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PARQUE DE CASAS MÓVILES MOUNTAIN VIEW (MVMHP) REGLAS Y REGLAMENTOS Si este documento contiene alguna restricción por motivos de raza, color, religión, sexo, credo, orientación sexual, fuente de ingresos, situación familiar, estado civil, discapacidad, origen nacional, ascendencia, o compilación de cualquier discapacidad física o mental, entonces la restricción representa una violación de las leyes estatales y federales de vivienda justa y es nulo, y podrán ser eliminados conforme a la sección 12956.1 del Código de Gobierno. Las restricciones legales bajo la ley estatal y federal sobre la edad de los ocupantes de viviendas para personas mayores o viviendas para las personas mayores no se entenderán como restricciones basadas en la situación familiar. 1

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PARQUE DE CASAS MÓVILES MOUNTAIN VIEW (MVMHP)

REGLAS Y REGLAMENTOS

Si este documento contiene alguna restricción por motivos de raza, color, religión, sexo, credo, orientación sexual, fuente de ingresos, situación familiar, estado civil, discapacidad, origen nacional, ascendencia, o compilación de cualquier discapacidad física o mental, entonces la restricción representa una violación de las leyes estatales y federales de vivienda justa y es nulo, y podrán ser eliminados conforme a la sección 12956.1 del Código de Gobierno. Las restricciones legales bajo la ley estatal y federal sobre la edad de los ocupantes de viviendas para personas mayores o viviendas para las personas mayores no se entenderán como restricciones basadas en la situación familiar.

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TABLA DE CONTENTIDOS REGLAS Y REGLAMENTOS

Descripción Página CONTENTS

1. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................................... 2

2. REGLAS Y REGLAMENTOS INCORPORADOS EN ACUERDO DE TENENCIA ............................................. 2

3. ESTATUS DE LA COMUNIDAD................................................................................................................ 2

4. DEFINIciones ......................................................................................................................................... 2

5. El cumplimiento con la ley y las reglas y reglamentos .......................................................................... 6

7. LA TENENCIA ......................................................................................................................................... 8

Número de Ocupantes. El número de ocupantes de una casa se limitará a: una (1) persona para una Casa sin dormitorio; tres (3) personas para una Casa con un (1) dormitorio; cinco (5) personas para una Casa con dos (2) dormitorios; y siete (7) personas para una Casa con tres (3) dormitorios. Un dormitorio se define como un espacio para vivir que está diseñado para dormir y que tiene espacio de armario, pero no contiene plomería. La limitación del número de ocupantes descrito anteriormente se aplicará a todos los Residentes y los Inquilinos que no se han definido de otra manera como Hogares Exentos. ..................................................................................................................................................... 8

B. El Registro de los Hogares de Gran Tamaño. A pesar de la limitación del número de ocupantes establecida en esta Sección 7 y la excepción para Hogares Exentos, todos los hogares de gran tamaño deben registrar a todos los ocupantes con la Gerencia; y a la salida de un ocupante registrado, el hogar no añadirá una persona adicional o de reemplazo hasta que el tamaño del hogar caiga por debajo de la limitación del número de ocupantes. .................................................................................. 8

C. Restricción de Uso de Hogares. Las Casas son para ser utilizados únicamente como residencias unifamiliares. Su Casa debe ser la residencia permanente y única de sus ocupantes. Su Casa no puede ser utilizada como una instalación de almacenamiento de propiedad personal. .................................... 8

D. Certificación. Usted debe cumplir con todos los requisitos para certificar que sus ingresos están dentro de los requisitos enumerados en la Sección 3 anteriormente y que el tamaño de su familia cae dentro del requisito de tenencia a menos que sea un Hogar Exento. Este requisito es una condición previa de la aprobación para la tenencia en el Parque. Como parte de la aprobación de la familia para la tenencia en el Parque y para cada año a partir de entonces, en el momento y en la fecha seleccionada por la Gerencia y a su sola discreción, debe proporcionar todos los documentos solicitados para una recertificación anual de ingresos y calificación del tamaño del hogar para ocupar una Casa y / o Terreno de Casa dentro del Parque. Los Hogares Exentos deben como mínimo proveer recertificación del tamaño del hogar de forma periódica, lo que puede ser tan frecuentemente como

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cada año, para seguir ocupando una Casa y / o Terreno de Casa, a menos que los organismos gubernamentales responsables de la financiación gubernamental solicite información adicional. ........ 9

8. VISITANTES ............................................................................................................................................ 9

9. LAS " .................................................................................................................................................... 10

10. "INSTALACIÓN, REPARACIÓN O REEMPLAZO O INSTALACIÓN DE NUEVA ESTRUCTURA DE ACCESORIO O PAISAJE" ............................................................................................................................... 10

11. MANTENIMIENTO DE LA CASA Y EL TERRENO DE CASA ................................................................. 10

12. EL MANTENIMIENTO GENERAL DE LA CASA Y EL TERRENO DE CASA ............................................. 12

13. ANUNCIOS ....................................................................................................................................... 16

14. ENTRADA AL TERRENO DE CASA DE LOS RESIDENTES E INQUILINOS ............................................. 16

15. reglas de la piscina .......................................................................................................................... 16

16. instalaciones de Baño y DUCHA ...................................................................................................... 17

17. INSTALACIONES DE LAVANDERIA ................................................................................................. 17

18. ESTACIONAMIENTO ........................................................................................................................ 18

19. VEHICULOS DE MOTOR Y LAS BICICLETAS ...................................................................................... 19

20. COMPORTAMIENTO ........................................................................................................................ 20

21. MASCOTAS ...................................................................................................................................... 22

22. ALQUILAR, SUBARRENDAR O CEDER............................................................................................... 22

23. ACCESORIOS .................................................................................................................................... 22

24. la solicitación ................................................................................................................................... 23

25. LA OFICINA DEL PARQUE Y LAS QUEJAS ......................................................................................... 23

26. “LAS POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE QUEJAS Y APELACIONES” serán las políticas y los procedimientos mediante los cuales los Residentes y los Inquilinos puedan resolver las disputas respecto a las violaciones de las disposiciones del Acuerdo de Tenencia o estas Reglas y Reglamentos y los procedimientos para el cobro de la renta. El documento de Políticas y Procedimientos para las Quejas y Apelaciones se adjunta como Ejemplar "E" en estas Reglas y Reglamentos, y forma parte del Acuerdo de Tenencia, y es un acuerdo separado y vinculante entre el Propietario y el Residente y / o el Inquilino. .. 23

27. LA “POLITICA DE REVENTA DE MOUNTAIN VIEW" ......................................................................... 24

29. títulos de los párrafos ..................................................................................................................... 24

EJEMPLARES

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EJEMPLAR “A” EL RESIDENTE PERMITIDO DE CUIDADO DE LA SALUD

EJEMPLAR “B” LAS REGLAS Y EL ACUERDO DE LAS MASCOTAS

EJEMPLAR “C” LAS NORMAS PARA NUEVAS CASAS O EL REEMPLAZO DE

CASAS

EJEMPLAR “D” LA INSTALACIÓN, REPARACIÓN O REEMPLAZO O

INSTALACIÓN DE NUEVAS ESTRUCTURAS DE ACCESORIO O

LOS PAISAJES

EJEMPLAR “E” LA POLÍTICA Y LOS PROCEDIMIENTOS DE QUEJA

EJEMPLAR “F” LA POLÍTICA DE REVENTA DE MOUNTAIN VIEW

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MOUNTAIN VIEW MOBILE HOME PARK 1930 Stewart Street, Santa Monica, CA 90404

(310) 828-4078

REGLAS Y REGLAMENTOS

LLEVAMOS A CABO NEGOCIOS DE ACUERDO CON LA LEY FEDERAL DE VIVIENDA JUSTA QUE PROHÍBE LA DISCRIMINACIÓN BASADA EN LA RAZA, COLOR, ORIGEN NACIONAL, RELIGIÓN, SEXO, ESTADO FAMILIAR O DISCAPACIDAD.

LAS REGLAS Y REGLAMENTOS QUE FIGURAN A CONTINUACIÓN SE APLICAN A TODOS LOS INQUILINOS (COMO EL TERMINO SE UTILIZA EN LA LEY DE CALIFORNIA DE RESIDENCIA DE CASAS MÓVILES), VISITANTES Y RESIDENTES LEGALES DEL PARQUE DE MOUNTAIN VIEW (EN LO SUCESIVO, REFERIDO COMO EL “PARQUE”).

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1. INTRODUCCIÓN Nuestras reglas y reglamentos se han desarrollado como base para la operación consistente y mantenimiento de buenas relaciones dentro del Parque de Casas Móviles de Mountain View. Todos los términos en mayúscula en estas Reglas y Reglamentos se definen en la Sección 4 a continuación.

2. REGLAS Y REGLAMENTOS INCORPORADOS EN ACUERDO DE TENENCIA

Las siguientes reglas y reglamentos forman parte de su Contrato de Alquiler y / o Acuerdo de Tenencia ejecutado por usted y los Propietarios del Parque y / o la Gerencia. Una violación de estas Reglas y Reglamentos es también una violación de su Contrato de Alquiler y / o Acuerdo de Tenencia. Por favor, lea las Reglas y Reglamentos cuidadosamente y manténgalos en sus archivos, ya que constituyen un acuerdo vinculante entre usted y los Propietarios del Parque y / o la Gerencia. Los Propietarios del Parque y / o la Gerencia interpretaran y cumplirán con los estatutos, ordenanzas y reglamentos correspondientes.

3. ESTATUS DE LA COMUNIDAD

El Parque es una comunidad para todas las edades, sin requisitos de edad mínima para residentes o inquilinos. El Parque es una comunidad de vivienda asequible en que fondos fiduciarios de vivienda TORCA y fondos fiduciarios de reurbanización han sido y serán invertidos. Debido a la fuente de fondos públicos para el Parque y sus mejoras, existen requisitos de ingresos y limitaciones del tamaño del hogar para los residentes e inquilinos del Parque. El requisito de ingresos se revisa una vez al año. El siguiente grafico es efectivo para el año calendario 2006 solamente.

Fuente: EEUU Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD), efectivo 6 de marzo de 2015

Los requisitos de limitaciones de ingresos anteriores se aplicaran a todos los residentes e inquilinos, excepto para aquellos residentes e inquilinos que estaban en buen estado y figuran en la lista de renta antes del 31 de octubre de 2002, y miembros de estos hogares, siempre y cuando los residentes y / o inquilinos siguen como residentes en el mismo Terreno de Casa, a menos que la Ciudad requiera que el Hogar Exento se traslade dentro del Parque a un Terreno de Casa diferente. Los niveles máximos de ingresos se ajustan anualmente por del E.E.U.U. Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (“Niveles Ajustados de Ingresos Máximos) y todos los requisitos relacionados con los ingresos se basaran en los niveles de ingresos máximos ajustados.

4. DEFINICIONES

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Las definiciones establecidas a continuación se aplicaran a menos que el contenido en el que se utiliza el término definido indica que un significado diferente se pretende:

A. "Ciudad” significara la Ciudad de Santa Monica.

B. "Consentimiento” o “aprobación” se entenderá como el consentimiento por escrito de la

Gerencia. El consentimiento o aprobación de la Gerencia u otros términos similares que se utilizan en estas Reglas y Reglamentos, o en otros documentos que se hacen referencia en estas Reglas y Reglamentos, significa que la Gerencia del Parque debe emitir la aprobación previa por escrito a un residente o inquilino antes de que tal persona inicie cualquier acción que requiere dicho consentimiento o aprobación. Si se requiere el consentimiento o aprobación de la Gerencia, deberá presentar una solicitud por escrito a la Gerencia la que describe la acción que se propone tomar y solicitud de consentimiento o aprobación antes de tomar cualquier acción.

C. "Hogares Exentos” significara aquellos residentes, inquilinos, y miembros de estos hogares

que estaban en la lista de renta a partir del 22 de diciembre de 2000 (la fecha en que la Ciudad compro el Parque) y hogares que han ejecutado un documento de exclusión o quienes no han ejecutado un documento de exclusión pero han superado la limitación del número de ocupantes entre el 22 de diciembre de 2000 y 11 de agosto de 2003. La exención anterior es aplicable al Hogar Exento, siempre y cuando los residentes siguen como residentes en el mismo Terreno de Casa, a menos que la Ciudad requiera que el Hogar Exento se mueva a otro Terreno de Casa dentro del Parque. Nada de lo aquí contenido se interpretara en el sentido de que un Hogar Exento puede aumentar el número de personas que residen en el Hogar Exento en las fechas arribas mencionadas. Si una persona se mueve fuera del hogar y el Hogar Exento está por encima o en su límite de ocupación, otra persona no puede entrar en el Hogar Exento para reemplazar a la persona que se mudó.

D. “Periodo de Gracia” significa la cantidad de tiempo que un invitado puede quedarse en el

Parque con un residente o inquilino, según como se establece en la Sección 8(A) a continuación.

E. “Visitante,” cuando dicho término se refiere a los residentes, significara e incluirá todos

los agentes, empleados, personas que comparten el Terreno de Casa conforme con la Sección 798.34(b), (c) o (d) del Código Civil de California, u otros visitantes, permisionarios, licenciatarios, u otras personas en el Parque o en el Terreno de Casa por invitación, petición, o la tolerancia de un Residente. Los Visitantes no tienen derecho a ocupar la casa de un residente como miembro de la familia inmediata del Residente, tal como se define en la Sección 798.35 del Código Civil de California.

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F. “Visitante,” cuando dicho término se refiere al Inquilino, incluye todos los agentes, empleados, y visitantes, conforme a las limitaciones adicionales establecidas en la Sección 8 a continuación.

G. "Casa” significara una casa móvil, casa prefabricada, remolque o vehículo recreativo, como

se define en esta Sección 4 y en el Código de Salud y Seguridad de California.

H. "Negocio en el hogar” significara cualquier negocio operado exclusivamente desde la casa sin tener en cuenta si es necesaria una licencia de negocio. Un negocio basado en el hogar se le permite operar en el Parque solo en la medida que se cumplan los siguientes requisitos: 1) la casa continua a ser utilizado principalmente para fines residenciales; 2) la empresa no implica ningún anuncio que incluye la dirección de la casa fabricada o el Parque; 3) no implica ningún empleado, cliente, proveedores, contratistas, subcontratistas, socios de negocios, u otros en situación similar que visiten el hogar; 4) no implica entregas o colección de correo o paquetes que sobrepasa un nivel normal para una ocupación residencial en la determinación de la Gerencia del Parque; 5) no implica fabricación de cualquier tipo en el hogar o el Parque; y 6) el negocio no es ilegal, no viola ningún ordenanza local, y cumple con todos los requisitos de la licencia de negocio aplicable.

I. “Dueño de casa” significara un dueño de una casa que alquila un Sito de Casa en el Parque

en el que tal Casa está situada en virtud de un Contrato de Alquiler y / o Acuerdo de Tenencia.

J. “Terreno de Casa” cuando dicho termino se refiere a los Residentes, significara el inmueble

alquilado a un residente para la colocación de una casa que le pertenece al Residente, conforme con un Acuerdo de Tenencia. “Terreno de Casa” cuando dicho termino se refiere a los Inquilinos, significara el inmueble y la casa, ambos de los cuales se alquilan al Inquilino en virtud de un Contrato de Alquiler y / o Acuerdo de Tenencia. El inmueble se definirá como mínimo a estar en conformidad con todos los requisitos del Articulo 10 CCR Titulo 25, a menos que diferentes requisitos se establecen en las Reglas y Reglamentos, Reglas de Arquitectura, a Contrato de Alquiler y / o Acuerdo de Tenencia, todo en su forma enmendada de vez en cuando; en cuyo caso, los documentos del Parque deberán controlar. En cuanto mantenimiento de sus Terrenos de Casa, usted será responsable de la zona definida por esta subsección 4J.

K. "Limitación del número de ocupantes” significara la limitación establecida en la Sección 7

a continuación.

L. “Gerencia” significara la persona o entidad que maneja el Parque en nombre del propietario.

M. "Casa móvil” significa una estructura que cumpla con los requisitos de la Sección 18007 del Código de Salud y Seguridad de California. “Casa móvil” no incluye un transporte comercial, tal como se define en la Sección 18001.8 del Código de Salud y Seguridad de

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California, viviendas construidas en fabrica, tal como se define en la Sección 19971 del Código de Salud y Seguridad de California, o un vehículo recreativo, tal como se define en la Sección 18010 en el Código de Salud y Seguridad de California.

N. "Acuerdo de Tenencia” (también se puede denominar como un “contrato de alquiler” o

acuerdo similar), significara tal acuerdo, ya sea un acuerdo formal y escrito, memorando / memorandos de ocupación, o acuerdo verbal bajo los cuales ocupa su Terreno de Casa. Si usted es un Residente sin Acuerdo de Tenencia escrito u otro memorando, entonces el término “Acuerdo de Tenencia” se refiere a la tenencia definida conforme a la Sección 798 y siguientes del Código Civil de California.

O. “Propietario” significa el Propietario del Parque, incluyendo los representantes, agentes,

funcionarios y empleados del Propietario.

P. "Parque” significara el Parque de Casas Móviles de Mountain View.

Q. "Las instalaciones del parque” significara aquellas instalaciones comunes de uso y las instalaciones ubicadas dentro del Parque que son generalmente disponible para todos los residentes e inquilinos, con sujeción a las reglas publicadas, los términos de estas Reglas y Reglamentos y los términos de su Acuerdo de Tenencia.

R. “Residente permitido de cuidado de salud” tendrá el significado que se establece en el

Ejemplar “A” que se adjunta.

S. "Acuerdo de mascotas” significara el acuerdo previsto por la Gerencia, que se describe con más detalle en la Sección 21 C.

T. "Reglas de mascotas” significara aquellas reglas respecto a tener mascotas en el Parque.

Las Reglas para Mascotas se adjuntan al presente como “Ejemplar B”, y se incorporan aquí como referencia.

U. "Propósitos residenciales y privados” significara que los Residentes e Inquilinos deben

ocupar físicamente la Casa y / o el Terreno de Casa, según sea el caso. Se excluye de esta definición específicamente el derecho de usar la Casa y / o el Terreno de Casa, según sea el caso, principalmente para almacenar propiedad. Esta prohibición se aplica a cualquier actividad comercial o de negocios, incluyendo, pero no limitado a: (i) cualquier actividad, que no sea un negocio basado en el hogar, lo que requiera la emisión de una licencia de negocio o permiso de agencia gubernamental; o (ii) el arrendamiento, subarrendamiento, venta o intercambio de una Casa.

V. "Vehículo recreativo” tendrá el mismo significado que la expuesta en el Código de Salud

y Seguridad de California Sección 18009.3

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W. "Lista de renta” significara la lista de Residentes e Inquilinos que residían en el Parque y se encontraban en buen estado a una fecha específica.

X. "Residente” significara un dueño de casa u otra persona que ocupa una casa legalmente con

un dueño de casa. Un presunto propietario, comprador, o aquellas personas que figuran en la última página del Acuerdo de Tenencia como arrendatarios, pero quienes no han sido aprobados para la tenencia por la Gerencia y quienes no han cerrado el fideicomiso sobre la Casa situada en su respectiva Terreno de Casa, no se considerarán como Residentes. Los derechos de los Residentes se rigen por la Ley de Residencia de Casas Móviles establecido en la Sección 798 y secciones siguientes del Código Civil de California y otras estatus, reglamentos y ordenanzas aplicables.

Y. “Gerente residencial” significara la(s) persona(s) que sea(n) empleado(s) de la Gerencia y

que se le ha(n) otorgado todos los derechos legales y la autoridad para hacer cumplir las Reglas y Reglamentos, las Reglas de Arquitectura y el Acuerdo de Tenencia en nombre del propietario.

Z. "Usos residenciales” significara lo siguiente: las Casas y Terrenos de Casa se utilizaran

solamente para propósitos privados de residencia principal y permanente, y ningún negocio o actividad comercial de cualquier naturaleza se llevara a cabo al respecto; siempre que, y sin embargo, los Residentes e Inquilinos pueden realizar negocios basados en el hogar de acuerdo con estas Reglas y Reglamentos y las leyes aplicables.

AA. “Acuerdo de liberación de la Piscina” significara ese acuerdo (que se describe en la Sección

15(C) más adelante) que es proporcionado por la Gerencia y ejecutado por todos los Residentes e Inquilinos antes del uso de la piscina.

BB. “Inquilino” significara una persona o personas que legalmente alquilan o arrendan una Casa

y Terreno de Casa del propietario. Los derechos legales de un Inquilino se rigen por la Secciones 1940 y siguientes del Código Civil de California y todos los estatutos, reglamentos y ordenanzas aplicables. Los Inquilinos no tienen derechos legales bajo la Ley de Residencia de Casas Móviles establecida en las Secciones 798 y siguientes del Código Civil de California.

CC. “Título 25” significara el Articulo 10 del Codigo de Regulaciones de California (C.C.R.),

Título 25.

5. EL CUMPLIMIENTO CON LA LEY Y LAS REGLAS Y REGLAMENTOS

A. Usted como Residente o Inquilino tiene el derecho de utilizar su Terreno de Casa respectivo y las Instalaciones del Parque solo si usted cumple con estas Reglas y Reglamentos, las Reglas de Arquitectura, y los requisitos del Acuerdo de Tenencia. Sus visitantes tienen el

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derecho de utilizar su Terreno de Casa respectivo y las Instalaciones del Parque solo como se permite en estas Reglas y Reglamentos y el Acuerdo de Tenencia.

B. Usted puede ocupar solo un (1) Terreno de Casa y poseer una (1) Casa dentro del Parque. C. Usted, como Residente o Inquilino, se compromete a respetar y cumplir con todas las leyes

y ordenanzas, todos los términos y condiciones de estas Reglas y Reglamentos, las Reglas de Arquitectura, todas las normas, regulaciones, términos y disposiciones contenidas en el Acuerdo de Tenencia, y tales normas, reglamentos, términos y disposiciones que, de vez en cuando, sean modificados o cambiados de otro modo por el Propietario. Usted es responsable de asegurar que sus invitados cumplan con todos los requisitos establecidos en esta Sección 5 y todos los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo de Tenencia. Usted es el único responsable de los actos y / o conducta de su(s) invitado(s) y los daños causados por su(s) invitado(s) dentro del Parque. Una violación de los documentos nombrados por un invitado será considerada una violación por usted.

D. La Gerencia intentará obtener con prontitud, igualdad y con imparcialidad la cooperación

y el cumplimiento de todos los Residentes, Inquilinos e Invitados con respecto a las normas y reglamentos y otras condiciones de residencia. Usted, como Residente o Inquilino, reconoce que la capacidad de la Gerencia para hacer cumplir depende de varios factores, entre ellos la cooperación de todos los Residentes, Inquilinos, y sus Invitados. Usted está de acuerdo, por lo tanto, que la aplicación de las normas y reglamentos y condiciones de ocupación son un asunto privado entre la Gerencia y cada Residente o Inquilino individualmente. Usted acepta que no es y no debe convertirse en una tercera parte beneficiaria de cualquier otro acuerdo entre el Propietario y / o la Gerencia y cualquier otro Residente o Inquilino en el Parque.

E. Los Residentes y / o Inquilinos están de acuerdo que notificaran a la Gerencia del Parque,

por escrito, sobre cualquier denuncias de violaciones de estas Reglas y Reglamentos. La queja por escrito debe ser fechada y firmada por la persona reclamante. Si dicha queja no es por escrito, la Gerencia no tomará acción. El Propietario o la Gerencia no serán responsables ante a ningún Residente o Inquilino por no actuar sobre una denuncia oral.

F. Usted, como Residente o Inquilino, reconoce que la Gerencia no será responsable ante usted

por perturbaciones normales y cotidianas que pueden resultar por la proximidad de otros Residentes, Inquilinos y / o personas dentro del Parque. La Gerencia no será responsable ante usted por monitorear cada perturbación de rutina, desacuerdo, o problema menor que pueda ocurrir entre vecinos. Si usted es irrazonablemente perturbado o molestado por la actividad de otro Residente, Inquilino, o el Invitado de otro Residente o Inquilino, usted debe tratar de resolver razonablemente cualquier problema directamente con el otro Residente o Inquilino. Si la perturbación es de carácter penal, entonces debe comunicarse inmediatamente con las autoridades competentes o la agencia de la ley y luego ponerse en contacto con el Parque y llenar un formulario de queja.

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G. Cualquier violación de las Reglas y Reglamentos, las Reglas de Arquitectura, o el Acuerdo

de Tenencia se considerará como una alteración del orden público. Usted, como Residente o Inquilino, acepta que el incumplimiento de cualquiera de las Reglas y Reglamentos, las Reglas de Arquitectura, o el Acuerdo de Tenencia no puede razonablemente o adecuadamente ser compensado por daños y perjuicios en una acción de la ley y, por lo tanto, el Propietario tendrá derecho a medidas cautelares, incluyendo, pero no limitado a, el derecho de restringir su violación continua de cualquiera de estas Reglas y Reglamentos, las Reglas de Arquitectura, o el Acuerdo de Tenencia, y los términos o condiciones específicas en estos mismos, o su permiso de una condición, la violación de estas Reglas y Reglamentos o Acuerdo de Tenencia, término o condición que existen o sigan existiendo. Las violaciones recurrentes y / o no corregidas de estas Reglas y Reglamentos, las Reglas de Arquitectura, o el Acuerdo de Tenencia pueden resultar en la terminación de su ocupación en el Parque.

6. PERSONAL DEL PARQUE

El Propietario será representado por la Gerencia, incluyendo a un gerente residente y / o gerente del establecimiento.

7. LA TENENCIA

Número de Ocupantes. El número de ocupantes de una casa se limitará a: una (1) persona para una Casa sin dormitorio; tres (3) personas para una Casa con un (1) dormitorio; cinco (5) personas para una Casa con dos (2) dormitorios; y siete (7) personas para una Casa con tres (3) dormitorios. Un dormitorio se define como un espacio para vivir que está diseñado para dormir y que tiene espacio de armario, pero no contiene plomería. La limitación del número de ocupantes descrito anteriormente se aplicará a todos los Residentes y los Inquilinos que no se han definido de otra manera como Hogares Exentos.

B. El Registro de los Hogares de Gran Tamaño. A pesar de la limitación del número de ocupantes

establecida en esta Sección 7 y la excepción para Hogares Exentos, todos los hogares de gran tamaño deben registrar a todos los ocupantes con la Gerencia; y a la salida de un ocupante registrado, el hogar no añadirá una persona adicional o de reemplazo hasta que el tamaño del hogar caiga por debajo de la limitación del número de ocupantes.

C. Restricción de Uso de Hogares. Las Casas son para ser utilizados únicamente como residencias

unifamiliares. Su Casa debe ser la residencia permanente y única de sus ocupantes. Su Casa no puede ser utilizada como una instalación de almacenamiento de propiedad personal.

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D. Certificación. Usted debe cumplir con todos los requisitos para certificar que sus ingresos están dentro de los requisitos enumerados en la Sección 3 anteriormente y que el tamaño de su familia cae dentro del requisito de tenencia a menos que sea un Hogar Exento. Este requisito es una condición previa de la aprobación para la tenencia en el Parque. Como parte de la aprobación de la familia para la tenencia en el Parque y para cada año a partir de entonces, en el momento y en la fecha seleccionada por la Gerencia y a su sola discreción, debe proporcionar todos los documentos solicitados para una recertificación anual de ingresos y calificación del tamaño del hogar para ocupar una Casa y / o Terreno de Casa dentro del Parque. Los Hogares Exentos deben como mínimo proveer recertificación del tamaño del hogar de forma periódica, lo que puede ser tan frecuentemente como cada año, para seguir ocupando una Casa y / o Terreno de Casa, a menos que los organismos gubernamentales responsables de la financiación gubernamental solicite información adicional.

8. VISITANTES

A. Cualquier Visitante que se quede con usted puede permanecer en el Parque por un máximo

de treinta (30) días en un año calendario ("período de gracia"). Si el Visitante permanece en el Parque de cualquier periodo de tiempo que exceda el período de gracia, la Gerencia emitirá un Aviso de Siete (7) Días de Desalojo a usted y / o un Aviso de Desalojo de Cinco (5) Días a su Visitante si su Visitante permanece en el Parque de cualquier periodo de tiempo que exceda el período de gracia. La acción legal se iniciará en contra de usted y / o su Visitante, a la sola discreción del Propietario o de la Gerencia. Si su Visitante no se desaloja como escrito en la dicha Aviso de Desalojo, deberá pagar un cargo de dos cientos dólares ($200.00) por mes o por parte del mismo por cada Visitante restante en exceso del período de gracia.

1. Excepción para Visitantes de Residentes. Esta Subsección 8(A)1 se aplicará solamente a los Residentes. Los cargos enunciados en el Subsección 8(A) anterior no se impondrán si el Visitante es un familiar directo de un Residente (como se establece en la Sección 798.35 del Código Civil de California) o si el Visitante está compartiendo la Casa del Residente de conformidad con la Sección 798.34 (b) o (c) del Código Civil de California. Esta Subsección 8(A)l no es aplicable a los Inquilinos. No obstante lo anterior en esta Subsección 8(A)l, la tenencia del Visitante no debe hacer que se supere la limitación del tamaño de los hogares, como se establece en la Sección 7 anteriormente. 2. Excepción para Visitantes de Residentes e Inquilinos - Excepción de Residente Permitido de Cuidado de Salud. Los cargos establecidos en la Subsección 8(A) anterior no se impondrán si el Visitante es un Residente Permitido de Cuidado de Salud, si cumple con todos los requisitos establecidos en el Ejemplar "A" que se adjunta, y la tenencia de dicha persona no causa que se supere la limitación del tamaño de los hogares, como se establece en la Sección 7 anteriormente.

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B. Antes de que cualquier persona adicional (excepto las personas que figuran en la última página de su Acuerdo de Tenencia) pueda permanecer más tiempo que el período de gracia y / o sea permitida residir con usted, usted debe asegurarse de que dicha persona cumpla con los siguientes: (1) registrarse con la Gerencia; (2) completar una solicitud de tenencia; (3) ser aprobado para la tenencia por la Gerencia; (4) firmar una copia de las Reglas y Reglamentos actuales y ejecutar todos los demás documentos de tenencia, como lo requiere la Gerencia; (5) cumplir con las restricciones de ingresos de los hogares y las limitaciones de tamaño del hogar establecidas en la Sección 3 anterior; y (6) ser aprobado de forma escrita por la Gerencia para permanecer en la Casa. La aprobación podrá ser como Residente o Inquilino adicional, o puede ser otorgado bajo una de las excepciones aplicables a los Residentes, en cuyo caso el habitante adicional no tiene derechos en virtud de la Sección 798 y siguientes del Código Civil de California.

C. Usted se compromete a informar a todos los Visitantes sobre las condiciones de tenencia

del Parque incluyendo, pero no limitado, a las Reglas y Reglamentos del Parque. Usted es personalmente responsable de todas las acciones y la conducta de sus Visitantes. Una violación de cualquier requisito de tenencia o de las reglas por un Visitante es también una violación por usted como patrocinador de tal Visitante. La Gerencia podrá, a su entera discreción, elegir a proceder contra el Visitante solamente, con usted solamente, o con ambos usted y el Visitante para hacer cumplir los requisitos de tenencia y las Reglas y Reglamentos del Parque.

D. La Gerencia se reserva el derecho de determinar si las instalaciones del Parque pueden

suministrar a todos los Residentes, Inquilinos, y sus Visitantes; por lo tanto, la Gerencia podrá denegar cualquier acceso de los Visitantes a dichas Instalaciones del Parque si la presencia del Visitante sería en detrimento injusto del uso y disfrute de las Instalaciones del Parque por otros Residentes, Inquilinos y Visitantes que están utilizando las instalaciones del Parque.

E. Se le permite a los Visitantes utilizar las Instalaciones del Parque sólo mientras que sea

acompañado de un Residente o Inquilino, a menos que se le concede la aprobación por escrito por la Gerencia, a su discreción.

9. LAS "NORMAS PARA NUEVAS CASAS O REEMPLAZO DE CASAS" se adjunta como

Ejemplar "C" y se incorporan aquí como referencia. También están disponibles como un documento separado con la Gerencia.

f 10. "INSTALACIÓN, REPARACIÓN O REEMPLAZO O INSTALACIÓN DE NUEVA ESTRUCTURA DE ACCESORIO O PAISAJE"

se adjunta como Ejemplar "D" y se incorporan aquí como referencia. También están disponibles como un documento separado con la Gerencia.

11. MANTENIMIENTO DE LA CASA Y EL TERRENO DE CASA

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A. La Casa y el Terreno de Casa serán mantenidos, reparados, instalados o construidos en

conformidad con el Título 25 y estas Reglas y Reglamentos. Si hay un conflicto entre el Título 25 y las Reglas y Reglamentos, entonces controlarán las Reglas y Reglamentos.

B. Las líneas de límite para los Terrenos de Casa pueden o no pueden incluir todo el espacio utilizado por un Residente o Inquilino específico. Con el tiempo, las líneas de límite de los Terrenos de Casa, basados en la utilización, no han cambiado, pero la apariencia de la frontera entre dos (2) Terrenos de Casa puede haber cambiado. A pesar de los acuerdos informales de uso, la Casa y las estructuras accesorias y los límites deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Título 25 antes del 1961.

C. Los límites mínimos entre Terrenos de Casa son: las Casas adyacentes deben tener por lo

menos seis pies (6') de separación, y cada Casa debe estar ubicada por lo menos tres pies (3') de distancia de la frontera adyacente a otra Casa y por lo menos tres pies (3') desde la calle. No obstante lo anterior, los acuerdos informales de utilización no deberán de servir como base para una violación de este Reglamento. Sin embargo, la Casa que use la propiedad adyacente al lado de otra Casa debe permitir el derecho del Residente o Inquilino en esa Casa de entrar en el área de acuerdo de uso informal (un mínimo de tres pies (3') de la pared exterior de la Casa del Residente o Inquilino) para acceder a su hogar. Si una nueva Casa se coloca a un Terreno de Casa con un acuerdo de uso informal entre vecinos, el acuerdo de uso informal terminará en la fecha de la colocación de la nueva Casa.

D. Cada Residente e Inquilino debe mantener su Casa y Terreno de Casa y todo el paisaje, las

estructuras, las mejoras y otros objetos unidos con o colocados en el Terreno de Casa o en la Casa en buenas condiciones y hacer reparaciones de manera atractiva, ordenada, limpia, y bien cuidada; a menos que, y sin embargo, que un Inquilino no sea responsable de las mejoras o grandes reparaciones en la Casa o Terreno de Casa, incluyendo, sin limitación y como ejemplo, un nuevo techo, pintar el exterior de una casa, o la sustitución de ventanas si es requerido. Si un Residente o Inquilino no mantiene su Casa o Terreno de Casa como es requerido por este Reglamento, la Gerencia puede darle un aviso que requiere el cumplimiento de los términos específicos de dicho aviso dentro de los catorce (14) días siguientes a la fecha cuando se recibió el aviso. Si un Residente o Inquilino no cumple con este aviso, la Gerencia podrá completar las obras necesarias para que la Casa o Terreno de Casa cumple con estas Reglas y Reglamentos e imponer cargos al Residente o el Inquilino de todos los honorarios y costos razonables pagados para completar el trabajo, o si es necesario, solicitar que tal trabajo sea completado por un tercero y / o tomar cualquier otra acción legal que sea necesaria para obtener el cumplimiento.

E. El paisaje y drenaje:

(1) No se permite los árboles grandes y plantas altas. Sin embargo, un Residente o Inquilino puede plantar un árbol pequeño en el Terreno de Casa, pero solamente con la aprobación previa por escrito de la Gerencia. La Gerencia tendrá la opción de

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determinar la ubicación y el tipo de árbol que puede ser plantado en la aprobación por escrito. Ningún árbol será plantado dentro de seis (6) pies de cualquier límite del Terreno de Casa o en las proximidades de cualquier sistema de instalaciones subterráneas. Cualquier árbol plantado conforme con esta Subsección II (C) será la exclusiva responsabilidad del Residente o Inquilino en cuanto el mantenimiento, limpieza, y cualquier otro tipo de atención requerida y será responsabilidad de cualquier sucesor Residente o Inquilino.

(2) No se permite plantar ninguna planta, árbol o arbusto que tenga una estructura de

raíz que pueda causar algún daño, incluyendo, pero no limitado a, grietas o pandeo de calles, entradas de carro, Terrenos de Casa adyacentes u otras Instalaciones del Parque o que puedan interferir con cualquier sistema de instalaciones subterráneas. (3) Para evitar daños en los servicios públicos subterráneos, el Residente o Inquilino debe

tener el consentimiento por escrito de la Gerencia antes de excavar o poner varillas de perforación o estacas en la tierra. El Residente o Inquilino deberá asumir el costo de las reparaciones a las empresas de servicios públicos o la propiedad del Parque dañadas por el Residente o Inquilino como consecuencia de la violación de esta regla, o como resultado de cualquier otra actividad en el Terreno de Casa por el Residente o Inquilino que resulte en daños a los servicios públicos subterráneos.

(4) El sistema de drenaje existente y la nivelación del Terreno de Casa no podrán ser

modificados sin la aprobación por escrito de la Gerencia. Cualquier Residente o Inquilino que cause un problema de drenaje tendrá que corregir la obstrucción del drenaje a su propio gasto, incluyendo pero no limitado a, la re-nivelación u otro ajuste de la Casa o Terreno de Casa o la reparación y / o sustitución de cualquier mejora en el Terreno de Casa adyacente o áreas comunes.

F. El Residente e Inquilino será responsable, individualmente y colectivamente, por todo el

hogar, incluyendo, sin limitación, todos los ocupantes, Visitantes, o invitados, de los daños al Terreno de Casa del Residente y / o Inquilino, de cualquier Terreno de Casa adyacente, y de las zonas comunes y las Instalaciones del Parque, incluyendo, sin limitación, los sistemas de servicios públicos y las carreteras, que resultan de diseño del paisaje, mantenimiento e instalación. De conformidad con la presente subsección II (D), si un Residente o Inquilino pone plantas en su Terreno de Casa que cause daño a las áreas comunes y / o Instalaciones del Parque o permite cualquier daño del paisaje a las áreas comunes y / o Instalaciones del Parque, entonces tal Residente o Inquilino será responsable y responsable de tales daños en virtud de esta Sección II. NOTA: ESTO SIGNIFICA QUE SI UN RESIDENTE Y / O INQUILINO PLANTA UN ÁRBOL CON UN SISTEMA DE RAÍZ QUE HACE DAÑO A LA CALLE, ENTONCES EL RESIDENTE Y / O INQUILINO ES RESPONSABLE DE REPARAR LA CALLE.

12. EL MANTENIMIENTO GENERAL DE LA CASA Y EL TERRENO DE CASA

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Las secciones siguientes se aplican a los Residentes y los Inquilinos, a menos que se indique lo contrario:

A. Almacenamiento fuera del hogar. El almacenamiento por el Residente o Inquilino debajo, detrás o en el exterior de la Casa está prohibido. Esto incluye pero no se limita a, el almacenamiento de cajas, baúles, madera, tubos, botellas, herramientas de jardín, trapeadores, escaleras, latas de pintura, o cualquier elemento que es antiestético en apariencia.

(1) Sólo los muebles del patio al aire libre y las barbacoas se pueden utilizar en el patio,

porche, patio, u otras partes del Terreno de Casa. La Gerencia se reserva el derecho de determinar, a su sola discreción, lo que se constituye como muebles de patio al aire libre y barbacoas.

(2) Las toallas, alfombras, prendas de vestir o ropa de cualquier descripción no deben ser colgados fuera de la Casa en ningún momento.

B. Gabinetes de almacenamiento. El Residente o Inquilino podrá instalar gabinetes de almacenamiento ("Gabinete de almacenamiento") que no excedan de ciento veinte (120) pies cuadrados de superficie del piso o los siete (7) pies de altura y siempre que la instalación no represente más de setenta y cinco por ciento (75 %) de cobertura del Terreno de Casa o interferir con los requisitos de espacios entre límites. El Residente o Inquilino debe presentar una solicitud por escrito a la Gerencia para que muestre su plan de ubicación en el Terreno de Casa y una fotografía u otra ilustración del gabinete de almacenamiento propuesto. El gabinete de almacenamiento no se puede instalar a menos que y hasta que la Gerencia del Parque aprueba la solicitud por escrito.

C. La pavimentación: Todas las superficies de cemento, asfalto o superficies similares se

mantendrán limpias y libras de aceite, óxido y todas las demás sustancias adhesivas, sucias o aceitosas que pueden degradar la apariencia limpia de estas superficies. Nada de cemento, asfalto o superficies similares se pueden instalar en un Terreno de Casa sin la previa autorización por escrito de la Gerencia.

D. La entrada de carros y área de la calle. El mantenimiento de la entrada de carros individual,

si se aplica, será responsabilidad del Residente a menos que la entrada de carros fue instalada por la Gerencia. La Gerencia será responsable del mantenimiento de la entrada de carros si se encuentra un Inquilino en el Terreno de Casa. El Residente o Inquilino deberá mantener la zona de la calle frente a su Terreno de Casa libre de escombros. La Sección 12 (b) anterior se aplicará a las entradas de carros para los Residentes y los Inquilinos.

E. Sustancias Peligrosas. El almacenamiento, manipulación y / o eliminación de sustancias

peligrosas debe hacerse de conformidad con todas las leyes locales, estatales y las leyes federales.

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(l) Para propósitos de esta Sección 12 (D), "sustancia peligrosa" se refiere a cualquier fluido, material, química o sustancia inflamable, combustible, explosivo, o tóxico (incluyendo, pero no limitado a, la pintura, aceite de motor y otros líquidos de los vehículos, herbicidas, insecticidas, veneno, productos químicos, disolventes, detergentes u otros materiales tóxicos).

(2) Ninguna sustancia peligrosa puede ser almacenado en el Terreno de Casa, excepto los que habitualmente se utilizan para fines domésticos normales, y sólo en cantidades razonablemente necesarias para los fines domésticos normales que se almacenan correctamente en la Casa y / o en gabinetes de almacenamiento no-combustible (como se define en la Sección 12 (b) anterior).

(3) El Residente o Inquilino no podrá disponer de cualquier sustancia peligrosa debajo de o en los alrededores del Terreno de Casa del Residente o Inquilino, otros Terrenos de Casa en el Parque, las zonas comunes del Parque, o cualquier otra área del Parque (incluyendo, pero no limitado a, el sistema de alcantarilla u otras áreas de drenaje, las cunetas de la calle, las zonas de entradas de carro, o la tierra debajo de la Casa del Residente o Inquilino, los accesorios, o en otro lugar en el Terreno de Casa.

(4) En el caso de un Residente o Inquilino que almacena o dispone de sustancias peligrosas debajo de o en los alrededores de su Terreno de Casa o en el Parque, el Residente o Inquilino quitará de inmediato y de manera apropiada las sustancias peligrosas a su propio gasto. Si el Residente o el Inquilino no elimina las sustancias peligrosas en un plazo razonable (determinado por la Gerencia), después de haber recibido un aviso por escrito para eliminar las sustancias peligrosas, la Gerencia podrá eliminar las sustancias, y el Residente o Inquilino será responsable por el gasto actual de tal eliminación. El Residente o Inquilino se compromete a indemnizar al Parque en contra de cualquier pérdida, responsabilidad, daño o gasto, incluyendo, sin limitación, honorarios razonables de abogados, que (ya sea directa o indirectamente) el Parque pueda incurrir o sufrir como consecuencia del almacenamiento o disposición por Residente o Inquilino de sustancias peligrosas sobre o debajo del Terreno de Casa del Residente o Inquilino, o de otros Terrenos de Casa en el Parque, o cualquier otra área del Parque.

F. Los pedestales de Utilidad. Los pedestales de utilidad (conexiones de agua y de servicios

públicos) deben ser accesibles en todo momento. Si una de las válvulas de cierre de agua del Parque se encuentra en el Terreno de Casa del Residente o Inquilino, se tiene que mantener descubierto y accesibles en todo momento. El Residente o Inquilino no conectará, excepto a través de puntos de suministración de gas natural o electricidad existentes o tuberías de agua en el Terreno de Casa, cualquier aparato con el fin de utilizar la corriente eléctrica, el gas natural o el agua.

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G. Licencias y honorarios. Las licencias y honorarios se aplicarán únicamente a los Residentes. Todas las Casas dentro del Parque deben tener una licencia actual y una calcomanía expedido por la agencia competente del Estado de California. Cualquier cuota, impuesto, o honorarios de registración para la Casa del Residente de cualquier agencia del condado, estatal o federal deben ser pagados por el Residente.

H. Basura y Eliminación de la Basura. La eliminación de la basura se limitará a las cantidades

y tipos normales y habituales generados por un hogar residencial. Los Residentes y los Inquilinos no podrán utilizar los contenedores de basura para deshacerse de los muebles u otros objetos grandes o introducir basura de otros lugares al Parque.

I. Mantenimiento y Apariencia de la Casa y Terreno de Casa por el Residente. El Residente

hará que toda la basura sea eliminada de la Casa o Terreno de Casa con regularidad. El Residente es financieramente responsable de mantener, reparar y reemplazar (si es necesario) la Casa del Residente y todas las estructuras de accesorio, y el Residente debe mantener estos artículos en buenas condiciones en todo momento. La obligación del Residente se aplica, sin limitación, a lo siguiente: el Terreno de Casa del Residente, todo el equipo de accesorios y estructuras, pasarelas y jardinería, ubicada en el Terreno de Casa del Residente, y cualquier conexión de servicios públicos a la Casa del Residente.

(1) Daño. Si alguna parte del exterior de la Casa o de los accesorios, estructura o aparatos

en el Terreno de Casa están dañados, incluyendo, sin limitación, la pintura exterior que este descolorida o descascarada, el daño debe ser reparado o reemplazado dentro de los treinta (30) días de aviso por escrito por la Gerencia. Esto incluye, pero no está limitado a, daños en el revestimiento, soportes para toldos, canalones, escaleras, porches, rodapiés, cochera o cobertizo de almacenamiento.

(a) Si la Casa del Residente no ha sido reparado, reconstruido o restaurado dentro

de un tiempo razonable después de que se haya iniciado el trabajo en él, entonces el Residente deberá quitar la Casa del Parque a cargo del Residente.

(b) Tras dicha remoción, el Residente seguirá siendo obligado de cumplir con todas

las obligaciones de Residentes en virtud del Acuerdo de Tenencia a menos que el Residente le haya dado a la Gerencia sesenta (60) días de aviso por escrito que el Residente va a desocupar el Parque.

J. Mantenimiento y Apariencia de la Casa y del Terreno de Casa por el Inquilino. El Inquilino

deberá mantener en todo momento la Casa y el Terreno de Casa en condiciones limpias y sanitarias y eliminara toda la basura de la Casa y Terreno de Casa regularmente.

(1) Daño. Si alguna parte del exterior de la Casa o de sus accesorios, estructura o aparatos en el Terreno de Casa están dañados por el acto del Inquilino o Visitantes o invitados del Inquilino, el daño debe ser reparado o sustituido dentro de los treinta (30) días del aviso

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escrito por la Gerencia. Esto incluye, pero no está limitado a, daños en el revestimiento, soportes para toldos, canalones, escaleras, porches, rodapiés, cochera o cobertizo de almacenamiento.

(a) Si la reparación, restauración o sustitución de la Casa dañada del Inquilino no comienza dentro de los treinta (30) días de la fecha del aviso hecho por escrito, de los daños para la cual el Inquilino es responsable, la Gerencia podrá reparar, restaurar o reemplazar la Casa dañada y cobrar al Inquilino todos los honorarios incurridos para llevar a cabo esta acción.

13. ANUNCIOS

A. Casas de Venta. Esta Sección 13 (A) se aplicará únicamente a los Residentes. Todas los anuncios de publicidad exteriores, incluyendo pero no limitado a, los anuncios "en venta,” anuncios de "puertas abiertas" y anuncios de "venta de garaje," están prohibidos. Sin embargo, el Residente puede colocar un anuncio en la ventana de la Casa, en el lado de la Casa o en frente de la casa hacia la calle, que indica que la Casa esta de venta o intercambio. Dicho anuncio no excederá las dimensiones permitidas por la Ley de Residencia de Casa Móviles; tal anuncio indicará únicamente el nombre, dirección y número de teléfono del propietario de la Casa o el agente del Residente.

B. No Actividades de Venta Adicionales. El resto de las ventas en el sitio están prohibidos,

incluyendo, sin limitación, las ventas de patio, ventas de mudanza, y ventas de garaje. 14. ENTRADA AL TERRENO DE CASA DE LOS RESIDENTES E INQUILINOS La Gerencia tendrá el derecho de entrar al Terreno de Casa para el mantenimiento de los servicios públicos, para el mantenimiento del Terreno de Casa cuando el Residente o Inquilino no mantiene el Terreno de Casa de conformidad con estas Reglas y Reglamento, y para la protección del Parque en cualquier tiempo razonable, pero la Gerencia no puede hacerlo de una manera o en un momento que interfiera con el disfrute tranquilo del Residente o del Inquilino. La Gerencia puede entrar a una Casa sin el consentimiento previo por escrito del Residente o el Inquilino en el caso de una emergencia o cuando un Residente o Inquilino haya abandonado el hogar. 15. REGLAS DE LA PISCINA

A. Los niños menores de catorce (14) años de edad no pueden utilizar la piscina a menos que sean acompañados por un adulto.

A. Las personas que utilicen la piscina deberán hacerlo bajo su propio riesgo. No hay salvavidas.

C. Un Acuerdo de Liberacion de Responsabilidad tiene que ser firmado por el Residente o el

Inquilino o sus Visitantes antes de que el Residente o el Inquilino, los hijos del Residente

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o Inquilino, o los Visitantes del Residente o Inquilino, o cualquier otro ocupante de la Casa del Residente o del Inquilino, puedan usar la piscina.

D. Todas las personas deben ducharse antes de utilizar la piscina. E. Los Visitantes no están autorizados a utilizar la piscina si no van acompañados por un

Residente.

F. La Gerencia se reserva el derecho de limitar el uso de la piscina en cualquier momento y de restringir el uso de la piscina por cualquier persona que no cumpla con las reglas de la piscina. Los Residentes y los Inquilinos son responsables de la conducta de sus Visitantes.

G. No se permite ningún contenedor de vidrio de cualquier tipo en la zona de la piscina.

H. Las horas de la piscina y las reglas de la piscina adicionales se publican en el área de la

piscina y se incorporan aquí como referencia.

L. No se permite ningun alimento o bebidas alcoholicas en la zona de la piscina.

J. Los broches de cabello y otros pequeños objetos similares no están permitidos en el área de la piscina o adentro de la piscina por razones de cuidado de salud y seguridad.

K. Se prohíbe ropa de natación que sangra color, se desenrede o que cause problemas de

mantenimiento o operación con el equipo de la piscina.

L. Los bebes y niños pequeños deben usar pañales de natación.

16. INSTALACIONES DE BAÑO Y DUCHA Los baños y las duchas se proporcionan para el uso exclusivo de los Residentes, Inquilinos y sus Visitantes, mientras que sean acompañados, en la piscina, el área de la oficina y el área de lavandería. Los baños y las duchas no se proporcionan para el uso general o en lugar de los baños y duchas en las Casas de los Residentes, Inquilinos y sus Visitantes. 17. INSTALACIONES DE LAVANDERIA

A. Las instalaciones de lavandería se proporcionan para el uso exclusivo de los Residentes e Inquilinos del Parque.

B. Las horas de lavandería se publican. La Gerencia cerrará estas instalaciones de vez en

cuando para la limpieza y reparaciones.

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C. Las lavadoras, secadoras, y todas las demás instalaciones de lavandería deben ser limpiados por el Residente o Inquilino, dentro y por fuera, inmediatamente después del uso. La ropa se debe sacar de la secadora tan pronto como esté seca. No se debe usar tintes de color en las lavadoras. Las instalaciones de lavandería deben quedar en estado limpio, organizado y ordenado. Los precios para lavar de la compañía de servicio de lavandería están sujetos a cambios sin previo aviso.

18. ESTACIONAMIENTO

A. Todos los vehículos deben estar registrados con la Gerencia. Los vehículos permitidos incluyen específicamente autos deportivos, coupés, sedanes, camionetas, camionetas de menos de una (1) tonelada, o vehículos utilitarios deportivos. No se incluye como vehículos permitidos otros vehículos como los campistas, autobuses, camiones de más de una (1) tonelada y otros vehículos comerciales de cualquier tipo o descripción, barcos, remolques, casas móviles que no sean el hogar principal del Residente o el Inquilino. Se prohíbe estacionar los remolques libres en cualquier calle o callejón de la Ciudad en cualquier momento, a menos que sea para estar en proceso de ser cargados o descargados [SMMC 3.12.880].

B. El Residente o el Inquilino deberán registrar vehículos adicionales con la Gerencia y remitir una tarifa de estacionamiento razonable según lo establecido por la Gerencia. Los vehículos adicionales incluyen específicamente autos deportivos, coupés, sedanes, camionetas, camionetas de menos de una (1) tonelada, o vehículos utilitarios deportivos. No se incluye como vehículos permitidos otros vehículos como los campistas, autobuses, camiones de más de una (1) tonelada y otros vehículos comerciales de cualquier tipo o descripción, barcos, remolques y cochecillos recreativos. Cuando un vehículo adicional no puede ser estacionado en el Terreno de Casa de los Residentes o Inquilinos, entonces el Residente o Inquilino puede ponerse en contacto con la Gerencia para determinar si hay un estacionamiento alternativo disponible dentro del Parque para apartar. Cuando haya un estacionamiento alternativo disponible dentro de los estacionamientos apartados, y el vehículo adicional ha sido aprobado y se ha pagado el cargo para el estacionamiento, entonces el Residente o Inquilino puede estacionarse en el estacionamiento apartado.

C. No obstante lo dispuesto en el presente documento por el contrario, el Residente o

Inquilino puede estacionar una (1) motocicleta en el Terreno de Casa si se usa por el Residente o Inquilino como su modo principal de transporte. El permiso para estacionar una motocicleta no significa que el Residente o el Inquilino sean eximidos de la obligación de cumplir con todas las demás normas y reglamentos relativos a las motocicletas.

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D. El estacionamiento se permite solamente en las áreas designadas. Se prohíbe estacionarse en los caminos de incendio. A menos que sea publicado o permitido por estas Reglas y Reglamentos, o en algún acuerdo separado con la Gerencia, no se permite el estacionamiento, incluyendo el estacionamiento de vehículos recreativos, en las calles del Parque, a excepción de los fines de carga y descarga, y sólo durante las horas de 7:00 a.m. a 21:00 p.m. Los vehículos pertenecientes a los vendedores, entregadores, personal de cuidado de la salud, o empleados del Parque se pueden estacionar por períodos de tiempo más largos en la calle con el permiso de la Gerencia.

E. Los vehículos estacionados en los Terrenos de Casa de los Residentes o Inquilinos sólo

pueden ser estacionados en las zonas de estacionamiento designados y no en las zonas de paisaje u otras áreas del Terreno de Casa.

F. La Gerencia tiene el derecho de restringir el estacionamiento de los Visitantes por

razones de límites de estacionamiento, exceso de tráfico y ruido.

G. Cualquier vehículo estacionado en violación de estos Reglamento o en violación de los letreros de tráfico en todo el Parque pueden ser sacados del Parque con grúa a gasto propio del dueño del vehículo.

H. Se prohíbe dormir en los vehículos.

I. Ningún automóvil puede ser almacenado en el Terreno de Casa. El almacenamiento

incluye, pero no se limita a, el estacionamiento de un vehículo fuera de servicio por un período de no más de dos (2) semanas, el estacionamiento de un vehículo operativo que no sea utilizado durante un período de más de cuatro (4) semanas, o el estacionamiento de más de un (1) vehículo para el propósito de la venta del vehículo como parte de una actividad comercial. Sin embargo, los Residentes pueden dejar sus vehículos en sus espacios de estacionamiento cuando estén de vacaciones.

19. VEHICULOS DE MOTOR Y LAS BICICLETAS

A. Ningún vehículo que tire aceite o cualquier otra sustancia o fluidos se permitirá en el Parque. Cualquier automóvil que gotea aceite o gasolina debe ser reparado inmediatamente.

B. No se permite el trabajo de mantenimiento de un vehículo en el Terreno de Casa sin la

aprobación escrita de la Gerencia.

C. Lavar vehículos en cualquier Terreno de Casa, en la calle, o en un espacio de estacionamiento asignado está prohibido.

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D. Para la seguridad de los Residentes, Inquilinos, y sus Visitantes, ningún vehículo puede ser conducido de una manera insegura. Todas las señales de tráfico deben ser obedecidas.

E. Se le dará el derecho de vía a los peatones, carritos eléctricos y bicicletas.

F. Ningún vehículo puede ser operado en el Parque por cualquier persona que no tenga la

licencia adecuada. Todos los vehículos operados dentro del Parque deben estar registrados y autorizados para el uso en la calle. Todos los conductores deben tener una licencia de conducir válida.

G. No se permite los vehículos excesivamente ruidosos en el Parque.

H. Las motocicletas, mini motos, ciclomotores, u otros vehículos de dos y tres llantas con

motor que entran o salen del Parque deben ser conducidos por la ruta más directa entre la entrada del Parque y la Casa del Residente o Inquilino y no de otro modo ser conducidos en cualquier otra calle en el Parque. Todos estos vehículos deberán estar equipados con silenciadores u otros dispositivos de supresión de ruido necesarios. Todos estos vehículos deberán ser licenciados, legales para uso en la calle, y conducidos por un solo conductor con licencia.

L Las bicicletas sólo podrán ser conducidas en las carreteras y no en el césped, Terrenos

de Casa vacantes o cualquier otra área pavimentada. Las bicicletas deben obedecer las mismas normas de circulación como los automóviles.

J. En la noche o en el atardecer, las bicicletas deben estar equipados con una luz en la

parte delantera y un reflector en la parte trasera.

K. No se permite pasearse en monopatines o el patinaje en el Parque. L. Se prohíbe la operación de máquinas o juguetes controlados por radio dentro del Parque.

M. Cualquier vehículo en violación de estas Reglas y Reglamentos o en violación de los

letreros de circulación en todo el Parque pueden ser sacados del Parque con grúa a gasto propio del propietario del vehículo.

20. COMPORTAMIENTO

A. No se permiten acciones de cualquier tipo por cualquier persona que pueda ser peligroso, crear un problema de salud y seguridad, o perturbar a otras personas. Esto incluye pero no se limita al ruido extraño, inquietante, o excesivo, la intoxicación pública, los pleitos ruidosos, las amenazas, las peleas, la conducta ilegal, la actividad de pandillas, la blasfemia y el lenguaje abusivo o conducta abusiva. El uso o exhibición de cualquier

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arma, incluyendo pero no limitado a los arcos y flechas, rifles de aire, cuchillos, armas de fuego, o fuegos artificiales, está expresamente prohibido. Las personas bajo la influencia del alcohol o cualquier otra sustancia no se permitirán en cualquier área del Parque que es generalmente abierto a los Residentes, Inquilinos, y sus Visitantes.

. El Parque de Casas Móviles de Mountain View es una propiedad "Libre de Drogas.” Se

le prohíbe estrictamente a los Residentes, Inquilinos, y sus Visitantes el uso, fabricación o tráfico de cualquier sustancia y / o drogas ilegales dentro del Parque.

. Los radios, televisores, reproductores de discos, instrumentos musicales y otros

dispositivos deben ser utilizados con el fin de no molestar a los demás. Los radioaficionados, radios CB u otros transmisores de radio no pueden ser operados en el Parque.

. Los Residentes, Inquilinos y sus Visitantes no deberán invadir o hacer alguna

transgresión en cualquier otro Terreno de Casa de un Residente o Inquilino o sobre cualquier área que no está abierto para el uso general de los Residentes, Inquilinos, y sus Visitantes. Todos los bienes del Parque, que no son para el uso de los Residentes, Inquilinos, y sus Visitantes, incluyendo pero no limitado a, el gas, la electricidad, el agua y las conexiones de alcantarillado, y otro equipo conectado con los servicios públicos y las herramientas y equipo de la Gerencia, no debe ser utilizado, manipulado, o interferido de ninguna manera por cualquier Residente, Inquilino o Visitante. No obstante lo anterior, la conexión de servicios públicos a la Casa que sea propiedad de un Residente es para el uso exclusivo de los Residentes del Terreno de Casa; y dichos Residentes son los únicos responsables del mantenimiento, reparación y operación de la conexión de servicios públicos descritos en este documento.

. No se permite ningún fuego excepto para las barbacoas, que deben ser almacenados de

manera segura cuando no estén en uso. Las chimeneas y otros aparatos instalados en el Terreno de Casa del Residente o del Inquilino deben ser aprobados por la Gerencia antes de la instalación.

. La violación de cualquier ley u ordenanza de la Ciudad, Condado, Estado, o el Gobierno

Federal no será tolerado. No se permitirá actos o comportamiento que pondría la Gerencia en violación de cualquier ley u ordenanza.

. La Casa y Terreno de Casa se utilizarán únicamente para fines residenciales privadas, y

salvo lo dispuesto en el presente documento para un negocio basado en el hogar, ningún negocio o actividad comercial de cualquier naturaleza se llevarán a cabo al respecto.

. Un negocio basado en el hogar está permitido en la medida en que dicha empresa no

genera ningún tráfico de automóviles y mientras el Residente o Inquilino, solicite y

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obtenga el permiso requerido de negocios de la ciudad (es) y las aprobaciones del Departamento de Planificación de la Ciudad.

21. MASCOTAS

A. El "Reglas y Acuerdo para las Mascotas" se adjuntan al presente como Ejemplar "B", y se incorporan aquí como referencia. A petición, las Reglas y Acuerdo para las Mascotas se pueden obtener con la Gerencia como un documento separado.

B. El permiso especial para mantener una mascota de casa se debe obtener con la

Gerencia. Una mascota de casa se define como un gato y un perro que pasa su existencia principalmente dentro de la Casa. Nada de lo escrito aquí se considerará una exclusión de los pequeños animales que se encuentran exclusivamente adentro del hogar. La Gerencia se reserva el derecho de negar o revocar la aprobación de la mascota del Residente o del Inquilino si una mascota propuesta representaría una amenaza para la salud y seguridad de los Residentes o Inquilinos del Parque. No se permite más de (1) una mascota por hogar, solamente cualquier Residente o Inquilino que tenga más de una (1) mascota en la fecha de distribución de estas Reglas y Reglamento podrán mantener esas mascotas. Sin embargo, un Acuerdo para las mascotas debe ser ejecutado para cada mascota que se encuentra en un Terreno de Casa; y si una mascota muere o se retira del Terreno de Casa de otro modo, la mascota no puede ser reemplazada si dicha sustitución superaría la regla de tener una (1) mascota por cada Casa.

C. La ejecución del Acuerdo y Reglas para las Mascotas. Los términos de las Reglas y

el Acuerdo de las mascotas deben ser ejecutados por todos los Residentes y los Inquilinos que son dueños de una mascota y los Residentes e Inquilinos deben seguir las reglas de las mascotas. El Acuerdo y Las Reglas de Las Mascotas se incorporan aquí por referencia y forman parte de estas Reglas y Reglamentos y del Acuerdo de Tenencia del Residente o del Inquilino.

22. ALQUILAR, SUBARRENDAR O CEDER

Los Residentes y los Inquilinos no podrán subarrendar, alquilar o ceder sus Casas, Terrenos de Casa, o cualquier derecho o interés que el Residente o Inquilino pueda tener bajo su Acuerdo de Tenencia. Si la ley cambia de tal manera que se le requiere a la Gerencia permitir el subarrendamiento, la Gerencia podrá colocar dichas restricciones sobre subarrendamiento como se lo permita la ley, puede aumentar el alquiler cobrado al Residente o Inquilino de lo permitido por la ley, y podrá modificar unilateralmente estas Reglas y Reglamentos o Acuerdos de Tenencia de los Residentes e Inquilinos para incluir disposiciones relativas al subarrendamiento.

23. ACCESORIOS

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Todo el paisaje y las estructuras u otras mejoras conectados permanentemente o instalados en el suelo se convertirán en una parte de los bienes raíces a su instalación y pertenecerán al Propietario. Al desocupar el Terreno de Casa el Residente o Inquilino, estas mejoras se mantendrán y se entregarán con Terreno de Casa. La Gerencia podrá, sin embargo, a su entera discreción, permitir o exigir que el Residente o Inquilino elimine dichas mejoras al propio gasto del Residente o Inquilino. El Residente o Inquilino deberá reparar cualquier daño en el Terreno de Casa causado por la eliminación de tales mejoras, incluyendo pero no limitado a, el relleno y nivelación de agujeros o depresiones, y deberán dejar el Terreno de Casa en un estado ordenado y despejado, con la ingeniería original del Parque intacta. 24. LA SOLICITACIÓN

No se permite la entrega de periódicos desechables, la distribución de folletos y los vendedores ambulantes sin el consentimiento de la Gerencia. Todos los vendedores deben hacer citas individuales con los Residentes y / o los Inquilinos interesados. 25. LA OFICINA DEL PARQUE Y LAS QUEJAS

Excepto en una emergencia, favor de no llamar por teléfono o ponerse en contacto con la Gerencia después de las horas normales de trabajo. El teléfono de la oficina del Parque es sólo para uso comercial y de emergencia.

A. Excepto en casos de emergencia, todas las quejas deben ser por escrito y firmado por la persona que hace la denuncia.

B. Todos los negocios de la comunidad se lleva a cabo durante el horario laboral publicados.

C. Los Residentes o Inquilinos no podrán solicitar al personal de mantenimiento para

realizar trabajos de los Residente o Inquilino, ni se les permite a los Residentes o Inquilinos dar instrucciones al personal de mantenimiento. Toda las solicitudes de reparación de las instalaciones del Parque o de mantenimiento deberán ser presentadas por escrito a la Dirección.

26. “LAS POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE QUEJAS Y APELACIONES” serán las

políticas y los procedimientos mediante los cuales los Residentes y los Inquilinos puedan resolver las disputas respecto a las violaciones de las disposiciones del Acuerdo de Tenencia o estas Reglas y Reglamentos y los procedimientos para el cobro de la renta. El documento de Políticas y Procedimientos para las Quejas y Apelaciones se adjunta como Ejemplar "E" en estas Reglas y Reglamentos, y forma parte del Acuerdo de Tenencia, y es un acuerdo separado y vinculante entre el Propietario y el Residente y / o el Inquilino.

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27. LA “POLITICA DE REVENTA DE MOUNTAIN VIEW" será reconocido por escrito por todos los residentes, en su versión modificada de vez en cuando. La “Política de Reventa de Mountain View” efectiva se adjunta como Ejemplar "F" y es un acuerdo independiente y vinculante entre el Propietario y el Residente.

28. REVISIONES DE NORMAS Y NULIDAD A. La Gerencia se reserva el derecho de añadir, borrar, modificar y revisar estas Reglas y

Reglamentos de vez en cuando, así como las normas y reglamentos adicionales y las horas de operación anunciadas adentro de y en el alrededor de las instalaciones recreativas, según lo dispuesto en la Sección 798.25 del Código Civil de California .

B. Si alguna disposición de estas Reglas y Reglamentos o de cualquier documento mencionado

en el Reglamento se declarara nula o inejecutable, las disposiciones restantes no se verán afectadas por el mismo.

29. TÍTULOS DE LOS PÁRRAFOS

Los epígrafes y títulos de los párrafos dentro de estas Reglas y Reglamentos se incluyen con fines de conveniencia solamente y no afectarán la construcción o interpretación de cualquiera de las disposiciones de dichas Reglas y Reglamentos.

LEÍDO Y ACEPTADO: RESIDENTE(S):

Fecha:

Fecha:

Fecha:

Numero de Terreno de Casa. __________

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EJEMPLAR “A”

RESIDENTE PERMITIDO DE CUIDADO DE LA SALUD Un Residente Permitido De Cuidado de la Salud significará cualquier persona mayor de dieciocho (18) años que es contratado para proporcionar cuidado de salud en casa, a largo plazo, o proveedor de salud terminal a un Residente o Inquilino, o un familiar de un Residente o Inquilino proporcionando cuidado de la salud en casa, a largo plazo, o proveedor de cuidado de la salud de fin de vida a un Residente o Inquilino. Persona que satisface los siguientes criterios se considerará un Residente Permitido De Cuidado De Salud:

1. Para calificar como Residente Permitido de Cuidado de Salud, la atención que proporciona dicha persona debe ser considerable y debe proporcionar ayuda con las actividades diarias necesarias, tratamiento médico, o ambos. El Residente Permitido de Cuidado de Salud puede vivir con el Residente o el Inquilino indefinidamente siempre y cuando el Residente o Inquilino sigue ocupando el hogar y el sitio de inicio.

2. Un Residente Permitido de Cuidado de Salud puede continuar su ocupación, residencia,

o el uso de la Casa o Terreno de Casa como Residente Permitido de Cuidado de Salud en ausencia del Residente o Inquilino si:

(a) El Residente o Inquilino esta ausente de la Casa o Terreno de Casa debido a la hospitalización u otro tratamiento médico necesario y espera regresar a su Casa o Terreno de Casa dentro de los noventa (90) días a partir de la fecha de su ausencia de la Casa o Terreno de Casa; y

(b) El Residente o Inquilino ausente o una persona autorizada para actuar en nombre del Residente o Inquilino presenta una solicitud por escrito a la Gerencia que indica que el Residente o Inquilino desea que el Residente Permitido de Cuidado de Salud se les permita permanecer para que la persona este presente cuando el Residente o Inquilino vuelva a residir en la Casa o Terreno de Casa.

(c) Al recibir dicha solicitud por escrito, la Gerencia podrá permitir que el Residente Permitido de Cuidado de Salud permanezca por un período mayor de noventa (90) días desde la fecha en que comenzó la ausencia del Residente o Inquilino si parece que el Residente o Inquilino regresará dentro de un período de tiempo no en exceso de noventa (90) días adicionales.

3. El Residente Permitido de Cuidado de Salud deberá llenar una solicitud proporcionado

por la Gerencia, y ser aprobado por la Gerencia como Residente Permitido de Cuidado de Salud.

4. Limitación de Derechos del Residente Permitido de Cuidado de la Salud: El Residente

Permitido de Cuidado de la Salud no tendrá derechos de arrendamiento en el Parque y deberá cumplir con estas Reglas y Reglamentos y el Acuerdo de Tenencia. El derecho del Residente Permitido de Cuidado de la Salud a ocupar la Casa y Terreno de Casa terminará a la vacante de la Casa o Terreno de Casa por el Residente o el Inquilino por noventa (90) días o más; sujeto a las disposiciones establecidas en la Sección 2 (a) anterior.

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EJEMPLAR "B"

REGLAS DE LAS MASCOTAS Y EL ACUERDO

ESTAS REGLAS DE LA MASCOTAS Y EL ACUERDO entre Mountain View Mobile Home Park (el "Parque") y el Residente (s) y / o Inquilino (s) en adelante identificados ("Reglas de Mascotas y el Acuerdo") se establecen los términos y condiciones en que el Residente o Inquilino tendrán el permiso para mantener una mascota (como se define en la Sección 21 de las Reglas y Reglamentos del Parque) adentro del Parque. En consecuencia, se aplicarán los siguientes términos y condiciones:

A. Identificación de Residente (s) o Inquilino (s) como dueños (s):

l. Nombre(s)

2. Espacio #

3. Teléfono #

4. Propietario de casa: Introduzca el nombre del Parque, si el propietario de la Casa es el Parque. Si

usted es el "propietario legal" de la Casa y por lo tanto un "Residente" en términos de las Reglas y Reglamentos, adjunte una copia de su Registro de Casa Móvil a estas Reglas de Mascotas y el Acuerdo.

5. Dirección y número telefónico del propietario de la Casa, si es diferente del Residente (s) y el Parque:

B. Identificación de la mascota:

l. Tipo y raza del animal:

2. Fecha de nacimiento:

3. Peso de adulto:

4. Nombre del veterinario: (incluye dirección y teléfono #)

5. Fecha y tipos de vacunas que la mascota ha recibido a la fecha de estas Reglas de Mascotas y el Acuerdo:

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El Residente o Inquilino se compromete a proporcionar una actualización anual del veterinario del animal con respecto a las fechas y tipos de vacunas que la mascota ha recibido dentro de los doce (12) meses del último informe de la vacunación presentado aquí y posteriormente cada año.

6. Adjunte una fotografía de la mascota a estas Reglas y el Acuerdo de las Mascotas.

7. E l Residente o Inquilino debe fechar y firmar las presentes Reglas y el Acuerdo de las Mascotas antes de que el Parque tenga en cuenta la mascota y ejecutar el mismo.

C. Términos y condiciones de aprobación y mantenimiento de las mascotas:

1. Limitación del número de mascotas: Sólo se permitirá una (1) mascota por

hogar. Un hogar significa una (1) casa móvil o vivienda.

2. Limitación de tipo de mascota: Los tipos de mascotas se limita a un perro doméstico o un gato doméstico.

a) Limitación en el tamaño del perro: Los perros deben ser de un tamaño

conforme a la definición del Veterinario o American Kennel Club de un perro de raza pequeña. No obstante lo anterior, las siguientes razas de perros no están permitidos en el Parque: pitbull y mezclas pitbull. Los perros deben ser de baja estatura y no excederán de diez y siete pulgadas (17 ") de altura en la madurez.

b) Limitación de tipo de gatos: Los gatos deben ser de razas domésticas.

3. El Parque se reserva el derecho, a su sola y absoluta discreción, de negarle una mascota al Residente o Inquilino o revocar las Reglas y Acuerdo de las Mascotas cuando se refieren a cualquier mascota aprobado previamente si dicha mascota presenta ser una amenaza para la salud y la seguridad o el bienestar general del Parque o de sus Residentes o Inquilinos, o si la mascota razonablemente no parece cumplir con estas Reglas y el Acuerdo de las Mascotas. Si el Residente o Inquilino pierde su mascota o se muere la mascota, el Residente o Inquilino debe obtener permiso por escrito del Parque antes de adquirir otra mascota y debe cumplir con estas Reglas y el Acuerdo de Mascotas o cualesquiera otras reglas que puedan luego estar en efecto.

4. Licencia y vacunación: Cada mascota debe tener una licencia y ser inoculado conforme a las leyes locales.

5. Restricción de uso de áreas comunes: Los perros deben mantenerse con una correa o dentro de un cerco en todo momento y no deben ser dejados sin atención cuando salga de la casa, y no se le permitirá andar libres dentro del Parque.

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a) Cualquier mascota andando suelto en el Parque será confiscado por cuenta de su dueño. Las mascotas pueden ser llevadas a caminar en las áreas designadas o fuera de los límites del Parque.

b) Cualquier excremento dejado por una mascota debe ser recogido

inmediatamente y eliminado por el dueño de la mascota dentro de la Casa del dueño o de las instalaciones de basura del dueño.

c) Con la excepción de los perros de guía, o perros de servicio, las mascotas no

se permitirán en cualquier momento en las instalaciones de lavandería, baños o duchas del Parque o en cualquier lugar dentro de toda la zona de la piscina o las Instalaciones del Parque, o en los Terrenos de Casa de otros Residentes o Inquilinos sin permiso.

6. A las mascotas no se les permitirá causar ningún irrazonable perturbación, molestia o daño (incluyendo, sin limitación, los ladridos excesivos, gruñir, morder, lanzarse, o hacer cualquier otro ruido inusual o hacer daños a la propiedad, tales como hacer arañazos, molestar, o depositar excrementos, etc. .) a las personas o bienes en el Parque. Ningún cobertizo para mascotas está permitido en el Parque. Esto incluye, pero no se limita a las "casas de perro" y cualquier tipo de cerca o de otra barricada para confinar o estructura diseñado o construido con el propósito de confinar un animal doméstico al aire libre en el Terreno de Casa, que se determinará a la sola discreción del Parque. El amarrar a las mascotas fuera de la Casa o dejarlos sin atención fuera de la Casa o en cualquier lugar en las Instalaciones del Parque está prohibido.

7. Con la excepción de los perros de guía, o los perros de servicio, y otros perros de servicio definidas por la Sección 54.1 del Código Civil de California, no se les permite a los Visitantes traer a sus mascotas en el Parque a menos que se obtenga la aprobación previa de la Gerencia del Parque ("la Gerencia"). Todas las reglas se aplican a la mascota de cualquier Visitante que tenga el permiso de la Gerencia para entrar al Parque.

8. Si la mascota del Residente o Inquilino no cumple plenamente con cada una de las Reglas y el Acuerdo de las Mascotas, la Gerencia podrá, a su sola discreción, revocar su aprobación de la mascota y exigir que la mascota sea eliminada permanentemente del Parque.

Por decisión de entrar a vivir en el Parque, el Residente o Inquilino acepta que él o ella ha leído y comprendido las presentes Reglas y el Acuerdo de las Mascotas y se les parecieron ser razonables. El Residente o Inquilino se compromete además a adoptar todas las medidas necesarias para que tanto ellos como su mascota cumplan con estas Reglas y el Acuerdo de las Mascotas y esta de acuerdo que si ellos o su mascota no cumple con estas Reglas y el Acuerdo de Mascotas, entonces será razonable que la Gerencia pueda exigir que el animal se retire del Parque. Fecha:

Firma Nombre en letras de molde

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EJEMPLAR 1 DE LAS REGLAS Y EL ACUERDO DE LAS MASCOTAS FOTOGRAFIA DE LA MASCOTA

Fecha:

Firma Nombre en letras de molde

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EJEMPLAR "C"

LAS NORMAS PARA NUEVAS CASAS O EL REEMPLAZO DE CASAS Estas normas se aplican sólo a los Residentes. A. Casas Móviles. Para asegurar la compatibilidad de la arquitectura, la construcción, y las

normas de instalación, cualquier Casa entrante debe ser una Casa Móvil y todas las Casas Móviles deben estar (1) registradas con el Departamento de Viviendas y Desarrollo Comunitario, con fecha de fabricación dentro de los sesenta (60) meses de la solicitud de reemplazo; y (2) deben estar disponibles para la inspección y aprobación de la Gerencia del Parque antes de la entrega, y la aprobación no se negara de manera irrazonable. Todas las reparaciones del hogar se deben hacer antes de la instalación, con excepción de las reparaciones que sólo pueden ser reparados en el lugar. El tamaño de la Casa entrante debe ser compatible con el Terreno de Casa en la que se va a colocar y no debe exceder los pies (1 ') de altura. Además, el Residente es el único responsable de determinar que la Casa Móvil del Residente (así como todos los electrodomésticos y equipos adicionales utilizados o en el Terreno de Casa) es compatible con la infraestructura y las condiciones del suelo existentes, incluyendo, pero no limitado a, el servicio de electricidad existente en el Parque.

Hasta que se actualice la infraestructura del Parque para un Terreno de Casa, no se permitirá la instalación de nuevas Casas.

B. Reglas de arquitectura para Casas Móviles entrantes. Antes de comprar una Casa Móvil

o reubicar su actual Casa Móvil de otro Parque a este Parque, se debe obtener de la Gerencia una copia de las reglas de arquitectura para Casas entrantes. Es su responsabilidad de cumplir con estas Reglas de arquitectura y todos los requisitos de gubernamentales de instalación.

C. Rodapié. Se requiere rodapiés en todas las Casas Móviles. El color de los rodapiés debe

ser coherente con la Casa para todas las Casas Móviles entrantes. Para asegurarse de que la ventilación sea suficiente bajo la Casa, los rodapiés tanto para las Casas actuales y las Casas entrantes deben ser consistentes con un prototipo de enrejado detallado que se puede obtener con la Gerencia. En el caso de que el Residente desea presentar una configuración diferente de rodapié, un dibujo esquemático que muestra el detalle de ventilación con un mínimo de veinticinco por ciento (25%) de ventilación entrelazado debe ser presentada con antelación para la revisión y aprobación de la Gerencia.

D. Requisitos de Barreras contra Vapor para Estructuras Cerradas o Casas Móviles

Entrantes. Todos los propietarios de Casas Móviles deberán instalar un revestimiento de polietileno – de unas cuarenta (40) milímetros de grueso, de baja densidad en la parte superior de la tierra debajo de una estructura cerrada, como un cuartito de almacenamiento o patio cerrado. El revestimiento se extenderá a los límites de la losa, en su caso, o el perímetro de la estructura. El revestimiento será una hoja continua o varias hojas soldadas.

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En el caso de las Casas entrantes que ya llevan una barrera contra el vapor, entonces cualquier rodapié que cumpla con los requisitos de ventilación del fabricante es aceptable. No es necesario instalar el prototipo de enrejado al que se refiere en el párrafo C anteriormente.

E. Instalación. En el caso que se considere que el drenaje en un Terreno de Casa sea

deficiente, la Gerencia del Parque se encargará de volver a nivelar el Terreno de Casa cuando está desocupado por la antigua Casa. La Gerencia hará tal determinación dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una solicitud escrita del Residente de instalar una nueva Cas. El trabajo de re-nivelacion se programará dentro de un periodo de seis (6) meses, y puede tomar hasta dos (2) semanas en completarse. Es responsabilidad del Residente para coordinar la extracción e instalación en torno a las fechas designadas para el trabajo de re-nivelación.

LAS CASAS MOVILES ENTRANTES NO PUEDEN SER INSTALADAS EN UNA FUNDACIÓN PERMANENTE A NIVEL Y DEBE TENER UN ESPACIO DE RASTREO. LAS FUNDACIONES EXCAVADAS NO SE PERMITIRÁN.

La instalación debe ser inspeccionada por la agencia gubernamental apropiada antes

de colocar la estructura. El trabajo no puede ponerse en marcha hasta que la aprobación por escrito sea proporcionada por la Gerencia del Parque, el cual no será negado irrazonablemente. Si la estructura se coloca sin la aprobación del Parque y aprobación gubernamental, el Residente estará en violación de las Reglas del Parque y puede estar sujeto a acciones legales. Si la Gerencia del Parque paga por cualquier costo para corregir la instalación, entonces el Residente será responsable de estos cargos.

El Residente será el único responsable de obtener todos los permisos gubernamentales necesarios y requeridos antes de la instalación de una Casa entrante

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EJEMPLAR "D"

LA INSTALACIÓN, REPARACIÓN O REEMPLAZO O LA INSTALACIÓN DE NUEVAS ESTRUCTURAS DE ACCESORIO O PAISAJES

Estas Reglas se aplicarán en su totalidad a los Residentes, y se aplicará en algunos casos a los Inquilinos. Debido a que los Inquilinos no son propietarios de sus Casas, las alteraciones normalmente sólo se llevan a cabo por la Gerencia del Parque. A. Normas para la instalación de estructuras accesorias. Equipo, cemento u otros materiales no permeables y paisajes. Los Residentes y los Inquilinos deben obtener la aprobación de la Gerencia antes de presentar una solicitud de permiso del Departamento de la Construcción y Seguridad de la Ciudad y la instalación de cualquier estructura o equipo de accesorio. El Residente o Inquilino debe primero presentar una solicitud por escrito a la Gerencia del Parque con un dibujo y la descripción de la obra prevista. La Gerencia del Parque entonces aprobara o rechazara la propuesta, con o sin condiciones. Si se requiere un permiso, la aprobación es una aprobación provisional hasta que las condiciones del permiso necesarias se presentan a la Gerencia del Parque para su revisión y aprobación final. El Residente y el Inquilino será el único responsable de consultar con el Departamento de la Construcción y Seguridad de la Ciudad para determinar si se requiere o no un permiso, y para asegurar y pagar por los permisos de construcción requeridos por la ley. La aprobación de la Gerencia significa la aprobación escrita por la Gerencia y se debe obtener para cualquier alteración, cambio, mantenimiento, reparación o sustitución del exterior de la Casa o el Terreno de Casa. Las siguientes son las condiciones aplicables para la aprobación de determinadas estructuras, equipos y jardinería para todas las nuevas construcciones y las instalaciones (incluyendo alteraciones, cambios, reparaciones, mantenimiento y reemplazos), incluyendo, sin limitación, lo siguiente:

(1) Exterior del edificio de almacenamiento o Patio de Concreto. Cada Residente o Inquilino puede instalar hasta dos (2) edificios de almacenamiento, que no excederá de una superficie combinada de ciento veinte pies cuadrados (120’). Los Residentes y los Inquilinos deben presentar un dibujo del edificio de almacenamiento propuesta o patio que muestra la ubicación y la proximidad de las estructuras existentes, la construcción o patio propuesto, y las líneas de propiedad. Altura del edificio de almacenamiento no podrá ser superior a siete pies (7'). Los cobertizos deben cumplir con todas las normas establecidas en el Título 25 del Código de Regulaciones de California ("Título 25"). Cualquier edificio debe mezclar visualmente con la Casa principal de una manera estética y ser una estructura construida y comercializada como un cobertizo. Los cobertizos deberán estar construidas con material no combustible y no pueden tener conexiones de servicios públicos instalados directamente o mediante el uso de conexiones temporales, tales como cables de extensión eléctricos (es decir, no hay electricidad, ni agua, ni gas natural).

La Gerencia del Parque debe aprobar el tipo y la colocación de cualquier edificio de almacenamiento, incluyendo cobertizo, o un patio de concreto antes de su instalación y la expedición de un permiso (si se aplica). Todo las estructuras cerradas o patios cerrados deben cumplir con los requisitos de barreras de vapor. La parte inferior de la caja (si la losa es de cemento u otro material) se construirán usando revestimiento de polietileno de baja densidad – cuarenta (40) milímetros de grueso – colocado en la parte superior de la tierra. El revestimiento se

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extenderá a los límites de la losa, en su caso, o el perímetro de la estructura. El revestimiento será una hoja continua o varias hojas soldadas.

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(2) Los rodapiés y Toldos. Los rodapiés se requiere en todas las Casas, mientras que los toldos son opcionales. El color debe ser coherente con la estructura existente. Todos los toldos deben pintarse o ser de aluminio o de acero anodizado y deben ser de un tipo fabricado aprobado. No se permitirá fuera de la Casa ningunos toldos, rodapiés, sombras, pantallas u otros elementos similares que están hechas de bambú, ratán, u otros materiales similares. Para asegurarse de que la ventilación sea suficiente debajo de la Casa, los rodapiés tanto para las Casas actuales y las Casas entrantes deben ser consistentes con un prototipo de enrejado detallada que se puede obtener con la Gerencia del Parque. Si el Residente desea presentar una configuración diferente de rodapié, un dibujo esquemático que muestra el detalle de ventilación con un mínimo de veinticinco por ciento (25%) de ventilación entrelazada debe ser presentada con antelación para la revisión y aprobación de la Gerencia.

(3) Pintura exterior. Los planes para el color exterior de una nueva Casa o para pintar una

Casa ya existente, junto con muestras de color, serán sometidas para la aprobación de la Gerencia del Parque. No más de tres (3) colores se pueden utilizar en cualquier parte del exterior de un hogar, incluyendo persianas, toldos, o barandillas. El color principal de la Casa debe ser ligero en el tono, desde el blanco hasta el punto medio en el espectro de color. El contraste de colores deben limitarse a la tapicería, etc., y no serán más de diez por ciento (10%) de la superficie total pintado. Se permiten pasteles suaves y tonos de la tierra dentro del rango de espectro de color que se ha indicado anteriormente, a excepción de que un hogar existente que puede ser re-pintado el color (s) de la casa antes de la solicitud de aprobación para pintar sin tener en cuenta el cumplimiento de estos colores requisitos. Todos los colores, diseños o configuraciones que no están en armonía con las normas de la comunidad no serán aprobadas.

(4) Electrodomésticos. La instalación de bombas de calor eléctricas y otros aparatos

importantes, incluyendo, sin limitación, microondas, hornos, estufas, lavadoras y secadoras, debe ser aprobado por la Gerencia del Parque antes de la instalación. La Gerencia del Parque puede requerir la eliminación de los aparatos (incluyendo, pero no limitado a, unidades de aire acondicionado) que, a criterio razonable de la Gerencia, afecta negativamente a los sistemas de servicios públicos del Parque. El sistema eléctrico proporciona ya sea veinte (20) o treinta (30) amperios por Casa, dependiendo de la ubicación de la respectiva Casa. Como parte de la solicitud de homologación de la instalación, el Residente o inquilino debe proporcionar en la solicitud, las especificaciones del fabricante, incluyendo, sin limitación, el uso de la electricidad (en amperios) y los factores de ruido.

(5) Toldos, parabrisas y pantallas de privacidad. Pantallas para enrollar de viento de

aluminio o recintos de privacidad están permitidos en la Casa y Terreno de Casa del Residente o Inquilino con la aprobación previa por escrito de la Gerencia; sin embargo, no se permiten sombras temporales de sol del tipo que se enrollan (como el plástico, lona, tela, bambú, o persianas delgadas). Los arbustos también pueden ser usadas para protección contra el viento o para privacidad. No hay sombrillas, parabrisas, pantallas de privacidad, o elementos similares que están hechas de bambú, ratán, u otros materiales que se permitirán fuera del hogar. Los Residentes o Inquilinos pueden conectar sombras de privacidad en los soportes del toldo ya sea de cocheras o porches, siempre que se cumplan todos los requisitos de incendios y ventilación de la Ciudad de Santa Mónica y del Departamento de Construcción y Seguridad y el Título 25. Se recomienda a los Residentes o Inquilinos consultar con la Ciudad de Santa Mónica y

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el Departamento de Construcción y Seguridad antes de la detección o la modificación de cocheras. Medidores de servicios públicos, los

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acondicionadores de aire (siempre y cuando permitido), y las almohadillas de los botes de basura en las yardas detrás o de lado pueden ser rodeado por cercos como se describió anteriormente, siempre que la altura total del cerramiento no exceda de cuarenta y ocho (48) pulgadas. El espacio debe ser no mas espacio que la necesaria para mantener el equipo utilitario fuera de la vista.

(6) Porches y Patios. Se requieren escaleras y rellanos de escaleras y deben ser construidos

bajo permiso y conforme con los códigos de construcción gubernamentales apropiadas. Dónde aprobados, los patios y porches se construirán bajo permiso y conforme con los códigos de construcción gubernamentales apropiadas. Los porches deben ser de un material aprobado que coincida con el material exterior del hogar. Los porches serán de un tamaño mínimo determinado por la Gerencia del Parque. A menos que sea hecha de mampostería, las superficies de los porches, patios y escaleras, deben ser cubiertas con la alfombra al aire libre o de otro material aprobado. Todos los escalones deben ser de buena calidad y fabricado para que coincida con el exterior de la Casa y estar cubierta con un material antideslizante. Las escaleras deben tener pasamanos aprobados, como exige la ley. Las escaleras temporales del distribuidor de Casa Móviles deben ser retirados del Terreno de Casa a más tardar sesenta (60) días a partir de la fecha en que el hogar se mueva en el Parque. Los porches y patios no se pueden utilizar como espacio para vivir. Los patios deben cumplir además con el párrafo A (l) en lo que antecede.

(7) Cercos. Ningún cerco se puede instalar sobre el Terreno de Casa del Residente o del

Inquilino sin la aprobación de la Gerencia del Parque. Si un cerco es aprobado, la altura máxima no excederá de cuarenta y ocho (48) pulgadas, y el cerco puede ser no menos de tres (3) pies de la calle o al prójimo Terreno de Casa.

(8) Balnearios. Ningún spa o piscina, de cualquier naturaleza, se pueden instalar en el

Terreno de Casa o en el interior del hogar.

(9) Ablandadores de agua. Se prohíbe cualquier descalcificadora de agua que descarga en el sistema de alcantarillado del Parque.

(10) Monitor de metano. Las Casas existentes cuentan con un monitor de metano de la

Gerencia. Es responsabilidad de cada Residente de instalar y mantener el monitor de metano. Los Monitores de metano de los Inquilinos serán instalados por la Gerencia. Cualquier unidad dañado o roto puede ser devuelto a la Gerencia del parque para su sustitución. Al inicio de reventa, la evidencia de un monitor de metano en buenas condiciones debe ser proporcionada por el vendedor o al vendedor se le cobrará por el monitor perdido o dañado. El Residente o Inquilino debe reportar cualquier monitor metano dañado o no laborable para la Gerencia del Parque y para su reparación o sustitución. La Gerencia del Parque proporcionará un monitor en buenas condiciones e instrucciones a los Residentes, sin costo alguno.

(11) Equipo de accesorios y Estructuras. La instalación de todos los electrodomésticos,

equipos accesorios y estructuras deberán ser completadas dentro de los noventa (90) días de cuando se obtuvo la aprobación escrita de la Gerencia del Parque; siempre, sin embargo, que la Gerencia del Parque pueda proporcionar otro plazo, por escrito, durante el cual se completará dicha instalación.

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(a) Los permisos de construcción, licencias, y otro permiso similares deben obtenerse del gobierno o de los órganos u organismos cuasi-gubernamentales, si así se requiere,

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antes de cualquier instalación o construcción de ciertos equipos y estructuras de accesorios. Todos estos equipos y las estructuras deben cumplir con todas, las leyes estatales y ordenanzas locales y federales, incluyendo, pero no limitado a, el Título 25. La mayoría de las alteraciones de una Casa o Terreno de Casa requerirá la expedición de un permiso de construcción del Departamento de la Construcción y Seguridad de la Ciudad. Antes de que el trabajo pueda comenzar, estos permisos deben ser presentadas a la Gerencia del Parque para su revisión y aprobación.

(b) Antes de comenzar una nueva instalación de, o un cambio en, equipos accesorios

y estructuras, o un cambio en cualquier aparato que se va a conectar al gas, o suministro de agua eléctrico, el Residente o Inquilino deberán someter para la aprobación de la Gerencia del Parque de forma escrita el plan del terreno que describe en detalle el equipamiento accesorio y estructuras que el Residente o Inquilino propone instalar o cambiar. Dicho plan parcela debe incluir dimensiones del hogar, colocación del Hogar en el Terreno de Casa y colocación propuesta del equipo accesorio en relación con las líneas y todas las demás estructuras.

(c) Cualquier equipo o estructura o aparato instalado o alterada sin la aprobación de

la Gerencia del Parque deberán ser retirados por el Residente o el Inquilino dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la notificación escrita de la Gerencia.

(d) Si el Residente o el Inquilino reemplaza su Casa o cualquier equipo accesorio

existente, o si el Residente o Inquilino agrega nuevas mejoras o equipo accesorio, se deben cumplir las normas sobre las Casas entrantes y para los equipos y estructuras de accesorios. Toda esa reparación, reemplazo o instalación deberá hacerse dentro de los noventa (90) días de su aprobación. En el caso de que si es imposible o impracticable para el Residente o Inquilino hacer reparaciones en su Casa o cualquier estructura accesorio existente, que cumple con los estándares para Casas entrantes y equipos accesorios y estructuras, la Gerencia del Parque podrá, a su sola discreción, subvención una renuncia a dicho requisito.@@@

(e) Si el Residente y / o Inquilino se advierte que hay Casas y Terrenos en el Parque,

que contienen equipos y estructuras de accesorios que ya no se ajusten a las normas legales locales y estatales actuales y regulaciones. Por lo tanto, el Residente o Inquilino no puede asumir serán aprobadas de los planes del Inquilino porque los planes se ajustan a los equipos y estructuras existentes en otras viviendas o Terrenos accesorio.

(12) Contratiempos. Todas las nuevas casas móviles y accesorios estructuras se fijarán

detrás de la línea de la propiedad de un mínimo de tres (3) pies de distancia de la parte frontal o en la calle del Sitio Inicio, y un mínimo de seis (6) pies entre viviendas, y se establecerán de nuevo un mínimo de tres (3) pies de la línea de propiedad trasera, excepto edificios de almacenamiento o cobertizos puede estar situado en la línea de propiedad trasero. En el caso de que cualquier residente o inquilino solicita una exención o variación de este requisito, la Gestión del Parque tendrá única y absoluta discreción para conceder o denegar la exención o variación.

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B. Antenas y antenas parabólicas. Residente y Inquilinos deben cumplir con las siguientes normas en cuanto a la instalación de cualquier antena parabólica o antena exterior en Residente o del inquilino de inicio del sitio, lo que requiere una solicitud por escrito y aprobación de Manejo del Parque:

(1) (Aproximadamente treinta y nueve (39) pulgadas) o menos se permitirá Sólo antenas

parabólicas con un diámetro o diagonal de un (l) metro. Cualquier antena parabólica permitida no debe ser visible desde las calles o áreas comunes del Parque y debe ser ubicado en la planta en la parte trasera de Residente o Home del inquilino, a menos que dicha ubicación interfiere con la calidad de la recepción.

(2) Cualquier antena parabólica instalada debe mantenerse correctamente.

(3) Residente y / o arrendatario debe indemnizar o reembolsar el Parque de las pérdidas

o daños causados por la instalación, mantenimiento o uso de antena parabólica de Residente o del inquilino.

(4) Televisión antenas debe estar ubicado en la parte trasera de la casa (de la calle) y no

puede extenderse más de tres (3) pies por encima del punto mas alto de Residente o Home del inquilino, a menos que dicha ubicación interfiere con la calidad de la recepción. Cualquier antena o recepción legado debe ser instalado y asegurado a cumplir con todas las leyes, los códigos y las instrucciones del fabricante correctamente.

(5) Aparte de para la televisión, todas las demás antenas (incluyendo, pero no limitado

a, su radio y antenas CB) no están permitidos en el Parque. (6) Servicio de televisión por cable está disponible a través del proveedor de servicios local.

C. Paisaje. Residente es responsable del mantenimiento, reparación y sustitución de todo el

paisajismo en la página Inicio. Arrendatario es responsable del mantenimiento de la jardinería en la página Inicio. Residente o inquilino pueden solicitar a la Administración del parque por una alteración, cambio o sustitución de paisajismo.

(1) Drenaje. El Residente o Inquilino será responsable para el drenaje de hs o su sitio Casa

y se asegurará de que cualquier mejora, alteraciones o cambios efectuados al sitio de inicio, incluyendo, sin limitación, el paisajismo y estructuras, no hacer que el agua para recoger en el Inicio del Sitio o en el Hogar. El agua de un sitio Casa puede drenar en una calle adyacente, pero no debe ser permitido a fluir sobre vecinos Terrenos a menos que pueda demostrarse que dichas vecinos drenaje es el resultado de un patrón de drenaje natural y establecido. Escurrimiento de agua de los techos debe ser dirigida a una calle adyacente o arroyo por medio de canalones y bajantes. No Inicio Sitio puede ser reclasificado sin la aprobación escrita de Manejo del Parque.

(2) Árboles y Arbustos. Antes de retirar o la plantación de los árboles o arbustos, el plan

de paisaje propuesta debe ser presentada para su aprobación, incluyendo los árboles o arbustos a retirar y / o los árboles o arbustos que se plantaron, con el tipo de planta, el tamaño para ser plantada , y el tamaño en la madurez. Ningún árbol o arbusto se deben plantar que tiene un sistema de raíces que dañará, incluyendo, sin limitación, las calzadas, las fundaciones, o carreteras.

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(3) Hormigón. El uso de material impermeable permanente de concreto u otro estará limitada en su uso de las calzadas, paseos entrada, zapatas y fundaciones. Hormigón también se puede utilizar como base para losas, baldosas y material similar para las calzadas, patios, etc., pero no sin el consentimiento previo por escrito de Manejo del Parque. Todos los planes que incluyen hormigón también debe abordar el cambio en el drenaje, en su caso, por el uso de estos materiales. No hay espacio puede tener más de setenta por ciento (70%) de la cobertura de material impermeable, incluyendo la casa, cochera, en su caso, y cobertizos, en su caso.

(4) Cercas o Pantallas de privacidad independiente. Todas las pantallas deben cumplir con las especificaciones del fabricante. Pantallas de privacidad (vallas de celosía) no mayor de cuatro (4) pies de altura (medidos desde el nivel inicial) se permiten en los patios traseros; siempre y cuando se cumplan las siguientes normas de construcción: (1) Mensajes serán de 4 x 4lumber instalados madera. PRECAUCIÓN: Tenga mucho cuidado para evitar los servicios subterráneos al cavar hoyos para los postes. (2) soportes horizontales serán de 2 x 4 madera, junto con el ajuste de madera, según sea necesario, y deberá estar al mismo nivel en la instalación terminada. El soporte horizontal más bajo será de al menos seis (6) pulgadas de la tierra. (3) Material de celosía no será más "densa" de celosía estándar consta de 1 5/8 pulgadas con listones de 2 'aberturas 1 pulgada. (4) A la apertura peatonal por lo menos treinta (30) pulgadas de ancho se debe proporcionar por lo menos cada diez y seis (16) pies. (5) se pintó La pantalla de privacidad para que coincida con los colores de la Casa.

(5) Al aire libre y la iluminación del paisaje. Iluminación exterior debe estar diseñado de tal

manera de no perturbar injustificadamente vecinos o crear una apariencia deslumbrante o poco atractivo desde la calle.

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EJEMPLAR "E"

POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE QUEJAS Este QUEJAS POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS (las "Políticas") es a la vez una exposición, y como tal se incorpora en el Acuerdo de ocupación y las Reglas y Reglamentos, y es un acuerdo independiente y vinculante entre la ciudad de Santa Mónica ("Ciudad") y los ocupantes (significa los propietarios y arrendatarios) de los locales (significa tanto el sitio Inicio arrendado o alquilado por los propietarios de viviendas y el sitio de inicio y Home arrendado o alquilado por los inquilinos) como se describe en el Acuerdo de ocupación. Estas políticas se han elaborado de conformidad con la Ley de Residencia Casas Móviles y la ley de reurbanización. A. Propósito de las Políticas. El propósito de estas políticas es proporcionar un mecanismo

que permita a los ocupantes puede tener cualquier disputa entre ellos y el Agente de la ciudad, según lo señalado por el Ayuntamiento de vez en cuando, resuelto mediante un procedimiento específico..

B. Definiciones. Las definiciones que se establece en el Reglamento se incorporan en este

documento como si se expusiera y tendrán el mismo significado que se establece en el Reglamento, a menos que se indique lo contrario. 1. "Ocupantes" tendrá el significado establecido en la introducción de este documento.

2. "Local" tendrá el significado establecido en la introducción de este documento

3. "Agente" se entenderá la Administración, o empleados de la misma, retenidas por la

Ciudad para administrar y operar el parque C. Las políticas relativas a la ejecución del acuerdo de ocupación, y todos sus anexos,

incluyendo, sin limitaciones, las Reglas y Reglamentos y todos sus anexos, modificado de tiempo en tiempo, a excepción de la falta de pago de la renta.

1. Aviso Escrito inicial: El ocupante recibirá un aviso escrito inicial de violación del

Acuerdo de Uso y / o las exposiciones a la misma, incluyendo, sin limitación, las Reglas y Reglamentos. El ocupante tendrá siete (7) días para corregir la violación o para impugnar la violación.

2. Aviso Segundo Escrito: El ocupante recibirá una segunda (2ª) notificación escrita de

violación del Acuerdo de Uso y / o las exposiciones a los mismos, incluyendo, sin limitación, las Reglas y Reglamentos. El ocupante tendrá siete (7) días para corregir la violación o para impugnar la violación.

3. Tercer Aviso de Violación: Al tercer (3º) violación de la misma disposición del

Acuerdo de Uso y / o las exposiciones, incluyendo, sin limitación, las normas y reglamentos, o en el tercer (3º) violación dentro de un (12) meses de doce período de cualquier violación de una disposición del Acuerdo de ocupación y / o las exposiciones, incluyendo, sin limitación, las Reglas y Reglamentos, el Agente emitirá un aviso de

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sesenta (60) días de la intención de terminar el arrendamiento para Propietarios y un treinta (30 ) días de aviso previo de la intención de terminar el arrendamiento para el hogar y Inquilinos Viviendas sitio.

4. Aviso de derechos aquí. Cualquier Notificación de Violación contendrá una exposición

de los hechos que constituyen el motivo de la terminación o de desalojo y una declaración del dueño de una casa o de los derechos del arrendatario en virtud de este procedimiento de queja.

5. Concurso / Objeto de Violación.

a. Violación Concurso después First (primero) Aviso: Si el ocupante no pone en duda

la violación a la recepción de la primera (1ª) Aviso violación, a continuación, se presumirá que el ocupante ha admitido la violación, pero tendrá la oportunidad de disputar la violación después el segundo (2º) aviso.

b. Violación Concurso después de Segundo (2º) Aviso: Si el ocupante ha impugnado la violación después de la recepción de la primera (1ª) Aviso violación y se tomó la decisión de que el primero (1º) violación era correcta, entonces la única cura disponible para el ocupante es para corregir la violación o buscar otras soluciones legales. Si el ocupante no impugnó la violación después de la recepción de la primera (1ª) Aviso violación, el ocupante puede impugnar la violación después de la recepción de la segunda (2ª) Aviso violación.

b. Violación Concurso después de la terminación de la Tenencia Aviso: Si el ocupante

no impugnó la violación después de que el primero (1º) o el segundo (segundo) avisos de violación, el ocupante no podrá impugnar las violaciónes a la recepción de la terminación del arrendamiento Aviso. Si el ocupante hizo disputar la violación después de que el primero (1º) o segundo (segundo) avisos de violación y el ocupante tiene nueva información o cree que los ocupantes ha cumplido con el fallo, entonces ocupante podrá impugnar la terminación del arrendamiento Aviso.

6. PROCEDIMIENTO PARA concurso o OBJETO DE VIOLACIÓnes. Tras la recepción de una notificación violación, el ocupante tiene el derecho de impugnar u objetar las materias contenidas en el anuncio de violación como se ha dicho:

a. Nombramiento Establecer y se reunirá con el Administrador en el sitio. Dentro de

la (7) período de siete días de corrección o en cualquier otro período de tiempo que puede ser designada en el Aviso de Violación, ya sea por escrito o verbalmente, establecer y completar una cita con el Administrador en el sitio para presentar objeciones, solicitar aclaraciones o otros asuntos relativos a la Notificación de Violación ya que puede tener. El Gestor On-Site enviará una carta de confirmación con respecto a la resolución o la no resolución de la cuestión dentro de los tres (3) días de la reunión al Residente objetar.

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b. Conjunto de Nombramientos y Supervisor Meet del Gerente Con On-Site. Si la reunión con el On-Site Manager no resolver las cuestiones relacionadas con la Notificación de Violación, a continuación, en la reunión con el Gerente en Sitio, solicitar una reunión con su supervisor / a. El on-Administrativa informará a su supervisor / a dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la solicitud para una reunión. El supervisor se comunicará con el Residente oponerse dentro de los cinco (5) días para fijar una reunión en un momento conveniente para ambas partes. El Supervisor deberá enviar una carta de confirmación con respecto a la resolución o la no resolución de la cuestión dentro de los tres (3) días de la reunión al Residente objetar.

c. Apelación de la decisión del Supervisor. Si el Residente objeción no está de

acuerdo con la resolución de las cuestiones planteadas relativas a un Aviso de Violación por el Gestor On-Site y el Supervisor, el Residente objeción puede apelar a la propiedad de la empresa que emplea el Supervisor por escrito dentro de los siete (7) días siguientes a la recepción de la carta de confirmación del Supervisor. La apelación será considerada y respondió por escrito.

7. No renuncia de derechos de ejecución o de Defensa. Si el asunto no se resuelve mediante el procedimiento anterior, tanto el Parque y el residente no habrán renunciado a cualquier derecho legal relacionados con la aplicación de la Notificación de Violación o para la defensa de dicha acción.

Yo / Nosotros reconozco que hemos leído y entiendo la anterior Quejas y Apelación Políticas y Procedimientos, y estoy de acuerdo con los términos y condiciones contenidos en el mismo.

Numero de espacio.: _ Fecha: Residente: Fecha: Residente:

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El dueño de una casa da una Administración Sesenta (60) -Día Aviso de intención de vender Inicio

d

Sección 798.59 del Código Civil establece que un propietario de un hogar deberá notificar por escrito a la Administración de no menos de sesenta (60) días antes de desocupar su arrendamiento.

Si el dueño del hogar quiere vender el hogar, Gestión realizará una inspección exterior para verificar el cumplimiento de la normativa de un plazo de diez Parque (10) días siguientes a la recepción de sesenta (60) -Día Aviso del propietario de la C

Administración hará todos los esfuerzos razonables para proporcionar al propietario de la casa con los resultados de la inspección exterior junto con la confirmación de la cantidad de renta de inicio del sitio y cualquier otro cargo para el nuevo comprador en el plazo de diez (10) días siguientes a la recepción de la Sesenta (60) Día Aviso.

Owner of the Home orders inspection of Home to verify compliance with Civil Code Sections 798.73 and 798.73.5, by licensed contractor experienced in the inspection of Mobile Homes; report will indicate necessary repairs or replacements.

Dueño del Hogar órdenes de inspección de Inicio para verificar el cumplimiento del Código Civil Secciones 798.73 y 798.73.5, por el contratista con licencia con experiencia en la inspección de casas móviles; informe indicará las reparaciones o reemplazos necesarios.

EJEMPLAR "F"

MOUNTAIN VIEW POLITICA DE REVENTA El propósito de este Mountain View Política de reventa ("Política de Reventa") declaración sumaria es proporcionar la información esencial que necesita si va a vender su casa "in situ" o eliminar tu Casa del Parque. De acuerdo con la Política de reventa, los principales factores que determinan si un hogar es elegible para ser vendido "en el lugar" son los siguientes: 1) su condición física y edad; 2) el cumplimiento de los códigos de construcción locales y estatales sobre la base de un informe de inspección completo de un inspector calificado; y 3) una evaluación que concluye que el principal para ser vendidos cumple con la definición de una "casa móvil" per Código Civil de California, Sección 798.3. Más detalles acerca de las condiciones que proporcionan al propietario Parque la autoridad para prohibir la venta de una casa "in situ" se describen en California Código Civil Sección 798.73. Para establecer el cumplimiento de la política de Reventa, se deben cumplir los siguientes procedimientos y requisitos.

I. Su venta Inicio- de Casa móvil (In-Place Venta)

ACCIONES EXPLICACIONE / COMENTARIO

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Los compradores potenciales deben ser pre-calificado como "Qualified Inquilinos de Bajos Ingresos"; La administración puede tomar la determinación. (Por favor, póngase en contacto con el gerente en el lugar que le asesorará en cuanto a la documentación requerida).

Sección 798.74 del Código Civil establece que la Administración tendrá derecho de aprobación previa de cualquier hogar comprador móvil de un hogar que permanecerá en el parque. ' Debido a que la financiación utilizada por la Ciudad de Santa Mónica para adquirir el parque fue designado para vivienda asequible a los ocupantes de bajos ingresos, los ingresos del comprador de la casa no puede exceder el ochenta por ciento (80%) de los ingresos brutos mediana para el condado de Los Ángeles, ajustado por tamaño de la familia como determinado por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de E t d U id R i it d t ñ á i d l h

Comprador potencial debe completar y firmar una "Solicitud Residente" y los ingresos

Los solicitantes deben tener un historial de crédito y el empleo historial satisfactorio.

Antes de la venta, las reparaciones necesarias se deben hacer. El propietario de la Casa obtendrá todos los permisos necesarios para las reparaciones. Gestión requiere la presentación de un cierre de sesión por un contratista o inspector licenciado declarando que todas las reparaciones se han hecho

Código Civil Sección 798.73.5 afirma que la Administración, será necesario que antes de la venta de una casa móvil, reparaciones en su casa móvil y estructuras accesorias deben ser completados. Sección 798.73 del Código Civil permite a la Administración a exigir la eliminación de viviendas que no cumplen con las normas de salud y seguridad vigentes.

En ciertos casos, la administración tiene la autoridad para requerir la extirpación de las casas rodantes, vehículos recreativos, o casas móviles del Parque contra la presentación de un sesenta (60) días de aviso de intención de vender.

Sección 798.73 del Código Civil establece que la eliminación puede ocurrir contra la presentación de un Sesenta (60) -Día Aviso de intención de vender si: 1) el hogar es más de veinticinco (25) años de edad y

no cumple con las normas de salud y seguridad que determine el organismo de aplicación apropiada; o 2) la Casa está en correr

II. SU COMPRADOR

ACCIONES EXPLICACION / COMENTARIO

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Recamaras

Numero de personas

0

1

1

3

2

5

3

7

verificacion. Ingresos debe ser verificable y es típicamente tres (3) veces el monto del gasto mensual de vivienda (incluye alquiler de inicio del sitio y pago Inicio).

Niveles máximos de ingresos en 80% de Condado de Los Ángeles Mediana

Tamaño del

Ingresos

Tamaño del

Ingresos

1 2 3 4

$46,500$53,150$59,800$66,400

5 6 7 8

$71,750$77,050$82,350$87,650

Fuente: Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD);

Límites de tamaño de hogar

Fuente: City of Santa Monica Housing Authority

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Ill. Venta de Casa móvil para la eliminación del Parque (venta fuera del hotel) y Inicio Dueño de salida ACCIONES EXPLICACION / COMENTARIO

Dueño de la Casa da una Administración Sesenta (60) -Día Aviso de intención de vender Inicio

d

Sección 798.59 del Código Civil establece que un propietario de un hogar deberá notificar por escrito a la Dirección de no menos de sesenta (60) días antes de desocupar su arrendamiento.

Propietario de la casa debe quitar el Inicio de la página Inicio para el último día de la Sesenta (60) -Día Aviso y es responsable de dejar el sitio Casa libre de todos los residuos y dejando todas las conexiones de servicios públicos con el fin de seguridad y de trabajo. Una vez en casa se retira del sitio de inicio, el dueño del hogar ya no tiene los derechos de tenencia

Vea las Reglas y Reglamentos del parque para más información.

IV. La sustitución de viviendas actuales

ACCIONES EXPLICACION / COMENTARIO La instalación de un reemplazo Home por un propietario actual de un hogar para su ocupación no podrá exceder las capacidades de servicios públicos actuales, requisitos de límites existente, o sea un vehículo recreativo

Debido a que la Ciudad desea actualizar y mejorar el parque mediante la implementación de una variedad de mejoras, como la mejora de la infraestructura, la dirección se reserva el derecho de volver a calificar el sitio Casa cuando está desocupado por el antiguo hogar. Además, la sustitución Home debe ser coherente con los requisitos de zonificación de la ciudad y de la construcción que se refieren a Portada Móvil parques.

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Este resumen no pretende sustituir a los requisitos de la Ley de Residencia Casa móvil o cualesquiera otras leyes aplicables. Además, lo anterior está sujeta a cambios y pueden no estar todo incluido de esos procedimientos que la Administración pueda exigir en el futuro. Por favor, comprenda que hay una posibilidad de que la solicitud del comprador para arrendamiento en el parque se puede negar, incluso si han sido aprobados para un préstamo o el vendedor ha aceptado la oferta del comprador. Para más información con respecto a la venta de su casa móvil, por favor póngase en contacto con el Administrador en el sitio al (310) 828-4078. Yo / Nosotros, los abajo firmantes, he recibido una copia de la Política de Mountain View Reventa y comprometerse a cumplir con esas políticas. FIRMAS DE RESIDENTES: __________________________________FECHA: ______________________ __________________________________FECHA:_______________________ __________________________________FECHA: _______________________ __________________________________FECHA: _______________________

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