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TRABAJO GRUPAL DE UN CURSO POLICIAL EN PIURATRANSCRIPT
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“PARTICIPACION DE LA POLICIA NACIONAL EN EL NUEVO PROCESO
PENAL”
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AGRADECIMIENTO
Agradecemos a los Oficiales, Sub Oficiales y
Catedráticos de la Unidad de Instrucción de la I-
DIRTEPOL – Piura, por su colaboración y apoyo en
la realización del presente Trabajo Práctico; delmismo modo, a nuestros compañeros del “II Curso
de Capacitación en el Procedimiento para la
Investigación Policial del Delito en el marco del
Nuevo Código Procesal Penal”, quienes
directamente, con su consejo y orientación, han
permitido sumar esfuerzos para que este estudio
reúna los elementos de juicio necesarios con lafinalidad que sea útil para la toma de decisiones en
la investigación policial.
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DEDICATORIA
Al personal policial, por su esfuerzo profesional en
esclarecer los hechos materia de investigación
policial, para bien de la ciudadanía y la comunidad.
A nuestras familias, por su apoyo constante y ser
fuente permanente de inspiración y superación
profesional.
A los Oficiales y Sub Oficiales del “II Curso de
Capacitación en el Procedimiento para la
Investigación Policial del Delito en el marco delNuevo Código Procesal Penal”, por su dedicación y
abnegación orientadas a engrandecer nuestra
querida Institución.
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INDICE
CARATULA ....…………………………………………………………….………1
TITULO ……………………………………………………………………….……2
AGRADECIMIENTO ……………………………………………………………..3
DEDICATORIA ...…………………………………………………………………4
INTRODUCCION ..………………………………………………..…………………6
CAPITULO I ..…………………………………………………..….…………………9
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .……………….…………………..……..9
CARACTERÍSTICAS DE LA PROBLEMÁTICA ..…………………..…..10
DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS ..……………………….………..10
GENERAL ..…………………………………………………….……..10
ESPECÍFICO ..………………………………………………………..10
JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA ..…………………………….………11
A. LIMITACIONES .……………………………………………………….……12
1. RECURSOS HUMANOS ...………………………………………….12
2. RECURSOS MATERIALES ...………………………………….……13
CAPITULO II ....................................................................................................15
MARCO TEORICO ..........................................................................................15
ANTECEDENTES ............................................................................................15
BASES TEÓRICAS ..........................................................................................37
BASE LEGAL …………………………….………………………………………..57
CAPITULO III ………………………………………………………………………69
ANALISIS …………………………………………………………………………..69
CONCLUSIONES ….………………………………………………………………73
RECOMENDACIONES ……………………………………………………………75
BIBLIOGRAFIA
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INTRODUCCION
Dando cumplimiento a las actividades académicas del “II CURSO DE
CAPACITACION EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACION
POLICIAL DEL DELITO EN EL MARCO DEL NUEVO CODIGO PROCESAL
PENAL”, programadas por la Unidad de Educación de la I-DIRTEPOL – Piura,
el Equipo de Trabajo Nro. 2, cumple con presentar el Trabajo Aplicativo Final -
TAF que tiene como tema “PARTICIPACION DE LA POLICIA NACIONAL EN
EL NUEVO PROCESO PENAL”, rol de fundamental importancia en la
investigación preliminar para su posterior aplicación en la administración de
justicia o proceso penal, teniéndose en cuenta que del tratamiento de los
indicios o elementos probatorios encontrados en la Escena del Delito, su
análisis y posterior resultado pericial aunado a la investigación policial que
descubre la verdad de los hechos o ilícito penal, dependerá que el
Representante del Ministerio Público cuente con las herramientas necesarias
para demostrar la verdad real o material en el proceso penal, el móvil, la
identificación e individualización de sus autores, así como las futuras
reconstrucciones del hecho investigado.
El presente Trabajo Aplicativo Final tiene por objeto enfocar una de las
funciones de mayor trascendencia que realiza la Policía Nacional del Perú, que
se sustenta en la finalidad fundamental de prevenir, investigar y combatir la
delincuencia y con ello, la atribución de “Proteger, conservar, recoger, y
procesar los indicios, evidencias y pruebas relacionadas con la investigación
policial, para ser puestos a disposición de la autoridad competente”, bajo la
atenta dirección y control jurídico del Representante del Ministerio Público, así
como crear conciencia en el personal policial sobre los principios, normas y
procedimientos de investigación policial y procedimientos criminalísticos que
deben tener en cuenta desde el primer Policía que llega a la Escena del
Crimen, que por lo general viene a ser el personal de las Comisarías, hasta la
llegada del personal PNP especializado en Criminalística que perennizará y
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recogerá los indicios para ser remitidos al Laboratorio, cuyos exámenes
criminalísticos constituirán el aporte científico a la Investigación del delito.
En tal sentido, el presente Trabajo Aplicativo pretende efectuar el estudio
de la “Importancia de la Investigación Policial que aunado a la Inspección
Criminalística en el nuevo Proceso Penal”, tiene como finalidad que el personal
policial, tome conciencia de la inmensa carga probatoria que contiene la
investigación policial y la escena del crimen examinada por peritos
especializados en la ciencia Criminalística, y por lo tanto la necesidad de
conocer y cumplir con los principios, normas y procedimientos policiales,
fundamento por el cual doctrinariamente la escena del crimen es reconocido
como el mas fructífero manantial de información, teniendo en cuenta que los
indicios que se encuentran en el lugar de los hechos son de mayor utilidad que
las declaraciones testimoniales, por su objetividad y relación directa con el
hecho delictuoso, en la investigación preliminar, lo que hace la importancia de
la “Participación de la Policía Nacional en el Nuevo Proceso Penal”.
Para tal efecto, el presente Trabajo Aplicativo ha sido estructurado en
tres capítulos, donde en el primero de ellos se realiza el planteamiento del
problema, que comprende la caracterización de la problemática; delimitación de
objetivos (general y específico), la justificación e importancia y limitaciones de
recursos humanos y materiales. En el capítulo segundo correspondiente al
marco teórico e hipótesis de investigación, se han incluido tópicos sobre el
Método General de la Investigación Policial (Conocimiento del Hecho, la
Verificación o Comprobación y, el aislamiento y Protección de la Escena del
Crimen), la Criminalística y, su relación con el Derecho Penal y el Derecho
Procesal Penal, la Criminalística de Campo o Inspecciones Criminalísticas, la
Criminalística de Laboratorio y la Criminalística en la Identificación, la Escena
del Crimen y su importancia, fases de la investigación en la Escena del Crimen;
asimismo se hace mención al rol del perito criminalístico en el nuevo Proceso
Penal; a nivel policial y del Ministerio Público, así como en la etapa
jurisdiccional a nivel de la investigación preparatoria, etapa intermedia y etapade juzgamiento.
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En el capítulo tercero formulamos los análisis del trabajo aplicativo
realizado, lo que nos ha permitido arribar a las conclusiones y proponer las
recomendaciones que sobre el tema se ha considerado conveniente y
necesario plantear para que se subsanen las deficiencias y limitaciones tanto
de orden logístico, recursos humanos, de capacitación, especialización y
formación profesional en la Investigación Policial y en el campo de las
Inspecciones Criminalísticas; con todo lo cual finalmente los integrantes del
Equipo Nº.02 esperamos haber cumplido la tarea encomendada y a la vez
abrigamos la firme confianza que nuestros aportes sean tomados en cuenta,
con el firme propósito de mejorar el servicio policial hacia la comunidad y elevar
la imagen institucional, así como el rol importante que cumple la Policía
Nacional en el nuevo Proceso Penal peruano, específicamente en esta parte
del territorio nacional.
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CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
A. CARACTERISTICAS DE LA PROBLEMÁTICA
En la actualidad el personal policial que presta servicios en las
diferentes Sub Unidades policiales de la jurisdicción de Piura, está
integrado en su mayoría por efectivos policiales con escasos
conocimientos del “Método General de la Investigación Policial” y de la
especialidad de la ciencia “Criminalística” de la que forma parte la
“INSPECCION CRIMINALISTICA”, herramienta fundamental que se
complementa con la investigación del hecho criminoso tanto en la Etapa
Preparatoria, del cual la investigación preliminar (nivel policial) forma
parte, como en las Etapas: intermedia y Juzgamiento que comprende del
Proceso Penal que es muy novísimo. Por tanto, ante el conocimiento de la
comisión de un hecho delictuoso, este personal desconoce la operatoria
básica que debe tener en cuenta desde el conocimiento y verificación del
hecho, el aislamiento y protección del lugar, el tratamiento integral de los
indicios físicos, su recojo, embalaje y hasta su remisión o traslado al
Laboratorio de Criminalística para los análisis respectivos; incurriendo en
un tratamiento inadecuado de los indicios, desaprovechando la carga
probatoria de la escena del crimen, dando lugar a que muchos autores y/o
participes del hecho criminal, sean absueltos durante el Proceso Penal,
por falta de pruebas o por ser éstas insuficientes.
Estas deficiencias y limitaciones profesionales del personal policial
han traído como consecuencia que no exista garantía en la intangibilidad
de los indicios encontrados en el lugar de los hechos, que han dado lugar
a un tratamiento inadecuado de los elementos probatorios, con
consecuencias relevantes para la investigación policial que se convierteen deficiente, ya que serán rebatidas fácilmente por las partes durante el
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PROCESO PENAL, por decir lo menos, ya que en algunos casos se
ocasionan serios perjuicios a los agraviados o interesados, y
simultáneamente una baja calidad en la documentación formulada como
resultado de las investigaciones que son remitidas al Ministerio Público y
al Poder Judicial predominantemente en los Procesos Penales, factores
que han repercutido en una imagen negativa de la institución, lo que ha
sido aprovechado coyunturalmente por otras entidades como el Ministerio
Público, a quien como sabemos, se le han ratificado facultades de
participación en la investigación del hecho criminoso desde la etapa
policial, con la instauración del nuevo Código Procesal Penal.
B. DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS
GENERAL
El presente Trabajo Aplicativo Final pretende evaluar
cualitativamente la repercusión de la “Participación de la PNP en el
marco del nuevo Proceso Penal Peruano”, relevantes al proceso
investigatorio y tratamiento que se den a los indicios y elementos
probatorios encontrados durante las Inspecciones Criminalísticas en
la Escena del Delito, como sustento de la carga de la prueba que el
Fiscal hace suya por tener la responsabilidad de la carga de la
prueba.
ESPECÍFICO
Determinar que la mayor parte del personal policial que presta
servicios en las Sub Unidades policiales de la jurisdicción de Piura,
desconocen los principios y normas básicas de la “Metodología de la
Investigación Policial” y de los procedimientos de “Inspección
Criminalística en la Escena del Crimen”, por lo que incurren en untratamiento inadecuado de los indicios y evidencias, dando lugar al
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desaprovechamiento de la carga probatoria que contiene y que
muchos ilícitos penales queden impunes en el nuevo Proceso Penal.
JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA
La presente investigación es importante porque su contenido,
conclusiones y/o recomendaciones aportarán a un conocimiento
analítico de la situación real y objetiva de la “Participación de la Policía
Nacional del Perú en el marco del Nuevo Proceso Penal”, a través del
personal policial que al efectuar una evaluación de desempeño, se podrá
observar la falta de preparación por la escasa capacitación y
profesionalización a un año y medio de su ejecución.
Así mismo se podrá conocer que los investigadores criminales o
“pesquisas” que prestan servicios en las diferentes Sub Unidades
policiales y los primeros policía que llegar a la escena de un crimen, no
cuentan con cursos de capacitación y facilidades para cumplir con su
trabajo diario en las inspecciones criminalísticas, que deviene en
deficientes “Investigaciones Policiales” respecto a la operatoria
enmarcado en el Nuevo Código Procesal Penal.
El resultado del presente Trabajo Aplicativo Final busca propiciar
que el personal policial que a través del tiempo no se ha capacitado,
especializado ni actualizado en la “Metodología General de la
Investigación Policial”, ni tiene formación profesional en la ciencia
“Criminalística” y al tener que realizarse Inspecciones Criminalísticas, por
el propio trabajo, cumpla con los respectivos procesos de capacitación o
especialización en ambas especialidades, de los cuales unos se formaran
como pesquisas y otros como peritos en ITC; asimismo que el personal
policial antiguo que ha sido capacitado en el “Método General de la
Investigación Policial”, sean asignados preferencialmente a la función deInvestigación Criminal y Criminalística, lo que se traducirá en un
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Investigación de Calidad que aporte los elementos probatorios necesarios
en el Proceso Penal para llegar a determinar la verdad del hecho
criminoso, la identidad e individualización del autor y/o participes, la forma
y circunstancias y el móvil de los hechos, done la “Participación de la
Policía Nacional del Perú en el marco del Nuevo Proceso Penal Peruano”
es importante.
C. LIMITACIONES
1. RECURSOS HUMANOS
La heterogeneidad del grupo de estudio, quienes en las
discusiones del tema a tratar, no se ha tenido facilidad para tomar
acuerdos sobre los puntos a considerar; situación que se ha visto
agravada por la responsabilidad de cubrir el servicio policial, más
aún con el advenimiento de las fiestas patrias y la condición de
estudiar a tiempo parcial con retención de cargo y la poca
disponibilidad de tiempo para explorar y procesar la información
obtenida y, en cuanto al tema es muy novísimo a un año y tres
meses de su implementación en esta parte del territorio nacional.
Un punto más, está relacionado a verificar “in situ” como se realiza la
selección de este personal para el cumplimiento de funciones
altamente especializadas, que permitan resolver casos problema en
materia de Investigación Criminal, donde se involucran personas que
podrían ser inocentes y ser condenados por delitos no cometidos,
marcándolos para siempre, de ahí la importancia de los
investigadores que deben muy prolijos en sus apreciaciones
basándose sólo en evidencias que demuestren la culpabilidad del
acusado.
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Es importante además la “Participación de la Policía Nacional
del Perú en el marco del Nuevo Proceso Penal Peruano”, porque es
de necesidad prioritaria, optimizar los servicios de la Investigación
Criminal y Criminalística, adecuándolos a las necesidades del
novísimo Código Procesal Penal; en ese sentido, la actualización,
capacitación y profesionalización de su personal constituye un marco
referencial para garantizar el desempeño del personal policial en la
actividad procesal en base a los lineamientos del citado cuerpo de
leyes.
En este contexto, los métodos y procedimientos, así como las
técnicas e instrumentos de investigación utilizados en la presente
investigación, podrán ser empleados en otros trabajos de
investigación afines al presente estudio.
2. RECURSOS MATERIALES
En los últimos años, las instituciones públicas en general y la
Policía Nacional, en particular, han venido adoleciendo de varios
problemas básicos, entre ellos la carencia de recursos logísticos,
situación que se ha visto agravada a partir de la unificación de las
instituciones que constituían las Fuerzas Policiales (Guardia Civil,
Policía de Investigaciones y Guardia Republicana) ocurrida en 1988
hasta el día de hoy, la Policía Nacional se ha visto inmersa en
numerosos procesos de cambio (reformas, reorganizaciones,
reestructuraciones, etcétera) que han originado incertidumbre y
desconcierto al no haber logrado un consenso acerca de su razón de
ser y el tipo de institución que la sociedad peruana requiere.
Es en este sentido, que siendo los recursos materiales muy
importantes para emprender cualquier trabajo de investigaciónoperativo; se tiene una limitación que constituye una debilidad
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institucional que minimiza la “Participación de la Policía Nacional en
el marco del Nuevo Código Procesal Penal”. Es por ello, que el
presente trabajo pretende contribuir a señalar los aspectos mínimos
más importantes que se deben sistematizar y analizar para realizar
una gestión eficiente.
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CAPITULO II
MARCO TEORICO E HIPOTESIS DE INVESTIGACION
ANTECEDENTES
1. Informe de la Comisión Especial de Reestructuración de la
Policía Nacional del Perú del 02ENE2002
El Informe Final de la Comisión Especial encargada de formular
el Diagnóstico Institucional y realizar la Agenda y Cronograma del
Proceso de Reestructuración Policial, aprobado mediante
Resolución Suprema Nº 0200-2002-IN, expone y propone que la
Policía Nacional oriente su Visión Institucional teniendo en cuenta
los perfiles profesionales del personal policial en razón a las
funciones fundamentales de la Policía Nacional del Perú, entre
estas, la investigación criminal o investigación del delito, sin tener en
cuenta que dos años después entraría en vigencia el NCPP donde la
ciencia criminalística se ha convertido en columna vertebral para
sustentar la carga d la prueba por parte del Fiscal en el proceso
penal.
2. Actos de investigación en los cuales participa la Policía
Nacional en el marco del nuevo modelo Procesal Penal
En la fase de investigación preparatoria. En esta primera fase
del proceso penal a cargo del Fiscal, comprende las llamadas
diligencias preliminares y la investigación formalizada. Como parte de
las diligencias preliminares, la Policía podrá recibir denuncias,
debiendo en este caso dar cuenta inmediata al Ministerio Público.
Concluida su intervención, emitirá un informe dando cuenta detallada
de la labor encomendada por el Fiscal, sin emitir juicios de valor y
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menos de adecuación típica, por ser esa labor competencia exclusiva
del Ministerio Público. Aquí se requiere un esfuerzo de adecuación
de la Policía Nacional, acostumbrada tradicionalmente a investigar y
tipificar los delitos y determinar responsabilidades de los presuntos
autores o implicados, mediante el Atestado Policial.
a. Art.330.2. Diligencias Preliminares. Tiene por finalidad
inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados
a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de
conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los
elementos materiales de su comisión, individualizar a las
personas involucradas en su comisión, incluyendo a los
agraviados; y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas
convenientemente. Estas diligencias preliminares las puede
realizar el Fiscal por si mismo o disponer las realice la PNP
Art.330.1. Tienen un plazo de 20 días salvo que se produzca la
detención de una persona.
El Representante del Ministerio Público, al recibir una
denuncia o tomar conocimiento de la posible comisión de un
ilícito penal, da inicio a una fase meramente investigativa a
través de la realización de diligencias preliminares, las que
tendrán por objeto permitir al Ministerio Público o al personal
policial, bajo su dirección, realizar labores investigativas que no
impliquen restricciones o limitaciones de los derechos
fundamentales, es decir, la búsqueda de los elementos de
prueba, la obtención, aseguramiento y preservación de la
evidencia física, la identificación de sospechosos y los
agraviados, entrevistas, interrogatorios y otras actividades que
lo conduzcan a determinar a prima facie si se cometió alguna
conducta punible y la identidad de los presuntos responsables,que le permitan dar inicio al ejercicio de la acción penal.
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b. Art. 336. Investigación Preparatoria. Si de la denuncia, del
Informe Policial o de las Diligencias Preparatorias que realizó,
aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que
la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al
imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los
requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la
continuación de la Investigación Preparatoria. El plazo de la
Investigación Preparatoria es de 120 días naturales,
prorrogable por única vez hasta por un máximo de 60 días
naturales (total 06 meses). En el ejercicio de sus funciones de
investigación podrá solicitar la intervención de la Policía.
Terminada la Investigación Preparatoria, el Fiscal tiene 15 días
para decidir si formula acusación, pudiendo optar por el
sobreseimiento, en los casos que establece la Ley. El Fiscal
dirige la Investigación Preparatoria. A tal efecto podrá realizar
por sí mismo o encomendar a la Policía las diligencias de
investigación que considere conducentes al esclarecimiento de
los hechos, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de parte,
siempre que no requieran autorización judicial ni tengan
contenido jurisdiccional (Art. 322º del CPP).
En el nuevo modelo procesal el Ministerio Público deja de
intervenir y coordinar la investigación que realiza la Policía y
pasa a diseñarla y controlarla, pues el Fiscal ahora deberá
supervisar y controlar jurídicamente cualquier investigación
efectuada por la Policía Nacional, sobre la que recae la
obligación de apoyar al Ministerio Público y mantenerlo
permanentemente informado. Es verdad que el Fiscal no tiene
que estar presente en la totalidad de la investigación pero esta
en la obligación de instruir al personal policial el objeto y las
formalidades específica de los actos de investigación para lo
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cual deberá diseñar la estrategia de investigación que se
adecue al caso.
De acuerdo al nuevo Código Procesal Penal, los actos iniciales
de investigación los realiza el Fiscal cuando tenga conocimiento o la
sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de
delito. (Art. 329, inciso 1º del NCPP). Una vez tomado conocimiento,
debe iniciar los actos de investigación a fin de determinar si la noticia
del delito resulta fundada o infundada. El Fiscal puede, bajo su
dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por si
mismo Diligencias Preliminares de investigación para determinar si
debe formalizar la Investigación Preparatoria. (Art. 330, inciso 1º del
NCPP). En todo caso, la intervención de la Policía esta supeditada a
la decisión del Fiscal. En este sentido, tan pronto la Policía tenga
noticia de la comisión de un delito, lo pondrá en conocimiento del
Ministerio Público por la vía mas rápida y también por escrito,
indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos
inicialmente recogidos, así como la actividad cumplida, sin perjuicio
de dar cuenta de toda la documentación que pudiera existir. (Art.
331, inciso 1º del NCPP).
Aún después de comunicada la noticia del delito, la Policía
continuara las investigaciones que haya iniciado y después de la
intervención del Fiscal practicara las demás investigaciones que les
sean delegadas con arreglo al articulo 68º. –atribuciones de la
Policía– (Art. 331 –actuación policial–, inciso 2º del
NCPP). Finalmente, la Policía en todos los casos en que intervenga
elevará al Fiscal un Informe Policial (Art. 332 del NCPP). El Informe
Policía contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, la
relación de las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos
investigados, absteniéndose de calificarlos jurídicamente y deimputar responsabilidades. El Informe Policial adjuntará las actas
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levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas y
todo aquello que considere indispensable para el debido
esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación del
domicilio y los datos personales de los imputados.
La responsabilidad de la Policía Nacional en las labores de
investigación sujeta a la conducción jurídica del Fiscal, será
determinante para un correcto ejercicio de la acción penal, tanto
para formular su acusación como para solicitar o decidir la aplicación
de alguna de las salidas alternas previstas, en ejercicio de principios
de política criminal, previamente establecidos; será de suma utilidad
entonces, una relación franca, cordial, ágil y permanente, entre
fiscales y policías (“pesquisas” y “peritos”). Hay que tener presente
que cuando la ley se refiere a que el fiscal conduce la investigación,
le corresponderá intercambiar ideas con el policía, a efectos de que
las pruebas actuadas sean suficientes, conducentes e idóneas para
el debido esclarecimiento de los hechos, en una suerte de sociedad
encaminada a prevenir, combatir y castigar la delincuencia, y, más
adelante, con el juez que sentenciará la causa.
3. Fase de Investigación Preparatoria
El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria (Art. 322, inciso 1º
del NCPP). A tal efecto puede realizar por si mismo o encomendar a
la Policía las diligencias de investigación que considere conducentes
al esclarecimiento de los hechos. Es decir, de la misma forma que en
el caso anterior, al formalizar la Investigación Preparatoria es facultad
potestativa del Fiscal del caso, requerir o no la intervención de la
Policía. Empero, el Art. 321, inciso 2º del NCPP, establece que
durante la Investigación Preparatoria, la Policía Nacional del Perú y
sus órganos especializados en criminalística, la Dirección de Policía
Contra la Corrupción, el Instituto de Medicina Legal, y los demás
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organismos técnicos del Estado, están obligados a prestar apoyo al
Fiscal.
4. Intervención Policial en Querellas
Concepto. Querella es la manifestación verbal o escrita elevada
ante la autoridad competente por el querellante legítimo. Son delitos
de acción privada. Por ejemplo la injuria, la calumnia, la difamación,
previstos y penados en los Arts.130º y siguientes del Código Penal.
En los delitos sujetos a ejercicio privado de la acción penal, el
directamente ofendido por el delito formulará querella ante el
Juzgado Penal Unipersonal. (Art, 459º inciso 1º del NCPP). Cuando
se ignore el nombre o domicilio de la persona contra quien se quiere
dirigir la querella, o cuando para describir clara, precisa y
circunstancialmente el delito fuere imprescindible llevar a cabo una
investigación preliminar, el querellante solicitara al Juez en su escrito
de querella su inmediata realización, indicando las medidas
pertinentes que deben adoptarse. El Juez Penal, si correspondiere,
ordenara a la Policía Nacional la realización de la investigación en
los términos solicitados por el querellante, fijando el plazo
correspondiente, con conocimiento del Ministerio Público. (Art., 460º
inciso 1º del NCPP). La Policía Nacional elevara al Juez Penal un
Informe Policial dando cuenta del resultado de la investigación
preliminar ordenada (Art., 460º inciso 2º del NCPP).
5. la Investigación Criminal y la criminalística en el contexto del nuevo
Proceso Penal en el Perú
La Criminalística en el contexto del novísimo Proceso Penal en
el Perú, prioriza el nuevo rol que cumple la Policía Nacional en la
investigación del delito. La criminalística es una de las ciencias que
más incremento y que mayor perfección ha alcanzado en estos
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tiempos, es la que trata de los métodos, sistemas y organizaciones
establecidas en el meritorio pero difícil propósito de no dejar impune
el delito, descubriendo ante todo, a quien con certeza irrebatible,
puede ser señalado con el implacable dedo justiciero, como
protagonista del delito investigado.
El investigador profesional, el científico y el estudioso, deben
hallar en todo asunto encomendado a su pericia, la senda que les
permita culminar con pleno éxito su tarea. Sólo así serán eficaces
colaboradores de los Fiscales y Jueces que tienen la noble y
delicada tarea de administrar justicia. Sólo así contribuirán para que
el castigo, severo y cierto, caiga sobre quienes puedan merecerlo,
sin peligro de hacer castigar injustamente al inocente.
El objeto principal de la investigación criminal realizada por los
especialistas de la Policía Nacional en el marco del nuevo modelo
procesal penal es buscar las huellas y evidencias de distinta
naturaleza que el criminal deja en la comisión de un hecho
delictuoso. En este sentido, la Policía presta el servicio invalorable
de ayudar a descubrir al criminal o delincuente. De esta manera la
Policía Nacional se convierte en un elemento auxiliar indispensable
para el cumplimiento de las normas legales penales en el Perú, en
cuanto actúa claro está, al servicio del orden y de lo que es más, de
la sociedad.
Con los adelantos modernos y con las nuevas normas que
informan el proceso penal, la Policía en el mundo se ha
transformado, cambiando el sistema empírico del descubrimiento de
las personas peligrosas y de los delincuentes, por el conocimiento
científico y el análisis de todos los fenómenos del delito, mediante el
sometimiento de la investigación a una técnica que hoy algunosestudiosos denominan "Ciencia del descubrimiento de los
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criminales" o sea que las antiguas doctrinas inquisitorias han sido
reemplazadas por un sistema racional y científico debidamente
sistematizado y que hoy se practica en todos los países civilizados.
La función social encomendada a la Policía de colaborar con el
descubrimiento de los delitos, se ha transformado en verdadera
ciencia, la cual conocemos con el nombre de Criminalística. La
Criminalística es la ciencia práctica de la investigación Criminal
puesta al servicio de la administración de justicia; en otros términos:
es la aplicación de los conocimientos científicos a las pesquisas del
procedimiento criminal, para establecer la identidad de una persona
o determinar la participación en que éste haya tenido en el hecho
criminal.
A los métodos científicos que han venido a llamarse
Criminalística se debe la creación de los Laboratorios de Policía o de
la especialidad denominada Investigación Criminalística que hoy
existe –pero modernamente– en varias capitales del mundo,
mediante los cuales se organiza la investigación de una manera
metódica, transformando el sistema empírico de la adivinación o
intuición de la Policía, en el sistema científico de la comprobación de
laboratorio. La Policía especializada (Investigación Criminal) y
Científica (Criminalística) es el intermediario consciente y necesario
entre el Juez y el criminal. Ella se dirige a poner en claro el sujeto del
delito mediante los conocimientos y prácticas técnicas y científicas
que esta tarea supone, aún a través de todas las dificultades que
implica.
Bajo la influencia de la Criminalística, la prueba de indicios o
indiciaria, ha venido a ser considerada como sistema probatorio
firme y contundente de muchas Resoluciones Condenatorias. Así
pues la criminalística se constituye en la ciencia que por medio delanálisis eleva los simples indicios al rango de pruebas, de tal manera
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que el microscopio hace de una mancha un mundo poblado de
figuras y aún de seres vivientes. Es por estas razones que en
nuestros días, en el Perú, es necesario fortificar de una manera
plena y urgente a nuestra Policía Nacional, para que se especialicen
en Investigación Criminal y se profesionalicen de una manera
científica y moderna en la ciencia Criminalística, para que sus
investigaciones sean acogidas por el Fiscal, el Juez de Derecho sin
ninguna duda y con la certeza de la causa que se investiga.
6. El 1 de julio de 2006 entró en vigencia en el distrito judicial de
Huaura el Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto
Legislativo Nº 957, dando inicio a la aplicación de un nuevo modelo
procesal penal de orientación acusatorio – adversarial, en lo que
constituye el más profundo e importante cambio en el Sistema de
Justicia Penal en el país. La aplicación del nuevo Código Procesal
Penal va mucho más allá de lo estrictamente normativo. No se trata
solamente de sustituir un código por otro, sino, por el contrario, se
trata de una verdadera reforma en la administración de la justicia
penal, por lo que exige un gran trabajo para su debida
implementación, lo que conlleva el planeamiento, ejecución y
seguimiento de diversas tareas y actividades en varias áreas de
trabajo, tales como el diseño del sistema, monitoreo y evaluación,
presupuesto y gestión de recursos, capacitación y difusión, así como
adecuación normativa, entre otros.
La implementación del Código Procesal Penal en el distrito judicial de
Huaura ha implicado que las instituciones del Sistema de Justicia
Penal generen los bienes y servicios que se requieren acorde con el
nuevo modelo, mediante un conjunto de operaciones que
transformen los recursos y la información en resultados a favor del
usuario.
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Es conveniente recordar que en este proceso de implementación se
encuentran varios operadores que deben realizar acciones en forma
coordinada para generar un adecuado servicio de justicia penal; y,
para ello, es importante generar las capacidades operativas a nivel
de cada una de las instituciones involucradas que contribuyan con la
adecuada aplicación del nuevo modelo procesal penal.
En ese sentido, hay que enfatizar que los verdaderos
implementadores de esta reforma son los operadores de cada una de
las instituciones involucradas. Han sido los jueces, fiscales, policías y
defensores de oficio o privados del distrito judicial de Huaura sobre
quienes ha recaído la gran responsabilidad de hacer posible este
trascendental cambio y quienes han demostrado –tal como se ha
constatado a lo largo del Informe Anual de la Implementación del
Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huaura- que dicho
cambio es posible.
Adicionalmente a la destacable labor de los operadores se ha
sumado el esfuerzo desplegado por las propias instituciones, el cual
se ha traducido esencialmente en significativas mejoras en su
gestión.
7. NUEVO ROL Y FUNCIONES DE LOS OPERADORES DE
JUSTICIA
Bajo el antiguo Código de Procedimientos Penales, la gestión del
proceso penal giraba en torno al juez. Era el juez la principal figura
del Sistema de Justicia Penal y sobre él recaían las funciones de
investigación y juzgamiento, además de tener a su cargo, dentro de
su despacho, tanto las tareas jurisdiccionales como las
administrativas, incluyendo el manejo de su personal.
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Con el Código Procesal Penal se redefinió el rol y las funciones del
juez. A partir de su entrada en vigencia, el juez ha debido asumir el
rol de un juzgador imparcial, dejando la investigación en manos del
Ministerio Público y la Policía Nacional. Su principal función es ahora
la de dictar sentencias –y en general, la de emitir decisiones sobre
los derechos de las partes- a partir de la información proporcionada
por las partes en las audiencias orales, por lo que ha debido centrar
su atención exclusivamente a los asuntos de carácter jurisdiccional.
Así, las tareas administrativas –que incluyen la gestión de los
recursos materiales, del personal y la programación oportuna de las
audiencias- quedan en manos de un administrador judicial.
En ese sentido, el juez asume el rol de conductor de debates,
debiendo velar porque las partes, en razonable ejercicio de sus
derechos, cuenten con un adecuado espacio para la formulación oral
de sus peticiones, fundamentos y argumentos, siempre en un
contexto de orden, disciplina y publicidad en las audiencias.
Ahora bien, la separación definitiva de las actividades de
investigación y decisión, así como de los ámbitos jurisdiccionales de
los administrativos en la función Judicial, conlleva una serie de
importantes cambios en la organización y gestión del Poder Judicial,
los cuales se reflejan en las acciones adoptadas a lo largo del
proceso de implementación del Código Procesal Penal en el distrito
judicial de Huaura.
8. ACTORES U OPERADORES DE JUTICIA QUE INTERVIENEN EN
EL MARCO DEL NUEVO CODIGO PROCESO PENAL
Las funciones de los actores que intervienen en la aplicación
del NCPP están claramente diferenciadas y definidas:
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a. El juez
El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado,
junto con el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. De acuerdo
con la Constitución, este poder y el Tribunal Constitucional son
los únicos que imparten justicia, salvo en las siguientes
excepciones establecidas por la propia carta política: i) la
justicia en materia militar; ii) la justicia en materia electoral; y iii)
las funciones jurisdiccionales que pueden impartir las
comunidades campesinas y nativas en su ámbito territorial y
dentro de ciertos límites.
De este modo, todo juez forma parte del Poder Judicial y
ejerce la denominada función jurisdiccional .
En el nuevo modelo procesal penal, el juez se dedica solo
al juzgamiento y no a la investigación, por lo que, a efectos de
la probanza de los hechos, únicamente se pronuncia sobre las
medidas limitativas de derechos que requieren orden judicial.
Por otra parte, según la estructura del nuevo código, los jueces
penales se organizan de manera distinta. Así, según el
documento preparado por la Comisión de Coordinación
Interinstitucional de la Justicia Penal del Poder Judicial, los
jueces están organizados de la siguiente forma y cumplen las
funciones que se indican:
a) El juez de la investigación preparatoria
Entre sus funciones principales se encuentran tutelar
los derechos del imputado durante las diligencias
preliminares y la propia investigación preparatoria,
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autorizar la constitución de las partes y controlar el
cumplimiento de los plazos establecidos en el NCPP.
b) Los juzgados penales unipersonales y colegiados
Según el NCCP, estos juzgados dirigen la etapa de
juzgamiento en los procesos que la ley indique y
resuelven los incidentes que se promuevan en el
juzgamiento.
c) Los juzgados penales colegiados
Fundamentalmente, juzgan y sentencian en los
procesos penales que se siguen contra delitos cuya pena
mínima es mayor de seis años de pena privativa de
libertad.
d) Los juzgados penales unipersonales
Básicamente, juzgan y sentencian en los delitos que
no son conocidos por los juzgados penales colegiados.
Del mismo modo, estos juzgados se ocupan del recurso
de apelación interpuesto contra las sentencias expedidas
por el juez de paz letrado, y del recurso de queja en los
casos previstos por ley.
b. El fiscal
El Ministerio Público es un órgano constitucional
autónomo, es decir, no forma parte de ninguno de los tres
tradicionales poderes del Estado. El Ministerio Público ha sidoestablecido para coadyuvar a la correcta impartición de justicia,
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pues es el encargado de ejercer la titularidad de la acción
penal. De este modo, a través de los fiscales, el Ministerio
Público es el responsable de la persecución del delito, pues
conducirá desde su inicio las investigaciones para reunir los
elementos de convicción —pruebas— que acrediten los hechos
delictivos y denunciar ante el Poder Judicial al presunto
imputado.
Por ello, el fiscal debe buscar todos los elementos
necesarios que sirvan para aclarar el presunto delito cometido.
Asimismo, el fiscal tiene el deber de indagar sobre las
circunstancias que podrían servir para eximir o atenuar la
responsabilidad del imputado.
En enero del 2009, el Ministerio Público emitió su
Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el cual
estructuró y definió de manera más clara su organización. Así,
los principales órganos que intervienen en la aplicación del
NCPP son:
a) Las fiscalías provinciales
Estas fiscalías son las encargadas en primera
instancia de recibir, analizar y evaluar las denuncias y los
expedientes ingresados. Las fiscalías provinciales
desarrollan, en el ámbito de su jurisdicción, sus funciones
y atribuciones, que están contempladas en la Ley
Orgánica del Ministerio Público y demás normas de este
ministerio.
Asimismo, para el mejor desempeño de sus
funciones y atribuciones, las denominadas fiscalíasprovinciales están compuestas, entre otros órganos, por
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las fiscalías provinciales corporativas del NCPP, las
fiscalías penales y las fiscalías mixtas.
b) El fiscal provincial coordinador del NCPP
De acuerdo con el Reglamento de Funciones de los
Fiscales Coordinadores del NCPP aprobado en febrero
del 2007, el fiscal provincial coordinador básicamente
tendrá las siguientes atribuciones: gestionar los
despachos fiscales penales corporativos, para garantizar
una eficaz y eficiente aplicación del nuevo modelo
procesal penal; asignar los casos al fiscal que
corresponda y efectuar el seguimiento de estos; informar
periódicamente al fiscal superior coordinador, con copia al
fiscal superior decano, de todas las acciones y resultados
del funcionamiento de las fiscalías corporativas.
c) Las fiscalías Superiores
Según el ROF expedido en el 2009, estas fiscalías
son las encargadas de resolver en segunda instancia las
apelaciones, consultas y demás procedimientos de
acuerdo con su especialidad. Así, para el desempeño de
las funciones y atribuciones de estas fiscalías, la norma
ha previsto la existencia de las fiscalías superiores
coordinadoras del NCPP, además de las fiscalías
penales.
d) El Fiscal Superior coordinador del NCPP
Según el referido Reglamento de Funciones de los
Fiscales Coordinadores del NCPP, el fiscal superior coordinador tendrá a su cargo fundamentalmente las
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siguientes responsabilidades: controlar los despachos
fiscales corporativos para garantizar una eficaz y eficiente
aplicación del nuevo modelo procesal penal; coordinar
con el Poder Judicial, la PNP, la Defensoría de Oficio y
demás operadores del sistema judicial penal la adecuada
aplicación del NCPP; y reunirse periódicamente con los
fiscales de los despachos corporativos, a fin de establecer
criterios de actuación que resulten necesarios para una
eficaz y eficiente aplicación del nuevo modelo procesal.
c. La Policía Nacional del Perú
La PNP es una institución profesional de servicio público
cuya existencia está contemplada en la Constitución Política
del Perú. Su principal finalidad es preservar el orden interno y
garantizar la seguridad ciudadana. Si bien cumple funciones
relacionadas con la administración de justicia, es necesario
indicar que integra uno de los ministerios del Estado peruano,
el Ministerio del Interior, que a su vez forma parte del Poder
Ejecutivo.
Al respecto, es importante señalar que el NCPP establece
de manera clara que la función de la PNP es contribuir y
aportar en la investigación del delito bajo la dirección del
Ministerio Público. Finalmente, cabe señalar que en algunos
casos, tal como veremos más adelante, la PNP podrá
presentar denuncias ante el Ministerio Público.
d. El abogado defensor
La Constitución Política del Perú establece el derecho detoda persona acusada de la comisión de un delito a contar con
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un abogado defensor. Así, la presencia de este abogado será
fundamental para que el imputado pueda hacer efectivo su
derecho a la defensa.
En nuestro ordenamiento, la actuación de este abogado
se manifiesta en dos formas: a través del denominado abogado
de oficio o mediante un abogado privado.
e. El abogado de oficio
La Ley 27109, Ley del Servicio Nacional de Defensa de
Oficio, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 005-
99-JUS, así como el ROF del Ministerio de Justicia, establecen
que este ministerio, a través de la Dirección Nacional de
Justicia, es el encargado de conducir el Sistema Nacional de la
Defensoría de Oficio, cuyo propósito esencial consiste en
garantizar el derecho a la defensa de las personas de escasos
recursos económicos, mediante la asignación de un abogado
que las patrocine gratuitamente.
Por ello, se ha establecido que la defensa de oficio es el
patrocinio legal gratuito que presta el Estado, a través de la
Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia, a
aquellas personas de escasos recursos que participan en
procesos penales o que se encuentran sometidas a
investigación policial y/o internas en los establecimientos
penitenciarios.
Finalmente, es importante indicar que uno de los
requisitos fundamentales para acceder a este tipo de patrocinio
consiste en que, previamente, la Dirección Nacional de Justicia
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haya comprobado el estado de necesidad del usuario que
solicita el servicio.
f. El abogado privado
El abogado privado es aquel que litiga de manera
independiente o que integra un estudio de abogados. Así, si el
imputado cuenta con los recursos económicos necesarios para
asumir el costo de una defensa privada, puede llamar al
abogado de su elección para que la asuma.
g. La víctima
La víctima es la persona que resulta agraviada
directamente por la comisión de un delito o por las
consecuencias de este. Asimismo, la víctima podrá formar
parte del proceso en caso de que se constituya en "parte civil"
de este, siempre que cumpla con los requisitos y el trámite
correspondiente establecidos en el NCPP (artículos 98-106).
9. IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL EN EL
DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA REALIZADO POR EL PODER
JUDICIAL
Se organizó las siguientes actividades de capacitación:
- Seminario: “Análisis de las innovaciones y alcances contenidosen el nuevo
- Código Procesal Penal”, a cargo de Héctor Manuel CentenoBuendía y Miguel
- Pérez Arroyo. Enero de 2006.
- Seminario “Importancia de la actividad médico-legal en el
Derecho Procesal
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- Penal”, a cargo de Jorge Albines Pérez y Luís GonzálesCheng. Febrero de
- 2006.
- Taller de capacitación “Nuevo Código Procesal Penal”, a cargode Mario
- Rodríguez Hurtado, Martín Castro Gargurevich, Alfredo Canes,Liza Ramos,
- Fernando Berrios y Soraya Altabas. Junio de 2006.
- Seminario “El juzgamiento en el nuevo Código Procesal Penaly la creación jurisprudencial” a cargo de Baltasar MoralesParraguez. Agosto de 2006.
- Seminario “El nuevo Código Procesal Penal y las técnicas delitigación oral”, a cargo de Manuel Montoya Hernández y Oscar Peña Gonzáles. Octubre de
- 2006.
- Seminario “Resolución de contrato y nuevo Código ProcesalPenal”, a cargo de Aníbal Torres Vásquez y Mario RodríguezHurtado. Octubre de 2006.
- Seminario “El nuevo Código Procesal Penal y sus inquietudesentre los defensores de las provincias de Huaura y Oyón”, acargo de Alcides Mario Chinchay Castillo. Noviembre de 2006.
- Seminario “La detención en el nuevo Código Procesal Penal”,cargo de Gina Requejo Zúñiga. Noviembre de 2006.
- Curso de inducción al nuevo modelo procesal laboral para elnuevo personal judicial. Febrero de 2007.
- Curso taller acerca de destrezas orales relacionadas con laimplementación del nuevo Código Procesal Penal, a cargo deJulio Espinoza G., Alcides Chinchay. C., Marlon Calle P.,Víctor Reyes A., Vladimir Padilla A., Fernando Ugaz Z., LuisIberico C., César San Martín Castro. Marzo – mayo de 2007.
Para la debida aplicación del Código Procesal Penal, el Poder Judicial ha dictado las siguientes normas:
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- Resolución Administrativa Nº 078-2006-CE-PJ del 22.MAY.06
que dispone la creación y conversión de diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Huaura para laimplementación del nuevo Código Procesal Penal.
- Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ del 28.JUN.06que aprueba los reglamentos que regularán los procesos judiciales al amparo del nuevo CPP, tales como: Reglamentode Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones; ReglamentoGeneral de Audiencias; Reglamento de Administración delnuevo Despacho y de las Causas para Juzgados y SalasPenales; y Reglamento del Expediente Judicial.
- Resolución Administrativa Nº 108-2006-CE-PJ del 24.AGO.06,mediante la cual se crean órganos jurisdiccionales en el DistritoJudicial de Huaura.
10. ADECUACIÓN NORMATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Para la debida aplicación del nuevo Código Procesal Penal, elMinisterio Público ha dictado las siguientes normas:
- Reglamento de funciones de los fiscales coordinadores del
Código Procesal Penal.
- Reglamento de circulación y entrega vigilada de bienes
delictivos y agente encubierto.
- Reglamento de la cadena de custodia de elementos materiales,evidencias y administración de bienes incautados.
- Reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones
entre autoridades en la actuación fiscal.
- Reglamento de reproducción audiovisual de actuaciones
procesales fiscales.
- Reglamento de supervisión de los organismos de bienes
incautados.- Reglamento de la carpeta fiscal.
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- Formatos e instrumentos técnicos.
-Directiva Nº 01-2007-MP-FN-ETI/CPP, Instrucciones para elAdecuado
Desempeño del Fiscal en el Rol Constitucional. Instituto de Medicina
Legal
Antes del 1 de julio del 2006, el Instituto de Medicina Legal en el
distrito judicial de Huaura contaba con 3 divisiones médico-legales
(Huaura, Huaral y Barranca). Con la implementación del nuevo
Código Procesal Penal, la División Médico-Legal (DML) de Huaura
se convierte en la división médico Legal B/DJ-Huaura; las divisiones
médico legales de Barranca y Huaral se convirtieron en las unidades
médico legales, creándose, además, las unidades de Oyón y
Cajatambo.
Esta nueva estructura implica un incremento en el número de
médicos legistas, psicólogos forenses, implementándose nuevas
áreas de medicina legal como laboratorios forenses, servicio social y
odontología y otras acciones de implementación.
11. LA DEFENSORIA DE OFICIO, TAMBIÉN SE HA PREPARADO EN
LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
Ha realizado las siguientes primeras actividades :
- Primer programa de formación en el sistema acusatoriogarantista y el Código Procesal Penal del 7 de enero al 18 defebrero de 2006.
- Curso taller “El nuevo Código Procesal Penal”. Junio de 2006.
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- Seminario “Análisis de las innovaciones, alcances y contenidosen el nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo 957”.
19 y 20 de enero de 2006.
- Taller de capacitación en el nuevo Código Procesal Penal,específico para defensores del distrito judicial de Huaura. Del27 al 29 de junio de 2006.
- Segundo taller de capacitación en el nuevo Código ProcesalPenal, específico para defensores del distrito judicial de Huaura28 y 29 de septiembre de 2006.
- Taller sobre el sistema procesal penal chileno. Santiago, del 7al 10 de noviembre de 2006.
- Seminario internacional “Reformas Sustanciales en el nuevomodelo procesal penal”. 2, 9 y16 de febrero de 2007.
- Taller de abogacía oral “Destrezas en el juicio oral”. De 19 al 22de febrero de 2007.
12. En conferencia realizada el 16AGO2010, por el Representante de la Defensoría
de Oficio Dr. Jorge VERGARA VILLANUEVA en el auditórium de la DIVINCRI –PNP, mencionó que para la implementación del funcionamiento del Nuevo
Código Procesal Penal, los “Operadores de Justicia”: Poder Judicial, Ministerio
Púbico y Defensoría de Oficio, han sido debidamente capacitados en todos los
distritos judiciales desde su iniciación en el distrito judicial de Huara a la fecha y
actualmente, todos los jueves los representantes de la Defensoría de Oficio se
vienen capacitando, así como les han aumentado considerablemente sus
sueldos, más esta situación no ha ocurrido con los integrantes de la PNP,
teniendo en consideración que los medios de prueba con los que el fiscal debe
lograr que se pronuncie una sentencia, lo realiza los “pesquisas” y/o “peritos”
policiales.
BASES TEORICAS
En este capitulo, nos proponemos hacer una revisión del marco
teórico específico donde se enmarca nuestra participación en la
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investigación preliminar que hoy, con la ejecución del Nuevo Código
Procesal Penal es parte de la Etapa Preparatoria y que ha servido como
marco de referencia para la formulación y desarrollo del presente estudio.
Con el propósito de ordenar nuestro marco teórico que permita una
mejor comprensión y ubicación en el tema, disgregamos nuestro marco
teórico de la siguiente manera:
- Perfil técnico profesional
- Investigación Policial o “pesquisa”
- Perfil del Perito Criminalístico
- Aspectos relacionados a la Investigación Criminal en la PNP
1. PERFIL TÉCNICO – PROFESIONAL
a. DEFINICION: conjunto de capacidades y competencias que
identifican la formación de una persona para asumir en
condiciones óptimas las responsabilidades propias del
desarrollo de funciones y tareas de una determinada profesión.
Otra definición menciona “Un egresado calificado para
desempeñarse en las competencias centrales de la profesión,
con un grado de eficiencia razonable, que se traduce
(positivamente) en el cumplimiento de las tareas propias y
típicas de la profesión y (negativamente) en la evitación de
errores que pudieran perjudicar a las personas o a las
organizaciones”
En la discusión que sigue se asume que la tarea universitaria
es formar al profesional al nivel de egresado, es decir, bajo el
concepto de “profesional básico” discutido anteriormente:
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Más propiamente, concebimos perfil profesional con el conjunto
de rasgos y capacidades que, certificadas apropiadamente por
quien tiene la competencia jurídica para ello, permiten que
alguien sea reconocido por la sociedad como “tal” profesional,
pudiéndosele encomendar tareas para las que se le supone
capacitado y competente.
Caben al respecto dos lecturas:
• El perfil profesional como conjunto de rasgos
identificadores de competencias en un sujeto que recién
recibe su título o grado –que corresponde al “profesional
básico” (discutido anteriormente).
• El perfil profesional como caracterización de un sujeto que
se ha desempeñado en la profesión durante un tiempo
razonable, que permite calificarlo como “profesional
experto”.
Consiguientemente, en los siguientes párrafos, a menos que se
indique lo contrario, siempre se hablará del perfil profesional al
nivel del egresado (del profesional inicial o básico).
b. CARACTERISTICAS. Los perfiles profesionales evolucionan y
cambian según la demanda ocupacional y el mercado de
trabajo, por tanto son dinámicos. Deben considerar la demanda
social es decir, las necesidades sociales de los grupos que son
objeto de la intervención. Son analíticos, pues posibilitan
orientar y promover el comportamiento futuro e identifican
espacios y condiciones disponibles para desarrollar
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determinadas estrategias y acciones. Y obedecen a la
racionalidad esbozada por el currículo del plan de estudios.
La primera tarea del diseño de las futuras titulaciones consistirá
en definir el perfil profesional del egresado y determinar las
competencias que dicho perfil integra. Una vez fijadas las
competencias del perfil profesional se elaborará el plan de
estudios con las asignaturas que comprende y el reparto de los
créditos totales entre las asignaturas que integra el plan de
estudios.
Los contenidos de los programas tienen que estar orientados a
garantizar el desarrollo de las competencias propias de un
primer nivel de profesionalización, a nivel de grado. El
postgrado permitirá un nivel mayor de profundización,
especialización y dominio de las competencias profesionales
exigidas por los perfiles académicos y profesionales de los
egresados de las titulaciones. Las competencias pertinentes al
perfil profesional se determinarán según los criterios de los
académicos, los empleadores y los graduados.
c. RELEVANCIA. Disponer de una descripción del perfil
profesional es relevante en cuanto a promoción y reclutamiento
de estudiantes, a diseño y evaluación curriculares, como en
cuanto a conocer el grado de ajuste con lo que predomina
como demanda del mercado laboral.
Cuando se trata de procesos de reclutamiento de estudiantes y
promoción, la lectura del perfil profesional de una carrera
debería dar a una persona (como un futuro postulante a la
carrera) una imagen lo más aproximada posible a la realidad
respecto de cuales son las actuaciones profesionales de unegresado de la carrera.
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Por otra parte, un perfil bien construido indica a los
desarrolladores del curriculum las claves para este mismo
proceso, proporcionando así las claves para determinar la
consistencia y validez de los currícula, selección y
secuenciación de contenidos y respecto de métodos de
enseñanza y de evaluación más recomendables.
Asimismo, un perfil bien diseñado y certificado por la
universidad y sus acreditadores, proporciona información
valiosa al mercado laboral, particularmente cuando se trata de
empleadores de los servicios de estos profesionales, los que
pueden ser empresariales, institucionales, organizacionales o
individuos que requieren sus servicios.
d. ESTRUCTURA. Se entiende por Perfil Profesional la
declaración institucional acerca de los rasgos que
caracterizarán a sus egresados, expresados en términos de
competencias en diferentes dominios de la acción profesional,
las que pueden serle demandadas legítimamente por la
sociedad en cuanto miembro acreditado de tal o cual profesión.
El perfil profesional tiene como rol orientar la construcción del
currículo, sustentar las decisiones que se tomen, y ser un
referente para el permanente diálogo entre los esfuerzos
formadores institucionales, el mundo del trabajo y los propios
practicantes de la profesión. De este diálogo surgirán
orientaciones para permitir el permanente reajuste de los
planes de formación e, incluso, de definiciones de
competencias consideradas clave para las profesiones. La
velocidad de cambio dependerá del nivel de profundidad delcomponente en relación a la estructura del currículo.
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e. ESTRUCTURA DE UN PERFIL PROFESIONAL. Un perfil se
compone de Dominios de Competencias, es decir, está definido
por los desempeños típicos y propios de un profesional sin
especialización ulterior, y que pueden legítimamente serle
demandados a éste por la sociedad.
Un perfil, más que la mera adición de dominios, es una
particular integración de los mismos en la originalidad de la
formación y se traduce en un profesional o graduado egresado.
Un Dominio de Competencia está formado por Competencias.
Ahora bien, una Competencia puede corresponder a diversas
Áreas de Competencias: cognitivas (C), procedimentales (P),
interpersonales (IP). Una Competencia está conformada por
Subcompetencias o Capacidades (cognitivas, procedimentales,
actitudinales, interpersonales).
Un dominio de competencias se describe como el conjunto de
capacidades de diversa naturaleza que se conjugan en el
profesional de manera tal que le habilitan para desempeñar un
rol específico: el profesor, enseñar; el médico, diagnosticar; el
ingeniero, diseñar; el administrador, gestionar.
El concepto de “dominio de competencias” se asocia entonces
a las prácticas típicas que realiza cada profesional. En algunos
casos es posible que se clasifiquen los dominios en función del
ámbito sobre el cual se ejerce la acción profesional, sean estos
recursos humanos, materiales, tecnológicos, organizacionales
o financieros.
Un profesional básico competente es quien se desempeña demanera eficaz (produce los resultados) y eficiente (con la
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menor cantidad de errores o pérdidas) en las funciones
fundamentales que son esperables de la profesión a un nivel
no altamente especializado.
Dichas funciones fundamentales se relacionan directamente
con los dominios de competencias en que se ejerce un
determinado nivel de profesionalismo.
El informe del proyecto “Tuning” propone las siguientes como
competencias fundamentales que deben caracterizar al
egresado, independiente del área disciplinaria donde se
desempeña.
- demostrar su familiaridad con las bases fundamentales y
la historia de su propia disciplina de especialización;
- comunicar en forma coherente el conocimiento (básico)
adquirido;
- colocar la información nueva y la interpretación en su
contexto;
- demostrar que comprende la estructura general de su
disciplina y la
- conexión con sus sub disciplinas;
- demostrar que comprende y que es capaz de implementar
los métodos de análisis crítico y desarrollo de teorías;
- implementar con precisión los métodos y técnicas
relacionados con su disciplina;
- demostrar que comprende la investigación cualitativarelacionada con su disciplina;
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- demostrar que comprende las pruebas experimentales y
de observación de las teorías científicas".
2. INVESTIGACIÓN POLICIAL
a. La investigación policial es el proceso metodológico, continuo,
organizado, especializado y preciso de análisis y síntesis que el
investigador policial desarrolla respecto a los diversos aspectos
que expliquen la perpetración de un delito a fin de lograr su
esclarecimiento.
b. La características más importantes de la investigación policial,
son:
1) Continuidad: la investigación policial es un proceso
concatenado de actividades, que está en interrelación con
los diversos aspectos que afectan el problema (delito) por
investigar, permitiendo que el investigador logre sus
propósitos, que son el esclarecimiento del delito o el
descubrimiento de la verdad.
2) Organización: la investigación policial es una secuencia
de pasos sistematizados que siguiendo un orden lógico y
ordenado permite al pesquisa policial conducir su mente a
la consecución de los fines deseados.
3) Especialización: la investigación policial es un trabajo
metodológico de rigor técnico – científico, requiere por un
lado, del concurso de profesionales calificados y por otro,
del apoyo indispensable de la criminalística.
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4) Previsión: ninguna actividad, fase o proceso de la
investigación policial puede realizarse sin la previsión y el
planteamiento para conseguir resultados deseados.
c. El procedimiento que debe cumplir el personal policial para
realizar la investigación criminalística, será firme y calculado,
teniendo en cuenta lo siguiente:
1) Actividad analítica – sintética: la investigación policial es
una incesante actividad de análisis y síntesis; es decir, la
descomposición de un problema en sus elementos
componentes, el análisis de esos elementos y por
inducción o inferencia, se recomponen e interrelacionan
para formular conclusiones menores y a partir de ellas por
el mismo proceso de inferencia, extraer conclusiones
generales.
2) Explicativo – causal: la investigación policial permitirá
determinar el quién, dónde, cuándo, cómo, por qué y para
qué se perpetró el delito y con qué medios.
3) Metódica: la investigación policial por ser un proceso, es
planeada, no es errática; el investigador policial sabe lo
que busca y cómo encontrarlo.
4) Legal: la investigación policial por ser conducida por el
funcionario policial, perteneciente a un organismo del
Estado y tener competencia para ello, así como por estar
encausado dentro de la normatividad vigente, es legal.
d. La investigación científica del delito es el conjunto de
procedimientos que se realiza para explicar el fenómeno deldelito y el delincuente, aplicando en ello conocimientos
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científicos y técnicos. Puede abarcar el estudio de diversos
aspectos como la etiología, incidencia, relación, efectos,
tendencias.
e. Así como las múltiples disciplinas del conocimiento humano
requieren de la realización de un conjunto de actividades
organizadas de manera lógica y secuencial que facilitan la
consecución de sus objetivos y propósitos, es decir, requieren
de un método de investigación; la policía dedicada a la
Investigación Criminal, exige la presencia de un método que
debe comprender, para su aplicación en la investigación
científica del delito y que incorporar un conjunto de fases:
1) Conocimiento del hecho:
Es la información, versión, noticia, manifestación,
exposición o la simple referencia o idea que llega por
cualquier medio o circunstancia a conocimiento de la
autoridad policial sobre la comisión u omisión de un acto
delictuoso o infracción punible o supuestamente delictual
para su posterior esclarecimiento.
Su objeto es establecer las normas y procedimientos que
deben adoptar los miembros policiales cuando tienen
conocimiento de la materialización de un acto delictuoso.
Su finalidad es perseguir la actualización y unificación de
criterios en la toma de contacto con el evento criminal a
fin de orientar el proceso investigativo pertinente. Y su
importancia radica en que en este primer contacto debe
obtenerse la mayor información posible del acto delictivo
para actuar en forma oportuna y con la celeridad del caso,
orientado a lograr el éxito en la investigación.
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Debemos diferenciar el concepto de ocurrencia policial,
que se define como todos aquellos sucesos,
acontecimientos, ocasiones o encuentros fortuitos o
inesperados que por su naturaleza no pueden ser
registrados como denuncias, a través de los cuales la
autoridad toma conocimiento de la comisión de un acto
presumiblemente delictuoso, de competencia policial y
perseguible de oficio.
2) Comprobación del hecho:
Es la diligencia policial que consiste en la verificación
directa y objetiva del hecho o la consumación del acto
delictuoso denunciado. Su objeto es determinar las pautas
que debe adoptar el personal policial para verificar la
comisión de un acto delictuoso y su finalidad, permitir a la
autoridad policial iniciar el planeamiento del proceso
investigativo y esbozar una serie de hipótesis lógicas,
concretas y verosímiles de su perpetración.
Su importancia radica en que el pesquisa, al tener su
primer contacto con el acto criminal, va a captar u obtener
un sinnúmero de información, de detalles objetivos y de
indicios orientados a reforzar o descartar las hipótesis
planteadas.
Desarrollar eficientemente la función investigativa del
delito, exige a los efectivos policiales, la tenencia de cierto
cúmulo de competencias, las mismas que deben estar en
relación con las funciones propias de la Sección de
Investigaciones.
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3. ASPECTOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO DE
HABILIDADES PARA LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL
1. Falta de profesionalización, como consecuencia de la
ausencia de recursos, diversas obligaciones y muchas
veces la debilidad en la propia voluntad para poder asumir
el compromiso de ser policía investigador o “pesquisa”,
terminan desalentando y limitando una eficaz
investigación policial. Lo cual disminuye la calidad de lainvestigación policial que se traduce en el recojo
insuficiente de pruebas, una mala elaboración del informe
policial, perjudicando la cadena de custodia como
herramienta nueva en la custodia de los indicios y
evidencias frente a la delincuencia, problema número uno
en el ámbito urbano.
2. Falta de ética, esto es, cumplir la función policial implica
previamente estar premunido de una estructura valorativa
y filosófica donde la concepción que tiene el policía
respecto del hombre y su seguridad son las más
importantes. En este aspecto, preocupa que en las
últimas intervenciones realizadas a bandas criminales, se
termine identificando la participación de malos policías,
retirados o en actividad.
4. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA INSTRUCCIÓN
POLICIAL Y EL DESEMPEÑO OPERATIVO EN LA
INVESTIGACIÓN CRIMINAL
1) Es relevante la capacidad profesional del policía dedicado
a la Investigación Criminal, por cuanto tiene un cúmulo
secuencial, racional y metodológico de las actividades,
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peritajes y otros por realizar, para esclarecer delitos,
identificar a los autores y proveerse del material que
debidamente probado sustente los motivos, forma y
circunstancias en que se suscitaron los eventos
criminales.
2) Todo policía que se dedique a la investigación criminal,
debe conocer algunos aspectos fundamentales, entre
estos:
a) El delito: es decir, la acción típicamente antijurídica,
culpable, imputable y punible. Lo que realmente
caracteriza al delito es la sanción penal. En el
aspecto formal el delito puede definirse como una
acción prohibida por la ley bajo la amenaza de una
pena. No hay delito sin pena.
b) Elementos constitutivos del delito, es decir:
1. La acción, que es la exteriorización de la
personalidad del autor orientado a su resultado,
base de la construcción de la figura delictiva. El
delito es una acción típica, intervine tanto la
manifestación interna como la voluntad queorienta. Es un acto humano.
2. Tipicidad, que es la adecuación de la conducta
a una figura legal, el encuadramiento del acto a
la norma jurídica.
3. Antijuricidad, es decir, no toda acción típica es
antijurídica. Un hecho es antijurídico cuando
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una acción lesiona o pone en peligro un interés
amparado por el derecho.
4. Culpabilidad, o sea, que sin culpabilidad no hay
delito. Es la realización del acto criminal a título
de dolo o culpa. Es el conjunto de
presupuestos que fundamentan la
responsabilidad personal de una conducta
antijurídica.
5. Imputabilidad, que es la capacidad bio–
psicológica del agente de comprender la
criminalidad del acto y de dirigir sus acciones.
Es la capacidad penal para responder por un
delito.
6. Punibilidad y Penabilidad, que es el elemento
distintivo del delito. Amenaza penal por un actoantijurídico realizado por el agente.
7. El dolo y la culpa, que son las dos únicas
maneras como una persona se puede vincular
penalmente con el hecho delictuoso. El Código
Penal1 define el dolo como la infracción
intencional cometida por acción o por omisión
consciente y voluntaria. Y la culpa es el límite
mínimo de la culpabilidad, pues por debajo de
la culpa no hay responsabilidad.
• El delito preterintencional, es decir, la acción
cuyo resultado excede al propósito propuesto;
es un exceso en el fin. Las consecuencias
1 Código Penal Peruano
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sobrepasan a la meta u objetivo que se
propone el autor.
• La tentativa, la cual se configura como un
deleito imperfecto. Es punible cuando la acción
produce un resultado distinto al previsto por el
sujeto activo, a pesar de haber realizado los
actos tendentes a lograr su propósito. Para que
se configure la tentativa se exige que la
ejecución del delito sea fragmentado en partes,
etapas o instancias.
• Circunstancias genéricas modificadoras de
responsabilidad penal.
• Comunes. La naturaleza de la acción; el tiempo
en que se perpetró; el lugar, instrumentos y los
medios en que se le hubiere hecho uso; la
perpetración tranquila; el modo de ejecución; la
unidad o pluralidad de agentes; el número y la
importancia; la dificultad; y, la extensión del
daño y del peligro causado. La edad,
educación; la vida personal, familiar y social del
sujeto anterior y posterior al delito, situación
económica, precedentes jurídicos, calidad delos móviles, grado de participación.
• Circunstancias atenuantes. Son aquellas
suficientemente capaces de reducir o mitigar la
responsabilidad penal y que se encuentren
previstas en el Código Penal. Modifican
cualitativa y cuantitativamente la pena.
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• Circunstancias agravantes. Son aquellas que
determinan una mayor severidad en la sanción,sin que modifique la estructura del delito. Se
hallan descritos en todo el cuerpo del Código
Penal.
3) Participación delictiva, en cuyo contexto se examina la
pluralidad de agentes en la comisión de un delito. Para
precisar el alcance de la participación en sus diferentes
grados, se dan como formas de participación:
• Los que toman parte en la ejecución del delito: autores y
participes.
• El que determina a otro a cometer el delito: instigador.
• Los que prestan su auxilio o cooperación en la
ejecución del delito: participación.
4) Concurso de delitos, lo cual puede suceder que un solo
agente perpetre varios delitos. Es posible comprender el
concurso de delitos en las siguientes hipótesis:
• Unidad de acción y pluralidad de lesiones jurídicas
(concurso ideal). Cuando con una sola acción seproducen varias infracciones en la ley penal.
• Pluralidad de acciones y unidad de delitos. Se
configura el delito continuado.
• Pluralidad de acciones y pluralidad de delitos
(concurso real). Es la secuencia de varios hechos
punibles independientes.
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5. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA EDUCACIÓN
POLICIAL
1) La Dirección de Educación Policial, es el órgano encargado
de planificar, dirigir, organizar, coordinar, controlar y
evaluar en forma integral el Sistema de Instrucción Policial,
en los niveles académicos de Formación, Capacitación y
Especialización, Perfeccionamiento e Investigación,
generando Doctrina Policial para lograr altos niveles de
competitividad profesional.
2) Su visión es posicionar a este organismo como paradigma
de excelencia académica; trazándose como misión el
desarrollar un modelo de educación de calidad, con criterio
de modernidad que posibilite la consecución de los
objetivos y metas estratégicas de la Policía Nacional y del
Sector Interior, así como el posicionamiento en el ámbito
nacional e internacional de la Administración y Ciencias
Policiales. Asimismo, promover el desarrollo, consolidación
y difusión de la Doctrina Policial como filosofía integradora
de la cultura organizacional PNP.
3) Su objetivo general, es la generación de recursos
humanos, altamente calificados para satisfacer la demanda
del servicio policial que requiere la sociedad y el Estado a
fin de cumplir eficientemente la misión constitucional. Sus
objetivos estratégicos son el gerenciamiento de los
procesos de Instrucción Policial, en concordancia con los
avances de la ciencia y la tecnología; la Implementación de
alianzas estratégicas con instituciones académicas y
culturales, nacionales y extranjeras de prestigio; y laaplicación de procesos de mejoramiento continuo de la
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calidad en las estructuras curriculares; así como el
reforzamiento de los principios y valores éticos orientados
a lograr altos niveles de competitividad y credibilidad en la
sociedad y la consolidación de las cualidades de liderazgo
eficaz para optimizar la cultura organizacional de la PNP.
4) El perfil profesional no es solamente una tarea que se
reduce a la enumeración de características que se
consideran deseables y factibles para legitimar un título
profesional o ejercer una determinada labor humana. Es
aquel que engloba íntegramente las exigencias
académicas y laborales y que debe expresar las
características pretendidas por el usuario, en este caso, la
sociedad que demanda un servicio policial excelente,
eficaz, creativo e innovador, ante las nuevas amenazas del
crimen organizado.
5) Corresponde al Sistema de Instrucción Policial, constituirse
en el pilar fundamental para que la Policía Nacional del
Perú, afronte en el presente siglo, los enormes desafíos,
que según el Informe Especial de la Comisión Especial de
Reestructuración de la PNP, debe afrontar nuestra
institución, siendo los más importantes los de “contribuir a
la consolidación de la democracia en el país, mejorar sus
relaciones con la comunidad, mejorar la calidad de vida del
policía, luchar frontalmente contra la corrupción, desarrollar
un sistema educativo policial moderno, incorporar un
moderno sistema de administración, incorporar tecnología
de punta en todos sus procesos y enfrentar
adecuadamente las nuevas modalidades del crimen
organizado y finalmente crear las bases para la
consolidación de la institución para este nuevo rol que
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tiene como operador de justicia de participar PNP en el
marco del Nuevo Código Procesal Penal”.
3. PERFIL DEL PERITO EN CRIMINALISTICA
Los profesionales de la ciencia criminalística en la Policía Nacional
del Perú, es personal proveniente de las diferentes Universidades
del país y del extranjero que accesan en la modalidad de Oficiales
de Servicios, así como también Oficiales y Sub Oficiales Policías que
se forman es el Instituto de Criminalística donde adquierenconocimientos necesarios en esta ciencia para realizar
investigaciones acerca de los hechos y actos delictivos, así como
realizar el peritaje de los indicios, evidencias y personas
involucradas en el mismo. Actúan también en el campo de la
prevención y tratamiento de conductas delictivas.
Perfil Personal
• Debe tener una actitud positiva para la adquisición permanente
y sistemática de conocimientos científicos y tecnológicos.
• Capacidad de percepción, observación y análisis. Ser una
persona muy hábil para reconocer detalles relacionados con
personas, objetos, documentos, sitios y sucesos; esto con la
finalidad de hacer una detallada descripción de lo observado.• Capacidad de concentración.
• Tener una perspectiva objetiva y sistemática de la realidad.
• Ser una persona constante, consciente y responsable.
• Capaz de emitir juicios críticos fundados.
• Percepción integral del ser humano al que asesora.
• Actitud de servicio hacia la sociedad e instituciones.
• Respeto por la dignidad del ser humano.
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• Ser fiel a la verdad y a los principios éticos y jurídicos tanto en
lo personal como en lo profesional.
• Dominar los contenidos teóricos y las tecnologías modernas.
• Capacidad para manejar la metodología científica para la
investigación.
Perfil Profesional
• Conocimiento de los principios básicos del derecho penal,
procesal penal, ética pericial, estudio sociológico del delito.
• Conocimiento en la identificación de proyectiles, balas,
escrituras, huellas dactilares, pelos, fibras, fluidos, drogas,
heridas, fotografía forense, bombas y explosivos.
• Conocimiento de los fundamentos de física, química y medicina
para el análisis de pruebas periciales.
• Habilidad en la investigación preliminar de los hechos
presuntamente delictuosos; en la búsqueda y detección de la
evidencia, fijación del lugar, levantamiento y preservación del
material y el análisis científico de la evidencia.
• Capacidad interdisciplinaria.
• Ética en el ejercicio de la profesión.
• Apego a la sensibilidad en el tratamiento de delitos, tomando
en cuenta la ley y los derechos humanos.
• Trabajar siempre bajo propuestas que mejoren la
administración de justicia y el bienestar social.
• Capacitación de recursos humanos en el área de la
Criminalística.
• Asesoramiento para la elaboración, ejecución y evaluación de
políticas sobre Criminalística.
• Capacitación de recursos humanos en el área de la
Documentología tradicional y tecnológica.
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• Investigación y participación en equipos de investigación sobre
temas de Documentología.
• Asesoramiento en temas vinculados a la problemática
criminalística y a los diferentes medios tecnológicos de
prevención y seguridad individual y colectiva.
• Participación en equipos interdisciplinarios para realizar
actividades de investigación, capacitación y servicios.
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B. BASE LEGAL
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
a. Art. 166°. La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental
garantizar, mantener y restablecer el orden interno, presta
protección y ayuda a las personas y la comunidad. Garantiza el
cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y
del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia2.
b. Art. 44°. Es deber primordial del Estado, garantizar la plena
vigencia de los derechos humanos.
c. Artículo 14° . La educación promueve, entre otros, la formación
ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los
derechos humanos que son obligatorias en todo el proceso
educativo civil y militar 3.
d. Art. 56°. Los tratados aceptados y ratificados por el Congreso
que versen sobre Derechos Humanos, tienen preeminencia
sobre el derecho interno y forman parte del Derecho nacional.
Debe entenderse que las normas contenidas en esos tratados
prevalecen sobre la Constitución, en la medida en que sean más
protectoras que la propia Constitución4.
2. CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
a) Habeas Corpus, recurso protege a toda persona contra prisión y
detenciones ilegales, amenazas de la pérdida de la libertad y de
desapariciones forzadas, contra tortura, tratos crueles,
inhumanos o degradantes, aún cuando su detención fuere
2 Constitución Política del Perú.3 Idem4 Idem
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fundamentada en la ley. Cualquier persona puede interponer un
recurso de exhibición personal ante la autoridad competente.
b) Acción de Amparo, cuyo fin es proteger a las personas contra las
amenazas de violaciones a sus derechos o para restablecer los
derechos cuando fueren violados. El recurso de amparo
procede únicamente contra el poder público, nunca contra
particulares, es decir, protege el ciudadano en contra de los
abusos cometidos por el Estado o sus funcionarios.
c) Acción de inconstitucionalidad de las leyes, que puede ser
invocada por las partes en un proceso judicial antes de dictarse
sentencia, para que se exprese el tribunal sobre la parcial o total
inconstitucionalidad de una ley aplicada en este proceso.
Igualmente se refiere a las acciones ante el Tribunal
Constitucionalidad contra leyes, reglamentos o disposiciones de
carácter general que contienen inconstitucionalidades.
3. LEY Nº 27238, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
a. La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado creada
para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos
fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las
actividades ciudadanas.
b. Es profesional y jerarquizado. Sus integrantes representan la ley,
el orden y la seguridad en toda la República y tienen
competencia para intervenir en todos los asuntos que se
relaciona con el cumplimiento de su finalidad fundamental (Art.
2° de la Ley Orgánica de la PNP).
c. La finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú esgarantizar, mantener y restablecer el orden interno, presta
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protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantiza el
cumplimiento de la leyes y la seguridad del patrimonio público y
privado, previene y combate la delincuencia , vigila y controla5
4. MANUAL DE CRIMINALÍSTICA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL
PERÚ
a. Es un documento administrativo policial especializado en el área
de la investigación técnico-científica de la Policía Nacional,
aprobado con Resolución Directoral Nº 3886-97-DGPNP/EMG
de fecha 30 de diciembre de 1997.
b. Su fin es mantener la unidad de doctrina en la labor
criminalística, así como ser un medio técnico para ilustrar y
asesorar a los magistrados y funcionarios policiales en
problemas que a diario reclaman la intervención de la justicia6.
5. DIRECTIVA N°41-95-DGPNP/EMP DE AGO95
a) Para unificar criterios interfuncionales entre la Policía Nacional y
el Ministerio Público, en las intervenciones e investigaciones de
los delitos
b) Disposición General B. La PNP durante el proceso de
investigación policial que conlleva a la formulación de un
DICTAMEN PERICIAL deberá acopiar la instrumentación de
elementos probatorios, apelando ineludiblemente al aporte de la
Dirección Nacional de Criminalística de la Policía Nacional del
Perú.
c) Disposiciones Específicas E. Diligencias Especiales:
5 Ley N°27238. Ley de la Policía Nacional del Perú.6 R.D. N°3886-97-DGPNP/EMG del 30DIC97 aprobando el Manual de Criminalística PNP.
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1)El levantamiento de cadáveres se llevará a cabo con la
participación del Ministerio Público y peritos de
Criminalística.
2)La emisión de peritajes que se formulan en el Laboratorio
Central de la DINCRI-LIMA así como en provincias, deberán
ser procesados en forma oportuna, con solvencia,
consistencia y credibilidad de rigor técnico científico; a fin de
constituirse como soporte de apoyo en la administración de
justicia"7.
CÓDIGO PROCESAL PENAL8
a) Art. 53º . Inhibición.- 1. Los Jueces se inhibirán por las siguientes
causales: “…d) Cuando hubieren intervenido anteriormente
como Juez o Fiscal en el proceso, o como perito…”
b) Art. 75º Inimputabilidad del procesado.- 1. Cuando existafundada razón para: ”…c) dispondrá, de oficio o a pedido de
parte, la práctica de un examen por un perito especializado. 2.
Recibido el informe pericial, previa audiencia, con intervención
de las partes y del perito, si el Juez considera que existen
indicios suficientes para estimar acreditado el estado de
inimputabilidad del procesado, dictará la resolución
correspondiente instando la incoación del procedimiento deseguridad según lo dispuesto en el presente Código”.
c) Art. 76º Anomalía psíquica sobrevenida.- 1. Si después de
cometido el delito le sobreviene anomalía psíquica grave al
imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria o el Juez
Penal, colegiado o unipersonal, ordenará, de oficio o a solicitud
de parte, la realización de un examen por un perito
7 Directiva No.41-95-DGPNP/EMP de AGO958 Código Procesal Penal
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especializado. Evacuado el dictamen, se señalará día y hora
para la realización de la audiencia, con citación de las partes y
de los peritos…”
d) Art. 77º ARTÍCULO 77º Enfermedad del imputado.- 1. Si
durante la privación de libertad el imputado enfermara, el Juez
de la Investigación Preparatoria o el Juez Penal, colegiado o
unipersonal, de oficio o a solicitud de parte, dispondrá su
inmediata evaluación por parte del médico legista o, en su
defecto, del perito médico que designe…”
e) Art.84º “…Derechos del Abogado Defensor.- El Abogado
Defensor goza de todos los derechos que la Ley le confiere para
el ejercicio de su profesión, especialmente de los siguientes: 1.
Prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o
detenido por la autoridad policial. 2. Interrogar directamente a su
defendido, así como a los demás procesados, testigos y
peritos…”
f) Art. 119° “… Interrogatorio.- 1. Las personas que sean
interrogadas deberán responder de viva voz y sin consultar
notas ni documentos, con excepción de los peritos …”
g) Art. 122º “…Actos del Ministerio Público.- 1. El Ministerio
Público, en el ámbito de su intervención en el proceso, dicta
Disposiciones y Providencias, y formula Requerimientos. 2. Las
Disposiciones se dictan para decidir: a) el inicio, la continuación
o el archivo de las actuaciones; b) la conducción compulsiva de
un imputado, testigo o perito…”
h) Art.129° “…Citaciones. 1. Las víctimas, testigos, peritos,
interpretes y depositarios, podrán ser citados por medio de la
Policía o por el personal oficial de la Fiscalía o del órgano
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jurisdiccional, según las directivas que sobre el particular dicte el
órgano de gobierno respectivo..”
i) Art. 171º “… Testimonios especiales.- 3. Cuando deba recibirse
testimonio de menores y de personas que hayan resultado
víctimas de hechos que las han afectado psicológicamente, se
podrá disponer su recepción en privado. Si el testimonio no se
actuó bajo las reglas de la prueba anticipada, el Juez adoptará
las medidas necesarias para garantizar la integridad emocional
del testigo y dispondrá la intervención de un perito psicólogo…”
j) Art. 173º “… Nombramiento.- 1. El Juez competente, y, durante
la Investigación Preparatoria, el Fiscal o el Juez de la
Investigación Preparatoria en los casos de prueba anticipada,
nombrará un perito. Escogerá especialistas donde los hubiere y,
entre éstos, a quienes se hallen sirviendo al Estado, los que
colaborarán con el sistema de justicia penal gratuitamente. En su
defecto, lo hará entre los designados o inscritos, según las
normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, se
podrá elegir dos o más peritos …”
k) Art. 174º “Procedimiento de designación y obligaciones del
perito.- 1. El perito designado conforme al numeral 1) del
artículo 173° tiene la obligación de ejercer el cargo, salvo que
esté incurso en alguna causal de impedimento. Prestará juramento o promesa de honor de desempeñar el cargo con
verdad y diligencia, oportunidad en que expresará si le asiste
algún impedimento. Será advertido de que incurre en
responsabilidad penal, si falta a la verdad. 2. La disposición o
resolución de nombramiento precisará el punto o problema sobre
el que incidirá la pericia, y fijará el plazo para la entrega del
informe pericial, escuchando al perito y a las partes. Loshonorarios de los peritos, fuera de los supuestos de gratuidad,
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se fijarán con arreglo a la Tabla de Honorarios aprobada por
Decreto Supremo y a propuesta de una Comisión
interinstitucional presidida y nombrada por el Ministerio de
Justicia.”.
l) Art. 175 º Impedimento y subrogación del perito.- 1. No podrá
ser nombrado perito, el que se encuentra incurso en las mismas
causales previstas en los numerales 1) y 2) ‘a’ del artículo 165°.
Tampoco lo será quien haya sido nombrado perito de parte en el
mismo proceso o en proceso conexo, quien está suspendido oinhabilitado en el ejercicio de su profesión, y quien haya sido
testigo del hecho objeto de la causa. 2. El perito se excusará en
los casos previstos en el numeral anterior. Las partes pueden
tacharlo por esos motivos. En tales casos, acreditado el motivo
del impedimento, será subrogado. La tacha no impide la
presentación del informe pericial. 3. El perito será subrogado,
previo apercibimiento, si demostrase negligencia en eldesempeño de la función.
m) Art 176 º Acceso al proceso y reserva.- 1. El perito tiene acceso
al expediente y demás evidencias que estén a disposición judicial
a fin de recabar las informaciones que estimen convenientes para
el cumplimiento de su cometido. Indicarán la fecha en que iniciará
las operaciones periciales y su continuación. 2. El perito deberá
guardar reserva, bajo responsabilidad, de cuanto conozca conmotivo de su actuación.
n) Art. 177º Perito de parte.- 1. Producido el nombramiento del
perito, los sujetos procesales, dentro del quinto día de notificados
u otro plazo que acuerde el Juez, pueden designar, cada uno por
su cuenta, los peritos que considere necesarios. 2. El perito de
parte está facultado a presenciar las operaciones periciales del
perito oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que
su técnica les aconseje. 3. Las operaciones periciales deben
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esperar la designación del perito de parte, salvo que sean
sumamente urgentes o en extremo simples.
o) Art. 178º Contenido del informe pericial oficial.- 1. El informe
de los peritos oficiales contendrá: a) El nombre, apellido,
domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como
el número de su registro profesional en caso de colegiación
obligatoria. b) La descripción de la situación o estado de hechos,
sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje. c) La
exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al
encargo. d) La motivación o fundamentación del examen técnico.
e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y
reglas de los que se sirvieron para hacer el examen. f) Las
conclusiones. g) La fecha, sello y firma. 2. El informe pericial no
puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no
responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho
delictuoso materia del proceso.
p) Art. 179º Contenido del informe pericial de parte.- El perito de
parte, que discrepe con las conclusiones del informe pericial
oficial puede presentar su propio informe, que se ajustará a las
prescripciones del artículo 178º, sin perjuicio de hacer el análisis
crítico que le merezca la pericia oficial.
q) Art. 180º Reglas adicionales.- 1. El Informe pericial oficial será
único. Si se trata de varios peritos oficiales y si discrepan, cada
uno presentará su propio informe pericial. El plazo para la
presentación del informe pericial será fijado por el Fiscal o el
Juez, según el caso. Las observaciones al Informe pericial oficial
podrán presentarse en el plazo de cinco días, luego de la
comunicación a las partes. 2. Cuando exista un informe pericial
de parte con conclusión discrepante, se pondrá en conocimiento
del perito oficial, para que en el término de cinco días se
pronuncie sobre su mérito. 3. Cuando el informe pericial oficial
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resultare insuficiente, se podrá ordenar su ampliación por el
mismo perito o nombrar otro perito para que emita uno nuevo.
r) Art. 181º Examen pericial.- 1. El examen o interrogatorio del
perito en la audiencia se orientará a obtener una mejor
explicación sobre la comprobación que se haya efectuado
respecto al objeto de la pericia, sobre los fundamentos y la
conclusión que sostiene. Tratándose de dictámenes periciales
emitidos por una entidad especializada, el interrogatorio podrá
entenderse con el perito designado por la entidad. 2. En el caso
de informes periciales oficiales discrepantes se promoverá, de
oficio inclusive, en el curso del acto oral un debate pericial. 3. En
el caso del artículo 180°.2, es obligatorio abrir el debate entre el
perito oficial y el de parte.
6. CÓDIGO PROCESAL CIVIL9
a) Art. 262º Procedencia.- La pericia procede cuando los hechoscontrovertidos requieren de conocimientos especiales.
b) Art. 263° Requisitos.- Se indicarán con claridad y precisión los
puntos sobre los cuales versará el dictamen. Los peritos son
designados por el Juez en el número que considere necesario.
c) Art. 264° Perito de Parte.- Las partes pueden en el mismo plazo
que los peritos nombrados por el Juez, presentar informe pericialsobre los mismos puntos que trata el artículo 263°.
d) Art. 265º Actuación.- Si los peritos están de acuerdo, emiten un
solo dictamen. Si hay desacuerdo emiten dictámenes separados.
Los dictámenes serán motivados y acompañados de anexos que
sean pertinentes. Los dictámenes son presentados cuando
9 Código Procesal Civil
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menos ochos días antes de la audiencia de prueba. El dictamen
pericial será explicado en la audiencia de pruebas.
e) Art. 266º Observaciones.- Los dictámenes periciales pueden ser
observados en la audiencia de pruebas. Las observaciones y las
correspondientes opiniones de los peritos se harán constar en el
acta. Las partes podrán fundamentar o ampliar sus
observaciones, por escrito en un plazo de 3 días de realizada la
audiencia.
f) Art. 267º Concurrencia.- Los peritos concurrirán a la inspección
judicial cuando haya relación entre uno y otro medio probatorio
según disponga el Juez, de oficio o a petición de parte.
g) Art. 268º Nombramiento de Peritos.- El consejo ejecutivo de cada
Distrito Judicial formulará anualmente la lista de peritos,
tomando como base la propuesta alcanzada por cada colegio
profesional. El Juez podrá nombrar a una persona que considereidónea. La misma regla se aplica en las cedes de los Juzgados
donde no haya peritos que reúnan los requisitos antes
señalados.
h) Art. 269º Aceptación del cargo.- Dentro del tercer día de
nombrado, el perito acepta el cargo por escrito bajo juramento o
promesa de actuar con veracidad. Si no lo hace, se tendrá por
rehusado el nombramiento y se procederá a nombrar otro perito.
i) Art. 270º Daños y Perjuicios.- Los peritos que, sin justificación
retarden la presentación de su dictamen o no concurran a la
audiencia de pruebas: Serán subrogados y sancionados con
multa no menor de tres ni mayor Unidades de Referencia
Procesal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que
hubiere lugar.
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7. CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR10
a) Será nombrado por el Juez Instructor, cuando (en la instrucción)
sea necesario conocer o apreciar algún hecho importante que
requiera conocimientos técnicos.
b) El nombramiento será por intermedio del Secretario, a los peritos
(02) cualquiera sea la situación o condición de éstos pudiendo
dictaminar un sólo perito en caso de urgencia a falta de ellos
nombrará personas de reconocida probidad y competencia en lamateria. En caso que los peritos estuviesen discordes en sus
opiniones el Juez nombrará un perito "dirimente".
8. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
a) Los derechos humanos11 son un conjunto de normas, principios
y valores que posibilitan el desarrollo pleno y la vida digna detodas las personas.
b) Es obligación de los miembros de la Policía Nacional del Perú,
respetar la dignidad de las personas, los derechos humanos,
cualesquiera sean las circunstancias en que hayan de cumplir
con su misión. 12
11. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL
DEL PERÚ12
a) Constituye el conjunto de principios y preceptos de carácter
moral, orientado por virtudes como la lealtad, dignidad,
solidaridad y acendrado patriotismo, cuya observancia
10 Código de Justicia Militar 11 Declaración Universal de los Derechos Humanos12 Código de Ética Profesional de la PNP
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permanente garantiza una conducta honorable a los miembros
de la Policía Nacional.
b) Hace referencia a problemas básicos de respeto de los derechos
humanos por parte de la Policía. Entre ellos: la protección de la
vida e integridad física a través del uso proporcional de la fuerza,
el respeto y la protección de la dignidad humana y la prohibición
absoluta de la tortura y de malos tratos, el secreto profesional y
el respeto de la intimidad de las personas y la obligación de
investigar, oponerse e impedir violaciones a los derechos
humanos.
12. CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS
DE HACER CUMPLIR LA LEY
a) El personal de la Policía Nacional del Perú, en el ejercicio de sus
funciones, observará y se sujetará a los principios del Código de
Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley
(Ley de la Policía Nacional del Perú, Titulo II, Capitulo I, Artículo
10º)13.
b) En sus ocho principios se explica cuál debe ser el
comportamiento mínimo de las autoridades policiales en relación
al respeto y la protección de los derechos humanos y la
aplicación de la justicia criminal
13 Idem
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CAPITULO III
ANALISIS
El nuevo Código Procesal Penal peruano se viene aplicando en el Distrito
Judicial de Piura desde el 01 de Abril del año 2009, habiendo trascurrido
un año y tres meses de experiencias para los operadores de justicia del
nuevo modelo procesal penal, habiéndose encontrado una serie de
deficiencias sobre la participación de la Policía Nacional en el modelo
penal vigente y plantea desde el punto descriptivo, la necesidad de
rectificaciones para coadyuvar positivamente en el cambio deseado, en
función a la fase de experiencia que sustenta el presente trabajo
aplicativo grupal.
El sistema adoptado por nuestra legislación en materia procesal penal hasta
antes de la dación del Decreto Legislativo Nº 959 publicado el 17 de
agosto de 2004 que introdujo importantes modificaciones al Código de
Procedimientos Penales de 1940, impulsó la oralidad en las audiencias,
pudiéndose sostener que el juicio oral era meramente simbólico. Este
modelo procesal penal implantado en varias ciudades del país y en
especial en esta región piurana, se caracteriza por afirmar los principios
básicos de un proceso penal respetuoso de los derechos humanos y
protector de la seguridad ciudadana. Se opera con el NCPP el modelo
acusatorio, adversarial, garantista.
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La Policía Nacional del Perú cumple un rol importante como uno de los
operadores de justicia en la ejecución del nuevo Proceso Penal Peruano,
de allí su trascendencia y necesidad de recibir capacitación tanto en el
Perú y algunos países donde se esta ejecutando, como ejemplo: Chile, a
efecto de informarse sobre sus nuevos roles y funciones en el tratamiento
de la investigación del delito en el cual la Policía Nacional opera en
esclarecer la comisión del ilícito penal en la investigación preliminar que
ahora esta tomada como parte de la Investigación Preparatoria, donde el
Fiscal es el director y conductor jurídico. La capacitación de los
operadores de justicia, en este caso los servidores policiales que laboran
dentro en el ámbito del Distrito Judicial de Piura, no se esta ejecutando en
un 100% a excepción del presente curso, por las diversas comisiones
encargadas de implementar el NCPP: Comisión Especial, Comisión de
Alto Nivel, Comisión de Seguimiento, Supervisión y Monitoreo,
Secretarías Ejecutivas, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia,
Dirección General de la Policía Nacional, etc., en cambio los otros
operadores de justicia, si lo han hechos desde el 2004 cuando entró en
vigencia en la ciudad de Huara.
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La participación de la Policía Nacional en el Nuevo Código Procesal a través de
la investigación del hecho criminoso que comprende la investigación
policial realizada por el “pesquisa” con el apoyo de la ciencia criminalística
efectuada por el “perito”, cuyo engranaje se encarga de establecer la
relación existente entre la víctima, el victimario y el lugar del hecho
criminal, es fundamental para proporcionar las pruebas relevantes al
Representante del Ministerio Público quien tiene la carga de la prueba y
los va a llevar hasta la Etapa del Juzgamiento, a pesar del escaso
entendimiento que existe aún en la interacción con los Fiscales en la
ejecución de las acciones policiales del nuevo modelo procesal, y frente al
poco tino de algunos de ellos al asumir sus nuevas funciones que
únicamente han logrado fortalecer la idea de que están usurpando
funciones a la Policía de manera prepotente y casi ignorándola por
completo; situación que algunos portavoces tanto del Ministerio Público
como del Poder Judicial, lo consideraron como una franca resistencia y
obstaculización hacia la adecuación y total implementación del nuevo
modelo procesal penal en los Distritos Judiciales donde se esta
implementando.
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De la ejecución de las diligencias policiales, se considera que el Ministerio
Público, interfiere en la investigación policial o investigación del hecho
criminoso y obstaculiza la labor tradicional de la Policía Nacional en su
lucha contra la delincuencia y/o crimen organizado. En este caso, el
Código Procesal Penal de Chile es enfático, al señalar en su Artículo 79º.
y sin mayor duda, que tanto la Policía de Investigaciones como los
Carabineros de Chile son auxiliares del Ministerio Público en las tareas de
investigación y deberán llevar a cabo las diligencias necesarias
establecidas en dicho Código, pese a que en la NCPP en el segundo
parágrafo del Art. IV del Titulo Preliminar especifica que: “… Con esta
finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que
realiza la Policía Nacional…”, sin embargo se ha establecido como
doctrina que el Ministerio Público conduce las investigaciones del delito
en su calidad de persecutor penal y sobre esa base, la Policía debe
supeditar su actuar al requerimiento del Fiscal.
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A la pregunta ¿Y Quién o Quienes Investigan? ¿El Juez, el Fiscal o la Policía
Nacional?. De acuerdo al NCPP, es el Fiscal obviamente, por que se
afirma que en el NCPP ya no existe la investigación previa del delito que
realizaba la Policía Nacional del Perú; hoy en día, los Fiscales no solo
investigan el delito sino que dirigen la investigación impartiendo directivas
o autorizando las medidas que les proponen sus inmediatos
colaboradores, vale decir la Policía Nacional. El nuevo Código Procesal
Penal acoge el principio acusatorio y coloca como regla general en la
cabeza del Fiscal la responsabilidad de la investigación penal preparatoria
del delito y la formulación de la acusación, dejando reservado para el
Juez la función de controlar la legalidad de los actos realizados por el
Ministerio Fiscal y el mérito probatorio de la acusación y finalmente la de
dictar sentencia, este ultimo acto a cargo de un juez diferente al que
intervino en la etapa de la investigación preparatoria. Mal entonces se
hace, cuando se diseñan unilateralmente modelos policiales de
prevención del delito basado en la Investigación Criminal, cuando este
tema ya no le compete a la Policía Nacional, sino al Fiscal; sin embargo,
la Policía Nacional realiza una tarea investigativa Técnico-Científico.
Recoge en el lugar del hecho y procura la obtención de todas las
evidencias, indicios, huellas, rastros, etc. que con un tratamiento de rigor
técnico científico, posibiliten la reproducción conceptual de los
acontecimientos motivo de la investigación e individualización de las
personas o cosas relacionadas con el mismo.
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A pesar que de acuerdo al NCPP no se puede seguir considerando a la Policía
Nacional, como la organización policial encargada de investigar el delito,
de capturar al imputado y de ponerlo a disposición del Fiscal en calidad
de detenido con el Atestado Policial, hoy Informe Policial, esperando que
en base a sus investigaciones y conclusiones se le aplique una condena
privativa de libertad como era en el anterior modelo penal inquisitivo que
ahora la justicia peruana intenta cambiar, por otro modelo garantista en
donde el respeto por los derechos humanos de las personas victimas e
implicados, sea su principal elemento rector. La Policía Nacional del Perú
sigue ejecutando su accionar en la lucha contra la criminalidad, como ya
se ha afirmado a través de la investigación preliminar con apoyo de la
ciencia criminalística y de allí la presencia de esta noble institución tutelar
del Estado como uno de lo operadores de justicia que aporta los
elementos o herramientas importantes como las pruebas de la comisión
del hecho criminoso y que el Fiscal lo hace suya y lo sustenta en el
proceso penal hasta la etapa del juzgamiento.
Asimismo el ARTÍCULO 67° Función de investigación de la Policía, deja una
puerta abierta para realizar diligencias preliminares policiales, tratándose
de delitos dependientes de instancia privada o sujetas a ejercicio privado
de la acción penal, sin embargo es el Juez Penal, si correspondiere quien
ordenara a la Policía Nacional la realización de la investigación en los
términos solicitados por el querellante, fijando el plazo correspondiente,
con conocimiento del Ministerio Público. (Art., 460º inciso 1º del NCPP).
La Policía Nacional elevara al Juez Penal un Informe Policial dando
cuenta del resultado de la investigación preliminar ordenada (Art., 460º
inciso 2º del NCPP).
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CONCLUSIONES
A. El nuevo modelo del Proceso Penal es el conjunto ordenado de actos pre
establecidos por la ley, que ejecutan los diferentes actores u operadores
de justicia como: el Juez, Fiscal, abogados defensores, Policía, testigos,
peritos, etc, que se inicia con el conocimiento del hecho producido u
hecho delictuoso y concluye en una resolución final del órgano
jurisdiccional, siendo su objeto de desarrollo el esclarecimiento del delito
mediante la actuación de Pruebas por una parte y por otra el ejercicio del
derecho de defensa dentro del marco establecido por el Código Procesal
Penal en vigencia.
B. La finalidad del nuevo modelo de Proceso Penal es la búsqueda de la
verdad mediante la Prueba, a través de diferentes medios e instrumentos
legales que pueden utilizarse para demostrar la verdad del delito y de los
autores o cómplices, como las personas o los objetos en el nivel policial,
que hacen posible crear en el juez, certeza y convencimiento sobre los
hechos proporcionándole una percepción sensorial; estando entre estos
objetos materiales los indicios, rastros, huellas, documentos, etc dejados
en la escena del crimen y, entre las personas las declaraciones del
imputado, de los testigos, así como de los peritos ante la complejidad de
un hecho.
C. En este orden de ideas, la Policía Nacional del Perú, participa
activamente en el desarrollo del nuevo marco del Proceso Penal Peruano,
a través de la investigación policial desarrollada por el “pesquisa” con el
apoyo de la ciencia criminalística desplegada por el “perito”, quienes
finalmente se encargan de establecer la relación existente entre la
víctima, el victimario y el lugar del hecho criminoso, con el cual llegan a
demostrar la verdad del ilícito penal, adjuntando las pruebas de la
comisión del delito cometido que servirá al Fiscal como titular de la acciónpenal y sobre quien recae la carga de la prueba, de sustentarlo y llevarlo
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en el marco del nuevo proceso penal hasta la Etapa de Juzgamiento que
concluye con una sanción al sujeto activo del delito investigado o con una
absolución en caso de demostrarse la inocencia del imputado.
D. Es lamentable afirmar que en la actualidad, en las Comisarías existen
efectivos policiales que al tomar conocimiento de un ilícito penal, se
constituyen al lugar de los hechos, para proceder a la verificación y recojo
de los indicios dejados por los protagonistas del delito; que no cuentan
con los conocimientos suficientes, ni con estudios de formación,
capacitación o especialización en la especialidad de “Criminalística”,
motivo por el cual incurren en un tratamiento inadecuado de los indicios y
evidencias, porque desconocen los pasos que recomienda el “patrón de
conducta” durante las inspecciones en la escena del crimen,
desaprovechándose así su gran carga probatoria por ser el mas fructífero
manantial de información que contiene por su objetividad.
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CAPITULO V
RECOMENDACIONES
A. Muy a pesar de que la Policía Nacional del Perú, cumple un rol
preponderante como operador de justicia a través de la investigación
preliminar o investigación policial que, de acuerdo al NCPP este proceso
es parte de la Investigación Preparatoria que dirige y conduce el Fiscal,
esta noble Institución Tutelar del Estado participa activamente en el
marco del nuevo proceso penal peruano con el apoyo de la ciencia
“Criminalística”, para asegurar la integridad y conservación de los
indicios durante su protección, recojo, traslado al Laboratorio, exámenes
y dictámenes periciales correspondientes, que garantiza una excelente
investigación policial y un adecuado tratamiento de los indicios
encontrados en la escena del delito y coadyuvar en la administración de
justicia como un operador de la misma, el “pesquisa” y el “perito” policial
debe ser capacitado y especializado en cada área para responder a la
misma altura de los demás operadores de justicia.
B. Con el fin de que la Policía Nacional del Perú, siga contribuyendo y
participando activamente como uno de los operadores de justicia en el
marco del NCPP, se debe implementar cursos, diplomados, etc. de
actualización para que el “pesquisa” y “perito” continúe adquiriendo
conocimientos “frescos”, especialmente en las diferentes provincias
donde actualmente se viene ejecutando dicho código, con principios,
normas y procedimientos en criminalística para realizar las primeras
“Inspecciones Criminalísticas” en la escena del delito, acorde con el
ordenamiento legal, lo que redundará en un mejor servicio policial con
menor esfuerzo y mayor eficiencia y eficacia en sus resultados propios
de la especialización en todo ámbito de la actividad humana.
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C. La Policía Nacional en todos sus niveles de comando debe conocer,
comprender, reconocer y concientizar sobre la enorme importancia que
ha adquirido la “Criminalística” en el marco del nuevo Proceso Penal, ya
que con su aporte técnico científico a la investigación del delito, alcanza
el valor de científica, sitial reconocido por el Ministerio Público, el Poder
Judicial y ahora la Defensoría de Oficio.
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BIBLIOGRAFIA
1. Manual de Procedimientos de Investigación Policial
2. Manual de Criminalística Policía Nacional del Perú
Dirección de
Criminalística
1era. Edición 2, 006
3. Manual de Procedimientos de Criminalística Policía Nacional del Perú
4. Diccionario Criminalístico Policía Nacional del Perú
5. Diccionario de la Lengua Española OCEANO
6. Trabajos Aplicativos Finales Biblioteca de la DIRCRI
PNPInspección Criminalística
7. Derecho Procesal Penal César San Martín Castro
Volúmenes I y II
8. La Prueba en el Proceso Penal Moisés Tambini Del Valle
1ra. Edición
9. Diccionario Jurídico Pedro Flores Polo
1er. y 2do. Tomo
10. Diccionario Jurídico Raúl Chanamé Orbe
Única Edición
11. Código de Procedimientos Penales En Vigencia desde 1940.
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12. Código Procesal Penal
http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/publicaciones/archivo01102009-
193048.pdf
http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/tribuna/tr_20080616_44.pdf