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1 Oswaldo Chacón Rojas, Presidente de la Comisión de Fiscalización Electoral, en uso de las facultades que me confieren los artículos 199, 200 y 203 fracción VII del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, he tenido a bien expedir el siguiente: Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Comisión de Fiscalización Electoral C o n s i d e r a n d o El 13 de octubre de 2008, fue aprobado el Reglamento Interior de la Comisión de Fiscalización Electoral, el cual entró en vigor a partir del 01 de enero de 2009. Dicho cuerpo normativo, cumplió con el mandato establecido en la parte in fine del artículo 206 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, determinando las atribuciones y competencias de los órganos de las Comisión. Empero, a poco más de 6 meses de la aprobación de dicho Reglamento, resulta menester adecuar dicho cuerpo normativo a las necesidades actuales, buscando en todo momento conseguir con ello, optimizar el uso de los recursos humanos, materiales y financieros, así como reordenar el contenido del mismo. Reglamento Interior de la Comisión de Fiscalización Electoral Capítulo I Disposiciones preliminares Artículo 1. 1. Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general para todos los órganos y personal de la Comisión y tiene por objeto reglamentar su organización y funcionamiento de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado de Chiapas y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana. 2. Corresponde al Presidente, al Comité de Administración y al Director General Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas competencias velar por su debido cumplimiento. Capítulo II Estructura orgánica Artículo 2. 1. La Comisión ejercerá sus atribuciones y funciones a través de los órganos siguientes: I. De dirección: a) Presidencia II. Ejecutivos: a) Dirección General Ejecutiva, y b) Dirección General de Administración y Finanzas.

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Oswaldo Chacón Rojas, Presidente de la Comisión de Fiscalización Electoral, en uso de las facultades que me confieren los artículos 199, 200 y 203 fracción VII del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, he tenido a bien expedir el siguiente:

Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Comisión de Fiscalización Electoral

C o n s i d e r a n d o

El 13 de octubre de 2008, fue aprobado el Reglamento Interior de la Comisión de Fiscalización Electoral, el cual entró en vigor a partir del 01 de enero de 2009. Dicho cuerpo normativo, cumplió con el mandato establecido en la parte in fine del artículo 206 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, determinando las atribuciones y competencias de los órganos de las Comisión. Empero, a poco más de 6 meses de la aprobación de dicho Reglamento, resulta menester adecuar dicho cuerpo normativo a las necesidades actuales, buscando en todo momento conseguir con ello, optimizar el uso de los recursos humanos, materiales y financieros, así como reordenar el contenido del mismo.

Reglamento Interior de la Comisión de Fiscalización Electoral

Capítulo I Disposiciones preliminares

Artículo 1. 1. Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general para todos los órganos y personal de la Comisión y tiene por objeto reglamentar su organización y funcionamiento de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado de Chiapas y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana. 2. Corresponde al Presidente, al Comité de Administración y al Director General Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas competencias velar por su debido cumplimiento.

Capítulo II Estructura orgánica

Artículo 2. 1. La Comisión ejercerá sus atribuciones y funciones a través de los órganos siguientes:

I. De dirección: a) Presidencia

II. Ejecutivos:

a) Dirección General Ejecutiva, y b) Dirección General de Administración y Finanzas.

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III. Técnicos: a) Dirección General de Fiscalización; b) Dirección General Jurídica y de Vigilancia a Procesos Electorales; c) Secretaría Técnica; d) Dirección General de Inteligencia Financiera, y e) Centro de Investigación y Estudios sobre Financiamiento y Fiscalización Electoral.

IV. Delegacionales:

a) Delegaciones regionales.

V. De vigilancia: a) Contraloría Interna.

Capítulo III

Órganos de dirección

Artículo 3. 1. La Presidencia es el órgano máximo de dirección, de carácter unipersonal, a quien corresponde para el cumplimiento de sus atribuciones, además de las señaladas en el Código y otros ordenamientos aplicables:

I. Dirigir las actividades de la Comisión; II. Aprobar los programas anuales de auditoría a partidos políticos; III. Ordenar la realización de auditorías, evaluaciones, compulsas, inspecciones,

confirmaciones o visitas a los partidos políticos; IV. Imponer las sanciones que correspondan; V. Expedir acuerdos de observancia general dentro del ámbito de su competencia, así

como criterios de interpretación sobre el ejercicio de las atribuciones de la Comisión;

VI. Instruir que se inicien procedimientos administrativos o investigaciones de oficio cuando existan presuntas violaciones a la normatividad electoral en el ámbito de competencia de la Comisión;

VII. Autorizar la baja de bienes de los partidos políticos; VIII. Presidir el Comité de Administración y convocar a sesiones ordinarias o

extraordinarias; IX. Proponer al Comité de Administración la creación de órganos de dirección,

técnicos o administrativos, y X. Las demás que le conceda la normatividad aplicable.

Capítulo IV

Órganos ejecutivos

Artículo 6. 1. La Dirección General Ejecutiva depende jerárquicamente de la Presidencia y coordina la operación y desarrollo funcional de las direcciones generales de Fiscalización, Jurídica y de Vigilancia a Procesos Electorales y de Inteligencia Financiera; la Secretaría Técnica; el Centro de

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Investigación y Estudios sobre Financiamiento y Fiscalización Electoral y delegaciones que conforman la Comisión. 2. Además de las atribuciones señaladas en el artículo 206, fracción I, del Código, tendrá las siguientes:

I. Recibir los informes de gastos que presenten los partidos políticos y coaliciones, así como los demás informes de ingresos y gastos establecidos en el Código;

II. Dar a conocer a los partidos políticos los errores u omisiones que se detecten en los informes de gasto;

III. Autorizar la contratación a los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos, los espacios en medios de comunicación distintos a radio y televisión que requieran para el ejercicio de sus actividades;

IV. Coordinar los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro o acreditación;

V. Incentivar el registro de propuestas de campaña de los candidatos a puestos de elección popular y vigilar que éstas sean cumplidas en los términos registrados;

VI. Imponer las medidas correctivas, de apremio o cautelares que le señale el Presidente;

VII. Solicitar al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana la aplicación de sanciones o medidas cautelares, decretadas de conformidad con las disposiciones del Código;

VIII. Solicitar a las autoridades federales, estatales y municipales la información y certificaciones que estime necesarias para el esclarecimiento de hechos relacionados con los asuntos competencia de la Comisión;

IX. Requerir a las personas físicas o morales, públicas o privadas, la información necesaria para el cumplimiento de las atribuciones administrativas de la Comisión;

X. Realizar las acciones necesarias para la suspensión de la difusión de espacios publicitarios o propaganda en medios de comunicación que denigren, injurien o dañen la imagen de partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos, autoridades electorales, gubernamentales o en general, cualquier institución relacionada con el proceso electoral;

XI. Consolidar el Plan Operativo Anual de la Comisión y remitirlo al Presidente; XII. Promover la participación de la ciudadanía para que coadyuven en los

procedimientos de fiscalización a los partidos políticos y coaliciones durante los procesos electorales, así como lo relativo a propuestas de campaña;

XIII. Vigilar que los asuntos que se tramiten ante la Comisión, se resuelvan conforme a los plazos, normas y procedimientos establecidos;

XIV. Promover convenios con las instancias públicas o privadas, tendentes al correcto y eficaz ejercicio de las atribuciones de la Comisión;

XV. Promover la capacitación y desarrollo de los servidores públicos de la Comisión; XVI. Proponer programas de capacitación, asistencia laboral, recreación y asistencia

social para los servidores públicos de la Comisión; XVII. Dar a conocer las actividades de la Comisión a través de cualquier medio

informativo;

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XVIII. Difundir las campañas institucionales de publicidad en medios impresos y gestionar su transmisión en medios electrónicos mediante el uso de tiempos oficiales;

XIX. Elaborar los boletines de prensa y los resúmenes de noticias; XX. Integrar la información y elaborar la estadística necesaria con propósitos de

planeación institucional y su difusión; XXI. Promover el uso de los medios de comunicación para divulgar las diferentes

actividades de la Comisión; XXII. Proponer programas que fomenten el respeto a las leyes electorales y eviten la

realización de actos contrarios a éstas; XXIII. Dar cuenta al Presidente de los asuntos de su competencia y auxiliarlo en aquellos

que le encomiende; XXIV. Coordinar la elaboración de los manuales de organización, inducción y

procedimientos, así como el catálogo de cargos y puestos; XXV. Elaborar la memoria de la Comisión; XXVI. Expedir los nombramientos de los servidores públicos, con excepción del

correspondiente a los titulares; XXVII. Expedir los documentos de identificación del personal de la Comisión; XXVIII. Recibir, registrar, despachar y archivar la correspondencia de la Comisión; XXIX. Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Profesional

Electoral; XXX. Integrar y actualizar el catálogo de cargos y puestos del Servicio Profesional

Electoral y someterlo para su aprobación al Comité; XXXI. Llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, formación y desarrollo

del personal profesional; XXXII. Presentar al Comité los proyectos de normatividad que con relación al Servicio

Profesional Electoral formule la Dirección General Jurídica y de Vigilancia a Procesos Electorales;

XXXIII. Coordinar la participación de las diversas áreas de la Comisión en lo relativo al Servicio Profesional Electoral de conformidad con lo establecido en el Estatuto;

XXXIV. Organizar, controlar y mantener actualizado el archivo y base de datos referente al personal del Servicio Profesional Electoral;

XXXV. Proponer al Presidente la participación de instituciones de educación superior y de profesionales en la ejecución de los programas;

XXXVI. Promover la coordinación de actividades y, en su caso, la celebración de convenios de cooperación técnica con instituciones nacionales e internacionales, con la finalidad de apoyar los programas institucionales;

XXXVII. Coordinar la elaboración de estudios relacionados con la operación y desarrollo del Servicio Profesional Electoral, y

XXXVIII. Las demás que le señale la normatividad aplicable o instruya el Presidente.

Artículo 7. 1. Para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección General Ejecutiva contará con los departamentos siguientes:

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I. De Enlace Interinstitucional y Comunicación Social, y II. De Servicio Profesional Electoral.

Artículo 8. 1. La Dirección General de Administración y Finanzas depende de la Presidencia y además de las atribuciones que le confiere el artículo 206, fracción IV, del Código, tendrá las siguientes:

I. Planificar, dirigir y coordinar la gestión de adquisiciones de bienes, arrendamientos y contratación de servicios que necesite la Comisión;

II. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Comisión; III. Llevar el control y ejecutar el presupuesto de conformidad con la programación y

presupuestación correspondiente en forma analítica y consolidada; IV. Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control

presupuestal; V. Presentar al Comité de Administración, un informe anual respecto del ejercicio

presupuestal; VI. Elaborar, conservar, recopilar, registrar y archivar las actas, resoluciones y acuerdos

que apruebe el Comité; VII. Administrar los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos; VIII. Recopilar la información necesaria para determinar las políticas y estrategias que se

incluirán en el Plan Operativo Anual; IX. Planificar el desarrollo tecnológico de la Comisión; X. Asesorar a los órganos de la Comisión y partidos políticos en materia informática y

de tecnologías de la información; XI. Proveer el apoyo técnico que requieran los órganos de la Comisión así como a los

partidos políticos en los sistemas de intercambio de información financiera; XII. Desarrollar e implementar sistemas de información que coadyuven a brindar mejores

y eficientes servicios; XIII. Diseñar un sistema de monitoreo de la propaganda empleada por los partidos

políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos; XIV. Diseñar e implementar soluciones que ayuden a la Comisión a hacer uso de las

herramientas informáticas para el mejor análisis de los datos que produzcan los partidos políticos;

XV. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los sistemas de cómputo de la Comisión;

XVI. Diseñar y dar mantenimiento a la página web de la Comisión; XVII. Coordinar el respaldo de la información que se encuentra en los servidores de datos

de la Comisión XVIII. Recopilar periódicamente información institucional para el portal de transparencia; XIX. Recibir y dar trámite a las solicitudes de transparencia realizadas por los ciudadanos; XX. Auxiliar a los ciudadanos en la elaboración de las solicitudes de información; XXI. Realizar trámites internos para la entrega de la información de transparencia; XXII. Llevar un registro y archivo de las solicitudes de información; XXIII. Elaborar un informe trimestral sobre las solicitudes de información atendidas, y XXIV. Las demás que le establezca la normatividad aplicable o le instruya el Presidente.

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Artículo 9. 1. Para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección General de Administración y Finanzas, cuenta con los departamentos siguientes:

I. De Administración de Personal; II. De Recursos Materiales y Servicios Generales; III. De Finanzas, y IV. De Información, Documentación y Transparencia.

Capítulo V

Órganos Técnicos

Artículo 10. 1. La Dirección General de Fiscalización, además de las atribuciones que establece el artículo 206, fracción III del Código, tendrá las siguientes:

I. Elaborar los dictámenes técnicos y contables que se deriven de las revisiones, auditorías o evaluaciones que haya realizado la Comisión a los partidos o asociaciones políticas;

II. Realizar visitas, inspecciones, auditorías, inventarios, confirmaciones y compulsas a los partidos y asociaciones políticas con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones y la veracidad de sus informes, así como las investigaciones que considere necesarias para el correcto ejercicio de la función fiscalizadora de la Comisión;

III. Vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen de manera estricta a las actividades señaladas en el Código;

IV. Practicar auditorías a los partidos políticos, directamente o a través de terceros; V. Proporcionar orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de

las obligaciones relativas a la presentación de los informes de gastos; VI. Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las asociaciones políticas estatales, a

partir de que su constitución sea aprobada por el Instituto; VII. Elaborar los programas anuales de auditoría en la ejecución de las finanzas de los

partidos políticos; VIII. Fomentar entre los partidos políticos el carácter profesional y técnico en el ejercicio

del control de las finanzas; IX. Proponer un sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles de los

partidos políticos; X. Proponer las normas de control interno, generales de contabilidad y registro de

operaciones a que deben sujetarse los partidos políticos; XI. Vigilar que los partidos políticos apliquen las normas de información financiera,

políticas, metodologías, técnicas y procedimientos emitidos por la Comisión; XII. Proponer al Presidente medidas que contribuyan a eficientar la función fiscalizadora

de la Comisión; XIII. Coadyuvar en la elaboración de las normas de fiscalización para regular el registro

contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos; las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que se presenten;

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XIV. Solicitar al Director General Ejecutivo requiera información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos;

XV. Presentar al Presidente, por conducto del Director General Ejecutivo, los informes de resultados sobre las revisiones, auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos;

XVI. Planificar, programar, organizar y ejecutar sus actividades, informando de las acciones y resultados al Director General Ejecutivo, y

XVII. Las demás que le establezca la normatividad aplicable o le instruyan el Presidente o Director General Ejecutivo.

Artículo 11. 1. Para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección General de Fiscalización, cuenta los departamentos siguientes:

VI. De Fiscalización, y VII. De Auditoría.

Artículo 12. 1. La Dirección General Jurídica y de Vigilancia a Procesos Electorales, además de las atribuciones establecidas en el artículo 206, fracción II del Código, tiene las siguientes:

I. Fungir como apoderado legal para pleitos y cobranzas; II. Dar trámite a los medios de impugnación que se interpongan contra los actos o

resoluciones de la Comisión, de conformidad con la legislación correspondiente; III. Coadyuvar en la substanciación de los procedimientos administrativos incoados ante

la Comisión, realizando las investigaciones y diligencias que se le instruyan; IV. Ejercer la procuración y seguimiento de las acciones legales promovidas por la

Comisión ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales; V. Realizar acciones de monitoreo permanente en medios de comunicación y de

cualquier otro espacio de publicidad o propaganda, a efecto de verificar que las disposiciones en materia electoral sean cumplidas;

VI. Ser el órgano técnico-jurídico, consultor y asesor de la Comisión; VII. Proponer al Director General Ejecutivo las previsiones destinadas a hacer efectivas las

disposiciones en materia de vigilancia de los procesos electorales y participación ciudadana, para ser presentadas por su conducto al Presidente;

VIII. Verificar que las propuestas de campaña que presenten los candidatos a puestos de elección popular que postulen los partidos políticos o coaliciones se ajusten a lo establecido en sus plataformas electorales registradas;

IX. Llevar el registro de propuestas de campaña e integrar un archivo público que permita vigilar el cumplimiento de las mismas;

X. Elaborar los proyectos de dictamen u opinión sobre el desahogo de consultas respecto a la aplicación e interpretación de las normas electorales, relativas a la competencia de la Comisión;

XI. Recopilar las leyes, reglamentos, circulares y demás disposiciones legales que tengan relación con las atribuciones de la Comisión;

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XII. Informar acerca de la vigencia y aplicación de leyes y reglamentos a los que deba sujetarse la Comisión;

XIII. Elaborar los proyectos de normatividad competencia de la Comisión; XIV. Coadyuvar con el Contralor Interno en los procedimientos que éste acuerde para la

vigilancia de los recursos y bienes de la Comisión y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos de la Comisión, y

XV. Las demás que le establezca la normatividad aplicable o le instruyan el Presidente o el Director General Ejecutivo.

Artículo 13. 1. Para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección General Jurídica y de Vigilancia a Procesos Electorales cuenta con los departamentos siguientes:

I. Jurídico Normativo, y II. Contencioso y de Vigilancia a Procesos Electorales.

Artículo 14. 1. La Secretaría Técnica, además de las atribuciones que le confiere el Libro Tercero, Título Tercero, Capítulo IV del Código, tiene las siguientes:

I. Elaborar los proyectos de resolución de los procedimientos administrativos sancionadores y de fiscalización;

II. Proponer a la Dirección General Ejecutiva las medidas cautelares que sean necesarias para la sustanciación de los procedimientos administrativos;

III. Celebrar las audiencias que se realicen durante la sustanciación de los procedimientos administrativos;

IV. Proponer al Director General Ejecutivo ordene a los órganos de la Comisión la realización de diligencias de investigación necesarias dentro de los procedimientos administrativos;

V. Someter a consideración del Director General Ejecutivo los proyectos de resolución de los procedimientos administrativos;

VI. Requerir a las personas físicas o morales de carácter privado la información necesaria para la sustanciación de los procedimientos administrativos;

VII. Llevar el registro de los procedimientos administrativos; VIII. Notificar las actuaciones y resoluciones que se deriven de la sustanciación de los

procedimientos administrativos; IX. Resguardar los expedientes de los procedimientos administrativos, y X. Las demás que le establezca la normatividad aplicable o le instruyan el Presidente o

el Director General Ejecutivo. Artículo 15. 1. Para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría Técnica cuenta con los departamentos siguientes:

I. De Oficialía de Partes y Archivo, y

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II. De Proyectistas y Actuaría.

Artículo 16. 1. La Dirección General de Inteligencia Financiera es el órgano encargado de prevenir, detectar e investigar actos u operaciones que pudieren realizarse sin control y vigilancia al margen de las disposiciones legales en materia de financiamiento para favorecer a las asociaciones políticas, partidos políticos, coaliciones, precandidatos o candidatos, que puedan incidir en los procesos electorales. 2. Su objetivo es la prevención, detección e investigación de actos y operaciones que puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de cualquier forma de financiamiento que dé apariencia legal a actividades o aportaciones contrarias a la Constitución Política del Estado de Chiapas, al Código de Elecciones y Participación Ciudadana o a los ordenamientos que en materia de financiamiento y fiscalización electoral existen. 3. Está a cargo de un Director General y tiene las atribuciones siguientes:

I. Investigar aquellos hechos que puedan constituir una probable acción u operación financiera sin control y vigilancia al margen de lo estipulado en la ley, en materia de financiamiento;

II. Diseñar y aplicar políticas, estrategias y programas preventivos para evitar actos u operaciones sin control y vigilancia al margen de las disposiciones legales en materia de financiamiento;

III. Recopilar, recibir, analizar e investigar actos u operaciones que pudieran realizarse al margen las disposiciones legales en materia de financiamiento;

IV. Solicitar a las autoridades hacendarias y financieras la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, así como instrumentar acuerdos con éstas;

V. Recabar, interpretar y analizar todo tipo de material documental o electrónico que suponga una violación al marco jurídico en materia de financiamiento;

VI. Desarrollar y aplicar sistemas y métodos de inteligencia financiera que permitan procesar de manera sistematizada los reportes de operaciones inusuales, sospechosas y relevantes, vinculadas con las actividades de las asociaciones políticas, partidos políticos, precandidatos y candidatos, así como de sus militantes, afiliados, simpatizantes, miembros, dirigentes o equipos de precampaña y campaña;

VII. Recibir, resguardar y revisar las declaraciones patrimoniales y autorizaciones de acceso a las cuentas de los precandidatos, candidatos y familiares hasta el cuarto grado, así como las bases de datos de las personas consideradas políticamente expuestas, de conformidad con la normatividad respectiva;

VIII. Preparar los informes acerca de posibles casos de actos u operaciones detectadas al margen de las disposiciones legales en materia de financiamiento y presentarlos al Presidente para su consideración, de acuerdo con los flujos de información recibidos y los análisis que desarrolle;

IX. Solicitar al Director General Ejecutivo, formule al Presidente petición de inicio de procedimiento oficioso;

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X. Fungir como enlace entre las autoridades hacendarias y financieras con las que se tenga relación;

XI. Participar, previo acuerdo con el Director General Ejecutivo, en las auditorías que lleve a cabo la Comisión;

XII. Identificar e investigar la existencia de gastos no reportados por los precandidatos, candidatos, partidos políticos o coaliciones;

XIII. Aplicar en sus investigaciones técnicas de análisis financiero en materia de financiamiento alterno o paralelo a partidos políticos, que permitan obtener reportes de inteligencia congruentes y oportunos que aporten elementos útiles para las investigaciones que la Comisión lleve a cabo, y

XIV. Las demás que le establezca la normatividad aplicable o le instruyan el Presidente o el Director General Ejecutivo.

Artículo 17. 1. Las investigaciones que realice la Dirección General de Inteligencia Financiera podrán extenderse a las personas que formen parte de los equipos de precampaña o campaña, así como a los familiares de los precandidatos y candidatos hasta el cuarto grado. Artículo 18. 1. La información que obtenga y produzca la Dirección General de Inteligencia Financiera como resultado de su análisis es de carácter confidencial. Artículo 19. 1. Para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección General de Inteligencia Financiera cuenta con los departamentos siguientes:

I. De Análisis de la Información y Planeación Estratégica, y II. De Operación e Investigación.

Artículo 20. 1. El Centro de Investigación y Estudios sobre Financiamiento y Fiscalización Electoral es un órgano desconcentrado, con autonomía técnica y financiera, de carácter académico que tiene como finalidad la realización de estudios e investigaciones, la capacitación, el perfeccionamiento y la asesoría en el ámbito del financiamiento y fiscalización de los partidos políticos. 2. Cuenta con un equipo enfocado principalmente al diagnóstico, diseño, implementación, desarrollo y evaluación de proyectos o programas de fiscalización a partidos políticos. Será un espacio de gestión académica que permita la realización de foros, seminarios, simposios, congresos, debates, jornadas, encuentros o reuniones en las que se discutan temas de relevancia electoral. Contará con una biblioteca sobre temas de interés en la materia electoral. 3. Sus finalidades son el estudio en profundidad de los sistemas de financiamiento y fiscalización de los partidos políticos; favorecer la cooperación e intercambio de experiencias entre organismos electorales estatales, nacionales e internacionales, y generar y difundir

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instrumentos que mejoren la información sobre el financiamiento y fiscalización de los partidos políticos. 4. Fomentará la gestión de recursos para la realización de sus actividades y programas. En el diseño de sus actividades deberá incentivar la participación de docentes de las universidades públicas principalmente, y promover la investigación electoral tanto documental como de campo con otras instituciones académicas. 5. Sus actividades principales son:

I. Investigación: A través de estudios teóricos financiados por recursos propios, donaciones o aportaciones. Asimismo podrá efectuar estudios financiados por instituciones solicitantes;

II. Consultorías: A través del desarrollo de proyectos interdisciplinarios a solicitud de diversas instituciones o mediante la adjudicación de propuestas públicas;

III. Capacitación y perfeccionamiento: A través de la impartición de cursos de capacitación con relatores seleccionados y programas elaborados de acuerdo a las características de los solicitantes, y

IV. Estudios avanzados: A través de programas de posgrado que acuerde con instituciones públicas.

6. Está a cargo de un Coordinador, quien debe tener grado académico de maestro o doctor y tener experiencia académica, docente y de investigación en materia electoral. 7. Tiene las atribuciones siguientes:

I. Establecer las actividades, métodos, formalidades y tiempos a los investigadores en la presentación de los trabajos encomendados;

II. Proponer al Presidente su programa de trabajo; III. Proponer al Presidente los convenios de cooperación o estudios con instituciones y

organismos afines, así como formar equipos profesionales calificados en diferentes disciplinas para apoyo de los investigadores;

IV. Informar al Presidente de sus actividades; V. Recibir las solicitudes que presenten instituciones, organizaciones o particulares en

materia de información o de trabajos del Centro; VI. Gestionar recursos con anuencia del Director General Ejecutivo para la realización de

proyectos de investigación; VII. Proponer al Director General Ejecutivo los lineamientos internos para el

funcionamiento del Centro; VIII. Coordinar los proyectos de investigación aprobados por el Director General Ejecutivo,

y IX. Las demás que establezca la normatividad aplicable o le instruyan el Presidente o el

Director General Ejecutivo.

Capítulo VI Órganos delegacionales

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Artículo 21. 1. Las delegaciones regionales tendrán su sede en las cabeceras municipales que acuerde el Comité de Administración de conformidad con el presupuesto asignado y estarán al frente de un Delegado Regional. 2. Tienen como objetivo atender y recibir las quejas y denuncias que presente la ciudadanía, los partidos políticos, coaliciones, precandidatos o candidatos por supuestas violaciones a la ley electoral, así como servir de ventanilla de atención al público respecto de aquellos asuntos competencia de la Comisión. 3. Sus atribuciones son las siguientes:

I. Atender y recibir las quejas y denuncias que con motivo de violaciones a la normatividad

electoral se presenten ante ellas; II. Brindar atención y asesoría a la ciudadanía, partidos políticos, coaliciones,

precandidatos, candidatos y autoridades, respecto de la presentación de denuncias y, en general, de las atribuciones de la Comisión;

III. Coadyuvar en la substanciación de los procedimientos administrativos que se inicien ante la Comisión, dentro de las atribuciones y competencia que se enuncien en la normatividad correspondiente;

IV. Coordinar trabajos de prevención con autoridades municipales, estatales o federales que se encuentren dentro de su área de atención;

V. Fomentar la cultura de la denuncia y la participación ciudadana en los procesos de fiscalización que realice la Comisión;

VI. Realizar visitas a los municipios que conforman su área de atención; VII. Cumplir con las instrucciones del Presidente o Director General Ejecutivo y auxiliarlos en

sus tareas, informándoles oportunamente del seguimiento de éstas; VIII. Rendir informes semanales de sus actividades al Presidente por conducto del Director

General Ejecutivo, y IX. Las demás que le otorgue la normatividad aplicable o le instruyan el Presidente o el

Director General Ejecutivo.

Capítulo VII Órgano de vigilancia

Artículo 22. 1. La Contraloría Interna depende jerárquicamente de la Presidencia, es responsable de evaluar permanentemente los sistemas y procedimientos utilizados para el control e información de las operaciones institucionales y sus resultados en todos los niveles.

2. Está a cargo de un Contralor y tiene las atribuciones siguientes:

I. Diseñar y ejecutar los programas de auditorías internas, estableciendo el alcance que se determine en cada caso;

II. Verificar que los órganos de la Comisión cumplan los criterios, objetivos y programas correspondientes, empleando la metodología que considere pertinente;

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III. Emitir opiniones consultivas sobre el proyecto de presupuesto de egresos, así como el ejercicio y los métodos de control utilizados;

IV. Inspeccionar el ejercicio del gasto y administración del patrimonio de la Comisión; V. Aplicar y, en su caso, promover ante las instancias correspondientes, por conducto del

Presidente, las sanciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías internas;

VI. Planificar estratégicamente sus actividades para que pueda cumplir con sus objetivos de asesoramiento y consulta, a través de trabajos que agreguen valor a sus procesos;

VII. Participar en los actos de entrega recepción de los servidores públicos de la Comisión, con motivo de la separación o conclusión del encargo;

VIII. Llevar el registro, seguimiento y evaluación de la situación patrimonial de los servidores públicos de la Comisión;

IX. Establecer programas de difusión del cumplimiento de las obligaciones fijadas en los dispositivos legales aplicables a los servidores públicos de la Comisión;

X. Integrar y mantener actualizado el registro de los servidores públicos que haya sancionado;

XI. Apoyar a los órganos de la Comisión con información que ayude a identificar sectores de riesgo para estar en condiciones de tomar las medidas correctivas y preventivas correspondientes;

XII. Promover el proceso transparente de rendición de cuentas que permita que cada servidor público de la Comisión cumpla con su responsabilidad en forma oportuna y adecuada;

XIII. Promover la observancia de las leyes, para garantizar que los recursos se empleen de manera adecuada, eficaz y eficiente;

XIV. Promover los indicadores de gestión para medir el resultado de la labor institucional, con el fin de valorar los procesos operacionales;

XV. Evaluar la eficiencia de los sistemas operacionales, financieros y administrativos, para darles sostenibilidad, actualización y modernización, a fin de que funcionen en concordancia con los fines de la Comisión;

XVI. Evaluar el proceso administrativo y el resultado de la gestión institucional; XVII. Desahogar las recomendaciones que le formule la autoridad fiscalizadora superior y dar

seguimiento al cumplimiento de éstas; XVIII. Velar por la utilización eficiente, eficaz y transparente de los bienes y recursos de la

Comisión; XIX. Conocer de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos

de la Comisión, así como iniciar a éstos los procedimientos disciplinarios correspondientes por infracciones a las disposiciones legales, y

XX. Las demás que le señale la normatividad aplicable o le instruya el Presidente.

Capítulo VIII Comité de Administración

Artículo 23. 1. El Comité de Administración es un órgano colegiado, responsable de coordinar la función administrativa y financiera de la Comisión, así como de llevar a cabo los procesos de licitación que señale la normatividad aplicable.

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2. Está integrado por el Presidente, quien lo será también del Comité; el Director General de Administración y Finanzas, quien será el Secretario; el Director General Jurídico y de Vigilancia a Procesos Electorales, quien será vocal, y el Contralor Interno, quien será Comisario, los que tendrán voz y voto, con excepción del último, quien sólo tendrá voz. 3. Tiene las atribuciones siguientes:

I. Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos; II. Coordinar la administración y ejercicio presupuestal; III. Aprobar los tabuladores de sueldos; IV. Aprobar el sistema de estímulos; V. Aprobar la creación de órganos administrativos y modificaciones a la estructura

orgánica; VI. Aprobar el Plan Operativo Anual de la Comisión; VII. Aprobar los programas de trabajo que presenten los órganos de la Comisión; VIII. Aprobar las políticas y estrategias administrativas, financieras y contables que

permitan un manejo óptimo de los recursos financieros; IX. Aprobar los manuales de organización, inducción y procedimientos; X. Aprobar las adquisiciones de bienes, arrendamientos y contrataciones de servicios,

así como las enajenaciones o bajas del patrimonio; XI. Aprobar las disposiciones para el ingreso, estímulo, capacitación, ascenso,

promoción y remoción de los servidores públicos, conforme a los ordenamientos aplicables;

XII. Conocer de los resultados de auditorías practicadas a la Comisión por los entes de fiscalización;

XIII. Aprobar la normatividad en materia administrativa, financiera y contable, y XIV. Las demás que le señalen otros ordenamientos.

Dado en la residencia oficial de la Comisión de Fiscalización Electoral, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil nueve.- Oswaldo Chacón Rojas.- Presidente. Gabriel Bravo del Carpio.- Director General Ejecutivo. Rúbricas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - GABRIEL BRAVO DEL CARPIO, DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN ELECTORAL, CERTIFICA: Que en cinco de agosto de dos mil nueve, el Presidente de la Comisión de Fiscalización Electoral, Oswaldo Chacón Rojas, emitió ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN ELECTORAL, y aprobó el texto formal del documento que lo contiene.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los seis días del mes agosto del año dos mil nueve.- Rúbrica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -