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PARLAMENTO EUROPEO Dirección General de Estudios DOCUMENTO DE TRABAJO EL PARLAMENTO EUROPEO Y LA POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL DE LA UNIÓN EUROPEA Serie Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor W - 20

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PARLAMENTO EUROPEO

Dirección General de Estudios

DOCUMENTO DE TRABAJO

EL PARLAMENTO EUROPEO

Y LA POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL

DE LA UNIÓN EUROPEA

Serie Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor

W - 20

ESTA PUBLICACIÓN SE EDITA EN TODAS LAS LENGUAS OFICIALES DE LACOMUNIDAD EUROPEA

Este estudio no refleja necesariamente la opinión oficial del Parlamento Europeo.

Se permite la reproducción y traducción de este documento, salvo para fines comerciales, citandosu procedencia y previa comunicación al editor y depósito de un ejemplar.

EDITOR: PARLAMENTO EUROPEODIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOSDivisión de Medio AmbienteL-2929 LUXEMBURGOFax: (352) 4300 7718

o

97-113, rue BelliardB-1047 BRUSELASFax: (32) 2 284 49 55

REDACCIÓN: Hans-Hermann KRAUSAdministrador principal

CIERRE DELA REDACCIÓN: Abril de 1997

PARLAMENTO EUROPEO

Dirección General de Estudios

DOCUMENTO DE TRABAJO

EL PARLAMENTO EUROPEO

Y LA POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL

DE LA UNIÓN EUROPEA

Serie Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor

W - 20

7 - 1997

El PE y la política medioambiental en la UE

- 3 - PE 166.818

ÍNDICE

Página

PRÓLOGO de Ken Collins, Presidente de la Comisión de Medio Ambiente,Salud Pública y Protección del Consumidor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Índice de cuadros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

PARTE I:

LA POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL EN LA UNIÓN EUROPEA . . . . . . . . . . . . . . . . 11

1. POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

1.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111.1.1 Datos estadísticos generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111.1.2 Fundamentos jurídicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111.1.3 Objetivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121.1.4 Protección del medio ambiente y opinión pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

1.2 Realización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131.2.1 Evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . 131.2.2 Agencia Europea de Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131.2.3 Libre acceso a la información sobre contaminación del medio ambiente . . . 141.2.4 Etiqueta ecológica para productos no contaminantes . . . . . . . . . . . . . . . . . 141.2.5 Ecoauditoría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151.2.6 Prevención y control integrados de la contaminación . . . . . . . . . . . . . . . . . 161.2.7 Libro verde de la Comisión sobre la reparación del daño ecológico . . . . . . 161.2.8 Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono y la energía . . . . . . . 161.2.9 LIFE II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161.2.10 Acuerdos sobre medio ambiente entre la industria y las autoridades

nacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

1.3 Papel del Parlamento Europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171.3.1 Resoluciones por propia iniciativa más destacadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171.3.2 Quinto Programa de acción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181.3.3 Aplicación del Derecho comunitario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181.3.4 Conferencia Intergubernamental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

Principales disposiciones legislativas comunitarias en el ámbito de la política general deprotección del medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

El PE y la política medioambiental en la UE

- 4 - PE 166.818

2. LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

2.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

2.2 Las emisiones ocasionadas en el sector de los transportes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212.2.1 Vehículos industriales ligeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232.2.2 Camiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 242.2.3 Vehículos industriales ligeros (masa máxima 3.500 kg) y vehículos pesados

destinados al transporte de más de 6 personas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 242.2.4 Maquinaria móvil y aparatos con motor de combustión . . . . . . . . . . . . . . . . 252.2.5 Motocicletas y ciclomotores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 252.2.6 Contenido en plomo de la gasolina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 252.2.7 Contenido en azufre de los combustibles líquidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 262.2.8 Compuestos orgánicos volátiles (COV) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 262.2.9 Programa Auto-Oil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

2.3 Emisiones procedentes de fuentes fijas (efecto de invernadero) . . . . . . . . . . . . . . . 26

2.4 Emisiones causadas por la producción de energía (dióxido de azufre) . . . . . . . . . . 28

2.5 Perspectivas de la evolución de las emisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 282.6 Papel del Parlamento Europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

Principales disposiciones legislativas comunitarias en el ámbito de lacontaminación atmosférica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

3. LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

3.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

3.2 Aprovechamiento y consumo de agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

3.3 La calidad del agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 363.3.1 Aguas interiores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

3.3.1.1 Aguas subterráneas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 363.3.1.2 Ríos y lagos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

3.3.2 Aguas costeras y mares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

3.5 Papel del Parlamento Europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

Principales disposiciones legislativas comunitarias en el ámbito de lacontaminación del agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

El PE y la política medioambiental en la UE

- 5 - PE 166.818

4. ELIMINACIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

4.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

4.2 Disposiciones aplicables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

4.3 Papel del Parlamento Europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

Principales disposiciones legislativas comunitarias en el ámbito de laeliminación y el tratamiento de residuos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

5. SUSTANCIAS QUÍMICAS, RIESGOS INDUSTRIALES Y BIOTECNOLOGÍA 51

5.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

5.2 Disposiciones aplicables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 515.2.1 Sustancias peligrosas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 515.2.2 Detergentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 535.2.3 Riesgos de accidentes graves en determinadas actividades industriales . . . 535.2.4 Biotecnología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 545.2.5 Exportación e importación de sustancias peligrosas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

Principales disposiciones legislativas comunitarias en el ámbito de lassustancias químicas, los riesgos industriales y la biotecnología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

6. RUIDO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

6.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

6.2 Disposiciones aplicables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 606.2.1 Vehículos de motor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 606.2.2 Motocicletas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 616.2.3 Aviones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 626.2.4 Ferrocarril . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 626.2.5 Ruido industrial y laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

6.3 Propuestas de medidas comunitarias futuras de protección contra el ruido . . . . . . . . 63

6.4 Papel del Parlamento Europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

Principales disposiciones legislativas comunitarias en el ámbito del ruido . . . . . . . . . . . 65

El PE y la política medioambiental en la UE

- 6 - PE 166.818

7. PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

7.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

7.2 Convenios internacionales sobre protección de la fauna y la flora . . . . . . . . . . . . . 68

7.3 Disposiciones aplicables y ámbitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 687.3.1 Especies de aves silvestres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 687.3.2 Conservación de los hábitats naturales y de las especies silvestres

de animales y plantas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 697.3.3 Caza de ballenas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 697.3.4 Protección de los animales de peletería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 707.3.5 Importación de pieles de crías de foca y otros productos . . . . . . . . . . . . . . 707.3.6 Experimentos con animales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 707.3.7 Pluviselvas tropicales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 707.3.8 Parques zoológicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 717.3.9 Desertización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 717.3.10 Los Alpes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

7.4 Papel del Parlamento Europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72

Principales disposiciones legislativas comunitarias en el ámbito de laprotección de la naturaleza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73

8. COOPERACIÓN INTERNACIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75

8.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75

8.2 Convenios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 768.2.1 Convenios de alcance internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 768.2.2 Convenios de importancia regional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 778.2.3 Convenios bilaterales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77

8.3 Acciones a escala internacional y cooperación en el marco de lasorganizaciones internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 788.3.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 788.3.2 Relaciones con los países de la Europa central y oriental . . . . . . . . . . . . . . 788.3.3 Relaciones con la AELC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 798.3.4 Relaciones con los Estados del Tercer Mundo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 808.3.5 Conferencia de Río de Janeiro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80

Principales disposiciones legislativas comunitarias en el ámbito de lacooperación internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82

El PE y la política medioambiental en la UE

- 7 - PE 166.818

9. APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . 85

9.1 Generalidades - sistemas de información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85

9.2 Programas de investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85

9.3 Fondo de Cohesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86

9.4 Fomento de las inversiones para la mejora de las condicionesmedioambientales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87

PARTE II:COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE ,SALUD PÚBLICA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89

1. Composición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89

2. Ámbito de competencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92

Bibliografía utilizada para la presente edición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93

Índice de términos clave . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94

El PE y la política medioambiental en la UE

- 8 - PE 166.818

PRÓLOGO

de Ken COLLINS,

Diputado al Parlamento Europeo

Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor

La Unión Europea es esencial para el desarrollo de una política de medio ambiente en cada uno

de los 15 Estados miembros. Del mismo modo que la contaminación atraviesa fronteras, nosotros

tenemos que buscar soluciones comunes para los problemas ambientales con que tropezamos

todos como ciudadanos de la Unión. Desde su introducción formal a través del Acta Única

Europea y su consagración en el Tratado de Maastricht como una de las competencias

prioritarias de la Unión, la política de medio ambiente ha demostrado ser cada vez más

fructífera.

Es éste un sector en el que el Parlamento puede exhibir sus realizaciones con orgullo. Hemos

establecido directrices, conjuntamente con el Consejo, en ámbitos como la lucha contra el

empobrecimiento de la capa de ozono, los nuevos alimentos, la calidad del agua, la

contaminación atmosférica y la gestión de residuos, desempeñando así una importante función

en la mejora de las condiciones de vida de nuestros conciudadanos.

A las puertas del nuevo milenio no podemos sentir complacencia acerca de las cuestiones de

medio ambiente. El presente documento de trabajo proporciona una visión de conjunto de las

difíciles tareas que hemos de seguir abordando, así como de las respuestas políticas progresivas

que les hemos podido dar.

Este breve librito es un instrumento de extraordinaria utilidad para los diputados al Parlamento

Europeo y para todos los interesados en el desarrollo y la ejecución de la política europea de

medio ambiente. En él se expone en detalle y se analiza la contribución del Parlamento en este

ámbito legislativo, y es una baza importate para quienes estamos empeñados en la lucha por

llevar las cuestiones de medio ambiente al corazón de la integración europea.

El PE y la política medioambiental en la UE

- 9 - PE 166.818

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1: Datos estadísticos generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

Cuadro 2: Millones de vehículos de motor(1970-1991) en los Estados miembros de

la UE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

Cuadro 3: Valores límite aplicables a los motores de gasolina y de gasóleo desde 1996 23

Cuadro 4: Valores límite aplicables a los camiones (2ª fase) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

Cuadro 5: Valores límite aplicables a los vehículos industriales ligeros . . . . . . . . . . . . 25

Cuadro 6: Emisiones de dióxido de carbono procedentes de combustibles fósiles en

la UE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

Cuadro 7: Emisiones de dióxido de carbono por sectores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

Cuadro 8: Comparación consumo de agua por países - hogares y pequeñas industrias . 35

Cuadro 9: Datos estadísticos generales sobre la eliminación de residuos . . . . . . . . . . . 44

Cuadro 10: Valores límite comunitarios aplicables a las emisiones sonoras de los

vehículos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

Cuadro 11: Programas PHARE de medio ambiente (1990-1995), en millones de ecus . . 79

Cuadro 12: Recursos consignados en el Título "Medio ambiente" del presupuesto (en

ecus) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88

El PE y la política medioambiental en la UE

- 10 - PE 166.818

PARTE I: LA POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL EN LA UNIÓN EUROPEA

1. POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE

1.1 Generalidades

1.1.1 Datos estadísticos generales

En 1993 la población total de los 15 Estados miembros de la UE alcanzaba los 371 millones dehabitantes, lo que representa el 6,5% de la población mundial, frente al 9,8% del año 1960 y alporcentaje del 4,2% que se espera para el año 2000. El retroceso de la población de la UE seorigina en un crecimiento demográfico relativamente bajo frente al aumento de la poblaciónmundial total.La densidad de población de la UE es por término medio de 115 habitantes por km . El promedio2

es de 350 habitantes por km en las regiones densamente pobladas que se extienden desde el2

noroeste de Inglaterra, pasando por Bélgica, los Países Bajos y la cuenca del Ruhr en Alemaniahasta el norte de Italia.Los datos demográficos y las densidades y aumentos de población de los distintos Estadosmiembros son muy diferentes (véase el Cuadro 1). El Estado más densamente poblado de la UE(371 habitantes por km ), que tiene además el índice más alto de crecimiento demográfico (un2

33% en el período comprendido entre 1960 y 1990) son los Países Bajos, frente a un índicegeneral de crecimiento demográfico en la UE del 17% de 1960 a 1990.En 1994 había en la UE 146 millones de hogares, compuestos por término medio por 2,7personas.

Cuadro 1: Datos estadísticos generales

Países EUR A B D DK E F FIN GR I IRL L NL P S UK15

1995 Superficie (1.000 km2)de ellos: 3236 84 31 357 43 506 544 338 132 301 70 3 42 92 450 244

Superficie para usosagrícolas (%)(1) : 41 47 48 63 50 56 : : : : 49 47 43 8 65

Superficie forestal (%) (2) : 39 20 29 10 31 28 69 22 : 5 34 8 34 50 10

1.1. 1995 habitantes/km2 115 96 332 228 121 77 107 15 79 190 51 157 371 108 20 239

(1) D, L, NL, S y UK: 1994.(2) F y L: 1994; A, D y UK: 1993.

1.1.2 Fundamentos jurídicos

El Derecho europeo de protección del medio ambiente tiene su origen en una conferencia de Jefesde Estado y de Gobierno celebrada en octubre de 1972, en la que se confirmó la necesidad deestablecer una política común en la materia. Actualmente (24.6.1996) están en vigor 332 actosjurídicos comunitarios en el ámbito del medio ambiente, de los que 212 son directivas, 43, regla-

El PE y la política medioambiental en la UE

Citado en "Wie trägt die Europäische Union zum Umweltschutz bei?", pág. 5.1

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mentos y 77, decisiones. Los distintos programas de acción han formado el marco de estalegislación. El quinto programa de acción, el "Programa comunitario de política y actuación enmateria de medio ambiente y desarrollo sostenible", fue adoptado por el Consejo de Ministros ensu sesión de los días 15 y 16 de diciembre de 1992.

El fundamento jurídico de la política de medio ambiente de la CE se encuentra ahora, tras lareforma de los "Tratados de Roma" por el llamado Tratado de Maastricht en 1993, en los artículos130 R a T del Tratado CE.

1.1.3 Objetivos

De conformidad con el apartado 2 del artículo 130 R del Tratado CE, la política de medioambiente de la CE está determinada por los siguientes principios: el principio de prevención, elprincipio de que quien contamina paga, el principio de integración (es decir, la toma enconsideración de las exigencias medioambientales en definición y la ejecución de las demáspolíticas) y el principio de la fuente (es decir, la corrección en la fuente misma de los perjuiciosal medio ambiente). Además, el Tratado CE establece expresamente en el apartado 3 del artículo100 A que "en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de losconsumidores" debe partirse de "un nivel de protección elevado". En este sentido, la UE practicauna política activa de protección de los suelos, las aguas, el clima, el aire, la flora y la fauna. Sinembargo, de conformidad con el "principio de subsidiariedad" establecido en el apartado 2 delartículo 3 B del Tratado CE, la Comunidad sólo actúa para resolver los problemas de medioambiente en la medida en que éstos puedan solucionarse mejor en el plano comunitario que enel nivel de los Estados miembros o a escala regional.

1.1.4 Protección del medio ambiente y opinión pública

La última gran encuesta a escala europea sobre la preocupación por el medio ambiente es larealizada en 1995 por Eurobarómetro . Según esta encuesta1

- el 82% de los europeos consideraban la protección del medio ambiente como un problemaactual y urgente;

- el 72% de los europeos opinaba que debía asegurarse el crecimiento económico, pero tambiénse debía proteger el medio ambiente;

- los europeos opinaban que los factores siguientes perjudicaban de manera considerable elmedio ambiente.

- las fábricas que liberan sustancias químicas peligrosas en la atmósfera o el agua (68%);- la destrucción del medio ambiente a escala mundial, como la tala de bosques tropicales,

la destrucción de la capa de ozono y el efecto de invernadero (48%);- la contaminación de mares y costas por hidrocarburos (40%);- el almacenamiento de residuos nucleares (39%);

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- los europeos han tomado sobre todo seis medidas concretas para proteger el medio ambiente[no tirar papeles u otros residuos al suelo (95%), ahorrar energía (81%), clasificar los residuosdomésticos para reciclarlos (84%), ahorrar agua potable (82%), causar menos ruidos (79%)o comprar productos respetuosos con el medio ambiente (67%)] o han declarado estardispuestos a hacerlo con más frecuencia o más seriamente;

- el 72% de los encuestados opinaba que las decisiones en materia de medio ambiente debíantomarse a nivel europeo en lugar de a nivel nacional.

1.2 Realización

1.2.1 Evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente

La Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambienteconstituye un importante instrumento para la aplicación de los principios de la políticamedioambiental de la CE. Dicha directiva incluye un procedimiento sistemático para el examende la contaminación potencial del medio ambiente ocasionada por proyectos y planes concretosy contempla la obligación de informar a la opinión pública. No obstante, la transposición de estadirectiva aún encuentra obstáculos en algunos Estados miembros. Entretanto, el Consejo y elParlamento han adoptado una directiva complementaria (Directiva 97/11) que incluye una listarelativa a los datos mínimos que han de recogerse con vistas a la evaluación de las repercusionessobre el medio ambiente. Afecta asimismo a la elaboración y el enriquecimiento de combustiblenuclear, las plantas de incineración de residuos, la captación de aguas subterráneas ydeterminadas modalidades de ganadería intensiva.

Además, la Comisión ha transmitido una propuesta sobre el estudio del impacto ambiental en elmarco transfronterizo (Acuerdo de Espoo) (propuesta modificada: DO C 112 de 22.4.1993, pág.15) En ella se prevé la participación a escala transfronteriza de la opinión pública en el caso deconstrucción de determinadas instalaciones, por ejemplo, centrales eléctricas o instalaciones parael tratamiento térmico de residuos especiales, o la deforestación de grandes superficies (esteprocedimiento también sigue pendiente).

1.2.2 Agencia Europea de Medio Ambiente

El 7 de mayo de 1990, el Consejo adoptó el Reglamento nº 1210/90 por el que se crea la AgenciaEuropea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medioambiente (Reglamento 1210/90). La agencia está concebida como un órgano centralizado de laComunidad con la función de:

- proporcionar informaciones objetivas y necesarias a la Comunidad, a los Estados miembrosy a terceros países interesados, para la elaboración y puesta en práctica de políticasmedioambientales eficaces,

- facilitar especialmente las informaciones técnicas, científicas y económicas necesarias parael establecimiento, la preparación y la puesta en práctica de acciones y disposiciones jurídicasque conciernan al medio ambiente,

El PE y la política medioambiental en la UE

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- desarrollar las técnicas de previsión para que puedan tomarse oportunamente medidas deprevención adecuadas,

- garantizar la incorporación de los datos medioambientales europeos a los programasinternacionales sobre medio ambiente, como, por ejemplo, los programas establecidos en elmarco de las Naciones Unidas y su sistema de organismos.

El reglamento por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente entró en vigor el30.11.1993, tras el acuerdo alcanzado en el Consejo Europeo de Bruselas por el que se establecíasu sede en Copenhague.

Ante la demora en el inicio de las actividades de la agencia, el Consejo adoptó un proyecto de laComisión (COM(95) 325) de resolución de aplazar hasta el 30 de octubre de 1997 la atribuciónde nuevos cometidos a la Agencia . Para 1996, las redes nacionales de información deberán haberalcanzado el nivel adecuado y se deberán haber celebrado acuerdos con entidades de tercerospaíses.

1.2.3 Libre acceso a la información sobre contaminación del medio ambiente

El objetivo de la Directiva 90/313/CEE, cuya transposición al Derecho nacional debía haberseefectuado antes del 31 de diciembre de 1992, es garantizar el libre acceso y la difusión de lasinformaciones sobre el medio ambiente que se hallen en poder de las autoridades y sentar lascondiciones básicas para el acceso a este tipo de informaciones. Las autoridades nacionales estánobligadas fundamentalmente a ponerlas a disposición de cualquier persona física o jurídica quelas solicite, sin que ésta tenga que justificar su interés.

Además, la directiva concede a todas las personas que consideren que sus peticiones deinformación se han rechazado sin motivo o no se han tenido en consideración, o que no hanrecibido ninguna respuesta concluyente por parte de la autoridad, el derecho de recurso por víajudicial o administrativa de acuerdo con el ordenamiento jurídico correspondiente de cada Estadomiembro.

1.2.4 Etiqueta ecológica para productos no contaminantes

El 23 de marzo de 1992 se adoptó el Reglamento nº 880/92 relativo a un sistema comunitario deconcesión de una etiqueta ecológica.

De acuerdo con dicho reglamento, el fabricante o el primer importador de un producto debesolicitar la etiqueta ecológica ante el servicio competente del Estado miembro en el que elproducto se haya fabricado, comercializado o importado por primera vez. Este servicio decidirásobre la concesión de dicha etiqueta tras evaluar el producto sobre la base de los principiosconsagrados en el reglamento y con arreglo a los criterios específicos en vigor para las distintascategorías de productos. La Comisión establecerá las categorías de productos y loscorrespondientes criterios específicos en estrecha cooperación con un comité creado a tal efecto.Dicho comité estará compuesto de representantes de los Estados miembros. Con anterioridad, seoirá a los representantes de los principales grupos de intereses de la industria, el comercio y lasorganizaciones de consumidores y de protección del medio ambiente. En el Diario Oficial de lasCE se publicarán los criterios de concesión correspondientes a las distintas categorías de

El PE y la política medioambiental en la UE

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productos, una relación de los productos que hayan merecido dicha etiqueta, así como losnombres y las direcciones de los servicios nacionales competentes.

La Comisión ya ha establecido los criterios de concesión relativos a los grupos de productossiguientes:

productos de enmienda del suelo, papel higiénico, papel de cocina, detergentes, lavadoras,lavavajillas, pinturas para uso interior, lacas para uso interior, bombillas de uno y dos casquillos(tubos fluorescentes), ropa de cama, camisetas, papel para copiadoras y refrigeradores sin HFCni HCFC.

Sin embargo, según un estudio hasta la fecha la etiqueta ecológica no ha satisfecho ni muchomenos las expectativas suscitadas. Hasta ahora se ha concedido la etiqueta a muy pocosproductos. Una de las causas de la falta de éxito de la etiqueta ecológica es el propio método deconcesión, ya que, según el estudio, los criterios son poco exigentes, por lo que, en consecuencia,es escaso el estímulo que se ofrece a la industria para poner en el mercado productos innovadoresque puedan optar a la etiqueta ecológica.

En consecuencia, la Comisión ha elaborado una propuesta de modificación de la Directiva880/92. En ella se prevé que para una mejor comprensión por parte de los consumidores, laetiqueta ecológica de la UE se concederá de acuerdo con una gradación determinada y que elsistema de concesión se coordinará en mayor medida con los sistemas nacionales. Además, secreará una organización independiente para la etiqueta ecológica (EEO) con el cometido dedesarrollar nuevos criterios de concesión y se determinará el límite máximo del canon anual porel uso de la etiqueta, y además está prevista la reducción de la tarifa aplicable a las pequeñas ymedianas empresas de los países en desarrollo (COM(96) 0603).

Además, la Comisión, según el modelo de la Directiva 94/62/CE, ha elaborado una propuesta dedirectiva relativa a un nuevo marcado de los envases reutilizables con un símbolo determinado(COM(96) 0191).

De esta manera se pretende que el consumidor reciba información sobre las características delenvase que adquiere, lo conserve para reutilizarlo y contribuya a reducir los residuos de envasesde manera adecuada al medio ambiente. Está previsto asimismo un procedimiento de evaluaciónpara decidir sobre la conformidad de los envases.

1.2.5 Ecoauditoría

Se adoptó el Reglamento n° 1836/93 sobre la adhesión voluntaria de las empresas industriales aun sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales. Mediante este reglamento secreó un sistema para mejorar la protección del medio ambiente a nivel de las empresas por mediode la introducción de la gestión ecológica. Las empresas que, yendo más allá de lo dispuesto enla legislación vigente, se comprometan con la mejora continuada de la protección del medioambiente desde la empresa, podrán exhibir un símbolo único UE que indique el nivel avanzadode protección de medio ambiente que han alcanzado. El reglamento establece las condicionespara el establecimiento de sistemas de gestión medioambiental y para la realización deevaluaciones medioambientales en la empresa y estipula que la declaración medioambientalhecha por la empresa deberá recibir la aprobación de un experto medioambiental independiente.El objetivo es "internalizar" el medio ambiente como parte de la actividad empresarial y

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demostrar que la producción respetuosa con el medio ambiente lleva en último extremo a unareducción de los costes.

1.2.6 Prevención y control integrados de la contaminación

La Directiva sobre la prevención integrada y la reducción de la contaminación del medioambiente (96/61/CE), que entró en vigor en octubre de 1996, obliga a los Estados miembros aestablecer antes del vencimiento del plazo de trasposición a finales de 1988 un procedimientointegrado de autorización de plantas industriales que contemple todos los ámbitos del medioambiente. Esta directiva representa un paso adelante desde el enfoque específico para un ámbito(aire, agua, suelo, ruido, residuos, etc.) hacia un enfoque que abarca todas las consecuenciasmedioambientales de una planta industrial. De este modo, tal y como se preveía en relación conla evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente, se hace posible un análisis deconjunto del impacto ambiental de una planta, se pueden impedir mejor los traspasos decontaminación entre ámbitos diferentes y se puede observar mejor la existencia de interacciones.La directiva sólo es aplicable a las plantas muy contaminantes (por ejemplo, centrales térmicas);para las plantas menos contaminantes se está debatiendo actualmente una normativa específica.

Sin embargo, la directiva no incluye normas medioambientales materiales. Por tanto, deberácompletarse mediante normas específicas ya existentes o por establecer a nivel comunitario o delos Estados miembros.

1.2.7 Libro verde de la Comisión sobre la reparación del daño ecológico

Con objeto de mantener mejor informada a la opinión pública sobre las medidas previstas en elámbito de la reparación del daño ecológico y estimular el debate, el 14 de mayo de 1993 laComisión presentó un Libro verde que prevé la responsabilidad por daño ecológico (COM(93)0047). En su Resolución de 20.4.1994 sobre la prevención y reparación del daño ecológico (DOC 128 del 9.5.1994), el PE pidió a la Comisión que elaborara una propuesta de directiva enrelación con el Libro verde.

1.2.8 Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono y la energía

Con esta propuesta de directiva la Comisión atiende el compromiso asumido en la reunión delConsejo Europeo de Essen de presentar directrices que permitieran a los Estados miembros quelo desearan la introducción de un impuesto de este tipo de acuerdo con parámetros comunes(COM(95) 0172). El objetivo de este impuesto es el uso racional de la energía y la reducción delas emisiones de efecto de invernadero.

1.2.9 LIFE II

El Consejo de Ministros ha previsto 450 millones de ecus para la segunda fase (1996-1999) delúnico instrumento comunitario de financiación destinado específicamente a finesmedioambientales (Reglamento 1973/92).

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LIFE tiene por objetivo contribuir a la elaboración y la ejecución de la política medioambientalcomunitaria. Con la ayuda de LIFE, la Comunidad puede prestar apoyo financiero a proyectospiloto y programas de demostración de terceros países del Mediterráneo y de la región delBáltico.Para 1996 está previsto un presupuesto de 43 millones de ecus. Con ello deberán financiarsemedidas de carácter innovador o de demostración para el fomento del desarrollo sostenible de laactividad industrial, medidas de apoyo técnico a corporaciones locales, protección de zonascosteras, reducción de residuos y protección de yacimientos de agua. Además, deberán apoyarsemedidas de protección de la naturaleza. De este modo. la Comisión ha aprobado la financiaciónpor medio de LIFE de 63 nuevos proyectos en el ámbito de la protección de la naturaleza. Estosproyectos se centran en la conservación de brezales en Bélgica, las dunas "grises" en Dinamarca,las zonas esteparias de Cerdeña, las zonas pantanosas de Finlandia y las desembocaduras de losríos en Gran Bretaña. Además deben protegerse especies animales raras, como el oso pardo o eláguila perdicera.

1.2.10 Acuerdos sobre medio ambiente entre la industria y las autoridades nacionales

En una comunicación de noviembre de 1996 la Comisión propone la celebración de acuerdos enmateria de medio ambiente entre la industria y las autoridades nacionales. El objetivo de estosacuerdos es la intensificación de la ejecución de la política medioambiental de la Comunidad yla aplicación efectiva de determinadas medidas legislativas medioambientales (COM(96) 0561).La comunicación trata las ventajas y los riesgos de estos acuerdos y propone criterios generalespara que alcancen éxito, basados en mecanismos de mercado y en el principio de laresponsabilidad "compartida" entre las autoridades y la industria. La ventaja de los acuerdosmedioambientales es el fomento de una orientación activa y respetuosa con el medio ambientepor parte de las empresas y la posibilidad de encontrar, asumiendo la propia responsabilidad,respuestas adecuadas a la situación y eficaces en cuanto a los costes para alcanzar metasmedioambientales.

1.3 Papel del Parlamento Europeo

Numerosas medidas legislativas, sobre todo, en el ámbito de la política general de protección delmedio ambiente, tienen su origen en iniciativas del PE: por ejemplo, la evaluación de lasrepercusiones sobre el medio ambiente, el libre acceso a la información y la etiqueta ecológicapara los productos no contaminantes.

1.3.1 Resoluciones por propia iniciativa más destacadas

Resoluciones por propia iniciativa sobre los siguientes temas de carácter general aprobadas porel PE:

- cooperación parlamentaria paneuropea en materia de medio ambiente (DO C 326/43 del16.12.1991) y sobre la III Conferencia paneuropea de ministros de Medio Ambiente,celebrada en Sofía en Octubre de 1995 (DO C 249 del 285.9.1995),

- medio ambiente y comercio (GATT y OMC; DO C 42 del 15.2.1993, DO C 114 del25.4.1994, DO C 18 del 23.1.1995, DO C 166 del 10.6.1996, pág. 260),

- exportaciones de residuos tóxicos (DO C 329 de 6.12.1994),

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- Fondo Mundial para el Medio Ambiente (DO C 44 de 14.2.1994),- necesidad de valorar los costes reales que supondrá para la Comunidad el abandono del medio

ambiente (DO C 91 del 28.3.1994, pág. 130),- prevención y reparación de los daños ambientales (DO C 128 del 9.5.1994),- tecnologías ambientales: oportunidades de crecimiento y empleo (DO C 205 del 25.7.1994,

pág. 465),- traslado de residuos peligrosos para fines de reciclaje a países no miembros de la OCDE (DO

C 109 del 1.5.1995),- integración de las políticas y programas demográficos y medioambientales (DO C 249 del

25.9.1995),- indicadores ambientales y la contabilidad ecológica nacional (DO C 287 del 30.10.1995, pág.

115),- además, se han celebrado últimamente audiencias públicas de la Comisión de Medio

Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor sobre los siguientes temas: cambioclimático (21.2.1996), aplicación del Derecho comunitario (30.5.1996), Programa Auto-Oil(20.11.1996) y ciudades con futuro (19.3.1997).

1.3.2 Quinto Programa de acción En una resolución (aprobada el 17.11.1992, DO 337 del 21.12.1992) sobre el Quinto Programade acción, el PE ha concretado sus propias ideas sobre el futuro de la política europea de medioambiente. Aunque en principio acoge con satisfacción las directrices propuestas, pide, entre otrascosas, una aplicación consecuente del principio de que quien contamina paga, en particular paraevitar el dumping medioambiental, y la creación de procedimientos y mecanismos para laextensión de la política de medio ambiente a las demás políticas comunitarias. En otra resoluciónsobre el Quinto Programa de acción (aprobada el 22.4.1993, DO C 150 del 31.5.1993, pág. 289)el PE pidió a la Comisión que presentara regularmente un libro blanco sobre la inclusión de lapolítica ambiental en las otras políticas. Entre tanto, la Comisión ha elaborado una informe(COM(95) 0624) sobre la aplicación del programa comunitario de política y actuación en materiade medio ambiente y desarrollo sostenible "Hacia un desarrollo sostenible". Además, hapresentado un nuevo proyecto para la revisión del Quinto Programa (COM(95) 0647), modificadopor COM(96) 0648.

1.3.3 Aplicación del Derecho comunitario

En una resolución fundamental aprobada por el PE sobre la aplicación de la legislacióncomunitaria en materia de medio ambiente (DO C 125 del 18.5.1992, pág. 15), se señala que enel pasado se han constatado graves infracciones del Derecho comunitario. Se señalan seis posiblesrazones de ello:- causas achacables al propio Derecho comunitario (por ejemplo, volumen e imprecisión de la

legislación), - causas relacionadas con el procedimiento de trabajo de las instituciones comunitarias (por

ejemplo, lentitud en la toma de decisiones, escasa flexibilidad, insuficientes posibilidades desanción, falta de personal),

- razones económicas (por ejemplo, esfuerzos por favorecer a los productores nacionales,prioridad de la economía sobre la protección del medio ambiente, falta de incentivoseconómicos y fiscales),

- razones sociológicas (por ejemplo, falta de conciencia medioambiental),

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- razones administrativas y políticas en los Estados miembros (por ejemplo, particularidadesde los sistemas constitucionales de carácter federal e incoherencias en los sistemaslegislativos nacionales),

- razones jurídicas (por ejemplo, diferencias en las sanciones penales).

Esta cuestión fue objeto de una audiencia organizada por la Comisión de Medio Ambiente, SaludPública y Protección del Consumidor, junto con la Dirección General XI de la Comisión el30.5.1996, cuyos resultados se publicarán en una comunicación de la Comisión al PE y alConsejo.

Dado que subsisten puntos débiles en la aplicación de las más de 200 normas en materia de medioambiente, la Comisión ha elaborado una comunicación sobre la aplicación del Derechocomunitario de medio ambiente. Se incluyen propuestas de mejora de la trasposición y laaplicación del Derecho de la CE en materia de medio ambiente a todos los niveles, y se prevédistribuir en mayor medida la responsabilidad entre los interesados, como la Comisión, losEstados miembros, las administraciones regionales o municipales, la industria, los ciudadanos ylas organizaciones ecologistas privadas (COM(96) 500).

En una resolución de 4 de julio (DO C 111 del 22.7.1996), el Parlamento Europeo recordaba quela Unión Europea se había comprometido a elevar sus normas medioambientales hasta el nivelmás alto de Austria, Finlandia y Suecia, y pedía que en caso de que no se produjera laequiparación, se autorizara a estos Estados miembros a hacer uso en mayor medida al apartado4 artículo 100 A del Tratado CE.

1.3.4 Conferencia Intergubernamental

En una resolución con vistas a la Conferencia Intergubernamental celebrada en 1996 (DO C 96del 1.4.1996, pág. 77), el PE expresaba sus prioridades políticas en cuanto a la modificación delos Tratados constitutivos:

- incorporación en el Preámbulo de una cláusula específica sobre sostenibilidad y el medioambiente,

- la política de medio ambiente como componente que ha de integrarse en otras políticas,- incorporación al Tratado del principio de compatibilidad ambiental y de protección de los

animales.

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PRINCIPALES DISPOSICIONES LEGISLATIVAS COMUNITARIASEN EL ÁMBITO DE LA POLÍTICA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

Año Medida Título Dictamen Entrada(abreviado) del PE en vigor1

1985 Dir. 85/337/CEE Evaluación de las repercusiones de DO C 66/89 1.7.1988

1997 Dir. 97/11/CE DO C 287/83

DO L 175/40 determinados proyectos públicos y del 15.3.1982del 5.7.1985 privados sobre el medio ambiente

DO L 73/5 del del 30.10.199514.3.1997

1990 Regl. (CEE) Creación de la Agencia Europea de Medio DO C 96nº 1210/90 Ambiente y de la red europea de del 17.4.1990DO L 120/1 información y de observación sobre eldel 11.5.1990 medio ambiente

1990 Dir. 903/13/CEE Libertad de acceso a la información en DO C 120/231 31.12.1992DO L 158/56 materia de medio ambiente del 16.5.1989del 23.6.1990

1991 Dir. 91/692/CEE Normalización y racionalización de los DO C 19/587DO L 377/48 informes referidos a la aplicación de del 28.1.1991del 31.12.1991 ciertas directivas que afectan al medio

ambiente

1992 Regl. (CEE) Sistema comunitario de concesión de una DO C 13/37 11.4.1992nº 880/92 etiqueta ecológica del 20.1.1992DO L 99/1del 11.4.1992

1993 Res. 93/C 138/1 Programa comunitario de política y acción DO C 337/34DO C 138/1 en materia de medio ambiente y desarrollo del 21.12.1992del 17.5.1993 sostenible (Quinto programa de acción)

1993 Regl. (CE) Adhesión voluntaria de las empresas del DO C 42/60 13.7.1993nº 1836/93 sector industrial a un sistema comunitario del 15.2.1993DO L 168/1 de auditoría ambientaldel 10.7.1993

1996 Regl. nº 1404/96 LIFE II DO C 181/18DO L 181/1 del 24.1.1996del 15.7.1996

1996 Dir. 96/61 Prevención y control integrados de la DO C 166/69 1.11.1999DO L 257/26 contaminación del medio ambiente del 10.6.1996del 10.10.1996

"Entrada en vigor"significa para las directivas la fecha del vencimiento del plazo de transposición al Derecho1

nacional.

El PE y la política medioambiental en la UE

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2. LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

2.1 Generalidades

Los contaminantes que, procedentes de diversas fuentes, se liberan en la atmósfera puedendividirse en tres grandes categorías de emisiones:

- Emisiones que proceden de fuentes móviles (sector del transporte). Las más importantes juntoal CO son los óxidos de nitrógeno (NO ), el monóxido de carbono (CO) y los hidrocarburos2 x

(HC), es decir, compuestos orgánicos volátiles y no volátiles, partículas de hollín y ozono (0 ).3

- Emisiones que proceden de fuentes fijas (industria, hogares, agricultura y vertederos). Lasmás importantes, junto con el CO , son el dióxido de azufre (SO ), los óxidos de nitrógeno2 2

(NO ), los hidrocarburos, las partículas de hollín y los metales pesados, losx

clorofluorocarbonos (CFC) y el metano.- Emisiones que surgen de la producción de energía. Las más importantes, junto con el CO ,2

son el dióxido de azufre (SO ) y las partículas de hollín.2

Las concentraciones elevadas de estos gases y de los contaminantes producidos por reacciónquímica en la atmósfera o en el suelo son perjudiciales para la salud humana, producen corrosiónen diferentes materiales y causan daños a la vegetación, son perjudiciales para la agricultura yla silvicultura y producen malos olores. Algunos de estos gases, el dióxido de carbono (CO ), el2

metano, los óxidos de nitrógeno (NOx) y los clorofluorocarbonos (CFC) son responsables delefecto de invernadero.

2.2 Las emisiones ocasionadas en el sector de los transportes

Las principales emisiones producidas por el sector de los transportes son los óxidos de nitrógeno(NO ) con el 58%, los hidrocarburos (HC) con el 50% y el monóxido de carbono (CO) con elx

75%. Mientras que los valores de las emisiones de los Estados miembros más desarrolladoseconómicamente siguen un proceso de estabilización progresiva, continúan incrementándose enlos países menos desarrollados. Las directivas comunitarias destinadas a establecer normas másestrictas para las emisiones de contaminantes procedentes de vehículos automóviles han tenidoconsecuencias positivas, si bien los progresos realizados hasta ahora se ven contrarrestados porel crecimiento del parque automovilístico y la intensificación de la circulación. En los últimoscuatro años, el consumo de combustible en la Comunidad se ha incrementado en un 1,5% anual.En los Países Bajos, que cuentan con la concentración más elevada de vehículos por km , se prevé2

un aumento del 70% del uso de vehículos privados a lo largo de los próximos 20 años. Es deesperar un crecimiento aún más rápido en los Estados que se encuentran en una fase de progresoeconómico. Como consecuencia de todo ello se calcula que, a finales de siglo, las emisiones dedióxido de carbono habrán aumentado en un 10% aproximadamente.

El PE y la política medioambiental en la UE

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Cuadro 2: Millones de vehículos de motor (1970-1991) en los Estados miembros de la UE

Fuente: OCDE, citado en Umwelt, Bonn

Para limitar las emisiones que pueden atribuirse al tráfico se han aprobado directivas a escalacomunitaria que, por una parte, limitan la emisión de contaminantes procedentes de vehículosautomóviles y de otras fuentes y, por otra, contemplan la introducción de mecanismos fiscalesen el sector de los transportes que orienten a los consumidores hacia un comportamiento másrespetuoso con el medio ambiente.

El PE y la política medioambiental en la UE

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La directiva básica para las emisiones procedentes de vehículos de motor (Directiva 70/220/CEE)ha sido adaptada regularmente a los progresos técnicos (la última propuesta de la Comisión parala modificación de la Directiva 70/220/CEE es el COM (96) 0248).)

En la actualidad, la legislación puede sintetizarse como se expone en los puntos siguientes.

2.2.1 Vehículos industriales ligeros

El 26 de junio de 1991, el Consejo de Ministros decidió adoptar la directiva consolidada sobreemisiones (Directiva 91/441/CEE, DO L 242 de 30.8.1991). Esta directiva se refiereprincipalmente a los turismos con un máximo de seis plazas y una masa máxima autorizada de2.500 kg, y regula no solamente los gases (incluida una prueba de durabilidad), sino asimismolas emisiones de evaporación. Ha sido modificada por la Directiva 94/12/CE.

Desde 1996 se aplican de conformidad con la Directiva 94/12/CE nuevos valores límite, deniveles diferentes según se trate de vehículos equipados con motores de gasolina o de gasóleo

Cuadro 3: Valores límite aplicables a los motores de gasolina y de gasóleo desde 1996

CO HC+NO Partículasx

Motores de gasolina 2,2 g/km 0,5g/km

Motores de gasóleoInyección indirecta (II) 1,0 g/km 0,70 g/km 0,08 g/kmInyección directa(ID) 1,0g/km 0,90 g/km 0,10 g/km

Los nuevos valores límite están en vigor desde el 1.1.1996 para nuevas homologaciones y desdeel 1.1.1997 para la primera puesta en circulación de vehículos. Los valores límite para losmotores de gasóleo con inyección directa se rebajarán para igualarlos a los de los motores degasóleo con inyección indirecta a partir del 1.10.1999. A propuesta del Parlamento, se abandonóla diferenciación entre las homologaciones y la conformidad de la producción.

Además en enero de 1996 se aprobó la Directiva 96/1/CE por la que se modifica la Directiva88/77/CEE relativa a las medidas de los Estados miembros contra la emisión de gasescontaminantes procedentes de motores de gasóleo destinados a la propulsión de vehículos. Deconformidad con estas disposiciones, el valor límite más bajo para las emisiones de partículas demotores pequeños (0,15 g/kWh), conocido como norma EURO 2, se aplicará ya a partir de 1997,y no a partir de 1999.A primeros de 1997 la Comisión desea presentar una nueva propuesta de modificación de laDirectiva 88/77/CEE.

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- 23 - PE 166.818

2.2.2 Camiones

El 1.10.1991, el Consejo de Ministros adoptó la Directiva 91/542/CEE con arreglo a la cual sereducen en dos fases los valores límite para las emisiones de gases y partículas contaminantesprocedentes de motores de gasóleo y otros camiones con una masa máxima superior a 3,5toneladas; la segunda fase se aplica ya desde 1995 o 1996, según los casos.

Además, la Comisión, con el fin de eliminar distorsiones de la competencia en el transporte demercancías por carretera, ha propuesto una imposición de orientación ecológica sobre loscamiones pesados. En la opinión de la Comisión, deberían armonizarse en mayor medida losimpuestos y los derechos de utilización de estos vehículos, y se los debería fijar de manera quese reflejen de modo más ajustado los costes efectivos de infraestructura y externos que se originanen el transporte por carretera en la Comunidad (COM(96) 0331).

Cuadro 4: Valores límite aplicables a los camiones (2ª fase)

Valores aplicables para Prueba de la conformidadla homologación (g/kWh) de producción (g/kWh)

CO 4,0 4,0

HC 1,1 1,1

NOx 7,0 7,0

Partículas 0,15 0,15*

Los valores límite aplicables a las partículas se multiplican por el coeficiente 1,7 en elcaso de los motores de 85 kW de potencia máxima.

2.2.3 Vehículos industriales ligeros (masa máxima 3.500 kg) y vehículos pesado sdestinados al transporte de más de 6 personas

A estos vehículos (clase de motor M y N; M1 y N1) se refiere la Directiva 93/59/CEE. En dichadirectiva los vehículos se subdividen en diferentes categorías según la potencia y el tipo motor:

Clase I : masa de referencia = 1.250 kg o menosClase II : masa de referencia = 1.250 a 1.700 kgClase III: masa de referencia superior a 1.700 kg.

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- 24 - PE 166.818

Cuadro 5: Valores límite aplicables a los vehículos industriales ligeros

Clase Homologación Conformidad de laEmisiones g/km CO HC+NO Partículasx producción

CO HC+NO Partículasx*

Clase I 2,72 0,97 0,14 3,16 1,13 0,18

Clase II 5,17 1,40 0,19 6,0 1,6 0,22

Clase III 6,9 1,7 0,25 8,0 2,0 0,29

* Sólo afecta a los motores de gasóleo

Estas disposiciones están en vigor para los nuevos modelos desde el 1.10.1993 y para todos losmodelos desde el 1.10.1994. El Parlamento Europeo propuso en algunos casos valores másestrictos, sobre todo en lo que se refiere a los hidrocarburos y los óxidos de nitrógeno.

2.2.4 Maquinaria móvil y aparatos con motor de combustión

El 25.6.1996 los ministros reunidos en el Consejo de Medio Ambiente acordaron una posicióncomún sobre la propuesta de directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de losEstados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículascontaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinasmóviles no de carretera (topadoras, excavadoras, máquinas de compactación, cosechadoras, etc.).Mediante esta propuesta de directiva se introducirán por primera vez valores límite para lasemisiones de partículas, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos y monóxido de carbono de los gasesde escape de los motores de gasóleo (desde 18 kWh hasta 550 kWh).

2.2.5 Motocicletas y ciclomotores

En la actualidad, no existe ningún límite máximo comunitario para las emisiones procedentes demotocicletas y ciclomotores. No obstante, la Comisión está elaborando valores límite sobre labase de la normativa de las Naciones Unidas y la CEPE.

2.2.6 Contenido en plomo de la gasolina

En marzo de 1985, los ministros competentes para el Medio Ambiente acordaron la introducciónobligatoria de la gasolina sin plomo a partir de octubre de 1989 (Directiva 85/210/CEE). Almismo tiempo, se previó una disminución del contenido en plomo de la gasolina de 0,40 g/l a0,15 g/l. En julio de 1987, los ministros fueron aún más lejos y otorgaron a los Estados miembrosla facultad de prohibir en ellos la gasolina normal con plomo (Directiva 87/416/CEE). Hasta lafecha, han utilizado esta posibilidad Alemania, Bélgica, Austria, Suecia y Luxemburgo. En elReino Unido, Dinamarca y los Países Bajos ha disminuido la venta de gasolina con plomo graciasa los incentivos fiscales.

El PE y la política medioambiental en la UE

- 25 - PE 166.818

2.2.7 Contenido en azufre de los combustibles líquidos

El contenido de azufre de los combustibles líquidos se regula por la Directiva 93/12/CEE, en laque se establecen dos fases para la reducción del contenido de azufre: desde el 1.10.1994 el valormáximo de todos los combustibles líquidos, incluido el gasóleo es del 0,2%; a partir del1.10.1996 será de 0,05% para el gasóleo. En la directiva se prevé que la Comisión presente unapropuesta al Consejo con objeto de establecer para el 1.10.1999 como muy tarde un valor límitemás bajo para el contenido de azufre de todos los combustibles líquidos y nuevos valores límitepara el queroseno.

2.2.8 Compuestos orgánicos volátiles (COV)

A finales de 1994 el Consejo y el Parlamento Europeo aprobaron la Directiva para limitar lasemisiones de compuestos orgánicos volátiles en el almacenamiento y distribución de gasolina,fase 1 (Dir. 94/63/CE) Esta directiva es de gran importancia, pues en la Comunidad se emitenanualmente unos 10 millones de toneladas de compuestos volátiles procedentes de carburantespara motores y disolventes que se consideran muy perjudiciales para el hombre y el medioambiente.Además, la Comisión ha elaborado una propuesta que prevé la reducción en dos tercios de loscompuestos orgánicos volátiles que llegan a la atmósfera por el uso de disolventes en la industria,y que en combinación con el óxido de nitrógeno y la luz solar dan lugar a las temidasconcentraciones excesivas del verano (COM(96) 0538).

2.2.9 Programa Auto Oil

La Comisión ha desarrollado junto con el sector de los hidrocarburos y el del automóvil unprograma común (Programa Auto Oil) para la reducción de las emisiones causadas por eltransporte por carretera.

El objeto del programa está constituido por dos propuestas, una, relativa a la calidad de lagasolina y el gasóleo, y la otra, a "las medidas que deben tomarse contra la contaminaciónatmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor y por la que se modifican lasDirectivas 70/156/CEE y 70/220/CEE del Consejo".

Sobre estas propuestas se celebró el 20.11.1996 en Bruselas una audiencia pública de expertosorganizada por el PE y la Comisión sobre el tema "Combustibles limpios para vehículos limpios".Las propuestas de la Comisión representan un paso hacia la reducción de las emisiones, pero aúnson necesarias mejoras que el PE podría introducir en el procedimiento legislativo.

2.3 Emisiones procedentes de fuentes fijas (efecto de invernadero)

Se denomina efecto de invernadero al calentamiento paulatino de la atmósfera terrestre derivadodel doble proceso producido por el dióxido de carbono (CO ), los clorofluorocarbonos (CFC) y2

el metano. Algunos gases, por ejemplo el CO , se concentran en la atmósfera y reducen de esa2

forma el flujo de la radiación infrarroja que se escapa de la tierra. Otros, por ejemplo los CFC,

El PE y la política medioambiental en la UE

- 26 - PE 166.818

destruyen la capa de ozono en la estratosfera que protege la tierra del exceso de radiaciónultravioleta. Entre

El PE y la política medioambiental en la UE

- 27 - PE 166.818

las consecuencias de la subida de temperaturas en todo el mundo se cuenta, entre otras, laelevación del nivel del mar, los cambios climáticos y una mayor incidencia del cáncer de piel porel creciente agujero de la capa de ozono.

El preocupante efecto de invernadero que produce alteraciones climáticas y el calentamiento dela Tierra tiene su origen primordialmente en la desenfrenada combustión de carburantes fósiles.Como consecuencia del aumento de temperatura se temen cambios climáticos de granenvergadura.

Según estimaciones, el dióxido de carbono (CO ) representa el 50%, el metano (CH ) el 19% y2 4

los clorofluorocarbonos (CFC) el 17% de los gases presentes en la atmósfera que sonresponsables del efecto de invernadero. Mientras que el metano procede principalmente de laagricultura (ganado y algunas variedades de plantas), del sector de la energía (fugas de gasnatural) y de los vertederos, la concentración de CFC procede en su totalidad de la producciónindustrial, ya que los CFC no se producen en ningún proceso natural.

En una conferencia celebrada en Copenhague el 25 de noviembre de 1992 por los Estadosfirmantes del Protocolo de Montreal, se decidió prohibir la fabricación de los CFC a partir del 1de enero de 1996 y su utilización progresivamente hasta el año 2020 y completamente para el año2030. Al mismo tiempo se llegó a un acuerdo sobre la financiación del "Fondo de Montreal" envirtud del cual se pone a disposición de los países en desarrollo fondos por valor de 113 millonesde dólares en 1993 y de 113,4 en 1994, con objeto de posibilitar a estos países la utilización desustancias alternativas.

El 15.12.1994 se aprobó el Reglamento (CE) n° 3093/94 sobre las sustancias que agotan la capade ozono, con objeto de que la Comunidad cumpla los compromisos contraídos en la segundamodificación del Protocolo de Montreal.

En virtud de este reglamento, a partir del 1.1.1996 a más tardar se prohíbe en principio laproducción o la comercialización de clorofluorocarbonos (halogenados), halones, tetraclorurosde hidrocarburos, 1,1,1 tricloroetano y fluorobromohidrocarburos. Solamente podrán establecerexcepciones las autoridades de los Estados miembros de común acuerdo con la Comisión.

Además, con fines de protección de la capa de ozono la Comisión ha aprobado una propuesta porla que se establecen nuevas cuotas de producción e importación de HCFC (hidroclorofluoro-carbonos) y se persigue la plena exclusión de los HCFC de la UE para el año 2015, esto es, cincoaños antes de lo previsto por el Protocolo de Montreal .Actualmente las cuotas de HCFC de laUE representan un total de 8.079 toneladas - PAO (potencial de agotamiento de la capa deozono).

Los días 20 y 21 de mayo de 1996 se celebró en Londres una conferencia ministerial de ochoEstados miembros sobre el ozono próximo al suelo. Estos Estados pidieron a la Comisión y a laComisión Económica para Europa de las Naciones Unidas que con la mayor rapidez posibleestablecieran una normativa marco para la reducción simultánea de las emisiones de óxidos denitrógeno y compuestos orgánicos volátiles. El objetivo debe ser la reducción drástica de laconcentración de ozono del verano, peligrosa para la salud, y que está causada sobre todo por lasemisiones de los vehículos.

Con el fin de limitar las emisiones de CO , la Comunidad se ha comprometido a estabilizarlas2

para el año 2000 al nivel que tenían en 1990 y a reducirlas hasta los años 2005 o 2010. Un método

El PE y la política medioambiental en la UE

- 28 - PE 166.818

adecuado para ello podría ser la introducción de un impuesto combinado sobre el CO y la2

energía, asunto que se debate en la actualidad en los órganos políticos, y cuyo objetivo es lamejora de la eficiencia energética y el fomento del uso de combustibles que liberen poco o nadade CO (propuesta de la Comisión COM(95) 0172).2

La Comisión ha dado a conocer un estudio estratégico para la reducción del metano en laatmósfera; tras el dióxido de carbono, el metano es el principal gas de efecto de invernadero; seforma en un 45% en la agricultura, en un 32% por los residuos y en un 23´%, en la producciónde energía. Uno de los objetivos de la propuesta es el fomento de las nuevas tecnologías en laagricultura para la transformación de estiércol en energía y la reducción, a través de nuevalegislación, de la cantidad de residuos que se produce en la UE (COM(96) 0557).

En septiembre de 1996, el Consejo aprobó la Directiva 96/62/CE sobre evaluación y gestión dela calidad del aire ambiente. La calidad del aire se mejorará por medio de una directiva marco queproporcionará un concepto amplio con este fin.

2.4 Emisiones causadas por la producción de energía (dióxido de azufre)

El dióxido de azufre provoca enfermedades respiratorias y cardiovasculares y, en su calidad deprincipal causante de la lluvia ácida, corrosión en metales y en la piedra, daños en los bosquesy en la vegetación, así como la destrucción de la vida en las aguas superficiales. Las centralestérmicas y las calefacciones industriales y privadas producen el 88% de las emisiones de dióxidode azufre (SO ) en la Comunidad. Con el fin de limitar estas emisiones, la Comunidad ha2

adoptado diversas medidas, de las que la Directiva sobre las grandes instalaciones de combustión(88/609), modificada por última vez por la Directiva 94/66, puede considerarse la más importante.Tomando como base el año 1980, se pretende conseguir una reducción de las emisiones anualesprocedentes de estas instalaciones

- para el SO , hasta el año 2000, en un 73%,2

- para los NO , hasta 1998, en un 40%.x

La directiva comunitaria sobre los valores límite para las emisiones de SO estipula una reducción2

del nivel de 1980, hasta el año 2005, en un 57%, es decir, de 14,4 a 6,2 millones de toneladas.

2.5 Perspectivas de la evolución de las emisiones

Según un estudio de la Agencia Europea del Medio Ambiente de julio de 1996, en los Estadosmiembros disminuyen continuamente las emisiones de SO y en el año 2000 se habrán reducido2

previsiblemente en un 27% respecto de los valores de 1990.

Por el contrario, según un estudio de Eurostat no es de esperar que la UE alcance su objetivo deestabilizar en el año 2000 las emisiones de CO en el nivel de 1990 (3.188 millones de toneladas2

de emisiones de CO en los 15 Estados miembros). Más bien hay que partir de que las emisiones2

de CO aumentarán de nuevo antes de finales de siglo a causa del incremento del tráfico por2

carretera y por vía aérea.

El PE y la política medioambiental en la UE

- 29 - PE 166.818

Cuadro 6: Emisiones de dióxido de carbono procedentes de combustibles fósiles en la UE

Emisiones de dióxido de carbono procedentesde combustibles fósiles en la UE

Emisiones totales de EvoluciónCO (en mill. t) 1990-94 (en %)2

1990 1994

UE 15UE12

BélgicaDinamarcaAlemaniaGreciaEspañaFranciaIrlandaItaliaLuxemburgoPaíses BajosAustriaPortugalFinlandiaSueciaReino Unido

3 188 3 103 -2,7 %3 025 2 929 -3,2 %

111 117 +5.9 % 53 63 +18.9 % 992 897 -9.5 % 73 78 +6.7 % 209 229 +9.5 % 368 349 -5.0 % 31 32 +3.3 % 402 393 -2.2 % 12 12 -2.8 % 157 164 +4.9 % 58 57 -1.6 % 40 45 +13.8 % 53 61 +13.9 % 52 56 +7.5 % 579 550 -5.0 %

Fuente: Eurostat, 1996.

El PE y la política medioambiental en la UE

- 30 - PE 166.818

Cuadro 7: Emisiones de dióxido de carbono por sectores

Emisiones por sectores Evolución en el período 1990-1994

UE en conjunto - 2,7

Centrales térmicas - 4,4

Sector de industria y energía - 7,7

Transportes + 7,6

Hogares, etc. - 8,3

Fuente: EUR-0P.

Asimismo, según el estudio de la Agencia Europea del Medio Ambiente mencionado, no esseguro que en el año 2000 alcanzarse una reducción de las emisiones de No óxidos de nitrógeno)x (

del 30% previsto por la UE. En cambio, es de esperar más bien la estabilización de las emisionesactuales en el nivel de 1985, o un ligero retroceso de las emisiones de No del 10%.x

En todo caso, según la Agencia Europea del Medio Ambiente, en lo referente a otras emisionescontaminantes (COV no metano, CH , CO, N , NH ) hay que partir de una reducción de entre4 20 3

el 3% y el 17% para el año 2000.

El PE y la política medioambiental en la UE

- 31 - PE 166.818

2.6 Papel del Parlamento europeo

Precisamente en el ámbito de la política de lucha contra la contaminación del aire, el PE hacontribuido de manera decisiva a la adopción de una política medioambiental progresista.Después de haber conseguido, a pesar de la resistencia de la Comisión y del Consejo, elestablecimiento de valores más estrictos para los gases de escape de los vehículos, el Parlamentopidió en otra resolución una nueva rebaja de los valores límite aplicables a las emisionescontaminantes y sonoras de coches y aviones, así como normas más estrictas de calidad de loscombustibles. Además, a partir del año 2005 se harán obligatorios el coche de gasolina de 3 litrosde consumo y el de gasóleo de 2,7 litros.

El PE y la política medioambiental en la UE

- 32 - PE 166.818

PRINCIPALES DISPOSICIONES LEGISLATIVAS COMUNITARIASEN EL ÁMBITO DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

Año Medida Título Dictamen Entrada en(abreviado) del PE vigor1

1970 Dir. 70/220/CEE Contaminación del aire causada por DO C 160/7 1.10.1971

(1996 última Regl.96/44/CEmodificación) DO L 210/25

DO L 76/1 los gases procedentes de los del 18.12.1969del 6.4.1970 motores de explosión

del 20.8.1996

1972 Dir. 72/306/CEE Emisiones de contaminantes No aparece 10.2.1974

(1989 última Dir. 89/491/CEEmodificación) DO L 238/43

DO L 190/1 procedentes de los motores diesel en el Diariodel 20.8.1972 destinados a la propulsión del Oficial

del 15.8.1989

vehículos

1975 Dir. 75/716/CEE Contenido en azufre de DO C 74/46 26.8.1976

(1993 última Dir. 93/12/CEE DO C 19/587modificación) DO L 74 del 28.1.1991

DO L 307/22 determinados combustibles líquidos del 3.7.1974del 27.11.1975

del 27.3.1993

1977 Dir. 77/537/CEE Emisiones de contaminantes DO C 125/51 30.12.1978

(1982 última Dir. 82/890/CEE ruedas modificación) DO L 378/45 DO C 182/112

DO L 220/38 procedentes de los motores diesel del 8.6.1976del 29.8.1977 destinados a la propulsión de los

del 31.12.1982 del 19.7.1982

tractores agrícolas o forestales de

1980 Dir. 80/779/CEE Valores límite y valores guía de DO C 83/44 18.7.1982

(1991 última Dir. 91/692/CEE DO C 19/587modificación) DO L 377/48 del 28.1.1991

DO L 229/30 calidad atmosférica para el del 4.4.1977del 30.8.1980 anhídrido sulfuroso y las partículas

del 31.12.1991

en suspensión

1982 Dir. 82/884/CEE Valor límite para el plomo DO C 28/31 10.12.1984

(1991 última Dir. 91/692/CEE DO C 19/587modificación) DO L 377/48 del 28.1.1991

DO L 378/15 contenido en la atmósfera del 9.2.1976del 31.12.1982

del 31.12.1991

El PE y la política medioambiental en la UE

Año Medida Título Dictamen Entrada en(abreviado) del PE vigor1

- 33 - PE 166.818

1984 Dir. 84/360/CEE Contaminación atmosférica DO C 342/160 30.6.1987

(1991 última Dir. 91/692/CEE DO C 19/587modificación) DO L 377/48 del 28.1.1991

DO L 188/20 procedente de las instalaciones del 19.12.1983del 16.7.1984 industriales

del 31.12.1991

1985 Dir. 85/203/CEE Normas de calidad del aire para el DO C 337/434 1.1.1987

(1991 última Dir. 91/692/CEE DO C 19/587modificación) DO L 377/48 del 28.1.1991

DO L 87/1 dióxido de nitrógeno del 17.12.1984del 27.3.1985

del 31.12.1991

1985 Dir. 85/210/CEE Contenido en plomo de la gasolina DO C 12/56 1.1.1986

(1987 última Dir. 87/416/CEEmodificación) DO L 225/33 DO C 190/180

DO L 96/25 del 1985del 3.4.1985

del 13.8.1987 del 20.7.1987

1987 Dir. 87/217/CEE Prevención y reducción de la DO C 99/5 31.12.1988

(1991 última Dir. 91/692/CEE DO C 19/587modificación) DO L 377/48 del 28.1.1991

DO L 85/40 contaminación del medio ambiente del 13.4.1987del 28.3.1987 producida por el amianto

del 31.12.1991

1988 Dir. 88/77/CEE Emisión de gases contaminantes DO C 345/61 1.7.1988

(1996 última Dir. 96/1/CE DO C 17/96 8.3.1992modificación) DO L 40/1 del 22.1.1996

DO L 36/33 procedentes de motores diesel del 21.12.1987del 9.2.1988 destinados a la propulsión de

del 17.2.1996

vehículos

1988 Dir. 88/609/CEE Agentes contaminantes procedentes DO C 175/297 30.6.1990

(1994 última Dir. 94/66/CEE DO C 268/34modificación) DO L 337/83 del 4.10.1993

DO L 336/1 de grandes instalaciones de del 15.7.1985del 7.12.1988 combustión

del 24.12.1994 DO C 341del 5.12.1994

1989 Dir. 89/369/CEE Contaminación atmosférica DO C 69/219 1.12.1990DO L 163/32 procedente de nuevas instalaciones del 20.3.1989del 14.6.1989 de incineración de residuos

municipales

1989 Dir. 89/429/CEE Contaminación atmosférica DO C 69/223 1.12.1990DO L 203/50 procedente de instalaciones del 20.3.1989del 15.7.1989 existentes de incineración de

residuos municipales

El PE y la política medioambiental en la UE

Año Medida Título Dictamen Entrada en(abreviado) del PE vigor1

- 34 - PE 166.818

1991 Regl. (CEE) Sustancias que agotan la capa de DO C 19 15.3.1991

(1994 última Regl. (CE) DO C 61/114modificación) nº 3093/94 del 28.2.1994

nº 594/91 ozono del 28.1.1991DO L 67/1del 14.3.1991

DO L 333/1 DO C 341del 22.12.1994 del 5.12.1994

1992 Dir. 92/72/CEE Contaminación atmosférica por DO C 150/234 6.4.1994DO L 297/1 ozono del 15.6.1992del 13.10.1992

1993 Dir. 93/76/CEE Limitación de las emisiones de DO C 176/212DO L 237/28 dióxido de carbono mediante la del 28.6.1993del 22.9.1993 mejora de la eficacia energética

(SAVE)

1993 Dec. 93/389/CEE Mecanismo de seguimiento de laDO L 167 emisión de CO y de otros gases dedel 9.7.1993 efecto de invernadero en la

2

Comunidad

1994 Dir. 94/63/CE Control de emisiones de DO C 194/325DO L 365/24 compuestos químicos volátiles en el del 19.3.1993del 31.12.1994 almacenamiento y distribución de DO C 91/82

gasolina, fase 1 del 28.3.1994

1996 Regl. (CE) Modificación del Regl. (CE) 1.1.1997

1996 Dir. 96/62/CE Evaluación y control de la calidad DO C 166/173

nº 1524/96 nº3298/94 sobre un sistema deDO L 190/13 ecopuntos para los camiones quedel 13.7.1996 transiten por Austria

DO L 296/55 del aire del 3.7.1995del 21.11.1996

"Entrada en vigor" significa para las directivas la fecha del vencimiento del plazo de transposición al Derecho1

nacional.

121276

210242

203170

180171

178251

157136

155120

316

HungríaSudáfrica

EspañaSuiza

SueciaAustria

NoruegaPaíses BajosLuxemburgo

ItaliaFrancia

AlemaniaDinamarca

BélgicaAustralia

0 50 100 150 200 250 300 350

El PE y la política medioambiental en la UE

- 35 - PE 166.818

3. LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA

3.1 Generalidades

El agua, necesaria para los procesos fisiológicos y base de la alimentación de hombres, animalesy plantas, se encuentra siempre en los ciclos generales de evaporación, condensación,precipitación y desagüe. El agua se caracteriza por sus múltiples usos (abastecimiento de aguapotable, medio de producción, irrigación, refrigeración, eliminación de desechos, medio detransporte, ocio y deportes, enriquecimiento paisajístico, etc.). Los recursos totales de agua de laTierra se estiman en 1.500 millones de km ; los océanos cubren el 71% de la superficie terrestre.3

Sin embargo, el 97% de los recursos de agua están constituidos por agua de mar, es decir, aguasalada inadecuada para el consumo humano. La proporción de agua dulce utilizable de lasreservas totales de agua alcanza el 0,3%. La mayor parte de las reservas de agua dulce seencuentra en las enormes masas de hielo de los polos y de los glaciares de montaña.

3.2 Aprovechamiento y consumo de agua

El consumo de agua en la Comunidad se ha estabilizado en los últimos años, en los que se hanregistrado aumentos en los Estados miembros del sur y un ligero retroceso en los del norte. Elconsumo de agua anual per cápita en una muestra de Estados se refleja en el cuadro siguiente.

Cuadro 8: Comparación del consumo de agua por paísesHogares y pequeñas industriasLitros por habitante y día; 1993)

Fuente: IWSA, citado en Umwelt Nº 4 (1997).

Las notables divergencias se explican fundamentalmente por los usos del agua para el riego enla agricultura, muy diferentes y condicionados por el clima.

3.3 La calidad del agua

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3.3.1 Aguas interiores

3.3.1.1 Aguas subterráneas

Las aguas subterráneas contribuyen en la Comunidad en un 75% al abastecimiento de aguapotable; en Italia representan un 88% y en Dinamarca incluso un 98%.

Actualmente, el mayor riesgo para las aguas subterráneas ya no lo representan las emisiones deprocedencia puntual, ya que estas emisiones se han combatido con bastante éxito, entre otrosmedios, con los instrumentos de la directiva sobre la protección de las aguas subterráneas (Dir.80/68/CEE).

Un problema más grave, sobre todo en los Estados más desarrollados, es el que supone en laactualidad la contaminación de las aguas subterráneas causada por las llamadas fuentes difusas.Se trata, por un lado, de la contaminación de los suelos derivada de contaminantes procedentesde la industria y de los vertederos de residuos, muchos de los cuales son vertederos antiguos fuerade servicio. Por otro lado, se deriva de las elevadas concentraciones de nitratos en los sueloscausadas por la agricultura intensiva (sobre todo, por el uso de abonos minerales y la evacuacióndel purín en las regiones que practican la ganadería intensiva).

En muchas regiones de la Comunidad se registran elevadas concentraciones. En Dinamarca, elcontenido medio de nitratos en las aguas subterráneas se ha triplicado a lo largo de los pasadostreinta años y aumenta anualmente en alrededor de 3,3 mg/l, por lo que un 8% del aguaprocedente de las centrales danesas de abastecimiento de agua presenta ya unas concentracionesde nitratos superiores al valor límite comunitario admisible de 50 mg/l (establecido por laDirectiva 80/778/CEE sobre la calidad de las aguas destinadas al consumo humano). Se estimaque unas 800.000 personas en Francia, 850.000 en el Reino Unido y 2.500.000 en la RepúblicaFederal de Alemania consumen agua con unas concentraciones de nitratos superiores al valorlímite comunitario admisible.

Dado que una gran parte de los contaminantes arrastrados por las aguas no han alcanzado todavíalos acuíferos, el contenido de nitratos de las aguas subterráneas procedentes de los pozos situadosen zonas llanas en los Países Bajos, Bélgica, Dinamarca y Alemania, aunque se respete ladirectiva comunitaria relativa al agua potable, no alcanzará hasta dentro de entre 25 y 50 años unnivel aceptable, si bien la utilización de abonos ha disminuido en algunos Estados miembros enlos últimos tiempos.

Entretanto, la Comisión ha presentado una propuesta de modificación de la mencionada directivarelativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, que prevé cambios sustanciales(COM(94) 0612). En particular, la reducción proyectada del valor límite aplicable al plomo (de50 microgramos/litro a 10) tendría serias repercusiones financieras, porque haría necesaria lasustitución de tuberías, por lo que ha sido muy controvertida. El Parlamento debatió estapropuesta el 12.12.1996 y pidió numerosas modificaciones.

En su Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo "La política de aguas de la ComunidadEuropea" (COM(96) 0059 de 21.2.1996), la Comisión propone la sustitución de la directiva sobre

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las aguas subterráneas por una directiva marco sobre las aguas. Se ha anunciado la presentaciónde una propuesta más amplia de directiva marco sobre las aguas para la primavera de 1997.

Además, el 10.7.1996 la Comisión presentó una propuesta relativa a un programa de acción parala gestión y la protección integradas de las aguas subterráneas (COM(96) 0315). Se propone, porun lado, abordar la planificación y la gestión integradas de los recursos hídricos dulces. Ensegundo lugar, se regulará la captación de agua dulce. En tercer lugar, se propone una actuaciónconcertada contra las fuentes difusas de contaminación ya aludidas, sobre todo las procedentesde la agricultura, pero, por ejemplo, también las derivadas de la evacuación de lodos dedepuradora. En cuarto lugar, se trata la lucha contra las fuentes puntuales de contaminación.Según la Comisión, la ejecución del programa de acción debe tener lugar por un lado mediantela mencionada directiva marco relativa a las aguas y, por otro lado, mediante los correspondientesprogramas de acción en los Estados miembros.

3.1.1.2 Ríos y lagos

En lo que respecta a las principales sustancias nocivas contenidas en las aguas superficiales dela Comunidad puede darse la siguiente visión de conjunto:

- Las aguas residuales no depuradas o insuficientemente depuradas constituyen un problema enmuchas regiones: el 50% de la población de la Comunidad vive en regiones en las que no sedepuran las aguas residuales, siendo estos problemas mayores en las regiones menosdesarrolladas (mientras que el 94% de los portugueses viven en regiones que no disponen deplantas de depuración, en Dinamarca sólo carece de ellas el 2% de la población). Hay queayudar a las regiones desfavorecidas en sus esfuerzos por aplicar la directiva sobre eltratamiento de las aguas residuales urbanas (Dir. 91/271/CEE) según la cual todas las ciudadesde más de 15.000 habitantes deberán disponer antes del año 2000 de plantas de depuración deaguas residuales y todos los demás municipios deberán disponer de ellas antes del año 2005.

- El continuo incremento de la concentración de nitratos y de fosfatos en las aguas de laComunidad provoca el desarrollo de algas, lo que hace todavía más costoso el tratamiento delagua.

- Como consecuencia de las medidas comunitarias que regulan los vertidos de sustanciasperjudiciales convencionales procedentes de plantas industriales (en particular la Directiva76/464/CEE general sobre el medio acuático, así como las disposiciones para su aplicación),ha disminuido la contaminación debida a los metales pesados en muchos grandes ríos. En elRin, por ejemplo, la contaminación debida al plomo se redujo a la mitad en el períodocomprendido entre 1975 y 1985. Ello se debe asimismo a la cooperación internacional en esteámbito. Los acuerdos relativos a la protección del Danubio, del Elba o del Óder constituyenotros ejemplos de ello.

En lo que respecta al vertido de sustancias peligrosas en el medio acuático por parte de empresasindustriales, la legislación comunitaria ha adoptado la solución de fijar valores límiteobligatorios; los Estados miembros pueden optar, a ese respecto, por los objetivos de calidad, conla obligación, en tal caso, de demostrar que se respetan dichos objetivos. La "directiva básica"76/464/CEE, adoptada en 1976, contiene una "lista negra" de 129 sustancias peligrosas debidoa su toxicidad y bioacumulación. Para llevar a la práctica esta lista, a lo largo de los años seaprobaron directivas

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específicas relativas, entre otros, a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidosde cadmio, hexaclorociclohexano (HCH) y mercurio. No obstante, para la mayor parte de lassustancias incluidas en la lista no hay valores límite. La adopción de valores límite CE quedóparalizada en 1991. Desde entonces, la Comisión prefiere, acogiéndose al principio desubsidiariedad, la fijación de valores límite a escala de los Estados miembros.

Asimismo, numerosas directivas establecen simplemente objetivos de calidad medioambientalaplicables al agua destinada a usos determinados, por ejemplo, las aguas para producción de aguapotable y las aguas para el consumo humano (véase la Directiva 75/440/CEE, y la Directiva80/68/CEE ya mencionada sobre la calidad de las aguas destinadas al consumo humano), asícomo la Directiva sobre la calidad de las aguas de baño. La Directiva 76/160/CEE relativa a lacalidad de las aguas de baño se adoptó con objeto de evitar la transmisión de enfermedadesinfecciosas. Debido a los avances científicos y tecnológicos alcanzados, la Comisión hapresentado una propuesta de modificación de esta directiva (COM (94) 0036). El PE debatió estapropuesta el 12.12.1996 y pidió numerosas modificaciones.

Como en el ámbito de las aguas subterráneas, la Comisión considera que son inminentes grandescambios en relación con las aguas superficiales. Con la excepción de las directivas sobre aguaspara usos específicos (agua potable, aguas de baño), la proyectada directiva marco relativa a lasaguas sustituirá todas las directivas en la materia, es decir, en particular la directiva sobre lasaguas. En este contexto habrá que resolver la cuestión de la relación entre los valores límite deemisión y los objetivos de calidad medioambiental, por una parte, y los valores límite CE y losde los Estados miembros, por otra.

3.3.2 Aguas costeras y mares

A menudo, los efectos de la contaminación del mar sólo resultan sensibles a gran distancia de laverdadera fuente. Se estima que la mitad aproximadamente de todas las sustancias quecontaminan los mares tienen origen terrestre y llegan al mar bien directamente a través de losvertidos o por intermedio de los ríos, que alrededor de un tercio de dichas sustancias procede deaportaciones atmosféricas y que sólo un cuarto escaso tiene su origen en el mar. Por consiguiente,el control futuro de la contaminación del entorno marino depende primordialmente de las medidastendentes a limitar las fuentes terrestres de contaminación situadas en la mayoría de los casos enlas regiones costeras.

Los principales focos de problemas son:

- los nutrientes (fosfatos y nitratos) resultantes de una mayor utilización de abonos que tienencomo consecuencia un fuerte incremento del crecimiento de las algas, la desaparición deloxígeno, la muerte en masa de los animales marinos y la disminución del turismo,

- la falta de plantas depuradoras de aguas residuales, sobre todo, en el Mediterráneo,- los metales pesados y los compuestos orgánicos procedentes de plantas industriales.

Sobre las medidas tomadas para luchar contra estos problemas se remite al apartado sobre lasaguas interiores.

Para limitar las fuentes de contaminación de origen directamente marino (vertido de sustanciasdesde buques, incineración y vertido de residuos, mareas negras, etc.) se celebraron en los añossetenta diversos acuerdos internacionales. Además, se aprobó una directiva sobre las condiciones

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mínimas exigidas para determinados buques cisterna que entren o salgan de los puertos marítimosde la Comunidad y transporten mercancías peligrosas o contaminantes (Directiva 93/75/CEE).En otoño de 1996 la Comisión presentó una propuesta de modificación de esta directiva(COM(96) 0455).

La protección del Mar del Norte es objeto del Acuerdo de Bonn sobre la cooperación en materiade lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustanciaspeligrosas (DO L 188 del 16.7.1984), al que se adhirió la Comunidad en cuanto tal. En el cursode la tercera Conferencia del Mar del Norte, que se celebró los días 7 y 8 de marzo de 1990 enLa Haya, se acordó la prohibición total, antes de 1993, de los vertidos de residuos industrialesdesde buques en el Mar del Norte, aunque se autoriza el vertido de policlorobifenilos (PCB) hasta1999. En contraposición con estas decisiones, hay que observar que numerosas decisiones de lasegunda Conferencia del Mar del Norte celebrada en 1987 no han sido aplicadas hasta la fecha(especialmente, la reducción del 50% de los vertidos de nitratos, la prohibición de los vertidosde sustancias peligrosas desde buques, etc.). Gran Bretaña ha señalado que hasta 1993 no estaráen condiciones de fijar una fecha para poner fin definitivamente a los vertidos de residuosindustriales desde buques, y ha fijado para 1998 el final de los vertidos de lodos de depuración,aunque todos los Estados ribereños hubieran preferido una fecha anterior. Por ello, los resultadosde las conferencias del Mar del Norte han sido criticados por el PE en sus Resoluciones de 6 deabril de 1990 y de 9 de julio de 1991.

La protección del Mar Báltico es el objeto del Convenio sobre la pesca y la conservación de losrecursos vivos en el Mar Báltico y los Belts, conocido con el nombre de Convenio de Varsovia(DO L 237 del 26.8.1983, pág. 9). En su Resolución de 19 de enero de 1993 sobre las medidasen favor de la regeneración y para evitar la contaminación del Mar Báltico, el PE ha establecidouna lista de exigencias.

El Mediterráneo es objeto de diversos acuerdos suscritos por la Comunidad relativos, porejemplo, a la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación causada por vertidosdesde buques y aeronaves (Convenio de Barcelona de 16.2.1976) y a las zonas especialmenteprotegidas del Mediterráneo (DO L 68 del 10.3.1984, pág. 36).

Con la acción "Bandera azul", coordinada por la Fundación para la Educación y el MedioAmbiente y apoyada por la Comisión, que se realizó por primera vez en 1987 en el marco del AñoEuropeo del Medio Ambiente, en el año 1996 1.558 playas (en comparación con 567 en 1989)y 475 puertos (en comparación con 126 en 1989) de 16 países (incluyendo Bulgaria, Eslovenia,Turquía y Chipre) recibieron una distinción de la Comunidad. Esta distinción se concede a lasplayas y a los puertos que responden a determinados criterios, tales como limpieza,infraestructuras de salvamento e higiene, e información al público. Se espera que esta distinciónse convierta en un criterio de selección para los turistas y, en consecuencia, en un incentivo paralos responsables en sus esfuerzos por alcanzar los objetivos de calidad. En el transcurso de lacampaña "Bandera Azul" ya se han logrado claros progresos.

Ante el empeoramiento del estado de las costas europeas, la Comisión ha publicado unaComunicación (COM(95) 0511) que se ha hecho merecedora de las críticas del PE por su vagocontenido y su mínimo programa (DO C 78 del 18.3.1996, pág. 16).

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3.5 Papel del Parlamento Europeo

La audiencia organizada por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección delConsumidor el 20.6.1995 sobre la futura política de la Unión Europea en materia de aguas y lasubsiguiente crítica de la comisión por la deficiente adecuación de las propuestas de entonces dela Comisión en el ámbito del agua, junto con las correspondientes peticiones del Consejo, estánen el origen de la comunicación de la Comisión de 21.1.1996 (COM(96) 0059), ya mencionada,en la que la Comisión presenta una estrategia general para dar a la política de la Unión en materiade aguas más coherencia, más transparencia y más eficacia.

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PRINCIPALES DISPOSICIONES LEGISLATIVAS COMUNITARIAS EN ELÁMBITO DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS

Año Medida Título Dictamen Entrada(abreviado) del PE en vigor1

1975 Dir. 75/440/CEE Calidad requerida para las aguas DO C 62/7 18.6.1977

(1991 última Dir. 91/692/CEEmodificación DO L 377/48) del 31.12.1991

DO L 194/34 superficiales destinadas a la del 30.5.1974del 25.7.1975 producción de agua potable en los

Estados miembros

1975 Dir. 76/160/CEE Calidad de las aguas de baño DO C 128/13 10.12.1977

(1991 última Dir. 91/692/CEEmodificación DO L 377/48) del 31.12.1991

DO L 31/1 del 9.6.1975del 5.2.1976

1976 Dir. 76/464/CEE Contaminación causada por DO C 5/62 4.5.1978

(1991 última Dir. 91/692/CEEmodificación DO L 377/48) del 31.12.1991

DO L 129/23 determinadas sustancias del 8.1.1975del 18.5.1976 peligrosas vertidas en el medio

acuático de la Comunidad

1977 Dec. 77/795/CEE Establecimiento de un DO C 285/10 12.12.1977

(1986 última Dec. 86/574/CEE continentales superficiales en lamodificación DO L 335/44 Comunidad) del 28.11.1986

DO L 334/29 procedimiento común de del 2.12.1976del 24.12.1977 intercambio de informaciones

relativo a la calidad de las aguas

1979 Dir. 79/869/CEE Métodos de medición y frecuencia DO C 67/48 11.10.1981

(1991 última Dir. 91/692/CEE los Estados miembrosmodificación DO L 377/48) del 31.12.1991

DO L 271/44 de los muestreos y del análisis de del 12.3.1979del 29.10.1979 las aguas superficiales destinadas

a la producción de agua potable en

1979 Dir. 79/923/CEE Calidad exigida a las aguas para DO C 133/48 5.11.1981

(1991 última Dir. 91/692/CEEmodificación DO L 377/48) del 31.12.1991

DO L 281/47 cría de moluscos del 6.6.1977del 10.11.1979

El PE y la política medioambiental en la UE

Año Medida Título Dictamen Entrada(abreviado) del PE en vigor1

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1979 Dir. 80/68/CEE Protección de las aguas DO C 296/35 19.12.1981

(1991 última Dir. 91/692/CEE peligrosasmodificación DO L 377/48) del 31.12.1991

DO L 20/43 subterráneas contra la del 11.12.1978del 26.1.1980 contaminación causada por

determinadas sustancias

1980 Dir. 80/778/CEE Calidad de las aguas destinadas al DO C 28/27 17.7.1982

(1991 última Dir. 91/692/CEEmodificación DO L 377/48) del 31.12.1991

DO L 229/11 consumo humano del 9.2.1976del 30.8.1980

1982 Dir. 82/176/CEE Valores límite y objetivos de DO C 175/24 1.7.1983

(1991 última Dir. 91/692/CEE alcalinosmodificación DO L 377/48) del 31.12.1991

DO L 81/29 calidad para los vertidos de del 14.7.1980del 27.3.1982 mercurio del sector de la

electrólisis de los cloruros

1983 Dir. 83/513/CEE Valores límite y objetivos de DO C 334/138 28.9.1985

(1991 última Dir. 91/692/CEEmodificación DO L 377/48) del 31.12.1991

DO L 291/1 calidad para los vertidos de del 20.12.1982del 24.10.1983 cadmio

1984 Dir. 84/491/CEE Valores límite y objetivos de DO C 127/138 1.4.1986

(1991 última Dir. 91/692/CEEmodificación DO L 377/48) del 31.12.1991

DO L 274/11 calidad para los vertidos de del 14.5.1984del 17.10.1984 hexaclorociclohexano

1986 Dec. 86/85/CEE Establecimiento de un sistema DO C 229/15 22.3.1986

(1988 última Dec. 88/346/CEE vertido de hidrocarburos y de otras DO C 49/155 25.6.1988modificación DO L 158/32 sustancias peligrosas en el mar del 22.2.1988) del 25.6.1988

DO L 77/33 comunitario de información para del 9.9.1985del 22.3.1986 el control y la disminución de la

contaminación causada por el

1986 Dir. 86/280/CEE Valores límite y objetivos de DO C 120/172 1.1.1988

(1991 última Dir. 91/692/CEE lista I del Anexo de la Directiva DO C 19/587modificación DO L 377/48 76/464/CEE del 28.1.1991) del 31.12.1991

DO L 181/16 calidad para los residuos de del 20.5.1986del 4.7.1986 determinadas sustancias

peligrosas comprendidas en la

El PE y la política medioambiental en la UE

Año Medida Título Dictamen Entrada(abreviado) del PE en vigor1

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1989 Dir. 89/428/CEE Armonización de los programas DO C 158 31.12.1989DO L 201/56 de reducción con vistas a la del 26.6.1989del 14.7.1989 supresión de la contaminación

producida por los residuosindustriales procedentes deldióxido de titanio

1991 Dir. 91/271/CEE Tratamiento de las aguas DO C 260/185 30.6.1993DO L 135/40 residuales urbanas del 15.10.1990del 30.5.1991

1991 Dir. 91/676/CEE Protección de las aguas contra la DO C 158 19.12.1993DO L 375/1 contaminación producida por del 26.6.1989del 31.12.1991 nitratos utilizados en la agricultura

1993 Dir. 93/75/CEE Condiciones mínimas exigidas a DO C 175/41 13.9.1994DO L 247/19 los buques con destino a los del 16.7.1990del 5.10.1993 puertos marítimos de la DO C 225/47

Comunidad o que salgan de los del 20.9.1993mismos y transporten mercancíaspeligrosas o contaminantes

"Entrada en vigor" significa para las directivas la fecha del vencimiento del plazo de transposición al Derecho1

nacional.

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4. ELIMINACIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

4.1 Generalidades

Cada año, la Comunidad produce más de 2.000 millones de toneladas de residuos de todo tipo,de los cuales alrededor de 30 millones de toneladas son residuos peligrosos. En todos los Estadosmiembros, con excepción del territorio de los nuevos Estados Federados de la República Federalde Alemania y de los Países Bajos, se incrementaron en la primera mitad de los años ochenta lascantidades de residuos. La cantidad de residuos domésticos per cápita aumentó un 18% entre1965 y 1992, y para el año 2000 se teme un aumento del 30%. Los países económicamente máspotentes son los principales productores de residuos: Alemania, Francia, el Reino Unido e Italiacon un porcentaje del 85% de la cantidad total de residuos producidos en la Comunidad y de un78% del volumen total de sustancias peligrosas a finales de los años 80, frente a Irlanda,Dinamarca, Portugal, Grecia y España, con sólo un 5% de la cantidad total de residuos y un 4%de los residuos peligrosos. Por término medio, se estima que el 68,7% de las basuras domésticasse elimina en vertederos, que el 17,7% se incinera, que el 7% se destina a la producción decompost y que el 8,6 se destina al reciclaje u otras medidas.

Cuadro 9: Datos estadísticos generales sobre la eliminación de residuos

Países EUR1 A B D DK E F FIN GR I IRL L NL P S UK5

Residuos municipales en1992 (en kg/hab.)(1) 407 430 400 360 460 360 470 624 310 350 312 490 500 330 370 350

1993 Reciclado de vidrio(en %) : 68 55 70 62 29 46 46 20 52 29 : 76 29 59 29

1993 Población conconexión a una

depuradora (en %): 72 >23 86 98 50 68 77 >10 >61 44 90 93 60 95 97

(1) El concepto no recibe la misma definición en todos los Estados miembros. Las cifras han de considerarse comoindicativas.

Fuente: Eurostat.

La eliminación de residuos en vertederos está alcanzando sus límites en las zonas másdensamente pobladas de la Comunidad. En otras regiones en las que todavía se dispone deterrenos suficientes sigue siendo una solución posible aunque, también con límites a largo plazodebido al riesgo de contaminación de las aguas y del suelo y a las protestas de la población local.La utilización de esta alternativa dependerá de que existan emplazamientos bien planeadossituados en lugares favorables y de que se lleve a cabo un tratamiento previo de determinadosresiduos antes de su evacuación definitiva en los vertederos.

En muchos casos, la incineración de residuos es una solución posible que tiene la ventaja de larecuperación de energía. Sin embargo, exige inversiones para evitar emisiones tóxicas, así comouna planificación y una gestión cuidadosas de las instalaciones, y es necesaria en todo caso laelaboración de un plan prudente de ordenación del suelo.

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El mejor enfoque con vistas a la reducción de los residuos es la utilización restringida de losmateriales de embalaje y, sobre todo, el reciclaje. La recuperación presenta un enorme potencialen lo que respecta a la reducción de las cantidades de sustancias nocivas. Cada tonelada de papelfabricado a partir de papel viejo en lugar de a partir de madera disminuye el consumo de energíaen entre un cuarto y tres quintos y la contaminación atmosférica en un 75%. Por consiguiente,debe atribuirse una gran importancia a la recuperación del papel y del cartón, así como alreciclaje del vidrio. En los Estados miembros, el porcentaje de recuperación en lo que respectaal papel y al cartón oscila entre el 28 y el 53% (promedio de la CE: 49,6%) y el correspondienteal vidrio, entre el 20% y el 70%.

A escala comunitaria, la política de gestión de los residuos se orienta de acuerdo con lossiguientes cinco objetivos principales:

- la prevención de la generación de residuos a través del fomento de las tecnologías y de losprocedimientos poco contaminantes y que producen pocos residuos, así como de lafabricación de productos ecológicamente satisfactorios y reutilizables,

- el fomento de la recuperación, en particular, de la reincorporación y la reutilización de losresiduos como materias primas,

- la mejora de la eliminación de los residuos a través de unas medidas de controlmedioambiental europeas más severas, en particular, en forma de disposiciones legales,

- la intensificación de las disposiciones en materia de transporte de sustancias peligrosas,

- el saneamiento de las zonas contaminadas.

En lo que se refiere a la eliminación de residuos en un espacio comunitario sin fronterasinteriores, se ha desarrollado en el marco de esta estrategia un proyecto según el cual los residuosdeben ser eliminados en las instalaciones apropiadas más próximas al lugar de producción. Estesistema debe garantizarse mediante planes de gestión de los residuos en cada uno de los Estadosmiembros.

Existen programas comunes de investigación cuyo objetivo consiste en reducir el volumen de losresiduos no reciclables y en utilizar procedimientos de reciclaje de los residuos industriales ydomésticos, así como la utilización de los residuos en la agricultura o para la producción deenergía.

4.2 Disposiciones aplicables

La Directiva 75/442/CEE establece los principios básicos relativos a la recogida, eliminación,reutilización y tratamiento de los residuos.

La Directiva 78/319/CEE (modificada por última vez por la Directiva 91/692/CEE) completa laDirectiva 75/442/CEE en lo referente a la eliminación de los residuos tóxicos y peligrosos.Incluye una lista de las sustancias tóxicas y peligrosas divididas en 27 grupos. Los Estadosmiembros deben garantizar que los residuos de este tipo sólo se almacenan y tratan por empresasautorizadas. Los

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costes de eliminación de los residuos que no resulten cubiertos por una eventual reutilizacióndeben sufragarse según el principio de que quien contamina paga.

En el ámbito de los "residuos tóxicos y peligrosos" se incluyen además las siguientes directivasrelativas a sustancias concretas no contempladas en la lista de la Directiva 78/319/CEE:

- Eliminación de aceites de desecho (Directivas 75/439/CEE y 91/692/CEE).

- Policlorobifenilos y policloroterfenilos (Directivas 76/403/CEE y 91/192/CEE).

- Residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio (Directivas 78/176/CEE y92/112/CEE).

- Utilización de lodos de depuración en la agricultura (Directivas 86/278/CEE y 91/692/CEE).Esta directiva regula las medidas comunitarias para la protección del suelo y contra unautilización no controlada de los lodos de depuración.

- Prevención de la contaminación atmosférica procedente de nuevas instalaciones deincineración de residuos municipales (Directiva 89/369/CEE); reducción de la contaminaciónatmosférica procedente de instalaciones existentes de incineración de residuos municipales(Directiva 89/429/CEE).Ambas directivas tienen como objetivo la incineración del 25% de los residuos municipalesgenerados en la Comunidad. Se establecen determinadas normas en materia de emisiones paralos metales pesados, el ácido clorhídrico, el ácido fluorhídrico, el anhídrido sulfuroso y laspartículas de polvo, que difieren según el tamaño correspondiente de las instalaciones deincineración. Para las grandes instalaciones existen normas más severas. En lo que respectaa las instalaciones ya existentes de incineración de residuos se ha previsto una adaptación endos fases a las normas en materia de emisiones exigidas para las nuevas instalaciones.

- Baterías y acumuladores que contienen determinadas materias peligrosas (Directiva91/157/CEE).Esta directiva es el resultado de una iniciativa del PE. Prohíbe la comercialización dedeterminadas baterías y acumuladores debido a las materias peligrosas que contienen. Paragarantizar la reutilización y la eliminación controlada de las baterías y los acumuladores dedesecho, los Estados miembros deben adoptar medidas para asegurar una identificaciónadecuada de las baterías y los acumuladores, así como su recogida por separado.

Especial atención merece la Directiva 84/631/CEE, llamada "post-Seveso", sobre la vigilanciay el control en la Comunidad de los transportes transfronterizos de residuos peligrosos, a cuyaelaboración contribuyó el PE de manera decisiva. La Comunidad reaccionó con esta directiva alcaso de la dioxina de Seveso. Sin que se hubieran adoptado las medidas de precaución máselementales se transportaron bidones con residuos por la Comunidad. Para evitar que se repitanestos hechos en el futuro, se han creado, a través de esta directiva, mecanismos de vigilancia ycontrol.

En relación con los envases y residuos de envases, se adoptó la Directiva 94/62/CE. La principalprioridad es la prevención de residuos, situándose también en un mismo plano dentro de lasmodalidades habituales de tratamiento de residuos la reutilización y las diferentes posibilidadesde recuperación (material y térmica). Se impone a los Estados miembros el objetivo de recuperaral

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cabo de cinco años entre un mínimo del 50% y un máximo del 65% de los de residuos (tambiénmediante la opción de recuperación térmica mediante la incineración) y recuperar mediante elreciclaje de material entre un mínimo del 25% y un máximo del 45% del volumen total deresiduos y el 15% del material de los envases como mínimo. No obstante, Grecia, Irlanda yPortugal disfrutan de cláusulas de exención con respecto a estos objetivos. Puesto que estadirectiva comprende todos los envases, se derogó la relativa a los envases para alimentos líquidos.

En relación con la incineración de residuos peligrosos se aprobó la Directiva 94/67/CE, queestablece medidas y procedimientos para evitar o al menos reducir las consecuencias negativasde la incineración de residuos peligrosos para el medio ambiente y la salud. A este respecto, ladirectiva establece condiciones para el funcionamiento de las instalaciones de incineración deresiduos y valores límite de emisión.

En relación con el vertido de residuos, la Comisión ha modificado su propuesta de directiva sobrelos vertederos (COM (91) 0102) mediante una nueva propuesta (COM (93) 275) que prevé unaclasificación escalonada de los vertederos y el establecimiento de procedimientos de autorización,control y vigilancia armonizados con objeto de nivelar las disposiciones de los Estados miembrosa este respecto. No obstante, por ahora esta propuesta no ha dado resultados debido al rechazopor el PE; por esta razón, el Consejo instó a la Comisión en junio de 1996 a que elaborara en elplazo más breve posible una nueva propuesta de directiva de la CE sobre los vertederos.

En el plano internacional, la Comunidad firmó en 1989 el Convenio de Basilea relativo a lostransportes transfronterizos de residuos peligrosos. En la perspectiva del mercado único de 1993,resulta necesario revisar la directiva relativa a los transportes de residuos peligrosos. En el mismoorden de cosas, la Comunidad ha decidido, al renegociar el Convenio de Lomé, prohibir todas lasexportaciones de residuos de la Comunidad con destino a países de África, el Caribe y el Pacífico.Por su parte, estos países han prohibido toda importación de residuos, cualquiera que sea suorigen.

El Consejo adoptó un Reglamento (CEE) n° 259/93 relativo a la vigilancia y al control de lostraslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad cuyo contenido serefiere al Convenio de Basilea. Por iniciativa de la Comunidad, la Tercera Conferencia de lasPartes del Convenio de Basilea aprobó una modificación del Convenio en favor de la prohibicióninmediata de la exportación de residuos para su eliminación y de la prohibición a partir del 1 deenero de 1998 de la exportación de residuos procedentes de países de la OCDE para su reciclaje.Por esta razón, la Comisión presentó al Consejo una propuesta (COM(96) 0515) de modificacióndel Reglamento 259/93.

En la propuesta la Comisión defiende la modificación de la lista y de la definición de "residuospeligrosos", ya que actualmente no coinciden plenamente con las del Convenio de Basilea, porlo que existe el riesgo de que un tipo de residuo afectado por la prohibición del Convenio deBasilea pueda seguir siendo objeto de exportación desde la UE.

4.3 Papel del Parlamento europeo

En una resolución sobre la necesidad de perfeccionar la estrategia comunitaria relativa a losresiduos (DO C 128 de 9.5.1994) el Parlamento se mostró partidario de impulsar dicha estrategiay pidió a la Comisión que elaborara propuestas al respecto concentrándose en una mayor

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prevención de los residuos y en un mayor reciclaje, y que presentara instrumentos de políticafiscal y de economía de mercado.

En otra resolución, de noviembre de 1996, el PE criticaba en relación con la propuesta de laComisión sobre la política comunitaria de gestión de residuos el que ésta no incluyera propuestasverdaderamente nuevas. Por esta razón, el PE pide a la Comisión que elabore una auténticaestrategia en materia de política de residuos que se oriente según el principio del desarrollosostenible, es decir, que el consumo de recursos por parte de la generación actual no tengaconsecuencias perjudiciales para el consumo de recursos por parte de las generaciones venideras.Han de continuar persiguiéndose los objetivos fijados en el Quinto Programa de acción en materiade medio ambiente consistentes en reciclar en el año 2000 el 50% del papel, el vidrio y elplástico, y en reducir la cantidad de residuos producida hasta el nivel de 1985.

Además, el Parlamento querría evitar el "turismo de los residuos" y se pronuncia por esta razónen favor de la aplicación del principio de quien contamina paga y del principio de corrección enla fuente.En la opinión del PE, ha de fomentarse el mercado de la reutilización de residuos.

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PRINCIPALES DISPOSICIONES LEGISLATIVAS COMUNITARIAS EN ELÁMBITO DE LA ELIMINACIÓN Y DEL APROVECHAMIENTO

DE LOS RESIDUOS

Año Medida Título Dictamen Entrada(abreviado) del PE en vigor1

1975 Dir. 75/439/CEE Eliminación de aceites de desecho DO C 85/6 del 18.6.1977

(1991 última Dir. 91/692/CEE DO C 19/587modificación DO L 377/48 del 28.1.1991) del 31.12.1991

DO L 194/31 18.7.1974del 25.7.1975

1975 Dir. 75/442/CEE Residuos DO C 32/36 18.7.1977

(1991 última Dir. 91/156/CEE DO C 158/232 1.4.1993modificación DO L 78/32 del 26.6.1989) del 26.3.1991

DO L 194/47 del 11.2.1975del 25.7.1975

1976 Dir. 76/403/CEE Eliminación de los poli- DO C 157/87 9.4.1978

(1996 última Dir. 96/59 DO C 166modificación DO L 243/31 del 10.6.1996) del 24.9.1996

DO L 108/41 clorobifenilos y policloroterfenilos del 14.7.1975del 26.4.1976

1978 Dir. 78/176/CEE Industria del dióxido de titanio DO C 28/16 22.2.1979

(1992 última Dir. 92/112/CEE DO C 94/158 15.6.1993modificación DO L 409/11 del 13.4.1992) del 31.12.1992 DO C 305

DO L 54/19 del 9.2.1996del 25.2.1978

del 23.11.1992

1978 Dir. 78/319/CEE Residuos tóxicos y peligrosos DO C 30/27 22.3.1980

(1991 última Dir. 91/692/CEE DO C 19/587modificación DO L 377/48 del 28.1.1991) del 31.12.1991

DO L 84/43 del 17.2.1977del 31.3.1978

1984 Dir. 84/631/CEE Vigilancia y control en la DO C 184/50 1.10.1985

(1991 última Dir. 91/692/CEE DO C 19/587modificación DO L 377/48 del 28.1.1991) del 31.12.1991

DO L 326/31 Comunidad de los transportes del 11.7.1983del 13.12.1984 transfronterizos de residuos

peligrosos

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Año Medida Título Dictamen Entrada(abreviado) del PE en vigor1

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1986 Dir. 86/278/CEE Utilización de lodos de depuración DO C 77/136 4.7.1989

(1991 última Dir. 91/692/CEE DO C 19/587modificación DO L 377/48 del 28.1.1991) del 31.12.1991

DO L 181/6 en la agricultura del 19.3.1984del 4.7.1986

1989 Dir. 89/369/CEE Nuevas instalaciones de DO C 69/219 1.12.1990DO L 163/32 incineración de residuos del 20.3.1989del 14.6.1989 municipales

1989 Dir. 89/429/CEE Instalaciones existentes de DO C 69/223 1.12.1990DO L 203/50 incineración de residuos del 20.3.1989del 15.7.1989 municipales

1991 Dir. 91/157/CEE Baterías y acumuladores DO C 158/209 18.9.1992DO L 78/38 del 26.6.1989del 26.3.1991

1991 Dir. 91/271/CEE Tratamiento de las aguas DO C 260/185 30.6.1993DO L 135/40 residuales municipales del 15.10.1990del 30.5.1991

1991 Dir. 91/689/CEE Residuos peligrosos DO C 158/238 12.12.1993

(1994 última Dir. 94/31/CEmodificación DO L 168/28) del 2.7.1994

DO L 377/20 del 26.6.1989del 31.12.1991

1993 Regl. (CEE) Traslado de residuos en el interior, DO C 94/276 9.2.1993nº 259/93 a la entrada y a la salida de la del 13.4.1992DO L 30/1 Comunidad DO C 42/82del 6.2.1993 del 15.2.1993

1994 Dir. 94/62/CE Envases y residuos de envases DO C 194/154DO L 365/10 del 19.7.1993del 31.12.1994 DO C 205/163

del 25.7.1994

1994 Dir. 94/67/CE Incineración de residuos peligrosos DO C 115/90DO L 365/34 del 26.4.1993del 31.12.1994 DO C 341

del 5.12.1994

"Entrada en vigor" significa para las directivas la fecha del vencimiento del plazo de transposición al Derecho1

nacional.

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5. SUSTANCIAS QUÍMICAS, RIESGOS INDUSTRIALES Y BIOTECNOLOGÍA

5.1 Generalidades

La actividad humana puede entrañar riesgos mayores tanto para el medio ambiente como para lasalud de la población. Bajo este motivo central del riesgo mayor se reagrupan aquí una serie dedisposiciones legislativas marcadas por la preocupación de prevenir dichos riesgos y de garantizaruna mayor protección de los usuarios y consumidores.

5.2 Disposiciones aplicables

5.2.1 Sustancias peligrosas

Antes incluso de definir una política del medio ambiente, el Consejo adoptó en junio de 1967 laDirectiva 67/548 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias yadministrativas en materia de clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias peligrosas,modificada por última vez por la Directiva 96/56. Con estas medidas se persiguen los siguientesobjetivos:

- garantizar una protección adecuada de la población y del medio ambiente contra los efectospotenciales de las sustancias químicas;

- introducir sistemas de notificación uniformes para las sustancias químicas nuevas, así comodisposiciones sobre embalajes y etiquetados provisionales de productos peligrosos;

- introducir símbolos e indicaciones de peligro relativos a la peligrosidad medioambiental;

- reducir al mínimo los ensayos con animales.

La directiva crea una única "puerta" por la que deben pasar todos los nuevos productos químicosantes de su introducción en el mercado comunitario. Por este medio se pueden comprobar susefectos potenciales sobre los seres humanos y sobre el medio ambiente. Esto se consigueestableciendo la obligación de productores o importadores de presentar una notificación relativaa las sustancias químicas que contenga, entre otras cosas, información sobre las cantidadesproducidas, la utilización, las medidas de seguridad, los resultados de análisis toxicológicos yecotoxicológicos, así como las posibilidades de reducir el carácter nocivo de la sustancia. Serequieren análisis más estrictos para sustancias cuyo volumen de producción supere las 100toneladas anuales o un total de 500 toneladas, así como para un volumen de comercializaciónsuperior a las 1.000 toneladas anuales o a un total de 5.000 toneladas.

Estas disposiciones se aplican a todas las sustancias químicas comercializadas por primera vezen la Comunidad Europea después del 18 de septiembre de 1981.

No obstante, esto constituye solamente una parte de los objetivos, ya que la directiva prevéasimismo la clasificación y el etiquetado de las sustancias químicas ya existentes. Todas lassustancias existentes en el mercado entre el 1 de enero de 1971 y el 18 de septiembre de 1981 seencuentran

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contenidas en el catálogo europeo de sustancias químicas comercializadas (EINECS). Se trata deun catálogo único que contiene más de 100.000 sustancias químicas. Hasta la fecha se hacomprobado la peligrosidad de 2.500 de estas sustancias, que han sido objeto del etiquetado yclasificación correspondientes. De las restantes sustancias, otras 20.000 podrían ser asimismopeligrosas. Naturalmente, el análisis y la evaluación de todas las sustancias todavía llevaráprobablemente algunos años.

Mediante el Reglamento nº 793/93 relativo a la evaluación y control del riesgo de las sustanciasexistentes se pretendía hacer factible la evaluación sistemática a escala comunitaria de los riesgosde todas las sustancias químicas catalogadas en el EINECS (en el Reglamento nº 1488/94 seestablecen los correspondientes principios de evaluación).

El Parlamento Europeo y el Consejo han prohibido el uso de determinadas sustancias ypreparados peligrosos mediante la Directiva 76/769, modificada por última vez por la Directiva94/60. Entre éstos se cuentan:

- PCB y PCT: En caso de incendio accidental, los policlorobifenilos (PCB) y lospolicloroterfenilos (PCT), que se utilizan como componentes en los transformadoreseléctricos, pueden transformarse en dioxina (como ocurrió en Seveso). La Directiva 96/59sobre la eliminación de los PCB y los PCT, que sustituyó a la antigua 76/403, tiene porobjetivo, de conformidad con el artículo 1, la armonización de las disposiciones de los Estadosmiembros relativas a la eliminación controlada de los PCB, la descontaminación o la retiradade aparatos que contengan PCB y la eliminación de residuos de PCB. Aspira a la eliminacióntotal del PCB y de los aparatos que lo contengan.

- PCF: Mediante la Directiva 91/173 por la que se modifica por novena vez la Directiva 76/769se limita la utilización del pentaclorofenol (PCF), sus sales y sus ésteres en concentracionesde $0,1% (masa) en sustancias y preparados, ya que este producto químico, utilizado sobretodo para el tratamiento de la madera, se considera cancerígeno. A instancia de Francia, elTribunal de Justicia, en una sentencia de 17.5.1994, prohibió a la República Federal deAlemania, que antes de la adopción de la directiva había establecido un límite del 0,01 % parael PCF, la fijación de un límite nacional más exigente que el de la directiva (Asunto C-41/93),después de que la Comisión hubiera autorizado una excepción en virtud del apartado 4 delartículo 100 A del Tratado CEE.

- Amianto: Mediante la quinta modificación de la Directiva 76/769 se definió el amianto comosustancia peligrosa de conformidad con la directiva originaria. La Directiva 91/382 tiene porobjeto la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición alamianto. Mediante la directiva 91/659 de 3 de diciembre de 1991 relativa a la adaptación delAnexo I de la Directiva 76/769, se persigue una nueva limitación de la comercialización y usodel amianto.

- Plaguicidas: Los productos fitosanitarios han dado lugar a una doble acción. La primera(Directiva 76/895) se basa en el artículo 43 del Tratado CEE, relativo a la Política AgrícolaComún, y se refiere a la fijación de límites para los residuos de plaguicidas en frutas yhortalizas. La segunda acción, basada únicamente en el artículo 100 del Tratado CEE, sobrela armonización

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de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, tiene por objeto prohibir lacomercialización y utilización de aquellos productos fitosanitarios que contengan ciertassustancias activas (DO L 33 de 8.2.1979). La lista adjunta a la directiva se refiere a las categoríasde productos prohibidos, a saber los compuestos de mercurio y los compuestos organocloradospersistentes (aldrín, dieldrín, clordano, endrín, DDT, etc.). El anexo de esta directiva sufrecontinuas modificaciones debido al progreso de los conocimientos técnicos y científicos.

En 1995, la Comisión presentó al Consejo una propuesta de directiva de modificación de laDirectiva 76/895, así como de las Directivas 90/462, 86/362 y 86/363, con el fin de estableceruna limitación de las cantidades residuales de plaguicidas corrientes, como el glifosato, elfenarimol, el benomilo, etc. (COM(95) 0448).

El 15 de julio de 1991 se adoptó la nueva Directiva 91/414 del Consejo relativa a lacomercialización de productos fitosanitarios (modificada por última vez por la Directiva96/46). Con ella se trata de establecer requisitos uniformes para la autorización de productosfitosanitarios, así como para el propio procedimiento de autorización. También tiene porobjeto complementar las disposiciones relativas a la clasificación, envasado y etiquetado deplaguicidas.

El Anexo VI de la directiva se estableció en un procedimiento legislativo sin participación delPE mediante la Directiva 94/43. El recurso de nulidad presentado por el Parlamento ante elTJCE dio resultado, ya que se había modificado de modo inadmisible la directiva básica através del Anexo (Asunto C-303/94).

- Comercialización de biocidas: El 26.6.1996, los ministros de Medio Ambiente de la UEacordaron una posición común sobre la directiva relativa a los biocidas (propuesta de laComisión COM(93) 0351, modificada por COM (95) 0387). La directiva regula el uso detodos los biocidas para fines no agrícolas. Cubre toda la gama de productos desde losproductos para la madera y los desinfectantes hasta los raticidas y los productos de proteccióncontra la putrefacción. La autorización de estas sustancias solamente se concederá si estánincluidas en una lista positiva. Se tendrá en cuenta en este respecto el principio del mercadointerior y una sustancia que esté autorizada en un Estado miembro podrá utilizarse en toda laUnión.

5.2.2 Detergentes

Ya en 1973 se adoptaron dos directivas: una que fija la tasa de biodegradabilidad media de lostensioactivos (73/404) y la otra sobre los métodos de control de la biodegradabilidad de lostensioactivos aniónicos (73/405). Estas medidas tienen la finalidad de evitar la formación deespuma en grandes cantidades que limita el contacto entre el agua y el aire y compromete lafotosíntesis necesaria para la vida de la flora acuática. A este peligro se añade el de laeutrofización del agua debido al aporte de abonos por los fosfatos utilizados en la fabricación dedetergentes.

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5.2.3 Riesgos de accidentes graves en determinadas actividades industriales

Tras el accidente de la dioxina en Seveso, la Comunidad tomó medidas para prevenir accidentesgraves y limitar sus consecuencias. La Directiva 82/501, actualizada en 1987, impone a losfabricantes de todos los Estados miembros la obligación de informar a las autoridades sobre las

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sustancias, instalaciones y posibles situaciones de accidentes graves. Los Estados miembrosdeben informar a las personas susceptibles de verse afectadas por un accidente grave. Además,prevé que la Comisión lleve un registro de los accidentes graves en el que figure un análisis desus causas y se reseñen las medidas tomadas. Adoptada en el marco del Tratado CEE, estadirectiva no es aplicable ni a las actividades de la CECA ni a las instalaciones nucleares.

Mediante una modificación de esta directiva (Directiva 88/610), se extiende el ámbito deaplicación de la misma al almacenamiento en cualquier lugar de productos químicos peligrosos,tanto si están empaquetados como si no lo están. Además, se endurecen las disposiciones relativasa la información al público, esto es, se detalla la información mínima que se debe facilitar, porejemplo, tipos de riesgos para la población y el medio ambiente, medidas necesarias en caso deaccidente, planes en caso de emergencia y disposiciones relativas al acceso a otras informaciones.

La Directiva 96/82 modifica y amplia la Directiva 82/501 "Seveso". Persigue la protección contraaccidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas y la limitación de las consecuenciasde los accidentes para las personas y el medio ambiente, y es aplicable a las empresas y losambientes de trabajo en los que se encuentren sustancias peligrosas.

5.2.4 Biotecnología

El 23 de abril de 1990, el Consejo adoptó las Directivas 90/219 y 90/220 (ambas modificadas en1994) que hacen referencia, por una parte, a la utilización confinada de microorganismosmodificados genéticamente y, por otra, a la liberación intencional en el medio ambiente deorganismos modificados genéticamente.

Sobre la base de la primera directiva, se establecen medidas para el control del uso demicroorganismos modificados genéticamente (MMG) en sistemas cerrados (por ejemplo, en elámbito de la investigación y el desarrollo). Además se prevé un sistema de notificación de dichasactividades, la aplicación de medidas específicas de confinamiento según el tipo demicroorganismo y el tipo de operación, así como medidas relativas a los accidentes y a la gestiónde los residuos.

La segunda directiva apunta a un uso seguro (liberación intencional) de los organismosmodificados genéticamente (OMG) en el medio ambiente y establece un sistema de notificacióny de autorización con procedimientos distintos según si la diseminación se produce en el marcode actividades de investigación y desarrollo o si los resultados se destinan a uso comercial.

En 1996 y sobre la base de la Directiva 90/220, la Comisión adoptó en 1996 cuatro decisiones porlas que se autoriza la comercialización de determinadas variedades de colza, soja, endivia y maíz.El PE, especialmente en relación con la comercialización de maíz modificado genéticamente, hacriticado con dureza a la Comisión, porque a pesar de las serias dudas expresadas por loscientíficos en sus dictámenes, concedió la autorización de comercialización, y 13 de los 15Estados miembros se oponen a la comercialización de ese maíz (Resolución B4-0147, entre otras,aprobada el 8.4.1997).

Entre tanto, Austria y Luxemburgo han adoptado medidas para prohibir a través la aplicación delartículo 16 de la Directiva 90/220 la comercialización del maíz modificado genéticamente.

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En enero de 1997 se adoptó el Reglamento 258/97 sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientesalimentarios ("Novel Food"), después de un prolongado procedimiento de conciliación entre elConsejo y el Parlamento y ante la presión del Parlamento se pudo llegar al acuerdo de hacerobligatorio un marcado europeo de los alimentos modificados genéticamente, sus ingredientesy sus aditivos. Solamente será posible comercializarlos si en mediante un procedimiento deautorización se certifica explícitamente su inocuidad para la salud del consumidor.

Tras el Programa específico de investigación y desarrollo en materia de biotecnología BRIDGE(1990-1994), el Consejo ha aprobado un nuevo programa en el ámbito de la biotecnología(Decisión 94/912/CE). Este programa deberá cubrir el período hasta 1998 y estará dotado con 552millones de ecus. Este programa específico se funda en la Decisión 1110/94/CE relativa al cuartoprograma marco de acciones comunitarias de investigación, desarrollo tecnológico ydemostración, y representa su realización en el ámbito de la biotecnología.

5.2.5 Exportación e importación de sustancias peligrosas

El Reglamento n° 2455/92 del Consejo de 23 de julio de 1992 modifica el Reglamento n° 1734/88relativo a la exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos. El nuevoreglamento prevé un sistema común de notificación y de información relativo a la importacióny exportación. Entretanto, el reglamento ha sido modificado por los Reglamentos nº 3135/94 ynº 41/94 para ampliar la lista de productos químicos peligrosos cuya exportación e importaciónhan de notificarse obligatoriamente.

El PE y la política medioambiental en la UE

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PRINCIPALES DISPOSICIONES LEGISLATIVAS COMUNITARIASEN EL ÁMBITO DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS,

LOS RIESGOS INDUSTRIALES Y LA BIOTECNOLOGÍA

Año Medida Título Dictamen Entrada en(abreviado) del PE vigor1

1967 Dir. 67/548/CEE Aproximación de las DO 209/3133 1.1.1970

(1996 última Dir. 96/56/CEE embalaje y etiquetado de las DO C 65/26 21.9.1996modificación) DO L 236/35 sustancias peligrosas del 4.3.1996

DO L 196/1 disposiciones legales, del 11.12.1965del 16.8.1967 reglamentarias y administrativas

del 18.9.1996 DO C 166/60

en materia de clasificación,

del 10.6.1996

1973 Dir. 73/404/CEE Aproximación de las DO C 10/29 30.6.1975

(1986 última Dir. 86/94/CEEmodificación) DO L 80/51

DO L 347/51 legislaciones en materia de del 5.2.1972del 17.12.1973 detergentes

del 25.3.1986

1973 Dir. 73/405/CEE Aproximación de las DO C 10/29 26.5.1975

(1982 última Dir. 82/243/CEE tensioactivos aniónicosmodificación) DO L 109/18

DO L 347/53 legislaciones relativas a los del 5.2.1972del 17.12.1973 métodos de control de la

del 22.4.1982

biodegradabilidad de los

1976 Dir. 76/769/CEE Aproximación de las

(1994 última Dir. 94/60/CE el uso de determinadas DO C 44/2 20.6.1995modificación) DO L 365/1 sustancias y preparados del 14.2.1994

DO L 262/201 disposiciones legales,del 27.9.1976 reglamentarias y administrativas

del 31.12.1994 peligrosos DO C 323

que limitan la comercialización y

del 21.11.1994

1982 Dir. 82/501/CEE Riesgos de accidentes graves en DO C 175/49 8.1.1984

(1996 última Dir. 96/82/CE DO C 56/80 3.2.1997modificación) DO L 10/13 del 6.3.1996

DO L 230/1 determinadas actividades del 14.7.1980del 5.8.1982 industriales

del 9.12.1996 DO C 261/24del 9.9.1996

1982 Dir. 82/883/CEE Supervisión y control de los 9.12.1984DO L 378/1 medios afectados por losdel 31.12.1982 residuos procedentes de la

industria del dióxido de titanio

El PE y la política medioambiental en la UE

Año Medida Título Dictamen Entrada en(abreviado) del PE vigor1

- 58 - PE 166.818

1984 Dir. 84/156/CEE Valores límite y objetivos de 18.3.1986

(1991 última Dir. 91/692/CEE alcalinos DO C 19/587modificación) DO L 377/48 del 28.1.1991

DO L 74/49 calidad para los vertidos dedel 17.3.1984 mercurio de los sectores distintos

del 31.12.1991

de la electrólisis de los cloruros

1988 Regl. (CEE) Exportación e importación de DO C 281/199 22.6.1989

(1992 última Regl. (CEE) DO C 305/112 28.11.1992modificación) nº 2455/92 del 1991

nº 1734/88 determinados productos del 19.10.1987DO L 155/2 químicos peligrososdel 22.6.1988

DO L 251/13del 29.8.1992

1989 Dir. 89/428/CEE Armonización de los programas DO C 158 31.12.1989DO L 201/56 de reducción con vistas a la del 26.6.1989del 14.7.1989 supresión de la contaminación

producida por los residuosindustriales procedentes deldióxido de titanio

1989 Regl. (CEE) Exportación de determinados 22.2.1989nº 428/89 productos químicos DO L 50/1del 22.2.1989

1990 Dir. 90/219/CEE Utilización confinada de DO C 96 23.10.1991

(1994 última Dir. 94/51/CEmodificación) DO L 297/29

DO L 117/1 microorganismos modificados del 17.4.1990del 8.5.1990 genéticamente

del 18.11.1994

1990 Dir. 90/220/CEE Liberación intencional en el DO C 96 23.10.1991

(1994 última Dir. 94/15/CEmodificación) DO L 103/20

DO L 117/15 medio ambiente de organismos del 17.4.1990del 8.5.1990 modificados genéticamente

del 22.4.1994

1991 Dir. 91/414/CEE Comercialización de productos DO C 72/33

(1996 última Dir. 96/46/CE 1.5.1996modificación) DO L 214/18

DO L 230/1 fitosanitarios del 18.3.1991del 19.8.1991

del 23.8.1996

El PE y la política medioambiental en la UE

Año Medida Título Dictamen Entrada en(abreviado) del PE vigor1

- 59 - PE 166.818

1992 Regl. (CEE) Exportación e importación de DO C 305/112 28.2.1993

(1994 última Reglamento (CE) DO C 91/98modificación) nº 3135/94 del 28.3.1994

nº 2455/92 determinados productos del 1991DO L 251/13 químicosdel 29.8.1992

DO L 332/1 DO C 341del 22.12.1994 del 5.12.1994

1993 Regl. (CEE) Evaluación y control del riesgo DO C 280/65 5.6.1993

(1994 última Reglamento (CE) Establecimiento de los principios 28.8.1994modificación) nº 1488/94 de evaluación del riesgo de las

nº 793/93 de las sustancias existentes del 28.10.1991DO L 84 DO C 337del 5.4.1993 del 21.12.1992

DO L 161/3 sustancias existentesdel 29.6.1994

1996 Dir. 96/59/CE Eliminación de los PCB/PCT DO C 149/150 16.9.1996

1997 Reglamento (CE) Nuevos alimentos e ingredientes DO C 315/139

DO L 243/31 del 18.6.1990del 24.9.1996 DO C 19/83

258/97 alimentarios del 22.11.1993DO L 43del 14.2.1997

del 18.1.1991DO C 166/76del 10.6.1996

"Entrada en vigor" significa para las directivas la fecha del vencimiento del plazo de transposición al Derecho1

nacional.

El PE y la política medioambiental en la UE

- 60 - PE 166.818

6. RUIDO

6.1 Generalidades

El ruido se considera en todos los países altamente industrializados con un gran volumen detráfico como una merma considerable de la calidad de vida. El grado de perturbación depende engran medida de factores psicosociológicos. Pero tampoco se deben menospreciar los efectos deun nivel alto y continuado de ruido sobre la salud. Así, se ha podido comprobar que las personasque viven en calles con mucho tráfico presentan una presión arterial más elevada, con lo cual losproblemas ya provocados por la hipertensión se ven agravados por el ruido. Este esparticularmente el caso cuando se combinan los perjuicios producidos por el ruido en el lugar detrabajo y en el lugar de residencia. Además, hay que tener en cuenta las consecuencias sobre lafauna, ya que existen algunas especies muy sensibles a los efectos del ruido.

Según un estudio de la OCDE, de los 826 millones de personas que viven en los países de laOCDE alrededor de un 50% están sometidos a un ruido causado por el tráfico de más de 55dB(A) y alrededor de un 16% a un ruido causado por el tráfico de más de 65 dB(A). El 25% yentre el 15-20% de la población urbana de Francia y Alemania respectivamente deben soportarun nivel de ruido de 65 dB(A). En la República Federal de Alemania, por ejemplo, la mitad dela población considera una molestia el ruido del tráfico rodado, y uno de cada cinco ciudadanosse siente gravemente afectado.

Hasta ahora no se ha podido conseguir una reducción permanente del nivel de ruido. Aunque enel ámbito de los vehículos de motor y de los aviones hayan podido reducirse las emisiones deruido a través de la introducción o la disminución escalonada de los valores límite, debido alaumento simultáneo del tráfico rodado y aéreo ello sólo ha llevado a una desaceleración delincremento del ruido. Y en el futuro habrá que contar con un aumento de las fuentes de ruido,puesto que el volumen de tráfico va a incrementarse en razón del número creciente de nuevasmatriculaciones de vehículos y de aviones.

El ruido puede ocasionar una reducción de la calidad de vida, sin que quepa excluir repercusionessobre la salud como, por ejemplo, estrés e insomnio.

Por consiguiente, en el marco de la política de protección contra el ruido, se actúa contra éste detres formas:

- lucha contra el ruido en origen, por ejemplo, mediante la reducción de las emisiones de ruidode los vehículos de motor, la maquinaria de construcción, los aparatos domésticos, etc., asícomo mediante la normalización de los métodos de medición del ruido;

- disminución de las molestias causadas por el ruido mediante una clara separación geográficaentre las zonas residenciales y las zonas industriales;

- aplicación de las llamadas medidas de protección pasiva como son las zonas protegidas delruido a lo largo de las autopistas.

El PE y la política medioambiental en la UE

- 61 - PE 166.818

La protección contra el ruido se ha considerado hasta ahora en el marco de cinco programas deacción para la protección del medio ambiente. En el Quinto Programa de política y actuación seanuncian, además de la elaboración de un inventario de niveles de exposición y de programas deeliminación del ruido, la continuación de las reducciones de las emisiones de ruido de vehículos,aviones y maquinaria.

Como una lucha eficaz contra el ruido en el caso de los nuevos productos sólo puede hacerserealidad con un cierto retraso, es conveniente introducir valores límite para los productos queactualmente están en uso. A ese respecto, debería ser posible un control tal como el que ya existepara los vehículos de motor.

En el marco de la política comunitaria en materia de protección contra el ruido resultanindispensables los incentivos económicos para el mercado. Como posibles medidas cabeconsiderar:

- las subvenciones para la compra de productos poco ruidosos,- la información sobre los productos prescrita legalmente,- las tasas por ruido teniendo en cuenta el principio de quien contamina paga,- la introducción de licencias para poder generar ruido,- la subvención del desarrollo de productos más silenciosos.

6.2 Disposiciones aplicables

Con vistas a la protección contra el ruido se han adoptado varias directivas. Se han establecidolímites para las emisiones sonoras, entre otros, para los vehículos de motor, las motos, lostractores agrícolas y forestales, los aparatos domésticos, las máquinas de explanación, lamaquinaria y los equipos de construcción, las cortadoras de césped y los aviones civilessubsónicos.

Se ha prestado una atención particular al tráfico rodado y aéreo en la medida en que el ruidoresultante del mismo ocasiona considerables molestias para las personas.

6.2.1 Vehículos de motor

La Directiva básica 70/157/CEE del Consejo relativa al nivel sonoro admisible y al dispositivode escape de los vehículos de motor afecta a todos los vehículos de este tipo que pueden circulara más de 25 km/h. En los años 1995/1996 se rebajó el límite máximo de ruido aplicable a losturismos a 74 dB(A). Ello representa la reducción del nivel sonoro a la mitad, es decir, dos cochesde la próxima generación juntos serán tan ruidosos como uno solo de los de ahora. De todosmodos, esta clara disminución del ruido lograda en el motor de los vehículos resultarácompensada en parte por el aumento del número de coches y de sus prestaciones, y por elaumento de los vehículos más potentes y pesados.

El valor límite decidido en noviembre de 1992 por la CE para los camiones es de 80 dB(A). Deeste modo el camión de bajo nivel sonoro se convierte en el vehículo normal para el transportede mercancías por las carreteras de Europa. Ello quiere decir que a partir de 1995/1996 en elservicio urbano, según los valores sonoros límite y teniendo en cuenta los procedimientos demedición, 25

El PE y la política medioambiental en la UE

"Lutter contre le bruit dans les années 1990", OCDE, París 1991, pág. 731

- 62 - PE 166.818

camiones juntos harán el mismo ruido que un solo camión de principios de los años 80. Loscamiones que respeten los límites máximos de la nueva directiva pueden llevar una marca desde1994. Así se simplifica notablemente el control de las normativas favorables al usuario enrelación con los camiones. Esto tiene importancia sobre todo de cara a la prohibición decirculación nocturna aplicada en Austria entre las 22.00 y las 5.00 horas en todas las autopistasde tránsito y carreteras nacionales auxiliares, de la que quedan excluidos los camiones de bajonivel de emisiones sonoras (límite máximo: 78 dB(A) para camiones —150 kW y 80 dB(A) paracamiones ™150 kW).

Cuadro 10: Valores límite comunitarios aplicables a las emisiones sonoras de los vehículos

antes del desde desde en comparación1.10.1989 1.10.1989 1.10.1995o de 1990 o desde 1990 o desde 1996

1

Suiza Japón

Turismos 80 77 74 75 78

Autobuses<150 kW 82 80 78 80 83

Autobuses>150 kW 85 83 80 82 83

Minibuses < 2 t 81 78 76Furgonetas

Minibuses 2 - 3,5 t 81 79 77 77 78Furgonetas

Camiones > 3,5 t < 75 kW 86 81 77 80 83

Camiones 75 - 150 kW 86 83 78 82

Camiones > 150 kW 88 84 80 84 83

6.2.2 Motocicletas

En las encuestas sobre las molestias causadas por el ruido del tráfico rodado se mencionan lasmotos, junto con los camiones, en primer lugar. Las motocicletas, como vehículos de recreo, amenudo se utilizan en momentos y lugares sensibles al ruido. En supuestos de circulacióncomparables, las emisiones sonoras de las motocicletas son bastante superiores a las de loscamiones, en unos 6 dB(A) de media. A ello hay que añadir que según el estilo de conducción,el mismo tipo de motocicleta puede usarse con más o menos ruido. Las directivas de la CElimitan desde hace tiempo el ruido de las motocicletas. La directiva 78/1015/CEE se ha idoactualizando por etapas; la última fase de reducción entró en vigor en 1993/1994. De conformidadcon ésta, el límite máximo aplicable a las

El PE y la política medioambiental en la UE

- 63 - PE 166.818

emisiones sonoras de las motocicletas de hasta 80 cm de cilindrada se establece en 75 dB(A).3

entre 80 y 175 cm de cilindrada, 77 dB(A), y por encima de 175 cm de cilindrada, 80 dB(A).3 3

En la actualidad se debate en la CE una nueva directiva aplicable a los vehículos de dos y tresruedas, que entre otros efectos, establecerá límites máximos de emisiones sonoras para todos lostipos de motocicleta y cuya aplicación hace obligatoria en todos los Estados miembros.

6.2.3 Aviones

Con la Directiva 80/51/CEE del Consejo relativa a la limitación de las emisiones sonoras de lasaeronaves subsónicas se limita la autorización a aquellos tipos de aviones que cumplen losrequisitos establecidos en la segunda parte del Anexo 16 del Convenio relativo a la AviaciónCivil Internacional, tercera edición, julio de 1978, o exigencias equivalentes. Sobre la base de lasnormas de la Organización de la Aviación Civil Internacional debe reducirse el ruido generadopor los aviones teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, las posibilidades técnicasy las repercusiones económicas.

De acuerdo con la Directiva 92/14/CEE del Consejo solamente podrán aterrizar en losaeropuertos de los Estados miembros los aviones subsónicos a reacción con una relación dederivación inferior a 2 o que cumplan los requisitos del mencionado Anexo 16 del capítulo 3, oque no lleven más de 25 años en uso. Podrán beneficiarse de exenciones los aviones de los paísesen desarrollo más pobres.

La directiva relativa a la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente (Directiva85/337/CEE) se aplica a proyectos públicos y privados como obras y otras intervenciones en lanaturaleza y el paisaje. Para los aeropuertos con una pista de despegue y aterrizaje de longitudsuperior a 2.100 metros está previsto el establecimiento de un procedimiento de prueba por losEstados miembros en el que entre otros aspectos deberán comprobarse y evaluarse lasrepercusiones principales del proyecto sobre el medio ambiente. El procedimiento prevé enparticular la consulta pública.

6.2.4 Ferrocarril

Una disminución notable del ruido causado por el transporte de mercancías, sobre todo por el quese lleva a cabo por carretera, solamente puede lograrse trasladándolo al ferrocarril. Sin embargo,el incremento del número de trenes que ello supondría, especialmente durante la noche, escontrario a las reivindicaciones de los habitantes de las zonas vecinas a las vías férreas, cada vezmás sensibilizados contra el ruido, y que piden la reducción del número de trenes y de lasvelocidades que alcanzan. Ante esta contraposición de intereses solamente puede reaccionarsemediante un programa de reducción del ruido que se sirva tanto de la nueva generación deferrocarriles poco ruidosos como de la aplicación de medidas en la propia vía férrea.

El objetivo de un proyecto de desarrollo ("Low Noise Train") iniciado conjuntamente por lasociedad alemana de ferrocarriles (Deutsche Bahn AG), los ferrocarriles austríacos(Österreichische Bundesbahnen) y los ferrocarriles italianos es el logro de una reducción notable(hasta 23 dB(A)) de las emisiones sonoras del sistema mediante la construcción de nuevosvagones de mercancías

El PE y la política medioambiental en la UE

- 64 - PE 166.818

optimizada por lo que se refiere a las técnicas acústicas. Se persigue al mismo tiempo el objetivode hacer más atractivo y más competitivo el ferrocarril mediante la reducción de los "Life CycleCosts" en un 40% y la consecución de una velocidad de transporte de hasta 160 km/h. Con estefin se persigue para los próximos años el desarrollo de una o dos locomotoras diferentes, así comotres a cinco vagones distintos adaptados al producto que se transporte; a finales de 1997 sedispondrá ya de un prototipo para efectuar pruebas y mediciones.

A escala de la UE, la Comisión retiró el 28.7.1993 una propuesta (COM(83) 0706) pendientedesde 1984 relativa a la armonización de las disposiciones legislativas en materia de emisionessonoras de los vehículos sobre raíles (DO C 228 del 24.8.1993, pág. 12).

6.2.5 Ruido industrial y laboral

Entre las causas laborales de ruido más molestas están las obras, por realizarse al aire libre y amenudo cerca de viviendas. Desde 1984 la CE ha ido estableciendo mediante pruebas enprototipos límites máximos para las emisiones sonoras de una serie de máquinas muy utilizadas(martillos picadores, generadores de electricidad, compresores, máquinas de explanación), queposteriormente se han aplicado a máquinas de construcción antes de comercializarlas en la UE.Los límites máximos se hacen gradualmente más exigentes; por última vez, la CE ha adoptadoen julio de 1995 una directiva relativa a la ulterior limitación de las emisiones de las máquinasde explanación (95/27/CE) que entre otras cosas introduce para determinadas máquinas deexplanación unos límites máximos más exigentes establecidos con arreglo a un procedimientode medición adecuado a las condiciones reales y que en total son inferiores en unos 3 dB(A) a losvigentes hasta su aprobación. A partir de diciembre de 2001 está previsto rebajar el límitemáximo en otros 3 dB(A).

6.3 Propuestas de medidas comunitarias futuras de protección contra el ruido

Para garantizar en el futuro suficiente protección contra el ruido, especialmente del tráfico porcarretera, es importante ante todo combatir el ruido en su origen. Con este fin se han hecho variaspropuestas.

Por ejemplo, una propuesta neerlandesa prevé para el año 2000 la aplicación en la Comunidada los turismos de unos límites de emisiones sonoras de 74 dB(A) y a los camiones, de 74-76dB(A), y para 2015, de 70 dB(A) y 75 dB(A) respectivamente.

Como el ruido de rodadura de los neumáticos de los coches por carretera a grandes velocidadeses una de las principales fuentes de emisiones sonoras, el uso de neumáticos más silenciosos,sobre todo en las autopistas y las carreteras suburbanas, supondría una reducción de hasta 6dB(A). Los firmes granulados también reducen el ruido y el uso de asfalto silencioso reduciríalas emisiones sonoras a la octava parte. Igualmente la instalación de motores modernos de gasen lugar de motores de gasóleo en los vehículos industriales daría lugar a una notable reduccióndel ruido en el tráfico rodado.

Además, para fines de reducción de las emisiones, podrían establecerse zonas de proteccióncontra el ruido en torno a los aeropuertos. También se debaten propuestas como la construcciónde barreras antirruido y el aislamiento acústico de edificios para protegerlos contra ruidos de todo

El PE y la política medioambiental en la UE

- 65 - PE 166.818

tipo, así como la constitución de un fondo especial contra el ruido para la financiación de medidasde protección contra el ruido.

Por último, se podría ampliar el ámbito de aplicación de la directiva sobre la compatibilidadmedioambiental a las carreteras de mucho tráfico en lugar de aplicarla solamente a las autopistas.

Como medidas no técnicas en el ámbito del tráfico para fines de reducción de ruidos puedentomarse en consideración, entre otras, la limitación de la velocidad en las ciudades o en lasautopistas, la mejora de los flujos de tráfico, la restricción temporal o espacial del uso decarreteras, como, por ejemplo, la prohibición de circular durante los fines de semana o por elcentro urbano, las zonas peatonales, la prohibición de la circulación de camiones y los desvíospara camiones.Asimismo mediante mayores inversiones en los medios de transporte públicos se podría impulsara más personas a que cambiaran el coche por el autobús y el ferrocarril.

Otro medio importante de la política de protección contra el ruido es el establecimiento de unmercado para productos no ruidosos a través de medidas de influjo en el mercado, como lacreación de oferta y de demanda. La condiciones acústicas de un producto ya se tienen en cuentacomo criterio de evaluación de cara a la concesión de la etiqueta ecológica de conformidad conel Reglamento 880/92.

Se puede pensar también en la aplicación de una por ruido a turismos y camiones, que serecaudaría junto con el impuesto de circulación. También la imposición del queroseno podríarepresentar una posibilidad de reducir el ruido en el sector de la aviación.

Finalmente, se podría examinar la cuestión de la concesión de licencias medioambientales en elámbito de la protección contra el ruido.

6.4 Papel del Parlamento europeo

El Parlamento Europeo ha subrayado repetidas veces que debía llevarse a cabo una mayorreducción de los valores límites y perfeccionarse los procedimientos de medición. En el ámbitodel transporte aéreo debía considerarse, en relación con las zonas residenciales situadas en lasproximidades de los aeropuertos, la prohibición de los vuelos nocturnos, la introducción de tasasaeroportuarias en función del ruido y la supresión de las maniobras de despegue y aterrizajeespecialmente ruidosas. Además, el Parlamento ha expresado su deseo de que se incluyeran enla reducción de las emisiones sonoras también los aviones militares subsónicos a reacción.

El PE y la política medioambiental en la UE

- 66 - PE 166.818

PRINCIPALES DISPOSICIONES LEGISLATIVAS COMUNITARIASEN EL ÁMBITO DEL RUIDO

Año Medida Título Dictamen Entrada(abreviado) del PE en vigor1

1970 Dir. 70/157/CEE Nivel sonoro admisible y

(1996 última Dir. 96/20/CEmodificación) DO L 92/23

DO L 42/16 dispositivo de escape de losdel 23.2.1970 vehículos a motor

del 13.4.1996

1978 Dir. Nivel sonoro admisible y

(1989 última DO C 262/86modificación) Dir. 89/235/CEE del 10.10.1988

78/1015/CEE dispositivo de escape de lasDO L 349/21 motocicletasdel 13.12.1978

DO L 98/1del 11.4.1989

1979 Dir. 79/113/CEE Determinación de la emisión

(1985 última Dir. 85/405/CEEmodificación) DO L 233/9

DO L 33/15 sonora de las máquinas ydel 8.2.1979 materiales utilizados en las

del 30.8.1985

obras de construcción

1979 Dir. 80/51/CEE Emisiones sonoras de las

(1983 última Dir. 83/206/CEE DO C 334/137modificación) DO L 117/15 del 20.12.1982

DO L 18/26 aeronaves subsónicasdel 24.1.1980

del 4.5.1983

1984 Dir. 84/533/CEE Nivel de potencia acústica

(1985 última Dir. 85/406/CEE 23.6.1986modificación) DO L 233/11

DO L 300/123 admisible de los moto-del 19.11.1984 compresores

del 30.8.1985

1984 Dir. 84/534/CEE Nivel de potencia acústica

(1987 última Dir. 87/405/CEE DO C 76/4 26.6.1989modificación) DO L 220/60 del 1987

DO L 300/130 admisible de las grúas de torredel 19.11.1984

del 8.8.1987

El PE y la política medioambiental en la UE

Año Medida Título Dictamen Entrada(abreviado) del PE en vigor1

- 67 - PE 166.818

1984 Dir. 84/535/CEE Nivel de potencia acústica

(1985 última Dir. 85/407/CEE 26.3.1986modificación) DO L 233/16

DO L 300/142 admisible de los gruposdel 19.11.1984 electrógenos de soldadura

del 30.8.1985

1984 Dir. 84/536/CEE Nivel de potencia acústica

(1985 última Dir. 85/408/CEE 26.3.1986modificación) DO L 233/18

DO L 300/149 admisible de los gruposdel 19.11.1984 electrógenos de potencia

del 30.8.1985

1984 Dir. 84/537/CEE Nivel de potencia acústica 26.3.1986

(1985 última Dir. 85/409/CEE 26.3.1986modificación) DO L 233/20

DO L 300/156 admisible de los trituradores dedel 19.11.1984 hormigón y martillos picadores

del 30.8.1985

de mano

1984 Dir. 84/538/CEE Nivel de potencia acústica 1.7.1987

(1988 última Dir. 88/181/CEE DO C 281/176 25.3.1988modificación) DO L 81/71 de 1987

DO L 300/71 admisible de las cortadoras dedel 19.11.1984 césped

del 26.3.1988

1986 Dir. 86/594/CEE Ruido aéreo emitido por los DO C 277/166 4.12.1989DO L 344/24 aparatos domésticos de 1983del 6.12.1986

1986 Dir. 86/662/CEE Emisiones sonoras de las palas DO C 66/95 26.12.1988

(1995 última Dir. 95/27/CE DO C 255/70 18.7.1995modificación) DO L 168/14 del 20.9.1993

DO L 384/1 hidráulicas, de las palas de del 15.3.1982del 31.12.1986 cables, de las topadoras

del 18.7.1995 y DO C 341/74

frontales, de las cargadoras y delas palas cargadoras (máquinasde explanación)

del 5.12.1994

1989 Dir. 89/629/CEE Emisiones sonoras de los DO C 158/492 30.6.1990DO L 363/27 aviones de reacción subsónicos del 26.6.1989del 13.12.1989 civiles

1992 Dir. 92/14/CEE Limitación del uso de DO C 13/534 30.6.1992DO L 76/21 determinados aviones del 1992del 23.3.1992

"Entrada en vigor" significa para las directivas la fecha del vencimiento del plazo de transposición al Derecho1

nacional.

El PE y la política medioambiental en la UE

- 68 - PE 166.818

7. PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA

7.1 Generalidades

A lo largo de los siglos, el crecimiento económico y demográfico ha provocado una reducciónde la riqueza y la diversidad de la fauna y la flora y de los ecosistemas naturales en Europa. Sibien desde 1955 ha variado poco el reparto del suelo de la Comunidad entre los diversos tipos deexplotación, continúa aumentando la desaparición de los diversos tipos de hábitat. Un porcentajeimportante de las especies conocidas de plantas y animales en la Comunidad se encuentra enpeligro. Más de mil especies de plantas superiores y 153 especies de aves de encuentrangravemente amenazadas o en peligro de extinción. El 20% de los animales invertebrados y 45 delas 65 especies autóctonas de peces de agua dulce en la Comunidad están en peligro. Más de lamitad de los mamíferos conocidos en Francia, los Países Bajos y Portugal y más del 80% de lasespecies de reptiles en los Países Bajos se hallan asimismo amenazados.

La política de la Comunidad dirigida a la protección del patrimonio natural se basa en lossiguientes principios:

- preservar el capital genético no renovable y evitar su empobrecimiento;

- vigilar el mantenimiento de los equilibrios ecológicos globales, salvaguardando los hábitatsde la fauna y de la flora;

- desarrollar las motivaciones éticas subyacentes.

A escala internacional, la Comunidad y sus Estados miembros han desempeñado un papeldestacado en la búsqueda de soluciones a problemas de ámbito mundial, como el cambioclimático global y la destrucción de las pluviselvas tropicales.

Este aspecto se pone de manifiesto asimismo en el quinto programa de acción para la proteccióndel medio ambiente presentado por la Comisión en 1993. Este programa se ocupa, entre otrascosas, de los problemas medioambientales de alcance mundial, hace hincapié en la lucha contrael cambio climático, la destrucción de la capa de ozono, la reducción de la diversidad de lasespecies y la progresiva deforestación en todo el mundo (véase a este respecto el punto 1.3.2).

Para la política de medio ambiente tuvo asimismo gran importancia la Conferencia de lasNaciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) que se celebró en juniode 1992 en Río de Janeiro. La Cumbre de Río de Janeiro finalizó con la aprobación del Conveniomarco sobre el clima, el Convenio para la protección de la diversidad biológica, ambos nuevosconvenios de Derecho internacional, la Declaración de Río, una declaración sobre los bosquesy el programa Agenda 21.

El PE y la política medioambiental en la UE

- 69 - PE 166.818

7.2 Convenios internacionales sobre protección de la fauna y la flora

En este sector, la Comunidad ha firmado los siguientes convenios internacionales:

- el Convenio de Bonn, de 23 de junio de 1979, sobre la conservación de las especiesmigratorias pertenecientes a la fauna silvestre (DO L 210 de 19.7.1982, pág. 11);

- el Convenio de Berna relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural deEuropa, que la Comunidad firmó el 19 de septiembre de 1979 (DO L 38 de 10.2.1982, pág.47);

- el Convenio de Washington, de 3 de marzo de 1973, sobre el comercio internacional deespecies de la fauna y la flora silvestres amenazadas de extinción (Convenio CITES). LaComunidad lo firmó el 3 de diciembre de 1982 (DO L 384 de 31.12.1982, pág. 7, modificadopor última vez en el DO L 66 de 10.3.1989, pág. 24). Con el fin de profundizar la aplicacióndel Convenio CITES, el 9 de diciembre de 1996 se aprobó el Reglamento 338/97 relativo ala protección de especímenes de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.Este reglamento incluye una serie de disposiciones sobre el comercio intracomunitario yexterior con especies silvestres de fauna y flora;

- el Convenio de Canberra sobre la conservación de la flora y la fauna marinas del Antártico(DO L 252 de 5.9.1981, pág. 27). El Parlamento ha aprobado una resolución (DO C 69 de20.3.1989) sobre el peligro de destrucción del ecosistema del Antártico en la que se pide unaprohibición estricta de toda explotación de los recursos del subsuelo de las regiones antárticasy el compromiso de la Comunidad de reconocer la totalidad del Antártico como reservamundial.

- el Convenio de Río de Janeiro sobre la diversidad biológica, firmado por la Comunidad enjunio de 1992 (DO L 309 de 13.12.1993, pág. 1).

7.3 Disposiciones aplicables y ámbitos

7.3.1 Especies de aves silvestres

En abril de 1979, el Consejo adoptó la Directiva 79/409/CEE sobre la conservación de las avessilvestres. Esta directiva tiene varios objetivos:

- preservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficiente de hábitats paratodas las especies de aves contempladas en la directiva;

- instaurar un régimen general de protección de todas esas especies;

- prohibir la venta, el transporte para su posterior venta y la tenencia de aves vivas y muertas,así como la caza, la captura o la muerte de aves, salvo para fines muy determinados.

El 8 de junio de 1994, el Consejo adoptó la Directiva 92/24/CE por la que se modifica laDirectiva 79/409/CEE del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 164 de

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30.6.1994, pág. 9). Mediante esta directiva se amplía la lista de especies de aves cuya caza puedeautorizarse.

7.3.2 Conservación de los hábitat naturales y de las especies silvestres de animales yplantas

El 21 de mayo de 1992, se aprobó la Directiva del Consejo relativa a la conservación de loshábitat naturales y de la fauna y flora silvestres, conocida como directiva sobre los hábitat (Dir.92/43). El principal objetivo de esta directiva consiste en fomentar la conservación de ladiversidad biológica, labor en la que se habrá de tener en cuenta, no obstante, los aspectoseconómicos, sociales, culturales y regionales.

El estado de los hábitats naturales en la zona europea de los Estados miembros se deteriora sincesar. Un número creciente de especies de animales y plantas se encuentra amenazado. Conobjeto de restablecer y conservar en buen estado los hábitat naturales y las especies de interéscomunitario, se habrán de crear zonas de protección especiales. En cada zona se aplicarán lasmedidas necesarias de conformidad con los objetivos de conservación correspondientes. Además,se habrán de establecer mecanismos que permitan el control del estado de conservación de lasespecies y hábitat naturales mencionados en la directiva. Con arreglo a ésta, se habrá de preverun sistema de protección general para determinadas especies de animales y plantas, aplicándoseen determinados casos medidas de regulación cuando ello esté justificado desde el punto de vistadel estado de conservación. A este respecto, se debe tener en cuenta la prohibición dedeterminados métodos de captura y sacrificio.

En relación con los hábitat que han de incluirse en la red europea de hábitat protegidos "Natura2000", l a Unión Europea ha cofinanciado cerca de 60 proyectos a los que ha dedicado un totalde 45 millones de ecus procedentes de los recursos de LIFE.

El PE, en una Resolución sobre el uso prudente y conservación de las zonas húmedas (A4-0238/96) ha instado a la Comunidad a adherirse al Convenio de Ramsar y clasificar a todos loshumedales que cumplan los criterios del Convenio como humedales de interés internacional.Además, los biotopos deben incluirse en un banco de datos cartográficos, para que sea posiblesituar en el marco de "Natura 2000" una red de zonas húmedas interconectadas de esta densidad.

7.3.3 Caza de ballenas

Desde 1981, el Consejo limitó la importación de productos derivados de las ballenas sobre la basedel Reglamento (CEE) 348/81.La Comisión Ballenera Internacional (CBI) decidió en 1982prohibir a partir de 1986 y de forma paulatina la caza de ballenas con fines comerciales. El 17 demayo de 1990, el Parlamento Europeo aprobó una resolución relativa a la moratoria fijada en1982 para la captura de ballenas con fines comerciales. En dicha resolución, el Parlamentolamentaba que la caza de ballenas continuase desde la entrada en vigor de la moratoria al amparode objeciones meramente formales y pedía a los gobiernos de todos los Estados miembros de laCBI que prorrogasen la moratoria. El Parlamento instaba, en particular, a los Gobiernos deIslandia, Japón y Noruega a cumplir rigurosamente la moratoria (DO C 149 de 18.6.1990, pág.136). Además, la Comisión participó en las negociaciones de un acuerdo para la protección de

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las crías de ballena en el Mar del Norte y en el Mar Báltico, que se firmó en Ginebra enseptiembre de 1991.

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7.3.4 Protección de los animales de peletería

El Consejo adoptó el 4 de noviembre de 1991 el Reglamento (CEE) nº 3254/91. Este reglamentoprohíbe el uso de cepos en la Comunidad y a partir del 1.1.1996 la importación de pieles yproductos manufacturados procedentes de determinadas especies de animales silvestresoriginarias de países en los que se utilicen cepos para capturarlos o se sigan métodos cinegéticosno conformes con las normas internacionales de caza no cruel. No obstante, en contra de lodispuesto en el reglamento, la Comisión no ha llegado a un acuerdo sobre métodos no crueles decaza con los países que utilizan cepos (Canadá y Rusia). Por esta razón, en una resolución de21.2.1997, el Parlamento criticó duramente a la Comisión y pidió, de acuerdo con el Consejo deministros de Medio Ambiente, que a partir del 31 de marzo de 1997 a más tardar se prohibierala importación de pieles de animales atrapados con cepos (B4-0157/97).

7.3.5 Importación de pieles de crías de foca y otros productos

La política comunitaria sobre el comercio con pieles de foca se remonta a una resolución porpropia iniciativa del Parlamento Europeo (DO C 87 de 5.4.1982, pág. 87). El 28 de marzo de1983, se aprobó la Directiva 83/129/CEE del Consejo, que tiene por objeto la prohibición de laimportación con fines comerciales de pieles de crías de foca rayada y de foca capuchina. Enconcreto, se prohíbe la importación de pieles brutas, curtidas y adobadas y de productosprocedentes de las pieles citadas. Sin embargo, se excluyen de la prohibición de importación laspieles que procedan de la caza tradicional realizada por los inuits (esquimales). La directiva,vigente originalmente hasta 1985, fue prorrogada (en parte, debido a la presión del ParlamentoEuropeo) el 27 de septiembre de 1985 por cuatro años y el 8 de junio de 1989 por tiempoindefinido (89/370/CEE).

7.3.6 Experimentos con animales

Tras una Resolución del Parlamento Europeo sobre la limitación de los experimentos conanimales y sobre la protección de los animales de laboratorio (DO C 172 de 2.7.1984, pág. 164)en la que el Parlamento Europeo pedía que se limitaran los experimentos con animales en lamedida en que pudieran obtenerse resultados semejantes mediante otros procedimientos y quese introdujeran en un banco de datos central en Europa los resultados obtenidos, el Consejoadoptó en noviembre de 1986 la Directiva 86/609/CEE (DO L 358 de 18.12.1986). En enero de1990, la Comisión estableció un Comité consultivo sobre la protección de los animales utilizadospara la experimentación y otros fines científicos (DO L 44 de 20.2.1990, pág. 30). El 9 deseptiembre de 1994, la Comisión presentó una propuesta modificada de decisión relativa a lacelebración del Convenio Europeo sobre protección de animales vertebrados utilizados paraexperimentación o con otros fines científicos (COM(94)366) y el 16.7.1996 se aprobaron lasenmiendas correspondientes presentadas por el PE (DO C 266 del 13.9.1996).

7.3.7 Pluviselvas tropicales

Por iniciativa del Parlamento Europeo, el Consejo adoptó un Reglamento sobre medidas en favorde las selvas tropicales (Reglamento nº 3062/95) que tiene por objetivo preservar la diversidad

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biológica y los ecosistemas de las selvas tropicales, facilitando a tal efecto ayuda técnica yfinanciera a los países en desarrollo afectados, y asociando activamente a la población autóctona.

En una resolución de 24 de marzo de 1994 (DO C 114 de 25.4.1994, pág. 35), el PE manifestósu pesar por la fragilidad del Convenio sobre maderas tropicales celebrado en Ginebra en enerode 1994 (nueva celebración del Convenio de 1983, DO L 313 de 22.11.1985) y pedía a la UniónEuropea que, en el marco de las organizaciones creadas por el convenio, exigiera normas másrigurosas en materia de gestión duradera y facilitara mayores recursos con vistas a unaexplotación sostenible de las selvas vírgenes tropicales.

7.3.8 Parques zoológicos

El 10 de julio de 1991, la Comisión presentó una propuesta de directiva al Consejo sobrerequisitos mínimos para el mantenimiento de animales en parques zoológicos (COM(91)177, DOC 249 del 24.9.1991, pág.14). El objetivo de esta propuesta era armonizar las diversasdisposiciones legislativas nacionales con vistas a establecer una normativa comunitaria eficaz enel ámbito de la protección de la flora y la fauna, sobre todo, por lo que se refiere a lareglamentación del comercio con especies amenazadas.

La Comisión proponía que cada zoológico contase con una autorización de funcionamiento,debiendo, a tal efecto, disponer de las instalaciones adecuadas para el cuidado y mantenimientode los animales y esforzarse por promover la conciencia relativa a la protección del medioambiente, la investigación científica y la conservación de las especies. La propuesta preveía,además, que los parques zoológicos dispusieran de registros en los que se anotaran de formadetallada y regular todos los datos de importancia relativos a los animales allí mantenidos, conel fin de posibilitar un mejor control sobre su procedencia. En respuesta a una preguntaparlamentaria, la Comisión anunció en el turno de preguntas del 14 de febrero de 1995 que seproponía retirar su propuesta de directiva, para sustituirla por una propuesta de recomendacióndel Consejo (propuesta de la Comisión COM(95) 0619). El Parlamento, no obstante, le pidió enuna resolución aprobada el 17 de marzo de 1995 que mantuviera la propuesta de directiva originalcon el fin de garantizar unas normas mínimas armonizadas para el mantenimiento de animalesen zoológicos.

7.3.9 Desertización

El 21 de junio de 1989, el Consejo aprobó una resolución relativa al efecto de invernadero en laque declara que debería intensificarse la repoblación forestal y las medidas destinadas a mejorarla cubierta vegetal en la Comunidad y que la Comunidad debería participar plenamente en losesfuerzos internacionales para detener el proceso de desertización (DO C 184 de 20.7.1989). El15 de octubre de 1994, la Comunidad firmó en París el Convenio para la lucha contra ladesertización.

7.3.10 Los Alpes

El 12 de junio de 1991, el Parlamento Europeo aprobó una resolución sobre los atentados contralos hábitat naturales y seminaturales de los Alpes en relación con el creciente de turismo de

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invierno y de verano en dichas regiones. En esta resolución el Parlamento pide que se adoptenmedidas

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destinadas a proteger el medio ambiente en la zona de los Alpes contra las consecuencias delturismo (DO C 183 de 15.7.1991, pág. 112). El 9.3.1996 entró en vigor el Convenio para laprotección de los Alpes (Decisión 96/191/CE). Las partes contratantes son Austria, Alemania,Francia, Eslovenia Liechtenstein y la Comunidad Europea.

7.4 Papel del Parlamento Europeo

Otros asuntos relacionados con la protección de la naturaleza que el Parlamento ha abordado yno se han mencionado hasta ahora son los siguientes:

- Foca monje: En su resolución de 22.11.1990 sobre la foca monje, el Parlamento Europeosubraya que estos animales se hallan amenazados de extinción y pide a la Comisión queelabore sin demora un programa de acción destinado a la conservación de esta especie. ElParlamento pide que este programa incluya sobre todo medidas de formación, la creación deestaciones biológicas, así como un programa destinado a la vacunación de las focas contra elvirus "Phocine distemper", que también puede ser transmitido a la foca monje, y que elprograma se financie con fondos del ACNAT (DO C 324 de 24.12.1990, pág. 215).

- Protección del lobo y del oso pardo: Solicitud de medidas inmediatas para estas dos especiesextremadamente amenazadas y de apoyo financiero a estas acciones (DO C 69 de 20.3.1989).

- Medio ambiente de la región amazónica: En una resolución de propia iniciativa sobre losefectos negativos de las medidas de financiación de la CE y de diversos organismosinternacionales para el medio ambiente en la región amazónica (DO C 158 de 26.6.1989, pág.323), se pide a la Comunidad que intervenga ante los países de la región amazónica para queéstos adopten una estrategia destinada a la conservación de esta región y que insistan ante susEstados miembros y la banca con vistas a conseguir un programa de reconversión de la deudaque excluya las inversiones en proyectos que favorezcan la deforestación.

En otra resolución de 25 de octubre de 1990, el Parlamento Europeo condena el apoyo(préstamo de la CECA) al proyecto de producción de hierro en bruto de Carajas (Brasil) ypide a la Comisión que apoye la utilización de combustibles alternativos en lugar de carbónvegetal para la producción de hierro en bruto, y con este fin ponga a disposición créditos dela CECA, suspenda las importaciones de hierro en bruto procedente del Brasil mientras seproduzca con carbón vegetal, y examine las repercusiones negativas tanto desde el punto devista ecológico como social de la producción de hierro en bruto procedente de otros países(DO C 295 de 26.11.1990, pág. 189 y 196). El Parlamento insta además a la Comunidad a queestablezca una moratoria para las importaciones de hierro en bruto procedente de Carajas, ala espera de que se solucionen los problemas energéticos locales, y que, además, intervengaen favor de un proyecto alternativo en el que se utilicen otras fuentes de energía alternativasdistintas del carbón vegetal.

- GATT-OMC: En diciembre de 1996 se celebró la primera Conferencia ministerial de laOMC en Singapur, y entre otros asuntos se trató la relación entre el comercio y la proteccióndel medio ambiente. En vísperas de la reunión el Parlamento Europeo había aprobado unaresolución en la que se pronunciaba por una mayor integración en los trabajos de laOrganización Mundial del Comercio de los aspectos de política medioambiental,especialmente los convenios multilaterales de protección del medio ambiente (DO C 166 del10.6.1996).

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PRINCIPALES DISPOSICIONES LEGISLATIVAS COMUNITARIAS EN ELÁMBITO DE LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA

Año Medida Título Dictamen Entrada(abreviado) del PE en vigor

1

1979 Dir. 79/409/CEE Conservación de las aves silvestres DO C 163/28 6.4.1981

(1994 última Dir. 94/24/CE DO C 150/285modificación DO L 16/9 del 14.5.1992) del 30.6.1994 DO C 205/171

DO L 103/1 del 11.7.1977del 25.4.1979

del 25.7.1994

1981 Reglamento (CEE) Importaciones de productos DO C 291/49 1.1.1982nº 348/81 derivados de los cetáceos del 10.11.1980DO L 39/1del 12.2.1981

1982 Reglamento (CEE) Aplicación en la Comunidad del DO C 327/105 31.12.1982

(1996 última Reglamento (CE) Decisiónmodificación 338/97 DO L 61 DO C 320) del 3.3.1997 del 28.10.1996

nº 3626/82 Convenio sobre el comercio del 14.12.1981DO L 84/1 internacional de especiesdel 31.12.1982 amenazadas de fauna y flora

silvestres (Convenio deWashington)

1983 Dir. 83/129/CEE Importación en los Estados DO C 334/132 1.10.1983DO L 91/30 miembros de pieles de del 20.12.1982del 9.4.1983 determinadas especies de focas y

productos derivados

1986 Reglamento (CEE) Protección del bosque contra la DO 172/87 24.12.1986

(1994 última Reglamento (CE)modificación nº 1091/94) DO L 125/1

nº 3528/86 contaminación atmosférica del 2.7.1984DO L 326/2del 21.11.1986

del 18.5.1994

1986 Dir. 86/609/CEE Protección de los animales DO C 255/250 24.11.1989DO L 358/1 utilizados para experimentación y del 13.10.1986del 18.12.1986 otros fines científicos

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Año Medida Título Dictamen Entrada(abreviado) del PE en vigor

1

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1989 Dir. 89/370/CEE Importación de pieles de bebés foca 15.6.1989DO L 163/37 y otros productosdel 14.6.1989

1991 Reglamento (CEE) Acciones comunitarias para la DO C 19/282 1.1.1992nº 3907/91 conservación de la naturaleza del 28.1.1991DO L 370/17 (ACNAT)del 31.12.1991

1991 Reglamento (CEE) Protección de los animales de DO C 260 9.11.1991nº 3254/91 peletería de 1990DO L 308/1del 9.11.1991

1992 Reglamento (CEE) Creación del Instrumento DO C 267/211 23.7.1992nº 1973/92 financiero para el medio ambiente - de 1991DO L 206/1 LIFEdel 22.7.1992

1992 Dir. 92/43/CEE Conservación de los hábitat DO C 75/12 10.6.1992DO L 206/7 naturales y de la fauna y flora del 20.3.1991del 22.7.1992 silvestres

1992 Reglamento (CEE) Protección de los bosques 3.11.1992

(1994 última Reglamento (CE)modificación nº 804/94) DO L 93/11

nº 2158/92 comunitarios contra los incendios DO L 217/3del 31.7.1992

del 12.4.1994

1993 Decisión 93/626 Convenio sobre la biodiversidad DO C 194DO L 309/1 del 19.7.1993del 13.12.1993

1995 Reglamento (CE) Medidas en el ámbito de lasnº 3062/95 pluviselvas tropicalesDO L 327/9del 30.12.1995

1996 Decisión Convenio para la protección de los DO C 18/42596/191/CE Alpes del 23.1.1995DO L 61/31del 12.3.1996

"Entrada en vigor" significa para las directivas la fecha del vencimiento del plazo de transposición al Derecho1

nacional.

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- 78 - PE 166.818

8. COOPERACIÓN INTERNACIONAL

8.1 Generalidades

Con la entrada en vigor del Acta Única Europea (AUE), el 1 de julio de 1987, la políticamedioambiental quedó por primera vez expresamente incluida entre las misiones de laComunidad, consagrándosele los artículos 130 R, 130 S y 130 T del Tratado revisado. Con ello,la Comunidad obtuvo también por primera vez el derecho explícito de cooperar a escalainternacional en el ámbito de la protección del medio ambiente, en la medida en que disponga delas correspondientes competencias internas (a este respecto véase, asimismo, la sentencia delTJCE en el asunto AETR, a la que se hace referencia en el Acta Final del Acta Única Europea).

El Tratado de la Unión de Maastricht reformuló los artículos 130 R a 130 T, modificando, enparticular, la participación del Parlamento, que en adelante incluye también el procedimiento decodecisión, junto a los de consulta y cooperación. Los requisitos de mayoría en el Consejoquedaron expresamente regulados, aunque en la práctica corresponden a los del AUE. Otramodificación fue la incorporación del "fomento de medidas a escala internacional destinadas ahacer frente a los problemas regionales y mundiales del medio ambiente" a los objetivos de lapolítica medioambiental enumerados en el apartado 1 del artículo 130 R. Además, las exigenciasde la protección del medio ambiente dejan de ser un mero componente de las demás políticas dela Comunidad para integrarse en su propia definición y realización.

Es característico de la política comunitaria de medio ambiente el hecho de que los compromisosinternacionales sean asumidos por la Comunidad y simultáneamente por los Estados miembros(por medio de los llamados acuerdos mixtos). Los problemas regionales se resuelven de formamás conveniente en un marco más reducido (países mediterráneos, países alpinos, paísesnórdicos, contaminación del Rin, etc: véase más adelante).

Las competencias de la Comunidad respecto de los Estados miembros en el ámbito de laprotección del medio ambiente se determinan, como cualquier otra actividad de la Comunidad,con arreglo al principio de subsidiariedad (segundo párrafo del artículo 3 B del Tratado CE; segúnel AUE, este principio sólo se mencionaba expresamente en relación con la políticamedioambiental: apartado 4 del artículo 130 R). De acuerdo con dicho principio, la Comunidadinterviene en la medida en que un problema pueda resolverse mejor en el marco europeo que enel de los distintos Estados considerados aisladamente. Este es el caso en una parte considerablede los problemas relativos a la contaminación del medio ambiente. Tanto la contaminación delaire y de los mares como los riesgos de la contaminación radiactiva, por ejemplo, tienen caráctertransfronterizo, por lo que no pueden solucionarse de forma satisfactoria con los medios de quedispone un solo Estado. En estos ámbitos la competencia le corresponde a la Comunidad.

En la medida en que la competencia recae sobre la Comunidad, ésta desempeña asimismo lamisión de cooperar a escala internacional (véase el apartado 4 del artículo 130 R del TratadoCEE). La Comunidad es, por lo tanto, competente para celebrar acuerdos internacionales cuandoel objeto de los mismos sea un problema de medio ambiente que afecta, dentro de la Comunidad,a más de un Estado.

El PE y la política medioambiental en la UE

- 79 - PE 166.818

En el Quinto Programa de política y actuación en materia de medio ambiente (1990-1994), estánprevistas, entre otras, las siguientes medidas para su ejecución en el marco internacional (véaseDO C 138 de 17.5.1993):

- intensificación de la participación comunitaria en la protección del clima y de la capa deozono,

- participación en todas las iniciativas pertinentes para la protección de mares regionales ycursos de agua internacionales,

- fomento de la cooperación regional para la solución de problemas específicos de índoletransfronteriza,

- apoyo a la elaboración de un convenio internacional para la protección de los bosques,

- intensificación de la cooperación con terceros países, en particular, con los Estados miembrosde la AELC, el Japón y los Estados Unidos,

Entre tanto, la Comisión ha presentado una propuesta modificada relativa a la revisión delPrograma comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollosostenible (COM(96) 0648).

8.2 Convenios

La Comunidad, dotada de personalidad jurídica de conformidad con el artículo 210 del TratadoCE, es parte contratante en numerosos convenios y acuerdos internacionales.

Las competencias para celebrar acuerdos con terceros países se derivan de los artículos 228 y 238del Tratado CE. De conformidad con el artículo 228 del Tratado CE, la Comisión negocia losacuerdos y los somete al Parlamento Europeo y al Consejo de Ministros, que los concluye enúltima instancia.

8.2.1 Convenios de alcance internacional

Entre los convenios de alcance internacional pueden citarse, por ejemplo, los siguientes:

- el Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa(Convenio de Berna - 1979).

- el Convenio sobre conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre (Conveniode Bonn - 1979),

- el Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia en Europa(Convenio de Ginebra - 1979),

- el Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre(Convenio de Washington - 1982),

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- el Convenio para la protección de la capa de ozono (Convenio de Viena - 1988, Protocolo deMontreal - 1988 (progresivamente más estricto), Acuerdo de Londres sobre el abandono dela producción de CFC antes del año 2000, Fondo de ayuda al Tercer Mundo dotado con 240millones de dólares y Protocolo de Copenhague - 1992),

- el Convenio para la prevención de monóxidos de nitrógeno en la industria y el transporte deEuropa (Convenio de Sofía - 1988),

- el Convenio para el control de los movimientos transfronterizos de mercancías peligrosas ysu eliminación (Convenio de Basilea - 1989),

- la Convención marco sobre el cambio climático (Convenio de Río de Janeiro - 1992,adaptación anual de la Convención),

- el Convenio sobre la biodiversidad (Convenio de Nairobi - 1992),- el Convenio sobre la lucha contra la desertización y las consecuencias de la sequía,

especialmente en África (París 1994),- el Acuerdo sobre el impacto ambiental en el marco transfronterizo (Acuerdo de Espoo, 1996).

8.2.2 Convenios de importancia regional

Entre los convenios de importancia regional figuran:

- el Convenio sobre la protección del Rin contra la contaminación química (Convenio de Bonn -1976),

- el Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación (Convenio deBarcelona - 1976),

- el Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del mar delNorte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas (Acuerdo de Bonn - 1984),

- el Convenio sobre la pesca y conservación de los recursos vivos en el mar Báltico y en losBelts (Convenio de Oslo - 1983),

- la Convención acerca de la conservación de los recursos marinos vivos del Antártico(Convención de Canberra - 1980),

- el Convenio para la protección del río Elba contra la contaminación (Convenio deMagdeburgo - 1990).

- el Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y aguas del Atlántico Nororientalcontra la contaminación (Convenio de Lisboa - 1990),

- el Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico Norooccidental(Convenio de París - 1992),

- el Convenio para la protección del Óder (1996).

8.2.3 Convenios bilaterales

Existen, por ejemplo, convenios bilaterales entre la Comunidad y Noruega sobre investigacióny desarrollo en el ámbito de la protección del medio ambiente (1989),y en relación con elproyecto de presa de Gabcíkovo-Nagymaros con Hungría y la República Federal Checa yEslovaca (1992).

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8.3 Acciones a escala internacional y cooperación en el marco de las organizacione sinternacionales

8.3.1 Generalidades

La Comunidad participa activamente en los trabajos que se realizan en el seno de lasorganizaciones internacionales, como, por ejemplo, la Organización de Cooperación y DesarrolloEconómico (OCDE), es desde 1991 miembro de la Organización de las Naciones Unidas para laAgricultura y la Alimentación (FAO) y desarrolla constantemente la cooperación con el Consejode Europa.

La Comunidad está representada por la Comisión Europea en la Comisión Económica paraEuropa de las Naciones Unidas (CEPE) y en las organizaciones de las Naciones Unidasespecíficamente competentes en materia de protección del medio ambiente como el PNUMA(Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente).

8.3.2 Relaciones con los países de la Europa central y oriental

Por lo que respecta a este grupo de países, el establecimiento de relaciones oficiales entre la CEy el Consejo de Asistencia Económica Mutua (CAEM) en 1988 llevó ya a contactos con vistasa una cooperación en el ámbito de la protección del medio ambiente.

A raíz de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE) de Helsinki, sefirmó en 1979 en Ginebra el Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a grandistancia, del que es parte contratante la Comunidad. En el otoño de 1988, 24 Estados miembrosde las Naciones Unidas, entre los que se encontraban 12 Estados de la Europa occidental yalgunos de los países de la Europa oriental, firmaron una declaración por la que los Estados dela Europa occidental se comprometen a reducir en un 30% las emisiones de óxidos de nitrógenoprocedentes de centrales eléctricas, plantas industriales y vehículos antes de 1998, mientras quelos Estados de la Europa oriental, que técnicamente aún no están tan desarrollados, deseancongelar su nivel nacional de emisiones al valor correspondiente a 1987. El protocolo completael protocolo de Helsinki de 1985, que prevé una reducción del 30% en las emisiones de dióxidode azufre.

En la organización de la primera Conferencia especial de medio ambiente en el marco de laCSCE, que se celebró en octubre y noviembre de 1989 en Sofía (Bulgaria) y en la queparticiparon 35 Estados, la Comunidad Europea estuvo representada por el Presidente del Consejoy por el Comisario competente en la materia. Los temas principales de dicha conferencia fueronla forma de impedir las catástrofes ecológicas provocadas por la industria y la lucha contra lasconsecuencias transfronterizas de tales accidentes, la manipulación de sustancias químicaspeligrosas y la contaminación de ríos que atraviesan varios países y de otras aguas.

En la decimoquinta cumbre económica mundial, celebrada en París en julio de 1989, se adoptóla decisión relativa al programa PHARE (Ayuda a la reconstrucción de la economía en Poloniay Hungría; véase DO L 375 de 23.12.1989). El programa se amplió asimismo a Bulgaria, laRepública Checa, Eslovaquia y la antigua RDA (hasta el 3.10.1990), así como a Rumania,

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Albania, Estonia, Letonia, Lituania y las Repúblicas de la antigua Yugoslavia Eslovenia,Macedonia y Bosnia-Herzegovina. Por medio de este programa se impulsan los programasmedioambientales siguientes:

Cuadro 11:

Programas PHARE de medio ambiente (1990-1995), en millones de ecus

País 1990 1991 1992 1993 1994 1995* Total

Albania 3,3 3,3Bulgaria 3,5 7,5 7,5 7,0 15,1 7,0 47,6Rep. 18,8 2,6 15,0 36,4Checa 11,2 2,4 1,0 14,6Eslovaquia 25,0 10,0 10,0 14,5 12,0 71,5Hungría 22,0 35,0 18,0 14,0 22,0 111,0Polonia 20,0 20,0ex RDA 20,0 5,0 7,0Rumania 0,3 0,65 4,9 5,85Estonia 0,1 1,0 1,0 2,1Lituania 0,7 1,0 5,5 7,2Letonia 1,9 1,9Eslovenia 2,0 20,0 26,0 3,0 20,0 66,0Regionales

Total 102,5 79,4 67,6 12,9 74,7 62,0 394,45

* = cifras actualizadasFuente: Progress and strategy paper

Environment to the year 2000Comisión Europea DG I, 1995.

A título de comparación, los gastos en medio ambiente y en el ámbito nuclear representaron en1995 solamente un 7% de los recursos totales disponibles en PHARE.

Análogamente, el programa TACIS (Asistencia técnica a los Estados independientes de la antiguaUnión Soviética), para el que están previsto un importe de 2.224 millones de ecus para el período1996-1999, también se utiliza para financiar programas medioambientales. Los programasmedioambientales para la Europa central y oriental fueron objeto de las conferencias ministerialesde Dobris (República Checa) y Lucerna (1993) y de la conferencia de seguimiento de Sofíacelebrada en el otoño de 1995.

En la línea del denominado diálogo estructurado comprendido en la estrategia para la adhesiónde los países de la Europa central, se celebró en marzo de 1996 la segunda Conferenciaministerial conjunta sobre cuestiones de medio ambiente, en la que se trataron, entre otrosasuntos, la armonización de las disposiciones legislativas en materia de medio ambiente de lospaíses de la Europa central y de la Unión Europea y las medidas derivadas de la Conferencia deSofía.

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8.3.3 Relaciones con la AELC

Desde 1984 existían relaciones de cooperación en el ámbito de la protección del medio ambienteentre la Comunidad Europea y la AELC (Asociación Europea de Libre Comercio), a la quepertenecían Austria, Noruega, Suecia, Suiza, Islandia, Finlandia y Liechtenstein. Los ministrosde Medio Ambiente de los Estados miembros de la Comunidad y de la AELC, así como losrepresentantes de la Comisión, establecieron, en su reunión conjunta celebrada en octubre de1987 en Noordwijk, el marco y el contenido de dicha cooperación.

La cooperación se extendió a los ámbitos de la contaminación del aire, la conservación del suelo,la protección de las aguas, los accidentes medioambientales y las tecnologías no contaminantes.Además de los contactos entre las organizaciones, se celebraban reuniones bilaterales entrerepresentantes de la Comunidad y de los distintos Estados miembros de la AELC. En ese marcoya se han concertado proyectos concretos como, por ejemplo, la financiación con cargo alpresupuesto de la Comunidad de un estudio sobre la construcción de un túnel en el Brénner. ElTratado del EEE también contempla la protección del medio ambiente. Tras la adhesión a UE deAustria, Finlandia y Suecia, habrá que esperar para ver cómo se desarrollan las relaciones en esteámbito con los restantes Estados de la AELC.

8.3.4 Relaciones con los Estados del Tercer Mundo

En lo que se refiere a los Estados del Tercer Mundo, debe citarse particularmente la cooperaciónde la Comunidad Europea con los 69 Estados ACP a los que está vinculada a través del Conveniode Lomé. El IV Convenio (1990-2000) tiene una duración de diez años, si bien el correspondienteprimer protocolo financiero se limita de momento a los cinco primeros años. El convenio prevéuna cooperación general en materia de medio ambiente. Así, por ejemplo, la CE y los EstadosACP han alcanzado una acuerdo relativo a la prohibición general de exportar residuos tóxicos alos Estados ACP.

La Comisión ha concluido prácticamente la programación de la ayuda comunitaria en el marcodel primer protocolo financiero de Lomé IV, prestando particular atención a las nuevasprioridades, incluidas las relacionadas con la protección del medio ambiente.

Las relaciones bilaterales entre la Comunidad y los Estados miembros de la ASEAN han seguidodesarrollándose. Así, el 27 de julio de 1993, se inauguró en Singapur el Instituto Regional CEE-Singapur para Tecnología Medioambiental.

8.3.5 Conferencia de Río de Janeiro

Junto a los Estados miembros, la CE participó como miembro de pleno derecho en la CNUMAD,que se celebró en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992. En dicha Conferencia se sentaronlas bases para una mayor cooperación internacional con vistas a un desarrollo a largo plazosostenible y compatible con el medio ambiente, aun cuando sus resultados no respondieronplenamente a las expectativas originales de la Comunidad. Bajo el título de Programa 21, la

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Conferencia aprobó un programa de acción encaminado a crear, antes del año 2000, lascondiciones para un desarrollo duradero y respetuoso del medio ambiente a nivel local, nacionale internacional. Además, se adoptaron la llamada "Declaración de Río", que contiene 27principios para la transición a un desarrollo duradero y sostenible, y una serie de declaracionesde principios, por ejemplo, sobre gestión, preservación y explotación sostenible de especiesforestales, sobre bancos de peces transregionales y especies de peces altamente migratorias, osobre la desertización (Convenio de París de 17 de junio de 1994). En el marco de la conferencia,se firmaron la Convención marco sobre el cambio climático y el Convenio sobre la diversidadbiológica. Para financiar la solución de los problemas medioambientales a nivel mundial laComunidad recomendó la creación del Fondo Mundial para el Medio Ambiente (FMMA). Laspartes contratantes de la Convención marco sobre el cambio climático han acordado a estabilizarpara el año 2000 las emisiones de los gases causantes del efecto de invernadero en el nivel de1990.

En junio de 1997 se celebrará una sesión extraordinaria de la Asamblea General de las NacionesUnidas para celebrar el quinto aniversario de la Conferencia de Río y evaluar la aplicación de losacuerdos a que se llegó en la misma.

De cara a esta conferencia, el Parlamento ha criticado en una resolución (A4-0083/97) el hechode que los Estados miembros de la Unión, que se cuentan entre los principales responsables dela contaminación mundial, no hayan cumplido las promesas que hicieron con ocasión de laConferencia de Río.

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PRINCIPALES DISPOSICIONES LEGISLATIVAS COMUNITARIASEN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Año Medida Título Dictamen Entrada en(abreviado) del PE vigor1

1975 Dec. 75/437 Convenio sobre la prevención de la 6.5.1978DO L 195/5 contaminación marina procedente dedel 25.7.1975 fuentes terrestres (Convenio de París)

1977 Dec. 77/586/CEE Convenio relativo a la ComisiónDO L 240/48 Internacional para el Rin (Conveniodel 19.9.1977 de Berna)

1977 Dec. 77/585 Convenio para la Protección del Mar DO C 259/42DO L 240/1 Mediterráneo contra la de 1976del 19.9.1977 Contaminación (Convenio de

Barcelona)

1981 Dec. 81/420 Protocolo sobre cooperación para DO C 28/55DO L 162/4 combatir la contaminación del mar del 9.2.1981del 19.6.1981 Mediterráneo por hidrocarburos y

otras sustancias perjudiciales

1981 Dec. 81/462 Convenio sobre la contaminación DO C 59/71

1993 última Dec. 93/361 DO C 150/226modificación DO L 149 del 15.6.1992

DO L 171/11 atmosférica transfronteriza a gran del 10.3.1980del 27.6.1981 distancia

del 21.6.1993

1981 Dec. 81/691 Convención acerca de laDO L 252/261 conservación de los recursos marinosdel 5.9.1981 vivos del Antártico

1982 Regl. (CEE) Reglamento sobre el comercio DO C 327/105 31.12.1992

1990 (última Regl. (CEE) nºmodificación) 197/90

nº 3626/82 internacional de especies del 14.12.1981DO L 384/1 amenazadas de fauna y florasdel 31.12.1982 silvestres

DO L 29/1del 31.1.1990

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Año Medida Título Dictamen Entrada en(abreviado) del PE vigor1

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1982 Dec. 82/461 Convenio sobre conservación de las DO C 327/95DO L 210/10 especies migratorias de la fauna del 14.12.1981del 19.7.1982 silvestre (Convenio de Bonn)

1982 Dec. 82/72 Convenio relativo a la conservación DO C 175/18DO L 38/1 de la vida silvestre y del medio del 14.7.1980del 10.2.1982 natural de Europa (Convenio de

Berna)

1983 Dec. 83/101 Protocolo sobre la protección del mar DO C 334/136DO L 67/1 Mediterráneo contra la del 20.12.1982del 12.3.1983 contaminación de origen terrestre

1983 Dec. 83/414 Convenio sobre la pesca y la DO C 242/128DO L 237/4 conservación de los recursos vivos en del 12.9.1983del 26.8.1983 el Mar Báltico y las Belts

1983 Dec. 83/414 Protocolo de la Conferencia de los DO C 242/128DO L 237/4 representantes de los Estados parte del 12.9.1983del 26.8.1983 del Convenio sobre la pesca y la

conservación de los recursos vivos enel mar Báltico y las Belts

1984 Dec. 84/358 Acuerdo sobre la cooperación en DO C 127/120

(1993 última Dec. 93/540 peligrosas (Acuerdo de Bonn) DO C 42/36modificación) DO L 263 del 15.2.1993

DO L 188/7 materia de lucha contra la del 14.5.1984del 16.7.1984 contaminación del Mar del Norte por

del 22.10.1993

hidrocarburos y otras sustancias

1987 Dec. 87/57 Protocolo que modifica el Convenio DO C 322/305DO L 24/46 para la prevención de la del 31.12.1985del 27.1.1987 contaminación marina de origen

terrestre

1988 Dec. 88/540 Convenio de Viena para la DO C 187/53DO L 297/8 protección de la capa de ozono del 18.7.1988del 31.10.1988

1988 Dec. 88/540 Protocolo de Montreal sobre DO C 187/53

(1994 última Dec. 94/68 DO C 268/191modificación) DO L 33/1 del 4.10.1993

DO L 297/8 sustancias que destruyen la capa de del 18.7.1988del 31.10.1988 ozono

del 7.2.1994

El PE y la política medioambiental en la UE

Año Medida Título Dictamen Entrada en(abreviado) del PE vigor1

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1990 Dec. del Consejo Convenio referente a la cooperación DO C 256/15290/100/CEE en la gestión de los recursos de la del 15.9.1989DO L 90/18 cuenca del Danubiodel 5.4.1990

1993 Dec. 93/98 Convenio sobre el control de los DO C 72/67DO L 39 movimientos transfronterizos de del 18.3.1991del 16.2.1993 mercancías peligrosas (Convenio de

Basilea)

1993 Dec. 93/550 Convenio para la protección de las DO C 176/211DO L 267/20 costas y aguas del Atlántico del 28.6.1993del 28.10.1993 Noroccidental contra la conta-

minación (Convenio de Lisboa)

1993 Dec. 93/626 Convenio sobre la biodiversidad DO C 194/401DO L 309/1 del 19.7.1993del 13.12.1993

1994 Dec. 94/69 Convención marco sobre el cambio DO C 194/358DO L 33/11 climático del 19.7.1993del 7.2.1994

1994 Dec. 94/156, 157 Convenio sobre la protección del DO C 315/627DO L 73/1 medio marino de la zona del mar del 22.11.1993del 16.3.1994 Báltico (Convenio de Helsinki de

1974 revisado en 1992)

1996 Decisión Convenio sobre los Alpes DO C 18/42596/191/CE del 23.1.1995DO L 61del 12.3.1996

"Entrada en vigor" significa para las directivas la fecha del vencimiento del plazo de transposición al Derecho1

nacional.

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9. APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE

9.1 Generalidades - sistemas de información

La Comunidad ha adoptado una serie de medidas de acompañamiento que se han evidenciadocomo necesarias para la realización de una política eficaz en materia de medio ambiente.

En junio de 1985, el Consejo adoptó un programa de trabajo de la Comisión referente a unproyecto experimental para la recogida, coordinación y armonización de la información sobre lasituación del medio ambiente y los recursos naturales en la Comunidad (DO L 176 de 6.7.1985).El programa abarca las siguientes esferas principales:

- la identificación y descripción de biotopos de gran importancia para la conservación de lanaturaleza;

- la recogida y evaluación de datos sobre las precipitaciones ácidas;

- la recogida y organización de una información coherente sobre los recursos y característicasdel medio ambiente de las regiones mediterráneas (usos del suelo, erosión, calidad del agua,riesgos sísmicos y zonas litorales);

- la comparabilidad y la accesibilidad de los datos sobre el medio ambiente recogidos en losEstados miembros y la elección de métodos de análisis de los datos.

La información así recogida se hace pública, con sujeción a ciertas normas de confidencialidad.

Otro objetivo de la acción de la Comunidad es mejorar la comparabilidad de las estadísticas delos Estados miembros. Este es, por otra parte, uno de los cometidos de la Agencia Europea deMedio Ambiente y de la Red europea de información y observación del medio ambiente, decididael 7 de mayo de 1990 (DO L 120/1 de 11.5.1990).

La Comisión ha propuesto un programa cuatrienal (1994-1997) para el desarrollo de estadísticasoficiales regulares sobre el medio ambiente (COM(92) 483). Se trata de crear un sectormedioambiental dentro del sistema estadístico de la Comunidad que permita el desarrollo deestadísticas oficiales regulares y facilite la coordinación de los trabajos entre los serviciosnacionales y el sistema comunitario. Sin embargo, hasta ahora el Consejo aún no ha adoptado esteprograma.

9.2 Programas de investigación

Los siguientes programas de investigación son los que se están realizando en la actualidad:

- programas realizados por el Centro Común de Investigación (CCI) en forma de accionesdirectas,

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- programas que se desarrollan en el marco de acciones realizadas mediante contrato (accionesindirectas) y de acciones concertadas (cooperación científica y técnica con terceros países -COST).

El Programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia deinvestigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) fue decidido por el Consejoy el Parlamento Europeo el 26 de abril de 1994 (Decisión nº 1110/94/CE, DO L 126 de 18.5.1994,pág. 1). Para este programa está previsto, tras la adhesión de Finlandia, Suecia y Austria, unimporte de 13.100 millones de ecus. Su objetivo es potenciar la competitividad de la industriaeuropea, elevar la calidad de vida y desarrollar las bases científicas y tecnológicas para favorecerun desarrollo sostenible, mejorar la protección del medio ambiente y respaldar otras políticascomunes.

Las cinco prioridades en materia de medio ambiente son las siguientes:

- continuar desarrollando la bases científicas que permitan definir y aplicar la políticacomunitaria de medio ambiente con el fin de conseguir un grado de protección elevado;

- contribuir a la mejora de la competitividad industrial mediante el fomento de tecnologíasgenéricas que incorporen las exigencias ambientales en la perspectiva de un desarrollosostenible y la mejora de la capacidad de resolución y de anticipación de los problemasambientales;

- contribuir a la observación de las características y a la comprensión de los procesos que sedesarrollan en los sistemas de la Tierra y examinar los efectos de las actividades humanassobre estas características y estos procesos;

- localizar las tecnologías necesarias para la restauración de las zonas contaminadas;

- continuar desarrollando la investigación y las tecnologías con objeto de describir, controlar,predecir y proteger el medio ambiente marino.

Además, en el ámbito de las ciencias y las tecnologías de la vida se establecen tres prioridadesen los sectores de biotecnología, biomedicina y salud, y agricultura y pesca (incluyendoagroindustria, tecnologías alimentarias, bosques y desarrollo rural), y en el ámbito de la energíase consideran prioritarias las tecnologías para una producción y utilización de la energía másracionales y respetuosas del medio ambiente.

El 15 de diciembre de 1994, el Consejo adoptó un programa específico de investigación,desarrollo tecnológico y demostración en el ámbito del medio ambiente y el clima (1994-1998)(Decisión nº 94/911/CE - DO L 361 de 31.12.1994, pág 1). El programa está dotado con 532millones de ecus. También está previsto un programa en el ámbito de la biotecnología, dotadocon 552 millones de ecus (Decisión nº 94/912/CE - DO L 361 de 31.12.1994, pág 25).

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9.3 Fondo de Cohesión

En virtud del artículo 130 D del Tratado CE se creó un Fondo de Cohesión para cofinanciarproyectos en los sectores del medio ambiente y de las redes transeuropeas de infraestructura deltransporte. Sobre la base del Reglamento nº 1164/94 se facilitarán en total más de 15.000millones de ecus a lo largo del período 1993 -1997. Los beneficiarios del Fondo de Cohesión sonEspaña, Grecia, Portugal e Irlanda. En el año 1996, en cuanto a medio ambiente se confinanciaronproyectos en los ámbitos de abastecimiento de aguas, tratamiento de aguas residuales y luchacontra la erosión del suelo. Para el año 1997, la Comisión ha concedido a Grecia un total de 21,1millones de ecus para 6 proyectos medioambientales, importe que equivale a un 80-85% de losgastos públicos totales en este ámbito. A Portugal se le han asignado 53,5 millones de ecus parala financiación de 8 proyectos medioambientales, lo que equivale al 85% de los gastos públicospara estos proyectos.A diferencia de los Fondos Estructurales ya existentes, que contribuyen a reducir las disparidadesentre las regiones de la UE, el Fondo de Cohesión financia proyectos concretos, en vez deprogramas, y exclusivamente en los ámbitos indicados. Con todo, los Fondos Estructuralestambién incluyen criterios medioambientales.

9.4 Fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones medioambientales

El Banco Europeo de Inversiones (BEI) concede préstamos para la construcción de plantas detratamiento de residuos y depuradoras, para proyectos destinados a mejorar la calidad de lasaguas, la reducción de la contaminación del aire y del ruido, etc. Además, el BEI financiaproyectos en el sector de las tecnologías de punta, el desarrollo regional y la energía. En el marcodel nuevo programa ENVIREG se incluyen numerosas ayudas del Fondo Europeo de DesarrolloRegional que persiguen objetivos parecidos. Además, desde 1984, la Comunidad puede conceder,en el marco del programa ACE, ayudas financieras para acciones comunitarias en favor del medioambiente que abarquen los ámbitos del desarrollo de tecnologías no perjudiciales para el medioambiente, el reciclaje de desechos o la conservación de biotopos importantes.

Con el Reglamento por el que se crea un instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE),la CE contribuye al desarrollo y ejecución de la política y la legislación en materia de medioambiente. En la segunda fase, sobre la base del Reglamento nº 1404/96, que comprende un marcofinanciero de 450 millones de ecus, están previstas intervenciones en determinados ámbitosprioritarios, como la rede europea "Natura 2000", el desarrollo sostenible de las actividadesindustriales y las ayudas a los Estados asociados de la Europa central.

Mediante la Decisión 93/500/CEE del Consejo de 13 de septiembre de 1993 (DO L 235 de18.9.1993, pág. 41) se fomentan las energías renovables en la Comunidad (Programa ALTENER).El programa tiene una duración de cinco años (1993-1997) y se dotó con 540 millones de ecus.Además, los programas THERMIE y SAVE contribuyen, respectivamente, al desarrollo detecnologías energéticas y al ahorro de energía. Se destinó a SAVE I entre 1991 y 1995 un totalde 35 millones de ecus.

El programa de continuación SAVE II comprende 45 millones de ecus para el período 1996-2000.Prevé la incentivación de las medidas tendentes a la eficacia energética en todos los ámbitos,

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fomentar las inversiones con el objetivo del ahorro de energía por parte de los consumidoresprivados y públicos, así como de la industria, y sentar las bases de la mejora de la intensidadenergética del consumidor final.

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Cuadro 12: Recursos consignados en el Título "Medio ambiente" del presupuesto (en ecus )

Año Compromisos Pagos

1986 30 899 463 21 750 325

1987 38 281 816 31 667 008

1988 36 845 905 35 220 000

1989 43 985 000 37 010 400

1990 51 980 000 48 269 000

1991 83 503 000 48 897 000

1992 147 613 000 116 061 000

1993 101 233 000 110 342 000

1994* 133 450 000 112 698 000

1995* 135 000 000 120 000 000

1996 133 400 000

1997 131 769 000

* = incluyendo la ayuda para catástrofes

Fuente de los datos más recientes: Informe General de la Comisión Europea sobre la actividadde las Unión Europea 1996

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PARTE II: COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DE LA COM ISIÓN DE MEDIOAMBIENTE, SALUD PUBLICA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

1. COMPOSICIÓN:

a) Presidencia de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección de lConsumidor

Presidente: Ken COLLINS (PSE)

Vicepresidentes: Danilo POGGIOLINI (PPE, I)Lone DYBKJÆR (ELDR, DK)Paul LANNOYE (V, B)

b) Lista de los miembros de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Proteccióndel Consumidor

Grupo del Partido de los Socialistas Europeos (PSE)

Miembros Miembros suplentesJosé APOLINARIO (P) Pedro APARICIO SÁNCHEZ (E)David BOWE (GB)Carmen DÍEZ DE RIVERA ICAZA (E) Quinídio CORREIA (P)Ilona GRAENITZ (A) Philippe DE COENE (B)Anneli HULTHÉN (S) Giulio FANTUZZI (I)Kirsten JENSEN (DK) Antoinette FOUQUE (F)Angela KOKKOLA (GR) Evelyne GEBHARDT (D)Annemarie KUHN (D) Veronica Mary HARDSTAFF (GB)Elena MARINUCCI (I) Mark Phillip HENDRICK (GB)Clive John NEEDLE (GB) Heinz KINDERMANN (D)Anita POLLACK (GB) Bernd LANGE (D)Maartje J.A. van PUTTEN (NL) Eryl Margaret McNALLY (GB)Dagmar ROTH-BEHRENDT (D) Riitta MYLLER (FIN)Ian WHITE (GB) Pasqualina NAPOLETANO (I)Phillip WHITEHEAD (GB) Nikolaos PAPAKYRIAZIS (GR)

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Grupo del Partido Popular Europeo (PPE)

Miembros Miembros suplentesJean-Pierre BÉBÉAR (F) Siegbert ALBER (D)Giovanni M.S. BURTONE (I) Mary BANOTTI (IRL)Luis CAMPOY ZUECO (E) Raphaël CHANTERIE (B)Marialiese FLEMMING (A) María Teresa ESTEVAN BOLEA (E)Karl-Heinz FLORENZ (D) Dieter-Lebrecht KOCH (D)Françoise GROSSETETE (F) Klaus-Heiner LEHNE (D)Caroline JACKSON (GB) Peter LIESE (D)Ria OOMEN-RUIJTEN (NL) Nélio MENDONCA (P)Ursula SCHLEICHER (D) Carlos PIMIENTA (P)Horst SCHNELLHARDT (D) Encarnación REDONDO JIMÉNEZ (E)Antonios TRAKATELLIS (GR) Christian Foldberg ROVSING (DK)José Luis VALVERDE LÓPEZ (E) Thomas SPENCER (GB)Ivar VIRGIN (S) Marianne THYSSEN (B)

Stanislaw TILLICH (D)

Grupo del Partido Europeo de los Liberales, Demócratas y Reformistas (ELDR)

Miembros Miembros suplentesDoeke EISMA (NL) Marie-Paule KESTELIJN-SIERENS (B)Karl-Erik OLSSON (S) Jean-Thomas NORDMANN (F)

Karin RIIS-JØRGENSEN (DK)

Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica (GUE/NGL)

Miembros Miembros suplentesFausto BERTINOTTI (I) Pedro MARSET CAMPOS (E)Laura GONZÁLEZ ÁLVAREZ (E) Jonas SJÖSTEDT (S)Mihail PAPAYANNAKIS (GR) María SORNOSA MARTÍNEZ (E)

Grupo Unión por Europa (UPE)

Miembros Miembros suplentesGérard d'ABOVILLE (F) Monica Stefania BALDI (I)Christian CABROL (F) Riccardo GAROSCI (I)James FITZSIMONS (IRL) Marie-Thérèse HERMANGE (F)Giacomo LEOPARDI (I) Liam HYLAND (IRL)Guido VICECONTE (I) Philippe-Armand MARTIN (F)

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Grupo de los Verdes en el Parlamento Europeo (V)

Miembros Miembros suplentesHiltrud BREYER (D) Undine-Uta BLOCH von BLOTTNITZ (D)Patricia McKENNA (IRL) Per GAHRTON (S)Gianni TAMINO (I) Heidi Anneli HAUTALA (FIN)

Noël MAMÈRE (F)

Grupo de Coalición Radical Europea (ARE)

Miembros Miembros suplentesBernard KOUCHNER (F) Christine BARTHET-MAYER (F)

Grupo Europa de las Naciones (Grupo de Coordinación) (EDN)

Miembros Miembros suplentesJohannes BLOKLAND (NL) Ulla SANDBÆK (DK)

No inscritos (NI)

Miembros Miembros suplentesAmedeo AMADEO (I) Daniel FERET (B)Johann KRONBERGER (A) Cristiana MUSCARDINI (IT)Marie-France STIRBOIS (F) Daniela RASCHHOFER (A)

El PE y la política medioambiental en la UE

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2. ÁMBITO DE COMPETENCIAS

Esta comisión será competente para los asuntos siguientes:

1. política del medio ambiente y medidas de protección del mismo;

a. contaminación del aire, suelo y agua,b. clasificación, embalaje, etiquetado, transporte y utilización de sustancias peligrosas,c. determinación de niveles acústicos admisibles,d. tratamiento y almacenamiento de residuos (incluido el reciclado),e. medidas y convenios internacionales y regionales para proteger el medio ambiente (por

ejemplo, el Rin, el Mediterráneo),f. conservación de la fauna y de su hábitat,g. opinión sobre los programas de energía e investigación que afecten al medio ambiente,h. disposiciones del Derecho del mar relativas al medio ambiente;

2. protección del consumidor:

problemas de aplicación de la legislación propuesta en los programas de acción comunitaria,a saber:

a. protección del consumidor contra los riesgos para la salud y la seguridad,b. protección de los intereses económicos del consumidor,c. mejora de la protección jurídica del consumidor (asistencia, asesoramiento y derecho

de recurso),d. mejora de la información y de la educación del consumidor,e. consulta y representación adecuadas del consumidor durante la fase de preparación de

las decisiones que afecten a sus intereses,

3. salud pública:

a. medidas educativas en materia de sanidad (que subrayen la acción preventiva enrelación con el tabaco, la utilización de drogas, los trastornos cardiovasculares, losproductos dietéticos),

b. control de productos alimenticios,c. legislación veterinaria sobre la protección contra riesgos que pueden derivarse para la

salud humana de las bacterias y residuos contenidos en los alimentos de origen animal;control sanitario de los productos alimenticios (carne, leche, etc.) y de los sistemas deproducción (mataderos, lecherías, etc.),

d. productos farmacéuticos, incluidos los productos veterinarios,e. investigación médica,f. productos cosméticos,g. protección civil.

El PE y la política medioambiental en la UE

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BIBLIOGRAFÍA

Para la presente edición se ha utilizado la bibliografía nueva siguiente:

- Umwelt Nr 4/1997: Eine Information des Bundesumweltministeriums, Bonn;

- Informe general sobre la actividad de la Unión Europea 1996, Bruselas-Luxemburgo, 1997;

- Europäische Kommission: Europa - Fragen und Antworten, "Wie trägt die EU zumUmweltschutz bei?", Luxemburgo, 1996;

- EUROSTAT: "1996 Facts through figures - A statistical portrait of the EU", Luxemburgo1996;

- EUR-OP News: Información de la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas,1996.

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ÍNDICE DE TÉRMINOS CLAVE

Aceites de desecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46ACNAT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72ACP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80Acta Única Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9, 75Acuerdos sobre medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Acumuladores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46AELC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76, 79, 80AETR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75Agencia Europea de Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13, 14, 85Agua potable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13, 35, 36, 38Aguas costeras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38Aguas de baño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38Aguas subterráneas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13, 36, 37, 38Aldrín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53Alpes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71, 72ALTENER . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87Amianto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52Animales de peletería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70Antártico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68Aparatos domésticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59, 60ASEAN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80Audiencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18Auditoría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Aviones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31, 59, 60, 62, 64

Banco Europeo de Inversiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87Bandera azul . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39Baterías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46Biocidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53Biotecnología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51, 54, 55, 86Biotopos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69, 85, 87Bosques . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28, 67, 76Bosques tropicales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12BRIDGE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

Cadmio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38CAEM . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78Cambio climático global . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67Camiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24, 60, 61, 64Caza de ballenas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69Centro Común de Investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85CEPE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25, 78Cepos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70

El PE y la política medioambiental en la UE

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Ciclomotores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25CITES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68Clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51, 92Clordano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53Clorofluorocarbonos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21, 26-27CNUMAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67, 80Compuestos orgánicos volátiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21, 26-27Conferencia Intergubernamental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Contaminantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21-25, 30, 36, 39Contenido en azufre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26Contenido en plomo de la gasolina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25Convención marco sobre el cambio climático . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77, 81Convenio de Barcelona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39, 77Convenio de Basilea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47, 77Convenio de Berna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68, 76Convenio de Bonn . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68, 76-77Convenio de Canberra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68Convenio de Ginebra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76Convenio de Lisboa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77Convenio de Lomé . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47, 80Convenio de Río de Janeiro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68, 77Convenio de Sofía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77Convenio de Varsovia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39Convenio de Viena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76Convenio de Washington . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68, 76Convenios bilaterales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77Convenios internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68, 92Cooperación internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37, 75Cooperación parlamentaria paneuropea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17COST . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85CSCE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78

DDT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53Declaración de Río . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67, 80Declaración sobre los bosques . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67Derecho comunitario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18-19Desertización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71, 77, 81Detergentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15, 53Dieldrín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53Dióxido de azufre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21, 28, 78Dióxido de carbono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16, 21, 26-30Dióxido de titanio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46Dioxina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46, 52-53Directiva sobre los hábitat . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69

Ecoauditoría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Efecto de invernadero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12, 16, 21, 26-28, 71, 81

El PE y la política medioambiental en la UE

- 100 - PE 166.818

EINECS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52Elba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37, 77Eliminación de residuos tóxicos y peligrosos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45Emisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16, 21-31, 36, 44, 46, 59-64, 78, 81Emisiones con efecto de invernadero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16, 21, 26-28, 81Emisiones de óxidos de nitrógeno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21, 25, 27, 30, 78Endrín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53Envases . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15, 46-47ENVIREG . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87Estadísticas medioambientales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85Etiqueta ecológica para productos no contaminantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14, 15, 17, 64Evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13, 16-17, 62Experimentos con animales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70Exportación de sustancias peligrosas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

FAO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78Ferrocarril . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62-64Flora marina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53, 68Foca monje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72Fondo de Cohesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86, 87"Fondo de Montreal" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27Fondo Mundial para el Medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17, 81Fosfato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37-38, 53Fundamentos jurídicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

Gasóleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23-26, 31, 63GATT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17, 72Gestión medioambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Grandes instalaciones de combustión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

Halones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27Hogar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11, 21, 30, 35Hexaclorociclohexano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38Hidrocarburos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12, 21, 25-27, 39, 77

Importación de sustancias peligrosas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55Impuestos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24Impuesto sobre la energía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16, 27Incineración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13, 38, 44, 46-47Incineración de residuos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13, 44, 46-47Indicadores ambientales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18Inventario de niveles de exposición al ruido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

Legislación comunitaria en materia de medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18Libre acceso a la información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14, 17Licencias para poder generar ruido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60LIFE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16, 17, 69, 87

El PE y la política medioambiental en la UE

- 101 - PE 166.818

LIFE II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16Lobo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72Lodos de depuración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39, 46"Low Noise Train" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

Maastricht . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9, 12, 75Maquinaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25, 59-60Mar Báltico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39, 69, 77Mar Mediterráneo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39, 77Maquinaria móvil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25Mares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12, 38, 75-76Medio ambiente y comercio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Medio ambiente y clima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12, 86Mercurio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38, 53Metales pesados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21, 37-38, 46Metano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21, 26-28, 30Microorganismos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54Monóxido de carbono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21, 25Motocicletas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25, 61-62Motores de gasolina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

Naciones Unidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14, 25, 27, 67, 78, 81Natura 2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69, 87Neumáticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63Norma EURO 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23Nuevos alimentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9, 55

OCDE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18, 47, 59, 78OMC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17, 72Opinión pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12-13, 16Oso pardo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17, 72Óxidos de nitrógeno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21, 25, 27, 30, 77-78Ozono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9, 12, 21, 26-27, 67, 76

Parques zoológicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71Partículas de hollín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21PCB (policlorobifenilos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39, 52PCF (pentaclorofenol) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52PCT (policloroterfenilos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52Personalidad jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76PHARE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78-79Pieles de crías de foca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70Plaguicidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52-53Plantas de depuración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37Plantas de incineración de residuos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Pluviselvas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67, 70PNUMA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78

El PE y la política medioambiental en la UE

- 102 - PE 166.818

Principio de integración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Principio de corrección en la fuente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48Principio de quien contamina paga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48, 60Principio de subsidiariedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12, 38, 75Prevención y control integrados de la contaminación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16Procedimiento de codecisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75Procedimiento de cooperación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75Programa 21 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80Programa de acción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12, 18, 37, 48, 67, 72, 80Programa Auto-Oil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18, 26Programas de eliminación del ruido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60Programas de investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85Protección de la diversidad biológica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67Protección de las aves . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68Protocolo de Helsinki . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78Protocolo de Montreal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27, 76Proyecto de presa de Gabcíkovo-Nagymaros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77Purín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

Quinto Programa de acción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12, 18, 48, 67

Reciclado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44, 92Región amazónica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72Reparación de daños al medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Residuos de envases . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15, 46Residuos municipales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44, 46Residuos tóxicos y peligrosos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45-46Rin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37, 75, 77, 92Río de Janeiro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67-68, 77, 80Ruido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13, 16, 59-64, 87Ruido industrial y laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

SAVE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87Seveso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46, 52-54Sistema de información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85Sustancias químicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12, 51-52, 78

TACIS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79Tasas por ruido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60Tecnologías ambientales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18Tetracloruros de hidrocarburos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27THERMIE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87Tractores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60Transportes transfronterizos de residuos peligrosos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46-47Tratado del EEE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80

Vehículos industriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

El PE y la política medioambiental en la UE

- 103 - PE 166.818

Vehículos industriales ligeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23-25Vertido de residuos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38, 47Vertido de sustancias desde buques . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

Zonas de protección contra el ruido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63