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Un desafío para el voluntariado deportivo

venezolano

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Nueva Legislación Deportiva Venezolana

A u t o r

Marcos Oviedo Herrera

- Profesor de Educación Física y ciencias aplicadas al deporte- Maestro de Educación Física- Abogado- Secretario General de la Federación Venezolana de Atletismo- Vice-presidente de la Asociación Iberoamericana de Atletismo- Vocal de la Asociación Panamericana de Atletismo- Representante de Suramérica en el Comité de Cross Country

de la Federación Internacional de Atletismo- Director General de la Asociación olímpica de Derecho Depor-

tivo de Venezuela- Miembro de la Academia olímpica Venezolana- Profesor de post grado de Legislación deportiva en la Universi-

dad Pedagógica Libertador de Caracas.

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Un desafío para el voluntariado deportivo

venezolano

Introducción

Ante el desafío de una nueva legislación deportiva en Venezuela, el voluntariado depor-tivo de las organizaciones que dirigen y controlan al deporte en todos sus estamentos se encuentran ávidos de información acerca de los pasos que debe seguir para ponerse a tono con las normas que rige al deporte, la actividad física y la educación física en el país.

Con estos apuntes, que expresamos en este trabajo, pretendemos hacer un análisis jurí-dico de las disposiciones contenidas en la ley orgánica del deporte, la actividad física y la educación física concatenada con el reglamento parcial N° 1 dictado recientemente por el ejecutivo nacional.

Gran expectativa causó la discusión de una nueva ley que por su carácter orgánico requi-rió la aprobación de las dos tercera parte de los diputados de la asamblea nacional lo que atrajo la atención de la sociedad Venezuela ya que ocupó muchos titulares de prensa. Por supuesto que esta atención, fue en gran medida porque se trataba de la primera ley orgá-nica a discutir en este nuevo periodo legislativo compuesto por dos bloques totalmente polarizados.

La atención de la sociedad Venezolana en estas discusiones trajo como consecuencia la opinión generalizada de muchos sectores acerca de la visión del Estado sobre la conduc-ción de la actividad.

Esta discusión parlamentaria trajo como consecuencia opiniones diversas y hasta consul-tas internacionales sobre la aplicación de normas hacia las entidades del deporte consti-tuidas en el país, que responden a un orden internacional que viene dado por reglas muy rigurosas que ha permitido mantener al deporte mundial fuera de las influencias políticas y gubernamentales para garantizar su existencia.

En todo caso esta discusión pública originó una importante participación de una repre-sentación del deporte olímpico y federado en estas discusiones que garantizó tener una aceptable garantía de la autonomía de las organizaciones deportivas en la Ley.

Ahora se impone que el voluntariado deportivo conozca la ley y sobre todo conozca un reglamento dictado por el ejecutivo nacional que no fue consultado con ningún sector y que impone una serie de normas obligatorias a todas las entidades y que centraliza el registro de estas en un portal WEB único llevado por el Instituto Nacional de Deportes con la posterior entrega de excesivos documentos que obliga a la dirigencia deportiva a una dedicación extra en sus funciones.

Asimismo es importante conocer el acceso a los recursos establecidos en el fondo nacio-nal del deporte que al igual que el registro será centralizado por un Portal WEB único que obliga a los patrocinantes a ingresar a un banco de proyecto previamente controlado por el Instituto Nacional de Deportes. El patrocinio quedará sujeto de esta forma a un sistema dirigido y controlado por disposición del reglamento.

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Nueva Legislación Deportiva VenezolanaPero lejos de estas consideraciones es deber reconocer que en la ley se logró muchos puntos importantes favorables a la actividad sobre todo la reivindicación de la seguridad social de los y las atleta Venezolano que por razones de la temática especifica de estos apuntes no lo abordaremos en este trabajo si no en otro posterior.

CONSIDERACIONES GENERALES

La Ley del orgánica del deporte, actividad física y Educación Física fue publicada en la gaceta oficial N° 39.741 de fecha 23 de agosto de 2.011 y se recoge en ella diversos temas relativos a la actividad deportiva en general y a dos conceptos novedosos en su titulo como la actividad física y la educación física recogido en 89 artículos contenidos en VI títulos, además con nueve disposiciones transitorias y 2 disposiciones finales.

Como resumen del contenido de la Ley aprobada por mayoría absoluta por la Asamblea Nacional podemos indicar que el artículo primero consagra que el objeto de la ley es esta-blecer las bases para la Educación Física, regular la promoción, organización y administra-ción del deporte y la actividad física como servicios públicos todo ello, por supuesto, en base al derecho constitucional expresado en el 111 de nuestra carta fundamental que es la Constitución. Pero además indica el mismo artículo que estas actividades es UN DEBER SOCIAL DEL ESTADO así como su gestión como actividad económica con fines sociales. Es así como El Estado está obligado constitucionalmente y por ley a prestar un apoyo total a estas tres áreas e incluirlas en todos los programas sociales que se planifiquen.

Es así como en el artículo 3 establece la rectoría del deporte al Estado, a través del Minis-terio del poder popular para en la materia y asume como función social indeclinable la masificación de la educación física, la actividad física, el deporte en beneficio de toda la población y asume la tecnificación del deporte de alto rendimiento.

LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS EN LA CONDUCCIÓN DEL DEPORTE

El artículo 5 de la ley le otorga al gobierno nacional la corresponsabilidad con los gobier-nos estadales y municipales de trabajar en la masificación y en el alto rendimiento depor-tivo de tal manera que la acción del Estado se extiende a todos los niveles territoriales de la república.

El papel fundamental de los estados y municipios se verá en forma importante en la delegación que deberá otorgar el Instituto Nacional de deporte para la recepción de los documentos exigidos en el reglamento de la ley por parte de los clubes a los Mu-nicipios y las asociaciones deportivas a los estados para así perfeccionar la inscripción de estas organizaciones deportivas en el registro nacional de deporte, actividad física y educación física.

Lógicamente al llevar por delegación los municipios y los estados estos registros deberán asumir un papel de supervisores y contralores de estas organizaciones asumiendo que estarán facultados para emitir providencias administrativas donde se haga constar los reconocimientos de estas organizaciones.

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Por supuesto que todo el contexto acerca de la descentralización del deporte previsto en la ley del deporte del año 95 derogada, quedó en minusvalía con la ley vigente ya que establecía el texto legal derogada plenas facultades a las gobernaciones y las alcaldías en la ejecución de políticas deportivas.

PAPEL DEL ESTADO FRENTE AL DEPORTE, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y LA EDUCACIÓN FÍSICA

Y EL ROL DEL VOLUNTARIADO Y LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS

La protección del Estado al deporte, la actividad física y la Educación física está suficien-temente consagrada en la ley en cuanto a los derechos universales de las personas a la práctica de estas disciplinas (articulo 8), a la declaratoria de interés general (articulo 9), a la declaratoria de servicio público (articulo 10), a la declaratoria de utilidad pública e inte-rés social de la promoción, desarrollo y la práctica del deporte, la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura deportiva a nivel nacional (articulo 11), la declaratoria de masificación deportiva como prioridad del Estado y refuerza la ley esta indeclinable acción del Estado al consagrar 8 ordinales del articulo 13 como las principa-les funciones de este hacia el deporte, la actividad física y la educación física.

Es muy importante tener un concepto general del papel que juega el Estado en materia deportiva, en la actividad física y en la educación física para orientar la función social y cívica que efectúa el voluntariado deportivo en general en todo el país.

Ahora bien en todo el texto de la ley y su reglamento parcial dictado recientemente por el ejecutivo nacional nos encontraremos en nuestra opinión un excesivo o riguroso control del Estado en el quehacer deportivo.

A los fines de adentrarnos en el rol que juegan las entidades y el voluntariado deportivo es importantísimo conocer y tener siempre presente los principios rectores del deporte consagrados en el artículo 3° de la ley orgánica de deporte, actividad física y educación física (LODAFEF) ya que de estos principios se deriva todo el contexto de este instrumen-to jurídico y le da al Voluntariado deportivo Venezolano la orientación necesaria para la conducción de sus especialidades deportivas.

Nos indica la ley que la promoción, organización, fomento y administración del deporte, la actividad física y la educación física y su gestión como actividad económica con fines sociales se rige por los principios de soberanía, identidad nacional, democracia participati-va y protagónica, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión, correspon-sabilidad, solidaridad, control social de las políticas y los recursos, protección del ambiente, productividad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, ética, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y social con sometimiento pleno a la ley.

Es muy importante entonces tener en cuenta varios principios contenidos en este articu-lo N° 2, todos son de extrema importancia, pero en especial para los dirigentes volunta-

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Nueva Legislación Deportiva Venezolanarios del deporte podemos mencionar los principios de CORRESPONSABILIDAD, COOPE-RACIÓN E IGUALDAD.

Empecemos por el principio de la corresponsabilidad que está desarrollado en varias nor-mas de la ley. El artículo 29 sobre las competencias del Instituto Nacional de Deporte indica en su ordinal 6 que “Ejecutar la política de alto rendimiento definida en el plan nacional de deporte, la actividad física y la educación física CONJUNTAMENTE con las demás entidades de apoyo del sistema.” Indudablemente que esas “demás entidades de apoyo del sistema” no son otra cosa que las organizaciones sociales promotoras del deporte que más adelante vamos a ver su clasificación.

La corresponsabilidad de las organizaciones sociales promotoras del deporte denomina-das en la ley del deporte del 95 derogada, como entidades deportivas, está reforzada en el artículo 33 de la ley al establecer “El Estado promueve, protege y apoya las organizacio-nes sociales creadas por el pueblo para la difusión del deporte y la actividad física… Estas organizaciones son corresponsables de la política de promoción y desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física que impulsa el Estado. Su actividad, organización y funcionamiento se rige por los principios contenidos en el artículo 2 de la ley.

Efectuando una revisión del concepto de la corresponsabilidad nos encontramos que la real academia española de la lengua nos indica que la CORRESPONSABILIDAD es: Respon-sabilidad compartida

De tal manera que lejos de ser las organización sociales del deporte de ser unos simples agentes colaboradores, unos simples entes subordinados son en realidad el principal sos-tén junto con el Estado Venezolano de la promoción, difusión y desarrollo del deporte en especial en lo relativo al alto rendimiento. La responsabilidad de los funcionarios guber-namentales y el voluntariado deportivo en la dirección del deporte es una responsabili-dad compartida.

En cuanto al principio de Cooperación nos indica el artículo 39 “Las organizaciones so-ciales promotoras del deporte de carácter asociativo, gozan de plena autonomía en la gestión de sus disciplinas o especialidades deportivas. Por el contenido social inherente a sus actividades y en función de la cooperación que realizan en beneficio de la actividad y política Estatal de promoción del deporte y la actividad física se constituyen en agentes colaboradores de la administración pública. No persiguen fines partidistas ni religiosos.

Qué significa para la ley que las organizaciones promotoras del deporte son agentes cola-boradores de la administración pública?

Claramente la ley orgánica de la administración pública nos indica cuáles son sus órganos; la administración pública nacional (Presidencia y vice-presidencia de la República, los mi-nistros ministerios, los órganos de apoyo, los institutos autónomos y las fundaciones y asociaciones creadas por El Estado cuya naturaleza jurídica son derecho público), los es-tados, los distritos metropolitanos y los municipios.

Pues bien la propia LODAFEF en su artículo 33 establece que las organizaciones promo-toras sociales del deporte son creadas por el pueblo para la difusión del deporte y la

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actividad física valga decir por iniciativa de la población, de la ciudadanía. El artículo 6 ordinal 9° las define como instancias o entidades creadas para la promoción, organiza-ción y desarrollo de la actividad física y el deporte a partir de las iniciativas del pueblo organizado conforme a las disposiciones legales de derecho privado. Es decir es voluntad indeclinable de las personas agruparse o asociarse valiéndose de sus derechos constitu-cionales. Nadie por más poder que tenga puede obligar a grupos de personas asociarse a una actividad que no desee.

Los artículos 42, 44, 48 51 y 54 tipifican que los clubes, las asociaciones, las federaciones, el comité olímpico venezolano y el comité paralímpico venezolano son entidades de de-recho privado. Innegablemente estos artículos confirman que bajo ningún concepto las organizaciones deportivas pertenecen a la estructura de la administración pública y al no pertenecer a ella su papel es el de la cooperación para que la administración pública pue-da cumplir y desarrollar el papel del Estado en la ejecución de las políticas de promoción, desarrollo y difusión del deporte, la actividad física y la educación física.

Estos dos principios (Corresponsabilidad y cooperación) reafirman el papel importante que juegan las organizaciones promotoras sociales del deporte frente al país. Jamás en-tonces se pueden ver como entidades en minusvalía frente al poder del Estado. Por el contrario el Estado tiene el deber de apoyarlas, de fortalecerlas. Sería un inmenso error pretender debilitarlas ya que la gran masa compuesta por el voluntariado deportivo di-seminado en todo el territorio nacional contribuye desde los barrios, las comunidades, las escuelas, desde cualquier cancha, estadio, polideportivo e incluso desde cualquier terreno sin servicios deportivos al desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física.

Es el voluntariado deportivo (dirigentes de clubes, asociaciones, federaciones, comités olímpico y paralímpico) que le da energía a la acción deportiva, a la incorporación de los niños, jóvenes, adultos, a la preparación de las competencias, al entrenamiento para que El Estado con sus políticas refuerce esta acción otorgando recursos, supervisando, cons-truyendo instalaciones, manteniéndolas, dotando de implementos, uniformes y en ge-neral tutelando esta fuerza voluntaria que fue, es y será un gran motor para la actividad. Prueba de ello es que en Venezuela fue primero la acción voluntaria privada la que orga-nizó el deporte en los años 30. Gracias a un grupo de dirigentes voluntarios entre ellos muchos periodistas, que se empezó con la organización deportiva en el país. Después vino el Estado a reforzar esta acción con la creación del Instituto Nacional de deporte en los años 40. Pero este fenómeno no es Venezolano por excelencia, este fenómeno partió de la iniciativa de grandes amantes del deporte cuando a finales del siglo IX se restauró los juegos olímpicos para dar paso a un fenómeno universal que cada año se fortalece gracias a un movimiento olímpico internacional que está alejado de influencias políticas, religiosa o racial. Es así como se fortalece el verdadero deporte.

Para reforzar el carácter de derecho privado de las organizaciones promotoras del depor-te estableció en el propio artículo 39 de la LODAFEF 4 autonomías en cuanto a:

1.- Autonomía Administrativa: Para elegir y designar sus autoridades.

2.- Autonomía Organizativa: Dictar y sancionar sus estatutos y definir sus estructuras.

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Nueva Legislación Deportiva Venezolana3.- Autonomía Económica y financiera: Organiza y administra su patrimonio.

4.- Autonomía Funcional Desarrollar sus disciplinas deportivas.

En el marco de estas autonomías que consagra la ley para las organizaciones deportivas (autonomías por lo demás completamente controladas y limitadas ya que es el Estado quien aprueba finalmente los estatutos, apruebas las autoridades electas o designadas y fiscalizan y exigen rendiciones de cuentas del manejo de fondos públicos) estas deben jugar al papel de la corresponsabilidad en la promoción y difusión del deporte, la acti-vidad física y la educación física además de convertirse en agentes colaboradores de la administración pública en el ejercicio que le confiere la ley.

Por lo tanto las organizaciones sociales del deporte no son simples ente colaboradores por el contrario son entidades con plena facultad en el manejo de los asuntos públicos del deporte conjuntamente con el Estado Venezolano.

CLASIFICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES PROMOTORAS DEL DEPORTE

Ahora bien es importante tener presente la clasificación que hace la LODAFEF de las organizaciones promotoras sociales del deporte.

El artículo 34 las clasifica en:

1.- Asociativas: En esta característica se incluyen; Aquellas que se constituyen para la promoción de una o varias disciplinas deportivas (Mono deportivas y Polideportivas) en el ámbito de las comunidades, los estados y a nivel nacional.

A nivel de las comunidades se encuentran los clubes (Federados o no) y las ligas (federa-das o no) por cierto estas debieron estar clasificadas en el marco de los municipios pero la ley no señala estas instancias territoriales.

A nivel estadal: Las asociaciones deportivas estadales delegadas (federadas o no)

A nivel nacional: Las federaciones deportivas nacionales delegadas, los comités olímpicos y Paralímpico Venezolano, las comisiones nacionales del movimiento deportivo asociati-vos y la comisión de justicia deportiva.

Ahora porque los legisladores consagraron que las asociaciones deportivas estadales y y las federaciones deportivas nacionales son DELEGADAS. Pues no le conseguimos otro significado el que no sea que las asociaciones son delegadas por sus federaciones y estas delegadas por el Comité Olímpico Venezolano como instancia superior asociativa. Estas entidades no son delegadas de la administración pública o por Estado ya que el papel de este es reconocerlas, registrarlas y autorizarlas en su funcionamiento.

Abajo, vamos a efectuar el análisis de las normas relativas contenidas en la Ley y en el reglamento para los clubes, las asociaciones deportivas, las federaciones deportivas, el

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Comité Olímpico Venezolano y el Comité Paralímpico Venezolano en forma más específi-ca, por los momentos seguiremos analizando las generalidades de todas entes tipificadas por la ley como organizaciones promotoras sociales del deporte.

Siguiendo con el análisis del artículo 38 tenemos que las comisiones nacionales del mo-vimiento deportivo asociativo, deberán ser creadas bajo la forma de asociación civil sin fines de lucro cuyo objeto será promover la formación técnica, profesional y ética de sus colectivos así como brindar protección, defensa y reivindicación de sus afiliados.

Se reconocerá comisiones para Los Atletas y las atletas. Los árbitros y arbitras o jueces y juezas y para los entrenadores y las entrenadoras.

Pensamos que el legislador fue muy riguroso al establecer que estas comisiones deberán ser creadas bajo la forma de asociación civil sin fines de lucro. La pregunta que nos ha-cemos es: los atletas, entrenadores y árbitros tendrán el tiempo suficiente para primero convocarse y agruparse. Segundo elaborar la documentación necesaria (acta constitutiva y estatutos) para luego acudir a un registro civil, después de obtener o pagar la firma de un abogado y cancelar todos los costos que genera los pagos de aranceles para este regis-tro. Simplemente interrogantes para que sirva en el futuro de análisis en la cuantificación del número de comisiones de atletas, entrenadores y árbitros que lograran constituirse a nivel estadal y nacional.

Debió el legislador hacer estos trámites más sencillos como el de la elaboración de un acta constitutiva y entregarla a su organización deportiva y al ente público delegado para darle reconocimiento. Pero bueno así está en la ley y será función de los dirigentes deportivos asesorar a estos sectores para que se agrupen formalmente como lo ordena la ley.

Finalmente el artículo 34 ordinal 1° establece que la comisión de justicia deportiva es parte de las organizaciones promotoras del deporte de clase asociativa.

De acuerdo a lo estipulado en los articulo 77 y 78 de la LODAFEF esta comisión pertenece al movimiento deportivo asociativo y le corresponde conocer en alzada de las decisiones adoptadas por las asociaciones deportivas, las federaciones, los clubes y ligas del deporte profesional que juzguen sobre faltas calificadas como graves o muy graves por los re-glamentos de las mismas, exclusivamente a solicitud del sujeto que resulte sancionado. Valga decir la comisión de justicia deportiva a solicitud del sancionado por los consejos de honor de las federaciones deportivas puede solicitar la intervención de la comisión para la revisión de su caso. Es importante tener en cuenta que debe cumplirse con los requisitos de alzada de las decisiones de los consejos de honor. Las decisiones de los con-sejos de honor de los clubes son apelables en los consejos de honor de las asociaciones, estas apelables en los consejos de honor de las federaciones y de allí si se puede activar la comisión de justicia deportiva.

La comisión de justicia deportiva debe evitar que una persona sancionada y que con-sidere que ha sido vulnerado sus derechos acuda a la jurisdicción de los tribunales de justicia. Claro está constitucionalmente este derecho no está vulnerado ya que la persona sancionada puede acudir a ellos incluso sin pasar por el trámite de la comisión de justi-

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Nueva Legislación Deportiva Venezolanacia deportiva porque la ley no lo prohíbe y no podía prohibirlo constitucionalmente. Es simplemente otra instancia más en el marco del deporte ya que es oneroso en tiempo y dinero acudir a los tribunales y la comisión de justicia deportiva puede ser más expedita y económica para los interesados.

La otra atribución de la comisión de justicia deportiva es la novedosa figura del arbitraje para dirimir conflictos surgidos entre las entidades y miembros del deporte asociado y profesional inherentes o relacionados de manera directa a la controversia suscitada.

Las decisiones de la comisión de justicia deportiva se ejecutarán a través de la entidad deportiva correspondiente o sea a través de los consejos de honor quienes son los órga-nos competentes para conocer de esta materia y sus decisiones son recurribles ante los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Los miembros de la comisión de justicia deportiva deberán reunir según nuestro crite-rio 3 requisitos indispensable; que sea seleccionados entre profesionales del derecho especializado en materia deportiva y jurídica administrativa, que además sean personas con reconocidas trayectoria en el sector deportivo o en disciplinas deportivas y que ade-más representen a las distintas organizaciones sociales promotoras del deporte del tipo asociativo (nunca organizaciones deportivas promotoras del deporte del poder popular) observando la incorporación de los atletas.

Para reforzar el análisis de la comisión de justicia deportiva es importante reseñar que están sometidos a la potestad disciplinarias (articulo 71) de las organizaciones sociales promotoras del deporte de tipo asociativo, los clubes y ligas profesionales; los atletas, los deportistas, los deportistas profesionales, los entrenadores (as), los jueces (as), el personal técnico y los dirigentes (as) afiliados al sistema asociativo. Según el artículo 72 de la LODAFEF el órgano competente para la aplicación de sanciones son los consejos de honor de los clubes, las asociaciones, las federaciones, los clubes y ligas profesionales y la comisión de justicia deportiva.

Para todos estos procedimientos disciplinarios hay que observar obligatoriamente lo es-tipulado en la Ley Orgánica de procedimientos administrativos para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.

2.- La otra clasificación de las organizaciones sociales promotoras del deporte son El Po-der Popular: Estas son las instancias organizativas de cada comunidad y de las comunas encargadas de orientar, organizar y promover entre sus habitantes la práctica de la acti-vidad física y el deporte. Estas son: Los comités de recreación y deportes de los consejos comunales, los consejos de actividad física y deporte de las comunas así como otras orga-nizaciones similares promotoras de la actividad física y el deporte.

Los artículos 35 y 37 de la LODAFEF desarrollan el concepto y las funciones de estas ins-tancias deportivas comunales.

Lo más importante de resaltar es que la LODAFEF deslinda claramente lo que son las orga-nizaciones sociales promotoras del deporte de carácter asociativo y las del poder popular.

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Ahora bien en el marco del artículo 35 de la LODAFEF en el ordinal N° 6 los comités de recreación y deportes de los consejos comunales tienen la facultad de organizar en sus comunidades ligas deportivas que reúnan tres o más clubes por disciplina o especialidad deportiva.

La única posibilidad que puedan entrelazarse las organizaciones deportivas asociativas y los clubes de los comités de recreación y deportes de los consejos comunales es que estos decidan pasar del campo del deporte NO federado y no asociativo al deporte Fe-derado y asociativo y se afilien a las asociaciones deportivas estadales con la indudable aceptación plena del cumplimiento de los estatutos a la asociación deportiva que se afi-lien, al cumplimiento del pago de las cuotas de afiliación, al compromiso de participar en los eventos programados por la asociación y en general de pasar de un deporte no formal a un deporte formal y competitivo.

Debemos recordar que el artículo 79 de la LODAFEF establece que “se consideran faltas a la presente ley sancionables con multas entre 1.000 a 3.500 unidades tributarias (entre 90.000 a 305.000 Bs con la UT actual de 90 Bs):

3.- Negarse sin causa justificada la inscripción o afiliación de clubes deportivos en aso-ciaciones deportivas estadales y éstas en federaciones deportivas nacionales, según sus disciplinas.

Las causas plenamente justificadas es que estos clubes con pretensiones de inscribirse y afiliarse a una asociación es que no haya cumplidos con los extremos pautados en la LODAFEF y su reglamento en cuanto al no cumplimiento de su inscripción en el registro nacional del deporte.

SOBRE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LAS ORGANIZACIONES DEL DEPORTE

De acuerdo al artículo 74 de la ley las todas las organizaciones promotoras del deporte deben prever en sus estatutos un sistema detallado de infracciones graduándola según su gravedad. Debe haber criterios de diferenciación sobre el carácter de faltas leves, graves y muy graves. Establecer un sistema detallado de sanciones, un sistema de gradación de sanciones correspondiente a cada infracción así como las causas o circunstancia que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor su forma de aplicación y los requisitos de extinción de responsabilidad y la prohibición de la doble sanción, aplicación de efectos retroactivos entre otros.

LA POTESTAD SANCIONATORIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE Y EL MINISTERIO DEL DEPORTE PARA

LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS

Es necesario reseñar que de acuerdo al artículo 76 de la LODAFEF “el Instituto Nacional de deportes está facultado para aplicar sanciones de suspensión o cancelación de reco-nocimiento, licencias o registros de entidades, a los dirigentes y directivos de las organi-

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Nueva Legislación Deportiva Venezolanazaciones sociales promotoras del deporte y del deporte profesional cuando incurran en violaciones a la ley y su reglamento o cuando la entidad jerárquica deportiva de dicha organización así lo solicite al órgano rector como consecuencia de la violación de disposi-ciones estatutarias y reglamentaria…”.

Así como el IND tiene potestades sancionatorias en la ley también la tiene “el Ministro o ministra cuando por acto motivado puede ordenar la intervención de las organizacio-nes sociales promotoras del deporte cuando sus administradores dispongan los recursos aportados por el Estado sin atención a las prescripciones legales en materia presupuesta-ria y fiscal u omitan rendir cuentas en los plazos y formas previstas en la presente ley y el ordenamiento jurídico de control fiscal, sin menoscabo de la responsabilidad civil, penal y administrativa que se derive de tales actuaciones. La intervención no excederá de los seis meses y la junta interventora designada deberá convocar a la elección de autoridades en un plazo no mayor a tres meses a partir de la fecha de la resolución que acuerde la intervención.

LAS AUTORIDADES PROVISIONALES DE LAS ORGANIZACIONES DEL DEPORTE

Ahora bien según el artículo 13 del reglamento parcial numero 1 de la LODAFEF en su ordinal 13 prevé que son los respectivos estatutos de la entidad que establezca el proce-dimiento para designar la autoridad provisional cuya vigencia no excederá los 90 días. El ordinal 14 del artículo 13 del reglamento consagra que las vacantes en los cargos de las juntas directivas, consejo de honor o consejo contralor se configuran por la ocurrencia de alguno de los siguientes supuestos: renuncia , muerte o ausencia de quienes ocupan los cargos en cuestión; o al verificarse por parte de estos la omisión de los deberes previstos en los numerales 5 (omisión de la declaración jurada de bienes) y 10 ( tener pendiente rendición de cuentas anual de su gestión respecto a los aportes de carácter económico o financiero hecho por la República, los estados o municipios o cualquier entidad de carác-ter público) a satisfacción del respectivo organismo.

Quiere decir, que es el mecanismo de la propia entidad previsto en sus estatutos las que deben prever la forma de elección de sus autoridades provisionales hasta que se con-voque elecciones definitivas cuando ocurra la intervención del Ministerio del deporte o cuando ocurra sanciones del Instituto Nacional de deportes. El ministro del deporte no tiene facultad para nombrar la junta interventora de las organizaciones sociales promoto-ras del deporte cuando incurran en estos supuestos.

ESTRUCTURA BÁSICA Y RENOVACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS

La estructura básica de las asociaciones estadales. Las federaciones y los comités olím-picos y paralímpico venezolano deben según el artículo 40 de la LODAFEF contar con la siguiente estructura básica:

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1.- Una asamblea general de sus miembros que según el artículo 13, ordinal 1° del regla-mento parcial N° 1 es la máxima autoridad de la organización. Abajo señalaremos como se estructurará las asambleas para cada organización.

2.- Una junta directiva.

3.- Un consejo contralor

4.- Un consejo de honor.

Ahora bien de acuerdo a lo consagrado en el artículo 13, ordinal 2° del reglamento la elec-ción de los miembros de la junta directiva, de consejo de honor y del consejo contralor se realizará según los límites temporales que prevé la ley (4 años según el artículo 41 de la LODAFEF) “Los directivos y demás miembros de las asociaciones deportivas estadales y federaciones serán elegidos y elegidas por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas y no percibirán sueldos o salarios por el ejercicio de sus funciones. Muy acertadamente se ratificó lo conquistado en la ley derogada del año 95 cuando se elevó los periodo de 2 a 4 años que establecía la ley del 79.

Ahora nos preguntamos la ley sólo menciona a las asociaciones y las federaciones para estos límites de tiempos. Entonces cuánto durará los periodos de los clubes, los comités olímpicos, paralímpicos, las comisiones nacionales y la comisión de justicia deportiva. No es claro el panorama para estas organizaciones ya que no hay ninguna norma que establezca estos periodos. Quiere decir que los clubes y las otras organizaciones pudieran tomar más o menos tiempo del lapso de 4 años sin ningún problema siempre y cuando lo establezcan sus estatutos reformados.

La segunda disposición transitoria de la LODAFEF claramente establece que las organiza-ciones del deporte de tipo asociativo realizarán sus elecciones de sus juntas directivas y consejo de honor (que pasará con los consejos contralor) en un lapso que no excederá de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.

La ley fue promulgada el 23 de agosto de 2.011 y el lapso concedido por esta disposición es hasta el 23 de agosto de 2.013.

Quedan muchas interrogantes al respecto sobre todo que el orden, que por varios perio-dos adoptaron las organizaciones deportivas en base a lo que establecía la ley derogada del 95, quedó en desequilibrio.

Recordemos que la ley del 95 en su disposición transitorio ordenó los procesos electo-rales para el mes de Enero para los clubes, en el mes de febrero para las asociaciones y para el mes de marzo las federaciones deportivas. Esto permitió un equilibrio, un orden y acabó con la anarquía en los procesos electorales de cada 2 años y sin orden que esta-blecía la ley del 79.

Pero ahora, la ley del 2011 a pesar que las providencias administrativas de los clubes se vencen en su mayoría en enero del 2013, las asociaciones en febrero y las federaciones en marzo del 2013 conceda un lapso hasta el 23 de agosto de ese año.

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Nueva Legislación Deportiva VenezolanaEstamos firmemente convencido que a pesar que la ley ni el reglamento establecen nin-guna norma para esto, debemos el voluntariado deportivo seguir llevando un orden, por lo tanto proponemos que las elecciones de los clubes se realicen en enero, las asociaciones mes y medio después al igual que las federaciones para dar un tiempo más cómodo para que las providencias administrativas estén elaboradas para poder votar en el ente asociati-vo superior. Sobre todo que será nuevo para las alcaldías otorgar estos instrumentos válidos para ejercer el voto si es que son delegadas por el Instituto Nacional de Deportes.

Para elegir las instancias de gobierno de las organizaciones deportivas se requiere que sea mediante el voto directo y secreto. Estas instancias deberán, según el artículo 13, ordinal 2° del reglamento estar integradas como mínimo por cinco (5) miembros princi-pales y un suplente para cada uno.

La asamblea de cada organización será soberana para decidir el número de personas que integraran sus directivas, sus consejos de honor y su consejo contralor siempre que el mí-nimo sea de 5. De allí para arriba cada asamblea elegirá su mejor estructura atendiendo a la realidad de cada deporte. Lo novedoso es que cada principal deberá tener un suplente. Valga decir que si la junta directiva es de 9 personas ya que el número debe ser impar deberán ser electas 9 suplentes para un total de 18 personas.

Ni la LODAFEF ni el reglamento parcial N° 1 define al consejo contralor ni establece sus funciones. Suponemos que actuarán como especie de comisarios en las sociedades mercantiles. Deberán fiscalizar tanto la ejecución presupuestaria, rediciones de cuentas y la gestión de la organización. Pero sus informes de actuación donde serán remitidos? A las asamblea de la entidad? Diríamos que si ya que es la máxima autoridad de la organización.

Ahora bien, el artículo 40 de la LODAFEF establece que en las juntas directivas y en el consejo contralor de las organizaciones deportivas de tipo asociativo deberá garantizarse la designación y participación de al menos un o una representante de los y las atletas de la disciplina que desarrollan con derecho a voz y voto en la toma de decisiones. Misma norma se repite en el artículo 13 , ordinal 3 del reglamento.

Debemos tener en cuenta como muy importante que el artículo 41 de la LODAFEF tipifica que los atletas activos y atletas activas así como los niños, niñas y adolescentes no forma-rán parte de las juntas directivas de estas organizaciones. Ante esta dicotomía concluimos que los atletas y las atletas deberán designar a un representante que nos sea atleta activo para que opte a la elección como parte de las juntas directivas y el consejo de honor.

Es importante que el voluntariado deportivo conozca que sin perjuicio de las autonomías establecidas en el artículo 39 de la ley los directivos, dirigentes, representantes, adminis-tradores, comisarios, tesoreros y demás personas encargadas de la ejecución presupues-taria así como el manejo de los recursos materiales y financiero de las organizaciones sociales promotoras del deporte se encuentran sujetos a las normas del sistema nacional de control fiscal y sobre contraloría social, debiendo en consecuencia acatar los respec-tivos ordenamientos jurídicos. Pero además la gestión financiera y administrativa de los fondos de estas entidades deberá ser realizada por personas profesionales especializada en el área quienes prestarán caución suficiente por el manejo de los recursos bajo su responsabilidad.

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Un desafío para el voluntariado deportivo

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Aunado a lo arriba indicado los responsable o titulares de las juntas directivas, consejo de honor, consejo contralor y el encargado(a) de la gestión administrativa y financiera debe-rán realizar la declaración jurada de bienes indudablemente ante la contraloría general de la República. La omisión de este requisito legal (art. 40) y reglamentario (art. 13, ordinal 5°) acarreará la suspensión inmediata de las facultades del cargo que ocupa. No ordena la ley ni el reglamento lapso alguna para efectuar la referida declaración jurada de bienes. De tal manera que recomendamos su ejecución en un tiempo perentorio.

Recordamos que el artículo 76 de la ley le concede la facultad al Instituto Nacional de de-portes de cancelar o suspender el reconocimiento a las organizaciones deportivas cuando incurran en violaciones a la ley y sus reglamentos y la falta de la declaración jurada de bienes puede ser una de estas violaciones.

EL REGISTRO NACIONAL DEL DEPORTE, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y LA EDUCACIÓN FÍSICA Y SUS INCIDENCIAS

EN LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS

Otro de los requisitos importantes que deben cumplir el voluntariado deportivo es la inscripción de su organización en el registro nacional de deporte, actividad física y edu-cación física.

En el marco del sistema nacional del deporte, actividad física y la educación física previsto en el artículo 21 de la LODAFEF se crea el Registro Nacional de Deporte, la actividad física y la educación física. Como instancia administrativa que según el ordinal 3° del artículo mencionado se asentarán la inscripción de las organizaciones sociales promotoras del deporte, establecimientos deportivos entidades profesionales, los y las atletas, entrena-dores (as), árbitros(as) y demás personas naturales o jurídicas que tengan que ver con el servicio del deporte, la actividad física y la educación física. Registro que deberá im-plementar durante el primer año de vigencia de la ley el Instituto Nacional de Deportes mediante una plataforma física y tecnológica (disposición transitoria segunda de la ley).

El Instituto Nacional de Deportes (articulo 29, ordinal 5°) llevará el registro nacional del deporte, la actividad física y la educación física conjuntamente con los órganos y entes de los estados y municipios con competencias en la materia los cuales llevarán los registros auxiliares y el directorio del Instituto autorizará la inscripción de las entidades deportivas nacionales al registro ( artículo 31, ordinal 6°).

Es así como las entidades federales seguirán llevando de manera auxiliar el registro de las asociaciones deportivas y ahora los municipios (las alcaldías según el artículo 8° del reglamento) llevaran auxiliarmente el registro de los clubes (Articulo 42 de la LODAFEF) que antes era llevado por los estados. Por supuesto todo ello por delegación del directo-rio del Instituto Nacional de Deportes. Será interesante observar cómo el directorio del IND delegará a las 335 Alcaldías y a las 24 entidades federales del país estas potestades. Ojalá ocurra así y no veamos un centralismo excesivo para el reconocimiento de las enti-dades deportivas de toda Venezuela, que veamos un procedimiento expedito, con celeri-dad para que no se convierta en una carga burocrática este proceso vital para el deporte como lo es el registro de todas las organizaciones deportivas a todos sus niveles. Pero por

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Nueva Legislación Deportiva Venezolanael análisis que le hemos efectuado a la última providencia administrativa publicada en gaceta oficial el directorio del IND se ha reservado, con la firma de sólo 6 de 12 funciona-rios, las potestades exclusivas de reconocer a todas las asociaciones deportivas del país, quitándole las delegaciones a todos los entes deportivos estadales estas atribuciones.

Además lo más importante es que la plataforma tecnológica prevista en la ley funcione a cabalidad sin contratiempo para que todo el conglomerado del deporte pueda registrarse en un tiempo perentorio y pueda así llevar sus documentos de soportes al ente territorial respectivo.

En relación al registro nacional es imperativo cumplir con este requisito por parte del voluntariado deportivo ya que la ley prevé multas entre 1.000 a 3.500 unidades tribu-tarias, que al multiplicar el valor actual de ellas de 90 Bs nos arroja una cifra cuantiosa, al no inscribir en el registro nacional de deporte, actividad física y educación física a las organizaciones sociales promotoras del deporte así como no consignar la documentación exigida por los órganos competente…” (Articulo 79, ordinal 2°).

El reglamento parcial número 1 de la ley del deporte desarrolla extensivamente el articu-lado legal del registro nacional de deporte, actividad física y educación física.

Es así como el artículo 4° del reglamento señala que el Registro es la herramienta mediante la cual el Instituto Nacional de Deportes obtiene los datos necesarios para planificar, for-mular, ejecutar y controlar las políticas públicas en materia de deporte, actividad física y educación física a partir de los datos suministrado por las personas naturales y las personas jurídicas al concatenar este articulo 4° del reglamento con el artículo 21, ordinal 3° de la LODAFEF quiere decir que serán los atletas (as), entrenadores (as), jueces (as), y además todas aquellas personas naturales que actúen en el deporte, organizaciones deportivas (fe-deradas o no), asociativas o no, clubes y ligas profesionales, establecimientos deportivos y cualquier otra persona jurídica que tenga que ver con el quehacer del deporte, la actividad física y la educación física estarán en la obligación de inscribirse a través de la plataforma tecnológica (portal web) que lleve el IND y luego entregar la documentación necesario para que se considere registrado y gozar así de la protección del Estado. No entendemos en-tonces como el artículo 9° de reglamento se refiere a las personas llamadas a inscribirse en el registro y solo incluyen a; las organizaciones sociales del deporte, las entidades del deporte profesional, las personas naturales o jurídicas que bajo la calificación de agentes, reclutadores, o scouts, las personas jurídicas cuya actividades económicas consistan en la explotación directa o indirecta de algún establecimiento deportivo., las personas jurídicas que exploten algún club social o recreacional que pongan a disposición de sus usuarios instalaciones deportivas. Las personas jurídicas que exploten comercialmente el deporte y la actividad física o que participen en la importación, fabricación, almacenamiento, distri-bución o comercialización de equipos, artículos o implementos deportivos y cualquier otra personas que indique las leyes o los lineamientos emanados del directorio del IND y no incluye este artículo a los atletas(as), entrenadores(as) y jueces(as).

La inscripción en el registro de las organizaciones del deporte será suficiente para que los órganos del Estado reconozcan sus derechos y obligaciones según el artículo 5° del reglamento en este caso corresponde a los clubes, estos beneficios ya que la LODAFEF (articulo 42) otorga la potestad a estas organizaciones de constituir en formas de derecho

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Un desafío para el voluntariado deportivo

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privado sin fines de lucro (inscribiéndose en la oficina subalterna de registro) o mediante su inscripción en el registro auxiliar que se llevará en cada municipio. El artículo 10° del reglamento es muy claro al respecto; Con excepción de las organizaciones sociales del deporte definidas como clubes en el artículo 34, ordinal 1° de la LODAFEF y las denomi-nadas organizaciones del poder popular toda persona jurídica que solicite inscripción o reconocimiento ante el registro nacional de deporte deberá a acompañar los recaudos exigidos por el reglamento.

Ahora bien continúa el artículo 5° del reglamento que las entidades deportivas que deban cumplir los requisitos de constitución y funcionamiento no sólo deberán inscribirse en el registro si no también cumplir con los requisitos de ley para poder obtener el reconoci-miento y autorización del directorio del IND. Valga decir que las asociaciones, las federacio-nes y demás entidades señaladas en la ley deberán efectuar las diligencias necesarias para cumplir con su inscripción en el registro sulbalterno y su posterior inscripción en el registro del deporte y además cumplir con los recaudos exigidos en el artículo 10° del reglamento.

Una vez efectuado el registro el mismo expedirá de forma electrónica, digital e inmediata, una constancia de registro y actualización de datos la cual será reconocimiento por los órganos y entes de la administración pública como un documento público. Todas estas constancias deberán contar con amplias condiciones de seguridad simbológicas, numéri-cas, visibles y comprobables por el directorio del IND. Del análisis de este articulo 6° del reglamento y de las otras normas de este instrumento llegamos a la conclusión que este supuesto de la expedición de la constancia ocurrirá una vez las personas llamadas a inscri-birse en el registro lo hagan y será en forma directa mas no será así para las asociaciones y federaciones deportivas quienes deberán llevar primero los recaudos exigidos. Asimismo estas constancias deberán tener todas las exigencias tipificadas en el articulo 6 19 del reglamento en cuanto a: Número de la constancia, identificación de la organización, fe-cha de expedición y vencimiento, numeración de la organización, detalle de la disciplina deportiva, identificación del representante legal, detalle de domicilio, teléfonos de con-tactos y correos electrónicos, identificación de los miembros de sus órganos de dirección, número de clubes para las asociaciones y número de estas para las federaciones, etc.

Es así como nos encontramos en la sección III de las disposiciones comunes del reglamen-to, articulo 26 que una vez iniciado el trámite de registro y consignados los documentos correspondiente el IND emitirá el correspondiente comprobante de recepción de docu-mentos el CUAL NO ACREDITA POR SI SOLO LA INSCRIPCION DEL INTERESADO. En caso de omisión de documentos el IND y las Alcaldías informará al interesado para subsanar la situación asimismo El IND o la Alcaldía (no hablan de los estados con estas funciones cuando la propia ley si se las otorga) a cargo del registro auxiliar deberá decidir sobre la solicitud de inscripción en el registro en los lapso establecidos por la ley que rige los pro-cedimientos administrativos (20 días hábiles).

Nos encontramos entonces con muchas imprecisiones y contradicciones en todo el texto legal y reglamentario. Por una parte el reglamento en su artículo 10 nos indica que los clubes están exceptuados de entregar recaudos y por otra parte las disposiciones comu-nes del reglamento desde el artículo 24 hasta el artículo 29 dejan a la libre interpretación que los clubes también deben cumplir con estos requisitos. Y más expresamente el artí-culo 14 del reglamento exige 9 requisitos fundamentales que deben presentar los clubes

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Nueva Legislación Deportiva Venezolanapara que estos sean registrados. Más aun los clubes dependerán de una certificación que pudiera otorgarle el consejo comunal de la jurisdicción donde estén constituidos. De tal manera y lo hacemos con mucho énfasis hay contradicciones entre la ley y el propio reglamento en sus articulados en cuanto a los clubes.

No deja de inquietar los establecido el artículo 7° del reglamento al dejar muy claro que la vigencia de la constancia de registro y actualización será de apenas 2 años cuando las directivas de las organizaciones deportivas durarán 4 años en sus funciones. Quiere decir que para un mismo periodo habrá que hacerla por primera vez una vez concluidos los procesos electorales y actualizarla a los dos años. Cumplir 2 veces con estos trámites burocráticos se hace una carga pesada para el voluntariado deportivo y recarga aun más el excesivo papel protagónico que tienen tanto el Instituto Nacional de deportes como el ministerio del deporte en la conducción de la actividad a nivel nacional.

Una vez entrado en vigencia el reglamento parcial de la ley todas las organizaciones de-portivas deberán inscribirse en el registro y el próximo año a cumplirse los procesos elec-torales habrá que hacerlo de nuevo. En esta oportunidad será en dos años consecutivos el cumplimiento del requisito del registro.

DEL FINANCIAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS

La LODAFEF define varias vías de financiamiento para la actividad deportiva, la actividad física y la educación física.

En primer lugar tenemos el financiamiento que otorga El Estado Venezolano a través de sus órganos de las ramas del poder público para el cumplimiento de las actividades del deporte y sus programas.

A nivel nacional el Ministerio del deporte y el Instituto Nacional de Deportes entrega subsidios a las federaciones deportivas nacionales para cumplir con sus planes operativos anuales en la organización de las competencias nacionales y preparación de sus atletas así como el financiamiento de los eventos internacionales y sus gastos de funcionamiento.

En las entidades federales son los entes deportivos estadales los responsables de estas tareas para con sus asociaciones y a nivel local las Alcaldías.

Asimismo estos 3 entes de la administración pública nacional, estadal y municipal finan-cian algunos programas que se llevan a cabo en distintos estamentos del país.

Todo estos aportes por supuesto basado en los derechos constitucionales y legales que poseen las organizaciones deportivas para recibirlos.

Otro de los financiamiento que pueden obtener las organizaciones deportivas es la pre-vista en la LODAFEF en su artículo 64 cuando permite que las entidades públicas y priva-das podrán brindar patrocinio comercial (relación de publicidad como contraprestación de un aporte) a las organizaciones del deporte y que se encuentren debidamente inscri-

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Un desafío para el voluntariado deportivo

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tas en el registro nacional debiendo informar sus convenios al IND en un plazo que no excederá de 15 días hábiles posteriores a la celebración de los contratos.

El patrocinio comercial que tengan como destinatario algún atleta se regirá por el regla-mento de la ley.

Podemos hacer 4 consideraciones importantes con respecto a esta norma. En primer lugar el reconocimiento por parte del Estado del patrocinio comercial a las organizacio-nes deportivas. Segundo la obligatoriedad de estar inscrito en el registro nacional para poderlo recibir lo que ya constituye una limitante del patrocinio y deja de ser libre total-mente como hasta ahora venía ocurriendo. Tercero que esta norma prevé informar pos-teriormente al ente rector del deporte hasta 15 días hábiles posteriores situación que no ocurrirá ya que el reglamento de la ley limita el patrocinio a un banco de proyecto como lo vamos a ver infra y cuarto el patrocinio para los atletas estará limitado totalmente a lo que establezca el reglamento de la ley así que estos estarán sujeto a un instrumento jurídico para lograr patrocinantes.

El artículo 66 establece la posibilidad que las organizaciones deportivas presenten pro-yectos en deporte y actividad física en el marco de la responsabilidad social o en cumpli-miento a la ley de ciencias y tecnología, a la ONA (oficina nacional anti – drogas) entre otra instituciones las cuales previamente habrá que informarle al Ministerio del Deporte.

Aunado a estos aportes la ley orgánica del deporte creó el fondo nacional para el desarro-llo del deporte, la actividad física y la educación física.

El fondo se alimentará con los aportes realizados por empresas públicas y privadas, por donaciones que haga la República, los estados, los municipios o cualquier entidad pública y privada y por los rendimientos que genere el propio fondo.

El aporte de las empresas u otras organizaciones será del uno por ciento (1%) sobre la uti-lidad neta o ganancia contable anual cuando esta supere las 20.000 unidades tributarias.

Tipifica el artículo 68 de la LODAFEF que se podrá destinar el cincuenta por ciento (50%) de este aporte a la ejecución de proyectos propios del contribuyente y para el patrocinio del deporte entendiendo patrocinio como el aporte de una cantidad de dinero a cambio de publicidad siempre con sujeción a las líneas que dicte el directorio del IND.

El fondo será administrado y dirigido por el directorio del Instituto Nacional de Deportes en base al capítulo III del reglamento parcial N° 1 de la LODAFEF.

Establece el reglamento que los recursos del fondo pasaran a formar parte del patrimonio del IND y por ello el funcionamiento, recaudación y administración corresponde al organis-mo sujeto al plan nacional del deporte, actividad física y la educación física. Así como la supervisión, fiscalización y reparación de los aportes. También en sus atribuciones está la eje-cución de los recursos del fondo a través de las entidades deportivas que ejecuten proyectos.

El Instituto Nacional de Deportes fijará anualmente las directrices del fondo y establecerá los porcentaje de financiamiento para la masificación del deporte, la actividad física y

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Nueva Legislación Deportiva Venezolanala educación física, desarrollo del alto rendimiento, patrocinio del deporte profesional (este sector estará sujeto a los lineamientos del fondo para poder obtener patrocinantes), atención social de los y las atletas activos y en situación de retiro y glorias deportivas, proyectos de investigación, científica vinculadas al deporte, para la producción de bienes y servicios y otros que determine el plan nacional del deporte, AF y EF.

Cómo acceder a los recursos del fondo nacional del deporte, actividad física y educación física por parte de las organizaciones deportivas;

1.- Es obligatorio estar inscrito en el registro nacional

2.- Las organizaciones deportivas interesadas en acceder a los recursos deberán ingresar a la página web del fondo y vaciar su proyecto en el portal.

3.- El proyecto será examinado por una comisión de aprobación y seguimiento de proyec-tos para recomendarle al directorio del IND su posterior inserción al banco de proyectos.

4.- Una vez aprobado por el directorio el proyecto pasa a formar parte del banco de pro-yecto del fondo para que el mismo sea financiable.

5.- El proyecto podrá ser aprobado con los recursos propiamente del fondo por parte del directorio del IND o con el 50% previsible para el aporte de patrocinio por parte de los sujetos contribuyente.

Los contribuyentes podrán elegir el proyecto que más le convenga del banco de proyectos para su patrocinio en el marco del 50% correspondiente al 1% de sus ganancias netas de aporte al fondo.

6.- Los proyectos que se encuentren disponibles en el banco de proyectos serán de libre acceso y consulta para cualquier interesado lo que obligará a las personas que elaboran el proyecto a registrarlo a los fines del derecho de autor o el director del Instituto Nacional de Deportes deberá buscar mecanismo para proteger este derecho.

7.- Los beneficiarios de recursos para la ejecución de sus proyectos deberán rendir cuen-tas en un plazo que no excederá de 30 días una vez culminado el proyecto, siempre sujeto a las disposiciones legales de control fiscal.

ACTIVIDADES QUE DEBEN DESARROLLAR EL VOLUNTARIADO DEPORTIVO DE LOS CLUBES DE CARÁCTER ASOCIATIVO FRENTE

A LA NUEVA LESGISLACIÓN DEPORTIVA

Afortunadamente la ley de 2011 ratificó el principio fundamental de la ley derogada del año 95 en cuanto a la concepción que los clubes son la expresión organizativa primaria de la estructura deportiva venezolana. De allí que los dirigentes que tienen bajo su respon-sabilidad un club tengan la plena conciencia que su trabajo en clave para la organización del deporte desde las bases. Los clubes en Venezuela deben tener una clara cultura de organización y de funcionamiento para la captación del talento que el deporte requiere,

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Un desafío para el voluntariado deportivo

venezolano

para la formación de nuestra niñez, nuestra juventud y nuestros adultos. Es estos miles de clubes diseminados a lo largo y ancho del país que podemos lograr una clara formación moral, social, física e intelectual de nuestra población para alejarla de los terribles flage-los que carcomen nuestra sociedad.

Los clubes pueden constituirse en asociaciones civiles de derecho privado sin fines de lucro o mediante su inscripción en el registro. Vamos a ver esta dicotomía?

Quiere decir que los clubes con el solo hecho de inscribirse en el registro nacional del depor-te ya son considerados como una organización social promotora del deporte y por supuesto que esta inscripción será ratificada una vez entreguen sus recaudos al registro auxiliar.

El club está integrado por personas que se unen para practicar un deporte o cualquier actividad física y algo muy importante para estas organizaciones que la ley le atribuye corresponsabilidad en la ejecución de la política deportiva del Estado.

Los clubes deberán inscribirse en el registro nacional para acceder a los beneficios del sistema nacional del deporte quiere decir los recursos del fondo nacional y como conse-cuencia estos serán reconocidos por el Estado para su protección.

Según el artículo 14 del reglamento de la ley para el reconocimiento e inscripción de los clubes deportivos, bastará completar los datos indicados en la planilla digital del portal web del registro nacional y consignar ante la oficina de registro auxiliar más cercano a su domicilio (la alcaldía) la documentación que indique la planilla la cual deberá indicar:

1,.- Nombre del club, 2.- carácter expreso de mono deportivo (y los polideportivos?), 3.- indicación del representante legal, 4.- domicilio, 5.- Disciplina, 6.- nombre, cédula, domi-cilio y número de registro de información fiscal de los deportista, dirigentes, árbitros y técnicos del club 7.- Lugar de desarrollo de la práctica deportiva, 8.- Indicación del consejo comunal y la certificación de funcionamiento expedida por éste. 9.- Indicación de las per-sonas que conforman su junta directiva y consejo de honor. 10.- Cualquier otro requisito que fije el IND.

Muy importante el último párrafo de este articulo que tipifica que el cumplimiento, con-signación, verificación y certificación de estos requisitos dará derecho a la expedición de la constancia de inscripción y registro del club, la cual servirá de acta constitutiva y le dará personalidad jurídica.

En nuestro concepto esta normativa reglamentaria viola expresamente lo establecido en el artículo 19 del Código Civil Venezolano ya que en su artículo 19, establece que las personas jurídicas, ordinal 3° son las asociaciones, corporaciones, y fundaciones de carác-ter privado y que la personalidad jurídica la adquieren con la protocolización de su acta constitutiva en la oficina subalterna de registro en el lugar que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar autentico de sus estatutos. El acta constitutiva deberá expresar; el nombre, domicilio, objeto de la asociación y la forma que será administrada y dirigida.

Cómo entonces si es un mandato del código civil protocolizar el acta constitutiva y los es-tatutos de las asociaciones civiles en el registro subalterno para obtener la personalidad

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Nueva Legislación Deportiva Venezolanajurídica cómo es que con el simple hecho de inscribir a un club en el registro nacional del deporte adquirirá éste personalidad jurídica.

Por otra parte esta norma exige el RIF de cada miembro del club, exigencia que será extre-madamente difícil para aquellos clubes apartados de los centros poblados y que no pue-dan tener acceso a las oficinas del SENIAT correspondiente para obtener este documento. A partir de la entrada en vigencia del reglamento aquellas personas que no tengan el RIF no podrán formar parte de un club, una asociación o de una federación.

La elección de las juntas directivas de los clubes se realizará de acuerdo a lo previstos en sus estatutos. La ley no señala término para la duración de estas juntas directivas lo que quiere decir que la asamblea de los clubes podrán tomar la decisión que más los beneficie en la cantidad de años que dure sus órganos de dirección,.

Como consecuencia de la entrada en vigencia del reglamento parcial N° 1 de la ley orgá-nica de deporte, actividad física y educación física los dirigentes deportivos de los clubes deberán en forma inmediata reformar sus estatutos para incluir las norma obligatorias en cuanto a;

1.- Garantizar la participación de un representante de los o las atletas en sus juntas direc-tivas con derecho a voz y voto.

2.- L a obligatoriedad que sus juntas directivas o los encargados de la gestión financiera y administrativa realicen la declaración jurada de bienes.

3.- La obligatoriedad que tienen sus juntas directivas de inscribir al club en el registro nacional del deporte, actualizar sus datos cada dos años y presentar los documentos exi-gidos en el artículo 14 del reglamento en a la Alcaldía en cuanto a: Nombre del club, carácter expreso mono deportivo del club (que ocurre con los polideportivos), domicilio, disciplina, nombre, cédula, domicilio y RIF de los deportistas, dirigentes, árbitros y técni-cos de la organización, Lugar de desarrollo de su práctica deportiva, indicación del conse-jo comunal de su lugar de constitución y la certificación de funcionamiento expedida por este, indicación de las personas que conforman sus juntas directivas y consejo de honor y cualquier otro documento que exija el IND.

4.- Establecer el termino de duración de sus juntas directivas, consejo de honor y si es el caso de sus consejos contralor si así lo decidieran ya que según la ley estos dos último órganos no son obligatorios para los clubes.

5.- Que su asamblea general es la máxima autoridad de la organización se integre y consti-tuya por los delegados democráticamente elegidos, por los atletas(as), entrenadores(as), jueces (as).

6.- Que las convocatorias a los procesos electorales deberán hacerse saber con 15 días hábiles de anticipación por las formas establecidas en el reglamento de la ley ( Artículo 13, ordinal 8°.

7.- Que no podrá continuar ejerciendo funciones quienes tengan rendición de cuentas anual de su gestión.

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Un desafío para el voluntariado deportivo

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8.- Las previsiones para nombrar las autoridades provisionales en caso de que ocurra una vacante mayor al 50% de sus miembros, la sustitución de las vacantes por muerte, renuncia o ausencia, y la convocatoria de la asamblea en caso que la junta directiva tenga más de 15 días de vencida.

Antes de continuar con los deberes en la reforma estatutaria de los dirigentes de los clu-bes debemos reseñar con inmensa preocupación como en el reglamento de la ley en su artículo 14 no se señala la obligatoriedad de los clubes de presentar sus actas constituti-vas y sus estatutos para ser registrados. Cómo las autoridades sabrán que los clubes han cumplido con estos requisitos en su seno, que solicita la propia ley y el reglamento sin la previa presentación de sus estatutos.

Pero se hará imperativo que los dirigentes de los clubes hagan sus estatutos porque será un requisito importante para afiliarse a una asociación. Es importante porque la asociación debe asegurarse que los estatutos del club acogen las normas de la asociación de afiliación y su pleno acatamiento para poder recibir el visto bueno e ingresar así a esa organización.

9.- Que las potestades disciplinarias del club la tiene su consejo de honor y están someti-das a ella los y las atletas, los entrenadores(as) y todas aquellas personas afiliadas al club. Que los procedimientos sancionatorios se harán conforme a las normas aplicables en la ley orgánica de procedimientos administrativos.

10.- Que en sus estatutos deberán tipificar un sistema detallado de infracciones y el tipo de sanción de acuerdo con la gravedad de la falta.

11.- Que el club se somete a la jurisdicción de la comisión de justicia deportiva en el caso que el expediente de un miembro afiliado llegara a esa instancia.

12.- La prohibición de ventas de bebidas alcohólicas, publicidad u ofertar productos res-tringidos en los escenarios deportivos cuando haya actividades deportivas para niños.

EL VOLUNTARIADO DEPORTIVO DE LAS ASOCIACIONES, FEDERACIONES DEPORTIVAS DE CARÁCTER ASOCIATIVAS FRENTE

AL NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO DEPORTIVO

Las asociaciones deportivas son reconocidas por El Estado a través de la Ley en sus artícu-lo 34 y 44. Son entidades de derecho privado integradas por clubes para la promoción de una disciplina deportiva. Aun cuando en este articulo se expresa que es para el desarrollo de una sola disciplina (mono deportivas), el artículo 34 reconoce que las organizaciones sociales promotoras del deporte se constituyen para la promoción de una o varias disci-plina quiere decir que las asociaciones polideportivas también son reconocidas así ocurre similarmente con las federaciones nacionales. Se reconocerá una asociación por entidad federal. Se rigen por la ley, su reglamento por sus propios estatutos y por los reglamentos que dicten las federaciones deportivas.

La publicación en la gaceta oficial de sus estatutos, reglamentos, designación de sus di-rectivos y cualquier reforman que sufran será de carácter obligatorio.

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Nueva Legislación Deportiva VenezolanaLas asociaciones cooperaran con El Estado en el desarrollo y promoción de su disciplina deportiva en la entidad político – territorial que representan. Definirán sus normas técni-cas y deontológicas y las harán cumplir. La organización de las competencias, estructura-ción de las selecciones estadales son sus funciones básicas.

Las asociaciones deportivas estadales para poder obtener reconocimiento deberán cons-tituirse con 10 clubes deportivos. Sólo con carácter provisional y excepcional podrá una asociación ser constituida con 3 clubes por un lapso no mayor de 4 años y cuando la naturaleza de la disciplina y las condiciones de su práctica así lo justifiquen, previa au-torización del Instituto Nacional de Deportes (suponemos que seguirán emitiendo esta excepción los entes deportivos estadales con la delegación del IND).

Para las asociaciones así como las federaciones deportivas sus estructuras deberán estar adaptadas al artículo 40 de la ley ya que deberán estar conformadas por una asamblea general de sus miembros que será la máxima autoridad, una junta directiva, un consejo de honor y un consejo contralor cuyo número mínimo de constitución será de 5 personas. Siempre en número impar.

Conformaran la asamblea general y elegir sus autoridades (juntas directivas, consejo de honor y consejo contralor) de las asociaciones los:

1.- Clubes afiliados a la asociación.

2.- Los y las atletas perteneciente a la asociación.

3.- Los árbitros(as), jueces (as), y en general el personal técnico afiliados a la asociación.

4.-Los entrenadores (as) afiliados a la asociación.

5.- Los demás clubes y ligas profesionales afiliados a la asociación.

6.- Los y las deportistas profesionales afiliados.

7.- Los demás sujetos y colectivos organizados que determine las asociaciones en sus respectivos estatutos y reglamentos.

Para las federaciones deportivas nacionales como entidades de derecho privado confor-mada por las asociaciones su asamblea y por ende sus miembros para elegir a sus autori-dades estaría conformado por;

1.- Las asociaciones deportivas afiliadas.

2.- Los y las atletas afiliadas.

3.- Los árbitros (as) , jueces (as) afiliados.

4.- En el caso de las federaciones que incluya al deporte profesional; los deportistas, los clubes y las ligas de ese sector.

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Un desafío para el voluntariado deportivo

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5.- Los demás sujetos y colectivos organizados que determine cada federación en sus estatutos y reglamentos.

La conformación y organización de la asamblea general, la estructuración de sus órganos de dirección así como la organización y celebración de los procesos electorales, tanto de las asociaciones como el de las federaciones deportivas nacionales se regirá de acuerdo con lo que disponga los estatutos y reglamentos de estas, observando en todo momento la sujeción a los principios establecidos en el artículo 2 de la ley.

Ahora bien los principios que en nuestro criterio son aplicables para los procesos electo-rales de las asociaciones y federaciones deportivas son; democracia participativa y prota-gónica, igualdad, equidad de género y solidaridad.

En la aplicación de estos principios nos encontramos que la participación de los distintos sectores llamados a conformar las asambleas generales y por ende los actores para elegir a las autoridades de las asociaciones así como el de las federaciones deportivas debe ser igualitaria, solidaria, con equidad de género y con democracia.

En ese sentido ningún sector puede estar numéricamente en superioridad con otros sectores.

De tal manera que nuestras sugerencias para la conformación de las asamblea de las asociaciones y federaciones estaría basada en buscar una fórmula igualitaria que permita escoger a los órganos de dirección. Esta forma igualitaria en el caso de las asociaciones vendría dada por el número de clubes afiliados a la asociación que al fin y al cabo es la figura importante para que la asociación se constituya según el artículo 44 de la ley y artículo 11 del reglamento.

En el ejemplo que una asociación tenga el número mínimo de 10 clubes como lo orde-na el reglamento los otros sectores participantes deberán tener una suma igualitaria de votos (10) para equiparar el número de clubes. Valga decir que los atletas tendrán una representación de 3 votos, los entrenadores 3 votos y los árbitros 3 votos más un voto adicional que el reglamento electoral determinará para que el universo electoral quede conformado por 20 votos.

Ahora bien el universo de atletas, de entrenadores (as) y de árbitros (as) afiliados a la aso-ciación votaran universalmente para escoger a sus tres (3) representantes quienes serán los que ejerzan el voto en la asamblea.

Sería imposible y violatorio a la ley que el universo de atletas, entrenadores (as) y árbitros (as) voten directamente en los procesos electorales ya que quebrantarían el principio de igualdad previsto en el artículo 2 de la ley, sería una mayoría abrumadora frente a los clubes afiliados a la asociación.

El mismo esquema es aplicable a las federaciones deportivas. La ley en su artículo 48 es-tablece que las mismas estarán constituidas por las asociaciones deportivas. Los artículos 11 y 12 del reglamento manifiestan que para que una federación obtenga reconocimiento y autorización deberá estar constituida con un mínimo de 5 asociaciones deportivas y que

26

Nueva Legislación Deportiva Venezolanaexcepcionalmente se autorizará de acuerdo a su naturaleza con un mínimo de 3 asocia-ciones por un periodo de 4 años.

Es allí donde se configura que la naturaleza jurídica de las federaciones es la agrupación de las asociaciones deportivas.

Tomando en cuenta a una federación cuya asamblea general este conformada por 24 aso-ciaciones de su especialidad deportiva el resto de la conformación de la asamblea para cumplir con el principios de igualdad establecido en la ley debe ser de 24 miembros. Valga decir 8 representantes de los y las atletas, 8 representantes de los entrenadores (as) y 8 representantes de los jueces (as) y árbitros(as) para un total de 48 miembros de la asamblea. Estos miembros de las asamblea serán electos universalmente con el voto de los atletas, entrenadores (as) y jueces (as) y árbitros(as) afiliados a la federación en sus respectivas comisiones. Es importante este último punto. Para que estos sectores puedan tener sus representantes en las elecciones de asociaciones y federaciones y por ende ser miembros de la asamblea deben;

Primero deben estar afiliados a la organización, segundo deben estar organizados en co-misiones de acuerdo a la ley y para ello deben cumplir con todos establecido en el artí-culo 18 del reglamento.

Deben: Inscribirse en el registro nacional del deporte y presentar los siguientes recaudos; Copia certificada de su acta constitutiva y estatutos debidamente protocolizados, copia simple de su registro fiscal, copia certificada de las actas en las que se asienten el resul-tado de las elecciones y designación de sus miembros, Listado de afiliados, cualquier otra información que determine el directorio del IND.

Recordemos que el artículo 50 de la ley reconoce el derecho a conformar la asamblea y elegir a sus autoridades a; las asociaciones deportivas afiliadas, los y las atletas (as) afilia-dos, los árbitros (as) jueces (as), los entrenadores (as), para los deportes profesional; los clubes, ligas y deportistas profesionales y los demás sujetos y colectivos que determine cada federación deportiva en sus estatutos y reglamentos quiere decir que si una asam-blea le da cabida a otro sector deberá dividir los 24 votos en esos 4 sectores.

Es deber ineludible inscribir a las asociaciones y las federaciones deportivas en el registro nacional del deporte y presentar los siguientes requisitos:

Una vez inscrita la asociación o la federación en el portal WEB del registro nacional es imprescindible presentar los recaudos exigidos por el artículo 10 del reglamento. En el caso de las federaciones los recaudos se presentan al Instituto Nacional de Deportes para que el directorio otorgue el reconocimiento y en el caso de las asociaciones a los entes deportivos de los estados, si estos son delegados por el directorio del IND, según el artí-culo 29 ordinal 5° de la ley.

Los requisitos son los siguientes:

1.- Copia certificada de su acta constitutiva y estatutos debidamente protocolizados en la oficina de registro.

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Un desafío para el voluntariado deportivo

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2.- Copia simple de su Registro de información fiscal (RIF).

3.- Copia certificada de las asambleas con el resultado de las elecciones y designación de sus juntas directivas, consejo de honor, consejo contralor debidamente certificadas por las autoridades de la organización.

4.- Copia simple de las normas interna y reglamentos.

5.- Listados de los y las atletas, jueces, árbitros (as), entrenadores (as) afiliados con detalle de datos de identificación, ubicación y contacto.

6.- En el caso de las federaciones documento de afiliación a las estructuras internacionales.

7.- Cualquier otra información que determine el IND.

Aun cuando ni la ley ni el reglamento estipulan plazos para la inscripción en el registro del deporte es necesario efectuarlo lo antes posible para poder acceder a los recursos del fondo nacional y para cumplir con los extremos legales relacionados con el funcionamien-to diario de las organizaciones deportivas.

El mismo criterio debemos utilizarlo para las reformas de los estatutos ninguno de los dos instrumentos jurídicos del deporte vigente establecen ningún plazo para ello, pero es necesario adecuar los estatutos a estos instrumentos lo antes posible. Ahora en reciente providencia administrativa dictada por el directorio del IND se ordena a las entidades de-portivas un lapso de 7 meses para adecuar sus estatutos al nuevo ordenamiento jurídico.

PUNTOS IMPORTANTES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA LA REFORMA ESTATUTARIA DE LAS ASOCIACIONES

Y LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS

1.- Incorporar en sus órganos de dirección al consejo contralor establecido en la ley.

2.- Garantizar que en las juntas directivas y en el consejo contralor deberá estar un repre-sentante de los o las atletas con derecho a voz y voto en la toma de decisiones.

3.- La obligatoriedad de los miembros de las juntas directivas, consejo de honor y consejo contralor de realizar la declaración jurada de bienes.

4.- Que las autoridades de la organización se harán con las personas llamadas a realizarlas y que mediante los órganos del poder electoral se brindará apoyo a la comisión electoral de la entidad. Asimismo en los estatutos de la entidad deberá estar plenamente identifi-cado el mecanismo de elección de sus órganos de dirección.

Que para que los sectores llamados a formar parte de la asamblea de la entidad y por ende para garantizar su participación en los procesos electorales deberán estar organiza-dos en comisiones y en ellas deberán garantizar la participación universal de sus miem-bros para la escogencia de sus representantes.

28

Nueva Legislación Deportiva Venezolana5.- Los atletas activos, niños, niños y adolescentes no podrán parte de las juntas directivas de la organización.

6.- La obligatoriedad para que la junta directiva inscriba a la organización en el registro nacional del deporte y mantenga actualizado sus datos.

7.- Que los clubes afiliados a la asociación, para acceder a los beneficios que otorga el sistema nacional deben estar inscritos en el registro nacional que se llevará en cada Mu-nicipio y mantener actualizados sus datos.

8.- Las asociaciones y las federaciones deben garantizar el pleno goce del derecho del deporte y deben afiliar a los clubes sin más formalidades de las establecida das en la ley.

9.- Tantos las asociaciones como las federaciones deben constituirse bajo forma de dere-cho privado sin fines de lucro (Asociaciones civiles).

10.- En los estatutos de las asociaciones y las federaciones deberá estar establecido la conformación de los órganos de dirección de la entidad así como la organización y cele-bración de los procesos electorales de acuerdo a los principios consagrados en el artículo 2 de la ley.

11.- En los estatutos de la entidad deberá estar expresado la obligatoriedad de las juntas directivas de publicar en la gaceta oficial respectiva sus estatutos, sus reformas y la desig-nación de sus autoridades.

12.- Incluir en los estatutos un sistema disciplinario detallado con sanciones siguiendo el principio de gradación en función a la gravedad. Donde haya una diferenciación de las faltas leves, graves y muy graves. La prohibición de la doble sanción.

13.- Establecer el régimen disciplinarios aplicables a los niños, niñas y adolescentes que deberán ser esencialmente educativas a menos que sean faltas graves o muy graves.

14.- Que la violación a la ley y su reglamento y a los estatutos de la entidad será motivo para la cancelación por parte del Instituto Nacional de Deportes del reconocimiento.

15.- Los estatutos de la entidad deberán prever el sometimiento a la jurisdicción de la comisión de justicia deportiva una vez cumplidos los trámites en el agotamiento de las decisiones del consejo de honor de la federación deportiva que se trate.

16.- Que las infracciones a la ley en cuanto a: No inscribirse en el registro nacional del deporte, negarse sin causa justificada a la inscripción o afiliación de clubes y aso-ciaciones en sus disciplinas, la inobservancia de los derechos de participación en los procesos electorales y en la toma de decisiones en sus organizaciones de acuerdo a lo previsto en la ley será motivo a la aplicación de multas establecidas en el artículo 79 de la LODAFEF.

17.- Será obligatorio incluir en los estatutos de las asociaciones y de federaciones los siguientes requisitos previsto en el artículo 13 del reglamento de la ley;

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Un desafío para el voluntariado deportivo

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1.- Que su asamblea general como máxima autoridad de la entidad se integre y constituya por los delegados democráticamente electos, las y los atletas, las arbitras y los árbitros, los entrenadores y las entrenadoras, personal técnico, los dirigentes deportivos, las y los deportistas profesionales, los representantes de las ligas profesionales afiliadas (caso de los deportes que manejen el deporte profesional) y los demás sujetos y colectivos que establezca su acta constitutivita o estatutos.

2.- Que la elección de los miembros de las juntas directivas, consejo de honor y consejo contralor se llevará a cabo cada 4 años y esta instancias deberán estar integradas por lo menos con 5 integrantes mínimos, siempre en número impar.

3.- Que las juntas directivas y el consejo contralor deberá garantizar la designación y par-ticipación de al menos un o una representante de los atletas afiliados con derecho a voz y voto.

Nota: Es importante que las entidades organicen el proceso de afiliación de sus atletas, entrenadores y personal técnicos en un tiempo perentorio y que dichos afiliados se inscri-ban en el registro nacional del deporte para conformar los listados de estos sectores que tendrán capacidad para votar en los procesos electorales.

4.- Que la gestión financiera y administrativa de los recursos materiales y financiero de-berá ser realizada por personas profesionales en el área quienes prestarán suficiente cau-ción por el manejo de los recursos bajo su responsabilidad.

5.- La obligatoriedad de los titulares o responsables de las asociaciones y federaciones de realizar la declaración jurada de bienes.

6.- Que se exigirá a los clubes o asociaciones deportivas estadales interesadas en partici-par en un proceso electoral un mínimo de 6 meses de vigencia en el registro nacional y comprobar una actividad deportiva constante y sistemática durante ese periodo.

7.- Que las convocatorias a los procesos electorales se hará saber por lo menos con 15 días de anticipación a la fecha de elección por medio de notificación personal dirigida a su representante legal por correo electrónico, por correo certificado o mediante publicación nacional o local de un cartel.

8.- Que no podrán ser postulados a miembros de la asamblea general, ni a la junta directi-va, consejo de honor o consejo contralor quienes están sometidos a sanción disciplinaria, ni los menores de edad.

9.- Que no podrán continuar ejerciendo funciones en las juntas directivas, consejo de honor, consejo contralor ni como administradores quienes tengan pendiente rendiciones de cuentas anual de su gestión respecto a los aportes de carácter económico o financiero hechos por la República, los estados o municipios o cualquier entidad de carácter público a satisfacción del respectivo organismo entidad así mismo los dirigentes incursos en estos supuestos no podrán ser reelegidos en la respectiva entidad.

30

Nueva Legislación Deportiva Venezolana10.- Que no podrán hacerse representar en asamblea aquellas organizaciones cuyas jun-tas directivas tengan el periodo vencido o se encuentren administradas por juntas de restructuración o autoridades provisionales.

11.- Establecer en los estatutos el procedimiento para designar la autoridad provisional de la entidad cuando ocurra una vacante mayor de la mitad de sus miembros de la junta directiva, del consejo de honor o del consejo contralor. La vigencia de dicha autoridad no podrá exceder de 90 días.

12.- Establecer que las vacantes en los cargos se configura por renuncia, muerte o au-sencia de quienes ocupen el cargo o al verificarse por parte de estos la omisión de los deberes previstos en los ordinales 5 y 10 del artículo 13 del reglamento ósea no realizar la declaración jurada de bienes y la falta de rendición de cuentas anual de su gestión en los aportes de fondos públicos.

13.- Que transcurridos 15 días de vencido el periodo para la cual fue elegida la junta di-rectiva sin que esta hubiere sido convocado a elecciones, un tercio de los miembros de la asamblea deberá efectuar la convocatoria.

14.- La obligatoriedad de publicar en la gaceta oficial de sus estados o nacional según sea el caso de los estatutos de la entidad, sus modificaciones así como la designación de sus órganos de dirección.

EL VOLUNTARIADO DEPORTIVO DE LAS LIGAS DE CARÁCTER ASOCIATIVO

Las ligas son entidades sociales promotoras del deporte reconocidas en la ley en su artí-culo 34 ordinal 1.

Las ligas podrán ser federadas o no y gozaran de las autonomías previstas en el artículo 39 de la ley.

No establece la ley su estructura básica así que quedará sujeto a la decisión de su asam-blea. Asimismo no establece el nombramiento del consejo contralor ni los consejo de honor pero estos últimos deberán ser necesarios para la resolución de las situaciones disciplinarias que se presenten.

Las ligas según el artículo 15 del reglamento de la ley podrán constituirse a nivel comunal, municipal, estadal o nacional con un mínimo de 3 clubes para realizar competencias entre sí.

La liga deberá inscribirse en el registro nacional y deberá suministrar lo siguiente:

1.- Listado actualizado de sus clubes con detalle de datos de inscripción en el registro, identificación, ubicación y contacto.

2.- Estructura organizativa de la liga.

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Un desafío para el voluntariado deportivo

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3.- Calendario de eventos.

4.- Mecanismo de calificación y clasificación.

5.- Detalle de premiación según posición.

6.- Cualquier otra información que el IND considere necesaria.

EL COMITÉ OLÍMPICO VENEZOLANO Y LA NUEVA LEGISLACIÓN DEPORTIVA

Reza el artículo 51 de la Ley orgánica que El Comité Olímpico Venezolano es la organización social creada bajo las formas del derecho privado sin fines de lucro para promover, desarro-llar y difundir los valores, principios y reglas técnicas del movimiento mundial olímpico en la República de Venezuela así como la representación internacional del movimiento olímpico del país. Con el encabezado de este articulo queda ratificado la naturaleza jurídica del COV al expresar la ley que es una organización de derecho privado sin fines de lucro y su carácter de representante del movimiento olímpico internacional en nuestro país. Es muy impor-tante la ratificación de este reconocimiento del máximo organismo deportivo Venezolano.

Constituye el órgano asociativo superior de las federaciones deportivas de las disciplinas incluidas en el programa olímpico. Aun cuando la ley sólo atribuye al COV ser el órgano asociativo de las federaciones que están incluidas en el programa olímpico éste por man-dato de la Carta Olímpica también puede acoger en su seno a disciplinas no olímpicas siempre y cuando no supere en número a las olímpicas.

Continua el articulado expresando que el COV se regirá de acuerdo con los principios y normas del comité olímpico internacional y por lo preceptuado en la ley y su reglamento, por sus propios estatutos y reglamentos internos los cuales deben publicarse en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela al igual que la designación de sus directi-vos y de acuerdo con los principios y normas del Comité Olímpico Internacional.

Es muy importante acotar que de acuerdo a esta norma el COV no solo se rige por la Carta olímpica (COI), sus estatutos y reglamentos internos si no por la Ley Orgánica de deporte, actividad física y por su reglamento los cuales serán de obligatorio acatamiento por ser ley la república.

Pues bien recordemos que el artículo 34 de la ley clasifica al Comité Olímpico como una organización social promotora del deporte de tipo asociativa y como tal deberá cumplir con las disposiciones de algunos articulados que le corresponde como:

El COV deberá acoger la estructura básica establecida para las organizaciones del deporte en el articulo 40 e incorporar en sus estatutos a un consejo contralor, que repetimos no le fue asignado funciones especificas en la ley pero suponemos que es un órgano supervisor de gestión y administración.

Asimismo en la junta directiva del COV y el consejo contralor deberá garantizarse la re-presentación de los y las atletas. El COV desde hace algunos periodos y por mandato de

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Nueva Legislación Deportiva Venezolanala carta olímpica ya tiene en su directiva a un atleta incorporado con derecho a voz y voto sólo que por mandato de la propia ley en su artículo 41 este no podrá ser atleta activo.

Quedará ahora al COV la responsabilidad de incorporar a sus órganos de dirección al consejo contralor con la incorporación de un representante de los y las atletas. Este con-sejo contralor al igual que los demás órganos de dirección deberá estar integrado por lo menos con 5 personas.

El COV deberá tomar la previsión de acuerdo a este articulo para que la gestión financiera y administrativa de sus fondos deba ser realizada por personas profesionales especiali-zadas en el área y deberán prestar caución suficiente por el manejo de los recursos bajo su responsabilidad.

Asimismo los miembros de sus órganos deberán realizar la declaración jurada de patrimonio.

La elección de las autoridades del COV se realizará de conformidad con lo previsto en sus estatutos y reglamentos lo que ratificó plenamente la autonomía del organismo frente a la ley en este aspecto tan importante.

El Comité Olímpico Venezolano deberá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74 de la ley establecer en sus estatutos lo siguiente:

1.- Tipificar un sistema detallado de infracciones y sanciones graduándola en función a su gravedad.

2.- Principios y criterios que aseguren la diferenciación de carácter leve, grave y muy gra-ve de las infracciones.

3.- Prohibición de la doble sanción y todos aquellos principios acordados en la norma.

De acuerdo a la exegesis del artículo 77 de la ley la comisión de justicia deportiva no tie-ne jurisdicción para conocer de sanciones impuesta por el consejo de honor del Comité Olímpico Venezolano. El alcance de esta comisión es aplicable a las decisiones adoptadas sólo por las asociaciones, las federaciones, los clubes y ligas profesionales.

En el reglamento parcial N° 1 de la LODAFEF no establece ninguna norma aplicable al Comité Olímpico Venezolano.

Todo lo descrito con anterioridad en lo relativo al Comité Olímpico Venezolano es de similar aplicación al Comité Paralímpico Venezolano cuyo reconocimiento esta dado por los artículos 54 y 55 de la ley.