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un PARQUE para su EMPRESA

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unPARQUE

para suEMPRESA

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Los Parques Tecnoalimentarios son espacios dotados de infraestructuras urbanísticas de avanzada tecnolo-gía y servicios de alto valor añadido. Están localizados en lugares bien comunicados y en ellos se intenta lograr un perfecto equilibrio entre las grandes multi-nacionales y las pequeñas y medianas agroindustrias que incorporan tecnología en sus técnicas de produc-ción y que integran innovaciones en sus procesos industriales, incrementando de este modo el valor añadido de los productos y respetando el medio ambiente.

La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía ha impulsado una Red de Parques Agroali-mentarios y Tecnoalimentarios, para incrementar la competitividad de la agroindustria, creando espacios diferenciales en materia de equipamientos y servicios para la industria agroalimentaria, orientados a la aplicación de nuevas tecnologías y al desarrollo de esta industria en Andalucía.

La creación de esta red se enmarca en las estrate-gias de la Consejería de Agricultura y Pesca, que tienen como objetivo el desarrollo del sector agroali-mentario andaluz. Dentro de este marco, el proyecto del “ Parque Tecnoalimentario Costa del Sol Axar-quía” nació en el año 2001, a iniciativa de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Excmo. Ayuntamiento de Vélez Málaga, constituyéndose en sociedad en abril de 2002. El Parque Tecnoalimentario Costa del Sol – Axarquía pretende convertirse en un espacio de referencia para la calidad, competitividad y desarrollo empresarial, especialmente para los sectores agrario y pesquero.

INTRODUCCIÓN

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ZONA DE INFLUENCIAEl parque Tecnoalimentario se ubica en el Sector Sup-tra 1 Sur ( EL trapiche ) de Vélez Málaga , su situación es estratégica, habiéndose estudiado el centro geográfico que mejor se adaptaba a la zona de influencia.

La zona de influencia del Parque Tecnoalimentario Costa del Sol- Axarquía estaría localizada principal-mente en las comarcas de la Axarquía y la Comarca de la Costa de Granada, pudiendo extenderse hacia otros municipios del suroeste de la costa malagueña y la localidad de Casabermeja.

PRODUCTO Y SERVICIOSEl Parque Tecnoalimentario Costa del Sol- Axarquía pretende convertirse en un lugar de referencia para la calidad, competitividad y desarrollo empresarial, especialmente para los sectores agrario y pesquero.

Los objetivos específicos que pretende alcanzar el Parque Tecnoalimentario Costa del Sol- Axarquía son los siguientes:

01-Crear un entorno de excelencia con infraestructu-ras dotadas de las más modernas tecnologías, al servicio de las industrias agroalimentarias y empre-sas de comercialización, promoción, garantía alimen-taria y de servicios de su ámbito de actuación.

02-Superar las debilidades del sector agroalimentario de la comarca, entre las que se encuentran, la escasa vertebración y organización de las empresas agroali-mentarias, la necesidad de una mayor innovación tecnológica y el déficit de servicios a las empresas agroalimentarias.

03-Aglutinar el tejido agroindustrial de la comarca, optimizando recursos y superando las deficiencias individuales de las industrias

04-Dotar a la agroindustria de mayores niveles de competitividad y productividad.

05-Articular la demanda de servicios, proyectos, innovación y formación de las agroindustrias de su área de influencia.

06-Generar capital social de emprendedores: capta-ción endógena y exterior de iniciativas.

07-Prestar servicios a la industria agroalimentaria, entre los que se encuentran: asistencia tecnológica avanzada, control de la calidad, trazabilidad, certifi-cación etc.

08-Inducir efectos sinérgicos de colaboración entre empresas instaladas en el Parque y fuera de él.

09-Generar riqueza en la zona, promoviendo la cultura de la innovación y la modernización de proce-sos productivos de la industria agroalimentaria, incrementando la calidad y el valor añadido de la producción.

Entre las ventajas que ofrecerá el Parque Tecnoali-mentario Costa del Sol- Axarquía a las empresas que decidan instalarse en él, se encuentran las siguientes:

10-Espacio industrial de alta calidad urbanística, en lo referente a arquitectura de los edificios, aparcamien-tos y viales adaptados a las necesidades industriales, y disposición de zonas verdes y de ocio diferenciada

de los parques industriales tradicionales.

11-Zonas comunes a disposición de las empresas instaladas en el mismo; zonas comerciales, restaura-ción, salas de actos y congresos, salas de reuniones, aulas de formación, etc.

12-Acceso a servicios avanzados de telecomunicacio-nes de última generación, sistema de seguridad mediante circuito cerrado de cámaras, vigilancia 24 horas, asistencia y consulta técnica a empresas, servicios de asesoramiento a pequeñas y medianas empresas, que quieran adaptarse a las nuevas tecnologías o iniciar un proceso de modernización etc.

13-Asesoramiento: subvenciones, legal, fiscal, financiero, imagen y comunicación, etc.

14-Servicio de incubadora o vivero de empresas (con oficinas en alquiler a precios asequibles para nuevas empresas) para impulsar la creación y el crecimiento tanto de empresas agroalimentarias como de su industria auxiliar, facilitando de este modo su desa-rrollo.

15-Gran posibilidad de creación de sinergias entre los diferentes agentes del Parque, así como posible integración vertical de la cadena agroalimentaria con servicios auxiliares.

16-Favorecer la diversificación económica provincial y apoyar la promoción internacional de las empresas del sector agroalimentario instaladas en el Parque y en su área de influencia.

17-Divulgación de los resultados de las investigacio-nes interesantes para la industria agroalimentaria.Por lo tanto, el Parque Tecnoalimentario ofrece un espacio fisico con servicios de valor añadido para la instalación de las empresas, ya sea en régimen de propiedad, adquiriendo una parcela o bien en alquiler, para empresas que necesitan pequeñas superficies para empezar a funcionar.

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MÁLAGA

SEVILLA

CÓRDOBA

GRANADA

JAÉN

COSTA DEL SOL

AXARQUÍA

COSTA TROPICAL

LIMITE PROVINCIAS DE ANDALUCÍACOMARCA DE LA AXARQUÍACOMARCA DE COSTA DE GRANADAOTROS MUNICIPIOS DE MÁLAGA

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INFRAESTRUCTURASDEL PARQUELas principales infraestructuras con las que va a contar el Parque Tecnoalimentario Costa del Sol- Axarquía, siempre adaptándose a la deman-da de calidad de las empresas, son:

01-Nuevos accesos por carretera a través de dos entradas principales mediante sendas rotondas amplias que permiten una entrada y salida fluida al parque. Se realizará un desdoblamiento de la carretera .

02-Abastecimiento de agua : se realizará una nueva conexión directa con caudal suficiente y se instalaran depósitos que permiten el abasteci-miento de todo el conjunto del parque en máxi-mas necesidades. Se dispondrá de agua potable en todo el parque y agua bruta para los hidrantes y riegos.

03-Instalación eléctrica en Media Tensión a través de la acometida a una Subestación de nueva construcción.

04-Instalación eléctrica en Baja Tensión para todo el parque.

05-Instalación eléctrica Alumbrado público

06-Telefonía y telecomunicaciones: dotación e instalación de las últimas tecnologías que permitan prestar el mejor servicio a las organi-zaciones que se instalen en el parque.

07-Se prevé dotar al Parque de los más avanza-dos sistemas de seguridad y vigilancia

Así mismo el Parque linda y somos propietarios de parte del Sector Aeroportuario SG-TRA 7, actualmente aeropuerto de la Axarquía, donde se pretende desarrollar la 2ª Fase del proyecto y completar en un futuro próximo las instalaciones de dicho aeropuerto para adaptarlo a necesida-des de sector.

MERCADO POTENCIALLos clientes potenciales del Parque Tecnoali-mentario son las industrias agroalimentarias del área de influencia y empresas auxiliares que presten servicios especializados a empresas del sector agroalimentario, que deseen instalarse en un espacio empresarial de excelencia, estratégi-camente situado y con unos servicios de valor añadido.Desde el punto de vista estratégico del Parque, las empresas deseables para su instalación son PYMEs directamente relacionadas con el sector agroindustrial o agroalimentario, o bien que prestan servicios de valor añadido a empresas de este sector, con gran capacidad para mejorar en competitividad a través de la innovación y la calidad.

También se ha realizado un estudio en el que se describen cada uno de los sectores de mayor peso en la actividad económica de la zona de influencia del Parque, en relación a la potenciali-dad de algunas de sus empresas como posibles clientes del parque.

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CLASIFICACIÓN DE LOS POTENCIALES CLIENTES DEL PARQUE TECNOALIMENTARIO POR SECTORES DE ACTIVIDAD

PRINCIPALES SECTORES AGROALIMENTARIOS DE LA ZONA DE INFLUENCIA DEL PARQUE

SECTOR

Subtropicales Comercialización y/o transformación del aguacate, mango y chirimoya

Caprino Comercialización y transformación de la leche de cabra

Pesquero Transformación y comercialización de productos derivados del pescado

Hortícola Transformación y comercialización de frutas, hortalizas, etc...

Oleícola Transformación y comercialización de productos derivados de aceites vegetales

DESCRIPCIÓN

SERVICIOS AUXILIARES O DE SERVICIOS A EMPRESAS AGROALIMENTARIAS

SECTOR

Consultoría-ingeniería Consult. e ing. especializada en el sector agroalimentario, agroforestal, energético o medioamb.

Fabricantes de envases Diseño y producción de envases y embalajes especializados para la industria agroalimentaria.

Servicios informáticos Control de calidad de los alimentos, sanidad animal y vegetal, etc.

Marketing y publicidad Promoción de productos agroalimentarios, internacionalización e imagen de calidad.

Logística Transporte y almacenaje especializado de alimentos (refrigerado, seres vivos, rápido, etc.)

DESCRIPCIÓN

OTROS SECTORES AGROALIMENTARIOS DE MENOR PESO EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL PARQUE

SECTOR

Cárnico Transformación y comercialización de productos cárnicos

Uva pasa Comercialización y/o transformación de la uva pasa

DESCRIPCIÓN

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INFORMACIÓN URBANISTICA.

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ZONIFICACIÓN DEL PARQUEZona de Gran Industria (IND TECNO 1)Parcelas con una superficie superior a 4.000 m2 ideales para el asentamiento de empresas con importantes procesos productivos tales como centrales hortofrutícolas, cuarta gama, etc…

Zona de Mediana Industria (IND TECNO 2) Parce-las con una superficie superior a 2.000 m2 dirigi-das a industrias de tamaño medio tanto del sector productivo como de servicios auxiliares (envases, embalajes, etc…).

Zona de Pequeña Industria (IND TECNO 3) Parcelas con una superficie superior a 1.000 m2 dirigidas a la implantación de pequeñas indus-trias productivas, industria de servicios y auxilia-res así como empresas de carácter tecnológico que por su dimensión requieran esta superficie.

Zona de Vivero de Empresas.Incluido dentro de la zonificación IND TECNO 3. Se corresponden sin duda con una de las zonas de mayor importancia del Parque Agroalimenta-rio, no sólo por su labor de promoción de empre-sas de nueva creación, sino que se pretende sea un importante foco de INNOVACIÓN y DESARRO-LLO TECNOLÓGICO, que sirva como referencia al conjunto del Parque.

Zona de Servicios Comunes.Incluidos dentro de la zonificación IND TECNO 3. Edificios de gerencia, servicios avanzados, control, servicios técnicos… que ofrecerán a los usuarios del Parque una amplia gama de servi-cios de carácter tecnológico, formativo, investiga-ción y desarrollo, etc.

Como usos de apoyo al Parque fuera del ámbito de Proyecto de Urbanización, podremos encon-trar los siguientes:

01-Servicios del Parque: sistema de depuración de aguas residuales, estación transformadora de electricidad, etc.

02-Servicios de restauración y hostelería.También se encuentran fuera del ámbito del Proyecto de Urbanización los siguientes equipa-mientos privados: - Espacios libres - Instalaciones deportivas - Viario y aparcamientos

Entre las determinaciones del Plan Parcial figuran las reservas de terrenos para dotaciones según lo dispuesto en la ficha de planeamiento del PGOU, con el desglose que se recoge a continuación:

Sistemas de Espacios Libres de dominio y uso público.La reserva de espacios libres cumple la dotación del 20% de la superficie total de ámbito del Plan Parcial establecida en el PGOU vigente, reunien-do las condiciones especificas en el Anexo del Reglamento del Planeamiento respecto a super-ficies mínimas y condiciones de soleamiento y de plantación de especies vegetales.Zonas Verdes Públicas: 37.246,81 m2El tratamiento de la jardinería se adaptará a las funciones perseguidas de fondo, filtro, pantalla visual, etc. Estará dotado de alumbrado público.

Servicios de Interés Público y Social (SIPS)La superficie asignada cumple el 5% de la super-ficie total ordenada como módulo mínimo esta-blecido en el Plan General.Equipamientos Públicos: 9.311,86 m2En la situación de los SIPS se ha tenido en cuenta la relación con la red viaria y peatonal, a fin de garantizar su accesibilidad y obtener su integra-ción en la estructura Urbanística del Plan.

Aparcamientos.El PGOU señala la reserva mínima para aparca-mientos de carácter público en el sector en proporción a 0,7 plazas por cada 100 m2 de techo edificable, lo que equivale a un total de 495 plazas, de las cuales un mínimo del 2% (10 plazas) se destinará a plazas específicas para personas discapacitadas.Las dotaciones reales del Parque superan las 700 plazas de aparcamiento en el viario. Las dimen-

siones mínimas por plaza definidas en el Plan son 2,50 x 5,00 m, salvo las plazas para minusvá-lidos que serán de 3,60 x 5,00 m. (en la propor-ción de 1 de cada 50 plazas). Se proponen 16 plazas de aparcamiento adaptadas.Aparte de la dotación en viario propuesta, en el interior de las parcelas se prevé la ubicación de plazas de aparcamiento hasta completar la asignación de 1 plaza por cada 100 m2 de techo edificable prevista para suelos industriales, con las que la demanda de aparcamiento queda satisfecha.Además de estas dotaciones, se prevé un aparca-miento para vehículos de gran tamaño (camiones, trailers, autobuses,…) ubicado junto a uno de los ejes principales.

INDICE DE EDIFICABILIDAD DE LOS TERRENOSDefiniciones:

Índice de Edificabilidad Bruto: Límite máximo de edificabilidad, expresado en m²t./m²s.(metros cuadrados de techo / metros cuadrados de suelo) aplicado a toda la superficie de cada zona o sector.

Índice de Edificabilidad Neto: Índice máximo de edificabilidad, expresado en m²t./m²s. (metros cuadrados techo / metros cuadrados de suelo) aplicables a la superficie neta edificable destinada a cada uso.

Superficie bruta: Se entiende por superficie bruta de un ámbito, sector, unidad de ejecución o parcela, la com-prendida dentro de su perímetro.

Superficie neta: Se entiende por superficie neta de parcela la comprendida dentro del perímetro definido por sus linderos, una vez deducidas las superficies destinadas a viario y espacio libre públicos.

Aprovechamiento Urbanístico: es la Edificabilidad Total del polígono, sector o unidad de actuación, una vez deducidos los metros cuadrados de construcción destinados a edificación dotacional de cesión obligatoria. Se mide en uu.aa. (Unidades de Aprovechamiento) y se utiliza como unidad de homogeneización para valorar parcelas.

Aprovechamiento Medio: Aprovechamiento Urbanístico dividido por la superficie total del polígono, sector o unidad de actuación. Se mide en uu.aa/m2 de sup. bruta.

Según el Proyecto de urbanización del Sector S.U.P. TRA-1 SUR de Vélez-Málaga, en el Anejo 1 de Adaptación al Planeamiento, se describen las tres Subzonas en las que se ha divido el sector, atendiendo a las características tipológicas, localización, niveles e intensidad de uso.

CUADROS DE EDIFICABILI-DAD DE LOS TERRENOS

ZONIFICACIÓN DEL PARQUE SEGÚN USOS DEL SUELO

ZONIFICACIÓN

TOTAL 186.225,24

Uso Industrial

Servicios comúnes y Vivero de empresas

Equipamientos públicos

Espacios libres computables

Varios y aparcamientos

82.151,41

8.650,53

9.311,86

37.246,81

47.759,63

1.105,00Servicios Técnicos

SUPERF. M2

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Como usos de apoyo al Parque fuera del ámbito de Proyecto de Urbanización, podremos encon-trar los siguientes:

01-Servicios del Parque: sistema de depuración de aguas residuales, estación transformadora de electricidad, etc.

02-Servicios de restauración y hostelería.También se encuentran fuera del ámbito del Proyecto de Urbanización los siguientes equipa-mientos privados: - Espacios libres - Instalaciones deportivas - Viario y aparcamientos

Entre las determinaciones del Plan Parcial figuran las reservas de terrenos para dotaciones según lo dispuesto en la ficha de planeamiento del PGOU, con el desglose que se recoge a continuación:

Sistemas de Espacios Libres de dominio y uso público.La reserva de espacios libres cumple la dotación del 20% de la superficie total de ámbito del Plan Parcial establecida en el PGOU vigente, reunien-do las condiciones especificas en el Anexo del Reglamento del Planeamiento respecto a super-ficies mínimas y condiciones de soleamiento y de plantación de especies vegetales.Zonas Verdes Públicas: 37.246,81 m2El tratamiento de la jardinería se adaptará a las funciones perseguidas de fondo, filtro, pantalla visual, etc. Estará dotado de alumbrado público.

Servicios de Interés Público y Social (SIPS)La superficie asignada cumple el 5% de la super-ficie total ordenada como módulo mínimo esta-blecido en el Plan General.Equipamientos Públicos: 9.311,86 m2En la situación de los SIPS se ha tenido en cuenta la relación con la red viaria y peatonal, a fin de garantizar su accesibilidad y obtener su integra-ción en la estructura Urbanística del Plan.

Aparcamientos.El PGOU señala la reserva mínima para aparca-mientos de carácter público en el sector en proporción a 0,7 plazas por cada 100 m2 de techo edificable, lo que equivale a un total de 495 plazas, de las cuales un mínimo del 2% (10 plazas) se destinará a plazas específicas para personas discapacitadas.Las dotaciones reales del Parque superan las 700 plazas de aparcamiento en el viario. Las dimen-

siones mínimas por plaza definidas en el Plan son 2,50 x 5,00 m, salvo las plazas para minusvá-lidos que serán de 3,60 x 5,00 m. (en la propor-ción de 1 de cada 50 plazas). Se proponen 16 plazas de aparcamiento adaptadas.Aparte de la dotación en viario propuesta, en el interior de las parcelas se prevé la ubicación de plazas de aparcamiento hasta completar la asignación de 1 plaza por cada 100 m2 de techo edificable prevista para suelos industriales, con las que la demanda de aparcamiento queda satisfecha.Además de estas dotaciones, se prevé un aparca-miento para vehículos de gran tamaño (camiones, trailers, autobuses,…) ubicado junto a uno de los ejes principales.

INDICE DE EDIFICABILIDAD DE LOS TERRENOSDefiniciones:

Índice de Edificabilidad Bruto: Límite máximo de edificabilidad, expresado en m²t./m²s.(metros cuadrados de techo / metros cuadrados de suelo) aplicado a toda la superficie de cada zona o sector.

Índice de Edificabilidad Neto: Índice máximo de edificabilidad, expresado en m²t./m²s. (metros cuadrados techo / metros cuadrados de suelo) aplicables a la superficie neta edificable destinada a cada uso.

Superficie bruta: Se entiende por superficie bruta de un ámbito, sector, unidad de ejecución o parcela, la com-prendida dentro de su perímetro.

Superficie neta: Se entiende por superficie neta de parcela la comprendida dentro del perímetro definido por sus linderos, una vez deducidas las superficies destinadas a viario y espacio libre públicos.

Aprovechamiento Urbanístico: es la Edificabilidad Total del polígono, sector o unidad de actuación, una vez deducidos los metros cuadrados de construcción destinados a edificación dotacional de cesión obligatoria. Se mide en uu.aa. (Unidades de Aprovechamiento) y se utiliza como unidad de homogeneización para valorar parcelas.

Aprovechamiento Medio: Aprovechamiento Urbanístico dividido por la superficie total del polígono, sector o unidad de actuación. Se mide en uu.aa/m2 de sup. bruta.

Según el Proyecto de urbanización del Sector S.U.P. TRA-1 SUR de Vélez-Málaga, en el Anejo 1 de Adaptación al Planeamiento, se describen las tres Subzonas en las que se ha divido el sector, atendiendo a las características tipológicas, localización, niveles e intensidad de uso.

CUADROS DE EDIFICABILI-DAD DE LOS TERRENOS

IND-TECNO 1

DESCRIPCIÓN

INDICE EDIFICABILIDADMáx. Neto (m2t/m2s)

Grandes Industrias > 4.000 m2

65%

0,75

16.288,61

OCUP. MAX. EDIFICACIÓN

TECHO MÁXIMO(m2t)

IND-TECNO 2

DESCRIPCIÓN

INDICE EDIFICABILIDADMáx. Neto (m2t/m2s)

Mediana Industria > 2.000 m2

65%

0,65

13.793,77

OCUP. MAX. EDIFICACIÓN

TECHO MÁXIMO(m2t)

IND-TECNO 3

DESCRIPCIÓN

INDICE EDIFICABILIDADMáx. Neto (m2t/m2s)

Pequeña Industria > 1.000 m2

70%

0,85

40.683,23

OCUP. MAX. EDIFICACIÓN

TECHO MÁXIMO(m2t)

TOTAL m2 TECHO MÁXIMO 70.765,60

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CONDCIONES PARTICULARES DE CADA ZONA.

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IND-TECNO 101 Delimitación: Esta zona comprende las manzanas o parcelas identificadas como INDTECNO1 en el Plano de Ordenación 2.2.

Carácter: los terrenos comprendidos en esta zona serán de dominio y uso privado.

02 Parcela mínima edificable:La parcela mínima edificables deberá cumplir las siguientes condiciones:

03 Superficie mínima: 4.000 m2.

04 Fachada mínima al vial principal: 40 metros.

05 Edificabilidad máxima:Se fija una edificabilidad máxima sobre parcela neta de 0,75 m2t/m2s.

06 Alineaciones y separaciones a linderos públicos y privados:La edificación, incluido vuelos, habrá de guardar una separación mínima de 5 metros con respecto a las calles y linderos públicos y privados.

07 Ocupación máxima de parcela:La ocupación máxima de la edificación sobre la parcela neta será del 65%.

08 Altura máxima edificable:La altura máxima edificable será de 15 metros medida desde la cota de rasante, según se define en la normativa urbanística del Plan General, hasta cualquier punto de cumbrera o cubierta. Excepcionalmente podrá admitirse y por justifica-das razones técnicas derivadas de las caracterís-ticas particulares de la industria que se trate, una altura máxima de 20 metros, para lo cual deberá tramitarse un Estudio de Detalle de la actuación que justifique la incidencia paisajística sobre el entorno.

09 Altura libre de Plantas:No se fija altura libre para la Planta Baja siempre que ésta se destine prioritariamente al uso industrial. Las partes de esta Planta Baja, y en general cualquier planta para oficinas y comer-ciales anexos a la industria tendrán una altura libre máxima de 4,50 metros, y mínima de 3,50 metros.

10 Vuelos de cuerpos salientes:Se establece un vuelo máximo de 1,50 metros.

11 Condiciones suplementarias de composición:Dada la singularidad del espacio industrial de nueva creación, se cuidará en el diseño los materiales empleados, el tratamiento de su volumen y todas sus fachadas. Igualmente se incluirá el ajardinamiento de la totalidad del espacio interior no ocupado por la edificación. Queda expresamente prohibido el cerramiento de parcela, tanto en linderos públicos como priva-dos.

12 Condiciones de uso:Sólo se admiten los usos siguientes:

- Uso de industria, en las categorías reguladas por las condiciones de funcionamiento y caracte-rísticas de implantación relacionadas con las nuevas tecnologías.

- Los definidos en el artículo 56 del PGOU con los números 2, 3, 4, 5 ,6, 8 (salvo salas de fiestas, discotecas, casinos y similares), 11, 13, 15, 16 y 17. Se prohíbe los usos para los que el desarrollo de la actividad pueda considerarse ésta como molesta, insalubre, nociva o peligrosa de acuerdo con las definiciones que figuran a continuación.

- Molestas. Serán calificadas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspen-sión o sustancias que eliminen.

- Insalubres. Se calificarán como insalubres las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirec-tamente perjudiciales para la salud humana.

- Nocivas. Se aplicará la calificación de nocivas a las que, por las mismas causas, puedan ocasio-nar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.

- Peligrosas. Se consideran peligrosas las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes

13 Ocupación bajo rasante: Se permite la construcción de un sótano o semi-

sótano con destino exclusivamente al uso de garaje-aparcamiento, almacenamiento o archivo que no implique la permanencia continuada de personas, cuya ocupación en planta no podrá sobrepasar el perímetro de la edificación permiti-da sobre rasante.

14 Reserva mínima obligada de aparcamiento en cada parcela, complementarios delos dispuestos asociados a la red viaria: Una plaza por cada 100 m2 de superficie edifica-da prevista en Proyecto.

IND-TECNO 201 Delimitación: Comprende las manzanas o parcelas identifica-das como IND-TECNO 2en el Plano de Ordenación 2.2.Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de dominio y uso privado.

02 Parcela mínima edificable:La parcela mínima edificable deberá cumplir las siguientes condiciones:

03 Superficie mínima: 2.000 m2

04 Fachada mínima al vial principal: 20 metros.

05 Edificabilidad máxima:Se fija una edificabilidad máxima sobre parcela neta de 0,65 m2t/m2s.

06 Alineaciones y separaciones a linderos públicos y privados:La edificación, incluido vuelos, habrá de guardar una separación mínima de 5metros con respecto a las calles y linderos públicos y privados.

Excepcionalmente, en el caso de parcelas de superficie superior a 10.000 m2, en las que se pretenda realizar una parcelación, se podrán disponer las edificaciones mediante la tipología de pareadas, para lo cual, conjuntamente con el proyecto de parcelación, se tramitará un Estudio de Detalle que contenga la ordenación de las edificaciones de tal forma que se garantice la no aparición de medianerías, debiéndose respetar

IND-TECNO 301 Delimitación: Comprende las manzanas o parcelas identifica-das como IND-TECNO 3en el Plano de Ordenación 2.2.

02 Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de dominio y uso privado.

03 Parcela mínima edificable:La parcela mínima edificable deberá cumplir las siguientes condiciones:

04 Superficie mínima: 1.000 m2.

05 Fachada mínima al vial principal: 20 metros.

06 Edificabilidad máxima:Se fija una edificabilidad máxima sobre parcela neta de 0,85 m2t/m2s.

07 Alineaciones y separaciones a linderos públicos y privados:La edificación habrá de guardar una separación mínima al VIAL 1 de 8 metros yde 5 metros con respecto al resto de viales. De igual forma, la edificación habrá de guardar una separación mínima de 3 metros al resto de linderos.

Excepcionalmente, en el caso de parcelas de superficie superior a 5.000 m2, enlas que se pretenda realizar una parcelación, se podrán disponer las edificaciones mediante la tipología de pareadas, para lo cual, conjuntamen-te con el proyecto de parcelación, se tramitará un Estudio de Detalle que contenga la ordenación de las edificaciones de tal forma que se garantice la no aparición de medianerías, debiéndose respe-tar en cualquier caso la mínima separación a linderos públicos establecida anteriormente dependiendo del tipo de calle.

08 Ocupación máxima de parcela:La ocupación máxima de la edificación sobre parcela neta será del 70%.

09 Altura máxima edificable:La altura máxima edificable será de 12 metros medida desde la cota de rasante, según se define

en la normativa urbanística del Plan General, hasta cualquier punto de cumbrera o cubierta. Excepcionalmente podrá admitirse y por justifica-das razones técnicas derivadas de las caracterís-ticas particulares de la industria que se trate, una altura máxima de 15 metros, para lo cual deberá tramitarse un Estudio de Detalle de la actuación que justifique la incidencia paisajística sobre el entorno.

10 Altura libre de Plantas:La altura libre máxima de planta será de 5 metros, y mínima de 3,50 metros.

11 Vuelos de cuerpos salientes:Se establece un vuelo máximo de 1,50 metros.

12 Condiciones suplementarias de composición:Dada la singularidad del espacio industrial de nueva creación, se cuidará en el diseño los materiales empleados, el tratamiento de su volumen y todas sus fachadas. Igualmente se incluirá el ajardinamiento de la totalidad del espacio interior no ocupado por la edificación. Queda expresamente prohibido el cerramiento de parcela, tanto en linderos públicos como priva-dos.

13 Condiciones de uso:Sólo se admiten los usos siguientes:

- Uso de industria, en las categorías reguladas por las condiciones de funcionamiento y caracte-rísticas de implantación relacionadas con las nuevas tecnologías.

- Los definidos en el artículo 56 del PGOU con los números 2, 3, 4, 5 ,6, 8 (salvo salas de fiestas, discotecas, casinos y similares), 11, 13, 15, 16 y 17. Se prohíbe los usos para los que el desarrollo de la actividad pueda considerarse ésta como molesta, insalubre, nociva o peligrosa de acuerdo con las definiciones que figuran a continuación.

- Molestas. Serán calificadas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspen-sión o sustancias que eliminen.

- Insalubres. Se calificarán como insalubres las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirec-tamente perjudiciales para la salud humana.

- Nocivas. Se aplicará la calificación de nocivas a

las que, por las mismas causas, puedan ocasio-nar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.

- Peligrosas. Se consideran peligrosas las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes

14 Ocupación bajo rasante: Se permite la construcción de un sótano o semi-sótano con destino exclusivamente al uso de garaje-aparcamiento, almacenamiento o archivo que no implique la permanencia continuada de personas, cuya ocupación en planta no podrá sobrepasar el perímetro de la edificación permiti-da sobre rasante.

15 Reserva mínima obligada de aparcamiento en cada parcela, complementarios delos dispuestos asociados a la red viaria: Una plaza por cada 100 m2 de superficie edifica-da prevista en Proyecto.

en cualquier caso la mínima separación a lindero público de 5 metros.

07 Ocupación máxima de parcela:La ocupación máxima de la edificación sobre parcela neta será del 65%.

08 Altura máxima edificable:La altura máxima edificable será de 15 metros medida desde la cota de rasante, según se define en la normativa urbanística del Plan General, hasta cualquier punto de cumbrera o cubierta. Excepcionalmente podrá admitirse y por justifica-das razones técnicas derivadas de las caracterís-ticas particulares de la industria que se trate, una altura máxima de 20 metros, para lo cual deberá tramitarse un Estudio de Detalle de la actuación que justifique la incidencia paisajística sobre el entorno.

09 Altura libre de Plantas:No se fija altura libre para la Planta Baja; las partes de ésta, y en general cualquier planta para oficinas y comerciales anexos al uso princi-pal, tendrán una altura libre máxima de 4 metros, y mínima de 3 metros.

10 Vuelos de cuerpos salientes:Se establece un vuelo máximo de 1,50 metros.

11 Condiciones suplementarias de composición:Dada la singularidad del espacio industrial de nueva creación, se cuidará en el diseño los materiales empleados, el tratamiento de su volumen y todas sus fachadas. Igualmente se incluirá el ajardinamiento de la totalidad del espacio interior no ocupado por la edificación. Queda expresamente prohibido el cerramiento de parcela, tanto en linderos públicos como priva-dos.

12 Condiciones de usoSólo se admiten los usos siguientes:

- Uso de industria, en las categorías reguladas por las condiciones de funcionamiento y caracte-rísticas de implantación relacionadas con las nuevas tecnologías.- Los definidos en el artículo 56 del PGOU con los números 2, 3, 4, 5 ,6, 8 (salvo salas de fiestas, discotecas, casinos y similares), 11, 13, 15, 16 y 17. Se prohíbe los usos para los que el desarrollo de la actividad pueda considerarse ésta como molesta, insalubre, nociva o peligrosa de acuerdo con las definiciones que figuran a continuación.

- Molestas. Serán calificadas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspen-sión o sustancias que eliminen.

- Insalubres. Se calificarán como insalubres las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirec-tamente perjudiciales para la salud humana.

- Nocivas. Se aplicará la calificación de nocivas a las que, por las mismas causas, puedan ocasio-nar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.

- Peligrosas. Se consideran peligrosas las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes.

13 Ocupación bajo rasante: Se permite la construcción de un sótano o semi-sótano con destino exclusivamente al uso de garaje-aparcamiento, almacenamiento o archivo que no implique la permanencia continuada de personas, cuya ocupación en planta no podrá sobrepasar el perímetro de la edificación permiti-da sobre rasante.

14 Reserva mínima obligada de aparcamiento en cada parcela, complementarios de los dispues-tos asociados a la red viaria: Una plaza por cada 100 m2 de superficie edifica-da prevista en Proyecto.

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IND-TECNO 101 Delimitación: Esta zona comprende las manzanas o parcelas identificadas como INDTECNO1 en el Plano de Ordenación 2.2.

Carácter: los terrenos comprendidos en esta zona serán de dominio y uso privado.

02 Parcela mínima edificable:La parcela mínima edificables deberá cumplir las siguientes condiciones:

03 Superficie mínima: 4.000 m2.

04 Fachada mínima al vial principal: 40 metros.

05 Edificabilidad máxima:Se fija una edificabilidad máxima sobre parcela neta de 0,75 m2t/m2s.

06 Alineaciones y separaciones a linderos públicos y privados:La edificación, incluido vuelos, habrá de guardar una separación mínima de 5 metros con respecto a las calles y linderos públicos y privados.

07 Ocupación máxima de parcela:La ocupación máxima de la edificación sobre la parcela neta será del 65%.

08 Altura máxima edificable:La altura máxima edificable será de 15 metros medida desde la cota de rasante, según se define en la normativa urbanística del Plan General, hasta cualquier punto de cumbrera o cubierta. Excepcionalmente podrá admitirse y por justifica-das razones técnicas derivadas de las caracterís-ticas particulares de la industria que se trate, una altura máxima de 20 metros, para lo cual deberá tramitarse un Estudio de Detalle de la actuación que justifique la incidencia paisajística sobre el entorno.

09 Altura libre de Plantas:No se fija altura libre para la Planta Baja siempre que ésta se destine prioritariamente al uso industrial. Las partes de esta Planta Baja, y en general cualquier planta para oficinas y comer-ciales anexos a la industria tendrán una altura libre máxima de 4,50 metros, y mínima de 3,50 metros.

10 Vuelos de cuerpos salientes:Se establece un vuelo máximo de 1,50 metros.

11 Condiciones suplementarias de composición:Dada la singularidad del espacio industrial de nueva creación, se cuidará en el diseño los materiales empleados, el tratamiento de su volumen y todas sus fachadas. Igualmente se incluirá el ajardinamiento de la totalidad del espacio interior no ocupado por la edificación. Queda expresamente prohibido el cerramiento de parcela, tanto en linderos públicos como priva-dos.

12 Condiciones de uso:Sólo se admiten los usos siguientes:

- Uso de industria, en las categorías reguladas por las condiciones de funcionamiento y caracte-rísticas de implantación relacionadas con las nuevas tecnologías.

- Los definidos en el artículo 56 del PGOU con los números 2, 3, 4, 5 ,6, 8 (salvo salas de fiestas, discotecas, casinos y similares), 11, 13, 15, 16 y 17. Se prohíbe los usos para los que el desarrollo de la actividad pueda considerarse ésta como molesta, insalubre, nociva o peligrosa de acuerdo con las definiciones que figuran a continuación.

- Molestas. Serán calificadas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspen-sión o sustancias que eliminen.

- Insalubres. Se calificarán como insalubres las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirec-tamente perjudiciales para la salud humana.

- Nocivas. Se aplicará la calificación de nocivas a las que, por las mismas causas, puedan ocasio-nar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.

- Peligrosas. Se consideran peligrosas las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes

13 Ocupación bajo rasante: Se permite la construcción de un sótano o semi-

sótano con destino exclusivamente al uso de garaje-aparcamiento, almacenamiento o archivo que no implique la permanencia continuada de personas, cuya ocupación en planta no podrá sobrepasar el perímetro de la edificación permiti-da sobre rasante.

14 Reserva mínima obligada de aparcamiento en cada parcela, complementarios delos dispuestos asociados a la red viaria: Una plaza por cada 100 m2 de superficie edifica-da prevista en Proyecto.

IND-TECNO 201 Delimitación: Comprende las manzanas o parcelas identifica-das como IND-TECNO 2en el Plano de Ordenación 2.2.Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de dominio y uso privado.

02 Parcela mínima edificable:La parcela mínima edificable deberá cumplir las siguientes condiciones:

03 Superficie mínima: 2.000 m2

04 Fachada mínima al vial principal: 20 metros.

05 Edificabilidad máxima:Se fija una edificabilidad máxima sobre parcela neta de 0,65 m2t/m2s.

06 Alineaciones y separaciones a linderos públicos y privados:La edificación, incluido vuelos, habrá de guardar una separación mínima de 5metros con respecto a las calles y linderos públicos y privados.

Excepcionalmente, en el caso de parcelas de superficie superior a 10.000 m2, en las que se pretenda realizar una parcelación, se podrán disponer las edificaciones mediante la tipología de pareadas, para lo cual, conjuntamente con el proyecto de parcelación, se tramitará un Estudio de Detalle que contenga la ordenación de las edificaciones de tal forma que se garantice la no aparición de medianerías, debiéndose respetar

IND-TECNO 301 Delimitación: Comprende las manzanas o parcelas identifica-das como IND-TECNO 3en el Plano de Ordenación 2.2.

02 Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de dominio y uso privado.

03 Parcela mínima edificable:La parcela mínima edificable deberá cumplir las siguientes condiciones:

04 Superficie mínima: 1.000 m2.

05 Fachada mínima al vial principal: 20 metros.

06 Edificabilidad máxima:Se fija una edificabilidad máxima sobre parcela neta de 0,85 m2t/m2s.

07 Alineaciones y separaciones a linderos públicos y privados:La edificación habrá de guardar una separación mínima al VIAL 1 de 8 metros yde 5 metros con respecto al resto de viales. De igual forma, la edificación habrá de guardar una separación mínima de 3 metros al resto de linderos.

Excepcionalmente, en el caso de parcelas de superficie superior a 5.000 m2, enlas que se pretenda realizar una parcelación, se podrán disponer las edificaciones mediante la tipología de pareadas, para lo cual, conjuntamen-te con el proyecto de parcelación, se tramitará un Estudio de Detalle que contenga la ordenación de las edificaciones de tal forma que se garantice la no aparición de medianerías, debiéndose respe-tar en cualquier caso la mínima separación a linderos públicos establecida anteriormente dependiendo del tipo de calle.

08 Ocupación máxima de parcela:La ocupación máxima de la edificación sobre parcela neta será del 70%.

09 Altura máxima edificable:La altura máxima edificable será de 12 metros medida desde la cota de rasante, según se define

en la normativa urbanística del Plan General, hasta cualquier punto de cumbrera o cubierta. Excepcionalmente podrá admitirse y por justifica-das razones técnicas derivadas de las caracterís-ticas particulares de la industria que se trate, una altura máxima de 15 metros, para lo cual deberá tramitarse un Estudio de Detalle de la actuación que justifique la incidencia paisajística sobre el entorno.

10 Altura libre de Plantas:La altura libre máxima de planta será de 5 metros, y mínima de 3,50 metros.

11 Vuelos de cuerpos salientes:Se establece un vuelo máximo de 1,50 metros.

12 Condiciones suplementarias de composición:Dada la singularidad del espacio industrial de nueva creación, se cuidará en el diseño los materiales empleados, el tratamiento de su volumen y todas sus fachadas. Igualmente se incluirá el ajardinamiento de la totalidad del espacio interior no ocupado por la edificación. Queda expresamente prohibido el cerramiento de parcela, tanto en linderos públicos como priva-dos.

13 Condiciones de uso:Sólo se admiten los usos siguientes:

- Uso de industria, en las categorías reguladas por las condiciones de funcionamiento y caracte-rísticas de implantación relacionadas con las nuevas tecnologías.

- Los definidos en el artículo 56 del PGOU con los números 2, 3, 4, 5 ,6, 8 (salvo salas de fiestas, discotecas, casinos y similares), 11, 13, 15, 16 y 17. Se prohíbe los usos para los que el desarrollo de la actividad pueda considerarse ésta como molesta, insalubre, nociva o peligrosa de acuerdo con las definiciones que figuran a continuación.

- Molestas. Serán calificadas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspen-sión o sustancias que eliminen.

- Insalubres. Se calificarán como insalubres las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirec-tamente perjudiciales para la salud humana.

- Nocivas. Se aplicará la calificación de nocivas a

las que, por las mismas causas, puedan ocasio-nar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.

- Peligrosas. Se consideran peligrosas las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes

14 Ocupación bajo rasante: Se permite la construcción de un sótano o semi-sótano con destino exclusivamente al uso de garaje-aparcamiento, almacenamiento o archivo que no implique la permanencia continuada de personas, cuya ocupación en planta no podrá sobrepasar el perímetro de la edificación permiti-da sobre rasante.

15 Reserva mínima obligada de aparcamiento en cada parcela, complementarios delos dispuestos asociados a la red viaria: Una plaza por cada 100 m2 de superficie edifica-da prevista en Proyecto.

en cualquier caso la mínima separación a lindero público de 5 metros.

07 Ocupación máxima de parcela:La ocupación máxima de la edificación sobre parcela neta será del 65%.

08 Altura máxima edificable:La altura máxima edificable será de 15 metros medida desde la cota de rasante, según se define en la normativa urbanística del Plan General, hasta cualquier punto de cumbrera o cubierta. Excepcionalmente podrá admitirse y por justifica-das razones técnicas derivadas de las caracterís-ticas particulares de la industria que se trate, una altura máxima de 20 metros, para lo cual deberá tramitarse un Estudio de Detalle de la actuación que justifique la incidencia paisajística sobre el entorno.

09 Altura libre de Plantas:No se fija altura libre para la Planta Baja; las partes de ésta, y en general cualquier planta para oficinas y comerciales anexos al uso princi-pal, tendrán una altura libre máxima de 4 metros, y mínima de 3 metros.

10 Vuelos de cuerpos salientes:Se establece un vuelo máximo de 1,50 metros.

11 Condiciones suplementarias de composición:Dada la singularidad del espacio industrial de nueva creación, se cuidará en el diseño los materiales empleados, el tratamiento de su volumen y todas sus fachadas. Igualmente se incluirá el ajardinamiento de la totalidad del espacio interior no ocupado por la edificación. Queda expresamente prohibido el cerramiento de parcela, tanto en linderos públicos como priva-dos.

12 Condiciones de usoSólo se admiten los usos siguientes:

- Uso de industria, en las categorías reguladas por las condiciones de funcionamiento y caracte-rísticas de implantación relacionadas con las nuevas tecnologías.- Los definidos en el artículo 56 del PGOU con los números 2, 3, 4, 5 ,6, 8 (salvo salas de fiestas, discotecas, casinos y similares), 11, 13, 15, 16 y 17. Se prohíbe los usos para los que el desarrollo de la actividad pueda considerarse ésta como molesta, insalubre, nociva o peligrosa de acuerdo con las definiciones que figuran a continuación.

- Molestas. Serán calificadas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspen-sión o sustancias que eliminen.

- Insalubres. Se calificarán como insalubres las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirec-tamente perjudiciales para la salud humana.

- Nocivas. Se aplicará la calificación de nocivas a las que, por las mismas causas, puedan ocasio-nar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.

- Peligrosas. Se consideran peligrosas las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes.

13 Ocupación bajo rasante: Se permite la construcción de un sótano o semi-sótano con destino exclusivamente al uso de garaje-aparcamiento, almacenamiento o archivo que no implique la permanencia continuada de personas, cuya ocupación en planta no podrá sobrepasar el perímetro de la edificación permiti-da sobre rasante.

14 Reserva mínima obligada de aparcamiento en cada parcela, complementarios de los dispues-tos asociados a la red viaria: Una plaza por cada 100 m2 de superficie edifica-da prevista en Proyecto.

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IND-TECNO 101 Delimitación: Esta zona comprende las manzanas o parcelas identificadas como INDTECNO1 en el Plano de Ordenación 2.2.

Carácter: los terrenos comprendidos en esta zona serán de dominio y uso privado.

02 Parcela mínima edificable:La parcela mínima edificables deberá cumplir las siguientes condiciones:

03 Superficie mínima: 4.000 m2.

04 Fachada mínima al vial principal: 40 metros.

05 Edificabilidad máxima:Se fija una edificabilidad máxima sobre parcela neta de 0,75 m2t/m2s.

06 Alineaciones y separaciones a linderos públicos y privados:La edificación, incluido vuelos, habrá de guardar una separación mínima de 5 metros con respecto a las calles y linderos públicos y privados.

07 Ocupación máxima de parcela:La ocupación máxima de la edificación sobre la parcela neta será del 65%.

08 Altura máxima edificable:La altura máxima edificable será de 15 metros medida desde la cota de rasante, según se define en la normativa urbanística del Plan General, hasta cualquier punto de cumbrera o cubierta. Excepcionalmente podrá admitirse y por justifica-das razones técnicas derivadas de las caracterís-ticas particulares de la industria que se trate, una altura máxima de 20 metros, para lo cual deberá tramitarse un Estudio de Detalle de la actuación que justifique la incidencia paisajística sobre el entorno.

09 Altura libre de Plantas:No se fija altura libre para la Planta Baja siempre que ésta se destine prioritariamente al uso industrial. Las partes de esta Planta Baja, y en general cualquier planta para oficinas y comer-ciales anexos a la industria tendrán una altura libre máxima de 4,50 metros, y mínima de 3,50 metros.

10 Vuelos de cuerpos salientes:Se establece un vuelo máximo de 1,50 metros.

11 Condiciones suplementarias de composición:Dada la singularidad del espacio industrial de nueva creación, se cuidará en el diseño los materiales empleados, el tratamiento de su volumen y todas sus fachadas. Igualmente se incluirá el ajardinamiento de la totalidad del espacio interior no ocupado por la edificación. Queda expresamente prohibido el cerramiento de parcela, tanto en linderos públicos como priva-dos.

12 Condiciones de uso:Sólo se admiten los usos siguientes:

- Uso de industria, en las categorías reguladas por las condiciones de funcionamiento y caracte-rísticas de implantación relacionadas con las nuevas tecnologías.

- Los definidos en el artículo 56 del PGOU con los números 2, 3, 4, 5 ,6, 8 (salvo salas de fiestas, discotecas, casinos y similares), 11, 13, 15, 16 y 17. Se prohíbe los usos para los que el desarrollo de la actividad pueda considerarse ésta como molesta, insalubre, nociva o peligrosa de acuerdo con las definiciones que figuran a continuación.

- Molestas. Serán calificadas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspen-sión o sustancias que eliminen.

- Insalubres. Se calificarán como insalubres las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirec-tamente perjudiciales para la salud humana.

- Nocivas. Se aplicará la calificación de nocivas a las que, por las mismas causas, puedan ocasio-nar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.

- Peligrosas. Se consideran peligrosas las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes

13 Ocupación bajo rasante: Se permite la construcción de un sótano o semi-

sótano con destino exclusivamente al uso de garaje-aparcamiento, almacenamiento o archivo que no implique la permanencia continuada de personas, cuya ocupación en planta no podrá sobrepasar el perímetro de la edificación permiti-da sobre rasante.

14 Reserva mínima obligada de aparcamiento en cada parcela, complementarios delos dispuestos asociados a la red viaria: Una plaza por cada 100 m2 de superficie edifica-da prevista en Proyecto.

IND-TECNO 201 Delimitación: Comprende las manzanas o parcelas identifica-das como IND-TECNO 2en el Plano de Ordenación 2.2.Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de dominio y uso privado.

02 Parcela mínima edificable:La parcela mínima edificable deberá cumplir las siguientes condiciones:

03 Superficie mínima: 2.000 m2

04 Fachada mínima al vial principal: 20 metros.

05 Edificabilidad máxima:Se fija una edificabilidad máxima sobre parcela neta de 0,65 m2t/m2s.

06 Alineaciones y separaciones a linderos públicos y privados:La edificación, incluido vuelos, habrá de guardar una separación mínima de 5metros con respecto a las calles y linderos públicos y privados.

Excepcionalmente, en el caso de parcelas de superficie superior a 10.000 m2, en las que se pretenda realizar una parcelación, se podrán disponer las edificaciones mediante la tipología de pareadas, para lo cual, conjuntamente con el proyecto de parcelación, se tramitará un Estudio de Detalle que contenga la ordenación de las edificaciones de tal forma que se garantice la no aparición de medianerías, debiéndose respetar

IND-TECNO 301 Delimitación: Comprende las manzanas o parcelas identifica-das como IND-TECNO 3en el Plano de Ordenación 2.2.

02 Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de dominio y uso privado.

03 Parcela mínima edificable:La parcela mínima edificable deberá cumplir las siguientes condiciones:

04 Superficie mínima: 1.000 m2.

05 Fachada mínima al vial principal: 20 metros.

06 Edificabilidad máxima:Se fija una edificabilidad máxima sobre parcela neta de 0,85 m2t/m2s.

07 Alineaciones y separaciones a linderos públicos y privados:La edificación habrá de guardar una separación mínima al VIAL 1 de 8 metros yde 5 metros con respecto al resto de viales. De igual forma, la edificación habrá de guardar una separación mínima de 3 metros al resto de linderos.

Excepcionalmente, en el caso de parcelas de superficie superior a 5.000 m2, enlas que se pretenda realizar una parcelación, se podrán disponer las edificaciones mediante la tipología de pareadas, para lo cual, conjuntamen-te con el proyecto de parcelación, se tramitará un Estudio de Detalle que contenga la ordenación de las edificaciones de tal forma que se garantice la no aparición de medianerías, debiéndose respe-tar en cualquier caso la mínima separación a linderos públicos establecida anteriormente dependiendo del tipo de calle.

08 Ocupación máxima de parcela:La ocupación máxima de la edificación sobre parcela neta será del 70%.

09 Altura máxima edificable:La altura máxima edificable será de 12 metros medida desde la cota de rasante, según se define

en la normativa urbanística del Plan General, hasta cualquier punto de cumbrera o cubierta. Excepcionalmente podrá admitirse y por justifica-das razones técnicas derivadas de las caracterís-ticas particulares de la industria que se trate, una altura máxima de 15 metros, para lo cual deberá tramitarse un Estudio de Detalle de la actuación que justifique la incidencia paisajística sobre el entorno.

10 Altura libre de Plantas:La altura libre máxima de planta será de 5 metros, y mínima de 3,50 metros.

11 Vuelos de cuerpos salientes:Se establece un vuelo máximo de 1,50 metros.

12 Condiciones suplementarias de composición:Dada la singularidad del espacio industrial de nueva creación, se cuidará en el diseño los materiales empleados, el tratamiento de su volumen y todas sus fachadas. Igualmente se incluirá el ajardinamiento de la totalidad del espacio interior no ocupado por la edificación. Queda expresamente prohibido el cerramiento de parcela, tanto en linderos públicos como priva-dos.

13 Condiciones de uso:Sólo se admiten los usos siguientes:

- Uso de industria, en las categorías reguladas por las condiciones de funcionamiento y caracte-rísticas de implantación relacionadas con las nuevas tecnologías.

- Los definidos en el artículo 56 del PGOU con los números 2, 3, 4, 5 ,6, 8 (salvo salas de fiestas, discotecas, casinos y similares), 11, 13, 15, 16 y 17. Se prohíbe los usos para los que el desarrollo de la actividad pueda considerarse ésta como molesta, insalubre, nociva o peligrosa de acuerdo con las definiciones que figuran a continuación.

- Molestas. Serán calificadas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspen-sión o sustancias que eliminen.

- Insalubres. Se calificarán como insalubres las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirec-tamente perjudiciales para la salud humana.

- Nocivas. Se aplicará la calificación de nocivas a

las que, por las mismas causas, puedan ocasio-nar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.

- Peligrosas. Se consideran peligrosas las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes

14 Ocupación bajo rasante: Se permite la construcción de un sótano o semi-sótano con destino exclusivamente al uso de garaje-aparcamiento, almacenamiento o archivo que no implique la permanencia continuada de personas, cuya ocupación en planta no podrá sobrepasar el perímetro de la edificación permiti-da sobre rasante.

15 Reserva mínima obligada de aparcamiento en cada parcela, complementarios delos dispuestos asociados a la red viaria: Una plaza por cada 100 m2 de superficie edifica-da prevista en Proyecto.

en cualquier caso la mínima separación a lindero público de 5 metros.

07 Ocupación máxima de parcela:La ocupación máxima de la edificación sobre parcela neta será del 65%.

08 Altura máxima edificable:La altura máxima edificable será de 15 metros medida desde la cota de rasante, según se define en la normativa urbanística del Plan General, hasta cualquier punto de cumbrera o cubierta. Excepcionalmente podrá admitirse y por justifica-das razones técnicas derivadas de las caracterís-ticas particulares de la industria que se trate, una altura máxima de 20 metros, para lo cual deberá tramitarse un Estudio de Detalle de la actuación que justifique la incidencia paisajística sobre el entorno.

09 Altura libre de Plantas:No se fija altura libre para la Planta Baja; las partes de ésta, y en general cualquier planta para oficinas y comerciales anexos al uso princi-pal, tendrán una altura libre máxima de 4 metros, y mínima de 3 metros.

10 Vuelos de cuerpos salientes:Se establece un vuelo máximo de 1,50 metros.

11 Condiciones suplementarias de composición:Dada la singularidad del espacio industrial de nueva creación, se cuidará en el diseño los materiales empleados, el tratamiento de su volumen y todas sus fachadas. Igualmente se incluirá el ajardinamiento de la totalidad del espacio interior no ocupado por la edificación. Queda expresamente prohibido el cerramiento de parcela, tanto en linderos públicos como priva-dos.

12 Condiciones de usoSólo se admiten los usos siguientes:

- Uso de industria, en las categorías reguladas por las condiciones de funcionamiento y caracte-rísticas de implantación relacionadas con las nuevas tecnologías.- Los definidos en el artículo 56 del PGOU con los números 2, 3, 4, 5 ,6, 8 (salvo salas de fiestas, discotecas, casinos y similares), 11, 13, 15, 16 y 17. Se prohíbe los usos para los que el desarrollo de la actividad pueda considerarse ésta como molesta, insalubre, nociva o peligrosa de acuerdo con las definiciones que figuran a continuación.

- Molestas. Serán calificadas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspen-sión o sustancias que eliminen.

- Insalubres. Se calificarán como insalubres las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirec-tamente perjudiciales para la salud humana.

- Nocivas. Se aplicará la calificación de nocivas a las que, por las mismas causas, puedan ocasio-nar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.

- Peligrosas. Se consideran peligrosas las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes.

13 Ocupación bajo rasante: Se permite la construcción de un sótano o semi-sótano con destino exclusivamente al uso de garaje-aparcamiento, almacenamiento o archivo que no implique la permanencia continuada de personas, cuya ocupación en planta no podrá sobrepasar el perímetro de la edificación permiti-da sobre rasante.

14 Reserva mínima obligada de aparcamiento en cada parcela, complementarios de los dispues-tos asociados a la red viaria: Una plaza por cada 100 m2 de superficie edifica-da prevista en Proyecto.

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IND-TECNO 101 Delimitación: Esta zona comprende las manzanas o parcelas identificadas como INDTECNO1 en el Plano de Ordenación 2.2.

Carácter: los terrenos comprendidos en esta zona serán de dominio y uso privado.

02 Parcela mínima edificable:La parcela mínima edificables deberá cumplir las siguientes condiciones:

03 Superficie mínima: 4.000 m2.

04 Fachada mínima al vial principal: 40 metros.

05 Edificabilidad máxima:Se fija una edificabilidad máxima sobre parcela neta de 0,75 m2t/m2s.

06 Alineaciones y separaciones a linderos públicos y privados:La edificación, incluido vuelos, habrá de guardar una separación mínima de 5 metros con respecto a las calles y linderos públicos y privados.

07 Ocupación máxima de parcela:La ocupación máxima de la edificación sobre la parcela neta será del 65%.

08 Altura máxima edificable:La altura máxima edificable será de 15 metros medida desde la cota de rasante, según se define en la normativa urbanística del Plan General, hasta cualquier punto de cumbrera o cubierta. Excepcionalmente podrá admitirse y por justifica-das razones técnicas derivadas de las caracterís-ticas particulares de la industria que se trate, una altura máxima de 20 metros, para lo cual deberá tramitarse un Estudio de Detalle de la actuación que justifique la incidencia paisajística sobre el entorno.

09 Altura libre de Plantas:No se fija altura libre para la Planta Baja siempre que ésta se destine prioritariamente al uso industrial. Las partes de esta Planta Baja, y en general cualquier planta para oficinas y comer-ciales anexos a la industria tendrán una altura libre máxima de 4,50 metros, y mínima de 3,50 metros.

10 Vuelos de cuerpos salientes:Se establece un vuelo máximo de 1,50 metros.

11 Condiciones suplementarias de composición:Dada la singularidad del espacio industrial de nueva creación, se cuidará en el diseño los materiales empleados, el tratamiento de su volumen y todas sus fachadas. Igualmente se incluirá el ajardinamiento de la totalidad del espacio interior no ocupado por la edificación. Queda expresamente prohibido el cerramiento de parcela, tanto en linderos públicos como priva-dos.

12 Condiciones de uso:Sólo se admiten los usos siguientes:

- Uso de industria, en las categorías reguladas por las condiciones de funcionamiento y caracte-rísticas de implantación relacionadas con las nuevas tecnologías.

- Los definidos en el artículo 56 del PGOU con los números 2, 3, 4, 5 ,6, 8 (salvo salas de fiestas, discotecas, casinos y similares), 11, 13, 15, 16 y 17. Se prohíbe los usos para los que el desarrollo de la actividad pueda considerarse ésta como molesta, insalubre, nociva o peligrosa de acuerdo con las definiciones que figuran a continuación.

- Molestas. Serán calificadas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspen-sión o sustancias que eliminen.

- Insalubres. Se calificarán como insalubres las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirec-tamente perjudiciales para la salud humana.

- Nocivas. Se aplicará la calificación de nocivas a las que, por las mismas causas, puedan ocasio-nar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.

- Peligrosas. Se consideran peligrosas las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes

13 Ocupación bajo rasante: Se permite la construcción de un sótano o semi-

sótano con destino exclusivamente al uso de garaje-aparcamiento, almacenamiento o archivo que no implique la permanencia continuada de personas, cuya ocupación en planta no podrá sobrepasar el perímetro de la edificación permiti-da sobre rasante.

14 Reserva mínima obligada de aparcamiento en cada parcela, complementarios delos dispuestos asociados a la red viaria: Una plaza por cada 100 m2 de superficie edifica-da prevista en Proyecto.

IND-TECNO 201 Delimitación: Comprende las manzanas o parcelas identifica-das como IND-TECNO 2en el Plano de Ordenación 2.2.Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de dominio y uso privado.

02 Parcela mínima edificable:La parcela mínima edificable deberá cumplir las siguientes condiciones:

03 Superficie mínima: 2.000 m2

04 Fachada mínima al vial principal: 20 metros.

05 Edificabilidad máxima:Se fija una edificabilidad máxima sobre parcela neta de 0,65 m2t/m2s.

06 Alineaciones y separaciones a linderos públicos y privados:La edificación, incluido vuelos, habrá de guardar una separación mínima de 5metros con respecto a las calles y linderos públicos y privados.

Excepcionalmente, en el caso de parcelas de superficie superior a 10.000 m2, en las que se pretenda realizar una parcelación, se podrán disponer las edificaciones mediante la tipología de pareadas, para lo cual, conjuntamente con el proyecto de parcelación, se tramitará un Estudio de Detalle que contenga la ordenación de las edificaciones de tal forma que se garantice la no aparición de medianerías, debiéndose respetar

IND-TECNO 301 Delimitación: Comprende las manzanas o parcelas identifica-das como IND-TECNO 3en el Plano de Ordenación 2.2.

02 Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de dominio y uso privado.

03 Parcela mínima edificable:La parcela mínima edificable deberá cumplir las siguientes condiciones:

04 Superficie mínima: 1.000 m2.

05 Fachada mínima al vial principal: 20 metros.

06 Edificabilidad máxima:Se fija una edificabilidad máxima sobre parcela neta de 0,85 m2t/m2s.

07 Alineaciones y separaciones a linderos públicos y privados:La edificación habrá de guardar una separación mínima al VIAL 1 de 8 metros yde 5 metros con respecto al resto de viales. De igual forma, la edificación habrá de guardar una separación mínima de 3 metros al resto de linderos.

Excepcionalmente, en el caso de parcelas de superficie superior a 5.000 m2, enlas que se pretenda realizar una parcelación, se podrán disponer las edificaciones mediante la tipología de pareadas, para lo cual, conjuntamen-te con el proyecto de parcelación, se tramitará un Estudio de Detalle que contenga la ordenación de las edificaciones de tal forma que se garantice la no aparición de medianerías, debiéndose respe-tar en cualquier caso la mínima separación a linderos públicos establecida anteriormente dependiendo del tipo de calle.

08 Ocupación máxima de parcela:La ocupación máxima de la edificación sobre parcela neta será del 70%.

09 Altura máxima edificable:La altura máxima edificable será de 12 metros medida desde la cota de rasante, según se define

en la normativa urbanística del Plan General, hasta cualquier punto de cumbrera o cubierta. Excepcionalmente podrá admitirse y por justifica-das razones técnicas derivadas de las caracterís-ticas particulares de la industria que se trate, una altura máxima de 15 metros, para lo cual deberá tramitarse un Estudio de Detalle de la actuación que justifique la incidencia paisajística sobre el entorno.

10 Altura libre de Plantas:La altura libre máxima de planta será de 5 metros, y mínima de 3,50 metros.

11 Vuelos de cuerpos salientes:Se establece un vuelo máximo de 1,50 metros.

12 Condiciones suplementarias de composición:Dada la singularidad del espacio industrial de nueva creación, se cuidará en el diseño los materiales empleados, el tratamiento de su volumen y todas sus fachadas. Igualmente se incluirá el ajardinamiento de la totalidad del espacio interior no ocupado por la edificación. Queda expresamente prohibido el cerramiento de parcela, tanto en linderos públicos como priva-dos.

13 Condiciones de uso:Sólo se admiten los usos siguientes:

- Uso de industria, en las categorías reguladas por las condiciones de funcionamiento y caracte-rísticas de implantación relacionadas con las nuevas tecnologías.

- Los definidos en el artículo 56 del PGOU con los números 2, 3, 4, 5 ,6, 8 (salvo salas de fiestas, discotecas, casinos y similares), 11, 13, 15, 16 y 17. Se prohíbe los usos para los que el desarrollo de la actividad pueda considerarse ésta como molesta, insalubre, nociva o peligrosa de acuerdo con las definiciones que figuran a continuación.

- Molestas. Serán calificadas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspen-sión o sustancias que eliminen.

- Insalubres. Se calificarán como insalubres las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirec-tamente perjudiciales para la salud humana.

- Nocivas. Se aplicará la calificación de nocivas a

las que, por las mismas causas, puedan ocasio-nar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.

- Peligrosas. Se consideran peligrosas las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes

14 Ocupación bajo rasante: Se permite la construcción de un sótano o semi-sótano con destino exclusivamente al uso de garaje-aparcamiento, almacenamiento o archivo que no implique la permanencia continuada de personas, cuya ocupación en planta no podrá sobrepasar el perímetro de la edificación permiti-da sobre rasante.

15 Reserva mínima obligada de aparcamiento en cada parcela, complementarios delos dispuestos asociados a la red viaria: Una plaza por cada 100 m2 de superficie edifica-da prevista en Proyecto.

en cualquier caso la mínima separación a lindero público de 5 metros.

07 Ocupación máxima de parcela:La ocupación máxima de la edificación sobre parcela neta será del 65%.

08 Altura máxima edificable:La altura máxima edificable será de 15 metros medida desde la cota de rasante, según se define en la normativa urbanística del Plan General, hasta cualquier punto de cumbrera o cubierta. Excepcionalmente podrá admitirse y por justifica-das razones técnicas derivadas de las caracterís-ticas particulares de la industria que se trate, una altura máxima de 20 metros, para lo cual deberá tramitarse un Estudio de Detalle de la actuación que justifique la incidencia paisajística sobre el entorno.

09 Altura libre de Plantas:No se fija altura libre para la Planta Baja; las partes de ésta, y en general cualquier planta para oficinas y comerciales anexos al uso princi-pal, tendrán una altura libre máxima de 4 metros, y mínima de 3 metros.

10 Vuelos de cuerpos salientes:Se establece un vuelo máximo de 1,50 metros.

11 Condiciones suplementarias de composición:Dada la singularidad del espacio industrial de nueva creación, se cuidará en el diseño los materiales empleados, el tratamiento de su volumen y todas sus fachadas. Igualmente se incluirá el ajardinamiento de la totalidad del espacio interior no ocupado por la edificación. Queda expresamente prohibido el cerramiento de parcela, tanto en linderos públicos como priva-dos.

12 Condiciones de usoSólo se admiten los usos siguientes:

- Uso de industria, en las categorías reguladas por las condiciones de funcionamiento y caracte-rísticas de implantación relacionadas con las nuevas tecnologías.- Los definidos en el artículo 56 del PGOU con los números 2, 3, 4, 5 ,6, 8 (salvo salas de fiestas, discotecas, casinos y similares), 11, 13, 15, 16 y 17. Se prohíbe los usos para los que el desarrollo de la actividad pueda considerarse ésta como molesta, insalubre, nociva o peligrosa de acuerdo con las definiciones que figuran a continuación.

- Molestas. Serán calificadas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspen-sión o sustancias que eliminen.

- Insalubres. Se calificarán como insalubres las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirec-tamente perjudiciales para la salud humana.

- Nocivas. Se aplicará la calificación de nocivas a las que, por las mismas causas, puedan ocasio-nar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.

- Peligrosas. Se consideran peligrosas las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes.

13 Ocupación bajo rasante: Se permite la construcción de un sótano o semi-sótano con destino exclusivamente al uso de garaje-aparcamiento, almacenamiento o archivo que no implique la permanencia continuada de personas, cuya ocupación en planta no podrá sobrepasar el perímetro de la edificación permiti-da sobre rasante.

14 Reserva mínima obligada de aparcamiento en cada parcela, complementarios de los dispues-tos asociados a la red viaria: Una plaza por cada 100 m2 de superficie edifica-da prevista en Proyecto.

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CRITERIOS VALORABLES PARA ORGANIZACIONES INTERESADAS EN INSTALARSE EN EL PARQUE TECNOALIMENTARIO.

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CRITERIOS VALORABLES PARA ORGANIZACIONES IN-TERESADAS EN INSTALAR-SE EN EL PARQUE TECNOA-LIMENTARIO.Entre los criterios generales que tienen en cuenta los Parques Tecnoalimentarios y Agroali-mentarios de Andalucía para valorar las solicitu-des de instalación de empresas e instituciones, se encuentran los siguientes:

1. Capacidad innovadora de los aspirantes: Los indicadores de la capacidad innovadora harían referencia entre otros aspectos, a nuevos productos y procesos, a cambios tecnológicos significativos de los mismos, a los sistemas de gestión implantados etc.

2. La contribución del proyecto a la excelencia ambiental del Parque: La excelencia ambiental del proyecto o la empresa se reflejaría en la utilización de energías renovables, tratamientos adecuados de residuos, uso de tecnología respe-tuosa con el medio ambiente, valoración del patrimonio natural y cultural, etc.

3. Tipología constructiva acorde a la calidad del Parque: El diseño de los edificios e instalaciones de las empresas y entidades que se instalen en el Parque ha de ser acorde con el grado de excelen-cia exigible y la imagen de calidad y prestigio que ha de transmitir el Parque.

4. Recursos humanos con los que cuenta la empresa y posibilidad de creación y manteni-miento de empleo.

5. Antecedentes y trayectoria de las empresas: Evolución que han tenido las entidades desde su creación, su dinamismo y su capacidad para generar servicios ó productos demandados por el mercado o por la industria agroalimentaria.

6. Nivel tecnológico: Empleo de tecnología de última generación, actividad basada en el domi-nio del conocimiento técnico para mantener su competitividad.

7. Nivel de integración de la actividad en el conjunto del parque: Comprobación del nivel de coincidencia con los objetivos específicos del Parque Agroalimentario. Se tendrá en cuenta,

también, la capacidad de generar sinergias con otras actividades localizadas en el parque.

8. Influencia del proyecto en el desarrollo de la entidad: Se tendrá en cuenta la mejora que para la entidad solicitante va a suponer la implemen-tación del proyecto que va a desarrollar en el Parque Agroalimentario.

9. Capacidad de transferencia de resultados: Capacidad de transferir sus resultados al entorno económico del parque tecnológico.

10. Capacidad de ofrecer servicios empresariales de valor añadido a empresas y entidades instala-das en el parque: Facilitar los servicios de calidad que necesitan las entidades ubicadas en el Parque Agroalimentario.

11. Viabilidad técnica, financiera y económica del proyecto.

La entidad gestora del Parque Tecnoalimentario Costa del Sol-Axarquía definirá en base a los anteriores puntos sus criterios específicos para la valoración de solicitudes.

12. Empresas líderes del sector: Empresas que se mueven en el ámbito de la calidad, la seguri-dad ambiental y el respeto al medio ambiente.

PARA EL ESTUDIO DE PRECIOS DE VENTA Y SUBVENCIONES ES NECESARIO PRESENTAR UNA MEMORIA DE ACTIVI-DAD Y PROGRAMA DE NECESIDADES DE LA EMPRESA INTERESADA.

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CRITERIOS VALORABLES PARA ORGANIZACIONES IN-TERESADAS EN INSTALAR-SE EN EL PARQUE TECNOA-LIMENTARIO.Entre los criterios generales que tienen en cuenta los Parques Tecnoalimentarios y Agroali-mentarios de Andalucía para valorar las solicitu-des de instalación de empresas e instituciones, se encuentran los siguientes:

1. Capacidad innovadora de los aspirantes: Los indicadores de la capacidad innovadora harían referencia entre otros aspectos, a nuevos productos y procesos, a cambios tecnológicos significativos de los mismos, a los sistemas de gestión implantados etc.

2. La contribución del proyecto a la excelencia ambiental del Parque: La excelencia ambiental del proyecto o la empresa se reflejaría en la utilización de energías renovables, tratamientos adecuados de residuos, uso de tecnología respe-tuosa con el medio ambiente, valoración del patrimonio natural y cultural, etc.

3. Tipología constructiva acorde a la calidad del Parque: El diseño de los edificios e instalaciones de las empresas y entidades que se instalen en el Parque ha de ser acorde con el grado de excelen-cia exigible y la imagen de calidad y prestigio que ha de transmitir el Parque.

4. Recursos humanos con los que cuenta la empresa y posibilidad de creación y manteni-miento de empleo.

5. Antecedentes y trayectoria de las empresas: Evolución que han tenido las entidades desde su creación, su dinamismo y su capacidad para generar servicios ó productos demandados por el mercado o por la industria agroalimentaria.

6. Nivel tecnológico: Empleo de tecnología de última generación, actividad basada en el domi-nio del conocimiento técnico para mantener su competitividad.

7. Nivel de integración de la actividad en el conjunto del parque: Comprobación del nivel de coincidencia con los objetivos específicos del Parque Agroalimentario. Se tendrá en cuenta,

también, la capacidad de generar sinergias con otras actividades localizadas en el parque.

8. Influencia del proyecto en el desarrollo de la entidad: Se tendrá en cuenta la mejora que para la entidad solicitante va a suponer la implemen-tación del proyecto que va a desarrollar en el Parque Agroalimentario.

9. Capacidad de transferencia de resultados: Capacidad de transferir sus resultados al entorno económico del parque tecnológico.

10. Capacidad de ofrecer servicios empresariales de valor añadido a empresas y entidades instala-das en el parque: Facilitar los servicios de calidad que necesitan las entidades ubicadas en el Parque Agroalimentario.

11. Viabilidad técnica, financiera y económica del proyecto.

La entidad gestora del Parque Tecnoalimentario Costa del Sol-Axarquía definirá en base a los anteriores puntos sus criterios específicos para la valoración de solicitudes.

12. Empresas líderes del sector: Empresas que se mueven en el ámbito de la calidad, la seguri-dad ambiental y el respeto al medio ambiente.

PARA EL ESTUDIO DE PRECIOS DE VENTA Y SUBVENCIONES ES NECESARIO PRESENTAR UNA MEMORIA DE ACTIVI-DAD Y PROGRAMA DE NECESIDADES DE LA EMPRESA INTERESADA.

UN SECTOR EN CONTINUO CRECIMIENTO

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PLANIMETRIA DEL PARQUE Y RESUMEN DE PARCELAS.

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C5 (11.882,20 m2)

C6 (5.753,85 m2)

C4 (10.031,72 m2)

UN PARQUE PARA SU EMPRESA

C5 (11.882,20 m2)

C6 (5.753,85 m2)

C4 (10.031,72 m2)

IND-TECNO 1

IND-TECNO 2

IND-TECNO 3

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B1 (17.685,65 m2)

B2 (3.535,53 m2)

C2 (7.847,32 m2)

NU (8.650,53 m2)C3

(1.3

40 m

2)

C1

(2.3

57 m

2)

B1 (17.685,65 m2)

B2 (3.535,53 m2)

A1 (21.718,14 m2)

C2 (7.847,32 m2)

NU (8.650,53 m2)C3

(1.3

40 m

2)

C1

(2.3

57 m

2)

IND-TECNO 1

DESCRIPCIÓN

INDICE EDIFICABILIDADMáx. Neto (m2t/m2s)

Grandes Industrias > 4.000 m2

65%

0,75

16.288,61

OCUP. MAX. EDIFICACIÓN

TECHO MÁXIMO(m2t)

IND-TECNO 2

DESCRIPCIÓN

INDICE EDIFICABILIDADMáx. Neto (m2t/m2s)

Mediana Industria > 2.000 m2

65%

0,65

13.793,77

OCUP. MAX. EDIFICACIÓN

TECHO MÁXIMO(m2t)

IND-TECNO 3

DESCRIPCIÓN

INDICE EDIFICABILIDADMáx. Neto (m2t/m2s)

Pequeña Industria > 1.000 m2

70%

0,85

40.683,23

OCUP. MAX. EDIFICACIÓN

TECHO MÁXIMO(m2t)

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REFERENTE DE CALIDAD,COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

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LAS RAZONES PARA ESTAR EN PARQUE TECNOALIMENTARIO COSTA DEL SOL AXARQUÍA.

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LAS RAZONES PARA ESTAR EN PARQUE TECNOALIMEN-TARIO COSTA DEL SOL AXARQUÍA.Parque Tecnoalimentario Costa del Sol Axarquía, es un Parque de Innovación Empresarial, regis-trado como Agente Andaluz del Conocimiento, un espacio empresarial de excelencia, dotado de las más avanzadas infraestructuras, y situado en la provincia de Málaga, en el término municipal de Vélez Málaga, en un enclave bien comunicado por autovía con toda Andalucía, y a poco más de media hora del AVE Málaga-Madrid y de los aeropuertos de Málaga y Granada. Su función principal es favorecer la competitividad empresa-rial y el desarrollo tecnológico, a través de la conexión de todos los agentes que pueden contri-buir al estímulo de la innovación: empresas, centros de investigación, universidad, adminis-traciones públicas, escuelas de negocio, funda-ciones, etc.

El Tecnoalimentario Costa del Sol Axarquía, es un parque urbanizado y en funcionamiento.

Son numerosas las razones para estar en el Parque Tecnoalimentario Costa del Sol Axarquía, pero de ellas podemos destacar las siguientes:

SERVICIOS AVANZADOS: Asesoramiento, Documentación, Conexión en Red, Apoyo a la creación de empresas. Instalarse en el Parque Tecnoalimentario Costa del Sol Axarquía es disfrutar de todos los valores añadi-dos que sólo puede aportar un parque de Innova-ción Empresarial de vanguardia.

CALIDAD URBANÍSTICA: Generosos equipamientos públicos, más de 37.000 metros cuadrados de zonasverdes, más de 9.300 metros cuadrados para dotaciones de interés social, una capacidad adecuada de aparcamientos, con cerca de 800 plazas, facilidad para el tráfico rodado y la movili-dad peatonal, un acceso amplio y sencillo, un viario que facilita la circulación y una ordenación pensada para garantizar laMáxima calidad ambiental y la integración paisajística con el entorno.

Transferencia tecnológica: El Parque Tecnoali-mentario Costa del Sol Axarquía será un espacio privilegiado para la transferencia tecnológica gracias a la convivencia de todos los agentes que participan del proceso de la innovación: universi-dad, administraciones públicas, centros de investigación y empresas; y a su integración en las redes de espacios tecnológicos a nivel regio-nal (RETA), nacional (APTE) e internacional (IASP).

SINERGIAS Y COOPERACIÓN EMPRESARIAL: Parque Tecnoalimentario Costa del Sol Axarquía será también un espacio de sinergias y coopera-ción en el ámbito de la innovación y el desarrollo tecnológico, así como en otros muchos relaciona-dos con la formación, la calidad, la internaciona-lización, etc.

IMAGEN: Por su capacidad para estimular los procesos de innovación y por su calidad urbana y medioam-biental, Parque Tecnoalimentario Costa del Sol Axarquía derramará prestigio e imagen sobre todas las empresas e instituciones instaladas en el Parque.

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Ctra. Benamargosa Km 0.6 “El Trapiche” 29719 Vélez-Málaga (Málaga)Apartado de Correos nº 99,

29700 Vélez-Málaga (Málaga)

T: +34 952 549 362 F: +34 952 549 363 info@tecnoalimentariocostadelsol.comwww.tecnoalimentariocostadelsol.com

info

@je

susp

ardo

.com

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