participación

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CORPORACIÓN DE GESTIÓN Y DERECHO AMBIENTAL PARTICIPACIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA Danilo García C. Gonzalo Varillas C. Ó Ó Ó A P PA P A C PA PA P P O S S O C A A P P PA PA PA P A I I C I T R RT R T A PA P A U PA PA RT RT I C I PA PA A A R R T T P P A A M O OM OM C Y L A I C C I A L Y C OM OM U O O M M U N N Ó Ó I A C A AC AC A AC AC I Ó N A A C C I R A T TA T A I N U U N I TA TA R I A T T A A CO C Ó AC AC C CI ORPORA ORA Ó Ó N DE GEST N DE GEST TI T TIÓ Ó Ó Ó Ó Ó Ó N Y DER T AL AL ENT N Y DERECHO AMBIENT G o o G o o o G G on on n G G G G C llas il as ll i il ri C. as illas lla il al zal ari V ri ar n ar s C las C z lo a V V Va Va zalo nza ni l il lo a a C n nil o G o G o G lo a C a a a D D ni a ni ilo anil a a D C. o a G cía C. cía C C o G ía a n G n D ar G G o G G D D D

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Page 1: Participación

CORPORACIÓN DE GESTIÓN Y DERECHO AMBIENTAL

PARTICIPACIÓNSOCIAL Y COMUNITARIA

Danilo García C.Gonzalo Varillas C.

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PARTICIPACIÓNSOCIAL Y COMUNITARIA

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Participación Social y Comunitaria

© Corporación de Gestión y Derecho Ambiental ECOLEX

Todos los derechos reservados.

Av. Gaspar de Villarroel E4-50 y Av. Amazonas. Piso 2. Quito, Ecuador.Teléfonos: (593-2) 225 1446, 277 0451Fax: (593-2) 245 4087Correo electrónico: [email protected]ágina web: www.ecolex-ec.orgQuito – EcuadorNoviembre, 2007

ElaboraciónGONZALO VARILLAS CUETODANILO GARCÍA CÁCERESESTEBAN FALCONÍ

RevisiónSARASWATI RODRÍGUEZ

TraducciónAlejandro Lema

“Participación Social y Comunitaria” ha sido elaborado en el marco del proyectoCapacitación y Coordinación para la Incidencia Política en Conservación y Manejo de laBiodiversidad en Riobamba”, ejecutado por la Corporación de Gestión y Derecho AmbientalECOLEX como parte del Programa BioAndes que en Ecuador coordina la FundaciónEcoCiencia.

Se puede reproducir este material siempre y cuando se cite la fuente:García, Danilo; Varillas, Gonzalo y Falconí, Esteban. Participación Social y Comunitaria,ECOLEX, Programa BioAndes. Quito, Ecuador, 2007.

Esta publicación ha sido financiada con el auspicio de la Agencia Suiza para el Desarrollo yla Cooperación COSUDE.

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PARTICIPACIÓNSOCIAL Y COMUNITARIA

Contenido

Presentación. 4

Capítulo I.

Nociones básicas sobre Participación Ciudadana. 5

Capítulo II.

La Participación en la Gestión Ambiental. 10

Capítulo III.

Mecanismos para la Participación Ciudadana. 12

Capítulo IV. La Consulta Previa Informada. 13

Conclusiones. 14

Bibliografía. 16

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Presentación

Esta cartilla es parte de un conjunto de cuatro documentosde capacitación elaborados por ECOLEX como parte delproyecto “Capacitación y Coordinación para la IncidenciaPolítica en Conservación y Manejo de la Biodiversidad en laMicrocuenca del Río Chimborazo, Cantón Riobamba”. Enesta cartilla, se presentan elementos básicos relativos al temade la participación ciudadana.

La participación ciudadana es elderecho que tienen todas las per-sonas que viven en el país a parti-cipar en la gestión pública, esdecir, en las decisiones que tomael gobierno. La participación ciu-dadana, social y comunitaria sefundamenta en el mismo derecho,pero se ejerce en distintos espa-cios como veremos más adelante.

La participación ciudadana es underecho que está establecido enla Constitución y que tiene un

conjunto de leyes que permiten a la población hacer uso delmismo. En la siguiente parte explicaremos cómo estas leyespueden y deben ser ejercidas en nuestras comunidades ylocalidades. Además, veremos cómo esta práctica es partede nuestra cotidianidad.

En la actualidad, la mayoría de países cuentan con normaspara la participación ciudadana. Sin embargo, debido a lalarga tradición de formas de gobierno no participativos, elreto para los próximos años constituye empoderar a los ciu-dadanos/as en los derechos que les asisten sobre la parti-cipación ciudadana y fortalecer las capacidades de la

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población para ejercer losmecanismos que las leyesprevén. Además, es necesa-rio involucrar a las autorida-des, quienes deben asumirel nuevo enfoque de la ges-tión pública, que incluye laparticipación ciudadana enla toma de decisiones.

Capítulo I.Nociones básicas sobreParticipación Ciudadana.

La participación ciudadana es el involucramiento activo yefectivo de la sociedad en la gestión pública, a través de losmecanismos previstos en la Ley.

Asimismo, debemos entender por gestión pública al pro-ceso de toma y ejecución de decisiones por parte del Estadoa través de sus instituciones y funcionarios.

La participación ciudadana apoya la implantación de los prin-cipios de transparencia y honestidad, así como la disminu-ción de la sola voluntad de autoridades y funcionarios públi-cos para tomar decisiones.

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Para recordar: La participación ciudadana es el conjun-to de herramientas/ mecanismos que facilita la interven-ción de los ciudadanos en la toma de decisiones delgobierno, sin ser parte del mismo.

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Por otro lado, la participación ciudadana es un derecho queestá reconocido por la Declaración Universal de losDerechos Humanos de las Naciones Unidas, que en su artí-culo 21 señala lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a participar en el gobiernode su país, directamente o por medio de representanteslibremente escogidos”.

Así, como todo derecho, no sólo es necesario que el Estadoy las autoridades lo respeten, sino que también es necesarioque los ciudadanos los conozcan, los ejerzan y exijan sucumplimiento.

La participación ciudadana se ejerce ante cualquier autori-dad. Esto significa que todas las autoridades están obligadasa generar los espacios necesarios para que la poblaciónpueda participar en la gestión pública. Es decir, exigiendo yrecibiendo información relacionada con las decisiones que sevan a tomar, emitiendo su opinión sobre éstas, participandoen la ejecución de las mismas o cumpliendo la función decontrol y vigilancia del accionar de las autoridades.

Los ciudadanos/as ecuatorianos tenemos derecho a partici-par en la gestión pública ya que, de acuerdo con la

Constitución Política, lasoberanía radica en elpueblo, y su voluntad es elfundamento de la autori-dad.

Esto significa que las auto-ridades deben hacer lascosas que el pueblo espe-ra que haga, porque elpueblo es el soberano. Las

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autoridades no pueden actuar de manera distinta a lo que elpueblo espera que hagan.

La Constitución Política también establece que, en aquelloscasos en que las autoridades o funcionarios públicos noactúen de acuerdo al mandato del pueblo, éstos serán res-ponsables de sus actos.

Para que la ciudadanía pueda participar adecuadamente, esnecesario que maneje la información necesaria sobre lostemas que son de su interés. Si esta información se encuen-tra en poder del sector público, es decir, de las distintasdependencias del Estado (ministerios, municipios, consejosprovinciales, juntas parroquiales, etc.), entonces la ciudada-nía tiene derecho a solicitarla y a que se le entregue.

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Autoridades Nacionales obligadas a facilitar y garantizarla participación ciudadana

• Presidente de la República• Ministros de Estado• Prefectos• Alcaldes• Consejeros• Concejales• En general, todos los funcionarios públicos.

“La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es elfundamento de la autoridad, y se ejerce a través de losórganos del poder público y de las formas de participa-ción directa previstas en la Constitución”.

Constitución Política 2008 (art. 1 inciso 2do)

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La Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública1 reconoce el derechoque tenemos todos los ciudadanos paraacceder a la información.

Para ello, se considera como informaciónpública todo documento, en cualquier for-mato, que se encuentre en poder de lasinstituciones públicas y de las personasjurídicas relacionadas con el Estado, con-tenidos, creados u obtenidos por ellas,que se encuentran bajo su responsabili-

dad o se hayan producido con recursos del Estado.

En ese sentido, salvo algunas excepciones como la seguri-dad nacional, toda información que tiene el Estado es públi-ca, y por lo tanto, los ciudadanos tienen el derecho de acce-der a ella.

Esta información pertenece a los ciudadanos y su manejotransparente por parte del Estado debe posibilitar la partici-pación ciudadana en la toma de decisiones de interés gene-ral y la rendición de cuentas de las diferentes autoridadesque ejerzan el poder público.

Finalmente, esta Ley establece sanciones para los funciona-rios que no faciliten la información pública que sea requeridapor los ciudadanos, o la entreguen incompleta o adulterada.Estas sanciones incluyen multas, suspensiones y sanciones,además de las acciones civiles y penales que correspondan.

En caso que a un ciudadano/a se le niegue la informaciónque sea requerida, de manera tácita o expresa, puede solici-tarla judicialmente, a través de un Recurso de Acceso a laInformación.

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1 Ley Nº 24. RO/Sup 337 de 18 de mayo de 2004.

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Este recurso se presenta ante cualquier juez de lo civil o tri-bunal de primera instancia del lugar del domicilio de la per-sona que tiene la información requerida.

En nuestras comunidades participamos a través de lasAsambleas Comunitarias cuando asistimos y decidimos enconjunto. Esta es una forma de ejercer nuestro derecho a laparticipación.

Por ejemplo, cuando existe algún problema en la comunidad,podemos dar nuestras opiniones y puntos de vista hasta lle-gar a una decisión. Pensemos en un caso:

Problema con linderos: Los linde-ros en la zona son establecidos porcontrato verbal, cada familia losconoce con exactitud y estableceseñales a través de plantas sembra-das como muro, con estacas o pie-dras. Cuando uno de los vecinosestá inconforme con los linderos,primero trata de arreglar con la otraparte (vecino/a). En caso de nolograr solución, acude a laAsamblea y explica el problema. Elcabildo soluciona dicho conflicto a

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Información que debe contener el Recurso de Acceso ala Información

• Identificación del recurrente (quien exige la informa-ción).

• Fundamentos de hecho y de derecho (los hechos y nor-mas que justifican la petición).

• Autoridad de la entidad que denegó la información.• Pretensión judicial (petición de la información).

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partir de la consulta a los adultos mayores, quienes tienencerteza y conocimiento de la zona. Luego de dicha consultallaman a las partes y buscan solucionar el conflicto estable-ciendo nuevos linderos.

Capítulo II.La Participación en laGestión Ambiental.

La participación de los ciudadanos en la gestión ambiental esmuy importante porque las decisiones que el Estado toma enel tema ambiental tienen consecuencias directas sobre lavida misma de las personas.

En esta línea, la Declaración de Río de Janeiro (1992)sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo estableció, en suprincipio 10, lo siguiente:

“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales escon la participación de todos los ciudadanos interesados,en el nivel que corresponda. En el plano nacional, todapersona deberá tener acceso adecuado a la informaciónsobre el medio ambiente de que dispongan las autorida-des públicas, incluida la información sobre los materiales ylas actividades que encierran peligro en sus comunidades,así como la oportunidad de participar en los procesos deadopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar yfomentar la sensibilización y la participación de la pobla-ción poniendo la información a disposición de todos. (…)”

En materia ambiental, la participación ciudadana no sóloimplica la intervención de la comunidad en el proceso detoma de decisiones, sino que también permite el control y

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vigilancia ciudadana sobre las autoridades y funcionariosencargados de garantizar el derecho de todos los ecuatoria-nos a vivir en un ambiente sano y libre de contaminación.

Es por eso, que dentro de nuestra comunidad no dejamosque la basura sea dejada en cualquier lugar, sino más bien,exigimos que se entierre o queme, ya que puede ser un pro-blema para nuestra salud.

Nuestra Constitución vigente (2008), en su artículo 11numeral 3 señala que uno de los principios que deberegir el ejercicio de nuestros es el siguiente:

“Los derechos y garantías establecidos en la Constitucióny en los instrumentos internacionales de derechos huma-nos serán de directa e inmediata aplicación por y antecualquier servidora o servidor público, administrativo ojudicial, de oficio o a petición de parte.

Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitu-cionales no se exigirán condiciones o requisitos que noestén establecidos en la Constitución o la ley (…)”

En las comunidades tenemostambién una forma de exigir alcabildo que explique sus accio-nes y cómo se solucionan losproblemas dentro de sus fun-ciones. Así, en las Asambleasanuales (durante las cuales seelige al nuevo cabildo), se esta-blece un momento en el cuallos dirigentes explican lo quehan hecho, cómo y cuando, yespecialmente, dan cuentas deldinero recibido.

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Con relación al tema ambiental, la Ley de Gestión Ambientalrefuerza la labor de control social que deben ejercer los ciu-dadanos, al reconocer el derecho de toda persona a serinformada oportuna y suficientemente sobre cualquier activi-dad estatal que pueda producir impactos ambientales.

El acceso a esta información es esencial para la realización dela Consulta Previa para toda decisión estatal que pueda afec-tar el medio ambiente.

Capítulo III.Mecanismos para la Participación Ciudadana.

La Ley de Gestión Ambiental (Art. 28) reconoce el derecho atoda persona a participar en la gestión ambiental.

Para facilitar la participación de la ciudadanía y el acceso a lainformación, existen numerosos mecanismos establecidos enlas normas legales, como son:

• Consultas.• Audiencias públicas.• Reuniones informativas.• Centros de información.• Talleres participativos.• Medios electrónicos, etc.

Lo importante es que lasautoridades faciliten o gene-ren las condiciones necesa-rias para la participación ciu-dadana, poniendo a disposi-ción de los interesados, todala información que exista.

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Capítulo IV. La Consulta Previa Informada.

La Constitución Política vigente (2008) garantiza como unode los derechos colectivos de las comunidades, pueblos ynacionalidades indígenas a la consulta previa. Así, en su artí-culo 57 numeral 7 señala:

Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades,pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad conla Constitución y con los pactos, convenios, declaracionesy demás instrumentos internacionales de derechoshumanos, los siguientes derechos colectivos:

7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazorazonable, sobre planes y programas de prospección,explotación y comercialización de recursos no renovablesque se encuentren en sus tierras y que puedan afectarlesambiental o culturalmente; participar en los beneficiosque esos proyectos reporten y recibir indemnizacionespor los perjuicios sociales, culturales y ambientales queles causen. La consulta que deban realizar las autorida-des competentes será obligatoria y oportuna. Si no seobtuviese el consentimiento de la comunidad consultada,se procederá conforme a la Constitución y la ley.

Este mecanismo se denomina la Consulta Previa Informada, yes un derecho de todos los ecuatorianos.

Por su parte, la Ley de Gestión Ambiental establece que si nose realiza la consulta previa, la decisión tomada por la autori-dad será nula, al igual que las actividades y contratos quehaya autorizado.

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En el caso de los pueblos indígenas, este procedimientodeber realizarse de acuerdo a lo establecido en el Convenio169 de la OIT, y con la finalidad de llegar a un acuerdo olograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Es necesario que todos y todas, además de los dirigen-tes, conozcamos estos mecanismos de participación por-que cuando se quiera explotar algún recurso en nuestracomunidad o una empresa quiera intervenir en nuestroterritorio, tengamos la posibilidad de conocer con clari-dad el trabajo que se quiere realizar, los impactos y cua-les son nuestros beneficios o perjuicios. Debemos saberque tenemos la posibilidad de querer o no que trabajendentro de nuestra comunidad o territorio.

Conclusiones.

La participación ciudadana es un derecho de todas las per-sonas que debe ser respetado por las autoridades y ejercidopor nosotros y nosotras.

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En el tema ambiental, la participación ciudadana es muyimportante porque las decisiones estatales relacionadas conel ambiente tienen un impacto directo sobre nuestras vidas.

Toda información que maneje el Estado, especialmente si serefiere a temas ambientales, es pública, y por lo tanto, susfuncionarios están obligados a proporcionársela a los ciuda-danos cuando éstos la requieran.

La consulta previa obliga alEstado a incorporar los cri-terios de la ciudadanía enlas decisiones que tomesobre el ambiente, para locual, debe informarla debi-damente antes.

En el caso de los pueblosindígenas, la consulta pre-via está dirigida a lograr unacuerdo entre las partes olograr el consentimiento deestos pueblos. Además,debe realizarse respetandosus prácticas y costumbres,así como su cultura.

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Bibliografía.

• Constitución Política del Ecuador (2008).• Convenio 169 de la Organización Internacional de

Trabajo.• Codificación a la Ley de Gestión Ambiental.• Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente

y el Desarrollo.• Ley Nº 24. R.O./Suplemento No. 337 de 18 de mayo de

2004.

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