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1 Análisis jurídico de las disposiciones legales guatemaltecas que permiten y limitan a la SAT trasladar información. Sin embargo, las bases de datos de comercio exterior a cargo de las autoridades aduaneras no siempre están a disposición de analistas e investigadores no gubernamentales. El profesor Simon Pak, creador de la metodología basada en una matriz para el filtrado de precios, indica que existen fuentes alternativas de datos a disposición del público, generalmente provenientes de las agencias gubernamentales a cargo de la política comercial y el instituto de estadística. Sin embargo, aunque estas fuentes están disponibles al público, no tienen el nivel de detalle idealmente requerido para aplicar la metodología. 2 En esta lógica, la intención de evaluar la aplicación, en Guatemala, de la metodología del profesor Pak tiene como premisa identificar fuentes de información posibles, evaluar su calidad y las condiciones técnicas y jurídicas bajo las cuales puede accederse a los datos. La posibilidad de encontrar una solución legal que permita a la SAT trasladar una base de datos de estadísticas de comercio exterior con el nivel de detalle requerido por la metodología del profesor Pak abre una oportunidad importantísima tanto para la SAT como para investigadores y académicos interesados en buscar formas para combatir la evasión tributaria en Guatemala.

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1Anlisis jurdico de las disposiciones legales guatemaltecas que permiten y limitan a la SAT trasladar informacin.Sin embargo, las bases de datos de comercio exterior a cargo de las autoridades aduaneras no siempre estn a disposicin de analistas e investigadores no gubernamentales. El profesor Simon Pak, creador de la metodologa basada en una matriz para el filtrado de precios, indica que existen fuentes alternativas de datos a disposicin del pblico, generalmente provenientes de las agencias gubernamentales a cargo de la poltica comercial y el instituto de estadstica. Sin embargo, aunque estas fuentes estn disponibles al pblico, no tienen el nivel de detalle idealmente requerido para aplicar la metodologa.

2En esta lgica, la intencin de evaluar la aplicacin, en Guatemala, de la metodologa del profesor Pak tiene como premisa identificar fuentes de informacin posibles, evaluar su calidad y las condiciones tcnicas y jurdicas bajo las cuales puede accederse a los datos. La posibilidad de encontrar una solucin legal que permita a la SAT trasladar una base de datos de estadsticas de comercio exterior con el nivel de detalle requerido por la metodologa del profesor Pak abre una oportunidad importantsima tanto para la SAT como para investigadores y acadmicos interesados en buscar formas para combatir la evasin tributaria en Guatemala.

3Con base en esta norma, los datos en poder de la SAT que se requieren para aplicar la metodologa en Guatemala legalmente constituyen informacin pblica, toda vez sean de carcter estadstico, no permitan conocer la identidad de los contribuyentes importadores o exportadores y con los cuales no sea posible conocer datos confidenciales sobre los impuestos que pagan o de su contabilidad.

4Tambin se consideran partes relacionadas1. Una persona residente en Guatemala y un distribuidor o agente exclusivo de la misma residente en el extranjero.2. Un distribuidor o agente exclusivo residente en Guatemala de una entidad residente en el exterior y esta ltima.3. Una persona residente en Guatemala y sus establecimientos permanentes en el extranjero.4. Un establecimiento permanente situado en Guatemala y su casa matriz residente en el exterior, otro establecimiento permanente de la misma o una persona con ella relacionada.

5ARTICULO 57. mbito objetivo de aplicacin.El mbito de aplicacin de las normas de valoracin de las operaciones entre partes relacionadas alcanza a cualquier operacin que se realice entre la persona residente en Guatemala con la residente en el extranjero, y tenga efectos en la determinacin de la base imponible del perodo en el que se realiza la operacin y en los siguientes perodos.

6ARTICULO 60. Mtodo de valoracin para importaciones o exportaciones de mercancas.En los casos que se indican a continuacin, las operaciones entre partes relacionadas se valoran de la forma siguiente:En el caso de importaciones, el precio de las mercancas no puede ser superior a su precio en base a parmetro internacional a la fecha de compra en el lugar de origen.En el caso de exportaciones, el precio de las mercancas exportadas se calcula de acuerdo a la investigacin de precios internacionales, segn la modalidad de contratacin elegida por las partes a la fecha del ltimo da de embarque, salvo prueba de que la operacin se cerr en otra fecha. A estos efectos, la nica fecha admitida es la del contrato, pero slo si ste ha sido reportado a la Administracin Tributaria, en el plazo de tres (3) das despus de suscrito el mismo.Cuando en una operacin de exportacin entre partes relacionadas intervenga un intermediario que no tenga presencia real y efectiva en su pas de residencia o no se dedique de forma mayoritaria a esta actividad de intermediacin, se considera que el mismo est relacionado con el exportador en el sentido del artculo, definicin de partes relacionadas de este libro.Los precios de estas operaciones, se expresan en Quetzales al tipo de cambio que rija el da de la liquidacin de las divisas en un banco del sistema; de lo contrario se determinar al tipo de cambio de referencia que rija el da o fecha del embarque o del contrato.

7ARTICULO 61. Recalificacin de las operaciones.La Administracin Tributaria est facultada para recalificar la operacin de acuerdo con su verdadera naturaleza, de conformidad con los procedimientos del Cdigo Tributario, si la realidad econmica de la operacin difiere de su forma jurdica, o que los acuerdos relativos a una operacin, valorados globalmente, difieren sustancialmente de los que hubieran adoptado personas independientes y la estructura de aqulla operacin, tal como se presenta, impide a la Administracin Tributaria determinar el precio de transferencia apropiado.ARTICULO 62.Tratamiento especfico aplicable a servicios entre partes relacionadas.1. Los gastos en concepto de servicios recibidos de una persona relacionada, tales como los servicios de direccin, legales o contables, financieros, tcnicos o cualesquiera otros, se valoran de acuerdo con los criterios establecidos en este libro. La deduccin de dichos gastos est condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en este libro.2. Cuando se trate de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas relacionadas y siempre que sea posible la individualizacin del servicio recibido o la cuantificacin de los elementos determinantes de su remuneracin, se imputa en forma directa el cargo al destinatario. Si no fuera posible la individualizacin del servicio recibido o la cuantificacin de los elementos determinantes de su remuneracin, se distribuye la contraprestacin total entre los beneficiarios de acuerdo con reglas de reparto que atiendan a criterios de razonabilidad. Se entiende cumplido este criterio cuando el mtodo de reparto se base en una variable que tenga en cuenta la naturaleza del servicio, las circunstancias en que ste se preste as como los beneficios obtenidos o susceptibles de ser obtenidos por los destinatarios.

ARTICULO 63. Acuerdos de precios por anticipado.1. Los contribuyentes pueden solicitar a la Administracin Tributaria que determine la valoracin de las operaciones entre personas relacionadas con carcter previo a la realizacin de stas. Dicha solicitud se acompaar de una propuesta del contribuyente que se fundamente en el valor que habran convenido partes independientes en operaciones similares.2. La Administracin Tributaria tendr la facultad para instruir y resolver este procedimiento.3. La Administracin Tributaria puede aprobar la propuesta, denegarla o modificarla con la aceptacin del contribuyente.4. Este acuerdo surte efectos respecto de las operaciones realizadas con posterioridad a la fecha en que se apruebe y tiene validez durante los perodos de liquidacin que se concreten en el propio acuerdo, sin que pueda exceder de los cuatro (4) perodos siguientes al de la fecha en que se apruebe. Asimismo, puede determinarse que sus efectos alcancen a las operaciones del perodo en curso.5. La propuesta a que se refiere este artculo puede entenderse desestimada una vez transcurrido el plazo de treinta (30) das a partir de la solicitud, sin perjuicio de la obligacin de resolver el procedimiento de acuerdo con el numeral 3.ARTICULO 64. Comprobaciones simultneas.Cuando los Acuerdos o Convenios Internacionales de Intercambio de Informacin as lo permitan y previa decisin de las Administraciones Tributarias con intereses en el caso, se pueden llevar a cabo comprobaciones de bases imponibles en el mbito de esta normativa de forma simultnea y coordinada, pero manteniendo cada administracin la debida independencia en su jurisdiccin sobre las partes relacionadas que tengan vinculaciones comerciales o financieras entre ellas.