parcial oral

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EXCEPCIONES E INCIDENTES EXCEPCIONES.- Medio de defensa que tiene el emplazado para impugnar, dejar sin efecto o anular la acción que se ha interpuesto en su contra. INCIDENTES.- Cuestiones accesorias a la acción misma, que se ventila en cuaderno aparte. EXCEPCIONES E INCIDENTES EN LA ETAPA PREPARATORIA.- Desde la imputación formal son: Prejudicialidad (mientras se resuelve en otra via extrapenal) Incompetencia Falta de acción, por imposibilidad jurídica o material Extinción de la acción penal art.27 muerte amnistía, desistimiento Cosa juzgada Litispendencia o juicio pendiente Si hay dos o mas excepciones se plantearan conjuntamente. La jurisdicción es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes. La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal. Que es falta de acción. Es no haber promovida la acción penal por ser menor de edad o por no tener poder notariado, y se archivan los obrados. Que es litispendencia.- juicio pendiente, impide un segundo proceso penal por el mismo hecho. Que es la extinción penal. – es el fin del proceso por: Muerte del imputado Aministia Pago del máximo penal previsto para la pena de multa Aplicación de criterio de oportunidad Desistimiento Reparacion del daño Conciliación Prescripción Investigación no reabierta en un año, art. 304 Vencimiento de plazo máximo de duración del proceso. Cumplimiento de condiciones de suspensión condicional de proceso.

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EXCEPCIONES E INCIDENTESEXCEPCIONES.- Medio de defensa que tiene el emplazado para impugnar, dejar sin efecto o anular la accin que se ha interpuesto en su contra.INCIDENTES.- Cuestiones accesorias a la accin misma, que se ventila en cuaderno aparte.EXCEPCIONES E INCIDENTES EN LA ETAPA PREPARATORIA.- Desde la imputacin formal son: Prejudicialidad (mientras se resuelve en otra via extrapenal) Incompetencia Falta de accin, por imposibilidad jurdica o material Extincin de la accin penal art.27 muerte amnista, desistimiento Cosa juzgada Litispendencia o juicio pendienteSi hay dos o mas excepciones se plantearan conjuntamente.La jurisdiccin es la potestad, derivada de la soberana del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autnomos e independientes.La competencia es la atribucin jurdica otorgada a ciertos y especiales rganos del Estado de una cantidad de jurisdiccin respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los dems rganos de su clase. Ese rgano especial es llamado tribunal.Que es falta de accin. Es no haber promovida la accin penal por ser menor de edad o por no tener poder notariado, y se archivan los obrados.Que es litispendencia.- juicio pendiente, impide un segundo proceso penal por el mismo hecho.Que es la extincin penal. es el fin del proceso por: Muerte del imputado Aministia Pago del mximo penal previsto para la pena de multa Aplicacin de criterio de oportunidad Desistimiento Reparacion del dao Conciliacin Prescripcin Investigacin no reabierta en un ao, art. 304 Vencimiento de plazo mximo de duracin del proceso. Cumplimiento de condiciones de suspensin condicional de proceso. Aplicacin de justicia comunitaria.COMO SE TRAMITAN LAS EXCEPCIONES.- Por via incidental sin interrumpir la investigacin, porpuestas por escrito, en la etapa preparatoria, ofreciendo prueba con documentacin correspondiente y en forma oral en juicio.PRIMER PASO.- Se plantea la excepcin o incidente ante el juez o tribunal.SEGUNDO PASO.- El juez traslada a las otras partes para que en 3 dias contesten y ofrezcan prueba.TERCER PASO.- Si la excepcin o incidente es de puro derecho, el juez dictara resolucin dentro de los 3 dias siguientes de vencido el plazo para que contesten y ofrezcan prueba.CUARTO PASO.- Si se ha dispuesto la produccin de la prueba, se convoca dentro de los 5 dias a una audiencia oral, y ah se resuele la excepcin o incidente de manera fundamentada.EFECTO JURIDICO DEL RECHAZO DE EXCEPCIONES E INCIDENTES.- Esto impedir que se planteen excepciones e incidentes futuros por el mismo motivo.SALIDAS ALTERNATIVASSon vas de solucin prontas y razonables al conflicto jurdico, opcionales al juicio cuando cumplen requisitos: Criterio de oportunidad Suspensin condicional del proceso Conciliacin Procedimiento abreviadoSUSPENSIN CONDICIONAL DEL PROCESO.- Detiene la accin penal a favor del imputado, que se somete a un periodo de prueba con un plazo, con reglas y a cuyo termino se declara extinguida la accin penal.Quienes acceden a la suspensin condicional del proceso: Cuando la pena en menor a 3 aos Los que no tienen condena por delito doloso en los ltimos 5 aos. Los que han reparado el dao Los que cumplan con las reglas impuestasCUALES SON ESAS REGLAS.- Prohibicion de cambiar domicilio Prohibicin de frecuentar lugares y personas Abstencin de drogas y alcohol Someterse a la vigilancia del juez Prestacin de trabajo para el estado Permanecer en un trabajo estable Someterse a tratamiento medico o psicolgico No portar armas No conducir vehculosQUE MOMENTO SE SOLICITA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.- Antes del termino de la etapa preparatoria.PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.- Es una salida alternativa que prescinde de la persecucin penal en los siguientes casos: Hecho de escasa relevancia Dao fsico o moral mas grave que la pena a imponerse Cuando la pena por el delito carece de importancia en relacin a otro (30 aos) Previsible perdn judicial Pena carente de importancia en relacin a la que se espera por otros delitos o en el extranjero.EFECTOS DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA.- Extincion de la accin penal.LA CONCILIACION.- Medio alternativo para resolver un conflicto de manera convencional, mediante una transaccin, a travs de un tercero imparcial.PROCEDIMIENTO ABREVIADO.- Es la simplificacin de los tramites procesales, con el consentimiento del imputado y de su defensor, sin juicio oral, solo la sentencia en base a la confesin de los hechos, mas el requerimiento del fiscal.QUE MOMENTO TIENE EL FISCAL PARA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.- Al termino de la investigacin preliminar, o al terminar la investigacin en su requerimiento conclusivo dirigido al juez de instruccin.CUANDO PROCEDE EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.- Hay una negociacin entre el fiscal, el imputado y su abogado y deber tener: Admisin del hecho Su participacin en elLa dimisin debe ser voluntaria, y la pena no ser superior a la requerida por el fiscal.CUANDO EL JUEZ NIEGA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.- Cuando el proceso comn permita mas conocimiento de los hechos La victima presenta oposicin fundada

JUICIO ORAL Y PUBLICOEs la fase esencial del proceso, actos procesales comprendidos entre la acusacin y la sentencia definitiva, se realiza sobre la base de la acusacin, forma Contradictoria Oral Publica ContinuaCONTRADICTORIA.- por los debates orales y planteamientos de las partes con igual oportunidad.ORAL.- las pruebas recibidas con anticipacin, los informes, actas de registro o inspeccin, las resoluciones, todo es oral.PUBLICA.- el publico pues ingresar libremente, la prensa excepto en casos donde se trate del honor de un menor , o en caso de seguridad del estado o por incomodidad o presin que pueda ejercer la prensa, o la opinin pblica sobre los miembros del tribunal.CONTINUA.- sin interrupcin todos los das hbiles hasta culminar con la sentencia, por causa justificada podr suspenderse por un lapso no mayor a 10 das.QUE ES LA INMEDIACINEs una caracterstica del juicio oral, es la presencia ininterrumpida del juez o el tribunal, que reconstruye el hecho en forma directa sin intermediarios, tiene estos requisitos: Si el abogado defensor no se presenta o se va, corresponde su reemplazo. Si el fiscal no va o se retira se suspende el acto y se convoca a su superior para su sancin. Si el querellante no va o se retirase tendr como abandonada la querella, sin perjuicio de ser obligado a comparecer como testigo.Este principio de inmediacin garantiza la apreciacin para el juzgador.QUE ES EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD.Iniciado el juicio se realizara sin interrupcin todos los das hbiles hasta la sentencia, se suspender por causa justificada por un mximo de 10 das, en caso de: No estn testigos, peritos o interpretes claves, se tenga que producir prueba extraordinaria. Impedimento fsico comprobado de algn juez o sujeto procesal, salvo se trate del fiscal o el defensor que pueden ser sustituidos en el acto. El fiscal o el querellante por descubrimiento de hechos nuevos quieran ampliar la acusacin, o el imputado o su defensor solicite que por las caractersticas el caso no pueda continuar inmediatamente.EFECTOS DE LA SUSPENSION DEL JUICIO ORAL Y PBLICO.- solo 10 das maximo y citara con dia y hora a todos los comparecientes.Si persiste la causal de suspensin se ordena la separacion del juicio con relacin al impedido y continuar el tramite con los otros coimputados.El tribunal suspender el juicio cuando no cuente con la mayora de votos para dictar resolucin.PREPARACION DEL JUICIOEs escrita y sin reserva.TRAMITE DE LA PREPARACION DEL JUICIO1) El juez dentro las 48 horas de recibida la acusacin y ofrecidas las pruebas de cargo, notificara al querellante, para que presente la acusacin particular y ofrezca las pruebas de cargo en el termino de 10 das.2) Vencido el plazo de 10 das se pone en conocimiento del imputado la acusacin del fiscal o querellante y tiene un plazo de 10 das para presentar pruebas de descargo.3) Vencido el se dictara auto de apertura de juicio.QUE CONTIENE LA ACUSACION.-1) GENERALES DE LEY DEL IMPUTADO Y DOMICILIO PROCESAL2) RELACION DE HECHO3) LA ACUSACION CON ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN4) FUNDAMENTACION DEL DERECHO A APLICAR5) OFRECIMIENTODE LA PRUEBACUAL ES LA BASE DEL JUICIOEs la acusacin del fiscal o del querellante.DONDE EL JUEZ SEALA FECHA Y HORA DEL JUICIO ORALEn el auto de apertura, dentro los 20 a 45 das siguientes.QUE LABOR CUMPLE EL SECRETARIO Notifica a las partes Cita a testigos peritos, jueces ciudadanos Solicita objetos y documentos Organiza el desarrollo del publico.Al recibir el acta de apertura, debe notificar a las partes, haciendo constar fecha y hora, nombre del notificado, indicacin dela resolucin firma y sello especifica citacin personal o por medio legal.RECURSOSREPOSICION. Contra providencias de mero tramite, 24 hrs de notificada al recurrenteAPELACION INCIDENTAL, contra las resoluciones que resuelven: 3 dias de notif. Res. del recurrent1) suspensin condicional del proceso2) excepciones3) medidas cautelares o sustitutivas4) delitos de accin privada5) objecin de querella6) extincin de la accin penal7) la que concede rechace o revoque la libertad condicional8) niegue o revoque solicitud de ampliacin de la et. Prep. Organizaciones criminales9) admita o niegue suspensin o extincin de la pena10) reparacin del dao11) las dems sealadas en el cdigoRECURSO DE APELACION RESTRINGIDA15 dias de notif. La sentencia por escritoContra sentencias por inobservancia o errnea aplicacin de la leyRECURSO DE CASACION 5 das, de la notif. del auto de vista ante la sala que lo dict.Para impugnar autos de vista de la corte superior del distrito, o sala penal de corte suprema.RECURSO DE REVISION cualquier momento, despus de ejecutoriada la sentencia.En todo tiempo a favor del imputado en los casos cuando:1) los fundamentos de la SENTENCIAS resulten incompatibles con otra sentencia penal ejecutoriada.2) La sentencia impugnada se base en prueba falsa declarada en fallo posterior ejecutoriado.3) Existan hechos nuevos que demuestren que: a. el hecho no fue cometidob. no fue actor o participec. el hecho no fue punible4) corresponda aplicar la ley retroactivamente mas benigna5) una S.C. tenga efecto derogatorio sobre el tipo penal que fund la condena.