b. toda persona obtenga los cuidados médicos necesarios para su salud;c. las familias en tanto que comunidades de adultos y niños seanprotegidas y fomentadas.d. toda persona capaz de trabajar pueda asegurar su mantenimientopor medio de un trabajo que ejerza en condiciones adecuadas;e. toda persona en busca de una vivienda, encuentre para sí y sufamilia una vivienda digna conforme a sus medios;f. los niños y jóvenes, así como las personas en edad de trabajar pue-dan beneficiarse de una formación tanto inicial, como continua co-rrespondiente a sus aptitudes;

Anexos

Page 277: Países multiculturales - BIVICA

Países multiculturales: análisis constitucional comparado276

g. se estimule a los niños y jóvenes a convertirse en personas inde-pendientes y socialmente responsables y sean apoyados en orden asu integración social, cultural y política;

2 La Confederación y los cantones abogarán por que toda personaesté asegurada contra las consecuencias económicas de la edad, de lainvalidez, de la enfermedad, de los accidentes, del paro, de la mater-nidad y de las condiciones de huérfano y de viudedad.

3 Aspiran a estos objetivos sociales en el marco de sus competenciasconstitucionales y de los medios disponibles.

4 No pueden deducirse directamente de estos objetivos sociales dere-chos subjetivos a prestaciones del Estado.

Page 278: Países multiculturales - BIVICA

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ncia

l

Mag

istr

atur

a

PODER EJECUTIVOPODER

JUDICIALPODER LEGISLATIVO

Gobe

rnad

or G

ener

al

Prim

er M

inis

tro

Prim

er M

inis

tro

Min

istr

os

Mon

arca

Bri

táni

ca

Cort

es P

rovi

ncia

les

Parlamento

Page 280: Países multiculturales - BIVICA

279CU

ADRO

3

Pres

iden

teGo

bern

ador

Estr

uctu

ra d

e Po

der

Públ

ico

UN

IÓN

DE

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DOS

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DOS

M U

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I N

I V

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D

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OB

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RN

O

INDI

A:Re

públ

ica

Fede

ral D

emoc

ráti

caSi

stem

a Pa

rlam

enta

rio

GOBI

ERN

O LO

CAL

Dive

rsos

Org

anos

Panc

haya

ts(E

ntid

adad

es A

uton

ómic

as)

Una

o d

os C

ámar

asLe

gisl

ativ

as

Cons

ejo

de E

stad

o

Mie

mbr

os e

legi

dos

entr

e la

sAs

ambl

eas

legi

slat

ivas

Est

ados

Cám

ara

Popu

lar

Lok

Sabh

a

Repr

esen

tant

es e

legi

dos

por

sufr

agio

uni

vers

al

Trib

unal

Sup

rem

oen

Dhe

li

PODER EJECUTIVOPODER

JUDICIALPODER LEGISLATIVO

Prim

er M

inis

tro

Vice

Pre

side

nte

Chie

f. M

inis

ter

Gabi

nete

Pres

iden

te

Trib

unal

Sup

erio

r

Parlamento

Naga

rpal

ikas

Con

facu

ltad

es inc

luso

de im

pone

r im

pues

tos

Med

io a

mbi

ente

,Pl

anif

icac

ión,

etc

.

Asam

blea

Leg

isla

tiva

Trib

unal

es L

ocal

es

Cons

ejo

de M

inis

tros

Cám

aras

Secr

etar

ios

Anexos

Page 281: Países multiculturales - BIVICA

Países multiculturales: análisis constitucional comparado280

SUDA

FRIC

A:Es

tado

Uni

tario

Dem

ocrá

tico

Con

stit

ucio

nal

Sist

ema

Parlam

enta

rio

ES

TA

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uctu

ra d

e Po

der

Públ

ico

GOBI

ERN

O CE

NTR

ALPR

OVIN

CIAS

MU

NIC

IPIO

S

1.-

Cabo

del

Est

e2.

- Es

tado

Lib

re3.

- Ga

nten

g4.

- Ku

saZu

lu N

atal

5.-

Mpu

mal

anga

6.-

Cabo

Nor

teño

7.-

Lim

popo

8.-

Nore

ste

9.-

Cabo

Occ

iden

tal

Cons

ejo

ejec

utiv

o

Gobe

rnad

or

Con

facu

ltad

es E

jecu

tiva

sy

Legi

slat

ivas

Pro

pias

Pres

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te

Vice

Pre

side

nte

Min

istr

os

Gabinete

PODER EJECUTIVO

Asam

blea

Nac

iona

lCo

nsej

o N

acio

nal

de P

rovi

ncia

s

Parl

amen

to

400

Mie

mbr

os e

legi

dos

en E

lecc

ione

s Na

cion

ales

med

iant

e re

pres

enta

ción

prop

orci

onal

Repr

esen

tant

esel

egid

os p

or s

ufra

gio

univ

ersa

l

Cada

Pro

vinc

ia t

iene

su

prop

ia L

egis

latu

ra d

een

tre

30-8

0 m

iem

bros

Cám

aras

de

Líde

res

Trad

icio

nale

s

Trib

unal

Con

stit

ucio

nal

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Sup

rem

o de

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ació

n

Juzg

ados

de

Paz

Com

isió

n de

Ser

vici

o Ju

dici

al

• Je

fe d

e Ju

stic

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Pres

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te d

el T

ribu

nal C

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ituc

iona

l•

Min

istr

o de

Jus

tici

a•

2 Ag

boga

dos

• 2

Fisc

ales

• 6

Parlam

enta

rios

Trib

unal

es e

n to

do e

l paí

s

PODER LEGISLATIVO PODER JUDICIALCU

ADRO

4

Page 282: Países multiculturales - BIVICA

281

SUIZ

A:

Repú

blic

a Fe

dera

l Par

lam

enta

ria

Dem

ocra

cia

Mul

tina

cion

al C

onso

saci

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GO

BI

ER

NO

E

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MU

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IN

IV

EL

ES

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uctu

ra d

e Po

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Públ

ico

ESTA

DO

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LCO

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DER

ACIO

NCA

NTO

NES

COM

UN

AS

MU

NIC

IPA

LES

Cons

ejo

Fede

ral

Cole

giad

o 7

mie

mbr

os

Eleg

ido

por

laAs

ambl

ea F

eder

al

Pres

iden

te

Jefe

de

Esta

do

26

Cons

ejo

de E

stad

os o

Cons

ejo

Ejec

utiv

o

Com

pues

to p

or 4

6Di

puta

dos

de lo

s Ca

nton

es

Pres

iden

te y

Cole

giab

ilida

d Ob

ligat

oria

3000

Con

Auto

nom

íaCo

nsti

tuci

onal

Cons

ejo

Com

unal

Órga

no c

oleg

iado

ele

gido

por

vota

ción

direc

ta

Asam

blea

Fed

eral

Bica

mar

al

Cons

ejo

Naci

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Com

pues

to p

ordi

puta

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de lo

sca

nton

es, el

egid

ospr

opor

cion

alm

ente

a la

pob

laci

ón

Cons

ejo

de E

stad

o

Com

pues

to p

orre

pres

enta

ntes

de

los

cant

ones

, 2

por

cant

ón y

1 p

orca

da m

edio

can

tón

Cons

titu

ción

yLe

gisl

ació

n Pr

opia

s

Parlam

ento

Uni

cam

aral

Trib

unal

Fed

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Jefe

de

Esta

do

Trib

unal

Can

tona

l

Trib

unal

es J

uríd

icos

Juzg

ados

de

1ra.

Ins

tanc

ia

Asam

blea

Com

unal

con

part

icip

ació

n de

tod

oslo

s ci

udad

anos

Parlam

ento

com

unal

ó

PODER EJECUTIVO PODER LEGISLATIVO PODER JUDICIAL

CUAD

RO 5

Anexos

Page 283: Países multiculturales - BIVICA

Países multiculturales: análisis constitucional comparado282A

nexo

3T

abla

s co

mpa

rati

vas

Tabl

a Co

mpa

rativ

a Nr

o. 2

/ VA

LORE

S CO

NSTI

TUCI

ONAL

ES

Valo

res

BEL

GICA

CAN

ADA

INDI

A S

UDAF

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SUI

ZA

Impl

ícito

s: i

gual

dad,

no

disc

rimin

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n, y

la d

iver

-si

dad

a tra

vés

de la

pro

-te

cció

n de

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liber

tade

sde

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min

oría

s id

eoló

gi-

cas

y fil

osóf

icas

,–

Unió

n–

Sepa

raci

ón rí

gida

ent

rere

ligió

n y

Esta

do.

Segú

n la

Con

stitu

ción

y e

lTr

ibun

al S

upre

mo

son:

– M

ultic

ultu

ralid

ad–

Dem

ocra

cia

– Di

vers

idad

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z, e

l ord

en y

el b

uen

gobi

erno

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idad

en

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iver

sida

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Unió

n de

la In

dia

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tegr

ació

n, D

iver

sida

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Rela

cion

es p

acífi

cas

y re

spet

uo-

sas

dent

ro d

e la

com

unid

ad in

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rnac

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Valo

res

a tra

vés

de d

eber

es c

iu-

dada

nos.

– Pr

imac

ía d

e la

con

stitu

ción

– Va

lore

s hi

stór

icos

que

logr

aron

una

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tidad

com

parti

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– M

edio

am

bien

te, –

Desa

rrol

lo in

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gral

de

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erso

na h

uman

a.

– Li

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Dive

rsid

ad c

ultu

ral y

ling

üíst

ica.

– Ne

utra

lidad

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erec

hos

pueb

lo, i

n-de

pend

enci

a, se

gurid

ad d

el p

aís

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ospe

ridad

com

ún, d

esar

rollo

dura

dero

, coh

esió

n in

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a,–

dive

rsid

ad c

ultu

ral

– Ig

uald

ad d

e op

ortu

nida

des

– Co

nser

vaci

ón d

e la

vid

a na

tura

l–

valo

res

del E

stad

o fe

dera

lista

:–

Orde

n In

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acio

nal j

usto

y P

a-cí

fico

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moc

raci

a di

rect

a

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ad,

– Ig

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ad,

– Re

spet

o po

r los

der

echo

s y

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-ta

des

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anas

,–

No-d

iscr

imin

ació

n,–

Resp

onsa

bilid

ad–

Parti

cipa

ción

y a

pertu

ra.

– Pr

imac

ía d

e la

Con

stitu

ción

e Im

-pe

rio d

e la

ley.

– Pr

inci

pios

que

rige

n lo

s se

rvic

ios

de s

egur

idad

Impl

ícito

s y

expl

í-ci

tos

Tabl

a Co

mpa

rativ

a Nr

o. 1

/ PR

EAM

BULO

S

P reá

mbu

los

BEL

GICA

CAN

ADA

INDI

A S

UDAF

RICA

SUI

ZA

Bélg

ica

no h

a de

term

i-na

do u

n pr

eám

bulo

.El

Can

adá

Act d

e 19

82 n

o de

term

i-na

nin

gún

preá

mbu

lo, s

in e

mba

r -go

se

pued

e an

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r el d

e la

Con

s-tit

ució

n de

la c

onfe

dera

ción

de

29de

mar

zo d

e 18

67 q

ue c

rea

la C

on-

fede

raci

ón d

e Ca

nadá

a t

ravé

s de

la u

nión

de

toda

s la

s pr

ovin

cias

bajo

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omin

io b

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ico.

Defin

e id

eoló

gica

men

te a

Indi

a co

mo

Soci

alis

ta, e

x-pl

ícita

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te s

eñal

a Ju

sti-

cia

la li

berta

d la

igua

ldad

solid

arid

ad, d

igni

dad

de la

pers

ona

y la

Uni

dad

e in

-te

grid

ad d

e la

Nac

ión,

En c

onse

cuen

cia

con

su d

iver

si-

dad

el p

reám

bulo

de

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itu-

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Sui

za, e

stab

lece

los

anhe

los

y ob

jetiv

os c

omun

es d

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soc

ie-

dad

seña

land

o y

resa

ltand

o de

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a exp

licita

valo

res d

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erta

d,de

moc

raci

a, in

depe

nden

cia,

paz

sol id

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ad,

unid

ad,

y re

spet

om

utuo

.

El p

reám

bulo

, det

erm

ina

los

dist

in-

tos

obje

tivos

de

la c

onst

ituci

ón, a

síco

mo

los

anhe

los

de la

nac

ión,

sin

deja

r de

rec

onoc

er e

l pas

ado

afir -

ma

de fo

rma

taxa

tiva

que

Sudá

frica

es d

e to

dos

sus

habi

tant

es u

nido

sen

su

dive

rsid

ad. I

dent

ifica

de

for-

ma

expl

ícita

e i

mpl

ícita

val

ores

com

o la

libe

rtad,

la ju

stic

ia, e

l de-

sarr

ollo

, la

dive

rsid

ad, l

a de

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cia,

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uald

ad, e

l mej

oram

ient

o a

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e vi

da, y

el d

esar

rollo

de la

per

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, hac

iend

o pr

inci

pal

énfa

sis

por

la h

isto

ria c

ritic

a de

lpa

ís a

l val

or ig

uald

ad y

div

ersi

dad.

Page 284: Países multiculturales - BIVICA

283Ta

bla

Com

para

tiva

Nro.

3 /

PRIN

CIPI

OS C

ONST

ITUC

IONA

LES

Prin

cipi

os B

ELGI

CA C

ANAD

A IN

DIA

SUD

AFRI

CA S

UIZA

– Pr

inci

pio

de le

alta

d fe

-de

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– Pr

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pio

de p

arid

ad–

Prin

cipi

o de

sol

idar

idad

– Pr

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pio

subs

idia

rieda

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Cláu

sula

s an

tidis

cri-

min

ator

ias

–Pr

imac

ía d

el d

erec

ho,

Resp

eto

la c

onst

ituci

ón–

Prim

acía

del

der

echo

Resp

eto

a la

s m

inor

ías

–Su

prem

acía

de

Dio

sEq

uipa

raci

ón y

Des

-ig

uald

ades

Reg

iona

les

Cons

tituc

iona

lism

o, d

emoc

raci

aim

perio

de

la le

y.–

Aseg

urar

ord

en s

ocia

l con

just

i-ci

a, s

ocia

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onóm

ica

y po

lític

a –

Igua

ldad

de

dere

chos

hom

bres

ym

ujer

es–

Bien

com

ún–

Desa

rrol

lo y

pro

tecc

ión

a ni

ños

–Ig

uald

ad a

nte

la ju

stic

ia–

Orga

niza

ción

de

panc

haya

ts d

elpu

eblo

en u

nida

des a

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ómic

as–

Dere

chos

soc

iale

s y

labo

rale

s–

Códi

go c

ivil

unifo

rme

para

el c

iu-

dada

no–

Educ

ació

n l ib

re y

obl

igat

oria

para

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niño

s–

Prom

oció

n de

inte

rese

s ed

ucat

i-vo

s y

econ

ómic

os d

e Ca

stas

, Tri-

bus

Prog

ram

adas

y o

tros

sect

o-re

s m

ás d

ébile

s–

Elev

ar e

l niv

el d

e nu

trici

ón s

alud

públ

ica

Orga

niza

ción

de

la a

gri-

cultu

ra y

los

ani

mal

es–

Prot

ecci

ón y

mej

ora

de a

mbi

en-

te y

–Pr

otec

ción

de

mon

umen

tos,

–Se

para

ción

del

judi

cial

y e

l Eje

-cu

tivo

–Pr

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pios

del

Est

ado

de D

erec

ho–

fund

amen

to y

lím

ite d

e la

sob

eran

ía e

s-ta

tal e

s el

der

echo

.–

La a

ctiv

idad

est

atal

inte

rvie

ne e

n el

inte

-ré

s pú

blic

o y

es p

ropo

rcio

nal.

–Lo

s ór

gano

s pú

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os y

priv

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act

ua-

rán

conf

orm

e a

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prin

cipi

os d

e bu

ena

fe.

–Re

spet

arán

el D

erec

ho In

tern

acio

nal.

–Re

spon

sabi

lidad

de

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erso

na y

de

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cied

ad–

Régi

men

de

sobe

raní

a ca

nton

al –

Apoy

o y

cola

bora

ción

mut

ua e

n el

cum

-pl

imie

nto

de d

eber

es e

ntre

la C

onfe

dera

-ci

ón y

los

cant

ones

–Re

solu

ción

pac

ífica

de

conf

licto

s en

treCa

nton

es, o

ent

re C

anto

nes

y la

Con

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dera

ción

–Cl

áusu

las d

e no

disc

rimin

ació

nen

el r

espe

to d

e lo

s de

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os li

ngüí

stic

osin

divi

dual

es d

entro

del

can

tón.

–Re

pres

enta

ción

y p

artic

ipac

ión

equi

tati-

va d

e lo

s pr

inci

pale

s gr

upos

ling

üíst

icos

en la

legi

slac

ión,

la ju

risdi

cció

n y

la a

d-m

inis

traci

ón.

–Pr

inci

pio

de s

ubsi

diar

ieda

d re

spec

to a

lare

part

ició

n de

pod

eres

ent

re e

l Est

ado

Cent

ral y

los

Cant

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.–

Prin

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os d

el o

rden

eco

nóm

ico

basa

dos

en la

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rtad

econ

ómic

a y

de m

erca

do

–Pr

inci

pio

de s

ober

anía

,–

Prin

cipi

o de

sup

rem

acía

de la

con

stitu

ción

,–

Prin

cipi

o de

impe

rio d

ela

ley.

–Le

alta

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a con

stitu

ción

,–

Prin

cipi

os d

e go

bier

noco

oper

ativ

o y

de re

laci

o-ne

s in

terg

uber

nam

en-

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s–

Pres

erva

r la

paz,

la

uni-

dad

Naci

onal

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indi

vi-

sibi

lidad

de l

a Rep

úblic

a; –

Aseg

urar

el b

iene

star

de

la g

ente

de

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epúb

lica;

–Ci

udad

anía

sud

afric

ana

com

ún a

todo

s lo

s ci

u-da

dano

s.

Anexos

Page 285: Países multiculturales - BIVICA

Países multiculturales: análisis constitucional comparado284Ta

bla

Com

para

tiva

Nro.

4 /

DERE

CHOS

FUN

DAM

ENTA

LES

D

erec

hos

BEL

GICA

CAN

ADA

INDI

A S

UDAF

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SUI

ZA

–Ig

uald

ad a

nte

la le

y–

Dis

frut

e si

n di

scrim

ina-

ción

de

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dere

chos

y li

-be

rtade

s re

cono

cido

s–

Libe

rtad

indi

vidu

al–

Dere

cho

al ju

ez a

sign

ado

por l

a le

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Lega

lidad

de

las

pena

s–

Invi

olab

ilida

d de

l dom

ici-

lio–

Dere

cho

al r

espe

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e la

prop

ieda

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Libe

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de p

ensa

mie

nto,

de co

ncie

ncia

o d

e rel

igió

ny

de e

xpre

sión

–De

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o a

lleva

r un

a vi

daco

nfor

me

a la

dig

nida

dhu

man

a–

Dere

cho

al t

raba

jo y

a la

libre

ele

cció

n de

una

act

i-vi

dad

prof

esio

nal

–D

erec

ho a

la

segu

ridad

soci

al, l

a pr

otec

ción

de

lasa

lud

y la a

sist

enci

a soc

ial,

méd

ica

y ju

rídic

a;–

De r

e cho

a u

na v

ivie

nda

deco

rosa

;–

Dere

cho

a la p

rote

cció

n de

un m

edio

am

bien

te s

ano;

–De

rech

o al

ple

no d

esar

ro-

llo c

ultu

ral y

soc

ial d

e la

pers

ona.

–Li

berta

d de

ens

eñan

za;

–Li

berta

d de

pre

nsa

–De

rech

o a

reun

irse

“pac

í-fic

amen

te y

sin

arm

as”

–De

rech

o a

asoc

iars

e

–Li

berta

d de

Con

cien

cia

y re

ligió

n;–

Libe

rtad

de p

ensa

mie

n-to

, cre

do, o

pini

ón y

ex-

pres

ión,

incl

uyen

do la

li-be

rtad

de p

rens

a y

otro

sm

edio

s de

com

unic

a-ci

ón;

–Li

berta

d de

reu

nión

pa-

cífic

a;–

Libe

rtad

de a

soci

ació

n.–

Dere

cho

a vo

to y

a s

erel

egid

o–

Libe

rtad

de tr

ánsi

to y

de

resi

denc

ia–

Dere

cho

a la

vid

a, la

li-

berta

d y

la s

egur

idad

de

su p

erso

naD

erec

ho a

la

prot

ecci

ónco

ntra

las

requ

isas

, los

regi

stro

s o

las

conf

isca

-ci

ones

abu

siva

sD

e re c

ho a

la

prot

e cc i

ónco

ntra

la d

eten

ción

o e

len

carc

elam

ient

o ar

bitra

-rio

s.D

e re c

hos

e n c

a so

dear

rest

o o

dete

nció

n,De

rech

os d

el in

culp

ado

De r

e cho

a l

a pr

ote c

c ión

cont

ra lo

s tra

tos y

pen

ascr

uele

s e

inhu

man

as.

De r

e cho

a

no

a uto

incr

imin

arse

en

juic

ioDe

rech

o a

inté

rpre

te.

Dere

cho

a la

igua

ldad

.De

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os li

ngüí

stic

os (A

r-tíc

ulos

–Ig

uald

ad a

nte

la l

ey–

Proh

ibic

ión

de la

dis

crim

inac

ión

por

relig

ión,

raz

a, c

asta

, sex

o o

luga

r de

naci

mie

nto

–Ig

uald

ad d

e op

ortu

nida

d en

los

asun

tos

rela

cion

ados

al

empl

eopú

blic

o–

Abol

ició

n de

la In

toca

bilid

ad–

Abol

ició

n de

títu

los

Dere

chos

re-

lativ

os a

la li

berta

d de

pal

abra

, yex

pres

ión

–Li

berta

d de

reun

ión

pací

fica

y si

nar

mas

;–

Libe

rtad

de as

ocia

ción

o re

unió

n;–

Libe

rtad

de c

ircul

ació

n–

Libe

rtad

de r

esid

enci

a y

perm

a-ne

ncia

–Li

berta

d de

adqu

irir y

pos

eer p

ro-

pied

ades

–Li

bert

ad d

e pr

actic

ar c

ualq

uier

prof

esió

n, o

cupa

ción

, com

erci

oo

nego

cio.

–Pr

otec

ción

ant

e la

com

isió

n de

un d

elito

–Pr

otec

ción

de

la v

ida

y la

libe

r-ta

d pe

rson

al–

Prot

ecci

ón e

n el

arr

esto

y d

eten

-ci

ón–

Proh

ibic

ión

de la

trat

a de

per

so-

nas

y tra

bajo

s fo

rzad

os–

Proh

ibic

ión

de e

mpl

eo d

e ni

ños

en la

s fá

bric

as, e

tc.

–Li

berta

d de

expr

esió

n, p

rofe

sión

,as

í com

o la

prá

ctic

a de

la r

eli-

gión

–Li

berta

d pa

ra e

l man

ejo

de

los

asun

tos

relig

ioso

s

–El

res

peto

de

la d

igni

dad

hum

a-na

–La

igua

ldad

–La

pro

tecc

ión

frent

e a

la a

rbitr

a-rie

dad

y la

pro

tecc

ión

de la

bue

-na

fe–

El d

erec

ho a

la v

ida

y a

la li

berta

dpe

rson

al–

La p

rote

cció

n de

los

niño

s y

los

adol

esce

ntes

–El

der

echo

a o

bten

er a

yuda

en

si-

tuac

ione

s de

nec

esid

ad–

La p

rote

cció

n de

l ám

bito

priv

ado

–El

der

echo

al m

atrim

onio

y a

lafa

mili

a–

La l

iber

tad

de c

onci

enci

a y

decr

eenc

ias

–La

s lib

erta

des

de o

pini

ón y

de

in-

form

ació

n–

La li

berta

d de

los

med

ios

de c

o-m

unic

ació

n–

La li

berta

d de

idio

ma

–El

der

echo

a la

ens

eñan

za b

ásic

a–

La li

berta

d de

la c

ienc

ia–

La li

berta

d de

l arte

–La

libe

rtad

de re

unió

n–

La li

berta

d de

aso

ciac

ión

–La

libe

rtad

de d

omic

ilio

–La

pro

tecc

ión

cont

ra la

expu

lsió

n,la

ext

radi

ción

y la

dev

oluc

ión

–La

gar

antía

de

la p

ropi

edad

–La

libe

rtad

econ

ómic

a–

La li

berta

d si

ndic

al y

el r

ecur

so a

la h

uelg

a–

Las

gara

ntía

s ge

nera

les

de p

ro-

cedi

mie

nto

–La

s ga

rant

ías

de p

roce

dim

ient

oju

dici

al

–De

rech

o a

la I

gual

dad

–Re

cono

cim

ient

o de

la D

igni

dad

Hum

ana

–De

rech

o a

la V

ida

–De

rech

o a

la L

iber

tad

y Se

guri-

dad

de la

s Pe

rson

as–

Proh

ibic

ión

de l

a Es

clav

itud,

Serv

idum

bre

y Tr

abaj

o Fo

rzad

o–

Dere

cho

a la

Priv

acid

ad–

Dere

cho

a la l

iber

tad

de co

ncie

n-ci

a, re

ligió

n, p

ensa

mie

nto,

cre

-do

y o

pini

ón.

–De

rech

o a

la li

berta

d de

exp

re-

sión

–To

do in

divi

duo

tiene

der

echo

are

unirs

e, m

anife

star

se y

pres

en-

tar p

etic

ione

s–

Dere

cho

de li

bre

asoc

iaci

ón–

Dere

chos

pol

ítico

s–

Dere

cho

a la

Ciu

dada

nía

–D

erec

ho a

Lib

erta

d de

mov

i-m

ient

o y

de re

side

ncia

–Li

bert

ad d

e co

mer

cio,

ocu

pa-

ción

y p

rofe

sión

–De

rech

os la

bora

les

–De

rech

os M

edio

am

bien

tale

s–

Dere

cho

prop

ieda

d–

Dere

cho

vivi

enda

–De

rech

o a

la A

tenc

ión

sani

taria

,al

imen

tos,

agu

a y

segu

ridad

so-

cial

–De

rech

os d

el n

iño

–De

rech

o a

la E

duca

ción

–De

rech

o a

eleg

ir Le

ngua

je y

cul

-tu

ra–

Dere

cho

a pa

rtici

par

de c

omu-

nida

des

cul

tura

les,

relig

iosa

s y

lingü

ístic

as

Page 286: Países multiculturales - BIVICA

285

Der

echo

s B

ELGI

CA C

ANAD

A IN

DIA

SUD

AFRI

CA S

UIZA

–De

rech

o a

dirig

ir pe

ticio

-ne

s a

las

auto

ridad

es p

o-lít

icas

–De

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o al

sec

reto

de

laco

rres

pond

enci

a;–

Libe

rtad

de

uso

de l

osid

iom

as;

– De

rech

os p

olíti

cos;

–De

rech

o a

la b

uena

adm

i-ni

stra

ción

de

just

icia

Dere

chos

a in

stru

cció

n en

el id

iom

a de

la m

inor

ía.

Der

echo

s an

cest

rale

s de

los

pueb

los

autó

cton

os

–Li

berta

d en

el

pago

de

impu

es-

tos

para

la p

rom

oció

n de

cua

l-qu

ier r

elig

ión

–Li

berta

d pa

ra l

a in

stru

cció

n re

li-gi

osa

o c

ulto

rel

igio

so e

n de

ter-

min

adas

inst

ituci

ones

educ

ativ

as–

Prot

ecci

ón d

e lo

s in

tere

ses

dela

s m

inor

ías

–De

rech

o de

las

min

oría

s par

a es-

tabl

ecer

y a

dmin

istra

r in

stitu

cio-

nes

educ

ativ

as

–La

pro

tecc

ión

cont

ra la

priv

ació

nde

libe

rtad

–La

s ga

rant

ías

de p

roce

dim

ient

ope

nal

–El

der

echo

de

petic

ión

–Lo

s de

rech

os p

olíti

cos

–De

rech

o al

Acc

eso

a la

info

rma-

ción

–De

rech

o a

Acci

ones

adm

inis

tra-

tivas

just

as–

Dere

cho

a A

cces

o a

los

tribu

-na

les

–De

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os d

e las

Per

sona

s arr

es-

tada

s, d

eten

idas

y a

cusa

das

Tabl

a Co

mpa

rativ

a Nr

o. 5

/ LA

FOR

MA

DE E

STAD

O

FORM

A DE

EST

ADO

BEL

GICA

CAN

ADA

INDI

A S

UDAF

RICA

SUI

ZA

Segú

n la

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ción

ent

re e

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er P

olíti

co E

stad

o Li

bera

l E

stad

o Li

bera

l E

stad

o Li

bera

l E

stad

o Li

bera

l E

stad

o Li

bera

ly

el P

oder

Soc

ial

Segú

n la

rela

ción

ent

re e

l Pod

er P

olíti

co D

emoc

raci

a D

emoc

raci

a D

emoc

raci

a D

emoc

raci

aDe

moc

raci

ay

el P

uebl

o

Segú

n la

rela

ción

ent

re e

l Pod

er P

olíti

co F

eder

al F

eder

al F

eder

al U

nita

rio F

eder

aly

el T

errit

orio

Tabl

a Co

mpa

rativ

a Nr

o. 6

/ CL

ASE

DE S

ISTE

MA

DEM

OCRÁ

TICO

CLA

SE D

E SI

STEM

A DE

MOC

RÁTI

CO B

ELGI

CA C

ANAD

A IN

DIA

SUD

AFRI

CA S

UIZA

Sist

ema

Pres

iden

cial

X X

X X

X

Sist

ema

Parla

men

tario

Mon

arqu

íaM

onar

quía

Parla

men

tario

Parla

men

tario

Parla

men

tario

Parla

men

tario

Parla

men

tario

Bic

amer

alBi

cam

eral

cor

pora

tivo

Bica

mer

al B

icam

eral

Bica

mer

al

Mod

elo

dem

ocrá

tico

De c

onse

nso

Wes

tmin

ster

, o d

e m

ayor

íaW

estm

inst

er, o

de

may

oría

De c

onse

nso

oM

ultin

acio

nal

cons

osac

iona

lCo

nsos

acio

nal

Anexos

Page 287: Países multiculturales - BIVICA

Países multiculturales: análisis constitucional comparado286Ta

bla

Com

para

tiva

Nro.

7 /

SIST

EMA

DE G

OBIE

RNO

SIS

TEM

A DE

GOB

IERN

O B

ELGI

CA C

ANAD

A IN

DIA

SUD

AFRI

CA S

UIZA

Dem

ocra

cia

dire

cta

XX

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Algu

nos

Cant

ones

eje

rcen

Dem

ocra

cia

dire

cta

Dem

ocra

cia

Indi

rect

aDe

moc

raci

a re

pres

enta

tiva

Dem

ocra

cia

repr

esen

tativ

aDe

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raci

a re

pres

enta

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Dem

ocra

cia

repr

esen

tativ

aX

o re

pres

enta

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Sist

ema

Mix

toDe

moc

raci

a s

emi d

irect

ao

Sem

i–re

pres

enta

tiva

Tabl

a Co

mpa

rativ

a Nr

o. 8

/ ES

TRUC

TURA

DEL

POD

ER P

ÚBLI

CO Y

ORD

ENAM

IENT

O TE

RRIT

ORIA

L

BEL

GICA

CAN

ADA

INDI

A S

UDAF

RICA

SUI

ZAES

TRUC

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DEL

POD

ER P

ÚBLI

COY

ORDE

NAM

IENT

O TE

RRIT

ORIA

L

Divi

sión

terr

itoria

lTr

es r

egio

nes:

la

regi

ónVa

lona

, la

regi

ón fl

amen

cay

la r

egió

n br

usel

ense

.Tr

es c

omun

idad

es C

omu-

nida

d fra

nces

a, la

Com

uni-

dad

neer

land

esa,

la C

omu-

nida

d bi

lingü

e de

Bru

sela

sca

pita

l 10

pro

vinc

ias.

Las

Prov

inci

as d

e Ca

nadá

son

diez

.La

Con

stitu

ción

dis

pone

que

dich

as p

rovi

ncia

s de

-be

n te

ner

pode

res

asim

étric

os.

Indi

a, e

stá

inte

grad

a po

r28

Est

ados

y 7

terr

itorio

sde

la U

nión

Sudá

frica

est

á co

mpu

esta

por n

ueve

pro

vinc

ias,

562

mun

icip

ios

y se

is m

unic

i-pi

os m

etro

polit

anos

Esta

do Fe

dera

l, 26

Can

tone

s y 3

000

com

unas

mun

icip

ales

.

O

RGAN

IZAC

IÓN

POLÍ

TICA

BEL

GICA

CAN

ADA

INDI

A S

UDAF

RICA

SUI

ZA

Gobi

erno

Sepa

raci

ón d

e po

dere

s

Mul

tiniv

eles

de

gobi

erno

Pode

r eje

cutiv

opo

der l

egis

lativ

o y

pod

erju

dici

al e

jerc

itado

s a

nive

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dera

l, Ca

nton

al,

Regi

o-na

l.

Mul

tiniv

eles

de

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erno

Pode

r Eje

cutiv

o,po

der L

egis

lativ

opo

der

Judi

cial

con

pot

es-

tade

s c o

mpa

rtid

a s e

ntre

un G

obie

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Cent

ral y

las

Prov

inci

as.

Mul

tiniv

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de

gobi

erno

Pode

r Eje

cutiv

ode

lega

do a

lPo

der l

egis

lativ

oPo

der j

udic

ial e

ntre

el g

o-bi

erno

cent

ral,

los E

stad

osla

s pr

ovin

c ia s

y

los

Panc

haya

ts

Mul

tiniv

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de

gobi

erno

Pode

r Eje

cutiv

oPo

der L

egis

lativ

oPo

der j

udic

ial,

ejer

cido

por

el G

obie

rno

cent

ral y

pro

-vi

ncia

s.

Mul

tiniv

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de

gobi

erno

Pode

r eje

cutiv

oPo

der L

egis

lativ

oPo

der j

udic

ial

Ejer

cido

ent

re la

Con

fede

raci

ón lo

sCa

nton

es y

las

Com

unas

,

Page 288: Países multiculturales - BIVICA

287Ta

bla

Com

para

tiva

Nro.

9 /

SIST

EMA

ELEC

TORA

L

SIS

TEM

A DE

ELE

CTOR

AL B

ELGI

CA C

ANAD

A IN

DIA

SUD

AFRI

CA S

UIZA

Sist

ema

May

orita

rio X

Sist

ema

elect

oral

de M

ayor

íaM

ayor

ía Re

lativa

X X

Elec

ción

por m

ayor

ía sim

ple

Con

rese

rva

de e

scañ

os p

ara

Cast

as y

Trib

us P

rogr

amad

as

Sist

ema

prop

orcio

nal

Sist

ema

de re

pres

enta

ción

X X

Sist

ema

de re

pres

enta

ción

Siste

ma d

e rep

rese

ntac

ión p

ropo

rcion

alpr

opor

ciona

l For

mul

a Ho

ndt

prop

orcio

nal F

órm

ula

Droo

p F

orm

ula

mág

ica d

e 2:

: 2: 2

: 1:

Repr

esen

tació

nSe

ejer

ce a

trav

és d

el S

e eje

rce

a tra

vés

del

Se e

jerce

a tr

avés

del

Se e

jerce

a tr

avés

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Se

ejerc

e a

travé

s de

lm

anda

to re

pres

enta

tivo.

man

dato

repr

esen

tativ

o.de

l man

dato

repr

esen

tativ

o.m

anda

to re

pres

enta

tivo.

man

dato

repr

esen

tativ

o.

Tabl

a Co

mpa

rativ

a Nr

o. 1

0 / R

ÉGIM

EN Y

PAR

TICI

PACI

ÓN P

OLÍT

ICA

BEL

GICA

CAN

ADA

INDI

A S

UDAF

RICA

SUI

ZA

Com

petit

ivo

XX

XX

X

Hege

món

ico

XX

XX

X

Mul

tipar

tidar

ioM

ultip

artid

ism

oM

ultip

artid

ism

oM

ultip

artid

ism

oM

ultip

artid

ism

oM

ultip

artid

ism

o

RÉGI

MEN

Y P

ARTI

CIPA

CIÓN

POLÍ

TICA

Sist

ema

de p

artid

os

Anexos

Page 289: Países multiculturales - BIVICA

Países multiculturales: análisis constitucional comparado288

Anexo N° 4Mapas geográficos

B é l g i c a

Países bajos

Amberes

LuxemburgoFrancia

Alem

ania

Bruselas

Mar del Norte

Bélgica

C a n a d á

Toronto

OttawaEdmonton

Calgary

Estados Unidos

Océa

no A

tlán

tico

Océano Glacial Ártico

Océano Pacífico

Canadá

Page 290: Países multiculturales - BIVICA

289

I n d i aMyanmar

Océano Índico

Sri Lanka

China

Pakistán

Afganistán

Bangladesh

BhutanNepal

Mar Arábigo

Nueva Delhi

India

R e p ú b l i c ad e S u d á f r i c a

Namibia

Océano Índico

Lesotho

Botswana

Zimbabwe

Moza

mbi

que

Swazilandia

Océano Atlántico

Pretoria

Ciudad del Cabo

Johannesburgo

Sudáfrica

Page 291: Países multiculturales - BIVICA

Países multiculturales: análisis constitucional comparado290

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