participación política de las personas con discapacidad 2014
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Esta información fue presentada ante los observadores internacionales presentes en las elecciones seccionales del 2014.TRANSCRIPT
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Participación política de las personas con discapacidad
2014
Dra. Roxana Silva Ch.Consejera Nacional Electoral
ContenidosDiscapacidad en cifras
Normativa para la participación política de las Personas con DiscapacidadConstitución del EcuadorConvención de los Derechos de Personas con DiscapacidadCódigo de la DemocraciaReglamento para la participación de Personas con Discapacidad
Voto Asistido Mesa de Atención Preferente Voto en Casa
Voto Facultativo en el Ecuador
Discapacidad en cifras
Número de personas con discapacidad empadronadas para las elecciones del 23 de febrero de 2014:
304.108
Porcentaje de personas con discapacidad en Ecuador:12% de la población ecuatoriana
Número de personas con discapacidad en Ecuador, según el censo del 2010 del INEC:815.000
Normativa para la participación política de las Personas con Discapacidad
1.- Constitución del Ecuador:
Art. 48.- El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren:
1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica.
Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención (…), así como procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.11. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de
comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille.
Art. 65.- El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados.
Para las elecciones del 2014, se imprimirán 6.000 plantillas braille, que serán repartidas
a nivel nacional
2.- Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad
Art. 29.- Los Estados miembros asegurarán que las personas con discapacidad puedan participar total y efectivamente en la vida política y pública en equidad de condiciones como las y los demás ciudadanos, (…) a través de:
i) Asegurar que los procedimientos, las instalaciones y los materiales electorales sean apropiados, accesibles, y fáciles de entender y utilizar;
ii) Que puedan presentarse como candidatos para las elecciones, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo;
iii) Cuando sea necesario y bajo necesidad, permitiendo que una persona de su elección pueda asistirles en el proceso de votación
3.- Código de la Democracia Art. 11.- El Ejercicio del derecho al voto se realizará de conformidad con las
siguientes disposiciones:
2. El voto será facultativo para las personas con discapacidad.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará y establecerá las condiciones necesarias para facilitar el ejercicio del sufragio a las personas con discapacidad.
Art. 111.- El Consejo Nacional Electoral garantizará los mecanismos idóneos para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al sufragio, incorporándolos en la normativa electoral que se dicte.
Art. 115.- El Consejo Nacional Electoral reglamentará la forma de votación
que deba ser implementada para los casos de personas cuya discapacidad impida el ejercicio del sufragio.
4.- Reglamento para la participación de personas con discapacidad
Voto AsistidoArt. 2.- El Consejo Nacional Electoral asegurará la libre elección y decisión de las personas con discapacidad como electores, en cualquier momento que sea necesario y bajo pedido, permitiendo que una persona de su elección pueda asistirles en el proceso del sufragio.
Mesa de Atención Preferente
Art. 3.- En cada recinto electoral habrá por lo menos una mesa de atención preferente para las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores, ubicada en la planta baja y debidamente identificada, donde se proveerá la información y apoyo necesario para que puedan ejercer su derecho al voto.
En recinctos con 10 a 30 juntas receptoras del voto 1 mesa con 2 miembros.
En recintos con 31 o más juntas receptoras del voto 2 mesas con 2 miembros cada una.
En recintos con menos de 10 juntas receptoras del voto, estas funciones se llevarán a cabo en la mesa de información.
Para las elecciones del 2014, tendremos 1.600 mesas de atención preferente a nivel nacional
Voto en CasaArt 7.- El Consejo Nacional Electoral, implementará un programa que permita el proceso del sufragio de las personas con discapacidad que no puedan acercarse a un recinto electoral, el cual consistirá en llevar la junta receptora del voto al domicilio de las personas con discapacidad.
Criterio de selección para los beneficiarios del Proyecto Voto en Casa:
• Personas con más del 75% de discapacidad• Personas con hemiplegia o paraplegia • Personas mayores de 65 años
Selección precia para la
creación de las juntas
receptoras del voto móviles.
El Proyecto será aplicado en 12 provincias. Así como
en Azuay y Santo Domingo, donde se
aplicarán los proyectos de Voto Electrónico.
40 juntas receptoras del voto móviles – más de 1.000 personas con discapacidad beneficiadas.
Para las elecciones del 2014, tendremos 316 beneficiarias y beneficiarios del Voto en Casa
Representación del Voto Facultativo en Ecuador
Dra. Roxana Silva Ch.
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