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PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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Page 1: Participación ciudadana

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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Capitulo III de los derechos políticos y de los deberes

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Según el artículo 30° de la Constitución Política del Perú:“Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral”.

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Según el artículo 31° de la Constitución Política del Perú:“Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”

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Según el artículo 31° de la Constitución Política del Perú: “El Voto es personal y obligatorio”.

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Están establecido en La CONSTITUCIÓN POLÍTICA en su art. 30.

1. EL VOTO 2. EL PLEBISCITO 3. EL REFERENDO 4. LA CONSULTA POPULAR

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5. LA INICIATIVA LEGISLATIVA 6. LA REVOCATORIA DEL MANDATO 7. EL CABILDO ABIERTO

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EL VOTO Es un mecanismo utilizado por el pueblo de

una nación para ejercer el derecho al Sufragio; es ante todo un acto personal y de voluntad política, además es un derecho y un deber de los ciudadanos.

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La CONSTITUCION NACIONAL, establece que las votaciones que tengan el carácter de elección popular deben realizarse siguiendo estos pasos:

1.) Realizar el sufragio en un cubículo individual, instalado en la mesa de votación correspondiente.

2.) Se debe marcar un Tarjetón, que tendrá características especiales y que le brinde seguridad al elector y evitar la falsificación del voto.

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CARACTERISTICAS DEL VOTO

• Es un derecho y un deber: Cuando un ciudadano ejerce su derecho al voto, cumple con uno de sus máximos deberes, como es el de participar en la vida política, cívica y comunitaria del País.

• Es Libre: El voto no debe ser ejercido bajo presión, intimidación o coacción. Es secreto.

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• Es electivo y participativo: A través del voto se puede contar con la participación de todos los ciudadanos en las decisiones públicas que se sometan a su consideración, con el fin de configurar las Instituciones Estatales, formar la voluntad política y mantener el sistema democrático.

• Es Universal: Pertenece a todos sin ninguna distinción, que conlleve discriminación, por factores como culturales, políticos, raciales, sociales y morales.

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REQUISITOS• Ser Colombiano (a), mayor de edad y tener

cédula de ciudadanía.• Tener la cédula de ciudadanía inscrita en su

vecindad.• Estar en capacidad de ejercer sus derechos

civiles y políticos.

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EL PLEBISCITO Es un mecanismo de participación que brinda la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, para que los Colombianos participen en las decisiones políticas los afectan.

Es convocado por el Presidente de la República, previo respaldo escrito de los Ministros, cuando crea conveniente consultar al pueblo acerca de una decisión que se piensa tomar.

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En 1957 se realizó el primer PLEBISCITO en Colombia,

la Junta Militar que quedó en el poder después de que el General Rojas Pinillas realizaba un viaje, convocó la aprobación de un Texto, que reinstauraba la C.N. de 1886, destituía al Presidente militar e inauguraba el voto para la mujer, entre otras cosas.

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REGULACION NORMATIVA El procedimiento y las reglas básicas son las siguientes: El Presidente de la República con la firma de todos los

Ministros elabora la convocatoria del PLEBISCITO, e informa de inmediato al Congreso de la República sobre su intención de hacer uso del mecanismo.

Este mecanismo versa sobre políticas del ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso, excepto sobre temas como, Estados de Excepción , tampoco puede a referirse a la duración del periodo presidencial ni para modificar la Constitución Nacional.

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REQUISITOS• El Presidente puede convocarlo siempre que no sea una

decisión que deba ser aprobada por el Congreso.• El Presidente debe informar al Congreso las razones por las

cuales se realiza este mecanismo, así como la fecha fijada para la votación por parte de los ciudadanos.

• La votación debe no ser antes de un mes (treinta días), y no después de cuatro meses (ciento veinte días), de haber sido convocado el PLEBISCITO.

• La fecha de la votación no puede coincidir con la de otras elecciones.

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• El Congreso es responsable de si finalmente el PLEBISCITO se realiza o no. Tiene un mes de plazo para estudiar la propuesta; si al cabo de ese término la mayoría de los congresistas no rechazan la propuesta, el Presidente podrá convocar el PLEBISCITO.

• El Gobierno interesado en que se dé este mecanismo, tiene la oportunidad de realizar las cuñas televisivas durante los últimos 21 días previos a la fecha de la votación.

• El pueblo es el que elige, y el PLEBISCITO será aprobado sólo si la mayoría de los colombianos que hacen parte del censo electoral vota a favor.

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EL REFERENDO Es la convocatoria que se le hace al pueblo para

que se apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o se derogue o no una norma vigente. Según el ámbito territorial donde se emplee puede ser, nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

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CARACTERISTICAS• Referendo Aprobatorio: Se busca aprobar un documento legal, que

no haya sido sancionado por una Corporación pública para que este se convierta en Ley.

• Referendo Revocatorio: Este REFERENDO pretende derogar o invalidar una Ley. La Constitución Nacional en su art. 170, establece que la décima parte del Censo Electoral podrá solicitar ante la Organización Electoral la convocación de un REFERENDO para la derogación de una Ley.

• Referendo Constitucional: Tiene como finalidad reformar la Constitución Nacional, se lleva a cabo de la siguiente manera: Por iniciativa del Gobierno de los ciudadanos equivalentes al 5% del Censo electoral, el Congreso mediante Ley puede someter el proyecto de la reforma constitucional.

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REQUISITOS• En el ámbito territorial, pueden convocar el

REFERENDO ante la Registraduría del Estado Civil, para aprobar o derogar un proyecto de Ley, los ciudadanos no menor al 10% del censo electoral.

• Para someter una iniciativa a REFERENDO debe presentarse ante el Registrador dentro del plazo de 6 meses para el REFERENDO DEROGATORIO, y 12 meses para el REFERENDO APROBATORIO.

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APLICACIÓN ACTUAL DEL MECANISMO

• REFERENDO DEL AGUA• REFERENDO REELECCIONISTA• REFERENDO PARA AUMENTO DE LAS PENAS

PARA LOS DELITOS SEXUALES.

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LA CONSULTA POPULAR Es un mecanismo de participación mediante el cual se convoca

al pueblo para que decida acerca de algún aspecto de vital importancia. Puede ser nacional, departamental, municipal, distrital o local.

En caso de que la consulta sea de carácter nacional, el

Presidente con el aval del Congreso y las firmas de los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo sobre un tema especifico de trascendencia para los departamentos.

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En las CONSULTAS POPULARES, a nivel

departamental, distrital, municipal o local, la decisión de convocarlas corresponde al Gobernador o Alcalde según sea del caso, no es necesario acudir al Congreso para que respalde la iniciativa.

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En la CONSULTA POPULAR, el pueblo se

pronuncia NO sobre una norma jurídica (referendo), ni sobre una decisión del Ejecutivo (plebiscito), sino sobre un asunto de trascendencia, que se somete a su consideración bajo la forma de una pregunta general.

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CARACTERISTICAS• Es de Votación popular• En algún caso puede ser obligatoria para los

ciudadanos. La CONSULTA POPULAR, ocurre en eventos como la

formación de nuevos departamentos, vinculación de municipios a Áreas Metropolitanas, en estos casos es obligatoria la Consulta.

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Existe casos en que la CONSULTA POPULAR, es

facultativa, cuando no se origina en una exigencia especifica de la C.N., sino que el gobernante considera importante la opinión del pueblo en un asunto determinado.

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REQUISITOS Para que la CONSULTA POPULAR resulte clara, el

tarjetón debe contener un SI o NO.

La votación debe llevarse a cabo en los 4 meses siguientes a la aprobación en el Senado (carácter nacional), en las que se refiere a las distritales, departamentales, municipales o locales, las votaciones deberán hacerse antes de que se cumplan dos meses después de haber sido aprobada.

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Las decisiones que se tomen en la CONSULTA

POPULAR, deberán ser aplicadas por las entidades que le corresponda, tienen 3 meses para hacerlo, en caso en que estos no se cumpla el Senado está obligado a hacer lo necesario para que la decisión popular se cumpla.

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APLICACIÓN ACTUAL EN COLOMBIA

Mediante Resolución No. 1568 del 19 de marzo

de 2009, por el cual se reglamenta el proceso de CONSULTA POPULAR, para la selección del candidato único del Partido Liberal a la Presidencia de la República.

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LA INICIATIVA LEGISLATIVA Es la potestad que se le atribuye a un grupo de

ciudadanos de presentar Proyectos de Ley ante el Congreso, de Ordenanzas, de Acuerdos y de Resoluciones ante las JAL, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la Corporación correspondiente.

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CARACTERISTICAS

En la mayoría de los países la INICIATIVA LEGISLATIVA, corresponde al Congreso, Parlamento, u otro órgano como el Jefe de Estado o de Gobierno; sin embargo también se regula en muchos países la iniciativa popular que surge de los propios ciudadanos.

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Puede ser promovida por el 5% de los

ciudadanos que hacen parte del Censo Electoral correspondiente, cuando es promovida por Concejales y Diputados el apoyo debe ser del 30% de estos.

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APLICACIÓN ACTUAL EN COLOMBIA

La INICIATIVA LEGISLATIVA para los vendedores

ambulantes, que permite lograr la conciliación y armonización de los derechos elementales a la protección del espacio público y al trabajo de los vendedores informales.

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REVOCATORIA DEL MANDATO

Es un Derecho político, por medio del cual los

ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde.

Está establecido como un mecanismo de participación

ciudadana en el art. 103 y como un derecho político en el art. 40 de la Constitución Nacional.

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TRAMITE

El tramite inicia cuando un grupo de ciudadanos no inferior al 40% de los votos que obtuvo el Gobernante respectivo, solicitan ante la Registraduría que convoque a votaciones para revocar el mandato del mismo, fundamentado en el incumplimiento del programa de Gobierno.

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El Registrador informa a la persona que

pretender revocarle el mandato, y convoca a votaciones, la REVOCATORIA prospera si lo determina la mitad mas uno de los votos, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida emitida el día en que se eligió al mandatario

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CARACTERISTICAS• Es un derecho o facultad que asiste a los

electores.• Tiene por objeto la destitución del

funcionario, antes de que expire su mandato.• Requiere el acuerdo de la mayoría de los

electores.• Puede promoverse por diversas causas.

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APLICACIÓN ACTUAL EN COLOMBIA

Se han adelantado REVOCATORIAS DEL

MANDATO, en los Departamentos del Cesar, los alcaldes de Becerril, Codazzi, Chiriguaná, Manaure, por incumplimiento en sus programas.

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EL CABILDO ABIERTO

Es un mecanismo de participación que consiste en la reunión pública de los Concejos distritales, municipales o Juntas Administrativas Locales en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

Page 41: Participación ciudadana

TRAMITE La solicitud la deben hacer por lo menos el 0,5% del

censo electoral respectivo, también las organizaciones civiles pueden participar en el proceso de convocatoria y celebración de los CABILDOS ABIERTOS; se presenta ante la Secretaría del Concejo o la Junta Administradora Local, entidad que debe divulgar la fecha, lugar y temas a tratar en el Cabildo, al mismo tiempo, pueden asistir los habitantes del lugar pero sólo pueden hacer uso de la palabra el vocero de quienes solicitaron el Cabildo.

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REQUISITOS• Recoger firmas (0,5% del Censo electoral de la zona)• Pasar una propuesta sobre el tema a tratar.• Programar la reunión por parte del Concejo o la JAL y

hacerla pública señalando la fecha, lugar, hora.• Se debe escoger un vocero que represente a la

comunidad.• Se le debe dar respuesta a la comunidad a sus

planteamientos.