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4 Al- - / REGLAMENTO. PARA EL RÉGIMEN DE LA 4undaçjóñ Viteri+. Disposiciones generales. ARTÍCULO 1.0 El fin de esta FUNDACIÓN es el fomento de laÇnstrucción popular en la villa de Mondragón, provincia de Guipúzcoa, mediante el sostenimiento de escuelas libres de primera enseñanza de ambos sexos y demás medios que la Junta de Patronos crea más conducentes á dicho fin. (Cláusula l de la Fundación.) ARTÍCULO 2.0 La acción de la FUNDACIÓN VITERI se ejercerá principal- mente sobre los niños moralmente abandonados, esto es, sobre los niños pertenecientes á familias que descuiden su educación, y por lo tanto, se hallen más necesitados de su protección. (Cláusula 9. 1 de la Fundación.)

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Page 1: PARA EL RÉGIMEN DE LA 4undaçjóñ Viteri+.€¦ · de Ortografía. 5•0 Principiosde Aritmética, con el sistema legal de medidas, pesas y monedas. 6.1 Breves nociones de Industria,

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REGLAMENTO.

PARA EL RÉGIMEN DE LA

4undaçjóñ Viteri+.Disposiciones generales.

ARTÍCULO 1.0

El fin de esta FUNDACIÓN es el fomento de laÇnstrucciónpopular en la villa de Mondragón, provincia de Guipúzcoa,mediante el sostenimiento de escuelas libres de primeraenseñanza de ambos sexos y demás medios que la Juntade Patronos crea más conducentes á dicho fin. (Cláusulal de la Fundación.)

ARTÍCULO 2.0

La acción de la FUNDACIÓN VITERI se ejercerá principal-mente sobre los niños moralmente abandonados, esto es,sobre los niños pertenecientes á familias que descuiden sueducación, y por lo tanto, se hallen más necesitados de suprotección. (Cláusula 9. 1 de la Fundación.)

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4!EGLAMÉNTO PARA EL RÉGIMEN

ARTÍCULO 31La Fundación sostendrá por ahora dos escuelas, una de

cada sexo.La matrícula en cada una no podrá exceder de setenta y

cinco alumnos.La edad para la admisión será de ocho años. (Cláusula

10 . de la Fundación.)

ARTÍCULO 4.°

Durante los meses de invierno, se establecerá una escue-la nocturna de adultos, servida por el Maestro. (Cláusula11." de la Fundación.)

De las materias de enseñanza.

ARTÍCULO 5.°La enseñanza en la escuela elemental de niños compren-

derá:1.° Doctrina cristiana y nociones de Historia Sagrada,

acomodadas á los niños.2.° Lectura,3° Escritura.4. 1 Principios de Gramática Castellana, con ejercicios

de Ortografía.5•0 Principiosde Aritmética, con el sistema legal de

medidas, pesas y monedas.6. 1 Breves nociones de Industria, Comercio y Agri-

cultura.

ARTÍCULO 6;°Las materias comprendidas en el artículo anterior serán

objeto de una prudente ampliación, á medida que lo per-mita el progreso de la instrucción.

A los niños que hayan completado esos conocimientos,se les enseñará:

1 . 0 Principios de Geometría y de Dibujo lineal.2. 1 Rudimentos de Historia y Geografía, especialmente

de España.3.° Nociones generales de Física .y de Historia natural

acomodadas á las necesidades más comunes de la vida.

DE LA FUNDACIÓN VITERI 5

ARTÍCULO 7.1La enseñanza en la escuela de riñas, comprenderá:l.° Doctrina cristiana y nociones de Historia Sagrada,

acomodadas á las niñas.2. 1 Lectura.3•0 Escritura.4. 1 Principios de Gramática Castellana con ejercicios

de Ortografía5. 0 Principios de Aritmética, con el sistema legal de

medidas, pesas y monedas.6. 1 Labores propias del sexo.

ARTICULO 8.°Las materias comprendidas en el artículo anterior, se-

\án objeto de una prudente ampliacióh, á medida que loermita el progreso de la instrucción.A las niñas que hayan completado esos conocimientos,

se les enseñará:1. 1 Elementos de dibujo aplicados á las labores.2. 0 Ligeras nociones de economía doméstica.

ARTÍCULO Q.°En la escuela de adultos, la enseñanza versará sobre las

materias comprendidas en los artículos anteriores, segúnel estado de instrucción del alumno.

ARTÍCULO 10.Además de la enseñanza comprendida en los artículos

50 y 6. 1 , el Maestro procurará inspirar á. los niños yalumnos los sentimientos de benevolencia y razonable pro-tección que se debe dispensar á los animales y á las plan-tas, como medio eficacísimo de cultura y conveniencia pú.blica, preparándoles áapartarse de los espectáculos pú-blicos en que se martiriza á los animales, corno son laspruebas de fuerza, corridas de bueyes y toros, juegos degallos, etc.

También inculcarán en los niños las nociones precisassobre los peligros del alcoholismo, desde el punto de vis-ta de la higiene y de la moral (Decreto ministerial del Go-bierno francés de 9 de Marzo de 1897), dando á la ense-ñanza antialcohólica la importancia que merece.

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6REGLAMENTO PARA EL RÉGIMEN

ARTÍCULO 11.

Constituyendo parte integrante de la educación el cono-cimiento de los medios que conciernen á la defensa de lasalud, en las escuelas expresadas, se enseñarán ligerasnociones de higiene privada:

ARTÍCULO 12.Sin embargo de lo dispuesto en los artículos anteriores,

la Junta de Patronos se reserva la facultad de acordar lasmejoras y adelantos que requiera la enseñanza y las re-formas que aconsejen los progresos pedagógicos en el ar-te de la educación y de la instrucción.

El Comité ejecutivo podrá ejercer la iniciativa respectode estas mejoras y reformas, singularmente en lo que res-pecta á las necesidades de la localidad.

»e la admisión de los niños, matrícula y términode la enseñanza.

ARTÍCULO 13.Son condiciones necesarias para la admisión en las es-

cuelas de esta Fundación:f•a Tener ocho años cumplidos.2•a Hallarse vacunado y no padecer ninguna enfer-

medad contagiosa.3•1 No hallarse físicamente impedido.

ARTÍCULO 14.•Para la inscripción en la matrícula Íos padres, tutores ó

encargados, deberán solicitarla acudiendo á los Maestrosó á cualquiera de los individuos del Comité, ante quienmanifestarán su domicilio y oficio, el nombre del niño,edad, instrucción que tenga, sino carece en absoluto deella, y demás circunstancias requeridas para la formaciónde la matrícula.

ARTÍCULO 15.El ingreso en las escuelas, excepción hecha de la de

adultos, se verificará precisamente el primer día labora-

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ble ó siguientes de Enero y el primer día laborable ó si-guientes de Julio.

En la de adultos se verificará el primer día, también la-borable de Octubre.

ARTÍCULO 16.

La matrícula estará constantemente abierta; pero laspeticiones que se formulen después de 24 de Diciembre ó24 de Junio, quedarán para el semestre siguiente.

La edad para la admisión se apreciará con relación álos días 31 de Diciembre y 30 de Junio.

ARTICULO 17.

El Comité se reunirá después del 24 de Diciembre y 24de Junio y en vista de las peticiones de ingreso formula-das y de los informes adquiridos respecto de la edad delos aspirantes y condiciones señaladas en el art. 13, acor-dará lo que proceda sobre su admisión.

En el caso de que los declarados aptos para el ingresoexcediesen del número de plazas vacantes, dentro del lí-mite señalado en el art. 3. 1 se dará la preferencia á losmoralmente abandonados, y entre éstos á los que más ne-cesitaran el amparo de la institución, con arreglo al ar-tículo 2.°

Los hijos de las familias pudientes serán los últimos.

ARTÍCULO 18.

A pesar de lo dispuesto en los artículos anteriores, nodebe esperarse siempre Ó. que la iniciativa de petición deingreso parta de los mismos interesados; antes bien, paraque la acción de la Fundación se ejerza principalmente so-bre los niños moralmente abandonados, conformé á losdesignios del Fundador, se recomienda eficazmente al Co-mité que interponga su autoridad y consejo cerca de lospadres descuidados, para decidirles á solicitar la inscrip-ción de sus hijos y hacerles participes de los beneficios dela instrucción, haciendo de estos seres desvalidos objetoespecial de su predilección.

Si el consejo no diere resultado, el Comité pondrá el ca-so en conocimiento del Alcalde i. los efectos del art. 8. 1 dela ley de Instrucción pública.

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8REGLAMENTO PARA EL RÉGIMEN

ARTÍCULO 19.

Las bajas en el cuerpo escolar, se verificarán fi volun-tad del padre, tutor ó encargado, siempre que el escolarhubiese adquirido los conocimientos propios de la enseñan-za elemental ó existiese Otro justo motivo, como el cambiode domicilio ó el pase fi otras escuelas.

Si el niño abandonase la escuela antes de haber comple-tado la instrucción elemental, sin alegar justo motivo, sepondrá también el caso en conocimiento de la Autoridad,á los efeçtos del citado artículo de la ley de Instrucciónpública.

ARTÍCULO 20.

Como la permanencia de los alumnos en las escuelas seha de lograr mejor con la persuasión que con la coacción,el Comité propondrá los estímulos, premios de constanciay demás medios que crea convenientes para retener fi losalumnos, hasta que adquieran toda la instrucción que seda en las escuelas.

ARTÍCULO 21.

La baja será forzosa al Cumplir los niños Ja edad de ca-torce años.

También podrá acordarla el Comité, fi propuesta de losMaestros, antes de dicha edad, cuando el alumno hubiesecompletado su instrucción en el grado superior y hubieseniños pendientes de ingreso, por falta de plazas.

ARTÍCULO 22.

• A los comprendidos en el párrafo 2. 0 del artículo ante-rior y á los alumnos que solicitaren la baja por haber com-pletado el grado de instrucción propio de la enseñanza su-perior, se les facilitará certificación de estudios, previoexamen en que serán calificados con las notas de sobresa-liente, notable ó aprobado, según sus méritos.

Estos exámenes se verificarán precisamente á fin delcurso escolar.

ARTÍCULO 23.

En la escuela de adultos se admitirán jóvenes que ha-

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yan cumplido catorce años y reunan las condiciones delartículo 13.

El ingreso se verificará el primer día laborable deOc-tubre.

Disciplina escolar.

ARTÍCULO 24.Durante el año habrá dos cursos escolares: desde el 1.0

de Enero al 30 de Junio, y desde l.° de Julio al 23 de Di-ciembre.

ARTÍCULO 25.Son días de vacación y asueto:1 . 0 Todos los domingos y fiestas de precepto.2. 1 La conmemoración de los fieles difuntos.3. 0 El día de Santó Tomás de Aquino.4. 1 Desde el 24 de Diciembre hasta el 31 del mismo,

ambos inclusive.5. 1 Los día de Carnaval y Miércoles de ceniza.6. 1 Desde el miércoles de Semana Santa hasta el lunes

de Pascua de Resurrección, ambos inclusive.7. 1 Lunes de Pascua de Pentecostés.•8. 1 Días del Rey, la Reina y Príncipe de Asturias.9. 0 Latarde de 103 jueves, fi no ser que dentro de la se-

mana tocase otra fiesta, en cuyo caso se suprime el asuetodel jueves.

ARTICULO 26.Las horas de clase no excederán de cinco diarias, pero

combinadas con los recreos y ejercicios corporales higié-nicos, bajo la vigilancia y dirección de los mismos Ma-estros.

La Junta de Patronos, oyendo al Comité, acordará lashoras de entrada y salida en las escuelas y la distribucióndel tiempo entre las clases y los recreos y paseos.

ARTÍCULO 27.Los Maestros contraen las obligaciones de llevar á los

niños fi Misa mayor en todos los días de precepto.. Igual-

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mente los tendrán bajo su custodia y vigilancia los juevespor la tarde, en las horas destinadas á paseos ú otros re-creos; sin olvidar que éstos deben ser moderados é hi-giénicos

ARTÍCULO 28.

La presencia de los niños en las escuelas se comproba-rá por medio de la lista que se pasará transcurrida la pri-mera media hora, anotandó las faltas que cada uno co-rneta.

Esta lista se conservará y servirá para suministrar losdatos estadísticos que se pidieren..

ARTÍCULO 29.

Cuando un niño cometiere tres faltas consecutivas deasistencia, sin que la familia dé cuenta al Maestro, ésteavisará oficialmente á aquélla; si llegase á 15 el número defaltas sin contestar al aviso, le dará de baja desde luego.

ARTÍCULO 30.

En todo caso será dado de baja el niño que al llegar laépoca de dar el Maestro la relación de bajas, hubiere co-metido treinta faltas que no sean por, enfermedad, ó quin-ce consecutivas sin dar aviso la familia.

-ARTÍCULO 31.

Cuando un niño alterase la disciplina escolar 6 su com-portaminto fuese malo, el Maestro dará aviso (t la familiapara que se presente el padre 6 encargado y quede ente-rado de la conducta del alumno; en todo caso se tendrá porpresentado el padre aunque no comparezca. Si las faltasse repitieren, el niño será expulsado de- la escuela por elComité local, á propuesta del Maestro.

ARTÍCULO 32.

Los Maestros darán á las familias respectivas partemensual del comportamiento de los niños.

DE LA FUNDACIÓN VITERI'' 11

ARTÍCULO 33.

No se admitirá en la escuela el niño que no .se presente'en ella convenientemente aseado.

De los exámenes y premios.

ARTÍCULO 34.

Á la terminación de cada curso se celebrarán exámenéspúblicos en cada escuela.

Con la debida antelación, se anunciarán para conoci-miento de los que quieran asistir, sin perjuicio de invitarexpresamente ¿ las Autoridades y personas significadas.

ARTÍCULO 35.

Serán presididas por los Patronos, y si ninguno de éstosasistiere por el Comité local.

ARTÍCULO 36.

Los premios consistirán en objetos, diplomas de honor,medallas, bolsas en metálico ú otras distinciones 6 estímu-los que la junta acordare previamente, á propuesta. delComité..

ARTÍCULO 37.

La distribución de premios se verificará en día festivo,invitando á las familias de los escolares.

Se procurará dar el mayor' realcc á este acto, para quesirva de emulación y estímulo.

De la higiene escolar yeducación física.

ARTÍCULO 38.

La Junta, si lo estima conveniente, nombrará un Médi-co inspector encargado de:

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12REGLAMENTO PARA EL RÉGIMEN

1 . 0 Visitar las escuelas cuando menos una vez al mesen tiempos normales, y con más frecuencia en época deepidemia; y examinar el estado de salud de los niños, dan-do en el acto de baja provisionalmente por enfermo al quelo esté.

El Maestro ó Maestra cuidará, bajo su responsabilidad,de que el niño no asista mientras dure la enfermedad.

2. 1 Informar sobre las condiciones sanitarias observa-das durante el curso en la población escolar y proponerlas mejoras que deben introducirse en los locales.

3•0 Informar respecto de la vacunacfón y condicionesde salud del niño Ó adulto que pretenda ingresar en lasescuelas.

4. 1 Desempeñar las Comisiones que recibiese del Co-mité, respecto de la higiene escolar.

ARTÍCULO 39Los Maestres cumplirán las instrucciones que reciban

del Médico en la parte sanitaria.

ARTÍCULO 40.Los paseos escolares y ejercicio corporales ¿ que se re-

fieren los artículos 26 y 27 se efectuarán bajo la direcciónde los Maestros y vigilancia de ayudantes elegidos entrelos escolares de más edad.

El Comité, asesorado del Médico, organizará este ser-vicio de la manera más conveniente para la vigilancia yeducación física de los niños.

bE LA FUNDACIÓN VITERÍ1

Del régimen administrativo.

ARTÍCULO 43.El gobierno, dirección y administración de la FUNDACIÓN

VITERI corresponden ¿ la Junta de .Patronos.En tal concepto, serán atribuciones de la Junta:1 . 0 La custodia y conservación de los valores, inmue-

bles y derechos pertenecientes á la Fundación, debiendoacudir á las Autoridades y ejercitar ante los Tribunaleslas acciones que le competan para velar por la defensa delos derechos dominicales y posesorios 'que corresponden ala Fundación.

2 . 0 El cobro de las rentas é intereses de los bienes queconstituyen la dotación.

3•a Las distribución é inversión de los fondos.4•a La aprobación de los presupuestos y cuentas.-50 La fijación del número de Vocales del Comité eje-

cutivo, su nombramiento, designación de cargos y dura-ción de éstos.61 El nombramiento, suspensión de empleo y sueldo y

separación de los Maestros y personal técnico.70 La reglamentación del régimen escolar, señala-

miento de las materias de enseñanza y sistemas pedagó-gicos.

Las atribuciones indicadas son enunciativas y no limita-tivas, por lo cual la plenitud de facultades para la direc-ción de la Fundación reside en la Junta.

ARTÍCULO 44.ARTÍCULO 41.

Así bien el Comité, oyendo al Médico, podrá acordar lareducción de horas de clase durante la canícula, conci-liando la menor fatiga intelectual con entretenimientos óactos provechosos á la salud.

Del servicio mecánico.ARTÍCULO 42.

El Comité nombrará una persona que bajo las ordenesinmediatas de los Maestros, atienda con esmero al ba-rrido y aseo de las escuelas y locales utilizados por losalumnos.

Trimestralmente acordará la Junta la distribución defondos con sujeción al presupuesto y los librará al Comitépara el 'pago de las atenciones respectivas.

Todos los pagos se efectuarán mediante recibo..

ARTÍCULO 45.El Comité ejecutivo auxiliará á la Junta en su misión.Sus facultades serán:1: 0 Comunicar ála Junta cuantas observaciones, sean

pertinentes á la buena marcha del Establecimiento y .reformas ó mejoras que sean practicables.

.a Visitar con la mayor frecuencia las escuelas, velarpor el cumplimiento de los, reglamentos, instrucciones .y

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14 GLArdENTOPJA EL RGIMEÑ

acuerdos y procurar que en todos los servicios reinen elbuen orden y la mayor exactitud.

3.° Enterarse del estado de los locales y sus enseres,Puntualidad en la asistencia, régimen, método y disciplinay frutos que dé el sistema adoptado.

41 Dar á la Junta noticia circunstanciada del compor-tamiento de los Maestros, así como las faltas que cometie-ren y amonestarles, si entendiere que la falta no es mere-cedora de mayor corrección.

5•a Anunciar á la Junta cualquier intrusión ópertur-bación que se cometiere en daño de los derechos de laFundación.

6a Presentar á. la Junta las propuestas que estimareconducentes al mejor cumplimiento de las atribuciones dela misma, señaladas en el art. 43.

7. 1 Todas las demás que se expresan en el Reglamento.

ARTÍCULO 46.

Todos los años en el mes de Enero, el Comité rendirálas cuentas al Patronato.

Formarán el cargo las remesas de fondos hechas por laJunta, y la data los pagos efectuados debidamente com-probados.

La Junta las examinará y las aprobará ó reparará.

ARTÍCULO 47.

Al mismo tiempo elevará á la Junta una Memoria su-cinta acerca del estado de la enseñanza, asistencia habidadurante el año anterior, resultados obtenidos, etc.

La Junta dispondrá la publicación de la Memoria y unextracto de las cuentas aprobadas en el Boletín oficial.

ARTÍCULO 48.

Juntamente con las cuentas y la Memoria presentarátambién el presupuesto comprensivo de los gastos que secalculen para el año corriente por personal, material, pre-mios, reparaciones y cuanto sea menester para la ordena-da marcha de la Institución.

)DÉ LA. iUNDACIN V1tERI 15

ARTÍCULO 49.

La ordenación de pagos en ambas entidades, estará ácargo de sus respectivos Presidentes.

ARTÍCULO 50.

El Comité celebrará sesión por lo menos una vez al mesy siempre que algún asunto urgente lo exija.

De los Maestros.

AaTfcuz.o 51.

Los Maestros se hallan bajo la dependencia inmediatadel Comité y la superior de la Junta de Patronos.

ARTÍCULO 52.

Sus obligaciones son:1. 1 Cumplir fielmente los reglamentos y acuerdos del

Patronato.2. 1 Cuidar del buen estado de los locales, enseres y

material de enseñanza y proponer al Comité las repara-ciones y la adquisición de nuevos enseres y material.

31 Dar cuenta al Comité de cuantas observacionessean pertinentes á la buena marcha de las escuelas y re-formas ó mejoras que sean practicables.

41 Emplear el mayor celo pára que la enseñanza délos frutos apetecidos, respecto de la instrucción y educa-ción.

ARTÍCULO 53.

Los Maestros se deben por completo y exclusivamentea las escuelas que les están encomendadas. En su conse-cuencia, no podrán aceptar ningún otro cargo, ni públiconi privado. Tampoco podrán dedicarse á dar lecciones par-ticulares ni dentro ni fuera .del establecimiento.

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16REGLAMENTO PARA ÉL RÉGJMÉÑ

ARTÍCULO 54.

Los Maestros serán corregidos y aún separados si nocumpliesen con los deberes que les incumben, si infundie-ren en sus discípulos doctrinas perniciosas y si por suconducta moral fueren indignos de sus cargos.

ARTÍCULO ADICIONAL

El Comite, oyendo á. los Maestros, formulará el regla-mento para el régimen interior de las escuelas, que eleva-rá á la aprobación de la Junta de Patronos.

San Sebastián 8 de Julio de 1902 =El Presidente de laExcma. Diputación, Patrono, JOSÉ MACHIMBARRENA.E1.Presidente de la Audiencia provincial, Patrono, VENTURABARcAIzTEGuI.El Director del Instituto general y técnico,Patrono, RUFJNO MAcHIANDIARENA.

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