participación del ejercicio de la salud publica, la salud ocupacional y otros trabajadores en el...
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Participación del Ejercicio de la Salud Publica, la Salud Ocupacional y otros trabajadores en el Derecho
Sanitario
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• El Derecho Sanitario en una disciplina
fuertemente emergente en el ámbito sanitario
como consecuencia de la interacción entre el
mundo jurídico y el mundo médico. Esta
interrelación se pone de manifiesto en
múltiples facetas entre las que cabe destacar
la organización administrativa de los centros
sanitarios, el alcance de la protección de la
salud, la repercusión en la esfera profesional o
la responsabilidad legal de los profesionales
sanitarios.
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532; ABEL VEGA 8-842-24732
El Derecho Sanitario exige cambios de mentalidad en los profesionales, que no se consigue solo “a golpe de ley”, sino
mediante la implantación de medidas educativas, formativas y de participación de los profesionales
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• 1. El Órgano Ejecutivo por intermedio del Ministerio correspondiente en el orden político, económico, administrativo y social; y por intermedio del Departamento
• Nacional de Salud Pública, en el orden técnico, normativo y ejecutivo.
• 2. Los otros ministerios y servicios nacionales especializados, en las materias que la Ley les atribuyere;
• 3. Las Municipalidades que cumplan con los requisitos fijados en este Código;
• 4. El Consejo Técnico de Salud Pública,• 5. Las entidades e instituciones nacionales o extranjeras a
las que por acuerdos legalmente convenidos, se les asignen funciones propias de cualquiera de los organismos competentes de Salud Pública
• El Departamento
Nacional de Salud
Pública es el
organismo técnico-
administrativo
competente para
conocer y resolver los
asuntos relacionados
con la salud y
bienestar colectivos.
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• El departamento nacional de Salud Pública estará a cargo del Director General de Salud Pública que será su representante ejecutivo. Tendrá además un Sub-Director que lo reemplazará cuando fuere necesario y un inspector general que dirigirá, coordinará y controlará las jefaturas sanitarias provinciales.
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• 1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este código;
• 2) Controlar todos los aspectos del ejercicio de la medicina preventiva y del saneamiento;
• 3) Dictar normas
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• 4) Reglamentar las instalaciones y funcionamiento de farmacias, droguerías, laboratorios químico-farmacéuticos, así como también controlar la preparación, distribución, y expendio de productos farmacéuticos, terapéuticos, biológicos, drogas, cosméticos y otros similares, sean de elaboración privada u oficial;
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• 1) Edificios destinados a las industrias, o locales de trabajo, en lo relativo a lo dispuesto en los artículos 204 y 88, numerales 1 y 3;
• 2) Instalaciones sanitarias, higiene y aseo de las mismas;
• 3) Maquinarias o instalaciones industriales en cuanto tengan relación con accidentes del trabajo y seguridad general de los obreros y empleados;
• 4) Procesos industriales sobre todo en lo que se refiere a la posibilidad de favorecer ciertos tipos de enfermedades, especialmente profesionales
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• 4) Procesos industriales sobre todo en lo que se refiere a la posibilidad de favorecer ciertos tipos de enfermedades, especialmente profesionales;
• 5) Materias primas y productos elaborados, sobre todo cuando estén destinados al consumo;
• 6) Viviendas, comedores, sitios de aseo, sitios de recreo, etc., para los obreros y sus familiares.
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• El Estado desarrollará intensivamente la preparación de enfermeras y enfermeras sanitarias, como también trabajadoras sociales. Las enfermeras sanitarias desarrollarán sus labores principalmente en los centros de salud y unidades sanitarias y en los servicios especializados.
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Sólo podrán ejercer las profesiones
de medicina, odontología, farmacia,
veterinaria u obstetricia y las de
optometrista, enfermera, osteópata,
quiro-práctico, masajista, dietista,
mecánico dental etc., quienes
posean diploma revalidado, según la
dispuesto en el artículo 108, e
inscrito en el registro de profesiones
médicas, y afines de la Dirección
General de Salud Pública.
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Salud- Vida- Integridad Personal
• Es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social”.
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