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Participación del Ejercicio de la Salud Publica, la Salud Ocupacional y otros trabajadores en el Derecho Sanitario 02/28/2013 1

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Page 1: Participación del Ejercicio de la Salud Publica, la Salud Ocupacional y otros trabajadores en el Derecho Sanitario

Participación del Ejercicio de la Salud Publica, la Salud Ocupacional y otros trabajadores en el Derecho

Sanitario

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• El Derecho Sanitario en una disciplina

fuertemente emergente en el ámbito sanitario

como consecuencia de la interacción entre el

mundo jurídico y el mundo médico. Esta

interrelación se pone de manifiesto en

múltiples facetas entre las que cabe destacar

la organización administrativa de los centros

sanitarios, el alcance de la protección de la

salud, la repercusión en la esfera profesional o

la responsabilidad legal de los profesionales

sanitarios.

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El Derecho Sanitario exige cambios de mentalidad en los profesionales, que no se consigue solo “a golpe de ley”, sino

mediante la implantación de medidas educativas, formativas y de participación de los profesionales

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• 1. El Órgano Ejecutivo por intermedio del Ministerio correspondiente en el orden político, económico, administrativo y social; y por intermedio del Departamento

• Nacional de Salud Pública, en el orden técnico, normativo y ejecutivo.

• 2. Los otros ministerios y servicios nacionales especializados, en las materias que la Ley les atribuyere;

• 3. Las Municipalidades que cumplan con los requisitos fijados en este Código;

• 4. El Consejo Técnico de Salud Pública,• 5. Las entidades e instituciones nacionales o extranjeras a

las que por acuerdos legalmente convenidos, se les asignen funciones propias de cualquiera de los organismos competentes de Salud Pública

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• El Departamento

Nacional de Salud

Pública es el

organismo técnico-

administrativo

competente para

conocer y resolver los

asuntos relacionados

con la salud y

bienestar colectivos.

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• El departamento nacional de Salud Pública estará a cargo del Director General de Salud Pública que será su representante ejecutivo. Tendrá además un Sub-Director que lo reemplazará cuando fuere necesario y un inspector general que dirigirá, coordinará y controlará las jefaturas sanitarias provinciales.

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• 1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este código;

• 2) Controlar todos los aspectos del ejercicio de la medicina preventiva y del saneamiento;

• 3) Dictar normas

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• 4) Reglamentar las instalaciones y funcionamiento de farmacias, droguerías, laboratorios químico-farmacéuticos, así como también controlar la preparación, distribución, y expendio de productos farmacéuticos, terapéuticos, biológicos, drogas, cosméticos y otros similares, sean de elaboración privada u oficial;

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• 1) Edificios destinados a las industrias, o locales de trabajo, en lo relativo a lo dispuesto en los artículos 204 y 88, numerales 1 y 3;

• 2) Instalaciones sanitarias, higiene y aseo de las mismas;

• 3) Maquinarias o instalaciones industriales en cuanto tengan relación con accidentes del trabajo y seguridad general de los obreros y empleados;

• 4) Procesos industriales sobre todo en lo que se refiere a la posibilidad de favorecer ciertos tipos de enfermedades, especialmente profesionales

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• 4) Procesos industriales sobre todo en lo que se refiere a la posibilidad de favorecer ciertos tipos de enfermedades, especialmente profesionales;

• 5) Materias primas y productos elaborados, sobre todo cuando estén destinados al consumo;

• 6) Viviendas, comedores, sitios de aseo, sitios de recreo, etc., para los obreros y sus familiares.

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• El Estado desarrollará intensivamente la preparación de enfermeras y enfermeras sanitarias, como también trabajadoras sociales. Las enfermeras sanitarias desarrollarán sus labores principalmente en los centros de salud y unidades sanitarias y en los servicios especializados.

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Sólo podrán ejercer las profesiones

de medicina, odontología, farmacia,

veterinaria u obstetricia y las de

optometrista, enfermera, osteópata,

quiro-práctico, masajista, dietista,

mecánico dental etc., quienes

posean diploma revalidado, según la

dispuesto en el artículo 108, e

inscrito en el registro de profesiones

médicas, y afines de la Dirección

General de Salud Pública.

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Salud- Vida- Integridad Personal

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• Es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social”.

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