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FONDO MONETARIO INTERNACIONAL Departamento de Finanzas Públicas PARAGUAY EJECUCIÓN DEL MARCO DE GASTO DE MEDIANO PLAZO E INVERSIÓN PÚBLICA Abril 2014 Apolinar Veloz, Jorge Baldrich y Guillermo Ramiro Alborta

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FONDO

MONETARIO

INTERNACIONAL

Departamento de

Finanzas Públicas

PARAGUAY

EJECUCIÓN DEL MARCO DE

GASTO DE MEDIANO PLAZO E

INVERSIÓN PÚBLICA

Abril 2014

Apolinar Veloz, Jorge Baldrich y

Guillermo Ramiro Alborta

EXCLUSIVAMENTE PARA

USO OFICIAL

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

Departamento de Finanzas Públicas

PARAGUAY

EJECUCIÓN DEL MARCO DE GASTO DE MEDIANO PLAZO E INVERSIÓN PÚBLICA

Apolinar Veloz, Jorge Baldrich y Guillermo Ramiro Alborta

Abril 2014

El presente informe contiene asesoramiento técnico brindado por

los funcionarios del Fondo Monetario Internacional (FMI) a las

autoridades del Paraguay, país miembro del FMI (el

“beneficiario de la asistencia técnica”) en respuesta a su solicitud

de asistencia técnica. El FMI podrá divulgar este informe (en su

totalidad o en parte) o resúmenes del mismo a los directores

ejecutivos del FMI y al personal de sus oficinas, así como a otros

organismos o dependencias del beneficiario de la asistencia

técnica, y al personal técnico del Banco Mundial, otros

proveedores de asistencia técnica y donantes con interés legítimo

que lo soliciten, a menos que el beneficiario de la asistencia

técnica objete expresamente dicha divulgación (véanse las

directrices operativas para la divulgación de información sobre

asistencia técnica—

http://www.imf.org/external/np/pp/eng/2009/040609.pdf). La

divulgación de este informe (en su totalidad o en parte) o

resúmenes del mismo a terceros ajenos al FMI que no sean

organismos o dependencias del beneficiario de la asistencia

técnica ni personal técnico del Banco Mundial, otros

proveedores de asistencia técnica y donantes con interés

legítimo, requerirá el consentimiento explícito del beneficiario

de la asistencia técnica y del Departamento de Finanzas Públicas

del FMI.

3

Índice Página

Abreviaturas ...............................................................................................................................5

Prefacio ......................................................................................................................................7

Resumen Ejecutivo ....................................................................................................................8

I. Introducción ..........................................................................................................................13

II. El Marco Fiscal de Mediano Plazo: Aspectos Generales ....................................................14

III. El Proceso Presupuestario ..................................................................................................21 A. El Proceso Presupuestario y el MFMP ...................................................................21

B. Dirección de Política Macro-Fiscal .........................................................................23 C. Modelos de Proyecciones Macro-fiscales ...............................................................24

D. Coordinación Institucional ......................................................................................28 E. Reportes Macro-fiscales ..........................................................................................29

F. Tareas Macro-Fiscales Orientadoras del Proceso Presupuestario ...........................30 G. Techos y Visión Multianual del Presupuesto ..........................................................38 H. Análisis del Sistema Nacional de Inversiones. .......................................................41

IV. Riesgos Fiscales, APPs y Partidas Extrapresupuestarias ...................................................43 A. Asociaciones Público Privadas (APPs) ...................................................................43

B. Fideicomiso e Iniciativa Privada .............................................................................44 C. Marco institucional de los Proyectos con Operadoras Privadas ............................45 D. Riesgos Fiscales Identificables en la Ley de APPs .................................................45

E. Existencia de Reglas Alternativas (Ley 5074) e Inconsistentes con la Ley 5102 ...52

Cuadros

1. Principales Recomendaciones: Plan de Acción para Fortalecer el ......................................10

2. Financiamiento de la Inversión Pública ...............................................................................17

3. Ingresos y Gastos Públicos como Porcentaje de los Ingresos Totales .................................19

4. Marco Fiscal de Mediano Plazo: Politicas Fiscales Pluriannuales, Objetivos y Áreas de

Acción para Paraguay ..........................................................................................................22

5. Proyecciones de Ingresos Tributarios de la DPMF – Modelo General y de CEPAL ..........26

6. Proyecciones de Ingresos Tributarios de la DPMF – Modelo Econométrico ......................26

7. Proyecciones realizadas para el Proyecto de Ley de Presupuesto y para el Documento

de Política Fiscal .................................................................................................................28

8. Etapas de la Ejecución del Presupuesto de Gastos Según la Normativa .............................32

9. Administración Central: Presupuesto, Plan Financiero y Ejecución Presupuestaria

Año 2013 .............................................................................................................................33

10. Administración Central: Presupuesto, Plan Financiero y Ejecución Presupuestaria 2013 36

11. Megaproyectos: Plan de Acción 2014 -2018 .....................................................................48

12. Pasivo Contingente de Empresas Públicas ........................................................................49

13. Patrimonio Neto de las Empresas Públicas ........................................................................50

4

Figuras

1. Gasto Primario e Ingresos Tributarios .................................................................................13

2. Impulso Fiscal y PIB Potencial ............................................................................................18

3. Ejecución Presupuestaria 2009 – 2013 ................................................................................37

Recuadro

1. Control de Compromisos .....................................................................................................38

Anexos

1. Ley y Reglamento (propuesto) que Regulan las Asociaciones Público-Privadas ...............55

2. Presupuesto Multianual con Base Rodante para tres años ...................................................60

5

ABREVIATURAS

ALADI Asociación Latinoamericana de Integración

APP Asociación público-privada

ASD Análisis de sostenibilidad de la deuda

AT Asistencia técnica

BID Banco Interamericano de Desarrollo

BCP Banco Central de Paraguay

BNDES Banco Nacional de Desarrollo de Brasil

BNF Banco Nacional de Fomento

CF Caja Fiscal

CEPAL Comisión Económica para América Latina

CGD Comité de Gestión de la Deuda

CUT Cuenta única del Tesoro

DEE Dirección de Estudios Económicos

DGCDP Dirección General de Crédito y Deuda Pública

DGIP Dirección General de Inversión Pública

DGP Dirección General de Presupuesto

DGTP Dirección General del Tesoro Público

DPE Dirección de Política de Endeudamiento

DPMF Dirección de Política Macro-Fiscal

DSIP Dirección del Sistema de Inversión Pública

EGDMP Estrategia de gestión de la deuda a mediano plazo

FAD Departamento de Finanzas Públicas (FMI)

FF Fondo Fiduciario

FMI Fondo Monetario Internacional

FOCEM Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR

FONACIDE Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo

GAP Gestión de activos y pasivos

INC Industria Nacional de Cemento

LAF Ley de Administración Financiera

LBTR Liquidación bruta en tiempo real

LRM Letras de Regulación Monetaria

MCM Departamento de Mercados Monetarios y de Capital (FMI)

MH Ministerio de Hacienda

MOPC Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

OGD Oficina de Gestión de la Deuda

G Guaraní

OEE Organismo y entidades del Estado

PETROPAR Petróleos del Paraguay

PIB Producto interno bruto

PND Plan Nacional de Desarrollo

6

SIAFE Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado

SIGADE Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda

SNIP Sistema Nacional de Inversión Pública

SSEAF Subsecretaría de Estado de Administración Financiera

SSEE Subsecretaría de Estado de Economía

STP Secretaría Técnica de Planificación

TEF Transferencia electrónica de fondos

UAPP Unidad de Asociación Publico Privada

UGC Unidad de gestión de caja

UMEP Unidad de Monitoreo de las Empresas Públicas

VUIP Ventanilla Única de Inversión Pública

7

PREFACIO

A solicitud del Ministerio de Hacienda de Paraguay, una misión del Departamento de

Finanzas Públicas (FAD) del Fondo Monetario Internacional (FMI) visitó Asunción del 13 al

27 de febrero de 2014, con el propósito de proveer asistencia técnica de seguimiento a la

puesta en marcha del marco macro-fiscal de mediano plazo y a la gestión de la inversión

pública.

Para cumplir con estos objetivos, la misión se reunió con varios funcionarios del Ministerio

de Hacienda, entre los cuales se encuentran los Subsecretarios de Administración Financiera

y de Economía, Sres. Ramón Ramírez y Daniel Correa, respectivamente. Asimismo, la

misión sostuvo reuniones con el Director de Estudios Económicos, Sr. Humberto Colman; la

Directora General de Presupuesto, Sra. Ana María Fernández; el Director General de Crédito

y Deuda Pública, Sr. Julio Raúl Taboada, y los funcionarios de la Dirección de Política

Macro-Fiscal, los Sres. Óscar Lovera, Marco Elizeche, Rubén Villasboa y Rolando Sapriza.

Asimismo, la misión se reunió con la Sra. Coordinadora Técnica de la Dirección General de

Presupuesto, la Sra. Elba Mencia; la Coordinadora de Planificación y Políticas

Presupuestarias, Sra. Sara de Dávalos y la Coordinadora de Monitoreo y Evaluación del

Gasto Público, Sra. Teodora Recalde. Por otra parte, la misión se benefició, de las

observaciones de la Sra. Martha Peña Kieninger, Directora de Política de Endeudamiento; la

Sra. Sara Dávalos, Directora General de Presupuesto; la Sra. Galdys Ruffinelli, Jefa de la

Oficina Nacional de Proyectos; la Sra. Raquel Candia, Directora General de Contabilidad

Pública; Jorge Villagra, Director General del Sistema de Inversión Pública. La misión se

reunió con el Sr. Oscar Llanosas de la Dirección General de Tesoro Público; el Gerente de

Estudios Económicos del Banco Central de Paraguay (BCP), Sr. Carlino Velázquez Martínez

y la Sra. Patricia Capurro, Gerente de Supervisión in Situ de la Superintendencia de Bancos;

el Sr. Pablo Britez de la Secretaría Técnica de Planificación (STP), la Sra. Patricia González

y el Sr. Francisco Servin, de la Dirección General de Empresas Públicas; y el Sr. Félix

Zelaya de la Dirección de Planificación Vial del Ministerio de Obras Públicas y

Comunicaciones (MOPC).

La misión se benefició considerablemente de las reuniones con los funcionarios mencionados

y el Señor Óscar Lovera prestó una valiosa y eficiente coordinación de las reuniones que

sostuvo la misión. Es importante destacar que la misma presentó las recomendaciones de la

presente Asistencia Técnica a los directores generales, así como al Ministro de Hacienda, Sr.

Germán Rojas Irigoyen. Finalmente, el equipo desea agradecer a las autoridades del

Paraguay por su cooperación y la hospitalidad dispensadas, además del diálogo abierto y

amplio que mantuvo con la misión.

8

RESUMEN EJECUTIVO

Recientemente se han producido cambios importantes en el marco legal, los cuales han

tenido efectos significativos en el ámbito económico y, particularmente, en el área fiscal. En

este sentido, en el 2013 se aprobaron la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), la Ley No.

5102 que regula las Asociaciones Público-Privadas (APPs) y se reformó la Ley 5074 cuyo

objeto es normar los proyectos de inversión con recursos propios. Asimismo, se modificó la

base tributaria, incluyendo una generalización del impuesto al valor agregado (IVA) y desde

agosto del 2013 se aplica un nuevo régimen del impuesto sobre la renta para los individuos

como para las empresas del sector agrícola. Actualmente, se discuten otras reformas

aplicables al sector financiero1, al Banco Central (BCP), a los servicios previsionales y sobre

el clima general de inversión y negocios.

Las autoridades nacionales adoptaron estas reformas para reducir las barreras institucionales

que actualmente impiden que el crecimiento económico sea estable y sostenido; cumpliendo

a su vez con el objetivo de aumentar la generación de empleos y reducir los actuales niveles

de pobreza.

Esta misión centró su atención en las instituciones presupuestarias, macro-fiscales y los

riesgos fiscales que puedan contribuir con el mantenimiento de la estabilidad

macroeconómica, considerando la organización y la capacidad institucional para responder a

las exigencias que se derivan de estos objetivos.

El Ministerio de Hacienda (MH) registra avances en la implementación del marco fiscal de

mediano plazo (MFMP) comparando nuestros hallazgos con los de las misiones previas. No

obstante, existen algunas tareas pendientes así como perfeccionar otras para completar dicho

proceso para fortalecer institucionalmente el ámbito fiscal. La misión recomienda que se

integre al modelo de programación financiera la estrategia fiscal de mediano plazo a fin de

evaluar su consistencia sectorial en el marco del MFMP.

El carácter multianual del MFMP se cumple parcialmente. Pese a que se tienen proyecciones

multianuales en el presupuesto y presupuestos multianuales, las mismas se utilizan sólo para

fijar el techo del presupuesto del año siguiente y no son vinculantes para los presupuestos

siguientes. Las proyecciones de ingresos deberían ser de observación obligatoria para los

siguientes presupuestos que se formularán en los años T+2 y T+3.

El proceso presupuestario es fragmentado y relativamente discrecional durante su aprobación

y ejecución; se aprueba un presupuesto en el Congreso, pero su ejecución, es normalmente

distinta a los créditos presupuestarios aprobados. El año calendario presupuestario suele

1 Se estudian actualmente la revisión de tres leyes en el sector financiero, la primera referida al Mercado de

Valores, modificación de la ley de bancos (861) y la ley de garantía de depósitos.

9

finalizarse honrando compromisos no pagados y se dispone hasta el último día del mes de

febrero del año próximo para cancelarlos. Existe asimismo una dualidad en la aprobación del

presupuesto anual, los gastos corrientes se aprueban durante las fechas establecidas en la

legislación presupuestaria y posteriormente los gastos de capital; el Congreso aprueba

individualmente cada uno de los proyectos de inversión pública. Los presupuestos corriente

y de capital deberían ser presentados y aprobados conjuntamente por el Poder Legislativo.

Uno de los avances importantes en el proceso de implementación del MFMP fue la

aprobación de la LRF, la cual permitiría mayor control durante la ejecución presupuestaria.

No obstante, todavía existe espacio para mejorar la LRF y convertirla en una herramienta que

coadyuve a la estabilidad fiscal de mediano plazo. Para esto, se debería aumentar

gradualmente la cobertura hasta alcanzar todo el Gobierno General.

El gobierno tiene un conjunto de partidas que no se consideran dentro de las cuentas fiscales,

las cuales eventualmente afectarían el balance fiscal (por ejemplo, la deuda de algunas cajas

previsionales, el patrimonio neto negativo de algunas empresas públicas, atrasos de deuda

pública, operaciones cuasi-fiscales y la capitalización del BCP). Ocurre exactamente igual

con la ley de APPs y su Reglamento (en discusión), así como la Ley 5074 y su reglamento

(propuesto) que establecen que las operaciones en sus fideicomisos sean de naturaleza

extrapresupuestaria; de la misma manera que ocurre con los proyectos con financiamiento

propio. Este hecho podría dificultar el cumplimiento con la LRF, particularmente lo relativo

al cumplimiento del balance fiscal. Se recomienda que estas partidas sean reflejadas

adecuadamente en el presupuesto anual.

El gobierno ha avanzado también en la estructuración del sistema nacional de inversiones

públicas (SNIP), en el cual los proyectos de inversión tienen que recorrer las etapas desde su

pre-factibilidad hasta su factibilidad. No obstante, estas funciones están segmentadas en el

Ministerio de Hacienda y la Secretaria Técnica de la Planificación (STP). Una coordinación

formal entre esas instituciones ayudaría a tomar decisiones efectivas de inversión

considerando las restricciones presupuestarias. Se recomienda que todos los proyectos de

inversión utilicen el SNIP.

Finalmente, el MH no tiene una declaración anual de riesgos fiscales que acompañe los

documentos del presupuesto anual cuando éste se somete a la consideración del Congreso;

esta falta de reconocimiento podría tener efectos indeseados sobre el balance fiscal. La

preparación de una declaración de riesgos fiscales ayudaría a tener estrategias para mitigar

sus efectos. Sería conveniente crear una unidad en el MH que se encargue de la recopilación

y análisis de los riesgos fiscales.

El Cuadro 1 detalla las recomendaciones propuestas por la misión.

10

Cuadro 1. Principales Recomendaciones

Principales Recomendaciones Unidad

Responsable 2014 2015 2016

1. Coordinación Institucional

a. Firmar un acuerdo entre el MH y el BCP

para el intercambio periódico de

información y análisis macro-fiscal.

DPMF/DGP

BCP

b. Determinar un cronograma periódico de

reuniones entre el MH y BCP para

discutir los escenarios de sus

proyecciones macro-fiscales;

fundamentalmente consistencia macro

de los resultados y propuestas de

políticas.

DPMF/DGP

BCP

c. Designar encargados por ambas

instituciones como responsables de la

coordinación inter-institucional.

DPMF/DGP

BCP

2. Fortalecimiento Institucional

a. Estructurar programas de entrenamiento

y capacitación del personal de la

DPMF/DSIP/Unidad de APPs.

MH

b. Proveer de los funcionarios

indispensables para cumplir con los

objetivos de la DPMF/DSIP/Unidad de

APPs.

MH

3. Adecuación del Presupuesto al MFMP y la

LRF

a. Ampliar la cobertura de la LRF para el

Gobierno General para lograr mayor

consistencia con una definición del

balance fiscal en línea con la estabilidad

de mediano plazo.

MH/DPMF/DGP

b. Unificar la preparación y discusión del

presupuesto de modo a evitar la

aprobación separada de los gastos

corrientes y de inversión.

MH

c. Incorporar al presupuesto anual y

multianual las inversiones públicas

financiadas con recursos externos.

MH/DPMF/DGP

d. Integrar el modelo de programación

financiera al MFMP.

MH/DPMF/DGP

e. Reflejar adecuadamente en el

presupuesto anual las partidas referentes

a las APPs y otras operaciones cuasi-

fiscales.

DGP

f. Registrar correctamente el compromiso.

Primeramente debe registrarse el

compromiso antes de registrar la fase

DGP

11

Principales Recomendaciones Unidad

Responsable 2014 2015 2016

del obligado. g. Registrar todos los atrasos de pagos y

definir en la legislación a partir de qué

plazo una obligación se encuentra en

atraso.

DGP/DGTP

4. Proyecciones Fiscales y Macroeconómicas

a. Fortalecer la capacidad de análisis

macrofiscal de la DPMF y DGP mediante

la participación en programas de

entrenamiento.

DPMF, DGP

b. Construir escenarios de política fiscal

con supuestos que reflejen el

comportamiento de la economía

paraguaya.

DPMF

c. Lograr que las proyecciones

presupuestarias multianuales sean de

cumplimiento obligatorio para las

unidades presupuestarias y cubran todo

el gasto.

MH

d. Desarrollar una estrategia de política

fiscal.

MH/DPMF

e. Producir, publicar y discutir

semestralmente un análisis de

sostenibilidad de la deuda.

MH/DPMF

f. Identificar las inter-relaciones en cada

uno de los modelos macro-fiscales,

incorporar sus resultados durante la

formulación presupuestaria y realizar los

análisis de consistencia con la estrategia

fiscal vigente.

MH

5. Consistencia de los techos presupuestarios

a. Convertir los actuales techos anuales y

multianuales de manera que cubran todo

el gasto presupuestario y que sean de

cumplimiento obligatorio.

MH/DGP/DPMF

b. Elaborar el presupuesto multianual

considerando las proyecciones de

mediano plazo utilizando un presupuesto

con base rodante.

MH/DGP/DNIP

c. Las proyecciones fiscales deben cubrir

todas las fuentes de ingresos.

MH/DPMF/BCP

d. Publicar reportes con los supuestos

utilizados y escenarios proyectados.

MH/DPMF/BCP

12

6. Consistencia del programa de inversiones

públicas y APPs

a. Los regímenes de inversión pública

deben ser de carácter presupuestario,

incorporando la cuantificación de riesgos

fiscales y pasivos contingentes.

SNIP/DNIP

b. Todas las inversiones públicas

independientes de su régimen deben ser

registradas en el SNIP para evitar

duplicidad de regímenes, estimular la

inversión pública y privada y utilizar

criterios consistentes de análisis.

SNIP

c. La unidad de APPs del MH debe

desarrollar metodologías para identificar

los riesgos relacionados con contratos de

APPs.

MH/URF

7. Riesgos macroeconómicos y pasivos

contingentes

a. Crear en el MH una Unidad de Riesgos

Fiscales (URF) que se encargue de la

recopilación de las informaciones

relativas a riesgos fiscales.

MH

b. Preparar una estrategia para identificar,

medir y mitigar los riesgos fiscales.

URF

c. Producir un documento de declaración

de riesgos fiscales que acompañe al

presupuesto anual sometido al

Congreso.

URF/MH

d. Crear en el presupuesto anual una

provisión para la cobertura de riesgos

fiscales.

MH/DGP

e. Actualizar la base de datos de los

sistemas previsionales a fin determinar

con precisión su pasivo actuarial.

Cajas

Previsionales

f. Incorporar la deuda no registrada

(deuda previsional, atrasos, entre otras)

en el análisis de sostenibilidad de la

deuda.

DPMF/MH

g. Preparar planes financieros para sanear

las finanzas de las empresas que tienen

un patrimonio neto negativo.

MH

13

I. INTRODUCCIÓN

1. En los últimos dos años la economía paraguaya interrumpió el buen

desempeño fiscal que había mostrado durante los últimos cinco años previos al 2012

(Figura 1).Una de las causas se atribuye al incremento de los sueldos y los salarios del

gobierno en un 30% en 2012. Asimismo, se atribuye también a las alteraciones que sufre el

presupuesto durante el año.

Figura 1. Gasto Primario e Ingresos Tributarios

Fuente: Ministerio de Hacienda

2. En este contexto, el esfuerzo público se concentra en el corto plazo en

equilibrar las cuentas públicas y estabilizar la economía. La presente administración

persigue una política fiscal que promueva el crecimiento económico sostenido de largo plazo,

reduzca el desempleo y aumente el ingreso per-cápita; lo que permitiría reducir los niveles de

pobreza que alcanza a más de un tercio de la población paraguaya (dentro de la cual el 18%

vive en pobreza extrema). A un plazo más largo, la política de inversión pública persigue un

incremento sostenido de la productividad, cuyo tenue desempeño ha tenido un peso

significativo en la inestabilidad del crecimiento del producto2, lo que tiene consecuencias en

los ingresos del gobierno. La economía paraguaya presenta en estos momentos saldos

manejables en los sectores fiscal y externo; asimismo el Banco Central del Paraguay (BCP)

tiene reservas oficiales equivalentes al 20% del PIB y un cociente deuda-PIB relativamente

bajo.

3. Para conseguir estos objetivos, las autoridades pusieron en marcha un

ambicioso plan de reformas para fortalecer la eficacia y eficiencia de la política fiscal.

2 Fondo Monetario Internacional (2010): Paraguay: Addressing the Stagnation and Instability Trap, Washington

DC.

7.4

8.9 8.6 8.7

11.1

10.2 9.5

10.7

11.6 12 12.1

12.7

11.7 12

6

7

8

9

10

11

12

13

14

2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014*

Co

mo

% d

el

PIB

Gasto Primario Ingresos Tributarios

14

Este proceso de reforma incluye la aprobación de leyes orientadas a ampliar la base

tributaria, se aprobó la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) así como una Ley que orientada

a regular las Asociaciones Público-Privadas (APPs) y cuyo Reglamento se discute

actualmente. De igual manera, se remozó una antigua ley que regulaba las obras públicas, lo

que dio lugar a la promulgación de una nueva Ley sobre las modalidades y condiciones

especiales y complementarias al régimen de obras públicas. Ambas leyes pretenden estimular

la ejecución de proyectos de inversión pública aprovechando la eficiencia del sector privado.

Se puso en marcha una reforma orientada a establecer una cuenta única del tesoro (CUT)

que mejoraría la administración financiera de los fondos públicos depositados en el BCP.

Además, se pretende modernizar las leyes del BCP y del sector financiero, así como también

mejorar el clima de inversiones y negocios. En este nuevo marco legal el MH ha logrado

igualmente avances en el proceso de implementación de un marco fiscal de mediano plazo

(MFMP). Estas reformas son consistentes con el objetivo de aumentar sustancialmente la

inversión pública durante los próximos cinco años.

4. Institucionalmente, el éxito de la política de inversión del gobierno depende

de la integración del sistema de inversión pública con el sistema presupuestario, de una

mejor coordinación institucional y de la evaluación y análisis de los riesgos fiscales.

5. Este informe está dividido en tres capítulos y dos anexos. El Capítulo II discute

el marco fiscal de mediano plazo, el Capítulo III trata del proceso presupuestario y el

Capítulo IV discute los riesgos fiscales y las APPs. El Anexo 1 trae un resumen de la de ley

de APPs y el Anexo 2 muestra un presupuesto multianual de base rodante estilizado.

II. EL MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO: ASPECTOS GENERALES

6. El MH ha tenido avances importantes en la dirección de poner en marcha un

robusto marco fiscal de mediano plazo. En primer lugar, se realizan proyecciones

macroeconómicas (del producto interno, tasa de interés, tasa inflación y tipo de cambio) y

fiscales de mediano plazo (ingresos fiscales, gastos y financiamiento), que sirven para

determinar la envolvente de gastos la que, posteriormente, se utiliza en la formulación de un

presupuesto multianual para tres años. Sin embargo, es preciso continuar mejorando los

modelos utilizados, sobre todo, discutir sus resultados en el marco de un modelo de

programación financiera, de preferencia con el BCP, para medir los efectos de la política

fiscal sobre los sectores externo, monetario, así como con el balance de ahorro-inversión.

7. Se han aprobado un conjunto de leyes que fortalecen el funcionamiento del

MFMP y de la gestión de las finanzas públicas en general. En efecto, durante el último

trimestre del año pasado se aprobó la ley de LRF que es una herramienta fundamental en el

MFMP, la cual parece no estar en línea con el comportamiento cíclico de la economía

paraguaya. La LRF disciplina en cierta medida la política fiscal, mediante la colocación de

un techo al balance global anual de la administración central de 1.5% del PIB (o de 1%

15

promedio del PIB en un período de tres años). Pero esa misma ley establece un crecimiento

real de 4% de los gastos primarios para el conjunto de entidades presupuestaria, lo que

fortalece la idea de la inflexibilidad en la fuente de financiamiento que se le impone al

presupuesto mediante el crecimiento anual de los gastos primarios, limitando los recursos

para el gasto de capital y promoviendo el endeudamiento externo.

8. De la misma manera, el MH ha logrado ciertos avances en el análisis de

sostenibilidad de la deuda pública. Sin embargo, el análisis macroeconómico requiere

mayor fortalecimiento para construir una herramienta eficaz que contribuya al diseño de una

estrategia fiscal consistente de mediano plazo. En los reportes del MH, se describe el

comportamiento macroeconómico y fiscal de la economía paraguaya, pero falta mayor

profundidad en el análisis de consistencia de las decisiones de la política fiscal relacionada

con los ingresos tributarios, el gasto público y financiamiento así como de sus efectos sobre

otras variables macroeconómicas y sectores de la economía. El análisis macroeconómico

debe producir escenarios alternativos, destacando las consecuencias sobre todas las variables

macroeconómicas relevantes, sobre todo de la evolución del balance global y de la

estabilidad de la deuda pública en el mediano plazo.

9. La DPMF actualmente da seguimiento a la actividad macroeconómica, pero

no evalúa los cambios de las variables macro y fiscales y las sugerencias de nuevas

políticas se producen con cierto retraso. La DPMF debe profundizar el análisis del

comportamiento macroeconómico y fiscal mediante la producción de documentos de

discusión de políticas en el MH, cuyo objeto fundamental sea el de advertir cualquier

comportamiento no previsto de las variables relevantes proyectadas para el año; estos análisis

permitirían proponer ajustes en la política fiscal o monetaria para corregir las desviaciones

advertidas; asimismo, la DPMF debería ser capaz de generar informes sobre las perspectivas

de la economía y sus probables efectos sobre las variables fiscales y macroeconómicas.

10. La DPMF necesita cumplir con ciertos requisitos de personal, de información

estadística y de formación técnica para lograr los objetivos de poner en marcha un

robusto MFMP. La DPMF es el departamento clave en la ejecución del MFMP, lo que

requiere el cumplimiento de ciertas condiciones. Generalmente, se pretende que esta unidad

cumpla con los siguientes elementos: i) personal entrenado en técnicas de proyección con

capacidad de analizar y monitorear la coyuntura económica en un marco organizativo de

apoyo al MFMP, ii) escoger los modelos que sean más apropiados para las proyecciones

macroeconómicas y fiscales, iii) proveer y recibir información confiable y consistente y iv)

coordinación dentro del MH y con otras instituciones. La DPMF tiene planes de continuar

entrenando a su personal en el uso de modelos de proyección, técnicas econométricas y en el

modelo de programación financiera, con el fin de cumplir con los objetivos que la DPMF

persigue y establecer una ruta crítica para convertirse en un grupo técnico asesor del MH en

materia de política fiscal. En este sentido, la DPMF trabaja para ampliar y fortalecer la

coordinación inter-institucional fundamentalmente entre el BCP y con otras áreas del MH,

16

como requisito esencial para lograr una estrategia fiscal fundamentada en la estabilidad

macroeconómica y fiscal sostenible de largo plazo.

11. La DPMF aún no ha publicado simulaciones sobre los efectos del amplio

programa de inversiones públicas en sus análisis fiscal y macroeconómico en el marco

del MFMP. La DPMF debe liderar las discusiones sobre el impacto en la economía del

anunciado aumento anual de la inversión pública, la que equivale aproximadamente al 10%

del PIB para los próximos cinco años. Es urgente que la DPMF debata técnicamente sus

conclusiones sobre este particular, especialmente con el BCP, enfatizando en la consistencia

sectorial de ese cambio en la política fiscal en el mediano. Sería útil que condujera análisis de

sensibilidad macroeconómica y fiscal contemplando diversos escenarios y tenga en cuenta

supuestos alternativos. Los escenarios deben simular los impactos sectoriales que permitan

sugerir ajustes de las políticas fiscales y monetarias, manteniendo como requisito esencial la

estabilidad macroeconómica y sostenibilidad de la deuda pública en el mediano y largo

plazos. Esto permitiría que la DPMF plantee a las autoridades del MH alternativas de

políticas. Esta es una tarea impostergable de la DPMF ya que fortalece el carácter asesor en

materia de política fiscal al DPMF dentro del MH.

12. Se adoptaron un conjunto de medidas para elevar los ingresos tributarios, lo

cual es consistente con aumentar la disponibilidad de recursos de la administración

central para financiar la pretendía inversión pública. Pero este esfuerzo tendría que

combinarse con la flexibilización y aumento de la calidad del gasto a fin de utilizar mayores

recursos internos para a financiar inversión. A partir de enero del año en curso entra en

vigencia la generalización de la base del impuesto al valor agregado (IVA) y el nuevo

impuesto sobre la renta a las actividades agrícolas. Cabe recordar que en agosto del 2012, se

inició la aplicación de la nueva ley del impuesto sobre la renta a las personas físicas y se

espera un aumento de las recaudaciones por este concepto. En línea con estas decisiones, se

aprobaron regulaciones en la administración de la CUT que tienen por objetivo reducir los

balances ociosos, utilizando con mayor efectividad los recursos públicos. No obstante, las

nuevas recaudaciones fiscales no serían significativas si se las compara con el volumen de

inversión3, de manera que el financiamiento externo continuaría siendo esencial para lograr

ese monto de inversión. Los impactos macroeconómicos y fiscales de estos cambios de la

estructura tributaria sobre las variables que determinan la recaudación debieron ser

analizadas y discutidas entre las instituciones relevantes, enfatizando además en la reacción

de los agentes económicos.

13. Actualmente, el gobierno está elaborando el Plan Nacional de Desarrollo

(PND). Este es un hecho de singular importancia porque permite disponer de una

3 Se espera que los rendimientos de la reforma tributaria aumenten las recaudaciones brutas en alrededor de

US$300 millones.

17

priorización de los proyectos de inversión pública y sus plazos de ejecución, impactando en

el presupuesto multianual. En tal sentido, el gobierno procura tener mayor claridad sobre el

monto del endeudamiento que destinaría a las inversiones públicas de mayor prioridad de

acuerdo a sus objetivos de mediano y largo plazos, por un lado. Y, por el otro, el PND

evitaría la variedad de cifras respecto al monto de la inversión pública, impidiendo el envío

de mensajes difusos a los agentes económicos. Las autoridades del MH estiman que el monto

de la inversión ascendería a unos US$16,480 millones para los próximos cinco años

(alrededor del 50% del PIB); en cambio las autoridades del BCP recibieron inicialmente un

listado de proyectos de inversión cuyo monto ascendía a unos US$14,200 millones, los

cuales serían invertidos en igual período. En el Cuadro 2, se detallan las fuentes de

financiamiento de los proyectos de inversión del gobierno, los cuales serían financiados con

63.8% de recursos externos y el 36.2% restante con recursos del FONACIDE, otros recursos

del FOCEM, Yaciretá y la Unión Europea.

Cuadro 2. Financiamiento de la Inversión Pública

En Porcentaje del PIB (%) Tipo de Proyecto

Dona-ción

Présta-mo Externo en Ejecución

Préstamo Exter-no Nuevo

Bono Sobera-no

Recur-so Propio

Recur-so Priva-do (Incluye APP)**

FONACIDE

Otro Recur-so*

RecursoTributa-rios Necesa-rio

Infraestructura - 4.31 17.46 5.42 - 6.97 - 1.91 2.00

Agua y Saneamiento 0.66 1.43 1.68 - - 3.64 - - 3.99

Electricidad - 4.17 1.30 1.14 3.19 7.61 - - -

Asistencia Productiva - 0.92 1.29 0.96 - 1.63 - - 4.71

Vivienda 0.12 - 0.49 - - - - - 11.47

Telecomunicación - - - - 0.24 3.37 - - -

Salud y Educación - - - - - - 5.98 1.03 0.92

Total 0.77 10.83 22.22 7.52 3.43 23.23 5.98 2.94 23.08

Fuente: Ministerio de Hacienda, DPMF.

*Corresponde a los recursos de FOCEM, Yacyretá y Unión Europea.

**El MH estima que la totalidad de estos recursos serán de origen externo dado el tamaño del sector privado

doméstico.

14. Existen debilidades institucionales4 que ponen en riesgo los resultados

esperados del programa de inversiones, con participación del sector privado, que el

4 Actualmente en el MH y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) no existe un comparador

público y privado para obtener un análisis cierto de value for money; es decir falta la construcción de capacidad

técnica en materia de evaluación de proyectos APPs tanto en el MH como en la STP para evitar riesgos fiscales

y lograr maximizar los beneficios de la forma de financiamiento de la inversión pública.

18

gobierno pretende poner en marcha a través de APPs y la Ley 5074. No se han realizado

estudios que muestren el impacto que tendría la inversión en infraestructura sobre la balanza

corriente, sobre el crecimiento del PIB, la liquidez doméstica, el consumo, la inversión

privada y las recaudaciones fiscales. Valdría la pena planear cuidadosamente el impacto

fiscal de la política de la inversión propuesta, porque pareciera que el impulso fiscal5 sería

limitado ya que se requerirían impulsos fiscales elevados para revertir la tendencia del PIB

potencial de largo plazo (Figura 2). Este es uno de los retos de la definición estratégica de la

política fiscal de mediano plazo, consistente con el MFMP.

Figura 2. Impulso Fiscal y PIB Potencial

Fuente: BCP, cálculos del staff.

15. Este esquema de inversión precisa de una clara definición en la estrategia

fiscal de mediano plazo. Habría que valorar los efectos fiscales y macroeconómicos en el

mediano plazo simulando la estabilidad de la política fiscal propuesta y proyectando su

impacto en el presupuesto multianual. Esto conduce a definir una estrategia fiscal que sea

discutida y publicada en documentos del MH6, la cual debe ser ponderada por el Congreso en

ocasión de someter el próximo proyecto de presupuesto multianual. El Informe de las

Finanzas Públicas del Paraguay debe actualizarse ya que simula escenarios de la evolución

de la deuda pública considerando supuestos que no están acorde con la situación actual de la

5 Heller, Peter, Richard Hass y Ashan S Mansur: A Review of Fiscal Impulse Measure, Fondo Monetario

Internacional, Washington DC, 1986, página 5.

6 Ministerio de Hacienda: Informe de Finanzas Públicas de la República del Paraguay, Asunción, 2013, página

27.

0

5

10

15

20

25

30

(4.00)

(3.00)

(2.00)

(1.00)

-

1.00

2.00

3.00

4.00

1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012

Tasa d

e C

recim

ien

to d

el

PIB

p

ote

ncia

l

Cre

cim

ien

to d

el Im

pu

sl

Fis

cal, %

19

economía o no guardan estrecha relación con la evolución reciente de ciertas variables, tales

como el PIB, tasa de cambio, tasa de interés y la tasa de inflación. A partir de los escenarios

proyectados debe incluirse la trayectoria futura que recorrerían las variables macro y fiscales

para asegurar que la deuda pública se estabilice en el tiempo. La DPMF debería avanzar en la

construcción de tales escenarios procurando incorporar la nueva ley LRF, es decir

considerando el déficit del balance global de 1.5% del PIB así como el crecimiento de los

gastos corrientes. Por otra parte, debe incorporar las deudas del sistema previsional, los

atrasos y otras obligaciones del gobierno. Adicionalmente, los supuestos deben discutirse no

sólo dentro de la DPMF sino con otras instituciones. Finalmente, la estrategia fiscal debe

contener una proyección del impulso fiscal, la trayectoria del cociente deuda/PIB, el balance

global y primario en el mediano plazo.

16. El MH debería avocarse a estudiar alternativas de políticas que permitan la

creación de colchones financieros en el presupuesto de mediano plazo a fin de

flexibilizar la política presupuestaria y lograr mayor cobertura de la inversión con

recursos internos. El gasto corriente representa casi el 90% de los ingresos totales, en

cambio los gastos de capital alcanzan más del 20% de tales ingresos, con lo cual una porción

significativa de la inversión pública generalmente se financia con préstamos externos

(Cuadro 3). Para modificar el gasto corriente y eliminar el carácter residual de los gastos de

capital habría que formular un presupuesto anual menos inercial privilegiando una visión

multianual. Con la nueva propuesta del gobierno, el promedio de inversión pública anual

sería de unos tres mil millones de dólares que alcanzaría un monto de recursos

significativamente mayor al nivel de los recursos internos disponibles en el presupuesto del

2014 (y que representa 4.6% del PIB versus el 14.5% de los gastos corrientes).

Cuadro 3. Ingresos y Gastos Públicos como Porcentaje de los Ingresos

Totales

2010 2011 2012 2013

Ingresos Totales 100.00 100.00 100.00 100.00

Ingresos Corrientes 98.01 96.60 97.67 99.00

Ingresos Tributarios 70.20 69.64 67.20 68.98

Ingresos no Tributarios 23.42 22.97 26.47 25.93

Donaciones 0.15 0.05 0.03 0.09

Transferencias 4.12 3.84 3.89 3.89

Otros recursos corrientes 0.12 0.10 0.09 0.12

Gastos Totales 92.89 95.97 109.62 111.56

Gastos Corrientes 73.05 73.66 84.28 88.30

Gastos de Capital 19.83 22.31 25.34 23.26

Inversión Física 13.94 12.83 13.87 13.58

Inversión Financiera 0.59 1.52 0.83 1.29

Transferencias 5.31 7.96 10.64 8.39

Balance Global 7.11 4.03 (9.62) (11.56)

Fuente: Ministerio de Hacienda.

20

17. No existe una evaluación conjunta entre el MH y el BCP sobre los efectos

macroeconómicos y fiscales de las inversiones propuestas. Las discusiones técnicas son

limitadas en lo que se refiere a sus respectivas proyecciones del comportamiento

macroeconómico así como del impacto de la política fiscal. El BCP estima, por ejemplo, que

la ejecución de una política fiscal activa a partir del 2014, tendría mayormente efectos el

balance de la balanza corriente. El BCP entiende que el componente importado de los

proyectos de inversión sería mayor al 60%, de manera que los estímulos a la demanda interna

serían limitados y de la misma manera lo serían sobre el PIB y el empleo, lo que también

limitaría las recaudaciones. Estas situaciones aún no han sido analizadas conjuntamente por

la DPMF ni el BCP.

18. En el año 2011, el MH lanzó su enfoque de Presupuesto por Resultados

(PpR) cuya implementación fortalecería el MFMP. La incorporación del PpR en las

unidades presupuestarias aún no se ha generalizado en el gobierno y sus efectos todavía son

limitados. Este enfoque del presupuesto consta de tres instrumentos: i) evaluación de

programas públicos, ii) indicadores de desempeño y de iii) impacto. Cada año con la ayuda

de estos indicadores se realiza un balance de la Gestión Pública. Sin embargo, la

incorporación de programas es gradual y es decidida conjuntamente entre la DGP y las

entidades de línea. Se realizan evaluaciones de impacto en algunos programas considerados

estratégicos, hay 26 programas y subprogramas que cuentan con indicadores de desempeño.

La evaluación de programas públicos cubre diferentes ministerios y la DGP realiza las

actividades de monitoreo de los mismos. Los indicadores de desempeño de los programas del

sector público se incrementaron de 34 en el 2011 a 90 en el año 2013. Asimismo, catorce

dependencias de las entidades públicas enmarcadas en el PpR presentaron balance anual de

Gestión Pública, previa capacitación de los funcionarios del MH.

19. Avanzar en la programación por resultados ayudará a que las entidades de

línea remplacen la elaboración presupuestaria inercial y caracterizada en el mero control

de la aplicación de normas por otra basada en un la elaboración de un presupuesto

planificado y con información centrada en los resultados. En la medida en que se amplíe la

cobertura programática, el actual PGN será menos inflexible en su composición de gastos y

simultáneamente, permitiría descomprimir también la inflexibilidad de ingresos resultante de

la proliferación de recursos tributarios asignados.

Recomendaciones

Las proyecciones de ingresos en el presupuesto multianual dentro MFMP deben

constituir una restricción presupuestaria para el período y, por tanto, de obligatoria

observación para determinar los techos presupuestarios de los presupuestos

multianuales con base rodante.

21

La DPMF debe construir escenarios aplicando los límites al gasto impuestos por la

observación del balance fiscal y el crecimiento de los gastos corrientes y determinar

si la estabilidad fiscal se mantiene en el tiempo. Los supuestos utilizados en este

ejercicio deben ser más realistas o acorde con la evolución de la coyuntura

económica.

DPMF debe proponer una estrategia de política fiscal que se fundamente en la mejor

opción de los escenarios alternativos realizados en el ejercicio de sostenibilidad de la

política fiscal. Este análisis debe ser sometido al Congreso conjuntamente con la

documentación el presupuesto anual.

El ejercicio de sostenibilidad fiscal debe ser revisado y actualizado semestralmente en

un documento de discusión interna del MH y discutido con el BCP.

Los técnicos de la DPMF deben continuar fortaleciendo su capacidad de análisis a

través de programas de entrenamiento en distintas áreas, tales como econometría,

análisis macroeconómico y fiscal a los efectos de mejorar su aplicación en la

elaboración de proyecciones, el examen de la sostenibilidad de la deuda y la

elaboración de un documento de estrategia fiscal.

III. EL PROCESO PRESUPUESTARIO

A. El Proceso Presupuestario y el MFMP

20. Esta sección se centra en la situación actual y los avances logrados en la

implementación de un marco macro-fiscal sólido, teniendo como antecedentes las

recomendaciones de las misiones de asistencia técnica del FAD de 2009 y 2013. Estas

recomendaciones incluyeron, como prerrequisitos para un MFMP: 1) establecer una

estructura organizacional y una unidad con personal dotado de capacidad técnica para

proyectar, monitorear y analizar la situación económica y fiscal, 2) disponer de modelos

apropiados para las proyecciones macroeconómicas y fiscales y el análisis de riesgos fiscales,

3) información confiable y consistente que brinde una cobertura adecuada y se obtenga de

manera oportuna, y 4) coordinación institucional para compartir la información y discutir los

modelos y resultados de las proyecciones. Además de estos requisitos, las misiones

enfatizaron que las tareas macro-fiscales, incluyendo el MFMP, debían nutrir al proceso

presupuestario.

21. El rol del MFMP es guiar la formulación de políticas fiscales multianuales

orientadas a robustecer la disciplina fiscal, enfrentar las vulnerabilidades fiscales y

promover el uso eficiente de los recursos públicos7. La experiencia internacional muestra

7 Lundback, Erik, “Medium-Term-Budgetary Frameworks. Lessons for Austria from International Experience”,

IMF Working Paper 163, 2008.

22

que los países enfrentan estos objetivos focalizándose en dos áreas de acción principales.

Primero, los principios de responsabilidad fiscal que guían la formulación de políticas, la

identificación de los objetivos a alcanzar, el análisis de las políticas, y la publicidad y reporte

de las mismas. En segundo lugar, mediante reglas numéricas para agregados fiscales de

importancia, tales como el balance primario, el gasto o el balance global. Como resultado de

las misiones previas y del diálogo con las autoridades fiscales, la presente misión enfatiza

nueve actividades. Estas son: i) el desarrollo de la unidad macro-fiscal, ii) las proyecciones

de agregados fiscales, iii) la coordinación institucional, iv) los reportes de la información, v)

la orientación del proceso presupuestario, vi) los techos anuales y multianuales, vii) la visión

plurianual del presupuesto, viii) el presupuesto programático y ix) la ley de responsabilidad

fiscal. El Cuadro 4 presenta dos áreas de acción referidas, un enfoque de nueve diligencias

enmarcadas en una perspectiva matricial de los objetivos y áreas de acción fiscal del MFMP8.

Cuadro 4. Marco Fiscal de Mediano Plazo: Políticas Fiscales Plurianuales, Objetivos y Áreas de Acción para Paraguay

OBJETIVOS DEL MFMP

AREAS DE ACCIÓN PROMOVER LA

DISCIPLINA ENFRENTAR

VULNERABILIDADES PROMOVER UN USO

FISCAL FISCALES EFICIENTE DE

RECURSOS

Unidad Macro-fiscal Unidad Macro-fiscal Orientar el Proceso

Presupuestario 1. PRINCIPIOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL Modelos y Proyecciones

Modelos y Proyecciones

Formulación de Políticas Coordinación Institucional Coordinación Institucional

Objetivos y Metas a Alcanzar

Diseminación de Información

Análisis de Políticas Techos Anuales y

Multianuales

Publicidad y Reportes Visión Plurianual del

Presupuesto Visión Plurianual del

Presupuesto Visión Plurianual del

Presupuesto

Presupuesto por Programas

2. REGLAS FISCALES Ley de Responsabilidad

Fiscal Ley de

Responsabilidad Fiscal

Fuente: Lundback, Erik, “Medium-Term-Budgetary Frameworks. Lessons for Austria from International

Experience”, IMF Working Paper 163, 2008

22. Paraguay ha realizado importantes avances en las tareas conducentes a

desarrollar un MFMP, aunque continúa enfrentando desafíos y restricciones para su

8 La matriz se basa en Lundback, op. cit. Si bien la asignación cada uno de los nueve temas a los objetivos de la

matriz puede adolecer de cierta arbitrariedad dado que los tres objetivos están interrelacionados, la asignación

se realiza basándose en identificar el objetivo primario de cada área de acción fiscal.

23

completa puesta en funcionamiento operativo. Las principales áreas de avances han sido el

rediseño de la estructura organizacional de la Dirección de Política Macro-fiscal (DPMF) y el

logro de mejoras en los modelos y proyecciones fiscales y macroeconómicas entre los que se

destaca el modelo de sostenibilidad de la deuda pública, aunque persisten supuestos que

producen dudas en torno a la proximidad que guarda con la economía paraguaya. Además, el

MFMP avanzó con la aprobación por el Congreso de la LRF en Octubre del 2013. No

obstante, aún existen debilidades, tales como el carácter referencial de los techos y

presupuestos multianuales y la inexistencia de un presupuesto de base rodante con varios

años de proyección de ingresos y gastos públicos.

B. Dirección de Política Macro-Fiscal

23. La estructura organizacional de las áreas macro-fiscales fue rediseñada

siguiendo los lineamientos de la misión de asistencia técnica del FAD de 2013. El

rediseño requirió el dictado de la Ley 4394 por parte del Congreso en agosto del 2011. La ley

creó la Dirección de Política Macro-fiscal (DPMF) dependiente de la Subsecretaría de Estado

de Economía. La DPMF consta de 4 Departamentos: Proyecciones Macroeconómicas,

Proyecciones Fiscales, Análisis Macro-fiscal y Coyuntura Macro-fiscal. La ley establece que

la DPMF realice las siguientes actividades: i) análisis y pronósticos macro-fiscales, ii)

identificación de riesgos fiscales y macroeconómicos, iii) monitoreo de la ejecución

presupuestaria para proponer medidas correctivas y iv) realización de reportes sobre el

desempeño fiscal.

24. Para el desempeño de tales funciones en la DPMF, requiere del personal

técnico que permita lograr los objetivos y tareas asignadas en su creación. Asimismo, las

unidades involucradas en el proceso presupuestario aún no tienen consciencia de la

importancia de pasar de una concepción anual a una visión multianual, tarea esta que la

DPNF debe inducir, orientar y liderar. Una dotación de personal técnico eficiente ubicada en

la DPMF constituye un requisito primario en el sendero que conduce hacia el desarrollo de

un MFMP. La evidencia reciente muestra una salida neta de personal de la DPMF hacia el

sector privado y hacia otras entidades públicas que ha postergado el objetivo de alcanzar el

nivel de capital humano requerido para las tareas macro-fiscales. Además, en la transición

desde la antigua Dirección de Política Fiscal a la nueva DPMF no se ha logrado liberar a la

nueva Dirección de una serie de tareas ajenas a las labores macro-fiscales. La inercia y la

urgencia por aprovechar el capital humano de la DPMF en estas actividades han conspirado

contra una especialización. Por otra parte, obstáculos organizacionales y operativos se

interponen al avance en el involucramiento de la DNPF en el proceso presupuestario. Entre

los primeros se encuentra la ubicación de los departamentos centrales en el ciclo

presupuestario (DGP, DGC y DGT) en una Subsecretaría diferente a la que depende la

DPMF. Entre los segundos obstáculos se encuentra la fuerte dinámica cotidiana de

concentración en tareas de urgencia que caracteriza particularmente a la etapa de ejecución

24

presupuestaria. Ambos obstáculos serían menos restrictivos si la DPMF estuviera dotada del

staff que requiere para operar en todas sus responsabilidades.

C. Modelos de Proyecciones Macro-fiscales

25. Los modelos estadísticos y econométricos de proyecciones macroeconómicas

y de ingresos y gastos fiscales usados por la DPMF fueron expandidos y mejorados y las

proyecciones macro-fiscales son relativamente satisfactorias. La proyección de ingresos

es realizada por la DPMF teniendo en cuenta tres estimaciones independientes: un Modelo

denominado “CEPAL”9, otro denominado “Modelo General” y, finalmente, un modelo

econométrico de reciente desarrollo. El Modelo CEPAL se utiliza para proyectar los recursos

tanto tributarios como no tributarios. Dentro de los primeros se encuentran el impuesto a la

renta y utilidades, el impuesto al valor agregado, el impuesto a las importaciones, el impuesto

selectivo al consumo, el impuesto a los combustibles y otros. Los recursos no tributarios

comprenden el fondo de jubilación, los recursos de las represas Itaipú y Yacyretá y otros

recursos. El modelo postula que la evolución temporal de la recaudación de cada tributo

depende de la variación en la legislación impositiva, la materia gravada, las normas de

liquidación tributaria, la mora y la evasión. Asimismo, la influencia de estas variables

explicativas es ajustada por un coeficiente que varía anualmente y que intenta captar la

variabilidad en el vínculo variables independientes - recaudación que se producen por

factores no incorporados en el modelo como, por ejemplo, el ciclo económico o las

condiciones financieras.

26. El Modelo General es un enfoque de proyección basado en el método de

proyección de ingresos basado en elasticidades (Cuadro 5). Este modelo tiene

estimaciones de elasticidades superiores a la unidad y un crecimiento en la base tributaria

idéntico a la del PIB nominal. Los impuestos proyectados son el impuesto al valor agregado

(que distingue entre el impuesto que grava a los bienes de consumo interno y a las

importaciones), el impuesto a las importaciones, el impuesto selectivo a los consumos y el

impuesto selectivo al consumo de derivados del petróleo. Por su parte, la proyección de

ingresos no tributarios incluye las contribuciones al fondo de jubilaciones y pensiones y los

ingresos por royalties asociados a las represas de energía hidroeléctrica binacionales. La

proyección de las contribuciones al fondo de jubilaciones y pensiones se basa en aplicar tasas

de crecimiento esperadas a las nóminas salariales de empleados públicos, funcionarios

judiciales, magisterio nacional, docentes universitarios, fuerzas armadas y policía. Para los

ingresos contractuales de las represas Itaipú y Yacyretá la estimación es individual y basada

en la evolución de los royalties y las compensaciones de las entidades binacionales.

9 Este modelo, usado desde hace tiempo con satisfactorios resultados, deriva su nombre del asesoramiento sobre

el mismo brindado por la Comisión Económica Para América Latina.

25

27. El Modelo Econométrico (Cuadro 6) explica las bases tributarias en función

de variables macroeconómicas que se consideran relacionadas con cada uno de los

impuestos. De esta manera, el impuesto al valor agregado para los bienes de consumo

interno se relaciona con el consumo privado, el impuesto al valor agregado para

importaciones y el impuesto al comercio se asocian con las importaciones. Finalmente, el

impuesto selectivo a los consumos y el impuesto selectivo al consumo de derivados del

petróleo se relacionan con el PIB nominal.

2

6

Cuadro 5. Proyecciones de Ingresos Tributarios de la DPMF – Modelo General y de la CEPAL (Miles de Millones de Guaraníes)

2010 2011 2012 2013

Modelo Ejecución Modelo Ejecución Modelo Ejecución Modelo Ejecución

General CEPAL General CEPAL General CEPAL General CEPAL

Tributarios 11,172 11,035 11,406 12,424 13,274 13,211 12,701 14,259 13,871 14,304 14,941 14,790

A la renta 2,148 2,323 2,096 2,583 3,013 2,611 2,822 3,734 2,903 2,901 3,366 3,098

Valor agregado 5,772 5,434 5,908 6,293 6,498 6,786 6,300 6,719 7,079 7,253 7,330 7,884

Importaciones 1,344 1,349 1,526 1,463 1,469 1,704 1,436 1,442 1,642 1,622 1,659 1,632

Selectivos 535 543 569 585 650 564 601 672 624 709 733 612

Combustibles 1,259 1,278 1,209 1,375 1,528 1,431 1,414 1,580 1,493 1,688 1,724 1,413

Otros 114 107 99 124 116 115 128 113 130 151 129 153

Total 22,344 22,069 22,813 24,847 26,548 26,422 25,402 28,519 27,742 28,628 29,882 29,582

Fuente: DPMF

Cuadro 6. Proyecciones de Ingresos Tributarios de la DPMF – Modelo Econométrico

(En Miles de Millones de Guaraníes)

2010 2011 2012 2013 (*)

Proyección Ejecución Proyección Ejecución Proyección Ejecución Proyección Ejecución

Tributarios 10,506 11,406 12,490 13,210 13,183 13,871 7,144 6,962

Importaciones 1,292 1,526 1,595 1,704 1,682 1,642 837 734

A la renta 2,038 2,051 2,362 2,542 2,489 2,826 1,414 1,375

Combustibles 1,214 1,209 1,325 1,431 1,362 1,493 729 697

Valor agregado 5,268 5,908 6,414 6,786 6,819 7,079 3,681 3,710

Otros impuestos 694 712 793 748 830 831 452 446

Total 21,012 22,812 24,979 26,421 26,365 27,742 14,257 13,924

Fuente: DPMF Nota: La diferencia de imputación en el impuesto a la renta y otros impuestos entre este y el cuadro anterior se Origina en una información de base anterior en el presente cuadro.

27

28. La DNPF realiza proyecciones macroeconómicas mediante la utilización de

cuatro modelos. Primero, un modelo de productividad agregada que permite proyectar la oferta

agregada en base anual. Es un modelo de corrección de errores que contiene cinco ecuaciones de

comportamiento y seis identidades siendo el crecimiento del producto real la principal variable

de interés a determinar. En segundo lugar, un modelo sectorial de siete ecuaciones que explica el

producto real en función de los sectores agropecuario, comercio, gobierno, industria y finanzas.

En tercer término, dos modelos que explican el tipo de cambio nominal y real, respectivamente.

El primero es de frecuencia mensual mientras el segundo es de base anual. Por último, la DNPF

cuenta con un modelo de programación financiera con cuatro sectores (real, monetario, fiscal y

externo) que se utiliza para verificar la consistencia de las proyecciones macro-fiscales.

29. Las proyecciones fiscales se utilizan como insumo en la etapa de preparación

presupuestaria para estimar los ingresos presupuestarios (Cuadro 7). Estos ingresos son

empleados por la DNP en la fijación de techos presupuestarios para los gastos financiados con

recursos del Tesoro que son comunicados a las entidades de línea por la circular presupuestaria.

Además, las proyecciones fiscales y macroeconómicas se usan en el Documento de Política

Fiscal. El segundo capítulo de este documento, denominado “La política fiscal y el proyecto de

ley de presupuesto de 2014” incorpora las proyecciones del sector real agregadas del período

2012-2014, y la presentación de los ingresos y gastos del Presupuesto 2014. El tercer capítulo del

documento denominado “Programa Financiero del Sector Público 2014-2016” contiene las

proyecciones macroeconómicas para ese período y las proyecciones fiscales que para idéntico

lapso se prevén para la Administración Central y para el Sector Público. Por otra parte, las

estimaciones econométricas en los modelos utilizados pueden ser objeto de mayor avance en la

medida que se publiquen documentos de trabajo, sometiéndolos a discusión tanto dentro del MH

y como con el BCP. Esta publicación debería describir en detalle la metodología de estimación,

los supuestos y las estrategias de estimación estadística.

30. Cada uno de los modelos de proyección son suficientes en sí mismos e

independientes entre ellos. Esto plantea algunas dificultades, la primera consiste en que resulta

difícil hacer un chequeo cruzado de las proyecciones macroeconómicas y fiscales para verificar

su consistencia interna; segundo estas proyecciones se obtienen al margen de los efectos de los

cambios en las variables proyectadas pueden significar en el comportamiento de otras variables y

tercero, derivada de la primera, la suficiencia en si misma de estos modelos no estimula el

diálogo técnico al interior del MH y entre éste y otras instituciones del gobierno. Por lo que

resulta aconsejable identificar las inter-relaciones en cada uno de estos modelos e incorporar en

un diálogo abierto de sus resultados durante la etapa de la formulación presupuestaria y,

finalmente, realizar los análisis de consistencia con la estrategia fiscal vigente.

28

Cuadro 7. Proyecciones realizadas para el Proyecto de Ley de Presupuesto y

para el Documento de Política Fiscal

2011 2012 Proyecciones

Proyección Observación Proyección Observación 2013 2014 2015 2016

Cambio porcentual

Producto Interno Bruto Real 3.5 4.3 4.5 -1.2 8.5 4.8 4.2 4.1

Producto Interno Bruto Nominal 10.0 12.8 12.7 3.4 14.9 9.7 7.1 7.8

Índice de Precios al Consumidor (fin de periodo) 5.0 4.9 5.0 4.0 5.0 5.0 5.0 5.0

Importaciones Registradas de Bienes (mill. US$) 6.9 23.0 5.4 -6.9 27.5 8.6 8.2 10.5

Tipo de Cambio Nominal (Gs/US$) 3.0 -11.5 6.1 5.4 -1.6 3.0 1.7 0.9

Variables nominales

PIB Nominal (miles de millones de Gs.) 90,669 105,203 110,632 108,832 127,422 145,685 155,994 168,167

PIB Nominal (millones de US$) 18,625 25,149 24,895 24,691 28,770 32,461 34,177 36,515

Importaciones Reg. de Bienes (mill. de US$) 9,214 11,549 11,836 10,756 13,445 13,395 14,467 15,967

Tipo de Cambio Nominal (Gs/US$) 4.89 4.20 4.44 4.42 4.43 4.49 4.56 4.61

Fuente: DNPF, Documento de Finanzas Públicas 2011, 2013, 2013 y 2014

Recomendación

Identificar las inter-relaciones en cada uno de los modelos macro-fiscales, incorporar sus

resultados durante la formulación presupuestaria y realizar los análisis de consistencia

con la estrategia fiscal vigente.

D. Coordinación Institucional

31. La coordinación con otras entidades como el Banco Central del Paraguay (BCP)

y el MH continúa siendo escasa. Todavía no existen acuerdos de las máximas autoridades del

MH y del Banco Central que establezca un cronograma de reuniones y un calendario de entrega

de estadísticas. No se ha desarrollado aún un diálogo sobre modelos y pronósticos ni tampoco se

ha establecido un procedimiento para el intercambio de información entre las entidades. Se

observa una mejora en el diálogo informal sobre temas fiscales entre el MH y el BCP, pero la

misma es el resultado de la mayor incertidumbre que caracteriza a la dinámica de los depósitos

del Tesoro en el BCP. Las autoridades del BCP han manifestado su interés en consolidar esta

coordinación institucional y se recomiendan los siguientes pasos, algunos enfatizados en las

misiones anteriores:

Recomendaciones:

Aumentar y fortalecer la coordinación institucional entre el MH y el BCP a través de la

concertación formal que incluya el intercambio de informaciones e intercambio de

29

análisis macro-fiscales y realizar reuniones periódicas para intercambio de información y

análisis.

Designar a la DPMF, por parte del MH, y a la SGGPM del BCP como las entidades

encargadas de participar de las reuniones de intercambio de información y análisis.

La definición de un listado inicial de datos e información que intercambiarán con

frecuencia mensual la DPMF y la SGGPM. Se recomienda que el Departamento de

Análisis Macro-fiscal de la DPMF designe un encargado primario y otro sustituto para

esta finalidad.

E. Reportes Macro-fiscales

32. El documento de política fiscal, denominado Informe de Finanzas Públicas (IFP)

ha mejorado su cobertura fiscal. Este Documento, que acompaña al Proyecto de Ley de

Presupuesto que el Ejecutivo eleva anualmente a la consideración del Congreso, cuya primera

edición se realizó en el año 2011, ha ampliado la información incorporando la ejecución del

gasto a niveles jurisdiccional y geográfico, identificando las cuentas del sistema de seguridad

social e incluyendo información y cuadros presupuestarios que cubren al Gobierno General, al

Sector Público no Financiero y al Sector Gobierno10

.

33. Un próximo paso es avanzar en homogeneizar la cobertura del sector público,

incluir una declaración de riesgos fiscales y una estrategia de mitigación de riesgos. El

objetivo es focalizar el análisis de sostenibilidad hacia los escenarios de shocks más probables y

agregar una perspectiva de ahorro-inversión a las proyecciones fiscales. Se recomienda centrarse

en la definición de Gobierno General y gradualmente moverse hasta el Sector Público y dejar de

otorgarle la principal relevancia al concepto de administración central. La cobertura debería

incluir un subconjunto de las entidades enumeradas en el artículo 3 de la Ley 1535 de

Administración Financiera (LAF): los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial más el resto de

las entidades enumeradas por la LAF con la exclusión del Banco Central, las demás entidades

financieras públicas y las empresas públicas. Las denominadas Entidades Públicas de Seguridad

Social (Art. 3, inciso e de la LAF) deberían estar incorporadas a la cobertura de Gobierno

General. Asimismo, dado que las Municipalidades no son abarcadas por el SIAF y que la carga

de datos municipales en el SICO se realiza manualmente y con cobertura parcial de las 245

municipalidades, y hasta que la DPMF desarrolle una metodología de estimaciones y

proyecciones fiscales para el consolidado de municipios, se sugiere que las mismas no estén

incorporadas al agregado fiscal pero que su ausencia sea destacada en notas al pie de los cuadros

y gráficos como, asimismo, en los textos principales.

10

Continúan, sin embargo, sin incorporarse las municipalidades a la cobertura presupuestaria del sector público.

30

34. El IPF debería informar sobre los riesgos fiscales y sus implicaciones para la

sostenibilidad fiscal y la administración de las finanzas públicas. La información sobre

riesgos fiscales a ser publicada debe, a su vez, identificar y evitar divulgar aquella información

que pudiese generar riesgos morales o consolidar asimetrías de información.

35. El análisis de sostenibilidad del endeudamiento se ha agregado al IPF. Esto ha

ocurrido como resultado de las tareas macro-fiscales realizadas con posterioridad a la Misión del

año 2011. Sólo faltaría que este análisis basado en este modelo y utilizado por el IPF incluya

escenarios de shocks más relacionados con la coyuntura macroeconómica y fiscal. Es importante,

asimismo, destacar la interrelación entre las proyecciones macro-fiscales, el análisis de

consistencia general que provee el modelo de programación financiera y el modelo de

sostenibilidad. En este sentido, las proyecciones fiscales de mediano plazo publicadas en el

documento deben coincidir con las variables fiscales que se utilicen como determinantes de la

dinámica de la deuda. Además, es aconsejable diseñar cuadros específicos que muestren a los

flujos reales y fiscales en un contexto interrelacionado que incorpore a los sectores externo y

monetario. Esto ayudará a presentar el escenario fiscal básico junto a sus implicancias de balanza

de pagos y de ahorro e inversión del sector privado.

Recomendaciones:

La cobertura del sector público en el presupuesto anual y multianual deben contener la

estructura del Gobierno General.

Focalizar el análisis de sostenibilidad fiscal en los escenarios con mayor probabilidad de

ocurrencia en la economía paraguaya y no solamente en escenarios que contemplen

escenarios macro-fiscales extremos.

F. Tareas Macro-Fiscales Orientadoras del Proceso Presupuestario

36. El objetivo de orientar el proceso presupuestario a partir de las tareas macro-

fiscales encuentra importantes restricciones. Estas limitaciones se presentan en las etapas de

elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La elaboración del presupuesto excluye a los

nuevos proyectos de inversión con financiamiento externo que comiencen a ejecutarse en el año

de vigencia del presupuesto. Esto dificulta la incorporación de techos al gasto agregado y,

además, impide mostrar un balance del sector público completo. Las autoridades destacan que el

marco legal paraguayo exige que el Congreso apruebe individualmente los nuevos proyectos de

inversión financiados externamente. Durante el año los nuevos préstamos asociados a proyectos

de inversión o de rápido desembolso son aprobados por el Congreso conjuntamente con una

31

modificación presupuestaria que incrementa las erogaciones de capital del PGN11

. Es práctica

usual legislar, simultáneamente, una ampliación presupuestaria de los ingresos canalizados en el

rubro Otros Ingresos pese a que esta incorporación de recursos tributarios no esté fundamentada

en la proyección de ingresos que realiza la DPMF.

37. Durante la aprobación presupuestaria el Congreso acostumbra a incrementar

las erogaciones incluidas en el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo. Esta

ampliación de gastos es realizada con contrapartida en el mismo rubro Otros Ingresos cuya

cuantificación es decidida por el Congreso igualando al flujo adicional de gastos que decide

incorporar12

. Durante el ejercicio 2012, el Congreso introdujo una ampliación presupuestaria

equivalente al 30% para incrementar las remuneraciones de los empleados públicos.

38. La legislación presupuestaria ha introducido una serie de restricciones en las

etapas de la ejecución de los gastos y en el uso de los recursos líquidos de la Tesorería. Esto

ha ocurrido como respuesta a la imposibilidad de que el presupuesto incorpore un techo de gasto

que asegure una asignación de recursos al sector público consistente con los objetivos de la

política económica. Estas restricciones operan mediante el Plan Financiero y el Plan de Caja13

. El

marco normativo que define ambos planes es de naturaleza confusa. En parte, tal confusión es la

resultante de la ausencia de una terminología estable que defina claramente los conceptos

presupuestarios y contables básicos usados por la normativa. Un ejemplo relevante al respecto

es la diferente conceptualización de las etapas de la ejecución del presupuesto de gastos a lo

largo de las normas vigentes. El Cuadro 8 refleja la superposición de los términos compromiso y

previsión. Asimismo, mientras la LAF y el decreto 1100 conceptualizan las etapas de

compromiso y de obligación (devengo) acorde con las mejores prácticas, la LAF define la etapa

de Obligación como caracterizada por un compromiso de pago. Esta terminología diferencial

dificulta el análisis presupuestario14

.La normativa y los documentos suelen referirse a conceptos

11

Uno de los principios centrales para disponer de un sistema legal presupuestario sólido es el Principio de Unidad

por el cual la Legislatura aprueba todos los ingresos y gastos en la misma ley de presupuesto. Ver al respecto,

“Reforming budget system laws”, Lienert, I y Fainboim, I, International Monetary Fund, 2010, Box 3.

12 El Informe de Finanzas Públicas 2011 incorporó una sección titulada “El rol del Congreso de la Nación en el

Presupuesto” donde se destaca que Paraguay es uno de los países de América Latina donde mayores facultades

posee el Poder Legislativo en el proceso presupuestario. Según el Informe, en el período 2006 – 2009 las

modificaciones presupuestarias incorporadas por el Poder Legislativo ascendieron al 6,3 % del monto de los

proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo.

13 El Plan Financiero y el Plan de Caja tienen su sustento legal en el artículo 21 de la LAF y son operativamente

implementados por las leyes de presupuesto y el decreto que reglamenta esta ley. Para el año 2014, por ejemplo, los

artículos 12 y 13 de la Ley 5142 de Presupuesto y los artículos 11 y 29 del Decreto 1227 establecen las modalidades

y reglamentaciones a observar por las entidades de línea afectadas por los Planes Financiero y de Caja.

14 “Los resultados del proceso presupuestario dependen fuertemente de si existen reglas claras para formular,

ejecutar e informar sobre el presupuesto anual”. Lienert, I y Fainboim, I, op. cit, p. 1.

32

tales como ejecutar, obligar, comprometer que, al carecerse de una terminología totalmente

consistente con el análisis de los datos, puede dar lugar a confusiones. Es importante, en este

sentido, dotar de mayor transparencia a los datos que se publican.

Cuadro 8. Etapas de la Ejecución del Presupuesto de Gastos Según la Normativa

ETAPA

LEY 1535 DE

ADMINISTRACIÓN

FINANCIERA

LEY 5142 DE PRESUPUESTO

2014 DECRETO 1100/2014

ARTÍCULO 22 ARTÍCULO 23 ARTÍCULO 61

COMPROMISO

Acto formal de afectación

presupuestaria por el que se

autoriza la adquisición de bienes

y servicios. Constituye el origen

de una relación jurídica con

terceros. La ejecución

presupuestaria debe incluir la

registración del compromiso.

Ídem. Art. 23 Ley de

Presupuesto 2014

PREVISIÓN

Asignación específica

del crédito

presupuestario.

OBLIGACIÓN

Compromiso de pago

originado en un vínculo

jurídico entre una

entidad y una persona

física o jurídica.

Vínculo jurídico entre una entidad

y una persona física o jurídica.

Se consolida con la entrega

efectiva del bien o servicio.

Vínculo jurídico entre

una entidad y una

persona física o jurídica

por la prestación

efectiva de bienes o

servicios.

PAGO

Cumplimiento total o

parcial de las

obligaciones

Fuente: Ministerio de Hacienda

39. La tarea de análisis de los planes Financiero y de Caja enfrenta la ambigüedad

terminológica de la normativa. La LAF establece en su artículo 21 que la ejecución

presupuestaria se realice en base a un Plan Financiero y que el mismo servirá de base para la

programación de la caja y la asignación de cuotas. Además, estipula que las entidades de línea

sólo podrán contraer obligaciones con cargo a saldos disponibles de asignación presupuestaria

específica. Por su parte, el artículo 12 de la Ley 5142 determina que el Plan Financiero sea

aprobado por decreto del Ejecutivo, sea definido por el MH dentro de los 60 días posteriores a la

aprobación del PGN y sólo sea aplicado al subconjunto de entidades públicas que integran el

Poder Ejecutivo. Los Poderes Legislativo y Judicial remiten sus Planes Financieros al MH quien

los consolida al Plan Financiero del Ejecutivo careciendo de la facultad de modificarlos. Por su

parte, el artículo 13 de la Ley 5412 establece los siguientes dos aspectos:

Las entidades de línea no pueden asumir compromisos superiores al tope que contiene el

Plan Financiero.

3

3

Las entidades de línea no pueden contraer obligaciones por encima de las cuotas asignadas por el Plan Financiero.

El artículo 29 del Decreto 1227 del 2014 arroja luz sobre el concepto de topes o cuotas al establecer que para la elaboración,

presentación, aprobación y ejecución del Plan Financiero del Ejecutivo, el MH podrá establecer topes de gastos a nivel de objeto a las

entidades de línea que reciben transferencias de la Tesorería.

Cuadro 9. Administración Central: Presupuesto, Plan Financiero y Ejecución Presupuestaria Año 2013 En miles de millones de guaraníes

PRESUPUESTO PLAN PLAN COMPROMISO OBLIGADO PAGADO OBLIGACIONES

LEY 4848/2013 FINANCIERO FINANCIERO PENDIENTES

NETO (*) DE PAGO

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) = (5) - (6)

PODER LEGISLATIVO 608 609 481 32 435 383 52

PODER EJECUTIVO 29,922 30,046 24,486 1,201 22,319 20,174 2,145

PODER JUDICIAL 2,460 2,502 2,294 81 2,081 1,870 211 CONTRALORIA DE LA REPUBLICA 102 89 88 1 87 76 11

OTROS ORGANISMOS 20 16 15 0 13 11 2

TOTAL 33,112 33,262 27,364 1,315 24,935 22,514 2,421

(*) Neto de previsiones y de saldo final no utilizado al 31 de Diciembre del 2013.

Fuente: Elaboración propia en base a datos de la Dirección General de Contabilidad.

34

40. El Cuadro 10 muestra que el Plan Financiero Neto se concentra en los créditos

presupuestarios del Poder Ejecutivo. Muestra, además, los siguientes aspectos:

La etapa de compromiso es de una magnitud menor y no refleja el espíritu del Art. 23 de

la Ley 5142 ni las mejores prácticas.

La diferencia entre el Plan Financiero Neto y el monto que se obliga surge de la política

de cuotas que aplica el MH. Este monto obligado es el que opera como identificador del

gasto público comprometido y, por lo tanto, exigible15

.

La diferencia entre el Obligado y el Pagado constituye las Obligaciones Pendientes de

Pago o Deuda Flotante. El determinante básico del límite a lo Pagado es el Plan de Caja

que es diseñado en función de las disponibilidades de la Tesorería.

La etapa de Obligado (G 24.935 miles de millones) es lo que la contabilidad del SICO

registra como gasto público devengado en las estadísticas fiscales.

La deuda flotante registrada al cierre del ejercicio 2013 fue equivalente al 1,8 % del PIB.

Como se analiza más adelante, esta deuda flotante se regulariza en los primeros dos

meses del próximo ejercicio fiscal y esto conlleva el traspaso de atrasos de un período

presupuestario al siguiente.

41. La coexistencia del Plan Financiero y del Plan de Caja se explica por la

incompatibilidad de contar con un solo instrumento para influenciar dos objetivos dispares

de política. El Plan Financiero tiene dos roles según la legislación: programar mensualmente el

PGN (Decreto 1227, Considerandos) y “adecuar los montos globales conforme a las

disponibilidades de recursos de la Tesorería” (Art. 29 del Decreto 1227). El inconveniente

central es que ambos objetivos pueden ser incompatibles. La programación mensual se realiza

sobre la base de un presupuesto anual que incorpora importantes modificaciones presupuestarias

realizadas por el Congreso para acomodar proyectos de inversión con financiamiento externo y

para incrementar el gasto por encima del proyecto del PE. Mal puede, por lo tanto, el Plan

Financiero ser consistente con una proyección de recursos líquidos del Tesoro cuya dinámica

refleja la real evolución de la recaudación tributaria y no la recaudación proyectada incorporada

al PGN en el ámbito legislativo. Esta incompatibilidad entre objetivos e instrumentos es la que

da origen al Plan de Caja: es preciso controlar el pago efectivo para observar la restricción

presupuestaria de disponibilidades de fondos de la Tesorería.

15

Es relevante notar que en el paso del Plan Financiero al Obligado dos elementos que hacen disminuir al primero.

El primero es el saldo del Plan Financiero no utilizado al final del año. El segundo es la reducción adicional

producida por la política presupuestaria de corto plazo. Tanto la incapacidad de las entidades de ejecutar la totalidad

de las partidas como la política de cuotas al Plan financiero explican ambos elementos.

35

42. Estos inconvenientes de irrealismo presupuestario tienden a agravarse cuando

existe una significativa deuda flotante al final de los ejercicios fiscales como fue el de los

años 2012 y 2013. En principio, la deuda flotante al finalizar el año debería saldarse de la

disponibilidad remanente de caja y pagarse en los primeros dos meses del año siguiente. Cuando

esta deuda es de consideración, el Plan de Caja debe proveer los recursos para la amortización de

esta deuda y estos recursos provienen de postergar pagos de efectivo a créditos que se devengan

en el nuevo ejercicio. Un reflejo de esto es la acumulación de atrasos durante los primeros meses

del nuevo año. Cabe destacar que este mecanismo dinámico implica la transferencia de saldos

devengados y no pagados a lo largo del tiempo. En el año 2013 la deuda flotante de fin de

ejercicio fue equivalente al 7% del presupuesto de gastos y al 9% del Plan Financiero Neto de la

Administración Central.

43. En este contexto, la programación macro-fiscal de mediano plazo deja de ser

percibida como un aspecto prioritario para orientar al presupuesto, pues la urgencia

financiera de cortísimo plazo es la que domina el análisis fiscal. Las proyecciones de mediano

plazo dejan de ser relevantes para los hacedores de política y muchas veces el capital humano de

las unidades macro-fiscales es orientado a tareas y negociaciones enmarcadas en el manejo

efectivo del Plan de Caja. Los modelos y métodos de proyección pasan a ser, consecuentemente,

herramientas de cuya productividad se duda. La labor técnica de realizar proyecciones utilizando

modelos puede llegar a convertirse en un ejercicio puertas adentro de la DPMF desmotivando al

personal. Asimismo, la coordinación institucional tiende a centrarse en los temas de

financiamiento.

44. En 2013 el Plan Financiero fue superior al Presupuesto Inicial aprobado por el

Congreso. Consecuentemente, la reacción del MH ha sido focalizada en la política de cuotas al

Plan Financiero para atacar el problema de irrealismo presupuestario. Por su parte, el monto

obligado ha tendido a aproximarse al Presupuesto y dos lapsos son destacables. Primero, el año

2012 donde el incremento que tuvieron el Presupuesto y el Plan Financiero fue de tal magnitud

que desbordó la capacidad de la política de restricción en la etapa de ejecución del MH. En

segundo lugar, los años 2010, 2011 y 2013 donde la Administración Central obligó por un monto

menor que el Presupuesto votado (Cuadro 10).

3

6

Cuadro 10. Administración Central: Presupuesto, Plan Financiero y Ejecución Presupuestaria 2013

En Millones de Guaranís

Entidad Presupuesto

Final

Plan

Financiero

Previsiones Compromiso Obligado Saldo Plan

Financiero

Pagado Obligación

es de Pago

Poder

Ejecutivo

608 609 7 32 435 135 383 52

Poder

Legislativo

29,922 30,046 483 1,201 22,319 6,043 20,174 2,144

Poder Judicial 2,460 2,502 66 81 2,081 274 1,870 211

Contraloria de

la Republica

102 89 1 1 87 2 76 11

Otros

Organismos

20 16 1 0 13 2 11 2

Total 33,112 33,262 558 1,315 24,935 6,456 22,514 2,420

(*) Neto de previsiones y de saldo final no utilizado al 31 de Diciembre del 2013

Fuente: Elaboración del equipo del FMI en base a datos de la Dirección General de Contabilidad.

37

45. La Figura 3 presenta la evolución temporal del Plan Financiero. Este plan mide la

decisión política de incorporar apropiaciones al Presupuesto realizada tanto por el Ejecutivo

como por el Legislativo. Si el Plan Financiero Neto y el Obligado se observan conjuntamente

reflejan la política de contención del gasto aplicada por el MH durante la ejecución y que incluye

una batería de medidas16

y, finalmente, el Pagado cuya magnitud depende del Plan de Caja.

Figura 3. Ejecución Presupuestaria 2009 – 2013 Miles de Millones de Guaraníes

10,000

15,000

20,000

25,000

30,000

35,000

2009 2010 2011 2012 2013

PLAN FINANCIERO PLAN FINANCIERO NETO OBLIGADO PAGADO

Fuente: Staff

Recomendación

Incorporar en la etapa de preparación presupuestaria y en el proyecto de ley anual del

PGN los proyectos de inversión prioritarios para el Gobierno y que se encuentren en

etapa de negociación avanzada con organismos multilaterales y donantes. Esto pretende

limitar y mismo eliminar la dualidad existente en el proceso de aprobación del

presupuesto anual.

Registrar correctamente el compromiso. Primeramente debe registrarse el compromiso

antes de registrar la fase del obligado. En Recuadro 1 detalla la importancia del

reconocimiento de esta fase.

Registrar todos los atrasos de pagos y definir en la legislación a partir de qué plazo una

obligación se encuentra en atraso.

16

Las medidas de control del gasto en la etapa de ejecución incluyen, preponderantemente, la programación del Plan

Financiero y la comunicación de cuotas. Pero existen otros instrumentos de importante efectividad. Por ejemplo, a

final de cada trimestre la DGP migra en el SIAF al próximo mes solamente el 80 % de los saldos del Plan Financiero

que no hayan sido obligados (ver, al respecto el Art. 11 del Decreto 1227/2014).

38

Recuadro 1. Control de Compromisos

La política de contención de gastos en la etapa de ejecución que realiza el MH tiene dos características a destacar:

1. En la etapa del Obligado restringe la capacidad de que las entidades de línea comprometan gastos.

2. Permanece sin embargo, y como resultado del irrealismo presupuestario, una diferencia sistemática e

importante entre el límite a comprometer, dado por el Obligado, y los pagos de la Tesorería. Esta diferencia

es importante y da lugar al problema de los atrasos o duda flotante de importancia. En el año 2012, por

ejemplo, la deuda flotante al 31 de diciembre ascendió a 2.5 % del PIB.

Controlar el gasto en la etapa de compromiso es un requisito esencial de la disciplina fiscal. Según Radev y Pokar,

controlar el compromiso tiene su racionalidad en la importancia de desarrollar no sólo una estrategia de contención

de gastos sino, además, de control de la acumulación de atrasos en los pagos. La experiencia internacional enseña

que una reforma tendiente a lograr un control efectivo de los compromisos no debería realizarse en aislamiento sino

ser parte de un conjunto de reformas simultáneas al Manejo Financiero Público. En este sentido, la elaboración de

un presupuesto realista es un pre-requisito para lograr el control de los compromisos.

Un indicador clave de cuán realista es el presupuesto lo constituye la magnitud del desvío entre el presupuesto

aprobado y el presupuesto actual. La experiencia de numerosos países muestra que los atrasos (diferencia entre los

compromisos devengados y los pagos) tienen su origen en presupuestos de gastos que no están debidamente

fondeados en ingresos.

Requisitos para un esquema eficiente de control de compromisos:

Fuerte determinación política y transparencia

Marco regulatorio y presupuestario apropiado

Presupuesto realista y con cobertura apropiada.

Efectiva administración y planificación de la Tesorería

Sistemas contables y de información apropiados.

Fuente: Radev, D y Pokar, K, “Commitment Controls”, International Monetary Fund, FAD, 2009.

http://www.imf.org/external/pubs/ft/tnm/2009/tnm0904.pdf

G. Techos y Visión Multianual del Presupuesto

46. Las proyecciones de ingresos realizadas por la DPMF son comunicadas a la DGP

al inicio de la etapa de preparación del presupuesto. Estas informaciones son incorporadas en

la Circular Presupuestaria como techos a los gastos financiados con recursos de la Tesorería. En

el mes de abril se comunica a las entidades de línea el Decreto de Lineamientos Presupuestarios

que incluye techos a los ingresos originados en recursos del Tesoro17

. En el mes de julio las

17

En Paraguay las fuentes de financiamiento presupuestarias se clasifican en tres agregados: Recursos del Tesoro

(Fuente 10), Recursos del Crédito Público (Fuente 20) los que en el PGN se presentan sumando a los ingresos

corrientes y de capital y, finalmente, Recursos Institucionales (Fuente 30). Los Recursos del Tesoro son los ingresos

de la Tesorería que administra la DGTP que se recaudan durante el año fiscal. Los Recursos Institucionales son

ingresos de entidades de la Administración Central y de las entidades descentralizadas que por disposición legal se

destinan a esas entidades; entre estos se incluyen las tasas, aranceles, cánones, la coparticipación tributaria y no

(continued...)

39

entidades remiten a la DGP su petición de presupuesto que es consistente con los techos

previamente comunicados. La inclusión de techos a los ingresos originados en recursos del

Tesoro implica la existencia de techos presupuestarios a los gastos que estos recursos financian.

La vía por la cual estos gastos están acotados es que tanto el Presupuesto como el Plan Financiero

incorporan un esquema de fuentes y usos donde las fuentes identifican el tipo de financiamiento y

los usos lo hacen en función del clasificador presupuestario por objeto de gasto a nivel de grupo

de gasto o a nivel de gastos agregados asociados a programas.

47. Este procedimiento de asignación de techos es de cobertura parcial al no incluir

la totalidad de gastos independientemente de la fuente que los financie. Consecuentemente,

el proyecto de ley de presupuesto es remitido al Congreso sin una especificación cuantitativa de

la envolvente fiscal del gasto. Como se mencionó anteriormente, una vez en el Congreso la

discusión parlamentaria adiciona gastos por encima de los propuestos por el PE e incluye un

financiamiento vía otros recursos que no está sustentado en las proyecciones de la DPMF.

Además, durante el año y una vez que el PGN se está ejecutando, ampliaciones presupuestarias

incorporan al PGN los gastos de capital y su correspondiente financiamiento externo. Estos

gastos de capital provienen de un cronograma de proyectos cuya etapa de preparación y

programación son de naturaleza extrapresupuestaria. Como resultado, la ejecución del gasto se

inicia enmarcada en un presupuesto irreal que incluye gastos a financiar con recursos de muy

pequeña probabilidad de ocurrencia.

48. Se recomienda que los proyectos prioritarios para el Gobierno que se encuentren

en etapa de negociación avanzada con organismos multilaterales se incorporen a la etapa de

preparación presupuestaria y sean incorporados en el proyecto de ley del PGN. Esto ayudará a

eliminar la cobertura parcial de los techos al gasto.

49. En la estrategia de determinación de techos ha prevalecido una visión

recaudatoria donde el nivel de gasto al que se aspira es aquel que puede ser financiado con

ingresos públicos. Las autoridades han destacado la necesidad de disponer de herramientas

adicionales y, en este sentido, la LRF de octubre del 2013 es un paso importante en el objetivo de

lograr una política fiscal sustentable. Un aspecto de trascendencia a tener en consideración es la

cobertura institucional para la que se definen las metas de gasto público y de balance fiscal. En la

medida en que la cobertura del sector público sea parcial, el presupuesto y las metas de las reglas

fiscales enfocarán un subconjunto de las entidades del sector público relevantes. Esto sucede con

la LRF que adopta el agregado Administración Central y con los techos del PGN que se

restringen solamente a los gastos financiados con recursos del Tesoro.

tributaria, las transferencias y las donaciones. Dentro de estos recursos de Fuente 20 están, por lo tanto, los recursos

con afectación específica determinados por la legislación.

40

50. El ámbito de aplicación de la LRF es el conjunto de entidades que se incluyen en

el presupuesto (PGN, Art. 3). Sin embargo, la ley establece un límite del 1,5 % del PIB al

déficit de la Administración Central. La LRF también establece un límite del 4 % por encima de

la inflación al incremento en el gasto corriente del agregado de todas las entidades del sector

público18

. La LRF es un paso conducente a disponer de un ancla fiscal, limitar el gasto corriente

y hacer la política fiscal más predecible. Sobre esta base se recomienda adoptar una visión más

comprensiva del sector público aspirando a que el agregado del Sector Gobierno General sea el

objeto de techos de gastos y de reglas fiscales. Un paso necesario es la gradual incorporación de

las municipalidades a la programación financiera y al proceso presupuestario.

51. El Documento de Política Fiscal incluye un Presupuesto Multianual Referencial

(PMR) que cubre dos años adicionales al del PGN a ser aprobado. El PMR es referencial en

el sentido de que no es aprobado por ley del Congreso sirviendo de instrumento que permite la

visualización con perspectiva futura de dos años de las partidas agregadas del PGN. El PMR no

se utiliza para asignar techos de ingresos o de gastos para la elaboración del PGN. Vale la pena

destacar que la DGP interactúa con las entidades de línea enviando los supuestos y pautas para

la elaboración del PMR siendo las entidades las que realizan la programación.

52. La LRF ha establecido avances importantes en términos del PMR que

mejorarán la visión fiscal de mediano plazo. La ley determinó que la elaboración del

presupuesto anual se enmarcará en un escenario de programación multianual y estableció que a

partir del ejercicio 2015 el PMR será presentado al Congreso conjuntamente con el proyecto de

ley del PGN. Esta presentación conjunta no implica que la ley del PGN incorpore a partir del

2015 los ejercicios 2015-2017. Esto se debe a que otro marco legal, la Ley de Administración

Financiera, especifica que la ley del PGN no contendrá ninguna disposición que tenga vigencia

fuera del ejercicio fiscal19

.

53. La LRF establece que el déficit fiscal de la Administración Central en el

mediano plazo no podrá superar un punto porcentual del PIB. La nueva normativa legal se

centra en una visión de mediano plazo y, en este nuevo contexto, el MFMP deberá ser el punto

de partida del proceso presupuestario anual y multianual. Es central que el MFMP recepte las

pautas de la política fiscal del gobierno y que la DPMF informe a las autoridades económicas las

consecuencias sobre el balance de pagos y sobre la inversión y el ahorro del sector privado que

tal política entraña. Este ejercicio debe realizarse no solo en la fase inicial del ciclo

presupuestario sino con frecuencia semestral de manera de actualizar el MTMP a la evolución de

las variables internas y externas con implicancia macroeconómica y fiscal.

18

Este agregado incluye el Banco Central de Paraguay, las entidades financieras oficiales y las empresas públicas y

excluye las municipalidades.

19 Ley 1535, art 3, inc. c.

41

Recomendaciones

Que la DPMF lidere el proceso de desarrollar un MFMP que guíe el proceso

presupuestario multianual. Destacar en los documentos que acompañan al presupuesto

multianual los efectos de las decisiones de políticas presentes que produzcan

consecuencias en el futuro.

Para ello, la agenda de reformas debe orientarse a

Consolidar una cobertura institucional del sector público cuyo balance refleje la

extracción neta de recursos de los sectores privado y balance de pagos. Se recomienda

adoptar el agregado Gobierno General. Instituciones como las asociadas a contratos APPs

o las de la Ley 5074 deben estar incluidas en el presupuesto en todas las etapas del

mismo y de ningún modo agravar el irrealismo presupuestario.

Enfrentar el problema de dualismo e irrealismo presupuestario avanzando en la

incorporación del cronograma de proyectos con financiación externa al ciclo

presupuestario completo y convertir el presupuesto anual en el instrumento de asignación

de los recursos públicos.

Integrar el Modelo de Programación Financiera al MFMP y este al ciclo presupuestario.

Los resultados del ejercicio de programación financiera, chequeados internamente por la

DPMF y analizados conjuntamente con otras entidades, especialmente el BCP, deben

guiar la labor de establecimiento de techos presupuestarios compatibles con los objetivos

de políticas.

H. Análisis del Sistema Nacional de Inversiones.

54. En 2010 el Gobierno creó el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) con la

finalidad de ordenar el proceso de inversión pública y disponer de una cartera de proyectos

de inversión. Sin embargo, no es operacional hasta enero de 2012 cuando se establece el marco

institucional de coordinación entre las instituciones encargadas de inversión y obras públicas. A

principios de 2012 (Decreto 8312) se aprueba el convenio entre el MH y STP en el que se

establecen los procesos y roles inter-institucionales del SNIP. Es obligatorio para todas las

instituciones contratantes o proponentes de un proyecto de inversión y exige presentar el perfil

en la Ventanilla Única de Inversión Pública (VUIP), dependiente de la Secretaría Técnica de

Planificación (STP).

55. El establecimiento de la VUIP tiene como objetivo general garantizar el registro

único de la documentación del proceso de inversión pública. Esta deberá recibir y despachar

toda la documentación en cada una de las fases del proceso de incorporación de los proyectos al

SNIP, como también, de los resultados de las decisiones que se generen durante su desarrollo.

Además de ser el sitio a través del cual se comunicarán oficialmente los dictámenes que se

generen en dicho proceso por parte de la STP en coordinación con el MH. Asimismo, la puesta

42

en marcha del SNIP intenta establecer un proceso más claro de selección de nuevos proyectos.

Este nuevo proceso incorpora cuatro etapas y es iniciado por los organismos e entidades del

Estado (OEE), los cuales elaborarán un perfil o estudio de inversión que debe ser presentado en

VUIP; posteriormente, en una segunda etapa, el proyecto debe ser analizado, y recibe su

dictamen de admisibilidad por parte de la STP. Luego de que el proyecto de inversión pasa a la

Dirección del Sistema de Inversión Pública (DSIP) del MH que realiza una evaluación

económica-financiera del proyecto y elabora un dictamen de Viabilidad. Este último habilitará al

proyecto, asignándole el código de SNIP que autoriza a la DGP del MH, a su inscripción en el

presupuesto general de la nación.

56. La implementación acelerada y extensiva de los planes de inversión del gobierno

debería proporcionar mayor apoyo administrativo y capacitación en las instituciones

responsables con el propósito hacer más efectiva la evaluación que precisan cada tipo de

proyecto de inversión. No obstante de que el SNIP intenta regular las metodologías y

procedimientos para la selección de proyectos y establecer las áreas de competencia de las

diferentes instituciones, no se observa un respaldo y coordinación administrativo efectivo para la

implementación del SNIP. Asimismo, los recursos humanos, técnicos y materiales para avanzar

en los procesos de planificación, selección y programación de inversiones son bastante débiles en

el MH, en la STP y en los otros ministerios en relación al portafolio de proyectos mencionados

en los distintos planes del gobierno.

57. El marco institucional del SNIP ha avanzado parcialmente durante los últimos

dos años. Se avanzó en el desarrollo y la implementación del SNIP que cuenta con claros

mandatos para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos. Sin embargo,

su sistema de información de gestión de proyectos no se integra totalmente a la elaboración del

presupuesto anual y plurianual y el establecimiento de techos para el gasto público de inversión.

Si bien la efectividad del SNIP aún no está probada, y tomando en cuenta la exigencia de

conocer el detalle de obligaciones, garantías y derechos compartidos en los contratos APPs, la

incorporación parcial o insuficiente de de los compromisos suscritos en la inversión público-

privada amplificarían los problemas de la fragmentación y falta de transparencia en el proceso

presupuestario. El SNIP debería colaborar en definir e identificar parámetros, guías y requisitos

para la consideración de riesgos y gastos recurrentes o contingentes. Ello facilitaría la

planificación del presupuesto con un enfoque de mediano plazo y la integración de las

responsabilidades de las OEE para la preparación del presupuesto.

58. Hay discrecionalidad en las incorporaciones de los proyectos por parte de las

autoridades parlamentarias. Existe además poca consistencia de coordinación entre sus

instituciones encargadas: MH y MOPC, Empresas Públicas y Gobernaciones.

43

Recomendaciones

Eliminar gradualmente la fragmentación del sistema nacional de inversiones entre el MH

y la STP a fin de aumentar la transparencia de las cuentas públicas.

Integrar las informaciones del sistema nacional de inversión pública en las labores de la

programación plurianual del presupuesto a fin de que la inversión esté sujeta a los techos

multianuales.

IV. RIESGOS FISCALES, APPS Y PARTIDAS EXTRAPRESUPUESTARIAS

A. Asociaciones Público Privadas (APPs)

59. El Congreso promulgó su ley de APPs en Noviembre del 2013, lo que se

considera un avance en el marco normativo de la inversión pública20

. La Ley 5102 establece

normas y mecanismos para promover inversiones en infraestructura pública y la prestación de los

servicios a través de APPs, así como la producción de bienes y servicios propios de organismos,

entidades, empresas públicas y sociedades en las que el Estado participe.

60. En general, la presente ley representa un avance en el fortalecimiento del marco

institucional y podría dar mayor coherencia al proceso de inversión Sin embargo, tanto el

marco normativo analizado como las conversaciones mantenidas con las autoridades muestran

que la propuesta puede tener consecuencias negativas en materia de cobertura presupuestaria y

transparencia fiscal.

61. La Ley APPs se estructura en cinco títulos y 57 artículos. Sus títulos están

referidos a: i) objetos y principios; ii) contratos APPs; iii) fideicomisos y encargos fiduciarios

para la infraestructura; iv) iniciativa privada; y v) disposiciones finales y transitorias además de

enumerar proyectos y sectores. La misión tuvo acceso al borrador de Reglamento de la ley. Este

Reglamento aún en su nivel de consulta, incorpora los mismos cinco títulos explicitados en la

Ley a través de 138 artículos.

62. Los contratos de APPs introducen una definición novedosa a la actividad

económica y la inversión pública paraguaya. Los Contratos de APP son contratos

administrativos de largo plazo mediante los cuales las Administraciones Contratantes (o

entidades públicas) participan con personas jurídicas de derecho privado en un proyecto de

inversión en que se comparten compromisos, riesgos y beneficios. La distribución de los

compromisos, cargas y costos del proyecto deberá ser asumida por las partes. Asimismo, las

partes comparten la utilidad, ganancia económica, derechos y emolumentos. Los contratos APPs

20

Ver Anexo 1, en el que se presenta un resumen de los principales elementos de la ley de APPs.

44

tienen cláusulas contractuales que representan riesgos contingentes para la administración

pública, los cuales deben ser adecuadamente atendidos para proteger la estabilidad fiscal.

63. Los contratos de APP se regirán por los términos y condiciones pactadas en los

mismos, por las disposiciones de la Ley que regula dicha modalidad contractual y por su

reglamento. Las partes asumirán las consecuencias jurídicas y financieras de las eventuales

contingencias.. Estas contingencias forman parte de los llamados riesgos fiscales. Estos riesgos

dependen específicamente de los pasivos contingentes en los contratos (garantías de ingreso

mínimo, por ejemplo) así como de otras disposiciones reglamentarias que están actualmente en

discusión.

64. Los contratos deben considerar la probabilidad de ocurrencia de uno o más

riesgos, los cuales tendrían impactos fiscales importantes y deberían ser minimizados

mediante un marco legal que establezca claramente las responsabilidades de los

contratantes. La ley señala de manera enunciativa el reconocimiento de muchos riesgos, tales

como: i) Riesgos de ingeniería y construcción: riesgos de sobrecostos y retrasos; ii) Riesgos

operacionales; iii) Riesgos de mercado: riesgo de suministro de bienes y servicios, riesgo de

calidad de materia prima consumida, riesgos del nivel de demanda; iv) Riesgos medio

ambientales y conflictos sociales; y v) Riesgos financieros del proyecto: Riesgos políticos:

riesgos de convertibilidad de moneda, los riesgos de disponibilidad de terrenos, Riesgos

derivados de eventos de fuerza mayor y caso fortuito. Y finalmente, vi) las autorizaciones,

permisos, licencias y aprobaciones necesarias para llevar a cabo un proyecto de APP deberán

identificarse previamente a la aprobación del proyecto. Los costos o cargas que conlleven su

gestión y diligencia se preverán igualmente en el proyecto referido.

B. Fideicomiso e Iniciativa Privada

65. La Ley de APP también establece contratos que incluyen el uso de fideicomisos,

cuyo objetivo es asegurar los pagos a la entidad operadora del contrato. Los fondos del

fideicomiso deben estar incorporados transparentemente al presupuesto público considerando el

clasificador presupuestario vigente. En efecto, la creación de un fondo fiduciario de garantía y

liquidez, con límites expresos con relación al PIB, tiene el propósito de garantizar el

cumplimiento con las obligaciones derivadas de los compromisos firmes y contingentes

cuantificables a que se podía obligar el Gobierno; estas obligaciones podrían ser sujetas de

reclamos en un proceso de resolución de controversias una vez suscritos los contratos de APP.

Vale destacar, en este sentido, que en relación a la resolución de controversias, la ley no

incorpora el arbitraje internacional que normalmente es un requisito contractual para atraer a la

inversión extranjera directa.

66. Los proyectos de APPs promovidos por iniciativa privada deberán ser

evaluados desde su pre-factibilidad hasta su factibilidad por la Unidad de APPs en el SNIP.

La Unidad de APPs deberá remitir los antecedentes con su opinión al MH que deberá dictaminar

45

su conveniencia, desde la perspectiva económica y fiscal, de la firma de un contrato de la

naturaleza a la que se alude. Esta decisión de las autoridades constituye un avance importante en

la dirección de evitar pasivos contingentes ya que la evaluación de estos contratos puede

determinar los riesgos financieros eventuales de dicha operación.

C. Marco institucional de los Proyectos con Operadoras Privadas

67. La Ley No. 5102 provee el marco legal e institucional para la celebración de

contratos de instituciones públicas con unidades operadoras privadas. Esta Ley crea la

Unidad de APPs dependiente de la STP, la misma que estará compuesta mínimamente por las

siguientes unidades operativas: Un Director General, un Director Jurídico, un Director en

formulación y evaluación de proyectos público-privados, cuatro coordinadores en el área

económica y social, abogados, técnicos sectorialitas y asistentes técnicos como fuesen necesarios.

68. El MH, a través de la Dirección del Sistema de Inversión Pública, prestará su

colaboración en el proceso de estructuración y estudios previos de los proyectos de APPs.

Además, formulará orientaciones y recomendaciones técnicas en el marco de su competencia, a

fin de prestar el apoyo necesario durante el proceso de análisis previo. Los compromisos que

asuma el Estado en los contratos de APPs pueden ser clasificados en: (i) compromisos firmes,

que son obligaciones a cargo del Estado de pagar al participante privado una contraprestación

por la realización de los actos previstos en el contrato; y (ii) compromisos contingentes o

potenciales obligaciones de pago a cargo del Estado a favor del participante privado,

correspondientes a las garantías que el primero haya otorgado a fin de mejorar el perfil de riesgo

del proyecto e incentivar la participación privada. El mecanismo contractual que da lugar a

obligaciones contingentes del gobierno debe estar claramente definido y el gobierno debe

registrar las contingencias en el presupuesto atendiendo a su probabilidad de ocurrencia y

constituir provisiones para la misma. El MH, a través de la Dirección del Sistema de Inversión

Pública, otorgará el código SNIP a los proyectos de APPs que una vez analizados, cuenten con la

correspondiente aprobación y dictamen de viabilidad.

D. Riesgos Fiscales Identificables en la Ley de APPs

69. La Ley de APPs y su Reglamento propuesto mantiene la práctica de un proceso

presupuestario dual que considera separadamente los presupuestos de gastos corrientes y

de inversión. Esto tiene consecuencias negativas en materia de cobertura presupuestaria,

transparencia fiscal y puede generar inconsistencia con en el desarrollo de un MFMP ya que

reduce la capacidad de que la aprobación del presupuesto determine un techo anual que vincule a

los techos multianuales.

70. El marco legal propuesto agrava el problema de irrealismo presupuestario al

eliminar recursos del presupuesto y exigirle al Ejecutivo que éstos sean compensados y crea

un fondo fiduciario extra-presupuestario por cuyos pasivos será responsable el MH. En

materia de redacción presupuestaria la Ley y su Reglamento ofrecen cierta confusión. Por una

46

parte, la ley obliga a que las entidades de línea realicen una asignación presupuestaria para los

gastos objeto de ejecución (Art. 10, letra f) pero, simultáneamente el borrador del reglamento

determina que esa contabilización se realice en cuentas de orden (Art. 13). Asimismo, el Fondo

Fiduciario (FF) se formará con aportes del gobierno que incluyen básicamente recursos que

recibe el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE), distrayendo ingresos

del presupuesto pero que no forma parte del presupuesto anual, mientras que en el Artículo 11 se

establece que deberá constituirse una partida presupuestaria para la reposición neta de estos

recursos del FONACIDE; lo que restringe los flujos de ingresos presupuestarios que de por si

son limitados agravando el problema de la inflexibilidad presupuestaria. Con relación a los

gastos del FF, la ley los considera excluidos de los requerimientos de la LAF y el MH afrontará

los pasivos del FF (Art. 11). Que los FF no estén normados por la LAF implica limitaciones en la

cobertura presupuestaria y representa un riesgo fiscal.

71. Todas las operaciones financieras de los contratos APPs deben ser incluidas en

las cuentas fiscales y completamente consistentes con los registros en el presupuesto. En

caso contrario, la transparencia y cobertura fiscales podrían estar adicionalmente limitadas. Por

su parte, las estadísticas y los análisis públicos reflejarían parcialmente los riesgos fiscales. Sin

embargo, como requisito las APPs deberían enumerarse en el presupuesto anual con sus futuros

costos, las garantías del gobierno y los potenciales contingentes contenidos en los contratos

APPs.

72. El MH no ha avanzado en el establecimiento de un proceso rápido de evaluación

y procesamiento de la información de los proyectos en ninguna de las etapas del ciclo del

proyecto. No obstante, la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) participa del SNIP y

coordina actividades con otras entidades del estado. Sin embargo, la participación del Ministerio

aún es insuficiente para la identificación de riesgos y contingentes por cada proyecto APPs,

capacidad de pago de obligaciones o el establecimiento del comprador de valor por dinero en

proyectos públicos o privados. El manejo administrativo y ejecutivo de los proyectos de

inversión pública y los potenciales contratos APPs está localizado en las instituciones sectoriales

que necesitan una mayor capacitación para analizar y aprobar los proyectos. La participación del

MH es este proceso es mínima o inexistente.

73. El otorgamiento de garantías en relación con los contratos APPs representa

riesgos fiscales para la administración pública. Con el propósito de hacer de las garantías

estatales una medida efectiva en los contratos APPs, estas deben ser evaluadas detenidamente en

el marco de las singularidades del contrato. La valoración de los pasivos contingentes resultantes

de las garantías es la clave para lograr la transparencia fiscal que exige la normativa, lo cual

constituye un desafío técnico e informativo para las instituciones gubernamentales en Paraguay.

74. Las garantías deben ser limitadas a fin de gestionar efectivamente el riesgo fiscal.

El estableciendo límites cuantitativos máximos sobre garantías y otros pasivos contingentes

explícitos donde el riesgo es alto o significativo es una medida importante para evitar transferir

47

al sector público riesgos más grande que del sector privado. Los pasivos contingentes deben ser,

en la medida de lo posible, explicitados, aún cuando sea difícil cuantificarlos. El gobierno

siempre debería apropiar en el presupuesto anual el costo esperado de las garantías que se espera

serán honradas en el período en forma de una reserva de contingencia.

75. Existen varios listados de proyectos de inversión pública que están contenidos

en marcos legales diferentes. El gobierno no cuenta con una cartera de proyectos que

incorporen los criterios del comprador público-privado de valor por dinero. Las instituciones de

gobierno encargadas de gestionar los proyectos continúan realizando evaluaciones financieras y

económicas como tradicionalmente lo han hecho, lo que hasta cierto punto resulta una ventaja.

Pero para conducir una valoración de un proyecto de inversión desde la perspectiva de valor por

dinero de un proyecto APPs se necesita mayor capacitación tanto en el MH como en el STP. En

su criterio, la inscripción de un proyecto en la cartera obedece a si el proyecto está listado en los

planes de desarrollo y cuenta con el aval de la administración central.

76. Los dictámenes de la MH y la STP no incorporan la medición o valoración de

riesgos y pasivos contingentes. A partir de 2011 se trata de aplicar el Plan Nacional Vial –

Transporte con el apoyo de BID donde el rol del Ministerio de Obras Públicas (MOPC) participa

activamente en roles normativos, reguladores y operativos. No obstante a sus limitaciones, se

intenta coordinar estas actividades con las gobernaciones y municipios a fin de identificar la

demanda social por proyectos y la priorización institucional de los mismos. Simultáneamente, el

MOPC registra sus proyectos en el SNIP y de esa manera coordina con el MH y la STP para el

otorgamiento de los dictámenes de admisibilidad y viabilidad a sus proyectos. A la fecha los

proyectos emblemáticos y prioritarios anunciados por el gobierno para celebrar contratos de

APPs son: i) Modernización y ampliación del Aeropuerto Silvio Pettirossi, ii) Duplicación de las

rutas 2 y 7 y iii) Hidrovía Río Paraguay. Asimismo, existe un plan de acción que incorpora una

nueva cartera de proyectos para el período 2014-2018 (Cuadro 11).

48

Cuadro 11.Megaproyectos: Plan de Acción 2014 -2018

Fuente: MOPC Febrero 2014

77. La existencia de múltiples listas de proyectos de inversión pública y la

segmentada institucionalidad en el tratamiento de los mismos hacen confusa y discrecional

su inclusión en la inversión pública. Existen listados de inversiones sin ninguna relación o

consistencia con un MFMP y sus presupuestos plurianuales de inversión del sector público.

78. El MH no acompaña el presupuesto anual que somete al Congreso con una

declaración de riesgos fiscales. Los riesgos fiscales que existen en la economía paraguaya

pueden impactar el cumplimiento de la LRF y debilitar la disciplina fiscal. Existen diversos

riesgos contingentes y macroeconómicos. Como ejemplos está la debilidad financiera de algunas

empresas públicas, las sequías que afectan el producto agrícola cuyo peso es significativo en el

PIB, el desconocimiento del monto de los pasivos actuariales del sistema de previsión público y

las demandas judiciales. Desde el punto de vista macroeconómico, los riesgos se relacionan con

las potenciales fluctuaciones en las tasas de interés de los préstamos externos, la volatilidad de

los precios del petróleo y la variación significativa del PIB.

Megaproyectos Longitud

(km) Costo (miles

de US$)

Megaproyecto 1: Mejoramiento de caminos vecinales.

18.212 1.296.000

- 3.200 km de construcción de caminos.

- 15.000 km de mantenimiento de caminos.

- 12.000 ml de sustitución de puentes de madera.

Megaproyecto 2: Ampliación y mejoramiento Rutas Nº 1,2,6 y 7 y ramales.

800 988.030

Megaproyecto 3: Saneamiento zona de influencia del Lago Ypacaraí.

----- 452.000

Megaproyecto 4: Hidrovía. Obras: USD 104 millones. Mant.: USD 17 millones por año.

----- 104.000

Megaproyecto 5: Mejoramiento de la Ruta N° 9 y ramales.

1.046 926.640

Megaproyecto 6: Plan Maestro de Electricidad.

----- 2.573.000

Megaproyecto 7: Gestión y mantenimiento de la red pavimentada por niveles de servicio – Estaciones de peaje (11) y pesaje (10)

5.3 560.000

Megaproyecto 8: Ruta Villeta – Pilar – Paso de Patria

346 346.852

Megaproyecto 9: Ruta Curuguaty – Pedro Juan Caballero

286 242.315

Megaproyecto 10: Acceso al segundo puente Paraguay – Brasil. Acceso rural, acceso urbano, ACI.

47 172.787

TOTALES 26.037 7.661.624

49

79. La definición del déficit fiscal no toma en consideración los riesgos fiscales

potenciales. El MH en el marco de los procesos de formulación y aprobación presupuestaria

debe preparar una declaración de los riesgos fiscales, que incluya su identificación, medición y

elaboración de una estrategia de mitigación. Para estos fines, el MH debe organizar una unidad

encargada del ciclo de riesgos fiscales, cuya preocupación sea la de recoger la información de

todas las instituciones que potencialmente enfrentan riesgos fiscales, cuantificarlos y discutir

cómo protegerse de los mismos. La cuantificación de los riesgos fiscales debe estar incorporada

en el presupuesto mediante una provisión para riesgos para evitar sorpresas financieras que

impidan el cumplimiento de las metas presupuestarias y fiscales.

80. Los pasivos contingentes en las empresas públicas de US$331 millones no están

debidamente consignadas en el presupuesto anual (Cuadro 12). Petróleos Paraguayos

(PETROPAR), por ejemplo, tiene una deuda por pagar de US$266 millones debido a que las

autoridades de esa empresa no han podido llegar a un acuerdo con una empresa acreedora. Por

otra parte, la Industria Nacional de Cemento (INC) tiene una deuda de US$32 millones desde el

2010 por incumplimiento de contrato. Estos valores potencialmente constituyen riesgos fiscales

para el gobierno paraguayo y deben ser registrados como tales en sus estados financieros.

Cuadro 12. Pasivo Contingente de Empresas Públicas En Millones de US$

Empresas* Monto en Millones

de US$

FL Smith 20.7

Claudius Peter 2.8

Daca 6.35

Juicios y demandas 2.8

Petropar 266.4

INC 32.0

Total 331.05

FUENTE: Dirección General de Empresas Públicas

*Contratos de inversión firmados en el 2009 y

2010 y paralizados por falta de financiamiento

81. Los déficits de las empresas públicas están registrados pero no provisionados en

el presupuesto anual. Existen algunas empresas públicas (Petropar, Capasa, Fepasa) que tienen

patrimonio neto negativo y que constituyen riesgo fiscal nacional (Cuadro 13). No existen

50

planes estratégicos para subsanar estas dificultades financieras y en cualquier momento podrían

convertirse en una obligación para el gobierno paraguayo afectando el balance fiscal. El MH

debe dar seguimiento a la evolución financiera de estas empresas y sugerir que se diseñen planes

financieros estratégicos para superar esta situación.

Cuadro 13. Patrimonio Neto de las Empresas Públicas En Millones de Guaraníes

Empresa 2009 2010 2011 2012 2013

ANDE 6584.7 7114.8 7888.2 8364.3 8894.1

ANNP 406.4 434.8 469.3 522.5 502.4

DINAC 234.7 262.3 251 255.2 299

PETROPAR -1110.4 -1049.2 -858 -634.8 -594.9

INC 736.3 832.1 683 657.3 139

COPACO 795.9 845 808.7 829.9 835.1

ESSAP 153.5 191.1 244 298.7 339.4

CAPASA -32 -17.5 -10.3 -11.4 -10.6

FEPASA -1.1 -1.9 -1.1 -1.8 nd

Fuente: Dirección General de Empresas Públicas

82. Algunas cajas previsionales que componen el sistema de pensiones no conocen su

pasivo actuarial, otras presentan déficits de caja de G 510,000 millones y algunas de ellas

están acumulando deuda con sus afiliados. Algunas cajas previsionales actualmente enfrentan

atrasos en el pago de sus obligaciones con sus afiliados, los cuales si no son atendidos a tiempo

pueden agotar las reservas previsionales y convertirse en un problema de solvencia financiera

que finalmente sería atendido con el presupuesto público. La caja de las Fuerza Armadas, de la

Policía Nacional y la de los Maestros tienen déficits de caja que ascienden a G 284,000 millones,

G 168,000 millones y G 58,000 millones, respectivamente. Por ser cajas previsionales del

gobierno constituyen deuda pública y debería formar parte de los registros de la deuda. En una

situación financiera similar se encuentra el régimen no contributivo del sistema de pensiones que

abarca a los veteranos de la Guerra del Chaco y los adultos pensionados mayores de sesenta y

cinco años. A los veteranos del Chaco se le adeuda G 235,000 millones y a los adultos

pensionados G 357,000 millones. De manera que la deuda total del gobierno central debería

incrementarse en unos G 1,102,000 millones; en este caso, los ejercicios de sostenibilidad de la

deuda deberían incorporar esta información en los cálculos de sus escenarios conjuntamente con

su estrategia para honrar estos compromisos. Un riesgo importante del sistema no contributivo

51

consiste en que los beneficios no tienen tope definido y por tanto esta deuda es propensa a

continuar incrementándose.

83. Por otra parte, el sistema de pensiones debe limpiar su base de datos previo a la

contratación de nuevos estudios actuariales que actualicen su pasivo actuarial y determinen

su sostenibilidad en el mediano y largo plazos. No obstante, se han tomado medidas que han

mejorado el perfil actuarial de la Caja Fiscal (CF). En el 2006, el Banco Interamericano de

Desarrollo (BID) condujo un estudio actuarial que determinó que el pasivo actuarial de la CF

ascendía a aproximadamente 70% del PIB. En el 2013 una consultora privada calculó que este

pasivo y el mismo se había reducido a 40% del PIB. Esta mejoría en la situación financiera de la

CF tuvo que ver con la modificación de algunos parámetros, tales como las tasas, las

contribuciones y la edad de retiro. Es recomendable continuar trabajando en alternativas

financieras que reduzcan el pasivo actuarial y transformar el fondo previsional en sostenible en el

largo plazo.

84. Las municipalidades no están contenidas en el presupuesto de la administración

central, siguiendo un mandato constitucional y, además, pueden endeudarse sin tener la

aprobación del MH. Recientemente, las municipalidades de mayor tamaño comenzaron a

contratar deuda con instituciones financieras domésticas, a pesar de que sus principales ingresos

son las transferencias que les hace el gobierno central. A inicios del año 2013, 44 de los 245

municipios tenían endeudamiento con diversas instituciones, compuesta por i) US$5.8 millones

con el MH, ii) G 10,000 millones en deuda bonificada y iii) G 143,848 de deudas con bancos,

cooperativas y financieras; en total estas deudas representan un 0.13% del PIB. A partir de este

momento el MH debería exigir el cumplimiento de la entrega de los reportes de ejecución

presupuestaria como ordena el Artículo 115 de la Ley 5142 y dar seguimiento a su capacidad de

pagos. Se debe, además precisar los riesgos potenciales de este endeudamiento y sus

consecuencias para el MH.

85. No se disponen de ejercicios de sostenibilidad de la deuda pública que hayan sido

confeccionados considerando el comportamiento más probable de las variables

macroeconómicas que los afecta. Los escenarios de sostenibilidad de la deuda pública son

construidos usando supuestos de estrés. Los escenarios que se simulan contemplan: i) una

devaluación de 30%, cuando desde hace cinco años el tipo de cambio viene apreciándose por la

acumulación de activos externos en el BCP; ii) estancamiento de la economía por dos años

consecutivos pese a que recientemente la economía muestra un crecimiento en los últimos años;

iii) se asume que las tasas de interés que se ajustan automáticamente con la inflación, a sabiendas

de que la deuda pública es mayormente externa y las fluctuaciones de tasas de interés no son

frecuentes; o iv) se combinan algunos de los supuestos mencionados previamente. Los resultados

de estos ejercicios son ad-hoc y no simulan escenarios probables de la economía paraguaya y que

sirvan para formular la estrategia de endeudamiento público, observando la estabilidad fiscal y

macroeconómica en el mediano plazo.

52

86. Habría que incluir la deuda de las empresas binacionales en los ejercicios de

sostenibilidad fiscal. Actualmente, se mantienen discusiones sobre el carácter público o no de

estas empresas Itaipú y Yacyretá sobre la forma de registro de sus operaciones, especialmente en

lo concerniente a la deuda externa. Se sostiene que estas entidades no pertenecen a la esfera

estatal y por tal razón su deuda no debe ser registrada como una obligación del gobierno. No

obstante, el responsable de honrar esos compromisos internacionales es el gobierno, por lo que se

considera como una institución estatal, en la proporción que corresponde al gobierno paraguayo.

Siendo así, la misma debe clasificarse como un ente público y, consecuentemente su deuda

debería registrarse como parte de la deuda pública.

87. En el sector financiero paraguayo está relativamente dolarizado, lo que podría

convertirse en un riesgo potencial para el gobierno. La cartera en dólares y los movimientos

de tipo de cambio en teoría podrían significar algún riesgo fiscal, aunque por el momento no se

vislumbra una variación de la actual política cambiaria del BCP que es de cambio flexible. No

obstante, debería observarse los efectos de la política de inversión del gobierno (aumento del

endeudamiento en moneda extranjera) que pudieran ejercer presión sobre la política cambiaria.

88. Ante la ausencia de un mercado interbancario, la liquidez de las entidades se

maneja con la compra-venta las Letras de Regulación Monetaria del BCP o bonos. El BCP

interviene como prestamista de última instancia solamente cuando existen problemas de

solvencia en el sistema bancario; lo que sugiere que la intervención del BCP es tardía, por cuanto

espera a que una institución bancaria llegue a su límite de liquidez. Esta administración de la

liquidez podría tener efectos nocivos sobre el balance del BCP y requerir la asistencia del

gobierno para capitalizarlo, lo cual es también un potencial riesgo para las finanzas públicas.

E. Existencia de Reglas Alternativas (Ley 5074) e Inconsistentes con la Ley 5102

89. La administración se encuentra elaborando un reglamento paralelo al de las

APPs, relacionado con el régimen de obras públicas. Esto está enmarcado en la Ley 5074,

promulgada el 23 de Octubre de 2013. La Ley 5074 modifica y amplia dos leyes anteriores, las

1302/98 y 1045/83, en lo relativo a Modalidades y Condiciones Especiales y Complementarias

del Régimen de Obras Públicas. Esta Ley última antecede a la Ley 5102 de APP y autoriza a

realizar una serie de obras públicas a través de la modalidad de licitación con financiamiento

propio y a la utilización de fondos previsionales para financiar las obras. Todos los fondos

captados en el marco de la ley tienen garantía soberana del tesoro y también el convenio de la

ALADI con el BCP, mecanismo de (CCR) que dicen estar relacionados con el Banco Nacional

de Desarrollo Económico y Social (BNDES) de Brasil. Este mecanismo podría comprometer los

activos externos del BCP en caso de que no se honren las obligaciones contractuales, lo que

podría representar un riesgo macroeconómico por los efectos que estos activos tendrían sobre el

tipo de cambio.

90. Aunque la intención de los contratos APPs es transferir parcialmente el riesgo al

sector privado, la existencia de un régimen paralelo por la ley 5074 en el Paraguay provee

53

un amplio marco de discrecionalidad. Ambas leyes enumeran una serie de proyectos de

infraestructura, las cuales plantean una dicotomía en el tratamiento de los proyectos en lo

relativo a la aplicación de los procesos de evaluación de las inversiones y su tratamiento por el

sistema de inversión pública. Los proyectos evaluados de manera tradicional en Paraguay están

expuestos a una amplia gama de riesgos diferentes por su naturaleza, incluyendo retrasos en la

construcción y sobrecostos; problemas con la disponibilidad del servicio y la calidad,

incertidumbre sobre la futura necesidad de un servicio y la valoración de los activos. La Ley

5074 no enumera de manera explícita ni enumera riesgos en aquellos contratos que las entidades

públicas firmen. Tampoco fuerza a los operadores y administradores contratantes a explicitarlos.

Recomendaciones

Asociaciones Público-PrivadasLas APPs deberían enumerarse en el presupuesto anual

con sus costos futuros, las garantías otorgadas por el gobierno y los potenciales pasivos

contingentes asociados a los contratos de las APPs.

En el marco de los mandatos propuestos por las nuevas leyes Administrativas Financieras

y de APPs, el MH y las otras instituciones participantes del SNIP deberían evitar

duplicidades de labores y retrasos, y instituir procesos agiles de identificación,

evaluación y selección de proyectos.

Todos los proyectos de inversión inclusive APPs y proyectos de obra en mano deben

tener asignado un código en el SNIP. El MH y las demás instituciones del SNIP deberían

evitar la duplicidad de regímenes de promoción o tratamiento de inversión privada

nacional o extranjera. Se debe cuidar o evitar conductas anticompetitivas y prácticas

discrecionales en todo ámbito de la inversión pública o privada y en la prestación

servicios públicos. Asimismo, deberían buscar asistencia técnica de los distintos

organismos internacionales o agencias de desarrollo bilaterales para fortalecer sus

procesos y agilizarlos.

El MH debe propugnar por reglas claras para la contabilidad y reporte de los contratos

APPs, y exigir de las otras instituciones públicas (ministerios, gobernaciones o empresas

públicas) revelar todas las operaciones y transacciones que puedan tener un potencial

impacto fiscal. El MH debe avanzar en especificar el tipo de datos financieros requeridos

y solicitar detalladamente la información de las entidades gubernamentales. Los

ministerios de línea deben informar de manera oportuna a fin de evaluar, registrar, y

monitorear los riesgos fiscales asociados a las APPs.

Riesgos Fiscales

Crear una Unidad de Riesgos Fiscales en el MH.

54

La Unidad de Riesgos Fiscales debe encargarse de crear una estrategia para identificar y

medir los riesgos fiscales y diseñar una estrategia de su mitigación.

La Unidad de Riesgos Fiscales debe preparar y publicar anualmente como parte de los

documentos presupuestarios un informe de riesgos fiscales que contemple riesgos macro-

fiscales (variación PIB, inflación, tasa de cambio, tasa de interés) y de otras naturalezas

(APPs, pasivos previsionales, déficit empresas estatales, riesgos instituciones financieras,

desastres naturales, etc.).

En el presupuesto crear una provisión para cobertura de riesgos fiscales.

Actualizar la base de datos de la población en las diferentes cajas previsionales y luego

plantearse estudios actuariales para cada una de ellas, a fin de determinar el pasivo y el

déficit o superávit actuarial. Esta información debe ser incorporada en la declaración de

riesgos y se debe tomar las provisiones presupuestarias de lugar.

Se debe incorporar la deuda de las cajas previsionales en los reportes de deuda y se

recomienda solicitar a cada una de las cajas elaborar un plan financiero para subsanar esta

situación, especialmente en el segmento no contributivo de la seguridad social.

El MH debe solicitar a las empresas públicas la elaboración de planes financieros

estratégicos para reducir y paulatinamente eliminar la situación de patrimonio neto

negativo de algunas empresas públicas.

55

Anexo 1. Ley y Reglamento (propuesto) que Regulan las Asociaciones Público-Privadas

La Ley 5102 tiene por objeto establecer normas y mecanismos para promover, a través de la

Asociación Público-Privada (APP), las inversiones en infraestructura pública y la prestación de

los servicios a que las mismas estén destinadas o que sean complementarias a ellas; así como en

la producción de bienes y en la prestación de servicios que sean propios del objetivo de

organismos, entidades, empresas públicas y sociedades en las que el Estado sea participe. A

propósito La Ley 5102 establece la figura jurídica de los contratos de APP contemplando la

figura de iniciativa privada y asegura el uso de fideicomisos.

El documento define los Contratos de Participación Público-Privada como aquello contratos

regulados por los cuales las Administraciones Contratantes participan con personas jurídicas de

derecho privado en un proyecto de inversión relacionada a través de una relación jurídica

contractual de largo plazo, con una distribución de compromisos, riesgos y beneficios

La Ley APP incorpora cinco títulos y 57 artículos. Sus títulos están referidos a: i) objetos y

principios; ii) contratos APP; iii) fideicomisos y encargos fiduciarios para la infraestructura; iv)

iniciativa privada; y v) disposiciones finales y transitorias además de enumerar proyectos y

sectores. Su reglamentación propuesta, aun en consulta, incorpora los mismos cinco títulos

explicitados en la Ley a través de 138 artículos.

A fin brindar un análisis más en detalle de la Ley los siguientes parágrafos tienen la finalidad de

describir su parte sustancial contenidas en su Título II en los relativo a los contratos APP, los

cuales enumeramos en los siguientes puntos temáticos: i) su régimen jurídico, distribución de

riesgos y actuaciones; ii) el marco institucional; iii) estructuración y estudios previos; iv)

selección del participante u operador; v) ejecución contractual; vi) solución de controversias; vii)

atención a los usuarios de los servicios; y viii) mecanismos de transparencia y evaluación.

Además de explicitar los títulos III y IV, este último referidos al tratamiento de la iniciativa

privada.

Los contratos de Alianzas Público-Privadas (APP)

i) Régimen jurídico, riesgos y actuaciones. Las partes concurrentes a los contratos de

participación público-privada se regirán por los términos y condiciones pactadas en el

mismo, y por las disposiciones de la Ley que regulan dicha modalidad, y su reglamento.

Están deberán establecer la distribución de los compromisos, cargas y costos del proyecto

deberán ser asumidas por las partes, sea por cuenta propia o en forma compartida.

Asimismo la utilidad, ganancia económica, derechos y emolumentos. Las partes asumirán

las consecuencias jurídicas y financieras de las eventuales contingencias. Los contratos

habrán de considerar la probabilidad de ocurrencia de uno o más de los riesgos, de

manera enunciativa la Ley señala los siguientes: Riesgos de ingeniería y construcción:

riesgos de sobrecostos y retrasos; Riesgos operacionales: Riesgos de mercado: riesgo de

suministro de bienes y servicio, riesgo de calidad de materia prima consumida, riesgos

del nivel de demanda. Asimismo riesgos medio ambientales y de conflictos sociales; y

Riesgos financieros del proyecto: Riesgos políticos: riesgos de convertibilidad de

moneda, los riesgos de disponibilidad de terrenos, Riesgos derivados de eventos de

56

fuerza mayor y caso fortuito. Las autorizaciones, permisos, licencias y aprobaciones

necesarias para llevar a cabo un proyecto de participación público-privada deberán

identificarse previamente a la aprobación del proyecto. Los costos o cargas que conlleven

su gestión y diligencia se preverán igualmente en el proyecto referido.

ii) Marco Institucional. La Ley crea la Unidad de APP (UAPP) dependiente de la

Secretaria Técnica de Planificación, la misma que estará compuesta mínimamente por las

siguientes unidades operativas: Un Director General; un Director Jurídico; un Director

en formulación y evaluación de proyectos público-privados, cuatro coordinadores en el

área económica y social, abogados, técnicos sectorialitas y asistentes técnicos como

fuesen necesarios. Asimismo menciona que el Ministerio de Hacienda, a través de la

Dirección del Sistema de Inversión Pública, prestará su colaboración en el proceso de

estructuración y estudios previos de proyectos de APP. Además formulará orientaciones

y recomendaciones técnicas en el marco de su competencia, a fin de prestar el apoyo

necesario en el proceso de análisis previo en dicho ministerio. Los compromisos que

asuma el Estado en los contratos de APP pueden ser clasificados en: Compromisos

firmes, obligaciones a cargo del Estado de pagar al Participante Privado una

contraprestación por la realización de los actos previstos en el contrato y Compromisos

contingentes o potenciales obligaciones de pago a cargo del Estado, a favor del

Participante Privado, correspondientes a las garantías que el primero haya otorgado a fin

de mejorar el perfil de riesgo del proyecto e incentivar la participación privada. El

Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección del Sistema de Inversión Pública,

otorgará el código SNIP a los proyectos de APP que una vez analizados, cuenten con la

correspondiente aprobación y dictamen de Viabilidad. La Ley establece un fideicomiso

para honrar sus obligaciones y compromisos con los contratos APP y el Fiduciario del

estado será la Agencia Financiera de Desarrollo. El Estado en su calidad de

Fideicomitente, a través del Ministerio de Hacienda y la Agencia Financiera de

Desarrollo, en su calidad de Fiduciario, suscribirá el contrato de Fideicomiso de

Administración y Pagos del Fondo de Garantía y Liquidez para Contratos de Asociación

Público-Privada. En dicho contrato se establecerán las condiciones, derechos y

obligaciones de las partes, así como las demás estipulaciones conforme a la normativa

fiduciaria vigente. Asimismo la Ley también crea un Registro Público de Proyectos de

Asociación Público-Privada. En el Registro de Proyectos de Asociación Pública Privada

deberán incorporarse todos los proyectos de APP, de iniciativa pública o privada y el cual

debe mantenerse disponible y abierto a toda consulta. Se manda el establecimiento de un

sitio electrónico oficial de difusión de la información será el portal del Sistema de

Información de Contrataciones Públicas administrado por la Dirección Nacional de

Contrataciones Públicas en coordinación con la Unidad de APP. Así manda la

participación de la Procuraduría General de la República a través de solicitarle

dictámenes sobre los proyectos. Además, la Administración Contratante, la Secretaría

Técnica de Planificación, la UAPP o cualquier otro organismo del Estado, deberán

57

remitir al Banco Central del Paraguay todos aquellos informes que éste requiera en el

ejercicio de sus funciones legalmente establecidas.

iii) Estructuración de los contratos APP y estudios previos. El proceso para la suscripción

de un contrato de participación público privada, podrá iniciarse de oficio, por impulso e

iniciativa de la propia Administración Contratante, u originarse en una iniciativa privada

presentada por un proponente. La Unidad de APP la remitirá al Ministerio de Hacienda.

Los responsables de la Unidad de APP estarán a disposición del gestor responsable de la

Administración Contratante, para formular las orientaciones o recomendaciones

pertinentes. Asimismo el representante de la Secretaria Técnica de Planificación STP, en

su carácter de coordinador de los proyectos de participación público privada, podrá

convocar a la autoridad máxima de la Administración Contratante, al Ministro de

Hacienda o a otra autoridad a fin de presentar un estudio de pre-factibilidad del Proyecto

de APP que permita una primera evaluación de la viabilidad. En caso que la presentación

cumpla con los requisitos, la Unidad de APP deberá emitir un dictamen de admisión y

remitir copia del estudio de pre-factibilidad al Ministerio de Hacienda. El dictamen de

admisión sobre el estudio de pre-factibilidad deberá continuar con las siguientes etapas

para completar el estudio de factibilidad ante el SNIP. En caso de que el Ministerio de

Hacienda expida dictamen favorable, la Unidad de APP remitirá el Proyecto al Poder

Ejecutivo para su consideración. La aprobación se hará por Decreto, pudiendo éste

introducir modificaciones al Proyecto recibido, toda vez que ellas se funden en razones

económicas, técnicas, ambientas o jurídicas.

iv) Selección del participante Privado. Una vez aprobado el proyecto de APP, la

Administración Contratante podrá efectuar un llamado a precalificación, a fin de

seleccionar, mediante un proceso competitivo compuesto por una o varias etapas, a los

interesados que cumplan con los requisitos que se establezcan en las respectivas bases de

precalificación, los que sólo podrán referirse a aspectos jurídicos, de capacidad

financiera, técnica o de experiencia.

v) Ejecución contractual. Los pliegos y bases de condiciones elaborados para los procesos

de contratación identificarán las contribuciones y contraprestaciones que corresponderán

en términos generales e integrales al participante privado. Se determinarán igualmente y

en similares condiciones, los aportes públicos de la Administración Contratante cuando

éstos correspondan. La Administración Contratante exigirá a los oferentes la constitución

de una garantía de mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato y de

una garantía de cumplimiento de contrato. La Administración Contratante y la Unidad de

APP tendrán amplias facultades de control y podrán utilizar diferentes instrumentos para

el ejercicio de funciones tales como el requerimiento de información, auditorías externas,

evaluación de desempeño, inspecciones y peritajes. La Administración Contratante estará

facultada para requerir al Participante Privado que lleve a cabo procedimientos

competitivos y transparentes con el fin de realizar las modificaciones contractuales.

58

vi) Solución de controversias. El Pliego de Bases y Condiciones que forma parte de todo

contrato de participación público-privada preverá mecanismos de solución de

controversias, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley y el contrato.

El texto del contrato deberá hacer mención expresa al mecanismo de solución de

controversias adoptado. Dicha información constará en el Registro Público de la Unidad

de Proyectos de Asociación Público-Privada. La legislación de fondo aplicable a toda

controversia surgida en el marco de la Ley objeto del presente Reglamento será la de la

República del Paraguay. En caso de ausencia de acuerdo arbitral, o de invalidez del

mismo decidida por el Tribunal Arbitral, las controversias serán sometidas a la

jurisdicción de los Juzgados en lo Civil y Comercial de la ciudad de Asunción, Paraguay.

La ley no menciona posibilidad alguna de Arbitraje internacional.

vii) Atención al usuario de los servicios públicos. Los derechos y deberes de los usuarios de

los bienes o servicios prestados en el marco de los contratos de APP serán establecidos en

un Reglamento del Usuario que será elaborado la Administración Contratante para cada

proyecto y aprobado por la Unidad de APP Será obligación de la Administración

Contratante verificar el cumplimiento de las obligaciones del Participante Privado para

con los usuarios del bien o servicio que forma parte de un contrato de APP. El

Participante Privado deberá establecer un sistema de atención al público para recibir las

quejas y evacuar las consultas de los usuarios, y para brindar información adecuada al

público.

viii) Mecanismos de auditoría, transparencia y evaluación de los contratos de APP. Sin

perjuicio de las atribuciones de control que ejerce la Administración Contratante los

contratos de APP serán sometidos a auditorías y evaluaciones de gestión conforme al

Plan General de Auditoría y a los Programas Anuales de Auditoría que apruebe el

Ministerio de Hacienda, en coordinación con la Auditoría General del Poder Ejecutivo y

la Unidad de APP. Además la Ley ordena ponerse a disposición del público a través del

sitio web de la DNCP toda la información contenida en el Registro Público de APP, así

como los informes de gestión que realicen la Unidad de APP y la Administración

Contratante, como también los informes de auditoría y de evaluación. La Unidad de APP

coordinará con la DNCP la habilitación de sistemas que faciliten la canalización de las

opiniones de la ciudadanía sobre la gestión de los contratos y sobre la labor que

desempeñan las instituciones intervinientes.

Fideicomisos y encargos fiduciarios. Los contratos de negocios fiduciarios deberán contener

como mínimo los requerimientos establecidos en cuanto a la finalidad, derechos, obligaciones,

prohibiciones, responsabilidades, renuncia de las partes contratantes, extinción, liquidación del

contrato, solución de controversias, así como los demás datos adicionales contenidos en la

normativa fiduciaria del Banco Central del Paraguay. Asimismo, las expresamente pactadas en

los contratos fiduciarios, deberán observar los deberes profesionales inherentes a los negocios

59

fiduciarios, los cuales se fundamentan en el principio de la buena fe objetiva. Existe la

disposición expresa de regulación y control de contratos fiduciarios que es delegado a la

contraloría y reguladores financieros. La Contraloría General de la República, ejercerá las

funciones de control del cumplimiento de las normas por parte de los Organismos y Entidades

del Estado, cuando éstos actúen como fideicomitentes públicos, Asimismo, sin perjuicio de las

atribuciones de regulación y control que correspondan a otros organismos del Estado, el Banco

Central del Paraguay, a través de la Superintendencia de Bancos, en el marco de sus funciones,

supervisará las operaciones y la gestión de los fiduciarios en cumplimiento del contrato de

fideicomiso. Al crear el fondo de garantía y liquidez establece máximos. El fondo fiduciario de

garantía y liquidez para cumplir con las obligaciones derivadas de los compromisos firmes y

contingentes cuantificables a que se podía obligar al Estado y de los costos que le correspondan

por la resolución de controversias por medio de la suscripción de contratos de participación

público-privada mantendrá un porcentaje mínimo del 10% (diez por ciento) de los pasivos

contingentes cuantificables acumulados y el 100% (cien por ciento) de los pasivos firmes del

próximo año calendario. El monto acumulado de los pagos firmes y contingentes cuantificables,

netos de ingresos contingentes, asumidos a título de contratos de participación pública privada

calculado a valor presente, no podrán exceder el 2% (dos por ciento) del Producto Interno Bruto

del año inmediato anterior. De igual forma, el monto asumido de pagos firmes y contingentes

cuantificables anualmente no podrá exceder der 0,4% (cero coma cuatro por ciento) del Producto

Interno Bruto del año inmediato anterior. El Ministerio de Hacienda revisará la conveniencia do

estos límites y, en caso de estimarlo necesario prepara propuesta de reforma legislativa.

La Iniciativa Privada. La Unidad de Proyectos de Asociación Público-Privada estará facultada

a recibir, instruir y sustanciar iniciativas privadas para el desarrollo de proyectos de participación

público privada siempre que se trate de proyectos que cumplan con mandado por la ley. Todo

proyecto de participación público-privada promovido por iniciativa privada deberá ser

presentado ante la Unidad de APP. La presentación deberá estar acompañada de toda la

información necesaria para evaluar el proyecto a nivel desde su pre factibilidad hasta su

factibilidad. La Unidad de APP revisará el proyecto en sus aspectos formales y deberá incluir el

proyecto en el Registro Público de Proyectos de APP y remitir copia del mismo a la respectiva

Administración Contratante para evaluarlo en coordinación. La Unidad de APP deberá remitir

los antecedentes con su opinión al Ministerio de Hacienda, que deberá dictaminar la

conveniencia desde la perspectiva económica y fiscal. El Ministerio de Hacienda deberá además

dictaminar si la suma de aportes pecuniarios y renuncia a ingresos futuros de la Administración

Contratante, no excederá el 10% de la inversión total necesaria para que se inicie la prestación

plena del servicio, para el cual se destinará el bien.

60

Anexo 2. Presupuesto Multianual con Base Rodante para tres años

2013/14 2014/15 2015/16 2016/17 2017/18 Descripción

Proceso Presupuestario

2013/2014

Asignación Presupuestaria 2013/14 y Proyecciones para el 2014/2105 y 2015 y 2016

100 90 90

Presenta la línea de base presupuestaria del 2013/14 y las proyecciones para los periodos siguientes. Refleja a penas los gastos continuados aprobados

Proceso Presupuestario

2014/15

Línea de Base presupuestaria y Proyecciones (traslado para los años siguientes)

90 90 90

Las proyecciones del año 1

(2014/15 y ano 2

(2015/2016) de las

proyecciones del 2014/14

son transferidas para los

periodos siguientes para

tener una base 2014/15.

Los ajustes preparados de

la línea de base es

aprobada por el Consejo

de Ministros

Más: Propuestas de Nuevos gastos aprobados

10 15 15

Menos: Economías aprobadas

-5 -8 -10

Más: Ajustes para salarios y Crecimiento de precios aprobados

3 3 3

Asignación Presupuestaria 2014/15 y Proyecciones para el 2015/2016

98 100 98

Proceso Presupuestario

2015/16

Línea de Base Presupuestaria y Proyecciones (traslado para los años siguientes)

100 98 98

Más: Propuesta de nuevos gastos aprobados

10 15 15

Menos: Economías aprobadas

-5 -10 -10

Más: Ajustes para salarios y crecimientos de precios aprobados

4 4 4

Asignación Presupuestaria 2015/16 y Proyecciones para 2016/2017

109 107 107

Las proyecciones del

año 1 (2015/16) y año 2

(2016/2017) de las

proyecciones del

2014/15 son transferidas

para los periodos

siguientes para tener

una base 2015/16. Los

ajustes preparados de la

línea de base es

aprobada por el Consejo

de Ministros