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  • 8/2/2019 Participacin en la consulta pblica sobre el Anteproyecto de Ley de transparencia, acceso a la informacin pblica

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    Participacin en laconsulta pblica sobre elAnteproyecto de Ley detransparencia, acceso a

    la informacin pblica ybuen Gobierno.

    09 de Abril de 2012

    obcp.esColeccin

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    I.- Presentacin del Observatorio de la contratacin pblica. ........................................................ 3

    II.- El Anteproyecto de Ley de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen Gobierno yla actividad contractual pblica. ................................................................................................................... 4

    III.- Contribuciones del Observatorio de la contratacin pblica al Anteproyecto de Ley detransparencia, acceso a la informacin pblica y buen Gobierno. ............................................................... 6

    1.- mbito de aplicacin subjetivo............................................................................................ 6

    2.- mbito de aplicacin objetivo: Los contratos sujetos a la obligacin de publicidad activa.7

    A).- Los contratos adjudicados o los formalizados? ........................................................... 8

    B).- Los contratos menores. .................................................................................................. 8

    C).- Los contratos excluidos del TRLCSP, pero contratos igualmente. ............................... 9

    3.- La informacin que debe publicitarse. ............................................................................... 11

    A).- La innecesariedad de publicitar las variaciones de plazo o precio.............................. 11

    B).- Informacin sobre la concurrencia efectiva en la contratacin pblica. ..................... 11

    C).- Transparencia y eleccin del procedimiento de adjudicacin de contratos pblicos. Elcaso de los procedimientos negociados sin publicidad. .................................................................... 12

    D).- Publicidad de las decisiones de desistimiento y renuncia de contratos....................... 12

    E).- La insuficiencia de la simple publicacin de las modificaciones de los contratos. . 13

    4).- Conclusin: propuesta de nueva redaccin del artculo 6.a del Anteproyecto. ................ 17

    IV.- Algunas propuestas de modificacin del Texto Refundido de la Ley de Contratos del SectorPblico. ....................................................................................................................................................... 18

    1).- Artculo 111. Expediente de contratacin en contratos menores...................................... 18

    2).- Artculo 4. Negocios y contratos excluidos. ..................................................................... 19

    3).- Artculo 151. Clasificacin de las ofertas, adjudicacin del contrato y notificacin de laadjudicacin. .......................................................................................................................................... 20

    4).- Artculo 154. Publicidad de la formalizacin de los contratos. ........................................ 21

    5).- Artculo 108. Procedimiento. ............................................................................................ 21

    6).- Artculo 40. Recurso especial en materia de contratacin: Actos recurribles. ................. 23

    7).- Artculo 23. Plazo de duracin de los contratos................................................................ 24

    8).- Artculo 53. Perfil de contratante...................................................................................... 25

    9).- Artculo 155. Renuncia a la celebracin del contrato y desistimiento del procedimiento deadjudicacin por la Administracin. ...................................................................................................... 26

    10).- Artculo 191. Adjudicacin de los contratos que no estn sujetos a regulacinarmonizada............................................................................................................................................. 27

    V.- Equipo de trabajo. .................................................................................................................. 28

    Anexo I.- La regulacin autonmica del principio de transparencia en la contratacin pblica. 30

    1).- Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prcticas en la Administracinpblica gallega. ...................................................................................................................................... 30

    2).- Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administracin y del buen gobierno de las IllesBalears.................................................................................................................................................... 31

    3).- Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad

    Autnoma de Aragn............................................................................................................................. 334).- Borrador de Anteproyecto de Ley foral de la transparencia y del Gobierno abierto. ....... 34

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    I.- Presentacin del Observatorio de lacontratacin pblica.

    Despus de varios aos madurando la idea, el pasado 17 de Octubre de 2011 viola luz el Observatorio de Contratacin Pblica (ObCP) en un acto presentado

    pblicamente en Zaragoza. Esta iniciativa tiene su origen en un proyecto deinvestigacin1 concedido en 2009 por el Ministerio de Ciencia e Innovacin a un grupode profesores universitarios, dirigidos por Jos Mara Gimeno Feli, Catedrtico deDerecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza, como Investigador Principal.

    Entre los objetivos perseguidos con el antecitado proyecto se encontraba lacreacin de un Observatorio de la contratacin pblica, un lugar de encuentro que

    sirviera como espacio para la reflexin sobre los temas relacionados con la materia. Conel apoyo para su implantacin y desarrollo de la multinacional Everis como sociotecnolgico, se puso en marcha ese Observatorio, accesible desde www.obcp.es. Con lse pretende constituir un laboratorio de ideas que permitan elaborar propuestas demejora de la actividad contractual del sector pblico, para posteriormente hacerlasllegar a los responsables polticos de su efectiva implantacin.

    El Observatorio es una iniciativa que carece de nimo de lucro, independiente ensus planteamientos y conclusiones. Muestra de ello es la heterogeneidad de los

    miembros que conforman una cada vez ms amplia una red de colaboradores queagrupa a ms de sesenta profesionales provenientes tanto del mundo universitario comode la prctica de la contratacin pblica a todos los niveles: desde abogados y asesoreshasta miembros de los recientemente creados Tribunales administrativos encargados deconocer de los recursos especiales en materia de contratacin, pasando por gestores ymiembros de Juntas consultivas de contratacin administrativa.

    Contacto:

    Secretara Ejecutiva ObCPMiguel ngel Bernal Blay

    [email protected] de Derecho de Zaragoza.

    C/Pedro Cerbuna 12, 50009, Zaragoza.Tfn. 976 76 28 21

    1 "Nuevos escenarios de la contratacin pblica: urbanismo, contratacin electrnica ycooperacin intersubjetiva" (Ref. DER2009-12116)

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    II.- El Anteproyecto de Ley de transparencia,acceso a la informacin pblica y buen Gobierno y

    la actividad contractual pblica.

    La participacin del Observatorio de la Contratacin pblica en la consultapblica lanzada sobre el Anteproyecto de Ley de transparencia, acceso a la informacinpblica y buen Gobierno se centra, sobre todo, en las implicaciones que tales principios(aunque fundamentalmente el primero) tienen respecto de la actividad contractual

    pblica.

    La actividad contractual del sector pblico se encuentra sometida, antes que anormas de derecho positivo, al acatamiento una serie de principios generales. Dehecho, las normas no son sino expresin de cmo se materializan esos grandes

    principios. Es importante destacar que la condicin de principio general determina suaplicacin a todos los contratos pblicos, y ello al margen de su cuanta (tanto acontratos sujetos como no sujetos a regulacin armonizada), y de su naturaleza jurdica(administrativos y privados), y su aplicacin tambin a todas las fases en que se divideel procedimiento encaminado a su adjudicacin (preparacin, licitacin y adjudicacin),as como tambin a la fase de ejecucin de los mismos.

    El principio de transparencia es uno de esos principios generales de lacontratacin pblica. Aparece expresamente mencionado en el artculo 2 de la Directiva2004/18, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinacin de los procedimientos deadjudicacin de los contratos pblicos de obras, de suministro y de servicios, y porinfluencia de sta se traslada a los artculos 1 y 139 del Texto Refundido de la Ley decontratos del sector pblico.

    En materia de contratacin pblica, el significado del principio de transparenciafue definido por el Tribunal de Justicia de la Unin Europea, relacionndolo con el

    principio de igualdad de trato de los licitadores. De hecho, se ha llegado a afirmar que elprincipio de transparencia es el corolario del principio de igualdad. Si el principio deigualdad de trato de los licitadores, cuyo objetivo es favorecer el desarrollo de unacompetencia sana y efectiva entre las empresas que participan en una contratacin

    pblica, impone que todos los licitadores dispongan de las mismas oportunidades alformular los trminos de sus ofertas e implica, por tanto, que stas estn sometidas a lasmismas condiciones para todos los competidores, el principio de transparencia tieneesencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad

    por parte de la entidad adjudicadora. Resulta por tanto que el principio de igualdad detrato implica una obligacin de transparencia para permitir que se garantice su respeto

    (sentencias del Tribunal de Justicia de 12 de diciembre de 2002, Universale-Bau y

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    otros, C470/99, apartado 91, y de 12 de marzo de 2008, Evropaki Dynamiki,T345/03, apartado 142 y siguientes).

    Por otra parte, la transparencia (junto con la rendicin de cuentas) se han

    reconocido como condiciones clave para la promocin de la integridad y la prevencinde la corrupcin en la contratacin pblica2.

    Sin perjuicio del anlisis ms detallado que se contiene en las pginas siguientes,en una primera valoracin se ha de destacar que el Anteproyecto de Ley detransparencia, acceso a la informacin pblica y buen Gobierno incluye algunasobligaciones que afectan a la actividad contractual pblica. Sealadamente, laobligacin de publicidad activa de determinadas actuaciones que tienen lugar en elmarco de un contrato pblico (Cfr. art. 6.a). Debe sealarse que algunos de los

    contenidos que deben publicarse segn ese precepto no constituyen una novedad conrespecto a la regulacin que se incluye ya en el Texto Refundido de la Ley de contratosdel Sector pblico. As, por ejemplo, la publicidad de la adjudicacin ya est recogidaen el art. 151.4 TRLCSP (y la de su formalizacin en el art. 154 TRLCSP). Sinembargo, s que es toda una novedad que la obligacin de publicidad se extienda a lafase de ejecucin de los contratos pblicos y alcance a las las modificaciones,

    prrrogas y variaciones de plazo o de precio del contrato.

    En cualquier caso, siendo obligaciones las que establece el art. 6.a delAnteproyecto que afectan a la actividad contractual pblica, parece que su efectividad

    no queda garantizada si no se coordinan con las disposiciones que, en virtud del mismoprincipio de transparencia, se recogen ya en el Texto Refundido de la Ley de contratosdel Sector pblico. Respecto de aquellas obligaciones de publicidad que, como hemosvisto, ya se recogen en el TRLCSP, quizs resulte conveniente, al menos, una remisinal TRLCSP. Mayor importancia reviste, sin embargo, garantizar la efectividad de lasnuevas obligaciones, para lo cual resulta imprescindible acompaar a su genrica

    previsin en el Anteproyecto, la modificacin o adicin de los preceptos del TRLCSPque resulte necesario. As, a ttulo de ejemplo, habrn de regularse los anuncios demodificacin, estableciendo un plazo para su publicacin, el medio en que habrn de

    publicarse, y el contenido de dichos anuncios (Ver en este sentido la propuesta demodificacin del art. 108 TRLCSP que se propone en el apartado IV).

    2Integrity in Public Procurement: Good Practice from A to Z, Organizacin para la Cooperaciny el Desarrollo Econmico (OCDE), 2007, traduccin de Isabel Snchez Gil y edicin por el Instituto

    Nacional de Administracin Pblica, 2009, pg. 18.

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    III.- Contribuciones del Observatorio de lacontratacin pblica al Anteproyecto de Ley de

    transparencia, acceso a la informacin pblica ybuen Gobierno.

    A continuacin se recogen una serie de propuestas de modificacin o adicin alarticulado del Anteproyecto de Ley de transparencia, acceso a la informacin pblica y

    buen Gobierno. Estas propuestas traen causa de un debate interno en el que hanparticipado una docena de colaboradores del Observatorio de contratacin pblica (Verapartado V), y se centran sobre todo en la aplicacin del principio de transparencia a laactividad contractual del sector pblico. Para una mejor localizacin de las propuestas,se ha destacado en color azul las modificaciones, adiciones o supresiones que se

    proponen, sin perjuicio de recogerlas todas, de manera unificada, en un apartado final yconclusivo (Ver apartado III.4).

    En lnea coherente con el carcter genrico que cabe atribuir a algunasdisposiciones de la norma, y con el fin de que la obligacin de publicidad activa dedeterminadas informaciones relativas a la actividad contractual pblica que derivara dela aprobacin de la norma, pueda hacerse efectiva, el Observatorio de la contratacin

    pblica va ms all en este proceso de consulta pblica y propone la modificacin de

    determinados preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector pblico(Ver apartado IV).

    1.- mbito de aplicacin subjetivo.

    Un primer grupo de cuestiones que se han planteado son las relativas al mbitode aplicacin subjetivo de la norma, cuestin a la que se refiere el artculo 2 delAnteproyecto. Dicho precepto se refiere en su apartado 1 al conjunto de entidades quese ven afectadas por las disposiciones de la Ley. No plantea problema la referencia a lasAdministraciones pblicas de carcter territorial, las entidades de derecho pblico

    vinculadas a las mismas, y la actividad materialmente administrativa de los rganosconstitucionales. Sin embargo, las letras e y f de ese apartado 1 se refieren a:

    e) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social laparticipacin, directa o indirecta, de las entidades previstas en esteartculo sea superior al 50 por 100.

    f) Las fundaciones del sector pblico previstas en lalegislacin en materia de fundaciones.

    La redaccin de estos preceptos permite que las obligaciones de transparencia noresulten de aplicacin a algunas entidades que celebran contratos pblicos, sometidos al

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    TRLCSP, pero en las que no existe participacin pblica mayoritaria en su capital socialo patrimonio fundacional. Debemos recordar que la condicin de poder adjudicadorno tiene por qu derivar necesariamente de la participacin pblica en el capital social -aunque sea la ms habitual-, puesto que hay otros criterios tambin indicativos de laexistencia de ese control pblico (tercer requisito caracterizador del concepto de poderadjudicador), como son los controles de gestin o la posibilidad de nombramiento de lamayora de los miembros del rgano de control, direccin o vigilancia de la entidad.

    Para incluir a todos los poderes adjudicadores en el mbito de aplicacin de lanorma, se propone la refundicin de las letras e) y f) del apartado 1 del artculo 2 delAnteproyecto en uno solo, que podra adoptar la siguiente redaccin:

    e) Las sociedades mercantiles y fundaciones del sectorpblico que tengan la consideracin de poder adjudicadorconforme a la legislacin de contratos del sector pblico.

    Por otra parte, el apartado 2 de este artculo 2 se refiere al deber de colaboracinde determinados sujetos con las entidades a las que se refiere el apartado 1 de cara afacilitarles el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Anteproyecto de Leyen los siguientes trminos:

    2. Las personas fsicas y jurdicas que presten serviciospblicos o ejerzan potestades administrativas estarn obligadas asuministrar a la Administracin a la que se encuentren vinculadas

    toda la informacin necesaria para el cumplimiento por aquella delas obligaciones previstas en esta Ley.

    Para el cumplimiento de la obligacin de publicar los actos relacionados con lagestin de los contratos pblicos a que se refiere el artculo 6 del Anteproyecto en suletra a), podra extenderse esta obligacin de suministro de informacin tambin a losadjudicatarios de contratos pblicos:

    2. Las personas fsicas y jurdicas que presten serviciospblicos o ejerzan potestades administrativas estarn obligadas a

    suministrar a la Administracin a la que se encuentren vinculadastoda la informacin necesaria para el cumplimiento por aquella delas obligaciones previstas en esta Ley. Asimismo, esta obligacin

    se extender a los adjudicatarios de contratos del sector pblico,en los trminos previstos en el respectivo contrato.

    2.- mbito de aplicacin objetivo: Los contratos sujetos a laobligacin de publicidad activa.

    El Captulo I del Ttulo I del Anteproyecto de Ley se refiere a la Publicidadactiva. Las Entidades mencionadas en el artculo 2 deben publicar de forma peridica yactualizada la informacin cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la

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    transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de laactuacin pblica.

    Por cuanto se refiere a la actividad contractual pblica, el artculo 6 del

    Anteproyecto, relativo a Informacin econmico-presupuestaria y estadstica, disponela obligacin de hacer pblica la informacin relativa a los actos de gestinadministrativa con repercusin econmica o presupuestaria que se indican acontinuacin:

    a).- Los contratos adjudicados, con indicacin del objeto, elimporte de licitacin y de adjudicacin, el procedimiento utilizado

    para su celebracin y la identidad del adjudicatario, as como lasmodificaciones, prrrogas y variaciones de plazo o de precio delcontrato.

    Asimismo, se publicarn datos estadsticos sobre elporcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados atravs de cada uno de los procedimientos previstos en lalegislacin de contratos del sector pblico.

    La redaccin de esta disposicin ha suscitado varios elementos de discusin enel seno del grupo de trabajo.

    A).- Los contratos adjudicados o los formalizados?

    Alguno de ellos advierte de la necesidad de cambiar la referencia a contratosadjudicados por la de contratos formalizados. Debe recordarse que Ley 34/2010modific el art. 27 de la LCSP (actualmente tambin art. 27 TRLCSP) para derivar elmomento de la perfeccin del contrato al trmite de formalizacin del mismo.

    B).- Los contratos menores.

    Otro comentario -uno de los ms recurrentes- ha sido el alcance de la expresinlos contratos adjudicados que inaugura la disposicin.

    En primer lugar se ha discutido si tal expresin comprende tambin a loscontratos menores. El hecho de que su tramitacin solo requiere la aprobacin del gastoy la factura (Cfr. art. 111 TRLCSP) puede llevar a interpretar que la obligacin de

    publicidad activa no resulta aplicable a este tipo de contratos. Debe tenerse en cuentaque la prctica totalidad de los contratos que celebran algunas entidades del sector

    pblico (especialmente en el mbito de la Administracin Local) se adjudican conformea este procedimiento por lo que, caso de ser excluidos estos contratos, nosencontraramos con la paradjica situacin de que determinadas entidades del sector

    pblico no haran pblicos los datos relativos a su actividad contractual.

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    La opinin unnime es que no existe justificacin alguna para que dichoscontratos queden al margen de las obligaciones de transparencia y publicidad activa. Porello se propone la modificacin de la redaccin de esta disposicin, para que laobligacin de publicidad comprenda:

    a).- Todos los contratos adjudicados, con indicacin delobjeto, el importe de licitacin y de adjudicacin, el procedimientoutilizado para su celebracin y la identidad del adjudicatario, ascomo las modificaciones, prrrogas y variaciones de plazo o de

    precio del contrato.

    No obstante lo anterior, diversos gestores ponen de manifiesto la problemtica

    que podra derivar de la obligacin de publicitar la adjudicacin de todos los contratosmenores, ya que algunos presentan una cuanta muy pequea. Para evitar esteinconveniente, la solucin que se propone consiste en publicar de manera agrupada, conuna periodicidad trimestral o semestral, la formalizacin de contratos menores que nosuperen una determinada cantidad (a ttulo de ejemplo, contratos de obras cuyo valorestimado no supere los 1.000 euros, y contratos menores de obras y servicios cuyo valorestimado no supere los 500 euros). Esa es, por otra parte, la solucin que ya se aplica

    para publicitar la adjudicacin de contratos derivados de Sistemas Dinmicos deContratacin (Cfr. art. 202.5 TRLCSP). As, al primer prrafo de esta letra a) delartculo 6 podra aadirse la siguiente disposicin:

    Los anuncios de formalizacin de contratos menores deobras cuyo valor estimado no supere los 1.000 euros, y contratosmenores de obras y servicios cuyo valor estimado no supere los500 euros podrn agruparse trimestralmente/semestralmente.

    C).- Los contratos excluidos del TRLCSP, pero contratosigualmente.

    En esta misma lnea de delimitar el alcance de la expresin los contratos

    adjudicados, se ha planteado la necesidad de determinar si la obligacin detransparencia a que se refiere el art. 6.a del Anteproyecto de Ley alcanza tambin acontratos que estn excluidos del mbito de aplicacin del TRLCSP, pero que no porello pierdan su naturaleza contractual. Algunos ejemplos (a ttulo meramenteejemplificativo) podemos encontrarlos en el art. 4 TRLCSP:

    p) Los contratos de compraventa, donacin, permuta,arrendamiento y dems negocios jurdicos anlogos sobre bienesinmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no

    ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser

    calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrnsiempre el carcter de contratos privados y se regirn por la

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    legislacin patrimonial. En estos contratos no podrn incluirseprestaciones que sean propias de los contratos tpicos regulados enla Seccin I del Captulo II del Ttulo Preliminar, si el valorestimado de las mismas es superior al 50 % del importe total del

    negocio o si no mantienen con la prestacin caracterstica delcontrato patrimonial relaciones de vinculacin ycomplementariedad en los trminos previstos en el artculo 25; enestos dos supuestos, dichas prestaciones debern ser objeto decontratacin independiente con arreglo a lo establecido en esta

    Ley.

    q) Los contratos de servicios y suministro celebrados porlos Organismos Pblicos de Investigacin estatales y losOrganismos similares de las Comunidades Autnomas que tengan

    por objeto prestaciones o productos necesarios para la ejecucin

    de proyectos de investigacin, desarrollo e innovacin tecnolgicao servicios tcnicos, cuando la presentacin y obtencin deresultados derivados de los mismos est ligada a retornoscientficos, tecnolgicos o industriales susceptibles de incorporarseal trfico jurdico y su realizacin haya sido encomendada aequipos de investigacin del Organismo mediante procesos deconcurrencia competitiva.

    r) Los contratos de investigacin y desarrollo remuneradosntegramente por el rgano de contratacin, siempre que stecomparta con las empresas adjudicatarias los riesgos y losbeneficios de la investigacin cientfica y tcnica necesaria paradesarrollar soluciones innovadoras que superen las disponibles enel mercado. En la adjudicacin de estos contratos deberasegurarse el respeto a los principios de publicidad, concurrencia,transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminacin y deeleccin de la oferta econmicamente ms ventajosa.

    Si la voluntad es proyectar la obligacin de transparencia sobre la actividadcontractual pblica, la obligacin de publicidad activa alcanza a todos los contratoscelebrados por las entidades a que se refiere el art. 2 del Anteproyecto de Ley, y ello

    tanto al margen de su naturaleza (administrativa, tpica o especial, o privada), como almargen tambin del rgimen jurdico que haya de seguirse para su celebracin, sea elque derive del TRLCSP, sea el del Cdigo civil o la legislacin mercantil, o lanormativa sobre patrimonio de las Administraciones pblicas.

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    3.- La informacin que debe publicitarse.

    A).- La innecesariedad de publicitar las variaciones de plazo oprecio.

    Otro comentario, tambin recurrente, cuestiona la necesidad de que se aluda a lanecesidad de publicitar las variaciones de plazo o de precio del contrato (incisofinal del primer prrafo de la letra a del artculo 6). En realidad, esas variaciones de

    plazo o de precio del contrato no son otra cosa que modificaciones del contrato, por loque ya deberan entenderse incluidas en la necesidad de publicitar las modificacionesdel mismo, a las que se refiere la propia disposicin. Se tratara, por tanto, de eliminaresa referencia para evitar reiteraciones innecesarias.

    B).- Informacin sobre la concurrencia efectiva en la contratacinpblica.

    En el artculo 6.a podran incluirse tambin algunos contenidos que sirvieranpara comprobar si en los contratos ha existido concurrencia real y efectiva, a los efectosde determinar si la entidad contratante ha tenido la posibilidad de elegir la ofertaeconmicamente ms ventajosa. En este sentido, entre la informacin que debe

    publicarse segn el artculo 6.a del Anteproyecto de Ley podra incluirse tambin larelativa a los instrumentos a travs de los que, en su caso, se haya publicitado lalicitacin del contrato, as como el nmero de licitadores que finalmente han participado

    en el procedimiento:

    Art. 6. a) Los contratos adjudicados, con indicacin delobjeto, el importe de licitacin y de adjudicacin, el procedimientoutilizado para su celebracin, los instrumentos a travs de los que,en su caso, se han publicitado, el nmero de licitadores

    participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario,as como las modificaciones, prrrogas y variaciones de plazo o de

    precio del contrato.

    La publicidad los instrumentos a travs de los que, en su caso, se haya

    publicitado la licitacin del contrato permitira conocer si, dependiendo de lascaractersticas del objeto, se ha utilizado el mecanismo de publicidad debido, as comoextraer estadsticas concretas acerca de los tipos de publicidad empleados por tiposcontractuales. Por su parte, la indicacin del nmero de licitadores participantes en el

    procedimiento permitir apreciar si el tipo publicidad que se ha realizado es efectiva, siha facilitado que haya habido concurrencia real entre licitadores. El anlisis de estosdatos permitira conocer cundo (en qu tipo de contratos o con qu caractersticas)deberan buscarse frmulas que incrementasen la concurrencia.

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    C).- Transparencia y eleccin del procedimiento de adjudicacin decontratos pblicos. El caso de los procedimientos negociados sin

    publicidad.

    Los procedimientos ordinarios de adjudicacin de los contratos pblicos son elabierto y el restringido. El procedimiento negociado es un procedimiento excepcional,ya que nicamente est permitida su utilizacin cuando concurran las causas sealadas

    por la normativa sobre contratos pblicos. Este procedimiento admite, a su vez, dosvariantes, con y sin publicidad, siendo quizs la segunda la que se utiliza en un mayornmero de ocasiones. Sin embargo, no resulta infrecuente la utilizacin de este

    procedimiento negociado, y especialmente su variante sin publicidad, siendodiscutible al concurrencia de alguna de las causas que habilitan la utilizacin del dicho

    procedimiento, circunstancia que puede suponer una utilizacin indebida del mismo que

    conllevara la nulidad de la adjudicacin.

    Para reforzar la transparencia en estos procedimientos negociados sin publicidaddebera hacerse pblica la circunstancia que habilita para la utilizacin de dicho

    procedimiento, motivando la concurrencia en el caso concreto de tal circunstancia.

    As, podra aadirse al artculo 6.a) del Anteproyecto el siguiente contenido:

    a) Los contratos adjudicados, con indicacin del objeto, elimporte de licitacin y de adjudicacin, el procedimiento utilizado

    para su celebracin y la identidad del adjudicatario, as como lasmodificaciones, prrrogas y variaciones de plazo o de precio delcontrato.En caso de haberse utilizado el procedimiento negociado

    sin publicidad para la adjudicacin del contrato, se indicar lacausa que justifica la utilizacin de dicho procedimiento y lascircunstancias que la hacen aplicable al caso concreto.

    D).- Publicidad de las decisiones de desistimiento y renuncia decontratos.

    Respecto de la informacin que se debera publicar, se ha planteado tambin la

    necesidad de incluir, dentro de la obligacin de publicidad activa, las decisiones dedesistimiento y renuncia de los contratos. La regulacin de ambas posibilidades,actualmente contenida en el art. 155 TRLCSP, no exige la publicacin de talesdecisiones, sino solamente su notificacin a los licitadores. Un correcto entendimientode lo que significa el principio de transparencia hara conveniente dar publicidad a estasdecisiones, incluyendo los motivos que concurren para la adopcin de esa decisin dedesistimiento o renuncia.

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    E).- La insuficiencia de la simple publicacin de lasmodificaciones de los contratos.

    El Anteproyecto de Ley proyecta la obligacin de publicidad activa sobre las

    modificaciones del contrato. Tal prescripcin supone un importante avance conrespecto a la situacin actual donde los procedimientos de modificacin de los contratos

    pblicos estn muy lejos de ser transparentes. Quizs haya influido en esta situacin elhecho de que el Derecho europeo de los contratos pblicos haya centrado hasta estemomento su atencin en las fases de preparacin y adjudicacin de los contratos

    pblicos, dejando un tanto de lado la fase de ejecucin, que es donde se producen losmodificados. Y por influencia de ese Derecho europeo, los Derechos nacionales hayaneludido la aplicacin del principio de transparencia a los procedimientos demodificacin de contratos pblicos.

    Es posible que este escenario sea modificado en un futuro prximo. El artculo72 de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a lacontratacin pblica hecha pblica el pasado 20 de diciembre de 2011 (COM(2011) 896final) establece en su apartado 6 la obligacin de hacer pblicas las modificaciones delos contratos pblicos:

    Artculo 72.- Modificacin de los contratos durante suvigencia

    1. Una modificacin sustancial de las disposiciones de uncontrato pblico durante su perodo de vigencia se consideraruna nueva adjudicacin a efectos de la presente Directiva yrequerir un nuevo procedimiento de contratacin de conformidadcon ella.

    ...

    6. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, unamodificacin sustancial no requerir un nuevo procedimiento decontratacin cuando se cumplan todas y cada una de las

    condiciones siguientes:(a) que la necesidad de la modificacin se derive de

    circunstancias que un poder adjudicador diligente no podraprever;

    (b) que la modificacin no altere la naturaleza global delcontrato;

    (c) que cualquier aumento del precio no sea superior al 50% del valor del contrato inicial.

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    Los poderes adjudicadores publicarn en el Diario Oficialde la Unin Europea un anuncio sobre tales modificaciones. Esteanuncio deber contener la informacin establecida en el anexoVI, parte G, y se publicar de conformidad con el artculo 49.

    ANEXO VI - INFORMACIN QUE DEBE FIGURAR EN LOSANUNCIOS

    PARTE G.- INFORMACIN QUE DEBE FIGURAR EN LOSANUNCIOS DE MODIFICACIN DE UN CONTRATO

    DURANTE SU VIGENCIA (a que se refiere el artculo 72,apartado 6)

    1. Nombre, nmero de identificacin (cuando est previstoen la legislacin nacional), direccin, incluido cdigo NUTS,nmero de telfono y de fax, y direccin electrnica y de internetdel poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del

    servicio del que pueda obtenerse informacincomplementaria.

    2. Nmero(s) de referencia de la nomenclatura del CPV.

    3. Cdigo NUTS del emplazamiento principal de las obras,

    en el caso de los contratos de obras, o cdigo NUTS del lugarprincipal de entrega o de ejecucin en los contratos de suministroy de servicios.

    4. Descripcin de la contratacin antes y despus de lamodificacin: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza ycantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los

    servicios.

    5. Cuando proceda, incremento de precio causado por lamodificacin.

    6. Descripcin de las circunstancias que han hechonecesaria la modificacin.

    7. Fecha de adjudicacin del contrato.

    8. Cuando proceda, nombre y direccin, incluido cdigoNUTS, nmero de telfono y fax, direccin electrnica y de internetdel nuevo operador u operadores econmicos.

    9. Informacin sobre si el contrato est relacionado con un

    proyecto o programa financiado con fondos de la Unin Europea.

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    10. Nombre y direccin del organismo de supervisin y delrgano responsable de los procedimientos de recurso y, en su caso,de mediacin. Indicacin del plazo de presentacin de recursos o,en caso necesario, el nombre, la direccin, los nmeros de telfono

    y de fax y la direccin electrnica del servicio del que puedaobtenerse dicha informacin.

    11. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en elDiario Oficial de la Unin Europea relevantes para el contrato olos contratos que se den a conocer en el anuncio.

    12. Fecha de envo del anuncio.

    13. Si procede, otras informaciones.

    Anticipndose a esta prescripcin del Derecho europeo que muy posiblementeser aprobada antes de que finalice el ao 2012, algunas regulaciones autonmicas del

    principio de transparencia en la actuacin contractual pblica ya haban incluido laobligacin de publicitar las modificaciones de los contratos pblicos (Ver Anexo I). Noobstante, las estrictas condiciones a las que quedaba sujeta esa obligacin de publicidad

    nicamente modificaciones del contrato que supongan un determinado incremento delprecio inicial del contrato (p. ej. igual o superior al 20 %), exigindose adems enocasiones que se trate de contratos de una cantidad determinada (p. ej. superior a

    1.000.000 )-, han impedido alcanzar una alto nivel de transparencia en dichasactuaciones de modificacin de los contratos pblicos.

    El Anteproyecto de Ley extiende la obligacin de publicidad activa sobre lasmodificaciones de los contratos a todos los contratos, al margen de la cuanta quesupongan dichas modificaciones (incluidos por tanto, los modificados a cero y lasmodificaciones que suponen una disminucin del precio a pagar por la entidadcontratante), y al margen tambin del importe de los contratos (desde los pequeoscontratos hasta los grandes). Esta regulacin, sin restricciones ni lmites merece una

    opinin muy positiva.

    Sin embargo, no con ser positiva parece totalmente suficiente. La obligacin depublicidad activa de las modificaciones de los contratos pblicos, que tiene comodestinatarios a una pluralidad indeterminada de personas, debera configurarse comouna medida adicional a la comunicacin individualizada de la modificacin del contratoa las personas que ostentan la condicin de interesados en el procedimiento encomiendoa dicha modificacin contractual. Esas personas no son indeterminadas, antes alcontrario, estn perfectamente identificadas, son los licitadores que fueron admitidos enel procedimiento de adjudicacin del contrato de que se trate. La Comunidad Autnoma

    de Aragn ha establecido una disposicin que, adems de a publicitar la modificacin

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    de los contratos pblicos, obliga a su notificacin a los licitadores que fueron admitidosen el procedimiento de adjudicacin (Ver Anexo I).

    Siguiendo ese ejemplo, bien en el Anteproyecto de Ley de Transparencia, bien

    mediante la modificacin del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sectorpblico, deberan incluirse, junto a la obligacin de publicitar la modificacin de loscontratos pblicos, la de notificar tal circunstancia a quienes ostenten la condicin deinteresados en dicho procedimiento de modificacin, y en particular a los licitadores quefueron admitidos en el procedimiento de adjudicacin.

    De manera adicional, debe apuntarse la aparente incongruencia que suponeapostar, por un lado, por la transparencia de las modificaciones de los contratos

    pblicos, mientras de otro se mantiene la exclusin de la posibilidad de control de

    dichas modificaciones mediante el recurso especial en materia de contratacin pblicaprevisto en los artculos 40 y siguientes del TRLCSP. Recurdese que con ocasin de lamodificacin de la Ley de contratos del sector pblico efectuada por la Ley 24/2011, de1 de agosto, de contratos del sector pblico en los mbitos de la defensa y de laseguridad, se incorpor una prescripcin que viene a limitar las posibilidades de controlva recurso especial en materia de contratacin pblica, en este caso, de lasmodificaciones de los contratos pblicos cuyo novedoso rgimen introdujo no hacetanto tiempo la Ley 2/2011, de Economa sostenible. Nos referimos a la adicin de un

    prrafo final al apartado 2 del artculo 310 LCSP (ahora art. 40 TRLCSP), de modo que,una vez determinados los trmites susceptibles de recursos especial en materia decontratacin, se especifica:

    Sin embargo, no sern susceptibles de recurso especial enmateria de contratacin los actos de los rganos de contratacindictados en relacin con las modificaciones contractuales no

    previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en losartculos 105 a 107, sea preciso realizar una vez adjudicados loscontratos tanto si acuerdan como si no la resolucin y lacelebracin de nueva licitacin.

    La decisin adoptada por el legislador no deja de sorprender por varios motivos.En primer lugar, porque la jurisprudencia europea ha sealado que una modificacinilegal equivaldra a una nueva adjudicacin (Sentencia del Tribunal de Justicia de 19

    junio 2008, As. C 454/06, Pressetext Nachrichtenagentur GMBH, Cfr. apdo 34), y portanto, esa nueva adjudicacin debera poder ser objeto de recurso especial, puestoque, conforme al art. 40.2.c TRLCSP, pueden ser objeto del recurso los acuerdos deadjudicacin adoptados por los poderes adjudicadores.

    Y adems, hay que recordar que a travs de la Ley de Economa Sostenible seincorporaron a la LCSP nuevas reglas para la tramitacin de las modificaciones de los

    contratos pblicos, de acuerdo con las prcticas recomendadas por la Unin Europea, y

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    teniendo en cuenta, especialmente, la postura manifestada por la Comisin en suDictamen motivado de 2 de diciembre de 2008. Con los exigentes requisitosintroducidos entonces para la admisin de la modificacin de los contratos pblicos enlos arts. 92 bis a 92 quinquies LCSP (ahora artculos 105 a 108 TRLCSP), que hacen dela modificacin una circunstancia excepcional, sorprende que se excluya del mbito delrecurso especial en materia de contratacin el control sobre el cumplimiento de losnuevos requisitos establecidos.

    Una postura coherente con la inclusin de las modificaciones de los contratospblicos en el mbito de la publicidad activa de la actuacin contractual pblica pasarapor suprimir ese apartado final del art. 40.2.c TRLCSP que imposibilita la interposicinde recurso especial contra los acuerdos de modificacin de un contrato pblico.

    4).- Conclusin: propuesta de nueva redaccin del artculo 6.a delAnteproyecto.

    Recogiendo las anteriores contribuciones, se propone la siguiente redaccin parael apartado a del artculo 6 del Anteproyecto:

    Artculo 6. Informacin econmico-presupuestaria yestadstica

    Los sujetos incluidos en el mbito de aplicacin de esteTtulo debern hacer pblica la informacin relativa a los actos de

    gestin administrativa con repercusin econmica opresupuestaria que se indican a continuacin:

    a) Todos los contratos formalizados, con indicacin delobjeto, el importe de licitacin y de adjudicacin, el procedimientoutilizado para su celebracin, los instrumentos a travs de los que,en su caso, se ha publicitado, el nmero de licitadores

    participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario,as como las modificaciones del contrato. Igualmente sern objetode publicacin las decisiones de desistimiento y renuncia de loscontratos.

    Los anuncios de formalizacin de contratos menores deobras cuyo valor estimado no supere los 1.000 euros, y contratosmenores de obras y servicios cuyo valor estimado no supere los500 euros podrn agruparse trimestralmente/semestralmente.

    En caso de haberse utilizado el procedimiento negociadosin publicidad para la adjudicacin del contrato, se indicar lacausa que justifica la utilizacin de dicho procedimiento y lascircunstancias que la hacen aplicable al caso concreto.

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    Asimismo, se publicarn datos estadsticos sobre elporcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados atravs de cada uno de los procedimientos previstos en lalegislacin de contratos del sector pblico.

    IV.- Algunas propuestas de modificacin delTexto Refundido de la Ley de Contratos del SectorPblico.

    No obstante lo anterior, y tal y como anteriormente se indic (Ver apartado II),

    una correcta regulacin sistemtica de la obligacin de publicidad activa sobre laactividad contractual pblica precisara de su desarrollo en la norma de cabecera queestablece la regulacin de esta materia: el Texto Refundido de la Ley de contratos delSector pblico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011.

    Se incluye a continuacin una propuesta de modificacin del articulado delTRLCSP coherente con las propuestas realizadas anteriormente (Se indica en colorazul).

    1).- Artculo 111. Expediente de contratacin en contratos menores.

    La obligacin de hacer pblica la informacin relativa a los actos de gestinadministrativa con repercusin econmica o presupuestaria a que se refiere el art. 6.adel Anteproyecto de Ley de Transparencia debe incluir tambin a los contratos menores.Puesto que el contenido de esa obligacin no difiere de la que afecta al resto decontratos no menores, podra ser suficiente con la remisin a la regulacin general dela formalizacin (perfeccin) de los contratos pblicos y su modificacin, contenida enlos artculos 154 (Publicidad de la formalizacin de los contratos) y 108(Procedimiento), respectivamente. Debe recordarse que estos contratos menores no

    pueden ser objeto de prrroga (art. 23.3 TRLCSP).

    Redaccin TRLCSP Propuesta de modificacinArtculo 111. Expediente de contratacin en contratosmenores.1. En los contratos menores definidos en el artculo138.3, la tramitacin del expediente slo exigir laaprobacin del gasto y la incorporacin al mismo de lafactura correspondiente, que deber reunir los requisitosque las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.2. En el contrato menor de obras, deber aadirse,adems, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de quedeba existir el correspondiente proyecto cuando normasespecficas as lo requieran. Deber igualmente

    solicitarse el informe de supervisin a que se refiereel artculo 125 cuando el trabajo afecte a la estabilidad,

    Artculo 111. Expediente de contratacin en contratosmenores.1. En los contratos menores definidos en el artculo138.3, la tramitacin del expediente slo exigir laaprobacin del gasto y la incorporacin al mismo de lafactura correspondiente, que deber reunir los requisitosque las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.2. En el contrato menor de obras, deber aadirse,adems, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de quedeba existir el correspondiente proyecto cuando normasespecficas as lo requieran. Deber igualmente

    solicitarse el informe de supervisin a que se refiereel artculo 125 cuando el trabajo afecte a la estabilidad,

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    seguridad o estanqueidad de la obra. seguridad o estanqueidad de la obra.3. La informacin relativa a la formalizacin ymodificacin de los contratos menores se har pblicade conformidad con lo dispuesto en los artculos 154 y108, respectivamente.

    La especialidad que podra incluirse respecto de los anuncios de formalizacin ymodificacin de determinados contratos menores sera permitir la posibilidad de su

    publicacin agrupada con una periodicidad trimestral o semestral.

    Redaccin TRLCSP Propuesta de modificacinArtculo 111. Expediente de contratacin en contratosmenores.

    Artculo 111. Expediente de contratacin en contratosmenores.4. Los anuncios de formalizacin de contratos menoresde obras cuyo valor estimado no supere los 1.000 euros,y contratos menores de obras y servicios cuyo valorestimado no supere los 500 euros podrn agruparse

    trimestralmente/semestralmente.

    2).- Artculo 4. Negocios y contratos excluidos.

    La exclusin de determinados contratos del mbito de aplicacin del TRLCSPno puede suponer la elusin de la obligacin de publicidad activa de la informacinrelevante desde el punto de vista econmico y presupuestario relativa a estos contratos.La exclusin contemplada en el artculo 4 TRLCSP lo es a efectos de procedimiento,sin que de ello quepa deducir que se altera la naturaleza contractual de estas actuaciones

    (son contratos igualmente) que, por lo tanto, deben quedar incluidas igualmente dentrodel mbito de aplicacin de la obligacin de publicidad activa.

    Puesto que el contenido de esa obligacin no difiere de la que afecta al resto decontratos incluidos, podra ser suficiente con la remisin a la regulacin general de laformalizacin (perfeccin) de los contratos pblicos y su modificacin, contenida en losartculos 154 (Publicidad de la formalizacin de los contratos) y 108 (Procedimiento),respectivamente.

    Redaccin TRLCSP Propuesta de modificacinArtculo 4. Negocios y contratos excluidos.2. Los contratos, negocios y relaciones jurdicasenumerados en el apartado anterior se regularn por susnormas especiales, aplicndose los principios de estaLey para resolver las dudas y lagunas que pudieranpresentarse.

    Artculo 4. Negocios y contratos excluidos.2. Los contratos, negocios y relaciones jurdicasenumerados en el apartado anterior se regularn por susnormas especiales, aplicndose los principios de estaLey para resolver las dudas y lagunas que pudieranpresentarse.3. No obstante lo anterior, la informacin relativa a laformalizacin y modificacin de los contratos excluidosse har pblica de conformidad con lo dispuesto en losartculos 154 y 108, respectivamente.

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    3).- Artculo 151. Clasificacin de las ofertas, adjudicacin delcontrato y notificacin de la adjudicacin.

    Debe coordinarse lo dispuesto en el Anteproyecto de Ley de Transparencia y lo

    que seala el TRLCSP en cuanto al contenido de la notificacin y el anuncio de laResolucin de adjudicacin del contrato.

    Redaccin TRLCSP Propuesta de modificacinArtculo 151. Clasificacin de las ofertas, adjudicacindel contrato y notificacin de la adjudicacin.4. La adjudicacin deber ser motivada, se notificar alos candidatos o licitadores y, simultneamente, sepublicar en el perfil de contratante.La notificacin deber contener, en todo caso, lainformacin necesaria que permita al licitador excluidoo candidato descartado interponer, conforme al artculo

    40, recurso suficientemente fundado contra la decisinde adjudicacin.En particular expresar los siguientes extremos:

    a. En relacin con los candidatos descartados, laexposicin resumida de las razones por las quese haya desestimado su candidatura.

    b. Con respecto de los licitadores excluidos delprocedimiento de adjudicacin, tambin enforma resumida, las razones por las que no sehaya admitido su oferta.

    c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, lascaractersticas y ventajas de la proposicin deladjudicatario determinantes de que haya sidoseleccionada la oferta de ste con preferencia a

    las que hayan presentado los restanteslicitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.Ser de aplicacin a la motivacin de la adjudicacin laexcepcin de confidencialidad contenida en el artculo153.En todo caso, en la notificacin y en el perfil decontratante se indicar el plazo en que debe procederse asu formalizacin conforme al artculo 156.3.La notificacin se har por cualquiera de los medios quepermiten dejar constancia de su recepcin por eldestinatario. En particular, podr efectuarse por correoelectrnico a la direccin que los licitadores ocandidatos hubiesen designado al presentar susproposiciones, en los trminos establecidos en el artculo

    28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de AccesoElectrnico de los Ciudadanos a los Servicios Pblicos.Sin embargo, el plazo para considerar rechazada lanotificacin, con los efectos previstos en el artculo 59.4de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ser de cincodas.

    Artculo 151. Clasificacin de las ofertas, adjudicacindel contrato y notificacin de la adjudicacin.4. La adjudicacin deber ser motivada, se notificar alos candidatos o licitadores y, simultneamente, sepublicar en el perfil de contratante.La notificacin deber contener, en todo caso, lainformacin necesaria que permita al licitador excluidoo candidato descartado interponer, conforme al artculo

    40, recurso suficientemente fundado contra la decisinde adjudicacin.En particular expresar los siguientes extremos:

    a. En relacin con los candidatos descartados, laexposicin resumida de las razones por las quese haya desestimado su candidatura.

    b. Con respecto de los licitadores excluidos delprocedimiento de adjudicacin, tambin enforma resumida, las razones por las que no sehaya admitido su oferta.

    c. En todo caso, el objeto, el importe delicitacin y de adjudicacin, el procedimientoutilizado para su celebracin, los instrumentosa travs de los que, en su caso, se ha

    publicitado, el nmero de licitadoresparticipantes en el procedimiento y laidentidad del adjudicatario, as como lascaractersticas y ventajas de la proposicin deladjudicatario determinantes de que haya sidoseleccionada la oferta de ste con preferencia alas que hayan presentado los restanteslicitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

    Ser de aplicacin a la motivacin de la adjudicacin laexcepcin de confidencialidad contenida en el artculo153.En todo caso, en la notificacin y en el perfil decontratante se indicar el plazo en que debe procederse asu formalizacin conforme al artculo 156.3.

    La notificacin se har por cualquiera de los medios quepermiten dejar constancia de su recepcin por eldestinatario. En particular, podr efectuarse por correoelectrnico a la direccin que los licitadores ocandidatos hubiesen designado al presentar susproposiciones, en los trminos establecidos en el artculo28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de AccesoElectrnico de los Ciudadanos a los Servicios Pblicos.Sin embargo, el plazo para considerar rechazada lanotificacin, con los efectos previstos en el artculo 59.4de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ser de cincodas.

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    4).- Artculo 154. Publicidad de la formalizacin de los contratos.

    Respecto de la publicidad de la formalizacin de los contratos debe tenerse encuenta la inclusin de los contratos menores dentro del mbito de la obligacin de

    publicidad activa de la informacin econmico-presupuestaria relevante relativa a losmismos. En consecuencia, debe eliminarse la exclusin, hasta ahora contenida en el art.154.1 TRLCSP, de publicar la formalizacin de los contratos menores.

    Redaccin TRLCSP Propuesta de modificacinArtculo 154. Publicidad de la formalizacin de loscontratos.1. La formalizacin de los contratos cuya cuanta seaigual o superior a las cantidades indicadas en el artculo138.3 se publicar en el perfil de contratante del rganode contratacin indicando, como mnimo, los mismosdatos mencionados en el anuncio de la adjudicacin.

    2. Cuando la cuanta del contrato sea igual o superior a100.000 euros o, en el caso de contratos de gestin deservicios pblicos, cuando el presupuesto de gastos deprimer establecimiento sea igual o superior a dichoimporte o su plazo de duracin exceda de cinco aos,deber publicarse, adems, en elBoletn Oficial delEstado o en los respectivos Diarios o Boletines Oficialesde las Comunidades Autnomas o de las Provincias, unanuncio en el que se d cuenta de dicha formalizacin,en un plazo no superior a cuarenta y ocho das a contardesde la fecha de la misma.Cuando se trate de contratos sujetos a regulacinarmonizada el anuncio deber enviarse, en el plazosealado en el prrafo anterior, alDiario Oficial de laUnin Europea y publicarse en el Boletn Oficial delEstado.3. En el caso de contratos de servicios comprendidos enlas categoras 17 a 27 del Anexo II y de cuanta igual osuperior a 200.000 euros, el rgano de contratacincomunicar la adjudicacin a la Comisin Europea,indicando si estima procedente su publicacin.4. En los casos a que se refiere el artculo anterior, elrgano de contratacin podr no publicar determinadainformacin relativa a la adjudicacin y formalizacindel contrato, justificndolo debidamente en elexpediente.5. No podr iniciarse la ejecucin del contrato sin suprevia formalizacin, excepto en los casos previstos enel artculo 113 de esta Ley.

    Artculo 154. Publicidad de la formalizacin de loscontratos.1. La formalizacin de los contratos (cuya cuanta seaigual o superior a las cantidades indicadas en el artculo138.3) se publicar en el perfil de contratante del rganode contratacin indicando, como mnimo, los mismosdatos mencionados en el anuncio de la adjudicacin.

    2. Cuando la cuanta del contrato sea igual o superior a100.000 euros o, en el caso de contratos de gestin deservicios pblicos, cuando el presupuesto de gastos deprimer establecimiento sea igual o superior a dichoimporte o su plazo de duracin exceda de cinco aos,deber publicarse, adems, en elBoletn Oficial delEstado o en los respectivos Diarios o Boletines Oficialesde las Comunidades Autnomas o de las Provincias, unanuncio en el que se d cuenta de dicha formalizacin,en un plazo no superior a cuarenta y ocho das a contardesde la fecha de la misma.Cuando se trate de contratos sujetos a regulacinarmonizada el anuncio deber enviarse, en el plazosealado en el prrafo anterior, alDiario Oficial de laUnin Europea y publicarse en el Boletn Oficial delEstado.3. En el caso de contratos de servicios comprendidos enlas categoras 17 a 27 del Anexo II y de cuanta igual osuperior a 200.000 euros, el rgano de contratacincomunicar la adjudicacin a la Comisin Europea,indicando si estima procedente su publicacin.4. En los casos a que se refiere el artculo anterior, elrgano de contratacin podr no publicar determinadainformacin relativa a la adjudicacin y formalizacindel contrato, justificndolo debidamente en elexpediente.5. No podr iniciarse la ejecucin del contrato sin suprevia formalizacin, excepto en los casos previstos enel artculo 113 de esta Ley.

    5).- Artculo 108. Procedimiento.

    El Anteproyecto de Ley de Transparencia introduce como novedad la obligacinde dar publicidad a la modificacin de los contratos pblicos. Esa genrica previsindebe materializarse en el TRLCSP, regulndose la forma y el contenido de estos nuevosanuncios de modificacin.

    La propuesta, en este caso, es la introduccin de un nuevo apartado en el art. 108

    TRLCSP que regula el procedimiento a seguir para la modificacin de los contratospblicos (sistemticamente el 3) que obligue a publicitar estos anuncios de modificacin

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    de la misma forma en que se publicit la formalizacin del contrato. Respecto delcontenido de estos anuncios, el principio de transparencia exigira que, al menos, seindicasen las causas que lo justifican, su alcance y el importe que representa respectodel precio del contrato, adems de cualesquiera otras informaciones que permitan a losinteresados interponer, en su caso, recurso suficientemente fundado contra la decisinde modificacin por no ajustarse a los requerimientos legales. Se incluye adems como

    propuesta un plazo de cinco das para cumplir con esta obligacin de publicitar lamodificacin del contrato.

    Los licitadores admitidos tienen la condicin de interesados en el procedimientode adjudicacin del contrato, y tambin en el subsiguiente trmite de ejecucin. Por lotanto, la notificacin de la modificacin a esos interesados debera incluirse tambincomo obligacin derivada del principio de transparencia. La notificacin de las

    modificaciones del contrato a los licitadores admitidos debe considerarse una extensindel derecho reconocido a los interesados en el art. 35.a de la Ley 30/1992, de rgimen

    jurdico de las Administraciones pblicas y el procedimiento administrativo comn, aconocer, en cualquier momento, el estado de la tramitacin de los procedimientos en losque tengan reconocida tal condicin de interesados.

    Redaccin TRLCSP Propuesta de modificacinArtculo 108. Procedimiento.1. En el caso previsto en el artculo 106 las

    modificaciones contractuales se acordarn en la formaque se hubiese especificado en el anuncio o en lospliegos.2. Antes de proceder a la modificacin del contrato conarreglo a lo dispuesto en el artculo 107, deber darseaudiencia al redactor del proyecto o de lasespecificaciones tcnicas, si stos se hubiesen preparadopor un tercero ajeno al rgano de contratacin en virtudde un contrato de servicios, para que, en un plazo noinferior a tres das, formule las consideraciones quetenga por conveniente.3. Lo dispuesto en este artculo se entiende sin perjuiciode lo establecido en el artculo 211 para el caso demodificaciones que afecten a contratos administrativos.

    Artculo 108. Procedimiento.1. En el caso previsto en el artculo 106 las

    modificaciones contractuales se acordarn en la formaque se hubiese especificado en el anuncio o en lospliegos.2. Antes de proceder a la modificacin del contrato conarreglo a lo dispuesto en el artculo 107, deber darseaudiencia al redactor del proyecto o de lasespecificaciones tcnicas, si stos se hubiesen preparadopor un tercero ajeno al rgano de contratacin en virtudde un contrato de servicios, para que, en un plazo noinferior a tres das, formule las consideraciones quetenga por conveniente.3. Al acuerdo de modificacin de un contrato se dar lamisma publicidad que en su momento se diera a suformalizacin, indicando las causas que lo justifican, su

    alcance y el importe que representa respecto del preciodel contrato, as como la informacin necesaria quepermita a los interesados interponer, en su caso, recursosuficientemente fundado contra la decisin demodificacin por no ajustarse a los requerimientoslegales. Este anuncio se publicar en el plazo de cincodas desde la formalizacin de la modificacin.Asimismo, los acuerdos de modificacin se notificarn alos licitadores que fueron admitidos a la licitacin.4. Lo dispuesto en este artculo se entiende sin perjuiciode lo establecido en el artculo 211 para el caso demodificaciones que afecten a contratos administrativos.

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    6).- Artculo 40. Recurso especial en materia de contratacin: Actosrecurribles.

    Extendida la obligacin de publicidad activa a las decisiones de modificacin de

    los contratos pblicos no resulta coherente mantener la exclusin de la posibilidad decontrol de la legalidad de estos actos de modificacin por el rgano competente.

    Debe recordarse, una vez ms, que la jurisprudencia europea ha sealado queuna modificacin ilegal equivaldra a una nueva adjudicacin (Sentencia del Tribunalde Justicia de 19 junio 2008, As. C 454/06, Pressetext Nachrichtenagentur GMBH, Cfr.apdo 34), y as ha sido recogido expresamente en el art. 72.1 de la nueva propuesta deDirectiva relativa a la contratacin pblica presentada el pasado 20 de diciembre de2011:

    Una modificacin sustancial de las disposiciones de uncontrato pblico durante su perodo de vigencia se consideraruna nueva adjudicacin a efectos de la presente Directiva yrequerir un nuevo procedimiento de contratacin de conformidadcon ella.

    Este planteamiento tiene una especial incidencia en el mbito de los grandescontratos, y en particular, sobre los que son susceptibles de recurso especial en materiade contratacin pblica (art. 40 TRLCSP). Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos delsector pblico en los mbitos de la defensa y de la seguridad modific el precepto

    relativo a la regulacin de este recurso especial para excluir precisamente la posibilidadde plantear este recurso especial contra las decisiones de modificacin de los contratos

    pblicos. La debilidad de la razn que justifica tal decisin (tales recursos no son dela competencia del Tribunal, por considerar que de esta forma se evita introducirnuevos trmites que puedan retardar la tramitacin de los modificados, Cfr. enmiendanm. 31 al Proyecto de Ley que luego dara lugar a la Ley 24/2011, planteada en elCongreso por el Grupo Parlamentario Socialista) hara recomendable ahora incluirdentro de los actos recurribles, los acuerdos de modificacin de los contratos.

    Redaccin TRLCSP Propuesta de modificacinArtculo 40. Recurso especial en materia decontratacin: Actos recurribles.

    2. Podrn ser objeto del recurso los siguientes actos:a. Los anuncios de licitacin, los pliegos y los

    documentos contractuales que establezcan lascondiciones que deban regir la contratacin.

    b. Los actos de trmite adoptados en elprocedimiento de adjudicacin, siempre questos decidan directa o indirectamente sobre laadjudicacin, determinen la imposibilidad decontinuar el procedimiento o produzcanindefensin o perjuicio irreparable a derechoso intereses legtimos. Se considerarn actos detrmite que determinan la imposibilidad decontinuar el procedimiento los actos de la

    Artculo 40. Recurso especial en materia decontratacin: Actos recurribles.

    2. Podrn ser objeto del recurso los siguientes actos:a. Los anuncios de licitacin, los pliegos y los

    documentos contractuales que establezcan lascondiciones que deban regir la contratacin.

    b. Los actos de trmite adoptados en elprocedimiento de adjudicacin, siempre questos decidan directa o indirectamente sobre laadjudicacin, determinen la imposibilidad decontinuar el procedimiento o produzcanindefensin o perjuicio irreparable a derechoso intereses legtimos. Se considerarn actos detrmite que determinan la imposibilidad decontinuar el procedimiento los actos de la

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    Mesa de Contratacin por los que se acuerdela exclusin de licitadores.

    c. Los acuerdos de adjudicacin adoptados porlos poderes adjudicadores.

    Sin embargo, no sern susceptibles de recurso especialen materia de contratacin los actos de los rganos decontratacin dictados en relacin con las modificacionescontractuales no previstas en el pliego que, deconformidad con lo dispuesto en los artculos 105 a 107,sea preciso realizar una vez adjudicados los contratostanto si acuerdan como si no la resolucin y lacelebracin de nueva licitacin.

    Mesa de Contratacin por los que se acuerdela exclusin de licitadores.

    c. Los acuerdos de adjudicacin adoptados porlos poderes adjudicadores.

    d. Los acuerdos de modificacin de los contratos.

    7).- Artculo 23. Plazo de duracin de los contratos.

    La inclusin de los acuerdos de prrroga de los contratos dentro del mbito de la

    obligacin de publicidad activa por parte del Anteproyecto de Ley de transparenciaobliga a coordinar tal prescripcin con las disposiciones sobre el plazo y la prrroga delos contratos pblicos previstos en el TRLCSP.

    Se propone la modificacin del art. 23 TRLCSP para aadir la obligacin depublicitar los acuerdos de prrroga de los contratos en el perfil de contratante. Lamodificacin debe introducirse sistemticamente en el artculo 23 TRLCSP para queafecte a todos los contratos del sector pblico, al margen de su naturaleza administrativao privada. Recurdese que ese precepto se aplica a todas las entidades del Sector

    pblico al incluirse dentro del Ttulo I Disposiciones Generales sobre la contratacin

    del sector pblico, del Libro I del TRLCSP, relativo a la Configuracin general de lacontratacin del sector pblico y elementos estructurales de los contratos.

    Redaccin TRLCSP Propuesta de modificacinArtculo 23. Plazo de duracin de los contratos.1. Sin perjuicio de las normas especiales aplicables adeterminados contratos, la duracin de los contratos delsector pblico deber establecerse teniendo en cuenta lanaturaleza de las prestaciones, las caractersticas de sufinanciacin y la necesidad de someter peridicamente aconcurrencia la realizacin de las mismas.2. El contrato podr prever una o varias prrrogassiempre que sus caractersticas permanezcan inalterables

    durante el perodo de duracin de stas y que laconcurrencia para su adjudicacin haya sido realizadateniendo en cuenta la duracin mxima del contrato,incluidos los perodos de prrroga.La prrroga se acordar por el rgano de contratacin yser obligatoria para el empresario, salvo que el contratoexpresamente prevea lo contrario, sin que puedaproducirse por el consentimiento tcito de las partes.3. Los contratos menores definidos en el artculo138.3 no podrn tener una duracin superior a un ao niser objeto de prrroga.

    Artculo 23. Plazo de duracin de los contratos.1. Sin perjuicio de las normas especiales aplicables adeterminados contratos, la duracin de los contratos delsector pblico deber establecerse teniendo en cuenta lanaturaleza de las prestaciones, las caractersticas de sufinanciacin y la necesidad de someter peridicamente aconcurrencia la realizacin de las mismas.2. El contrato podr prever una o varias prrrogassiempre que sus caractersticas permanezcan inalterables

    durante el perodo de duracin de stas y que laconcurrencia para su adjudicacin haya sido realizadateniendo en cuenta la duracin mxima del contrato,incluidos los perodos de prrroga.La prrroga se acordar por el rgano de contratacin yser obligatoria para el empresario, salvo que el contratoexpresamente prevea lo contrario, sin que puedaproducirse por el consentimiento tcito de las partes. Losacuerdos de prrroga de un contrato pblico sepublicarn en el perfil de contratante.3. Los contratos menores definidos en el artculo138.3 no podrn tener una duracin superior a un ao niser objeto de prrroga.

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    8).- Artculo 53. Perfil de contratante.

    La ampliacin por el Anteproyecto de Ley de transparencia del mbito deaplicacin de la obligacin publicidad activa, extendindolo a algunas actuaciones que,

    segn el TRLCSP no estn sujetas a esa publicidad, hace recomendable actualizar ellistado de actuaciones que deben ser objeto de publicidad obligatoria en el perfil decontratante (pues es a travs de esta herramienta como debe materializarse esaobligacin de publicidad activa).

    Por ello, se propone la modificacin de artculo 53 TRLCSP para incluir comoactos que deben ser objeto de publicidad obligatoria en el perfil de contratante, ademsde los anuncios de adjudicacin de los contratos, los de formalizacin, modificacin

    prrroga, renuncia y desistimiento.

    Redaccin TRLCSP Propuesta de modificacinArtculo 53. Perfil de contratante.1. Con el fin de asegurar la transparencia y el accesopblico a la informacin relativa a su actividadcontractual, y sin perjuicio de la utilizacin de otrosmedios de publicidad en los casos exigidos por esta Leyo por las normas autonmicas de desarrollo o en los queas se decida voluntariamente, los rganos decontratacin difundirn, a travs de Internet, su perfil decontratante. La forma de acceso al perfil de contratantedeber especificarse en las pginas Web institucionalesque mantengan los entes del sector pblico, en laPlataforma de Contratacin del Estado y en los pliegos yanuncios de licitacin.2. El perfil de contratante podr incluir cualesquieradatos e informaciones referentes a la actividadcontractual del rgano de contratacin, tales como losanuncios de informacin previa contemplados en elartculo 141, las licitaciones abiertas o en curso y ladocumentacin relativa a las mismas, las contratacionesprogramadas, los contratos adjudicados, losprocedimientos anulados, y cualquier otra informacintil de tipo general, como puntos de contacto y mediosde comunicacin que pueden utilizarse para relacionarsecon el rgano de contratacin. En todo caso deberpublicarse en el perfil de contratante la adjudicacin delos contratos.3. El sistema informtico que soporte el perfil de

    contratante deber contar con un dispositivo que permitaacreditar fehacientemente el momento de inicio de ladifusin pblica de la informacin que se incluya en elmismo.4. La difusin a travs del perfil de contratante de lainformacin relativa a los procedimientos deadjudicacin de contratos surtir los efectos previstos enel Ttulo I del Libro III.

    Artculo 53. Perfil de contratante.1. Con el fin de asegurar la transparencia y el accesopblico a la informacin relativa a su actividadcontractual, y sin perjuicio de la utilizacin de otrosmedios de publicidad en los casos exigidos por esta Leyo por las normas autonmicas de desarrollo o en los queas se decida voluntariamente, los rganos decontratacin difundirn, a travs de Internet, su perfil decontratante. La forma de acceso al perfil de contratantedeber especificarse en las pginas Web institucionalesque mantengan los entes del sector pblico, en laPlataforma de Contratacin del Estado y en los pliegos yanuncios de licitacin.2. El perfil de contratante podr incluir cualesquieradatos e informaciones referentes a la actividadcontractual del rgano de contratacin, tales como losanuncios de informacin previa contemplados en elartculo 141, las licitaciones abiertas o en curso y ladocumentacin relativa a las mismas, las contratacionesprogramadas, los contratos adjudicados, losprocedimientos anulados, y cualquier otra informacintil de tipo general, como puntos de contacto y mediosde comunicacin que pueden utilizarse para relacionarsecon el rgano de contratacin. En todo caso deberpublicarse en el perfil de contratante la adjudicacin delos contratos, as como la formalizacin de los mismos,su prrroga o modificacin, y las decisiones de renuncia

    a la celebracin del contrato y desistimiento delprocedimiento de adjudicacin.3. El sistema informtico que soporte el perfil decontratante deber contar con un dispositivo que permitaacreditar fehacientemente el momento de inicio de ladifusin pblica de la informacin que se incluya en elmismo.4. La difusin a travs del perfil de contratante de lainformacin relativa a los procedimientos deadjudicacin de contratos surtir los efectos previstos enel Ttulo I del Libro III.

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    9).- Artculo 155. Renuncia a la celebracin del contrato ydesistimiento del procedimiento de adjudicacin por la Administracin.

    Una de las propuestas del Observatorio de contratacin pblica es la de

    proyectar la obligacin de publicidad activa sobre las decisiones de renuncia a lacelebracin del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicacin por laAdministracin que en estos momentos escapan de esa obligacin de publicidad (tanslo la renuncia a celebracin del contrato est sujeta a notificacin a los candidatos olicitadores participantes).

    Lo que se propone es incluir en la regulacin de estas figuras contenidas en elartculo 155 TRLCSP la obligacin de publicitar en el perfil de contratante lasdecisiones de renuncia a la celebracin del contrato y desistimiento del procedimiento

    de adjudicacin.Redaccin TRLCSP Propuesta de modificacin

    Artculo 155. Renuncia a la celebracin del contratoy desistimiento del procedimiento de adjudicacinpor la Administracin.1. En el caso en que el rgano de contratacin renuncie acelebrar un contrato para el que haya efectuado lacorrespondiente convocatoria, o decida reiniciar elprocedimiento para su adjudicacin, lo notificar a loscandidatos o licitadores, informando tambin a laComisin Europea de esta decisin cuando el contratohaya sido anunciado en el Diario Oficial de la UninEuropea.

    2. La renuncia a la celebracin del contrato o eldesistimiento del procedimiento slo podrn acordarsepor el rgano de contratacin antes de la adjudicacin.En ambos casos se compensar a los candidatos olicitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, enla forma prevista en el anuncio o en el pliego, o deacuerdo con los principios generales que rigen laresponsabilidad de la Administracin.3. Slo podr renunciarse a la celebracin del contratopor razones de inters pblico debidamente justificadasen el expediente. En este caso, no podr promoverse unanueva licitacin de su objeto en tanto subsistan lasrazones alegadas para fundamentar la renuncia.4. El desistimiento del procedimiento deber estarfundado en una infraccin no subsanable de las normasde preparacin del contrato o de las reguladoras delprocedimiento de adjudicacin, debiendo justificarse enel expediente la concurrencia de la causa. Eldesistimiento no impedir la iniciacin inmediata de unnuevo procedimiento de licitacin.

    Artculo 155. Renuncia a la celebracin del contratoy desistimiento del procedimiento de adjudicacinpor la Administracin.1. En el caso en que el rgano de contratacin renuncie acelebrar un contrato para el que haya efectuado lacorrespondiente convocatoria, o decida reiniciar elprocedimiento para su adjudicacin, lo notificar a loscandidatos o licitadores, informando tambin a laComisin Europea de esta decisin cuando el contratohaya sido anunciado en el Diario Oficial de la UninEuropea.

    2. La renuncia a la celebracin del contrato o eldesistimiento del procedimiento slo podrn acordarsepor el rgano de contratacin antes de la adjudicacin.En ambos casos se compensar a los candidatos olicitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, enla forma prevista en el anuncio o en el pliego, o deacuerdo con los principios generales que rigen laresponsabilidad de la Administracin.3. Slo podr renunciarse a la celebracin del contratopor razones de inters pblico debidamente justificadasen el expediente. En este caso, no podr promoverse unanueva licitacin de su objeto en tanto subsistan lasrazones alegadas para fundamentar la renuncia.4. El desistimiento del procedimiento deber estarfundado en una infraccin no subsanable de las normasde preparacin del contrato o de las reguladoras delprocedimiento de adjudicacin, debiendo justificarse enel expediente la concurrencia de la causa. Eldesistimiento no impedir la iniciacin inmediata de unnuevo procedimiento de licitacin.5. Las decisiones de renuncia a la celebracin delcontrato y desistimiento del procedimiento deadjudicacin se publicarn en el perfil de contratante.

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    10).- Artculo 191. Adjudicacin de los contratos que no estnsujetos a regulacin armonizada.

    El principio de transparencia, al igual que el de publicidad, es uno de los que

    debe inspirar la actividad contractual de los poderes adjudicadores que no tienen lacondicin de Administracin pblica a efectos del TRLCSP. De la mismas manera quesucede con aqul, se hace preciso interpretar de qu modo se entienden cumplidas lasexigencias del principio de transparencia en relacin con diversos trmites (perfeccin,

    prrroga y modificaciones) de los contratos no sujetos a regulacin armonizada quecelebren este tipo de entidades.

    Redaccin TRLCSP Propuesta de modificacinArtculo 191. Adjudicacin de los contratos que noestn sujetos a regulacin armonizada.En la adjudicacin de contratos no sujetos a regulacinarmonizada sern de aplicacin las siguientesdisposiciones:

    a. La adjudicacin estar sometida, en todo caso,a los principios de publicidad, concurrencia,transparencia, confidencialidad, igualdad y nodiscriminacin.

    b. Los rganos competentes de las entidades aque se refiere esta seccin aprobarn unasinstrucciones, de obligado cumplimiento en elmbito interno de las mismas, en las que seregulen los procedimientos de contratacin deforma que quede garantizada la efectividad delos principios enunciados en la letra anterior yque el contrato es adjudicado a quien presente

    la oferta econmicamente ms ventajosa.Estas instrucciones deben ponerse adisposicin de todos los interesados enparticipar en los procedimientos deadjudicacin de contratos regulados por ellas,y publicarse en el perfil de contratante de laentidad.En el mbito del sector pblico estatal, laaprobacin de las instrucciones requerir elinforme previo de la Abogaca del Estado.

    c. Se entendern cumplidas las exigenciasderivadas del principio de publicidad con lainsercin de la informacin relativa a lalicitacin de los contratos cuyo importe supere

    los 50.000 euros en el perfil del contratante dela entidad, sin perjuicio de que lasinstrucciones internas de contratacin puedanarbitrar otras modalidades, alternativas oadicionales, de difusin.

    Artculo 191. Adjudicacin de los contratos que noestn sujetos a regulacin armonizada.En la adjudicacin de contratos no sujetos a regulacinarmonizada sern de aplicacin las siguientesdisposiciones:

    a. La adjudicacin estar sometida, en todo caso,a los principios de publicidad, concurrencia,transparencia, confidencialidad, igualdad y nodiscriminacin.

    b. Los rganos competentes de las entidades aque se refiere esta seccin aprobarn unasinstrucciones, de obligado cumplimiento en elmbito interno de las mismas, en las que seregulen los procedimientos de contratacin deforma que quede garantizada la efectividad delos principios enunciados en la letra anterior yque el contrato es adjudicado a quien presente

    la oferta econmicamente ms ventajosa.Estas instrucciones deben ponerse adisposicin de todos los interesados enparticipar en los procedimientos deadjudicacin de contratos regulados por ellas,y publicarse en el perfil de contratante de laentidad.En el mbito del sector pblico estatal, laaprobacin de las instrucciones requerir elinforme previo de la Abogaca del Estado.

    c. Se entendern cumplidas las exigenciasderivadas del principio de publicidad con lainsercin de la informacin relativa a lalicitacin de los contratos cuyo importe supere

    los 50.000 euros en el perfil del contratante dela entidad, sin perjuicio de que lasinstrucciones internas de contratacin puedanarbitrar otras modalidades, alternativas oadicionales, de difusin.

    d. Igualmente se entendern cumplidas lasexigencias derivadas del principio detransparencia con la insercin de lainformacin relativa a la perfeccin de loscontratos, su prrroga y modificaciones en elperfil del contratante de la entidad, sinperjuicio de que las instrucciones internas decontratacin puedan arbitrar otrasmodalidades, alternativas o adicionales, dedifusin.

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    V.- Equipo de trabajo.

    El presente documento ha sido elaborado a partir de las contribuciones de loscolaboradores del Observatorio de la Contratacin pblica. Esas contribucionesconstituyen la opinin personal de los mismos, sin que quepa atribuirles carcter oficial,o entender que representan la postura de las Instituciones pblicas o privadas en las que

    prestan sus servicios.

    En la elaboracin de este documento han participado los siguientescolaboradores (por orden alfabtico):

    Beltrn Gmez, Ana Isabel (Secretaria de la Junta Consultiva de

    Contratacin Administrativa de Aragn. Secretaria del TribunalAdministrativo de Contratos Pblicos de Aragn)

    Bernal Blay, Miguel ngel (Profesor de Derecho Administrativo.Universidad de Zaragoza)

    Berning Prieto, Antonio David (Abogado, Cuatrecasas, GonalvesPereira, Olivencia-Ballester)

    Gallego Crcoles, Isabel (Profesora Titular de Derecho Administrativo.

    Universidad de Castilla La Mancha) Gimeno Feli, Jos Mara (Catedrtico de Derecho Administrativo.

    Universidad de Zaragoza)

    Martnez Fernndez, Jos Manuel (Oficial Mayor del Ayuntamientode Len)

    Medina Arniz, Teresa (Profesora de Derecho Administrativo.Universidad de Burgos)

    Moreno Molina, Jos Antonio (Catedrtico de Derecho Administrativo.Universidad de Castilla La Mancha).

    Rodrguez Prez, Rosario (Jefa de Servicio de CoordinacinAdministrativa. Consejera de Educacin, Cultura y Turismo. Gobiernode La Rioja)

    Sanmartn Mora, Asuncin (Vocal de la Junta Consultiva deContratacin Administrativa de la Comunidad Autnoma de Aragn.Vocal del Tribunal Administrativo de Contratos Pblicos de Aragn)

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    Valcrcel Fernndez, Patricia (Profesora Titular de DerechoAdministrativo. Universidad de Vigo)

    Vzquez Matilla, Javier (Letrado. Ayuntamiento de Pamplona.)

    Vento Torres, Margarita (Secretaria Junta Superior de ContratacinAdministrativa. Generalitat Valenciana.)

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    Anexo I.- La regulacin autonmica delprincipio de transparencia en la contratacin pblica.

    Por su valor como antecedentes de la regulacin del principio de transparenciaen el mbito de la contratacin pblica se recogen a continuacin algunas disposicionesautonmicas sobre la materia (ordenadas cronolgicamente).

    1).- Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenasprcticas en la Administracin pblica gallega.

    Artculo 10. Contratos pblicos.

    1. Los rganos de contratacin de las entidadescomprendidas en el mbito de aplicacin de la presente Ley darna los operadores econmicos un tratamiento igualitario y nodiscriminatorio y actuarn con transparencia.

    2. En los procedimientos de contratacin en que, deconformidad con la normativa de contratos pblicos, sea

    preceptiva la publicacin de anuncios de licitacin, el rgano decontratacin publicar, con carcter complementario, un anuncioen su pgina web en el cual se indicar el objeto del contrato, su

    precio, la referencia del diario oficial en que se public el anuncio,

    la fecha de finalizacin del plazo de recepcin de ofertas osolicitudes de participacin y el lugar donde estas habrn de serpresentadas, as como los pliegos de clusulas administrativas yprescripciones tcnicas.

    Los rganos de contratacin podrn publicar en su pginaweb anuncios relativos a contratos pblicos que no estn sometidosa una publicidad obligatoria.

    3. De conformidad con lo que reglamentariamente sedetermine, cada rgano de contratacin publicar en su pgina

    web, una vez adjudicado el contrato pblico, informacin sobre:

    a. Los licitadores.b. Los criterios de seleccin y su valoracin.c. El cuadro comparativo de las ofertas econmicas.d. La puntuacin obtenida por cada oferta, detallando

    la otorgada para cada uno de los criterios devaloracin.

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    e. El resumen de la motivacin de la valoracinobtenida.

    f. El adjudicatario.g. En su caso, las modificaciones del contrato

    adjudicado que supongan un incremento igual osuperior al 20 % del precio inicial del contrato, yeste sea superior a 1.000.000 .

    No proceder la divulgacin de la informacin facilitadapor los operadores econmicos que los mismos hayan designadocomo confidencial. Esta informacin incluye, en particular, los

    secretos tcnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de lasofertas.

    Asimismo, podr no publicarse aquella informacinrelativa a la adjudicacin del contrato en caso de que sudivulgacin constituya un obstculo para aplicar la legislacin,

    sea contraria al inters pblico o perjudique los interesescomerciales legtimos de los operadores econmicos pblicos o

    privados, o pueda perjudicar la competencia leal entre ellos,debiendo motivarse la concurrencia de estas circunstancias encada caso.

    4. En los supuestos en que se proceda a la cesin de

    contrato o a la subcontratacin, se dar publicidad a estascircunstancias junto con las razones que justifican tal decisin,identificando a los cesionarios y subcontratistas y las condicionesde los acuerdos alcanzados entre el contratista y aquellos, con lasexcepciones a que se refieren los dos ltimos prrafos del puntoanterior.

    5. En los contratos adjudicados por concurso, y salvo lasexcepciones que puedan establecerse en resolucin motivada delrgano de contratacin cuando la relacin entre la calidad y el

    precio as lo exija, la ponderacin del precio como criterio de

    adjudicacin del contrato no ser inferior al 40 % de lapuntuacin mxima que pueda atribuirse a las ofertas.

    2).- Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administracin y delbuen gobierno de las Illes Balears