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1 | P á g i n a Municipio Autónomo de Manatí Legislatura Municipal Ordenanza Núm. 14 Serie 2016 2017 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO MUNICIPIO AUTÓNOMO DE MANATÍ LEGISLATURA MUNICIPAL ORDENANZA NÚM. 14 SERIE 2016-2017 PON–4 (8) PARA IMPLEMENTAR “LAS NORMAS CIUDADANAS DE AMBIENTE URBANO Y CÓDIGO AMBIENTAL”; DEROGAR LA ORDENANZA NÚM. 43 SERIE 1999-2000 Y SUS POSTERIORES ENMIENDAS; Y PARA OTROS FINES. POR CUANTO: La Ley 81, aprobada el 30 de agosto de 1991, conocida como Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada, en su Capítulo II – Poderes y Facultades del Gobierno Municipal, en su Artículo 2.004 Facultades Municipales en General, dice en el inciso (q): (q) Diseñar, organizar y desarrollar proyectos, programas y actividades de bienestar general y de servicio público y a esos fines crear y establecer las unidades administrativas y organismos que sean necesarios para su operación e implantación. POR CUANTO: La Ley 81, aprobada el 30 de agosto de 1991, conocida como Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada, faculta a los Municipios Autónomos a: 1. Capítulo V, Art. 5.005 en los inciso (m) (m) Aprobar aquellas ordenanzas, resoluciones y reglamentos sobre asuntos y materias de la competencia o jurisdicción municipal que, de acuerdo a esta ley o a cualquier otra ley, deban someterse a su consideración y aprobación. POR CUANTO: Es necesario actualizar esta legislación para que las autoridades municipales concernientes puedan ejercer sus funciones de una manera más ágil y eficientemente. POR CUANTO: La Ciudad Metropolitana de Manatí, Ciudad Atenas de Puerto Rico, es el principal centro urbano de la Región Norte Central de Puerto Rico, donde conviven miles de ciudadanos, residentes y visitantes. Nuestra Ciudad Atenas, orgullo de todo manatieño, es también uno de los principales proveedores de servicios médicos de la Isla, una de las principales fuentes económicas y ocupacionales para Puerto Rico. Por ello, Manatí debe ser ejemplo de limpieza y orden; debe ser modelo de ciudad donde el progreso material no ahogue el bienestar espiritual, el respeto al prójimo y el amor por el medio ambiente y la naturaleza. POR CUANTO: Es política pública del Municipio de Manatí facilitar que los ciudadanos mejoren su calidad de vida y disfrute de los espacios públicos de nuestra Ciudad en un ambiente ordenado y limpio, tomando las medidas necesarias para que Manatí sea siempre una ciudad acogedora y habitable; una ciudad que se distinga por la protección del entorno y su calidad ambiental, así como por el respeto y sentido de responsabilidad cívica de sus vecinos. Esto es un derecho de los ciudadanos de Manatí. El Gobierno Municipal, por

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Municipio Autónomo de Manatí Legislatura Municipal Ordenanza Núm. 14 Serie 2016 2017

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO MUNICIPIO AUTÓNOMO DE MANATÍ

LEGISLATURA MUNICIPAL ORDENANZA NÚM. 14 SERIE 2016-2017 PON–4 (8) PARA IMPLEMENTAR “LAS NORMAS CIUDADANAS DE AMBIENTE URBANO Y CÓDIGO AMBIENTAL”; DEROGAR LA ORDENANZA NÚM. 43 SERIE 1999-2000 Y SUS POSTERIORES ENMIENDAS; Y PARA OTROS FINES. POR CUANTO: La Ley 81, aprobada el 30 de agosto de 1991, conocida como Ley

de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada, en su Capítulo II – Poderes y Facultades del Gobierno Municipal, en su Artículo 2.004 Facultades Municipales en General, dice en el inciso (q):

(q) Diseñar, organizar y desarrollar proyectos, programas y

actividades de bienestar general y de servicio público y a esos fines crear y establecer las unidades administrativas y organismos que sean necesarios para su operación e implantación.

POR CUANTO: La Ley 81, aprobada el 30 de agosto de 1991, conocida como Ley

de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada, faculta a los Municipios Autónomos a:

1. Capítulo V, Art. 5.005 en los inciso (m)

(m) Aprobar aquellas ordenanzas, resoluciones y reglamentos sobre asuntos y materias de la competencia o jurisdicción municipal que, de acuerdo a esta ley o a cualquier otra ley, deban someterse a su consideración y aprobación.

POR CUANTO: Es necesario actualizar esta legislación para que las autoridades

municipales concernientes puedan ejercer sus funciones de una manera más ágil y eficientemente.

POR CUANTO: La Ciudad Metropolitana de Manatí, Ciudad Atenas de Puerto Rico,

es el principal centro urbano de la Región Norte Central de Puerto Rico, donde conviven miles de ciudadanos, residentes y visitantes. Nuestra Ciudad Atenas, orgullo de todo manatieño, es también uno de los principales proveedores de servicios médicos de la Isla, una de las principales fuentes económicas y ocupacionales para Puerto Rico. Por ello, Manatí debe ser ejemplo de limpieza y orden; debe ser modelo de ciudad donde el progreso material no ahogue el bienestar espiritual, el respeto al prójimo y el amor por el medio ambiente y la naturaleza.

POR CUANTO: Es política pública del Municipio de Manatí facilitar que los

ciudadanos mejoren su calidad de vida y disfrute de los espacios públicos de nuestra Ciudad en un ambiente ordenado y limpio, tomando las medidas necesarias para que Manatí sea siempre una ciudad acogedora y habitable; una ciudad que se distinga por la protección del entorno y su calidad ambiental, así como por el respeto y sentido de responsabilidad cívica de sus vecinos. Esto es un derecho de los ciudadanos de Manatí. El Gobierno Municipal, por

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Índice

Página

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: TÍTULO 5

ARTÍCULO 2: BASE LEGAL 5

ARTÍCULO 3: POLÍTICA PÚBLICA 5

ARTÍCULO 4: APLICABILIDAD 6

ARTÍCULO 5: DEFINICIONES 6

ARTÍCULO 6: PAGO DE BOLETOS 11

ARTÍCULO 7: SOLICITUD DE VISTA ADMINISTRATIVA 11

ARTÍCULO 8: RADICACIÓN DE DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO

11

CAPÍTULO II: DEBERES GENERALES DE LOS CIUDADANOS Y

RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL

ARTÍCULO 1: DEBERES DE LOS CIUDADANOS Y ENTIDADES CORPORATIVAS

12

ARTÍCULO 2: RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL 13

2.1 Departamento de planificación estratégica y ordenación territorial

13

A. Planificación del Desarrollo Urbano 13

B. Ordenamiento de Transito 13

C. Centro Urbano de la Ciudad 14

D. Asesoramiento Técnico 14

2.2 Departamento de Control Ambiental 14

A. Recogido y Disposición de Desperdicios 14

B. Reciclaje 15

C. Infraestructura 15

D. Desperdicios Voluminosos y Chatarra 15

E. Alcantarillado Pluvial 15

F. Áreas Verdes 16

2.3 Oficina Local del Consorcio 16

A. Protección del Ambiente 16

B. Ligas de Juventud 16

2.4 Oficina de Finanzas Municipales 17

A. Estorbos Públicos 17

B. Vehículos Abandonados 17

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C. Reclamación Judicial 17

2.5 Departamento de Vivienda 17

2.6 Departamento de Relaciones Públicas 17

A. Obras de Arte Públicas 17

B. Monumentos Históricos 17

C. Estructuras 18

D. Yacimientos Arqueológicos o Históricos 18

E. Eventos Culturales 18

F. Fiestas y Costumbres 18

2.7 Departamento de Policía Municipal y Seguridad Pública 18

A. Orden y Sana Convivencia 18

B. Inspecciones Ambientales 18

C. Animales sin Dueño 19

D. Flujo Vehicular 19

E. Estorbo Público 19

2.8 Oficina de Recursos Humanos 19

ARTÍCULO 3: INCENTIVOS MUNICIPALES 19

3.1 Programas de Rehabilitación de Edificios 19

3.2 Orientación y Asesoramiento Técnico 20

3.3 Fondo Vecinal para el Embellecimiento de Manatí 20

3.4 Premio Manatí Ciudad Habitable 20

3.5 Programa “Manatí se Embellece en el Nuevo Siglo” 21

ARTÍCULO 4: VIGENCIA 22

ARTÍCULO 5: APROBACIÓN 22

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MUNICIPIO AUTÓNOMO DE MANATÍ CIUDAD METROPOLITANA

NORMAS CIUDADANAS DE AMBIENTE URBANO Y CÓDIGO AMBIENTAL

CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1: TITULO

Estas normas, que forman parte de la Ordenanza número, se llamaron "NORMAS CIUDADANAS DE AMBIENTE URBANO Y CÓDIGO AMBIENTAL”.

ARTÍCULO 2: BASE LEGAL

La Ley 81, aprobada el 30 de agosto de 1991, conocida como Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada.

ARTÍCULO 3: POLÍTICA PUBLICA

La ciudad metropolitana de Manatí, Ciudad Atenas de Puerto Rico, es el principal centro urbano de la Región Norte Central de Puerto Rico, donde conviven miles de ciudadanos, residentes y visitantes. Nuestra Ciudad Atenas, orgullo de todo manatieño, es uno de los principales centros industriales farmacéuticos de la Isla y también una de las principales fuentes económicas y ocupacionales para Puerto Rico. Por ello, Manatí debe ser ejemplo de limpieza y orden; debe ser modelo de ciudad donde el progreso material no ahogue el bienestar espiritual, el respeto al prójimo y el amor por el medio ambiente y la naturaleza.

Los ciudadanos y visitantes de Manatí tienen derecho a disfrutar de una ciudad segura, limpia, serena, ordenada y habitable. Una Ciudad donde se disfruten los espacios públicos en un ambiente de paz y solidaridad, que los ciudadanos sientan como suya y en que la calidad de vida sea entendida como un derecho de todos, por encima de los intereses individuales. Estos derechos imponen a su vez ciertas responsabilidades, no solo al gobierno municipal, sino también a sus ciudadanos. En el umbral del nuevo siglo, es imperativo Que, tanto el gobierno municipal como los ciudadanos y empresas privadas, asuman con convicción y empeño su responsabilidad de mantener una ciudad limpia, ordenada, orgullosa del patrimonio público, protectora del medio ambiente, de los árboles y otros recursos naturales, y donde el ciudadano se sienta protagonista en el orden urbano. Esta revisión de deberes requiere que cada persona cobre conciencia de que por el bien de su familia, de la sociedad y de las generaciones venideras, el cuido y mantenimiento de nuestra ciudad es responsabilidad de todos. Asimismo, es imperativo que las empresas y corporaciones privadas colaboren más activamente en este esfuerzo. La empresa privada no debe limitar su gestión al seguimiento de estas Normas, sino que además, es su deber colaborar con la comunidad, compartiendo sus recursos y conocimientos. Hacer ciudad es asumir estas responsabilidades y deberes con convicción, no porque lo impone una ley, sino porque sabemos que es la única forma de garantizar la ciudad que todos deseamos. Es política pública del Municipio de Manatí facilitar que los ciudadanos mejoren su calidad de vida y disfrute de los espacios públicos de nuestra Ciudad en un ambiente ordenado y limpio, tomando las medidas necesarias para que Manatí sea siempre una ciudad acogedora y habitable; una ciudad que se distinga por la protección del entorno y su calidad ambiental, así como por el respeto y sentido de responsabilidad

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cívica de sus vecinos. Esto es un derecho de los ciudadanos de Manatí. El Gobierno Municipal, por mandato de sus ciudadanos, tiene el deber de velar por este derecho y promover actitudes de civismo, armonía y respeto. Para implantar esta Política pública el Municipio de Manatí.

• Fortalecerá y ampliará los programas de mejoras al ambiente urbano, con

intervenciones de limpieza y embellecimiento, forestación adecuada, creación de corredores verdes que enlacen los principales sistemas naturales de la Ciudad, para que los ciudadanos puedan disfrutar de su entorno privilegiado; en un ambiente ordenado, limpio y enriquecedor, que promueva la convivencia pacífica;

• Estimulará la participación del ciudadano en el mejoramiento de su Ciudad

haciéndole protagonista de una Ciudad habitable, limpia y bella; • Trabajará en un esfuerzo integral de las distintas unidades municipales en la

implantación de normas para el ordenamiento urbano y la dignificación del ambiente en la jurisdicción de Manatí;

• Desarrollará una campaña abarcadora de orientación, sobre el valor del

entorno urbano en Manatí y nuestra responsabilidad social con la protección del medio ambiente.

Las presentes Normas Ciudadanas de Ambiente Urbano y Código Ambiental informarán y orientarán a residentes y visitantes, así como a grupos profesionales y corporativos, sobre su derecho, deberes y obligaciones. Enumeran los deberes y responsabilidades de los ciudadanos; siguen las responsabilidades del Municipio y los incentivos que se establecen para estimular la gestión ciudadana y comunitaria, sobre los siguientes temas:

1) Limpieza y Ornato; 2) Ambiente y Recursos Naturales; 3) Ambiente sereno; 4) Flujo vehicular y Peatonal.

Además, deberá observar cualquier otra reglamentación complementaria que adopte el Municipio

ARTÍCULO 4: APLICABILIDAD

Todo ciudadano residente dentro del límite territorial de Manatí deberá seguir y cumplir las normas y código ambiental descrito en esta Ordenanza. Los Departamentos, Oficinas y Agencias municipales deberán cumplir con las disposiciones establecidas en esta Ordenanza y Reglamentos y cada una responderá individualmente al Ejecutivo y/o Legislativo en lo aplicable.

ARTÍCULO 5: DEFINICIONES

A los fines de estas Normas, los siguientes términos, frases y palabras tendrán el significado que a continuación se expresa:

1) Abandono - dejadez o descuido voluntario, temporal o permanente de las

responsabilidades que tiene el guardián del animal.

2) Aguas Negras y/o aguas residuales: - contaminadas por la dispersión de desechos humanos, procedentes de usos domésticos, comerciales o industriales. Llevan disueltas materias coloidales y solidas en suspensión. Las aguas negras comúnmente provienen del área del baño, por ejemplo: área de inodoro, lavamanos y bañera o ducha. Por razones también del fluido corporal del ser humano.

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3) Aguas grises: aquellas que salen de la lavadora. 4) Aguas y cuerpos de agua. - incluye las aguas superficiales, las

subterráneas, las costaneras y cualquiera otra dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado. Excepto que específicamente se indique lo contrario, aguas y cuerpos de agua tendrán el mismo significado.

5) Aguas atmosféricas. - Todas las aguas que en estado de vapor acuoso están suspendidas en la atmósfera en forma de nubes.

6) Aguas Costaneras - Las del mar bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y todas aquellas aguas interiores donde sea sensible el flujo y reflujo del mar.

7) Aguas subterráneas - Las que se encuentran bajo la superficie de la tierra, bajo el cauce o lecho de un río, quebrada o arroyo, o bajo el fondo del mar, lago, represa u otro cuerpo de agua, independientemente de cuál fuere su origen o estado, o de la formación o unidad geológica en la cual se encuentren, fluyan, percolen o se muevan. Se considera también agua subterránea toda la que existe en el interior de cuevas y cavernas.

8) Aguas superficiales - Las que discurren en forma continua o discontinua por cauces naturales o artificiales o que surgen continua o discontinuamente en terrenos públicos o privados, o que se encuentran contenidas en lagos, lagunas, represas o cualquier otro cuerpo de agua sobre la superficie terrestre de Puerto Rico.

9) Contaminar, contaminación - Alterar las propiedades naturales de un cuerpo de agua de forma que ocasione daños o sea perjudicial a la salud humana, o a la de los animales o las plantas, o cause malos olores o impurezas, o altere adversamente sus propiedades físicas, químicas, microbiológicas o radioactivas, de tal modo que interfiera con el disfrute de la vida o de la propiedad o viole los criterios y normas de pureza que establece la reglamentación al efecto de la Junta de Calidad Ambiental.

10) Animal – Animal mamífero, aves, reptiles, anfibios, peces, cetáceos y cualquier otro animal de los tipos (phyla) superiores o que este en cautiverio o bajo el control de cualquier persona, o cualquier animal protegido por leyes federales o estales u ordenanzas municipales.

11) Animal realengo - es aquel que no tenga guardián conocido. 12) Alcorque - Pequeño recuadro o hueco sin pavimentar dedicado a la

siembra de árboles. El mismo puede estar cubierto por una rejilla. 13) Centros urbanos - Áreas del territorio donde existe una alta concentración

de infraestructura y dotaciones dentro de un tejido urbano consolidado. Los centros urbanos se han delimitado en función de un núcleo de actividades Que incluyen usos residenciales, institucionales, comerciales, financieros, turísticos y culturales.

14) Chatarra - Todo desperdicio de metal blando (neveras, lavadoras, estufas, mesas, sillas, esprines, etc.) y todo vehículo de motor, según definido en la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, remolque, transporte aéreo o marítimo entero o en partes, Que no funcione y Que haya sido abandonado, destartalado e inservible, los cuales carecieren de motor o de otras partes esenciales para su auto impulso y Que no tengan vigente el sello de licencia (marbete).

15) Collar especial - un collar que aplique presión al cuello del animal cuando el animal hale en contra la voluntad del guardián hale para restringir el movimiento del animal temporeramente.

16) Comején - Los isópteros (Isoptera del griego "igual" "ala"; "alas iguales") son un orden de insectos neópteros, conocidos vulgarmente como termitas, termes, turiros o comejenes y también como hormigas blancas, por su semejanza superficial con las hormigas, con las que no están evolutivamente relacionadas. Las termitas se alimentan de la celulosa contenida en la madera y sus derivados, (termitas) la que degradan gracias a la acción de los protozoos de su sistema digestivo, con los que viven en simbiosis.

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17) Cuidado Continuo - El cuidado preventivo que una persona prudente brinda a un animal para evitar lesiones, enfermedades o condiciones severas permanentes u ocasionar la muerte.

18) Cuidado mínimo - El cuidado suficiente para preservar la salud y bienestar de un animal, exceptuando emergencias o circunstancias más allá del control razonable del guardián. Incluye, pero no se limita a, el requerimiento a continuación:

i. Cantidad y calidad de alimento para permitir el crecimiento o

mantenimiento de peso corporal normal para el animal.

ii. Acceso abierto o adecuado agua potable, de temperatura apta para

tomar en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades del

animal.

iii. Acceso a un establo, casa o cualquier otra estructura que pueda

proteger al animal de las inclemencias del tiempo, y que tenga un

lugar apropiado para dormir que lo proteja para dormir del frio,

calor excesivo y la humedad.

iv. Proveer el cuidado veterinario que una persona prudente estime

necesario para proteger al animal del sufrimiento; incluye

vacunación y cuidado preventivo.

v. Acceso continúo a un área. Acceso continuo a un área es:

a. Que el animal tenga el espacio adecuado para ejercicio

necesario para su salud. Espacio inadecuado puede ser

evidenciado por debilidad, estrés o patrones anormales de

comportamiento.

b. Temperatura apta para la salud del animal en atención a su

hábitat natural.

c. Ventilación adecuada.

d. Ciclos de la luz diurna regular, ya sea por luz natural o artificial.

19) Criador comercial de animales - es aquella persona natural o jurídica

dedicada al negocio de criar de animales para la venta.

20) Custodia Comercial de animales – Es aquella persona natural o jurídica

dedicada al negocio de cría de animales.

21) Custodia provisional - Significa aquella que otorga un juez en una acción

de privación de custodia o posesión, o al ser sujeta a revisión hasta la

conclusión de los procedimientos.

22) Desperdicios domésticos - Desperdicios sólidos y líquidos generados por

las actividades humanas en residencias independientes o múltiples, áreas

de acampar, áreas recreativas o comunitarias.

23) Desperdicios líquidos - Todo aquello que tenga una concentración líquida

(acuosa) generado como parte de los desperdicios domésticos.

24) Desperdicios sólidos - Cualesquiera desechos, escombros, artículos

inservibles, enseres y artefactos desechados, ramas y troncos de árboles,

residuos de plantas y yerbas, papeles, cartones, despojos de animales y

demás desperdicios sólidos domésticos, o cualquier otro material sólido

desechado que no sea peligroso.

25) Desperdicios tóxicos - Desechos sólidos o líquidos que contienen veneno

o material nocivo a la salud de los seres humanos.

26) Desperdicios voluminosos - Todos aquellos artículos, artefactos o

enseres demasiado voluminosos o pesados para colocarlos en bolsas o

zafacones, tales como: muebles, neveras, calentadores, lavadoras,

secadoras, máquinas de lavar platos y otros artículos similares.

27) Emergencia animal - Cualquier situación en que se encuentre un animal y

represente un riesgo inminente para su seguridad, salud o integridad física.

28) Encargado - Cualquier persona o agencia pública que, sin ser el

propietario de un bien inmueble, lo tiene arrendado, usa, disfruta,

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administra, custodia, ocupa, es el apoderado del mismo o representa a su

propietario en cualquier otra forma legal.

29) Escombro - Residuo, desperdicios o desechos de materiales de obras de

construcción.

30) Espacios públicos - Cualesquiera calles, caminos, avenidas, bulevares,

carreteras urbanas y rurales, autopistas y expresos, isletas, áreas de jardín

de vías públicas y callejones; zaguanes, pasos de peatones, aceras, fajas de

terrenos dentro de las aceras destinadas a la siembra de grama, árboles,

arbustos y otros similares; plazas, paseos, plazoletas, estatuas,

monumentos históricos y conmemorativos, zonas arqueológicas, balnearios

públicos, piscinas, cuerpos de agua, parques, campos, patios, alamedas,

elementos de infraestructura, alcantarillas pluviales y otros predios y sitios

de uso y dominio público.

31) Estructura - Cualquier edificación, construcción u obra, pública o privada,

temporera o permanente, incluyendo entre otros puentes, diques, postes,

pasos de peatones, tablones de anuncios, kioskos, pabellones y tenderetes.

32) Eutanasia - Cualquier muerte rápida, sin dolor, un método de muerte

humanitario.

33) Falta Administrativa - Cualquier violación, infracción o incumplimiento a

las disposiciones de Ley u Ordenanza.

34) Garrapata - Parásitos externos de distintas especies de animales que,

desde el punto de vista biológicos, se clasifican como ácaros, parientes

cercanos de las arañas. Las garrapatas constituyen uno de los grupos de

parásitos externos más importantes que existen, no solo por los daños

directos que ocasionan a los animales de compañía, a las especies silvestres

y humano sino por la cantidad de enfermedades que transmiten.

35) Guardián - Persona natural o jurídica quien tiene el control, custodia,

posesión o título sobre el animal.

36) Instalación o facilidades públicas - Cualquier edificio, estructura y los

anexos de éstas así como cualquier predio, parcela u otro lugar Que se use

para cualquier servicio, gestión pública, actividad programa gubernamental,

de la Que sea propietario o encargado, o posea, use o disfrute en cualquier

otra forma legal una agencia pública del Gobierno de puerto Rico o de uno

de sus Municipios, o del Gobierno de los Estados Unidos de América, y Que

esté ubicada dentro de los límites territoriales del Municipio de Manatí,

excluyendo áreas públicas.

37) Lesión física - Significa trauma físico, pérdida o disminución de funciones

o dolor inconsistente con técnicas razonables de entrenamiento o manejo.

38) Lesión física severa - Lesión física que ocasione un riesgo de muerte o

cause desfiguración, impedimento de salud prolongado o pérdida

prolongada y/o discapacidad de una función extremidad u órgano corporal.

39) Luminaria - Elemento básico del alumbrado, usualmente compuesto de

poste, brazo y lámpara.

40) Maltrato - Todo acto u omisión en el que incurre una persona, sea

guardián o no, que ocasione o ponga a un animal en riesgo de sufrir daño a

su salud e integridad física y/o emocional. Se exceptúa de esta definición

aquellas gestiones necesarias y contempladas en la Ley Núm. 241 de 1999,

conocida como la nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico y el

Reglamento Núm. 6765 de 2 de marzo 2004. Según enmendado, del

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

41) Mobiliario urbano - Equipo que se ubica o instala en los espacios públicos

y vías de circulación con el propósito de ayudar a los peatones o de

proveerles facilidades tales como; zafacones, postes de alumbrado,

buzones, baños públicos, bancos, tiestos, tablones de expresión pública,

paradas de autobuses, señales de tránsito entre otros.

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42) Monumentos - Obra pública o construcción Que posee valor artístico

arqueológico o histórico de mérito excepcional y características singulares,

por su ubicación en la trama de la ciudad o por su escala y representan un

evento, época, persona o hecho memorable, de significado colectivo.

43) Muro urbano o línea de fachada - Línea que delimita y fija la

construcción principal de un edificio desde el lado de la vía y lo relaciona

con la alineación general de la calle de manera que haya continuidad en las

fachadas Que definen el espacio público. Esta línea de fachada la

establecerá el Departamento de programas Federales siguiendo la

reglamentación vigente o propuesta.

44) Multa administrativa - Pena monetaria que se le impone a una persona

y/o entidad jurídica, por haber incurrido en una falta administrativa. Esta es

emitida por personal debidamente autorizado del Municipio Autónomo de

Manatí.

45) Negligencia - Tipo de maltrato que consiste en faltar a los deberes o dejar

de ejercer las facultades de proveer adecuadamente el cuidado mínimo y

continuo a un animal; faltar al cuidado y supervisión.

46) Oficial de la Policía - Oficial policiaco, Policía Municipal de Manatí, Policía

Ambiental de Manatí, establecida bajo cualquier ley y/o Ordenanza para

llevar las funciones, deberes o poderes policiacos bajo el Municipio

Autónomo de Manatí y/o el Estado Libre Asociado de Puerto Rico sin que la

enumeración se entienda una limitación a los miembros de la Policía

Municipal y Policía Ambientales del Municipio Autónomo de Manatí.

47) Orden de protección - Todo mandato expedido por escrito bajo el sello

de un tribunal en el que se dictan las medidas a una persona que

maltratara a un animal que se abstenga de incurrir o llevar a cabo

determinados actos o conductas constitutivas de maltrato y/o negligencia.

48) Persona - Individuo, corporación, fideicomiso, asociación, sociedad o

cualquier otra entidad legal, natural o jurídica.

49) Posesión - Tener la custodia física o ejercer el dominio o control sobre un

animal.

50) Propietario - Toda persona o agencia pública que tiene el derecho de

propiedad parcial o total sobre un mueble o inmueble, persona o personas

propietarias.

51) Pulga(s) - insectos de aproximadamente 2 milímetros, de color negro

rojizo, cabeza pequeña antenas cortas y largas patas adaptas para saltar.

Las pulgas adultas se alimentan de sangre que ingieren con su picadura,

durante la cual inoculan una proteína de su saliva que actuando como

anticoagulante, facilitando así su alimentación. Esta proteína es capaz de

general un proceso alérgico en la mayoría de los perros y en algunos gatos,

lo cual se conoce “dermatitis alérgica a la pulga. Los perros más sensibles

desarrollan un cuadro dermatológico con severas lecciones que se producen

ellos mismo al rascarse con desesperación.

52) Riesgo inminente - toda situación que represente un peligro para la

salud, seguridad bienestar del animal o emocional de un animal.

53) Ruidos innecesarios - Todo sonido fuerte, perturbante, intenso y

frecuente que a la luz de la totalidad de las circunstancias resulte intolerable

afectando la tranquilidad y el pacifico vivir.

54) Señalizar - Dispositivo montado en un soporte, fijo o portátil, por el cual se

transmite un mensaje específico mediante palabras o símbolos, instalado o

erigido con el propósito de reglamentar, advertir u orientar al tránsito.

55) Sufrimiento innecesario - Causar sufrimiento que no es necesario para la

seguridad, Salud o bienestar del animal o de otros seres en su ambiente.

56) Tortura - Acción tomada para el propósito primordial de infligir o prolongar

dolor.

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57) Trauma físico - Fracturas, cortaduras, quemaduras, hematomas u otras

heridas y/o lesiones físicas al cuerpo del animal.

58) Veterinario - Aquella persona con el grado de Doctor en Medicina

Veterinaria, licenciado por la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios y

colegiados por el Colegio de Médicos Veterinarios.

59) Zonas históricas - Conjunto de edificios de valor histórico digno de ser

conservado y designado como tal por la Junta de Planificación de Puerto

Rico y el Instituto de Cultura Puertorriqueña.

ARTÍCULO 6: PAGO DE BOLETOS

Toda persona podrá satisfacer el pago de la multa, pagando personalmente en el Departamento de Finanzas, División de Recaudaciones del Municipio Autónomo de Manatí, o enviando sus pagos mediante cheque o giro postal a favor del Municipio de Manatí. Además, el Municipio dispondrá otros métodos de pago. El mismo tendrá que efectuarse dentro de los treinta (30) días de expedido el boleto. Se entenderá que al radicarse el recurso de revisión de la multa administrativa, quedará interrumpido el término para el pago de la misma. De resolverse en dicha vista que la multa fue correctamente expedida por el agente del orden público, la persona afectada tendrá el restante de los treinta (30) días originales para realizar el pago.

ARTÍCULO 7: SOLICITUD DE VISTA ADMINISTRATIVA

Si la persona afectada por la imposición de una multa contenida en esta Ordenanza considera que no ha cometido la violación que se le imputa, podrá radicar un recurso de revisión solicitando una vista administrativa dentro de un término de treinta (30) días de haberse expedido el boleto y esto conlleva un costo de cinco ($5.00) dólares. Las instrucciones de este trámite estarán descritas en la parte posterior del boleto. El proceso de vista administrativa está establecido en la Ordenanza Núm. 11 Serie 2013-2014, según enmendada, en el cual se adopta el “Reglamento que regirá la imposición, trámite, cobro y revisión de Multas Administrativas en el Municipio de Manatí.”

ARTÍCULO 8: RADICACIÓN DE DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO

En caso de no pagarse la multa y no solicitarse vista administrativa, dentro del término de treinta (30) días de expedido el boleto, se procederá al archivo del boleto y la radicación de una denuncia por delito menos grave. Los procedimientos serán conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Núm. 11 Serie 2013-2014, según enmendada, en el cual se adopta el “Reglamento que regirá la imposición, trámite, cobro y revisión de Multas Administrativas en el Municipio de Manatí.”

De radicar denuncia por delito menos grave los términos que dispone la regla 64(n) de procedimiento criminal comenzarán al momento de ser citada la persona para el Tribunal. El no pagar la multa se considera delito menos grave y de resultar convicta la persona será castigada con multa de quinientos dólares ($500.00) o pena de reclusión por un término no menos de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses o ambas penas a discreción del Tribunal. Aparte de la multa impuesta por el Tribunal, por este artículo, este podrá requerir el pago de la multa por la falta administrativa.

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CAPÍTULO II DEBERES GENERALES DE LOS CIUDADANOS Y

RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL

ARTÍCULO 1: DEBERES DE LOS CIUDADANOS Y ENTIDADES CORPORATIVAS

A fin de adelantar la política del Municipio de Manatí se establecen estos deberes, que los ciudadanos y empresas privadas están llamados a asumir. Toda persona o entidad privada deberá:

A. Mantener limpia la ciudad, colaborar y estimular a otros a cooperar en la

limpieza, embellecimiento y conservación de los espacios públicos y propiedades privadas adyacentes a éstos.

B. Respetar, mantener y 'procurar que otros respeten los monumentos, las

fuentes ornamentales y obras de arte que se encuentren en los espacios públicos.

C. Participar y contribuir en la siembra y protección de árboles en la Ciudad.

Además es deber de todo ciudadano proteger las áreas verdes en los espacios públicos y privados.

D. Mantener en buen estado la parte de su propiedad, vivienda o

establecimiento que sea visible desde los espacios públicos, de modo que no afecte la salud, seguridad y belleza del entorno urbano. El municipio podrá proveer asistencia y apoyo en los esfuerzos de limpieza, pintura, cercado y conservación de propiedades privadas.

E. Abstenerse de hacer o provocar ruidos innecesarios, que por excesivos,

fuertes, intensos, o continuos, perturben la tranquilidad y serenidad de vecinos y transeúntes de la ciudad.

F. Evitar la contaminación de la atmósfera y cooperar en la protección del aire

que respiramos, que es un bien de todos los habitantes de Manatí. Además, no causar o permitir la emisión en el ambiente de gases u olores que puedan afectar la salud o que sean tan desagradables que afecten el bienestar de vecinos o transeúntes.

G. Proteger los cuerpos de agua del territorio municipal y prevenir que estos se

contaminen. H. No obstaculizar el flujo vehicular o peatonal en las vías, aceras, y lugares

públicos de uso común. I. Informar con prontitud al Municipio sobre cualquiera de las siguientes

situaciones: la existencia de estructuras, edificaciones o solares en condiciones que afecten el ambiente urbano: obstrucciones indebidas al flujo vehicular o peatonal; daño o destrucción a la propiedad pública; la presencia o disposición indebida de desperdicios en el espacio público; cualquier otra violación a las presentes normas.

J. Tomar iniciativas, participar, promover y colaborar con la gestión del gobierno

municipal descrita en estas Normas Ciudadanas de Ambiente Urbano, para así lograr la ciudad habitable a que todos queremos.

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ARTÍCULO 2: RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Tradicionalmente, la responsabilidad de mantener la limpieza y el orden en los espacios públicos de la ciudad ha recaído exclusivamente sobre el gobierno municipal. Sin embargo, en los últimos años, el crecimiento demográfico y el aumento en la demanda de servicios municipales ha hecho cada vez más difícil la tarea de mantener el entorno urbano limpio y habitable. Hoy, más que nunca antes, es necesario que los ciudadanos y las empresas privadas compartan con el Municipio la responsabilidad de lograr la ciudad habitable que todos queremos.

El municipio, por su parte, continuará proveyendo los servicios que hasta ahora ha brindado y propiciará y canalizará los esfuerzos de la ciudadanía, a través de diversos departamentos, tomando en consideración la opinión de la comunidad en la adopción y desarrollo de proyectos que afecten el ambiente urbano. El presente artículo establece detalladamente las responsabilidades del Municipio y aclara la misión y competencia de cada departamento en la implantación de las presentes Normas Ciudadanas de Ambiente Urbano y Código Ambiental. A fin de adelantar y poner en vigor la política pública establecida y dar cumplimiento a las presentes Normas Ciudadanas de Ambiente Urbano y Código Ambiental, el Municipio de Manatí, a través de sus departamentos, tendrá las siguientes responsabilidades:

2.1 EL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y

ORDENACIÓN TERRITORIAL

El Departamento de Planificación Estratégica y Ordenación Territorial tiene a su cargo los asuntos relacionados con la política pública de desarrollo urbano, incluyendo entre otras, las siguientes responsabilidades:

A. Planificación del Desarrollo Urbano 1. Una vez el Municipio solicite más autonomía a la Junta de

Planificación mediante el otorgamiento de las Jerarquías; el Departamento de Planificación podrá evaluar y adjudicar solicitudes de permisos y endosos a ciudadanos para actividades de construcción y/o reconstrucción que requieren el uso o alteraciones de propiedades en vías municipales.

2. Orientará a los ciudadanos sobre los requisitos que deben cumplirse para establecer un sistema de control de acceso vehicular y uso público de calles.

3. El Departamento de ingeniería en coordinación con el

Departamento de Programas Federales elaborará los instrumentos de planeamientos necesarios para la ordenación de su territorio y el entorno urbano.

4. Propiciará la participación ciudadana en los procesos de desarrollo y

uso del territorio municipal, a través de las Juntas de Comunidad.

5. Velará por la implantación de la política pública enunciada en la presente ordenanza.

B. Ordenamiento de Tránsito

1. En coordinación con la Policía Municipal y el Departamento de

Obras Públicas Municipal planificará y tomará las medidas

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necesarias para garantizar la seguridad y fluidez del tránsito vehicular y peatonal.

2. En coordinación con el Departamento de Ingeniería de la Ciudad

estudiará las necesidades de estacionamiento en el centro urbano y gestionará las medidas correctoras que correspondan.

C. Centro Urbano de la Ciudad

1. Pondrá en marcha un programa de obras para la mejora de los

espacios públicos. 2. Planificará y desarrollará áreas de siembra y jardines en las plazas,

parques y áreas verdes en carreteras estatales y municipales.

3. Promoverá y planificará el buen estado de los espacios públicos, tales como; plazas, aceras y la remoción de estorbos y barreras físicas en estos espacios.

4. Planificará, diseñará e instalará el mobiliario y el equipamiento

urbano necesario para atender las necesidades de los ciudadanos en los espacios públicos y se asegurará de que se mantengan limpios y en buen estado.

5. Realizará los planes de ordenación necesarios para garantizar la

conservación del Centro urbano de la Ciudad.

6. Impulsará la revitalización integral del centro urbano de la Ciudad.

7. Se encargará del mantenimiento de las obras y proyectos realizados.

D. Asesoramiento Técnico

1. Ofrecerá Asesoramiento Técnico a los ciudadanos y comunidades

que participen en el proceso de planificación del desarrollo de la Ciudad.

2. Implantará un programa de educación ambiental, a través del cual

ofrecerá orientación y asesoramiento técnico a los ciudadanos sobre uso y protección del espacio urbano.

2.2 EL DEPARTAMENTO DE SANEAMIENTO, SU DIVISIÓN DE CONTROL

AMBIENTAL Y BRIGADA DE CONSERVACIÓN Y ORNATO

El Departamento de Control Ambiental tiene la encomienda de garantizar un ambiente sano y agradable en Manatí, manteniendo en buenas condiciones de instalación y funcionamiento su infraestructura, y preservando sus recursos naturales y áreas verdes. Este departamento llevará a cabo, entre otras, las siguientes actividades:

A. Recogido y Disposición de Desperdicios:

1. Coordinará u ofrecerá servicios de recogido y disposición de desperdicios sólidos domésticos, mediante un Plan para el Manejo de Desperdicios Sólidos de Manatí, que especifica las rutas, horarios y las normas básicas para su recogido y disposición, bajo criterios, estándares estrictos en puntualidad y eficiencia, el mismo incluirá los días de fiesta.

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2. Llevará a cabo auditorías internas para asegurar estricto cumplimiento de los criterios de calidad acordados con compañías privadas contratadas para recogido de desperdicios sólidos.

3. Mantendrá un programa efectivo para el recogido de escombros de

árboles, muebles y enseres viejos de naturaleza doméstica. 4. Creará las Ligas Ciudadanas, en coordinación con el Departamento

de Programas Federales y las Oficinas de Servicios de la Comunidad para ejecutar un programa intenso de limpieza en áreas verdes, jardines y la eliminación de pasquines, graffiti o letreros colocados ilegalmente.

B. Reciclaje

1. Promoverá, asesorará, coordinará o proveerá servicios de reciclaje, mediante el establecimiento de centros de acopio o servicios de recogido directo, mediante un Plan para la Recolección Y Disposición de Materiales Reciclables del Municipio de Manatí.

2. El Plan especificará los sectores a ser cubiertos, las normas básicas

que aplicarán y el procedimiento para notificar a los ciudadanos la fecha de efectividad, horas y lugares de recogido del material reciclable.

3. En aquellos sectores de. la Ciudad en Que no sea posible el

recogido directo de material reciclable, se identificarán y establecerán lugares debidamente designados como centros de acopio, en los cuales se podrán depositar desperdicios domésticos.

C. Infraestructura

1. Conservará y reparará aceras, mediante un Plan para la Conservación y Reparación de Aceras en el Municipio de Manatí.

2. Pavimentará las calles de la jurisdicción municipal, de acuerdo al

programa de pavimentación de Calles y Caminos, en coordinación con el Departamento de Obras públicas, y de acuerdo con los proyectos realizados por este departamento.

3. En coordinación con el Departamento de policía y Seguridad pública

y el Departamento de Electricidad mejorará la iluminación y ofrecerá sistema de iluminación, especialmente en las Comunidades y en el Centro Urbano de la Ciudad.

D. Desperdicios Voluminosos y chatarra

1. Llevará a cabo un intenso y continuo programa de eliminación de vertederos ilegales, Que incluye el recogido de desperdicios voluminosos y chatarra.

2. En coordinación con el Departamento de policía Municipal y Defensa

Civil, y en cumplimiento con el procedimiento establecido para esos fines, removerá vehículos abandonados, chatarra y escombros.

E. Alcantarillado Pluvial

El Departamento de Obras públicas establecerá, por sí o mediante contratación privada, un Programa para la limpieza y mantenimiento

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del alcantarillado pluvial de Manatí, Que incluirá la revisión y limpieza de todas las alcantarillas anualmente y antes de la temporada de huracanes.

F. Áreas Verdes

Creará brigadas de ornato y embellecimiento para ejecutar un plan intenso de limpieza, acondicionamiento, siembra y mantenimiento de áreas verdes y jardines de la ciudad.

Proveerá y coordinará la conservación y el desarrollo de áreas verdes. Para tales fines:

1. Coordinará el Programa El Reverdecimiento de Manatí para

promover proyectos que fomentan el desarrollo y conservación de espacios y áreas verdes.

2. Promoverá el uso de prácticas necesarias de arboricultura que

ayuden a mantener en condiciones saludables a los árboles de las calles, aceras, parques y plazas.

3. Proveerá asesoramiento sobre la conservación y desarrollo de áreas

verdes y ayudará a desarrollar un plan de manejo de estas áreas en Manatí.

4. En coordinación con el Departamento de Embellecimiento y Ornato

Municipal promoverá _la "'producción y siembra de variedades apropiadas de especies vegetales y árboles.

G. Línea telefónica de emergencia

Establecerá una línea directa para recibir quejas y peticiones de la ciudadanía en los asuntos de su competencia, el teléfono a utilizarse es el 854-2110.

2.3 OFICINA LOCAL DEL CONSORCIO

La Oficina Local del Consorcio tiene la encomienda de asesorar y estimular la participación de los jóvenes residentes en Manatí, en los programas y actividades previstos para el mejoramiento del medio ambiente de la ciudad, de manera que se integren en la comunidad como elementos activos. Entre otros, llevará a cabo los siguientes esfuerzos:

A. Protección del Ambiente

Auspiciará programas para desarrollar principios éticos y cívicos en los jóvenes y promover su participación en la protección del ambiente, la limpieza y el ornato público.

B. Ligas de Juventud

Promoverá, en coordinación con los Departamentos de Embellecimiento y ornato y Obras públicas Municipal, La Oficina de Servicios de las Comunidades y otras unidades, y la formación de Ligas de Juventud en favor del ambiente para trabajar en proyectos conjuntos de limpieza, acondicionamiento, siembra de árboles y conservación.

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2.4 OFICINA DE FINANZAS MUNICIPALES

La Oficina de Finanzas Municipales es la unidad administrativa principalmente responsable de las finanzas y de las operaciones de cobro, depósito, control, custodia y desembolso de fondos públicos. Tiene, entre otras, las siguientes responsabilidades:

A. Estorbos públicos

Después de ser notificado por el Departamento de Policía Municipal procederá al cobro de las cantidades que correspondan sobre los costos de los servicios prestados por el Municipio luego de una declaración de estorbo público, según los procedimientos ordinarios aplicables de cabro de dinero en el Municipio.

B. Vehículos Abandonados

En caso de remoción de vehículos abandonados o chatarra mientras el Municipio limpia solares yermos, la Oficina de Finanzas Municipales procederá al cobro de las cantidades que correspondan, luego que el funcionario encargado del depósito de vehículos abandonados le notifique la cantidad adeudada por concepto de cargos adicionales, de acuerdo a los procedimientos establecidos.

C. Reclamación Judicial

Después de agotados los recursos ordinarios de cobro, cuando una persona particular o una agencia pública del Gobierno Central adeuda al Municipio alguna cantidad por los conceptos indicados en esta Ordenanza, solicitará a la representación Legal del Municipio que proceda con el trámite de rigor para aplicar las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico, para la compensación de deudas.

2.5 DEPARTAMENTO DE VIVIENDA

El Departamento de Vivienda tiene la función de facilitar alterativas de vivienda adecuada y segura para mejorar las condiciones de vida de las familias de escasos recursos y de otros ciudadanos necesitados de Manatí. Los Departamento de Control Ambiental y Relaciones Públicas se encargaran de entregar copias de este Manual de Normas Ciudadanas de Ambientales Urbano y Código Ambiental a los nuevos propietarios de viviendas en Manatí.

2.6 DEPARTAMENTOS DE RELACIONES PÚBLICAS

El Departamento de Relaciones Públicas tiene la misión de enriquecer, conservar y divulgar los valores del pueblo puertorriqueño y la ciudad de Manatí, para su mayor aprecio, disfrute y conocimiento. Para lograr este objetivo, llevará a cabo, entre otras, las siguientes actividades o programas:

A. Obras de Arte Públicas

Promoverá con el sector privado, y en coordinación con el Departamento de Programas Federales, el embellecimiento de parques, plazas y avenidas, incentivando la creación y mantenimiento de obras de arte públicas, esculturas y fuentes que enriquezcan y mejoren estos lugares.

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B. Monumentos Históricos

Conjuntamente con el sector privado y con la activa participación de historiadores y estudiosos de la cultura puertorriqueña, desarrollará un plan para identificar con tarjas los monumentos históricos, de modo que contribuya a aumentar su valor educativo.

C. Estructuras

En coordinación con el Departamento de programas Federales promoverá las acciones necesarias para la protección de estructuras con valor cultural, histórico y arquitectónico.

D. Yacimientos Arqueológicos o Históricos

Velará por la protección de los yacimientos arqueológicos o históricos dentro del Municipio, y promoverá campañas para su conocimiento.

E. Eventos Culturales

Planificará Y desarrollará actividades culturales y coordinará los servicios necesarios durante estos eventos, de modo que se eviten inconveniencias a los residentes y se promueva un ambiente de seguridad y orden.

F. Fiestas y Costumbres

Promoverá la investigación de las fiestas y costumbres ligadas a los distintos barrios, de modo que se estimule la revitalización de sus tradiciones y la participación de los vecinos y visitantes.

2.7 DEPARTAMENTO DE POLICÍA MUNICIPAL Y SU DIVISIÓN DE

POLICÍA AMBIENTAL

El Departamento de Policía Municipal y su división de Policía Ambiental tienen la función de implantar servicios de seguridad pública que permitan a los ciudadanos disfrutar con tranquilidad en las calles, parques y áreas públicas. Para conseguir este objetivo, tomará entre otras, las siguientes medidas:

A. Orden y sana Convivencia

1. Mantendrá un ambiente de orden y sana convivencia, asegurando el cumplimiento de las ordenanzas municipales y disposiciones legales aplicables.

2. Informará al Departamento de Desarrollo Comunal y Vivienda y

Obras Públicas Municipal respecto a las áreas o sectores donde, por carecer de la adecuada iluminación, deben desarrollarse proyectos de alumbrado público, para prevenir la criminalidad y proteger vida y propiedad.

B. Inspecciones Ambientales

1. En coordinación, con el Departamento de Control Ambiental, llevará a cabo inspecciones ambientales para identificar y brindar especial atención al problema de los vertederos ilegales, solares yermos, establecimientos abandonados y otros daños al entorno público.

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C. Animales sin Dueño

1. Ayudará a establecer y desarrollará política pública sobre animales sin dueño, asegurando trato compasivo y profesional.

2. Atenderá querellas de perturbación a la tranquilidad, salud y

seguridad pública ocasionada por animales, así como querella relacionada con la prohibición de la crueldad contra animales.

3. Llevará a cabo recogido de animales muertos en las vías públicas

de Manatí. 4. Atenderá todo lo relacionado con animales sin dueño en el

Municipio de Manatí. D. Flujo Vehicular

1. Velará por el flujo adecuado del tránsito vehicular en las vías públicas.

2. Asegurará que se mantenga el orden, impidiendo la obstrucción del

flujo vehicular y peatonal. E. Estorbo público

Implantará el procedimiento para la declaración Y erradicación de Estorbos Públicos según la ordenanza Núm. 18 de 1984-85.

2.8 OFICINA DE RECURSOS HUMANOS

La Oficina de Recursos Humanos trabajará en la coordinación y facilitación de todos los aspectos del personal técnico y operacional que intervendrá, directa o indirectamente, en la implantación de la política pública ambiental de la ciudad a través de esta ordenanza.

ARTÍCULO 3: INCENTIVOS MUNICIPALES

A fin de incentivar y promover la participación de ciudadanos y entidades privadas en la tarea de mejorar y mantener la calidad del entorno urbano, el Municipio de Manatí establecerá un programa de Incentivos, y proveerá la orientación y asesoramiento técnico necesarios para facilitar dicha participación. El presente artículo enumera los diversos incentivos V programas que el Municipio se compromete a proveer en adelanto de su política pública de promover la participación privada en el mejoramiento y conservación del entorno urbano.

3.1 Programas de Rehabilitación de Edificios

Con el propósito de promover la rehabilitación de estructuras y edificios en la Ciudad, el Municipio tomará la siguiente medida:

A. Establecerá un "Fondo de subvenciones para la rehabilitación de edificios

en Zonas Históricas" según sus recursos lo permitan, con el objetivo de apoyar el cumplimiento de la Normas en aspectos directamente relacionados con la calidad y estética de las edificaciones. Además, incentivará intervenciones de rehabilitación V mejoras de edificios en las zonas históricas.

B. Ofrecerá incentivos contributivos para el desarrollo socioeconómico, residencial y de negocios, en las zonas Especiales de Desarrollo

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Económico y Rehabilitación del centro Urbano de la Ciudad. Estos incentivos podrán ser exención contributiva sobre patente, CRIM, arbitrios de construcción y otros.

C. Adoptará un programa de rehabilitación de edificios para incorporar

viviendas. LOS programas de desarrollo y mejoramiento de viviendas del Municipio de Manatí concentrarán sus esfuerzos en el centro urbano y en las comunidades de escasos recursos económicos.

3.2 Orientación y Asesoramiento Técnico

El Departamento de Planificación Estratégica y Ordenación Territorial en coordinación con el Departamento de Control Ambiental, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y cualquier otra agencia o grupo concernientes, ofrecerán orientación de talleres de formación sobre uso y protección del espacio urbano y brindará asesoramiento técnico sobre temas tales como, forestación de especies urbanas, restauración de edificios, técnicas de limpieza, reparación y pintura de fachada, rótulos comerciales, materiales adecuados, y otros relacionados.

3.3 Fondo Vecinal para el Embellecimiento de Manatí

Se creará el Fondo vecinal para el Embellecimiento de Manatí. Dicho fondo podrá utilizarse para:

A. Apoyar iniciativas ciudadanas dirigidas a mejorar el ambiente de sus vecindarios.

B. Atender otras necesidades, según los recursos lo permitan, que surjan como resultado de lo dispuesto en las Normas Ciudadanas de Ambiente Urbano, incluyendo: 1. proveer materiales adecuados para mejorar las fachadas de las

estructuras en centro urbano tradicional;

2. adquirir equipo y mobiliario urbano relacionado, tales como zafacones, bancos, luminarias y tablones de expresión pública;

3. contribuir a la creación de nuevas iniciativas y programas en distintas

comunidades de la ciudad;

4. reforzar programas dirigidos al mejoramiento del entorno urbano;

5. desarrollo campaña educativa para promocionar la belleza y la limpieza de la ciudad y el cumplimiento de la legislación aplicable;

6. cualesquiera otros fines que contribuyan a mejorar la calidad del

ambiente urbano en Manatí.

3.4 Premio Manatí Ciudad Habitable

Se establecerá el Premio Manatí Ciudad Habitable, dirigido a incentivar fomentar y reconocer la participación de los ciudadanos y las comunidades en el mejoramiento de la ciudad y los esfuerzos más exitosos orientados a la promoción de un ambiente urbano de calidad. Se otorgarán, al menos una vez al año, premios en tres categorías: por limpieza en la Comunidad; por iniciativas de reverdecimiento y por excelencia urbana. Los premios podrán ser otorgados a individuos, grupos, comunidades, corporaciones u organizaciones. El Alcalde nombrará un comité para recibir nominaciones y recomendar las premiaciones. Legisladores Municipales, funcionarios públicos del Municipio de

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Manatí asociaciones y ciudadanos particulares podrán someter nominaciones para estos premios. Los participantes en el comité seleccionado por el alcalde, que recibe nominaciones y recomienda las premiaciones no debe de existir consanguinidad o afinidad directa con los participantes, si después de constituido se encuentra que existe tal situación, el mismo se inhibe de votar para tal nominación.

A. El premio a la comunidad más limpia, se otorgará a proyectos del centro urbano, las urbanizaciones, los residenciales, las comunidades en general y los sectores comerciales de la ciudad.

B. El Premio por Esfuerzo Comunitarios de Forestación considerará las Iniciativas dirigidas a mejorar los espacios " públicos aledaños a comunidades.

C. El Premio por Excelencia Urbana se otorgará a desarrolladores o individuos

particulares que trabajen en proyectos de construcción o restauración que supongan un aporte significativo al mejoramiento estético de la ciudad. En el otorgamiento de los premios se considerarán factores, tales como: eficaz cumplimiento de las disposiciones de las Normas Ciudadanas de Ambiente Urbano, aportación de ideas innovadoras y participación exitosa en el mejoramiento de su comunidad, contribución en áreas como limpieza, orden, ornato, vegetación, protección de los cuerpos de agua, y calidad del aire, entre otros.

D. El premio otorgado no será en metálico; pueden ser pergaminos, trofeos u

otro medio de reconocimiento.

3.5 Programa "Manatí se Embellece en el Nuevo Siglo"

Este programa propiciará la participación del sector privado y los ciudadanos de Manatí, en la empresa común de embellecer y mejorar la ciudad. Se convocarán organizaciones, corporaciones y asociaciones a compartir el interés y la responsabilidad común por una ciudad .habitable.

A. El Municipio de Manatí identificará áreas, proyectos y programas en los cuales entidades privadas y grupos de ciudadanos podrán participar o colaborar mediante la prestación de servicios voluntarios y aportación económica o de otros recursos.

B. Mediante un convenio de colaboración con el Municipio, y por iniciativa propia, los participantes de este programa podrán llevar a cabo esfuerzos dirigidos al embellecimiento" de la Ciudad, mediante el mejoramiento de fachadas, pinturas de edificios, siembra de árboles, limpieza y mantenimiento de parques, plazas y lugares públicos, creación de instalación de obras de arte público, instalaciones de fuentes, proyectos de paisajismo y ajardinamiento, el desarrollo de planes para sectores específicos de la Ciudad y otras obras o actividades que contribuyan a enriquecer el entorno urbano en Manatí.

C. El Municipio mantendrá un registro público de los participantes del

Programa.

D. El Departamento de Desarrollo Comunal y Vivienda, conjuntamente con el Departamento de Control Ambiental el Departamento de Relaciones Públicas y el Departamento de Finanzas Municipal coordinará los esfuerzos del sector privado interesado en compartir sus recursos para el mejoramiento de las áreas públicas municipales.

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